LA GACETA N° 67 DEL 17 DE ABRIL DEL 2024

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CONSEJO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

PR-SCG-CERT-00100-2024

CERTIFICA:

Que en el acta de la sesión ordinaria número noventa y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el diez de abril de dos mil veinticuatro, se encuentra el artículo cinco que en lo conducente dice:

Artículo cinco: Nombramientos del Consejo de Gobierno.

5.2. Nombramiento de miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). Con fundamento en la Ley N° 7800 Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, nombrar al señor José Minor Matarrita Carrillo, cédula de identidad N° 6-0206-0529, en su calidad de representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), a partir del 10 de abril de 2024 y por lo que resta del periodo en curso conforme a derecho, a saber, hasta el 31 de julio de 2024. Acuerdo: Se nombra al señor José Minor Matarrita Carrillo, cédula de identidad N° 6-0206-0529, en su calidad de representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), a partir del 10 de abril de 2024 y por lo que resta del periodo en curso conforme a derecho, a saber, hasta el 31 de julio de 2024. Acuerdo firme por unanimidad.

Se extiende la presente al ser las ocho horas con diez minutos del día once de abril del año dos mil veinticuatro, a solicitud del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de Gobierno.—      1 vez.—O. C. N° 356-2024.—Solicitud N° 503130.—( IN2024858206 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0012817.—Eugenia Carazo Golcher, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioware Costa Rica, S. A. con domicilio en San José, San José, Catedral, Avenida 8, Calles 9 y 11, Número 963, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas elaborados con materia prima cien por ciento compostable, elaborada a base de fibras de pinzote, rastrojo de piña o papel sin aditivos o polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 16: Papel y cartón elaborados con materia prima cien por ciento compostable, elaborada a base de fibras de pinzote, rastrojo de piña o papel sin aditivos o polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 21: utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas elaborados con materia prima cien por ciento compostable, elaborada a base de fibras de pinzote, rastrojo de piña o papel sin aditivos o polímeros y, por ende, biodegradable. Reservas: Verde, azul, naranja en fondo blanco Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).( IN2024854069 ).

Solicitud 2024-0000949.—Lenina Araya Orocú, cédula de identidad 109740208, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Movimiento Académico para reforzar la Educación en el Área de Sámara (Mareas), cédula jurídica 3002772873, con domicilio en: Nicoya, Sámara, del Súper El Delfín, doscientos metros norte, setenta y cinco metros este y setenta y cinco metros noreste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de instrucción en la enseñanza académica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854075 ).

Solicitud 2024-0000724.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central Productos Alimenticios Universal S.A con domicilio en km. 16.5 Carretera Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854083 ).

Solicitud 2024-0002861.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Tecnologías Agroambientales Ji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527775 con domicilio en provincia de Cartago, cantón Cartago, San Nicolás, 300 metros al noreste de la vidriera Centroamericana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos; fertilizantes; bioestimulante para la agricultura; preparaciones biológicas para uso en la agricultura para el control de plagas y enfermedades en las plantas; nitrobacterias para su uso en acuicultura; productos químicos para uso en acuicultura; preparaciones reguladores del crecimiento de las plantas; adhesivos revestidos para uso agrícola en el control de plagas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024854094 ).

Solicitud N° 2024-0002175.—Jens Brandes Schultz, soltero, cédula de identidad N° 110220297, con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Vista de Dulce Nombre, casa N° 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante. Reservas: De los colores: rojo, naranja, negro, verde y blanco. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024854095 ).

Solicitud N° 2023-0008668.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Seytú Cosmética S. A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, N°3089, Interior B, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: SEYTÚ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades Deportivas y culturales; Academias [educación];Coaching (formación); Formación Práctica [demostración]; Organización de desfiles de moda con fines recreativos; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Publicación de textos que no sean publicitarios; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de talleres de formación; Dirección de cursos educativos sobre negocios; Dirección de cursos, seminarios y talleres”. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado Medina, Asesor(a).—( IN2024854187 ).

Solicitud 2024-0002751.—Laura Maria Ulate Alpizar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de MCCAIN Foods Limited con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2, Canada., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TAST!EZ como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de judías; chiles jalapeños empanizados y fritos; salsas de queso; palitos de queso; sucedáneos del queso; aperitivos a base de queso; croquetas; salsas a base de productos lácteos; patatas extruidas; pieles de patata rellenas; patatas fritas; aperitivos congelados compuestos principalmente de fruta o verdura; aperitivos congelados compuestos principalmente de carne rellena de queso y verduras; aperitivos congelados compuestos principalmente de ave rellena de queso y verduras; aperitivos congelados compuestos principalmente de ave, carne, verduras o mariscos; trozos de aguacate congelados; fruta congelada; comidas congeladas compuestas principalmente de carne, mariscos, ave o verduras; aperitivos congelados compuestos principalmente de frutas o verduras; aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos rellenos de queso y verduras; verduras rebozadas congeladas; salsas a base de fruta; aperitivos a base de fruta; nuggets de patata rallada; guacamole; patatas hash brown; aperitivos a base de sucedáneos de la carne; aperitivos a base de carne; aros de cebolla; pepinillos; aperitivos a base de plantas compuestos principalmente de sustitutos de carne a base de plantas; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; aperitivos a base de patatas; croquetas de patata; buñuelos de patata; hojaldres de patata; comidas preparadas compuestas principalmente de verduras; comidas preparadas compuestos principalmente de alimentos a base de plantas; sopa; +salsas a base de verduras; aperitivos a base de verduras.; en clase 30: Aperitivos a base de pan; alimentos envueltos en masa con relleno de pizza; rollitos de huevo; masa de levadura rellena de queso; masa de levadura rellena de carne; masa de levadura rellena de verduras; macarrones con queso; empanadillas de carne; raviolis; samosas; sandwiches; salchichas envueltas en masa; pasta rellena. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAST!EZ, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854188 ).

Solicitud 2024-0001909.—Marco Vinicio Solano Gómez, cédula de identidad 9-0105-0816 en su condición de apoderado especial de Grupo MCC Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763793 con domicilio en San Jose, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, número 751, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras portátiles para bebés, calienta biberones no eléctricos, Cepillos para peinar el cabello, cepillos para lavar la vajilla o limpiar pepes, cepillos de dientes, cubos de basura para pañales, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, dispensadores de bebidas calientes no eléctricos, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, peines para bebés, platos para bebés, recipientes térmicos para alimentos y bebidas, soportes de bañeras portátiles para bebés, utensilios cosméticos para bebés, vaporeras no eléctricas, vasos para bebés. Reservas: Reserva de los colores blanco, morado, verde agua y rosado Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024854208 ).

Solicitud 2024-0002920.—María José Herrera Malavasi, cédula de identidad 116660401, en calidad de Apoderado Especial de Arianna Jiménez Cook, soltera, cédula de identidad 116840357, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Condominio Hacienda El Gregal, casa número 1-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios, la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios, los servicios fotográficos, la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento y en clase 44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios médicos, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, los servicios de telemedicina, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854211 ).

Solicitud N° 2024-0002519.—Rachel de la Caridad Escalona Pla, casada una vez, cédula de identidad N° 801420422, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Quintas Don Lalo, frente al Hotel Villa Los Candiles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de danza de ballet, flamenco, danza española, jazz y hip hop. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854212 ).

Solicitud 2024-0002960.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales Especializados En Salud de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471876 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Mata Redonda, de casa de Oscar Arias 100 metros al sur, 300 oeste, en el Campo Corporativo La Nunciatura, segundo piso, en Oficinas de Novita Capital, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854228 ).

Solicitud 2024-0002961.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales Especializados en Salud de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471876, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Mata Redonda, de casa de Óscar Arias 100 metros al sur, 300 oeste, en el Campo Corporativo La Nunciatura, segundo piso, en oficinas de Novita Capital, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEZA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, restauración (alimentación), hospedaje, servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Ubicado en Av. Central, San José, San Rafael, Trejos Montealegre, Residencias Verdeza. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854229 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-610.—Ref.: 35/2024/2615.—César Antonio Segura Ovares, cédula de identidad N° 6-0193-0664, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Los Mangos, Las Parcelas, dos kilómetros al norte de la Escuela Pública, corral de madera sin pintar con manga. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-610. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024854203 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

Inscripción N° 4599

Ref.: 30/2024/2283.—Por resolución de las 13:59 horas del 13 de marzo de 2024, fue inscrito la Patente denominada VÁLVULAS Y SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO DE VÁLVULAS DE CORAZÓN a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Kiblitski, Zohar (IL); Darshin, S. Patel (US); Boaz, Mamash (US); Khen, Perlmutter (US); Eyal, Leiba (US); Yoav, Rozen (US); Dinesh, L. Sirimanne (US) y Axelrod, Noa (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4599 y estará vigente hasta el 25 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61F 2/07 y A61F 2/844. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024854101 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0387-2024.—Exp. N° 9290.—Casa Isabela del Jardín Sociedad Anónima, solicita concesión de: 23.45 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 280.400 / 395.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024856601 ).

ED-0381-2024.—Exp. N° 14474.—Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, solicita concesión de: (1) 0.38 litros por segundo del Nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 79.169 / 593.926, hoja Sierpe. (2) 3.14 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas: 79.186 / 593.990, hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024856759 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0026-2024.—Exp 14402P.—Toknwrks S.R.L, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-180 en finca de Los Sueños De Ochun SRL en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 181.242 / 417.557 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024857555 ).

ED-1042-2023.—Exp. N° 24665.—Carlos Alvarado Chaves solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Alvarado Chaves en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 283.946 / 424.818 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024857644 ).

ED-0386-2024.—Expediente N° 25147.—Cerros del Río S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.288 / 564.200 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857661 ).

ED-0371-2024.—Expediente N° 25142.—Henry Gerardo Álvarez Corrales solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-671905 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024857673 ).

ED-0392-2024.—Expediente N° 25156.—DHAS Integral de Servicio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-671905 SRL en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024 Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024857674 ).

ED-0388-2024.—Expediente N° 21904-A.—Mountain & Clouds Casas LLC Limitada, solicita aumento de caudal de la concesión de: (1) 0.1157 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo turístico. Coordenadas 131.804 / 563.693 hoja dominical y repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857676 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0025-2024.—Expediente N° 13657.—Fallbrook Inc., S.A, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-comercial, agropecuario-riego-pasto, turístico–hotel-piscina, agropecuario-riegopasto. coordenadas 185.860 / 423.570 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 21 de marzo de 2024.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024857545 ).

