LA GACETA N° 69 DEL 19 DE
ABRIL DEL 2024
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS
VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
N° 44427-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución
Política; en los artículos 11, 13, 25, 27, 28 inciso
2) acápite b) y g) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 8131
Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, artículos 22 y 23, los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley número 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; el artículo 3 inciso
g) de la Ley General de Contratación Pública, Ley número 9986, del 31 de mayo del 2021; el
artículo 12 y el Transitorio V del Reglamento a la
Ley de la Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo número 43808-H,
del 30 de noviembre del 2022, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas; Decreto Ejecutivo número 32874, del 10 de noviembre
del 2005, el Instructivo
para la Operativización del Proceso
de Visado que se constituye
en Aspectos mínimos a considerar en el Análisis
de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en dicho Proceso
y el Reglamento de Organización Administrativa del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto
Ejecutivo N° 41109 del 21 de mayo de
2018.
Considerando:
I.—Que la Ley
General de Contratación Pública, número
9986, publicada en el Alcance número
109 a La Gaceta número 103 del 31 de mayo del
2021, dispone en su artículo 3, inciso g) como excepción a los procesos ordinarios
de contratación las “… compras
realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.”
II.—Que por disposición expresada en el
artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo número 43808-H, publicado en el
Alcance número 258, de La
Gaceta número 229, del 30 de noviembre
del 2022, se regula las compras
por medio del Fondo de Caja Chica con el fin de asegurar un manejo adecuado de estos fondos públicos,
de conformidad con la normativa
aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad. Asimismo, determina como obligación de institución “...establecer las disposiciones institucionales que atiendan la proyección deflujo de caja de los gastos
menores a sufragar y determinen los responsables del manejo del Fondo
de Caja Chica; así como establecer un procedimiento institucional de operación y los correspondientes mecanismos de control, atendiendo
las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública.”
III.—Que fundamentados en lo establecido en los transitorios V y VI del reglamento en
cita, la administración tiene un plazo de doce meses naturales a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública para implementar el presente Reglamento
para la Gestión del Fondo de Caja Chica.
IV.—Que de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos en cada órgano
componente de la Administración
Central, existirá una
Unidad encargada de la administración
financiera, que dependerá administrativamente de la jerarquía
formal del órgano de que se trate,
y técnicamente del Ministerio
de Hacienda.
V.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, específicamente el inciso h), tipifica
que las Unidades Financieras
deben administrar la caja chica que hubiere autorizado la Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones
que se establezcan para tal
efecto.
VI.—Que de acuerdo a la estructura institucional en vigencia del Ministerio de Justicia y Paz, dentro
de la estructura del
Departamento Financiero se encuentra la Unidad de Tesorería,
misma que lleva el control del Fondo de Caja Chica. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL FONDO
DE LA CAJA CHICA EN EL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—La finalidad
del presente Reglamento es
regular la creación, manejo,
custodia y cierre de los Fondos Fijos de Caja Chica del Ministerio de Justicia y Paz, incluyendo
la Procuraduría General de la República.
Artículo 2º—El Departamento
Financiero junto a la Unidad de Tesorería
será el encargado
de velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento, así como en
la Procuraduría General de la República y centros de trabajo donde existan fondos
de Caja Chica.
Artículo 3º—Para la operacionalización del presente reglamento, el Departamento
Financiero del Ministerio de Justicia y Paz emitirá
y mantendrá actualizados los procedimientos necesarios en aras
de facilitar el uso eficiente y oportuno del fondo de Caja Chica,
bajo principios de racionalidad
y proporcionalidad,
CAPÍTULO 2
Definiciones del fondo fijo
de caja chica
Artículo 4º—Se emiten las siguientes
definiciones que respaldan este reglamento:
Caja Chica: Se constituye por
los anticipos de recursos que concede la Tesorería
Nacional, siempre que no excedan
el diez por
ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de
bienes y servicios, que
se consideren impostergables,
indispensables y menores, con base a lo estipulado en el
artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.
Servicios no personales: Servicios
realizados a la Administración
Pública, son los prestados por cualquier
persona física o jurídica
sin relación laboral directa (ajena al Sector
Público).
Materiales y suministros: Bienes
requeridos para la prestación
de bienes y servicios para el desempeño de las actividades administrativas.
Bienes duraderos: Bienes
de consumo con una vida útil de tiempo
prolongado, se utilizan en gran número de ocasiones siendo su desgaste lento.
Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo con la plataforma de Tesoro Digital de la Tesorería Nacional.
Fondo de caja chica de centro
de trabajo: Pequeños fondos autorizados por la Tesorería Nacional en distintos centros
de trabajo, que operan bajo
el esquema de fondo fijo mediante
la plataforma de Tesoro Digital de la Tesorería Nacional.
Gasto menor: Para definir el concepto gasto
menor lo separaremos en dos tipos de fondos de caja chica. Para el fondo de caja chica
ubicado en oficinas centrales y el de la Procuraduría General de
la República, el gasto menor será aquel
que no exceda el diez por ciento
(10%) del monto previsto
para la licitación reducida
correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de
bienes y servicios, regulado en el
artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.
Para el caso de los
fondos de caja chica de centros penales el monto
máximo a utilizar por cada compra
no deberá de exceder del treinta por ciento
(30%) del monto definido
para cada fondo.
Gasto indispensable:
Aquellos gastos que sean de primera necesidad, es un producto o servicio que se considera esencial para el cumplimiento de objetivos de la institución, y sin los cuales se impediría la realización del objeto social.
Gasto impostergable: Aquellos que no se
puede retrasar, o no se pueden dejar para realizarlos de manera posterior, por lo tanto, debe realizarse en tiempo
y forma. Un gasto impostergable
debe haber sido planificado de previo en la institución
y estar incluido dentro del plan de compras.
Gastos de viaje y transportes en el territorio nacional: Suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo. Se tramitarán por caja chica estos
gastos siempre y cuando la realización de la gira obedezca a una situación impredecible
e indispensable, por lo cual
no debe postergarse la realización de la misma, ya que pondría en riesgo las metas
y objetivos definidas por la Institución. Esta excepción se podrá gestionar únicamente con la aprobación expresa del máximo jerarca del Ministerio de Justicia y Paz, viceministros(as)
y, el Procurador(a) General
de la República. Dicho pago
sería tramitado por medio de la plataforma de
Tesoro Digital del Ministerio de Hacienda.
Gastos de representación: Es una
remuneración ocasional, sujeta a liquidación
con la presentación de las facturas correspondientes, que se les otorga a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que, en ocasión al ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes
de instituciones ajenas al ministerio u órgano que
las otorga.
Tesoro digital: Servicio brindado en la web por la Dirección General de
la Tesorería Nacional para realizar movimientos
y llevar el control de la caja chica institucional.
PGR: Procuraduría General de la República.
Departamento Financiero Ministerial: Departamento Financiero del Ministerio de Justicia y Paz.
Departamento Financiero de la Procuraduría General de la República: Subdirección de Desarrollo Institucional.
CAPÍTULO 3
Creación, modificación
y cierre de fondos
Artículo 5º—Si un centro de trabajo
desea la apertura de un fondo de caja chica,
deberá remitir una nota oficial suscrita por la dirección del centro a la jefatura de programa presupuestario, el cual validará y avalará la información presentada, trasladará la solicitud de apertura al Departamento Financiero
ministerial, quién remitirá
los formularios a la Dirección General de Tesorería
Nacional, la cual después
de un estudio indicará si se aprueba o no dicha apertura.
Para cuando un centro de trabajo requiera ampliar el monto del fondo
de caja chica debe suscribir una nota firmada por la dirección de dicho centro a la jefatura de programa presupuestario, quien analizará los argumentos
y remitirá al Departamento Financiero ministerial, quien autorizará cualquier modificación a un fondo de caja chica.
Artículo 6º—El monto del fondo
de la caja chica institucional es el que de previo apruebe la Dirección General de Tesorería Nacional.
Artículo 7º—Será causal suficiente para
que el Departamento Financiero ministerial proceda con la suspensión o el cierre de un fondo de Caja Chica, cuando se dé alguno de los
siguientes casos:
a. Se detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
b. Se
evidencie un manejo
irregular de los fondos autorizados para caja chica.
c. Cuando
el centro de trabajo o la PGR solicite formalmente el cierre del fondo de caja chica.
Para que este último supuesto
se gestione y se pueda proceder con un cierre de un fondo, la dirección de dicho centro remitirá
una nota donde explique las razones que justifiquen dicha decisión a la jefatura de programa presupuestario. La jefatura de programa presupuestario validará las razones, pero si
esta decide no realizar el cierre, deberán
apegarse a las disposiciones
superiores. En el caso que avalen olas decisiones del cierre, trasladará la nota al Departamento
Financiero ministerial para que proceda
conforme corresponde.
CAPÍTULO 4
Funcionamiento del fondo fijo
de caja chica
Artículo 8º—Se podrá hacer uso del fondo fijo
de caja chica para la contratación de bienes o servicios, a sabiendas que es un procedimiento de excepción, siempre que cumpla con los siguientes supuestos:
a) La solución sea
indispensable e impostergable.
b) La
adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación
a real izar.
c) Se acredite
el costo beneficio para la Administración.
d) No haya
fragmentación.
e) Que
la compra del bien o servicio
dentro de las posibilidades se le brinde el uso
con la inmediatez del caso.
f) Lo solicitado
haya sido planificado de previo por parte de la administración. Que haya sido incluido en el
plan de compras o que se pueda
incluir en una modificación al plan de compras.
g) Los recursos
solicitados y aprobados por medio de caja chica no deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que
se destinan esos recursos.
De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos
anteriores, se deberán aplicar los procedimientos
ordinarios previstos en el Título
II, Capítulo II de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 9º—Por medio del fondo
fijo de caja chica se podrán reconocer las compras de bienes y servicios que se detallan:
a) La contratación de servicios cuya naturaleza no sea continua o periódica, sino del tipo eventual dada la situación a atender.
b) Los bienes
y servicios requeridos no
se conviertan en parte de los inventarios
que se manejan en la Institución de forma que su
estancia en almacén o
bodega no sobrepase los 12
meses.
c) En la actualidad,
por no existir un convenio marco para la adquisición de tiquetes aéreos, estos deben
de tramitarse por medio del
fondo fijo de caja chica.
d) Gastos
de representación sujetos a
liquidación.
e) Gastos
de viaje y transportes en el territorio
nacional. Será por excepción y se podrán gestionar con la aprobación expresa del Srs(a) viceministros(a) de la institución, el Sr(a) Procurador(a) o del Jerarca de la
Institución.
Artículo 10.—El Ministerio de Justicia y Paz, estará
regulando a través de un procedimiento
Institucional de operación,
los correspondientes mecanismos de control, atendiendo
las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública. Cuando corresponda, dichas disposiciones deberán emitirse y actualizarse de conformidad con las directrices emitidas
por los órganos
rectores del Estado.
Artículo 11.—El responsable del fondo de Caja Chica del Ministerio de
Justicia y Paz, que en lo sucesivo
se le denominará como
“el responsable”, será el jefe del Departamento Financiero
ministerial o en quien delegue esta responsabilidad
formal. A su vez, aquellos fondos de caja chica de centro
de trabajo no ubicados en oficinas centrales
estarán bajo la responsabilidad
del administrador del centro
o en quien este delegue. En el caso de la PGR será el subdirector(a) de
Desarrollo Institucional el
cual deberá dar cuenta del manejo de estos ante el jefe del Departamento Financiero ministerial.
Cuando haya cambios en los responsables
de manejo de la caja chica, deberán informar de manera inmediata mediante oficio formal al Departamento Financiero ministerial dichas variaciones para actualizar esta información a la Tesorería Nacional.
Artículo 12.—Será requisito
indispensable para poder adquirir bienes
y servicios con Fondos Fijos de Caja Chica,
el cumplimiento en el siguiente
detalle:
a) La unidad gestora evaluará la necesidad de realizar la compra del bien o servicio. Para ello, debe completar
el Formulario “SOLICITUD DE
CAJA CHICA”, con las respectivas firmas autorizadas
ante el Departamento Financiero ministerial.
b) La subpartida
a la cual debe cargarse el gasto
deberá de verificarse en el Clasificador
por Objeto del Gasto del
Sector Público.
c) La compra
haya sido planificada de previo por parte de la unidad solicitante. Que haya sido incluido
en el plan de compras o que se pueda incluir en una
modificación al plan de compras.
d) Compra menor a ¢50.000.00 colones
en oficinas centrales y PGR debe aportar una
cotización, en el caso de superar
el monto anteriormente citado deberán de aportar tres cotizaciones. Dichas proformas deben de ser vigentes e indicar el tiempo de caducidad
de estas.
e) Si la compra
es menor a ¢25.000.00 colones; en caso
de los fondos de caja chica de centros
de trabajo no ubicados en oficinas centrales,
a excepción de la PGR deberá presentar una cotización, cuando superen el monto deberán
de aportar tres cotizaciones.
f) Para
los casos en oficinas centrales,
la Unidad solicitante debe explicar a
la jefatura administrativa
del programa presupuestario,
las razones por la cual dicha compra
es impostergable e
indispensable. Para el caso
de los centros de trabajo esta justificación
la presenta a la administración del centro. Para el caso de la PGR deberá ser justificado por la unidad solicitante ante su Departamento Financiero.
g) Las
firmas indicadas en el formulario
deben ser de funcionarios autorizados ante el Departamento Financiero ministerial para solicitar
bienes o servicios.
h) Para
todas las compras que se realicen, se le debe informar de previo al proveedor que el pago de la erogación será mediante transferencia.
i) Para las compras realizadas en los centros
de trabajo ubicados fuera de oficinas centrales el funcionario
responsable debe remitir correo a la unidad administrativa del programa respectivo consultando el disponible presupuestario de dicha subpartida.
Artículo 13.—El monto
mínimo que deberá mantenerse en cada
fondo de caja chica será de un 10% del total asignado.
El responsable de
cada fondo de caja chica deberá
tramitar con la diligencia y frecuencia
debida los reintegros de los gastos realizados.
Artículo 14.—Cuando la solicitud
de caja chica, se aprueba se emite
el formulario “pedido de compra”, el cual tiene
un plazo para liquidar esta compra de cinco días hábiles, a menos que el bien o servicio por alguna
circunstancia especial y justificada
de previo no puedan cumplir con ese plazo.
Artículo 15.—Para realizar el desembolso deberá
contarse con el pedido
de compra, recibido por el proveedor
y de la respectiva factura autorizada,
misma que debe ser recibida en forma digital, indicando que el bien o servicio fue recibido
a satisfacción por parte de un funcionario autorizado ante el Departamento Financiero
ministerial; la cual deberá
reunir los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes que son emanadas de la administración tributaria. Aquellos comprobantes que no sean electrónicos se recibirán a conformidad a puño y letra.
Artículo
16.—La retención del 2% al impuesto
sobre renta se aplicará cuando
corresponda a aquellas compras que por su importe
sean iguales o superiores al salario base informado por los
entes rectores, aquellos proveedores que están exonerados por ley de la retención del impuesto sobre renta no se le aplicará dicha retención.
Toda compra por caja chica
debe estar amparada a una reserva de recursos para caja chica, la cual se gestiona previo a la compra por caja chica.
Artículo 17.—Cuando lo solicitado
únicamente sea de existencia de un único proveedor,
o solo un proveedor cotizara,
deberá indicarse con claridad lo sucedido con las otras cotizaciones requeridas y, demostrando y justificando el por qué ese proveedor
se convierte en único proveedor cotizante, en todo
caso siempre se escogerá la cotización con costo más bajo, salvo que la administración demuestre con prueba fehaciente que el bien o servicio de mayor cuantía es de mejor calidad.
Artículo
18.—En los documentos correspondientes para girar el pago
de tiquetes aéreos al
exterior, se debe de adjuntar
las proformas de las agencias de viajes
indicando la vigencia de
las mismas, así como el itinerario
de vuelo, además del respectivo acuerdo de viaje firmado por
el máximo jerarca de la institución, a excepción del Ministro(a) que dicho
acuerdo de viaje deberá de ser firmado por el o la presidente
de la República según corresponda,
también de la invitación y
agenda de la actividad a la que se asiste. Debe de considerarse el contenido de la subpartida correspondiente y las disposiciones normativas existentes.
Artículo 19.—Los “adelantos de viáticos”, que se aprueben cancelar
por medio de caja chica deberán ser liquidados dentro de los siete días hábiles después de finalizada la gira, utilizando los formularios autorizados y de acuerdo a lo establecido por el “Reglamento
de Gastos de Viaje dentro del País”, emitido por la Contraloría General de la
República.
Si resultara un sobrante entre el monto liquidado versus el anticipo pagado
al funcionario(a) deberá
ser depositado por el mismo servidor(a)
preferiblemente mediante depósito en las cuentas bancarias de la Tesorería Nacional, o entregar el dinero exacto ante la unidad de Tesorería del Departamento Financiero
ministerial para la cual se le emite
un entero de gobierno. Todo
sobrante de dinero originado
en la liquidación del adelanto deberá ser devuelto a más tardar a los tres
días hábiles siguientes a
la fecha de la liquidación.
En ningún caso se tramitarán adelantos o liquidaciones de viáticos, al funcionario que tuviere alguna liquidación pendiente.
Artículo 20.—Con cargo al Fondo Fijo-Caja
Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los
casos que a continuación se
especifican:
a) Gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional.
b) Los adelantos
para gastos de representación
ocasionales en el exterior estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, a los
lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones
que emita el ente rector correspondiente.
No podrán realizarse pagos con cargo al fondo fijo-caja chica por concepto de: gastos de representación fijos, únicamente a gastos de representación sujetos a liquidación. Se utilizarán los formularios establecidos en el instructivo
de visado para gastos de representación.
Artículo 21.—El encargado
de cada fondo fijo de caja chica
deberá realizar los reintegros de las sumas pagadas, con la diligencia
y frecuencia debida, a efectos de que se mantenga una adecuada rotación
del fondo y no ‘llegue a agotarse; ajustándose al calendario de pagos de la Tesorería Nacional. El monto mínimo que debe mantener cada fondo
de caja chica a fin de iniciar el trámite
de cada reintegro debe ser igual o mayor a un 10%
del fondo.
El Departamento Financiero ministerial realizará el reintegro por
medio de depósito a la cuenta
de Tesoro Digital del fondo fijo
de caja chica correspondiente.
CAPÍTULO 5
De la custodia del fondo
Artículo 22.—Las
funciones y responsabilidades
del encargado del Fondo Fijo
de Caja Chica para la custodia de este, son las siguientes:
a) Recibir los recursos asignados.
b) Custodiar
los recursos asignados.
c) Recibir
a satisfacción los bienes o servicios.
d) Presentar
un arqueo mensual de la caja chica ante el Departamento Financiero ministerial a
más tardar el tercer día hábil del mes siguiente.
e) Revisar, aprobar y liquidarlas compras realizadas por caja chica.
f) Reintegrar
las compras realizadas por caja chica
a más tardar un mes posterior a la compra gestionada.
g) Mantener
actualizado el registro de los libros legalizados por la Auditoría.
h) Informar
y actualizar el registro de los encargados de los fondos de caja chica.
i) Mantener un archivo actualizado de documentos, movimientos o transacciones que se produzcan en la operación de la caja chica; estos
mismos documentos pueden ser solicitados en cualquier momento
cuando se efectúen arqueos imprevistos por parte del Departamento
Financiero ministerial o por
cualquier otro funcionario de fiscalización del Ministerio de Hacienda, el ente contralor o la Auditoria Interna.
j) Controlar
el gasto presupuestario, de -tal manera que no se produzcan sobregiros en las subpartidas afectadas por cajas chicas.
k) Realizar
las retenciones de impuesto
de renta sobre aquellas compras que por su importe
sean iguales o superiores al salario base informado por los
entes rectores.
l) Suscribir una Póliza
de Fidelidad a favor del Estado, la cual debe mantener vigente. Cuando se venza, el funcionario debe prorrogarla por otro período
similar y así sucesivamente,
para rendir garantía con
cargo a su propio peculio a favor del Estado y asegurar
el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones.
m) Cumplir
con las disposiciones establecidas
en este reglamento
y todo el bloque de legalidad que regula el tema
de las cajas chicas.
Artículo 23.—Todo
pago realizado a los proveedores debe respaldarse con la solicitud de caja chica, copia del pedido de compra, la factura autorizada y recibida (indicación expresa de “Recibido Conforme”), esta debe ser firmada en forma digital, y cualquier
otro documento necesario que respalde la compra. Cuando el recibido conforme
sea realizado por un funcionario que no se encuentre autorizado ante el Departamento Financiero
ministerial (esta será un recibido provisional), deberá de
ser recibida posteriormente
a conformidad por el o la funcionaria autorizado (a) ante dicha instancia institucional.
Artículo 24.—La información
de las compras realizadas por medio de caja chica debe subirse
por parte del Departamento Financiero
ministerial y por parte del
departamento Financiero de
la PGR a la plataforma SICOP.
CAPÍTULO 6
Mecanismo de control
Artículo 25.—El responsable o en quien delegue la responsabilidad
del manejo de la caja chica, deberá diseñar,
implementar y mantener un adecuado sistema de control del fondo para la correcta aplicación de la Caja
Chica, en concordancia con la práctica sana de control interno,
el Manual de Normas Técnicas
de Control Interno de la Contraloría
General de la República y demás órganos sujetos a fiscalización; y a las directrices de los
entes rectores.
Además de forma mensual, los
responsables de los fondos de caja chica de la PGR, así como de los centros
de trabajo no ubicados en oficinas centrales,
deberán remitir a la Unidad
de Presupuesto del Departamento
Financiero ministerial, un informe
de arqueo del mes finalizado, dentro de los 3 primeros días hábiles del siguiente mes, adjuntando a dichos informes el estado de cuentas
de la cuenta respectiva.
