LA GACETA N° 66 DEL 16 DE
ABRIL DEL 2024
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-318-2024.—El(La)
señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento
de identidad número
1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante, Av. 11 entre calles
33 y 35, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Bálsamo Restaurador Sweet Paw, fabricado por Servicio
de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Daniela Romero López,, con los siguientes ingredientes: cera de abeja
22.91%, manteca de karité
15.28%, manteca de mango 3.82% y las siguientes indicaciones: cosmético para la protección de
la piel de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 2 de abril del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024853876 ).
DMV-RGI-R-319-2024.—El
señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad
número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en
Barrio Escalante, Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 4: Bálsamo Hidratante Sweet Paw, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Daniela Romero
López, con los siguientes ingredientes: cera de abeja 23.06%, manteca de karité
15.37%, manteca de cacao 3.84% y las siguientes indicaciones: cosmético para
proteger la piel de perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 2 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024853884 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0000560.—Rodrigo Pacheco Campos, cédula de identidad N° 1-544-727, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, calle 11, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Datos de estadística de todo tipo de transporte, resultados y datos totales de los estudios estadísticos Reservas: De los colores; azul, negro, gris Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024845560 ).
Solicitud
N° 2023-0008646.—Sofía
Alvarado Sibaja, soltera, cédula de identidad N°
114590388, con domicilio en Alajuela, Alajuela, del Banco Popular 100 metros al
este y setenta y cinco metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Artesanal, los aderezos, salsas, pestos.; en clase 43: Servicios de confección de comidas y confección de pan artesanal, aderezos, salsas. Reservas: De los colores: Rojo, Anaranjado, Café, Turquesa,
Amarillo, Celeste, Verde Agua y Rosado. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024852999 ).
Solicitud N° 2023-0011128.—Romualdo Téllez Rosas, pasaporte: N03013321, en calidad
de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en
calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San
Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con
domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias,
Puebla, Puebla, México, San José, México, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Se solicita proteger marca de producto en clase 33, para proteger: licor 100% de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853008 ).
Solicitud N° 2024-0002702.—Karen Eliana Lobo Rojas, cédula de identidad N° 603930131, en
calidad de apoderada generalísima de Kargourmet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-889364, con domicilio en provincia 06 Puntarenas, cantón 08
Coto Brus, Sabalito, carretera a La Unión, cincuenta metros
antes de la entrada al balneario Agua Luna, casa a mano derecha con portón
negro, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: queques; repostería de toda clase; pastelería de toda clase; panadería
de toda clase. Reservas: blanco, rosado, beige, verde limón, azul
rey. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024853017 ).
Solicitud N°
2024-0001624.—Claver
Su Rojas, soltera, cédula de identidad 206120732 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Pital, Veracruz, trescientos cincuenta metros suroeste del SEN CINAI,
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende principalmente
servicios que consisten
en todo tipo
formas de educación o formación, principalmente la metodología Montessori. Fecha: 25
de marzo de 2024. Presentada
el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024853019 ).
Solicitud Nº
2024-0002741.—Stefan Chaves Boulanger,
soltero, cédula de identidad 111190490, en calidad de apoderado especial de The Gobus Company Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882751 con domicilio
en Curridabat, El Prado, De Torre Las Loras setenta y cinco metros este, casa
mano izquierda de ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024853022 ).
Solicitud N° 2023-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft mbH con
domicilio en Möhlstr. 2, 81675 München,
Alemania, solicita la inscripción de: NUANCEAUDIO como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 10; 18; 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes ópticas; Lentes
oftálmicas; Lentes de contacto; Artículos de óptica para la vista; Gafas
[óptica]; Gafas de sol; Gafas
inteligentes; Gafas de deporte; Gafas protectoras; Gafas de realidad
virtual; Gafas 3D; Estuches para gafas; Estuches para gafas de sol; Estuches
para lentes de contacto; Monturas de gafas; Monturas para gafas de sol; Cadenas
para gafas; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas; Cordones de gafas de
sol; Lentes para gafas; Lentes para gafas de sol; Lentes de repuesto para
gafas; Piezas para gafas; Patillas de gafas; Protectores de nariz para gafas;
Ordenadores ponibles; Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos;
Periféricos de ordenador portables; Software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos
informáticos portátiles; Cascos protectores para deportes; Cascos de
protección para automovilistas; Pantallas protectoras para gafas; Viseras de
protección; Pantallas de protección facial para cascos de protección; Lentes
para caretas de protección facial; Amplificadores; Amplificadores de audio;
Receptores de transmisores; Transceptores personales; Cables eléctricos; Cables
de alimentación; Prolongadores eléctricos; Cables de audio; Cables de conexión;
Cables adaptadores eléctricos; Cables para la transmisión de datos; Cables y
conductores eléctricos; Cables de sincronización de datos; Cables para
transmisión de señales eléctricas; Cables de interfaz multimedia de alta
definición; Cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes;
Adaptadores de batería; Pilas para audífonos; Fuentes de alimentación
electrónicas; Fuentes de alimentación de baja tensión; Fuentes de alimentación
de alta tensión; Fuentes de energía portátiles (baterías recargables);
Transmisores de inducción; Reguladores de voltaje de inducción; Dispositivos de
detección de oscilación; en clase 10:
Amplificadores acústicos para personas con sordera parcial;
Amplificadores acústicos [audífonos] para personas con sordera parcial;
Audífonos de corrección auditiva; Ayudas de audición para sordos [audífonos];
Aparatos de audición para las personas sordas; Adaptadores auriculares para
audífonos; Instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición; en clase 18:
Bolsas; Mochilas; Bolsas de viaje; Sacos de lona; Bolsos de
senderismo; Bolsas de deporte; Maletines; Maletas de fin de semana; Bolsos de
fin de semana; Portafolios [artículos de marroquinería]; Equipajes; Bolsas de
cordón; Bolsas de viaje con ruedas; Estuches para llaves; Billeteras. ;en clase
35: Servicios de venta al por menor de
artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por menor de gafas
inteligentes; Servicios de venta al por menor de lentes para gafas; Servicios
de venta al por menor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por
menor de lentes de contacto; Servicios de venta al por menor de estuches para
gafas; Servicios de venta al por menor de estuches para gafas de sol; Servicios
de venta al por menor en relación con accesorios de moda; Servicios de venta al
por menor relacionados con ropa; Servicios de venta al por menor relacionados
con calzado; Servicios de venta al por menor relacionados con sombrerería;
Servicios de venta al por menor de maletas; Servicios de venta al por menor de
bolsos; Servicios de venta al por menor en relación con ordenadores portátiles;
Servicios de venta al por menor de cascos para su uso en deportes; Servicios de
venta al por menor de cascos de protección; Servicios de venta al por mayor de
artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por mayor de gafas
inteligentes; Servicios de venta al por mayor de lentes para gafas; Servicios
de venta al por mayor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por mayor
de lentes de contacto; Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas;
Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas de sol; Servicios de
venta al por mayor relacionados con ropa; Servicios de venta al por mayor
relacionados con calzado; Servicios de venta al por mayor relacionados con
sombreros; Servicios de venta al por mayor de maletas; Servicios de venta al
por mayor de bolsos; Servicios de venta al por mayor de ordenadores ponibles;
Servicios de venta al por mayor de cascos para su uso en deportes; Servicios de
venta al por mayor de cascos de protección; Servicios de venta en línea al por
menor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta en línea al por
menor de prendas de vestir; Servicios de venta en línea al por menor de
calzado; Servicios de venta en línea al por menor de artículos de sombrerería;
Servicios de venta en línea al por menor de equipajes; Servicios de venta en
línea al por menor de bolsas; Servicios de venta en línea al por menor de
cascos para su uso en deportes; Servicios de venta en lí-
nea al por menor de cascos de protección; Servicios de importación y
exportación; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; Información y asesoramiento
a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta;
Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; Adquisición de productos por cuenta de empresas; Suministro de
información de negocios; en clase 42:
Diseño y desarrollo de productos; Diseño y desarrollo de productos de
consumo; Diseño y desarrollo de tecnología médica; Diseño y desarrollo de
aparatos de diagnóstico; Diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico;
Diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; Diseño y desarrollo de
software para su uso con tecnología médica; Diseño y desarrollo de software en
el ámbito de las aplicaciones para móviles; Facilitación de software en línea
no descargable; Acceso a software en línea no descargable para su uso en la
comunicación ;en clase 44: Servicios médicos; Servicios médicos de evaluación
de la salud; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria;
Servicios de evaluación de la salud; Asesoramiento sobre la salud; Atención
médica; Consultoría médica en materia de pérdida de la capacidad auditiva;
Terapia de logopedia y audiofonía; Realización de
test de audición; Consultoría en exámenes auditivos; Ajuste de audífonos;
Alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios Prioridad: Se otorga prioridad N° 018882499
de fecha 19/09/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN2024853038 ).
Solicitud N° 2023-0009605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Medtec LLC con
domicilio en 200 east 9th Street, Suite
305, Coralville, Iowa 52241, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CQ MEDICAL como marca de fábrica y
servicios en clases 10 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber,
dispositivos implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados
para posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer;
camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes; en clase
39: Servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos
y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos y hospitales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98/105,488 de fecha 27/07/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 27 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registradora.—( IN2024853040 ).
Solicitud Nº
2023-0012314.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Travel + Leisure Holdco,
LLC con domicilio en 6277 Sea Harbor Drive, Orlando, FL 32821, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TRAVEL + LEISURE como Marca de
Fábrica y Servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos, a saber, revistas
publicadas periódicamente, calendarios,
libros, periódicos, revistas, boletines
y series de libros no de ficción en materia de destinos nacionales e internacionales, cultura, gastronomía,
estilo, diseño, hoteles, noticias y
actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y temas de interés general;
carteles, fotografías, tarjetas postales, artículos de papelería, postales
ilustradas, cartas (caligrafía), cintas, fotografías, horarios, cuadernos de
composición, anuarios, diarios, mapas geográficos, catálogos, folletos y
pinturas; calendarios de pared; todos los anteriores productos están relacionados con viajes, vacaciones
y actividades de ocio.; en clase 35:
Servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de complejos
turísticos, condominios turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales,
alquiler de casas vacacionales, desarrollo de tiempo compartido e intercambio
de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades vacacionales para
terceros; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y
colocación de anuncios en una revista electrónica a la que se accede a través
de una red informática global; servicios de consulta en materia de
complejos turísticos, hoteles turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales
y desarrollo de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades
vacacionales para terceros; servicios de clubes de membresía basados en
suscripción que brindan descuentos y ofertas especiales a los miembros en el
campo de los viajes; servicios de tienda minorista en línea en el ámbito de los
viajes; organización y realización de eventos promocionales de mercadeo para
terceros; concursos y programas de premios de incentivos para promover la venta
de productos y servicios en las industrias de transporte, viajes, aerolíneas,
alquiler de automóviles, vacaciones, turismo, recreación, entretenimiento y
complejos turísticos; administrar un club de vinos seleccionando productos en función
de las expectativas del consumidor y organizando envíos periódicos a los
miembros del club. Servicios de tienda minorista en línea de vinos; todos los
anteriores servicios están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de
ocio.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un
sitio web que presenta presentaciones fotográficas y en prosa, podcasts de
audio y vídeo y publicaciones interactivas en línea en forma de revistas,
diarios, boletines y blogs; organización de exposiciones, festivales y eventos
culturales y artísticos; proporcionar información, noticias y comentarios sobre
eventos de actualidad relacionados con la cultura, la comida, el estilo, el
diseño, las tendencias, la gastronomía, el estilo de vida y temas generales de
interés; reconocimiento e incentivos a través de premios que demuestran
excelencia en destinos de viaje geográficos, turismo, redes sociales, hoteles,
aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores, diseño minorista,
diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de accesorios de viaje; educación,
formación y actividades deportivas y culturales; proporcionar archivos de audio
y vídeo (podcasts) no descargables en el ámbito de noticias y comentarios sobre
cultura, comida, estilo, diseño, actualidad, tendencias, restauración, estilo
de vida y temas de interés general; publicaciones electrónicas no descargables,
incluidas revistas interactivas, periódicos, boletines y foros de discusión
(blogs) centrados en cultura, comida, estilo, diseño, eventos actuales,
tendencias, restaurantes, estilo de vida y temas generales de interés; revistas
en línea y servicios de gestión de exposiciones, servicios de gestión de
festivales, servicios de gestión de eventos culturales y artísticos; boletines
en línea por medio de correo electrónico en el ámbito de cultura, comida,
estilo, diseño, noticias, actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y
temas de interés en general; premios e incentivos en forma de premios que
reconocen la excelencia en destinos de viajes geográficos, turismo, redes
sociales, hoteles, aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores,
diseño de espacios comerciales, diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de
accesorios de viaje; todos los anteriores servicios están relacionados con
viajes, vacaciones y actividades de ocio. Fecha: 21 de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024853043 ).
Solicitud N° 2024-0000192.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Inibio Co. Ltd. con
domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Toxina botulínica para fines médicos;
productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable
para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que
afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la
piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos
dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones
químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas
medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso
dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines
terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos
dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853044 ).
Solicitud Nº
2024-0001385.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Azteco
Holdings Usa, Inc. con domicilio en 1716 12TH Street, Santa Monica,
CA 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AZTECO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todos los productos de esta
clase, a saber, aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el
uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir,
reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables,
software, medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
aparatos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos;
trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores,
pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos
respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de incendios;
aparatos electrónicos y eléctricos, a saber, máquinas de emisión, lectura y
registro de cupones (vouchers); máquinas de
reconocimiento de moneda; convertidores de moneda electrónicos; software
descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas o
bitcoins en una cadena de bloques (blockchain);
software descargable para su uso como billetera de criptomonedas o bitcoins;
software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar
criptomonedas o bitcoins; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente;
tarjetas prepagas de criptomonedas o bitcoins; software descargable para su uso
en el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y
transmisión de moneda digital, criptomonedas, bitcoins, cripto-coleccionables,
tokens no fungibles y otros tokens de aplicaciones, y gestión de transacciones
digitales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024853047 ).
Solicitud Nº
2024-0001390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey
Street, 15th Floor, New York NY 10281,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTECT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para
vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, embarcaciones, coches
de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para pilas; baterías
alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el:
12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024853050 ).
Solicitud Nº
2024-0000091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino
S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121
Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLOGO como marca de fábrica
y servicios en clases 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero; pieles y cueros de
animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
látigos, arneses y artículos de talabartería; collares, correas y prendas de
vestir para animales; monederos; mochilas escolares; carteras; tarjeteros
[artículos de marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas;
carteras de bolsillo; bolsas de comestibles; maletines; bolsas de playa;
bolsas; bolsos; equipaje de viaje; armazones para bolsos; carteras; maletines;
estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; estuches para llaves de
cuero y pieles; maletas; bolsas para deporte; sombrereras de cuero; bolsas de
ropa para viajes; bandolera de cuero; correas de cuero; pieles crudas; collares
para perros; ropa para mascotas; bastones de senderismo; accesorios de arnés.;
en clase 25: Ropa; overoles; ropa interior; camisetas [ropa]; camisas;
suéteres; trajes de hombre; ropa confeccionada; pantalones de vestir; ropa
exterior; artículos de punto; chaquetas informales; faldas; enaguas; pulóveres;
abrigos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones
de esquí; parkas; prendas de vestir de cuero; camisetas; camisones; pantalones;
batas de descanso; medias; chalecos; suéteres de punto; pijama; batas;
sostenes; camisetas sin mangas; corpiños; calzoncillos; ropa de niños;
canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa
impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias
de baño; botas; botas de deporte; botas de correr; galochas/chanclos; zapatos;
zapatos de playa; sandalias; zapatos deportivos; calzado de gimnasia; cubiertas
de calzado; sombreros; artículos de
sombrerería; boinas; viseras; medias;
tirantes; medias; ligas; guantes [ropa]; guantes sin dedos; orejeras
[ropa]; chales; corbatas; corbatas; bufandas; velos [ropa]; pañuelos
[pañuelos]; pieles [ropa]; capas/mantos y pelerinas; cinturones de cintura;
vestidos de novia; pellizas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de empresas; trabajos/funciones de oficina; difusión de
anuncios; difusión de material publicitario; alquiler de espacios
publicitarios; asistencia y consultoría en gestión de empresas comerciales e
industriales; consultoría empresarial profesional; modelado para publicidad o
promoción de ventas; franquicias, a saber, servicios prestados por un
franquiciador que consisten en prestar asistencia para gestionar y desarrollar
un negocio comercial (servicios para terceros); suministro de información sobre
moda; suministro de información relativa a la organización de desfiles de moda
con fines promocionales; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; presentación de productos en medios de comunicación, incluso en línea, con
fines de venta minorista; la recopilación, para terceros, de una
variedad de productos (excluido su transporte), permitiendo a los clientes ver
y comprar cómodamente dichos productos; los servicios mencionados podrán
prestarse a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas,
catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluidos sitios
web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta
clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través de sitios web en los
que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de cosméticos, anteojos,
teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, prendas de vestir,
calzado, artículos de mercería. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 08 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853052 ).
Solicitud Nº
2024-0001283.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Sol De Janeiro IP, INC. con domicilio en 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SOL DE JANEIRO como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos no medicinales; jabones
de tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos
cosméticos; lociones
para el cabello; aceites para uso cosmético; champús; acondicionadores para el
cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales;
cosméticos en forma de geles; preparaciones cosméticas para el baño;
preparaciones cosméticas;
cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso
cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel y
del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el tocador;
mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas;
preparaciones para el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial;
desodorantes para uso personal; preparaciones cosméticas para adelgazar.; Jabones cosméticos no medicinales; jabones de
tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos
cosméticos; lociones para el cabello; aceites para uso cosmético; champús;
acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de
burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; preparaciones cosméticas
para el baño; preparaciones cosméticas; cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones
cosméticas; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso
cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel y
del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el tocador;
mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para el
cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso
personal; preparaciones cosméticas para adelgazar. Prioridad: Fecha: 15 de
febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853055 ).
Solicitud Nº
2024-0002672.—José Mario García Solano, en
calidad de apoderado generalísimo de 3102899659 SRL, cédula jurídica 3102899659 con
domicilio en vecino de Tilarán Guanacaste, San Luis de la escuela ochocientos
metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de panadería
y pastelería;
en clase 43: cafetería. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024853056 ).
Solicitud N° 2024-0001438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Manufacture et
fabrique de montres et chronomètres
Ulysse Nardin Le Locle S.A., con domicilio en Rue Du Jardin
3, 2400 Le Locle, Suiza, solicita la inscripción de: ULYSSE
NARDIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; joyas, piedras preciosas; instrumentos de relojería y
cronométricos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024853057 ).
Solicitud N° 2024-0001885.—Franklin Granados Palomo, cédula
de identidad N° 900450899, en calidad de apoderado generalísimo de Granro Televisora del Sur SA, cédula jurídica N°
3101231436, con domicilio en San Isidro de El General, Bo. Cooperativa, 100
metros sur de Licencias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a televisora, ubicado en Costa Rica, San José,
San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 100
metros sur de licencias. Reservas:
de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024853058 ).
Solicitud N° 2024-0001186.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared
Foods Corp con domicilio en
15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la
inscripción de: TWO-BITE como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas;
pan; rollos de pan; brownies; cuadrados de brownie; bollos; pasteles/queques;
rollos de canela; galletas; croissants; pastelitos; pasteles daneses; rosquillas;
granola; macarons; magdalenas; muffins; pasteles;
bollitos; tartas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024853060 ).
Solicitud Nº 2024-0001391.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor,
New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUTION
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores
eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas,
embarcaciones, coches de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de
diagnóstico para pilas; baterías alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 13 de
febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024853063 ).
Solicitud N° 2024-0001179.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Give and Go
Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac
Drive, Unit 200 Etobicoke,
Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a saber, brownies (bizcocho de chocolate), macarons, bollitos,
bizcochos, tartas,
galletas, pasteles, magdalenas, cuadritos, muffins, panecillos, panes, bollos. Fecha:
9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024853064 ).
Solicitud N° 2024-0001133.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: ADIGrind
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria;
adhesivos para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas
aditivas químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros;
aditivos para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento;
composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para
endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de
cemento; composiciones químicas para uso en la industria de la construcción;
productos químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción.;
Productos químicos para la industria; adhesivos para uso en la industria;
mezclas aditivas para concreto; mezclas aditivas químicos para concreto;
mezclas aditivas (químicos) para morteros; aditivos para su uso en la mezcla de
cemento; aditivos (químicos) para cemento; composiciones químicas para cemento
de refuerzo; composiciones químicas para endurecer cemento; productos químicos
como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de cemento;
composiciones químicas para uso en la industria de la construcción; productos
químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción. Fecha: 12 de
febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853066 ).
Solicitud N° 2023-0000391.—Marianela Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de
Gestor oficioso de Café Britt S. A. con domicilio en Ciudad Panamá, BMW plaza.
9 N° piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas expendedoras de
alimentos y bebidas. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024853070 ).
Solicitud Nº
2024-0001044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida,
S.A., Cédula jurídica 3-101-295868 con
domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones De
La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes sabor a fresa. Reservas: No se hace reserva del sabor a fresa, aparte de como se muestra en la marca
y los elementos de uso común contenidos
en el diseño
de la lata. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024853071 ).
Solicitud N° 2024-0000943.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de DELL INC. con domicilio en One
Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL
TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de
financiamiento; financiamiento de compras de consumidores; provisión de
financiamiento para leasing; leasing financiero; leasing de crédito; servicios
de información financiera; servicios de información, datos, asesoría y
consultoría financiera. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024853074 ).
Solicitud N° 2024-0001041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas, bebidas energizantes con extracto de guaraná. Reservas: No se hace reserva del sabor del extracto de guaraná, aparte de como se muestra en la marca y los
elementos de uso común contenidos en el diseño
de la lata. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024853076 ).
Solicitud N° 2024-0001040.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas no alcohólicas,
bebidas energizantes sabor a frutos rojos. Reservas: no se hace reserva del sabor a frutos rojos, aparte de como se muestra en la marca y los
elementos de uso común contenidos en el diseño
de la lata. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024853078 ).
Solicitud Nº
2024-0001010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Cytokinetics, Incorporated con domicilio en 350 Oyster Point Boulevard South San Francisco, California
94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYQORZO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, a saber, medicamentos para tratar afecciones cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para tratar miocardiopatías hipertróficas,
insuficiencia cardíaca e insuficiencia cardíaca con fracción de eyección
conservada. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024853080 ).
Solicitud Nº
2024-0001020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela,
Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas
no alcohólicas, bebidas energizantes. Reservas: No se hace reserva del nombre del sabor, aparte de como se muestra en la marca
y los elementos de uso común contenidos
en el diseño
de la lata. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024853082 ).
Solicitud Nº
2024-0000392.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren
SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR., 26, 96450 Coburg,
Alemania, solicita la inscripción de: PillAerator
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores, en particular
turbocompresores y turboventiladores. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024853084 ).
Solicitud N° 2024-0000955.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Straumann Holding AG con
domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NUVO como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales para uso en odontología, en
particular materiales para la fabricación de
impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis,
dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales
preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica dental;
en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales; implantes dentales; componentes
y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase;
elementos terminados para coronas y puentes. Fecha: 2 de febrero de 2024.
Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024853086 ).
Solicitud Nº
2024-0000738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino
S.P.A. con domicilio en Via Turati
16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: SPIKE VALENTINO
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no
medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir y abrasivas; cosméticos, incluidas cremas de
día y de noche; preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el
cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar;
bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres;
jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; laca para el
cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfumes, agua de colonia y aceites
esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853089
).
Solicitud N° 2024-0000868.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de JT International S.A., con domicilio en Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, manufacturado o sin elaborar;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
liar/enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco tipo snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco, puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas;
tabaco en rama (barras), productos de tabaco para calentar, vainas de tabaco procesadas, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024853090 ).
Solicitud N° 2024-0000838.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S. A. con
domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: ILERCA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024853093 ).
Solicitud Nº
2024-0000846.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán,
S.A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DONEZER como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024853094 ).
Solicitud Nº
2023-0002457.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S.
A. con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW plaza, 9no piso, C. 50, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones, todos relacionados con el café Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853095 ).
Solicitud N° 2024-0002370.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ENDACURE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología y
uroginecología. Fecha: 11 de marzo de 2024.
Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024853096 ).
Solicitud Nº 2024-0002123.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en km.16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita
la inscripción de: FORTICE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico de uso humano, indicado para modular la respuesta
inmunitaria y favorecer la reducción de la inflamación y, en consecuencia,
disminuir la hinchazón y el dolor en las articulaciones, favoreciendo una mayor
flexibilidad y movilidad, mejorando la calidad de vida. Fecha: 21 de marzo de
2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853097 ).
Solicitud N° 2024-0002589.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de Fármacos Bioequivalentes
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada
Esquipulas 150 mts., al este Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, fraccionamiento, exportación,
importación, distribución
y comercialización de productos
farmacéuticos, medicinales,
higiénicos y cosméticos; servicios relacionados con el cuidado médico y de higiene; análisis médicos relacionados con tratamientos aplicados a personas; asesoramiento en el área
farmacéutica. Otros servicios relacionados con el área farmacéutica y cosmética, ubicado en San José, Guachipelín de
Escazú, del Centro Comercial Paco 200 Oeste Edificio Prisma Oficina 306 Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853098 ).