ED-0064-2022.—Expediente N° 13247.—Sergio Gerardo Cruz Vega solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Magallanes en Santiago (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.200 / 481.400 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024857546 ).

ED-0393-2024.—Expediente N° 25157.—Guillermo Hidalgo Quesada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Mora en Río Nuevo, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.497 / 542.559 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857579 ).

ED-0390-2024.—Exp 7133P.—Christian Alonzo Vega Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos y industria-otro. Coordenadas 221.600 / 510.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024857600 ).

ED-0375-2024.—Expediente N° 25141.—Jairo Antonio Fonseca Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857619 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2024.—Expediente N° 25151.—María Argentina Cano Noguera, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Durán Valverde en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.460 / 587.766 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024857708 ).

ED-0398-2024.—Expediente N° 25165-A.—Finca D J Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo de la quebrada, nombre quebrada Ciriaca, efectuando la captación en finca su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.452 / 514.016 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857789 ).

ED-0400-2024.—Expediente N° 24355P.—Inversiones Cuatro H Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.81 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2677 en finca del solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.598 / 511.773 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024857825 ).

ED-0378-2024.—Exp 15758-A.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 278 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 202.535 / 387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857859 ).

ED-0397-2024.—Expediente N° 23951-A.—3-101-605439 Sociedad Anónima, solicita ajuste de concesión de nueva fuente nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Ganadera de San Ramón Grayol S. A. en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, riego. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857875 ).

ED-0403-2024.—Expediente N° 25160.—Sua Los Peñaranda, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 274.668 / 458.294 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857877 ).

PODER JUDICIAL

RESOLUCIONES

Resolución N° 002-P-2024.—Presidencia de la Corte Suprema de Justica del Poder Judicial.—San José, a las once horas y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro.

Delegación para el trámite de las órdenes de pedido y la formalización contractual en materia de contratación pública.

Considerando:

I.—EI Departamento de Proveeduría del Poder Judicial se encuentra próximo a utilizar el módulo de contratos en el Sistema lntegrado de Compras Públicas (SICOP), para lo cual será indispensable proceder con la confección de un contrato para todos los procedimientos gestionados a nivel de dicha plataforma que involucra a diferentes oficinas que gestionan compras públicas.

II.—El numeral 274 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece que la relación contractual entre la Administración y la persona contratista, se tendrá perfeccionada cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, esta sea válidamente otorgada conforme a lo previsto en la Ley. En cuanto a la formalización contractual para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y obligaciones, regula que se configurará con la firma digital de las partes en el Sistema Digital Unificado (SDU).

III.—Asimismo, el artículo 275 de ese cuerpo normativo instaura que en las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución.

IV.—Adicionalmente, en el numeral 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se establece que el máximo jerarca de la lnstitución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual. Agrega, además, que dicha delegación deberá realizarse en apego a las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, recayendo la designación en una persona funcionaria u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública.

V.—En virtud de que el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial gestiona sus órdenes de pedido mediante el Sistema lntegrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA-PJ), plataforma de usa lnstitucional, y no mediante el Sistema Digital Unificado (SDU), es que todo procedimiento de contratación que se tramite en el Sistema lntegrado de Compras Públicas (SICOP) deberá contar con un contrato en dicho sistema.

VI.—De acuerdo con lo expuesto, las órdenes de pedido pierden relevancia en la ejecución contractual, debido a que, con la implementación del contrato en el SICOP, será dicho contrato el que marque el inicio de la ejecución presupuestaria y no la orden de pedido como se hace actualmente.

VII.—En cuanto a la delegación de firmas, el numeral 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos establece que: “Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.”

VIII.—Por su parte, el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública indica en cuanto a la posibilidad de delegación: “El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se IIevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Sobre la posibilidad de esta delegación, conviene traer a colación lo expuesto par la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, quien mediante el criterio DCA-2371, del 13 de julio, 2007, indicó: “[…]es criterio de este Despacho que el Consejo Superior por medio de su organización interna, bien puede establecer las disposiciones que considere pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa...Dicha interpretación encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que: “La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular” así como en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales; Si bien en la resolución de cita se menciona una norma derogada (Ley 7494), hoy día resulta de aplicación, pues en similar sentido el artículo 8 inciso e) de Ley General de Contratación Pública N° 9986 establece que: “...Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, Ias metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público...”

X.—Con motivo de lo anterior y considerando criterios de oportunidad y conveniencia institucional, esta Presidencia estima necesario delegar al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial o Administraciones Regionales adscritas a la Dirección Ejecutiva de este Poder de la República, con el objetivo de que realicen las aprobaciones del contrato, así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos, para todas las licitaciones que no requieren refrendo interno o de la Contraloría General de la República. Dichos contratos contarán únicamente con la aprobación en el Sistema lntegrado de Compras Públicas de la jefatura departamental, de Proceso y/o Subproceso, o Administrador (a) Regional del Poder Judicial, según sea el caso y quien haya dictado el acto final del procedimiento a excepción de los casos que hayan sido conocidos por el Consejo Superior de este Poder de la República, en cuyo caso quien aprobará el contrato en SICOP será la jefatura del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, y no requerirán de la firma de la persona contratista, en virtud de que estos contratos resultan homólogos a la orden de pedido.

XI.—EI Presidente en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia o por quien este delegue en apego al artículo N° 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República, realizará la suscripción del contrato y para efectos del módulo de contratos de SlCOP, ejecutará la aprobación en el sistema, que para efectos de SICOP debe entenderse como la firma del contrato, como por ejemplo para los contratos de servicios continuados, y según demanda, así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos y aquellos que por cuantía correspondan.

XII.—EI Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, realizará los refrendos del contrato que correspondan, para los contratos de servicios continuados, y según demanda, así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos y aquellos que por cuantía correspondan, de acuerdo con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República, para los que revisará la parte legal, aporte de especies fiscales y garantías. Adicionalmente brindará el refrendo interno a: 1. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación mayor, que no sea sujeto a refrendo de la Contraloría General de la República, contrato que será confeccionado por la Dirección Jurídica y firmado por la Presidencia de la Corte o por quien este delegue en apego al artículo N° 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República, 2. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación menor, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de dicho procedimiento, contrato que será confeccionado por el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y firmado por la Jefatura del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial o del Proceso de Adquisiciones de ese Departamento, 3. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de la excepción de proveedor único, establecida en el inciso c) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación menor, contrato que será confeccionado por el Departamento de Proveeduría y firmado por la Jefatura del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial o del Proceso de Adquisiciones de ese Departamento.

XIII.—La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia por la índole de sus funciones, tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que eventualmente se corre el riesgo de que se presenten atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, de ahí que las delegaciones propuestas contribuirán en gran medida al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales, así como a la satisfacción del interés público, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 60 incisos 1 y 2, 81 inciso 10) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; y de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior adoptado en sesión N° 13-24 del 20 de febrero de 2024, articulo LXXV;

se acuerda:

1°—Delegar al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial a Administraciones Regionales adscritas a la Dirección Ejecutiva de este Poder de la República, con el objetivo de que realicen las aprobaciones del contrato, así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos, para todas las licitaciones que no requieren refrendo interno o de la Contraloría General de la República. Dichos contratos contarán únicamente con la aprobación en SICOP de la jefatura departamental, de Proceso y/o Subproceso, o Administrador Regional, según sea el caso y quien haya dictado el acto final del procedimiento a excepción de los casos que hayan sido conocidos por el Consejo Superior, en cuyo caso quien aprobará el contrato en SICOP será la jefatura del Departamento de Proveeduría de este Poder de la República, y no requerirán de la firma de la persona contratista, en virtud de que estos contratos resultan homólogos a la orden de pedido.

2°—EI Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, realizará los refrendos del contrato que correspondan, para los contratos de servicios continuados, y según demanda, así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos y aquellos que por cuantía correspondan, de acuerdo con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República, para los que revisará la parte legal, aporte de especies fiscales y garantías. Adicionalmente brindará el refrendo interno a: 1. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación mayor, que no sea sujeto a refrendo de la Contraloría General de la República, contrato que será confeccionado por la Dirección Jurídica del Poder Judicial y firmado por la Presidencia de la Corte o por quien este delegue en apego al artículo N° 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República, 2. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación menor, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de dicho procedimiento, contrato que será confeccionado por el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y firmado por la Jefatura del Departamento de Proveeduría de este Poder de la República o del Proceso de Adquisiciones de ese Departamento, 3. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de la excepción de proveedor único, establecida en el inciso c) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación menor, contrato que será confeccionado por el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y firmado por la Jefatura del Departamento de Proveeduría o del Proceso de Adquisiciones de ese Departamento.

3°—Deberán las personas delegadas establecer y definir sistemas de control interno necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos y facultades que se delegan por medio de la presente resolución, teniendo el deber de informar al superior jerárquico sobre aquellas situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la función delegada.

4°—Rige a partir de su publicación.

San José, primero de marzo de dos mil veinticuatro. Publíquese.

Corte Suprema de Justicia.—Orlando Aguirre Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2024853980 ).

Resolución N° 003-P-2024.—Presidencia de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.—San José, a las once horas y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro.

Delegación para realizar consultas ante la Dirección de Contratación Pública en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.

Considerando:

I.—Con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), se dotó a la Dirección de Contratación Pública (DCoP) de la capacidad técnica consultiva en materia de contratación Pública.

II.—En ese sentido, el numeral 129 de la Ley General de Contratación Pública establece que:

“La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda fungirá como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública en las funciones que le fueron asignadas en el artículo anterior, con capacidad técnica consultiva en materia de contratación pública, la cual será vinculante para la Administración central. En caso de que la Administración descentralizada consulte a la Dirección para separarse del criterio deberá emitir acto motivado...”

Ill.—Por su parte, el artículo 309 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece que los criterios que emita esa Dirección en el ejercicio de la competencia dada por ley, serán vinculantes para los sujetos consultantes de la Administración Central y en caso de que la consulta pertenezca a la Administración descentralizada, esta podrá apartarse del criterio siempre y cuando emita un acto motivado.

IV.—Que el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial entre sus funciones, es el órgano competente para conducir los procedimientos de contratación, bajo los lineamientos que dicta la Ley y Reglamento de Contratación Pública. Tal competencia se cobija en el artículo 131 de la LGCP y 314 de su Reglamento, que establecen entre otros aspectos que la proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final (adjudicación, declaratoria de deserción a de infructuosa).

