LA GACETA N° 67 DEL 17 DE
ABRIL DEL 2024
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESOLUCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
PR-SCG-CERT-00100-2024
CERTIFICA:
Que en el acta de la sesión ordinaria número noventa y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el diez
de abril de dos mil veinticuatro,
se encuentra el artículo cinco que en lo conducente dice:
Artículo
cinco: Nombramientos del
Consejo de Gobierno.
5.2. Nombramiento
de miembro de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER).
Con fundamento en la Ley N°
7800 “Crea Instituto del Deporte
y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico”, nombrar al señor José Minor
Matarrita Carrillo, cédula de identidad N° 6-0206-0529,
en su calidad
de representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso, como miembro del Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), a partir
del 10 de abril de 2024 y por
lo que resta del periodo en curso conforme
a derecho, a saber, hasta el 31 de julio de 2024. Acuerdo:
Se nombra al señor José
Minor Matarrita Carrillo, cédula de identidad N° 6-0206-0529,
en su calidad
de representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso, como miembro del Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), a partir
del 10 de abril de 2024 y por
lo que resta del periodo en curso conforme
a derecho, a saber, hasta el 31 de julio de 2024. Acuerdo firme por unanimidad.
Se extiende la presente al ser las ocho horas
con diez minutos del día
once de abril del año dos
mil veinticuatro, a solicitud
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER).
Yara Jiménez Fallas, Secretaria
del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.
C. N° 356-2024.—Solicitud N° 503130.—( IN2024858206
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0012817.—Eugenia Carazo Golcher, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioware Costa
Rica, S. A. con domicilio en
San José, San José, Catedral, Avenida 8, Calles 9 y 11, Número 963, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos
de cuchillería, tenedores y
cucharas elaborados con materia prima cien por ciento compostable, elaborada a base de fibras de pinzote, rastrojo de piña o papel sin aditivos o polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 16: Papel y cartón elaborados con materia prima cien por ciento
compostable, elaborada a base de fibras
de pinzote, rastrojo de
piña o papel sin aditivos o
polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 21: utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas elaborados con materia prima cien por ciento
compostable, elaborada a base de fibras
de pinzote, rastrojo de
piña o papel sin aditivos o
polímeros y, por ende, biodegradable. Reservas:
Verde, azul, naranja en fondo blanco
Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854069 ).
Solicitud Nº 2024-0000949.—Lenina Araya Orocú, cédula de identidad 109740208, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Movimiento Académico para reforzar
la Educación en el Área de Sámara (Mareas), cédula jurídica 3002772873, con domicilio en:
Nicoya, Sámara, del Súper El Delfín, doscientos metros norte, setenta y cinco
metros este y setenta y cinco metros noreste, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de instrucción en la enseñanza académica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854075 ).
Solicitud Nº
2024-0000724.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central
Productos Alimenticios Universal S.A con domicilio en km. 16.5 Carretera
Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para
pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para
repostería. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854083 ).
Solicitud Nº 2024-0002861.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Tecnologías Agroambientales
Ji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527775 con domicilio en provincia de Cartago,
cantón Cartago, San Nicolás, 300 metros al noreste de la vidriera
Centroamericana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos; fertilizantes;
bioestimulante para la agricultura;
preparaciones biológicas
para uso en la agricultura para el control de plagas y enfermedades en las plantas; nitrobacterias para su uso en acuicultura;
productos químicos para uso en acuicultura;
preparaciones reguladores
del crecimiento de las plantas;
adhesivos revestidos para uso agrícola en
el control de plagas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2024854094 ).
Solicitud N° 2024-0002175.—Jens Brandes Schultz, soltero, cédula de identidad N° 110220297,
con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Vista de Dulce Nombre, casa N° 26,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante. Reservas: De los colores: rojo, naranja, negro, verde y blanco.
Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024854095 ).
Solicitud N° 2023-0008668.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Seytú
Cosmética S. A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, N°3089, Interior B,
Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: SEYTÚ como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
“Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades Deportivas y culturales; Academias
[educación];Coaching (formación); Formación Práctica [demostración]; Organización de desfiles de moda con
fines recreativos; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de
congresos; Organización
y dirección de foros presenciales educativos; Publicación de textos que no sean
publicitarios; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de talleres de
formación; Dirección de cursos educativos sobre negocios; Dirección de cursos,
seminarios y talleres”. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado Medina,
Asesor(a).—( IN2024854187 ).
Solicitud Nº
2024-0002751.—Laura Maria Ulate Alpizar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de MCCAIN Foods Limited con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol,
New Brunswick, E7L 1B2, Canada., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TAST!EZ como marca
de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de judías; chiles jalapeños
empanizados y fritos; salsas de queso; palitos de queso; sucedáneos del queso;
aperitivos a base de queso; croquetas; salsas a base de productos lácteos;
patatas extruidas; pieles de patata rellenas; patatas fritas; aperitivos
congelados compuestos principalmente de fruta o verdura; aperitivos congelados
compuestos principalmente de carne rellena de queso y verduras; aperitivos
congelados compuestos principalmente de ave rellena de queso y verduras;
aperitivos congelados compuestos principalmente de ave, carne, verduras o
mariscos; trozos de aguacate congelados; fruta congelada; comidas congeladas
compuestas principalmente de carne, mariscos, ave o verduras; aperitivos
congelados compuestos principalmente de frutas o verduras; aperitivos
congelados compuestos principalmente de mariscos rellenos de queso y
verduras; verduras rebozadas congeladas; salsas a base de fruta; aperitivos a
base de fruta; nuggets de patata rallada; guacamole;
patatas hash brown; aperitivos a base de sucedáneos
de la carne; aperitivos a base de carne; aros de cebolla; pepinillos;
aperitivos a base de plantas compuestos principalmente de sustitutos de carne a
base de plantas; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; aperitivos
a base de patatas; croquetas de patata; buñuelos de patata; hojaldres de
patata; comidas preparadas compuestas principalmente de verduras; comidas
preparadas compuestos principalmente de alimentos a base de plantas; sopa;
+salsas a base de verduras; aperitivos a base de verduras.; en clase 30:
Aperitivos a base de pan; alimentos envueltos en masa con relleno de pizza;
rollitos de huevo; masa de levadura rellena de queso; masa de levadura rellena
de carne; masa de levadura rellena de verduras; macarrones con queso;
empanadillas de carne; raviolis; samosas; sandwiches; salchichas envueltas en masa; pasta rellena.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAST!EZ, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 20 de marzo de
2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854188 ).
Solicitud Nº 2024-0001909.—Marco Vinicio Solano Gómez, cédula
de identidad 9-0105-0816 en su condición de apoderado
especial de Grupo MCC Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101763793 con domicilio en San Jose, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9,
número 751, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras portátiles para bebés, calienta biberones no eléctricos, Cepillos para peinar el cabello, cepillos para lavar la vajilla o limpiar pepes, cepillos de dientes, cubos de basura para pañales, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, dispensadores de bebidas
calientes no eléctricos, ollas no eléctricas
para cocinar al vapor, peines
para bebés, platos para bebés, recipientes térmicos para alimentos y bebidas, soportes de bañeras portátiles para bebés, utensilios cosméticos para bebés, vaporeras no eléctricas, vasos para bebés. Reservas: Reserva de los colores blanco,
morado, verde agua y rosado Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024854208 ).
Solicitud Nº 2024-0002920.—María José Herrera Malavasi, cédula de identidad
116660401, en calidad de Apoderado Especial
de Arianna Jiménez
Cook, soltera, cédula de identidad 116840357, con
domicilio en: Curridabat, Sánchez, Condominio Hacienda El Gregal, casa
número 1-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios,
la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios, los servicios fotográficos,
la reserva de entradas y los
servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento y
en clase 44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios médicos, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos
y terapéuticos, los servicios de telemedicina, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854211 ).
Solicitud N° 2024-0002519.—Rachel de la Caridad Escalona Pla, casada una vez, cédula de identidad N° 801420422,
con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Quintas Don Lalo, frente al
Hotel Villa Los Candiles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Academia de danza de ballet, flamenco, danza española,
jazz y hip hop. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854212 ).
Solicitud Nº
2024-0002960.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales
Especializados En Salud de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471876 con
domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Mata Redonda,
de casa de Oscar Arias 100 metros al sur, 300 oeste, en el Campo Corporativo La
Nunciatura, segundo piso, en Oficinas de
Novita Capital, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 2 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854228 ).
Solicitud Nº
2024-0002961.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales
Especializados en Salud de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101471876, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San
José, distrito Mata Redonda, de casa de Óscar Arias 100
metros al sur, 300 oeste, en el Campo Corporativo La Nunciatura, segundo piso,
en oficinas de Novita Capital, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEZA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, restauración
(alimentación), hospedaje, servicios médicos, tratamientos de higiene y de
belleza para personas. Ubicado en Av. Central, San José, San Rafael, Trejos
Montealegre, Residencias Verdeza. Fecha: 02 de abril
de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854229 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-610.—Ref.: 35/2024/2615.—César Antonio Segura
Ovares, cédula de identidad N° 6-0193-0664, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Los Mangos, Las Parcelas, dos kilómetros al norte
de la Escuela Pública, corral de madera sin pintar con manga. Presentada el 12
de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-610. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024854203 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
Inscripción N° 4599
Ref.:
30/2024/2283.—Por resolución de las 13:59 horas del
13 de marzo de 2024, fue inscrito la Patente denominada VÁLVULAS Y
SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO DE VÁLVULAS
DE CORAZÓN a favor de la compañía Edwards
Lifesciences Corporation, cuyos inventores
son: Kiblitski, Zohar (IL); Darshin,
S. Patel (US); Boaz, Mamash (US); Khen, Perlmutter
(US); Eyal, Leiba (US); Yoav, Rozen (US); Dinesh, L. Sirimanne
(US) y Axelrod, Noa (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4599 y estará vigente hasta
el 25 de agosto de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A61F 2/07 y A61F 2/844. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024854101 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0387-2024.—Exp. N° 9290.—Casa Isabela del Jardín Sociedad Anónima, solicita concesión de: 23.45 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
280.400 / 395.750, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024856601 ).
ED-0381-2024.—Exp. N° 14474.—Bosque Nuevo
de Golfo Dulce SRL,
solicita concesión
de: (1) 0.38 litros por segundo del Nacimiento Naciente 1, efectuando la
captación en finca de
Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, industria
- alimentaria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 79.169 / 593.926,
hoja Sierpe. (2) 3.14 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando
la captación en finca de
Bosque Nuevo de Golfo Dulce SRL, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, consumo humano - otro,
industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano -
otro, industria - alimentaria, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar.
Coordenadas: 79.186 / 593.990, hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024856759 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0026-2024.—Exp 14402P.—Toknwrks S.R.L, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-180 en finca de Los Sueños De Ochun SRL en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
181.242 / 417.557 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024857555
).
ED-1042-2023.—Exp. N° 24665.—Carlos
Alvarado Chaves solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Giovanni Alvarado Chaves en Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
283.946 / 424.818 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024857644 ).
ED-0386-2024.—Expediente
N° 25147.—Cerros del Río S. A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 133.288 / 564.200 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857661 ).
ED-0371-2024.—Expediente N° 25142.—Henry
Gerardo Álvarez Corrales solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-102-671905 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024857673
).
ED-0392-2024.—Expediente
N° 25156.—DHAS Integral de Servicio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-671905 SRL en
Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024 Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024857674 ).
ED-0388-2024.—Expediente N°
21904-A.—Mountain & Clouds Casas LLC Limitada,
solicita aumento de caudal de la concesión de: (1) 0.1157 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo turístico. Coordenadas 131.804 / 563.693 hoja dominical y repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857676
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0025-2024.—Expediente N° 13657.—Fallbrook Inc., S.A, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-comercial,
agropecuario-riego-pasto, turístico–hotel-piscina, agropecuario-riego–pasto. coordenadas 185.860 / 423.570 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
Liberia, 21 de marzo de 2024.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2024857545 ).
ED-0064-2022.—Expediente
N° 13247.—Sergio Gerardo Cruz Vega solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de
Desarrollo Integral de Magallanes en Santiago (San Ramon), San Ramon, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.200 / 481.400 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
enero de 2022.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024857546 ).
ED-0393-2024.—Expediente
N° 25157.—Guillermo Hidalgo Quesada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Daniel Gamboa Mora en Río Nuevo, Perez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.497 / 542.559 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024857579 ).
ED-0390-2024.—Exp 7133P.—Christian Alonzo Vega Ramírez,
solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos y industria-otro. Coordenadas 221.600 / 510.300 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024857600 ).