Para verificar el cumplimiento de lo señalado en el
párrafo anterior, se realizarán
arqueos sorpresivos a los fondos de Caja Chica. Los mismos serán realizados
por la Unidad de Presupuesto
del Departamento Financiero
ministerial, los cuales se mantendrán en los
archivos correspondientes a
disposición del ente rector
respectivo.
CAPÍTULO 7
Autorizaciones excepcionales
Artículo 26.—Todo
pago realizado por medio de caja chica se hará según
las regulaciones dispuestas
por la Tesorería Nacional,
es decir los pagos se harán contra la emisión de la factura autorizada.
A modo de excepción, y de acuerdo
a la naturaleza tanto del bien o servicio
y de la institución que lo brinda
(bienes o servicios fiscales, parafiscales, taxativas) se puede permitir que se realice en primera instancia
la transferencia antes de la emisión
del comprobante de factura electrónica
o depósito; el cual la unidad solicitante deberá demostrar por escrito
que el respectivo proveedor o ente brindará el bien o el servicio requiriendo
de previo que se les cancele
en forma anticipada.
Artículo 27.—Aquellas erogaciones que realicen las jefaturas departamentales o cualquier otro funcionario con su propio peculio para adquirir bienes y servicios sin contemplar las estipulaciones de este reglamento quedarán bajo responsabilidad
exclusiva del funcionario
que las realizó. Para lo cual
será criterio del jefe del Departamento Financiero
ministerial o en quien delegue este, el
reconocimiento o no de esa erogación.
CAPÍTULO 8
Régimen sancionatorio
Artículo 28.—Cuando se detecten operaciones contrarias al buen accionar del presente reglamento, el responsable del fondo de caja chica
intervendrá de forma inmediata
el fondo, comunicando al superior inmediato
la situación acontecida
para que se proceda según corresponda.
En caso en que el funcionario
hiciere mal uso de los fondos correspondientes
a caja chica, ya fuere por
extravío, dolo o cambiando el fin de los mismos o aplicando
objetivos diferentes a los propuestos, deberá responder de acuerdo a lo
que definan las autoridades
judiciales competentes, sin
descartar el procedimiento administrativo disciplinario según la normativa que rige al Ministerio de Justicia y Paz.
CAPÍTULO 9
Disposiciones finales
Artículo 29.—Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento
se aplicarán supletoriamente
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
y su Reglamento, la Ley
General de la Administración Pública,
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, la Ley General
de Contratación Pública y su
reglamento, Reglamento
General del Fondo de Cajas Chicas; Decreto Ejecutivo número 32874, del 10 de noviembre
del 2005, así como el Instructivo para la operativización del proceso de visado que se constituye en aspectos mínimos
a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en dicho proceso,
y demás normativa que resulte atinente.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día treinta y uno de enero
del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600087490.—Solicitud N° 012-2024.—( D44427 –
IN2024857990 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de referencia – alquiler delegación policial Santa Rosa de Pocosol
Requerimientos
• Ubicación:
Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Pocosol
• Área
de construcción estimada:
de 992,00 m2 a 1,000.00 m2.
• Cantidad
mínima de parqueos: 3 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
28 Oficiales.
• Certificado de uso de suelo (uso mixto
o comercial) vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez
el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de un sistema
de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa
requerida (cantidad de
personal).
• Una edificación
con cumplimiento de la ley 7600, dispositivos
de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia,
entre otros.
Condiciones legales: el edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta):
1. Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
2. Normativa
indicada por el CFIA.
3. Ley 833 “Ley de Construcciones”.
4. Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600.
5. Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.
6. Decreto N°
36979-MEIC, código eléctrico
nacional (NFPA 70).
7. Código sísmico.
8. Reglamento
municipal.
9. Reglamento
Nacional de Protección Contra Incendios.
10. Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre
almacenamiento, uso y manipulación
de gases licuados de petróleo.
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página
web,
• Nombre completo
de persona de contacto,
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas
de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro
y certificación literal de la propiedad
• Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área
propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia
en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar
condiciones del inmueble,
tales como: Aire acondicionado,
Ventilación cruzada
(natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc.
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten.
• En caso
de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario
deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
o Si
el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El
contrato debe ser en colones y su
incremento obedecerá únicamente a
la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de
20 días hábiles a partir de
esta publicación.
Comisionada Yadelly
Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 502468.—( IN2024858115
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De
conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del
Proyecto de Resolución denominado: “Implementación de herramienta
para verificación del estado
de los comprobantes electrónicos”. Las consideraciones sobre el proyecto
de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos
de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 46000084201.—Solicitud
N° 501754.—( IN2024855212 ). 2
v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0012817.—Eugenia Carazo Golcher, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioware Costa
Rica, S. A. con domicilio en
San José, San José, Catedral, Avenida 8, Calles 9 y 11, Número 963, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos
de cuchillería, tenedores y
cucharas elaborados con materia prima cien por ciento compostable, elaborada a base de fibras de pinzote, rastrojo de piña o papel sin aditivos o polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 16: Papel y cartón elaborados con materia prima cien por ciento
compostable, elaborada a base de fibras
de pinzote, rastrojo de
piña o papel sin aditivos o
polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 21: utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas elaborados con materia prima cien por ciento
compostable, elaborada a base de fibras
de pinzote, rastrojo de
piña o papel sin aditivos o
polímeros y, por ende, biodegradable. Reservas:
Verde, azul, naranja en fondo blanco
Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854069 ).
Solicitud Nº 2024-0000949.—Lenina Araya Orocú, cédula de identidad 109740208, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Movimiento Académico para reforzar la Educación en el Área de Sámara (Mareas),
cédula jurídica 3002772873, con domicilio en: Nicoya, Sámara, del Súper El Delfín,
doscientos metros norte, setenta y cinco metros este y setenta y cinco metros
noreste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de instrucción en la enseñanza académica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854075 ).
Solicitud Nº
2024-0000724.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad
de Apoderado Especial de Central
Productos Alimenticios Universal S.A con domicilio en km. 16.5 Carretera
Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos en conserva, melocotones en
almíbar, guindas en almíbar; en clase 30: Harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y
polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en
polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 19 de febrero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854083 ).
Solicitud Nº 2024-0002861.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de
Tecnologías Agroambientales Ji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527775 con domicilio en provincia
de Cartago, cantón Cartago, San Nicolás, 300 metros al noreste de la vidriera
Centroamericana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos; fertilizantes;
bioestimulante para la agricultura;
preparaciones biológicas
para uso en la agricultura para el control de plagas y enfermedades en las plantas; nitrobacterias para su uso en acuicultura;
productos químicos para uso en acuicultura;
preparaciones reguladores
del crecimiento de las plantas;
adhesivos revestidos para uso agrícola en
el control de plagas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2024854094 ).
Solicitud N° 2024-0002175.—Jens Brandes Schultz, soltero, cédula de identidad N° 110220297, con domicilio
en Dulce Nombre, Residencial Vista de Dulce Nombre, casa N° 26, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restaurante. Reservas: De los colores: rojo, naranja, negro,
verde y blanco. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024854095 ).
Solicitud N° 2023-0008668.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Seytú
Cosmética S. A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, N°3089, Interior B,
Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: SEYTÚ como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
“Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades Deportivas y culturales; Academias
[educación];Coaching (formación); Formación Práctica [demostración]; Organización de desfiles de moda con
fines recreativos; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de
congresos; Organización
y dirección de foros presenciales educativos; Publicación de textos que no sean
publicitarios; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de talleres de
formación; Dirección de cursos educativos sobre negocios; Dirección de cursos,
seminarios y talleres”. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado Medina,
Asesor(a).—( IN2024854187 ).
Solicitud Nº
2024-0002751.—Laura Maria Ulate Alpizar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de MCCAIN Foods Limited con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol,
New Brunswick, E7L 1B2, Canada., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TAST!EZ como marca
de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de judías; chiles jalapeños
empanizados y fritos; salsas de queso; palitos de queso; sucedáneos del queso;
aperitivos a base de queso; croquetas; salsas a base de productos lácteos;
patatas extruidas; pieles de patata rellenas; patatas fritas; aperitivos
congelados compuestos principalmente de fruta o verdura; aperitivos congelados
compuestos principalmente de carne rellena de queso y verduras; aperitivos
congelados compuestos principalmente
de ave rellena de queso y verduras;
aperitivos congelados compuestos principalmente de ave, carne, verduras o mariscos; trozos de aguacate congelados; fruta congelada; comidas congeladas
compuestas principalmente de carne, mariscos, ave o verduras; aperitivos
congelados compuestos principalmente de frutas o verduras; aperitivos
congelados compuestos principalmente de mariscos rellenos de queso y
verduras; verduras rebozadas congeladas; salsas a base de fruta; aperitivos a
base de fruta; nuggets de patata rallada; guacamole;
patatas hash brown; aperitivos a base de sucedáneos
de la carne; aperitivos a base de carne; aros de cebolla; pepinillos;
aperitivos a base de plantas compuestos principalmente de sustitutos de carne a
base de plantas; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; aperitivos
a base de patatas; croquetas de patata; buñuelos de patata; hojaldres de
patata; comidas preparadas compuestas principalmente de verduras; comidas
preparadas compuestos principalmente de alimentos a base de plantas; sopa;
+salsas a base de verduras; aperitivos a base de verduras.; en clase 30:
Aperitivos a base de pan; alimentos envueltos en masa con relleno de pizza;
rollitos de huevo; masa de levadura rellena de queso; masa de levadura rellena
de carne; masa de levadura rellena de verduras; macarrones con queso;
empanadillas de carne; raviolis; samosas; sandwiches; salchichas envueltas en masa; pasta rellena.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAST!EZ, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 20 de marzo de
2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854188 ).
Solicitud Nº 2024-0001909.—Marco Vinicio Solano Gómez, cédula de identidad 9-0105-0816 en su condición de apoderado especial de Grupo MCC
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763793 con domicilio en San
Jose, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, número 751, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras portátiles para bebés, calienta biberones no eléctricos, Cepillos para peinar el cabello, cepillos para lavar la vajilla o limpiar pepes, cepillos de dientes, cubos de basura para pañales, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, dispensadores de bebidas
calientes no eléctricos, ollas no eléctricas
para cocinar al vapor, peines
para bebés, platos para bebés, recipientes térmicos para alimentos y bebidas, soportes de bañeras portátiles para bebés, utensilios cosméticos para bebés, vaporeras no eléctricas, vasos para bebés. Reservas: Reserva de los colores blanco,
morado, verde agua y rosado Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024854208 ).
Solicitud Nº 2024-0002920.—María José Herrera Malavasi, cédula de identidad
116660401, en calidad de Apoderado Especial
de Arianna Jiménez
Cook, soltera, cédula de identidad 116840357, con
domicilio en: Curridabat, Sánchez, Condominio Hacienda El Gregal, casa
número 1-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios,
la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios, los servicios fotográficos,
la reserva de entradas y los
servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento y
en clase 44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios médicos, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos
y terapéuticos, los servicios de telemedicina, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854211 ).
Solicitud N° 2024-0002519.—Rachel de la Caridad Escalona Pla, casada una vez, cédula de identidad N° 801420422,
con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Quintas Don Lalo, frente al
Hotel Villa Los Candiles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Academia de danza de ballet, flamenco, danza española,
jazz y hip hop. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854212 ).
Solicitud Nº 2024-0002960.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales Especializados En
Salud de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471876
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San
José, distrito Mata Redonda, de casa de Oscar Arias 100 metros al sur, 300
oeste, en el Campo Corporativo La Nunciatura, segundo piso, en Oficinas de
Novita Capital, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 2 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854228 ).
Solicitud Nº 2024-0002961.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales
Especializados en Salud de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101471876, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San
José, distrito Mata Redonda, de casa de Óscar Arias 100
metros al sur, 300 oeste, en el Campo Corporativo La Nunciatura, segundo piso,
en oficinas de Novita Capital, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEZA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, restauración
(alimentación), hospedaje, servicios médicos, tratamientos de higiene y de
belleza para personas. Ubicado en Av. Central, San José, San Rafael, Trejos
Montealegre, Residencias Verdeza. Fecha: 02 de abril
de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854229 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0002752.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: SUNHARBO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854230 ).
Solicitud N° 2024-0002356.—Daniela Ballestero Salazar, cédula de
identidad 118970898, en calidad de Apoderado Especial, Cristóbal Enrique Calderin
Dorado, Otra identificación 117000417232, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Compañía Weber Electric CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102893996 con domicilio en Heredia, cantón 06 San Isidro, seiscientos
cincuenta metros al este de la iglesia de San Isidro de Heredia, inmueble con
portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación y mantenimiento,
por ejemplo, de electricidad, equipos informáticos, electrodomésticos, muebles, instrumentos y herramientas Reservas: Se solicita que se reserven específicamente los colores que conforman el diseño presentado. Dicho diseño se compone de una “W” en color azul marino, así como de la palabra “Electric”
en color igualmente azul marino Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854252 ).
Solicitud Nº
2023-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de GMS Management Solutions, S.L. con domicilio en Plaza Ruiz Picasso, 1,
Torre Picasso. PL.18, E-28020 Madrid, España, San José, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de ordenador grabados y registrados; programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); soportes de datos ópticos y magnéticos; en clase 16: Publicaciones (manuales, libros, impresos, Impresos, prospectos, catálogos), material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos); en clase
35: Servicios de intermediación y ayuda en materia de organización administrativa. Servicios de asesoría para la dirección de los negocios en
especial consultas de estrategias
de mercado. Servicios de asistencia
en la dirección de empresas industriales o comerciales. Servicios de consultas profesionales en negocios. Servicios
de contratación de personal. Servicios
de estudios de mercado. Servicios
de peritaciones en materia de negocios. Servicios de asesoría para la organización y dirección de negocios de búsqueda de personal.
Servicios de contabilidad, consultas sobre problemas
de personal; en clase 36: Servicios de asesoramiento y análisis fiscal, financiero
y de seguros; información
y consultas financieras y en materia de bienes
inmuebles; operaciones de compensación y cambio, financieras y monetarias; transacciones financieras; valoraciones financieras (seguros, bancos, inmuebles) y fiscales; constitución, administración e inversión de fondos y capitales; negocios inmobiliarios, financieros, monetarios y bancarios; estimaciones y peritajes fiscales; en clase
41: Servicios de formación, educación y enseñanza;
edición de textos, publicaciones de libros; grabaciones y montaje y de cintas de vídeo; cursos por correspondencia;
organización y dirección de
conferencias, congresos, simposios y coloquios; en clase 42: Servicios
de programación para ordenadores.
Servicios de consultas en materia de ordenadores
y sobre la protección del medio ambiente. Servicios de estudio de proyectos técnicos. Control de calidad. Análisis para la implantación
de sistemas de ordenador,
de creación y mantenimiento
de software de ordenadores. Programación
de ordenadores.; en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024854266 ).
Solicitud Nº
2024-0002724.—Adrián Morales Castro, soltero,
cédula de identidad 208150741 con domicilio en del Centro Comercial Del Faro
200 metros norte y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kálwak como marca de comercio en clase(s): 5 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplemento alimenticio a base de proteínas.; en clase 30: Barritas de cereales
ricas en proteínas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024854270 ).
Solicitud Nº
2024-0000761.—Fabiola Conejo Bogantes, divorciada una vez, cédula de identidad 111150776
con domicilio en 300 metros oeste y 100 metros sur del Hospital San
Francisco de Asís, urbanización trino quesada, edificio gris 506, Grecia,
Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes raíces. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854284 ).
Solicitud N° 2024-0002880.—Tobías García Fernández, cédula de identidad 109300989, en
calidad de apoderado generalísimo de Sustainability Consulting Group SCG SRL, cédula
jurídica 3102759074 con domicilio en Poás, un kilómetro al sur de
la iglesia de Poás de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Consultoría en materia de medio ambiente. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854307 ).
Solicitud Nº 2023-0008164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos
Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOTRAX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 28 de
septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024854311 ).
Solicitud Nº 2022-0010241.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Intercorp Connectivity INC., con domicilio en:
Avenida Carlos Villarán, N° 140, piso 17, Lima, Perú, Perú, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios
de internet inalámbrico (wifi);
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024854312 ).
Solicitud Nº 2023-0009666.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Mycashless
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Campeche N° Ext. 280, N° Int. 303 y 304, Colonia Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, C.P. 06170, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: tarjetas y brazaletes NFC (comunicación de campo
cercano) y etiquetas con chips RFID integrados para procesamiento de pagos
electrónicos y para transacciones rápidas, sin efectivo y offline (sin conexión);
chips [circuitos integrados]; chips electrónicos; lectores de identificación
por radiofrecuencias; lectores de tarjetas con chip; sensores dotados de chip
bio-receptor; tarjetas codificadas con chip electrónico; software y hardware
para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; software de comercio
electrónico y pagos electrónicos; aparatos
de procesamiento de pagos electrónicos; software para su uso como una
interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la sincronización
de bases de datos; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; software
descargable de informática en la nube;
aparatos de telecomunicaciones portátiles; bases de datos electrónicas;
procesadores de datos; datos grabados electrónicamente; software informático
para la comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes
informáticas; software de ordenador para el tratamiento de la información;
software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; programas
informáticos interactivos; elementos gráficos descargables para teléfonos
móviles; mapas digitales de ordenador;
equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red
de área local inalámbrica; soportes de registro magnéticos; aparatos de
intercomunicación; interfaces [informática]; lectores [equipos de procesamiento
de datos]; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación
para su uso en relación con pagos de
servicios; microchips [hardware informático];
hardware VPN [red privada virtual]; memorias USB; aparatos de transferencia de
datos interactiva; programas de ordenador para el diseño de interfaces de
usuario; interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados;
dispositivos de USB (adaptadores de redes inalámbricas); routers de redes informáticas;
software; dispositivo electrónico de
almacenamiento criptográfico [token]; en clase 36: servicios de procesamiento
de pagos electrónicos y transacciones monetarias y financieras rápidas, sin
efectivo y offline (sin conexión) por tarjetas y brazaletes NFC (comunicación
de campo cercano), por etiquetas con chips RFID integrados y por códigos QR
[respuesta rápida]; servicios de pago a distancia; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros y monetarios;
administración de recompensas monetarias por incentivos derivadas de la
acumulación de puntos; servicios de canje de puntos por dinero originados por
la compra de productos y servicios; servicios de pago prestados mediante
aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de
monedero electrónico (servicios de pago); tramitación electrónica de pagos;
tramitación de pagos en concepto de compra de productos y servicios a
través de una red electrónica de comunicaciones; gestión financiera de pagos de
reembolso para terceros; servicios de pago sin contacto; análisis financiero de
datos y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y de software; servicios de aplicaciones
informáticas; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; infraestructura como servicio
(IaaS); programación de software de procesamiento electrónico de datos
[PED]; programación de software para leer, transmitir y organizar datos; diseño
y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles;
servicios informáticos en la nube; prestación
de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube;
programación de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas
en la nube; servicios de programación informática para la seguridad de datos
electrónicos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no
autorizados o filtración de datos; servicios de almacén de datos [informática];
desarrollo de bases de datos; asesoramiento técnico relacionado con el
procesamiento de datos; programación de software para importar y gestionar
datos; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para
procesar pagos electrónicos; diseño de software;
mantenimiento de software; autenticación de información tecnológica; servicios
tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la
realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; programación de software de gestión de inventarios;
elaboración de códigos QR [respuesta rápida]; servicios de programación
para la sincronización de datos; servicios de encriptación de información;
servicios de seguridad de datos a través de
dispositivos electrónicos de almacenamiento criptográfico [token];
servicios informáticos de análisis de datos; servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos y
programas informáticos y de software; servicios de aplicaciones informáticas;
software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; infraestructura como servicio (IaaS); programación
de software de procesamiento electrónico de datos [PED]; programación de software
para leer, transmitir y organizar datos; diseño y desarrollo de software en el
ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios informáticos en la nube;
prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube;
programación de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas
en la nube; servicios de programación informática para la seguridad de datos
electrónicos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no
autorizados o filtración de datos; servicios de almacén de datos [informática];
desarrollo de bases de datos; asesoramiento técnico relacionado con el
procesamiento de datos; programación de software para importar y gestionar
datos; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para
procesar pagos electrónicos; diseño de software; mantenimiento de software;
autenticación de información tecnológica;
servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones
financieras y pagos de cualquier tipo; programación de software de gestión de
inventarios; elaboración de códigos QR [respuesta rápida]; servicios de
programación para la sincronización de datos; servicios de encriptación de
información; servicios de seguridad de datos a través de dispositivos electrónicos de almacenamiento criptográfico
[token]; servicios informáticos de análisis de datos. Reservas: se hace reserva
exclusiva de la prioridad de registros presentada en México el 29 de marzo de
2023, bajo el número 2571470 en clase 09 , 2571472 en
clase 36 y 2571473 en clase 42. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2919771 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 9., N°
2919773 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 36. y N° 2919774 de fecha
29/03/2023 de México, Clase 42. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024854314 ).
Solicitud Nº 2024-0001185.—Ana Laura Vásquez Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado
generalísimo de Rajasa del Coro, S.A., cédula
jurídica 3101305112 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de Autos Xiri, en la valencia 700 metros este, Condominio El Sol,
Local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos y leche. Reservas:
De los colores: celeste oscuro, celeste claro, gris, blanco,
rojo, verde, crema y negro. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 07 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024854328 ).
Solicitud N° 2024-0001383.—Ariel Josué Orozco Mora, cédula de identidad N° 116930873,
en calidad de apoderado generalísimo de Grizzlys
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102887620, con
domicilio en San Rafael, 300 metros al sur de la Planta Procesadora de Pipasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado, para deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes de judo y de
karate, botas de futbol, zapatillas
de gimnasia, sombreros de papel,
trajes de disfraces, pañuelos de bolsillos. Clase 35: Servicios de venta de artículos deportivos como cañas de pescar,
bolas, ligas, pesas. Servicio de venta de ropa de mascotas y otros como arnés,
camas, juguetes. Servicio
de venta de ropa deportiva como camisetas, pantalonetas, gorras, licras, medias y calzado. Reservas: de los colores: negro, celeste y morado. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024854343 ).