V.—Con motivo de lo anterior y considerando criterios de oportunidad y conveniencia institucional, esta Presidencia estima necesario delegar en la persona Proveedora Judicial la posibilidad de presentar consultas ante la Dirección de Contratación Pública (DCoP), con el propósito de gestionar la procedencia de dichas consultas debido a su expertiz, así coma para verificar el aporte de los requisitos establecidos por esa Dirección, para su atención.

VI.—Sobre la posibilidad de esta delegación, conviene traer a colación lo expuesto por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, quien mediante el criterio DCA-2371, del 13 de julio, 2007, indicó: “[...] es criterio de este Despacho que el Consejo Superior por medio de su organización interna, bien puede establecer las disposiciones que considere pertinentes pare organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa... Dicha interpretación encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que: “La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular” así como en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un usa eficiente de los recursos institucionales”. Si bien en la resolución de cita se menciona una norma derogada (Ley 7494), hoy día resulta de aplicación, pues en similar sentido el artículo 8 inciso e) de Ley General de Contratación Pública N° 9986 establece que: …“Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público...”

VII.—Que la persona Proveedora Judicial reúne el perfil profesional y técnico necesario para que esta Presidencia le delegue la decisión de realizar las consultas que estime necesarias ante la Dirección de Contratación Pública, toda vez que se constituye en el órgano técnico con la debida competencia y especialidad para tales efectos en materia de contratación pública. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 60 incisos 1 y 2, 81 inciso 10) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 89 ,90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior adoptado en sesión N° 13-24 del 20 de febrero de 2024, artículo LXXV;

Se acuerda:

1ºDelegar en la persona Proveedora Judicial para que adelante gestione las consultas en materia de contratación pública ante la Dirección de Contratación Pública (DCoP), además de verificar el aporte de los requisitos establecidos por esa Dirección, todo conforme lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública y 309 de su Reglamento.

2ºDeberá la persona delegada establecer y definir sistemas de control interno necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos y facultades que se delegan por medio de la presente resolución, teniendo el deber de informar al superior jerárquico sobre aquellas situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la función delegada.

3ºRige a partir de su publicación.

San José, primero de marzo de dos mil veinticuatro. Publíquese.

Orlando Aguirre Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2024854065 ).

Resolución N° 001-P-2024.—Presidencia de la Corte Suprema de Justica del Poder Judicial.—San José, a las once horas y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro.

Delegación para presentar solicitud formal ante la Dirección de Contratación Pública para la exclusión total o parcial del uso del Sistema Digital Unificado en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.

Considerando:

I.—Debido a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) establece en el artículo 16 y 27 de su Reglamento que, toda la actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del Sistema Digital Unificado (SDU).

II.—En ese sentido, el numeral 16 de la LGCP, establece que: “Uso de medios digitales. Toda la actividad de contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio del sistema digital unificado. La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado

III.—Por su parte, el artículo 27 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece los requisitos que deben contener las solicitudes para gestionar la autorización (total o parcial) ante la Dirección de Contratación Pública (DCoP).

IV.—Que el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial entre otras funciones, es el órgano competente para conducir los procedimientos de contratación, bajo los lineamientos que dicta la Ley y Reglamento de Contratación Pública. Tal competencia se cobija en el artículo 131 de la LGCP y 314 de su Reglamento, que establecen entre otros aspectos que la proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final (adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa).

V.—Con motivo de lo anterior y considerando criterios de oportunidad y conveniencia institucional, esta Presidencia estima necesario delegar en la persona Proveedora Judicial la posibilidad de presentar la solicitud formal ante la Dirección de Contratación Pública (DCoP), con el propósito de canalizar y validar los aspectos que se le aleguen como caso fortuito o fuerza mayor, así como las pruebas que respalden y fundamenten para efectuar parcial o totalmente la contratación fuera del Sistema Digital Unificado (SDU).

VI.—Sobre la posibilidad de esta delegación, conviene traer a colación lo expuesto por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, quien mediante el criterio DCA-2371, del 13 de julio, 2007, indicó: “[…] es criterio de este Despacho que [...el Jerarca] por medio de su organización interna, bien puede establecer las disposiciones que considere pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa. ..Dicha interpretación encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que: “La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular” así como en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales; Si bien en la resolución de cita se menciona una norma derogada (Ley 7494), hoy día resulta de aplicación, pues en similar sentido el artículo 8 inciso e) de Ley General de Contratación Pública N° 9986 establece que: “...Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público...”

VII.—Que la persona Proveedora Judicial reúne el perfil profesional y técnico necesario para que esta Presidencia le delegue la decisión de presentar solicitud formal ante la Dirección de Contratación Pública para la exclusión total o parcial del uso del Sistema Digital Unificado en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, así como de aquellos actos paralelos y/o consecuentes a dicha actuación, constituyéndose en el órgano técnico con la debida competencia y especialidad para tales efectos. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 60 incisos 1 y 2, 81 inciso 10) de la Ley Orgánica del Poder Judicial: artículos 89 ,90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior adoptado en sesión N° 13-24 del 20 de febrero de 2024, artículo LXXV;

se acuerda:

1ºDelegar en la persona Proveedora Judicial para que adelante gestione la solicitud formal ante la Dirección de Contratación Pública (DCoP) para la exclusión total o parcial del uso del Sistema Digital Unificado, en aquellos casos que lo ameriten, todo conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública y 27 de su Reglamento.

2ºDeberá la persona delegada establecer y definir sistemas de control interno necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos y facultades que se delegan por medio de la presente resolución, teniendo el deber de informar al superior jerárquico sobre aquellas situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la función delegada.

3ºRige a partir de su publicación.

San José, primero de marzo del dos mil veinticuatro.

Publíquese.

Orlando Aguirre Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2024854072 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Gabriela Poveda Fernández, nicaragüense, cédula de residencia. 155826749622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2390-2024.—San José, al ser las 8:11 del 05 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857551 ).

Óscar Raúl Colmenarez, venezolano, cédula de residencia: 186200795305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2457-2024.—San José, al ser las 2:54 del 08 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857563 ).

Paola Andrea Valencia Amaya, colombiana, cédula de residencia 517001723528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2543-2024.—San José, al ser las 3:13 del 10 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857620 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Servicios de Mantenimiento Preventivo y Requerimientos Complementarios para Elevadores de Marcas Diversas de Varias Oficinas del Banco de Costa Rica.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                 Nombre                                                    Correo

      David Badilla Marín                        dbadilla@bancobcr.com

Oficina de Mantenimiento.—Maikel Vargas Gutiérrez,  Jefe a.i.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 502338.— ( IN2024857710 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios de Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo de Junta Directiva SJD-142-2023, tomado en sesión ordinaria presencial N° 6251, en el apartado 5 “Dirección y Supervisión” inciso I), celebrada el martes 02 de mayo de 2023, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

“SE ACUERDA:

A)    Acoger el comunicado de acuerdo N° CDP-057-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la sesión ordinaria N° 06-2023 y de conformidad con el criterio técnico contenido en los oficios N° PGP-0236-2023 y N° PGP-0157-2023 suscritos por la Dirección Ejecutiva del PTGP, aprobar los siguientes principios orientadores del Reglamento al Plan Maestro General del Polo Turístico Golfo de Papagayo que hacen referencia al uso de los colores para los exteriores:

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PLAN MAESTRO

GENERAL DEL POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

ATRÍCULO 3 INCISO 3.3 f) Y ARTÍCULO 5 INCISO 5.1 e)

UTILIZACIÓN DE COLORES EN ACABADOS

SUPERFICIALES EXTERNOS

      Todos los desarrollos de los proyectos turísticos dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo (PTGP) deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el Plan Maestro General del Polo Turístico Golfo de Papagayo, entendido que éste procura un desarrollo turístico de calidad internacional en directa relación con las características de la región y su contexto cultural, patrimonio arqueológico y el ecosistema con la zona donde se desenvuelven, por lo tanto, en ampliación a los principios orientadores establecidos en los artículos 3°, inciso 3.3 f) y artículo 5°, inciso 5.1 inciso e), para la utilización de colores en las fachadas externas visibles, con el propósito de que mitigue la luz, no se degrade el medio e incluso permitan su camuflaje en el entorno donde se aplique; por lo cual, para el uso de colores en las fachadas externas visibles se instruye:

1.  Paleta de colores: Tonos tierra de la gama que consideran los cafés, arenas y verdes inspirados en la naturaleza del entorno dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo. Estos serán los predominantes en al menos el 90% de las superficies. La paleta de colores del Polo Turístico Golfo de Papagayo utilizará colores apagados y recesivos que permitirán que predominen los colores naturales del campo, complementando en lugar de contrastar con el entorno. Esta paleta se basa en los colores y matices de la geología y el paisaje circundante con sus orígenes orgánicos; deben usarse para la composición de colores primarios.

2. Colores recesivos: Deben usarse colores que retrocedan, en lugar de avanzar. Generalmente, estos son colores más oscuros, para lo cual se establece que el valor de reflexión de la luz o porcentaje de luz que refleja el color de pintura, denominado LRV, deberá estar entre la escala del 20% al 60%, la cual puede presentarse de manera monocromática o multicolor pero siempre respetando el porcentaje de LRV establecido en el 90% de las fachadas externas visibles, para la paleta de colores predominantes. Todos los fabricantes de pinturas clasifican sus productos por LRV, de tal forma esta información está fácilmente disponible, o bien, se indica directamente en las muestras de color.

     LRV: Para una mejor comprensión se muestra la escala total de reflectividad de la luz donde el 100% responde al blanco puro que refleja toda la luz y el 0% al negro que no refleja la luz.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

3.  Acentos: Se permite cualquier valor del LVR hasta en un 10% de las fachadas externas visibles en acentos de colores no predominantes.

4.  Aprobación de la Dirección Ejecutiva: Los colores a utilizar en los proyectos dentro del PTGP para las fachadas externas visibles, quedan sujetos a la aprobación de la Dirección Ejecutiva, para lo cual, el concesionario deberá aportar mediante documento escrito dirigido a esta unidad, firmado por quien se encuentre acreditado en el expediente, la descripción del color o colores predominantes seleccionados y el % de superficie a cubrir, el cual deberá ser al menos el 90% de las fachadas externas visibles; además, deberá indicar el nivel de LRV a utilizar, el cual puede oscilar entre el 20% y el 60%. En el caso de utilizar colores acentos, deberá aportarse también su información y este no podrá exceder el 10% de la superficie total a cubrir.