ED-0375-2024.—Expediente N° 25141.—Jairo
Antonio Fonseca Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León
Elizondo en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857619 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2024.—Expediente
N° 25151.—María Argentina Cano
Noguera, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Durán Valverde en San
Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 144.460 / 587.766 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024857708
).
ED-0398-2024.—Expediente N° 25165-A.—Finca D J Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15
litros por segundo de la quebrada, nombre quebrada Ciriaca, efectuando la captación en finca su propiedad en
Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
234.452 / 514.016 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024857789 ).
ED-0400-2024.—Expediente
N° 24355P.—Inversiones Cuatro H Dos Mil Dieciocho
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.81 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2677 en
finca del solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 219.598 / 511.773 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024857825 ).
ED-0378-2024.—Exp 15758-A.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 278 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Pisicultura.
Coordenadas 202.535 / 387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857859 ).
ED-0397-2024.—Expediente
N° 23951-A.—3-101-605439 Sociedad Anónima, solicita
ajuste de concesión de nueva fuente nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca Ganadera de San Ramón Grayol S. A.
en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, riego. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857875
).
ED-0403-2024.—Expediente
N° 25160.—Sua Los Peñaranda,
solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 274.668 / 458.294 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857877 ).
Resolución N°
002-P-2024.—Presidencia de la Corte Suprema de Justica del Poder Judicial.—San José, a las once horas y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro.
Delegación para el trámite
de las órdenes de pedido y la formalización contractual en materia de contratación pública.
Considerando:
I.—EI Departamento de Proveeduría del
Poder Judicial se encuentra próximo a utilizar
el módulo de contratos en el Sistema lntegrado
de Compras Públicas
(SICOP), para lo cual será
indispensable proceder con la confección de un contrato
para todos los procedimientos gestionados a nivel de dicha plataforma que involucra a diferentes oficinas que gestionan compras públicas.
II.—El numeral
274 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece
que la relación
contractual entre la Administración y la persona contratista, se tendrá perfeccionada cuando el acto
de adjudicación
o readjudicación
adquiera firmeza y en los casos
que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento,
esta sea válidamente otorgada conforme a lo previsto en la Ley. En cuanto a la formalización
contractual para el correcto
entendimiento de los alcances de los derechos y obligaciones, regula que se configurará con la firma digital
de las partes en el Sistema
Digital Unificado (SDU).
III.—Asimismo, el artículo 275 de ese cuerpo normativo instaura que en las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución.
IV.—Adicionalmente,
en el numeral 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se establece que el máximo jerarca
de la lnstitución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma
del pedido u orden de compra y formalización
contractual. Agrega, además,
que dicha delegación deberá
realizarse en apego a las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, recayendo la designación en una persona funcionaria u órgano técnico
idóneo,
que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública.
V.—En virtud de
que el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial gestiona
sus órdenes de pedido mediante
el Sistema lntegrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA-PJ), plataforma de usa lnstitucional, y no mediante el Sistema Digital Unificado
(SDU), es que todo procedimiento
de contratación que se tramite
en el Sistema lntegrado de Compras Públicas
(SICOP) deberá contar con
un contrato en dicho sistema.
VI.—De acuerdo
con lo expuesto, las órdenes de pedido pierden
relevancia en la ejecución contractual, debido a
que, con la implementación
del contrato en el SICOP, será dicho contrato el que marque el inicio de la ejecución presupuestaria y no la orden de pedido como se hace actualmente.
VII.—En cuanto a
la delegación
de firmas, el numeral 106
de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos establece que: “Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados
al proceso de contratación,
de conformidad con la reglamentación
que se establezca para el efecto.”
VIII.—Por su parte, el artículo
317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
indica en cuanto a la posibilidad de delegación: “El
máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma
del pedido u orden de compra y formalización
contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso
que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario
u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se IIevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la Ley General de la Administración
Pública”.
IX.—Sobre la posibilidad de esta delegación, conviene traer a colación lo expuesto par la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República, quien mediante
el criterio DCA-2371, del
13 de julio, 2007, indicó: “[…]es criterio
de este Despacho que el Consejo Superior por medio de su organización interna, bien puede establecer las disposiciones que considere pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa...Dicha interpretación encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
establece que: “La norma administrativa
deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro
del respeto debido a los derechos e intereses del
particular” así como en lo dispuesto en el artículo
4 de la Ley de Contratación Administrativa que “Todos
los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados
al cumplimiento de los
fines, las metas y los objetivos de la administración,
con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general,
a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales”; Si
bien en la resolución de cita
se menciona una norma derogada (Ley 7494), hoy día resulta
de aplicación,
pues en similar sentido el artículo
8 inciso e) de Ley General de Contratación Pública N° 9986 establece que: “...Principios
de eficacia y eficiencia: el uso de los
fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos
que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, Ias metas y los
objetivos institucionales y
a la satisfacción del interés
público...”
X.—Con motivo de
lo anterior y considerando criterios
de oportunidad y conveniencia
institucional, esta
Presidencia estima necesario
delegar al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial o Administraciones
Regionales adscritas a la Dirección Ejecutiva de este Poder de la República, con el
objetivo de que realicen
las aprobaciones del contrato,
así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos, para todas las licitaciones que no requieren refrendo interno o de la Contraloría General de la República. Dichos
contratos contarán únicamente con la aprobación en el Sistema lntegrado de Compras Públicas de la jefatura departamental, de Proceso y/o Subproceso, o Administrador (a) Regional del Poder Judicial, según sea el caso
y quien haya dictado el acto
final del procedimiento a excepción de los
casos que hayan sido conocidos por el Consejo Superior de este Poder de la República, en cuyo caso
quien aprobará el contrato en SICOP será la jefatura del Departamento de Proveeduría del
Poder Judicial, y no requerirán de la firma de la persona contratista, en virtud de que estos contratos resultan homólogos a la orden de pedido.
XI.—EI Presidente en
ejercicio de la Corte Suprema de Justicia o por quien este
delegue en apego al artículo N° 106 de la
Ley de la Administración Financiera
de la República, realizará la suscripción del contrato
y para efectos del módulo de contratos
de SlCOP, ejecutará la aprobación en el sistema, que para efectos de SICOP debe entenderse como la firma del contrato, como por ejemplo
para los contratos de servicios continuados, y según demanda, así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos y aquellos que por cuantía correspondan.
XII.—EI Área de Contratación Administrativa
de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, realizará los refrendos del contrato que correspondan, para los contratos de servicios continuados, y según demanda, así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos y aquellos que por cuantía correspondan, de acuerdo con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República,
para los que revisará la parte
legal, aporte de especies fiscales y garantías. Adicionalmente brindará el refrendo interno a: 1.
Todo contrato administrativo
derivado de la aplicación del procedimiento
de licitación
mayor, que no sea sujeto a refrendo
de la Contraloría General de la República, contrato que será confeccionado por la Dirección Jurídica y firmado por la Presidencia de la
Corte o por quien este delegue en
apego al artículo N° 106 de
la Ley de la Administración Financiera
de la República, 2. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del
procedimiento de licitación menor,
en el tanto el precio contractual alcance el límite
inferior vigente para la aplicación de dicho
procedimiento, contrato que
será confeccionado por el Departamento
de Proveeduría del Poder Judicial y firmado por la Jefatura del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial o del Proceso
de Adquisiciones de ese Departamento,
3. Todo contrato administrativo
derivado de la aplicación de la excepción de proveedor
único, establecida en el inciso
c) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, en el
tanto el precio contractual
alcance el límite inferior vigente para la aplicación de
la licitación
menor, contrato que será confeccionado por el Departamento
de Proveeduría y firmado por la Jefatura del Departamento de Proveeduría del
Poder Judicial o del Proceso de Adquisiciones
de ese Departamento.
XIII.—La Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia por la índole de
sus funciones, tramita gran
cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que eventualmente se corre el riesgo de que se presenten atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa, de ahí que
las delegaciones propuestas
contribuirán en gran medida al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales,
así como a la satisfacción
del interés público, Por
tanto,
Con fundamento en los artículos 60 incisos 1 y 2, 81 inciso 10) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos
89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 106 de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, artículo 317 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública; y de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior adoptado
en sesión N° 13-24 del 20 de febrero de
2024, articulo LXXV;
se acuerda:
1°—Delegar al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial a Administraciones Regionales adscritas a la Dirección Ejecutiva de este Poder de la
República, con el objetivo
de que realicen las aprobaciones
del contrato, así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos, para todas las licitaciones que no requieren refrendo interno o de la Contraloría General de la República. Dichos
contratos contarán únicamente con la aprobación en
SICOP de la jefatura departamental,
de Proceso y/o Subproceso,
o Administrador Regional, según
sea el caso y quien haya dictado
el acto final del procedimiento a excepción de los
casos que hayan sido conocidos por el Consejo Superior, en cuyo caso
quien aprobará el contrato en SICOP será la jefatura del Departamento de Proveeduría de este Poder de la República, y no requerirán de la firma de la
persona contratista, en virtud de que estos contratos resultan homólogos a la
orden de pedido.
2°—EI Área de Contratación Administrativa
de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, realizará los refrendos del contrato que correspondan, para los contratos de servicios continuados, y según demanda, así como para las modificaciones unilaterales que surjan de estos y aquellos que por cuantía correspondan, de acuerdo con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración
Pública,
emitido por la Contraloría General de la República, para los que revisará la parte legal, aporte de especies fiscales y garantías. Adicionalmente brindará el refrendo interno
a: 1. Todo contrato administrativo
derivado de la aplicación del procedimiento
de licitación
mayor, que no sea sujeto a refrendo
de la Contraloría General de la República, contrato que será confeccionado por la Dirección Jurídica del Poder
Judicial y firmado por la
Presidencia de la Corte o por quien
este delegue en apego al artículo
N° 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República, 2. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento
de licitación
menor, en el tanto el precio
contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de dicho procedimiento, contrato que será confeccionado por el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y firmado
por la Jefatura del Departamento de Proveeduría de este Poder de la República o del Proceso
de Adquisiciones de ese Departamento,
3. Todo contrato administrativo
derivado de la aplicación de la excepción de proveedor
único, establecida en el inciso
c) del artículo
3° de la Ley General de Contratación Pública,
en el tanto el precio contractual alcance el límite
inferior vigente para la aplicación de la licitación menor,
contrato que será confeccionado por el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y firmado
por la Jefatura del Departamento de Proveeduría o del
Proceso de Adquisiciones de
ese Departamento.
3°—Deberán las
personas delegadas establecer
y definir sistemas de
control interno necesarios
para la adecuada y eficiente
ejecución
de los actos y facultades que se delegan por medio de la presente resolución, teniendo el deber
de informar al superior jerárquico
sobre aquellas situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la función delegada.
4°—Rige a partir de su publicación.
San José, primero
de marzo de dos mil veinticuatro.
Publíquese.
Corte Suprema de Justicia.—Orlando Aguirre
Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2024853980 ).
Resolución N° 003-P-2024.—Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial.—San José, a las once horas y cinco minutos del primero de marzo de dos mil
veinticuatro.
Delegación para realizar consultas
ante la Dirección
de Contratación Pública
en el Departamento
de Proveeduría del Poder Judicial.
Considerando:
I.—Con la entrada en vigor de la Ley General
de Contratación Pública
(LGCP), se dotó
a la Dirección
de Contratación Pública (DCoP) de la capacidad técnica consultiva en materia
de contratación
Pública.
II.—En ese sentido,
el numeral 129 de la Ley General de Contratación Pública establece que:
“La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de
Hacienda fungirá como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública
en las funciones que le fueron asignadas en el artículo
anterior, con capacidad técnica
consultiva en materia de contratación pública, la cual será vinculante para la Administración central. En caso
de que la Administración descentralizada
consulte a la Dirección
para separarse del criterio
deberá emitir acto motivado...”
Ill.—Por su parte, el
artículo 309 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública establece que los criterios que emita esa Dirección en el
ejercicio de la competencia
dada por ley, serán vinculantes para los sujetos consultantes de la Administración
Central y en caso de que la
consulta pertenezca a la Administración descentralizada,
esta podrá apartarse del criterio siempre y cuando emita un acto motivado.
IV.—Que el Departamento de Proveeduría del
Poder Judicial entre sus funciones, es el órgano competente para conducir
los procedimientos de contratación,
bajo los lineamientos que
dicta la Ley y Reglamento de Contratación Pública. Tal competencia se cobija en el
artículo 131 de la LGCP y 314 de su
Reglamento, que establecen
entre otros aspectos que la
proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento
de contratación
pública
y podrá adoptar los actos y requerir
los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final (adjudicación, declaratoria de deserción a de infructuosa).