Solicitud Nº
2024-0000312.—Cristina López Garnier, casada una
vez, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de
Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en: Santa Ana,
Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, zapatos y artículos de sombrería. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024854352 ).
Solicitud Nº 2024-0001183.—Ana Laura Vásquez Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado
generalísimo de Rajasa de Coro S.A., cédula jurídica
3101305112, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, La Valencia de Autos
Xiri 700 metros al oeste, Condominios de Bodegas El
Sol, local Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y leche. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, gris, verde, crema
y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854353 ).
Solicitud Nº 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero,
casado una vez, Gerente De Proyectos, cédula de identidad 112350157 con domicilio en
provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco metros al
este de La Agencia Del Banco Nacional, “Costa Rica”, Ciudad Colón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios
de cultivo, fertilizantes y
productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas.; en clase 44: Horticultura,
viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo, Reservas: No se hacen reservas Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854355 ).
Solicitud Nº 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero,
casado una vez, Gerente de Proyectos, cédula de identidad 112350157, con
domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco
metros al este de la Agencia del Banco Nacional, Costa Rica, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: medios de cultivo, fertilizantes
y productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para
plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas; en clase 44:
Horticultura, viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854356 ).
Solicitud N° 2024-0002392.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Mmonivation S. A., cédula
jurídica N° 3101726117, con domicilio en La Unión, de
la Bomba Ayarco calle paralela a la autopista a Cartago 600 metros este, Condominio San Marino casa 101,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de dirección de negocios y administración de negocios para la ayuda en la operación o dirección de una empresa comercial
y ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial y servicios legales relacionada con la marca MMONIVATRION LEGAL BUSINESS CONSULTING SERVICES registro 263034 y para promocionar
servicios de dirección y organización de negocios y actividades comerciales para empresas con énfasis en propiedad intelectual
para emprendimientos y Servicios
legales y de consultoría sobre propiedad intelectual para empresas, en especial para emprendimientos,
servicios de monitoreo y vigilancia legal de los derechos
de propiedad intelectual
para empresas, en especial emprendimientos relacionada con
la marca PROGRAM STARTUP MMONIVATION IP registro 312779. Reservas: Los colores: azul, amarillo y plata. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854357 ).
Solicitud Nº 2023-0011130.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A.S., con domicilio en calle 17 N° 42-09 Ciudad
de Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NISOTEN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vasodilatadores; agroquímicos, en
particular, productos para la destrucción de animales y plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos,
antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas
contra el fumado, antineoplásticos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos,
antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricé-micos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes,
cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos,
hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores
capilares, gonocidas, glicócidas,
cardíacos, antihipertensivos, miocardiotrópicos,
vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos,
antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos,
antimaláricos, antivirales,
antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides,
antipruríticos, trofodérmicos,
sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hemotólogos,
antianémicos, antitrombóticos, anticuagulantes, antihemorrágicos,
preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidoras de enzimas,
hepatobiliares, desinfectantes,
hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos,
antihelmínticos, antieméticos y eméticos,
antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos,
digestivos, antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactococos, uterotónicos, hemostáticos
uterinos, antisépticos,
antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares,
inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad,
anoréxicos, reguladores del
metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomiméticos,
antiepilépticos, medicamentos contra
el mal de Parkinson, sedativos hipnóticos,
neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores,
antidepresivos, antisicóticos, timoanalépticos,
psicotónicos, neurotrópicos,
homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestógenos,
contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para
la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos,
urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas,
excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual.
Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024854366 ).
Solicitud Nº 2024-0001575.—Ricardo José Redondo Luque,
cédula de identidad 117290386, en calidad de Apoderado Especial de Fabián de
los Ángeles Cortés Muñoz, soltero, cédula de identidad 117370636 y Elisa María
Sánchez Tobar, soltero, cédula de identidad 801090846, con domicilio en: San
José, Curridabat, Pinares, 300 m al oeste del Parque de Pinares, San José,
Costa Rica y San José, Santa Ana, 400 m al sur de Fórum 1, Condominio Puerta de
Hierro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAZTRO, como
marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción y en clase 42:
servicios de arquitectura. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854374 ).
Solicitud N° 2024-0002466.—Minor Antonio
Reyes Ugarte, soltero, cédula de identidad 118540139 con domicilio en avenida
41, Pozos, Santa Ana, del Banco Davivienda, 600M al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación, enseñanza y servicios
educativos, presenciales y virtuales. Reservas: De los colores: verde,
celeste y negro Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024854383 ).
Solicitud N° 2023-0011189.—Maria Celenia Moscoso Ugalde, casada,
del hogar, cédula de identidad 602670932, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Asociación Señoras Emprendiendo El Desarrollo, cédula jurídica 3002820840
con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, salón comunal de
Berlín costado sur de la iglesia Católica, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases: 29; 31 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024854391 ).
Solicitud N° 2024-0002587.—Alexa Rodríguez Salas, casada, cédula de identidad N° 110160357,
en calidad de apoderado especial de Desadelf Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101857296, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Boulevard Lindora local dieciséis, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, tales servicios de
aplicación de sueros intravenosos con multivitaminas o
minerales. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024854396 ).
Solicitud Nº 2024-0002215.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad
112160414, en calidad de Apoderado Especial de Smart Visión de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798339, con domicilio en: San
José, cantón quince, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 800 metros oeste,
100 metros norte, 50 metros este, Centro Ejecutivo Ofident,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo, representación de espectáculos de variedades,
servicios de orquestas, representaciones
teatrales, producción de espectáculos, representación de espectáculos en vivo, organización de competiciones deportivas, organización de fiestas y recepciones, organización
y dirección de conciertos. Reservas: No hay. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024854415 ).
Solicitud Nº
2024-0002115.—Paulina Isabel Paredes Bonilla. divorciada una vez, treinta y ocho
años, cédula de
identidad N° 304060248 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor,
del Banco Popular de Cuidad Neily 50 metros norte y
50 metros este en el local Electrofrío del Sur,
Ciudad Neily, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.— 1 vez.—(
IN2024854441 ).
Solicitud Nº 2024-0002116.—Paulina Isabel Paredes Bonilla,
divorciada una vez, treinta y ocho años, cédula de identidad N° 304060248,
con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Corredor, del Banco Popular de Cuidad
Neily 50 metros norte y 50 metros este en el local Electrofrío del Sur, Ciudad Neily,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024854442 ).
Solicitud Nº 2024-0002910.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad
107590374, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Car Care AEJ S.A.,
cédula jurídica 3-101-860079, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, Barrio
Villa Nueva de la Iglesia Pentecostal, 25 m este, casa de dos plantas a mano
derecha a color gris, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros relacionados con
vehículos. Reservas: de los colores: azul,
celeste, naranja oscuro y naranja claro. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854443 ).
Solicitud Nº
2024-0002912.—Ricardo Marín Vargas, casado,
cédula de identidad 108100758, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Desarrollo Integral de Agua Blanca de Acosta San José, Cédula jurídica
3002051258 con domicilio en Acosta, Palmichal, frente a la escuela agua blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de frutas cítricas. Reservas: Se reservan los colores:
verde, naranja, blanco, café y crema. Fecha: 22
de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854470 ).
Solicitud N° 2024-0002871.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de SRNE Solar CO. LTD.,
con domicilio en 501,4TH Floor, 13A Building, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Baoan District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cargadores para acumuladores eléctricos; cajas de batería;
células fotovoltaicas; baterías, eléctricas; baterías de almacenamiento
eléctrico; baterías de iones de litio; baterías de litio; módulos para la
generación de energía fotovoltaica;
inversores para el suministro de energía; transformadores eléctricos;
paneles de control instalaciones fotovoltaicas
para la generación de eléctricos; microcontroladores; electricidad
solar; en clase 35: publicidad; presentación de mercancías en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor; demostración de mercancías; difusión de
publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en
Internet; propaganda; organización de exposiciones con fines comerciales y
publicitarios de una variedad de mercancías para terceros; administración
comercial de la concesión de licencias de los bienes y servicios de terceros;
suministro de información comercial en el ámbito de los medios de comunicación
social a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios
de agencia de importación y exportación. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854489
).
Solicitud Nº 2024-0002945.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial
de Rafael Ángel Calderón Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con
domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número
diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación.
La decoración, escultura de
alimentos. Servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Especializada en la preparación de todo tipo de carnes
a la parrilla, ahumadas y diferentes
técnicas de cocción. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854494 ).
Solicitud Nº 2024-0003037.—Pablo Andrés Rojas Chinchilla,
cédula de identidad
115880745, en calidad de Apoderado Especial de Daniella Canessa Escalante, soltera, cédula de identidad
901170303 con domicilio en Nicoya, Barrio La Virginia Del Salón Comunal
cincuenta metros norte y cincuenta metros este, casa blanca con portones negros
a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de salud para
personas, Servicios de salud
mental. Reservas: De los colores: Celeste, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024854507 ).
Solicitud Nº 2024-0001765.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Vanguard Fashion
Corp con domicilio en Plaza Belén Shops, Calle 56, Corregimiento San
Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa. Fecha: 28 de febrero
de 2024. Presentada el 22
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024854508 ).
Solicitud Nº 2023-0004687.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana de Café
S.A.S. con domicilio en Calle 8 Sur N°. 50-67 Medellín,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CELEBRA TUS GUSTOS como
Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal
de publicidad comercial asociada a la marca “Colcafé”,
expediente de solicitud número 2023- 004686. Fecha: 23 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854509 ).
Solicitud Nº 2024-0001724.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vafo
Brands S.R.O. con domicilio en K Brudku
94, 252 19 Chrastany, CZ, República Checa, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
de vitaminas y minerales
para animales de compañía; Complementos y suplementos de proteínas para animales; Suplementos dietéticos para animales; Aditivos medicinales para alimentos de animales.; en clase
31: Alimentos secos, semihúmedos, húmedos para animales
de compañía; Alimentos para animales de compañía, Alimentos
para perros; Alimentos para gatos;
Golosinas para animales de compañía; Objetos comestibles y masticables para animales; Bebidas para animales de compañía; Huesos de sepia. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024854511 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0002813.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Honor Device CO., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040,,
China , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivas de pantalla táctil; - Ordenadores portátiles; - Aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables
para ordenadores; Programas
de ordenador descargables; pantallas de cristal líquido [LCD] de gran tamaño; programas de ordenador grabados; computadoras tipo tableta; diccionarios electrónicos portátiles; anillos inteligentes; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; pantallas de cristal líquido [LCD]; ordenador TV todo en uno; ordenadores
para llevar puestos; Ordenadores portátiles; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Palos autofoto
para teléfonos móviles; Teléfonos inteligentes de pantalla plegable; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad para llevar puestos; Enrutadores de red; equipos para comunicación en red; aparato de telecomunicación en forma de joyería; Reproductores multimedia portátiles;
auricular de diadema de realidad
virtual; Cajas para altavoces; Videocámaras; descodificadores; aparatos
de televisión; monitores de visualización de video para llevar puestos; audífonos; grabadores de video
para carro; Monitores de video; Televisores para
carro; Micrófonos; Cámaras [fotografía]; lentes autofoto; Robots humanoides con inteligencia
artificial para uso en investigación científica; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; cables
USB para teléfonos celulares;
sensor; pantallas de teléfono
celulra; chips electrónicos;
Pantallas de video; Pantallas
de teléfonos inteligentes; Podómetros; Aparatos de identificación facial; Fundas para teléfonos
inteligentes; Cubiertas
para teléfonos inteligentes;
Soportes adaptados para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Lentes de cámara
para teléfonos inteligentes;
cerraduras de puerta con huella dactilar; Cerraduras de puerta digital;
Cargadores para teléfonos inteligentes;
Baterías eléctricas; Fuente
de alimentación móvil (baterías recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 76421737 de fecha
16/01/2024 de China . Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024854490 ).
Solicitud Nº 2024-0002947.—Jose David Vargas Ramírez,
cédula de identidad
113700220, en calidad de
apoderado especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San
Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación.
La decoración, escultura de alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Especializada en la preparación de comida típica nacional. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854495 ).
Solicitud Nº
2024-0001847.—Laura Jarquín Astorga, cédula de
identidad 109730845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lauro
de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101771883 con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Condominio Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa 6, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú
para perro, acondicionador
para perro y tratamiento
para el cabello de perro. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 2 de abril
de 2024. Presentada el: 23
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854496 ).
Solicitud Nº 2024-0002800.—Alonso Fernández Vargas,
cédula de identidad N° 115720289, en calidad de apoderado especial de Julia
Gross Morales, soltera, con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: be. [ser + estar]
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tarjetas; Material de instrucción; Material didáctico;
Fichas; Material impreso; Manuales; Guías; Libreta; Calendario; Soporte de
Tarjetas. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024854505 ).
Solicitud Nº 2024-0001723.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Vafo Brands
S.R.O. con domicilio en K Brudku 94, 252 19 Chrastany, CZ, República Checa, solicita la inscripción de:
CARNILOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos de vitaminas y minerales para animales de compañía; Complementos y
suplementos de proteínas para animales; Suplementos dietéticos para animales;
Aditivos medicinales para alimentos de animales.; en clase 31: Alimentos secos,
semihúmedos, húmedos para animales de compañía; Alimentos para animales de
compañía, Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Golosinas para animales
de compañía; Objetos comestibles y masticables para animales; Bebidas para
animales de compañía; Huesos de sepia. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024854510 ).
Solicitud N° 2024-0002147.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen
Tech S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la
cuesta, 20, 22, 26 -polígono industrial Pibo, 41110
Bollullos de la Mitación (Sevilla) (España), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Raticidas. Reservas: Reserva de colores:
Celeste, blanco y azul
marino. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024854512 ).
Solicitud N° 2024-0002207.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Samuel Granados Moreno con domicilio en calle 2 N°
20-50 oficina 1105, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de discoteca. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854513 ).
Solicitud N° 2024-0000600.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Comrap S. A. de C.V. con
domicilio en Pelícano 79, granjas modernas, 07460, ciudad de México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidor
análogo digital;
-Antenas; -Soporte
de Pantalla; -Controles Remoto; -Acopladores; -Audífonos de Oído; -Audífonos Diadema; -Audífonos
de Oído Manos Libres; -Audífonos
Diadema Manos Libres; -Audífonos
Bluetooth para hacer deporte;
-Audífonos Diadema
Bluetooth; -Audífonos Bluetooth; -Autoestéreos;
-Amplificadores Automotriz;
-Bocinas Automotriz;
-Cables Automotriz; -Fusibles
Automotriz; -Altoparlantes;
-Micrófonos; -Megáfonos; -Luces robóticas; -Conectores modulares RJ; -Extensiones telefónicas; -Extensiones A/V; -Conectores A/V;
-Eliminadores de energía; -Fuentes de Poder; -Cargadores de energía; -Baterías recargables; -Baterías alcalinas; -Multicontactos; -Extensiones eléctricas; -Clavija eléctrica; -Enchufes eléctricos; -Switch eléctrico; -Cámaras WiFi; -Clavija inteligente WiFi; -Sensor inteligente WiFi; -Multicontacto inteligente WiFi; -Focos inteligentes WiFi; -Generadores de Luz y
Paneles Solares; -Multímetros;
-Terminales; -Arneses de cableado eléctrico para vehículos (automóviles); -Marcos
para autoestéreo;
-Portafusibles; -Transmisores;
-Consolas de audio; -Cables de fibra óptica; -Adaptadores de audio; -Adaptadores de video; -Adaptadores telefónicos; -Adaptadores de
cable; -Adaptadores de conexión
eléctrica; -Adaptadores de enchufe; -Adaptadores de USB; -Adaptadores eléctricos; -Trípodes para cámaras; -Trípodes para equipos de sonido; -Extensiones de audio y vídeo; -Cables
de extensión; -Teclados;
-Cargadores de baterías; -Baterías;
-Cámaras; -Videocámaras. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854514 ).
Solicitud Nº
2024-0002148.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Bioplagen Tech
S.L. con domicilio en Avenida Castilleja De La Cuesta, 20, 22, 26-Polígono
Industrial Pibo, 41110 Bollullos De La Mitación
(Sevilla) (España), España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticidas. Reservas: Reserva de colores: Blanco y azul marino. Fecha:
8 de marzo de 2024. Presentada
el: 1 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854515 ).
Solicitud Nº 2024-0000291.—Leonel Meza Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 112620428, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, del Parque 400 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 3; 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos.; en clase 14: Piedras semipreciosas.; en clase 25: Prendas de vestir
y calzado. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854516 ).
Solicitud Nº
2024-0002203.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: OPTISERVE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 20 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico; papel de
cocina; rollos de papel de cocina; bolsas de papel para embalaje; papel; bolsas
de papel para embalar; cajas de papel; pañuelos de papel; servilletas de papel;
pañuelos desechables; fundas de papel para asientos de inodoro; toallas de
papel; toallitas de papel; papel higiénico para el baño; en clase 20:
Dispensadores y soportes para toallas y rollos de papel, dispensadores de jabón
(accesorios); en clase 21: Dispensadores, soportes y soportes para toallas y
rollos de papel, dispensadores de jabón (no accesorios) Prioridad: Fecha: 6 de
marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854535 ).
Solicitud Nº
2023-0002488.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz,
LLC con domicilio en 2114 McDaniel Drive, Carrollton,
Texas 75006, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cerveza
ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta;
cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta;
cerveza rubia (tipo Pale);
cerveza Porter; cerveza de trigo; cocteles a base de
cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base
de malta, excepto cervezas;
bebidas alcohólicas, a
saber, bebidas alcohólicas
o vino mixtos, como ron/soda, ron/cola, gin tonic,
vodka tonic, martinis, whisky sour, cosmopolitan (tipo
de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado,
whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas
mixtas; mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas
espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto
cervezas; cocteles a base de malta;
bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas
alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024854536 ).
Solicitud Nº
2024-0001339.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi
Sankyo Company, Limited con
domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho,
Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japon, -, Japón, solicita la inscripción de: DATROWAY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854537 ).
Solicitud Nº
2024-0002379.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de SIGNAL GROUP, INC. con domicilio en 5825 N Sam Houston PKWY W, STE
Nº220, Houston, Texas 77086, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SPINNAKER como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Proporcionar el uso de software basado en web no descargable para la gestión
de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control
de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y
teléfonos de emergencia en la carretera, para la generación de informes y para
proporcionar servicios que respalden la respuesta al tráfico, la adaptación al
tráfico y la gestión de incidentes, y para la integración con sistemas
informáticos externos Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7
de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854539 ).
Solicitud Nº 2024-0000664.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHILLING SUNSETS como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; marketing, campañas de marketing, difusión de
material de marketing y publicitario, diseño de estudios de marketing,
distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales,
marketing de influenciadores, marketing de los productos y servicios de
terceros mediante la distribución de cupones, marketing de productos, marketing
de productos y servicios de terceros, marketing digital, marketing directo,
marketing mediante eventos, publicidad y marketing en línea; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización
de entretenimiento; organización de entretenimiento musical, organización de entretenimientos
visuales y musicales, organización de espectáculos con fines de
entretenimiento, organización de espectáculos de entretenimiento, organización
de eventos con fines de entretenimiento, organización de eventos de
entretenimiento y culturales, organización de exposiciones con fines de
entretenimiento, organización de festivales con una finalidad de
entretenimiento, organización de presentaciones con una finalidad de
entretenimiento Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854540 ).
Solicitud Nº 2024-0001776.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Riot Games
Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: 2XKO, como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 25; 28; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software de aplicación; software de juegos de ordenador
descargable; software de videojuegos descargable; software descargable de
protección de pantalla para ordenadores; software descargable para
intercambiar, visualizar y gestionar objetos coleccionables digitales, en
concreto, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas
coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla para
ordenador; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software
que incluyen recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en
videojuegos y mundos virtuales en línea; en clase 25: bandanas (pañuelos);
gorras de béisbol; boinas; ropa; abrigos; disfraces para juegos de rol;
calzado; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa
para estar en casa; pantalones; jerseys; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones cortos; ropa de dormir; calcetines; pantalones
deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales;
ropa interior; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; figuras de
juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; mangas de viento decorativas [juguetes]; molinillos de viento
decorativos [juguetes]; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos
electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes;
auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; teclados para
juegos; ratones para juegos; juguetes de peluche; figuritas de juguete;
vehículos de juguete; armas de juguete; en clase 38: difusión de audio;
difusión y transmisión por secuencias de contenidos de medios audiovisuales en
los ámbitos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y
competiciones de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión
continua de programas de audio y video a través de Internet; servicios de
transmisión, en concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar,
escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o
información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión continua de
datos; transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual a través
de Internet; telecomunicaciones; transmisión de comunicaciones escritas y
digitales; transmisión de video; transmisión de flujo continuo web como
transmisión de datos, información y datos audiovisuales
a través de Internet u otra red informática; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión segura
de datos; transmisión de mensajes, imágenes codificadas y sonidos y en
clase 41: entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de producción
y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios
de entretenimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y
torneos de videojuegos y ordenadores; suministro de presentaciones de audio y
video no descargables en el ámbito de competiciones y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en
concreto, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video
proporcionados a través de Internet; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de servicios de juegos interactivos multijugador para juegos jugados
a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios de
entretenimiento prestados mediante transmisiones en línea; suministro de
información sobre entretenimiento en línea no descargable; suministro de videojuegos y juegos de ordenador que
se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y
redes de comunicaciones globales. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854541 ).
Solicitud Nº 2024-0002397.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERLOCK,
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus
partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854542 ).
Solicitud N° 2024-0002387.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: CROWNCLASP, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos
en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería),
mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para
relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de
joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854543 ).
Solicitud Nº 2024-0002389.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: TWINLOCK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 13 de marzo de
2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854544 ).
Solicitud Nº
2024-0002400.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: TRIPLOCK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de marzo de
2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854545 ).