        La Dirección Ejecutiva podrá valorar durante las inspecciones al PTGP si el concesionario se apega al principio establecido y en caso de observar inconsistencias solicitar el subsane correspondiente.

     Se mantienen los demás lineamientos relacionados con los acabados de fachadas externas visibles, recordando los materiales aprobados para cubiertas y el no usar materiales reflectivos.

B) Instruir a la Dirección Ejecutiva hacer del conocimiento de todos los concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo la presente resolución y publicar lo pertinente en los medios establecidos según la regulación institucional.

Polo Turístico Golfo de Papagayo.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 20790.—Solicitud N° 500766.—( IN2024854093 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, comunica que mediante acuerdo N° 2-8 de la Sesión Ordinaria N° 28-2023, celebrada el día 17 de mayo del 2023, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO PÚBLICO DE LA ZONA

PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CRUZ GUANACASTE

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 1ºLa Municipalidad de La Cruz es la encargada de velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales bajo su jurisdicción.

Artículo 2ºQue salvo las excepciones establecidas por ley, nadie puede alegar derecho alguno sobre la zona pública y la misma estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas, quedando expresamente prohibido el acceso de vehículos, acorde a lo establecido al artículo 9 del Reglamento a la Ley Nº 6043.

Artículo 3ºQue en el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.

Artículo 4ºLe corresponde a la Municipalidad de La Cruz por mandato expreso de la Ley dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público en la zona pública bajo su jurisdicción.

CAPÍTULO 2

Autorización del uso de la zona pública

para actividades deportivas,

recreativas y/o culturales

Artículo 5ºLa Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal de La Cruz, podrá autorizar el uso de espacios de la zona pública de la zona marítimo terrestre bajo su administración con la figura de permiso de uso temporal, para actividades de índole deportivo, recreativo y/o cultural programado para un periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción.

Artículo 6ºQuienes estén interesados en realizar alguna actividad de índole deportiva, recreativa y/o cultural o esparcimiento deberán realizar la formal solicitud ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, conteniendo al menos lo siguiente:

a)  Solicitud expresa de la persona interesada (persona física o jurídica) debidamente identificada y legitimada para realizar tal solicitud.

b)  Detalle de la actividad que se desea realizar.

c)  Indicación exacta del periodo de tiempo determinado para realizar la actividad (incluyendo tiempos requeridos para realizar las obras de fácil remoción si es que corresponde).

d)  Croquis de ubicación del área a utilizar indicando la ubicación del sector costero según puntos de referencia conocidos o referencia a los mojones de zona pública indicando el área total a utilizar para la actividad.

e)  Descripción de las obras de fácil remoción para la realización de la actividad (descripción del tipo de estructuras y/o materiales a utilizar, área a ocupar en metros cuadrados indicando el área a ocupar por las estructuras).

f)  Plan de manejo, recolección y adecuada disposición de los desechos sólidos que pueda generar la actividad, debidamente aprobado por el departamento de Gestión Ambiental Municipal o su homólogo.

g)  Compromiso mediante declaración jurada de conservar en iguales o mejores las condiciones la zona pública posterior a la realización de la actividad.

h)  Indicación de las condiciones mediante las cuales se garantizará el libre tránsito de las personas por la zona pública durante la realización de las obras de fácil remoción requeridas y durante la realización del evento.

i)   Póliza de responsabilidad civil para la realización del evento, cuando por el carácter y la naturaleza del evento lo amerite.

j)   Constancia de estar al día en sus cargas sociales de conformidad con el artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

k)  Plan de emergencias, cuando por el carácter y la naturaleza del evento lo amerite.

l)   Medio para atender notificaciones.

m) Plan de seguridad, cuando la actividad lo amerite o la administración lo consideren necesario.

Artículo 6 bis.—Será responsabilidad del solicitante garantizar para la realización del evento el acceso a servicios sanitarios y agua potable, y electricidad en caso que se requiera.

Artículo 7ºEl Departamento de Zona Marítimo Terrestre, analizará la solicitud y podrá solicitar criterio a los departamentos que considere convenientes, así como requerir medidas adicionales al solicitante según el tipo de actividad con el único propósito de garantizar el adecuado uso y aprovechamiento de la zona pública como la participación y autorización de otras instituciones cuando por el carácter y naturaleza del evento lo amerite, y posteriormente elevará el expediente y recomendación al Concejo Municipal para que este se pronuncie bien sea, autorizando o no el permiso de uso temporal de la Zona Pública.

Artículo 8ºLa autorización se emitirá por el tiempo que indique el solicitante y no podrá exceder plazo mayor a 8 días naturales por evento y para un sitio específico, y todas las estructuras que se utilicen tendrán como único fin dar soporte logístico y operativo para la actividad autorizada, respetando las normativas pertinentes y relacionadas a la protección y conservación de la flora y fauna del lugar.

Dicha autorización se materializará con la confección del contrato respectivo el cual debe contar con autorización por parte del Concejo Municipal para la firma del mismo.

Artículo 8 bis.—La autorización o permiso será intransferible.

Artículo 9ºEn el caso de que la solicitud sea sobre área de la zona pública donde existan infraestructuras construidas de uso público (bulevares, aceras, duchas, bebederos, áreas deportivas, jardines, paseos, mesas de estar, u otros) además del compromiso de conservar las condiciones existentes se requerirá un depósito de garantía cuyo monto no será menor que el costo de la póliza de responsabilidad civil, esto cuando por el carácter y naturaleza del evento lo amerite. Este depósito sería reintegrado una vez que al concluir la actividad se corrobore por parte de la Municipalidad que las estructuras, aceras, jardines, sistemas de iluminación y riego entre otros se ha mantenido en las mismas o mejores condiciones.

Artículo 10.—El Concejo Municipal a través de este Reglamento no autorizará la realización de actividades cuyo carácter sea comercial o promocional a excepción de los convenios debidamente aprobados por este.

Artículo 11.—La Municipalidad podrá revocar la autorización en caso de que variare alguna de los condiciones con base en las cuales se ha razonado la aprobación e iniciará las gestiones pertinentes.

CAPÍTULO 3

Uso de mobiliario en la zona pública

Artículo 12.—Quienes ubiquen en la zona marítima terrestre instalaciones temporales o móviles como tiendas de campaña o tráilers deberán hacerlo en las zonas destinadas para tales fines, cuando las hubiere; en todo caso, están obligados a observar las normas dictadas por las autoridades de salud, quedando sujetos a las sanciones contempladas en la Ley General de Salud.

Artículo 13.—El uso de mobiliario en la zona pública es permitido sin ninguna autorización especial siempre y cuando no afecte el interés general y el ejercicio del derecho al uso público de la zona pública y sean para actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.

Artículo 14.—Por mobiliario se entenderán sillas, mesas, camas, sombrillas, toldos u otros enseres fácilmente movibles.

Artículo 15.—El mobiliario deberá tener carácter temporal, fácilmente movible y bajo ninguna excepción deberá establecerse permanentemente en la zona pública.

Artículo 16.—Cuando el mobiliario sea facilitado por un hotel, restaurante u otro tipo de instalación turística para actividades de sano esparcimiento físico y cultural, este deberá estar supeditado al uso directo del mobiliario, y por tanto cuando no esté en uso, el responsable del mobiliario deberá retirarlo de la zona pública.

Artículo 17.—La Municipalidad velando por el ejercicio del derecho al uso público de la zona pública podrá especificar aspectos sobre el horario, disposición, cantidad y densidad del mobiliario para los casos de los sectores costeros que se consideren necesarios, cuando por el carácter y naturaleza del evento lo amerite, en todo caso, las actividades podrán realizarse dentro del rango de horario comprendido desde las 05: 00 horas hasta las 21: 00 horas.

Artículo 18.—Si el mobiliario se dispone en la zona pública sin ser utilizado por ninguna persona, se ubica en la zona pública de forma permanentemente, o contradice los fines establecidos en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y/o esté en contra de lo aquí dispuesto por la Municipalidad, se establecerá como un impedimento o estorbo al uso general de la zona pública.

Artículo 19.—En el caso de que se determine que existe mobiliario que impide o estorba al uso general de la zona pública, la Municipalidad a través de sus funcionarios solicitará al responsable del mobiliario que inmediatamente realice el retiro de forma voluntaria.

Artículo 20.—En el caso de que el responsable del mobiliario a pesar de ser advertido, no retire de inmediato y voluntariamente el mobiliario que impide o estorba al uso general de la zona pública, la Municipalidad a través de sus funcionarios levantará un acta y se notificará al medio señalado en la solicitud, indicando el responsable, el lugar, la cantidad y tipo de mobiliario y podrá proceder a su retiro, en compañía de la Fuerza Pública de ser necesario.

Una vez notificado se dará plazo de 10 días hábiles para el retiro de los materiales, posterior a este el municipio podrá disponer libremente o desechar los materiales levantando informe al mismo.

Artículo 21.—En el caso de reincidencia mayor a dos veces en la colocación de mobiliario en la zona pública en contra de lo aquí indicado, se establecerá ante el Concejo Municipal el inicio del trámite de cancelación de concesión, conforme a lo definido en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, por impedir o estorbar al uso general de la zona pública, esto en aquellos casos donde el solicitante sea concesionario y posea una concesión adyacente al área de zona pública.

En los supuestos donde el solicitante no tenga las anteriores características, pero aun así estemos ante reincidencia de incumplimiento del solicitante, no podrá otorgársele permisos de uso temporal de la zona pública en plazo de un año.

CAPÍTULO 4

Concesiones en zona pública al amparo

del artículo 21 de la Ley Nº 6043,

en terrenos bajo jurisdicción municipal

Artículo 22.—La Municipalidad de La Cruz podrá autorizar áreas de la zona pública bajo su jurisdicción para que puedan ser otorgadas en concesión, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 23.—Para tales efectos, quien estuviera interesado en obtener dicha autorización deberá presentar formal solicitud al Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal que contenga:

a)  Solicitud de aplicación del artículo 21 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre para una porción especifica de la zona pública, para lo cual esta área deberá ser descrita por un plano topográfico con la debida referencia a los mojones de la zona pública.

b)  Uso para el cual se pretende destinar el área solicitada en concesión.

c)  Indicación del acceso público y expedito a la zona pública.

d)  Indicación de las zonas de libre y seguro tránsito para el disfrute de la zona pública y la seguridad de los peatones.

e)  Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para garantizar que las obras realizadas cumplen la normativa ambiental aplicable.