V.—Con motivo de
lo anterior y considerando criterios
de oportunidad y conveniencia
institucional, esta
Presidencia estima necesario
delegar en la persona Proveedora Judicial la posibilidad
de presentar consultas ante
la Dirección
de Contratación Pública (DCoP),
con el propósito de gestionar la procedencia de dichas consultas debido a su expertiz, así
coma para verificar el aporte de los requisitos
establecidos por esa Dirección, para su atención.
VI.—Sobre la posibilidad de esta delegación, conviene traer a colación lo expuesto por la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República, quien mediante
el criterio DCA-2371, del
13 de julio, 2007, indicó: “[...] es criterio de este Despacho que el Consejo Superior por medio de su organización interna, bien puede establecer las disposiciones que considere pertinentes
pare organizar lo correspondiente
a la materia de contratación
administrativa... Dicha interpretación encuentra sustento en lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece
que: “La norma administrativa deberá
ser interpretada en la
forma que mejor garantice
la realización del fin público
a que se dirige, dentro del respeto
debido a los derechos e intereses del particular” así como en lo dispuesto
en el artículo
4 de la Ley de Contratación Administrativa que “Todos
los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados
al cumplimiento de los
fines, las metas y los objetivos de la administración,
con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general,
a partir de un usa eficiente de los recursos institucionales”. Si bien en la resolución de cita se menciona una norma derogada (Ley 7494), hoy día resulta
de aplicación, pues en similar sentido el artículo 8 inciso
e) de Ley General de Contratación Pública N° 9986 establece que: …“Principios de
eficacia y eficiencia: el uso de los
fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos
que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos
institucionales y a la satisfacción
del interés público...”
VII.—Que la persona Proveedora
Judicial reúne
el perfil profesional y técnico necesario para que esta
Presidencia le delegue la decisión
de realizar las consultas
que estime necesarias ante
la Dirección
de Contratación Pública,
toda vez que se constituye en el
órgano técnico
con la debida competencia y
especialidad para tales efectos
en materia de contratación pública. Por tanto,
Con fundamento en los
artículos
60 incisos 1 y 2, 81 inciso
10) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 89 ,90 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública
y de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior adoptado
en sesión N° 13-24 del 20 de febrero de
2024, artículo
LXXV;
Se acuerda:
1º—Delegar en la persona Proveedora Judicial
para que adelante gestione
las consultas en materia de contratación pública
ante la Dirección
de Contratación Pública
(DCoP), además de verificar el aporte
de los requisitos establecidos por esa Dirección, todo conforme
lo establecido en el artículo 129 de la Ley General
de Contratación Pública
y 309 de su Reglamento.
2º—Deberá la persona delegada establecer
y definir sistemas de
control interno necesarios
para la adecuada y eficiente
ejecución
de los actos y facultades que se delegan por medio de la presente resolución, teniendo el deber
de informar al superior jerárquico
sobre aquellas situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la función delegada.
3º—Rige a partir de su publicación.
San José, primero
de marzo de dos mil veinticuatro.
Publíquese.
Orlando Aguirre Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2024854065 ).
Resolución N° 001-P-2024.—Presidencia
de la Corte Suprema de Justica del Poder Judicial.—San José, a las once horas y
cinco minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro.
Delegación para presentar solicitud
formal ante la Dirección de Contratación Pública para la exclusión total o
parcial del uso del Sistema
Digital Unificado en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.
Considerando:
I.—Debido a la entrada en vigor de
la Ley General de Contratación Pública (LGCP) establece en el
artículo 16 y 27 de su Reglamento que, toda la actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del Sistema
Digital Unificado (SDU).
II.—En ese sentido, el numeral 16 de la
LGCP, establece que: “Uso de medios
digitales. Toda la actividad
de contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio del sistema digital unificado. La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad
absoluta. Ante situaciones
de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas circunstancias
ante la Dirección de Contratación Pública,
la que mediante acto motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado”
III.—Por su parte, el
artículo 27 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública establece los requisitos
que deben contener las
solicitudes para gestionar la autorización
(total o parcial) ante la Dirección
de Contratación Pública (DCoP).
IV.—Que el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial entre otras
funciones, es el órgano competente para conducir los procedimientos
de contratación, bajo los lineamientos que dicta la Ley y Reglamento
de Contratación Pública. Tal competencia
se cobija en el artículo 131 de la LGCP y 314 de su
Reglamento, que establecen
entre otros aspectos que la
proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites
del procedimiento de contratación
pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final (adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa).
V.—Con motivo de
lo anterior y considerando criterios
de oportunidad y conveniencia
institucional, esta
Presidencia estima necesario
delegar en la persona Proveedora Judicial la posibilidad
de presentar la solicitud
formal ante la Dirección de Contratación Pública (DCoP), con el propósito de canalizar y validar los aspectos que se le aleguen como caso
fortuito o fuerza mayor, así como las pruebas que respalden y fundamenten para efectuar parcial o totalmente la contratación fuera del Sistema Digital Unificado
(SDU).
VI.—Sobre la posibilidad de esta delegación, conviene traer a colación lo expuesto por la División de Contratación Administrativa
de la Contraloría
General de la República, quien mediante
el criterio DCA-2371, del
13 de julio, 2007, indicó: “[…]
es criterio de este Despacho que [...el Jerarca] por medio de su organización interna, bien puede establecer las disposiciones que considere pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa. ..Dicha interpretación encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
establece que: “La norma administrativa
deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro
del respeto debido a los derechos e intereses del
particular” así como en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa que “Todos los
actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos
de la administración, con el
propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales”;
Si bien en la resolución de
cita se menciona una norma derogada (Ley 7494),
hoy día resulta de aplicación,
pues en similar sentido el artículo
8 inciso e) de Ley General de Contratación Pública N° 9986 establece que: “...Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos
y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos
institucionales y a la satisfacción
del interés público...”
VII.—Que la persona Proveedora
Judicial reúne el perfil profesional y técnico necesario para que esta Presidencia le delegue la decisión de presentar solicitud formal ante la Dirección
de Contratación Pública para la exclusión
total o parcial del uso del
Sistema Digital Unificado en
el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, así
como de aquellos actos paralelos y/o consecuentes a dicha actuación, constituyéndose en el órgano
técnico con la debida competencia y especialidad para
tales efectos. Por tanto,
Con fundamento en los
artículos 60 incisos 1 y 2,
81 inciso 10) de la Ley Orgánica
del Poder Judicial: artículos 89 ,90 y 92 de la Ley
General de la Administración Pública;
y de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior adoptado
en sesión N° 13-24 del 20
de febrero de 2024, artículo
LXXV;
se acuerda:
1º—Delegar en la persona Proveedora Judicial
para que adelante gestione
la solicitud formal ante la Dirección
de Contratación Pública (DCoP)
para la exclusión total o parcial
del uso del Sistema Digital Unificado,
en aquellos casos que lo ameriten, todo conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley General
de Contratación Pública y 27 de su
Reglamento.
2º—Deberá la persona delegada establecer
y definir sistemas de
control interno necesarios
para la adecuada y eficiente
ejecución de los actos y facultades que se delegan por medio de la presente resolución, teniendo el deber
de informar al superior jerárquico
sobre aquellas situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la función delegada.
3º—Rige a partir de su publicación.
San José, primero
de marzo del dos mil veinticuatro.
Publíquese.
Orlando Aguirre Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2024854072 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Martha Gabriela Poveda Fernández, nicaragüense, cédula
de residencia. 155826749622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2390-2024.—San José, al ser las 8:11 del 05 de abril
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857551 ).
Óscar Raúl Colmenarez,
venezolano, cédula de residencia: 186200795305, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2457-2024.—San José, al
ser las 2:54 del 08 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857563
).
Paola Andrea
Valencia Amaya, colombiana, cédula de residencia
517001723528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2543-2024.—San José, al ser las 3:13 del 10 de abril de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024857620 ).
Estudio de Mercado: Servicios
de Mantenimiento Preventivo y Requerimientos Complementarios
para Elevadores de Marcas
Diversas de Varias Oficinas
del Banco de Costa Rica.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
David Badilla Marín dbadilla@bancobcr.com
Oficina de Mantenimiento.—Maikel Vargas
Gutiérrez, Jefe a.i.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 502338.— (
IN2024857710 ).
POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios de Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el
comunicado de acuerdo de
Junta Directiva SJD-142-2023, tomado
en sesión ordinaria presencial N° 6251, en el apartado
5 “Dirección y Supervisión” inciso
I), celebrada el martes 02
de mayo de 2023, se tomó el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
“SE ACUERDA:
A) Acoger
el comunicado de acuerdo N° CDP-057-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la sesión ordinaria
N° 06-2023 y de conformidad con el criterio técnico
contenido en los oficios N° PGP-0236-2023 y N°
PGP-0157-2023 suscritos por
la Dirección Ejecutiva del
PTGP, aprobar los siguientes principios orientadores del Reglamento al
Plan Maestro General del Polo Turístico Golfo de Papagayo que hacen referencia al uso de los colores para los exteriores:
PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PLAN MAESTRO
GENERAL DEL POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
ATRÍCULO 3 INCISO 3.3 f) Y ARTÍCULO 5 INCISO 5.1 e)
UTILIZACIÓN DE COLORES EN ACABADOS
SUPERFICIALES EXTERNOS
Todos
los desarrollos de los proyectos turísticos
dentro del Polo Turístico Golfo
de Papagayo (PTGP) deberán ajustarse
a los lineamientos establecidos en el Plan Maestro General del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, entendido
que éste procura un desarrollo turístico de calidad internacional en directa relación
con las características de la región
y su contexto cultural, patrimonio arqueológico y el ecosistema con la zona donde se desenvuelven, por lo tanto, en ampliación a los principios orientadores establecidos en los artículos 3°,
inciso 3.3 f) y artículo 5°,
inciso 5.1 inciso e), para
la utilización de colores en las fachadas externas visibles, con el propósito de que mitigue la luz, no se degrade el
medio e incluso permitan su camuflaje en
el entorno donde se aplique; por lo cual, para el uso de colores
en las fachadas externas visibles se instruye:
1. Paleta de colores: Tonos tierra de la gama
que consideran los cafés,
arenas y verdes inspirados en la naturaleza del entorno dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo. Estos serán los
predominantes en al menos el 90% de las superficies.
La paleta de colores del Polo Turístico
Golfo de Papagayo utilizará
colores apagados y recesivos que permitirán que predominen los colores naturales del campo, complementando
en lugar de contrastar con el entorno. Esta paleta se basa en los colores
y matices de la geología y el paisaje circundante
con sus orígenes orgánicos;
deben usarse para la composición de colores primarios.
2. Colores recesivos: Deben usarse colores que retrocedan, en lugar de avanzar. Generalmente, estos son colores más oscuros,
para lo cual se establece
que el valor de reflexión
de la luz o porcentaje de luz que refleja
el color de pintura, denominado
LRV, deberá estar entre la escala del 20% al 60%, la cual puede presentarse de manera monocromática o multicolor
pero siempre respetando el porcentaje
de LRV establecido en el 90% de las fachadas externas visibles, para la paleta
de colores predominantes.
Todos los fabricantes de
pinturas clasifican sus productos
por LRV, de tal forma esta información está fácilmente disponible, o
bien, se indica directamente en
las muestras de color.
LRV:
Para una mejor comprensión se muestra la escala total de reflectividad de
la luz donde el 100% responde al blanco puro que refleja toda la luz y el 0% al negro que no refleja la
luz.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3. Acentos:
Se permite cualquier valor
del LVR hasta en un 10% de las fachadas
externas visibles en acentos de colores
no predominantes.
4. Aprobación de la Dirección
Ejecutiva: Los colores
a utilizar en los proyectos dentro
del PTGP para las fachadas externas
visibles, quedan sujetos a la aprobación de la Dirección Ejecutiva, para lo cual, el concesionario
deberá aportar mediante documento escrito dirigido a esta unidad, firmado
por quien se encuentre acreditado en el expediente,
la descripción del
color o colores predominantes
seleccionados y el %
de superficie a cubrir, el cual deberá
ser al menos el 90% de las fachadas externas visibles; además, deberá indicar el nivel de LRV a utilizar, el cual
puede oscilar entre el 20% y el 60%. En el caso de utilizar
colores acentos, deberá aportarse también su información
y este no podrá exceder el 10% de la superficie total a cubrir.
La
Dirección Ejecutiva podrá valorar durante
las inspecciones al PTGP si el concesionario se apega al principio establecido
y en caso de observar inconsistencias solicitar el subsane
correspondiente.
Se mantienen los demás
lineamientos relacionados
con los acabados de fachadas externas visibles, recordando los materiales aprobados para cubiertas y el no usar materiales reflectivos.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva hacer del conocimiento de todos los concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo la presente resolución y publicar lo pertinente en los medios
establecidos según la regulación institucional.