Solicitud N° 2024-0002090.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor
oficioso de X.AI Corp. con domicilio en: 216 Park Road, Burlingame,
California 94010, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: XAI, como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de
información; suministro de software no descargable en línea para el
procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de
software no descargable en línea para la creación, recuperación y conservación
de información; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la
inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas
informáticos y software; suministro de un sitio web con información en el
ámbito de la inteligencia artificial; extracción y recuperación de información
y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices
de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024854546 ).
Solicitud Nº 2024-0002382.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: CERACHROM, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería
y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854547 ).
Solicitud N° 2024-0002381.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Signal Group
Inc. con domicilio en 5825 N Sam Houston PKWY W, STE # 220, Houston, Texas
77086, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar
el uso de software basado en web no descargable para la gestión de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y teléfonos de emergencia en la carretera, para la generación de informes y para proporcionar servicios que respalden la respuesta al tráfico, la adaptación al tráfico y la gestión de incidentes, y para la integración
con sistemas informáticos externos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/239,853 de
fecha 25/10/2023 de Estados
Unidos de América . Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el: 07 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024854548 ).
Solicitud N° 2024-0002384.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: CHRONERGY como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 13 de marzo de
2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024854549 ).
Solicitud
No. 2024-0001829.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA Properties INC. con domicilio en Olympic
Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de
audio y grabaciones de video con entretenimiento
e información en el ámbito del baloncesto;
accesorios informáticos, a
saber, unidades flash USB vírgenes,
unidades flash pregrabadas
con información en el ámbito del baloncesto;
soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles]
y tablets; empuñaduras, soportes
y bases adaptados para dispositivos
electrónicos de mano, a saber, teléfonos
inteligentes, tablets, portátiles
de sonido y video; teclados
de cámaras y reproductores ordenador, periféricos de
joystick de ordenador, alfombrillas
de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras
para ordenadores portátiles
y tablets, reposamuñecas para utilizar
con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías
para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores
de pantalla con temas de baloncesto; software informático
para acceder y ver fondos
de pantalla de ordenador;
fundas para ordenadores, a saber, películas
de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software de juegos
de computadora; software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos;
radios, bocinas de audio electrónicas,
audífonos y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de
video, monitores de computadora,
binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas
para gafas que evitan que
las gafas se muevan sobre el usuario;
estuches para gafas y gafas de sol; imanes;
cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de
video descargables, grabaciones
de secuencias de video y grabaciones
de audio descargables en el ámbito del baloncesto
facilitadas a través de
Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos
de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos
de trivia descargables proporcionados
a través de Internet; software informático
descargable para su uso como protectores
de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar
navegadores informáticos,
para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito
del baloncesto facilitados
a través de Internet; protectores
bucales para deportes ;en clase 16: Publicaciones y
material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de
cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos,
guías y libros de referencia, todos en el ámbito
del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas
de recuerdo relacionados
con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito
del baloncesto; cheques bancarios,
fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de
cheques, estuches para pasaportes,
pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos
deportivos y de entretenimiento;
tarjeteros coleccionables y
tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables ;en clase 25: Prendas de vestir, en concreto,
calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto,
sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo
polo, sudaderas, pantalones
de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones,
sombreros, gorras (sombrerería),
viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento,
camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos
tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas
de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras
para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería)
novedosas con pelucas adjuntas ;en clase
28: Juguetes,
juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf,
bolas de juegos, pelotas de
deporte, bolas de acción de
goma y bolas de acción de
foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores
para pelotas de baloncesto
y agujas de infladores para
las mismas; palos de golf, bolsas
de golf, putters de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas
arreglapiques [accesorios
de golf], tees (soportes para pelotas)
de golf, marcadores para pelotas
de golf, fundas ajustadas para bolsas
de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de
golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf;
soportes (taqueras) para
tacos de billar, bolas de billar,
triángulos para bolas de billar,
gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit
de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes
de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines
de Navidad; vehículos de juguete
del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas
de playa, bolas inflables, cubos
de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de aro,
aros para piscinas (tipo neumático),
aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura,
en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve;
joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores
de mano de televisión y videojuegos
para su uso con sistemas de consolas de videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de
juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas ;en clase 41: Servicios
educativos y de entretenimiento
del tipo de programas de
radio y televisión continuos
en el ámbito
del baloncesto y reproducción
de partidos de baloncesto y
exhibiciones de baloncesto en directo; producción
y distribución de programas
de radio y televisión
con partidos de baloncesto,
eventos de baloncesto y programas en el
ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas
y campamentos de equipos de
baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada
o un equipo de baile en juegos y exhibiciones
de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de un sitio web con material multimedia no
descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de
video, grabaciones de secuencias
de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas
de radio, resúmenes de radio y grabaciones
de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito
del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el
campo del baloncesto Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854551 ).
Solicitud N° 2024-0002618.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en rue
François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la
inscripción de: TUDOR PRINCE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros reservas: fecha: 18 de
marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854552 ).
Solicitud Nº 2024-0002619.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Alparis, S.A. de C.V., con domicilio en
Lope De Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec
Morales, 11570 ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: DURATER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854554 ).
Solicitud Nº 2024-0000564.—Roy Antonio Ocampo González,
cédula de identidad 401840469, en calidad de apoderado generalísimo, Fredy
Alexander Fonseca Valerio, Cédula de identidad 401840001, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-857756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857756 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente (Del Mas X Menos, 100 metros norte y
100 metros oeste). Residencial Quizarco, casa 6F,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad relacionados con el ciclismo. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024854567 ).
Solicitud Nº 2024-0002948.—Jose David Vargas Ramirez, Cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Angel
Calderón Villalobos con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización
Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Sí Chef como señal de publicidad comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar telecomunicaciones relacionadas al área
gastronómica, servicios de alimentación relacionados al área gastronómica,
educación relacionada al área gastronómica. La decoración, escultura de
alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y
bebidas para el consumo. Relacionada con el expediente 2016-9216. Reservas: Se
hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en
el signo que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024854569 ).
Solicitud Nº
2024-0001315.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.
A., cédula
jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José,
Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San Jose, Costa Rica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024854574 ).
Solicitud Nº
2024-0001319.—Fabiola Saenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco
Bac San Jose S. A., cédula
jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José,
Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San Jose, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2024854575 ).
Solicitud Nº
2024-0002010.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Zen Costa Rica
GZCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530693, con domicilio en: San
José, Santa Ana, Oficentro Forum, Edificio G, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ACQUARELLO, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al
desarrollo de proyectos de construcción de edificios, apartamentos, condominios
y casas de habitación; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
intersección Flamingo-Potrero, al frente del Banco
Nacional. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024854576 ).
Solicitud Nº
2024-0000265.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int
piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México / México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 ALIVIA LOS CINCO SINTOMAS DE LA COLITIS,
como señal de publicidad comercial, para promocionar productos farmacéuticos
que alivian la colitis, relacionada con la marca QG5, número de registro
205292. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854577 ).
Solicitud N° 2024-0002083.—Ronald Sánchez Valverde, cédula de identidad N° 106210659, en calidad de
apoderado generalísimo de Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., cédula
jurídica N° 3101048350, con domicilio en San José, Pavas, del costado noreste
de la Iglesia Santa Bárbara de Pavas Centro, 25 al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
20; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles de melamina; muebles para el hogar; todo tipo
de muebles de oficina.
Clase 37: Reparación de muebles.
Clase 40: Fabricación de muebles,
fabricación de muebles de madera y fabricación de muebles de metal. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854590 ).
Solicitud N° 2024-0000519.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mercadito de Ilusiones como marca de
servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización de ferias y exposiciones con fines
comerciales. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024854591 ).
Solicitud N° 2024-0000521.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mercadito de Ilusiones como marca de
servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros y monetarios, servicios de transferencias,
transacciones financieras y servicios de pago; ofrecidos en un mercado de
ventas de empresas PYMES. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854593 ).
Solicitud N° 2024-0002027.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de F5 Inc., con domicilio en 801 5th Ave,
Seattle, Washington, 98104-1663, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F5 como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para su
uso en la gestión del tráfico de comunicaciones de red a través de Internet o
entre redes, centros de datos, servidores para la nube, servicios en la nube y
aplicaciones; software informático y hardware para su uso en la gestión,
supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad,
optimización y mejora del tráfico de comunicaciones de la red entre
aplicaciones y dispositivos de red; hardware y software informático para la
gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de
disponibilidad, optimización, mejora y configuración de dispositivos y
aplicaciones de red. Clase 42: Servicios de tecnologías de la información, en
especial, software como servicio [SaaS] que contiene software para la gestión
de servicios y operaciones de tecnología de la información para terceros, en
concreto, gestión de la infraestructura informática virtual, gestión del
tráfico de red, análisis del rendimiento de la infraestructura de red,
seguridad de la red, y servicios de implementación de aplicaciones; servicios de
tecnologías de la información, en especial, facilitación de software
informático no descargable a terceros para la gestión, supervisión, protección,
aceleración, garantía de disponibilidad, optimización, mejora, análisis, y
configuración de dispositivos y aplicaciones de red; servicios de tecnologías
de la información, en concreto, facilitación de software informático no
descargable en línea para terceros para su uso en ordenadores personales,
ordenadores de regazo, organizadores personales digitales [PDA], gestores de
información personal [PIM], teléfonos móviles, aparatos digitales, máquinas
virtuales, dispositivos virtuales, y otros dispositivos móviles informáticos y
de comunicación, para gestionar, mejorar, analizar, proteger y optimizar el
equilibrio de las cargas de red e Internet a través de múltiples servidores y
para habilitar el servicio de detección de contenedores y la gestión del
tráfico. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024854594 ).
Solicitud N° 2024-0001321.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, dirigida a
pequeñas y medianas empresas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854595 ).
Solicitud N° 2024-0001320.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012009, con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Todos los anteriores servicios dirigidos a pequeñas y medianas empresas a través de una plataforma
virtual. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 09
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854596 ).
Solicitud N° 2024-0002029.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de F5 Inc., con domicilio en 801 5th Ave,
Seattle, Washington, 98104-1663, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para su uso en la gestión
del tráfico de comunicaciones
de red a través de Internet o entre redes, centros de datos, servidores para la nube, servicios en la nube y aplicaciones; software informático y hardware para su uso en la gestión,
supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad, optimización y mejora del tráfico de comunicaciones de la
red entre aplicaciones y dispositivos
de red; hardware y software informático para la gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad, optimización, mejora y configuración de dispositivos y aplicaciones de
red. Clase 42: Servicios de tecnologías
de la información, en
especial, software como servicio
[SaaS] que contiene software para la gestión de servicios y operaciones de tecnología de la información para terceros, en concreto, gestión
de la infraestructura informática
virtual, gestión del tráfico
de red, análisis del rendimiento
de la infraestructura de red, seguridad
de la red, y servicios de implementación
de aplicaciones; servicios
de tecnologías de la información,
en especial, facilitación
de software informático no descargable
a terceros para la gestión,
supervisión, protección, aceleración, garantía de disponibilidad, optimización, mejora, análisis, y configuración de
dispositivos y aplicaciones
de red; servicios de tecnologías
de la información, en concreto, facilitación
de software informático no descargable
en línea para terceros para su uso en ordenadores
personales, ordenadores de regazo, organizadores personales digitales [PDA], gestores de información personal
[PIM], teléfonos móviles, aparatos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, y otros dispositivos móviles informáticos y de comunicación, para gestionar, mejorar, analizar, proteger y optimizar el equilibrio de las cargas de
red e Internet a través de múltiples
servidores y para habilitar
el servicio de detección de contenedores y la gestión del tráfico. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854598 ).
Solicitud Nº 2024-0000303.—German Enrique Hernández
Loria, cédula de identidad 106020281, casado una vez con domicilio en
Desamparados, AN Miguel, Urb, La Capri Casa B-26, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de limpieza y pulido, abrillantadores,
desmanchadores para vidrios, llantas, cerámica vinil y vitrocerámica. Reservas: De los colores; Rojo, negro y Blanco Fecha:
20 de febrero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Vanessa Loaiciga Perez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024854601 ).
Solicitud Nº 2024-0001446.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional
S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime,
N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De
México, México, solicita la inscripción de: CON ASEPXIA HAY CONEXIÓN
como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; relacionados con la marca A Asepxia con no.
de registro 290409 Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024854603 ).
Solicitud Nº
2024-0001645.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kimchi Chic Beauty LLC. con domicilio en 3260
Skyway CIR N Nº100, Irving, Texas, 75038, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KIMCHI CHIC BEAUTY como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 16; 18; 20 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en forma de cremas;
Sueros de belleza; Coloretes cosméticos;
Lociones corporales; Productos de limpieza; Crema para contorno; Polvo
cosmético para contorno; Polvos cosméticos; Cosméticos; Sombras de ojos; Crema
para los ojos; Perfiladores de ojos; Cremas faciales para uso cosmético;
Aceites faciales; Polvos faciales; Hidratantes para la cara [cosméticos];
Purpurina para cosmética; Lociones para las manos; Bálsamos labiales [no
medicinales]; Brillos de labios; Delineadores para los labios; Base de
maquillaje líquida [mizu-oshiroi]; Bases de
maquillaje; Desmaquilladores; Pulverizadores para fijar maquillaje; Máscara de
pestañas; Loción corporal hidratante [cosméticos]; Cremas hidratantes;
Productos para el cuidado de la piel, en concreto, sueros no medicinales para
la piel; Hidratante para la piel; Tónicos para la piel; Bronceadores para la
piel; Geles hidratantes para la piel; en clase 16: Sacapuntas de lápices
cosméticos; en clase 18: Bolsas de maquillaje vendidas vacías; en clase 20:
Espejos compactos personales; en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje.
Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024854604 ).
Solicitud Nº
2024-0002146.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Gestor oficioso de Alibaba Innovation Private Limited con domicilio en 51 Bras Basah Road, Nº03-06 Lazada One, Singapore 189554, Singapore.,
Singapur, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas inteligentes; relojes inteligentes; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; software descargable
para la gestión de transacciones
con criptoactivos mediante
la tecnología de cadena de bloques; archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; archivos de audio digitales autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; elementos
gráficos descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; calculadoras;
aparatos de procesamiento
de datos; memorias de ordenador; ordenadores; programas informáticos grabados; discos magnéticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software [programas grabados]; interfaces [informática]; microprocesadores; procesadores [unidades centrales de proceso]; tarjetas de circuitos integrados; ordenadores portátiles; cartuchos de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; software de juegos
de ordenador grabados; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
hardware; fichas de seguridad
[dispositivos de cifrado]; plataformas de software, grabado
o descargable; robots de telepresencia;
software descargable de juegos
informáticos; monederos electrónicos descargables;
conjuntos de datos, grabados
o descargables; robots humanoides
programables por el usuario, no configurados; terminales electrónicos dispensadores de
tickets; cajas registradoras;
cronógrafos [aparatos para
registrar el tiempo]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señales; radios; aparatos de intercomunicación; aparatos telefónicos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; teléfonos inteligentes
[smartphones]; teléfonos celulares;
aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de vídeo; cascos
auriculares; reproductores multimedia portátiles; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; altavoces inteligentes; robots
humanoides con funciones de
comunicación y aprendizaje para asistir y entretener
a personas; cámaras fotográficas;
proyectores de vídeo; contadores; aparatos de medición; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos de enseñanza; robots humanoides con inteligencia
artificial para ser utilizados en
la investigación científica;
robots de laboratorio; aparatos
e instrumentos ópticos telescopios; cables eléctricos; circuitos integrados; semiconductores; chips [circuitos
integrados]; chips semiconductores
de memoria; chips de ordenadores
y procesadores [unidades centrales de proceso] risc-v (conjunto de instrucciones
reducidas); fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; transistores [electrónica]; pantallas de vídeo; tarjetas de circuitos impresos; aparatos de extinción de incendios; aparatos e instalaciones para generar rayos x que no sean para uso médico;
ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; aparatos y equipos de salvamento; máscaras de protección que no sean para uso médico;
alarmas acústicas; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras biométricas; gafas; gafas de sol; acumuladores
eléctricos para vehículos;
cargadores de pilas y baterías;
pilas eléctricas;
cargadores portátiles; dibujos
animados; diapositivas;
robots humanoides con inteligencia
artificial para preparar bebidas.;
en clase 35: Servicios de venta minorista en línea,
Servicios de venta minorista en línea
de música y películas pregrabados y descargables; difusión de material publicitario;
demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo;
publicidad; servicios de agencias de publicidad; alquiler de espacios publicitarios, publicidad en línea por
una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; producción de películas publicitarias; servicios publicitarios de pago por clic; alquiler
de vallas publicitarias, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos, publicidad exterior, servicios de
publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de agencias de información comercial; consultoría sobre dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; estudios de mercado; valoración
de negocios comerciales; investigación comercial, consultoría sobre organización de negocios; búsqueda de negocios; servicios de relaciones públicas; asesoramiento sobre dirección de empresas; investigación de
marketing; consultoría profesional
sobre negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; información
sobre negocios; organización de ferias de comercio,
información y asesoramientos
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de intermediación comercial; suministro de información comercial por sitios web; gestión administrativa externalizada para
empresas, gestión comercial de planes de reembolso
para terceros; suministro
de comentarios de usuarios
con fines comerciales o publicitarios;
suministro de clasificaciones
de usuarios con fines comerciales
o publicitarios; creación
de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing; servicios de consultoría comercial para la transformación
digital; organización y dirección
de eventos comerciales; servicios de generación de leads;
prospección de ventas para terceros; desarrollo de conceptos de marketing; servicios
de agencias de importación-exportación;
promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; servicios
de telemarketing; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de archivos
de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; promoción de productos por influenciadores; servicios de oficinas de empleo; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de índices de información
con fines comerciales o publicitarios;
contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; servicios de venta minorista en relación con archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; marketing mediante
la colocación de productos
de terceros en entornos virtuales; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF].; en clase 38: Servicios de difusión inalámbrica; envío de mensajes; comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil;
comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes de correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; provisión de canales
de telecomunicación para servicios
de televenta; suministro de
foros de discusión [chats] en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; suministro de foros en línea; transmisión
de flujo continuo de datos;
suministro de foros de discusión [chats] en entornos virtuales; suministro de acceso a redes de cadena de bloques.; en clase 41: Educación;
información sobre educación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; coaching [formación];
transferencia de conocimientos
especializados [formación];
transferencia de conocimientos
y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y dirección de conferencias; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
de competiciones deportivas;
organización y dirección de
seminarios; organización y dirección de talleres de formación; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización y dirección
de foros presenciales educativos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea;
suministro de publicaciones
electrónicas en línea, que no sean descargables; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de
variedades; producción de espectáculos; programas de entretenimiento por televisión; información sobre actividades de entretenimiento; exhibición de películas cinematográficas; reserva de localidades para espectáculos; servicios de juegos disponibles en línea por
una red informática; servicios fotográficos; traducción e interpretación; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; distribución de
películas; suministro de comentarios de usuarios con fines
culturales o de entretenimiento;
suministro de clasificaciones
de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento; servicios
de deportes electrónicos; suministro en línea
de imágenes no descargables;
suministro en línea de visitas guiadas virtuales; servicios de entretenimiento prestados en entornos
virtuales; alquiler de
robots humanoides con funciones
de comunicación y aprendizaje
para entretener a personas.; en
clase 42: Consultoría tecnológica; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; control de calidad; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría sobre ahorro de energía; investigación científica en el
ámbito de la protección medioambiental; investigación científica; consultoría sobre inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia
artificial; suministro de información;
consultoría y asesoramiento
científicos sobre emisiones netas cero; servicios de diseñadores de embalajes; diseño de interiores; alquiler de ordenadores; programación de ordenadores; diseño de un programador informático; actualización de software; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; alquiler
de software; recuperación de datos
informáticos; mantenimiento
de software; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; duplicación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; alojamiento
de sitios web; instalación de software; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; consultoría sobre software; alquiler de servidores web; servicios de protección antivirus [informática];
provisión de motores de búsqueda para internet; digitalización
de documentos [escaneado]; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño de sitios web;
software como servicio
[SaaS]; servicios de asistencia
de tecnologías de la información
[localización y solución de
problemas de software]; alojamiento
de servidores; servicios de
custodia externa de datos; almacenamiento
electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología
informática y programación por sitios web; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; consultoría
sobre tecnología informática; consultoría sobre seguridad informática; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet; desarrollo de software en el marco de la edición de software; plataforma como servicio [Paas]; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios por vía
tecnológica para transacciones
de comercio electrónico; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; escritura de código informático; servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; diseño de modelos simulados por ordenador; servicios de medición termográfica o cartográfica con
drones; diseño gráfico por ordenador para vídeo mapping; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; alquiler
de instalaciones de centros
de datos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques; desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; informática cuántica; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de ingeniería de
software para el procesamiento
de datos; servicios de cartografía [geografía]; diseño gráfico de material promocional; cadena de bloques como servicio
[BaaS]; suministro de software no descargable
en línea; suministro de software no descargable
en línea para acuñar tókenes no fungibles
[TNF]; alojamiento de plataformas
de software para la colaboración profesional
basada en la realidad virtual. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024854606 ).
Solicitud Nº 2024-0001444.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: CON ASEPXIA CONECTAS como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; relacionados
con la marca A Asepxia con N°. de Registro 290409.
Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854610 ).
Solicitud Nº 2024-0002512.—Luz Adriana Varela Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 207220210 con domicilio en Montes De Oca,
San Rafael, Condominio Nuevo Milenio AP 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección
de prendas de vestir y trabajos de costura. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024854642 ).
Solicitud Nº
2023-0012892.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios
Diana S.A., de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854660 ).
Solicitud N° 2023-0009741.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de: ALTIMA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854663 ).
Solicitud Nº
2024-0000228.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: Muxelix
Ultra, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854664 ).
Solicitud N°
2024-0000229.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: Aftoval,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854667 ).
Solicitud N° 2023-0012870.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con
domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: snacks de semillas de marañón. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854672 ).