Artículo 24.—Una vez recibida la solicitud, además de verificar los requisitos anteriores, la Municipalidad de La Cruz deberá comprobar lo siguiente:

a)  Que el área solicitada en concesión por su configuración geográfica, topografía o condiciones especiales no permitan su aprovechamiento para el uso público. Para fundamentar la existencia de dichas condiciones el Departamento de Zona Marítimo Terrestre podrá solicitar criterio técnico si lo considere necesario.

b)  Que el eventual otorgamiento de la concesión no causa perjuicio o afectación en contra de algún concesionario o propietario de los terrenos colindantes.

Artículo 25.—El Departamento de Zona Marítimo Terrestre en cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la autorización excepcional del uso de la zona pública amparado al artículo 21 de la Ley Nº 6043, podrá requerir condiciones adicionales siempre y cuando sean necesarias para garantizar el uso público de la zona pública y la protección del ambiente, posteriormente elevará el expediente y recomendación al Concejo Municipal para que este se pronuncie bien sea, autorizando o no el permiso de uso temporal de la Zona Pública.

Artículo 26.—El Concejo Municipal mediante acuerdo razonado deberá acordar si autoriza o rechaza la aplicación del artículo 21 para el área solicitada. En caso de rechazo se mantiene la prohibición establecida en la Ley para aprobar concesiones en la zona pública. En caso de autorizar la aplicación del artículo 21, el Concejo Municipal emitirá un acuerdo de autorización. En el caso de terrenos de administración municipal se deberá remitir la copia del expediente de la solicitud y demás antecedentes que hayan servido para emitir la autorización al Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 27.—Una vez que se cuente con la autorización municipal y la autorización del Instituto Costarricense de Turismo, en los terrenos bajo administración municipal se deberá tramitar la concesión del área en zona pública conforme corresponde ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 28.—La Municipalidad podrá revocar la autorización en caso de que variare alguno de los condiciones con base en las cuales se ha razonado la aprobación e iniciar las gestiones pertinentes sobre la concesión.

CAPÍTULO 5

De la vigencia

Artículo 29.—De conformidad con lo establecido con el artículo 43 del Código Municipal vigente este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que los munícipes que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge; el reglamento se publicará por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, y entrará en vigencia el día hábil inmediato siguiente a dicha publicación.

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2090.—Solicitud N° 497908.—( IN2024854077 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A

En su condición de fiduciario del Fideicomiso De Garantía DenominadoFideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Giselle Vargas Mora 001”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00044549-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 393619-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: para construir con 1 casa lote 177 O, situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José, linda al norte: María y Ricardo Fernandez, al sur: Calle Pública, al este: INVU, Oeste: INVU, plano: SJ-0749611-1988, libre de anotaciones, pero soportando la siguiente afectación: a) Servidumbre trasladada, citas: 388-06118-01-0930-001. El inmueble descrito se remata con una base de ¢17.770.175,00 (diecisiete millones setecientos setenta mil ciento setenta y cinco colones), se señala para el primer remate a las 10 horas 20 minutos del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ¢13.327.631,25 (trece millones trescientos veintisiete mil seiscientos treinta y un colones con veinticinco céntimo), se señalan las 10 horas 20 minutos del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢4.442.543,75 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos), se señalan las 10 horas 20 minutos del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2024857481 ).                                                     2 v. 2.

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Luis Esteban Vega Mora Cero Cero Uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00154216-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 363414-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Terreno inculto con 1 casa, situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José, linda al norte: Construcasa S. A., al sur: Construcasa S. A., al este: Calle pública con 06m 44cm, oeste: Construcasa S. A., plano: SJ-0727182-1988, libre de gravámenes y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de ₡41.167.912,74 (cuarenta y un millones ciento sesenta siete mil novecientos doce colones con setenta y dos céntimos), se señala para el primer remate a las 11 horas 15 minutos del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ₡30.875.934,55 (treinta millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos), se señalan las 11 horas 15 minutos del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ₡10.291.978,18 (diez millones doscientos noventa y un mil novecientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos), se señalan las 11 horas 15 minutos del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente.—Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S. A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024857754 ).                                                                                                           2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son René Castillo Chavarría con cédula de identidad 206720621 y Rebeca Ramírez Quesada, con cédula de identidad 206240276, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00088-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: I.—Que, en análisis del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A C R con anuencia reapertura en caso necesario, dado que a la fecha no se detectan indicadores de riesgo, encontrándose bajo el cuido y protección de su progenitora. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN°16864-2.—Solicitud N° 500776.—( IN2024854088 ).

Al señor Yorleny María Rodríguez Navarro, cédula de identidad número 603060413, se le comunica la resolución de doce horas trece minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLA-00059-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500778.—( IN2024854090 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carlos Alberto Moreno Soto, con la cédula de identidad 701380582 y Valentina Argentina Alvarado con la cédula de residencia 155813836617, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00453-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: I. -Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 01 de noviembre del dos mil veintitrés elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda el archivo del proceso a favor de la persona menor de edad, puesto que la persona menor de edad no ve violentados sus derechos, siendo este quien ejerce violencia contra su núcleo familiar e incurre en situaciones de riesgo delictivas, pese al acompañamiento y las acciones ejercidas por parte de esta representada. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 01 de noviembre del dos mil veintitrés. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°500780.—( IN2024854092 ).

Al señor Francisco Teodoro Pichardo Obando quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME N.J.P.C y J.P.C. Se le confiere audiencia al señor Francisco Teodoro Pichardo Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 1686-4.—Solicitud N° 500784.—( IN2024854098 ).

Al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga. Se le comunica la resolución de las DIEZ horas con veinticinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de las pme N.I.A.P. dentro del expediente administrativo número OLHS-00321-2018.Se le confiere audiencia al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion Teléfono: (506) 2474-0849. Correo electrónico: aguaszarcas@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500786.—( IN2024854099 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Richard Araya Jiménez, con cédula de identidad 207540841, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00174-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: I.—Que, en análisis del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el grupo familiar de los hermanos Urbina, dado que a la fecha no se detectan a la fecha indicadores de riesgo encontrándose bajo el cuido y protección de su progenitora, esto con anuencia a reapertura en caso requerido. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500788.—( IN2024854100 ).

IA la señora Karla Yanory Segurra Navarro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME R.S.S.N, L.N.S.N Y A.G.M.S. Se le confiere audiencia a la señora Karla Yanory Segurra Navarro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00564-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500794.—( IN2024854102 ).

Al señor Geiner Jesús Solano Salazar, de nacionalidad costarricense, de identificación número 114970149, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.S.M. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Geiner Jesús Solano Salazar, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente NºOLAS-00026-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500797.—( IN2024854189 ).

Al señor Juan Luis Arce Molina, con cédula de identidad: 5-0319-0271, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 06:30 horas del 20/03/2024 en la cual el DARIHC dictó la medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 14:37 horas del 26/03/2024 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia partes a favor de la persona menor de edad L.D.A.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00014-2013.-.—Oficina Local De Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500800.—( IN2024854191 ).

Al señor Jouseth López Sandí, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1ºDar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad Z.J.L.P., por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00086-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500811.—( IN2024854194 ).

Al señor Pablo Gerardo Ramírez Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1ºDar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad I.J.R.P., por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00 086-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 500810.—( IN2024854195 ).

A la señora Génesis Daniela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0532-0981 se le notifica las resoluciones de las 08:30 horas del día 12 de marzo de 2024, y resolución de las 14:00 horas de día 21 de marzo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME DSBQ, KMQQ, y DMAQ. Notifíquese. OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500819.—( IN2024854197 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número V0241-STT-AUT-00232-2024, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Hugo Vidal Vargas Lázcares, cédula de identidad número 1-0672-0009, para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista, acceso a Internet, líneas arrendadas, redes privadas virtuales y enlaces inalámbricos punto a punto a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 09 de abril de 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2024857785 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2019, PARA  LA ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA

DE VALORES

ALCALDÍA MUNICIPAL

El suscrito Juan Luis Chaves Vargas de la Municipalidad de Naranjo, cumpliendo con lo que disponen los artículos 3º y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, del 18 de marzo de 2010, la Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 09 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva 2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187, Alcance Digital N° 198 de 30 de julio de 2020, documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Esta plataforma de valores se utilizará para todos los procesos de declaración y de valoración de bienes inmuebles a partir de la presente publicación. Se aplicará el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Publicar.

Naranjo, 01 de abril del 2024.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2024854216 ).

Resolución Administrativa N° 013-2024.—Adhesión de la Municipalidad de Naranjo la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas Año 2016

Municipalidad de Naranjo

A las doce horas con cero minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro. Según Resolución Administrativa N° 013-2024 del despacho del alcalde Municipal se aprueba la “Adhesión a la Plataforma de Terrenos Por Zonas Homogéneas, Para La Municipalidad de Naranjo distrito 01 Naranjo, 02 San Miguel, 03 San José, 04 Cirrí Sur, 05 San Jerónimo, 06 San Juan, 07 Rosario, 08 Palmitos; provincia 02 Alajuela, la documentación se encuentra a disposición del público en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Naranjo, documentos procedentes del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°7509 y sus reformas, en aras de dar cumplimiento a su competencia, y se proceda con la publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Cabe destacar que la plataforma de valores que se está publicando, se utilizará para todos los procesos de declaración y valoración de bienes inmuebles a partir de su publicación y se aplicará el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Se deja sin efecto la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas publicada en el año 2010.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

NOTA:        Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dieron origen a las Matrices se encuentra en la Ofician de Valoración de la Municipalidad de Naranjo.

Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024854217 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA CONDOMINIO VERTICAL

COMERCIAL (OFICINAS-COMERCIO) PARQUE

EMPRESARIAL AEROCENTRO

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-701460 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las nueve horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:

https://us06web.zoom.us/j/82574809760?pwd=SZS08sTo23J0tpIiOSYpoqw9saLUVi.1

(ID de reunión: 825 7480 9760 código de acceso: 970240).

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación de informe de gestión administrativa correspondiente al primer cuatrimestre del 2024.