Polo Turístico Golfo de Papagayo.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 20790.—Solicitud
N° 500766.—( IN2024854093 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, comunica que mediante acuerdo N° 2-8 de la Sesión Ordinaria N° 28-2023, celebrada el día 17 de mayo del 2023, aprueba
el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO PÚBLICO DE LA ZONA
PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ GUANACASTE
CAPÍTULO 1
Generalidades
Artículo 1º—La Municipalidad de La Cruz es la encargada
de velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales bajo su jurisdicción.
Artículo 2º—Que salvo las excepciones
establecidas por ley, nadie puede alegar derecho alguno sobre la zona pública y la misma estará dedicada al uso público y
en especial al libre tránsito de las personas,
quedando expresamente prohibido el acceso
de vehículos, acorde a lo establecido al artículo 9 del Reglamento a la Ley Nº 6043.
Artículo 3º—Que en el ejercicio del derecho al uso público debe
tenerse siempre el interés general, garantizando en todo momento el
acceso a la zona y el libre
tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Municipalidad de La Cruz por mandato
expreso de la Ley dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y
el uso público
en la zona pública bajo su jurisdicción.
CAPÍTULO 2
Autorización del uso de la zona pública
para actividades deportivas,
recreativas y/o culturales
Artículo 5º—La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal de
La Cruz, podrá autorizar el uso de espacios
de la zona pública de la zona marítimo
terrestre bajo su administración con la figura de permiso de uso temporal, para actividades de índole deportivo, recreativo y/o
cultural programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción.
Artículo 6º—Quienes estén interesados en realizar alguna actividad de índole
deportiva, recreativa y/o
cultural o esparcimiento deberán
realizar la formal solicitud
ante el Departamento de
Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad, conteniendo al menos lo siguiente:
a) Solicitud expresa de la persona interesada
(persona física o jurídica)
debidamente identificada y legitimada para realizar tal solicitud.
b) Detalle
de la actividad que se desea
realizar.
c) Indicación
exacta del periodo de tiempo
determinado para realizar
la actividad (incluyendo tiempos requeridos para realizar las obras de fácil remoción si es que corresponde).
d) Croquis de ubicación del área a utilizar indicando la ubicación del sector costero según puntos de referencia conocidos o referencia a los mojones de zona pública indicando el área total a utilizar para la actividad.
e) Descripción de las obras de fácil remoción para la realización de la actividad (descripción del tipo de estructuras y/o materiales
a utilizar, área a ocupar en
metros cuadrados indicando el área a ocupar
por las estructuras).
f) Plan de manejo,
recolección y adecuada disposición de los desechos sólidos que pueda generar la actividad, debidamente aprobado por el
departamento de Gestión
Ambiental Municipal o su homólogo.
g) Compromiso
mediante declaración jurada de conservar en iguales o mejores las condiciones la zona pública posterior a la realización
de la actividad.
h) Indicación
de las condiciones mediante
las cuales se garantizará el libre tránsito de las personas
por la zona pública durante la realización de las obras de fácil remoción requeridas y durante la realización del evento.
i) Póliza
de responsabilidad civil para la realización
del evento, cuando por el carácter
y la naturaleza del evento
lo amerite.
j) Constancia de estar al día en sus cargas sociales de conformidad con el artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
k) Plan de emergencias,
cuando por el carácter y la naturaleza del evento lo amerite.
l) Medio para atender notificaciones.
m) Plan de seguridad,
cuando la actividad lo amerite o la administración lo consideren necesario.
Artículo 6 bis.—Será responsabilidad del solicitante garantizar para la realización del evento el acceso a servicios
sanitarios y agua potable, y electricidad en caso que se requiera.
Artículo 7º—El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, analizará la solicitud y podrá solicitar criterio a los departamentos que considere convenientes, así como requerir
medidas adicionales al solicitante según el tipo de actividad
con el único propósito de garantizar el adecuado uso
y aprovechamiento de la zona pública
como la participación y autorización de otras instituciones cuando por el carácter
y naturaleza del evento lo amerite, y posteriormente elevará el expediente
y recomendación al Concejo
Municipal para que este se pronuncie
bien sea, autorizando o no el
permiso de uso temporal de
la Zona Pública.
Artículo 8º—La autorización
se emitirá por el tiempo que indique
el solicitante y no podrá exceder plazo
mayor a 8 días naturales por
evento y para un sitio específico,
y todas las estructuras que
se utilicen tendrán como único fin dar soporte logístico
y operativo para la actividad
autorizada, respetando las normativas pertinentes y relacionadas a la protección y conservación de la flora y fauna del lugar.
Dicha autorización se materializará
con la confección del contrato
respectivo el cual debe contar
con autorización por parte del Concejo Municipal para
la firma del mismo.
Artículo 8 bis.—La autorización o permiso será intransferible.
Artículo 9º—En el caso de que la solicitud sea sobre área de la zona pública donde existan
infraestructuras construidas
de uso público (bulevares, aceras, duchas, bebederos, áreas deportivas, jardines, paseos, mesas de estar,
u otros) además del compromiso de conservar las condiciones existentes se requerirá un depósito de garantía cuyo monto
no será menor que el costo de la póliza de responsabilidad civil, esto cuando por
el carácter y naturaleza del evento lo amerite. Este depósito sería reintegrado una vez que al concluir la actividad se corrobore por parte
de la Municipalidad que las estructuras, aceras, jardines, sistemas de iluminación y riego entre otros se ha mantenido en las mismas o mejores condiciones.
Artículo 10.—El Concejo
Municipal a través de este Reglamento no autorizará la realización de actividades cuyo carácter sea comercial o promocional a excepción de los convenios debidamente aprobados por este.
Artículo 11.—La Municipalidad podrá
revocar la autorización en caso de que variare alguna de los condiciones con base en las cuales se ha razonado la aprobación e iniciará las gestiones pertinentes.
CAPÍTULO 3
Uso de mobiliario
en la zona pública
Artículo 12.—Quienes
ubiquen en la zona marítima terrestre instalaciones temporales
o móviles como tiendas de campaña o tráilers deberán hacerlo en las zonas destinadas para
tales fines, cuando las hubiere;
en todo caso,
están obligados a observar las normas dictadas por las autoridades de salud, quedando sujetos a las sanciones contempladas en la Ley General de Salud.
Artículo 13.—El uso de mobiliario en la zona pública es permitido sin ninguna autorización especial siempre y cuando no afecte el interés
general y el ejercicio del
derecho al uso público de
la zona pública y sean para
actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.
Artículo 14.—Por mobiliario
se entenderán sillas,
mesas, camas, sombrillas, toldos
u otros enseres fácilmente movibles.
Artículo 15.—El mobiliario
deberá tener carácter temporal, fácilmente movible y bajo ninguna excepción deberá establecerse permanentemente en la zona pública.
Artículo 16.—Cuando el mobiliario sea facilitado por un hotel, restaurante u otro tipo de instalación turística para actividades de sano esparcimiento físico y cultural, este deberá estar supeditado
al uso directo del mobiliario, y por tanto cuando no esté en uso, el
responsable del mobiliario deberá retirarlo de la zona pública.
Artículo 17.—La Municipalidad velando por el ejercicio
del derecho al uso público
de la zona pública podrá especificar aspectos sobre el horario,
disposición, cantidad y densidad del mobiliario para los casos de los
sectores costeros que se consideren necesarios, cuando por el
carácter y naturaleza del evento lo amerite, en todo caso,
las actividades podrán realizarse dentro del rango de horario comprendido desde las 05: 00
horas hasta las 21: 00 horas.
Artículo 18.—Si el mobiliario se dispone en la zona pública sin ser utilizado por ninguna persona, se ubica en la zona pública de forma permanentemente,
o contradice los fines establecidos en la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento y/o esté en contra de lo aquí dispuesto por la Municipalidad,
se establecerá como un impedimento o estorbo al uso general de la zona pública.
Artículo 19.—En el caso
de que se determine que existe mobiliario que impide o estorba al uso general de la zona pública,
la Municipalidad a través de sus funcionarios
solicitará al responsable
del mobiliario que inmediatamente
realice el retiro de forma voluntaria.
Artículo 20.—En el caso de que el responsable del mobiliario a pesar de ser advertido, no retire
de inmediato y voluntariamente
el mobiliario que impide o estorba al uso general de la
zona pública, la Municipalidad a través
de sus funcionarios levantará
un acta y se notificará al medio señalado
en la solicitud, indicando el responsable,
el lugar, la cantidad y tipo de mobiliario y podrá proceder a su retiro,
en compañía de la Fuerza Pública de ser necesario.
Una vez notificado se dará plazo de 10 días hábiles para el retiro de los
materiales, posterior a este el municipio podrá disponer libremente o desechar los materiales
levantando informe al mismo.
Artículo 21.—En el caso
de reincidencia mayor a dos veces
en la colocación de mobiliario en la zona pública en contra de lo aquí indicado, se establecerá ante el Concejo Municipal el inicio del trámite de cancelación de concesión, conforme a lo definido en el inciso
d) del artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, por impedir o estorbar al uso general de la zona pública, esto en aquellos
casos donde el solicitante sea concesionario y posea una concesión adyacente
al área de zona pública.
En los supuestos donde
el solicitante no tenga las anteriores características, pero aun así estemos
ante reincidencia de incumplimiento del solicitante,
no podrá otorgársele permisos de uso temporal de la
zona pública en plazo de un año.
CAPÍTULO 4
Concesiones en zona pública
al amparo
del artículo 21 de la Ley Nº 6043,
en terrenos bajo jurisdicción
municipal
Artículo 22.—La Municipalidad de La
Cruz podrá autorizar áreas de la zona pública bajo su jurisdicción para que puedan ser otorgadas en concesión, de conformidad con lo establecido por el artículo
21 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 23.—Para tales efectos,
quien estuviera interesado en obtener
dicha autorización deberá presentar formal solicitud al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre Municipal que contenga:
a) Solicitud de aplicación del artículo 21 de la
Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre para una porción especifica de la zona pública,
para lo cual esta área deberá ser descrita por un plano topográfico con la debida referencia a los mojones de la zona pública.
b) Uso para el cual se pretende
destinar el área solicitada en concesión.
c) Indicación del acceso público y expedito a la zona pública.
d) Indicación
de las zonas de libre y seguro tránsito
para el disfrute de la zona
pública y la seguridad de los peatones.
e) Viabilidad
ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) para garantizar que las obras realizadas cumplen la normativa ambiental aplicable.
Artículo 24.—Una
vez recibida la solicitud, además de verificar los requisitos
anteriores, la Municipalidad de La Cruz deberá comprobar lo siguiente:
a) Que el área solicitada en concesión por
su configuración geográfica, topografía o condiciones especiales no permitan su aprovechamiento
para el uso público. Para fundamentar la existencia de dichas condiciones el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre podrá solicitar criterio técnico si lo considere necesario.
b) Que el
eventual otorgamiento de la concesión
no causa perjuicio o afectación
en contra de algún concesionario o propietario de los terrenos colindantes.
Artículo 25.—El Departamento de
Zona Marítimo Terrestre en cumplimiento
de los requisitos y condiciones necesarios para la autorización excepcional del uso de la zona pública amparado al artículo 21 de la Ley
Nº 6043, podrá requerir condiciones adicionales siempre y cuando sean necesarias para garantizar el uso
público de la zona pública
y la protección del ambiente,
posteriormente elevará el expediente y recomendación al Concejo
Municipal para que este se pronuncie
bien sea, autorizando o no el
permiso de uso temporal de
la Zona Pública.
Artículo 26.—El Concejo Municipal mediante acuerdo razonado deberá acordar si autoriza
o rechaza la aplicación del
artículo 21 para el área solicitada. En caso de rechazo se mantiene la prohibición establecida en la Ley para aprobar concesiones en la zona pública. En caso de autorizar la aplicación del artículo 21, el Concejo Municipal emitirá un acuerdo de autorización. En el caso de terrenos de administración municipal se deberá
remitir la copia del expediente de la solicitud y demás antecedentes que hayan servido para emitir la autorización al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 27.—Una vez que
se cuente con la autorización
municipal y la autorización
del Instituto Costarricense de Turismo, en los terrenos
bajo administración municipal se deberá
tramitar la concesión del área en zona pública
conforme corresponde ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 28.—La Municipalidad podrá
revocar la autorización en caso de que variare alguno de los condiciones con base en las cuales se ha razonado la aprobación e iniciar las gestiones pertinentes sobre la concesión.
CAPÍTULO 5
De la vigencia
Artículo 29.—De conformidad
con lo establecido con el artículo 43 del Código Municipal vigente
este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que los munícipes que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones
las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge;
el reglamento se publicará por segunda
vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
y entrará en vigencia el día hábil inmediato siguiente a dicha publicación.