Solicitud Nº
2023-0009697.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Walker Products, con domicilio en: 525 West Congress
Street Pacific, Missouri, 63069 Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de distribución de piezas para automóviles; servicios de distribución
de piezas para vehículos automotrices; servicios de venta en línea al por menor
y al por mayor y servicios de catálogo electrónico que ofrecen piezas de
automóviles: servicios de tienda en línea para venta al por menor y al por
mayor y servicios de catálogos electrónicos que ofrecen bobinas de encendido y
cables de bujías para automóviles, y servicios de tienda en línea para venta al
por menor y al por mayor y servicios de catálogo electrónico que ofrecen
sensores eléctricos o electrónicos para la regulación de motores automotrices.
Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 28 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854675 ).
Solicitud Nº
2024-0001600.—Dean Gordon Patterson, casado una
vez, cédula de identidad 103370513, con domicilio en: Tibás, Llorente Res.
Dalias Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BLACK PITZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza.
Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854700 ).
Solicitud Nº 2024-0003069.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en
calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Lobo Villalobos, mayor de edad,
divorciado una vez, empresario, cédula de identidad 602790430, con domicilio
en: Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia, ciento
cincuenta metros este del Supermercado
Económico, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases 3; 9; 14 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
perfumería y colonias para hombre y mujer; en clase 9: anteojos y gafas de sol
para hombre y mujer; en clase 14: artículos de relojería para hombre y mujer;
artículos de joyería para mujeres y hombres y en clase 25: prendas de vestir,
camisetas, pantalones, camisas, vestidos,
jeans, enaguas, trajes, tops, shorts, abrigos, chaquetas, faldas, blazers; -
prendas deportivas, pantalonetas, licras, tops, camisetas; - zapatos; -
calzado deportivo; - gorras; - sombreros; - fajas o cinturones para pantalón; -
lencería; - ropa interior; - trajes de baño, todos los artículos para hombre y
mujer. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854708 ).
Solicitud Nº 2024-0001947.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de
identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036, con
domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3,
detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUÉVELO, MUÉVELO, como señal de publicidad
comercial, para promocionar azúcar y mieles, jaleas y mermeladas, relacionados
con los registros: 152795, 102091, 122004, 140221, 126978 y 213460. Fecha: 22
de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854717 ).
Solicitud Nº
2024-0003062.—Mario Andrés Guevara Villalobos,
soltero, cédula de identidad N° 112160585, con domicilio en: San José, Tibás, San
Juan de la Bomba Uno 200 oeste, 150 norte primer casa alto, derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de abril de 2024.
Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854718 ).
Solicitud Nº
2024-0003062.—Mario Andrés Guevara Villalobos,
soltero, cédula de identidad N° 112160585, con domicilio en: San José, Tibás, San
Juan de la Bomba Uno 200 oeste, 150 norte primer casa alto, derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de abril de 2024.
Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854718 ).
Solicitud Nº 2024-0002399.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial
de Andrey Alberto Jiménez Garro, mayor, soltero, cédula de identidad 116280613,
con domicilio en: Los Filtros de San Josecito, Alajuelita, del Bar La Cima, 800
metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de marketing de influencers, marketing de
afiliados, marketing de productos y servicios de terceros, servicios de
publicidad por redes sociales e internet, producción de películas
publicitarias, creación de contenido en redes sociales con fines promocionales
y publicitarios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854727 ).
Solicitud Nº
2024-0001922.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula
de identidad N° 110400324, en calidad de
apoderado especial de Concentrados Gastón Fernández
Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233465, con domicilio en: provincia 03
Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección
Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados de
alimentos para animales, la empresa titular de la marca se dedica a la
fabricación y distribución de alimentos para animales de granja.(MP- Productora
Plus Especial- Iniciador de Cerdos- Crecimiento de Pollos Desarrollo de
Terneras MP- Productora N° 1- Desarrollo de cerdos- Finalizador de Pollos
Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador
de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora Altura- Cerda Lactancia-
Crecimiento de Pollitas LD- Vacas Secas (Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación
y Verracos- Desarrollo de Pollitas LD- Vacas Secas Aniónica- Fibro Max- Iniciador de Pollos- Prepostura
LD- Impulsor LD- Ponedora 2900- Ponedora Fase 2- Ponedora Comercial.) Fecha: 18
de marzo de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024854737 ).
Solicitud Nº
2024-0002710.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial
de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en: 5ta. avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9no nivel, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: granos y semillas en bruto o sin procesar; plantones y semillas para
plantar. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854748 ).
Solicitud Nº
2024-0002324.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de L’oreal con domicilio en 14,
Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción de: L’OREAL UV DEFENDER como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el cuidado de la
piel; preparaciones para el cuidado del sol; todos los anteriores productos
ofreciendo protección contra rayos UV. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024854749 ).
Solicitud Nº 2024-0002662.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con
domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate
Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: 7UP
COCKTAILS como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024874750 ).
Solicitud Nº 2024-0002612.—María Del Pilar Lopez Quirós,
en calidad de Apoderado Especial de BPG Sales And Technology
Investments, LLC con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos De
América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENTIAL
TECH como Marca de Servicios en clases: 37; 40 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de esterilización
para terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; servicio y
soporte para maquinaria y equipo; distribución de productos; envoltura de
mercancías.; en clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas
industriales; consultoría en procesos de manufactura; fabricación por contrato;
fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación a la
medida de dispositivos médicos; fabricación a la medida de equipo médico;
fabricación a la medida de consumibles médicos; fabricación a la medida de
dispositivos médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos quirúrgicos;
prototipado; fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación de sistemas
de glucosa; fabricación a la medida de unidades de esterilización para fines
médicos.; en clase 42: Ingeniería; Servicios de diseño en ingeniería; Diseño y
desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo,
equipos de inspección; Diseño de productos de ingeniería; Servicios de diseño
de piezas de máquinas; Diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas
sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos;
Diseño para terceros en el campo de la maquinaria, software informático;
Diseño, construcción y soporte de equipos de automatización; Diseño y
desarrollo de hardware y software informáticos; Desarrollo de productos;
Desarrollo de productos para terceros; Desarrollo de software informático;
Desarrollo de firmware informático; Servicios de ingeniería, en particular
planificación de proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software;
desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas
electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería
mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de
sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de
factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial;
diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de
productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos;
diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación
y desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; Servicios de
ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y
la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de
consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; Servicios
de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria
siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria
alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la
investigación; Diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración,
sistemas de fluidos, productos de consumo; Diseño personalizado e ingeniería de
aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de
movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; Diseño
de máquinas de fabricación aditiva; Servicios de ingeniería, a saber,
ingeniería para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de
la durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de
instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al
conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; Servicios de
consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos,
soluciones de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación
de tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software
no descargable basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito de los
programas informáticos; consultoría de software informático; servicios de
ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el:
13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854751 ).
Solicitud Nº
2024-0003058.—Natalie Chanto Ureña, casada dos
veces, cédula de identidad 109540800, en calidad de Apoderado Generalísimo de Energo Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880978 con
domicilio en Curridabat, Curridabat, de la Pops de Curridabat, trescientos
metros al sur y ciento veinticinco metros al este, casa a mano izquierda de dos
plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento y asistencia para el abastecimiento de materiales, accesorios, herramientas y equipos dirigidos a empresas
del sector industrial-manufactura. Servicios de proveeduría a empresas y negocios
comerciales e industriales.
Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854752 ).
Solicitud Nº
2024-0002832.—Alonso Fernández Vargas, soltero,
mayor, Abogado, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado Especial
de Julia Gross Morales, soltera, mayor, Psicóloga, cédula de identidad 116330929 con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: tarjetas; material de instrucción; fichas; material didáctico;
material impreso; guías; manuales; libretas; cuadernos; calendario; soporte de
tarjetas Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854755 ).
Solicitud Nº 2024-0002678.—Angie Saray Piedra Abarca,
divorciada una vez, cédula de identidad 115290342, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Ocho Mil Ochocientos
Cuarenta Y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102898843 con domicilio en Belén, La Ribera, De Galletas Cuétara, doscientos
metros al norte, frente a Zona Franca América edificio de una planta portón
gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Suministro e instalación
de ductos metálicos. Reservas: De los colores: Negro y celeste. Fecha:
19 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024854756 ).
Solicitud Nº
2024-0002638.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de
apoderado generalísimo de Seven Pharma
Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROPONEX como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854757 ).
Solicitud N° 2024-0002595.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clases 7; 9; 35; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Líneas de ensamblaje, a saber, una serie de máquinas
para ensamblar ruedas y llantas de vehículos en etapas sucesivas; máquinas de
ensamblaje automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas de las
mismas para la producción de piezas de automóviles; máquinas transportadoras
para líneas de ensamblaje de vehículos; máquinas de ensamblaje de vehículos
para el ensamblaje de vehículos durante la producción de vehículos; máquinas y
aparatos de pruebas de vehículos, a saber, máquinas de pruebas de frenos de
rodillo, dinamómetros, máquinas de prueba de convertidores de par de vehículos,
máquinas de pruebas de convertidores de par de ejes, máquinas de pruebas de
trenes de potencia; máquinas y aparatos de pruebas de final de línea de
automoción para pruebas de vehículos ensamblados después del ensamblaje, a
saber, máquinas de alineamiento de ruedas de vehículos, simuladores de
dirección y control de vehículos, manómetros, máquinas de pruebas de
amortiguadores de vehículos, máquinas de pruebas de tirones de dirección de
vehículos, máquinas de pruebas de sistemas avanzados de asistencia al
conductor, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de
control de crucero adaptativo, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al
conductor de frenado automático, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia
al conductor; máquinas para pruebas dinámicas de componentes de vehículos, a
saber, líneas motrices, ejes, trenes de transmisión, transmisiones, cajas de
cambio, frenos, motores, árboles de levas, cigüeñales, llantas y ruedas,
abanicos, alternadores, ejes de transmisión, turbocompresores, bombas; máquinas
de pruebas de cajas de cambios de vehículos; máquinas de pruebas de
transmisiones automáticas de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de
emisiones de vehículos; equipos de pruebas de automóviles, a saber, equipos de
pruebas electrónicas para la unidad de control de motores de vehículos, el
alumbrado, la instrumentación y los sistemas adaptativos de asistencia al
conductor; equipos de pruebas y calibración de componentes electrónicos de
vehículos para unidades de control del motor, alumbrado, instrumentación y sistemas
adaptativos de asistencia al conductor; robótica industrial utilizada para
pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes
componentes de vehículos; máquinas de balanceo; máquinas para ensamblar
amortiguadores; equipos de texturización de descarga electrónica para rodillos;
máquinas para pruebas de ruido, vibración y brusquedad; máquinas y máquinas
herramienta; máquinas de fabricación de semiconductores; aparatos de pruebas de
semiconductores; aparatos de electrónica de consumo, a saber, máquinas de
fabricación de obleas de silicio prefabricadas y líneas de ensamblaje, a saber,
una serie de máquinas para la producción en etapas sucesivas, en particular, de
obleas de silicio utilizadas para placas de circuitos; máquinas de fabricación
y líneas de ensamble de placas de circuitos, a saber, una serie de máquinas
para el montaje de placas de circuitos en etapas sucesivas; máquinas de montaje
automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas por ellas para la
producción de piezas de electrónica de consumo, máquinas de planta siderúrgica
y máquinas de laminación de acero; máquinas de fabricación aditiva por
impresión 3D y máquinas de impresión tridimensional; equipos de generación de
electricidad, a saber, máquinas de ciclo orgánico de Rankine para capturar
calor residual, como el calor producido durante los procesos de manufactura, y
convertir el calor residual en electricidad; máquinas para la sujeción de
equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas para la sujeción de trenes
de aterrizaje y motores aeroespaciales para su reparación; piezas de máquinas,
a saber, dispositivos de sujeción de trabajos para su uso en la sujeción de
precisión de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas de pruebas de
turbinas eólicas; equipo para probar productos electrónicos de consumo, a
saber, equipo para probar el funcionamiento y el rendimiento de productos
electrónicos de consumo durante el proceso de fabricación y al final de la
línea después de la fabricación, y especialmente equipo para probar teléfonos
inteligentes, tabletas y otros dispositivos de tecnología inteligente; equipo
de prueba aeroespacial, a saber, equipo de prueba de trenes de aterrizaje y
frenos; aparatos de movimiento de precisión de uno y varios ejes, a saber, etapas
de movimiento lineal y rotativo para su uso con equipos industriales y de
investigación; máquinas de movimiento de precisión a la medida para fines
industriales y de investigación, que comprenden etapas de movimiento lineal y
rotativo; robots industriales; robots industriales de manipulación de
materiales; máquinas herramienta, a saber, pinzas robóticas; robots
industriales de electroadhesión; transportadores de
cinta; máquinas de manipulación de carga y paquetes; máquinas de manipulación
de materiales, a saber, un sistema transportador habilitado para electroadhesión; máquinas envolvedoras; máquinas
equilibradoras; bombas de vacío; equipos para el llenado de refrigeradoras,
bombas de calor y aires acondicionados; equipo de soldadura ultrasónica; equipo
de corte de tubos; equipo de texturización por descarga electrónica para
rollos; máquinas para producir tiras reactivas de diagnóstico, a saber, tiras
reactivas de diagnóstico de glucosa en sangre; máquinas para cortar tiras
reactivas de diagnóstico a partir de papel, a saber, cartulina o papel de
rollo; máquinas para empaquetar tiras reactivas de diagnóstico, a saber,
empaquetar tiras reactivas de diagnóstico en viales y paquetes individuales de
papel aluminio o plástico; máquinas para producir tiras de prueba de flujo
lateral y conjuntos; máquinas para laminar cartulina para procesarla en tiras
de prueba de flujo lateral, incluida cartulina o papel de rollo; máquinas para
aplicar reactivos a cartulina para usar como tiras de prueba de flujo lateral, incluida
cartulina o papel de rollo; máquinas para cortar tiras de prueba de flujo
lateral a partir de cartulina o papel de rollo; máquinas para producir
cartuchos o casetes para pruebas de flujo lateral; máquinas para ensamblar
tiras de prueba de flujo lateral en cartuchos o casetes y paquetes individuales
de papel de aluminio o plástico; máquinas para manipular materiales
liofilizados, a saber, perlas de reactivos liofilizadas; máquinas para procesar
liofilizadas. Clase 9: Programas informáticos y programas descargables y
grabados para la integración, control y análisis de máquinas, herramientas y
equipos diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, mediciones,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
máquinas alineadoras de faros de vehículos; máquinas equilibradoras para
equilibrar ejes de transmisión, turbocompresores, frenos, cigüeñales, ruedas,
bombas, álabes, ejes, turbinas aeronáuticas; comprobadores electrónicos y
eléctricos para su uso en la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación,
medición y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; controles
electrónicos y eléctricos para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación, medición y calibración de vehículos y componentes de vehículos;
software y programas de computadora para la integración, el control y el
análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica diseñados a la medida
para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de
vehículos y componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la
realización de pruebas, medición, evaluación y calibración de vehículos y
componentes de vehículos; equipos de pruebas no destructivas, a saber, equipos
de pruebas ultrasónicos y corrientes eddy; software
de control de procesos industriales para controlar máquinas de montaje, equipos
de procesamiento y equipos de pruebas; software y programas descargables y
grabados para la integración, el control y el análisis de máquinas,
herramientas y equipos; programas informáticos para la integración, el control
y el análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica; computadoras de
diagnóstico para la comprobación, medición, evaluación y calibración de equipos
y máquinas; programas informáticos de control de procesos industriales,
incluidos los destinados al control de máquinas de montaje, equipos de
procesamiento y equipos de pruebas; contadores para el seguimiento del
movimiento de artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a
saber, controladores para controlar el flujo de artículos en un sistema
transportador; dispositivos eléctricos, a saber, controladores para supervisar
y controlar el movimiento y la manipulación de artículos en un sistema de
manipulación de materiales; equipos para pruebas de estanqueidad; sistemas de
visión industrial para inspección automatizada; equipos para pruebas de bombas hidráulicas,
motores y pistones; equipos para pruebas de amortiguadores; equipos para
pruebas no destructivas, a saber, equipos ultrasónicos y de corrientes eddy para rodillos; software de control de procesos
industriales para controlar máquinas de montaje, equipos de procesamiento y
equipos de pruebas, incluidas amoladoras para rodillos. Clase 35: Consultoría
empresarial; servicios de abastecimiento para terceros. Clase 37: Servicios de
esterilización para terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo; servicio y soporte para maquinaria y equipo; distribución de productos;
envoltura de mercancías. Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y
sistemas industriales; consultoría en procesos de manufactura; fabricación por
contrato; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros;
fabricación a la medida de dispositivos médicos; fabricación a la medida de
equipo médico; fabricación a la medida de consumibles médicos; fabricación a la
medida de dispositivos médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos
quirúrgicos; prototipado; fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación
de sistemas de glucosa; fabricación a la medida de unidades de esterilización
para fines médicos. Clase 42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería;
diseño y desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos
de ensayo, equipos de inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios
de diseño de piezas de máquinas; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos,
incluidas sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e
instrumentos; diseño para terceros en el campo de la maquinaria, software
informático; diseño, construcción y soporte de equipos de automatización;
diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo de
productos; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de software
informático; desarrollo de firmware informático; servicios de ingeniería, en
particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería en diseño;
ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño
de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos;
ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería
de sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de
factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial;
diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de
productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos;
diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación
y desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; servicios de
ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y
la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de
consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; servicios
de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria
siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria
alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la
investigación; diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración,
sistemas de fluidos, productos de consumo; diseño personalizado e ingeniería de
aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de
movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; diseño
de máquinas de fabricación aditiva; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería
para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de la
durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de
instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al
conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la
arquitectura de centros de datos, soluciones de computación
en nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y
servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no descargable
basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito de los programas
informáticos; consultoría de software informático; servicios de ingeniería de
software. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024854758 ).
Solicitud
N° 2024-0002596.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con
domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada
Michigan, 49301, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASCENTIAL CLOUD como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y programas informáticos descargables y grabados para la
integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas y equipos;
software y programas informáticos para la integración, el control y el análisis
de máquinas, herramientas, equipos y robótica; ordenadores de diagnóstico para
pruebas, mediciones, evaluación y calibración de vehículos, equipos y máquinas;
software de control de procesos industriales, incluido el control de máquinas
de montaje, equipos de procesamiento y equipos de prueba. Clase 42: Servicios
de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones
de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación de
tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no
descargable basado en la nube; ingeniería; servicios de diseño de ingeniería;
diseño para terceros en el campo del software informático; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; desarrollo de software informático;
desarrollo de firmware informático; servicios de ingeniería, en particular
planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño; ingeniería de
software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas
electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería
eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas; servicios de
desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño de software;
consultoría de software informático; servicios de ingeniería de software.
Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024854759 ).
Solicitud N° 2023-0012604.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Alchem
International Private
Limited, con domicilio en 201, Empire
Plaza Mehrauli Gurgaon
Road, Sultanpur, New Delhi, India, 110030, solicita
la inscripción de: Phytorelief como marca de
fábrica y comercio, en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines
farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines
médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos
para fines médicos; preparados albuminosos
para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines
farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides
para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato
de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos;
anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos;
antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras
antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para
medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines
farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines
médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso
farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para
uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética /
fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso
médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina
para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso
médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos;
hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano;
medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines
terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines
farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con
fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos
con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con
fines médicos; levadura con fines farmacéuticos. Clase 30: Vinagre, harina de
trigo, cúrcuma, levadura, tapioca, tamarindo, azúcar, almidón para la alimentación,
especias, anís estrellado, regaliz en rama, semillas de sésamo, sémola,
azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz, pulpa de arroz,
pimienta, pimientos, azúcar de palma, harina de avena, copos de avena, harinas
de frutos secos, mazapán, menta, mostaza, extracto de malta para uso
alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza,
miel, hielo, infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín,
pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten para uso
culinario, harina, esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado,
zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel
comestibles, papel comestible, esencias para productos alimenticios, cebada
triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina de maíz /
harina de maíz / harina de maíz, café, cacao, condimentos, confitería, jarabe
de ágave [edulcorante natural], anís, mezcla de especies [all spice], salsa de manzana,
edulcorantes artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario,
bicarbonato sódico, levadura en polvo, pasta de almendras, confitería de
almendras, preparaciones aromáticas para la alimentación, edulcorantes
artificiales para uso culinario Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024854761 ).
Solicitud N° 2024-0002579.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ASCENTIAL TECHNOLOGIES como marca
de servicios, en clase(s): 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de esterilización para
terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; servicio y soporte
para maquinaria y equipo; distribución de productos; envoltura de mercancías.
Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales;
consultoría en procesos de manufactura; fabricación por contrato; fabricación
de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación a la medida de
dispositivos médicos; fabricación a la medida de equipo médico; fabricación a
la medida de consumibles médicos; fabricación a la medida de dispositivos
médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos quirúrgicos; prototipado;
fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación de sistemas de glucosa;
fabricación a la medida de unidades de esterilización para fines médicos. Clase
42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería; diseño y desarrollo a la
medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de
inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios de diseño de piezas de
máquinas; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas sus piezas o
sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para
terceros en el campo de la maquinaria, software informático; diseño,
construcción y soporte de equipos de automatización; diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos; desarrollo de productos; desarrollo de
productos para terceros; desarrollo de software informático; desarrollo de
firmware informático; servicios de ingeniería, en particular planificación de
proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software; desarrollo
de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas electrónicos y
eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería mecánica;
ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas;
ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de factores
humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial; diseño y
desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de productos de
software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos; diseño de
embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación y
desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; servicios de
ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y
la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de
consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; servicios
de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria
siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria
alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la
investigación; diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración,
sistemas de fluidos, productos de consumo; diseño personalizado e ingeniería de
aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de
movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; diseño
de máquinas de fabricación aditiva; servicios de ingeniería, a saber,
ingeniería para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de
la durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de
instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al
conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; servicios de
consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos,
soluciones de computación en nube pública y privada, y evaluación e
implementación de tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal
de software no descargable basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito
de los programas informáticos; consultoría de software informático; servicios
de ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024854762 ).