Solicitud N° 2024-0002602.—María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con
domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing,
Jiangsu, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Retrovisores;
Coches; Camiones; Chasis de automóviles; Vehículos frigoríficos; Furgones [vehículos]; Autocares;
Coches sin conductor [autónomos];
Automóviles eléctricos enchufables; Coches eléctricos; Autobuses; Carrocerías de automóviles;
vehículos móviles terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación;
minivans; Automóviles híbridos;
ciclomotores; Patinetes [vehículos];
Scooters para personas con movilidad reducida; coches autoequilibrados; Retrovisores laterales para vehículos; Chasis
de vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Volantes
para vehículos; Tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024853099 ).
Solicitud Nº 2024-0002666.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare, S.L., con domicilio en Avdª
Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo-19200 Azuqueca de
Henares (Guadalajara), España, España, solicita la inscripción de: ASUMLEA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos biosimilares para el tratamiento de
enfermedades óseas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853100
).
Solicitud N° 2024-0002667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Exeltis
Healthcare S.L., con domicilio en Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo
- 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España, España, solicita la
inscripción de: CLONOMAB, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
biosimilares oncológicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de
marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024853101 ).
Solicitud N° 2024-0002970.—María De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMIAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos
alimenticios”. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024853102 ).
Solicitud N° 2024-0000956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Straumann Holding
AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Clearcorrect como marca de fábrica y servicios en
clases: 10; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos e instrumentos de odontología y ortodoncia, especialmente
alineadores de ortodoncia; en clase 41: Entrenamiento/formación, en particular
mediante la organización de entrenamiento adicional y seminarios en el sector
de la odontología y en relación con los siguientes campos: ortodoncia; en clase
44: Servicios de odontología y ortodoncia. Fecha: 05 de febrero de 2024.
Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853103 ).
Solicitud Nº
2024-0000936.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Luxottica Group S.P.A. con
domicilio en Piazzale Cadorna
3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: IN TUNE WITH LIFE
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 18; 35; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; artículos de óptica para la
vista; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos;
anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; anteojos de
protección; estuches para anteojos; estuches para anteojos; estuches para
anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos;
monturas para anteojos; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos;
cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos;
cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos;
lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para
anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales
para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles;
dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones
informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos
protectores para deportes; cascos protectores para conductores; protectores
para anteojos; escudos de protección facial; caretas protectoras para cascos de
protección; lentes para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de
sonido; transceptores; transceptores personales; cables eléctricos; cables de
energía; cables de extensión; cables de audio; cables de conexión; cables
adaptadores eléctricos; cables de transmisión de datos; cables y alambres;
cables y alambres eléctricos; cables de sincronización de datos; cables para
transmisión de señales eléctricas; cables de interfaz multimedia de alta
definición; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; adaptadores de
batería; pilas para uso en audífonos; cables de extensión; fuentes de
alimentación electrónicas; fuentes de alimentación de bajo voltaje; fuentes de
alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías
recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción;
dispositivos sensores de oscilación.; en clase 10: Amplificadores acústicos
para personas parcialmente sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para
personas parcialmente sordas; audífonos; audífonos para sordos [audífonos
acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos;
instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición.; en clase 18:
Bolsos; mochilas; bolsas de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos
de deporte; estuches de transporte; maletines de viaje; bolsas de viaje;
maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con
ruedas; estuches para llaves; carteras.; en clase 35: Servicios de venta
minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios
de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de
lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de
contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de
venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista
de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir;
servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de
artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios
de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con
computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos;
servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista
de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos;
servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de
anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos;
servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta
mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para
anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol;
servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista
de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios
de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos;
servicios de venta mayorista de ordenadores portátiles; servicios de venta
mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos
protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta
mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en
línea de anteojos; servicios de venta minorista en línea de ropa; servicios de
venta minorista en línea de calzado; servicios de venta minorista en línea de
artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de equipaje;
servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista
en línea de cascos deportivos; servicios de venta minorista en línea de cascos
protectores; servicios de venta minorista en línea en relación con audífonos;
servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
suministro de información y asesoría a consumidores sobre la selección de
productos y artículos que se van a comprar; servicios de adquisición;
adquisición de bienes en nombre de otras empresas; suministro de información
empresarial.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y
desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica;
diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos
de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis;
diseño y desarrollo de software para uso con tecnología médica; desarrollo y
diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable;
suministro de software en línea no descargable para su uso en comunicaciones.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios de evaluación médica de la salud;
servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia
sanitaria; servicios de evaluación de la salud; servicios de asesoría
relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con
la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición;
asesoría en materia de pruebas de audición; adaptación de audífonos; alquiler
de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000167397 de fecha 15/11/2023 de Italia. Fecha: 02 de febrero de 2024.
Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853104 ).
Solicitud N° 2024-0000670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The
Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite
400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AUTODESK FORMA como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo y entornos de
flujo de trabajo integrados basados en la nube, servicios de datos y tecnología
entre programas de software, a saber, software de construcción y diseño
asistido por computadora (CAD), software de gráficos por computadora, software
para modelado tridimensional, software para crear, editar y manipular modelos
gráficos por computadora, software para el desarrollo de gemelos digitales,
software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión
de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar,
colaborar, construir, modelado, simulación, visión y visualización en los
campos de la arquitectura, ingeniería y fabricación automatizada para su uso en
el campo de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones.
Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853106 ).
Solicitud Nº
2023-0002682.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Univar Solutions Inc. con
domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers
Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVAR
SOLUTIONS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2;
3; 4; 5;
29; 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la
industria y la ciencia; agentes químicos de quelación y secuestro; agentes químicos de difusión para su uso en
la fabricación de una amplia variedad de productos; aditivos químicos para su uso en la
fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la fabricación de una
amplia variedad de productos; productos
químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; oleoquímicos
para su uso en la fabricación y procesamiento de productos industriales; ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido
tánico, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido
oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso,
ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico,
ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado,
aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico para uso
industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como
ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del
suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso
industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico
para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos,
ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico;
alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso
industrial, sales de metales alcalinos;
productos intermedios, a saber, fenotiazina para su uso como producto
intermedio farmacéutico; disolventes, a
saber, disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes
aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de tipo disolvente para
su uso en la industria electrónica, preparaciones químicas, a saber,
disolventes desengrasantes y limpiadores;
ácidos grasos para uso industrial; sales
para uso industrial;
anticongelantes; refrigerantes, a
saber, gas refrigerante para su uso en sistemas industriales de refrigeración o
sistemas de aire acondicionado; adhesivos para su uso en la industria; fluidos descongelantes; líquidos
químicos descongelantes utilizados en los sectores de la construcción, limpieza e industria;
preparaciones anticongelantes y descongelantes; plastificantes; conservantes, a saber, conservantes químicos
para su uso en la producción de una amplia variedad de productos químicos,
conservantes químicos para su uso en
la fabricación de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria
farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación de suplementos
dietéticos y nutricionales, sulfito para
conservar alimentos, conservantes de caucho; floculantes; productos químicos para el
tratamiento del agua;
fertilizantes; aditivos de
combustible, a saber, aditivos químicos para
combustible; tensoactivos, a saber, tensoactivos no iónicos como
materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales,
productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias
primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de
consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos biodegradables como materias
primas para uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de silicona
para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en la
fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con
pesticidas agrícolas; grabadores para su uso en la fabricación de
semiconductores; grabadores para su uso en la fabricación de placas de
circuitos impresos; aceites para su uso
en la fabricación y el procesamiento de alimentos, a saber, aceites para la
conservación de alimentos, aceite de fusel para fines
industriales, aceite vegetal bromado para su uso como emulsionante en la
fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación de
cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones conservantes de
alimentos, a saber, aceite para la conservación de alimentos, aceites
perfumados para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos;
productos corrosivos, a saber, conservantes químicos para su uso como
inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles; alcohol etílico; aditivos químicos, a saber, compuestos
antiespumantes para su uso en la fabricación de una amplia variedad de
productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes
antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales,
odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por
microorganismos y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos
orgánicos, floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes
químicos para usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de
automóviles, aditivos lubricantes, antioxidantes para usar en la fabricación, organofosfitos antioxidantes para su uso en la fabricación,
retardantes de llama del tipo de composiciones retardantes de llama,
hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para
aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos
del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de
plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto,
silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la
industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil,
alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas; antimoho, a saber,
preparaciones químicas para prevenir el moho;
acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber, éster de
ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial,
glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de
éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en la industria, a
saber, isocianatos; resinas y agentes de
dispersión de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias
primas en forma de polvos, líquidos o
pastas, resinas acrílicas sin procesar para una amplia variedad de campos,
resinas sintéticas sin procesar, resinas de silicona sin procesar, resinas
poliméricas sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas, resinas
epoxi sin procesar, resinas artificiales sin procesar; resinas de hidrocarburos sin procesar
sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas
de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi; monómeros acrílicos para su uso en la
fabricación de polímeros, resinas y plásticos;
plastificantes utilizados para
la fabricación de artículos de plástico; emulsionantes de jabón para uso industrial; productos químicos para uso en la industria
como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos,
halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de propileno, dimetilformamida,
aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua, metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y
disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso en la fabricación de productos;
tensioactivos para el tratamiento del agua; glicerinas sintéticas para uso industrial;
productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano,
a saber, polioles de uretano para usar como espesantes en polioles de uretano
usados en la industria del uretano para producir pisos, revestimientos,
adhesivos; sulfato de cobre; óxido de zinc para uso
industrial; sulfato de
cinc; óxido de hierro; sulfato de hierro; calcio; óxido de
calcio; sulfato de
calcio; dióxido de sílice; bórico en forma de boratos;
manganeso, a saber,
acetato de manganeso, alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso,
dióxidos de manganeso, metafosfato de manganeso,
nitrato de manganeso y fosfato de manganeso; fertilizante de manganeso; fosfato de amonio; fosfato de zinc; fosfato monoamónico; potasa; sales inorgánicas para uso
industrial; sal para neutralizar
productos químicos para
césped o cultivos; potasio; piedra caliza granulada para uso agrícola; piedra caliza
pulverizada para uso agrícola;
mordientes para uso industrial general, a saber, mordientes para metales
y mordientes para grabado que son ácidos; preparaciones para blanquear para uso
industrial; en clase 2: Pinturas; aditivos texturizados para pintura, aditivos
de pintura hechos de material reciclado para añadir textura, color o pigmentos
de color reflectantes; colofonias del
tipo de pinturas al temple; pinturas de
resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar; revestimientos a base de resina para su uso en superficies de metal, madera o
sintéticas; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas; el óxido de zinc
es un pigmento; barnices, lacas;
conservantes del óxido en forma de revestimiento; conservantes de madera; tintes y colorantes para uso industrial
general; colorantes mordientes; mordientes para uso industrial general, a saber,
tintes mordientes, mordientes para madera, mordientes para cuero.; en clase 3:
Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber,
jabón para la piel, jabón detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón
industrial no medicinal; jabón detergente;
desengrasantes que no sean para su uso en procesos de fabricación; y aceites esenciales, para uso industrial,
agrícola y comercial en general; en
clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso industrial, agrícola y
comercial en general; cicloparafina, isoparafina y
parafina normal para uso como
disolventes; Emulsiones de cera para
aplicaciones industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes
en la fabricación de ceras utilizadas para fabricar productos; en clase 5:
Preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes para todo uso;
pesticidas, insecticidas, termiticidas, fumigantes,
parasiticidas; fungicidas, herbicidas;
conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos;
preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos,
bebidas, alimentos para animales y
productos farmacéuticos; recubrimientos
antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos
en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas para la higiene de las
manos; ésteres, a saber, ésteres de
celulosa para uso farmacéutico; en clase 29: Aceites
comestibles para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 35: Servicios de distribución en el
campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y
plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso
o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de
los productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del
servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal
en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a su
información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación
actual de los productos solicitados, información de gestión de inventario e
información de promoción de productos, todo en el campo de los productos
químicos y productos químicos; en clase
39: Transporte de productos químicos; transporte de mercancías; almacenamiento
de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de
residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales;
transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los
mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97603834 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el:
22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024853107 ).
Solicitud N° 2023-0003350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Greubel Forsey
S.A. con domicilio en Eplatures-Grise 16, 2301 La Chaux-De-Fonds, Suiza, solicita
la inscripción de: GREUBEL FORSEY como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o
enchapados, comprendidos en esta clase; joyas, piedras preciosas; instrumentos
de relojería y cronométricos Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853108
).
Solicitud Nº 2024-0003036.—Brandon Matamoros Acuña,
soltero, cédula de identidad 208270041, con domicilio en seiscientos metros de
la calle coyotera, entrada mano derecha casa color blanco, Barrio Latino,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles;
en clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; en clase 37: Construcción
y renovación de bienes inmuebles. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024853122 ).
Solicitud N° 2024-0000720.—María Gabriela Couto Visca, casada
2 veces, cédula de residencia 185800020806 con domicilio en Urbanizacion
Jardines de Rohrmoser casa 76, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIOGERENTES como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación- formación. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024853124 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hay
Vida en Jesús Sarapiquí, con domicilio
en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
El objetivo principal de la asociación es la proclamación del evangelio
de Jesucristo, divulgar y enseñar la palabra de Dios, buscar
los recursos personales, materiales, que colaboren en el
desarrollo y fortalecimiento
de la asociación
la cual es de bien social y sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente:
Ramiro Chamorro Montiel, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 147369.—Registro
Nacional, 04 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—(
IN2024854812 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos del Condominio Horizontal Residencial Bosque Alto Asobal, con domicilio
en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 03 Grecia. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Solicitar a la asamblea de
asociados la administración del Condominio Horizontal Residencial
Bosque Alto. b) Promover desarrollos y beneficios en favor de los residentes
del Condominio Horizontal Residencial Bosque Alto. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Andrey Álvarez Miranda, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 130363.—Registro Nacional, 05 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854814
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Glod Grupo Latinoamericano de Oncología
Digestiva, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01
San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la educación sobre la oncología
digestiva a nivel latinoamericano y fomentar la investigación médica en
esta área a través de estudios clínicos, epidemiológicos y publicación de
resultados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ignacio Guzmán Fernández,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 142877.—Registro Nacional, 05 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854817
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Cristiana Monte de Horeb de Casamata, con domicilio en la provincia de:
Provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe
Cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, discipulando,
divulgando y enseñando la palabra de Dios. Capacitar a lideres para el
ministerio misionero nacional e internacional. Cuyo representante, será el
presidente: Javier Núñez
Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 173402.—Registro
Nacional, 05 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024854818 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Propietarios Residencial Hermosa Mar Vista, con domicilio en la provincia de:
Provincia 05 Guanacaste, cantón 05 Carrillo. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Proteger el derecho de cada propietario al disfrute
pacífico de las áreas comunes del Desarrollo Hermosa Mar
Vista. Mejorar continuamente la apariencia, el valor y el atractivo del
Desarrollo Mar Vista. Fomentar una comunidad pacifica para los residentes
actuales y futuros del Desarrollo Hermosa Mar Vista. Asegurar
que el Desarrollo Hermosa Mar Vista proceda de manera ordenada y bien
planificada. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Wladimir Snaider, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 206233.—Registro Nacional, 09 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856684
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Altos del Roble
Encantado Pueblo, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste,
cantón 05 Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Hacer del pueblo un pueblo artístico, cada casa
tendrá su obra artística creada por Sophie Aymon,
además de lugares fijos como la escuela, un lindo árbol en
el camino y más elementos naturales para embellecer la comunidad y este pueblo
se convertirá una balada artística para todos los turistas además una
mejora de las casas y caminos floridos verán la luz gracias a
un concurso anual. Cuyo representante, será el presidente: Sophie Sandrine Aymon Usage Grard
Laurent, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 187484.—Registro
Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856686 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad de
Stand Up Paddle Acosup, con
domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 02 Esparza, Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del Stand Up Paddle en las
diferentes especialidades, ramas y categorías. Conformar equipos representativos
de la asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales y
nacionales e internacionales del Stand Up Paddle. Cuyo
representante, será el presidente: Karina Vanessa Ortega Brenes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 174764.—Registro Nacional, 09 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856687
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Estudios de Antropología Psicoloanalítica, con domicilio en la provincia de: Provincia 04
Heredia, cantón 05 San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Divulgación filosófica antropológica. Cuyo representante, será el
presidente: Isaac Josué Garita Ramírez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 73131.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024856689 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Quintas Natural Earth, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 06 Guácimo.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y
participación voluntaria activa de los dueños de quintas del Proyecto Natural Earth en un esfuerzo integral en busca del desarrollo y
mejoramiento de las condiciones generales del proyecto. Cuyo representante,
será el presidente: Pablo Esteban Calderón Zapata, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 160308 con adicional(es) tomo: 2024, asiento:
242333.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856691 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Lakolpa Anita Tsuru Kaneuk, con
domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 04
Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar al
grupo en el desarrollo de la agricultura en sus fincas y en la mejora de las
actividades productivas, especialmente en el cultivo y producción de
cacao. Cuyo representante, será el presidente: María Edilia Ellis
Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 832570.—Registro
Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024856692 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Fútbol Talentos Femenino Las Lumbreras, con domicilio en la
provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores. Fomentar la formación de
liga menor en la disciplina. Tener competidores de alto nivel, en los diversos
campeonatos que realiza la federación del este deporte. Promover en los
ciudadanos el deporte y fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y
personas de tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Yariel Jesús Rojas Venegas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 177073.—Registro Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024856693 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Casa de Salvación, con
domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 03 La
Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y
discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Apoyar los
programas y directrices de la Asociación Asambleas de Dios
en Costa Rica, así como apoyar los programas y directrices de la Asociación
Asambleas de Dios en Costa Rica, así como apoyar las del instituto bíblico
de dicha asociación. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Hoibine Ceplas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 200991.—Registro Nacional, 10 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856694
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Fútbol Alto Rendimiento Los Tigres, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores.
Fomentar la formación
de liga menor en la disciplina. Tener competidores de
alto nivel, en los diversos campeonatos que realiza la federación de
este deporte y fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y
personas de tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Walter
Mauricio de la Trinidad Rojas Delgado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 175034.—Registro Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856695 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de
Taekwondo Corredores Sur, con domicilio en la provincia de: Provincia 06
Puntarenas, cantón
10 Corredores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los
fines de esta asociación
están inspirados
primordialmente en la sana práctica del deporte y su promoción en sus diversas áreas y expresiones, tales como la
salud, procesos de desarrollo, aprovechamiento y disfrute del tiempo libre,
desarrollo de la personalidad y carácter, disciplina, desarrollo del espíritu cívico, estimulo y reforzamiento de los
valores, desarrollo de competición entre los participantes y beneficiarios. Cuyo representante, será el
presidente: Edwin Agüero Abarca, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 725164.—Registro Nacional, 10 de abril
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024856696 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías
Locales del Parque Nacional Volcán Tenorio, con domicilio en la provincia de:
Provincia 02 Alajuela, cantón 13 Upala. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Agrupar a los guías de turismo
activos de la zona de Bijagua y alrededores, para buscar su desarrollo
profesional, optimizar el desarrollo personal y cultural de los asociados.
Promover un servicio de calidad al visitante o turista que visite la zona de
Bijagua de Upala, para que conozca sus atractivos naturales y especialmente
promover un servicio de calidad a las personas que visiten la zona del Parque
Nacional Volcán Tenorio y sus alrededores. Cuyo representante, será el
presidente: Kevin Alberto Quirós Quirós, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 806000.—Registro Nacional, 10 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856697
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Fútbol Femenino Chicas en Acción, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José,
cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo del fútbol
en divisiones inferiores. Fomentar la formación de liga menor en la disciplina.
Tener competidores de alto nivel, en los diversos campeonatos que realiza la
federación del este
deporte. Promover en los ciudadanos el deporte y fomentar el deporte recreativo
en los jóvenes y personas
de tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Rolvin
Javier Gonzalo Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 177113.—Registro Nacional, 10 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856698
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de REBECA ARIAS CALDERÓN, con cédula de identidad número 113030867, carné número 26840. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 05 de abril del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
Nº 195839.—1 vez.—( IN2024857540 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANIA CALDERÓN HERNADEZ, con cédula de identidad
N°116540269, carné N°31960. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°196528.—San José, 10 de abril del 2024.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024857627 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: INGRID MARÍA CASTRO CAMPOS, con cédula de identidad
N°1-1002-0388, carné N° 30877. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°195817.—1 vez.—(
IN2024857698 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0016-2024.—Exp.
N° 22471P.—Stefan Andreas Zahnd,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-134, en finca de en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 222.774 / 348.933, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024854891 ).
ED-UHSAN-0044-2024.—Expediente
N° 2968.—María Alvarado
Vargas, María Segura Soto,
Bertilia, Rojas Salas & Maribel López Quirós solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.477 / 497.368 hoja Quesada. (2)
0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
242.486 / 497.356 hoja Quesada. (3) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.507 / 497.336 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024854893 ).
ED-0148-2023.—Expediente
N° 22374P.—Luis Fernando Fallas Pereira solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del POZO
BE-593, efectuando la captación en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-piscina y
agropecuario-riego. Coordenadas 262.603 / 362.140 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854901 ).
ED-0377-2024.—Exp. N° 25149-A.—Francisco
Javier Méndez Fernández, solicita
concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich
Castro, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 207.799 / 550.750, hoja Cot.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854946
).
ED-0259-2024.—Expediente
N° 10134.—José Antonio
Villalobos Rojas, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captacion en finca de Jenaro Jorge Rojas Bolaños
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 255.600/486.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024854981 ).
ED-0347-2024.—Exp. N° 20199PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 208.500 / 548.700, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024855027 ).
ED-0373-2024.—Exp. N° 25139.—Guillermo
Solano Villarevia, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro
Venegas Mora, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.947 / 562.728, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024855028 ).
ED-0374-2024.—Exp. N° 25140.—Franklin
Quesada Varela, solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
125.293 / 580.405, hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Matías Quesada, en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
125.294 / 580.515, hoja Coronado. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Seryi
Quesada, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
125.200 / 580.906, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024855029 ).
ED-0379-2024.—Exp. 6764P.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-370, en finca de su
propiedad en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 208.300 / 548.800 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de
Información Karol Herrera Cubero.—( IN2024855030 ).
ED-0351-2024.—Exp. N° 25112.—Mark Junak, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Miguel Ángel Zúñiga
Hidalgo, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.353 / 562.221, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024856318 ).
ED-0376-2024.—Exp. 13651.—Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas
249.138 / 436.828 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas
249.121 / 436.655 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario
abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.134 / 436.603 hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024856545 ).
ED-0355-2024.—Expediente
N° 3132.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de:
(1) 1 litro por segundo del Rio Macho, efectuando la captacion
en finca de Chaves Laura en Dulce Nombre Jesús (Vázquez
De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
220.400/536.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero,
Departamento de Información.—( IN2024856549 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0387-2024.—Exp. N° 9290.—Casa Isabela del Jardín Sociedad Anónima, solicita concesión de: 23.45 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
280.400 / 395.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024856601 ).
ED-0381-2024.—Exp. N° 14474.—Bosque Nuevo
de Golfo Dulce SRL, solicita concesión de:
(1) 0.38 litros por segundo del Nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en
finca de Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas: 79.169 / 593.926, hoja Sierpe. (2) 3.14 litros por segundo del
Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Bosque
Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -
otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico -
otro, consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego -
pasto, turístico - piscina, consumo humano - otro, industria - alimentaria,
agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas:
79.186 / 593.990, hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024856759 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0026-2024.—Exp 14402P.—Toknwrks S.R.L, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-180 en finca de Los Sueños De Ochun SRL en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
181.242 / 417.557 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024857555
).
ED-1042-2023.—Exp. N° 24665.—Carlos
Alvarado Chaves solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Giovanni Alvarado Chaves en Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
283.946 / 424.818 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024857644 ).
ED-0386-2024.—Expediente
N° 25147.—Cerros del Río S. A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 133.288 / 564.200 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857661 ).
ED-0371-2024.—Expediente N° 25142.—Henry
Gerardo Álvarez Corrales solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-102-671905 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024857673
).
ED-0392-2024.—Expediente N° 25156.—DHAS
Integral de Servicio Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3102-671905 SRL en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024
Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024857674 ).
ED-0388-2024.—Expediente N°
21904-A.—Mountain & Clouds Casas LLC Limitada,
solicita aumento de caudal de la concesión de: (1) 0.1157 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo turístico. Coordenadas 131.804 / 563.693 hoja dominical y repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857676
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Axel Javier Suazo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155829913126,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2134-2024.—San José, al ser las 1:41 del 4 de abril
de 2024.—Axel Javier Suazo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854309 ).
Blanca Estela
Rojas Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807786733,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2245-2024.—San José,
al ser las 1:49 del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854330 ).
Georgina
Justina Berroteran Campos, nicaragüense, cédula de residencia N°155804030520, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2285-2024.—San
José, al ser las 1:48 del 2 de abril de 2024.—Mayela
Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2024854381 ).
Malka Irina Manjarrez Paternina, colombiana, cédula de residencia N° 117002136930,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1555-2024.—San José, al
ser las 2:49 del 03 de abril de 2024.—Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854405
).