Ana Melissa
Morales Leal, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2090.—Solicitud N° 497908.—( IN2024854077 ).
FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A
En su condición de fiduciario del Fideicomiso De Garantía Denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Giselle Vargas Mora 001”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023-00044549-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: Provincia:
Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de
San José, matrícula de folio real 393619-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: para construir con 1 casa lote 177 O, situada en el
distrito 1-Alajuelita, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José, linda al norte: María y Ricardo
Fernandez, al sur: Calle Pública, al este: INVU, Oeste: INVU, plano: SJ-0749611-1988, libre de anotaciones, pero soportando la siguiente afectación: a) Servidumbre trasladada, citas:
388-06118-01-0930-001. El inmueble descrito se remata con una base de ¢17.770.175,00 (diecisiete millones setecientos setenta mil ciento setenta y cinco colones), se señala para el primer remate a
las 10 horas 20 minutos del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo
remate se efectuará con una
base de ¢13.327.631,25 (trece millones trescientos veintisiete mil seiscientos treinta y un colones con veinticinco céntimo), se señalan las 10 horas 20 minutos
del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢4.442.543,75
(cuatro millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil quinientos
cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos), se señalan las 10 horas 20 minutos
del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del
remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono
2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2024857481 ). 2
v. 2.
En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Luis Esteban Vega Mora Cero Cero Uno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, en donde se traspasó
el inmueble que se dirá en propiedad
fiduciaria, debidamente inscrito en el
Registro Nacional al tomo
2023-00154216-01, procederá a realizar
la venta por el valor indicado más adelante, en:
Provincia: Alajuela, Cantón:
Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro
al oeste y 70 metros norte,
edificio de 2 pisos color
gris, oficentro Leitón, el siguiente inmueble:
finca del partido de San José, matrícula
de folio real 363414-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Terreno inculto con 1 casa, situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José, linda al norte: Construcasa S. A., al sur:
Construcasa S. A., al este:
Calle pública con 06m 44cm, oeste:
Construcasa S. A., plano: SJ-0727182-1988, libre de gravámenes y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de
₡41.167.912,74 (cuarenta y un millones ciento sesenta siete mil novecientos doce colones con setenta y dos céntimos), se señala para el primer remate a las 11 horas 15 minutos
del día 30 de abril del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores el segundo remate se efectuará con una base de ₡30.875.934,55 (treinta
millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos), se señalan las 11 horas 15 minutos
del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar
sin oferentes para el tercer remate con una base de
₡10.291.978,18 (diez millones
doscientos noventa y un mil
novecientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos), se señalan las 11 horas 15 minutos
del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica
a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del
remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente.—Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S. A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201,
e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—(
IN2024857754 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-414-2023.—Schosinsky Valls Ilonka María, R-373-2023, Cédula identidad N° 107500245, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, jefa.—( IN2024852434 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son René Castillo Chavarría con cédula de identidad
206720621 y Rebeca Ramírez Quesada, con cédula de identidad
206240276, vecinos de desconocido.
Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente OLAO-00088-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I.—Que, en análisis
del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26
de febrero del dos mil veinticuatro
elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual
se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el
grupo familiar de la persona menor
de edad A C R con anuencia reapertura en caso
necesario, dado que a la fecha
no se detectan indicadores
de riesgo, encontrándose
bajo el cuido y protección de su progenitora. Se resuelve: Archivar el presente
proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN°16864-2.—Solicitud
N° 500776.—( IN2024854088 ).
Al señor
Yorleny María Rodríguez Navarro, cédula de identidad número 603060413, se le comunica
la resolución de doce horas
trece minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia
a quien interese por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLA-00059-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500778.—( IN2024854090 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carlos Alberto Moreno Soto, con la cédula de identidad 701380582 y Valentina Argentina Alvarado con la
cédula de residencia 155813836617, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00453-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I. -Que, en análisis
del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 01 de noviembre del dos mil
veintitrés elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda el archivo del proceso a favor de la persona menor
de edad, puesto que la
persona menor de edad no ve violentados sus derechos, siendo este quien
ejerce violencia contra su núcleo familiar e incurre en situaciones
de riesgo delictivas, pese al acompañamiento y las acciones ejercidas por parte de esta
representada. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga, en el informe de archivo
de fecha 01 de noviembre
del dos mil veintitrés. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N°500780.—( IN2024854092 ).
Al señor Francisco Teodoro Pichardo Obando
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de las PME N.J.P.C y J.P.C. Se le confiere audiencia
al señor Francisco Teodoro Pichardo Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 1686-4.—Solicitud
N° 500784.—( IN2024854098 ).
Al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga. Se le comunica la resolución
de las DIEZ horas con veinticinco minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro en
la que se declara el cuido provisional de las pme
N.I.A.P. dentro del expediente
administrativo número
OLHS-00321-2018.Se le confiere audiencia al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la Llantera Emotion Teléfono:
(506) 2474-0849. Correo electrónico:
aguaszarcas@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Licda. Milagro Quesada
Gonzalez, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500786.—(
IN2024854099 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Richard Araya Jiménez, con cédula
de identidad 207540841, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente OLAO-00174-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I.—Que, en análisis
del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26 de febrero
del dos mil veinticuatro elaborado
por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el
cual se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el grupo
familiar de los hermanos
Urbina, dado que a la fecha no se detectan
a la fecha indicadores de riesgo encontrándose bajo el cuido y protección
de su progenitora, esto con anuencia a reapertura en caso
requerido. Se Resuelve: Archivar el presente
Proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500788.—(
IN2024854100 ).
IA la señora Karla Yanory
Segurra Navarro quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las PME R.S.S.N, L.N.S.N Y A.G.M.S. Se le confiere
audiencia a la señora Karla Yanory
Segurra Navarro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00564-2020.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500794.—(
IN2024854102 ).
Al señor Geiner Jesús Solano Salazar, de nacionalidad costarricense, de identificación número 114970149, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
D.J.S.M. se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del 2024, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
al señor Geiner Jesús Solano Salazar, qué deberá señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
NºOLAS-00026-2024.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500797.—( IN2024854189 ).
Al señor Juan Luis Arce Molina, con cédula
de identidad: 5-0319-0271, sin más
datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 06:30 horas del 20/03/2024 en la cual el
DARIHC dictó la medida cautelar de cuido provisional y
la resolución de las 14:37 horas del 26/03/2024 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la resolución de audiencia partes a favor de la persona menor de edad L.D.A.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00014-2013.-.—Oficina
Local De Pococí. Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500800.—( IN2024854191 ).
Al señor Jouseth
López
Sandí, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis
de marzo de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1º—Dar por iniciado
apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor
de edad Z.J.L.P., por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00086-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500811.—( IN2024854194 ).
Al señor Pablo Gerardo Ramírez Alvarado, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1º—Dar por
iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
I.J.R.P., por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00 086-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500810.—( IN2024854195 ).
A la señora Génesis Daniela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0532-0981 se
le notifica las resoluciones
de las 08:30 horas del día 12 de marzo de 2024, y resolución de las 14:00
horas de día 21 de marzo de 2024, dictada
por la Oficina Local
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME DSBQ, KMQQ, y DMAQ. Notifíquese.
OLC-00807-2018.—Oficina
Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500819.—( IN2024854197 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número V0241-STT-AUT-00232-2024, ha sido
admitida la solicitud de autorización presentada por Hugo Vidal Vargas Lázcares,
cédula de identidad número
1-0672-0009, para brindar el
servicio transferencia de datos en las modalidades
de acarreo de datos de carácter mayorista, acceso a
Internet, líneas arrendadas,
redes privadas virtuales y
enlaces inalámbricos punto a punto a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José,
09 de abril de 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidente del Consejo.—1 vez.—(
IN2024857785 ).
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO AL
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2019, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA
DE VALORES
ALCALDÍA MUNICIPAL
El suscrito Juan Luis Chaves Vargas de la Municipalidad de
Naranjo, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 3º y 12 de la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, del 18 de marzo
de 2010, la Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 09 de marzo
de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación
del Manual de Valores Base Unitaria
por Tipología Constructiva 2019 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 187, Alcance Digital N° 198 de 30 de julio
de 2020, documento procedente
del Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Esta plataforma de valores se utilizará
para todos los procesos de declaración y de valoración
de bienes inmuebles
a partir de la presente publicación. Se aplicará el
programa de Valoración suministrado
por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Publicar.
Naranjo, 01 de abril del 2024.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1
vez.—( IN2024854216 ).
Resolución Administrativa N° 013-2024.—Adhesión
de la Municipalidad de Naranjo la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas Año 2016
Municipalidad de Naranjo
A las doce horas con cero minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro. Según Resolución Administrativa N° 013-2024 del despacho del alcalde Municipal se aprueba la “Adhesión a la Plataforma de Terrenos Por Zonas Homogéneas, Para La Municipalidad de Naranjo distrito 01 Naranjo, 02 San Miguel, 03 San José, 04 Cirrí Sur, 05 San Jerónimo, 06 San Juan, 07 Rosario, 08 Palmitos; provincia 02 Alajuela, la documentación se encuentra a disposición del público en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Naranjo, documentos procedentes del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°7509 y sus reformas, en aras de dar cumplimiento a su competencia, y se proceda con la publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Cabe destacar que la plataforma de valores que se está publicando, se utilizará para todos los procesos de declaración y valoración de bienes inmuebles a partir de su publicación y se aplicará el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Se deja sin efecto la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas publicada en el año 2010.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
NOTA: Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dieron origen a las Matrices se encuentra en la Ofician de Valoración de la
Municipalidad de Naranjo.
Juan Luis Chaves
Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024854217 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA CONDOMINIO VERTICAL
COMERCIAL (OFICINAS-COMERCIO) PARQUE
EMPRESARIAL AEROCENTRO
Improsa Capital S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-322972, domiciliada en
San José, Barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República, representado
en este acto
por su apoderado
generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador
de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial
(Comercio-Oficinas) Parque Empresarial
Aerocentro, cédula jurídica
número 3-109-701460 con fundamentos
en los artículos
24 y 25 de la Ley 7933 y en el
Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las
nueve horas del día dieciséis
de mayo del año dos mil veinticuatro
por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:
https://us06web.zoom.us/j/82574809760?pwd=SZS08sTo23J0tpIiOSYpoqw9saLUVi.1
(ID de reunión: 825
7480 9760 código de acceso: 970240).
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor
del condominio. En caso de
no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el
quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la Agenda.
4. Presentación de informe de gestión administrativa correspondiente al
primer cuatrimestre del 2024.
5. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados con corte al 31 de diciembre
del 2023 y liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos del período del 01 de enero del 2023
al 31 de diciembre del 2023.
6. Presentación
y aprobación de los proyectos extraordinarios planteados para el
2024 y la aprobación de la cuota
extraordinaria correspondiente.
7. Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial
(Comercio-Oficinas) Parque Empresarial
Aerocentro para poder
asistir con derecho a voz y
voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el día 16 de mayo del 2024 inmediatamente
al finalizar la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Vertical Comercial
(Comercio-Oficinas) Parque Empresarial
Aerocentro, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:
a) Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
b) Nombramiento de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
c) Lectura y aprobación de la Agenda.
d) Presentación de Informe de Gestión Administrativa correspondiente al primer cuatrimestre
del 2024.
e) Presentación
y aprobación de los Estados Financieros Auditados con corte al 31 de diciembre
2023 y liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos del periodo del 01 de enero del 2023
al 31 de diciembre 2023.
f) Protocolización
de Acta.
g) Moción
de firmeza.
8. Protocolización de
Acta.
9. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación
vigente, mediante certificación registral
o notarial que no tenga más
de cinco días naturales de emitida,
dicha documentación será recibida y acreditada el mismo
día la asamblea a partir de
las ocho horas de la mañana
al correo electrónico
LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente
el condómino o su apoderado podrán
asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas
de Propietarios, todo lo
anterior de conformidad con el
Reglamento del Condominio.
La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente
indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio
para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 05 de abril del dos
mil veinticuatro.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2024857734 ).
INVERSIONES GINGER HSB SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Ronald Segura Bolaños, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guácimo, Limón, 350 mts suroeste
del Colegio Técnico, cédula: dos cero cuatro cinco ocho cero seis tres dos, en calidad de presidente
de la sociedad: Inversiones
Ginger HSB Sociedad Anónima,
cédula jurídica, 3-101-790927, convoca a asamblea
general ordinaria de accionistas
a celebrarse en mi domicilio social, el día domingo 11 de mayo del año
2024. Primera Convocatoria:10 horas. En caso
de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria
se hará una segunda convocatoria el mismo día. Segunda Convocatoria: 11 horas.
