LA GACETA N° 66 DEL 16 DE ABRIL DEL 2024

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DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-318-2024.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante, Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Bálsamo Restaurador Sweet Paw, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Daniela Romero López,, con los siguientes ingredientes: cera de abeja 22.91%, manteca de karité 15.28%, manteca de mango 3.82% y las siguientes indicaciones: cosmético para la protección de la piel de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 2 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024853876 ).

DMV-RGI-R-319-2024.—El señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante, Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Bálsamo Hidratante Sweet Paw, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Daniela Romero López, con los siguientes ingredientes: cera de abeja 23.06%, manteca de karité 15.37%, manteca de cacao 3.84% y las siguientes indicaciones: cosmético para proteger la piel de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 2 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024853884 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2024-0000560.—Rodrigo Pacheco Campos, cédula de identidad N° 1-544-727, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, calle 11, avenida 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Datos de estadística de todo tipo de transporte, resultados y datos totales de los estudios estadísticos Reservas: De los colores; azul, negro, gris Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024845560 ).

Solicitud N° 2023-0008646.—Sofía Alvarado Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 114590388, con domicilio en Alajuela, Alajuela, del Banco Popular 100 metros al este y setenta y cinco metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Artesanal, los aderezos, salsas, pestos.; en clase 43: Servicios de confección de comidas y confección de pan artesanal, aderezos, salsas. Reservas: De los colores: Rojo, Anaranjado, Café, Turquesa, Amarillo, Celeste, Verde Agua y Rosado. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024852999 ).

Solicitud N° 2023-0011128.—Romualdo Téllez Rosas, pasaporte: N03013321, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, México, San José, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Se solicita proteger marca de producto en clase 33, para proteger: licor 100% de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853008 ).

Solicitud N° 2024-0002702.—Karen Eliana Lobo Rojas, cédula de identidad N° 603930131, en calidad de apoderada generalísima de Kargourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-889364, con domicilio en provincia 06 Puntarenas, cantón 08 Coto Brus, Sabalito, carretera a La Unión, cincuenta metros antes de la entrada al balneario Agua Luna, casa a mano derecha con portón negro, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: queques; repostería de toda clase; pastelería de toda clase; panadería de toda clase. Reservas: blanco, rosado, beige, verde limón, azul rey. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024853017 ).

Solicitud N° 2024-0001624.—Claver Su Rojas, soltera, cédula de identidad 206120732 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, trescientos cincuenta metros suroeste del SEN CINAI, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende principalmente servicios que consisten en todo tipo formas de educación o formación, principalmente la metodología Montessori. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024853019 ).

Solicitud 2024-0002741.—Stefan Chaves Boulanger, soltero, cédula de identidad 111190490, en calidad de apoderado especial de The Gobus Company Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882751 con domicilio en Curridabat, El Prado, De Torre Las Loras setenta y cinco metros este, casa mano izquierda de ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853022 ).

Solicitud N° 2023-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft mbH con domicilio en Möhlstr. 2, 81675 München, Alemania, solicita la inscripción de: NUANCEAUDIO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 18; 35; 42 y 44 internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Lentes ópticas; Lentes oftálmicas; Lentes de contacto; Artículos de óptica para la vista; Gafas [óptica]; Gafas de sol; Gafas  inteligentes; Gafas de deporte; Gafas protectoras; Gafas de realidad virtual; Gafas 3D; Estuches para gafas; Estuches para gafas de sol; Estuches para lentes de contacto; Monturas de gafas; Monturas para gafas de sol; Cadenas para gafas; Cadenas de gafas de sol; Cordones para gafas; Cordones de gafas de sol; Lentes para gafas; Lentes para gafas de sol; Lentes de repuesto para gafas; Piezas para gafas; Patillas de gafas; Protectores de nariz para gafas; Ordenadores ponibles; Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos; Periféricos de ordenador portables; Software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles; Cascos protectores para deportes; Cascos de protección para automovilistas; Pantallas protectoras para gafas; Viseras de protección; Pantallas de protección facial para cascos de protección; Lentes para caretas de protección facial; Amplificadores; Amplificadores de audio; Receptores de transmisores; Transceptores personales; Cables eléctricos; Cables de alimentación; Prolongadores eléctricos; Cables de audio; Cables de conexión; Cables adaptadores eléctricos; Cables para la transmisión de datos; Cables y conductores eléctricos; Cables de sincronización de datos; Cables para transmisión de señales eléctricas; Cables de interfaz multimedia de alta definición; Cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes; Adaptadores de batería; Pilas para audífonos; Fuentes de alimentación electrónicas; Fuentes de alimentación de baja tensión; Fuentes de alimentación de alta tensión; Fuentes de energía portátiles (baterías recargables); Transmisores de inducción; Reguladores de voltaje de inducción; Dispositivos de detección de oscilación; en clase 10:   Amplificadores acústicos para personas con sordera parcial; Amplificadores acústicos [audífonos] para personas con sordera parcial; Audífonos de corrección auditiva; Ayudas de audición para sordos [audífonos]; Aparatos de audición para las personas sordas; Adaptadores auriculares para audífonos; Instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición; en clase 18:   Bolsas; Mochilas; Bolsas de viaje; Sacos de lona; Bolsos de senderismo; Bolsas de deporte; Maletines; Maletas de fin de semana; Bolsos de fin de semana; Portafolios [artículos de marroquinería]; Equipajes; Bolsas de cordón; Bolsas de viaje con ruedas; Estuches para llaves; Billeteras. ;en clase 35:   Servicios de venta al por menor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por menor de gafas inteligentes; Servicios de venta al por menor de lentes para gafas; Servicios de venta al por menor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por menor de lentes de contacto; Servicios de venta al por menor de estuches para gafas; Servicios de venta al por menor de estuches para gafas de sol; Servicios de venta al por menor en relación con accesorios de moda; Servicios de venta al por menor relacionados con ropa; Servicios de venta al por menor relacionados con calzado; Servicios de venta al por menor relacionados con sombrerería; Servicios de venta al por menor de maletas; Servicios de venta al por menor de bolsos; Servicios de venta al por menor en relación con ordenadores portátiles; Servicios de venta al por menor de cascos para su uso en deportes; Servicios de venta al por menor de cascos de protección; Servicios de venta al por mayor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta al por mayor de gafas inteligentes; Servicios de venta al por mayor de lentes para gafas; Servicios de venta al por mayor de lentes para gafas de sol; Servicios de venta al por mayor de lentes de contacto; Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas; Servicios de venta al por mayor de estuches para gafas de sol; Servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; Servicios de venta al por mayor relacionados con calzado; Servicios de venta al por mayor relacionados con sombreros; Servicios de venta al por mayor de maletas; Servicios de venta al por mayor de bolsos; Servicios de venta al por mayor de ordenadores ponibles; Servicios de venta al por mayor de cascos para su uso en deportes; Servicios de venta al por mayor de cascos de protección; Servicios de venta en línea al por menor de artículos de óptica para la vista; Servicios de venta en línea al por menor de prendas de vestir; Servicios de venta en línea al por menor de calzado; Servicios de venta en línea al por menor de artículos de sombrerería; Servicios de venta en línea al por menor de equipajes; Servicios de venta en línea al por menor de bolsas; Servicios de venta en línea al por menor de cascos para su uso en deportes; Servicios de venta en - nea al por menor de cascos de protección; Servicios de importación y exportación; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Adquisición de productos por cuenta de empresas; Suministro de información de negocios; en clase 42:   Diseño y desarrollo de productos; Diseño y desarrollo de productos de consumo; Diseño y desarrollo de tecnología médica; Diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; Diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico; Diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; Diseño y desarrollo de software para su uso con tecnología médica; Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; Facilitación de software en línea no descargable; Acceso a software en línea no descargable para su uso en la comunicación ;en clase 44: Servicios médicos; Servicios médicos de evaluación de la salud; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria; Servicios de evaluación de la salud; Asesoramiento sobre la salud; Atención médica; Consultoría médica en materia de pérdida de la capacidad auditiva; Terapia de logopedia y audiofonía; Realización de test de audición; Consultoría en exámenes auditivos; Ajuste de audífonos; Alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios Prioridad:  Se otorga prioridad N°  018882499  de fecha 19/09/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora, Notario.—( IN2024853038 ).

Solicitud N° 2023-0009605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Medtec LLC con domicilio en 200 east 9th Street, Suite 305, Coralville, Iowa 52241, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CQ MEDICAL como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados para posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer; camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos y hospitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/105,488 de fecha 27/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2024853040 ).

Solicitud 2023-0012314.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Travel + Leisure Holdco, LLC con domicilio en 6277 Sea Harbor Drive, Orlando, FL 32821, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVEL + LEISURE como Marca de Fábrica y Servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos, a saber, revistas publicadas periódicamente, calendarios, libros, periódicos, revistas, boletines y series de libros no de ficción en materia de destinos nacionales e internacionales, cultura, gastronomía, estilo, diseño, hoteles, noticias y actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y temas de interés general; carteles, fotografías, tarjetas postales, artículos de papelería, postales ilustradas, cartas (caligrafía), cintas, fotografías, horarios, cuadernos de composición, anuarios, diarios, mapas geográficos, catálogos, folletos y pinturas; calendarios de pared; todos los anteriores productos están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio.; en clase 35: Servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de complejos turísticos, condominios turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales, alquiler de casas vacacionales, desarrollo de tiempo compartido e intercambio de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades vacacionales para terceros; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y colocación de anuncios en una revista electrónica a la que se accede a través de una red informática global; servicios de consulta en materia de complejos turísticos, hoteles turísticos, alquiler de apartamentos vacacionales y desarrollo de tiempo compartido; publicidad de alquileres de propiedades vacacionales para terceros; servicios de clubes de membresía basados en suscripción que brindan descuentos y ofertas especiales a los miembros en el campo de los viajes; servicios de tienda minorista en línea en el ámbito de los viajes; organización y realización de eventos promocionales de mercadeo para terceros; concursos y programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios en las industrias de transporte, viajes, aerolíneas, alquiler de automóviles, vacaciones, turismo, recreación, entretenimiento y complejos turísticos; administrar un club de vinos seleccionando productos en función de las expectativas del consumidor y organizando envíos periódicos a los miembros del club. Servicios de tienda minorista en línea de vinos; todos los anteriores servicios están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que presenta presentaciones fotográficas y en prosa, podcasts de audio y vídeo y publicaciones interactivas en línea en forma de revistas, diarios, boletines y blogs; organización de exposiciones, festivales y eventos culturales y artísticos; proporcionar información, noticias y comentarios sobre eventos de actualidad relacionados con la cultura, la comida, el estilo, el diseño, las tendencias, la gastronomía, el estilo de vida y temas generales de interés; reconocimiento e incentivos a través de premios que demuestran excelencia en destinos de viaje geográficos, turismo, redes sociales, hoteles, aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores, diseño minorista, diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de accesorios de viaje; educación, formación y actividades deportivas y culturales; proporcionar archivos de audio y vídeo (podcasts) no descargables en el ámbito de noticias y comentarios sobre cultura, comida, estilo, diseño, actualidad, tendencias, restauración, estilo de vida y temas de interés general; publicaciones electrónicas no descargables, incluidas revistas interactivas, periódicos, boletines y foros de discusión (blogs) centrados en cultura, comida, estilo, diseño, eventos actuales, tendencias, restaurantes, estilo de vida y temas generales de interés; revistas en línea y servicios de gestión de exposiciones, servicios de gestión de festivales, servicios de gestión de eventos culturales y artísticos; boletines en línea por medio de correo electrónico en el ámbito de cultura, comida, estilo, diseño, noticias, actualidad, tendencias, gastronomía, estilo de vida y temas de interés en general; premios e incentivos en forma de premios que reconocen la excelencia en destinos de viajes geográficos, turismo, redes sociales, hoteles, aerolíneas, cruceros, transporte, diseño de interiores, diseño de espacios comerciales, diseño de ropa, diseño de equipaje y diseño de accesorios de viaje; todos los anteriores servicios están relacionados con viajes, vacaciones y actividades de ocio. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853043 ).

Solicitud N° 2024-0000192.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Inibio Co. Ltd. con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toxina botulínica para fines médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853044 ).

Solicitud 2024-0001385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Azteco Holdings Usa, Inc. con domicilio en 1716 12TH Street, Santa Monica, CA 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AZTECO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todos los productos de esta clase, a saber, aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de incendios; aparatos electrónicos y eléctricos, a saber, máquinas de emisión, lectura y registro de cupones (vouchers); máquinas de reconocimiento de moneda; convertidores de moneda electrónicos; software descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas o bitcoins en una cadena de bloques (blockchain); software descargable para su uso como billetera de criptomonedas o bitcoins; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas o bitcoins; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas prepagas de criptomonedas o bitcoins; software descargable para su uso en el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, criptomonedas, bitcoins, cripto-coleccionables, tokens no fungibles y otros tokens de aplicaciones, y gestión de transacciones digitales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024853047 ).

Solicitud 2024-0001390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, embarcaciones, coches de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para pilas; baterías alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024853050 ).

Solicitud 2024-0000091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLOGO como marca de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; collares, correas y prendas de vestir para animales; monederos; mochilas escolares; carteras; tarjeteros [artículos de marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas; carteras de bolsillo; bolsas de comestibles; maletines; bolsas de playa; bolsas; bolsos; equipaje de viaje; armazones para bolsos; carteras; maletines; estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; estuches para llaves de cuero y pieles; maletas; bolsas para deporte; sombrereras de cuero; bolsas de ropa para viajes; bandolera de cuero; correas de cuero; pieles crudas; collares para perros; ropa para mascotas; bastones de senderismo; accesorios de arnés.; en clase 25: Ropa; overoles; ropa interior; camisetas [ropa]; camisas; suéteres; trajes de hombre; ropa confeccionada; pantalones de vestir; ropa exterior; artículos de punto; chaquetas informales; faldas; enaguas; pulóveres; abrigos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; prendas de vestir de cuero; camisetas; camisones; pantalones; batas de descanso; medias; chalecos; suéteres de punto; pijama; batas; sostenes; camisetas sin mangas; corpiños; calzoncillos; ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias de baño; botas; botas de deporte; botas de correr; galochas/chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos deportivos; calzado de gimnasia; cubiertas de calzado; sombreros; artículos de sombrerería; boinas; viseras; medias; tirantes; medias; ligas; guantes [ropa]; guantes sin dedos; orejeras [ropa]; chales; corbatas; corbatas; bufandas; velos [ropa]; pañuelos [pañuelos]; pieles [ropa]; capas/mantos y pelerinas; cinturones de cintura; vestidos de novia; pellizas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos/funciones de oficina; difusión de anuncios; difusión de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; asistencia y consultoría en gestión de empresas comerciales e industriales; consultoría empresarial profesional; modelado para publicidad o promoción de ventas; franquicias, a saber, servicios prestados por un franquiciador que consisten en prestar asistencia para gestionar y desarrollar un negocio comercial (servicios para terceros); suministro de información sobre moda; suministro de información relativa a la organización de desfiles de moda con fines promocionales; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; presentación de productos en medios de comunicación, incluso en línea, con fines de venta minorista; la recopilación, para terceros, de una variedad de productos (excluido su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; los servicios mencionados podrán prestarse a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas, catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluidos sitios web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través de sitios web en los que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos; servicios de venta al por menor y al por mayor de cosméticos, anteojos, teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, prendas de vestir, calzado, artículos de mercería. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853052 ).

Solicitud 2024-0001283.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Sol De Janeiro IP, INC. con domicilio en 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOL DE JANEIRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos cosméticos; lociones para el cabello; aceites para uso cosmético; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel y del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el tocador; mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso personal; preparaciones cosméticas para adelgazar.; Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; espray/agua nebulizada corporal; productos cosméticos; lociones para el cabello; aceites para uso cosmético; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas corporales para uso cosmético; cremas para manos; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones humectantes para uso cosmético; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel y del cuerpo que no sean para uso médico; leches limpiadoras para el tocador; mantecas/mantequillas corporales; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; lápiz labial; bálsamo labial; desodorantes para uso personal; preparaciones cosméticas para adelgazar. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853055 ).

Solicitud 2024-0002672.—José Mario García Solano, en calidad de apoderado generalísimo de 3102899659 SRL, cédula jurídica 3102899659 con domicilio en vecino de Tilarán Guanacaste, San Luis de la escuela ochocientos metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería y pastelería; en clase 43: cafetería. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853056 ).

Solicitud N° 2024-0001438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Manufacture et fabrique de montres et chronomètres Ulysse Nardin Le Locle S.A., con domicilio en Rue Du Jardin 3, 2400 Le Locle, Suiza, solicita la inscripción de: ULYSSE NARDIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853057 ).

Solicitud N° 2024-0001885.—Franklin Granados Palomo, cédula de identidad N° 900450899, en calidad de apoderado generalísimo de Granro Televisora del Sur SA, cédula jurídica N° 3101231436, con domicilio en San Isidro de El General, Bo. Cooperativa, 100 metros sur de Licencias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a televisora, ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 100 metros sur de licencias. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024853058 ).

Solicitud N° 2024-0001186.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la inscripción de: TWO-BITE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; pan; rollos de pan; brownies; cuadrados de brownie; bollos; pasteles/queques; rollos de canela; galletas; croissants; pastelitos; pasteles daneses; rosquillas; granola; macarons; magdalenas; muffins; pasteles; bollitos; tartas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853060 ).

Solicitud 2024-0001391.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLUTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y acumuladores eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, embarcaciones, coches de golf; pilas, pilas recargables, aparatos de diagnóstico para pilas; baterías alcalinas; baterías de arranque. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853063 ).

Solicitud N° 2024-0001179.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Give and Go Prepared Foods Corp con domicilio en 15 Marmac Drive, Unit 200 Etobicoke, Ontario, M9W 1E7, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a saber, brownies (bizcocho de chocolate), macarons, bollitos, bizcochos, tartas, galletas, pasteles, magdalenas, cuadritos, muffins, panecillos, panes, bollos. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853064 ).

Solicitud N° 2024-0001133.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ADIGrind como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; adhesivos para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas aditivas químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros; aditivos para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento; composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la industria de la construcción; productos químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción.; Productos químicos para la industria; adhesivos para uso en la industria; mezclas aditivas para concreto; mezclas aditivas químicos para concreto; mezclas aditivas (químicos) para morteros; aditivos para su uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos) para cemento; composiciones químicas para cemento de refuerzo; composiciones químicas para endurecer cemento; productos químicos como aditivos para cemento; aditivos para su uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la industria de la construcción; productos químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853066 ).

Solicitud N° 2023-0000391.—Marianela Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de Gestor oficioso de Café Britt S. A. con domicilio en Ciudad Panamá, BMW plaza. 9 N° piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024853070 ).

Solicitud 2024-0001044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones De La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes sabor a fresa. Reservas: No se hace reserva del sabor a fresa, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024853071 ).

Solicitud N° 2024-0000943.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DELL INC. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento; financiamiento de compras de consumidores; provisión de financiamiento para leasing; leasing financiero; leasing de crédito; servicios de información financiera; servicios de información, datos, asesoría y consultoría financiera. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024853074 ).

Solicitud N° 2024-0001041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes con extracto de guaraná. Reservas: No se hace reserva del sabor del extracto de guaraná, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024853076 ).

Solicitud N° 2024-0001040.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes sabor a frutos rojos. Reservas: no se hace reserva del sabor a frutos rojos, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024853078 ).

Solicitud 2024-0001010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cytokinetics, Incorporated con domicilio en 350 Oyster Point Boulevard South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYQORZO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, medicamentos para tratar afecciones cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para tratar miocardiopatías hipertróficas, insuficiencia cardíaca e insuficiencia cardíaca con fracción de eyección conservada. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024853080 ).

Solicitud 2024-0001020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes. Reservas: No se hace reserva del nombre del sabor, aparte de como se muestra en la marca y los elementos de uso común contenidos en el diseño de la lata. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853082 ).

Solicitud 2024-0000392.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR., 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: PillAerator como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores, en particular turbocompresores y turboventiladores. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024853084 ).

Solicitud N° 2024-0000955.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Straumann Holding AG con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NUVO como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales para uso en odontología, en particular materiales para la fabricación de impresiones dentales, modelos, coronas y puentes, incrustaciones, prótesis, dientes artificiales; aleaciones de materiales fabricados a partir de metales preciosos y no preciosos para odontología y tecnología dental; cerámica dental; en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales; implantes dentales; componentes y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; elementos terminados para coronas y puentes. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853086 ).

Solicitud 2024-0000738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: SPIKE VALENTINO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de tocador no medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y abrasivas; cosméticos, incluidas cremas de día y de noche; preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfumes, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853089 ).

Solicitud N° 2024-0000868.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de JT International S.A., con domicilio en Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, manufacturado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar/enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco tipo snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco, puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas; tabaco en rama (barras), productos de tabaco para calentar, vainas de tabaco procesadas, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853090 ).

Solicitud N° 2024-0000838.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ILERCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024853093 ).

Solicitud 2024-0000846.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S.A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DONEZER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853094 ).