Anabell
Margarita Guido, nicaragüense,
cédula
de residencia N° 155824336125, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2048-2024.—San José, al
ser las 7:36 del 5 de abril de 2024.—Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854428
).
Orangel
Javier Linares Ramírez,
venezolano, cédula de residencia N° DI186200553207, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2237-2024.—Heredia, al ser las 12:09:36 del 01 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024854430 ).
Aldrin Eliu Ramírez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825987822, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2241-2024.—San José, al
ser las 12:28 O4/p4 del 01 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024854476 ).
María Esperanza Salina García, nicaragüense, cédula de residencia:
155820485035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2034-2024.—Alajuela, al ser las 13:17 del 21 de marzo de
2024.—Estefanía Castro
Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024854524 ).
Kelton Benito Morales Bonilla, nicaragüense, cédula de
residencia: 155806423122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2139-2024.—Alajuela, al ser las 14: 45 del 21 de marzo de
2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024854526 ).
Ada Lizeth
Lumbi Argueta, nicaragüense, cédula de residencia: 155826376707, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1815-2024.—Alajuela, al ser las 13:42
horas del 22 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024854528 ).
Alexia Costa
Gómez, española, cédula de residencia 172400174123,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2314-2024.—San José, al
ser las 10:23 horas del 3 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854529 ).
Laura Stefany
Galloso Caballero, peruana, cédula de residencia N° 160400247012, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2396- 2024.—San José, al
ser las 9:27 del 5 de abril de 2024.—Maria Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854557 ).
Odell Antonio
Carrillo García, nicaragüense, cédula de residencia:
155801271223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2400-2024.—San José, al ser las 12:51 del 5 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854583 ).
Jonathan Sahid Benavidez Monzón, nicaragüense, cédula
de residencia: DI155832983925, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2089-2024.—Heredia, al ser las 14:52:35 del 03 de abril de 2024.—Ma. Virginia
Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024854597 ).
Grettel Vannesa Ampie
Coronado, nicaragüense, cédula de residencia 155830136110, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2054-2024.—San José, al
ser las 7:12 del 2 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024854638 ).
Mariela del
Carmen Miranda Solís,
nicaragüense, cédula de
residencia: 155806124102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2412-2024.—San José, al ser las 2:15 del
5 de abril de 2024.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2,
Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2024854641 ).
Josselin Beatris
Alvarado Ferrera, hondureña, cédula de residencia: 134000507202, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1980-2024.—San José, al
ser las 14:31 horas del 05 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2024854650 ).
Dorita Margoni Vásquez, beliceña, cédula de residencia
108400015726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2414-2024.—Alajuela, al ser las 14:33 del 5 de abril de
2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024854654 ).
Heidelberg Mateo Hernández
Hidalgo, cubano, cédula de residencia: 119200434819, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2405-2024.—San José, al ser las 12:12
del 05 de abril de 2024.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024854681 ).
Mario José Valera Rivero, venezolano, cédula de residencia 186201061318, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2177-2024.—San José, al
ser las 11:46 del 22 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854687 ).
Sara Evelia
Huerta Velandia, venezolana, cédula de residencia:
186201061709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2178-2024.—San José, al ser las 11:18 del 01 de abril de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024854693 ).
Hassan Ariel Pinell Cárdenas, Nicaragua, cédula de residencia
155805135212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2214-2024.—San José al ser las 7:29 del 5 de abril de 2024.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024854699 ).
Ariel Domingo Besu
Arias, Cuba, cédula de residencia N° 119200491904, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2392-2024.—San José, al
ser las 08:07 del 05 de abril de 2024.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024854716 ).
Camila Tais Tenorio Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820589400, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2014-2024.—Alajuela, al ser las 8:04
del 8 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854724 ).
Juan José López Marcia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801168825, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2112-2024.—San José, al
ser las 9:43 del 4 de abril de 2024.—Johana Raquel Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854786
).
Jasari Jahoska Torrez Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825836906, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2330-2024.—San José, al
ser las 12:07 del 03 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854821 ).
José Ramón López,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823653930, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1659-2024.—Heredia, al ser las 14:30:39 del 8 de abril de 2024.—Ma. Virginia
Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024854860 ).
Manuela Paula Moraga Saballos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155826188735, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1862-2024.—San
José, al ser las 2:13 del 2 de abril de 2024.—Johana Raquel Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854937
).
Max Dilan
Gatica Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825036603,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1865-2024.—San José, al
ser las 2:06 del 02 de abril de 2024.—Johana Raquel Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854940
).
Juárez Pineda
Mauricio Javier, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813719430,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2363-2024.—Alajuela,
al ser las 08:00 del 09 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854949 ).
Elyxon Manuel Maltez Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820090112, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2262-2024.—San José, al
ser las 9:23 del 2 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854965 ).
Fredis Emilio López Yero, cubano, cédula de
residencia N° 119200383007, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3435-2023.—San José, al ser las 8:34
del 29 de junio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2024854974 ).
Dayana
Carolina Ordeñana Rivera, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820079115, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2151-2024.—San José, al
ser las 14:03 del 08 de abril de 2024.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024854979
).
María José Muñiz Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°155807563533, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2031-2024.—San José, al
ser las 1:08 del 9 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024855989
).
José Domingo Torrez Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155826634430, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2461-2024.—Cartago,
al ser las 08:05 del 09 de abril de 2024.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024856500 ).
María Felipa Gómez,
hondureña, cédula de residencia N° 134000221432, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2458-2024.—San José, al
ser las 10:55 del 9 de abril de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024856505 ).
Emelda Adita Jarquín Angulo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821399213,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2477-2024.—San José, al
ser las 11:25 horas del 09 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024856508 ).
Ruddy
Rodrigo Rodas Román,
peruano, cédula de residencia N° 160400324722, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2035-2024.—San José, al
ser las 2:38 del 09 de abril de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024856550
).
Jovan Mercedes
Gutiérrez Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810381526,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2327-2024.—San José,
al ser las 2:25 del 05 de abril de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024856565 ).
Nora Adriana Téllez Páramo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830925232,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2459-2024.—San
José, al ser las 8:07 del 9 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024856570 ).
Alba Mara
Matutes Córdoba,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819141004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2488-2024.—San
José, al ser las 2:07 del 9 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024856574 ).
Robuing
Steven Amador García,
nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155820186336,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2432-2024.—Heredia, al ser las 11:30:51 del 8 de abril de 2024.—Ma. Virginia
Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024856578 ).
Manuel
Salvador Castro Bermúdez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155826845020,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2467-2024.—San José,
al ser las 9:50 del 09 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024856663 ).
Marling
Melina Mendoza Masís,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155819335303, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2384-2024.—Heredia, al ser
las 14:59:07 del 04 de abril de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024856702 ).
Lizmar Stefani Larios García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829238302,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2507-2024.—San José, al ser
las 10:29 del 10 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024856717 ).
Yamileth del
Socorro García Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832486716,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2157-2024.—San
José, al ser las 1:09 del 3 de abril de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024856762
).
Tatiana Raquel Aguilar Núñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825395925,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7895-2023.—San José, al
ser las 1:43 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024857280 ).
Randal
Alexander Reyes Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155825627429,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2494-2024.—San
José, al ser las 07:11 del 10 de abril de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño,
Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024857281 ).
Yader Eli
Quintanilla Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805896136,
ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2496-2024.—San José, al ser
las 08:06 horas del 10 de abril de 2024.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024857339 ).
Josefa
Palacios Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809930407, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2501-2024.—San José, al ser las 8:19
horas del 10 de abril de 2024.—Freddy Pizarro
Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857370 ).
Sarit Mary
Azocar de Llanos, venezolana,
cédula
de residencia N° 186200643709, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso Expediente N° 2206-2024.—San José, al ser las 2:08
del 2 de abril de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857491
).
Allan Antonio
Galo Estrada, hondureño,
cédula de residencia N° DI134000350019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2393-2024.—Heredia, al ser las 09:53:12 del 5 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024857492 ).
Gilberth
Alexander Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia: 155809898319, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2276-2024.—San José,
al ser las 10:45 horas del 02 de abril de 2024.—Kattya
Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—( IN2024857502 ).
Vilma Lilibeth Blanco Duarte, nicaragüense,
cédula de residencia: 155827345805, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2490-2024.—San José, al
ser las 12:35 del 10 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857531 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA
REGLAMENTO PARA REGULAR LAS TRANSFERENCIAS
DE
RECURSOS ECONÓMICOS A SUJETOS PRIVADOS
CON
FINES BENEFICIOS REGULADOS
POR
LA LEY N° 218
La Municipalidad
del cantón de Liberia, de conformidad
con los artículos 169 y 170
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos
4°, 13 y 71 del
Código Municipal, promulga y autoriza el presente Reglamento
para Regular las Transferencias
de Recursos Económicos a Sujetos Privados con Fines Benéficos Regulados
por La Ley N° 218, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República artículos 1°,
5°, 8°, 11 y 12, Ley General de Control Interno artículos 8°
y 10, el cual se regirá por la normativa
vigente y por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento establece el procedimiento
para la acreditación como idóneos para recibir recursos económicos por parte de la Municipalidad de
Liberia a sujetos privados con fines benéficos, regulados por la Ley de Asociaciones N°
218, así como los mecanismos para el giro, control y liquidación de los recursos que les transfiere la
Municipalidad de Liberia.
Además, se
dispone la aplicación de los
artículos 8° y 10 de la Ley General de Control Interno, N°
8292, que dice que el jerarca y los titulares
subordinados son los responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno institucional,
estando dentro de los objetivos de ese sistema de control, proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal; así como cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico, y lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, artículo 5° y 8°.
Asimismo, según lo dispuesto
en el apartado
4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009.CO-DFOE) emitidas
mediante Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, le corresponde a los jerarcas y los titulares subordinados,
establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento
y el control del uso de los fondos que la institución conceda o deba transferir a sujetos privados, para asegurar el debido cumplimiento
del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el
empleo de tales fondos.
Para el cumplimiento de este reglamento la Municipalidad
de Liberia dispondrá anualmente
del 1,0 % del total de los recursos
incluidos en el Presupuesto Ordinario, porcentaje que se distribuirá según se establece en el presente
reglamento.
CAPÍTULO II
De los sujetos privados a acreditarse
y recibir transferencias
Artículo 2º—De los sujetos privados. Los sujetos privados que podrán acreditarse
para recibir recursos económicos de la Municipalidad de Liberia serán los sujetos
privados con fines benéficos, constituidos
por la Ley N° 218, que tengan
al menos un año de constituidas, que hayan ejecutado al menos un proyecto relacionado con los fines de su constitución, que demuestren tener la organización apta para manejar fondos públicos y cumplan con los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 3º—De los recursos económicos a transferir. Los recursos económicos que se transfieran serán aquellos que se encuentren autorizados específicamente para cada organización dentro del Presupuesto Municipal.
CAPÍTULO III
Comisión de Acreditación y Seguimiento
Artículo 4º—Comisión
de Acreditación y Seguimiento. Se crea la Comisión
de Acreditación y Seguimiento
que estará conformada por:
1. Un(a) abogado (a)
municipal.
2. Una
persona representante del Proceso
de Desarrollo Social.
3. Persona Encargada de Presupuesto.
4. Una persona designada por la alcaldía en su representación.
5. Una
persona representante del Concejo
Municipal.
En la primera sesión
de trabajo la comisión nombrará una persona coordinadora.
Artículo 5º—Funciones de la Comisión de Acreditación
y Seguimiento.
1. Estudiar
las solicitudes de acreditación remitidas
por el Concejo
Municipal.
2. Disponer de un expediente administrativo con toda la documentación presentada por el sujeto
privado, el cual deberá custodiar, ordenar, foliar, dicho expediente contendrá toda la información que se genere y sustente dentro del proceso de trámite de cada sujeto privado que solicite la calificación de acreditación, indistintamente del resultado.
3. Elaborar un dictamen de recomendación dirigido al Concejo Municipal
para el otorgamiento o el rechazo de la acreditación.
4. Elaborar un listado, en el cual
conste la verificación de
la presentación de los requisitos para la acreditación,
con indicación del folio del expediente
administrativo donde consta cada uno de ellos.
5. Dar seguimiento a los informes a que están obligados los sujetos
privados acreditados y que reciben
transferencias de recursos económicos por parte de la Municipalidad de Liberia.
6. Disponer
de un expediente debidamente
foliado de cada sujeto privado acreditado y que recibe transferencias de recursos económicos por parte de la Municipalidad de Liberia, en
que se incorpore toda la información relacionada con la acreditación, los desembolsos (monto, destino, fechas, entre otros) y el seguimiento.
7. Implementar los mecanismos de control necesario y
suficiente para verificar
la correcta utilización y destino de todas las transferencias de recursos económicos.
8. Cerciorarse que el
sujeto privado administre
las transferencias de recursos económicos, en una cuenta corriente
separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos
de su propiedad o administración.
9. Realizar el procedimiento administrativo correspondiente por denuncias o irregularidades del sujeto
privado en el manejo de los recursos
que le transfiere la Municipalidad.
10. Recomendar al Concejo Municipal
la suspensión de las transferencias
o la revocación de la acreditación.
Artículo 6º—Requerimiento de información
adicional o Apoyo técnico. La comisión
podrá solicitar al sujeto privado, así como a cualquier departamento municipal, la información
que considere necesaria,
con el fin de constatar o aclarar información para la recomendación de acreditación o
para el seguimiento a las transferencias de recursos económicos que realice la
Municipalidad. Asimismo, podrá
solicitar el apoyo técnico, financiero o legal para realizar el seguimiento y control de las transferencias de recursos económicos que se realizan a los sujetos privados.
CAPÍTULO IV
Proceso de acreditación
Artículo 7º—Solicitud de acreditación. Los sujetos privados con fines benéficos, constituidos por la Ley N° 218, interesados en acreditarse
ante la Municipalidad de Liberia, para
recibir transferencias de recursos económicos remitirán una solicitud
por escrito al Concejo Municipal, firmada por el representante
legal, en la cual solicite el inicio
del proceso de Calificación
de idoneidad indicando lo siguiente:
1. Nombre y número de la cédula jurídica.
2. Calidades del representante
legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
3. Domicilio legal, dirección
de las oficinas o dirección
clara del representante
legal, para facilitar las notificaciones,
así como, teléfono y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
4. Nombre del
Programa o proyecto para el que pretenden acreditarse, indicando en qué consiste,
los bienes o servicios que se pretenden adquirir o mejorar, la población beneficiada, la importancia para
la comunidad. Además, deberán adjuntar para la verificación de la capacidad
legal los siguientes requisitos:
5. Declaración jurada
del representante legal de la organización en la cual se indique claramente que el Sujeto Privado está activo, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto
privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido
inscrito oficialmente en el registro
respectivo y un año de estar activo.
6. Fotocopia certificada
de la escritura constitutiva
y sus reformas, así como, los estatutos
vigentes al momento de la solicitud.
7. Certificación de la cédula jurídica vigente del sujeto privado, en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal, que plantea la solicitud.
Para la verificación de la capacidad administrativa los siguientes requisitos:
8. Objetivo del programa o proyecto.
9. Declaración de que el
programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva
responsabilidad.
10. Declaración de que se cuenta
con la organización administrativa adecuada
para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz. Indicar la experiencia que el sujeto privado posea en la ejecución del proyecto o de naturaleza similar
al que propone.
11. Declaración de que el proyecto o programa
propuesto no tiene por objeto el
beneficio de forma directa
de intereses particulares.
El Concejo Municipal trasladará
por medio de acuerdo la solicitud con los requisitos presentados por el sujeto
privado, a la Comisión Técnica de Acreditación
y Seguimiento.
El Concejo Municipal no tramitará
las solicitudes que no incorporen los
requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 8º—Estudio
de Acreditación. La Comisión de Acreditación y Seguimiento, deberá verificar a través del estudio detallado de la documentación aportada por el sujeto
pasivo, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) La capacidad
legal y administrativa del sujeto
privado.
Artículo 9º—Plazo dictamen de la Comisión
de Acreditación y Seguimiento: La Comisión
de Acreditación y Seguimiento
deberá remitir el dictamen de recomendación al Concejo Municipal en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación completa de la documentación requerida.
Artículo 10.—Declaratoria: El Concejo Municipal contará con un plazo de treinta días hábiles contados a partir del recibo del dictamen remitido por la Comisión de Acreditación y Seguimiento, para el otorgamiento o denegatoria de la acreditación del sujeto privado, por medio de acuerdo. Posterior a
la declaratoria de acreditación
la alcaldía municipal remitirá
al concejo municipal la propuesta
de convenio de cooperación
para la transferencia de recursos
económicos al sujeto
privado para su aprobación
y autorización. Contra lo resuelto
por el Concejo
Municipal se podrán interponer
los recursos establecidos en el código municipal.
Artículo 11.—Vigencia de la Acreditación: La acreditación
otorgada por el Concejo Municipal tendrá una vigencia
de dos años.
Posterior a ese tiempo el
sujeto privado solicitará
la prórroga de la acreditación
tres meses antes de su vencimiento, para lo cual realizará la solicitud al Concejo Municipal, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 7° de este
reglamento.
CAPÍTULO VI
Convenio para la Transferencia de Recursos
Artículo 12.—Suscripción de Convenio.
La Alcaldía Municipal posterior al recibo del acuerdo del Concejo Municipal en que acredita al sujeto privado procederá a suscribir el convenio entre la
Municipalidad y el sujeto
privado, mediante el cual se constatará el compromiso y obligaciones específicas de las
partes, el plazo, motivo u objeto del mismo y demás aspectos
legales que deban ser incluidos de conformidad con lo
que establece la normativa
legal vigente para ese tipo
de documentos y lo remitirá
ante el concejo municipal
para su aprobación y autorización.
Artículo 13.—Giro de los
recursos. La Municipalidad a través
de la Alcaldía Municipal realizará
la transferencia de los recursos a la cuenta bancaria designada por el sujeto
privado, conforme a lo pactado
en el Convenio.
CAPÍTULO VII
Obligaciones de los sujetos
privados acreditados
Artículo 14.—Obligaciones de los sujetos privados.
1. Utilizar la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del fin público autorizado por la Municipalidad
de Liberia.
2. Observar los procedimientos
y requisitos establecidos en el presente
cuerpo normativo.
3. Designar una
cuenta corriente separada, en cualquier
entidad financiera estatal, para custodiar los recursos económicos
transferidos, así como, llevar registros
independientes de los que correspondan a otros
fondos de su propiedad o administración.
4. Mantener de
forma ordenada, bajo custodia y responsabilidad
del representante legal del sujeto privado, toda la documentación relacionada con el uso y administración
de las transferencias de recursos
realizadas por la
Municipalidad de Liberia.
5. Realizar al 15 de enero como fecha límite,
un informe de rendición de cuentas anual ante la Comisión de Acreditación y Seguimiento sobre el uso de los
recursos transferidos, así como sobre
los logros obtenidos en el
programa o proyecto.
6. Presentar los
comprobantes de gastos realizados con la transferencia
de recursos. Bajo ningún motivo se aceptarán facturas, recibos o comprobantes de pago, con roturas, borrones, alteraciones o tachaduras que haga dudar de la información consignada y por ende de su legitimidad.
7. Aportar cualquier documento que la Comisión de Acreditación y Seguimiento requiera a efectos de constatar
la correcta utilización de los fondos trasferidos.
8. Mantener adecuados
controles sobre el equipo, mobiliario
y otros
adquiridos con recursos transferidos por la Municipalidad de Liberia. El control, deberá incluir los siguientes detalles: Fecha de adquisición, monto, ubicación, responsable, uso, registro, depreciación, desuso, denuncias judiciales en caso
de robo o sustracción entre
otros posibles delitos.
9. Los bienes adquiridos
deben ser identificados con
una placa colocada en un lugar visible, que indique que fueron adquiridos con fondos provenientes de la
Municipalidad de Liberia.
CAPÍTULO VIII
Suspensión de las transferencias,
revocatoria de la acreditación
Artículo 15.—Investigación
preliminar. Corresponderá
a la Comisión de Acreditación
y Seguimiento, realizar en un plazo de 30 días hábiles la investigación preliminar a partir de las denuncias, así como de los indicios
de incumplimiento, irregularidades
o deficiencias financieras encontradas en el proceso de supervisión
técnica o financiera, por los sujetos
privados a los que se les transfiere
recursos. Para tales efectos,
podrá requerir a los sujetos privados, los documentos que requiera.
Artículo 16.—Informe de la investigación
preliminar. La Comisión
de Acreditación y Seguimiento,
rendirá a la Alcaldía
Municipal un informe en donde se detallarán las inconsistencias e incumplimientos
encontrados, así como las recomendaciones que estimen pertinentes, con el fin de que lo traslade al Concejo Municipal para tomar la determinación de instaurar un procedimiento administrativo disciplinario en contra del sujeto privado beneficiado, para
con ello garantizarle el debido proceso,
con la finalidad de suspender en
definitiva o temporalmente
la transferencia de los recursos o de hacer transferencias parciales o la revocatoria de la acreditación.
Artículo 17.—Procedimiento Administrativo. El Concejo
Municipal conformará el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario conforme a la normativa vigente.
Artículo 18.—Suspensión
del giro de las transferencias.
El Concejo Municipal podrá ordenar la suspensión temporal de
las transferencias, mientras
se concluye el procedimiento administrativo.
Artículo 19.—Proceso recuperación de beneficios. De comprobarse
por medio del procedimiento
administrativo disciplinario irregularidades
o deficiencias financieras el Concejo Municipal dictará una resolución razonada que declare la responsabilidad
y el monto de los fondos desviados,
intereses generados, así como los
daños y perjuicios en caso de existir.
La recuperación
del monto del beneficio desviado será realizada
a través de la vía ejecutiva, con base en la resolución de la Municipalidad, con la cual
la Municipalidad deberá iniciar,
de inmediato, el cobro judicial correspondiente.
Artículo 20.—Denuncias.
Si por medio del procedimiento
administrativo realizado se determina la existencia de conductas que eventualmente puedan ser consideradas de tipo delictivo, la Alcaldía Municipal procederá a denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos
si así correspondiera.
Artículo 21.—De la reanudación de pagos. De comprobarse por medio del procedimiento
administrativo disciplinario
que no existieron irregularidades
o deficiencias financieras el Concejo Municipal, ordenará la reanudación de los pagos, así
como el reintegro
de las sumas retenidas.
Artículo 22.—Del recurso. Contra la decisión final adoptada en un procedimiento ordinario cabrán los recursos
establecidos en la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 23.—Revocatoria
de la Acreditación: Ante el
incumplimiento comprobado, por parte del sujeto
privado en cuanto al manejo, uso y destino
de los fondos transferidos, el Concejo
Municipal podrá revocarle
al sujeto privado la acreditación,
según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes
supuestos:
1. Se constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos
concedidos hacia fines diversos del asignado.
2. Cuando se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió
la acreditación, según lo dispuesto en la presente normativa.
3. Cuando se determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.
Artículo 24.—Acuerdo
de revocación: El Concejo
Municipal deberá dictar el acuerdo
en el cual
razonará que declara el efectivo incumplimiento
del sujeto privado, en relación con los preceptos establecidos en el párrafo
anterior, y le elimina la acreditación
otorgada.
CAPÍTULO IX
Informe final y finiquito
de la transferencia
Artículo 25.—Liquidación
final del proyecto o programa
a financiar. Una vez concluido el proyecto,
el representante legal del sujeto privado deberá presentar un informe a la Comisión de Acreditación y Seguimiento, constando el finiquito del proyecto y la liquidación de los recursos.
En caso de que la
Comisión de Acreditación y Seguimiento estime inconsistencias en la información suministrada, solicitará al representante legal
de la organización una aclaración y rectificación del informe y liquidación, lo
anterior en un plazo improrrogable de 8 días hábiles contados a partir del momento en que se comunica la solicitud.
Artículo 26.—Incumplimiento de la
presentación de informes a la Municipalidad. En caso de
que el sujeto privado no presente los informes
o documentación indicados en el artículo
25, la Comisión de Acreditación
y Seguimiento, procederá a informar al Concejo
Municipal mediante resolución
razonada, los hechos e incumplimientos acaecidos para iniciar el proceso de reclamo
de la totalidad de los recursos transferidos.
Artículo 27.—Finiquito
del convenio. Una vez aprobado el informe
de liquidación la Comisión
de Acreditación y Seguimiento
procederá a remitir el expediente administrativo
al Concejo Municipal, a fin de que se proceda a otorgar
el finiquito del convenio suscrito entre las
partes.
CAPÍTULO X
Alcances de prohibición
Artículo 28.—De los sujetos que se encuentran prohibidos para recibir transferencias de recursos públicos. En los procedimientos
que promuevan los sujetos privados sometidos al presente Reglamento, tendrán prohibido participar para recibir las transferencias corrientes y de capital financiadas
por los programas
presupuestarios de esta
Municipalidad contemplados por
el presupuesto, las siguientes personas:
a. El
tesorero, el Director de
Hacienda, Encargado de Presupuesto, así como el Proveedor,
sus conyugues, hijos,
padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes,
asesores y secretarias de
las fracciones políticas
del Concejo Municipal, así como tampoco del Despacho del Alcalde. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones
declare oficialmente el resultado de las elecciones.
b. Los (as) funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualesquiera de las etapas de asignación, giro y uso de los
recursos públicos, incluso en su
fiscalización posterior. Se entiende
que existe injerencia o poder de decisión, cuando el/la funcionario
respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía
del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones
o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes
o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de transferencia, o
fiscalizar la fase de ejecución.
c. Las personas jurídicas tales como asociaciones y fundaciones, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos,
fundadores, representantes,
asesores(as) o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.
d. Las
personas físicas que hayan intervenido como asesores(as) en cualquier etapa del procedimiento de transferencia, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, o deban participar en su
fiscalización posterior, en
la etapa de ejecución.
e. El cónyuge, el compañero
o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
f. Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos
o externos, a título
personal o sin ninguna clase
de remuneración, respecto
de la entidad para la cual presta sus servicios dichos (as) funcionarios (as).