5.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados con corte al 31 de diciembre del 2023 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

6.  Presentación y aprobación de los proyectos extraordinarios planteados para el 2024 y la aprobación de la cuota extraordinaria correspondiente.

7.  Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el día 16 de mayo del 2024 inmediatamente al finalizar la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

a)  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

b)  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

c)  Lectura y aprobación de la Agenda.

d)  Presentación de Informe de Gestión Administrativa correspondiente al primer cuatrimestre del 2024.

e)  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados con corte al 31 de diciembre 2023 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre 2023.

f)  Protocolización de Acta.

g)  Moción de firmeza.

8.  Protocolización de Acta.

9.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 05 de abril del dos mil veinticuatro.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2024857734 ).

INVERSIONES GINGER HSB SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Ronald Segura Bolaños, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guácimo, Limón, 350 mts suroeste del Colegio Técnico, cédula: dos cero cuatro cinco ocho cero seis tres dos, en calidad de presidente de la sociedad: Inversiones Ginger HSB Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-790927, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en mi domicilio social, el día domingo 11 de mayo del año 2024. Primera Convocatoria:10 horas. En caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria el mismo día. Segunda Convocatoria: 11 horas.

Orden del día: a-Verificación del quórum. b-Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas. c-Acordar en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. d-En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia. e-Acordar el traspaso y distribución de la finca L-166609-000.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona legalmente facultada. Es todo.—Ronald Segura Bolaños.—1 vez.—( IN2024857748 ).

CEFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio y de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Cefer Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil ciento ochenta y dos, la cual se realizará en el domicilio social de la sociedad, Alajuela Centro, calle Central avenidas cinco y siete, el día dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, a las diecisiete horas. El asunto a tratar será la autorización de la donación del único inmueble propiedad de la sociedad, asuntos varios. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará en segunda convocatoria, una hora después con los socios presentes.—Alajuela, abril 10, 2024. Susan Jenny Wilson Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2024857750 ).

CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS

FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO.

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria

Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales

Matrices Oficentro Aerocentro.

Improsa Capital, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-672529, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos que se celebrará inmediatamente al finalizar la asamblea ordinaria y extraordinaria del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro, del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:

https://us06web.zoom.us/j/82574809760?pwd=SZS08sTo23J0tpIiOSYpoqw9saLUVi.1 (ID de reunión: 825 7480 9760, código de acceso: 970240).

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Presentación del informe de gestión administrativa correspondiente al primer cuatrimestre del 2024.

5.  Presentación y aprobación de los estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre 2023 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre 2023.

6.  Protocolización de acta.

7.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada un día antes de la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 05 de abril del dos mil veinticuatro.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital, S.A.—1 vez.—( IN2024857752 ).

AGROPECUARIA FERNÁNDEZ GUARDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Víctor Fernadez Kopper, secretario de la empresa de esta plaza denominada Agropecuaria Fernández Guardia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cuatrocientos cuarenta y dos, convoco a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria para el día trece de mayo del dos mil veinticuatro, la primera convocatoria a las doce horas y la segunda a las trece horas. En la Asamblea se conocerán los siguientes temas: Revocatoria del nombramiento del funcionario que ejerce la vigilancia de la empresa y el Informe del Presidente sobre resultado anual de la actividad económica.—San José, 11 de abril del 2024.—Víctor Fernadez Kopper, Secretario.—1 vez.—( IN2024857858 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL

CENTRO DE VERANEO MONARCA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica número 3-109-534611 (en adelante elCondominio”). El suscrito, Alejandro Quirós Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1137-0639, en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792825, la cual es la sociedad administradora del Condominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el miércoles 15 de mayo del 2024, a las 10 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarse en primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, a las 11 horas, con el número de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, para tratar los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.     Apertura de la Asamblea.

3.     Lectura y aprobación de la agenda.

4.     Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la conducción de la Asamblea.

5.     Presentación y aprobación del Informe de Reporte Financiero del Condominio, que abarca desde el periodo fiscal iniciado el 01 de octubre del 2011 al periodo fiscal 2023, inclusive.

6.     Discusión y sometimiento a voto para aprobación y consolidación de la deuda que tiene el Condominio con el señor John Michael Fitzgerald, portador del pasaporte número A19357965, por concepto de aportes personales realizados desde el 1 de octubre del 2011 al 31 de diciembre del 2023 para cubrir los gastos comunes del Condominio.

7.     Presentación de informe de cuotas condominales adeudadas al del 1 de julio del 2022 al 31 de diciembre 2023.

8.     Discusión y sometimiento a voto para aprobación de proyecto de contrato de cesión y compensación de crédito entre Punta Vista Bahía S. A., compañía con cédula jurídica número 3-101-131461, John Michael Fitzgerald, portador del pasaporte número A19357965, y el Condominio.

9.     Discusión y sometimiento a voto la interposición de procesos judiciales de cobro para recuperación de las cuotas condominales adeudadas del 1 de julio del 2022 al 31 de diciembre 2023.

10.  Presentación del informe de labores del Administrador del Condominio, para el periodo del 26 de noviembre del 2021 al 31 de diciembre del 2023.

11.  Discusión y sometimiento a voto para aprobación de consignación de un correo electrónico, por parte de cada condómino, para el envío de notificaciones y comunicaciones relativas al Condominio y al Condohotel.

12.  Discusión y sometimiento a voto para aprobación de la apertura de cuentas bancarias del Condominio.

13.     Presentación y aprobación del Contrato de Administración por suscribirse entre el Condominio y la sociedad administradora que se designe.

14.  Discusión y designación de la entidad que administrará y operará el rental pool del Condohotel.

15.  Autorización a la compañía administradora del Condominio para iniciar el proceso de suscripción del contrato con la entidad que administrará el rental pool.

16.  Presentación y aprobación de la propuesta de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Contables para el Condominio.

17.  Exposición y aprobación de presupuesto operativo para el periodo 2024.

18.  Fijación de cuota condominal para el periodo 2024.

19.  Exhorto a la administración del Condominio para que proceda a gestionar los requerimientos de pago a condóminos morosos para la cancelación de las obligaciones financieras de cuotas condominales, que se encuentren pendientes a esta fecha.

20.  Ratificación de acuerdos tomados.

21.     Comisión de Notario o Notaria Pública para protocolización del acta e inscripción de los acuerdos correspondientes ante el Registro Nacional.

22.  Cierre de Asamblea.

En la Asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado, quién deberá presentarse con poder especial, debidamente autenticado por Notario Público, y debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, si fue emitido en el extranjero. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.

En cuanto a la documentación referente a los puntos número 5, 7, 10, 13 y 16 de la agenda, la misma se encontrará a disposición de los condóminos para su consulta y estudio. En caso de querer tener acceso a ella, el interesado deberá solicitarla al correo electrónico info@monarchbaypropertymanagement.com.—Alejandro Quirós Campos, Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, Secretario.—1 vez.—( IN2024857895 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 8 horas del 25 de marzo de 2024, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2024853687 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Probagaces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065503.—( IN2024854053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Play Big Inc CR Holdings Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2024065504.—( IN2024854054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Astado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024065505.—( IN2024854055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lomana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Sigifredo Zamora Galván, Notario.—1 vez.—CE2024065506.—( IN2024854056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Hermanos Arevalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2024065507.—( IN2024854057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CHC Consultores en Inteligencia de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024065508.—( IN2024854058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roller Fund Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024065509.—( IN2024854059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Adhitthana Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2024065511.—( IN2024854060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanas de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—CE2024065512.—( IN2024854061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MDC Smart Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—CE2024065513.—( IN2024854062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conexion Corporativa Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024065514.—( IN2024854063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pure Green Clean Kao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2024065515.—( IN2024854064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sur Tres Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062780.—( IN2024854066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo TRM Electric Motors Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023062781.—( IN2024854067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafe para el Alma CR S. A. Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2023.—Lic. José Joaquín Padilla Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062784.—( IN2024854068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tienda Esoterica Sacerdotisa Fuerza de la Luna Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—CE2024065516.—( IN2024854104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Shey Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065517.—( IN2024854105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Dantica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Marcela Barboza Leitón, Notario.—1 vez.—CE2024065518.—( IN2024854106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Greenzone Realty Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065519.—( IN2024854107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Enping Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Marcela Barboza Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2024065520.—( IN2024854108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Furusato Realty Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2024065521.—( IN2024854109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MJB Margarita Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Paula Elena Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2024065522.—( IN2024854110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Inversiones Danais FDA C Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024065538.—( IN2024854126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Majagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2024065545.—( IN2024854131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vita Patris Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065547.—( IN2024854132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agua Viajes y Terapias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065548.—( IN2024854133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Morikoshi Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024065549.—( IN2024854134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Búngalos de La Lapa Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065550.—( IN2024854135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ejecutivos CRC Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.–Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024065551.—( IN2024854136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de Enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HMKCR Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024065552.—( IN2024854137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bazar y Distribuidora Azumar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065554.—( IN2024854138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zenbase Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065555.—( IN2024854139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nuja del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2024065558.—( IN2024854140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dharma Lot Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024065557.—( IN2024854141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Block Modular Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065559.—( IN2024854142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Forty Two Zero Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024065562.—( IN2024854143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koda and Coze Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065563.—( IN2024854144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PVA Approvals Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Nancy Gabriela Villar Santana, Notaria.—1 vez.—CE2024065564.—( IN2024854145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Río Mágico Montaña Nosara Inc Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2024065565.—( IN2024854146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carpatica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2024065566.—( IN2024854147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M y R Forjados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Jose Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065567.—( IN2024854148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trogon del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Jose Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065568.—( IN2024854149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dantica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Marcela Barboza Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2024065569.—( IN2024854150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vale Vida Padel Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065570 .—( IN2024854151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Las Semillitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065571 .—( IN2024854152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRTL Nosara CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2024065572.—( IN2024854153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Advance R y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065573 .—( IN2024854154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S & M Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024065575 .—( IN2024854155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Riamonde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024065574 .—( IN2024854156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Mountain PM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065576 .—( IN2024854157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JCC Ingeniería y Proyectos Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065577 .—( IN2024854158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J & J Trust Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065578 .—( IN2024854159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos MJB Margarita Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Paula Elena Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2024065579.—( IN2024854160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DEFCA Puriscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024065580.—( IN2024854161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nedegaard Properties Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2024065581.—( IN2024854162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Suarez y Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065583.—( IN2024854163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SR Adventure Travel Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024065582.—( IN2024854164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Catali Auto Import CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024065584.—( IN2024854165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XIIGO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024065585.—( IN2024854166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpha Wireless Net Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2024065587.—( IN2024854167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EBS Empower Business Solutions Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024065589.—( IN2024854168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samtonella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065590.—( IN2024854169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Aguilar Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024065591.—( IN2024854170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMD Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2024065592.—( IN2024854171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Inversiones Danais FDA Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024065593.—( IN2024854172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LPS Luxe Paradise Select Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024065594.—( IN2024854173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kiko de Costa Rica Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024065595.—( IN2024854174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Michael y Nicole Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065596.—( IN2024854175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SJCR Asociados en Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024065688.—( IN2024855065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos Rocas Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2024065689.—( IN2024855066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aguilar & Navarro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Claudio Antonio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024065690.—( IN2024855067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Good Game CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2024065691.—( IN2024855068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cohay Holdings CR Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024065692.—( IN2024855069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Productos Kiru Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—CE2024065693.—( IN2024855070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Investor White Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024065694.—( IN2024855071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 01 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Human to Human Hub Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2024065611.—( IN2024855072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Veintidós Diez Veintidós Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065610.—( IN2024855073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Discovery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Marcela Barboza Leitón, Notario.—1 vez.—CE2024065612.—( IN2024855074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arguedas y Jimero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065613.—( IN2024855075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BB Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. María Melissa Rodríguez Vázquez, Notaria.—1 vez CE2024065614.—( IN2024855076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Logistics Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez CE2024065615.—( IN2024855077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cattleya de Dota CF Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Fernando Alberto Chen Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2024065616.—( IN2024855078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMG Mori CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.— CE2024065617.—( IN2024855079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial D&L e Hijos Sociedad Anonim Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Oralia Torres Leyton, Notario.—1 vez.—CE2024065618.—( IN2024855080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jimosa Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065619.—( IN2024855081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pulsar Estudio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2024065620.—( IN2024855082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Studio Summerhouse Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2024065621.—( IN2024855083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T&M Factoring Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.–Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2024065622.—( IN2024855084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lexca Legal Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2024065623.—( IN2024855085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ejecutivos CBADCR Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024065626.—( IN2024855086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A V M Moana Dos Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024065627.—( IN2024855087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Surfside States Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065629.—( IN2024855090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sublimados PZ Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2024065630.—( IN2024855091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ingemsa Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024065631.—( IN2024855092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TLT Trasportes y Logística Terreste Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2024065633.—( IN2024855093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Piscinabeach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065634.—( IN2024855094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bendiciones HSV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Licda. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024065636.—( IN2024855095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sand Family In Samara Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065635.—( IN2024855096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Duck Studios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065638.—( IN2024855097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Newman Family Real Estate Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065637.—( IN2024855098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Selva Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2024065639.—( IN2024855099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaiyang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2024065640.—( IN2024855100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2024065642.—( IN2024855101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Incilius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024065643.—( IN2024855102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carmenagro Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2024065641.—( IN2024855103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRPCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2024065645.—( IN2024855104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Seguridad SEGCAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1 vez.—CE2024065646.—( IN2024855105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Guapo Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024065648.—( IN2024855106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Educa Diseño Integrativo Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—CE2024065647.—( IN2024855107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hongtai Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2024065649.—( IN2024855108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 39 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultores Maritimos Portuarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2024.—Licda. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024065650.—( IN2024855109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada G y G Inversores Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2024.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024065651.—( IN2024855110 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Orque Negociaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y nueve, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856581 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 08:00 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizo Asamblea General Extraordinaria de Socios donde se disuelve la sociedad Ferro Diseños Exclusivos S. A.—Consuelo Méndez Marchena / Teléfono: 2236-9403, Notaria.—1 vez.—( IN2024856582 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Quintana del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro tres seis siete ocho cero, donde modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Lugar y fecha: Grecia, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día dos de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la entidad Azul Sys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda domicilio y sétima representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024856589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la entidad Claudia Hernández de Jirón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024856590 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–setenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, donde modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo. Lugar y fecha: Grecia, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856592 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Transportista del Suroeste S. A. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024856593 ).