Solicitud 2023-0002457.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones, todos relacionados con el café Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853095 ).

Solicitud N° 2024-0002370.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ENDACURE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología y uroginecología. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 07 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853096 ).

Solicitud 2024-0002123.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: FORTICE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para modular la respuesta inmunitaria y favorecer la reducción de la inflamación y, en consecuencia, disminuir la hinchazón y el dolor en las articulaciones, favoreciendo una mayor flexibilidad y movilidad, mejorando la calidad de vida. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853097 ).

Solicitud N° 2024-0002589.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fármacos Bioequivalentes Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts., al este Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, fraccionamiento, exportación, importación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos y cosméticos; servicios relacionados con el cuidado médico y de higiene; análisis médicos relacionados con tratamientos aplicados a personas; asesoramiento en el área farmacéutica. Otros servicios relacionados con el área farmacéutica y cosmética, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 Oeste Edificio Prisma Oficina 306 Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853098 ).

Solicitud N° 2024-0002602.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Retrovisores; Coches; Camiones; Chasis de automóviles; Vehículos frigoríficos; Furgones [vehículos]; Autocares; Coches sin conductor [autónomos]; Automóviles eléctricos enchufables; Coches eléctricos; Autobuses; Carrocerías de automóviles; vehículos móviles terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; vagones de estación; minivans; Automóviles híbridos; ciclomotores; Patinetes [vehículos]; Scooters para personas con movilidad reducida; coches autoequilibrados; Retrovisores laterales para vehículos; Chasis de vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Volantes para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853099 ).

Solicitud 2024-0002666.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare, S.L., con domicilio en Avdª Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo-19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), España, España, solicita la inscripción de: ASUMLEA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos biosimilares para el tratamiento de enfermedades óseas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853100 ).

Solicitud N° 2024-0002667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Exeltis Healthcare S.L., con domicilio en Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo - 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España, España, solicita la inscripción de: CLONOMAB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos biosimilares oncológicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024853101 ).

Solicitud N° 2024-0002970.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMIAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853102 ).

Solicitud N° 2024-0000956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Straumann Holding AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Clearcorrect como marca de fábrica y servicios en clases: 10; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos de odontología y ortodoncia, especialmente alineadores de ortodoncia; en clase 41: Entrenamiento/formación, en particular mediante la organización de entrenamiento adicional y seminarios en el sector de la odontología y en relación con los siguientes campos: ortodoncia; en clase 44: Servicios de odontología y ortodoncia. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024853103 ).

Solicitud 2024-0000936.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Luxottica Group S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna 3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: IN TUNE WITH LIFE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 18; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; artículos de óptica para la vista; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; anteojos de protección; estuches para anteojos; estuches para anteojos; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos; monturas para anteojos; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos; lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos protectores para deportes; cascos protectores para conductores; protectores para anteojos; escudos de protección facial; caretas protectoras para cascos de protección; lentes para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de sonido; transceptores; transceptores personales; cables eléctricos; cables de energía; cables de extensión; cables de audio; cables de conexión; cables adaptadores eléctricos; cables de transmisión de datos; cables y alambres; cables y alambres eléctricos; cables de sincronización de datos; cables para transmisión de señales eléctricas; cables de interfaz multimedia de alta definición; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; adaptadores de batería; pilas para uso en audífonos; cables de extensión; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de alimentación de bajo voltaje; fuentes de alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción; dispositivos sensores de oscilación.; en clase 10: Amplificadores acústicos para personas parcialmente sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para personas parcialmente sordas; audífonos; audífonos para sordos [audífonos acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos; instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición.; en clase 18: Bolsos; mochilas; bolsas de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos de deporte; estuches de transporte; maletines de viaje; bolsas de viaje; maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con ruedas; estuches para llaves; carteras.; en clase 35: Servicios de venta minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos; servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos; servicios de venta mayorista de ordenadores portátiles; servicios de venta mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en línea de anteojos; servicios de venta minorista en línea de ropa; servicios de venta minorista en línea de calzado; servicios de venta minorista en línea de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de equipaje; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista en línea de cascos deportivos; servicios de venta minorista en línea de cascos protectores; servicios de venta minorista en línea en relación con audífonos; servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información y asesoría a consumidores sobre la selección de productos y artículos que se van a comprar; servicios de adquisición; adquisición de bienes en nombre de otras empresas; suministro de información empresarial.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; diseño y desarrollo de software para uso con tecnología médica; desarrollo y diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para su uso en comunicaciones.; en clase 44: Servicios médicos; servicios de evaluación médica de la salud; servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia sanitaria; servicios de evaluación de la salud; servicios de asesoría relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición; asesoría en materia de pruebas de audición; adaptación de audífonos; alquiler de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000167397 de fecha 15/11/2023 de Italia. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853104 ).

Solicitud N° 2024-0000670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FORMA como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo y entornos de flujo de trabajo integrados basados en la nube, servicios de datos y tecnología entre programas de software, a saber, software de construcción y diseño asistido por computadora (CAD), software de gráficos por computadora, software para modelado tridimensional, software para crear, editar y manipular modelos gráficos por computadora, software para el desarrollo de gemelos digitales, software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar, colaborar, construir, modelado, simulación, visión y visualización en los campos de la arquitectura, ingeniería y fabricación automatizada para su uso en el campo de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024853106 ).

Solicitud 2023-0002682.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Univar Solutions Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVAR SOLUTIONS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1;  2;  3;  4;  5;  29;  35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la industria y la ciencia; agentes químicos de quelación y secuestro;  agentes químicos de difusión para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos;  aditivos químicos para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos;  productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos;  productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;  oleoquímicos para su uso en la fabricación y procesamiento de productos industriales;  ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido tánico, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso, ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico, ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado, aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico para uso industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos, ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico;  alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso industrial, sales de metales alcalinos;  productos intermedios, a saber, fenotiazina para su uso como producto intermedio farmacéutico;  disolventes, a saber, disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y limpiadores;  ácidos grasos para uso industrial;  sales para uso industrial;  anticongelantes;  refrigerantes, a saber, gas refrigerante para su uso en sistemas industriales de refrigeración o sistemas de aire acondicionado;  adhesivos para su uso en la industria;  fluidos descongelantes;  líquidos químicos descongelantes utilizados en los sectores de la construcción, limpieza e industria; preparaciones anticongelantes y descongelantes; plastificantes;  conservantes, a saber, conservantes químicos para su uso en la producción de una amplia variedad de productos químicos, conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación de suplementos dietéticos y nutricionales, sulfito para conservar alimentos, conservantes de caucho;  floculantes; productos químicos para el tratamiento del agua;  fertilizantes;  aditivos de combustible, a saber, aditivos químicos para combustible; tensoactivos, a saber, tensoactivos no iónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos biodegradables como materias primas para uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con pesticidas agrícolas; grabadores para su uso en la fabricación de semiconductores; grabadores para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos;  aceites para su uso en la fabricación y el procesamiento de alimentos, a saber, aceites para la conservación de alimentos, aceite de fusel para fines industriales, aceite vegetal bromado para su uso como emulsionante en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación de cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones conservantes de alimentos, a saber, aceite para la conservación de alimentos, aceites perfumados para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos corrosivos, a saber, conservantes químicos para su uso como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles;  alcohol etílico;  aditivos químicos, a saber, compuestos antiespumantes para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales, odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos, floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles, aditivos lubricantes, antioxidantes para usar en la fabricación, organofosfitos antioxidantes para su uso en la fabricación, retardantes de llama del tipo de composiciones retardantes de llama, hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto, silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil, alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas;  antimoho, a saber, preparaciones químicas para prevenir el moho;  acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber, éster de ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en la industria, a saber, isocianatos;  resinas y agentes de dispersión de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias primas en forma de polvos, líquidos o pastas, resinas acrílicas sin procesar para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas sin procesar, resinas de silicona sin procesar, resinas poliméricas sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas, resinas epoxi sin procesar, resinas artificiales sin procesar;  resinas de hidrocarburos sin procesar sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi;  monómeros acrílicos para su uso en la fabricación de polímeros, resinas y plásticos;  plastificantes utilizados para la fabricación de artículos de plástico; emulsionantes de jabón para uso industrial;  productos químicos para uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de propileno, dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua, metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso en la fabricación de productos;  tensioactivos para el tratamiento del agua;  glicerinas sintéticas para uso industrial; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano, a saber, polioles de uretano para usar como espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para producir pisos, revestimientos, adhesivos;  sulfato de cobre;  óxido de zinc para uso industrial; sulfato de cinc; óxido de hierro; sulfato de hierro; calcio; óxido de calcio; sulfato de calcio;  dióxido de sílice; bórico en forma de boratos; manganeso, a saber, acetato de manganeso, alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de manganeso y fosfato de manganeso; fertilizante de manganeso;  fosfato de amonio;  fosfato de zinc; fosfato monoamónico;  potasa; sales inorgánicas para uso industrial;  sal para neutralizar productos químicos para césped o cultivos; potasio; piedra caliza granulada para uso agrícola; piedra caliza pulverizada para uso agrícola;  mordientes para uso industrial general, a saber, mordientes para metales y mordientes para grabado que son ácidos; preparaciones para blanquear para uso industrial;  en clase 2: Pinturas;  aditivos texturizados para pintura, aditivos de pintura hechos de material reciclado para añadir textura, color o pigmentos de color reflectantes;   colofonias del tipo de pinturas al temple;  pinturas de resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar;  revestimientos a base de resina para su uso en superficies de metal, madera o sintéticas;  resinas naturales en bruto;  metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas;  el óxido de zinc es un pigmento;  barnices, lacas; conservantes del óxido en forma de revestimiento;  conservantes de madera;  tintes y colorantes para uso industrial general;  colorantes mordientes;  mordientes para uso industrial general, a saber, tintes mordientes, mordientes para madera, mordientes para cuero.; en clase 3: Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no medicinal; jabón detergente;  desengrasantes que no sean para su uso en procesos de fabricación;  y aceites esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general;  en clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general;  cicloparafina, isoparafina y parafina normal para uso como disolventes;  Emulsiones de cera para aplicaciones industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes en la fabricación de ceras utilizadas para fabricar productos; en clase 5: Preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes para todo uso; pesticidas, insecticidas, termiticidas, fumigantes, parasiticidas;  fungicidas, herbicidas; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas para la higiene de las manos; ésteres, a saber, ésteres de celulosa para uso farmacéutico;  en clase 29: Aceites comestibles para uso industrial, agrícola y comercial en general;  en clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de los productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a su información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual de los productos solicitados, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los productos químicos y productos químicos;  en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Se otorga prioridad N° 97603834 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024853107 ).

Solicitud N° 2023-0003350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Greubel Forsey S.A. con domicilio en Eplatures-Grise 16, 2301 La Chaux-De-Fonds, Suiza, solicita la inscripción de: GREUBEL FORSEY como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o enchapados, comprendidos en esta clase; joyas, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronométricos Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024853108 ).

Solicitud 2024-0003036.—Brandon Matamoros Acuña, soltero, cédula de identidad 208270041, con domicilio en seiscientos metros de la calle coyotera, entrada mano derecha casa color blanco, Barrio Latino, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles; en clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; en clase 37: Construcción y renovación de bienes inmuebles. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024853122 ).

Solicitud N° 2024-0000720.—María Gabriela Couto Visca, casada 2 veces, cédula de residencia 185800020806 con domicilio en Urbanizacion Jardines de Rohrmoser casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOGERENTES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación- formación. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024853124 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hay Vida en Jesús Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El objetivo principal de la asociación es la proclamación del evangelio de Jesucristo, divulgar y enseñar la palabra de Dios, buscar los recursos personales, materiales, que colaboren en el desarrollo y fortalecimiento de la asociación la cual es de bien social y sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Ramiro Chamorro Montiel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 147369.—Registro Nacional, 04 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024854812 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Horizontal Residencial Bosque Alto Asobal, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 03 Grecia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Solicitar a la asamblea de asociados la administración del Condominio Horizontal Residencial Bosque Alto. b) Promover desarrollos y beneficios en favor de los residentes del Condominio Horizontal Residencial Bosque Alto. Cuyo representante, será el presidente: Luis Andrey Álvarez Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 130363.—Registro Nacional, 05 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854814 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Glod Grupo Latinoamericano de Oncología Digestiva, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación sobre la oncología digestiva a nivel latinoamericano y fomentar la investigación médica en esta área a través de estudios clínicos, epidemiológicos y publicación de resultados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ignacio Guzmán Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 142877.—Registro Nacional, 05 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854817 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Monte de Horeb de Casamata, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, discipulando, divulgando y enseñando la palabra de Dios. Capacitar a lideres para el ministerio misionero nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Javier Núñez Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 173402.—Registro Nacional, 05 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854818 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios Residencial Hermosa Mar Vista, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 05 Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger el derecho de cada propietario al disfrute pacífico de las áreas comunes del Desarrollo Hermosa Mar Vista. Mejorar continuamente la apariencia, el valor y el atractivo del Desarrollo Mar Vista. Fomentar una comunidad pacifica para los residentes actuales y futuros del Desarrollo Hermosa Mar Vista. Asegurar que el Desarrollo Hermosa Mar Vista proceda de manera ordenada y bien planificada. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Wladimir Snaider, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 206233.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856684 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Altos del Roble Encantado Pueblo, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 05 Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Hacer del pueblo un pueblo artístico, cada casa tendrá su obra artística creada por Sophie Aymon, además de lugares fijos como la escuela, un lindo árbol en el camino y más elementos naturales para embellecer la comunidad y este pueblo se convertirá una balada artística para todos los turistas además una mejora de las casas y caminos floridos verán la luz gracias a un concurso anual. Cuyo representante, será el presidente: Sophie Sandrine Aymon Usage Grard Laurent, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 187484.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Stand Up Paddle Acosup, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 02 Esparza, Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del Stand Up Paddle en las diferentes especialidades, ramas y categorías. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales y nacionales e internacionales del Stand Up Paddle. Cuyo representante, será el presidente: Karina Vanessa Ortega Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 174764.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856687 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudios de Antropología Psicoloanalítica, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 05 San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgación filosófica antropológica. Cuyo representante, será el presidente: Isaac Josué Garita Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 73131.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856689 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Quintas Natural Earth, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 06 Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación voluntaria activa de los dueños de quintas del Proyecto Natural Earth en un esfuerzo integral en busca del desarrollo y mejoramiento de las condiciones generales del proyecto. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Esteban Calderón Zapata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 160308 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 242333.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856691 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Lakolpa Anita Tsuru Kaneuk, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar al grupo en el desarrollo de la agricultura en sus fincas y en la mejora de las actividades productivas, especialmente en el cultivo y producción de cacao. Cuyo representante, será el presidente: María Edilia Ellis Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 832570.—Registro Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856692 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Talentos Femenino Las Lumbreras, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores. Fomentar la formación de liga menor en la disciplina. Tener competidores de alto nivel, en los diversos campeonatos que realiza la federación del este deporte. Promover en los ciudadanos el deporte y fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y personas de tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Yariel Jesús Rojas Venegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 177073.—Registro Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856693 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Casa de Salvación, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Apoyar los programas y directrices de la Asociación Asambleas de Dios en Costa Rica, así como apoyar los programas y directrices de la Asociación Asambleas de Dios en Costa Rica, así como apoyar las del instituto bíblico de dicha asociación. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Hoibine Ceplas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 200991.—Registro Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856694 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Alto Rendimiento Los Tigres, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores. Fomentar la formación de liga menor en la disciplina. Tener competidores de alto nivel, en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte y fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y personas de tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Walter Mauricio de la Trinidad Rojas Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 175034.—Registro Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856695 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo Corredores Sur, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 10 Corredores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines de esta asociación están inspirados primordialmente en la sana práctica del deporte y su promoción en sus diversas áreas y expresiones, tales como la salud, procesos de desarrollo, aprovechamiento y disfrute del tiempo libre, desarrollo de la personalidad y carácter, disciplina, desarrollo del espíritu cívico, estimulo y reforzamiento de los valores, desarrollo de competición entre los participantes y beneficiarios. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Agüero Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 725164.—Registro Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856696 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías Locales del Parque Nacional Volcán Tenorio, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 13 Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a los guías de turismo activos de la zona de Bijagua y alrededores, para buscar su desarrollo profesional, optimizar el desarrollo personal y cultural de los asociados. Promover un servicio de calidad al visitante o turista que visite la zona de Bijagua de Upala, para que conozca sus atractivos naturales y especialmente promover un servicio de calidad a las personas que visiten la zona del Parque Nacional Volcán Tenorio y sus alrededores. Cuyo representante, será el presidente: Kevin Alberto Quirós Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 806000.—Registro Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856697 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Femenino Chicas en Acción, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores. Fomentar la formación de liga menor en la disciplina. Tener competidores de alto nivel, en los diversos campeonatos que realiza la federación del este deporte. Promover en los ciudadanos el deporte y fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y personas de tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Rolvin Javier Gonzalo Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 177113.—Registro Nacional, 10 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856698 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de REBECA ARIAS CALDERÓN, con cédula de identidad número 113030867, carné número 26840. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de abril del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 195839.—1 vez.—( IN2024857540 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANIA CALDERÓN HERNADEZ, con cédula de identidad N°116540269, carné N°31960. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°196528.—San José, 10 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024857627 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID MARÍA CASTRO CAMPOS, con cédula de identidad N°1-1002-0388, carné N° 30877. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195817.—1 vez.—( IN2024857698 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0016-2024.—Exp. N° 22471P.—Stefan Andreas Zahnd, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-134, en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 222.774 / 348.933, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024854891 ).

ED-UHSAN-0044-2024.—Expediente N° 2968.—María Alvarado Vargas, María Segura Soto, Bertilia, Rojas Salas & Maribel López Quirós solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.477 / 497.368 hoja Quesada. (2) 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.486 / 497.356 hoja Quesada. (3) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.507 / 497.336 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024854893 ).

ED-0148-2023.—Expediente N° 22374P.—Luis Fernando Fallas Pereira solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del POZO BE-593, efectuando la captación en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 262.603 / 362.140 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024854901 ).

ED-0377-2024.—Exp. N° 25149-A.—Francisco Javier Méndez Fernández, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guido Ivancovich Castro, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 207.799 / 550.750, hoja Cot. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024854946 ).

ED-0259-2024.—Expediente N° 10134.—José Antonio Villalobos Rojas, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Jenaro Jorge Rojas Bolaños en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.600/486.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024854981 ).

ED-0347-2024.—Exp. N° 20199PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 208.500 / 548.700, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024855027 ).

ED-0373-2024.—Exp. N° 25139.—Guillermo Solano Villarevia, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro Venegas Mora, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.947 / 562.728, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024855028 ).

ED-0374-2024.—Exp. N° 25140.—Franklin Quesada Varela, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 125.293 / 580.405, hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Matías Quesada, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 125.294 / 580.515, hoja Coronado. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Seryi Quesada, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 125.200 / 580.906, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024855029 ).

ED-0379-2024.—Exp. 6764P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-370, en finca de su propiedad en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 208.300 / 548.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información Karol Herrera Cubero.—( IN2024855030 ).

ED-0351-2024.—Exp. N° 25112.—Mark Junak, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Zúñiga Hidalgo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.353 / 562.221, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024856318 ).

ED-0376-2024.—Exp. 13651.—Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.138 / 436.828 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.121 / 436.655 hoja Juntas. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 249.134 / 436.603 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024856545 ).

ED-0355-2024.—Expediente N° 3132.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del Rio Macho, efectuando la captacion en finca de Chaves Laura en Dulce Nombre Jesús (Vázquez De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.400/536.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024856549 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0387-2024.—Exp. N° 9290.—Casa Isabela del Jardín Sociedad Anónima, solicita concesión de: 23.45 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 280.400 / 395.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024856601 ).

ED-0381-2024.—Exp. N° 14474.—Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, solicita concesión de: (1) 0.38 litros por segundo del Nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 79.169 / 593.926, hoja Sierpe. (2) 3.14 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 79.186 / 593.990, hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024856759 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0026-2024.—Exp 14402P.—Toknwrks S.R.L, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-180 en finca de Los Sueños De Ochun SRL en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 181.242 / 417.557 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024857555 ).

ED-1042-2023.—Exp. N° 24665.—Carlos Alvarado Chaves solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Alvarado Chaves en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 283.946 / 424.818 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024857644 ).

ED-0386-2024.—Expediente N° 25147.—Cerros del Río S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.288 / 564.200 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857661 ).

ED-0371-2024.—Expediente N° 25142.—Henry Gerardo Álvarez Corrales solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-671905 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024857673 ).

ED-0392-2024.—Expediente N° 25156.—DHAS Integral de Servicio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-671905 SRL en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024 Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024857674 ).

ED-0388-2024.—Expediente N° 21904-A.—Mountain & Clouds Casas LLC Limitada, solicita aumento de caudal de la concesión de: (1) 0.1157 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo turístico. Coordenadas 131.804 / 563.693 hoja dominical y repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857676 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Axel Javier Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829913126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2134-2024.—San José, al ser las 1:41 del 4 de abril de 2024.—Axel Javier Suazo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854309 ).