Artículo 29.—De
la prohibición de influencias.
A las personas cubiertas por
el régimen de prohibiciones se les prohíbe intervenir, directa o indirectamente, ante los (as) funcionarios (as) responsables de
las etapas del procedimiento
de transferencias, en la asignación, giro, ejecución y fiscalización del
convenio, a favor propio o
de terceros.
Artículo 30.—Efectos
del incumplimiento. La violación
del régimen de prohibiciones
establecido en este capítulo originará
la nulidad absoluta del acto de transferencia de recursos públicos y podrá acarrear a la parte infractora las sanciones previstas en este Reglamento.
Yadira López Medrano.—1 vez.—( IN2024853703 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y LA RECREACIÓN ABANGARES
REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTOS
Y BEBIDAS COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y LA RECREACIÓN ABANGARES.
Señor William
Quesada Villalobos, Presidente.
Señor Cristian
Fernández Villalobos, Vicepresidente.
Señora Mariángel Picado López, Secretaria.
Señora Abenilda Espinoza Mora, Tesorera.
Señor José Miguel
Porras Montero, Vocal 1.
Lic. Víctor Ortega
Ramírez.
Asesor Gestión Deportiva/Administrativa.
Planificación Y Desarrollo Del Reglamento De Gastos Alimentación Y Bebidas, Creado Por EL CCDR Abangares.
Abril 2024, Oficina Deportes CCDR Abangares.
Presentación
Nuestra organización está enfocada en el
deporte, salud y recreación de nuestro cantón. Busca la manera de solventar las necesidades que tienen las
personas, llámese niños, jóvenes, adultos y adultos mayores; de practicar deporte, ya sea recreativo o de competición con el fin de cimentar bases fuertes que le sirvan a nuestra población para alejarse de las drogas y el alcohol; dando así una imagen positiva a la comunidad para formar mejores seres humanos y atletas con altos valores físicos, sociales y culturales.
Visión
Es así como nuestra
visión es ser una organización sin fines de lucro enfocada en el
desarrollo de programas recreativos en función de la niñez, adolescencia, adulto y adulto mayor. Que incentive además
la participación de la familia
del cantón de Abangares en las diversas manifestaciones deportivas y recreativas.
Misión
Nuestra misión es promover
el deporte y la recreación en el
Cantón de Abangares mediante una gestión
eficaz, eficiente e innovadora, ofreciendo una infraestructura deportiva apta con implementos tecnológicos de primera línea. Contribuir con su desarrollo, siendo factor determinante en la formación integral del individuo,
en la constante búsqueda de una comunidad más disciplinada,
saludable, competitiva y dinámica.
REGLAMENTO DE
GASTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene como finalidad regular lo concerniente
a las erogaciones del Presupuesto
Público del Comité Cantonal de deportes
y la Recreación de Abangares,
por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en las jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de
trabajo de sus funcionarios
o sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de interés y beneficio para el Cantón en
materia de Deporte y Recreación.
Artículo 2º—A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos Junta Directiva del CCDR Abangares y demás funcionarios del CCDR Abangares. El incumplimiento a sus disposiciones
acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según
corresponda.
Artículo 3º—Definiciones:
Fondos públicos: Son los recursos, valores,
bienes y derechos, propiedad de la Municipalidad.
Gastos de alimentación: Son los egresos en los
en que puede incurrir el CCDR Abangares para el pago de alimentos y bebidas a sus Directivos, funcionarios y personas externas que participen
de actividades de capacitación, actividades protocolarias o sociales o sesiones de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución y el Cantón de Abangares,
entendiéndose que abarca
tanto la alimentación del personal CCDR Abangares como la de los participantes que actúen en representación
del mismo.
Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Principio de eficiencia: La aplicación
más conveniente de los recursos
asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación: La presente normativa
aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los
que se incurra durante la
jornada de trabajo ordinario
o extraordinario no remunerado
de sus funcionarios o donde
se traten asuntos de interés y beneficio para la Institución y el Cantón Abangares en materia de deporte
y recreación.
Artículo 5º—Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia
del gasto observando los principios de austeridad
y probidad, entendiendo que
el mismo solo procede en los casos estrictamente
necesarios cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o sesión de trabajo se prolongue por más
de tres horas, que abarque
la hora de desayuno, almuerzo o cena,
o bien que se requiera para su
debida continuidad el consumo de algún
alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los participantes.
Capítulo II
Sobre los gastos de alimentos y bebidas.
Artículo 7º—Mediante esta subpartida
presupuestaria, gastos de representación, se compran alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados
o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos
de comida y otros servicios
de restaurante brindados a
la Junta Directiva, Funcionarios
que labora en las instituciones públicas.
Artículo 8º—Los únicos Alimentos y Bebidas que se
autorizan independientemente
del tipo de actividad que
se desarrolle, debe ser alimentación con los montos establecidos en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte Para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, que a solicitud del CCDR Abangares se debe llevar a la reunión, sesión de trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria que se solicite, y excepcionalmente para
la atención del CCDR Abangares,
que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se vean obligados a permanecer en la Institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 9º—En estos gastos
no se incluyen bajo ninguna
circunstancia la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados
en el artículo
2°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria,
bajo la cual se aplica este gasto.
Artículo 10.—Los gastos en
que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando
que únicamente proceden en los casos
indicados y debidamente planeados.
Artículo 11.—Para el proceso
de pago de las actividades
de Alimentación, se deberá presentar lista de los asistentes a la actividad (listados de asistentes) esto con el fin de controlar el desperdicio
y mejorar la planificación
de las actividades.
Capítulo III
Disposiciones finales.
Artículo 12.—En caso de comprobarse
posteriormente un gasto no permitido, el funcionario
responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado CCDR Abangares, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 2° de este Reglamento.
Artículo 13.—Los gastos en
que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento de Compras de Caja Chica, para el
CCDR Abangares, según corresponda.
Acatando lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Abangares, le transcribo para su conocimiento y fines consiguientes el acuerdo N° 072-2024, emitido en la Sesión Ordinaria
N° 17-2024, Capítulo VI, Artículo
03°; celebrada el quince de
marzo del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Abangares, el cual en su
texto dice:
Se acuerda: “Aprobar los siguientes Reglamentos: Reglamento de Transporte, Reglamento de Alimentación, Reglamento de Becas y Reglamento de Caja Chica Presentados
por El Comité Cantonal de Deportes y Recreación Mediante Oficio CCDR 031-2024”.
Acuerdo aprobado
por unanimidad y definitivamente en firme, con dispensa de trámite de Comisión.
William Alberto Quesada Villalobos.—1 vez.—( IN2024853595 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de once mil setenta
y ocho dólares con un
centavo moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJR816, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número
de Chasis: KMHCT41BEGU990992, Año fabricación: 2016, color: plateado,
Número
Motor: G4LCFU470042, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de ocho mil trescientos
ocho dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco di as de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Natalie Andrea Montano
Murillo. Exp:039-2024.—catorce horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855821 ). 2
v.2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BQN570, marca: Hyundai, estilo: Grand 110
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851AAJM760480, año fabricación:
2018, color: plateado, número motor: G3LAHM479397, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro con la base de
cuatro millones ciento cinco mil setecientos ocho colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de un millón trescientos
sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Julissa Escarleth Altamirano Ríos. Expediente N° 032-2024.—once horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855828 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de nueve mil quinientos
setenta y un dólares con noventa
y dos centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHL578, Marca: Toyota, estilo:
Yaris E, categoría: Automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MR2BT9F30F1141989, año fabricación: 2015, color: gris, número Motor: INZZ079563, cilindrada: 1500 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de mayo
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de siete mil ciento
setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil trescientos noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Francisco Flores Quirós. Exp. N° 030-2024.—diez horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024855830 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e Infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BLF339, Marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: MMBGUKS10HH000933, año fabricación: 2017, color: blanco,
número motor: 4N15UAT5478, cilindrada:
2400 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas del seis de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del dieciséis de
mayo del dos mil veinticuatro con la base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Alberto Céspedes Pérez.
Exp:029-2024.—Diez horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855831 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
Jose, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, Con una base de catorce mil seiscientos quince dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPB519, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Numero
de Chasis: MALA851ABJM677662, año
fabricación: 2018, color: gris, Número Motor: G3LAHM372414, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de mayo
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de diez mil novecientos
sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de tres mil seiscientos
cincuenta y tres dólares con noventa y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jennifer Miley Villalobos
Olivares. Exp:028-2024.—nueve horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024855832 ). 2 v. 2.
EDICTO: En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, Con una base de DOCE MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON TRES
CENTAVOS moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACA BST016, Marca: HYUNDAI, Estilo:
GRAND 110, Categoría: AUTOMOVIL, Capacidad:
5 PERSONAS, Carrocería: SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK, Tracción: “2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791, Año Fabricación:
2019, Color: GRIS, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: GASOLINA. Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de mayo del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinte minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veinticuatro con la base de NUEVE MIL
VEINTICUATRO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro con la base de TRES MIL OCHO
DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica numero; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN PRENDARIA EXTRAJUDICIAL de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra CRISTHELLE ANDREA VILLALOBOS SEVILLA. EXP:027-2024.- nueve horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.- Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855833 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de doce mil cuarenta y
un dólares
con treinta y siete
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJJ185, Marca: Hyundai, estilo:
Sonata Hybrid Limited, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHEC414BFA139858, año fabricación:
2015, color: rojo, número
Motor: G4KKEA586133, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina-eléctrico.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis
de mayo del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro,
con la base de nueve mil treinta
y un dólares
con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de
mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil diez dólares con treinta
y cuatro centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Henry Martínez Rodríguez. Expediente N° 026-2024.—nueve
horas del dos de abril del año
2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855834 ). 2
v. 2.
FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A
En su condición de fiduciario del Fideicomiso de Garantía Denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Paula Clotilde Jiménez Bermúdez 001”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023-00471614-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: Provincia:
Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, Oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de
San José, matrícula de folio real 474209-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa Bloque 4 lote I 10, situada en el distrito
7- Patarrá, cantón 3-
Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte: Lote J 11, al
sur: Lote J 9, al este: Calle Pública,
Oeste: INVU, plano: SJ-0819899-1989, libre de gravámenes
y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de $36.066,86 (treinta y
seis mil sesenta y seis dólares
con ochenta y seis centavos), se señala
para el primer remate a las 11 horas del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo
remate se efectuará con una
base de $27.050,14 (veintisiete mil cincuenta dólares con catorce centavos), se señalan las
11 horas del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de
$9.016,71 (nueve mil dieciséis
dólares con setenta y un
centavos), se señalan las 11 horas del día 16 de mayo
del año dos mil veinticuatro.
Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá
ser de al menos el 50% de
la base del remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono
2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2024857479 ). 2 v. 2.
En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y
Carmen Yadira Varela Solís y Jorge Francisco Sosa Jara 001”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023-00036107-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: Provincia:
Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de
San José, matrícula de folio real 254326 derechos 001
y 002, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: Terreno de Solr con 1 casa, situada en el
distrito 1-San Vicente, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José, linda al norte: Monarca S. A., al
sur: Monarca S. A., al este: Monarca S. A., oeste: Calle pública con
10,00mts, plano: SJ-0032123-1977, libre de anotaciones,
pero soportando las siguientes afectaciones: a) Servidumbre trasladada, citas: 311-02006-01-0902-002. b) Servidumbre
trasladada, citas:
384-14528-01-0918-001. El inmueble descrito se remata con una base de $77.740,63 (setenta y
siete mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos), se señala para el primer remate a las 10 horas 40 minutos
del día 30 de abril del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores el segundo remate se efectuará con una base de $58.305,47 (cincuenta
y ocho mil trescientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos), se señalan las 10 horas 40 minutos
del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar
sin oferentes para el tercer remate con una base de
$19.435,16 (diecinueve mil cuatrocientos
treinta y cinco dólares con dieciséis centavos),
se señalan las 10 horas 40 minutos
del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica
a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del
remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso, que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S. A., cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono
2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024857480 ). 2
v. 2.
En su condición de fiduciario del Fideicomiso De Garantía Denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Giselle Vargas Mora 001”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad
fiduciaria, debidamente inscrito en el
Registro Nacional al tomo
2023-00044549-01, procederá a realizar
la venta por el valor indicado más adelante, en:
Provincia: Alajuela, Cantón:
Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro
al oeste y 70 metros norte,
edificio de 2 pisos color
gris, oficentro Leitón, del
siguiente inmueble: finca
del partido de San José, matrícula
de folio real 393619-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: para construir con 1
casa lote 177 O, situada en el distrito
1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José, linda al norte: María y Ricardo Fernandez, al sur: Calle Pública, al este: INVU, Oeste:
INVU, plano: SJ-0749611-1988, libre de anotaciones, pero soportando la siguiente afectación: a) Servidumbre trasladada, citas: 388-06118-01-0930-001. El inmueble
descrito se remata con una base de ¢17.770.175,00
(diecisiete millones setecientos setenta mil ciento setenta y cinco colones), se señala para el primer remate a
las 10 horas 20 minutos del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo
remate se efectuará con una
base de ¢13.327.631,25 (trece millones trescientos veintisiete mil seiscientos treinta y un colones con veinticinco céntimo), se señalan las 10 horas
20 minutos del día 08 de mayo del año
dos mil veinticuatro y de continuar
sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢4.442.543,75 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos), se señalan las 10 horas 20 minutos
del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del
remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará
como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth
Fernández Cervantes.—( IN2024857481 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Andrés Eduardo Astorga Aguero, cédula 116210980, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.N.A.T. y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Andrés
Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito
por la Profesional Evelyn
Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
Adelaine Nicole Astorga Tavera en su
respectiva progenitora, así: en el
hogar de su progenitora señora Alondra
Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por
UN MES contado a partir del
veintidós de marzo del dos
mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-La
presente medida podrá ser revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada.
V.-Régimen
de interrelación familiar: -Medida
cautelar de suspensión de la interrelación
familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también
es un derecho de las mismas, su
derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad
con el articulo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor
de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe al progenitor que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin
de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud,
en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte
el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona
menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a
fin de que adquiera estabilidad
emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Medida cautelar de wem al progenitor: Se
ordena al progenitor, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se indicarán:
-XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de abril del 2024, a las 12:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500585.—( IN2024852952 ).
Al señor, Julio Cesar Vásquez Betancourt, nacionalidad
nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual
se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad B. S. B. D.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500570.—(
IN2024852979 ).
Yan Carlos Alemán
Medrano, se le comunica la resolución
de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro,
que ordena Confirmar Medida de Cuido Provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores
de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar
de la señora Josefa Ramona Parra Parra.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500588.—( IN2024852980 ).
A la señora Darling Vanessa Martínez Garbanzo, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro
que continúa
el proceso especial de protección dictando la prórroga de la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad WJMG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00074-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500566.—( IN2024852981 ).
A Yuliana Vega Chanto, Yerlin Munoz Vega y Stward
Jesús Munoz Vargas, se les notifica
la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2024 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore
de edad JGMM. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Exp. Nº OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C N° 16864-2.—Solicitud
Nº 500544.—( IN2024852982 ).
A la Sra. Melody Gualeska Alemán, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua, número: C01631575, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local y al Sr. Lorenzo Santiago Montiel Sandí, titular de la cédula número: 603640132, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se les notifícala resolución:
de las 14:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de sus hijos D.A.M.A. y A.S.M.A.. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLOR-00036-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.i.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500548.—( IN2024852983
).
Al señor Ismael Calderón Acuña, se le comunica la resolución de este despacho
de las trece horas del veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad MSCO, LCO y JMCO.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPUN-00745-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500553.—( IN2024852985 ).
A Frank Alvarado
Acuña, cédula: 901230362, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz, cédula 115430483, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de K.A.B. y que mediante
la resolución de las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor
de edad con Abrigo Temporal Cautelar
contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo de un mes, se suspende interrelación familiar de los progenitores, se recomienda referencia a programa de tratamiento a la progenitora, se informa que se interpuso denuncia penal, se confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de
La Unión, oficina a la cual
se remite el expediente. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse por escrito en la Oficina
Local de La Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las
once horas cincuenta minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz
y Neiguel Lenard Garvey Ewes, el
informe realizado por la Profesional de intervención Licda. Marta
Rodríguez Arrieta, constante en
el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 03 de abril del 2024 a las
13:00 horas (entiéndase una
de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente OLAL-00194-2016.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 500555.—( IN2024852986 ).
Al señor José Talavera Hernández, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, y
de las siete horas del dieciséis
de marzo del año dos mil veinticuatro. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos:
En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina Local de San
Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500567.—( IN2024852987
).
A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, y a la persona menor
de edad T.R.C., se le comunica
que por resolución de las
once horas dos minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veinticuatro,
se dictó archivo del Proceso Especial de Protección y
del Depósito administrativo
a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., debido a
que se ejecutó repatriación
el día quince de marzo del
dos mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500559.—( IN2024852991 ).
Al señor: Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz,
mayor, costarricense, documento de identidad
N° 401690672, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad:
C.D.H.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud
N° 500563.—( IN2024852992 ).
Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen, mayor, costarricense, documento de identidad 602080368, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós, se previno
rendir Informe de valoración
de recursos; y de las quince horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro,
se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad J.D.H.F., el niño retornó
con progenitora. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500621.—( IN2024853001 ).
Notificar al señor(a)
Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las diecinueve
horas del catorce de marzo
dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
N.C.R., B.C.R., M.B.C.R, E.C.R. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500622.—( IN2024853025 ).
A Andrés Eduardo Astorga Agüero, cédula
116210980, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.N.A.T. y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Andrés
Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito
por la Profesional Evelyn
Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. -Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la
persona menor de edad
Adelaine Nicole Astorga Tavera en su
respectiva progenitora, así: en el
hogar de su progenitora señora Alondra
Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, y
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -La presente
medida podrá ser revisable
y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.-Régimen de interrelación
familiar: -Medida cautelar
de suspensión de la interrelación
familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también
es un derecho de las mismas, su
derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor
de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe al progenitor que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin
de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud,
en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte
el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona
menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a
fin de que adquiera estabilidad
emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. XI.-Medida cautelar de WEM al progenitor: Se ordena
al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. XII.-Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se indicarán:
-XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 05 de abril del 2024, a las 12:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500628.—( IN2024853026
).
Notificar a la señora
Angie Mata Valverde, se le comunica la resolución de las diecinueve
horas del veintidós de febrero
dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad:
J.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500630.—( IN2024853028 ).
A la señora: Alejandra María Cedeño Montoya se
le comunica que por resolución
de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
C.C.M.C. Se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500632.—(
IN2024853029 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LA SALLE
Ante la Universidad De La Salle (ULASALLE) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo a nombre
de Evelyn Porras Chavarría, número de identificación 108800980. Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el titulo a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
I, folio 202, asiento 32, en el
año dos
mil diez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes
de abril de 2014.—Lic.
Francisco Mesén Morales, Rector.—(
IN2024852893 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Nancy Grace Molina Mata, cedula 701230551, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
inscrito bajo el Tomo 2, Folio 179 y Asiento 11761 de esta
Universidad, emitido en marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite
la presente en San Jose,
Costa Rica, a los 2 días del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Martin
Zúñiga Madrigal.—( IN2024852919 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 271, asiento
14273, con fecha del 25 de setiembre
del 2010, a nombre de Rafael Ángel Gutiérrez Mayorga, cédula número: nueve cero uno cero ocho cero siete nueve ocho, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024852996 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
Hace de conocimiento
público que en conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 8974, en
la XVIII Asamblea General Ordinaria
celebrada en segunda convocatoria el 06 de abril de 2024, llevada a cabo en Parque del Lago Boutique Hotel, ubicado
en Paseo Colón, San José, por
haber vencido el periodo de nombramiento
de los puestos de
Presidencia, Tesorería y Segunda Vocalía,
y por renuncia a los puestos de Vicepresidencia y la Primera Vocalía
de la Junta Directiva, se procedió
a celebrar la elección de dichos puestos. En virtud de lo anterior y de conformidad
con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa
Rica, las personas que conforman la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio
de Profesionales en Sociología de Costa Rica, acorde
al período correspondiente
son las siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Licda. Susana Méndez Rojas, Abogada y Notaria Pública. 09 de abril de 2024.—1 vez.—(
IN2024856644 ).
CORONAS DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Coronas del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cuatro
siete ocho seis, hace de conocimiento el extravió de los Libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva y realiza su reposición.
Juan Manuel Coronas Burgos, Presidente Socio de la empresa.—Liberia, 08 de abril del 2024.—Lic. José Javier
Calvo Darcia, Notario Público de Liberia.—1 vez.—( IN2024854783 ).
TINACO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que la compañía Tinaco de San José
Sociedad Anónima, se inicia
trámite de legalización de libros legales en razón de extravío
del libro de actas de
Consejo de Administración.—Bagaces, seis de abril de dos
mil veinticuatro.—María Luz Calderón Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2024854796 ).
ENLACE DENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
A solicitud del señor
Daurin Matarrita Soto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de la Provincia de
Heredia, Ulloa, de la Estación de Riteve
600 metros oeste, 200 norte
y 50 este, cédula número
1-1010-0801 en concepto de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Enlace Dental Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-608343 en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo dispuesto en el
artículo 1253 del Código Civil, hago
constar que mi representada
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
procederá a la reposición
del Libro Registro de Cuotistas
y del Libro de Actas de Asambleas
de Cuotistas. Lo anterior por
extravío. Para escuchar notificaciones se señala el domicilio de la sociedad.—Heredia,
a las diez horas del día nueve
de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Pedro Eduardo
Díaz Cordero.—1 vez.—(
IN2024855031 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA
A petición de la señora
Karla Milena Jiménez Garita, mayor, casada una vez, Mercadóloga,
cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y tres-cero ciento trece, vecina de la Provincia
de Heredia, Cantón Heredia, Distrito Ulloa, Condominio
Francosta, casa número doscientos cincuenta y seis, color gris claro, apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Noventa Y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y siete, en su condición
de Presidente, hago constar
que por extravió de los libros Actas
de Asamblea de Socios, el de Registro de Accionistas y el de Actas de Junta Directiva, número uno se realiza la reposición de éstos, por extravío. Para eventuales oposiciones
señalamos el domicilio social de la empresa.—Heredia, a las diez horas treinta minutos y del día nueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Pedro Eduardo
Díaz Cordero.—1 vez.—(
IN2024855035 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía, relativa al Capital
Social, en virtud de la disminución de capital social.—San
José, tres de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—( IN2024852932 ).
Mediante escritura número ochenta y uno, por mí otorgada en
Grecia, Alajuela, a las diez horas del tres de abril del 2024, se constituye Results Realty Group CR Empresa
de Responsabilidad Limitada
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—(
IN2024853003 ).
Ante esta notaría se
ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad ICIP,
Ingenieros Consultores para
la Industria de Procesos S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta
y tres mil setecientos setenta y siete, dentro del cual el señor Leonardo Morales Castro en su calidad
de liquidador ha presentado
el Estado Final de Liquidación
de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: i) se concluyen las operaciones sociales pendientes, ii) que no hay activos
que vender, iii) que los activos
son costos preoperativos
que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en
caja han sido utilizados para costear cuentas por cobrar de corto
plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos operativos.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana
Norte, Avenida Las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho
horas del doce de marzo del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—( IN2024853006
).
El notario público
Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula octava y la junta directiva de la sociedad a Grupo
Bisarq Sociedad Anónima
con fecha del quince de marzo
del dos mil veinticuatro.—( IN2024853065 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
a las 8 horas del 25 de marzo de 2024, protocolicé acta de asamblea de
Cadena Comercial Ramonense
S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un
posterior aumento de capital social.—Erika
Jiménez Arias, Notaria.—( IN2024853687 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Constructura y Consultora
Salomón Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065327.—( IN2024853898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa
Riviera Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2024065333.—(
IN2024853905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Galcom Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2024.—Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2024065336.—(
IN2024853906 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Hemply Imports Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024065337.—( IN2024853907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Myacastro Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2024.—Lic.
Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065338.—(
IN2024853908 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corp
del Este Fitness DMC Sociedad Anónima.—San José, 29 de Enero del 2024.—Lic.
Vanessa María Prendas Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2024065339.—(
IN2024853909 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Varuz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024065340.—( IN2024853910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unión Innovadora Sigma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065341.—( IN2024853911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfa
Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065342.—(
IN2024853912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Morphos La Cabaña y Mirador Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic.
Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2024065343.—( IN2024853913 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo
Agrícola
Pagan Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—CE2024065344.—(
IN2024853914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Importaciones
Items Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024065345.—(
IN2024853915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Intertramit Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2024.—Lic. Felipe
Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024065346.—(
IN2024853916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Éxito Emprendedor CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—CE2024065347
.—( IN2024853917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Romaumo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Tresyan Keyna Rojas Ravine, Notario.—1 vez.—CE2024065348 .—(
IN2024853918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FSC Corporación LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024065350 .—(
IN2024853919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones al Sol Naranja Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024065351 .—( IN2024853920 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mabaro Dos Mil Veinticuatro
Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Raquel Monge Arias, Notaria.—1
vez.—CE2024065354 .—( IN2024853921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Falconstru Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2024.—Lic. Ovidio
Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024065356.—(
IN2024853922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Del Kan Go
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2024065355.—( IN2024853923 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada FCM
Global Packing Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2024065357 .—( IN2024853924 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MJB
Margarita Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Paula Elena Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2024065359 .—( IN2024853925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Prado
Dream LLC Limitada.—San José, 29 de enero del
2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024065358.—(
IN2024853926 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CTH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic.
Cristian Guillermo Jiménez
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065360.—(
IN2024853927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Destino Prosperidad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065361.—(
IN2024853928 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada PV
Holding Corp Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2024065363 .—( IN2024853929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Meleda DCR Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2024.—Lic. Alma
Monterrey Rogers, Notario.—1 vez.—CE2024065362.—(
IN2024853930 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Treinta
y Tres Studio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Tatiana Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2024065364 .—( IN2024853931 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 22
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Rej
Enterprises LLC Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024065365.—(
IN2024853932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Usados Nono
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic.
Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065366.—( IN2024853933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Meta Visión Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2024065367.—( IN2024853934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Forest
Seis Los Sueños Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024065368.—( IN2024853935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Spada
Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic. José Pablo
Morales Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024065369.—(
IN2024853936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ION
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2024065370.—( IN2024853937 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Meraki Talento DMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—CE2024065371.—( IN2024853938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanalife Zalhe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic.
Karol Monge Molina, Notario.—1 vez.—CE2024065372.—(
IN2024853939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Datawalls Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2024065373.—( IN2024853940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 46 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Salvaditas Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. José Alberto Romero Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2024065374.—( IN2024853941 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 25 minutos del 28 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tierra
Goshen Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2024.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2024065377.—(
IN2024853942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Papakarts Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2024065376.—( IN2024853943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Res Q Guy
Renovations Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2024065378.—( IN2024853944 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sari
Bumi Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065375.—( IN2024853945 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Conexión
América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero
del 2024.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2024065379.—( IN2024853946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montain Verde Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Didania Montero Ávalos, Notaria.—1
vez.—CE2024065381.—( IN2024853947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JA Oliver Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024065382.—( IN2024853948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada In Finito
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065384.—(
IN2024853949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ozio Merch
Oficial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. María González Campos, Notario.—1
vez.—CE2024065393.—( IN2024853958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultorías
y Asesorías
Múltiples
CR Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024065395.—(
IN2024853959 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Treca CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024065396.—( IN2024853960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CLBH Dos
Mil Veinticuatro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065397.—( IN2024853961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad TRS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024065398.—(
IN2024853962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 03 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Producciones
Roza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065399.—( IN2024853963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fumaguillo Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2024065400.—( IN2024853964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Veinte Tierra Abajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2024065401.—( IN2024853965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cincuenta y Dos Cielo Arriba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2024065402.—( IN2024853966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mensajería
G Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Licda.
Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024065404.—(
IN2024853967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 25 minutos del 28 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mi
Heredad Gosen Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065405.—( IN2024853968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pacayas de La Tigra M C Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024065406.—(
IN2024853969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ayden
& Ashton CR Properties LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2024065408.—( IN2024853970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pay
Retailers SJO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Mariana Isabel Loranca Moya, Notario.—1 vez.—CE2024065407.—( IN2024853971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OTELAC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Licda.
Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024065409.—( IN2024853972 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cartín y Mora Inversiones
y Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2024.—Lic.
Oscar Saénz
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024065410.—(
IN2024853973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Portafolio de Inversiones
J&N Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2024065411.—( IN2024853974 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada HL
Construcción Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Alida María Cubillo Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2024065412.—(
IN2024853975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prestigio Taller Automotriz
CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—CE2024065413.—(
IN2024853976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lormar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Sigifredo Zamora Galván, Notario.—1
vez.—CE2024065414.—( IN2024853977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Componentes Electrotech
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024065415.—(
IN2024853978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inveragil González Corporación
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2024.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065416.—(
IN2024853979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Physioclub Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024065417.—(
IN2024853982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Contragui Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario.—1
vez.—CE2024065418.—( IN2024853983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa
Twentynine by Lorne and Mary Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2024065421.—( IN2024853984 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada IAREM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2024065423.—( IN2024853985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue
Mountain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024065422.—(
IN2024853986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Recicladora del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024065424.—(
IN2024853987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caracara
Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Licda.
Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024065425.—(
IN2024853988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ticodevs Software Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2024.—Licda.
Kennia María Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024065426.—( IN2024853989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 10 minutos del 09 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Nuja Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1
vez.—CE2024065427.—( IN2024853990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSRFF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024065428.—(
IN2024853991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Manoagricola Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2024065429.—( IN2024853992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samariaco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2024065430.—( IN2024853993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Importaciones
Grupo Farbet Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2024065431.—( IN2024853994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JMB Ganadera La Piragua Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1
vez.—CE2024065432.—( IN2024853995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Lubricantes Exclusivos
AM Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2024065433.—( IN2024853996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ibis
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Lic.
Margarita Salas Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065434.—(
IN2024853997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2024065437.—(
IN2024853998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lom &
Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Lic.
Franya Andriana Alpízar Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065436.—(
IN2024853999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada East Hoyle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024065439.—(
IN2024854000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Unidos Constructores Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2024.—Lic. Ana
María Rivas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065440.—( IN2024854001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fevalimoka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1
vez.—CE2024065443.—( IN2024854002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inhalavida Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2024065446.—(
IN2024854003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tandt LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065445.—( IN2024854004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Treinta y
Tres Studio Creativo Emi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Tatiana Mora Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2024065447.—( IN2024854005 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada IN
FINI TO Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065448.—( IN2024854006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Valle del Sol Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2024065449.—( IN2024854007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TS Global
Aviation Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1
vez.—CE2024065450.—( IN2024854008 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Racecar
Imports Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024065451.—( IN2024854009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada RJJ
Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2024.—Lic. Ana
del Carmen Morales Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065452.—( IN2024854010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monarch V
E Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2024065454.—( IN2024854011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud y Odontológicos
H Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Licda.
Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2024065455.—( IN2024854012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tava Roble LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2024065456.—(
IN2024854013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rosspab Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Ana Guiselle Chaves Salas, Notaria.—1
vez.—CE2024065458.—( IN2024854014 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tulpa
Ridge Hoa Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1
vez.—CE2024065461.—( IN2024854015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Durán Marín Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero
del 2024.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2024065463.—(
IN2024854016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Las Leonas
de la Montaña S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2024065462.—( IN2024854017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Navarro & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2024.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024065464.—(
IN2024854018 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 40 minutos del 19 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Academia
Alajuelense de Danza Aerea Cris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065465.—( IN2024854019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Credirenting Soluciones
Habitacionales Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2024065466.—( IN2024854020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home Soluciones Veterinaria Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Licda.
Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024065467.—( IN2024854021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domenico
Savio Gaiato Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Priscila Trejos Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024065468.—(
IN2024854022 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Rancho
Galan de la Bajura Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2024065469.—( IN2024854023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Morada
Home Design & Construction Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024065470.—(
IN2024854025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chess Day
Cero Estres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2024065471.—(
IN2024854026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jibril
Realty Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2024065473.—( IN2024854027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Msgarabito Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—CE2024065475.—( IN2024854028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 29 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sellers
For Bakeries And Sweet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065477.—( IN2024854029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lexca Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2024065478.—( IN2024854030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
WNBF Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2024.—Lic. Maikol
Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2024065479.—(
IN2024854031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 36 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lgxinternacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Álvaro
Enrique Moreno Gómez, Notario.—1
vez.—CE2024065481.—( IN2024854032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elévate Life Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024065482.—( IN2024854033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 47 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maka Cero
Cinco Veintiséis SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Minor Solís Salas, Notario.—1
vez.—CE2024065483.—( IN2024854034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bisymars Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán,
Notario.—1 vez.—CE2024065484.—(
IN2024854035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Purafauveau Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—CE2024065485.—(
IN2024854036 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 07
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada D&K
Costa Rica Two O Five Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065486.—(
IN2024854037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Saladino
Martínez LLC Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Agustín Alvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2024065488.—( IN2024854038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Everstrong Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—CE2024065489.—( IN2024854039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Andrómeda
Dental Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2024.—Lic.
Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065487.—( IN2024854040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eguzkilore Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2024065490.—( IN2024854041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Livianas
Téllez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2024065491.—( IN2024854042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J & G
Enterprice LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Mariajosé Víquez Alpizar, Notaria.—1 vez.—CE2024065492.—( IN2024854043 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La
Zorra Del Manglar Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Carmen Julia Marín Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065493.—( IN2024854044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El
Monasterio Comercial MM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notario.—1
vez.—CE2024065494.—( IN2024854045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Familiar Cruz del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2024065495.—( IN2024854046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bernard
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Lic.
Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024065496.—( IN2024854047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas
MYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Lic.
Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—CE2024065498.—( IN2024854048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 22
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada RLVG
Del Alto Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—CE2024065499.—( IN2024854049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wilson
Family Vistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065500.—( IN2024854050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Klop Tools
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065501.—( IN2024854051 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Tecno Logisticas Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2024065502.—( IN2024854052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Piel ATS
Amer Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2024065523.—( IN2024854111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CXC Global
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065524.—( IN2024854112 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada N
Y S Integral Beauty Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1
vez.—CE2024065525.—( IN2024854113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BASIC HELL
NO BY GRANERA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024065526.—(
IN2024854114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Argentinos
Café Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2024.—Lic.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2024065527.—( IN2024854115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Novista Synthx LTD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065528.—( IN2024854116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Babyboomtoken Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024065529.—( IN2024854117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Complejo Habitacional
AYSEN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024065531.—( IN2024854118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Puerto
Heaven EK Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Maricela Alpizar Chacon, Notario.—1
vez.—CE2024065530.—( IN2024854119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sunny
Sunday Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065532.—( IN2024854120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Fariñas Betanco Comercializadora E Importaciones Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1
vez.—CE2024065533.—( IN2024854121 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 06
horas 28 minutos del 11 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BCH
Quality Drinks Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2024065534.—( IN2024854122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aura Legal
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Linette Bogarin Steller, Notario.—1 vez.—CE2024065535.—( IN2024854123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Everstronglink Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065536.—(
IN2024854124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ballenas
Dos Cuatro Siete LLC Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Adriana Gonzalez Soto, Notario.—1
vez.—CE2024065537.—( IN2024854125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mill
International Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Laura Patricia Charpentier Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065539.—( IN2024854127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Escogonza
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024065541.—( IN2024854128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vista de
Fla Min Go Donatella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Licda.
Leysa Jaramillo Santamaria, Notaria.—1 vez.—CE2024065543.—( IN2024854129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Trescientos
Diez Ciento Veintidós
Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2024.—Lic.
Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065544.—( IN2024854130 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Asian
Sourcing Link Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica 3-102-892710; domiciliada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y Oficinas SIGMA, Torre A, Piso dos, Republic Coworking, Oficinas de Biz Latin Hub, donde
se eliminó la cláusula del agente residente. Es todo.—5
de abril 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2024854530 ).
Por escritura número
nueve- cinco otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las once
horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se acuerda se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Banking Coach JYD, Sociedad De Responsabilidad Limitada, en relación a su
cláusula segunda del domicilio.—San
José, 5 de abril de 2024.—Diana Picado Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2024854532 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 3 de abril
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
de socios de compañía Los
Flexibles LLC SRL., mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad.—Nosara Guanacaste, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024854566 ).
Por escritura otorgada el primero de abril, ante la suscrita Notaria Pública, se acuerda modificar la cláusula sexta “de la administración”; la cláusula octava “de la asamblea general de
socios” y, la cláusula
novena “del traspaso de cuotas”,
de la sociedad Ampo Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero diez
mil ciento sesenta y
cuatro.—San José, en la hora y fecha
que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Ariana
Sibaja López, Notaria Pública. Teléfono:
22800303.—1 vez.—( IN2024854568 ).
Por escritura número docientos quince, otorgada ante
la Notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a las ocho
horas treinta minutos del
día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de extraordinaria
de socios, que es liquidación
de la sociedad denominada Hernán
Montoya Bike Hub Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de marzo del ano dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina
Ulate Zarate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854570 ).
Ante mí, Notaria Pública
Rosario Araya Arroyo, al ser las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro en escritura número 109 del tomo 15 se protocolizó acta de la
sociedad Jen Jay Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve, dónde se acordó disolver la sociedad. Teléfono 2787-0446.—Dominical, 05 de abril
del 2024.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaría.—1 vez.—( IN2024854571 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Asia
Tica de Ventas, S.A., se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2024854572 ).
El suscrito Notario Público José Villanave
Solano, hago constar que mediante escritura pública número doscientos uno-seis, otorgada a
las 21 horas del 4 de abril del 2024, se constituyó la empresa denominada: Hamburguesas
Soro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, San Sebastián, Urbanización
Mallorca, casa 9-G.—Lic. José Villanave Solano,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854573 ).
Ante mí, Notaria Pública Rosario Araya
Arroyo, al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos
mil veinticuatro en escritura número 111 del tomo 15 se protocolizó acta de la
sociedad Eco Fourever
Green Landscaping & More Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil quinientos treinta y cinco, dónde se acordó modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Teléfono
2787-0446.—Dominical, 05 de abril del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaría.—1
vez.—( IN2024854579 ).
Número ciento quince-dos: ante
mí Heriberto Hernández Sequeira, Notario Público autorizado con oficina abierta en San José, Curridabat, comparecen José Andrés Oconitrillo Torres, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada norte de Novacentro, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad
número uno-uno cero nueve
uno-cero ocho cero cuatro; Pamela Oconitrillo Torres
mayor, casada una vez, Administradora, vecina de Moravia, San Jerónimo, un kilómetro
al oeste de la Iglesia católica,
con cédula de identidad uno-mil ciento
sesenta y siete-cero seiscientos cincuenta; Fabián Salazar Oconitrillo portadora de la cédula de identidad
número uno-uno dos cero uno-cero cuatro nueve cuatro, mayor, casada una vez, Administradora,
vecina de Heredia, Lagunilla, de la iglesia católica ciento cincuenta metros suroeste, Jardín dos, y Oralia
Torres Leyton, mayor, casada, cédula seis-cero ciento diecinueve-cero setecientos setenta y tres, abogada, vecina de Moravia, San Jerónimo, un kilómetro
al oeste de la Iglesia Católica y dicen:
que debidamente comisionado
el notario Heriberto
Hernández Sequeira, al efecto procedo
a protocolizar el acta de
la Asamblea General extraordinaria
de la empresa denominada Liga Mayor de Futbol
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-179398 que en
lo conducente dice: “ Acta Número
Tres: Asamblea General extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Liga Mayor De Futbol
Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-179398; celebrada en su domicilio social, en San José, Escazú, la que en lo
conducente dice: “Acta Número
Dos: Asamblea General de la empresa
Liga Mayor De Futbol Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-179398; celebrada
en su domicilio
social San José, Escazú, a las dieciséis horas del
día cuatro del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro,
con la asistencia de la totalidad
del capital social, motivo por
el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los
siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda realizar
modificaciones en la
Sociedad, dándoles las gracias a los
miembros de la Junta Directiva
por la participación brindada. Se acuerda modificar las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo digan así: Del domicilio social: El domicilio social será San José,
Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica un kilómetro
al oeste y veinticinco al
sur, casa a mano derecha, con muro
sin pintar y portón blanco. De la administración. La administrada estará a cargo por: Presidente: Pamela Oconitrillo Torres mayor, casada una vez,
Administradora, con cédula de identidad
uno-mil ciento sesenta y siete-cero seiscientos cincuenta, vecina de Moravia, San
Jerónimo, un kilómetro al oeste
de la Iglesia católica, secretario:
José Andrés Oconitrillo Torres, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-uno cero nueve
uno-cero ocho cero cuatro, vecino
de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada norte
de Novacentro, cincuenta
metros este y cincuenta
metros norte; tesorero:
Fabian Salazar Oconitrillo portador de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos catorce-cero ochocientos noventa y cuatro,
mayor, soltero, estudiante,
vecino de Moravia, San Jerónimo, un kilómetro al oeste de la Iglesia católica y fiscal: Oralia Torres Leyton, mayor, casada, cédula seis-cero ciento diecinueve-cero setecientos setenta y tres, abogada, vecina de Moravia, San
Jerónimo, un kilómetro al oeste
de la Iglesia Católica, los que todos
aceptan y entran en posesión inmediata
del mismo y durarán por el resto del plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea. De la representación.
La Representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y al secretario quienes tendrán facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, actuando en conjunto, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones, hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no
el ejercicio de las facultades que sustituya, revocar dichas sustituciones de poderes, asimismo hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan, amplia facultades para que realice los trámites necesarios
para apertura de cuentas, corrientes o de ahorros en cualquiera de los bancos del sistema bancario nacional, a firmar en las cuentas corrientes o de ahorros que la compañía llegare a tener, en Costa Rica o en el extranjero,
sin necesidad de acuerdo previo de la junta directiva.
Segundo: Habiéndose reformado
la cláusula de la administración
de la sociedad, en este acto los
designados, los nombrados aquí presentes aceptan los cargos que se les han conferidos y entran en ejercicio de los mismos a partir
de esta fecha. Se declaran firmes los acuerdos anteriores.
Se comisiona al notario
Heriberto Hernández Sequeira para que proceda a su protocolización e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, media hora después de iniciada y se procede a la firma de la misma.” El suscrito Notario da fe de que lo transcrito es copia en lo conducente,
del original del acta respectiva asentada
en el libro
legalizado de Actas de Asamblea General de Accionistas
que para tal efecto lleva la sociedad; que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta,
la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados,
firmes; que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto
Constitutivo, de la existencia
y vigencia de la compañía
con vista de la inscripción practicada
en el sistema
digitalizado del Registro
de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, finalmente que el domicilio de la sociedad es el indicado en el
acta que se transcribió. El suscrito
Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta
y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción
que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera,
condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo
ciento cinco del Código de
Notarial, que ha adjuntado una
copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original resultó conforme y la apruebo firmando. Es todo. Expido un primer testimonio
para la sociedad. Lo anterior es copia
fiel y exacta de la escritura
número ciento cinco- dos visible al folio cincuenta
y nueve frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario. confrontado con su original resultó conforme y lo expide como primer testimonio en el mismo
acto de otorgamiento de la matriz.—San
José, a las catorce horas del día diez
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Firmas Ilegible*** Ilegible*** Ilegible*** Ilegible***.—Lic.
Heriberto Fernandez Sequeira.—1 vez.—(
IN2024854582 ).
Por escritura otorgada
ante mí al ser las doce
horas quince minutos del día tres
de abril del dos mil veinticuatro
protocolizo los acuerdos tomados por Horizontes Dorados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos ochenta mil setecientos trece. Corresponderá al Presidente y Secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, con las facultades
que determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o separada. Se acuerda revocar el nombramiento
del secretario, La señora
Stephanie María Castrillo Fernández, portadora de la
cédula de identidad
dos-cero ochocientos treinta
y seis-cero setecientos noventa
y dos, y en su lugar se nombra secretario, al señor Daniel
Matthew (nombres) Ultch (apellido), portador del pasaporte de su país de origen número cinco seis ocho tres cinco
siete nueve cero uno.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario Público. Carné 4885.—1 vez.—( IN2024854588 ).
El suscrito Notario hago
saber que, ante esta notaria, compareció
el cien por
ciento del capital social de la sociedad
Medi Leaf Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ochocientos noventa y dos mil cuarenta y cuatro; solicitando al
Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Alberto
José Salas Salinas. Carné
29889, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024854599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de abril
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Casa del Sol y Eclipse Cinco, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854605 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
19:00 horas del 21 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad que llevara como razón
social el número de cedula jurídica que le asigne el Registro EIRL, cuyo Gerente es Sterling Manuel
Carrillo Naranjo, cédula de identidad número 1-1060-0530.—San José, 05 de abril
del 2024.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2024854607 ).
Por escritura de las 16:00 horas del día veinte
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad Jacó Dos Mil
Once, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y uno, en la que se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—Jacó,
05 de abril del 2024.—Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2024854613 ).
Por escritura de las 16:00 horas 20 minutos
del día veinte de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
Reunión de cuotitas de la sociedad Dylecr En
Bejuco, Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil novecientos siete, en la que se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—Jacó,
05 de abril del 2024.—Sylvia Vega Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2024854617 ).
Por escritura otorgada a las trece horas, del cinco de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada La Perla Puntarenense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que se acuerda reformar su cláusula
de representación legal.—San
José, ocho de abril de dos
mil veinticuatro.—MSc. Herberth Ernesto Camacho
Cubillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854627 ).
Por escritura 73-06, del tomo
06 del protocolo del notario
público Omar Tabash
Fonseca, otorgada a las 16:20 horas del 20 de marzo del 2024, la sociedad costarricense 3-102-898516 S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-898516, acordó aumentar
su capital social.—San
Isidro de El General, P. Z., 06 de abril del 2024.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2024854634 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Galeon S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—Licenciada. Ana Patricia
Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854635 ).
Mediante escritura número
veinticuatro, otorgada a
las doce horas del veintidós
de marzo de dos mil veinticuatro,
en el tomo
catorce del protocolo de la
notaria pública Yendri María González Céspedes, acuerda cambiar las siguientes cláusulas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
doce mil trescientos cincuenta y nueve; A) Cambio de domicilio social. B) Cambio de representación.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—(
IN2024854636 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta donde se nombre liquidador para la sociedad 3-101 527053 S. A., cédula jurídica N° 3-101 527053, a Carolina Quesada Chaves, cédula de identidad
número 3 0410 0501, cualquier
interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—1 vez.—( IN2024854637
).
Que al ser las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, mediante escritura número trescientos veinticinco, del tomo trece del protocolo del notario Jorge Antonio Arias Barrantes, se procede a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación
Cristiana Verbo Divino de San Ramón, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro nueve cero cuatro, en la cual se nombra
la nueva Junta Directiva.—San
Ramón, 05 de abril de 2024.—Jorge Antonio Arias
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854639 ).
Por escritura 78-06, del tomo
06 del protocolo del notario
público Omar Tabash
Fonseca, otorgada a las 12:00 horas del 04 de abril del 2024, la sociedad costarricense 3-102-898516 S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-898516, acordó aumentar
su capital social.—San
Isidro de El General, P. Z., 06 de abril del 2024.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2024854640 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Inversiones
Turísticas Sherpa S.A., en
la que se acordó disolver
la sociedad.—Licenciada. Ana Patricia
Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854643 ).
Por escritura número ochenta y siete, iniciada al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas diez minutos del cuatro de abril del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
K Nueve Internacional S. A., en la cual se acordó
reformar del pacto constitutivo la cláusula séptima. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—(
IN2024854645 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:35 horas del 04 de abril de 2024, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de Monge Cordero Inversiones
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-314.500.—Alajuela, 05 de abril
del 2024.—Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854646 ).
En esta notaría, se constituyó Programadora Telenova
TV Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Sabanilla
de Montes de Oca, un capital de ciento veinte mil colones, representada por un gerente, regida por el Código de Comercio.—San José, cuatro de abril de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2024854648 ).
Ciclo Boutique de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696363. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 05 de abril, 2024, se modifica
la cláusula novena: de la Representación.
Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 5 de abril del 2024.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024854651 ).
Ante mí, María Elieth
Pacheco Rojas, notaria publica, el 26/03/2024, a las
15:45 horas, se constituyó la sociedad
que se denomina: Cooltronix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, 04 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024854655 ).
Por escritura otorgada
ante mí al ser las doce
horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro, protocolizo los acuerdos tomados
por Sol y Mar de Santa Teresa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochocientos setenta y seis. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades que determina el articulo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o separada, se acuerda revocar el nombramiento del tesorero, el señor:
Joel Steven (nombres) Koopersmith
(apellido), portador del pasaporte de su país número cero siete dos tres cinco cuatro ocho cuatro cinco, y en su
lugar se nombra tesorero, al señor Daniel Matthew
(nombres) Ultch (apellido), portador del pasaporte de su país de origen número cinco seis ocho tres cinco
siete nueve cero uno.—San
José, tres de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic. Juan
de Dios Mora Diaz, Notario Público,
carné: 4885.—1 vez.—( IN2024854658 ).
Por escritura de las nueve horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta
Mil Quinientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuarenta mil
quinientos treinta y dos, celebrada en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: sexta de los estatutos sociales.—Sergio
José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854659 ).
Por escritura de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la mercantil: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos
Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y tres, celebrada en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado la Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: sexta de los estatutos sociales.—Sergio
José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854661 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
el 03 de abril del 2024, se
protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Infinity Global Enterprise
AAA S. A., mediante la cual
modifican la cláusula
novena: administración.—San José, 08 de abril del
2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2024854665 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2024854669 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las trece horas del día cinco
de abril de dos mil veinticuatro,
Larp Associates S. A., y Yellow
Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará: OAK
Costa Rica Operativa Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2024854670 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 05 de abril
del 2024, se constituyó
la empresa que se denominará con su
número
de cédula jurídica y el aditamento S.A., capital social ciento
veinte colones. Presidenta: Ana María Zumbado Zamora,
cédula N° 4-107-803 y vicepresidenta: Maria Fournier
Zumbado, cédula N° 1-1248-0743.—Belén, Heredia, 05 de abril
del 2024.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, cédula: 4-137-719, carné: 6075.—1 vez.—(
IN2024854671 ).