Por escritura pública número 124, otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 8:30 del0 2 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Volio y Pacheco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-104239, por medio de la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo de la compañía y transformar la compañía en una sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 10 de abril del 2024. Lic. Enrique Loria Brunker. Notario Público.—1 vez.—( IN2024856594 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día diez de abril del dos mil veinticuatro, escritura numero 29-7 se modificó la cláusula sexta sea la representación de la sociedad denominada Totiuso Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos noventa mil trescientos treinta y dos.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024856596 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible a los folios cero cuarenta y cinco frente, cero cuarenta y cinco vuelto, cero cuarenta y seis frente del tomo primero, a las quince horas , del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Oasis del Atlántico, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito la Rita, un kilómetro norte, ochocientos metros oeste de la Escuela de Policías, casa mano derecha color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de Laura Elizondo Salazar, portadora de la cédula de identidad siete-cero uno tres cero-cero cero cero cuatro, con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una.—Guápiles, a las nueve horas y veinte del día diez del abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856598 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Victory Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, por Io que solicitó se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024856605 ).

Ante el notario Oscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno - veinte, visible al folio ciento noventa y uno, frente, del tomo veinte, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Taller Rahso S.A.—San José, trece horas y cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856606 ).

Ante las notarías públicas Fabiola Umaña Rodríguez y Bárbara Nechbi Durán Avilés, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Latrun Legal Limitada.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Fabiola Umaña Rodríguez.—1 vez.—( IN2024856607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Liver S.A., acordando modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 10 de abril de 2024.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2024856623 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, visible a los folios cero cuarenta y siete vuelto, cero cuarenta y ocho frente y vuelto del tomo primero, a las quince horas del ocho de abril de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será el número asignado por el registro como cédula jurídica, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Lagunilla, trescientos metros oeste y cincuenta sur de Forum, casa color blanco, mano derecha. Bajo la representación judicial y extrajudicial de Maricruz Díaz Enríquez, portadora de la cédula de identidad cinco–cero dos cinco dos-cero cuatro uno cinco en calidad de Gerente, y Juan Diego Quirós Díaz, con cédula de identidad uno-uno nueve uno ocho-cero ocho uno cinco, en calidad de subgerente, con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una.—Guápiles, a las diez horas del día diez del abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856624 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución y reinscripción de la sociedad Tractoaviones Agrícola del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ochenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Guanacaste, Liberia, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2024856625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres–Ciento Uno–Seiscientos Setenta y Siete Mil Veintiuno S. A., cédula jurídica número tresciento uno–seiscientos setenta y siete mil veintiuno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2024856628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Skyplant Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024856638 ).

El día diez de abril de dos mil veinticuatro, he protocolizado acta cinco de la sociedad Montezelba S. A., donde se conoce de la reforma a la cláusula de la representación.—Alajuela, diez horas treinta minutos del 10 de abril, 2024.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2024856642 ).

Que mediante escritura número noventa y uno del tomo sexto del protocolo del notario Joshua Rosales Watson, otorgada a las quince horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa INDELEC Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno. Es todo.—Limón nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN20245856649 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible a los folios cero cuarenta y nueve frente y vuelto, y cero cincuenta frente, del tomo primero, a las quince horas con cuarenta minutos , del ocho de abril de dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será el número asignado por el registro como cédula jurídica, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, cien metros sur y cien metros este de Repuestos La Guacamaya, casa color beige, mano izquierda. Bajo la representación judicial y extrajudicial de Javier Francisco Quirós Díaz, portador de la cédula de identidad siete-dos tres siete cero- cero dos ocho seis, en calidad de gerente, y Juan Diego Quirós Diaz, con cédula de identidad uno-uno nueve uno ocho-cero ocho uno cinco, en calidad de subgerente, con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una.—Guápiles, a las diez horas cuarenta minutos del día diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856652 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Emilia Williams Aguilar, se protocolizaron las actas de las sociedades Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y Servicios Ambientales Geocycle S A G Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima. Así mismo, se ratifica el pacto social actual y vigente de la sociedad prevaleciente, excepto en lo que corresponde al capital social pues éste se debe aumentar en virtud de la fusión por absorción. Escritura otorgada a las 10 horas 40 minutos del 10 de abril del 2024. Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024856657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de abril del año dos mil veinticuatro se disuelve la sociedad Activos Alalli C R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número; tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos sesenta y nueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2024856661 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada en mi notaría el día de hoy a las 15:00 horas se protocolizó acta de asamblea de socios de Pera Celeste Sociedad Anónima celebrada el día doce de febrero de dos mil veinticuatro mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad por acuerdo de socios a partir de esa fecha.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024856662 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 129, visible al folio 87 vuelto, del tomo 2, a las diez horas del día diez de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de MC Soluciones Globales S.A., cédula jurídica número 3-101-742249, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, por aumento del capital social, que en lo sucesivo se leerá: Quinta: El capital social es la suma de cuarenta y nueve millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cuatro millones novecientos mil colones exactos cada una, repartidas de la siguiente forma: el socio Luis Mora Salas, casado tres veces, comerciante, cédula de identidad número tres trescientos sesenta novecientos veinticuatro, vecino de Anita Grande Jiménez, Pococí, Limón, trescientos metros norte de la escuela, suscribe y paga diez acciones.—Ciudad Neily, al ser once horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856664 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 130, visible al folio 88 vuelto, del tomo 2, a las diez horas y cuarenta minutos del día diez de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de AM Logix SRL, cédula jurídica número 3-102-707315, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, por aumento del capital social, que en lo sucesivo se leerá: Quinta: El capital social será la suma de setenta y siete millones de colones exactos, representado por diez cuotas comunes y nominativas de siete millones setecientos mil colones exactos cada una, repartidas de la siguiente forma la socio María Edith Arias Quesada, Administradora, casada dos veces, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande, trescientos metros sur de la Escuela, casa mano derecha, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta y ocho-cero seiscientos cuarenta y cuatro, suscribe y paga diez cuotas.—Ciudad Neily, al ser once horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856665 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Taiyari Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tesorero requiere autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, suscripción de créditos y garantías.—San José, siete horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856666 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de La Estrella del Golfo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Tesorero requiere autorización de la Asamblea de Socios para disposición de bienes, suscripción de créditos y garantías.—San José, siete horas del diez de abril de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856667 ).

Se avisa que mediante acta número 2 de Asamblea de Socios de la sociedad DRSALVAREZ Jiménez S.A, cédula jurídica: 3-101-855810 se acordó aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—Quepos, 10 de abril del 2024.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2024856668 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Entre Valles Once U V Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Tesorero requiere autorización de la Asamblea de Socios para disposición de bienes, suscripción de créditos y garantías.—San José, seis horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856669 ).