Orden del
día: a-Verificación
del quórum.
b-Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que se juzgue oportunas. c-Acordar en su caso,
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social. d-En su caso, nombrar o revocar el nombramiento
de administradores y de los
funcionarios que ejerzan la
vigilancia. e-Acordar
el traspaso y distribución de la finca L-166609-000.
Los accionistas que no puedan
asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona legalmente facultada. Es todo.—Ronald
Segura Bolaños.—1 vez.—( IN2024857748 ).
CEFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad
con lo establecido en el Código de Comercio, se convoca
a Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Cefer Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho
mil ciento ochenta y dos,
la cual se realizará en el domicilio
social de la sociedad, Alajuela Centro, calle Central avenidas cinco y siete, el día dieciocho de mayo de dos
mil veinticuatro, a las diecisiete
horas. El asunto a tratar será la autorización de la donación del único inmueble propiedad de la sociedad, asuntos varios. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará en segunda
convocatoria, una hora después con los socios presentes.—Alajuela, abril 10, 2024. Susan
Jenny Wilson Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2024857750 ).
CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS
FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO.
Convocatoria a asamblea ordinaria
y extraordinaria
Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Oficentro Aerocentro.
Improsa Capital, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado
en este acto
por su apoderado
generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador
de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Oficentro Aerocentro,
cédula jurídica número
3-109-672529, con fundamentos en
los artículos 24 y 25 de la
Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos que se celebrará inmediatamente al finalizar la asamblea ordinaria y extraordinaria del Condominio
Vertical Comercial (Comercio-Oficinas)
Parque Empresarial Aerocentro,
del día dieciséis de mayo del año
dos mil veinticuatro, por
medio de una videoconferencia
por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:
https://us06web.zoom.us/j/82574809760?pwd=SZS08sTo23J0tpIiOSYpoqw9saLUVi.1 (ID de reunión:
825 7480 9760, código de acceso:
970240).
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor
del condominio. En caso de
no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del condominio,
se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el
quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se
discutirá la siguiente
agenda:
1. Registro de asistencia
de condóminos y verificación
del quórum de ley.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
para la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Presentación del informe de gestión administrativa correspondiente al
primer cuatrimestre del 2024.
5. Presentación
y aprobación de los estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre
2023 y liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos del periodo del 01 de enero del 2023
al 31 de diciembre 2023.
6. Protocolización
de acta.
7. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación
vigente, mediante certificación registral
o notarial que no tenga más
de cinco días naturales de emitida,
dicha documentación será recibida y acreditada un día antes de la asamblea
a partir de las ocho horas
de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho
a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el Reglamento del Condominio.
La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente
indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio
para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 05 de abril del dos
mil veinticuatro.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital, S.A.—1 vez.—( IN2024857752 ).
AGROPECUARIA FERNÁNDEZ GUARDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Víctor Fernadez Kopper, secretario
de la empresa de esta plaza
denominada Agropecuaria
Fernández Guardia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil cuatrocientos
cuarenta y dos, convoco a todos los accionistas
a la asamblea general ordinaria
para el día trece de mayo
del dos mil veinticuatro, la primera
convocatoria a las doce
horas y la segunda a las trece
horas. En la Asamblea se conocerán
los siguientes temas: Revocatoria del nombramiento del funcionario que ejerce la vigilancia de la empresa y el Informe del
Presidente sobre resultado anual de la actividad económica.—San
José, 11 de abril
del 2024.—Víctor Fernadez
Kopper, Secretario.—1 vez.—(
IN2024857858 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL
CENTRO DE VERANEO MONARCA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de propietarios
del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo
Monarca, con cédula jurídica número
3-109-534611 (en adelante el “Condominio”). El suscrito, Alejandro Quirós Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1137-0639, en mi condición
de Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792825, la cual es
la sociedad administradora
del Condominio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios a celebrarse en el
Rancho del Área Común
del Condominio, ubicado
en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el miércoles 15 de mayo
del 2024, a las 10 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario
para celebrarse en primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria
una hora después, a las 11
horas, con el número de
condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, para tratar los siguientes
asuntos:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Apertura de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la conducción de la Asamblea.
5. Presentación
y aprobación del Informe de Reporte
Financiero del Condominio,
que abarca desde el periodo fiscal iniciado el 01 de octubre del 2011 al periodo fiscal
2023, inclusive.
6. Discusión
y sometimiento a voto para aprobación y consolidación de la deuda que tiene el Condominio con el señor John Michael Fitzgerald, portador
del pasaporte número
A19357965, por concepto de aportes personales realizados desde el 1 de octubre del 2011 al 31 de
diciembre del 2023 para cubrir
los gastos comunes del Condominio.
7. Presentación
de informe de cuotas condominales adeudadas al del 1 de julio del 2022 al 31 de diciembre 2023.
8. Discusión
y sometimiento a voto para aprobación de proyecto de contrato de cesión y compensación de crédito entre Punta
Vista Bahía S. A., compañía con cédula jurídica número 3-101-131461, John
Michael Fitzgerald, portador del pasaporte número A19357965, y el Condominio.
9. Discusión
y sometimiento a voto la interposición de procesos judiciales de cobro para recuperación de las cuotas condominales adeudadas del 1 de julio del 2022 al 31 de diciembre
2023.
10. Presentación del informe de labores del Administrador del Condominio,
para el periodo del 26 de noviembre del 2021 al 31 de diciembre
del 2023.
11. Discusión y sometimiento
a voto para aprobación de consignación de un correo electrónico, por parte de cada condómino,
para el envío de notificaciones y comunicaciones relativas al Condominio y al Condohotel.
12. Discusión y sometimiento a voto para aprobación de la apertura de cuentas bancarias del Condominio.
13. Presentación
y aprobación del Contrato
de Administración por suscribirse
entre el Condominio
y la sociedad administradora que se designe.
14. Discusión
y designación de la entidad
que administrará y operará el rental pool del Condohotel.
15. Autorización a la compañía administradora del Condominio para iniciar el
proceso de suscripción del contrato con la entidad que administrará el rental pool.
16. Presentación y aprobación de la propuesta de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Contables para el Condominio.
17. Exposición y aprobación de presupuesto operativo para el periodo
2024.
18. Fijación
de cuota condominal para el periodo 2024.
19. Exhorto a la administración del Condominio para que proceda a gestionar los requerimientos de pago a condóminos morosos para la cancelación de
las obligaciones financieras de cuotas
condominales, que se encuentren
pendientes a esta fecha.
20. Ratificación
de acuerdos tomados.
21. Comisión de Notario o Notaria Pública
para protocolización del acta
e inscripción de los acuerdos correspondientes ante el Registro Nacional.
22. Cierre de Asamblea.
En la Asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado, quién deberá presentarse
con poder especial, debidamente
autenticado por Notario
Público, y debidamente legalizado
o apostillado, según corresponda, si fue emitido en
el extranjero. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.
En cuanto a la documentación referente a los puntos número 5, 7, 10, 13 y 16 de la agenda, la misma se encontrará a disposición de los condóminos para su consulta y estudio. En caso de querer tener acceso
a ella, el interesado deberá solicitarla al correo electrónico info@monarchbaypropertymanagement.com.—Alejandro
Quirós Campos, Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima,
Secretario.—1 vez.—(
IN2024857895 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
a las 8 horas del 25 de marzo de 2024, protocolicé acta de asamblea de
Cadena Comercial Ramonense
S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un
posterior aumento de capital social.—Erika
Jiménez Arias, Notaria.—( IN2024853687 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Probagaces
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Lic.
Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065503.—( IN2024854053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Play Big
Inc CR Holdings Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2024065504.—(
IN2024854054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Astado Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2024065505.—( IN2024854055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Lomana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Sigifredo Zamora Galván, Notario.—1
vez.—CE2024065506.—( IN2024854056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Hermanos Arevalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2024065507.—(
IN2024854057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CHC Consultores en Inteligencia de Negocios Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2024.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024065508.—( IN2024854058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roller
Fund Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024065509.—( IN2024854059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Adhitthana Limitada.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2024065511.—( IN2024854060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos
Hermanas de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Lic.
Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—CE2024065512.—(
IN2024854061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MDC Smart
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Licda.
Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—CE2024065513.—( IN2024854062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conexion Corporativa
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Licda.
Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024065514.—(
IN2024854063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pure Green
Clean Kao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2024.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2024065515.—( IN2024854064 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 29 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sur
Tres Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2023.—Lic. Carlo
Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062780.—(
IN2024854066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo TRM
Electric Motors Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del
2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2023062781.—( IN2024854067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafe para el Alma CR S. A. Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del
2023.—Lic. José Joaquín Padilla
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062784.—(
IN2024854068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tienda
Esoterica Sacerdotisa Fuerza
de la Luna Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—CE2024065516.—(
IN2024854104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Shey Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1
vez.—CE2024065517.—( IN2024854105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Dantica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Licda.
Marcela Barboza Leitón, Notario.—1
vez.—CE2024065518.—( IN2024854106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Greenzone Realty Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065519.—( IN2024854107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Enping
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Licda.
Marcela Barboza Leitón, Notaria.—1
vez.—CE2024065520.—( IN2024854108 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Furusato
Realty Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2024.—Lic.
Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1
vez.—CE2024065521.—( IN2024854109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MJB
Margarita Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Licda.
Paula Elena Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2024065522.—(
IN2024854110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Inversiones Danais FDA C Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2024065538.—( IN2024854126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa
Majagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Licda.
Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2024065545.—(
IN2024854131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vita Patris Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065547.—(
IN2024854132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agua Viajes y Terapias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024065548.—( IN2024854133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Morikoshi Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2024065549.—( IN2024854134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Búngalos de La Lapa Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2024.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065550.—( IN2024854135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ejecutivos
CRC Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.–Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024065551.—( IN2024854136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de Enero del año
2024, se constituyó la sociedad denominada HMKCR Sociedad Anónima.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024065552.—( IN2024854137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bazar y Distribuidora Azumar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065554.—(
IN2024854138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zenbase Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065555.—(
IN2024854139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 09 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nuja del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2024065558.—( IN2024854140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dharma Lot
Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024065557.—(
IN2024854141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Block
Modular Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065559.—(
IN2024854142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Forty Two
Zero Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024065562.—(
IN2024854143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koda and Coze Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notario.—1
vez.—CE2024065563.—( IN2024854144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PVA
Approvals Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Nancy Gabriela Villar Santana, Notaria.—1
vez.—CE2024065564.—( IN2024854145 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de enero del año
2024, se constituyó la sociedad denominada Río Mágico Montaña Nosara Inc
Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero
del 2024.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2024065565.—(
IN2024854146 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carpatica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero
del 2024.—Lic. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2024065566.—( IN2024854147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M y R Forjados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Jose Pablo Badilla Quirós, Notario.—1
vez.—CE2024065567.—( IN2024854148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trogon del
Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Jose Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065568.—(
IN2024854149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dantica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Licda.
Marcela Barboza Leitón,
Notaria.—1 vez.—CE2024065569.—(
IN2024854150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vale Vida
Padel Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2024065570 .—( IN2024854151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Las Semillitas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065571 .—( IN2024854152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRTL Nosara CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2024065572.—( IN2024854153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Advance R y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2024065573 .—( IN2024854154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S & M
Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024065575 .—( IN2024854155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Riamonde Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2024065574 .—( IN2024854156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue
Mountain PM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065576 .—( IN2024854157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JCC Ingeniería y Proyectos Sociedad
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065577
.—( IN2024854158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J & J
Trust Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065578 .—( IN2024854159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos MJB
Margarita Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Paula Elena Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2024065579.—( IN2024854160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DEFCA Puriscal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024065580.—(
IN2024854161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nedegaard Properties Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2024.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2024065581.—( IN2024854162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
Suarez y Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024065583.—( IN2024854163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SR
Adventure Travel Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—CE2024065582.—( IN2024854164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Catali Auto Import CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—CE2024065584.—( IN2024854165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XIIGO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2024065585.—( IN2024854166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpha
Wireless Net Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2024065587.—(
IN2024854167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EBS Empower
Business Solutions Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024065589.—(
IN2024854168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samtonella Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2024065590.—( IN2024854169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Álvarez
Aguilar Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024065591.—(
IN2024854170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMD Flores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de enero del 2024.—Lic.
Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2024065592.—( IN2024854171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Inversiones Danais FDA Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2024065593.—( IN2024854172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LPS Luxe
Paradise Select Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024065594.—( IN2024854173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kiko de
Costa Rica Limitada.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—CE2024065595.—( IN2024854174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Michael y
Nicole Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2024.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065596.—(
IN2024854175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SJCR Asociados en Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024065688.—(
IN2024855065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos Rocas Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2024065689.—(
IN2024855066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aguilar
& Navarro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Lic.