En esta notaría, por
escritura: 149-41, otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 05 de abril
del 2024, se constituyó la sociedad
limitada denominada: Innovasalud Limitada,
capital social: 12.000 colones totalmente
suscrito y pagado, plazo social: 99 años contados a partir de su constitución; domicilio social: San Isidro de Heredia, Calle Anonos, 50 metros este del cruce de Calle Chaves; 02 gerentes
como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854674 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número ciento cincuenta
y tres, otorgada a las
quince horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro, en
el tomo cuarto,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Flight
to Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual
se acordó disolver la sociedad por encontrarse
afectada por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General, ocho
de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Olga Barquero Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2024854694 ).
Por medio de la escritura ciento treinta y uno, asentada en el tomo
dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad Grupo Ingesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-753610, mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas,
acordó modificar el domicilio social así como la cláusula
de administración y representación
de la compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1
vez.—( IN2024854703 ).
En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía: Triple Beita Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ocho mil quinientos ochenta y cuatro, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, que se ha tramitado ante esta
notaría, Marcelino Beita Gutiérrez, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: “A) Al socio: Marcelino Beita Gutiérrez, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta-cuatrocientos ochenta y uno, vecino de San
José, Pérez Zeledón, Platanares trescientos
metros este de la Escuela de Mollejones,
casa a mano derecha, propietaria
del total de acciones comunes
y nominativas, le corresponde
la suma de diez mil colones, que corresponden al
total del capital social sin pagar, quedando de esta forma adjudicado el monto
mencionado”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos dentro del expediente notarial:
001-2024. Notaría del Lic.
David Salazar Mora, con oficina en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Tormenta, cuatrocientos metros al norte de
las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR, teléfono:
2770-2291.—8 de abril del 2024.—Lic. David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2024854713 ).
Por escritura número ciento setenta y dos, del tomo uno, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea
general extraordinaria de accionistas
reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Rancho Quetzales Sociedad Anónima.—Notaria: Laura Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024854719 ).
El suscrito notario público: Jorge
Arturo Obando Méndez, hago constar
que, mediante solicitud del
representante legal de Cromática WDB Sociedad Anónima,
con cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y dos mil ciento ochenta y dos, del dieciséis de febrero
de dos mil veinticuatro, se solicitó la reinscripción de la sociedad
relacionada.—San José, siete de abril
dos mil veinticuatro.— Jorge Arturo Obando Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2024854726 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las Catorce horas del día cuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anasim Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—Cartago, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Erick
Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2024854729 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se cambió la cláusula décima de la sociedad IDSSA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: Tres-ciento
dos-ocho dos cuatro tres
seis nueve, y se nombran a los administradores gerente uno y gerente dos.—San José tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024854730 ).
Por escritura número 119-2 otorgada ante los Notarios Públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las 8:30 horas del día 4 de abril del año dos mil 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-799140
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-799140, mediante la cual
se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Alberto Sáenz Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024854731 ).
Ante esta notaría, por
escritura Nº 350, otorgada
a las 11:00 horas del día 05 de abril del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ocho Siete Nueve Nueve
Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho siete nueve nueve
dos tres, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social:
Octava: Representación.—Guápiles, ocho
de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2024854732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad denominada Farmacia Cruz Verde, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854733 ).
Mediante escritura pública número sesenta y siete otorgada ante esta notaria a las trece horas
del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, los señores Cristian Domingo
Montano Montano, portador
de la cédula de identidad número
ocho-cero cero siete
dos-cero cuatro tres ocho y
Glenda Paola Delgado Rodríguez, portadora de la
cedula de identidad número
cedula uno-mil ciento veinte-cero
setecientos setenta y uno, constituyen Rehabilitarte
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Domicilio: San José, Escazú, Escazú, de
la esquina noreste de la iglesia católica de Escazú centro, doscientos metros al norte, Centro Comercial Plaza
Roseto, segundo piso, local
número ocho, Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones exactos, representados por diez cuotas
nominativas de cien mil colones exactos cada una. Se nombran
Gerentes con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—San Jose, cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024854734 ).
En la notaría
del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Sesenta Y Ocho Mil Quinientos Noventa SRL, con
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos- setecientos sesenta y ocho mil quinientos noventa, por medio de la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—San
José cinco de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2024854735 ).
Mediante escritura número Noventa y cuatro del Tomo Dieciséis del protocolo del suscrito Notario, se protocoliza
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Dos Mil Ciento Veinticinco,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-802125, mediante
la cual se modifica la cláusula novena del pacto social
de dicha sociedad.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla.—1 vez.—(
IN2024854736 ).
Ante la suscrita notaria se llevó
a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Cara Tigre S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta.—Celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a las diez
horas del ocho de abril del
año dos mil veinticuatro.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2024854740 ).
For escritura pública setenta y tres-dos, otorgada ante esta Notaria a las nueve horas del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizo acta
de La Asamblea General Extraordinaria
Número Nueve de la sociedad Noesol E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis
mil trescientos trece; en la que se modifica el domicilio social.—Alajuela
ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Erick
Ramírez Hernández.—1 vez.—(
IN2024854741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día 02 de abril de 2024, se constituye
la Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Serenida Vida LLC S.R.L cuyo nombre es de fantasía y con domicilio social en Guanacaste Santa Cruz, Marbella, Villas Paraíso número dos.—Nosara,
08 de abril de 2024.—Lic.
Jose Fidel Abellán Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2024854742 ).
Yo, Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público, hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, a las doce horas del dos
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Simple Haus Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social de la empresa.
Se fija el correo bufetemrznotificaciones@gmail.com
para oír oposiciones por el plazo
de ley.—Cartago, a las diez
horas con veintiocho minutos
del ocho de abril del dos
mil veinticuatro.—Msc.
Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—(
IN2024854743 ).
Ante está Notaria al ser las diez
horas del tres de abril del
dos mil veinticuatro, se modificó
la cláusula sexta en cuanto a la representación, de la sociedad Iluminación Ilusifcra
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ocho uno dos dos cero seis.—Alajuela al ser diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024854744 ).
Por escritura ciento
noventa y nueve otorgada ante esta Notaría, de catorce horas con treinta minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, se
reforma la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Kuno
Zurqui S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento-uno-quinientos noventa y ocho-ochocientos ochenta, cuyo representante
es Eduardo D’alolio Baraho,
cédula dos-cero dos seis cuatro-cero uno nueve
cuatro. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—José
Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2024854745 ).
El suscrito James Moreno Barrantes, cédula de identidad
número nueve-ciento treinta y nueve-cuatrocientos treinta y nueve, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Las Flores más Bellas de
San Vicente Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos nueve, domiciliada en Heredia, Santo
Domingo, San Vicente, Urbanización Quizarco, casa número once-I, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
Notaria Pública a efecto de
otorgar escritura de reinscripción de la referida sociedad. Heredia, quince horas del dos de febrero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Las Flores más Bellas de San
Vicente Sociedad Anónima.—James
Morena Barrantes.—1 vez.—( IN2024854747 ).
El suscrito Notario Público, Licdo.
Carlos Eduardo Gamboa Prado, comisionado para protocolizar el acta de solicitud de reinscripción de la sociedad M y D Ingeniería
y Mantenimiento S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- cinco cinco cinco seis siete seis. Se hace constar que de conformidad con lo
dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se comparece dentro del plazo de ley.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854760 ).
Ante la suscrita Notaria Milena Pacheco
Revilla, mediante escritura
número ciento ocho, tomo uno, a las diez horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro,
se reformó la cláusula de
la representación de Inversiones
Piedra Grande Diamante Sociedad Anónima, cédula: 3-101-440556.—Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024854763 ).
Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública protocoliza
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Grupo Hersa Turrúcares Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil trescientos cincuenta y ocho, mediante escritura 264, del folio
121 v del tomo 20, en fecha 8 de abril del dos mil veinticuatro a las 11 horas, mediante
la cual se realizó reforma
al pacto constitutivo clausulas: quinta y sexta.—Turrúcares, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, c. 12976.—1 vez.—( IN2024854767 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta del protocolo número cuarenta y uno de la Notaria: Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince
horas del cuatro de abril dos mil veinticuatro,
se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada: Los Cuyos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-127718.—Sarchí, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2024854769 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y siete del tomo uno del protocolo del Licenciado Jorge
Alberto Oviedo Mora, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de El Negro de Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica: tres-cientos
dos-ochocientos cincuenta y
siete mil setenta y tres, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo
y pasar de tener dos gerentes
a solamente uno, puesto que
ocupará el señor: Ryjikh Vasilli.
Lo anterior por acuerdo de socios.—Lic. Jorge Oviedo Mora.—1 vez.—( IN2024854770 ).
Por escritura número
cincuenta y seis, de las diez
horas del ocho de abril del
año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Cristel Holdings Sociedad Anónima, mediante
la cual se liquida la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2024854772 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno del protocolo número cuarenta y uno de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince
horas diez minutos del
cuatro de abril dos mil veinticuatro,
se nombra al presidente y secretario de la junta directiva
de la sociedad denominada Muebles Los Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-097345.—Sarchí, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Hellen
Alfaro Alfaro.—1 vez.—(
IN2024854773 ).
Escritura tomo
14, folio el 1, se protocoliza
en asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bellavista
Realty Estate SRL., cédula: 3102713139, reforma plazo social: inicia: 21-3-2016 y
finaliza: 21-6-2024.—San José, 08 de abril del 2024.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario, carné: 7417.—1 vez.—(
IN2024854774 ).
El suscrito Jamiz
Halum, apoderado generalísimo de Industrias
Salja S. A., cédula jurídica N°
3-101-052756, domicilio: San José, San José, calle: 6, avenidas: 1 y 3, costado oeste del Banco Nacional, Altos Tienda San Gil, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo
de ley, ante notaria pública
a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—San José, diecinueve
de julio de dos mil veintitrés.—Jamiz
Halum, Representante.—1 vez.—(
IN2024854775 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos del protocolo número cuarenta y uno de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince
horas veinte minutos del
cuatro de abril dos mil veinticuatro,
se nombra al secretario de
la junta directiva de la sociedad
denominada: Inversiones
Cuyo Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-183134.—Sarchí, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2024854776 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del ocho de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Cuatro Mil Seiscientos
Quince Northside Drive LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, ocho de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2024854777 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 08 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
y Tres Mil Ochocientos Veintidós
S.A., mediante la cual
se acordó transformar la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—San José, 08 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2024854778 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número ciento ochenta y cinco, protocolizo acta de asamblea número ocho de la sociedad Supermarket
Wholesalers Limitada, en
acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta administración y se nombran nuevos administradores. Aporto para notificaciones de oposiciones el correo:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 8 de abril del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, celular: 8380-5974, Oficina:
2643-2386.—1 vez.—( IN2024854779 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Cero Cincuenta
y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2024854780 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo diecinueve, a las diez horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro,
la señora:
Sonia Graciela Arrieta Martínez,
quien fungía como presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de la sociedad: Remolques Della Rosa S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil sesenta y ocho, con domicilio en San José, Barrio México, la Honda Norte, casa número ocho,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandra
Castro Peck, Notaria Público.
Tel.: 87250804.—1 vez.—( IN2024854781 ).
Por escritura ciento
cincuenta y nueve, otorgada en Ciudad Neily al ser dieciséis horas del siete de abril del dos mil veinticuatro,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres del libro de asambleas generales extraordinaria de socios de Belotia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y dos
mil ochocientos cuarenta y tres, donde se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo cargo de vicepresidente
y nueva junta directiva.—Ciudad
Neily, al ser las once horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2024854782 ).
Mediante escritura 194, del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 16:30
horas del 14 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad The
Great Costa Rica Escape S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-362071, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San Isidro de El General, 08 de abril
del 2024.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854785 ).
Mediante escritura 8, del tomo
69 de mi protocolo, otorgada
a las 9:20 horas del 03 de abril del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Diseño y Arquitectura
ALQBO S.A., con cédula jurídica N° 3-101-679604, mediante la cual se transforma en una
S.R.L., con modificación de estatutos.—San
Isidro de El General, 08 de abril del 2024.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854788 ).
Por escritura ciento
cincuenta y ocho, otorgada en Ciudad Neily, al ser
quince horas del siete de abril
del dos mil veinticuatro, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta número tres del Libro de Asambleas Generales Extraordinaria de socios de Dalabul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y dos
mil ciento setenta y
cuatro, donde se reformaron
las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo cargo de vicepresidente y nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser diez
horas del ocho de abril del
dos mil veinticuatro.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2024854790
).
Ante esta notaría,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la empresa denominada, Inmobiliaria Fonseca y Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta y
seis mil cuatrocientos treinta
y cinco, mediante la cual se procedió a cambiar la representación, así como el
domicilio.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2024854792 ).
En mi notaría, a las nueve
horas del tres de abril de
dos mil veinticuatro, protocolicé
acta de asamblea mediante
la cual la compañía Depósito
de Maderas El Único de Bagaces Sociedad Anónima, realiza aumento de capital social.—Bagaces,
tres de abril de dos mil veinticuatro.—María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2024854794 ).
Por escritura otorgada el día dos de abril 2024, la sociedad Nieblas de la Montaña RCS S. A., cédula jurídica N° 3101327082, modifica
la representación y nombra nueva junta directiva.—Licenciado Jimmy Solano Ulloa,
Notario Público, Carnet N° 5111.—1 vez.—(
IN2024854797 ).
Mediante escritura otorgada a las 9:00
horas del 04 de abril del año en curso, se constituyó la sociedad
Pro Irsa Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero
apoderados generalísimos. Domicilio social: San José.—San
José, 04 de abril de 2024.—Licda
Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854799 ).
Por escritura número
ciento setenta y dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del veintidós, en el
tomo veintiuno de esta notaria, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas donde se modificó la cláusula primera del nombre para que se
lea Global Investments S Y S Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Global Investments S Y S S. A., nombre que es de fantasía y cuya traducción al español es Inversiones Globales S
Y S Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2024854807 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve-cuatro, otorgada a las catorce horas del
uno de abril del año dos
mil veinticuatro, ante la notaria Ana Yansy Ramírez Chavarría, se constituyó
la sociedad denominada Malis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos
metros norte de la escuela,
en Súper Mack.—San
José, ocho de abril del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024854808 ).
Mediante escritura número
treinta y uno, del día cinco
de abril del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Dr Flores Medicina
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cuatro ocho uno dos.—MSc. Alex Arias Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2024854809 ).
Por escritura 84, otorgada ante esta notaría al ser las 11:30
horas del 11 de julio de 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
Artic Jungle S. R. L., cédula N° 3-102-847981, donde
se acuerda su disolución, al no existir activos, ni pasivos,
se da por disuelta y se nombra liquidador.—San José, 08 de abril del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2024854819 ).
Expertus Caribbean Tools Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil trescientos veintiocho, en asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio
a las ocho horas del nueve
de febrero del año dos mil veinticuatro, modifica su pacto constitutivo
en sus cláusulas primera y tercera, referente a su razón social y domicilio respectivamente. Acta protocolizada
ante el notario Marco Lino
López Castro.—Alajuela, 09 de abril
de 2024.—1 vez.—( IN2024854827 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-852725 S. A.. Donde se acuerda
modificar la disolución de
la compañía.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024854829
).
Janio Daniel
Salas Villalobos y Leidy Alvarado Bogantes constituyen
empresa Green Vulcanus R.L..—Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—( IN2024854830 ).
Por escritura número
ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaria en Tamarindo Santa
Cruz, Guanacaste a las dieciocho horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento noventa y tres frente del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria los señores Jeffry Aguilar
Herrera, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-cero veintinueve, y Shirley Romero Bonilla, cédula de identidad
número uno-novecientos veintiocho-novecientos noventa y nueve, constituyeron Guatapé Sociedad Anónima.—Adriana Núñez Solano,
Notaria. Carné
número 10823.—1 vez.—( IN2024854833 ).
Se acuerda que en virtud de que la sociedad ha sido disuelta mediante
acuerdo de socios, en liquidarla de conformidad con el artículo doscientos nueve del Código Notarial y mediante
escritura N°273-9 del tomo
9 del protocolo de la suscrita
notaria, se nombra a Juliana Salas Cortes, cédula de identidad 1-1506-0887, como liquidador de la entidad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Cuatro Mil Ciento Noventa,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-844190.—San José, 08 de abril del 2024.—Notaría de Paola Arias Marín, carné 12786.—1 vez.—(
IN2024854835 ).
Mediante escritura número 213 de las 16
horas del 5 de abril del 2024, se modificó
la cláusula novena en la sociedad Mini Super Y Licorera
El Brujo Número
Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintiún
mil ciento veintiocho. Es todo.—Heredia
08 de abril del 2024.—Notaria Karla Calderón
Murillo.—1 vez.—( IN2024854839 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría, mediante escritura Nº123-12 a las
11 horas del 08 de abril 2024, se reforma:
las cláusulas tercera objeto y sexta: de la administración y facultades: del pacto constitutivo de la sociedad Krause Distribuidores
Autorizados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-827319.—Heredia,0 8 de abril
del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2024854840 ).
Mediante escritura número noventa y seis-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo
de la primera, a las ocho
horas del cuatro de abril del año
dos mil veinticuatro, donde
se acordó disolver la sociedad Volt Global Staffing, S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho seiscientos veintitrés.—San José,
8 de abril del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024854850 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 5/03/2024, ante esta Notaria, se constituye la Sociedad de JOS & DA Outsourcing Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 10:00 horas del 8/04/2024.—Rafael Ángel
Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024854852 ).
El suscrito Notario Público, Óscar Alberto Arias Ugalde, hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Monte
Rosil HB S.A., cédula
3-101-306092, dentro del cual
el liquidador Mario Alberto
Ulate Ulate, presentó el estado final financiero y se ha acordado que por no haber bienes que repartir, solo se hará la devolución del capital social por
la suma de ¢6,000.00, a los accionistas. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este dicto comparezcan ante esta notaría en Heredia, doscientos metros oeste del edificio del Correo, edificio esquinero segunda planta a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—Heredia,
03 de abril del 2024.—Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854856 ).
Ante esta notaria a las nueve
horas treinta minutos del
día veintiséis de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada English Pro Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochenta y ocho cincuenta y cinco cuarenta y siete, y se indica el siguiente estatuto,
nuevo nombramiento de Subgerente
Teresa Vidal Horna, cédula
de identidad número
seis-cero ciento veintisiete-
cero seiscientos setenta y
uno.—La Cruz, Guanacaste, 8 de abril del 2024.—Carmen
Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2024854858 ).
Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Industrias Laureles del Oeste Maga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochenta y cinco, mediante la cual se reorganizó parte de la junta directiva, nombrando nuevo secretario y
fiscal. Es Todo.—Alajuela, 08 de abril
del año 2024.—Licda. Karol
Magdalena Vargas Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854859 ).
Mediante escritura pública de las 12:00
horas del 08 de abril del 2024, los
socios acordaron la disolución de Khaler H
L R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-330440, cualquier interesado
podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 08 de abril del 2024.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2024854862 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del once de marzo del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Guanacaste
Design And Technical Services Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro, de
las diez horas del once de marzo
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio y el nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854863 ).
La suscrita, Sáshari Bello Paniagua, titular de la cédula de identidad numero dos-cero setecientos diez-cero seiscientos trece, en mi condición de Liquidadora de la sociedad Roszell
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ciento once, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo
doscientos dieciséis del
Código de Comercio, y debidamente autorizada
por los cuotistas,
procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (...) A) Al socio, Dennis Brian (nombres) Roszell (apellido), de
un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador de la
cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero tres tres
cero cero tres tres, propietario de cinco cuotas nominativas
de mil colones cada una, que representa el cincuenta por
ciento del capital social, le corresponde
cinco mil colones. B) A la socia, Jane Marie (nombres)
Roszell (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portadora de la
cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero tres tres
cero uno cero tres, propietaria
de cinco cuotas nominativas de mil colones cada una, que representa
el cincuenta por ciento del capital social, le
corresponde cinco mil colones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de
Comercio, se envía a publicar
un extracto del presente
“Estado Final” en el Diario Oficial La Gaceta,
y se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. (...).—Playas del Coco, primero de abril
de dos mil veinticuatro.—Sáshari Bello Paniagua, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024854865 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Ocho Cinco Dos Seis Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco dos seis cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las quince horas del ocho del mes
de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Mora
Alfaro, Notario Público, carné 28823.—1 vez.—( IN2024854867 ).
El suscrito Notario Público, Rolando José García Moya, hace constar y da fe que bajo escritura número ciento veintinueve
del tomo cinco de su protocolo, otorgada
al ser las ocho horas del cinco
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stendhal Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social; y la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la
junta directiva. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024854868 ).
Por escritura 159-7, ante el suscrito notario a las catorce horas del ocho de abril dos mil veinticuatro se
cambia los estatutos de la sociedad Afinity Black
Fin Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis.—Lic. Allan Andrés Madrigal
Anchia, Notario Público, carné 26259.—1 vez.—( IN2024854869 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 142 otorgada, a las 17
horas y 40 minutos del 05 de abril
del año 2024, se constituyó
la asociación, denominada Asociación
Administradora del Condominio
Habitacional de F.F.P.I. Santa Boulevard ACOBU,
con domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, en Condominio
Santa Ana Boulevard, administrada por
10 directivos, quienes durarán en sus cargos 2 años. El presidente tendrá las facultades de representación judicial y extrajudicial como
apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente con vicepresidente
o tesorero. Es todo.—San José, 08 de abril de 2024.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2024854870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil veinticuatro,
se disuelve la entidad, sociedad anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho siete cuatro cero cero nueve. Se omite nombramiento de liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—José Enrique
Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2024854871 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número seis de Asamblea Extraordinaria de Socios, de la sociedad Asesores Pedagógicos en Diseño y Arquitectura S. A.,
cédula jurídica: 3-101-167472, en
la cual se hicieron nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero.—San
José, 08 de abril de 2024.—Licenciado
Francisco Javier Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2024854874 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Grupo
Lezafer, cédula jurídica
3-101-602.636, domiciliada en
San José-Tibás, San Juan, de la Municipalidad, 625
metros al oeste, casa de madera,
color verde con beige, portones
metálicos negros, a mano izquierda,
donde Laura Ligia Lezama Fernández, mayor de edad, soltera, microbióloga, con cédula de identidad
número 5-0152-0092, vecina
del mismo domicilio que la sociedad, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Que
se ha determinado que Lezama Fernández en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: Que se ha determinado
que la compañía no cuenta
con ningún bien y/o activo,
ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Asimismo, el liquidador
deja constancia que el capital social de la compañía
es la suma de un millón colones, distribuido en 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
el cual fue
debidamente suscrito y pagado a favor de la Compañía. Habiendo transcurrido el plazo de ley, y sin tener reclamos y/u oposiciones, en este acto, los
socios, acuerdan por unanimidad de votos, aprobar en definitiva el
estado final de liquidación
debidamente presentado por el liquidador,
quien procede con la entrega del haber social a favor
de los socios. Se cita y emplaza a los interesados por quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante
esta Notaria con oficina en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número
23, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, 08 de abril
del año 2024.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria Pública, carné 12786.—1 vez.—( IN2024854875 ).
Mediante escritura pública número 25 iniciada al folio 14 vuelto, del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Accesorios R & Q S.R.L, cédula jurídica 3-102-674130, mediante
la cual los socios solicitan modificar estatutos: Clausula primera del Nombre para que diga el nombre de la sociedad es Concentrados
Nutricom S.R.L., La cláusula
segunda del domicilio
social para que diga: El Domicilio
social es en San José, Moravia San Jerónimo camino bajo la Hondura, edificio Blanco con amarillo a la
izquierda portón gris, y se
modifica la Cláusula quinta del Capital social para que diga:
El capital social es la suma de dos millones de colones dividido en veinte
cuotas o títulos.—Lic. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024854876 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 del 08/04/2024, se protocolizó
acta doce de asamblea
general extraordinaria de socios
de Corporación
Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula 3-101-540669 en
donde se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el domicilio.—Santa Cruz, 8/4/2024.—Licda.
Lennis Ramos Briceño, Notaria. 85444923.—1 vez.—( IN2024854877 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Beta Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veinte mil trescientos treinta y siete, por la cual se nombra como liquidador
a la señora Karol Vanessa Solano Hidalgo, mayor, viuda de únicas nupcias, asistente legal, vecina de San José, Dota, Santa María, del parque dos kilómetros al sur, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos-seiscientos.
Notificaciones: Tel.: 2280-2600 Fax: 2253-7365.—San
José, cinco de abril de dos
mil veinticuatro.—Jessica Abarca Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854878 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Huba Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y ocho mil dieciocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio y se nombra como liquidador al señor Johnny Esteban Solano Hidalgo, mayor, soltero, auxiliar contable, vecino de San José, Dota, Santa María, del parque dos kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad
número uno-mil setecientos noventa y nueve-novecientos cinco.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Jéssica
Abarca Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024854879 ).
En mi notaría, se tramita
la modificación del pacto
social de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Seis
Nueve Seis Seis Tres
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete
seis nueve seis seis tres, en cuanto
a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social por lo cual se emplaza a cualquier interesado a manifestarse.—Puntarenas, Cóbano, Santa
Teresa, 08 de abril del 2024.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854880 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora
López, se protocolizó la modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh &
Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854881 ).
Por escritura pública número 138, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas,
del día 8 de abril del año
2024, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de asociados
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Nuevo Colón, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia
de Guanacaste. Se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2024854882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Selavi Investments Limitada,
celebrada a las trece horas
del día veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—Guanacaste, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Sonia
Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854883 ).