Blanca Estela Rojas Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807786733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2245-2024.—San José, al ser las 1:49 del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854330 ).

Georgina Justina Berroteran Campos, nicaragüense, cédula de residencia N°155804030520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2285-2024.—San José, al ser las 1:48 del 2 de abril de 2024.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2024854381 ).

Malka Irina Manjarrez Paternina, colombiana, cédula de residencia N° 117002136930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1555-2024.—San José, al ser las 2:49 del 03 de abril de 2024.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854405 ).

Anabell Margarita Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824336125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2048-2024.—San José, al ser las 7:36 del 5 de abril de 2024.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854428 ).

Orangel Javier Linares Ramírez, venezolano, cédula de residencia N° DI186200553207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2237-2024.—Heredia, al ser las 12:09:36 del 01 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024854430 ).

Aldrin Eliu Ramírez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825987822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2241-2024.—San José, al ser las 12:28 O4/p4 del 01 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024854476 ).

María Esperanza Salina García, nicaragüense, cédula de residencia: 155820485035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2034-2024.—Alajuela, al ser las 13:17 del 21 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854524 ).

Kelton Benito Morales Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia: 155806423122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2139-2024.—Alajuela, al ser las 14: 45 del 21 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854526 ).

Ada Lizeth Lumbi Argueta, nicaragüense, cédula de residencia: 155826376707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1815-2024.—Alajuela, al ser las 13:42 horas del 22 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024854528 ).

Alexia Costa Gómez, española, cédula de residencia 172400174123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2314-2024.—San José, al ser las 10:23 horas del 3 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854529 ).

Laura Stefany Galloso Caballero, peruana, cédula de residencia N° 160400247012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2396- 2024.—San José, al ser las 9:27 del 5 de abril de 2024.—Maria Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854557 ).

Odell Antonio Carrillo García, nicaragüense, cédula de residencia: 155801271223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2400-2024.—San José, al ser las 12:51 del 5 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854583 ).

Jonathan Sahid Benavidez Monzón, nicaragüense, cédula de residencia: DI155832983925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2089-2024.—Heredia, al ser las 14:52:35 del 03 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024854597 ).

Grettel Vannesa Ampie Coronado, nicaragüense, cédula de residencia 155830136110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2054-2024.—San José, al ser las 7:12 del 2 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854638 ).

Mariela del Carmen Miranda Solís, nicaragüense, cédula de residencia: 155806124102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2412-2024.—San José, al ser las 2:15 del 5 de abril de 2024.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2024854641 ).

Josselin Beatris Alvarado Ferrera, hondureña, cédula de residencia: 134000507202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1980-2024.—San José, al ser las 14:31 horas del 05 de abril de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024854650 ).

Dorita Margoni Vásquez, beliceña, cédula de residencia 108400015726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2414-2024.—Alajuela, al ser las 14:33 del 5 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854654 ).

Heidelberg Mateo Hernández Hidalgo, cubano, cédula de residencia: 119200434819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2405-2024.—San José, al ser las 12:12 del 05 de abril de 2024.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024854681 ).

Mario José Valera Rivero, venezolano, cédula de residencia 186201061318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2177-2024.—San José, al ser las 11:46 del 22 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854687 ).

Sara Evelia Huerta Velandia, venezolana, cédula de residencia: 186201061709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2178-2024.—San José, al ser las 11:18 del 01 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854693 ).

Hassan Ariel Pinell Cárdenas, Nicaragua, cédula de residencia 155805135212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2214-2024.—San José al ser las 7:29 del 5 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024854699 ).

Ariel Domingo Besu Arias, Cuba, cédula de residencia N° 119200491904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2392-2024.—San José, al ser las 08:07 del 05 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024854716 ).

Camila Tais Tenorio Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820589400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2014-2024.—Alajuela, al ser las 8:04 del 8 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854724 ).

Juan José López Marcia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801168825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2112-2024.—San José, al ser las 9:43 del 4 de abril de 2024.—Johana Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854786 ).

Jasari Jahoska Torrez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825836906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2330-2024.—San José, al ser las 12:07 del 03 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854821 ).

José Ramón López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823653930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1659-2024.—Heredia, al ser las 14:30:39 del 8 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024854860 ).

Manuela Paula Moraga Saballos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826188735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1862-2024.—San José, al ser las 2:13 del 2 de abril de 2024.—Johana Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854937 ).

Max Dilan Gatica Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825036603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1865-2024.—San José, al ser las 2:06 del 02 de abril de 2024.—Johana Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024854940 ).

Juárez Pineda Mauricio Javier, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813719430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2363-2024.—Alajuela, al ser las 08:00 del 09 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854949 ).

Elyxon Manuel Maltez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820090112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2262-2024.—San José, al ser las 9:23 del 2 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024854965 ).

Fredis Emilio López Yero, cubano, cédula de residencia N° 119200383007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3435-2023.—San José, al ser las 8:34 del 29 de junio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024854974 ).

Dayana Carolina Ordeñana Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820079115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2151-2024.—San José, al ser las 14:03 del 08 de abril de 2024.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024854979 ).

María José Muñiz Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°155807563533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2031-2024.—San José, al ser las 1:08 del 9 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024855989 ).

José Domingo Torrez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826634430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2461-2024.—Cartago, al ser las 08:05 del 09 de abril de 2024.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024856500 ).

María Felipa Gómez, hondureña, cédula de residencia N° 134000221432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2458-2024.—San José, al ser las 10:55 del 9 de abril de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024856505 ).

Emelda Adita Jarquín Angulo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821399213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2477-2024.—San José, al ser las 11:25 horas del 09 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024856508 ).

Ruddy Rodrigo Rodas Román, peruano, cédula de residencia N° 160400324722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2035-2024.—San José, al ser las 2:38 del 09 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024856550 ).

Jovan Mercedes Gutiérrez Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810381526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2327-2024.—San José, al ser las 2:25 del 05 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024856565 ).

Nora Adriana Téllez Páramo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830925232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2459-2024.—San José, al ser las 8:07 del 9 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024856570 ).

Alba Mara Matutes Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819141004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2488-2024.—San José, al ser las 2:07 del 9 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024856574 ).

Robuing Steven Amador García, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155820186336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2432-2024.—Heredia, al ser las 11:30:51 del 8 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024856578 ).

Manuel Salvador Castro Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826845020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2467-2024.—San José, al ser las 9:50 del 09 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024856663 ).

Marling Melina Mendoza Masís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819335303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2384-2024.—Heredia, al ser las 14:59:07 del 04 de abril de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024856702 ).

Lizmar Stefani Larios García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829238302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2507-2024.—San José, al ser las 10:29 del 10 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024856717 ).

Yamileth del Socorro García Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832486716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2157-2024.—San José, al ser las 1:09 del 3 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024856762 ).

Tatiana Raquel Aguilar Núñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825395925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7895-2023.—San José, al ser las 1:43 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857280 ).

Randal Alexander Reyes Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155825627429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2494-2024.—San José, al ser las 07:11 del 10 de abril de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024857281 ).

Yader Eli Quintanilla Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805896136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2496-2024.—San José, al ser las 08:06 horas del 10 de abril de 2024.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024857339 ).

Josefa Palacios Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809930407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2501-2024.—San José, al ser las 8:19 horas del 10 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857370 ).

Sarit Mary Azocar de Llanos, venezolana, cédula de residencia N° 186200643709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 2206-2024.—San José, al ser las 2:08 del 2 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857491 ).

Allan Antonio Galo Estrada, hondureño, cédula de residencia N° DI134000350019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2393-2024.—Heredia, al ser las 09:53:12 del 5 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024857492 ).

Gilberth Alexander Díaz, nicaragüense, cédula de residencia: 155809898319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2276-2024.—San José, al ser las 10:45 horas del 02 de abril de 2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—( IN2024857502 ).

Vilma Lilibeth Blanco Duarte, nicaragüense, cédula de residencia: 155827345805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2490-2024.—San José, al ser las 12:35 del 10 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857531 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA

REGLAMENTO PARA REGULAR LAS TRANSFERENCIAS

DE RECURSOS ECONÓMICOS A SUJETOS PRIVADOS

CON FINES BENEFICIOS REGULADOS

POR LA LEY N° 218

La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4°, 13 y 71 del Código Municipal, promulga y autoriza el presente Reglamento para Regular las Transferencias de Recursos Económicos a Sujetos Privados con Fines Benéficos Regulados por La Ley N° 218, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República artículos 1°, 5°, 8°, 11 y 12, Ley General de Control Interno artículos 8° y 10, el cual se regirá por la normativa vigente y por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento establece el procedimiento para la acreditación como idóneos para recibir recursos económicos por parte de la Municipalidad de Liberia a sujetos privados con fines benéficos, regulados por la Ley de Asociaciones N° 218, así como los mecanismos para el giro, control y liquidación de los recursos que les transfiere la Municipalidad de Liberia.

Además, se dispone la aplicación de los artículos 8° y 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, que dice que el jerarca y los titulares subordinados son los responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, estando dentro de los objetivos de ese sistema de control, proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico, y lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 5° y 8°.

Asimismo, según lo dispuesto en el apartado 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009.CO-DFOE) emitidas mediante Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, le corresponde a los jerarcas y los titulares subordinados, establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda o deba transferir a sujetos privados, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos.

Para el cumplimiento de este reglamento la Municipalidad de Liberia dispondrá anualmente del 1,0 % del total de los recursos incluidos en el Presupuesto Ordinario, porcentaje que se distribuirá según se establece en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De los sujetos privados a acreditarse

y recibir transferencias

Artículo 2ºDe los sujetos privados. Los sujetos privados que podrán acreditarse para recibir recursos económicos de la Municipalidad de Liberia serán los sujetos privados con fines benéficos, constituidos por la Ley N° 218, que tengan al menos un año de constituidas, que hayan ejecutado al menos un proyecto relacionado con los fines de su constitución, que demuestren tener la organización apta para manejar fondos públicos y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3ºDe los recursos económicos a transferir. Los recursos económicos que se transfieran serán aquellos que se encuentren autorizados específicamente para cada organización dentro del Presupuesto Municipal.

CAPÍTULO III

Comisión de Acreditación y Seguimiento

Artículo 4ºComisión de Acreditación y Seguimiento. Se crea la Comisión de Acreditación y Seguimiento que estará conformada por:

1.     Un(a) abogado (a) municipal.

2.     Una persona representante del Proceso de Desarrollo Social.

3.     Persona Encargada de Presupuesto.

4.     Una persona designada por la alcaldía en su representación.

5.     Una persona representante del Concejo Municipal.

En la primera sesión de trabajo la comisión nombrará una persona coordinadora.

Artículo 5ºFunciones de la Comisión de Acreditación y Seguimiento.

1.     Estudiar las solicitudes de acreditación remitidas por el Concejo Municipal.

2.     Disponer de un expediente administrativo con toda la documentación presentada por el sujeto privado, el cual deberá custodiar, ordenar, foliar, dicho expediente contendrá toda la información que se genere y sustente dentro del proceso de trámite de cada sujeto privado que solicite la calificación de acreditación, indistintamente del resultado.

3.   Elaborar un dictamen de recomendación dirigido al Concejo Municipal para el otorgamiento o el rechazo de la acreditación.

4.     Elaborar un listado, en el cual conste la verificación de la presentación de los requisitos para la acreditación, con indicación del folio del expediente administrativo donde consta cada uno de ellos.

5.     Dar seguimiento a los informes a que están obligados los sujetos privados acreditados y que reciben transferencias de recursos económicos por parte de la Municipalidad de Liberia.

6.     Disponer de un expediente debidamente foliado de cada sujeto privado acreditado y que recibe transferencias de recursos económicos por parte de la Municipalidad de Liberia, en que se incorpore toda la información relacionada con la acreditación, los desembolsos (monto, destino, fechas, entre otros) y el seguimiento.

7.     Implementar los mecanismos de control necesario y suficiente para verificar la correcta utilización y destino de todas las transferencias de recursos económicos.

8.   Cerciorarse que el sujeto privado administre las transferencias de recursos económicos, en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

9.     Realizar el procedimiento administrativo correspondiente por denuncias o irregularidades del sujeto privado en el manejo de los recursos que le transfiere la Municipalidad.

10.  Recomendar al Concejo Municipal la suspensión de las transferencias o la revocación de la acreditación.

Artículo 6ºRequerimiento de información adicional o Apoyo técnico. La comisión podrá solicitar al sujeto privado, así como a cualquier departamento municipal, la información que considere necesaria, con el fin de constatar o aclarar información para la recomendación de acreditación o para el seguimiento a las transferencias de recursos económicos que realice la Municipalidad. Asimismo, podrá solicitar el apoyo técnico, financiero o legal para realizar el seguimiento y control de las transferencias de recursos económicos que se realizan a los sujetos privados.

CAPÍTULO IV

Proceso de acreditación

Artículo 7ºSolicitud de acreditación. Los sujetos privados con fines benéficos, constituidos por la Ley N° 218, interesados en acreditarse ante la Municipalidad de Liberia, para recibir transferencias de recursos económicos remitirán una solicitud por escrito al Concejo Municipal, firmada por el representante legal, en la cual solicite el inicio del proceso de Calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

1.     Nombre y número de la cédula jurídica.

2.     Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

3.     Domicilio legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como, teléfono y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

4.     Nombre del Programa o proyecto para el que pretenden acreditarse, indicando en qué consiste, los bienes o servicios que se pretenden adquirir o mejorar, la población beneficiada, la importancia para la comunidad. Además, deberán adjuntar para la verificación de la capacidad legal los siguientes requisitos:

5.        Declaración jurada del representante legal de la organización en la cual se indique claramente que el Sujeto Privado está activo, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y un año de estar activo.

6.     Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, así como, los estatutos vigentes al momento de la solicitud.

7.     Certificación de la cédula jurídica vigente del sujeto privado, en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal, que plantea la solicitud.

        Para la verificación de la capacidad administrativa los siguientes requisitos:

8.     Objetivo del programa o proyecto.

9.     Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad.

10.  Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz. Indicar la experiencia que el sujeto privado posea en la ejecución del proyecto o de naturaleza similar al que propone.

11.  Declaración de que el proyecto o programa propuesto no tiene por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares. El Concejo Municipal trasladará por medio de acuerdo la solicitud con los requisitos presentados por el sujeto privado, a la Comisión Técnica de Acreditación y Seguimiento.

El Concejo Municipal no tramitará las solicitudes que no incorporen los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 8ºEstudio de Acreditación. La Comisión de Acreditación y Seguimiento, deberá verificar a través del estudio detallado de la documentación aportada por el sujeto pasivo, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a)    La capacidad legal y administrativa del sujeto privado.

Artículo 9ºPlazo dictamen de la Comisión de Acreditación y Seguimiento: La Comisión de Acreditación y Seguimiento deberá remitir el dictamen de recomendación al Concejo Municipal en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación completa de la documentación requerida.

Artículo 10.—Declaratoria: El Concejo Municipal contará con un plazo de treinta días hábiles contados a partir del recibo del dictamen remitido por la Comisión de Acreditación y Seguimiento, para el otorgamiento o denegatoria de la acreditación del sujeto privado, por medio de acuerdo. Posterior a la declaratoria de acreditación la alcaldía municipal remitirá al concejo municipal la propuesta de convenio de cooperación para la transferencia de recursos económicos al sujeto privado para su aprobación y autorización. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal se podrán interponer los recursos establecidos en el código municipal.

Artículo 11.—Vigencia de la Acreditación: La acreditación otorgada por el Concejo Municipal tendrá una vigencia de dos años.

Posterior a ese tiempo el sujeto privado solicitará la prórroga de la acreditación tres meses antes de su vencimiento, para lo cual realizará la solicitud al Concejo Municipal, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 7° de este reglamento.

CAPÍTULO VI

Convenio para la Transferencia de Recursos

Artículo 12.—Suscripción de Convenio. La Alcaldía Municipal posterior al recibo del acuerdo del Concejo Municipal en que acredita al sujeto privado procederá a suscribir el convenio entre la Municipalidad y el sujeto privado, mediante el cual se constatará el compromiso y obligaciones específicas de las partes, el plazo, motivo u objeto del mismo y demás aspectos legales que deban ser incluidos de conformidad con lo que establece la normativa legal vigente para ese tipo de documentos y lo remitirá ante el concejo municipal para su aprobación y autorización.

Artículo 13.—Giro de los recursos. La Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal realizará la transferencia de los recursos a la cuenta bancaria designada por el sujeto privado, conforme a lo pactado en el Convenio.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los sujetos privados acreditados

Artículo 14.—Obligaciones de los sujetos privados.

1.     Utilizar la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del fin público autorizado por la Municipalidad de Liberia.

2.     Observar los procedimientos y requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo.

3.     Designar una cuenta corriente separada, en cualquier entidad financiera estatal, para custodiar los recursos económicos transferidos, así como, llevar registros independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

4.        Mantener de forma ordenada, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del sujeto privado, toda la documentación relacionada con el uso y administración de las transferencias de recursos realizadas por la Municipalidad de Liberia.

5.     Realizar al 15 de enero como fecha límite, un informe de rendición de cuentas anual ante la Comisión de Acreditación y Seguimiento sobre el uso de los recursos transferidos, así como sobre los logros obtenidos en el programa o proyecto.

6.     Presentar los comprobantes de gastos realizados con la transferencia de recursos. Bajo ningún motivo se aceptarán facturas, recibos o comprobantes de pago, con roturas, borrones, alteraciones o tachaduras que haga dudar de la información consignada y por ende de su legitimidad.

7.     Aportar cualquier documento que la Comisión de Acreditación y Seguimiento requiera a efectos de constatar la correcta utilización de los fondos trasferidos.

8.     Mantener adecuados controles sobre el equipo, mobiliario y otros adquiridos con recursos transferidos por la Municipalidad de Liberia. El control, deberá incluir los siguientes detalles: Fecha de adquisición, monto, ubicación, responsable, uso, registro, depreciación, desuso, denuncias judiciales en caso de robo o sustracción entre otros posibles delitos.

9.     Los bienes adquiridos deben ser identificados con una placa colocada en un lugar visible, que indique que fueron adquiridos con fondos provenientes de la Municipalidad de Liberia.

CAPÍTULO VIII

Suspensión de las transferencias,

revocatoria de la acreditación

Artículo 15.—Investigación preliminar. Corresponderá a la Comisión de Acreditación y Seguimiento, realizar en un plazo de 30 días hábiles la investigación preliminar a partir de las denuncias, así como de los indicios de incumplimiento, irregularidades o deficiencias financieras encontradas en el proceso de supervisión técnica o financiera, por los sujetos privados a los que se les transfiere recursos. Para tales efectos, podrá requerir a los sujetos privados, los documentos que requiera.

Artículo 16.—Informe de la investigación preliminar. La Comisión de Acreditación y Seguimiento, rendirá a la Alcaldía Municipal un informe en donde se detallarán las inconsistencias e incumplimientos encontrados, así como las recomendaciones que estimen pertinentes, con el fin de que lo traslade al Concejo Municipal para tomar la determinación de instaurar un procedimiento administrativo disciplinario en contra del sujeto privado beneficiado, para con ello garantizarle el debido proceso, con la finalidad de suspender en definitiva o temporalmente la transferencia de los recursos o de hacer transferencias parciales o la revocatoria de la acreditación.

Artículo 17.—Procedimiento Administrativo. El Concejo Municipal conformará el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario conforme a la normativa vigente.

Artículo 18.—Suspensión del giro de las transferencias. El Concejo Municipal podrá ordenar la suspensión temporal de las transferencias, mientras se concluye el procedimiento administrativo.

Artículo 19.—Proceso recuperación de beneficios. De comprobarse por medio del procedimiento administrativo disciplinario irregularidades o deficiencias financieras el Concejo Municipal dictará una resolución razonada que declare la responsabilidad y el monto de los fondos desviados, intereses generados, así como los daños y perjuicios en caso de existir.

La recuperación del monto del beneficio desviado será realizada a través de la vía ejecutiva, con base en la resolución de la Municipalidad, con la cual la Municipalidad deberá iniciar, de inmediato, el cobro judicial correspondiente.

Artículo 20.—Denuncias. Si por medio del procedimiento administrativo realizado se determina la existencia de conductas que eventualmente puedan ser consideradas de tipo delictivo, la Alcaldía Municipal procederá a denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos si así correspondiera.

Artículo 21.—De la reanudación de pagos. De comprobarse por medio del procedimiento administrativo disciplinario que no existieron irregularidades o deficiencias financieras el Concejo Municipal, ordenará la reanudación de los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas.

Artículo 22.—Del recurso. Contra la decisión final adoptada en un procedimiento ordinario cabrán los recursos establecidos en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 23.—Revocatoria de la Acreditación: Ante el incumplimiento comprobado, por parte del sujeto privado en cuanto al manejo, uso y destino de los fondos transferidos, el Concejo Municipal podrá revocarle al sujeto privado la acreditación, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:

1.     Se constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado.

2.     Cuando se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió la acreditación, según lo dispuesto en la presente normativa.