Solicitud
N° 2024-0002744.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de 100X LLC, con domicilio en 249 Glenmoor
Road, Gladwyne, Pennsylvania 19035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 100X como marca de servicios, en
clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Provisión de paquetes de viaje, a saber, realización de
reservas y reservas de transporte; organización de paquetes de viaje de vacaciones,
en el sentido de coordinar la organización de viajes para particulares y
grupos; servicios de agencia de viajes, a saber, provisión de paquetes de viaje
personalizados, en el sentido de organizar viajes para otros. Clase 41: Reserva
de conciertos; entretenimiento, en concreto, conciertos de música en directo;
organización y realización de conciertos y actuaciones musicales en directo;
suministro de información relativa a actuaciones en directo, espectáculos
itinerantes, eventos escénicos en directo, representaciones teatrales,
conciertos de música en directo y participación del público en tales eventos.
Clase 43: Provisión de paquetes de viaje, a saber, realización de reservas y
reservas de alojamiento en hoteles; servicios de agencia para la reserva de
alojamiento en hoteles; servicios de reserva de habitaciones de hotel. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024854764 ).
Solicitud
N° 2024-0002608.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology
Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURKE PORTER
como marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 9; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Líneas de ensamblaje, a
saber, una serie de máquinas para ensamblar ruedas y llantas de vehículos en
etapas sucesivas; máquinas de ensamblaje automatizadas basadas en calibradores
y líneas compuestas de las mismas para la producción de piezas de automóviles;
máquinas transportadoras para líneas de ensamblaje de vehículos; máquinas de
ensamblaje de vehículos para el ensamblaje de vehículos durante la producción
de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de vehículos, a saber, máquinas de
pruebas de frenos de rodillo, dinamómetros, máquinas de prueba de convertidores
de par de vehículos, máquinas de pruebas de convertidores de par de ejes, máquinas
de pruebas de trenes de potencia; máquinas y aparatos de pruebas de final de
línea de automoción para pruebas de vehículos ensamblados después del
ensamblaje, a saber, máquinas de alineamiento de ruedas de vehículos,
simuladores de dirección y control de vehículos, manómetros, máquinas de
pruebas de amortiguadores de vehículos, máquinas de pruebas de tirones de
dirección de vehículos, máquinas de pruebas de sistemas avanzados de asistencia
al conductor, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de
control de crucero adaptativo, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al
conductor de frenado automático, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia
al conductor; máquinas para pruebas dinámicas de componentes de vehículos, a
saber, líneas motrices, ejes, trenes de transmisión, transmisiones, cajas de
cambio, frenos, motores, árboles de levas, cigüeñales, llantas y ruedas,
abanicos, alternadores, ejes de transmisión, turbocompresores, bombas; máquinas
de pruebas de cajas de cambios de vehículos; máquinas de pruebas de
transmisiones automáticas de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de
emisiones de vehículos; equipos de pruebas de automóviles, a saber, equipos de
pruebas electrónicas para la unidad de control de motores de vehículos, el
alumbrado, la instrumentación y los sistemas adaptativos de asistencia al
conductor; equipos de pruebas y calibración de componentes electrónicos de
vehículos para unidades de control del motor, alumbrado, instrumentación y
sistemas adaptativos de asistencia al conductor; robótica industrial utilizada
para pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes
componentes de vehículos; máquinas de balanceo; máquinas para ensamblar
amortiguadores; equipos de texturización de descarga electrónica para rodillos;
máquinas para pruebas de ruido, vibración y brusquedad; máquinas y máquinas
herramienta; máquinas de fabricación de semiconductores; aparatos de pruebas de
semiconductores; aparatos de electrónica de consumo, a saber, máquinas de
fabricación de obleas de silicio prefabricadas y líneas de ensamblaje, a saber,
una serie de máquinas para la producción en etapas sucesivas, en particular, de
obleas de silicio utilizadas para placas de circuitos; máquinas de fabricación
y líneas de ensamble de placas de circuitos, a saber, una serie de máquinas
para el montaje de placas de circuitos en etapas sucesivas; máquinas de montaje
automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas por ellas para la
producción de piezas de electrónica de consumo, máquinas de planta siderúrgica
y máquinas de laminación de acero; máquinas de fabricación aditiva por
impresión 3D y máquinas de impresión tridimensional; equipos de generación de
electricidad, a saber, máquinas de ciclo orgánico de Rankine para capturar
calor residual, como el calor producido durante los procesos de manufactura, y
convertir el calor residual en electricidad; máquinas para la sujeción de
equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas para la sujeción de trenes
de aterrizaje y motores aeroespaciales para su reparación; piezas de máquinas,
a saber, dispositivos de sujeción de trabajos para su uso en la sujeción de
precisión de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas de pruebas de
turbinas eólicas; equipo para probar productos electrónicos de consumo, a
saber, equipo para probar el funcionamiento y el rendimiento de productos
electrónicos de consumo durante el proceso de fabricación y al final de la
línea después de la fabricación, y especialmente equipo para probar teléfonos
inteligentes, tabletas y otros dispositivos de tecnología inteligente; equipo
de prueba aeroespacial, a saber, equipo de prueba de trenes de aterrizaje y
frenos; aparatos de movimiento de precisión de uno y varios ejes, a saber,
etapas de movimiento lineal y rotativo para su uso con equipos industriales y
de investigación; máquinas de movimiento de precisión a la medida para fines
industriales y de investigación, que comprenden etapas de movimiento lineal y
rotativo; robots industriales; robots industriales de manipulación de
materiales; máquinas herramienta, a saber, pinzas robóticas; robots
industriales de electroadhesión; transportadores de
cinta; máquinas de manipulación de carga y paquetes; máquinas de manipulación
de materiales, a saber, un sistema transportador habilitado para electroadhesión; máquinas envolvedoras; máquinas
equilibradoras; bombas de vacío; equipos para el llenado de refrigeradoras,
bombas de calor y aires acondicionados; equipo de soldadura ultrasónica; equipo
de corte de tubos. Clase 9: Programas informáticos y programas descargables y
grabados para la integración, control y análisis de máquinas, herramientas y
equipos diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, mediciones,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
máquinas alineadoras de faros de vehículos; máquinas equilibradoras para equilibrar
ejes de transmisión, turbocompresores, frenos, cigüeñales, ruedas, bombas,
álabes, ejes, turbinas aeronáuticas; comprobadores electrónicos y eléctricos
para su uso en la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación, medición y
calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; controles
electrónicos y eléctricos para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación, medición y calibración de vehículos y componentes de vehículos;
software y programas de computadora para la integración, el control y el
análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica diseñados a la medida
para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de
vehículos y componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la
realización de pruebas, medición, evaluación y calibración de vehículos y
componentes de vehículos; equipos de pruebas no destructivas, a saber, equipos
de pruebas ultrasónicos y corrientes eddy; software
de control de procesos industriales para controlar máquinas de montaje, equipos
de procesamiento y equipos de pruebas; software y programas descargables y
grabados para la integración, el control y el análisis de máquinas,
herramientas y equipos; programas informáticos para la integración, el control
y el análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica; computadoras de
diagnóstico para la comprobación, medición, evaluación y calibración de equipos
y máquinas; programas informáticos de control de procesos industriales,
incluidos los destinados al control de máquinas de montaje, equipos de
procesamiento y equipos de pruebas; contadores para el seguimiento del
movimiento de artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a
saber, controladores para controlar el flujo de artículos en un sistema transportador;
dispositivos eléctricos, a saber, controladores para supervisar y controlar el
movimiento y la manipulación de artículos en un sistema de manipulación de
materiales; equipos para pruebas de estanqueidad; sistemas de visión industrial
para inspección automatizada; equipos para pruebas de bombas hidráulicas,
motores y pistones; equipos para pruebas de amortiguadores; equipos para
pruebas no destructivas, a saber, equipos ultrasónicos y de corrientes eddy para rodillos; software de control de procesos
industriales para controlar máquinas de montaje, equipos de procesamiento y
equipos de pruebas, incluidas amoladoras para rodillos. Clase 40: Fabricación a
la medida de máquinas y sistemas industriales; consultoría de procesos de
fabricación; fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales;
fabricación por contrato; fabricación de prototipos de nuevos productos para
otros. Clase 42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería; diseño y
desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de inspección; diseño de
productos de ingeniería; servicios de diseño de piezas de máquinas; diseño de
máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas sus piezas o sistemas compuestos
por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para terceros en el campo
de la maquinaria, software informático; diseño, construcción y soporte de
equipos de automatización; diseño y desarrollo de hardware y software
informáticos; desarrollo de productos; desarrollo de productos para terceros; desarrollo
de software informático; desarrollo de firmware informático; servicios de
ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería en
diseño; ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios
de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos
productos; ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles;
ingeniería de sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica;
ingeniería de factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño
industrial; diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de
desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de
prototipos; diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software;
investigación y desarrollo de productos; investigación y desarrollo
científicos; Servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de
las ciencias de la vida y la investigación; desarrollo de producto para
dispositivos médicos; diseño de consumibles médicos; diseño de dispositivos
médicos de un solo uso; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería
para la industria agrícola, la industria siderúrgica, la industria
aeroespacial, la industria naval, la industria alimentaria, la industria
energética, la industria regulatoria y la investigación; diseño y desarrollo a
la medida de sistemas de refrigeración, sistemas de fluidos, productos de
consumo; diseño personalizado e ingeniería de aparatos y máquinas de movimiento
de precisión que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo para fines
industriales y de investigación; diseño de máquinas de fabricación aditiva;
servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria automotriz;
servicios de pruebas en los ámbitos de la durabilidad, el rendimiento y la
calidad de vehículos; operación de instalaciones para la calibración de
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; prestación
de servicios de calibración para sistemas avanzados de asistencia al conductor
(ADAS) en vehículos. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 13 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854765 ).
Solicitud N° 2023-0012825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica N° 3102864757, con domicilio en San José, Santa
Ana, distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial. Ubicado en Escazú, Torre Lexus, dedicado
a proveer servicios médicos; servicios terapéuticos a base de células
madre. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854768 ).
Solicitud Nº 2024-0002529.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper,
cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de
Laboratorio Avanzza Pharma
S.A., cédula jurídica 3-101-820831, con domicilio en: San José, Moravia, 300 m
oeste y 100 m norte del Liceo de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos
alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias
minerales para uso médico. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 12 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024854789 ).
Solicitud Nº 2024-0002476.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Brenes Villareal, mayor, soltera, cédula 4-0192-0993,
con domicilio en: provincia de Heredia, Mercedes Norte, diagonal al plantel de
Buses, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización
de eventos competitivos de gimnasia para actividades con deportistas nacionales e internacionales; organización de eventos clase Master de gimnasia con invitación de gimnastas reconocidos internacionalmente; organización
de eventos tales como festivales de presentaciones de
gala de gimnasia; organización
de exhibiciones de gimnasia;
organización de eventos gimnásticos Reservas: no se hace reserva ni
se reclama derecho exclusivo alguno
sobre las palabras ACADEMIA ARTE Y SALUD Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854802
).
Solicitud Nº 2024-0002696.—Atahualpa Emmanuel Bautista
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 801390866, con
domicilio en: Curridabat, La Colina de Telecable 200 metros norte 100 metros
oeste, casa portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de
vehículos. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Fecha: 18 de marzo
de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024854803 ).
Solicitud Nº
2023-0011441.—Joselyn Monique Zúñiga De
La Fuente, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Francinie del Rosario González Ruiz, casada una
vez, cédula de identidad 118610967, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe del
Mercado del Mueble 125 metros este, casa mano derecha portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Artículos de equipaje y bolsas de transporte y todo tipo de bolso. Reservas: de
los colores: blanco y azul. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024854806 ).
Solicitud Nº
2024-0003055.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Centro de
Rehabilitación para el Adicto, cédula jurídica 3002148312, con domicilio en:
San José, Desamparados, 300 metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, venta
de pan y pastelería. Ubicado en San Miguel, Desamparados de la iglesia
600 metros sur, a mano izquierda, propiedad esquinera blanca con beige, San
José. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024854822 ).
Solicitud Nº 2023-0011572.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Los Malinches Rojos S.A., cédula
jurídica 3-101-111759, con domicilio en: calle
principal de Santa Teresa, 1.5 km noroeste del cruce, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 17 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854823 ).
Solicitud Nº
2024-0003078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biontech
SE, con domicilio en: An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: ADCHERLO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; vacunas.
Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024854824 ).
Solicitud Nº 2024-0003079.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Biontech
Se con domicilio en An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: OHERZIO como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; vacunas.
Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2024854825 ).
Solicitud Nº
2024-0003080.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Biontech Se con
domicilio en An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: OHERZYO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; vacunas.
Prioridad: Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2024854826 ).
Solicitud Nº
2024-0000947.—Katherine Roxana Sotelo Hurtado,
casada una vez, cédula de identidad 207090479 con domicilio en Sarchí, Sarchí
sur, 100 este y 50 sur del Jardín, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción.
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024854836 ).
Solicitud Nº
2023-0012893.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana
S.A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur Entre Carretera Panamericana Y
Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 21 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854844 ).
Solicitud Nº 2024-0003057.—Manuel Vivero Aguero, costarricense, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad 302550197, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Biosemillas
Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-293222 con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, tres ríos,
de la estación de peaje 1 km al oeste, La Unión, Tres Ríos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONTE FUJI como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Semillas Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024854847 ).
Solicitud Nº
2023-0010188.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de LSQA S.A con domicilio en AVDA. Italia 6201, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción.
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios educativos y dictado de cursos respecto de auditorías, evaluaciones y certificaciones de
conformidad de sistemas, productos, procesos; en clase 42: Auditorías,
evaluaciones y certificaciones
de conformidad de sistemas,
productos, procesos y competencias Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024854855 ).
Solicitud Nº 2024-0000992.—Dyrfay Quintero Aristizabai, cédula de residencia 117000084934, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Luxxo, S. A., Cédula
jurídica 3101884454 con domicilio en Distrito Merced, Avenida Cinco calles
catorce y dieciséis, diagonal al Centro Comercial Paseo De La Moda, Local
Comercial Uno-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 3 de abril de
2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854864 ).
Solicitud N° 2024-0002691.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial
de Randall Madriz Jiménez, casado, cédula de
identidad N° 108340366, y Jonathan
Rodríguez Chacón, casado, cédula de identidad N° 111380728, con domicilio
en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, Condominio Madero Negro, casa número
33, Costa Rica, y Desamparados, San Rafael Abajo, Condominio Montecarlo casa
28, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases:
36 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de información financiera.
Clase 42: Servicios de motores
de búsqueda y software tributario.
Fecha: 03 de abril de 2024.
Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024854888 ).
Solicitud N° 2024-0002525.—Alicia Díaz García, casada una vez, cédula de identidad N°
502820366, con domicilio en 75 metros norte de oficina de Correo Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Medicina, farmacia, odontología general, especialidades odontológicas y
médicas, nutrición y psicología. Reservas: de los colores: azul, celeste y
blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024854910 ).
Solicitud N° 2024-0003120.—Sergio Camacho Umaña, cédula de identidad N° 115210991, en calidad de
apoderado generalísimo de Suwo Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101891348,
con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, del costado sur este de la Iglesia 150
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café: Molido y en grano. Reservas: De los colores: verde,
café y amarillo. Fecha: 4
de abril de 2024. Presentada
el 02 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854913 ).
Solicitud Nº
2024-0002969.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en
KM.16.5 Carretera A El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: GÉSICO DUO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: “Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”.
Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854930 ).
Solicitud Nº
2024-0002683.—María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderada especial de TCM Trading S. A.C. con domicilio en Avenida
F. Barreda NO. 765, Dpto. 201, Distrito de Miraflores, provincia y Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción.
como marca de fábrica y comercio en clases:
8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 15 de
marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854931 ).
Solicitud Nº
2024-0003086.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Fármacos Bioequivalentes, Sociedad Anónima, con
domicilio en kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este. Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales, específicamente virus
de inmunodeficiencia humana (VIH), virus del papiloma humano, virus sincitial
respiratorio, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes
simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y
trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune,
específicamente inmunosupresores; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente,
enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH),
VPH, VSR, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus herpes simple, virus
varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos
relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema
endocrino, trastornos del crecimiento y de la tiroides, diabetes, síndrome
metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares,
cardiopulmonares, cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos
relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide,
enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido conectivo
inflamatorio, vasculitis, sinovitis; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de secuelas de enfermedades oncológicas y su
tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hematológica,
mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo y fatiga; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre,
específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos
hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos,
enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias,
sepsis e infecciones en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas,
específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades óseas,
osteoporosis, enfermedades de la columna, dolor de espalda, gota, fracturas,
esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida muscular
(caquexia), osteodistrofia renal, lesiones de cartílago, reemplazo articular y
osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para su uso en oftalmología;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
dermatológicos, específicamente dermatitis, infecciones de la piel y
estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas,
infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones
cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades de transmisión sexual;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados
con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de
testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema
gastrointestinal, específicamente trastornos del intestino irritable y
síntomas, trastornos digestivos y trastornos relacionados con el ácido;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual,
específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y
femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor,
trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades genitourinarias,
específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos,
específicamente amenorrea, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales
farmacéuticas, específicamente corticosteroides, preparaciones de terapia de reemplazo
hormonal, anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiroideas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades
y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión
sexual, enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos,
endometriosis/ fibroides uterinos, leiomioma, endourología/piedra,
preeclampsia y parto prematuro; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de prostatitis, nefritis, cistitis, vaginitis, enfermedad renal;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico
premenstrual, síndrome premenstrual, hipogonadismo masculino y trastornos
hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la
hepatología, específicamente hepatitis, enfermedad del hígado graso no
alcohólico (EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibromas hepáticos y
cirrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia y
alopecia androgénica (calvicie de patrón masculino); preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a
saber, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos,
esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol,
erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y
lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis;
medicamentos para alergias; vacunas a saber, vacunas profilácticas y
terapéuticas para humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson,
Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis
cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos
convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor
neuropático, dolor relacionado con la inflamación, fibromialgia, accidente
cerebrovascular, esclerosis múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a
saber, infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales,
trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de la
motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus
trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; Geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol y otros productos para destruir
animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 04 de abril de 2024.
Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024854932 ).
Solicitud Nº
2024-0003085.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Fármacos Bioequivalentes, Sociedad Anónima con
domicilio en kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua., Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones
capilares; dentífricos. Fecha: 03
de abril de 2024. Presentada
el 01 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854933 ).
Solicitud Nº 2024-0003084.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de Osiris International Group INC.
con domicilio en calle 5, 2110, Llanos De Curundú, Ciudad De Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: XPLAGA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos pesticidas, insecticidas de uso doméstico, y
repelentes de uso tópico. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024854934 ).
Solicitud Nº 2024-0001348.—Melissa Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Vivian Berliavsky Nowalski,
casada una vez, cédula de identidad 800980961 y Gabriela Bruna Serrano, divorciada,
cédula de identidad 112340499 con domicilio en de la esquina este
del Colegio Lincoln 100 este, 400 norte, 50 oeste Condominio La Carreta, San
José, Costa Rica y Bosques de Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: BLUE HOMES como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024854935 ).
Solicitud Nº
2024-0002895.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Veterinario JM, Sociedad
De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102896969 con domicilio en
Alajuelita Centro, 250 metros al sur de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios para caninos y felinos; asistencia veterinaria para caninos y felinos; cirugía veterinaria para caninos y felinos; consultas profesionales relacionadas con servicios veterinarios caninos y felinos; odontología veterinaria para caninos y felinos; servicios de asesoramiento veterinario para felinos y caninos; servicios quirúrgicos veterinarios para caninos y felinos; servicios de esteticista de animales para caninos y felinos; cuidado [aseo] de animales caninos y felinos; cuidados de belleza e higiene para animales (caninos y felinos); hospitales de animales (felinos y caninos); imágenes de rayos x para uso veterinario (caninos y felinos); inseminación artificial de animales
(caninos y felinos); prestación de asistencia médica veterinaria a domicilio para caninos y felinos; pruebas genéticas de animales (caninos y felinos) para diagnósticos o tratamientos; servicios de esterilización y castración de animales (caninos y felinos); servicios de información relacionados con la salud animal
(caninos y felinos); servicios de información relacionados con productos farmacéuticos veterinarios (caninos y felinos); servicios de información y asesoramiento en materia de salud animal (caninos y felinos); servicios de racionamiento de alimentos para animales (caninos y felinos); servicios hospitalarios para mascotas (caninos y felinos); suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales para caninos y felinos; terapia asistida con animales (caninos y felinos) Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024854943 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Anchor Concrete Products Limited, solicita la Diseño Industrial denominada MÓDULO
DE CONSTRUCCIÓN-TAPA PLANA CUADRADA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un modelo industrial con características
visuales de una estructura de edificación modular
prefabricada denominada
MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa plana cuadrada, que es diferente a todas las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura
de losa horizontal superior plana cuadrada
con cuatro pilares angulares
y vigas perimetrales que otorgan
al MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa plana cuadrada un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del diseño se muestran en líneas punteadas
en los dibujos
que acompañan a la presente
documentación a modo de ilustración.