Ante a las 10:25 horas del 26 de marzo de dos mil veinticuatro, escritura número 191-21 del tomo 21 del protocolo de la suscrita se protocolizo acta número siete de la sociedad Inversiones Agra S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-768050 en donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 10 de abril de 2024.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024856670 ).

Ante a las 10:15 horas del 26 de marzo de dos mil veinticuatro, escritura número 191-21 del tomo 21 del protocolo de la suscrita se protocolizo acta número ocho de la sociedad Finca Río Nuevo San Isidro S.R.L., con cédula jurídica número 3-101-683540 en donde se acuerda modificar la cláusula decima primera del pacto constitutivo. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 10 de abril de 2024.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024856671 ).

Por escritura número 109, de las 11 horas del 10 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea de Mastiff Enterprises S.A., cédula jurídica 3-101-729180, donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 10 de abril de 2024.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024856672 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Maragro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Tesorero requiere autorización de la Asamblea de Socios para disposición de bienes, suscripción de créditos y garantías.—San José, seis horas del diez de abril de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856673 ).

Ante a las 10:00 horas del 26 de marzo de dos mil veinticuatro, escritura número 189-21 del tomo 21 del protocolo de la suscrita se protocolizo acta número cinco de la sociedad 3-102-469389 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102- 469389 en donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 10 de abril de 2024.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024856674 ).

Ante esta notaría, a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Integrotrust, S.R.L., cédula jurídica 3-102-762087.—San José, 09 de abril del 2024.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2024856675 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de El Oriente De Gibraltar C R, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setenta y cuatro, en la cual, se modifica la cláusula décima “De las reuniones de junta directiva”.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Christian Garnier Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856676 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó el pacto social de la sociedad Megapark Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-896080.—San José, 10 de abril del 2024.—Augusto Trejos Molina. Abogado y Notario, Colegiatura 24.641.—1 vez.—( IN2024856678 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó el pacto social de la sociedad Venahirez Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-894762.—San José, 10 de abril del 2024.—Augusto Trejos Molina. Abogado y Notario, Colegiatura 24.641.—1 vez.—( IN2024856680 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó el pacto social de la sociedad 365 Hotels S.R.L., cédula jurídica 3-102-897857.—San José, 10 de abril del 2024.—Augusto Trejos Molina. Abogado y Notario, Colegiatura 24.641.—1 vez.—( IN2024856681 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del nueve de abril del 2024, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 8 horas del 05 de abril del 2024, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad por acuerdo de socios.—María Luisa Quesada Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856699 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Juturna, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—1 vez.—( IN2024856714 ).

Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 47 de mi protocolo 7, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 15 horas del 9 de abril del 2024. La sociedad Costa Ballena Realty S.R.L, con cedula jurídica 3-102-844803, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 09 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024856718 ).

Mediante escritura pública numero 143 otorgada ante a 08:00 del 4 abril del 2024, se protocolizo acta la sociedad Promociones Globales CR PGCR S.A, mediante la cual se nombre se modifica la cláusula 8 y se nombre nuevo Vicepresidente.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2024856720 ).

Mediante escritura pública numero 147 otorgada ante a 10:00 del 6 abril del 2024, se protocolizo acta la sociedad Promoglobal JIMECAS.A, mediante la cual se nombre se modifica la cláusula 8.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2024856721 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 17:00 horas hoy, se constituyó, para dedicarse por 100 años a la industria y al comercio en general, la sociedad Pull Sale Latam, S.A. Domicilio en San José. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 02 de abril de 2024.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024856723 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del día 10 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Casita Piña LLC SRL., mediante la cual se aprobó el cambio del nombre de la sociedad a Altum Adventures LLC SRL.—Nosara Guanacaste, diez de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024856724 ).

Mediante escritura Nº 16-18 de las 10:00 horas del día 10 de abril del 2024, protocolicé acta de asamblea de accionistas que reforman el pacto social de Prospire BPO S.A., en cuanto a la eliminación de la cláusula del Agente Residente.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 01 de abril del dos mil veinticuatro, se constituye la empresa Sonoeco Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San Jose, Cantón San José. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024856726 ).

Por escritura número trescientos ochenta y tres- veintiocho, otorgada en Liberia a las nueve horas del ocho de abril de dos mil veinticuatro, se constituye la compañía Patrimonios Cubillos Eldorado Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, de Correos de Costa Rica cien metros al sur y treinta metros al oeste. Presidente Jesús Antonio Cubillo Pérez.—Liberia ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2024856736 ).

Ante mi notaría, se modificó la junta administrativa de La Fundación Salud del Caribe, cédula jurídica 3-006-809633, nombrando en los cargos a: presidente: Brayan Eduardo Sattler Piedra, cédula número 7-249-447, secretario general: Maribel de los Ángeles Piedra Anyell, cédula de identidad número 1-635-388, vocal primero: Dennis Durán Valverde, cédula de identidad número 1-722-962; vocal segundo: Diego de los Ángeles Vargas Flores, cédula de identidad número 1-1302-735.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.—( IN2024856739 ).

Mediante escritura pública Nº 1-11, otorgada en esta Notaría, a las 8:00 horas del 10 de abril del año 2024, se protocolizó el acta Nº 1-1-AS de la asamblea de socios de la entidad Plaza Élite Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-887471; en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Vita Bella Vista Casa Setenta y Tres, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-646547, mediante la cual se aprueba la liquidación de la sociedad.—San José, 10 de abril de 2024.—Ignacio Monge Dobles.—1 vez.—( IN2024856741 ).

Quién suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 401890708, Notaria Pública con oficina abierta en Escazú, Plaza Roble, por este medio hago constar protocolización de acuerdo de asamblea mediante la escritura número 137 de las catorce horas y cuatro minutos del día 06 de marzo del año 2024, para la reforma de estatutos de la sociedad Ferretería THS S.R.L. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana.—1 vez.—( IN2024856742 ).

Por escritura otorgada ante notaría, a las once horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Payroll Services CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cinco dos cuatro uno ocho cinco, en la que se reformo el objeto social.—San José, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856743 ).

Por escritura 30-8, otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del 10 de abril de 2024, se acuerda las reformas de cláusulas, en cuanto a la conformación de junta directiva y cambio de junta directiva de la sociedad Río Frio Futsal S.A, cedula jurídica 3-101-870042. Es todo.—Sarapiquí, 10 de abril de 2024.—Lic. Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2024856747 ).

En escritura pública número 181-5, de las 11:00 horas del 10 de abril de 2024, Juan Manuel Castro Álvarez, en condición de apoderado generalísimo de Grupo Amakest S. A., cédula jurídica N° 3-101-637087, con domicilio en San José, San José, Sabana Sur, de la Pops 150 al sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—San José, 10 de abril de 2024.—Adriana Calvo Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo: “Del nombre” de la sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: María José Orozco Obando.—Cartago, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2024856753 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 09 de abril del 2024, escritura número 146, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía de San Fu S. A., con cédula jurídica N° 3-101-136611, y cambio de fiscal.—San José, 10 de abril del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024856755 ).

Por escritura N° 190, de las 17 horas del 9 de abril de 2024, se protocolizó el acta 1 del libro de asamblea de socios de la sociedad SRG Importadores Latinoamericanos Ltda., celebrada a las 10 horas del 8 de abril de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a las cláusulas referentes a la representación de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2024856758 ).

Mediante asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada Blanca Rosa Pereira & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ocho nueve dos nueve ocho siete, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula quince del capital social, cláusula segunda del domicilio se deja sin efecto la representación del secretario, y se modifica la cláusula décimo cuarta nombramiento del secretario. Es todo.—Diez de abril de dos mil veinticuatro.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024856760 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Néctar Holdings S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social y se acuerda modificar parcialmente la cláusula décima de la compañía.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024856896 ).

Que, mediante asamblea general de socios de Taller de Rectificación Fermi S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-617039, celebrada en su domicilio social acordaron modificar la cláusula sétima de la representación.—Heredia, 5 de abril de 2024.—Esteban Hernández Álvarez, Notario 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2024857001 ).

Por escritura N° 164-56, otorgada ante las notarias públicas Juvenal Sánchez Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo de la primera, a las 11:00 del día 10 de abril del 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Katochris Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-891536, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2024857091 ).

Por escritura número treinta y dos-veinte, otorgada ante los notarios públicos Carlos Hernández Aguiar y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Become Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil quinientos ochenta y dos, en la cual se reformó la cláusula quinta del “Capital social” y la cláusula primera “del Nombre” del pacto constitutivo.—Lic. Karina Arce Quesada. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024857092 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, diez de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2024857093 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:20 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 10 de Inversiones Cassol de la Fortuna S.A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857133 ).

En esta notaría, a las 12:30 horas del 06 de febrero del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Jonotico S.R.L., donde se reforma la cláusula de domicilio social.—Santa Rosa.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857180 ).

En mi notaría, se reforma la cláusula de administración de Sunset Camping y Cabinas Limitada, cédula jurídica N° 3102766736.—10 de abril del 2024.—Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2024857371 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor: Giovanny Amores Abarca, en su condición de albacea provisional nombrado (sin inscripción) del proceso sucesorio que se ventila bajo el expediente judicial 88-100017-423-CI en el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, de quien en vida fuera Víctor Manuel Sibaja Lobo; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la publicidad de la señora Xinia Sibaja Villanueva, registrada bajo las citas: 542-5486-1-1 como albacea provisional en dicho sucesorio, a pesar de existir prueba de que renunció al cargo de albacea, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-001-2024), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de abril de 2024.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—OC-24-0001.—Solicitud N° 500470.—( IN2024854221 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rafael Rodríguez Morales número patronal 0-00105920976-001-001, mediante la solicitud de estudio S-2023-11-162436; se procede a notificar Traslado de Cargos, con número de caso 1202-2024-00642, por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador Orlando Vinicio Vargas Ramírez número de cédula identidad 108810027, quien se desempeño como Bartender en el Bar Mini Taberna, sentencia en primera instancia N° 2019000182, por los periodos correspondientes de septiembre 2014 a marzo 2018, por un total en salarios de ¢5,109,271.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢1,430,659.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Desamparados, CCSS, Multicentro sexto piso Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, el 04 de abril 2024.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024854202 ).