3.     Cuando se determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.

Artículo 24.—Acuerdo de revocación: El Concejo Municipal deberá dictar el acuerdo en el cual razonará que declara el efectivo incumplimiento del sujeto privado, en relación con los preceptos establecidos en el párrafo anterior, y le elimina la acreditación otorgada.

CAPÍTULO IX

Informe final y finiquito de la transferencia

Artículo 25.—Liquidación final del proyecto o programa a financiar. Una vez concluido el proyecto, el representante legal del sujeto privado deberá presentar un informe a la Comisión de Acreditación y Seguimiento, constando el finiquito del proyecto y la liquidación de los recursos.

En caso de que la Comisión de Acreditación y Seguimiento estime inconsistencias en la información suministrada, solicitará al representante legal de la organización una aclaración y rectificación del informe y liquidación, lo anterior en un plazo improrrogable de 8 días hábiles contados a partir del momento en que se comunica la solicitud.

Artículo 26.—Incumplimiento de la presentación de informes a la Municipalidad. En caso de que el sujeto privado no presente los informes o documentación indicados en el artículo 25, la Comisión de Acreditación y Seguimiento, procederá a informar al Concejo Municipal mediante resolución razonada, los hechos e incumplimientos acaecidos para iniciar el proceso de reclamo de la totalidad de los recursos transferidos.

Artículo 27.—Finiquito del convenio. Una vez aprobado el informe de liquidación la Comisión de Acreditación y Seguimiento procederá a remitir el expediente administrativo al Concejo Municipal, a fin de que se proceda a otorgar el finiquito del convenio suscrito entre las partes.

CAPÍTULO X

Alcances de prohibición

Artículo 28.—De los sujetos que se encuentran prohibidos para recibir transferencias de recursos públicos. En los procedimientos que promuevan los sujetos privados sometidos al presente Reglamento, tendrán prohibido participar para recibir las transferencias corrientes y de capital financiadas por los programas presupuestarios de esta Municipalidad contemplados por el presupuesto, las siguientes personas:

a.     El tesorero, el Director de Hacienda, Encargado de Presupuesto, así como el Proveedor, sus conyugues, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas del Concejo Municipal, así como tampoco del Despacho del Alcalde. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.

b.     Los (as) funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualesquiera de las etapas de asignación, giro y uso de los recursos públicos, incluso en su fiscalización posterior. Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el/la funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de transferencia, o fiscalizar la fase de ejecución.

c.   Las personas jurídicas tales como asociaciones y fundaciones, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores(as) o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.

d.     Las personas físicas que hayan intervenido como asesores(as) en cualquier etapa del procedimiento de transferencia, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución.

e.     El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

f.     Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dichos (as) funcionarios (as).

Artículo 29.—De la prohibición de influencias. A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones se les prohíbe intervenir, directa o indirectamente, ante los (as) funcionarios (as) responsables de las etapas del procedimiento de transferencias, en la asignación, giro, ejecución y fiscalización del convenio, a favor propio o de terceros.

Artículo 30.—Efectos del incumplimiento. La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capítulo originará la nulidad absoluta del acto de transferencia de recursos públicos y podrá acarrear a la parte infractora las sanciones previstas en este Reglamento.

Yadira López Medrano.—1 vez.—( IN2024853703 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y LA RECREACIÓN ABANGARES

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTOS

Y BEBIDAS COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y LA RECREACIÓN ABANGARES.

Señor William Quesada Villalobos, Presidente.

Señor Cristian Fernández Villalobos, Vicepresidente.

Señora Mariángel Picado López, Secretaria.

Señora Abenilda Espinoza Mora, Tesorera.

Señor José Miguel Porras Montero, Vocal 1.

Lic. Víctor Ortega Ramírez.

Asesor Gestión Deportiva/Administrativa.

Planificación Y Desarrollo Del Reglamento De Gastos Alimentación Y Bebidas, Creado Por EL CCDR Abangares.

Abril 2024, Oficina Deportes CCDR Abangares.

Presentación

Nuestra organización está enfocada en el deporte, salud y recreación de nuestro cantón. Busca la manera de solventar las necesidades que tienen las personas, llámese niños, jóvenes, adultos y adultos mayores; de practicar deporte, ya sea recreativo o de competición con el fin de cimentar bases fuertes que le sirvan a nuestra población para alejarse de las drogas y el alcohol; dando así una imagen positiva a la comunidad para formar mejores seres humanos y atletas con altos valores físicos, sociales y culturales.

Visión

Es así como nuestra visión es ser una organización sin fines de lucro enfocada en el desarrollo de programas recreativos en función de la niñez, adolescencia, adulto y adulto mayor. Que incentive además la participación de la familia del cantón de Abangares en las diversas manifestaciones deportivas y recreativas.

Misión

Nuestra misión es promover el deporte y la recreación en el Cantón de Abangares mediante una gestión eficaz, eficiente e innovadora, ofreciendo una infraestructura deportiva apta con implementos tecnológicos de primera línea. Contribuir con su desarrollo, siendo factor determinante en la formación integral del individuo, en la constante búsqueda de una comunidad más disciplinada, saludable, competitiva y dinámica.

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como finalidad regular lo concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público del Comité Cantonal de deportes y la Recreación de Abangares, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en las jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de sus funcionarios o sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de interés y beneficio para el Cantón en materia de Deporte y Recreación.

Artículo 2ºA las disposiciones del presente Reglamento están sujetos Junta Directiva del CCDR Abangares y demás funcionarios del CCDR Abangares. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Artículo 3ºDefiniciones:

Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad de la Municipalidad.

Gastos de alimentación: Son los egresos en los en que puede incurrir el CCDR Abangares para el pago de alimentos y bebidas a sus Directivos, funcionarios y personas externas que participen de actividades de capacitación, actividades protocolarias o sociales o sesiones de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución y el Cantón de Abangares, entendiéndose que abarca tanto la alimentación del personal CCDR Abangares como la de los participantes que actúen en representación del mismo.

Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la jornada de trabajo ordinario o extraordinario no remunerado de sus funcionarios o donde se traten asuntos de interés y beneficio para la Institución y el Cantón Abangares en materia de deporte y recreación.

Artículo 5ºCarácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o sesión de trabajo se prolongue por más de tres horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena, o bien que se requiera para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los participantes.

Capítulo II

Sobre los gastos de alimentos y bebidas.

Artículo 7ºMediante esta subpartida presupuestaria, gastos de representación, se compran alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados a la Junta Directiva, Funcionarios que labora en las instituciones públicas.

Artículo 8ºLos únicos Alimentos y Bebidas que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, debe ser alimentación con los montos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte Para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, que a solicitud del CCDR Abangares se debe llevar a la reunión, sesión de trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria que se solicite, y excepcionalmente para la atención del CCDR Abangares, que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se vean obligados a permanecer en la Institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 9ºEn estos gastos no se incluyen bajo ninguna circunstancia la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 2°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

Artículo 10.—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados.

Artículo 11.—Para el proceso de pago de las actividades de Alimentación, se deberá presentar lista  de los asistentes a la actividad (listados de asistentes) esto con el fin de controlar el desperdicio y mejorar la planificación de las actividades.

Capítulo III

Disposiciones finales.

Artículo 12.—En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado CCDR Abangares, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 13.—Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento de Compras de Caja Chica, para el CCDR Abangares, según corresponda.

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Abangares, le transcribo para su conocimiento y fines consiguientes el acuerdo N° 072-2024, emitido en la Sesión Ordinaria N° 17-2024, Capítulo VI, Artículo 03°; celebrada el quince de marzo del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Abangares, el cual en su texto dice:

Se acuerda: “Aprobar los siguientes Reglamentos: Reglamento de Transporte, Reglamento de Alimentación, Reglamento de Becas y Reglamento de Caja Chica Presentados por El Comité Cantonal de Deportes y Recreación Mediante Oficio CCDR 031-2024”.

Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente en firme, con dispensa de trámite de Comisión.

William Alberto Quesada Villalobos.—1 vez.—( IN2024853595 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de once mil setenta y ocho dólares con un centavo moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJR816, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEGU990992, Año fabricación: 2016, color: plateado, Número Motor: G4LCFU470042, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil trescientos ocho dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco di as de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Natalie Andrea Montano Murillo. Exp:039-2024.—catorce horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855821 ).                                   2 v.2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQN570, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851AAJM760480, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G3LAHM479397, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro millones ciento cinco mil setecientos ocho colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Julissa Escarleth Altamirano Ríos. Expediente N° 032-2024.—once horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855828 ).                                                                                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil quinientos setenta y un dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHL578, Marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MR2BT9F30F1141989, año fabricación: 2015, color: gris, número Motor: INZZ079563, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil ciento setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil trescientos noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Francisco Flores Quirós. Exp. N° 030-2024.—diez horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855830 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e Infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLF339, Marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número  de chasis: MMBGUKS10HH000933, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: 4N15UAT5478, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José  Alberto Céspedes Pérez. Exp:029-2024.—Diez horas del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855831 ).                                                 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de catorce mil seiscientos quince dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPB519, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851ABJM677662, año fabricación: 2018, color: gris, Número Motor: G3LAHM372414, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de diez mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de tres mil seiscientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jennifer Miley Villalobos Olivares. Exp:028-2024.—nueve horas cuarenta minutos del dos de abril del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855832 ).             2 v. 2.

EDICTO: En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de DOCE MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON TRES CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACA BST016, Marca: HYUNDAI, Estilo: GRAND 110, Categoría: AUTOMOVIL, Capacidad: 5 PERSONAS, Carrocería: SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK, Tracción: “2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791, Año Fabricación: 2019, Color: GRIS, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de NUEVE MIL VEINTICUATRO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de TRES MIL OCHO DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN PRENDARIA EXTRAJUDICIAL de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra CRISTHELLE ANDREA VILLALOBOS SEVILLA. EXP:027-2024.- nueve horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.- Msc Frank  Herrera Ulate.—( IN2024855833 ).                                                               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil cuarenta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJJ185, Marca: Hyundai, estilo: Sonata Hybrid Limited, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHEC414BFA139858, año fabricación: 2015, color: rojo, número Motor: G4KKEA586133, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil treinta y un dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil diez dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Henry Martínez Rodríguez. Expediente N° 026-2024.—nueve horas del dos de abril del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024855834 ).   2 v. 2.

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A

En su condición de fiduciario del Fideicomiso de Garantía DenominadoFideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Paula Clotilde Jiménez Bermúdez 001”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00471614-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, Oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 474209-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa Bloque 4 lote I 10, situada en el distrito 7- Patarrá, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte: Lote J 11, al sur: Lote J 9, al este: Calle Pública, Oeste: INVU, plano: SJ-0819899-1989, libre de gravámenes y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de $36.066,86 (treinta y seis mil sesenta y seis dólares con ochenta y seis centavos), se señala para el primer remate a las 11 horas del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $27.050,14 (veintisiete mil cincuenta dólares con catorce centavos), se señalan las 11 horas del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $9.016,71 (nueve mil dieciséis dólares con setenta y un centavos), se señalan las 11 horas del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2024857479 ).       2 v. 2.

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Carmen Yadira Varela Solís y Jorge Francisco Sosa Jara 001”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00036107-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 254326 derechos 001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Terreno de Solr con 1 casa, situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José, linda al norte: Monarca S. A., al sur: Monarca S. A., al este: Monarca S. A., oeste: Calle pública con 10,00mts, plano: SJ-0032123-1977, libre de anotaciones, pero soportando las siguientes afectaciones: a) Servidumbre trasladada, citas: 311-02006-01-0902-002. b) Servidumbre trasladada, citas: 384-14528-01-0918-001. El inmueble descrito se remata con una base de $77.740,63 (setenta y siete mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos), se señala para el primer remate a las 10 horas 40 minutos del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $58.305,47 (cincuenta y ocho mil trescientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos), se señalan las 10 horas 40 minutos del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $19.435,16 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con dieciséis centavos), se señalan las 10 horas 40 minutos del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso, que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S. A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024857480 ).         2 v. 2.

En su condición de fiduciario del Fideicomiso De Garantía DenominadoFideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Giselle Vargas Mora 001”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00044549-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 393619-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: para construir con 1 casa lote 177 O, situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José, linda al norte: María y Ricardo Fernandez, al sur: Calle Pública, al este: INVU, Oeste: INVU, plano: SJ-0749611-1988, libre de anotaciones, pero soportando la siguiente afectación: a) Servidumbre trasladada, citas: 388-06118-01-0930-001. El inmueble descrito se remata con una base de ¢17.770.175,00 (diecisiete millones setecientos setenta mil ciento setenta y cinco colones), se señala para el primer remate a las 10 horas 20 minutos del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ¢13.327.631,25 (trece millones trescientos veintisiete mil seiscientos treinta y un colones con veinticinco céntimo), se señalan las 10 horas 20 minutos del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢4.442.543,75 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos), se señalan las 10 horas 20 minutos del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2024857481 ).    2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Andrés Eduardo Astorga Aguero, cédula 116210980, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.N.A.T. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Andrés Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Adelaine Nicole Astorga Tavera en su respectiva progenitora, así: en el hogar de su progenitora señora Alondra Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por UN MES contado a partir del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-La presente medida podrá ser revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.-Régimen de interrelación familiar: -Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también es un derecho de las mismas, su derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad con el articulo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe al progenitor que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Medida cautelar de wem al progenitor: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se indicarán: -XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de abril del 2024, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500585.—( IN2024852952 ).

Al señor, Julio Cesar Vásquez Betancourt, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B. S. B. D.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500570.—( IN2024852979 ).

Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, que ordena Confirmar Medida de Cuido Provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500588.—( IN2024852980 ).

A la señora Darling Vanessa Martínez Garbanzo, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro que continúa el proceso especial de protección dictando la prórroga de la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad WJMG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00074-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500566.—( IN2024852981 ).

A Yuliana Vega Chanto, Yerlin Munoz Vega y Stward Jesús Munoz Vargas, se les notifica la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2024 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. Nº OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C N° 16864-2.—Solicitud Nº 500544.—( IN2024852982 ).

A la Sra. Melody Gualeska Alemán, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua, número: C01631575, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y al Sr. Lorenzo Santiago Montiel Sandí, titular de la cédula número: 603640132, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se les notifícala resolución: de las 14:00 horas del 22 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de sus hijos D.A.M.A. y A.S.M.A.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLOR-00036-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.i.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500548.—( IN2024852983 ).

Al señor Ismael Calderón Acuña, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad MSCO, LCO y JMCO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00745-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500553.—( IN2024852985 ).

A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz, cédula 115430483, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.A.B. y que mediante la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro el DARI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: Dar inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad con Abrigo Temporal Cautelar contado a partir del 18 de marzo del 2024 por el plazo de un mes, se suspende interrelación familiar de los progenitores, se recomienda referencia a programa de tratamiento a la progenitora, se informa que se interpuso denuncia penal, se confiere audiencia por el plazo de cinco días para que ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, oficina a la cual se remite el expediente. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz y Neiguel Lenard Garvey Ewes, el informe realizado por la Profesional de intervención Licda. Marta Rodríguez Arrieta, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 03 de abril del 2024 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente OLAL-00194-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 500555.—( IN2024852986 ).

Al señor José Talavera Hernández, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, y de las siete horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinticuatro. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500567.—( IN2024852987 ).

A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la persona menor de edad T.R.C., se le comunica que por resolución de las once horas dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del Proceso Especial de Protección y del Depósito administrativo a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., debido a que se ejecutó repatriación el día quince de marzo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500559.—( IN2024852991 ).

Al señor: Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, costarricense, documento de identidad N° 401690672, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: C.D.H.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500563.—( IN2024852992 ).

Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen, mayor, costarricense, documento de identidad 602080368, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se previno rendir Informe de valoración de recursos; y de las quince horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad J.D.H.F., el niño retornó con progenitora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500621.—( IN2024853001 ).

Notificar al señor(a) Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de marzo dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.C.R., B.C.R., M.B.C.R, E.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500622.—( IN2024853025 ).

A Andrés Eduardo Astorga Agüero, cédula 116210980, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.N.A.T. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Andrés Eduardo Astorga Agüero y Alondra Katherine Tavera Jaramillo, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. -Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad Adelaine Nicole Astorga Tavera en su respectiva progenitora, así: en el hogar de su progenitora señora Alondra Katherine Tavera Jaramillo. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente medida podrá ser revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.-Régimen de interrelación familiar: -Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar del progenitor: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también es un derecho de las mismas, su derecho de integridad y su desarrollo integral, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y el criterio técnico de la profesional de intervención, además de mediar medidas de protección contra violencia a favor de la persona menor de edad, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe al progenitor que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva progenitora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con la progenitora, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda a la progenitora, que independientemente de lo que aporte el progenitor, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad e igualmente debiendo evitar prácticas alienatorias parentales. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Medida cautelar de WEM al progenitor: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se indicarán: -XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 05 de abril del 2024, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00353-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500628.—( IN2024853026 ).

Notificar a la señora Angie Mata Valverde, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: J.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500630.—( IN2024853028 ).

A la señora: Alejandra María Cedeño Montoya se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: C.C.M.C. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 500632.—( IN2024853029 ).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

Ante la Universidad De La Salle (ULASALLE) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo a nombre de Evelyn Porras Chavarría, número de identificación 108800980. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el titulo a reponer se encuentra inscrito en el tomo I, folio 202, asiento 32, en el año dos mil diez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril de 2014.—Lic. Francisco Mesén Morales, Rector.—( IN2024852893 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Nancy Grace Molina Mata, cedula 701230551, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 179 y Asiento 11761 de esta Universidad, emitido en marzo del año 2013. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San Jose, Costa Rica, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Martin Zúñiga Madrigal.—( IN2024852919 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 271, asiento 14273, con fecha del 25 de setiembre del 2010, a nombre de Rafael Ángel Gutiérrez Mayorga, cédula número: nueve cero uno cero ocho cero siete nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024852996 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

DE COSTA RICA

Hace de conocimiento público que en conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 8974, en la XVIII Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el 06 de abril de 2024, llevada a cabo en Parque del Lago Boutique Hotel, ubicado en Paseo Colón, San José, por haber vencido el periodo de nombramiento de los puestos de Presidencia, Tesorería y Segunda Vocalía, y por renuncia a los puestos de Vicepresidencia y la Primera Vocalía de la Junta Directiva, se procedió a celebrar la elección de dichos puestos. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, las personas que conforman la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, acorde al período correspondiente son las siguientes:

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Licda. Susana Méndez Rojas, Abogada y Notaria Pública. 09 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024856644 ).

CORONAS DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Coronas del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cuatro siete ocho seis, hace de conocimiento el extravió de los Libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva y realiza su reposición. Juan Manuel Coronas Burgos, Presidente Socio de la empresa.—Liberia, 08 de abril del 2024.—Lic. José Javier Calvo Darcia, Notario Público de Liberia.—1 vez.—( IN2024854783 ).

TINACO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que la compañía Tinaco de San José Sociedad Anónima, se inicia trámite de legalización de libros legales en razón de extravío del libro de actas de Consejo de Administración.—Bagaces, seis de abril de dos mil veinticuatro.—María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2024854796 ).

ENLACE DENTAL SOCIEDAD

 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A solicitud del señor Daurin Matarrita Soto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de la Provincia de Heredia, Ulloa, de la Estación de Riteve 600 metros oeste, 200 norte y 50 este, cédula número 1-1010-0801 en concepto de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Enlace Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-608343 en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil, hago constar que mi representada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, procederá a la reposición del Libro Registro de Cuotistas y del Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Para escuchar notificaciones se señala el domicilio de la sociedad.—Heredia, a las diez horas del día nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Pedro Eduardo Díaz Cordero.—1 vez.—( IN2024855031 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

A petición de la señora Karla Milena Jiménez Garita, mayor, casada una vez, Mercadóloga, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y tres-cero ciento trece, vecina de la Provincia de Heredia, Cantón Heredia, Distrito Ulloa, Condominio Francosta, casa número doscientos cincuenta y seis, color gris claro, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Noventa Y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y siete, en su condición de Presidente, hago constar que por extravió de los libros Actas de Asamblea de Socios, el de Registro de Accionistas y el de Actas de Junta Directiva, número uno se realiza la reposición de éstos, por extravío. Para eventuales oposiciones señalamos el domicilio social de la empresa.—Heredia, a las diez horas treinta minutos y del día nueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Pedro Eduardo Díaz Cordero.—1 vez.—( IN2024855035 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía, relativa al Capital Social, en virtud de la disminución de capital social.—San José, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2024852932 ).