Por escritura número,
número ciento veintiocho-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y
Daniela Madriz Porras, actuando en
el protocolo del primero, a
las quince horas con treinta minutos
del día once de marzo del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó la
asamblea de cuotistas
de la sociedad Guana Help GH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y ocho mil doscientos sesenta, en la cual se reformó
la cláusula séptima de la administración del pacto constitutivo. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2024854884 ).
Que según escritura número ciento dos, visible al
folio noventa y ocho vuelto al noventa y nueve frente del tomo ocho del protocolo
de la notaria Magda González Salas, la sociedad Inmobiliaria Ramírez Guier Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro, acuerda modificar el pacto constitutivo,
reforma cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Magda González Salas.—1 vez.—( IN2024854886 ).
Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario
público, la empresa
Morera y Araya
S.R.L., mediante el acta ocho de asamblea
extraordinaria de socios
del nueve de marzo del dos
mil veinticuatro, modificó
la cláusula seis del pacto constitutivo, se revocó el nombramiento de Gerente uno y dos, y se procedió
a nombras Gerente uno, Gerente dos, Subgerente uno, Subgerente dos y Subgerente tres, mediante la escritura pública ciento cuatro, del tomo treinta y ocho del protocolo de mi notaria. Teléfono:
2453 1941.—Palmares ocho de abril
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854896 ).
Mediante escritura número
110, de las 12:30 horas del 08 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad RYEV International Trading S. A.,
cédula jurídica número N°
3-101-656984, mediante la cual
se acordó la disolución de
la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 08 de abril del 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—( IN2024854900 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada Estrella
de Darizara Sociedad Anónima, en
cuanto a la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al Presidente y Secretario
pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso
Canoas, veinticuatro de marzo
del año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Onix Abarca Morales,Notaria.—1
vez.—( IN2024854905 ).
En mi notaria, mediante escritura
número cuarenta y tres-dos, tomo dos, otorgada a las ocho horas del día
cuatro del mes de abril del
año dos mil veinticuatro,
se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de Hotel
Vista Al Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, del pacto constitutivo, estableciendo Cláusula Sexta: En cuanto la limitación que tiene el secretario
en sus actuaciones como apoderado generalísimo sin límite de suma. De ahora en adelante cuenta
con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con los artículos mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, quedando especialmente
autorizado para que de formas
conjunta o separada con los demás apoderados
generalísimos sin límite de
suma, para nombrar a toda clase de apoderados,
gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto
de nombramiento las denominaciones,
facultades y poderes que crea oportunos, además pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, vender, enajenar,
o gravar bienes de la sociedad. (Publíquese este Edicto por
una única vez).—Guápiles,
cuatro de abril del año dos
mil veinticuatro.—Lic.
Josué Piedra Mora, Abogado y Notario, carné veintiocho mil ciento cincuenta.—1
vez.—( IN2024854909 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del 2 de abril
del 2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Madecero Sociedad Anónima,
en la cual se reforman los artículos
2, 4, 7, 8 y 11 del pacto social y se nombran nuevos Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Fiscal.—San José, 8 de abril
del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2024854921 ).
Ante mí notaria, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y
seis vuelto, del tomo sexto
de mi protocolo, a las ocho
horas del ocho de abril del
presente año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Sánchez Artavia Inc S.
A., Presidente: Grethel María Artavia Alpízar.—San
José, nueve de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854922 ).
Por escritura número 102-8, de las doce horas del 13 de diciembre de
2023, se solicita la reinscripción
de la sociedad Inversiones
Corcovado Oro S.A., cédula jurídica N°
3-101-137343, en el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 09 de abril de 2024.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2024854938 ).
En mi notaría, a las diecisiete
horas veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de la sociedad Proveedores
Maquilladores de Costa Rica S. A.. Se modificó
cláusula primera del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, ocho de abril de
2024.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2024854944 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho-dos,
visible al folio noventa y dos frente,
del tomo dos, a las veintidós
horas, del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea número cinco de Materiales Nilma Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cuatro cuatro cero cuatro ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, para que después de
“tesorero”, y antes de “El Consejo” en lo sucesivo diga así: “Corresponde
al presidente y al secretario
de manera individual y/o conjunta
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Materiales Nilma Veinte Sociedad Anónima”.—San José, a las cero
horas treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2024854948 ).
Por escritura número 42 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14:20 horas del 26 de marzo
del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Ocean Side South Pacific SRL con cédula jurídica 3-102-873019, mediante
la cual se reformó el pacto constitutivo
de la sociedad.—San Isidro de El General, nueve
de abril del 2024.—Licda.
Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854950 ).
Que en escrituras autorizadas
por el suscrito
Notario, el tres de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó
actas de Asambleas de socios de Inversiones Familiares Nalio, Enid e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Rocha Vidrio y Aluminio Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen reformas al Pacto Constitutivo.—Sarchí, 3 de abril
de 2024.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.
Tel 2454-2333.—1 vez.—( IN2024854951 ).
En esta Notaría, a
las 13:00 horas del 04 de abril del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Sickdos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres tres cero siete nueve, donde se hace nombramiento de liquidador.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—1
vez.—( IN2024854952 ).
Ante mi notaría, mediante escritura noventa y dos del tomo treceavo, el señor
Juan Cravens Young, con cedula de identidad número 1-0288--0265, actuando como liquidador de la sociedad TGXR De Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-177325, se procede a publicar extracto del estado final por estar disuelta por ley nueve mil veinticuatro. Que el único bien de la propiedad será traspasado al único socio de la sociedad. Que
se otorga un plazo de 15
días a los socios para que presenten sus reclamaciones. Se
les hace saber a los socios que los documentos societarios están a su disposición
durante ese plazo. De no existir oposición se tiene por aprobado
el Estado Final.—San José, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Tamara Montecinos
Ahumada. Carné 7.091.—1 vez.—( IN2024854953 ).
Por escritura número 36-2, ante los Notarios Públicos
Alejandro Arrieta Salas y David Arturo Campos Brenes, otorgada
a las 8:00 horas del 09 de abril de 2024, se protocoliza el acta número 28 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrosuperior, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-272187, mediante
la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 09 de abril de 2024.—Lic. Alejandro
Arrieta Salas.—1 vez.—(
IN2024854963 ).
En mi notaría,
a las 09 horas del día 01 de marzo del año 2024, se constituyó la empresa Inversiones Carmín Oro Sociedad Anónima, domiciliada
en provincia San José, cantón
Central, distrito Pavas, Rohrmoser,
calle ciento ocho avenida treinta
y nueve-A, del triángulo seiscientos veinticinco metros al
norte, tercera casa mano derecha. Capital social 100.000 colones,
Plazo social: 100 años.—San José 08-04-20234.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2024854964 ).
Por escritura Número
181–4, otorgada ante mí a
las 16:30 horas del 08 de Abril de 2024, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Ecotermales
Fortuna Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, mediante la cual se realizaron nombramientos nuevos y reformas de junta directiva.—San
José, 08 de Abril de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2024854966 ).
Por escritura número
182–4, otorgada ante mí a
las 16:40 horas del 08 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Copacabana Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cero veintisiete mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se realizaron nombramientos nuevos y reformas de junta directiva.—San José, 08 de abril de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854967 ).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas
del 21 de marzo de 2024, protocolicé
acta de asambleas de socios
de RBJC Property LLC S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-814610, mediante
la cual se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, 02 de abril de
2024.—Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2024854968 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas ante esta notaría
el día de ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta Y
Tres Mil Cuatrocientos Noventa
Y Cinco, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, en donde se acordó
reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, referentes respectivamente la administración
y representación de la sociedad.
Además, se realizaron nuevos nombramientos de Gerentes de la sociedad y se eliminó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo referente al agente residente.—San
José, nueve de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—(
IN2024854969 ).
Constructora Jiménez y Córdoba
S.R.L., cédula jurídica
3-102-313681, modifica cláusulas quinta
y sexta de su estatuto. Aumenta capital social,
y modifica su representación legal.—Guápiles de Pococí, 12 de marzo 2024.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024854970 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y
cuatro, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
G O Quince B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-900884, mediante la cual se modifica el pacto
social en cuanto a su objeto.—San José,
a las nueve horas del nueve
de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024854973 ).
Por escritura número
tres, otorgada ante esta Notario a las 09:00 horas del día 08 de abril del 2024, se protocoliza
Acta de Asamblea General de Botanika Collared
Peccary SRL, cedula de persona jurídica
3-102-804654, mediante la cual
se reforma las cláusulas de
la administración, se nombra
Gerente y se otorga Poder Generalísimo.—San
Jose, 08 de abril del 2024.—Licenciada
Erika Marin Solano.—1 vez.—( IN2024854984 ).
En escritura de las 16:00 horas del día 5/3/2024, se protocoliza se protocoliza el acta de asamblea general en la que se modifica los miembros de la Junta Directiva y se reforma la cláusula segunda de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2024.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle.—1 vez.—( IN2024854985 ).
Ante esta notaría, por
escritura 286, por acuerdo unánime de asamblea general de socios, se acuerda liquidar la sociedad: Rafael Rodríguez Rojas e Hijos,
cédula jurídica 3-104-2425. Es todo.—San José 30 de marzo de 2024.—Juan Carlos Martínez Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024854989 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario, en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las doce horas del día cinco de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la Two Forever Loves LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y dos mil veintinueve,
donde se acuerda: Se acuerda reformar la cláusula del domicilio para que en el futuro
se lea así: Domicilio:
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, trescientos cincuenta metros noreste de la antigua estación de combustible
de Playa Brasilito, oficina
número cinco en MF Law Firm, en del Hitching
Post Plaza. Se acuerda revocar
el nombramiento del Agente Residente y en su lugar
se acuerda nombrar por el resto del plazo social a: Ana Marcela Fernández Solís, mayor, soltera, cédula número: dos-cero quinientos treinta-cero cuatrocientos trece, Abogada y Notaria Pública, vecina de Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, con oficina abierta en: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, oficina
número cinco en MF Law Firm del Hitching Post Plaza trescientos
cincuenta metros noreste de
la antigua estación de
combustible de Playa Brasilito.—Tamarindo,
Guanacaste, cinco de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Josué Gómez Rojas.—1 vez.—(
IN2024854994 ).
En esta notaria bajo escritura170-7, del 20 marzo del 2023, se procede constituir la sociedad denominada Arlu-Jion
S.R.L, es todo.—San José, al ser la 03 hora del día 03 de marzo del 2024.—José Antonio Reyes
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854995 ).
Se avisa que mediante
acta número 4 de asamblea
de socios de la sociedad DRSALVAREZ
S.A., cédula jurídica:
3-101-826458 se acordó aumentar el capital social de la empresa.
Es todo.—Quepos,
08 de abril del 2024.—Licda.
Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—(
IN2024854999 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento sesenta,
visible al folio ochenta y ocho
vuelto, del tomo nueve, a las diez horas con treinta minutos , del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Agrícola Vásquez, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos doce, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Bagaces, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024855001 ).
Se hace saber que ante esta
notaría
se constituye la sociedad anónima Estrella Deportiva
Sociedad Anónima
Deportiva mediante escritura pública número doscientos once del cinco de abril de dos mil veinticuatro, del Tomo nueve del Protocolo del suscrito.—Olman
Eduardo Madrigal Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2024855002 ).
Por acta protocolizada por
la suscrita notaria, la sociedad
JW&MM Sociedad Civil, cédula jurídica número
tres-ciento seis-ochocientos
noventa y echo mil trescientos
veintinueve, acordó su disolución.—San
José cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette
Barboza Vargas.—1 vez.—(
IN2024855006 ).
Por escritura otorgada
ante Ia suscrita notaria,
se constituyó la sociedad
civil denominada Sociedad Civil F.S. Sociedad
Civil, por un periodo
de noventa y nueve años. Representación un administrador con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José,
cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lissette
Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024855007 ).
El suscrito Notario Oscar Juárez Carreras con oficina abierta en Alajuela, Upala, frente a las oficinas del MAG, comunico a los interesados que en mi oficina se están llevando a cabo diversos trámites
de modificación de estatutos,
domicilio social, junta directiva,
de la sociedad Agropecuaria
El Chacalín Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinte mil seiscientos treinta y seis. Es todo.—Al
ser las ocho horas del día nueve
de abril de 2024.—Oscar Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2024855016 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y nueve, visible al folio ciento
setenta y tres, en su vuelto
a ciento setenta y cuatro, en su vuelto
del tomo siete, a las
quince horas treinta minutos,
del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Just Love and Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y
un mil ochocientos noventa
y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad. Se nombra como liquidador
a Jason de Jesús Vargas Ureña, cédula de identidad
uno-mil trescientos noventa
y tres-trescientos sesenta
y uno. Quienes lo tengan a
bien, podrán hacer valer sus derechos.—San Isidro de
El General, nueve de abril
del dos mil veinticuatro.—Licenciado
Albín Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2024855018
).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San
José a las once horas con cuarenta minutos del día nueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de la Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Menosara, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cero nueve
cinco tres cero siete, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento
del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, se acuerda revocar el nombramiento
del Fiscal, se nombra nuevo Fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente, se nombra nuevo Agente Residente, se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se acuerda otorgar un Poder Generalísimo sin Límite de
Suma.—San José, nueve de abril
del año dos mil veinticuatro.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2024855020 ).
Por escritura 267, tomo 3, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de Tropical LAB S.A., cédula jurídica
3-101-674510. Se reforman en
su totalidad cláusulas: tercera (del objeto) y sétima (de la representación).—San Ramón de
Alajuela, 01 de abril 2024.—Kevin Johan Villalobos
Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2024855025 ).
En esta notaría, se protocoliza
acta que modifica la cláusula
de la administración de la compañía.
Lucdari Sociedad de Representación
Limitada, cédula jurídica
número tres ciento dos setenta y cinco setenta y uno treinta y ocho.—San José, abril 09 de 2024.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, carné 14453.—1
vez.—( IN2024855032 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 15 horas 08 de abril del año
2024, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas, de la sociedad
Phitech IPB Ploutos,
SA., cédula jurídica número
3-101-839302, en donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 09 de abril de 2024.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2024855036 ).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada
a las 15 horas 08 de abril del año
2024, se protocolizó la Asamblea
General de Cuotistas, de la sociedad
Zorton Estates, SRL., cédula jurídica número 3-102-816868, en donde se reforma
las cláusulas de los Estatutos Sociales referentes a la Administración y el domicilio.—San José, 09 de abril de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario. (11120).—1 vez.—( IN2024855039 ).
Que mediante escritura
número ciento veintiuno del tomo treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día nueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la sociedad Raz Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-843013, mediante el cual
se acordó reformar la Cláusula Sexta de la Administración y Representación
del pacto constitutivo, y
se acordó revocar el nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario,
Vocal 1, Vocal 2 y Fiscal, y nombrar nuevos miembros como Presidente, Tesorero y Secretario.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada
y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.—( IN2024855043 ).
Por escritura pública
número 136 otorgada ante mí a las 09:00 horas del 09 de abril
del 2024, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Inversiones Dagata Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-161889, por medio de la cual
se acuerda Modificar la cláusula de la administración y
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo de
la Compañía. Es todo.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario. Teléfono Nº4052-0600.—1 vez.—( IN2024855047 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las dieciséis
horas quince minutos del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro, protocolizo los acuerdos tomados por Desarrollo Inmobiliario
Santa Teresa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos trece mil setecientos treinta y dos. La sociedad será administrada
por dos gerentes y un subgerente, quienes tendrán representación judicial y
extrajudicial de la empresa, con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código
Civil. Se acuerda nombrar subgerente al señor Owen John
Atkey Besler, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero noventa y nueve-cero cero dieciséis, vecino de distrito once, Cóbano, cantón primero Puntarenas, Santiago, Calle Vieja de San Martín, ochocientos metros al sur mano derecha.—San
José, nueve de abril dos
mil veinticuatro.—Lic. Juan
de Dios Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024855055 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día nueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de la empresa: Galería Dalí Limitada,
mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, nueve de abril del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez. Carné Nº 4287.—1 vez.—(
IN2024855057 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día nueve
de abril de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones de Seguridad
Global Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, referente al objeto social.—San José, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024855058 ).
Mediante protocolización de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Inversiones Globalizadas
de la Capital (IGC) Limitada, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y uno, renuncia Gerente y se nombre nuevo Gerente, se revoca poder generalísimo
sin límite de suma, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca y nombra nuevo Agente Residente.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto
Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2024855060 ).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de fusión entre las Agrocosta
S.A., CR Forestales S.A., Importadora Artemax Visión de Centroamérica S.A.,
y Biodry de Costa Rica S.A., por absorción, y prevaleciendo la primera.—San José, 09 de abril del
2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2024855061 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
cuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Bioasesoria
Internacional S. A., en la que se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 9 de abril del 2024.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2024855062 ).
A las 11 horas de hoy, protocolicé acta de reunión
general de cuotistas de High end
Precision S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-862645, modifican
cláusula
primera y tercera, cambia
de nombra a Supply Chain Outsourcing S.R.L.,
nuevo domicilio provincia
de Heredia, cantón
Belén, distrito
San Antonio, calle ciento sesenta y seis, Ezequiel Murillo, Apartamentos
Yamileth número uno. Se cambia gerente,
se nombra a Johnny Jiménez Soto.—San
José, 15 de marzo
del 2024.—Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024855063 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de Hisan S. A., en
la que reforma la cláusula quinta del pacto social, del
capital social.—San José, nueve
de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1
vez.—( IN2024855064 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de Brujas
Productos Saludables
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno, dos, siete, undécima del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre
de la sociedad, domicilio, representación y nombramiento de gerentes.—San
José, ocho de abril del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024855146 ).
Mediante la escritura número: ciento treinta y dos, de mi protocolo número veintitrés, se acuerda se acuerda el cambio
de nombramiento de la representación
de Condominio Lankaster,
escritura otorgada a ser
las nueve horas del nueve
de abril de dos mil veinticuatro.—San José, Uruca, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo,
Abogado y Notario, Carné 11321.—1 vez.—( IN2024855213 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 08 de abril del 2024, se protocoliza acta de cambio de
Junta Directiva de la sociedad
Las Dos Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-620015.—Naranjo, ocho de abril
del 2024.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara.—1 vez.—(
IN2024855214 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 9 horas del 01 de abril del año 2024, protocolicé acta de asamblea
general de la sociedad Plastimol
Internacional S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-113359, donde se reforma
la cláusula quinta realizándose un aumento de
capital y la cláusula sexta
modificándose la administración.—San José, 09
de abril del 2024.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2024855215 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las trece horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tendenzza
Acabados Int S.A., mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y sétima, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 09 de abril de
2024.—Notaria Pública: Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—( IN2024855216 ).
En escritura: 346, a folio: 170 del tomo 13 de mi protocolo, protocolicé
junta directiva de: Inversiones
Inmobiliarias de Carfersese
S. A., presidente: Greivin
Gerardo Carvajal Ferreto, secretaria: Mileidy Moya
Solís, tesorero: Allen Braulio Carvajal Ferreto,
fiscal: Gustavo Rene Carvajal Jiménez.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1
vez.—( IN2024855320 ).
Ante mí
María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura N° 43 de mi protocolo 7, dada en la ciudad de
Osa, Puntarenas, a las 13 horas del 22 de marzo del
2024, la sociedad: 3-102-745160 S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-745160, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 9 de abril
del 2024.—1 vez.—( IN2024855321 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, la sociedad
Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica su pacto social en cuanto a la representación.—La
Aurora de Heredia, catorce de marzo
del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2024855322 ).
Que en el acta N° 5
de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada: 3-102-651361
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-651361, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 12
horas del 08 de enero del 2024, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente al domicilio del pacto constitutivo.—04 de marzo del 2024.—Gabriel Chaves Ledezma Notario Público,
110710752.—1 vez.—( IN2024855375 ).
Mediante escritura N° 40, otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 9 de abril de 2024, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Ronella Internacional
S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-079354, mediante la cual
se acordó el cambio de domicilio de la sociedad y se modificó la cláusula correspondiente a la administración.—San
José, 9 de abril de 2024.—Karolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2024855409 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de reunión
general de cuotistas de la sociedad:
Las Leonas de la Montaña Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho nueve seis cero nueve nueve, en la cual
se acordó aumentar el capital social. Es todo.—Guanacaste, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024855497 ).
Se
hace constar que mediante escritura N° número 132 otorgada a las 10:00
horas del 09 de abril del 2024 ante el notario público
Josué Monge Campos, se protocolizó las actas de asambleas generales de cuotistas de Premissis S.R.L., 3-102-475600, y Desarrollo
y Propiedades Escazú Dos Mil S.R.L., 3-102-218461, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción,
de dichas sociedades y una vez ejecutada
la misma, prevalecerá: Premissis S.R.L., 3-102-475600 y la otra desaparecerá por haber sido
absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión: Premissis S.R.L.,
3-102-475600, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones
de la sociedad absorbida y conservará su personería
jurídica, inscrita a esta fecha
en el Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas.
Asimismo la sociedad prevaleciente modificó su cláusula de administración y de capital social para que este sea de 110,000.00 colones, representado por 110 cuotas de 1,000 colones cada una. Es todo.—San José, 9 de abril del 2024.—Josué David Monge Campos,
rcalderon@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2024855500
).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro,
a las quince horas treinta minutos
se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad:
Quick Technical Solutions Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro cinco cero cinco cero, en la cual se reforma
la cláusula
primera del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno.—Atenas, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024855506 ).
Por escritura número
cuarenta y siete otorgada ante el suscrito notario público: Esteban Josué Carmona Arroyo, a las doce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
se modifica protocolizó el acta número tres de asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Setecientos Tres S. A., con misma
cédula jurídica, en la que
se realiza la transformación
de dicha sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Firmó en la ciudad de San José, en mi condición de notario público, el nueve de abril
de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024855650 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula del nombre ADN Aditivos y Nutrición Animal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho tres ocho nueve
ocho nueve, para que en adelante se lea: JMCE ADN Logística
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Presidente: José Miguel Campos Echeverría, cédula de identidad: uno-cero cuatro nueve siete-cero seis siete seis.—San José, nueve de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1
vez.—( IN2024855658 ).
Por escritura otorgada
a las 18:39 horas del 24/01/2024, ante esta notaría, se constituye la sociedad Quirós
y Leiva Sociedad Anónima,
cambia a su junta directiva
por completo y domicilio social, y se da cesión de acciones,
cambiando sus socios. Para los que quieran oponerse a la misma tienen 30 días como otorga la ley.—San José, a las
8:00 horas del 15 abril del 2024.—Rafael Ángel
Jenkins Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2024855817 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Albra S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea
Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024856064 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el nueve de abril
del dos mil veinticuatro, protocolicé
acta de la compañía: Progreso
Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, en la cuál se acuerda disolver la sociedad.—San
José, nueve de abril de dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024856065 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Siete SRL,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y
un mil seiscientos cincuenta
y siete, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y
se nombra nuevo gerente. Es
todo.—La
Unión, nueve de abril del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro. Tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2024856077 ).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro.
Se protocoliza el acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos Treinta y Dos, SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil setecientos treinta y dos,
mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente. Es todo.—La Unión, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1
vez.—( IN2024856125 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 35-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad 3-101-751021,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101- 751021, en la que se modifica
la cláusula segunda, revocan y se nombran nuevo
Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal y se revoca un Poder Generalísimo. Es todo.—San
José 8 de abril de 2024.—Lic.
Natán Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2024856144 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 36-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Riviera Costa Plateada
L.D, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101- 703417, en la que se modifica
la cláusula segunda, revocan y se nombran nuevo
Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal y se revoca un Poder Generalísimo. Es todo.—San
José 8 de abril de 2024.—Lic.
Natán Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2024856157 ).
Por solicitud de Titoyaya
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres ciento uno ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de fecha del seis de abril de 2024, en donde se nombra al nuevo vicepresidente de la Junta Directiva
por deceso del titular de
la misma.—Ciudad
de Alajuela, nueve de abril
de 2024.—Lic. Oscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2024856492 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del nueve de abril
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Schaelsberry
LLC Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete, celebrada a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024856493 ).
Por medio de escritura pública de las 16:00
horas, del 09 de abril del 2024, protocolicé
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Tecni Sistemas
Sociedad Anónima,
en la cual se ceden acciones y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 09 de abril del 2024.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856498 ).
Mediante escritura pública
número trescientos noventa y cinco del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada ante esta notaria al ser las dieciocho
horas del día ocho de abril
del año dos mil veinticuatro
comparecieron los señores Fernelly Mora Picado, cédula número
uno-cero quinientos ochenta
y tres-cero trescientos veintisiete, Gilberth Mora
Picado, cédula número uno-cero ochocientos tres-cero setecientos ochenta y nueve, Otilia
Chinchilla García, cédula
número uno-mil trescientos ochenta-cero quinientos sesenta y siete, Maribel Del
Carmen Rodríguez Murcia , cédula
número uno-mil ciento catorce-cero quinientos veinticinco, Saul Picado Segura, cédula número uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero novecientos cuarenta y cuatro,
Rosa María Calderón Valverde, uno-cero setecientos ochenta y seis-cero cuatrocientos
setenta y cinco, José Alfredo Castro Ceciliano, cédula número
uno-cero setecientos treinta
y dos-cero ciento sesenta y
siete y Noile Picado
García, cédula número uno-cero setecientos ochenta y dos-cero ciento noventa y seis a constituir la Fundación
Regalo de Dios de la Uruca de Aserrí.—San
José, Aserrí, San
Gabriel, nueve de abril del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Vinicio Castro Marin, Notario. Teléfono: 8360-2924.—1 vez.—( IN2024856501 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: SH Asesoría
y Diseño de Viajes S. A.,
se nombra a Randall Arguedas Fallas,
presidente y Ana Yansy
Sibaja Herrera vicepresidente.—Licenciada. Ana Patricia
Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856507 ).