Claudio Antonio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024065690.—(
IN2024855067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Good Game
CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2024.—Lic. Paul
Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2024065691.—(
IN2024855068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cohay Holdings CR Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2024.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024065692.—(
IN2024855069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Productos Kiru Limitada.—San José, 01
de febrero del 2024.—Lic.
Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—CE2024065693.—(
IN2024855070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Investor
White Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Lic.
José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024065694.—(
IN2024855071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 01 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Human to
Human Hub Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2024065611.—(
IN2024855072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Veintidós Diez Veintidós
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065610.—( IN2024855073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Discovery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Marcela Barboza Leitón, Notario.—1
vez.—CE2024065612.—( IN2024855074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arguedas y
Jimero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Szrem Helena
Guzmán Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065613.—(
IN2024855075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BB Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. María Melissa Rodríguez Vázquez, Notaria.—1 vez CE2024065614.—(
IN2024855076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Logistics
Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2024.—Lic. Joan
Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez CE2024065615.—( IN2024855077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cattleya de Dota CF Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Lic.
Fernando Alberto Chen Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2024065616.—( IN2024855078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DMG Mori
CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.— CE2024065617.—(
IN2024855079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial D&L e Hijos
Sociedad Anonim Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Oralia
Torres Leyton, Notario.—1 vez.—CE2024065618.—(
IN2024855080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jimosa Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024065619.—(
IN2024855081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pulsar Estudio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2024065620.—(
IN2024855082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Studio
Summerhouse Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Lic.
Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2024065621.—( IN2024855083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T&M
Factoring Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.–Lic.
Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2024065622.—( IN2024855084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lexca Legal Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2024065623.—(
IN2024855085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ejecutivos
CBADCR Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024065626.—(
IN2024855086 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A V M Moana Dos Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2024.—Lic.
Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024065627.—( IN2024855087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Surfside
States Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065629.—( IN2024855090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sublimados PZ Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2024065630.—(
IN2024855091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ingemsa Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2024.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2024065631.—(
IN2024855092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TLT Trasportes y Logística Terreste Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2024.—Licda. María Cecilia Rodríguez
Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2024065633.—(
IN2024855093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Piscinabeach Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065634.—(
IN2024855094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bendiciones HSV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Licda. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024065636.—(
IN2024855095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sand
Family In Samara Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2024065635.—( IN2024855096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Duck
Studios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2024.—Lic.
José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065638.—( IN2024855097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Newman
Family Real Estate Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065637.—(
IN2024855098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Selva
Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Licda.
Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2024065639.—(
IN2024855099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaiyang Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2024065640.—( IN2024855100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio Arquitectos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2024.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2024065642.—( IN2024855101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Incilius Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024065643.—(
IN2024855102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carmenagro Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2024065641.—(
IN2024855103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRPCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2024.—Licda.
Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2024065645.—( IN2024855104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
de Seguridad SEGCAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1
vez.—CE2024065646.—( IN2024855105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Guapo
Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2024.—Licda.
Yesenia Barrantes Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024065648.—( IN2024855106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Educa Diseño Integrativo Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2024.—Licda. María Gabriela Zeledón
Ching, Notaria.—1 vez.—CE2024065647.—(
IN2024855107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hongtai Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2024065649.—( IN2024855108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 39 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultores Maritimos Portuarios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Licda. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024065650.—(
IN2024855109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada G y G Inversores Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2024.—Licda. Sara María Barrantes Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2024065651.—(
IN2024855110 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas
del nueve de abril del dos
mil veinticuatro se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Orque Negociaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y nueve, donde se acuerda la liquidación de
la sociedad.—San José, nueve
de abril del dos mil veinticuatro.—Guiselle
Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024856581 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 08:00 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizo Asamblea General Extraordinaria
de Socios donde se disuelve la sociedad Ferro Diseños Exclusivos S. A.—Consuelo
Méndez Marchena / Teléfono: 2236-9403, Notaria.—1 vez.—( IN2024856582 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Quintana
del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro tres seis siete ocho cero, donde modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Lugar y fecha:
Grecia, dos de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día dos de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de la entidad Azul Sys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda domicilio y sétima representación, en su pacto social.—Puerto
Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Edgar Manrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024856589 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la entidad
Claudia Hernández de Jirón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima representación, en su pacto
social.—Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2024856590 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Servicio de Viajeros
Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–setenta y dos mil
ochocientos sesenta y
cuatro, donde modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo. Lugar y fecha: Grecia, dos de abril del
dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856592 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Compañía
Transportista del Suroeste
S. A. Se modifica la cláusula
quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2024856593 ).
Por escritura pública número 124, otorgada ante el Notario Público Enrique Loria Brunker, a las 8:30 del0 2
de abril del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Volio y Pacheco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-104239, por
medio de la cual se acuerda
modificar el pacto constitutivo de la compañía y transformar la compañía en una
sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 10 de abril del 2024. Lic. Enrique
Loria Brunker. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024856594 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diez de abril del dos mil veinticuatro, escritura numero 29-7 se modificó la cláusula sexta sea la representación de la sociedad denominada Totiuso
Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos-setecientos noventa mil
trescientos treinta y dos.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2024856596 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible a los
folios cero cuarenta y cinco
frente, cero cuarenta y cinco vuelto, cero cuarenta y seis frente del tomo primero, a las quince horas , del veintisiete
de marzo de dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad
de responsabilidad limitada;
cuyo nombre de fantasía será Oasis del
Atlántico, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito la Rita, un kilómetro norte, ochocientos metros oeste de la Escuela de Policías,
casa mano derecha color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de Laura Elizondo
Salazar, portadora de la cédula de identidad siete-cero uno tres cero-cero cero cero cuatro,
con un capital social de cien mil colones,
representado por diez cuotas nominativas
de diez mil colones cada una.—Guápiles,
a las nueve horas y veinte
del día diez del abril de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Magaly Herrera Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856598 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa
Victory Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno doscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, por Io que solicitó se publique
el correspondiente edicto. Es todo.—San José, nueve de abril
del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2024856605 ).
Ante el notario Oscar Mario Lizano
Quesada, mediante escritura
número doscientos cuarenta y uno - veinte, visible
al folio ciento noventa y
uno, frente, del tomo veinte, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Taller Rahso S.A.—San
José, trece horas y cuarenta
minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024856606 ).
Ante las notarías públicas Fabiola Umaña
Rodríguez y Bárbara Nechbi Durán Avilés, mediante escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del nueve de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Latrun
Legal Limitada.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Fabiola
Umaña Rodríguez.—1 vez.—( IN2024856607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Liver S.A., acordando
modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 10 de abril de
2024.—Lic. George De Ford González.—1
vez.—( IN2024856623 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, visible a los folios cero cuarenta y siete vuelto, cero cuarenta y ocho frente y vuelto del tomo primero, a las quince horas del ocho
de abril de dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad
de responsabilidad limitada;
cuyo nombre de fantasía será el
número asignado por el registro
como cédula jurídica, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón
Heredia, distrito Lagunilla, trescientos
metros oeste y cincuenta
sur de Forum, casa color blanco, mano derecha. Bajo la representación
judicial y extrajudicial de Maricruz Díaz Enríquez, portadora de la
cédula de identidad cinco–cero
dos cinco dos-cero cuatro uno cinco
en calidad de Gerente, y Juan Diego Quirós Díaz, con
cédula de identidad uno-uno nueve
uno ocho-cero ocho uno cinco, en calidad
de subgerente, con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas
de diez mil colones cada una.—Guápiles,
a las diez horas del día diez
del abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856624 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se
solicita al Registro de
Personas Jurídicas el cese de disolución y reinscripción de la sociedad Tractoaviones Agrícola
del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
nueve mil ochenta y seis,
de conformidad con lo dispuesto
en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Guanacaste,
Liberia, diez de abril de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2024856625 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas,
del día veintiuno de diciembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Tres–Ciento
Uno–Seiscientos Setenta y
Siete Mil Veintiuno S. A., cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos setenta y siete mil veintiuno, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1
vez.—( IN2024856628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Skyplant Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2024856638 ).
El día diez de abril de dos mil veinticuatro, he protocolizado
acta cinco de la sociedad Montezelba S. A., donde
se conoce de la reforma a
la cláusula de la representación.—Alajuela, diez horas treinta minutos del 10 de abril,
2024.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2024856642 ).
Que mediante escritura número noventa y uno del tomo sexto del protocolo del notario Joshua Rosales Watson, otorgada
a las quince horas del nueve de abril
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la empresa INDELEC Cinco Cero Seis Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno. Es todo.—Limón
nueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Joshua Rosales
Watson.—1 vez.—(
IN20245856649 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible a los
folios cero cuarenta y nueve
frente y vuelto, y cero cincuenta frente, del tomo primero, a las quince horas con cuarenta
minutos , del ocho de abril de dos mil veinticuatro, se
constituye la Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será el número
asignado por el registro como
cédula jurídica, con domicilio
social en la provincia de
Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, cien metros sur y cien metros este de Repuestos La Guacamaya, casa color beige, mano izquierda.
Bajo la representación judicial y extrajudicial de
Javier Francisco Quirós Díaz, portador de la cédula de identidad siete-dos tres siete cero- cero dos ocho seis, en calidad
de gerente, y Juan Diego Quirós Diaz, con cédula de identidad uno-uno nueve uno ocho-cero ocho uno cinco, en calidad
de subgerente, con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas
de diez mil colones cada una.—Guápiles,
a las diez horas cuarenta minutos del día diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024856652 ).
Por escritura otorgada ante la notaría Emilia
Williams Aguilar, se protocolizaron las actas de las sociedades Holcim
Costa Rica Sociedad Anónima y Servicios
Ambientales Geocycle S A G
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Holcim
Costa Rica Sociedad Anónima.
Así mismo, se ratifica el pacto
social actual y vigente de la sociedad
prevaleciente, excepto en lo que corresponde al capital
social pues éste se debe aumentar en
virtud de la fusión por absorción. Escritura otorgada a las 10 horas
40 minutos del 10 de abril
del 2024. Fax 2224-6666.—Licda.
Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—(
IN2024856657 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de abril del año dos mil veinticuatro se disuelve la sociedad Activos Alalli C R Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número; tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil doscientos sesenta y nueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2024856661
).
Por escritura número treinta y dos otorgada en mi notaría el
día de hoy a las 15:00 horas se protocolizó acta de asamblea de socios de Pera Celeste Sociedad Anónima
celebrada el día doce de febrero de dos mil veinticuatro mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad por acuerdo
de socios a partir de esa fecha.—San José, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—Mario
Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2024856662 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 129,
visible al folio 87 vuelto, del tomo
2, a las diez horas del día diez
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de MC Soluciones
Globales S.A., cédula jurídica
número 3-101-742249, mediante
la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, por aumento del capital social,
que en lo sucesivo se leerá: Quinta: El capital social es la suma
de cuarenta y nueve millones de colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de cuatro millones
novecientos mil colones exactos cada una,
repartidas de la siguiente
forma: el socio Luis Mora Salas, casado
tres veces, comerciante, cédula de identidad número tres trescientos
sesenta novecientos veinticuatro, vecino de Anita
Grande Jiménez, Pococí, Limón, trescientos
metros norte de la escuela,
suscribe y paga diez acciones.—Ciudad Neily, al
ser once horas del diez de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856664 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 130, visible al folio 88 vuelto,
del tomo 2, a las diez
horas y cuarenta minutos
del día diez de abril del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
AM Logix SRL, cédula jurídica número 3-102-707315, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, por aumento del capital social,
que en lo sucesivo se leerá: Quinta: El capital social será
la suma de setenta y siete millones de colones exactos, representado por diez cuotas comunes
y nominativas de siete millones setecientos mil colones exactos cada una, repartidas
de la siguiente forma la socio María Edith Arias
Quesada, Administradora, casada
dos veces, vecina de Limón,
Pococí, Jiménez, Anita Grande, trescientos
metros sur de la Escuela, casa mano derecha, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta y ocho-cero seiscientos cuarenta y cuatro, suscribe y paga diez cuotas.—Ciudad Neily, al ser
once horas y treinta minutos
del diez de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024856665 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general de socios
de Taiyari Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tesorero requiere autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, suscripción de créditos y garantías.—San José, siete horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024856666 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de Asamblea General de Socios
de La Estrella del Golfo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la representación
quedando en Presidente, Secretario y Tesorero con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma,
Tesorero requiere autorización
de la Asamblea de Socios
para disposición de bienes,
suscripción de créditos y garantías.—San José, siete horas
del diez de abril de dos
mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024856667 ).
Se avisa que mediante acta número 2 de Asamblea de Socios de la sociedad DRSALVAREZ
Jiménez S.A, cédula jurídica:
3-101-855810 se acordó aumentar
el capital social de la empresa.