Mediante escritura número ochenta y uno, por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del tres de abril del 2024, se constituye Results Realty Group CR Empresa de Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2024853003 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad ICIP, Ingenieros Consultores para la Industria de Procesos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos setenta y siete, dentro del cual el señor Leonardo Morales Castro en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: i) se concluyen las operaciones sociales pendientes, ii) que no hay activos que vender, iii) que los activos son costos preoperativos que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en caja han sido utilizados para costear cuentas por cobrar de corto plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos operativos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—( IN2024853006 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula octava y la junta directiva de la sociedad a Grupo Bisarq Sociedad Anónima con fecha del quince de marzo del dos mil veinticuatro.—( IN2024853065 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 8 horas del 25 de marzo de 2024, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2024853687 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructura y Consultora Salomón Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065327.—( IN2024853898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2024065333.—( IN2024853905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Galcom Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2024065336.—( IN2024853906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hemply Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024065337.—( IN2024853907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Myacastro Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065338.—( IN2024853908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corp del Este Fitness DMC Sociedad Anónima.—San José, 29 de Enero del 2024.—Lic. Vanessa María Prendas Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024065339.—( IN2024853909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Varuz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024065340.—( IN2024853910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unión Innovadora Sigma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065341.—( IN2024853911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfa Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065342.—( IN2024853912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Morphos La Cabaña y Mirador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2024065343.—( IN2024853913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Agrícola Pagan Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—CE2024065344.—( IN2024853914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Importaciones Items Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024065345.—( IN2024853915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Intertramit Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024065346.—( IN2024853916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Éxito Emprendedor CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2024065347 .—( IN2024853917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Romaumo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Tresyan Keyna Rojas Ravine, Notario.—1 vez.—CE2024065348 .—( IN2024853918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FSC Corporación LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024065350 .—( IN2024853919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones al Sol Naranja Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024065351 .—( IN2024853920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabaro Dos Mil Veinticuatro Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Raquel Monge Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024065354 .—( IN2024853921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Falconstru Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024065356.—( IN2024853922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Del Kan Go Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024065355.—( IN2024853923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FCM Global Packing Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024065357 .—( IN2024853924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MJB Margarita Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Paula Elena Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2024065359 .—( IN2024853925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Prado Dream LLC Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024065358.—( IN2024853926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CTH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065360.—( IN2024853927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Destino Prosperidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065361.—( IN2024853928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PV Holding Corp Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2024065363 .—( IN2024853929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Meleda DCR Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notario.—1 vez.—CE2024065362.—( IN2024853930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Tres Studio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Tatiana Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024065364 .—( IN2024853931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rej Enterprises LLC Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024065365.—( IN2024853932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Usados Nono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065366.—( IN2024853933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Meta Visión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024065367.—( IN2024853934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Forest Seis Los Sueños Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024065368.—( IN2024853935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Spada Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. José Pablo Morales Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024065369.—( IN2024853936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ION Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2024065370.—( IN2024853937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Meraki Talento DMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—CE2024065371.—( IN2024853938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanalife Zalhe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Karol Monge Molina, Notario.—1 vez.—CE2024065372.—( IN2024853939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Datawalls Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2024065373.—( IN2024853940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 46 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salvaditas Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. José Alberto Romero Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024065374.—( IN2024853941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tierra Goshen Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024065377.—( IN2024853942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Papakarts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2024065376.—( IN2024853943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Res Q Guy Renovations Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024065378.—( IN2024853944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sari Bumi Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065375.—( IN2024853945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conexión América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065379.—( IN2024853946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montain Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Didania Montero Ávalos, Notaria.—1 vez.—CE2024065381.—( IN2024853947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JA Oliver Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024065382.—( IN2024853948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada In Finito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065384.—( IN2024853949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ozio Merch Oficial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. María González Campos, Notario.—1 vez.—CE2024065393.—( IN2024853958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultorías y Asesorías Múltiples CR Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024065395.—( IN2024853959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Treca CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024065396.—( IN2024853960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CLBH Dos Mil Veinticuatro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065397.—( IN2024853961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad TRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024065398.—( IN2024853962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Producciones Roza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065399.—( IN2024853963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fumaguillo Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024065400.—( IN2024853964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Veinte Tierra Abajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024065401.—( IN2024853965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cincuenta y Dos Cielo Arriba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024065402.—( IN2024853966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mensajería G Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024065404.—( IN2024853967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mi Heredad Gosen Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065405.—( IN2024853968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pacayas de La Tigra M C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024065406.—( IN2024853969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ayden & Ashton CR Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024065408.—( IN2024853970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pay Retailers SJO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Loranca Moya, Notario.—1 vez.—CE2024065407.—( IN2024853971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OTELAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024065409.—( IN2024853972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cartín y Mora Inversiones y Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Oscar Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024065410.—( IN2024853973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Portafolio de Inversiones J&N Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024065411.—( IN2024853974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HL Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024065412.—( IN2024853975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prestigio Taller Automotriz CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—CE2024065413.—( IN2024853976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lormar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Sigifredo Zamora Galván, Notario.—1 vez.—CE2024065414.—( IN2024853977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Componentes Electrotech Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024065415.—( IN2024853978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inveragil González Corporación LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065416.—( IN2024853979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Physioclub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024065417.—( IN2024853982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Contragui Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065418.—( IN2024853983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Twentynine by Lorne and Mary Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024065421.—( IN2024853984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IAREM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2024065423.—( IN2024853985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Mountain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024065422.—( IN2024853986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Recicladora del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024065424.—( IN2024853987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caracara Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024065425.—( IN2024853988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ticodevs Software Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Kennia María Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024065426.—( IN2024853989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nuja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2024065427.—( IN2024853990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSRFF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024065428.—( IN2024853991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Manoagricola Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024065429.—( IN2024853992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samariaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2024065430.—( IN2024853993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Importaciones Grupo Farbet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2024065431.—( IN2024853994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JMB Ganadera La Piragua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024065432.—( IN2024853995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes Exclusivos AM Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2024065433.—( IN2024853996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ibis Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Margarita Salas Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065434.—( IN2024853997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2024065437.—( IN2024853998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lom & Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Franya Andriana Alpízar Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065436.—( IN2024853999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada East Hoyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024065439.—( IN2024854000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Unidos Constructores Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065440.—( IN2024854001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fevalimoka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2024065443.—( IN2024854002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inhalavida Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2024065446.—( IN2024854003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tandt LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065445.—( IN2024854004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Tres Studio Creativo Emi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Tatiana Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065447.—( IN2024854005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IN FINI TO Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024065448.—( IN2024854006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Valle del Sol Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2024065449.—( IN2024854007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TS Global Aviation Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—CE2024065450.—( IN2024854008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Racecar Imports Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065451.—( IN2024854009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RJJ Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065452.—( IN2024854010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monarch V E Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2024065454.—( IN2024854011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud y Odontológicos H Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024065455.—( IN2024854012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tava Roble LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2024065456.—( IN2024854013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rosspab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Ana Guiselle Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024065458.—( IN2024854014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tulpa Ridge Hoa Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2024065461.—( IN2024854015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Durán Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—CE2024065463.—( IN2024854016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Las Leonas de la Montaña S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2024065462.—( IN2024854017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Navarro & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024065464.—( IN2024854018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Academia Alajuelense de Danza Aerea Cris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065465.—( IN2024854019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Credirenting Soluciones Habitacionales Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024065466.—( IN2024854020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home Soluciones Veterinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024065467.—( IN2024854021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domenico Savio Gaiato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Priscila Trejos Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024065468.—( IN2024854022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rancho Galan de la Bajura Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2024065469.—( IN2024854023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Morada Home Design & Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024065470.—( IN2024854025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chess Day Cero Estres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2024065471.—( IN2024854026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jibril Realty Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024065473.—( IN2024854027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Msgarabito Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2024065475.—( IN2024854028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 29 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sellers For Bakeries And Sweet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065477.—( IN2024854029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lexca Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2024065478.—( IN2024854030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo WNBF Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2024065479.—( IN2024854031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 36 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lgxinternacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065481.—( IN2024854032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elévate Life Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024065482.—( IN2024854033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 47 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maka Cero Cinco Veintiséis SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Minor Solís Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065483.—( IN2024854034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bisymars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2024065484.—( IN2024854035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Purafauveau Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—CE2024065485.—( IN2024854036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada D&K Costa Rica Two O Five Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065486.—( IN2024854037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Saladino Martínez LLC Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Agustín Alvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065488.—( IN2024854038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Everstrong Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065489.—( IN2024854039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Andrómeda Dental Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065487.—( IN2024854040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eguzkilore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065490.—( IN2024854041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Livianas Téllez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065491.—( IN2024854042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J & G Enterprice LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Mariajosé Víquez Alpizar, Notaria.—1 vez.—CE2024065492.—( IN2024854043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Zorra Del Manglar Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Carmen Julia Marín Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065493.—( IN2024854044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Monasterio Comercial MM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notario.—1 vez.—CE2024065494.—( IN2024854045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Familiar Cruz del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2024065495.—( IN2024854046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bernard Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024065496.—( IN2024854047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas MYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—CE2024065498.—( IN2024854048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RLVG Del Alto Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024065499.—( IN2024854049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wilson Family Vistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065500.—( IN2024854050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Klop Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065501.—( IN2024854051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecno Logisticas Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024065502.—( IN2024854052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Piel ATS Amer Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2024065523.—( IN2024854111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CXC Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065524.—( IN2024854112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada N Y S Integral Beauty Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—CE2024065525.—( IN2024854113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BASIC HELL NO BY GRANERA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024065526.—( IN2024854114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Argentinos Café Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2024065527.—( IN2024854115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Novista Synthx LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065528.—( IN2024854116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Babyboomtoken Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065529.—( IN2024854117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Complejo Habitacional AYSEN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024065531.—( IN2024854118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Puerto Heaven EK Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Maricela Alpizar Chacon, Notario.—1 vez.—CE2024065530.—( IN2024854119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sunny Sunday Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065532.—( IN2024854120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fariñas Betanco Comercializadora E Importaciones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2024065533.—( IN2024854121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 28 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BCH Quality Drinks Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2024065534.—( IN2024854122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aura Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Linette Bogarin Steller, Notario.—1 vez.—CE2024065535.—( IN2024854123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Everstronglink Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065536.—( IN2024854124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ballenas Dos Cuatro Siete LLC Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Adriana Gonzalez Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065537.—( IN2024854125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mill International Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065539.—( IN2024854127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Escogonza Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024065541.—( IN2024854128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vista de Fla Min Go Donatella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaria, Notaria.—1 vez.—CE2024065543.—( IN2024854129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Trescientos Diez Ciento Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065544.—( IN2024854130 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Asian Sourcing Link Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica 3-102-892710; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y Oficinas SIGMA, Torre A, Piso dos, Republic Coworking, Oficinas de Biz Latin Hub, donde se eliminó la cláusula del agente residente. Es todo.—5 de abril 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024854530 ).

Por escritura número nueve- cinco otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las once horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se acuerda se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Banking Coach JYD, Sociedad De Responsabilidad Limitada, en relación a su cláusula segunda del domicilio.—San José, 5 de abril de 2024.—Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024854532 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del día 3 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Los Flexibles LLC SRL., mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad.—Nosara Guanacaste, tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024854566 ).

Por escritura otorgada el primero de abril, ante la suscrita Notaria Pública, se acuerda modificar la cláusula sexta “de la administración”; la cláusula octava “de la asamblea general de socios” y, la cláusula novena “del traspaso de cuotas”, de la sociedad Ampo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil ciento sesenta y cuatro.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Ariana Sibaja López, Notaria Pública. Teléfono: 22800303.—1 vez.—( IN2024854568 ).

Por escritura número docientos quince, otorgada ante la Notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de extraordinaria de socios, que es liquidación de la sociedad denominada Hernán Montoya Bike Hub Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de marzo del ano dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854570 ).

Ante , Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, al ser las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro en escritura número 109 del tomo 15 se protocolizó acta de la sociedad Jen Jay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve, dónde se acordó disolver la sociedad. Teléfono 2787-0446.—Dominical, 05 de abril del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaría.—1 vez.—( IN2024854571 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Asia Tica de Ventas, S.A., se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.1 vez.—( IN2024854572 ).

El suscrito Notario Público José Villanave Solano, hago constar que mediante escritura pública número doscientos uno-seis, otorgada a las 21 horas del 4 de abril del 2024, se constituyó la empresa denominada: Hamburguesas Soro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa 9-G.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854573 ).

Ante , Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro en escritura número 111 del tomo 15 se protocolizó acta de la sociedad Eco Fourever Green Landscaping & More Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil quinientos treinta y cinco, dónde se acordó modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Teléfono 2787-0446.—Dominical, 05 de abril del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaría.—1 vez.—( IN2024854579 ).

Número ciento quince-dos: ante Heriberto Hernández Sequeira, Notario Público autorizado con oficina abierta en San José, Curridabat, comparecen José Andrés Oconitrillo Torres, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada norte de Novacentro, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero nueve uno-cero ocho cero cuatro; Pamela Oconitrillo Torres mayor, casada una vez, Administradora, vecina de Moravia, San Jerónimo, un kilómetro al oeste de la Iglesia católica, con cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y siete-cero seiscientos cincuenta; Fabián Salazar Oconitrillo portadora de la cédula de identidad número uno-uno dos cero uno-cero cuatro nueve cuatro, mayor, casada una vez, Administradora, vecina de Heredia, Lagunilla, de la iglesia católica ciento cincuenta metros suroeste, Jardín dos, y Oralia Torres Leyton, mayor, casada, cédula seis-cero ciento diecinueve-cero setecientos setenta y tres, abogada, vecina de Moravia, San Jerónimo, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica y dicen: que debidamente comisionado el notario Heriberto Hernández Sequeira, al efecto procedo a protocolizar el acta de la Asamblea General extraordinaria de la empresa denominada Liga Mayor de Futbol Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179398 que en lo conducente dice: “ Acta Número Tres: Asamblea General extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Liga Mayor De Futbol Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179398; celebrada en su domicilio social, en San José, Escazú, la que en lo conducente dice: “Acta Número Dos: Asamblea General de la empresa Liga Mayor De Futbol Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179398; celebrada en su domicilio social San José, Escazú, a las dieciséis horas del día cuatro del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda realizar modificaciones en la Sociedad, dándoles las gracias a los miembros de la Junta Directiva por la participación brindada. Se acuerda modificar las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo digan así: Del domicilio social: El domicilio social será San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica un kilómetro al oeste y veinticinco al sur, casa a mano derecha, con muro sin pintar y portón blanco. De la administración. La administrada estará a cargo por: Presidente: Pamela Oconitrillo Torres mayor, casada una vez, Administradora, con cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y siete-cero seiscientos cincuenta, vecina de Moravia, San Jerónimo, un kilómetro al oeste de la Iglesia católica, secretario: José Andrés Oconitrillo Torres, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero nueve uno-cero ocho cero cuatro, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada norte de Novacentro, cincuenta metros este y cincuenta metros norte; tesorero: Fabian Salazar Oconitrillo portador de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos catorce-cero ochocientos noventa y cuatro, mayor, soltero, estudiante, vecino de Moravia, San Jerónimo, un kilómetro al oeste de la Iglesia católica y fiscal: Oralia Torres Leyton, mayor, casada, cédula seis-cero ciento diecinueve-cero setecientos setenta y tres, abogada, vecina de Moravia, San Jerónimo, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, los que todos aceptan y entran en posesión inmediata del mismo y durarán por el resto del plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea. De la representación. La Representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y al secretario quienes tendrán facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, actuando en conjunto, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones, hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, revocar dichas sustituciones de poderes, asimismo hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan, amplia facultades para que realice los trámites necesarios para apertura de cuentas, corrientes o de ahorros en cualquiera de los bancos del sistema bancario nacional, a firmar en las cuentas corrientes o de ahorros que la compañía llegare a tener, en Costa Rica o en el extranjero, sin necesidad de acuerdo previo de la junta directiva. Segundo: Habiéndose reformado la cláusula de la administración de la sociedad, en este acto los designados, los nombrados aquí presentes aceptan los cargos que se les han conferidos y entran en ejercicio de los mismos a partir de esta fecha. Se declaran firmes los acuerdos anteriores. Se comisiona al notario Heriberto Hernández Sequeira para que proceda a su protocolización e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, media hora después de iniciada y se procede a la firma de la misma.” El suscrito Notario da fe de que lo transcrito es copia en lo conducente, del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado de Actas de Asamblea General de Accionistas que para tal efecto lleva la sociedad; que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta, la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados, firmes; que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto Constitutivo, de la existencia y vigencia de la compañía con vista de la inscripción practicada en el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, finalmente que el domicilio de la sociedad es el indicado en el acta que se transcribió. El suscrito Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código de Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original resultó conforme y la apruebo firmando. Es todo. Expido un primer testimonio para la sociedad. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento cinco- dos visible al folio cincuenta y nueve frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario. confrontado con su original resultó conforme y lo expide como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—San José, a las catorce horas del día diez del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Firmas Ilegible*** Ilegible*** Ilegible*** Ilegible***.—Lic. Heriberto Fernandez Sequeira.—1 vez.—( IN2024854582 ).

Por escritura otorgada ante al ser las doce horas quince minutos del día tres de abril del dos mil veinticuatro protocolizo los acuerdos tomados por Horizontes Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta mil setecientos trece. Corresponderá al Presidente y Secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades que determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o separada. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario, La señora Stephanie María Castrillo Fernández, portadora de la cédula de identidad dos-cero ochocientos treinta y seis-cero setecientos noventa y dos, y en su lugar se nombra secretario, al señor Daniel Matthew (nombres) Ultch (apellido), portador del pasaporte de su país de origen número cinco seis ocho tres cinco siete nueve cero uno.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario Público. Carné 4885.—1 vez.—( IN2024854588 ).

El suscrito Notario hago saber que, ante esta notaria, compareció el cien por ciento del capital social de la sociedad Medi Leaf Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ochocientos noventa y dos mil cuarenta y cuatro; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Alberto José Salas Salinas. Carné 29889, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024854599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Casa del Sol y Eclipse Cinco, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854605 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 21 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad que llevara como razón social el número de cedula jurídica que le asigne el Registro EIRL, cuyo Gerente es Sterling Manuel Carrillo Naranjo, cédula de identidad número 1-1060-0530.—San José, 05 de abril del 2024.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024854607 ).

Por escritura de las 16:00 horas del día veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad Jacó Dos Mil Once, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y uno, en la que se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—Jacó, 05 de abril del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024854613 ).

Por escritura de las 16:00 horas 20 minutos del día veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó Reunión de cuotitas de la sociedad Dylecr En Bejuco, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil novecientos siete, en la que se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—Jacó, 05 de abril del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2024854617 ).

Por escritura otorgada a las trece horas, del cinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Perla Puntarenense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que se acuerda reformar su cláusula de representación legal.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854627 ).

Por escritura 73-06, del tomo 06 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 16:20 horas del 20 de marzo del 2024, la sociedad costarricense 3-102-898516 S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-898516, acordó aumentar su capital social.—San Isidro de El General, P. Z., 06 de abril del 2024.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2024854634 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Galeon S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—Licenciada. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854635 ).

Mediante escritura número veinticuatro, otorgada a las doce horas del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en el tomo catorce del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, acuerda cambiar las siguientes cláusulas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos cincuenta y nueve; A) Cambio de domicilio social. B) Cambio de representación.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2024854636 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta donde se nombre liquidador para la sociedad 3-101 527053 S. A., cédula jurídica N° 3-101 527053, a Carolina Quesada Chaves, cédula de identidad número 3 0410 0501, cualquier interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—1 vez.—( IN2024854637 ).

Que al ser las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, mediante escritura número trescientos veinticinco, del tomo trece del protocolo del notario Jorge Antonio Arias Barrantes, se procede a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Cristiana Verbo Divino de San Ramón, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro nueve cero cuatro, en la cual se nombra la nueva Junta Directiva.—San Ramón, 05 de abril de 2024.—Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854639 ).

Por escritura 78-06, del tomo 06 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 12:00 horas del 04 de abril del 2024, la sociedad costarricense 3-102-898516 S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-898516, acordó aumentar su capital social.—San Isidro de El General, P. Z., 06 de abril del 2024.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2024854640 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones Turísticas Sherpa S.A., en la que se acordó disolver la sociedad.—Licenciada. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854643 ).

Por escritura número ochenta y siete, iniciada al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad K Nueve Internacional S. A., en la cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula séptima. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—( IN2024854645 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:35 horas del 04 de abril de 2024, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de Monge Cordero Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-314.500.—Alajuela, 05 de abril del 2024.—Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854646 ).

En esta notaría, se constituyó Programadora Telenova TV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, un capital de ciento veinte mil colones, representada por un gerente, regida por el Código de Comercio.—San José, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024854648 ).

Ciclo Boutique de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696363. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 05 de abril, 2024, se modifica la cláusula novena: de la Representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 5 de abril del 2024.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854651 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria publica, el 26/03/2024, a las 15:45 horas, se constituyó la sociedad que se denomina: Cooltronix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 04 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024854655 ).

Por escritura otorgada ante al ser las doce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro, protocolizo los acuerdos tomados por Sol y Mar de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochocientos setenta y seis. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades que determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o separada, se acuerda revocar el nombramiento del tesorero, el señor: Joel Steven (nombres) Koopersmith (apellido), portador del pasaporte de su país número cero siete dos tres cinco cuatro ocho cuatro cinco, y en su lugar se nombra tesorero, al señor Daniel Matthew (nombres) Ultch (apellido), portador del pasaporte de su país de origen número cinco seis ocho tres cinco siete nueve cero uno.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario Público, carné: 4885.—1 vez.—( IN2024854658 ).

Por escritura de las nueve horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y dos, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: sexta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854659 ).