Mediante escritura 118-01, de las 14:30 horas
del 08/04/2024, otorgada en
San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Wurth
Costa Rica, S.A., referente a la cláusula referente a la representación y se nombra fiscal.—San José, 08-04-2024.—Licda.
Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024856509 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta
minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, y
de conformidad con lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley 9428, reformado
mediante Ley número 10255, Almafer Sociedad Anónima, cédula jurídica
de la empresa: tres-ciento
uno-doscientos dieciocho
mil trescientos once, ha solicitado
dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Lic. Dennis Belisario Solano Ulloa.—1
vez.—( IN2024856511 ).
Por escritura número quinientos veinte, otorgada ante la notaría del
Notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las once horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo y disminución de
capital de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Nueve Cinco Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho nueve cinco seis cuatro ocho. Es todo.—San
José, nueve de abril 2024.—1
vez.—( IN2024856514 ).
Ante mi María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 43 de mi protocolo 7, dada
en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 15 horas del 22
de marzo del 2024. La sociedad
Inversiones Marítimas Vigu
S.A., con cedula jurídica 3-101-133636, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 09 de abril
del 2024.—1 vez.—( IN2024856516 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en
San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades
Guaracy S.A. y Shone Welt S.A., mediante las cuales se fusionaron por absorción, subsistiendo la primera y reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 09 de abril del
2024.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856517 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 48-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Marston
Moor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-689336, en la que se modifica
la cláusula sexta, revocan y se nombran nuevo tesorero de la junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José 09 de abril de 2024.—Lic. Natán
Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2024856528 ).
Mediante la escritura 207 otorgada en Heredia, al ser las 21:00 del 20 de marzo
del 2024, del tomo I de mi protocolo,
Eric Enríquez Reyes, cédula 5-0332-0039 y, Alejandra Fernández García, cédula 6-0357-0024, constituyeron
la sociedad Novatécnica
S.R.L., capital social 100.000 colones, domicilio social San José, San José, Pavas, Rincón Grande,
de la Escuela 300 metros al oeste, 25 metros al norte y 25 metros al oeste, casa
1044.—San José, 09 de abril 2024.—Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2024856519
).
El suscrito Paúl Montero Matamoros, en mi condición de Notario
Público hago constar y doy fe que en
mí protocolo número cinco, se modificó la cláusula primera y sétima del estatuto de la sociedad denominada 3-101-853981 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y tres mil novecientos ochenta y uno, según Asamblea General de Asociados, celebrada el dos de abril del dos mil
cuatro al ser las nueve horas.—Lic. Paúl Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2024856520 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro,
se modificó el cargo de gerente, y la cláusula sexta de la administración, todo lo anterior de la sociedad 3-102-891816
S.R.L, cédula jurídica número
3-102-891816.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 09 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2024856521 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve
de abril del dos mil veinticuatro,
se modificó el cargo de gerente, y la cláusula sexta de la administración, así como también
se modificó el nombre de la sociedad para que en adelante su
nuevo nombre sea La Pizzeria Florencia S.R.L, todo lo anterior de la sociedad 3-102-891816
S.R.L, cédula jurídica número
3-102-891816.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de abril
del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024856522 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios número uno de las
15:00 horas del 13 de marzo del 2024, con fundamento en el
artículo doscientos uno del
Código de Comercio se acordó y quedó
en firme la disolución de la sociedad Ciclo Yuba Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393072.—San Ramón, Alajuela 09 abril 2024.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado.—( IN2024856523 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 37-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Riviera
Costa Esmeralda L.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703421, en la que se modifica la cláusula segunda, revocan y se nombran nuevo tesorero de la junta directiva y
fiscal y se revoca un poder
generalísimo. Es todo.—San José 08 de abril de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024856525 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 38-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Riviera
Costa Azul L.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703423, en la que se modifica la cláusula segunda, revocan y se nombran nuevo tesorero de la junta directiva y
fiscal y se revoca un poder
generalísimo. Es todo.—San José 8 de abril de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024856526 ).
Ricardo Antonio
Cerdas Guntanis, notario público con oficina en Cartago, calle seis, avenida once, hace constar autorizado por Rosa Elena Garita Arce, cédula de identidad
número: 1-0871-0166 en la condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de ROSSMON R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete cuatro nueve cuatro uno, que se reformó el pacto social en cuanto a la composición de la Junta Directiva
pues en Asamblea
de Socios del doce de febrero de dos mil veinticuatro,
se conoce la renuncia de
Freddy Martín Ríos Abarca, cédula de identidad número: 1-743-949 para el puesto de secretario y se elige para ese puesto, quien acepta
desde esa fecha hasta la finalización del pacto social a la señora Gladys
Arce Sáenz, mayor, divorciada en
primeras nupcias, ama de
casa, vecina de Cartago, Paraíso, Orosi,
cuatrocientos metros al norte
de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número: tres-ciento setenta y cuatro-quinientos dieciocho. Es todo.—Cartago
9 de abril de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024856530 ).
Ante esta notaría se
ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Promotora Greca de Proyectos
PROGRE Sociedad Anónima, compañía
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela,
Grecia centro de negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las diecisiete horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024856532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 09 de abril del 2024, se modificó
la representación legal y extrajudicial de la firma Cariño S. A..—San José,10 de abril del 2024.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024856534 ).
En mi notaría, al
ser las nueve horas del veinticinco
de febrero del año dos mil veinticuatro. Se disolvió Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Cinco Dos Ocho Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Celenia Godínez Prado, carné 9877.—1 vez.—( IN2024856536 ).
Ante esta notaria se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Corporación
RYS Salmerón Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho
cuatro uno tres ocho, dentro del cual el señor
Francine Odilie Azofeifa Salas, mayor de edad, casada una
vez, docente, vecina de Puriscal, doscientos metros sur y cien
metros este de la Clínica
de Puriscal, cedula de identidad
número uno-mil sesenta y tres-novecientos seis, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
Al socio, Roy Alexis Rodríguez Arias, mayor de edad, portador de la cedula de identidad
número uno-uno dos cero cuatro-cero cinco dos siete, vecino de San Jose, Puriscal, doscientos metros sur y cien
metros oeste de la Caja Costarricense
del Seguro Social, casado dos veces,
propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa
la totalidad del capital social, le corresponde la Finca del Partido de San Jose, matrícula de Folio Real número cinco ocho ocho
tres dos cinco-cero cero cero, que es de naturaleza terreno de solar, situada en el distrito
segundo Guayavo, cantón sétimo Mora, de dicha provincia, linda al norte con Eugenia Quirós
Murillo, Corporación RyS Salmerón S. A. y Lilliana Martínez Ugarte, al sur con calle pública, Fabio Garro,
Liliana Garro y Corporación RyS Salmerón S. A., al este con calle pública, Eugenia Quirós
Murillo, Fabio Garro, Lilliana Martínez y Mariela Jimenes Monge, al oeste con Eugenia Quirós Murillo, Rubén Chinchilla
Calderón, al noreste, noroeste
y sureste con Saymon Fernando Angulo Villalobos.
Mide: Tres mil doscientos sesenta
y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados, plano
SJ-uno dos tres seis nueve
cuatro ocho-dos mil siete, valorado en veintidós
millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones, según constancia de bienes inmuebles de fecha ocho de marzo del dos mil veinticuatro, emitida por la Municipalidad de Mora, Departamento
de Contabilidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria con oficina en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa
Teresita, doscientos metros este
y cien metros sur, Bufete
AG Legal, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, a las dieciocho
horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro.— Lic.
María del Roció Quirós Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2024856569 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cien
vuelto del tomo dieciocho, a las diez horas del
primero de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la compañía
3-102-892272 SRL y se le cambia la denominación a Toro´s Chipotle´s Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombre nuevo gerente.—San José, a las diez horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1
vez.—( IN2024856571 ).
Mediante escritura número doscientos veintinueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Eventos
del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno-tres cuatro tres uno seis tres, donde modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha: Grecia, primero de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856572 ).
Mediante escritura número doscientos treinta-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Gourmet Imports D C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ochenta y seis, donde modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lugar y fecha: Grecia, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856577 ).
Ante esta notaría, mediante
conotariado en escritura número setenta y cuatro, visible al folio setenta
y ocho vuelto del tomo cinco del protocolo de notario Alejandro
Salom, a las ocho horas del diez
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Central Pacific Beach Condo Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración.—San
José, diez de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Ingrid Tatiana Reyes Quirós. Notaria.—1 vez.—( IN2024856580 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Inspección Electoral-Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del quince de enero de dos mil veinticuatro.
Acto de apertura del procedimiento contencioso
electoral contra el señor
Emerson José Agüero Chacón, por presuntamente
difundir en la página de Facebook denominada “Emerson
Agûero Chacòn” los resultados de un sondeo político-electoral efectuado por la Universidad de
Costa Rica, durante el período de veda electoral, previo a la segunda votación efectuada en abril de dos mil veintidós.
Resultando:
1°—Mediante el oficio
DFPP-464-2022 del veinte de mayo de dos mil veintidós, el señor
Jorge Bolaños Villalobos jefe a.i. del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), informó a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), lo referente a la presunta
difusión de resultados de una encuesta de carácter político electoral durante el periodo
de veda por la segunda ronda electoral en dos mil veintidós, en una página
de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”,. (folio 1 y
2)
El señor Bolaños Villalobos indicó en su oficio
que:
“(…) como parte de
las rutinas de control y procedimientos de detección
propios del citado ejercicio de fiscalización, se identificó la presunta difusión de encuestas o sondeos de opinión durante el periodo
de veda electoral; la eventual colocación
de tales publicaciones podría
resultar contrapuesto a la disposición recogida en el artículo
138 del Código Electoral vigente (…)”.
2°—La DGRE, a través del oficio
DGRE-708-2022 del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, remitió a este Despacho
el auto dictado al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de ese mismo año, con la instrucción para que
la Inspección Electoral diera
inicio con la investigación
preliminar contra el señor Agüero Chacón, así como el acta de levantamiento de prueba elaborada por la funcionaria de esa dependencia, Johanna Venegas Valverde. (folio 4 a 9)
3°—Con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, en auto de las doce horas con siete minutos del siete de junio de dos mil veintidós, la Inspección Electoral, ordenó el inicio de la respectiva investigación preliminar bajo el expediente 135-I-2022 y delegó su instrucción en la suscrita, como Inspectora Instructora a.í. (folio 10)
4°—Mediante oficio
IE-1029-2023 del siete de setiembre
de dos mil veintitrés, se remitió
ante la DGRE, los resultados
de la investigación preliminar
realizada en el expediente 135-I-2022. (folio
33 a 36)
5°—En auto dictado a las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, la
DGRE, ordenó a esta Inspección Electoral iniciar un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Emerson Agüero Chacón.
(folio 37)
6°—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las diez horas con diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento
contencioso electoral bajo expediente
N° 229-O-2023, delegándose la instrucción en la suscrita Inspectora Instructora. (folio
39)
Considerando:
I.—Sobre el Poder-Deber de
la Inspección Electoral para instruir
el procedimiento administrativo de rigor.
De conformidad con el artículo 297 del Código Electoral, corresponde
a la Inspección Electoral del TSE, instaurar el procedimiento
administrativo ordinario
para indagar la presunta falta electoral cuyo incumplimiento debidamente demostrado, implica la aplicación de una multa por el
monto que disponga la ley, cuando así corresponda,
a los presuntos infractores del régimen
electoral, únicamente en los supuestos indicados
en ese Código.
“Artículo 297.—Procedimiento
administrativo para aplicar
la multa
La determinación del hecho generador de la multa implicará la realización de un procedimiento administrativo ordinario a cargo de la Inspección
Electoral, en el que se garantizará el debido proceso del presunto infractor.”
Por consiguiente, la Inspección
Electoral como órgano del
TSE, tiene asignada la competencia para instruir los procedimientos administrativos, según lo previsto en el numeral supracitado, en armonía con el ordinal 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
con el fin de determinar la
verdad real de los hechos.
II.—Hechos
objeto de investigación.
La Inspección
Electoral tiene la obligación
de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia
un procedimiento administrativo,
imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la
persona investigada se le instruya
de los cargos mediante una relación oportuna,
expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Por tanto, con
base en lo ordenado por la DGRE, en auto de las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de
dos mil veintitrés y las probanzas
que constan en el expediente, este Órgano director, de conformidad con el numeral 282, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, impone al investigado los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de
cargos.
III.—Imposición
de cargos contra el señor
Emerson Agüero Chacón:
El presente procedimiento administrativo ordinario, se inicia en contra del señor Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad
105270299, por la presunta infracción al régimen jurídico estipulado en el artículo
138 del Código Electoral, así como
al artículo 16 del “Reglamento
para la celebración de la segunda
votación del proceso
electoral 2022”, Decreto N° 4-2002, en
virtud de que presuntamente,
el primero de abril de dos
mil veintidós, al ser las ocho
horas con treinta y un minutos
y las once horas con once minutos, divulgó en la página
de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”,
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, visibles en los
enlaces
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910;
es decir, mientras se encontraba vigente la veda electoral con motivo de la segunda ronda celebrada
el tres de abril de dos mil veintidós.
De la prueba que consta en el expediente
visible a folio 25, se desprende
en modo presuntivo que el señor Agüero Chacón sería el titular de la página “Emerson Agûero Chacòn”, pues se observa el intercambio
de opiniones con otras
personas, referentes a la elección
entre los señores José
María Figueres Olsen y Rodrigo Chaves Robles.
IV.—Fundamentación
de la hipótesis acusatoria:
1. Que el día seis de octubre de dos mil
veintiuno, el TSE realizó la convocatoria al proceso de elecciones nacionales que culminó con las votaciones del día tres de abril de dos mil veintidós. (folios 13 vto. y 16 vto.)
2. Que
el día siete de octubre de dos mil veintiuno, inició el plazo
para que las personas físicas o jurídicas
interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós.
(folios 14)
3. Que
el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, venció el plazo para que las
personas físicas o jurídicas
interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós.
(folio 14)
4. Que las personas físicas o jurídicas
debidamente inscritas ante el TSE para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de la elección presidencial de dos mil veintidós, fueron las siguientes: (folio 18)
• Opinión Política C
y C S.R.L. (OPOL Consultores)
• CID Gallup Latinoamérica S.A
• Universidad U Latina
S.R.L.
• Demoscopía
S. A.
• Universidad Nacional
(IDESPO)
• Programa
Estado de la Nación PEN/CONARE
• Enfoques
Investigación MP LTDA
• Centro
de Investigación y estudios
Políticos CIEP/UCR
• B
y S Blanco y Sánchez Consultores S. A.
• INDICE
X S. A.
5. Que entre las personas físicas y/o jurídicas inscritas para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de las elecciones nacionales de dos mil veintidós, no se encontraba el señor Emerson Agüero Chacón ni su página
de Facebook “Emerson Agûero Chacòn”.
(folio 18)
6. Que en
la red social Facebook existe una
página denominada “Emerson
Agûero Chacòn”, a la
que se puede ingresar con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon.
(folio 23)
7. Que presuntamente,
el primero de abril de dos
mil veintidós, al ser las ocho
horas con treinta y un minutos
y las once horas con once minutos, se publicó en la página
de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”, los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, con el enlace
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 (folio 5 vto., 6 y 23 vto.)
8. Que
presuntamente la encuesta publicada en el
perfil de Facebook “Emerson Agûero
Chacòn”, el día primero
de abril de dos mil veintidós
al ser las ocho horas con treinta
y un minutos, indicaba lo siguiente: (folio 5 vto. y 23 vto.)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
9. Que presuntamente
la encuesta publicada en el perfil
de Facebook “Emerson Agûero Chacòn”,
el día primero de abril de
dos mil veintidós al ser las 6 once horas con once minutos, con el enlace
https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 indicaba lo siguiente: (folio 6 y
24 vto.)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
10. Que según el artículo 16 del Reglamento para
la celebración de la segunda votación del proceso electoral
2022, Decreto N° 4-2022, el
miércoles treinta de marzo de dos mil veintidós, fue el último
día para difundir o publicar
parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral. (folio 31 vto.)
V.—Del régimen jurídico
electoral aplicable y calificación
legal de los hechos imputados.
De conformidad
con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este
Despacho debe realizar una clara
calificación legal de los hechos intimados, estableciendo las bases jurídicas
de la acusación y las eventuales
consecuencias jurídicas
que se deriven de la confrontación
del hecho imputado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento
administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico electoral.
V.1.—Normativa aplicable:
El hecho objeto de investigación contra el señor Emerson Agüero Chacón,
eventualmente podría haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo
99 de la Constitución Política, en
concordancia con los numerales 12 inciso a) y 138 del
Código Electoral, así como
en los artículo
16 del “Reglamento para la celebración
de la segunda votación del proceso electoral 2022”, Decreto
N° 4-2022, los cuales señalan
respectivamente: Constitución
Política: “Artículo 99.—La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal
Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia
en el desempeño
de su cometido. Del
Tribunal dependen los demás organismos electorales”. Código Electoral: “Artículo
12.—Atribuciones del Tribunal
Supremo de Elecciones: Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le
confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: a) Organizar, dirigir y vigilar los actos
relativos al sufragio; para
ese fin podrá dictar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones, de conformidad con
la ley. (…)” “Artículo 138.—Encuestas
y sondeos de opinión
(…) Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos
anteriores al de las elecciones
y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”. (El subrayado
es suplido) “Reglamento
para la celebración de la segunda
votación del proceso
electoral 2022”. “Artículo 16.—Regulación de la encuestas
o sondeos de opinión de carácter político electoral. Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 6 de 2022, estarán autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa del proceso. El día miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral”.
V.2.—Régimen sancionatorio por infracción a la normativa electoral: Con base en
las citas legales precedentes, el hecho generador del presente procedimiento podría ser sancionado de conformidad con el artículo 289, inciso a) del
Código Electoral, que establece: “Artículo 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión. Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base: a)
A las personas físicas o jurídicas
públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos
136, 138 y 140 de este Código, siempre
y cuando la conducta no esté sancionada como delito en
este mismo Código”.
Con fundamento en el hecho
intimado al señor Emerson
Agüero Chacón y su calificación
legal, de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 297 del Código
Electoral, el Órgano
director del presente procedimiento,
dispone citar al señor
Agüero Chacón o a su apoderado, para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras
de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento del órgano competente para su correspondiente resolución. Por
tanto,
I.—En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 297 del Código
Electoral, esta Inspección
Electoral, a través del Órgano
director, procede a dar inicio con las diligencias del procedimiento
contencioso electoral bajo expediente
229-O-2023, contra el señor
Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad
105270299, en virtud de que
aparentemente el primero de
abril de dos mil veintidós,
publicó en una página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn”, https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon,
dos resultados de encuestas
de carácter político-electoral,
visibles en los enlaces https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 en inobservancia de lo dispuesto en el
artículo 138 del Código Electoral y 16 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral
2022”, de modo que en caso
de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la falta electoral sancionada en el artículo
289, inciso a) del Código Electoral, que podría implicar la imposición de una multa de entre diez a cincuenta salarios base, contra
la persona infractora, de acuerdo
con el hecho intimado en la parte considerativa de la presente resolución.
Con fundamento con lo establecido en el ordinal 295 del Código
Electoral, el cuantum de la
eventual sanción, se regirá
por lo establecido en la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, y acorde
con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N°
106-21 celebrada el 09 de diciembre de 2021, artículo LV, en la cual se dispuso
que a partir del 1° de enero
del 2022, el salario base a
aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido
Código y la mencionada Ley, es de ¢462.200,00
(cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones exactos) se tiene que la multa podría eventualmente
ascender desde una suma de ¢4.622.000,00
(cuatro millones seiscientos
veintidós dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢23.110.000,00
(veintitrés millones ciento diez mil colones exactos), por la posible infracción al ordenamiento jurídico electoral, precitado en la parte considerativa
de esta resolución.
II.—De conformidad
con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248,
297, 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo
Ordinario con el fin de recabar
la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan:
II.1.—Citación a la comparecencia:
Se cita en calidad de investigado al señor Emerson Agüero Chacón, mayor, cédula de identidad
105270299, para que comparezca a la audiencia presencial, oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de ejercer su derecho de defensa a las 09:00 horas del 13 de junio
de 2024, en la sala de audiencias de la Inspección
Electoral, ubicada en
planta baja, contiguo al estacionamiento principal del TSE.
En caso de que la parte
prefiera que la audiencia se lleve
a cabo en la modalidad virtual, el investigado podrá solicitarlo al órgano director de
este procedimiento con al menos ocho días de antelación a la fecha de realización de la audiencia, indicando
la o las direcciones de correo
a las que se deberá enviar el enlace de Zoom para que se conecte
a la audiencia. Al presente traslado
de cargos se adjunta el “Protocolo para la realización de
audiencias orales por medios tecnológicos en la Inspección Electoral del
Tribunal Supremo de Elecciones”, con el fin de que la parte lo revise
y conozca las condiciones
bajo las cuales se estaría realizando la audiencia virtual, en
caso de que así lo prefiera.
III.—Del
derecho de defensa: Acorde
a lo preceptuado en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública,
se le informa al investigado
que durante la audiencia tendrá
el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia
puede aportar por escrito toda
la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses. 2) Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3)
Preguntar o repreguntar a los
testigos. 4) Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa
inicial. 5) Proponer
alternativas y sus pruebas.
6) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia; los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma.
Se recuerda al investigado que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en
cualquier fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar,
leer y fotocopiar cualquier
pieza del expediente N° 229-O-2023
cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. También, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 315 de
la Ley General de la Administración Pública, el cual
señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo.
IV.—Prueba documental: De conformidad
con lo enunciado en los numerales 272, 273 y 312 de
la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Agüero Chacón que toda
la documentación habida en el expediente
número 229-O-2023, puede
ser consultada en este Despacho en
horas de oficina y cuya prueba que va del folio 01 al 40,
consiste básicamente en: 1- Oficio
DFPP-464-2022 del 20 de mayo de 2022, informando acerca de la difusión de los resultados de encuestas en la página de Facebook de “Emerson Agüero Chacón, durante la veda electoral. (folio
1 y 2); 2- Auto de las 10:55 horas del 26 de mayo de 2022, dictado por la DGRE, con la instrucción de iniciar la investigación administrativa preliminar contra el señor Agüero Chacón. (folio 4); 3- Acta de levantamiento de prueba elaborada por la DGRE. (folio 5 y
6); 4- Oficio DGRE-715-2022 del 27 de mayo de
2022, dirigido al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. (folio 8); 5- Oficio
DGRE-708-2022 del 26 de mayo de 2022, dirigido a la Inspección Electoral con la remisión
del expediente 118-DGRE-2022. (folio 9); 6-
Auto de las 12:07 horas del 7 de junio de 2022, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio de la investigación administrativa preliminar. (folio 10); 7- Auto de las 08:50 horas
del 8 de junio de 2022, con la incorporación
al expediente del cronograma
electoral y la lista de entes
inscritos para realizar encuestas, con motivo de la elección presidencial de 2022.
(folio 11 a 19); 8- Oficio IE-673-2022 del 10
de junio de 2022, dirigido
al Departamento de Comunicación
y Relaciones Públicas solicitando información de la red
social Facebook. (folio 20); 9- Oficio
DCRP-215-2022 del 17 de junio de 2022, en respuesta al oficio indicado anteriormente. (folio 23 a 26). 10- Auto de las
09:10 horas del 7 de setiembre de 2022 con la incorporación al expediente del Reglamento para la celebración de
la segunda votación del proceso electoral 2022. (folio 27 a 32); 11- Informe
de la investigación preliminar.
(folio 33 a 35). 12- Oficio IE-1029-2023 del 7
de setiembre de 2023, con el
envío del informe de investigación. (folio 36); 13- Auto de las 07:50
horas del 6 de octubre de 2023, dictado
por la DGRE con la instrucción
de iniciar con el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón y oficio
DGRE-895-2023 con la remisión del expediente.
(folio 37 y 38); 14- Auto de las 10:10 horas del 9 de octubre de 2023, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón. (folio
39)
V.—Medios
de impugnación: Conforme con lo prescrito en los
artículos 245, 345, 346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y
elevar el segundo a conocimiento de la Dirección General del Registro
Electoral (DGRE). Es potestativo emplear
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
VI.—Notificaciones.
De conformidad con lo prescrito
en los artículos
10 y 224 del Código Electoral, en concordancia
con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación a la parte deberá hacerse personalmente, ya sea en su domicilio
o lugar de trabajo; además, se le previene para que señale un lugar dentro del perímetro judicial de
San José, un número de fax o un correo
electrónico para recibir futuras notificaciones; en caso contrario,
quedarán notificadas las resoluciones posteriores con solo que transcurran
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Notifíquese la presente resolución.—Licda. Marianela Quirós Arias, Órgano Director.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud
N° 500350.—( IN2024852860 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, inciso b), del
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad
de Orotina, en relación con
el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el
pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a
quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual
regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia
Guzmán Salas-2-0549-0850. Encargada de Cobros. 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—( IN2024853805 ).