Las líneas discontinuas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 25-02; cuyos inventores
son; Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA). Prioridad: Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000419, y fue presentada a las 10:10:26 del 30 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854398 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN
JOSUÉ GÓMEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad
N°1-1438-0797, carné N°31180. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°196541.—San José, 16 de abril
de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2024858494 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BLANCA INÉS
ALZATE ECHEVERRÍ, con cédula de identidad N°801270976, carné N°28562. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 195803.—San José, 12 de abril del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada.—1 vez.—( IN2024858661 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CAROL TATIANA
AGUILAR QUIRÓS, con cédula de identidad número 205680504,
carné número 31122. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 195672.—San José, 17
de abril del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.— 1 vez.—( IN2024858665 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0025-2024.—Expediente N° 13657.—Fallbrook Inc., S.A, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-comercial,
agropecuario-riego-pasto, turístico–hotel-piscina, agropecuario-riego–pasto. coordenadas 185.860
/ 423.570 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
Liberia, 21 de marzo de 2024.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2024857545 ).
ED-0064-2022.—Expediente
N° 13247.—Sergio Gerardo Cruz Vega solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de
Desarrollo Integral de Magallanes en Santiago (San Ramon), San Ramon, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.200 / 481.400 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
enero de 2022.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024857546 ).
ED-0393-2024.—Expediente
N° 25157.—Guillermo Hidalgo Quesada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Daniel Gamboa Mora en Río Nuevo, Perez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.497 / 542.559 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024857579 ).
ED-0390-2024.—Exp 7133P.—Christian Alonzo Vega Ramírez,
solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos y industria-otro. Coordenadas 221.600 / 510.300 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024857600 ).
ED-0375-2024.—Expediente N° 25141.—Jairo
Antonio Fonseca Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León
Elizondo en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857619 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2024.—Expediente
N° 25151.—María Argentina Cano
Noguera, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Durán Valverde en San
Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 144.460 / 587.766 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024857708
).
ED-0398-2024.—Expediente
N° 25165-A.—Finca D J Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo de la quebrada, nombre quebrada Ciriaca,
efectuando la captación en finca su propiedad en Sabana Redonda, Poas,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.452 / 514.016 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024857789 ).
ED-0400-2024.—Expediente
N° 24355P.—Inversiones Cuatro H Dos Mil Dieciocho
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.81 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2677 en
finca del solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 219.598 / 511.773 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024857825 ).
ED-0378-2024.—Exp 15758-A.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 278 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Pisicultura.
Coordenadas 202.535 / 387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857859 ).
ED-0397-2024.—Expediente
N° 23951-A.—3-101-605439 Sociedad Anónima, solicita
ajuste de concesión de nueva fuente nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca Ganadera de San Ramón Grayol S. A.
en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, riego. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024857875 ).
ED-0403-2024.—Expediente
N° 25160.—Sua Los Peñaranda,
solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 274.668 / 458.294 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857877 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0027-2024.—Exp
8089P.—Filial Número Siete-G San Antonio S. A.O,SA. solicita concesión de: (1) 10,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-331 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 269.425 / 365.775 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—1 vez.—( IN2024858052 ).
ED-0308-2024 Exp 8878-P.—Arizan Inter Madrid S.A, solicita concesión de: (1) 14.4 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-354 en finca
de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.100 / 372.100 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858055
).
ED-0142-2024.—Exp. 24972.—Ecovilla San
Mateo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Machuca,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.091 / 480.700 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1
vez.—( IN2024858108 ).
ED-UHTPNOL-0024-2024. Exp. 24024P.—Cosmo Beach Club Limitada, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TM-56 en finca de: en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste,
para uso turístico – hotel – piscina – restaurante. Coordenadas 287.761 / 404.182 hoja Tierras Morenas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024858109 ).
ED-0401-2024.
Expediente 25164-A.—Finca del Curio SA Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Barro, efectuando la captación en
finca de 3-101-527010 S. A. en Tabarcia, Mora, San
José, para uso turístico.
Coordenadas 207.484 / 515.445 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858130 ).
ED-1078-2023.—Exp. N° 24685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Rancho Alegre de Eugenia S.A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.220 / 571.947, hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024858154 ).
ED-0404-2024.
Expediente 25161.—Prolasa Laguna S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río San
Rafael, efectuando la captación en finca de Alexander Rojas Salazar en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.733 / 490.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024858159 ).
ED-0349-2024.—Expediente N° 4272.—Tierra del Tesoro de Palmira de Tenorio S.A., solicita concesión de: 70
litros por segundo del Río Tenorito, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 289.350 /
416.000, hoja Tierras Morenas. 30 litros por segundo de la Quebrada Copey,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.850
/ 416.250, hoja Tierras Morenas. 25 litros por segundo de la Quebrada Guajiro,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.400
/ 416.400, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858286
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0407-2024.—Exp.
25173PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima,
(1) solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 35.7 litros por segundo
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
221.778 / 406.138 hoja Berrugate. (2) Otro pozo de agua
en cantidad de 35.7 litros por segundo
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 221.595 / 405.914 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril de
2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858440 ).
ED-0409-2024.—Exp. N° 25167.—Cata (GL) Development CO
S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Canablancal, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas: 91.983 / 612.306, hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024858454 ).
ED-UHTPNOL-0031-2024.—Expediente
N° 24141P.—Guanavista Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-153 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso comercial-otros, consumo humano–auto
abastecimiento-piscinas y agropecuario-riego. Coordenadas 221.895 /
349.046 hoja Cerro Brujo. (2) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial-otros, consumo humano–auto abastecimiento-piscinas
y agropecuario-riego. Coordenadas 221.895 / 349.046 hoja Cerro Brujo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024858663 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp N° 43523-2023.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de diciembre de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas
por Fernando De La Trinidad Salazar Johnson, cédula
de identidad número
7-0047-1422, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 30 de julio de 1951. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.
í.—1 vez.—(
IN2024854245 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Wilson Aryell Manzanarez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155824384315,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2218-2024.—San
José, al ser las 7:19 a.m. del 10 de abril de
2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2024857535 ).
Himmler Goering
Andaluz Arrieche, venezolano, cédula de residencia N° 186200860335, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2504-2024.—San José, al
ser las 09:18 a.m. del 10 de abril de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2024857537 ).
Cándido José Irigoyen
Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802049209, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2509-2024.—San José, al
ser las 10:28 del 10 de abril de 2024.—María Eugenia Alfaro
Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024857539 ).
Cindy Junieth Poveda Fernández, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155826655009, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2391-2024.—San
José, al ser las 8:16 del 5 de abril de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857612
).
Nayelly
Alexandra Vera Palacios, venezolana, cédula de
residencia N° 186200705706, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1836-2024.—Alajuela, al ser las 8:38 del 05 de abril de
2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024857680
).
Jeeyson
Ezequiel Martínez Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832365809, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2546-2024.—Alajuela, al ser
las 8:28 del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857684 ).
Pedro Joaquín Rojas Bucardo, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155810527628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2551-2024.—San
José, al ser las 09:13 horas del 11 de abril de 2024.—Uldrich
Castillo Azofeifa,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2024857685 ).
Britany Isayana Ríos Cáceres, nicaragüense, cédula de residencia: 155822677404, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2236-2024.—San José, al ser las 7:55 del
08 de abril de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857686 ).
Silvio Oviedo
Urtecho, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800380836,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2545-2024.—San José, al
ser las 08:04 del 11 de abril de 2024.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024857687
).
María de los Ángeles
Cruz Perdomo, colombiana, cédula de residencia N° 117001742328, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2552-2024.—Cartago, al ser las 09:37
del 11 de abril de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefa.—1
vez.—( IN2024857688 ).
Luis Ernesto Mendieta Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817275520, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2559-2024.—San José, al ser las 12:40 del 11 de abril de
2024.—María
Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857704 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
alcaldía
municipal
La Municipalidad de Puriscal, ratifica el Reglamento
para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal,
sometido a consulta pública
no vinculante en La
Gaceta N° 52 del 19 de marzo
del 2024, al no existir observaciones
u objeciones; mismo que fue aprobado según
acuerdo del Concejo
Municipal 011-304-2024, el mismo
se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/reglamentos-en-evaluacion/.
Publíquese una vez.
Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024857743 ).
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en
la puerta exterior, se subasta
al mejor postor la finca matrícula
183581 triple cero, naturaleza: terreno
para construir, situada en el distrito
5- Llanos de Santa Lucía, cantón
2, Paraíso de la provincia de Cartago, linderos: norte Rodolfo Gamboa
Alvarado, sur calle pública, este
compañía
Also de Cartago S.A., oeste compañía Also de Cartago S.A., mide 738 metros con 63 decímetros cuadrados,
plano: c-0364182-1996, libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones según citas 393-10361-01-0901-001.
El primer remate se llevará a cabo a las 11 horas 30 minutos del 20 de mayo del 2024, con la base de ciento diez mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a
las 11 horas 30 minutos del 28 de mayo del 2024, con
la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares,
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 11
horas 30 minutos del 5 de junio
del 2024, con la base de veintisiete mil quinientos dólares. Nota: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula 3-101-654019 un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria a
favor del fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate. Para participar en el segundo o tercer
remate deberán
hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la
base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución
de fideicomiso “Inversiones
Mirages del Valle M.B.R Dos Mil Siete S.A. /
Aroma de Lirio S.A. / Hacienda Herradura S.A.” Dos Mil Veintitrés.”.—16 de abril del 2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2024858499 ). 2
v. 1.
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en
la puerta exterior, libre de anotaciones
y gravámenes se subasta al mejor postor la finca matrícula 529043 triple cero, naturaleza:
terreno para construir, situada en el
distrito 10 Damas, cantón 3
Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Río Damas;
sur, Antonio de Jesús Hernández Esquivel; este, servidumbre de paso con 6 metros, Ana María Días Cordero y Repuestos Chinchilla; oeste,
Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Mide: 2124 metros cuadrados,
plano: SJ-16612872013. El primer remate se llevará a cabo a las 11 horas del 20 de mayo del 2024, con la base de
cincuenta y ocho mil quinientos dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 horas del 28 de mayo del 2024, con la
base de cuarenta y tres mil
ochocientos setenta y cinco mil dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11 horas del 5 de junio
del 2024, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco mil dólares. Nota: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Naciente Ananda S.A., cédula jurídica 3-101-234000, un cheque certificado
comprobante de transferencia
bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente
al 50 % de la base fijada para el
primer remate. Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la
base fijada. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: Balam del Desierto S.A. / Naciente
Ananda S.A. / Forceverte del Este/2023.—16/04/2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024858500 ). 2
v. 1.
Ante esta Notaría:
Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2
casas contiguo al Restaurante
Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones y gravámenes se subasta al mejor postor la finca matrícula 242132
triple cero, naturaleza: terreno
para construir de forma triangular, situada en el
distrito 1 Desamparados, cantón
3 Desamparados de la provincia de San José, linderos: norte: compañía mg inmobiliaria s.a.,
sur: calle pública con un frente de 20 metros, este:
Virginia Gamboa Brenes, oeste: compañía
mg inmobiliaria s.a., mide quinientos metros cuadrados,
plano: SJ-00020572022. El primer remate se llevará a cabo a las10 horas 30 minutos del
20 de mayo del 2024, con la base de, veinte millones de colones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas 30 minutos
del 28 de mayo del 2024, con la base de quince millones
de colones, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10
horas 30 minutos del 05 de junio
del 2024, con la base de cinco millones
de colones. Nota se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula 3-101-654019
un cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria a
favor del fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: “Contrato de crédito y constitución de fideicomiso de garantía: “Asociación Centro Evangelístico
Cruzada de Fe/Aroma de Lirio S. A. /Un Roodo Despertar Mundial S.A /2023”.l6/04/2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2024858501 ). 2
v. 1.
Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa
6- A en la puerta exterior,
libre de anotaciones y gravámenes
se subasta al mejor postor la finca matrícula 22671-
triple cero, naturaleza: solar con café con una casa, situada en el distrito
1 Oriental, cantón 1 Cartago de la provincia de Cartago, linderos: norte, Víctor Sánchez, sur,
Rafael Sánchez, este: José Manuel Jiménez, oeste, calle en
medio Juan Gómez Alizaga, mide
519 metros con 60 decímetros cuadrados
, plano: C-0016851-1976. El primer remate se llevará
a cabo a las10 horas del 20 de mayo del 2024, con la
base de, sesenta mil dólares
moneda oficial de los Estados Unidos de América. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del 28 de mayo del 2024, con la
base de cuarenta y cinco
mil dólares, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10
horas del 05 de junio del 2024, con la base de quince
vil dólares. Nota se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de
Lirio S. A., cédula 3-101-654019, un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria a
favor del fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: Contrato de
Crédito y Constitución de Magaly Álvarez Cortés / Aroma
de Lirio S. A./Hacienda Herradura S. A.” 2023”.16/04/2024.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024858502 ). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía One for the Road S.A. Pink Flowers Coporation S.A.- Wich Rock Canopy
Tours S.A. Cofín-Financiera
Desyfin”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento 00416800-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 06 de Mayo del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S.A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 112401-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno de
Pasto y Tacotal; situada en el Distrito cuatro: Nacascolo, Cantón primero:
Liberia de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte: Calle Pública con 78.32 metros de frente,
al sur: Río Nimboyure Sociedad Anónima,
al este: Calle Pública con
101.73 metros de frente y Río Namboyure
Sociedad Anónima y al oeste:
Leónidas Corea Gallo y Río Namboyure Sociedad Anónima;
con una medida de cincuenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número G-0531832-1998, libre de anotaciones,
pero soportando gravamen
de: Servidumbre Trasladada,
citas: 265-08400-01-0002-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $241.101.71 (doscientos
cuarenta y un mil ciento un
dólares con 71/100). Segunda: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
131203-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa, jardín y patio; situada en el
Distrito primero: Liberia, Cantón primero: Liberia de
la Provincia de Guanacaste, con linderos
norte: Salazar Ayalés e hijos Sociedad Anónima y Concrevidrio Sociedad Anónima, al
sur: Wilbert Villavicencio Pizarro, al este: Gilbert
Chinchilla Guzmán, y al oeste: calle
diez con un frente de 16
metros, 70 centímetros lineales;
con una medida de quinientos cuarenta y un metros
con ocho decímetros cuadrados, plano catastro número G-0830206-2002, libre de anotaciones
o gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $399.297.71 (trescientos
noventa y nueve mil doscientos noventa y siete dólares con 71/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 22 de mayo del año 202x, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 05 de junio del año 2024, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de tres
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
San José, 16 de abril
de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.—1 vez.—(
IN2024858477 ).
Proveeduría
Institucional
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia 004, Heredia, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2277 6900 o 2277 6926, Sucursal
Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Vanessa Salas Soto.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
8220 24913600.—Solicitud N°
499750.—( IN2024854394 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Acuerdo
Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de La Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de María Isabel
Sanchez Garro, cédula 1-0800-0919 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 8220 24913600.—Solicitud N° 499737.—(
IN2024854400 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-14-2024.—Jiménez Rodríguez José Manuel, R-016-2024, Cédula de identidad: 114200461, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Rendimiento Deportivo: Entrenamiento
y Valoración Funcional,
Universidad Europea del Atlántico, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854484 ).
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
EDICTOS
SGSC-2024-01689.—ASADA
Asociación Administradora
de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del distrito
Cajón de Pérez Zeledón-San José, cédula jurídica
3-002-238594, solicita aumento
de caudal de 33.22 litros por
segundo de la Quebrada Q-1, en
propiedad de Antonio Días Serrano, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1036589, Este 550005, hoja cartográfica San Isidro. Solicita
aumento de caudal de 22.16 litros
por segundo de la Quebrada
Q-2, en propiedad de
Antonio Días Serrano, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1036530, Este 550075, hoja cartográfica San
Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 26 enero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O. C. N° 082 202401040.—Solicitud
N° 501110.—( IN2024854466 ).
SGSC-2024-01413.—ASADA
Buena Vista de Ciudad Quesada-Alajuela, SAGA 01413, con cédula jurídica 3-002-561377, Se solicita,
inscripción de caudal de 2.34 litros
por segundo del nacimiento N-1 Carlos Vargas, en propiedad de Sociedad Ganadera La
Mirada Sociedad Anónima, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1134722, este
449695, hoja cartográfica Quesada. Se solicita, inscripción de caudal
de 2 litros por segundo del nacimiento N-2, La
Quina en propiedad de Lira
de Zloty BR&A S. A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1135245, este 450784, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 26 enero 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud
N° 501179.—( IN2024854506 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son René Castillo Chavarría con cédula de identidad
206720621 y Rebeca Ramírez Quesada, con cédula de identidad
206240276, vecinos de desconocido.
Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente OLAO-00088-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I.—Que, en análisis
del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26
de febrero del dos mil veinticuatro
elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual
se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el
grupo familiar de la persona menor
de edad A C R con anuencia reapertura en caso
necesario, dado que a la fecha
no se detectan indicadores
de riesgo, encontrándose
bajo el cuido y protección de su progenitora. Se resuelve: Archivar el presente
proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN°16864-2.—Solicitud
N° 500776.—( IN2024854088 ).
Al señor
Yorleny María Rodríguez Navarro, cédula de identidad número 603060413, se le comunica
la resolución de doce horas
trece minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia
a quien interese por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLA-00059-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500778.—( IN2024854090 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carlos Alberto Moreno Soto, con la cédula de identidad 701380582 y Valentina Argentina Alvarado con la
cédula de residencia 155813836617, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00453-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I. -Que, en análisis
del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 01 de noviembre del dos mil
veintitrés elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda el archivo del proceso a favor de la persona menor
de edad, puesto que la
persona menor de edad no ve violentados sus derechos, siendo este quien
ejerce violencia contra su núcleo familiar e incurre en situaciones
de riesgo delictivas, pese al acompañamiento y las acciones ejercidas por parte de esta
representada. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga, en el informe de archivo de fecha 01 de noviembre del dos mil veintitrés.
Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC
N°16864-2.—Solicitud N°500780.—( IN2024854092 ).
Al señor Francisco Teodoro Pichardo Obando
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de las PME N.J.P.C y J.P.C. Se le confiere audiencia
al señor Francisco Teodoro Pichardo Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00198-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 1686-4.—Solicitud N° 500784.—(
IN2024854098 ).
Al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga. Se le comunica la resolución
de las DIEZ horas con veinticinco minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro en
la que se declara el cuido provisional de las pme
N.I.A.P. dentro del expediente
administrativo número
OLHS-00321-2018.Se le confiere audiencia al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la Llantera Emotion Teléfono:
(506) 2474-0849. Correo electrónico:
aguaszarcas@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Licda. Milagro Quesada
Gonzalez, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500786.—(
IN2024854099 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Richard Araya Jiménez, con cédula
de identidad 207540841, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente OLAO-00174-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I.—Que, en análisis
del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26 de febrero
del dos mil veinticuatro elaborado
por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el
cual se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el grupo
familiar de los hermanos
Urbina, dado que a la fecha no se detectan
a la fecha indicadores de riesgo encontrándose bajo el cuido y protección
de su progenitora, esto con anuencia a reapertura en caso
requerido. Se Resuelve: Archivar el presente
Proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500788.—(
IN2024854100 ).
A
la señora Karla Yanory Segurra Navarro quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las PME R.S.S.N, L.N.S.N Y A.G.M.S. Se le confiere
audiencia a la señora Karla Yanory
Segurra Navarro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00564-2020.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500794.—(
IN2024854102 ).
Al señor Geiner Jesús Solano Salazar, de nacionalidad costarricense, de identificación número 114970149, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
D.J.S.M. se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del 2024, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
al señor Geiner Jesús Solano Salazar, qué deberá señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
NºOLAS-00026-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500797.—( IN2024854189 ).
Al señor
Juan Luis Arce Molina, con cédula de identidad:
5-0319-0271, sin más datos,
se le comunica el dictado de la resolución de las
06:30 horas del 20/03/2024 en la cual
el DARIHC dictó la medida cautelar de cuido provisional y la resolución
de las 14:37 horas del 26/03/2024 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia partes a favor de la persona menor de edad L.D.A.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00014-2013.-.—Oficina
Local De Pococí. Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500800.—( IN2024854191 ).
Al señor Jouseth
López
Sandí, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintiséis de marzo
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1º—Dar por iniciado
apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor
de edad Z.J.L.P., por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00086-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500811.—(
IN2024854194 ).
Al señor Pablo Gerardo Ramírez Alvarado, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1º—Dar por
iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
I.J.R.P., por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR-00 086-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500810.—( IN2024854195 ).
A la señora Génesis Daniela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0532-0981 se
le notifica las resoluciones
de las 08:30 horas del día 12 de marzo de 2024, y resolución de las 14:00
horas de día 21 de marzo de 2024, dictada
por la Oficina Local
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME DSBQ, KMQQ, y DMAQ. Notifíquese.
OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500819.—( IN2024854197
).
alcaldía
municipal
La Municipalidad
de Puriscal, comunica que según acuerdo del Concejo Municipal
010-307-2024, la Sesión Extraordinaria
Solemne para toma de posesión de las autoridades municipales electas para el periodo 2024-2028, se realizará el día miércoles 01 de mayo, en el anfiteatro
del Parque El Agricultor en
Santiago de Puriscal, a las 9:00 a.m. Publíquese una vez.
MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024854475 ).
La Municipalidad
de Puriscal, comunica que
la sesión ordinaria del 30
de abril de 2024, se realizará a las 5:00 p.m. y no a las 5:45 p.m., lo anterior debidamente
aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 015-311-2024.
MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—(
IN2024857768 ).
Concejo
Municipal
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
N° 27, tomado en la sesión ordinaria 200-2024, celebrada el 29 de febrero del 2024, acuerda:
“Con dispensa de trámite
de comisión, es que el honorable Concejo Municipal de Tarrazú acuerda trasladar la sede del traspaso de poderes del 01 de
mayo del 2024, para que se realice en la plazoleta del Parque
Central José Miguel Cascante Rojas, a las 12 medio día, esto
por cuanto el Salón de Sesiones es un recinto pequeño no pudiendo abrirse al público tanto como en la plazoleta.
Acuerdo definitivamente
aprobado.”
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024854800 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 13-2024, celebrada el día 25 de marzo de 2024, Artículo IX.I por unanimidad y con carácter firme aprobó:
1. Trasladar las siguientes Sesiones Ordinarias, a las 7:00 p.m. en
Sala de Sesiones del Concejo
Municipal:
A. Lunes 15 de abril al
martes 16 de abril 2024.