Por escritura de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y tres, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado la Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: sexta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854661 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el 03 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Infinity Global Enterprise AAA S. A., mediante la cual modifican la cláusula novena: administración.—San José, 08 de abril del 2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2024854665 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024854669 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de abril de dos mil veinticuatro, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará: OAK Costa Rica Operativa Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024854670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 05 de abril del 2024, se constituyó la empresa que se denominará con su número de cédula jurídica y el aditamento S.A., capital social ciento veinte colones. Presidenta: Ana María Zumbado Zamora, cédula N° 4-107-803 y vicepresidenta: Maria Fournier Zumbado, cédula N° 1-1248-0743.—Belén, Heredia, 05 de abril del 2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula: 4-137-719, carné: 6075.—1 vez.—( IN2024854671 ).

En esta notaría, por escritura: 149-41, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril del 2024, se constituyó la sociedad limitada denominada: Innovasalud Limitada, capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años contados a partir de su constitución; domicilio social: San Isidro de Heredia, Calle Anonos, 50 metros este del cruce de Calle Chaves; 02 gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854674 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, en el tomo cuarto, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Flight to Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad por encontrarse afectada por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Olga Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024854694 ).

Por medio de la escritura ciento treinta y uno, asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Grupo Ingesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753610, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, acordó modificar el domicilio social así como la cláusula de administración y representación de la compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2024854703 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Triple Beita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos ochenta y cuatro, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, que se ha tramitado ante esta notaría, Marcelino Beita Gutiérrez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A) Al socio: Marcelino Beita Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta-cuatrocientos ochenta y uno, vecino de San José, Pérez Zeledón, Platanares trescientos metros este de la Escuela de Mollejones, casa a mano derecha, propietaria del total de acciones comunes y nominativas, le corresponde la suma de diez mil colones, que corresponden al total del capital social sin pagar, quedando de esta forma adjudicado el monto mencionado”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos dentro del expediente notarial: 001-2024. Notaría del Lic. David Salazar Mora, con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Tormenta, cuatrocientos metros al norte de las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR, teléfono: 2770-2291.—8 de abril del 2024.—Lic. David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2024854713 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, del tomo uno, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Rancho Quetzales Sociedad Anónima.—Notaria: Laura Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024854719 ).

El suscrito notario público: Jorge Arturo Obando Méndez, hago constar que, mediante solicitud del representante legal de Cromática WDB Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos, del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se solicitó la reinscripción de la sociedad relacionada.—San José, siete de abril dos mil veinticuatro.— Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024854726 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las Catorce horas del día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anasim Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Cartago, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2024854729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambió la cláusula décima de la sociedad IDSSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-ocho dos cuatro tres seis nueve, y se nombran a los administradores gerente uno y gerente dos.—San José tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024854730 ).

Por escritura número 119-2 otorgada ante los Notarios Públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las 8:30 horas del día 4 de abril del año dos mil 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-799140 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-799140, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Alberto Sáenz Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024854731 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 350, otorgada a las 11:00 horas del día 05 de abril del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ocho Siete Nueve Nueve Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho siete nueve nueve dos tres, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: Octava: Representación.—Guápiles, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024854732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Farmacia Cruz Verde, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854733 ).

Mediante escritura pública número sesenta y siete otorgada ante esta notaria a las trece horas del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, los señores Cristian Domingo Montano Montano, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete dos-cero cuatro tres ocho y Glenda Paola Delgado Rodríguez, portadora de la cedula de identidad número cedula uno-mil ciento veinte-cero setecientos setenta y uno, constituyen Rehabilitarte Sociedad De Responsabilidad Limitada, Domicilio: San José, Escazú, Escazú, de la esquina noreste de la iglesia católica de Escazú centro, doscientos metros al norte, Centro Comercial Plaza Roseto, segundo piso, local número ocho, Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones exactos, representados por diez cuotas nominativas de cien mil colones exactos cada una. Se nombran Gerentes con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—San Jose, cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024854734 ).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Sesenta Y Ocho Mil Quinientos Noventa SRL, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos- setecientos sesenta y ocho mil quinientos noventa, por medio de la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2024854735 ).

Mediante escritura número Noventa y cuatro del Tomo Dieciséis del protocolo del suscrito Notario, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Ciento Veinticinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802125, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social de dicha sociedad.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2024854736 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Cara Tigre S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta.—Celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las diez horas del ocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024854740 ).

For escritura pública setenta y tres-dos, otorgada ante esta Notaria a las nueve horas del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de La Asamblea General Extraordinaria Número Nueve de la sociedad Noesol E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil trescientos trece; en la que se modifica el domicilio social.—Alajuela ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Erick Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2024854741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 02 de abril de 2024, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Serenida Vida LLC S.R.L cuyo nombre es de fantasía y con domicilio social en Guanacaste Santa Cruz, Marbella, Villas Paraíso número dos.—Nosara, 08 de abril de 2024.—Lic. Jose Fidel Abellán Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854742 ).

Yo, Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público, hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, a las doce horas del dos de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Simple Haus Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social de la empresa. Se fija el correo bufetemrznotificaciones@gmail.com para oír oposiciones por el plazo de ley.—Cartago, a las diez horas con veintiocho minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2024854743 ).

Ante está Notaria al ser las diez horas del tres de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación, de la sociedad Iluminación Ilusifcra Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho uno dos dos cero seis.—Alajuela al ser diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024854744 ).

Por escritura ciento noventa y nueve otorgada ante esta Notaría, de catorce horas con treinta minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Kuno Zurqui S. A., cédula jurídica número: tres-ciento-uno-quinientos noventa y ocho-ochocientos ochenta, cuyo representante es Eduardo D’alolio Baraho, cédula dos-cero dos seis cuatro-cero uno nueve cuatro. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024854745 ).

El suscrito James Moreno Barrantes, cédula de identidad número nueve-ciento treinta y nueve-cuatrocientos treinta y nueve, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Las Flores más Bellas de San Vicente Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos nueve, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, Urbanización Quizarco, casa número once-I, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar escritura de reinscripción de la referida sociedad. Heredia, quince horas del dos de febrero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Las Flores más Bellas de San Vicente Sociedad Anónima.—James Morena Barrantes.—1 vez.—( IN2024854747 ).

El suscrito Notario Público, Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, comisionado para protocolizar el acta de solicitud de reinscripción de la sociedad M y D Ingeniería y Mantenimiento S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- cinco cinco cinco seis siete seis. Se hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se comparece dentro del plazo de ley.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854760 ).

Ante la suscrita Notaria Milena Pacheco Revilla, mediante escritura número ciento ocho, tomo uno, a las diez horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula de la representación de Inversiones Piedra Grande Diamante Sociedad Anónima, cédula: 3-101-440556.—Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024854763 ).

Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Hersa Turrúcares Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil trescientos cincuenta y ocho, mediante escritura 264, del folio 121 v del tomo 20, en fecha 8 de abril del dos mil veinticuatro a las 11 horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo clausulas: quinta y sexta.—Turrúcares, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, c. 12976.—1 vez.—( IN2024854767 ).

Mediante escritura pública número cuarenta del protocolo número cuarenta y uno de la Notaria: Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas del cuatro de abril dos mil veinticuatro, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada: Los Cuyos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-127718.—Sarchí, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2024854769 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo uno del protocolo del Licenciado Jorge Alberto Oviedo Mora, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Negro de Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-cientos dos-ochocientos cincuenta y siete mil setenta y tres, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo y pasar de tener dos gerentes a solamente uno, puesto que ocupará el señor: Ryjikh Vasilli. Lo anterior por acuerdo de socios.—Lic. Jorge Oviedo Mora.—1 vez.—( IN2024854770 ).

Por escritura número cincuenta y seis, de las diez horas del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Cristel Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se liquida la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024854772 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno del protocolo número cuarenta y uno de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas diez minutos del cuatro de abril dos mil veinticuatro, se nombra al presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Muebles Los Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-097345.—Sarchí, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2024854773 ).

Escritura tomo 14, folio el 1, se protocoliza en asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bellavista Realty Estate SRL., cédula: 3102713139, reforma plazo social: inicia: 21-3-2016 y finaliza: 21-6-2024.—San José, 08 de abril del 2024.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario, carné: 7417.—1 vez.—( IN2024854774 ).

El suscrito Jamiz Halum, apoderado generalísimo de Industrias Salja S. A., cédula jurídica N° 3-101-052756, domicilio: San José, San José, calle: 6, avenidas: 1 y 3, costado oeste del Banco Nacional, Altos Tienda San Gil, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaria pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Jamiz Halum, Representante.—1 vez.—( IN2024854775 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos del protocolo número cuarenta y uno de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas veinte minutos del cuatro de abril dos mil veinticuatro, se nombra al secretario de la junta directiva de la sociedad denominada: Inversiones Cuyo Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-183134.—Sarchí, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2024854776 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Cuatro Mil Seiscientos Quince Northside Drive LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024854777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Veintidós S.A., mediante la cual se acordó transformar la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—San José, 08 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024854778 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento ochenta y cinco, protocolizo acta de asamblea número ocho de la sociedad Supermarket Wholesalers Limitada, en acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta administración y se nombran nuevos administradores. Aporto para notificaciones de oposiciones el correo: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 8 de abril del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2024854779 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Cero Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024854780 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo diecinueve, a las diez horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, la señora: Sonia Graciela Arrieta Martínez, quien fungía como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Remolques Della Rosa S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil sesenta y ocho, con domicilio en San José, Barrio México, la Honda Norte, casa número ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria Público. Tel.: 87250804.—1 vez.—( IN2024854781 ).

Por escritura ciento cincuenta y nueve, otorgada en Ciudad Neily al ser dieciséis horas del siete de abril del dos mil veinticuatro, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres del libro de asambleas generales extraordinaria de socios de Belotia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, donde se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo cargo de vicepresidente y nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser las once horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2024854782 ).

Mediante escritura 194, del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad The Great Costa Rica Escape S.A., con cédula jurídica N° 3-101-362071, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de El General, 08 de abril del 2024.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854785 ).

Mediante escritura 8, del tomo 69 de mi protocolo, otorgada a las 9:20 horas del 03 de abril del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Diseño y Arquitectura ALQBO S.A., con cédula jurídica N° 3-101-679604, mediante la cual se transforma en una S.R.L., con modificación de estatutos.—San Isidro de El General, 08 de abril del 2024.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854788 ).

Por escritura ciento cincuenta y ocho, otorgada en Ciudad Neily, al ser quince horas del siete de abril del dos mil veinticuatro, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres del Libro de Asambleas Generales Extraordinaria de socios de Dalabul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento setenta y cuatro, donde se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo cargo de vicepresidente y nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser diez horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2024854790 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la empresa denominada, Inmobiliaria Fonseca y Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco, mediante la cual se procedió a cambiar la representación, así como el domicilio.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024854792 ).

En mi notaría, a las nueve horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea mediante la cual la compañía Depósito de Maderas El Único de Bagaces Sociedad Anónima, realiza aumento de capital social.—Bagaces, tres de abril de dos mil veinticuatro.—María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2024854794 ).

Por escritura otorgada el día dos de abril 2024, la sociedad Nieblas de la Montaña RCS S. A., cédula jurídica N° 3101327082, modifica la representación y nombra nueva junta directiva.—Licenciado Jimmy Solano Ulloa, Notario Público, Carnet N° 5111.—1 vez.—( IN2024854797 ).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 04 de abril del año en curso, se constituyó la sociedad Pro Irsa Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos. Domicilio social: San José.—San José, 04 de abril de 2024.—Licda Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854799 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del veintidós, en el tomo veintiuno de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se modificó la cláusula primera del nombre para que se lea Global Investments S Y S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Global Investments S Y S S. A., nombre que es de fantasía y cuya traducción al español es Inversiones Globales S Y S Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2024854807 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve-cuatro, otorgada a las catorce horas del uno de abril del año dos mil veinticuatro, ante la notaria Ana Yansy Ramírez Chavarría, se constituyó la sociedad denominada Malis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la escuela, en Súper Mack.—San José, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854808 ).

Mediante escritura número treinta y uno, del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Dr Flores Medicina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cuatro ocho uno dos.—MSc. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2024854809 ).

Por escritura 84, otorgada ante esta notaría al ser las 11:30 horas del 11 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas Artic Jungle S. R. L., cédula N° 3-102-847981, donde se acuerda su disolución, al no existir activos, ni pasivos, se da por disuelta y se nombra liquidador.—San José, 08 de abril del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854819 ).

Expertus Caribbean Tools Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil trescientos veintiocho, en asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, modifica su pacto constitutivo en sus cláusulas primera y tercera, referente a su razón social y domicilio respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 09 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024854827 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-852725 S. A.. Donde se acuerda modificar la disolución de la compañía.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024854829 ).

Janio Daniel Salas Villalobos y Leidy Alvarado Bogantes constituyen empresa Green Vulcanus R.L..—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2024854830 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaria en Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste a las dieciocho horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento noventa y tres frente del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria los señores Jeffry Aguilar Herrera, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-cero veintinueve, y Shirley Romero Bonilla, cédula de identidad número uno-novecientos veintiocho-novecientos noventa y nueve, constituyeron Guatapé Sociedad Anónima.—Adriana Núñez Solano, Notaria. Carné número 10823.—1 vez.—( IN2024854833 ).

Se acuerda que en virtud de que la sociedad ha sido disuelta mediante acuerdo de socios, en liquidarla de conformidad con el artículo doscientos nueve del Código Notarial y mediante escritura N°273-9 del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria, se nombra a Juliana Salas Cortes, cédula de identidad 1-1506-0887, como liquidador de la entidad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844190.—San José, 08 de abril del 2024.—Notaría de Paola Arias Marín, carné 12786.—1 vez.—( IN2024854835 ).

Mediante escritura número 213 de las 16 horas del 5 de abril del 2024, se modificó la cláusula novena en la sociedad Mini Super Y Licorera El Brujo Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento veintiocho. Es todo.—Heredia 08 de abril del 2024.—Notaria Karla Calderón Murillo.—1 vez.—( IN2024854839 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría, mediante escritura Nº123-12 a las 11 horas del 08 de abril 2024, se reforma: las cláusulas tercera objeto y sexta: de la administración y facultades: del pacto constitutivo de la sociedad Krause Distribuidores Autorizados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-827319.—Heredia,0 8 de abril del año 2024.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2024854840 ).

Mediante escritura número noventa y seis-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Volt Global Staffing, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho seiscientos veintitrés.—San José, 8 de abril del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024854850 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 5/03/2024, ante esta Notaria, se constituye la Sociedad de JOS & DA Outsourcing Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 10:00 horas del 8/04/2024.—Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024854852 ).

El suscrito Notario Público, Óscar Alberto Arias Ugalde, hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Monte Rosil HB S.A., cédula 3-101-306092, dentro del cual el liquidador Mario Alberto Ulate Ulate, presentó el estado final financiero y se ha acordado que por no haber bienes que repartir, solo se hará la devolución del capital social por la suma de ¢6,000.00, a los accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este dicto comparezcan ante esta notaría en Heredia, doscientos metros oeste del edificio del Correo, edificio esquinero segunda planta a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—Heredia, 03 de abril del 2024.—Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854856 ).

Ante esta notaria a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada English Pro Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochenta y ocho cincuenta y cinco cuarenta y siete, y se indica el siguiente estatuto, nuevo nombramiento de Subgerente Teresa Vidal Horna, cédula de identidad número seis-cero ciento veintisiete- cero seiscientos setenta y uno.—La Cruz, Guanacaste, 8 de abril del 2024.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2024854858 ).

Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Industrias Laureles del Oeste Maga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochenta y cinco, mediante la cual se reorganizó parte de la junta directiva, nombrando nuevo secretario y fiscal. Es Todo.—Alajuela, 08 de abril del año 2024.—Licda. Karol Magdalena Vargas Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854859 ).

Mediante escritura pública de las 12:00 horas del 08 de abril del 2024, los socios acordaron la disolución de Khaler H L R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330440, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 08 de abril del 2024.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2024854862 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del once de marzo del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Guanacaste Design And Technical Services Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro, de las diez horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854863 ).

La suscrita, Sáshari Bello Paniagua, titular de la cédula de identidad numero dos-cero setecientos diez-cero seiscientos trece, en mi condición de Liquidadora de la sociedad Roszell Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ciento once, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizada por los cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (...) A) Al socio, Dennis Brian (nombres) Roszell (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero tres tres cero cero tres tres, propietario de cinco cuotas nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde cinco mil colones. B) A la socia, Jane Marie (nombres) Roszell (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero tres tres cero uno cero tres, propietaria de cinco cuotas nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde cinco mil colones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se envía a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial La Gaceta, y se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. (...).—Playas del Coco, primero de abril de dos mil veinticuatro.—Sáshari Bello Paniagua, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024854865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cinco Dos Seis Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco dos seis cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las quince horas del ocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público, carné 28823.—1 vez.—( IN2024854867 ).

El suscrito Notario Público, Rolando José García Moya, hace constar y da fe que bajo escritura número ciento veintinueve del tomo cinco de su protocolo, otorgada al ser las ocho horas del cinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stendhal Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social; y la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la junta directiva. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854868 ).

Por escritura 159-7, ante el suscrito notario a las catorce horas del ocho de abril dos mil veinticuatro se cambia los estatutos de la sociedad Afinity Black Fin Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario Público, carné 26259.—1 vez.—( IN2024854869 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 142 otorgada, a las 17 horas y 40 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la asociación, denominada Asociación Administradora del Condominio Habitacional de F.F.P.I. Santa Boulevard ACOBU, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, en Condominio Santa Ana Boulevard, administrada por 10 directivos, quienes durarán en sus cargos 2 años. El presidente tendrá las facultades de representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente con vicepresidente o tesorero. Es todo.—San José, 08 de abril de 2024.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil veinticuatro, se disuelve la entidad, sociedad anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho siete cuatro cero cero nueve. Se omite nombramiento de liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2024854871 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número seis de Asamblea Extraordinaria de Socios, de la sociedad Asesores Pedagógicos en Diseño y Arquitectura S. A., cédula jurídica: 3-101-167472, en la cual se hicieron nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero.—San José, 08 de abril de 2024.—Licenciado Francisco Javier Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2024854874 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Grupo Lezafer, cédula jurídica 3-101-602.636, domiciliada en San José-Tibás, San Juan, de la Municipalidad, 625 metros al oeste, casa de madera, color verde con beige, portones metálicos negros, a mano izquierda, donde Laura Ligia Lezama Fernández, mayor de edad, soltera, microbióloga, con cédula de identidad número 5-0152-0092, vecina del mismo domicilio que la sociedad, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Que se ha determinado que Lezama Fernández en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Que se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Asimismo, el liquidador deja constancia que el capital social de la compañía es la suma de un millón colones, distribuido en 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual fue debidamente suscrito y pagado a favor de la Compañía. Habiendo transcurrido el plazo de ley, y sin tener reclamos y/u oposiciones, en este acto, los socios, acuerdan por unanimidad de votos, aprobar en definitiva el estado final de liquidación debidamente presentado por el liquidador, quien procede con la entrega del haber social a favor de los socios. Se cita y emplaza a los interesados por quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 23, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 08 de abril del año 2024.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública, carné 12786.—1 vez.—( IN2024854875 ).

Mediante escritura pública número 25 iniciada al folio 14 vuelto, del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Accesorios R & Q S.R.L, cédula jurídica 3-102-674130, mediante la cual los socios solicitan modificar estatutos: Clausula primera del Nombre para que diga el nombre de la sociedad es Concentrados Nutricom S.R.L., La cláusula segunda del domicilio social para que diga: El Domicilio social es en San José, Moravia San Jerónimo camino bajo la Hondura, edificio Blanco con amarillo a la izquierda portón gris, y se modifica la Cláusula quinta del Capital social para que diga: El capital social es la suma de dos millones de colones dividido en veinte cuotas o títulos.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024854876 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 del 08/04/2024, se protocolizó acta doce de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula 3-101-540669 en donde se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el domicilio.—Santa Cruz, 8/4/2024.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria. 85444923.—1 vez.—( IN2024854877 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Beta Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil trescientos treinta y siete, por la cual se nombra como liquidador a la señora Karol Vanessa Solano Hidalgo, mayor, viuda de únicas nupcias, asistente legal, vecina de San José, Dota, Santa María, del parque dos kilómetros al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos-seiscientos. Notificaciones: Tel.: 2280-2600 Fax: 2253-7365.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Jessica Abarca Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854878 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Huba Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil dieciocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y se nombra como liquidador al señor Johnny Esteban Solano Hidalgo, mayor, soltero, auxiliar contable, vecino de San José, Dota, Santa María, del parque dos kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-mil setecientos noventa y nueve-novecientos cinco.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Jéssica Abarca Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854879 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Seis Nueve Seis Seis Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis nueve seis seis tres, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social por lo cual se emplaza a cualquier interesado a manifestarse.—Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 08 de abril del 2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854880 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854881 ).

Por escritura pública número 138, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 8 de abril del año 2024, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Colón, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Selavi Investments Limitada, celebrada a las trece horas del día veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Guanacaste, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854883 ).