Es todo.—Quepos,
10 de abril del 2024.—Licda.
Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—(
IN2024856668 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de Asamblea General de Socios
de Entre Valles Once U V Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la representación quedando en Presidente, Secretario y Tesorero con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma,
Tesorero requiere autorización
de la Asamblea de Socios
para disposición de bienes,
suscripción de créditos y garantías.—San José, seis horas treinta
minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024856669 ).
Ante mí a las 10:25 horas del 26 de marzo
de dos mil veinticuatro, escritura
número 191-21 del tomo 21
del protocolo de la suscrita
se protocolizo acta número siete de la sociedad Inversiones Agra S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-768050 en donde se acuerda
modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 10 de abril de 2024.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024856670 ).
Ante mí a las 10:15 horas del 26 de marzo
de dos mil veinticuatro, escritura
número 191-21 del tomo 21
del protocolo de la suscrita
se protocolizo acta número ocho de la sociedad Finca Río
Nuevo San Isidro S.R.L., con cédula jurídica número 3-101-683540 en donde se acuerda modificar la cláusula decima primera del pacto constitutivo. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 10 de abril
de 2024.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024856671 ).
Por escritura número 109, de las 11
horas del 10 de abril de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de Mastiff Enterprises S.A.,
cédula jurídica 3-101-729180, donde
se modifica la cláusula del
capital social.—San José, 10 de abril
de 2024.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez.—1
vez.—( IN2024856672 ).
Debidamente facultado al
efecto, protocolicé acta de
asamblea general de socios
de Maragro Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la representación quedando en Presidente, Secretario y Tesorero con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma,
Tesorero requiere autorización
de la Asamblea de Socios
para disposición de bienes,
suscripción de créditos y garantías.—San José, seis horas del diez
de abril de dos mil veinticuatro.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024856673 ).
Ante mí a las 10:00 horas del 26 de marzo
de dos mil veinticuatro, escritura
número 189-21 del tomo 21
del protocolo de la suscrita
se protocolizo acta número cinco de la sociedad 3-102-469389
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102- 469389 en donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 10 de abril
de 2024.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024856674 ).
Ante esta notaría, a las 17 horas de hoy, protocolicé
acta de disolución de la sociedad
Integrotrust, S.R.L., cédula jurídica
3-102-762087.—San José,
09 de abril del 2024.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2024856675 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de El Oriente De Gibraltar C R, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setenta y cuatro, en la cual, se modifica la cláusula décima “De las reuniones de junta directiva”.—San
José, diez de abril de dos
mil veinticuatro.—Christian Garnier Fernandez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024856676 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó el pacto social de la sociedad Megapark Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-896080.—San
José, 10 de abril del 2024.—Augusto
Trejos Molina. Abogado y Notario, Colegiatura
24.641.—1 vez.—( IN2024856678 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó el pacto social de la sociedad Venahirez
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3-102-894762.—San José, 10 de abril del 2024.—Augusto Trejos Molina. Abogado y Notario, Colegiatura 24.641.—1 vez.—( IN2024856680 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó el pacto social de la sociedad 365 Hotels S.R.L., cédula jurídica 3-102-897857.—San José, 10 de abril
del 2024.—Augusto Trejos Molina. Abogado y Notario, Colegiatura 24.641.—1 vez.—( IN2024856681 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de abril del 2024, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, de
las 8 horas del 05 de abril del 2024, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad por acuerdo
de socios.—María
Luisa Quesada Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024856699 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se
Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad denominada Juturna,
S.A. Donde se acuerda modificar
la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—1 vez.—( IN2024856714 ).
Ante mi María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 47 de mi protocolo 7, dada
en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 15 horas del 9
de abril del 2024. La sociedad
Costa Ballena Realty S.R.L, con cedula jurídica
3-102-844803, la cual modifica
sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 09 de abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024856718 ).
Mediante escritura pública numero 143 otorgada ante mí a 08:00 del 4 abril del 2024,
se protocolizo acta la sociedad
Promociones Globales
CR PGCR S.A, mediante la cual
se nombre se modifica la cláusula 8 y se nombre nuevo Vicepresidente.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1
vez.—( IN2024856720 ).
Mediante escritura pública numero 147 otorgada ante mí a 10:00 del 6 abril del 2024,
se protocolizo acta la sociedad
Promoglobal JIMECAS.A, mediante la cual se nombre se modifica la cláusula 8.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2024856721 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 17:00
horas hoy, se constituyó, para dedicarse
por 100 años a la industria y al comercio en general, la sociedad Pull
Sale Latam, S.A. Domicilio
en San José. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San
José, 02 de abril de 2024.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2024856723 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 10 de abril
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
de socios de compañía Casita
Piña LLC SRL., mediante la cual
se aprobó el cambio del nombre de la sociedad a Altum Adventures LLC SRL.—Nosara
Guanacaste, diez de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024856724 ).
Mediante escritura Nº 16-18 de las 10:00 horas del día 10 de abril del 2024, protocolicé acta
de asamblea de accionistas
que reforman el pacto social de Prospire
BPO S.A., en cuanto a
la eliminación de la cláusula
del Agente Residente.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario Público.—1
vez.—( IN2024856725 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 01 de abril
del dos mil veinticuatro, se constituye
la empresa Sonoeco
Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San
Jose, Cantón San José. Es todo.—San
José, diez de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2024856726 ).
Por escritura número trescientos ochenta y tres- veintiocho, otorgada en Liberia a las nueve horas del ocho de abril de dos mil veinticuatro, se
constituye la compañía Patrimonios Cubillos Eldorado Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, de Correos de Costa Rica cien metros
al sur y treinta metros al oeste.
Presidente Jesús Antonio Cubillo Pérez.—Liberia ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado.—1 vez.—(
IN2024856736 ).
Ante mi notaría, se modificó la junta administrativa
de La Fundación Salud del Caribe, cédula jurídica
3-006-809633, nombrando en los cargos a: presidente: Brayan
Eduardo Sattler Piedra, cédula número 7-249-447, secretario
general: Maribel de los Ángeles Piedra Anyell, cédula de identidad
número 1-635-388, vocal primero: Dennis Durán Valverde,
cédula de identidad número
1-722-962; vocal segundo: Diego de los Ángeles
Vargas Flores, cédula de identidad
número 1-1302-735.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.—(
IN2024856739 ).
Mediante escritura pública Nº 1-11, otorgada en esta
Notaría,
a las 8:00 horas del 10 de abril del año 2024, se protocolizó el
acta Nº 1-1-AS de la asamblea de socios
de la entidad Plaza Élite Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-887471; en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del
2024.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024856740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Vita
Bella Vista Casa Setenta y Tres, S.A. cédula
de persona jurídica 3-101-646547,
mediante la cual se aprueba la liquidación de la sociedad.—San
José, 10 de abril de
2024.—Ignacio Monge Dobles.—1 vez.—( IN2024856741 ).
Quién suscribe,
María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 401890708,
Notaria Pública con oficina
abierta en Escazú, Plaza
Roble, por este medio hago constar protocolización
de acuerdo de asamblea mediante la escritura número 137 de las catorce horas y
cuatro minutos del día 06 de marzo
del año 2024, para la reforma
de estatutos de la sociedad
Ferretería THS S.R.L. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana.—1
vez.—( IN2024856742 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las once horas del diez de
abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Global Payroll Services CR Sociedad
Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres-ciento uno-cinco dos cuatro uno ocho cinco, en
la que se reformo el objeto social.—San José, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Martin
Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024856743 ).
Por escritura 30-8, otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del 10 de abril de 2024, se acuerda las reformas de cláusulas, en cuanto a la conformación de junta directiva y
cambio de junta directiva
de la sociedad Río Frio Futsal S.A, cedula jurídica 3-101-870042. Es todo.—Sarapiquí, 10 de abril de 2024.—Lic. Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—(
IN2024856747 ).
En escritura pública número 181-5, de las 11:00 horas del 10 de abril de 2024, Juan Manuel Castro Álvarez, en condición de apoderado generalísimo de Grupo
Amakest S. A., cédula jurídica N° 3-101-637087,
con domicilio en San José,
San José, Sabana Sur, de la Pops 150 al sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta en virtud
de la Ley N° 9428.—San José, 10 de abril de
2024.—Adriana Calvo Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024856749 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del ocho de abril del dos
mil veinticuatro, se modifica
cláusula primera del pacto constitutivo: “Del nombre” de la sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: María José
Orozco Obando.—Cartago, ocho
de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—( IN2024856753 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 09 de abril
del 2024, escritura número
146, se reformaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la compañía de San Fu S. A., con cédula jurídica N° 3-101-136611, y cambio de fiscal.—San José, 10 de abril del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024856755 ).
Por escritura N° 190, de las 17 horas del 9
de abril de 2024, se protocolizó
el acta 1 del libro de asamblea de socios de la sociedad SRG Importadores Latinoamericanos Ltda., celebrada
a las 10 horas del 8 de abril de 2024, en la cual se acordó
reformar el pacto social en cuanto a las cláusulas referentes a la representación de
la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel,
Notario.—1 vez.—(
IN2024856758 ).
Mediante asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada Blanca Rosa Pereira & Asociados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres ciento uno ocho nueve dos nueve ocho siete,
celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se
modifica la cláusula quince
del capital social, cláusula
segunda del domicilio se deja sin efecto la representación del secretario, y
se modifica la cláusula décimo cuarta nombramiento del secretario. Es todo.—Diez de abril de dos mil veinticuatro.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024856760 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Néctar Holdings S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social y
se acuerda modificar parcialmente la cláusula décima de la compañía.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024856896 ).
Que, mediante asamblea general de socios de Taller de Rectificación
Fermi S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-617039, celebrada en su domicilio social acordaron modificar la cláusula sétima de la representación.—Heredia, 5 de abril de
2024.—Esteban Hernández Álvarez, Notario 4-0199-0768.—1 vez.—(
IN2024857001 ).
Por escritura N° 164-56, otorgada
ante las notarias públicas Juvenal Sánchez Zúñiga y
Andrés Rodríguez
Hernández, actuando en el protocolo de la primera, a las 11:00 del día 10 de abril
del 2024, se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Katochris Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-891536, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández.—1
vez.—( IN2024857091 ).
Por escritura número treinta y dos-veinte, otorgada ante los notarios públicos Carlos
Hernández Aguiar y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo
del primero, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Become Property Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil quinientos ochenta y dos, en la cual se reformó la cláusula quinta del “Capital
social” y la cláusula primera
“del Nombre” del pacto constitutivo.—Lic. Karina Arce Quesada. Teléfono:
4056-5050.—1 vez.—( IN2024857092 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del parque Juan
Santamaría, veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las dieciséis
horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, diez de
abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2024857093 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 9:20 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 10 de Inversiones Cassol de
la Fortuna S.A., en la cual
se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857133 ).
En esta notaría, a las 12:30 horas
del 06 de febrero del 2024, se protocoliza
acta de la sociedad Jonotico
S.R.L., donde se reforma
la cláusula de domicilio social.—Santa Rosa.—Leyden
Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024857180 ).
En mi notaría, se reforma la cláusula de administración de Sunset Camping y Cabinas
Limitada, cédula jurídica N° 3102766736.—10
de abril del 2024.—Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2024857371 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor: Giovanny
Amores Abarca, en su condición de albacea provisional nombrado (sin inscripción) del proceso sucesorio que se ventila bajo el expediente judicial 88-100017-423-CI en
el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, de quien en vida fuera
Víctor Manuel Sibaja Lobo; que el Registro
de Personas Jurídicas sigue
un proceso de diligencia administrativa
de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa a la publicidad de
la señora Xinia Sibaja Villanueva, registrada bajo las citas: 542-5486-1-1
como albacea provisional en dicho sucesorio,
a pesar de existir prueba de que renunció al cargo
de albacea, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes.
Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-001-2024), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 3 de abril de 2024.—Departamento Legal Registro
Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, Asesor.—OC-24-0001.—Solicitud N° 500470.—( IN2024854221 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Rafael Rodríguez
Morales número
patronal 0-00105920976-001-001, mediante la solicitud de estudio S-2023-11-162436; se procede
a notificar Traslado de
Cargos, con número de caso
1202-2024-00642, por eventuales
omisiones salariales
a nombre del trabajador
Orlando Vinicio Vargas Ramírez número de cédula identidad
108810027, quien se desempeño como
Bartender en el Bar Mini
Taberna, sentencia en primera instancia N° 2019000182, por los periodos
correspondientes de septiembre
2014 a marzo 2018, por un
total en salarios de
¢5,109,271.00, correspondiendo en
cuotas obrero patronales un monto de ¢1,430,659.00.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
de Desamparados, CCSS, Multicentro sexto piso Inspección, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, el 04 de abril
2024.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024854202 ).