Por escritura número, número ciento veintiocho-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas con treinta minutos del día once de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Guana Help GH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta, en la cual se reformó la cláusula séptima de la administración del pacto constitutivo. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2024854884 ).

Que según escritura número ciento dos, visible al folio noventa y ocho vuelto al noventa y nueve frente del tomo ocho del protocolo de la notaria Magda González Salas, la sociedad Inmobiliaria Ramírez Guier Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro, acuerda modificar el pacto constitutivo, reforma cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Magda González Salas.—1 vez.—( IN2024854886 ).

Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, la empresa Morera y Araya S.R.L., mediante el acta ocho de asamblea extraordinaria de socios del nueve de marzo del dos mil veinticuatro, modificó la cláusula seis del pacto constitutivo, se revocó el nombramiento de Gerente uno y dos, y se procedió a nombras Gerente uno, Gerente dos, Subgerente uno, Subgerente dos y Subgerente tres, mediante la escritura pública ciento cuatro, del tomo treinta y ocho del protocolo de mi notaria. Teléfono: 2453 1941.—Palmares ocho de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854896 ).

Mediante escritura número 110, de las 12:30 horas del 08 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad RYEV International Trading S. A., cédula jurídica número N° 3-101-656984, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 08 de abril del 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2024854900 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la sociedad denominada Estrella de Darizara Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al Presidente y Secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, veinticuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Onix Abarca Morales,Notaria.—1 vez.—( IN2024854905 ).

En mi notaria, mediante escritura número cuarenta y tres-dos, tomo dos, otorgada a las ocho horas del día cuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Hotel Vista Al Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, del pacto constitutivo, estableciendo Cláusula Sexta: En cuanto la limitación que tiene el secretario en sus actuaciones como apoderado generalísimo sin límite de suma. De ahora en adelante cuenta con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con los artículos mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quedando especialmente autorizado para que de formas conjunta o separada con los demás apoderados generalísimos sin límite de suma, para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crea oportunos, además pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, vender, enajenar, o gravar bienes de la sociedad. (Publíquese este Edicto por una única vez).—Guápiles, cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Piedra Mora, Abogado y Notario, carné veintiocho mil ciento cincuenta.—1 vez.—( IN2024854909 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del 2 de abril del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Madecero Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2, 4, 7, 8 y 11 del pacto social y se nombran nuevos Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 8 de abril del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2024854921 ).

Ante mí notaria, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, a las ocho horas del ocho de abril del presente año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Sánchez Artavia Inc S. A., Presidente: Grethel María Artavia Alpízar.—San José, nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024854922 ).

Por escritura número 102-8, de las doce horas del 13 de diciembre de 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Corcovado Oro S.A., cédula jurídica N° 3-101-137343, en el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 09 de abril de 2024.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2024854938 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Proveedores Maquilladores de Costa Rica S. A.. Se modificó cláusula primera del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de abril de 2024.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2024854944 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho-dos, visible al folio noventa y dos frente, del tomo dos, a las veintidós horas, del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea número cinco de Materiales Nilma Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cuatro cuatro cero cuatro ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, para que después de “tesorero”, y antes de “El Consejo” en lo sucesivo diga así: “Corresponde al presidente y al secretario de manera individual y/o conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Materiales Nilma Veinte Sociedad Anónima”.—San José, a las cero horas treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2024854948 ).

Por escritura número 42 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14:20 horas del 26 de marzo del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Ocean Side South Pacific SRL con cédula jurídica 3-102-873019, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de El General, nueve de abril del 2024.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854950 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito Notario, el tres de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó actas de Asambleas de socios de Inversiones Familiares Nalio, Enid e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Rocha Vidrio y Aluminio Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen reformas al Pacto Constitutivo.—Sarchí, 3 de abril de 2024.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tel 2454-2333.—1 vez.—( IN2024854951 ).

En esta Notaría, a las 13:00 horas del 04 de abril del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Sickdos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres tres cero siete nueve, donde se hace nombramiento de liquidador.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—1 vez.—( IN2024854952 ).

Ante mi notaría, mediante escritura noventa y dos del tomo treceavo, el señor Juan Cravens Young, con cedula de identidad número 1-0288--0265, actuando como liquidador de la sociedad TGXR De Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-177325, se procede a publicar extracto del estado final por estar disuelta por ley nueve mil veinticuatro. Que el único bien de la propiedad será traspasado al único socio de la sociedad. Que se otorga un plazo de 15 días a los socios para que presenten sus reclamaciones. Se les hace saber a los socios que los documentos societarios están a su disposición durante ese plazo. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada. Carné 7.091.—1 vez.—( IN2024854953 ).

Por escritura número 36-2, ante los Notarios Públicos Alejandro Arrieta Salas y David Arturo Campos Brenes, otorgada a las 8:00 horas del 09 de abril de 2024, se protocoliza el acta número 28 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrosuperior, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-272187, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 09 de abril de 2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2024854963 ).

En mi notaría, a las 09 horas del día 01 de marzo del año 2024, se constituyó la empresa Inversiones Carmín Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Central, distrito Pavas, Rohrmoser, calle ciento ocho avenida treinta y nueve-A, del triángulo seiscientos veinticinco metros al norte, tercera casa mano derecha. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José 08-04-20234.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2024854964 ).

Por escritura Número 181–4, otorgada ante a las 16:30 horas del 08 de Abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ecotermales Fortuna Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, mediante la cual se realizaron nombramientos nuevos y reformas de junta directiva.—San José, 08 de Abril de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024854966 ).

Por escritura número 182–4, otorgada ante a las 16:40 horas del 08 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Copacabana Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cero veintisiete mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se realizaron nombramientos nuevos y reformas de junta directiva.—San José, 08 de abril de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854967 ).

Mediante escritura otorgada a las 11 horas del 21 de marzo de 2024, protocolicé acta de asambleas de socios de RBJC Property LLC S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-814610, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, 02 de abril de 2024.—Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024854968 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día de ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta Y Tres Mil Cuatrocientos Noventa Y Cinco, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, en donde se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, referentes respectivamente la administración y representación de la sociedad. Además, se realizaron nuevos nombramientos de Gerentes de la sociedad y se eliminó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo referente al agente residente.—San José, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2024854969 ).

Constructora Jiménez y Córdoba S.R.L., cédula jurídica 3-102-313681, modifica cláusulas quinta y sexta de su estatuto. Aumenta capital social, y modifica su representación legal.—Guápiles de Pococí, 12 de marzo 2024.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024854970 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la compañía G O Quince B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-900884, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su objeto.—San José, a las nueve horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854973 ).

Por escritura número tres, otorgada ante esta Notario a las 09:00 horas del día 08 de abril del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Collared Peccary SRL, cedula de persona jurídica 3-102-804654, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, se nombra Gerente y se otorga Poder Generalísimo.—San Jose, 08 de abril del 2024.—Licenciada Erika Marin Solano.—1 vez.—( IN2024854984 ).

En escritura de las 16:00 horas del día 5/3/2024, se protocoliza se protocoliza el acta de asamblea general en la que se modifica los miembros de la Junta Directiva y se reforma la cláusula segunda de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2024.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle.—1 vez.—( IN2024854985 ).

Ante esta notaría, por escritura 286, por acuerdo unánime de asamblea general de socios, se acuerda liquidar la sociedad: Rafael Rodríguez Rojas e Hijos, cédula jurídica 3-104-2425. Es todo.—San José 30 de marzo de 2024.—Juan Carlos Martínez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854989 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las doce horas del día cinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la Two Forever Loves LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil veintinueve, donde se acuerda: Se acuerda reformar la cláusula del domicilio para que en el futuro se lea así: Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, trescientos cincuenta metros noreste de la antigua estación de combustible de Playa Brasilito, oficina número cinco en MF Law Firm, en del Hitching Post Plaza. Se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social a: Ana Marcela Fernández Solís, mayor, soltera, cédula número: dos-cero quinientos treinta-cero cuatrocientos trece, Abogada y Notaria Pública, vecina de Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, con oficina abierta en: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, oficina número cinco en MF Law Firm del Hitching Post Plaza trescientos cincuenta metros noreste de la antigua estación de combustible de Playa Brasilito.—Tamarindo, Guanacaste, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024854994 ).

En esta notaria bajo escritura170-7, del 20 marzo del 2023, se procede constituir la sociedad denominada Arlu-Jion S.R.L, es todo.—San José, al ser la 03 hora del día 03 de marzo del 2024.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854995 ).

Se avisa que mediante acta número 4 de asamblea de socios de la sociedad DRSALVAREZ S.A., cédula jurídica: 3-101-826458 se acordó aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—Quepos, 08 de abril del 2024.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2024854999 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ochenta y ocho vuelto, del tomo nueve, a las diez horas con treinta minutos , del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Vásquez, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos doce, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Bagaces, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024855001 ).

Se hace saber que ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Estrella Deportiva Sociedad Anónima Deportiva mediante escritura pública número doscientos once del cinco de abril de dos mil veinticuatro, del Tomo nueve del Protocolo del suscrito.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024855002 ).

Por acta protocolizada por la suscrita notaria, la sociedad JW&MM Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos noventa y echo mil trescientos veintinueve, acordó su disolución.—San José cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Barboza Vargas.—1 vez.—( IN2024855006 ).

Por escritura otorgada ante Ia suscrita notaria, se constituyó la sociedad civil denominada Sociedad Civil F.S. Sociedad Civil, por un periodo de noventa y nueve años. Representación un administrador con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024855007 ).

El suscrito Notario Oscar Juárez Carreras con oficina abierta en Alajuela, Upala, frente a las oficinas del MAG, comunico a los interesados que en mi oficina se están llevando a cabo diversos trámites de modificación de estatutos, domicilio social, junta directiva, de la sociedad Agropecuaria El Chacalín Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos treinta y seis. Es todo.—Al ser las ocho horas del día nueve de abril de 2024.—Oscar Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2024855016 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento setenta y tres, en su vuelto a ciento setenta y cuatro, en su vuelto del tomo siete, a las quince horas treinta minutos, del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Just Love and Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. Se nombra como liquidador a Jason de Jesús Vargas Ureña, cédula de identidad uno-mil trescientos noventa y tres-trescientos sesenta y uno. Quienes lo tengan a bien, podrán hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Albín Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2024855018 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San José a las once horas con cuarenta minutos del día nueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de la Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Menosara, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cinco tres cero siete, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, se acuerda revocar el nombramiento del Fiscal, se nombra nuevo Fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente, se nombra nuevo Agente Residente, se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se acuerda otorgar un Poder Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2024855020 ).

Por escritura 267, tomo 3, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Tropical LAB S.A., cédula jurídica 3-101-674510. Se reforman en su totalidad cláusulas: tercera (del objeto) y sétima (de la representación).—San Ramón de Alajuela, 01 de abril 2024.—Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2024855025 ).

En esta notaría, se protocoliza acta que modifica la cláusula de la administración de la compañía. Lucdari Sociedad de Representación Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos setenta y cinco setenta y uno treinta y ocho.—San José, abril 09 de 2024.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, carné 14453.—1 vez.—( IN2024855032 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 08 de abril del año 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Phitech IPB Ploutos, SA., cédula jurídica número 3-101-839302, en donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 09 de abril de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2024855036 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 08 de abril del año 2024, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad Zorton Estates, SRL., cédula jurídica número 3-102-816868, en donde se reforma las cláusulas de los Estatutos Sociales referentes a la Administración y el domicilio.—San José, 09 de abril de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario. (11120).—1 vez.—( IN2024855039 ).

Que mediante escritura número ciento veintiuno del tomo treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día nueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Raz Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-843013, mediante el cual se acordó reformar la Cláusula Sexta de la Administración y Representación del pacto constitutivo, y se acordó revocar el nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal 1, Vocal 2 y Fiscal, y nombrar nuevos miembros como Presidente, Tesorero y Secretario.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.—( IN2024855043 ).

Por escritura pública número 136 otorgada ante a las 09:00 horas del 09 de abril del 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Dagata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-161889, por medio de la cual se acuerda Modificar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, 9 de abril del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario. Teléfono Nº4052-0600.—1 vez.—( IN2024855047 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro, protocolizo los acuerdos tomados por Desarrollo Inmobiliario Santa Teresa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos trece mil setecientos treinta y dos. La sociedad será administrada por dos gerentes y un subgerente, quienes tendrán representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se acuerda nombrar subgerente al señor Owen John Atkey Besler, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y nueve-cero cero dieciséis, vecino de distrito once, Cóbano, cantón primero Puntarenas, Santiago, Calle Vieja de San Martín, ochocientos metros al sur mano derecha.—San José, nueve de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024855055 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día nueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la empresa: Galería Dalí Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez. Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2024855057 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones de Seguridad Global Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, referente al objeto social.—San José, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024855058 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Globalizadas de la Capital (IGC) Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y uno, renuncia Gerente y se nombre nuevo Gerente, se revoca poder generalísimo sin límite de suma, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca y nombra nuevo Agente Residente.—San José, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2024855060 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de fusión entre las Agrocosta S.A., CR Forestales S.A., Importadora Artemax Visión de Centroamérica S.A., y Biodry de Costa Rica S.A., por absorción, y prevaleciendo la primera.—San José, 09 de abril del 2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2024855061 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Bioasesoria Internacional S. A., en la que se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 9 de abril del 2024.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2024855062 ).

A las 11 horas de hoy, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de High end Precision S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-862645, modifican cláusula primera y tercera, cambia de nombra a Supply Chain Outsourcing S.R.L., nuevo domicilio provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, calle ciento sesenta y seis, Ezequiel Murillo, Apartamentos Yamileth número uno. Se cambia gerente, se nombra a Johnny Jiménez Soto.—San José, 15 de marzo del 2024.—Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024855063 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de Hisan S. A., en la que reforma la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2024855064 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de Brujas Productos Saludables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno, dos, siete, undécima del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre de la sociedad, domicilio, representación y nombramiento de gerentes.—San José, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024855146 ).

Mediante la escritura número: ciento treinta y dos, de mi protocolo número veintitrés, se acuerda se acuerda el cambio de nombramiento de la representación de Condominio Lankaster, escritura otorgada a ser las nueve horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro.—San José, Uruca, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné 11321.—1 vez.—( IN2024855213 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 08 de abril del 2024, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Las Dos Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620015.—Naranjo, ocho de abril del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2024855214 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 01 de abril del año 2024, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Plastimol Internacional S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-113359, donde se reforma la cláusula quinta realizándose un aumento de capital y la cláusula sexta modificándose la administración.—San José, 09 de abril del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2024855215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tendenzza Acabados Int S.A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y sétima, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 09 de abril de 2024.—Notaria Pública: Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—( IN2024855216 ).

En escritura: 346, a folio: 170 del tomo 13 de mi protocolo, protocolicé junta directiva de: Inversiones Inmobiliarias de Carfersese S. A., presidente: Greivin Gerardo Carvajal Ferreto, secretaria: Mileidy Moya Solís, tesorero: Allen Braulio Carvajal Ferreto, fiscal: Gustavo Rene Carvajal Jiménez.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2024855320 ).

Ante mí María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura N° 43 de mi protocolo 7, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 13 horas del 22 de marzo del 2024, la sociedad: 3-102-745160 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-745160, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 9 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024855321 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, la sociedad Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica su pacto social en cuanto a la representación.—La Aurora de Heredia, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2024855322 ).

Que en el acta N° 5 de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-651361 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-651361, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 12 horas del 08 de enero del 2024, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente al domicilio del pacto constitutivo.—04 de marzo del 2024.—Gabriel Chaves Ledezma Notario Público, 110710752.—1 vez.—( IN2024855375 ).

Mediante escritura N° 40, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 9 de abril de 2024, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Ronella Internacional S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-079354, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad y se modificó la cláusula correspondiente a la administración.—San José, 9 de abril de 2024.—Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024855409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad: Las Leonas de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho nueve seis cero nueve nueve, en la cual se acordó aumentar el capital social. Es todo.—Guanacaste, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024855497 ).

Se hace constar que mediante escrituranúmero 132 otorgada a las 10:00 horas del 09 de abril del 2024 ante el notario público Josué Monge Campos, se protocolizó las actas de asambleas generales de cuotistas de Premissis S.R.L., 3-102-475600, y Desarrollo y Propiedades Escazú Dos Mil S.R.L., 3-102-218461, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá: Premissis S.R.L., 3-102-475600 y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión: Premissis S.R.L., 3-102-475600, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas. Asimismo la sociedad prevaleciente modificó su cláusula de administración y de capital social para que este sea de 110,000.00 colones, representado por 110 cuotas de 1,000 colones cada una. Es todo.—San José, 9 de abril del 2024.—Josué David Monge Campos, rcalderon@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2024855500 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, a las quince horas treinta minutos se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Quick Technical Solutions Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro cinco cero cinco cero, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno.—Atenas, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024855506 ).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante el suscrito notario público: Esteban Josué Carmona Arroyo, a las doce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, se modifica protocolizó el acta número tres de asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Setecientos Tres S. A., con misma cédula jurídica, en la que se realiza la transformación de dicha sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Firmó en la ciudad de San José, en mi condición de notario público, el nueve de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024855650 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula del nombre ADN Aditivos y Nutrición Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres ocho nueve ocho nueve, para que en adelante se lea: JMCE ADN Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: José Miguel Campos Echeverría, cédula de identidad: uno-cero cuatro nueve siete-cero seis siete seis.—San José, nueve de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2024855658 ).

Por escritura otorgada a las 18:39 horas del 24/01/2024, ante esta notaría, se constituye la sociedad Quirós y Leiva Sociedad Anónima, cambia a su junta directiva por completo y domicilio social, y se da cesión de acciones, cambiando sus socios. Para los que quieran oponerse a la misma tienen 30 días como otorga la ley.—San José, a las 8:00 horas del 15 abril del 2024.—Rafael Ángel Jenkins Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2024855817 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Albra S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024856064 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el nueve de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía: Progreso Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, en la cuál se acuerda disolver la sociedad.—San José, nueve de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024856065 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Siete SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente. Es todo.—La Unión, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. Tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2024856077 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos Treinta y Dos, SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil setecientos treinta y dos, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente. Es todo.—La Unión, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2024856125 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 35-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad 3-101-751021, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 751021, en la que se modifica la cláusula segunda, revocan y se nombran nuevo Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal y se revoca un Poder Generalísimo. Es todo.—San José 8 de abril de 2024.—Lic. Natán Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024856144 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 36-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Riviera Costa Plateada L.D, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 703417, en la que se modifica la cláusula segunda, revocan y se nombran nuevo Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal y se revoca un Poder Generalísimo. Es todo.—San José 8 de abril de 2024.—Lic. Natán Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024856157 ).

Por solicitud de Titoyaya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de fecha del seis de abril de 2024, en donde se nombra al nuevo vicepresidente de la Junta Directiva por deceso del titular de la misma.—Ciudad de Alajuela, nueve de abril de 2024.—Lic. Oscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2024856492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Schaelsberry LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete, celebrada a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856493 ).

Por medio de escritura pública de las 16:00 horas, del 09 de abril del 2024, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tecni Sistemas Sociedad Anónima, en la cual se ceden acciones y se nombra nueva junta directiva.—San José, 09 de abril del 2024.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856498 ).

Mediante escritura pública número trescientos noventa y cinco del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada ante esta notaria al ser las dieciocho horas del día ocho de abril del año dos mil veinticuatro comparecieron los señores Fernelly Mora Picado, cédula número uno-cero quinientos ochenta y tres-cero trescientos veintisiete, Gilberth Mora Picado, cédula número uno-cero ochocientos tres-cero setecientos ochenta y nueve, Otilia Chinchilla García, cédula número uno-mil trescientos ochenta-cero quinientos sesenta y siete, Maribel Del Carmen Rodríguez Murcia , cédula número uno-mil ciento catorce-cero quinientos veinticinco, Saul Picado Segura, cédula número uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero novecientos cuarenta y cuatro, Rosa María Calderón Valverde, uno-cero setecientos ochenta y seis-cero cuatrocientos setenta y cinco, José Alfredo Castro Ceciliano, cédula número uno-cero setecientos treinta y dos-cero ciento sesenta y siete y Noile Picado García, cédula número uno-cero setecientos ochenta y dos-cero ciento noventa y seis a constituir la Fundación Regalo de Dios de la Uruca de Aserrí.—San José, Aserrí, San Gabriel, nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Vinicio Castro Marin, Notario. Teléfono: 8360-2924.—1 vez.—( IN2024856501 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: SH Asesoría y Diseño de Viajes S. A., se nombra a Randall Arguedas Fallas, presidente y Ana Yansy Sibaja Herrera vicepresidente.—Licenciada. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856507 ).

Mediante escritura 118-01, de las 14:30 horas del 08/04/2024, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Wurth Costa Rica, S.A., referente a la cláusula referente a la representación y se nombra fiscal.—San José, 08-04-2024.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856509 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, y de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255, Almafer Sociedad Anónima, cédula jurídica de la empresa: tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos once, ha solicitado dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Lic. Dennis Belisario Solano Ulloa.—1 vez.—( IN2024856511 ).

Por escritura número quinientos veinte, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo y disminución de capital de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Cinco Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho nueve cinco seis cuatro ocho. Es todo.—San José, nueve de abril 2024.—1 vez.—( IN2024856514 ).

Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 43 de mi protocolo 7, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 15 horas del 22 de marzo del 2024. La sociedad Inversiones Marítimas Vigu S.A., con cedula jurídica 3-101-133636, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 09 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024856516 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Guaracy S.A. y Shone Welt S.A., mediante las cuales se fusionaron por absorción, subsistiendo la primera y reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 09 de abril del 2024.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856517 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 48-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Marston Moor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-689336, en la que se modifica la cláusula sexta, revocan y se nombran nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José 09 de abril de 2024.—Lic. Natán Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024856528 ).

Mediante la escritura 207 otorgada en Heredia, al ser las 21:00 del 20 de marzo del 2024, del tomo I de mi protocolo, Eric Enríquez Reyes, cédula 5-0332-0039 y, Alejandra Fernández García, cédula 6-0357-0024, constituyeron la sociedad Novatécnica S.R.L., capital social 100.000 colones, domicilio social San José, San José, Pavas, Rincón Grande, de la Escuela 300 metros al oeste, 25 metros al norte y 25 metros al oeste, casa 1044.—San José, 09 de abril 2024.—Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2024856519 ).

El suscrito Paúl Montero Matamoros, en mi condición de Notario Público hago constar y doy fe que en protocolo número cinco, se modificó la cláusula primera y sétima del estatuto de la sociedad denominada 3-101-853981 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y uno, según Asamblea General de Asociados, celebrada el dos de abril del dos mil cuatro al ser las nueve horas.—Lic. Paúl Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2024856520 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se modificó el cargo de gerente, y la cláusula sexta de la administración, todo lo anterior de la sociedad 3-102-891816 S.R.L, cédula jurídica número 3-102-891816.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024856521 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se modificó el cargo de gerente, y la cláusula sexta de la administración, así como también se modificó el nombre de la sociedad para que en adelante su nuevo nombre sea La Pizzeria Florencia S.R.L, todo lo anterior de la sociedad 3-102-891816 S.R.L, cédula jurídica número 3-102-891816.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024856522 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno de las 15:00 horas del 13 de marzo del 2024, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Ciclo Yuba Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393072.—San Ramón, Alajuela 09 abril 2024.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado.—( IN2024856523 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 37-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Riviera Costa Esmeralda L.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703421, en la que se modifica la cláusula segunda, revocan y se nombran nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal y se revoca un poder generalísimo. Es todo.—San José 08 de abril de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024856525 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 38-26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Riviera Costa Azul L.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703423, en la que se modifica la cláusula segunda, revocan y se nombran nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal y se revoca un poder generalísimo. Es todo.—San José 8 de abril de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024856526 ).

Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, notario público con oficina en Cartago, calle seis, avenida once, hace constar autorizado por Rosa Elena Garita Arce, cédula de identidad número: 1-0871-0166 en la condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de ROSSMON R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete cuatro nueve cuatro uno, que se reformó el pacto social en cuanto a la composición de la Junta Directiva pues en Asamblea de Socios del doce de febrero de dos mil veinticuatro, se conoce la renuncia de Freddy Martín Ríos Abarca, cédula de identidad número: 1-743-949 para el puesto de secretario y se elige para ese puesto, quien acepta desde esa fecha hasta la finalización del pacto social a la señora Gladys Arce Sáenz, mayor, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Orosi, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número: tres-ciento setenta y cuatro-quinientos dieciocho. Es todo.—Cartago 9 de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024856530 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Promotora Greca de Proyectos PROGRE Sociedad Anónima, compañía con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de provincia de Alajuela, Grecia centro de negocios fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las diecisiete horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 09 de abril del 2024, se modificó la representación legal y extrajudicial de la firma Cariño S. A..—San José,10 de abril del 2024.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024856534 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinticuatro. Se disolvió Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Cinco Dos Ocho Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Celenia Godínez Prado, carné 9877.—1 vez.—( IN2024856536 ).

Ante esta notaria se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Corporación RYS Salmerón Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro uno tres ocho, dentro del cual el señor Francine Odilie Azofeifa Salas, mayor de edad, casada una vez, docente, vecina de Puriscal, doscientos metros sur y cien metros este de la Clínica de Puriscal, cedula de identidad número uno-mil sesenta y tres-novecientos seis, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Roy Alexis Rodríguez Arias, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número uno-uno dos cero cuatro-cero cinco dos siete, vecino de San Jose, Puriscal, doscientos metros sur y cien metros oeste de la Caja Costarricense del Seguro Social, casado dos veces, propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa la totalidad del capital social, le corresponde la Finca del Partido de San Jose, matrícula de Folio Real número cinco ocho ocho tres dos cinco-cero cero cero, que es de naturaleza terreno de solar, situada en el distrito segundo Guayavo, cantón sétimo Mora, de dicha provincia, linda al norte con Eugenia Quirós Murillo, Corporación RyS Salmerón S. A. y Lilliana Martínez Ugarte, al sur con calle pública, Fabio Garro, Liliana Garro y Corporación RyS Salmerón S. A., al este con calle pública, Eugenia Quirós Murillo, Fabio Garro, Lilliana Martínez y Mariela Jimenes Monge, al oeste con Eugenia Quirós Murillo, Rubén Chinchilla Calderón, al noreste, noroeste y sureste con Saymon Fernando Angulo Villalobos. Mide: Tres mil doscientos sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano SJ-uno dos tres seis nueve cuatro ocho-dos mil siete, valorado en veintidós millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones, según constancia de bienes inmuebles de fecha ocho de marzo del dos mil veinticuatro, emitida por la Municipalidad de Mora, Departamento de Contabilidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria con oficina en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros este y cien metros sur, Bufete AG Legal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las dieciocho horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.— Lic. María del Roció Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2024856569 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cien vuelto del tomo dieciocho, a las diez horas del primero de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la compañía 3-102-892272 SRL y se le cambia la denominación a Toro´s Chipotle´s Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombre nuevo gerente.—San José, a las diez horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856571 ).

Mediante escritura número doscientos veintinueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Eventos del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-tres cuatro tres uno seis tres, donde modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha: Grecia, primero de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856572 ).

Mediante escritura número doscientos treinta-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Gourmet Imports D C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ochenta y seis, donde modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lugar y fecha: Grecia, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856577 ).

Ante esta notaría, mediante conotariado en escritura número setenta y cuatro, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo cinco del protocolo de notario Alejandro Salom, a las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Central Pacific Beach Condo Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos–cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós. Notaria.—1 vez.—( IN2024856580 ).

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Inspección Electoral-Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del quince de enero de dos mil veinticuatro.

Acto de apertura del procedimiento contencioso electoral contra el señor Emerson José Agüero Chacón, por presuntamente difundir en la página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn los resultados de un sondeo político-electoral efectuado por la Universidad de Costa Rica, durante el período de veda electoral, previo a la segunda votación efectuada en abril de dos mil veintidós.

Resultando:

1°—Mediante el oficio DFPP-464-2022 del veinte de mayo de dos mil veintidós, el señor Jorge Bolaños Villalobos jefe a.i. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), lo referente a la presunta difusión de resultados de una encuesta de carácter político electoral durante el periodo de veda por la segunda ronda electoral en dos mil veintidós, en una página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn,. (folio 1 y 2)

El señor Bolaños Villalobos indicó en su oficio que:

“(…) como parte de las rutinas de control y procedimientos de detección propios del citado ejercicio de fiscalización, se identificó la presunta difusión de encuestas o sondeos de opinión durante el periodo de veda electoral; la eventual colocación de tales publicaciones podría resultar contrapuesto a la disposición recogida en el artículo 138 del Código Electoral vigente (…)”.

2°—La DGRE, a través del oficio DGRE-708-2022 del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, remitió a este Despacho el auto dictado al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de ese mismo año, con la instrucción para que la Inspección Electoral diera inicio con la investigación preliminar contra el señor Agüero Chacón, así como el acta de levantamiento de prueba elaborada por la funcionaria de esa dependencia, Johanna Venegas Valverde. (folio 4 a 9)

3°—Con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, en auto de las doce horas con siete minutos del siete de junio de dos mil veintidós, la Inspección Electoral, ordenó el inicio de la respectiva investigación preliminar bajo el expediente 135-I-2022 y delegó su instrucción en la suscrita, como Inspectora Instructora a.í. (folio 10)

4°—Mediante oficio IE-1029-2023 del siete de setiembre de dos mil veintitrés, se remitió ante la DGRE, los resultados de la investigación preliminar realizada en el expediente 135-I-2022. (folio 33 a 36)

5°—En auto dictado a las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, la DGRE, ordenó a esta Inspección Electoral iniciar un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Emerson Agüero Chacón. (folio 37)

6°—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las diez horas con diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento contencioso electoral bajo expediente N° 229-O-2023, delegándose la instrucción en la suscrita Inspectora Instructora. (folio 39)

Considerando:

I.—Sobre el Poder-Deber de la Inspección Electoral para instruir el procedimiento administrativo de rigor.

De conformidad con el artículo 297 del Código Electoral, corresponde a la Inspección Electoral del TSE, instaurar el procedimiento administrativo ordinario para indagar la presunta falta electoral cuyo incumplimiento debidamente demostrado, implica la aplicación de una multa por el monto que disponga la ley, cuando así corresponda, a los presuntos infractores del régimen electoral, únicamente en los supuestos indicados en ese Código.

Artículo 297.—Procedimiento administrativo para aplicar la multa

La determinación del hecho generador de la multa implicará la realización de un procedimiento administrativo ordinario a cargo de la Inspección Electoral, en el que se garantizará el debido proceso del presunto infractor.”

Por consiguiente, la Inspección Electoral como órgano del TSE, tiene asignada la competencia para instruir los procedimientos administrativos, según lo previsto en el numeral supracitado, en armonía con el ordinal 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de determinar la verdad real de los hechos.

II.—Hechos objeto de investigación.

La Inspección Electoral tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la persona investigada se le instruya de los cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Por tanto, con base en lo ordenado por la DGRE, en auto de las siete horas con cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés y las probanzas que constan en el expediente, este Órgano director, de conformidad con el numeral 282, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, impone al investigado los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de cargos.

III.—Imposición de cargos contra el señor Emerson Agüero Chacón:

El presente procedimiento administrativo ordinario, se inicia en contra del señor Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad 105270299, por la presunta infracción al régimen jurídico estipulado en el artículo 138 del Código Electoral, así como al artículo 16 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, Decreto N° 4-2002, en virtud de que presuntamente, el primero de abril de dos mil veintidós, al ser las ocho horas con treinta y un minutos y las once horas con once minutos, divulgó en la página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn, https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, visibles en los enlaces https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910; es decir, mientras se encontraba vigente la veda electoral con motivo de la segunda ronda celebrada el tres de abril de dos mil veintidós.

De la prueba que consta en el expediente visible a folio 25, se desprende en modo presuntivo que el señor Agüero Chacón sería el titular de la página “Emerson Agûero Chacòn, pues se observa el intercambio de opiniones con otras personas, referentes a la elección entre los señores José María Figueres Olsen y Rodrigo Chaves Robles.

IV.—Fundamentación de la hipótesis acusatoria:

1.     Que el día seis de octubre de dos mil veintiuno, el TSE realizó la convocatoria al proceso de elecciones nacionales que culminó con las votaciones del día tres de abril de dos mil veintidós. (folios 13 vto. y 16 vto.)

2.     Que el día siete de octubre de dos mil veintiuno, inició el plazo para que las personas físicas o jurídicas interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós. (folios 14)

3.     Que el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, venció el plazo para que las personas físicas o jurídicas interesadas en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registraran ante el TSE, de cara a la elección presidencial dos mil veintidós. (folio 14)

4.     Que las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas ante el TSE para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de la elección presidencial de dos mil veintidós, fueron las siguientes: (folio 18)

    Opinión Política C y C S.R.L. (OPOL Consultores)

    CID Gallup Latinoamérica S.A

    Universidad U Latina S.R.L.

    Demoscopía S. A.

    Universidad Nacional (IDESPO)

    Programa Estado de la Nación PEN/CONARE

    Enfoques Investigación MP LTDA

    Centro de Investigación y estudios Políticos CIEP/UCR

    B y S Blanco y Sánchez Consultores S. A.

    INDICE X S. A.

5.     Que entre las personas físicas y/o jurídicas inscritas para realizar encuestas y sondeos de opinión, con motivo de las elecciones nacionales de dos mil veintidós, no se encontraba el señor Emerson Agüero Chacón ni su página de Facebook “Emerson Agûero Chacòn. (folio 18)

6.     Que en la red social Facebook existe una página denominada “Emerson Agûero Chacòn, a la que se puede ingresar con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon. (folio 23)

7.     Que presuntamente, el primero de abril de dos mil veintidós, al ser las ocho horas con treinta y un minutos y las once horas con once minutos, se publicó en la página de Facebook denominada “Emerson Agûero Chacòn, los resultados de dos encuestas de carácter político electoral, con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 (folio 5 vto., 6 y 23 vto.)

8.     Que presuntamente la encuesta publicada en el perfil de Facebook “Emerson Agûero Chacòn, el día primero de abril de dos mil veintidós al ser las ocho horas con treinta y un minutos, indicaba lo siguiente: (folio 5 vto. y 23 vto.)

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9.     Que presuntamente la encuesta publicada en el perfil de Facebook “Emerson Agûero Chacòn, el día primero de abril de dos mil veintidós al ser las 6 once horas con once minutos, con el enlace https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 indicaba lo siguiente: (folio 6 y 24 vto.)

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10.  Que según el artículo 16 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022, Decreto N° 4-2022, el miércoles treinta de marzo de dos mil veintidós, fue el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral. (folio 31 vto.)

V.—Del régimen jurídico electoral aplicable y calificación legal de los hechos imputados.

De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este Despacho debe realizar una clara calificación legal de los hechos intimados, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y las eventuales consecuencias jurídicas que se deriven de la confrontación del hecho imputado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico electoral.

V.1.—Normativa aplicable: El hecho objeto de investigación contra el señor Emerson Agüero Chacón, eventualmente podría haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política, en concordancia con los numerales 12 inciso a) y 138 del Código Electoral, así como en los artículo 16 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, Decreto N° 4-2022, los cuales señalan respectivamente: Constitución Política: “Artículo 99.—La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales”. Código Electoral: “Artículo 12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones: Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: a) Organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio; para ese fin podrá dictar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones, de conformidad con la ley. (…)” Artículo 138.—Encuestas y sondeos de opinión (…) Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”. (El subrayado es suplido) Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”. “Artículo 16.—Regulación de la encuestas o sondeos de opinión de carácter político electoral. Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 6 de 2022, estarán autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa del proceso. El día miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral”.

V.2.—Régimen sancionatorio por infracción a la normativa electoral: Con base en las citas legales precedentes, el hecho generador del presente procedimiento podría ser sancionado de conformidad con el artículo 289, inciso a) del Código Electoral, que establece: Artículo 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión. Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base: a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo Código”.

Con fundamento en el hecho intimado al señor Emerson Agüero Chacón y su calificación legal, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 297 del Código Electoral, el Órgano director del presente procedimiento, dispone citar al señor Agüero Chacón o a su apoderado, para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento del órgano competente para su correspondiente resolución. Por tanto,

I.—En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 297 del Código Electoral, esta Inspección Electoral, a través del Órgano director, procede a dar inicio con las diligencias del procedimiento contencioso electoral bajo expediente 229-O-2023, contra el señor Emerson Agüero Chacón, cédula de identidad 105270299, en virtud de que aparentemente el primero de abril de dos mil veintidós, publicó en una página de Facebook denominadaEmerson Agûero Chacòn, https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon, dos resultados de encuestas de carácter político-electoral, visibles en los enlaces https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851325100862 y https://www.facebook.com/emerson.aguerochacon/posts/10221851887034910 en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Electoral y 16 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, de modo que en caso de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la falta electoral sancionada en el artículo 289, inciso a) del Código Electoral, que podría implicar la imposición de una multa de entre diez a cincuenta salarios base, contra la persona infractora, de acuerdo con el hecho intimado en la parte considerativa de la presente resolución.

Con fundamento con lo establecido en el ordinal 295 del Código Electoral, el cuantum de la eventual sanción, se regirá por lo establecido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, y acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-21 celebrada el 09 de diciembre de 2021, artículo LV, en la cual se dispuso que a partir del 1° de enero del 2022, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código y la mencionada Ley, es de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos) se tiene que la multa podría eventualmente ascender desde una suma de ¢4.622.000,00 (cuatro millones seiscientos veintidós dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢23.110.000,00 (veintitrés millones ciento diez mil colones exactos), por la posible infracción al ordenamiento jurídico electoral, precitado en la parte considerativa de esta resolución.

II.—De conformidad con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248, 297, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Ordinario con el fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan:

II.1.—Citación a la comparecencia: Se cita en calidad de investigado al señor Emerson Agüero Chacón, mayor, cédula de identidad 105270299, para que comparezca a la audiencia presencial, oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de ejercer su derecho de defensa a las 09:00 horas del 13 de junio de 2024, en la sala de audiencias de la Inspección Electoral, ubicada en planta baja, contiguo al estacionamiento principal del TSE.

En caso de que la parte prefiera que la audiencia se lleve a cabo en la modalidad virtual, el investigado podrá solicitarlo al órgano director de este procedimiento con al menos ocho días de antelación a la fecha de realización de la audiencia, indicando la o las direcciones de correo a las que se deberá enviar el enlace de Zoom para que se conecte a la audiencia. Al presente traslado de cargos se adjunta el Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en la Inspección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de que la parte lo revise y conozca las condiciones bajo las cuales se estaría realizando la audiencia virtual, en caso de que así lo prefiera.

III.—Del derecho de defensa: Acorde a lo preceptuado en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa al investigado que durante la audiencia tend el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial. 5) Proponer alternativas y sus pruebas. 6) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia; los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Se recuerda al investigado que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en cualquier fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente229-O-2023 cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. También, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.

IV.—Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en los numerales 272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Agüero Chacón que toda la documentación habida en el expediente número 229-O-2023, puede ser consultada en este Despacho en horas de oficina y cuya prueba que va del folio 01 al 40, consiste básicamente en: 1- Oficio DFPP-464-2022 del 20 de mayo de 2022, informando acerca de la difusión de los resultados de encuestas en la página de Facebook de “Emerson Agüero Chacón, durante la veda electoral. (folio 1 y 2); 2- Auto de las 10:55 horas del 26 de mayo de 2022, dictado por la DGRE, con la instrucción de iniciar la investigación administrativa preliminar contra el señor Agüero Chacón. (folio 4); 3- Acta de levantamiento de prueba elaborada por la DGRE. (folio 5 y 6); 4- Oficio DGRE-715-2022 del 27 de mayo de 2022, dirigido al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. (folio 8); 5- Oficio DGRE-708-2022 del 26 de mayo de 2022, dirigido a la Inspección Electoral con la remisión del expediente 118-DGRE-2022. (folio 9); 6- Auto de las 12:07 horas del 7 de junio de 2022, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio de la investigación administrativa preliminar. (folio 10); 7- Auto de las 08:50 horas del 8 de junio de 2022, con la incorporación al expediente del cronograma electoral y la lista de entes inscritos para realizar encuestas, con motivo de la elección presidencial de 2022. (folio 11 a 19); 8- Oficio IE-673-2022 del 10 de junio de 2022, dirigido al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas solicitando información de la red social Facebook. (folio 20); 9- Oficio DCRP-215-2022 del 17 de junio de 2022, en respuesta al oficio indicado anteriormente. (folio 23 a 26). 10- Auto de las 09:10 horas del 7 de setiembre de 2022 con la incorporación al expediente del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022. (folio 27 a 32); 11- Informe de la investigación preliminar. (folio 33 a 35). 12- Oficio IE-1029-2023 del 7 de setiembre de 2023, con el envío del informe de investigación. (folio 36); 13- Auto de las 07:50 horas del 6 de octubre de 2023, dictado por la DGRE con la instrucción de iniciar con el procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón y oficio DGRE-895-2023 con la remisión del expediente. (folio 37 y 38); 14- Auto de las 10:10 horas del 9 de octubre de 2023, dictado por la Inspección Electoral disponiendo el inicio del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Agüero Chacón. (folio 39)

V.—Medios de impugnación: Conforme con lo prescrito en los artículos 245, 345, 346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral (DGRE). Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.

VI.—Notificaciones. De conformidad con lo prescrito en los artículos 10 y 224 del Código Electoral, en concordancia con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación a la parte deberá hacerse personalmente, ya sea en su domicilio o lugar de trabajo; además, se le previene para que señale un lugar dentro del perímetro judicial de San José, un número de fax o un correo electrónico para recibir futuras notificaciones; en caso contrario, quedarán notificadas las resoluciones posteriores con solo que transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Notifíquese la presente resolución.—Licda. Marianela Quirós Arias, Órgano Director.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 500350.—( IN2024852860 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

 EDICTO

 La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del  Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

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Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas-2-0549-0850. Encargada de Cobros. 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—( IN2024853805 ).