B. Lunes 29 de julio al martes 30 de julio 2024.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2024854522 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Alajuelita, mediante el Artículo
VIII Mociones, de la sesión
ordinaria Nº 206 de fecha
09 de abril del año 2024, acordó cambiar la ubicación de la sesión solemne del próximo 01 de mayo al
Colegio Técnico Profesional de Alajuelita,
convocatoria 12 del mediodía
para la respectiva juramentación
y elección de Directorio del Concejo
municipal 2024-2028.
Alajuelita, 10 de abril
2024.—Licda. Patricia
Sandoval Tencio, Abogada.—1 vez.—( IN2024858107 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 04 de marzo del 2024, mediante
el Acuerdo SEC-6241-2024, Artículo V, inciso 6, Acta 306: acuerda:
Acuerdo Nº 11:
A). Dispensar del trámite de comisión el oficio ADT-018-2024
Acuerdo aprobado
por mayoría calificada.
B) Autorizar la segunda publicación de las nuevas tarifas del servicio de recolección, tratamiento, traslado y disposición de basura
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Acuerdo firme,
definitivamente aprobado y por mayoría calificada.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N° OC00118-2024.—Solicitud
N° 500803.—( IN2024857547 ).
Concejo
Municipal
Acuerdo Municipal - La secretaria
municipal de la Municipalidad de Zarcero, Priscilla
Aguilar Araya, cédula de identidad
206970254. Certifica: el artículo VI inciso 1 de la Sesión Ordinaria número 0204-2024 del 26 de marzo
del 2024, textualmente dice:
1- El Concejo
Municipal de Zarcero, acuerda
que la sesión municipal solemne
del 01 de mayo del 2024 se realice en el salón
de actos de la Escuela Otilio Ulate Blanco, de la
Ciudad de Zarcero, a partir
de las 12 pm. Se autoriza a la administración
municipal para que tramiten publicación
en La Gaceta, si la publicación no se puede realizar a tiempo, entonces el acto
se deberá llevar a cabo en el
salón de sesiones de la municipalidad de Zarcero a las 12
pm. Aprobada por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios
Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya,
German Blanco Rojas, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.
Priscilla Aguilar Araya.—1 vez.—( IN2024854531 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Upala comunica, que conforme
a la facultad establecida en el artículo
37 inc) a del Código Municipal, el
Concejo Municipal en acuerdo N° 24 de la sesión
329-2024, celebrada el 04
de abril de 2024 aprobó realizar la sesión solemne del 1° de mayo en las Instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje
a realizarse a las 12:00 md.
Aura Yamileth López Obregón.—1 vez.—( IN2024858617 ).
Concejo
Municipal
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria
N° 312-2024, celebrada el día 14 de marzo de 2024, bajo Inciso 5°, del Artículo IV, Acuerdo N° 2510-2024, aprobó por unanimidad
de los regidores y en firme, el
siguiente acuerdo:
Moción presentada
por el regidor Cristian
Mata Guzmán.
Considerando que:
1º—Que de conformidad con lo indicado en el
artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política.
2º—Que dentro
de sus atribuciones se incluyen
las siguientes: dictar las reglas de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º—Que, ante ello es de conveniencia institucional sesionar el 01 de mayo del 2024, a las 12:00 medio día en el gimnasio
municipal de Oreamuno celebrando así
la Sesión Solemne.
Por tanto, mociono
para que: Con base en lo indicado en los
considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de Gobierno Local y ante
la importancia del cambio propuesto:
La Sesión Solemne del día 01 de mayo del 2024 se realice
a las 12:00 medio día en el
gimnasio municipal de Oreamuno, procédase
a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta, por parte
de la Secretaría del Concejo
Municipal, en coordinación
y apoyo de la Alcaldía
Municipal.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1
vez.—( IN2024857189 ).
Unidad
Financiera-Administrativa
Que en la Sesión Ordinaria
número trescientos treinta y siete dos mil veinticuatro, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 08 de abril del dos mil veinticuatro, en el artículo III, el cual dice:
Autorización Sesión Solemne del 01 de mayo en el Palacio de los Deportes
1) Autorice al Concejo Municipal de
Heredia para que la sesión extraordinaria
de toma de posesión del 01
de mayo del 2024 se realice en
el Palacio de los Deportes de Heredia, conforme a
las formalidades establecidas
en el Código Municipal y el reglamento de organización y funcionamiento del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N°
65621.—Solicitud N° 502427.—( IN2024857541 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que, según acuerdo N° 253-2024, adoptado por el
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 105-2024 de fecha 08 de abril de 2024, se dispuso que la Sesión Solemne del Concejo Municipal mediante en la cual asumirán los
cargos las nuevas autoridades
municipales, se llevará a cabo el miércoles
01 de mayo de 2024 a las 12 mediodía en el Gimnasio
del Liceo de San Isidro de Heredia. Esta publicación se lleva a cabo según lo establecido
en el artículo
37 del Código Municipal.
San Isidro de
Heredia, 11 de abril de 2024.—Floribeth Calderón
Barquero, Secretaria de Comisiones.—1 vez.—O.C. Nº 947.—Solicitud Nº
502463.—( IN2024858113 ).
Concejo
Municipal
La suscrita del Depto. de Secretaría
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la Sesión Extraordinaria N°
21-2024, celebrada el
cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
que literalmente dice:
Primero: Trasladar la sesión ordinaria del martes 30 de abril
para el lunes 29 de abril a
las 6:00 pm., en la Sala de Sesiones.
Segundo: Realizar
la sesión el miércoles 01 de mayo a las 12:00 md en
el Centro de Convenciones
del ANDE en San Antonio de Belén.
Concejo, 05 de abril
del 2023, San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 37280.—Solicitud N° 501379.—( IN2024854711 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad El Zarpe
del Comehuevo Reloaded DCRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-881804, representada por Mauricio Alonso Badilla Chavarria, con cédula de identidad 5-0314-0805. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil veintinueve
metros cuadrados. Es terreno
para darle un uso comercial turístico, por ubicarse en
la zona Área Núcleo De Atracciones Turísticas
(TAN
3) que indica el Plan Regulador
Vigente para la Zona de Playa Matapalo;
con los siguientes linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante ésta Municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 9 de abril del 2024.—Jorge Díaz Loría,
Jefe del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2024857279 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 03 de la sesión ordinaria número 205-2024, celebrada el 01 de Abril del 2024, que textualmente
dice:
ACUERDO 3.
Con relación al oficio
MH-EET-003-2024, suscrito por
las funcionarias municipales,
Lic. Jasmín Rodríguez, Depto. Cobros,
MSc. Andrea Leiva, Depto. Gestión Ambiental y Lic. Rosalba Ramírez, Depto. Planificación
Municipal, mediante el cual remite modelo
tarifario con las variaciones
acordadas en las mesas de trabajo y este equipo y criterio legal emitido por el
IFAM; se acuerda:
1. Aprobar las tablas con las tarifas propuestas del modelo tarifario para la actualización
de tasas de los servicios que brinda la municipalidad
Costo del servicio
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
2. Servicio de cementerio de Hojancha
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
CB: costo por bóveda.
2. Solicitar a la administración
criterio legal enviado por el Instituto de Fomento Municipal y trasladarlo a
la comisión de Asuntos Jurídicos. ACUERDO FIRME.
Dado en Hojancha Guanacaste, a los diez días del mes de Abril del dos mil veinticuatro.
Concejo Municipal de Hojancha,
Katherine Campos Porras Secretaria
Una vez.
Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024858288 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°337 celebrada el día 21 de marzo de 2024, en su artículo 6° Inciso B, acuerda:
● Trasladar sede de la Sesión Solemne del día 01 de mayo de 2024, para la Explanada de la Plaza de las Artesanías,
la cual se celebrará a las
12:00 horas.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 01 de abril de 2024.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2024854801
).
GESTIÓN FINANCIERA CONTABLE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
UNIDAD DE VALORACIÓN
PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES POR EDICTO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y los medios previos de notificación sin resultado
favorable, para dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(CNPT), y los artículos
17,19 y 36 de la Ley 7509 y sus Reformas, se procede a notificar a los siguientes sujetos pasivos por edicto los
avalúos del Impuesto Sobre los Bienes
Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes
presenten formalmente su Recurso de Revocatoria
ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo
de quince días hábiles, ello
en acatamiento al artículo 19 de la Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT.
En el caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
Para futuras notificaciones, el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8687 del 4 diciembre
del 2008. Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el cual se encuentra
a disposición en la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Esparza, distrito primero de
Espíritu Santo, en avenida
01, entre calles 4 y 6, segundo
piso, 50 m este de Correos de Costa Rica. Se realiza
la determinación del valor del terreno
utilizando la plataforma de
valores suministrada por el Órgano
de Normalización Técnica, publicados
en el Diario
Oficial La Gaceta, Alcance
Nº 6, Gaceta Nº 10, del viernes 17 de enero del 2020 (acuerdo tomado en acta N° 109- 2019 de Sesión Extraordinaria, del Concejo Municipal de Esparza, el miércoles seis de noviembre de
2019, Artículo I. punto 2). Y el
Manual de Valores Bases Unitario
por Tipología Contractiva publicada por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda en La Gaceta, Nº 226, Alcance digital Nº 288, del miércoles
29 de noviembre del 2017, en
lo referente a construcciones.
Unidad de Valoración.—Ing.
Agr. Osvaldo Marín Taylor̶.—1 vez.—( IN2024854898 ).
Concejo
Municipal
Se les notifica a los
señores Robert Rene Mora Quirós cédula de Identidad número 204020722, Evelia Mota Rodríguez cédula de Identidad
número 148400119535, José
Pablo Chavarría Vargas cédula de Identidad número
105890380, Marcos Horacio Zarate Rodríguez cédula de Identidad número 401010461, Arsenio Zúñiga Monge cédula de Identidad número 202170487, Aurora Chavarría Zúñiga cédula de
Identidad número 202620754, Kattia Vanessa Arce Solís
cédula de Identidad número 204880094, Amparo Solís
Chaves cédula de Identidad número 101600622, Nuria
Vargas Solano cédula de Identidad número 2-02210671,
Granja Avícola Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-094529,´ María Alice Cordero
Sequeira cédula de Identidad número 102870359, Darío Zúñiga Monge cédula
de Identidad número 202120540, Asociación Cristiana Camino de
Vida cédula jurídica número
3-002-587810, Patricia María
Arguello Zúñiga cédula de Identidad número
203650850, Juan Sem Arce Chavarría cédula de Identidad número
400730412 y Fernando Arce Chavarría cédula de Identidad número
301570176, Olman Bibiano Arguello Zúñiga cédula de Identidad número 203930201, Leila Damaris Arias Cordero cédula de
Identidad número 203910986, Balvinok
Sociedad Anónima cedula jurídica
3-101-236228, Alrosa del Mar Sociedad Anónima cédula jurídica número, 3-101-207196, Geysel Yuri
Chavarría Zúñiga cédula de Identidad número
602080873, Rosibel Zúñiga Monge cédula de Identidad número
202990473, Puerto Caldera Lote Cuarenta y Uno S. A., cédula jurídica
número, 3-101-471219, Ariana Hernández Villalobos cédula
de Identidad número 503110273, Francisco Mora Mora cédula de Identidad número 201690280. Todos vecinos
de Caldera de Esparza, Puntarenas que mediante los siguientes Acuerdos del Concejo Municipal de
sesiones ordinarias Acta N° 269 de fecha 11 de setiembre
de 2023, Acta N° 271 de fecha de 25 de setiembre de 2023, Acta N° 274 de fecha
de 9 de octubre de 2023, Acta N° 276, de fecha 16 de octubre de 2023, respectivamente, se dispuso lo siguiente:
1. Se declara incompetente legal para administrar esa zona.
2. No otorgar
ni mantener usos de suelo en
estado precario o cualquier otra forma permiso legal, todo esto en resguardo
de la vida humana, procurando evitar que se puedan dar tragedias
en este lugar.
3. Se autoriza
a la administración a eliminar de los sistemas municipales, esos derechos de Uso de Suelo y todos
aquellos datos que se pudieron haber generado antes y después de la declaratoria de inhabitabilidad,
con la intención de depurar
dichos registros de los sistemas municipales.
Se les otorga el plazo
de ley establecido en los artículos 165 y 166 del
Código Municipal, contados a partir
del día siguiente de esta publicación, para que interpongan
las oposiciones correspondientes.
Concejo Municipal.—Margoth León
Vásquez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2024854916 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
Dachagu S.A., cédula Jurídica 3-101-392152, representada por el señor Daniel Chaves Gutiérrez, Costarricense,
mayor, casado dos veces, desarrollador, vecino de
Puntarenas, Parrita, El Invu, 150 al sur de Supermercado Maxi Palí, cedula de identidad
número 6-311-588, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3812-2023, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas, mide
1493 m2 de conformidad al plano de catastro P-38673-2023, terreno
para dedicarlo al uso
Residencial Turístico de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte: calle pública, sur: Municipalidad de Parrita, este:
calle pública y Municipalidad de Parrita, oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 35 y 36 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 20 de marzo del 2024.—Marvin
Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2024854445 ).
Hango
Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-133783, representada
por el señor
Víctor José Mora
Schlager, Mayor, Casado una vez,
costarricense, Abogado, Vecino de Heredia, cedula de identidad número 1-1288-407 de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3787-2024, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de
Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas,
Mide 1502 m2 de conformidad al plano de catastro P–2317129-2021, terreno para dedicarlo
al uso Condicional de
residencia recreativa de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos norte: calle publica; sur, zona pública; este Municipalidad de Parrita; oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 80 y 81 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo. Dado en
la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 05 de febrero del 2023.
Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2024854714 ).
Concejo
Municipal
CM-024-2024, certifico de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo
a certificar AC-03-022-2024: El Concejo
Municipal Acuerda: Convocar a la sesión del primero de mayo del dos mil veinticuatro, donde sé que procede con el nombramiento del directorio del concejo Municipal
y juramentación de las nuevas
autoridades, en el Salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita.—Municipalidad de Parrita, 09
de abril del 2024.—Licda.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2024857648
).
SERVICIO TECNICO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Servicio Técnico de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica
que Parque del Cesar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151738, representada por
el señor Jason Todd Frazee,
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, comerciante,
vecino de playa Hermosa Garabito, pasaporte
de identidad número cuatro cuatro cuatro seis tres cinco seis dos uno. Con base
en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita el proceso
de prórroga de concesión sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional bajo el folio real 94-Z-000, entre los mojones números
124 y 123 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito primero de Jacó, cantón
Garabito, provincia de Puntarenas. La Municipalidad
de Garabito, procede a publicar
este edicto, el cual tiene
como objeto informar que dicha persona jurídica ha presentado con el fin de renovar su concesión el
nuevo plano de agrimensura con una
disminución de área, en razón de ajustarse
al Plan Regulador de Playa Hermosa, generando un área de dos mil ciento setenta y uno metros cuadrados, con base al plano catastrado
número P-1739490-2014, es terreno
de uso de Zona Alojamiento Turístico, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa vigente,
tiene los siguientes linderos: norte, con calle pública; sur,
con zona pública;
este, con Balcón del Mar
S.A.; oeste, con Haole Gringo S.A. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación,
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Jacó, 05 de abril de 2024.—Lic.
Jason Angulo Chavarría.— 1 vez.—( IN2024858325 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
en sesión ordinaria 205-2024, Artículo IV, inciso a, del día dos de abril
del año dos mil veinticuatro,
acordó lo siguiente:
1.3. Autorizar cambio de sede para la sesión solemne del primero de
mayo a las 12 m.d. y que esta
se realice en la casa de cultura, lo anterior debido a que
la sala de sesiones de este
Concejo es muy pequeña para un evento como este, al cual
se espera la asistencia de los vecinos del distrito.”
Acuerdo unánime.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Roxana Lobo
Granados, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2024858508 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 001-2024
3-101-720251 S. A.
Con cédula de jurídica número
3-101-720251, con base en el
Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 137-138 con sita en el Plan Regulador
Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
Distrito: Cóbano, Cantón:
Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por un área de 7903 m2,
esto según plano catastrado número P-2109070-2019.
Dcho terreno está ubicado en
área planificada
para el desarrollo turístico (TAP) en
5016 m2 y será dedicado
a Hospedaje o Turístico y en zona de protección (PA) en 2887 m2, que colinda: norte, Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, sur, Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, oeste:
Propiedad privada, este, calle pública.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 20 de marzo del
2024.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024857940 ).
SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
El Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones, SITET. Primera Convocatoria.
La Junta Directiva SITET, convoca
a todos los afiliados (as) a la LVI Asamblea
General Ordinaria, que se realizará
el día viernes 19 de abril del 2024, a partir de las
15:00 horas, en las Oficinas
Centrales de SITET, sita:
San José, Avenida 9, Calle 2 y 4. De no haber quorum,
los presentes propondrán convocar en Segunda Convocatoria el día sábado 27 de abril del 2024, a las 8:00 de la mañana
la LVI Asamblea General Ordinaria,
en el auditorio
del SEC, sito: San José, San Pedro de Montes de Oca,
200 este de la Iglesia de Lourdes. P/Junta Directiva SITET: Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General y José A. Vargas Leiva, Secretario de Actas, SITET.—( IN2024858346 ). 2
v. 2.
COMPAÑÍA AGRÍCOLA EL JARDÍN DOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria asamblea
de cuotistas de Compañía Agrícola El Jardín Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
De conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio, el
suscrito, Konrad Amrhein Perry, cédula de identidad 1-0445-0053, en mi calidad de Gerente General de Compañía Agrícola El Jardín Dos, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-778018, convoco a los
cuotistas de la compañía a
la Asamblea de Cuotistas,
que se celebrará de forma presencial
en las oficinas centrales de FACO, ubicadas en San José, Uruca, 300 metros oeste del puente sobre el Río Torres, costado oeste de la Ladrillera La Uruca, a las 10:00
horas del día 22 de mayo del 2024, para tratar los siguientes temas: i. Verificación del quórum. ii. Dar a conocer y aprobar el Informe de Avances del Proyecto Desarrollo Hacienda Tacares. iii. Dar a conocer y aprobar el Informe Operativo de la compañía. iv. Someter a discusión y aprobación un incremento en las dietas del Comité Ejecutivo. v. Presentar la propuesta para conversión de la compañía a una sociedad anónima
y someterla a aprobación. vi. Autorizar la protocolización del acta por Notarios Púbicos. viii. Declarar firmes los acuerdos. Los libros y documentos correspondientes estarán a disposición de los socios en
el domicilio social, San
José, San José, Catedral, Centro Comercial del Sur, piso 3, oficina 4, previa coordinación con la administración.—Konrad Amrhein Perry.—1 vez.—(
IN2024858446 ).
HACIENDA RÍO POÁS DOS
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria Asamblea
de Cuotistas de Hacienda Río Poás Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. De conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio, el
suscrito, Konrad Amrhein Perry, cédula de identidad 1-0445-0053, en mi calidad de Gerente General de
Hacienda Río Poás Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-775305, convoco a los cuotistas de la compañía a la Asamblea de Cuotistas, que se celebrará de
forma presencial en las oficinas centrales de FACO, ubicadas en San José, Uruca, 300 metros oeste del puente sobre el
Río Torres, costado oeste
de la Ladrillera La Uruca,
a las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2024, para tratar
los siguientes temas: i. Verificación del quórum. ii. Dar a conocer y aprobar el Informe de Avances del Proyecto Desarrollo Hacienda Tacares. iii. Dar a conocer y aprobar el Informe Operativo de la compañía. iv. Someter a discusión y aprobación un incremento en las dietas del Comité Ejecutivo. v. Presentar la propuesta para conversión de la compañía a una sociedad anónima
y someterla a aprobación. vi. Autorizar la protocolización del acta por Notarios Púbicos. viii. Declarar firmes los acuerdos. Los libros y documentos correspondientes estarán a disposición de los socios en
el domicilio social, San
José, San José, Catedral, Centro Comercial del Sur, piso 3, oficina 4, previa coordinación con la administración.—Konrad Amrhein Perry.—1 vez.—(
IN2024858448 ).
HACIENDA ROSALES DOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria Asamblea de Cuotistas de Hacienda Rosales Dos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
De conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio, el
suscrito, Konrad Amrhein Perry, cédula de identidad 1-0445- 0053, en mi calidad de Gerente General de
Hacienda Rosales Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-778019, convoco a los
cuotistas de la compañía a
la Asamblea de Cuotistas,
que se celebrará de forma presencial
en las oficinas centrales de FACO, ubicadas en San José, Uruca, 300 metros oeste del puente sobre el Río Torres, costado oeste de la Ladrillera La Uruca, a las 12:00
horas del día 22 de mayo del 2024, para tratar los siguientes temas: i. Verificación del quórum. ii. Dar a conocer y aprobar el Informe de Avances del Proyecto Desarrollo Hacienda Tacares. iii. Dar a conocer y aprobar el Informe Operativo de la compañía. iv. Someter a discusión y aprobación un incremento en las dietas del Comité Ejecutivo. v. Presentar la propuesta para conversión de la compañía a una sociedad anónima
y someterla a aprobación. vi. Autorizar la protocolización del acta por Notarios Púbicos. viii. Declarar firmes los acuerdos. Los libros y documentos correspondientes estarán a disposición de los socios en el
domicilio social, San José.—San
José, Catedral, Centro Comercial del Sur, piso 3, oficina 4, previa coordinación con la administración.—Konrad Amrhein Perry.—1 vez.—(
IN2024858449 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE TACARES LIMITADA
Convocatoria Asamblea de Cuotistas de Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada. De conformidad con el artículo 94 del Código
de Comercio, el suscrito,
Konrad Amrhein Perry, cédula de identidad
1-0445-0053, en mi calidad
de Gerente de Compañía Agrícola Industrial de Tacares, Limitada, cédula jurídica
3-102-002324, convoco
a los cuotistas de la compañía a la Asamblea de Cuotistas, que se celebrará de
forma presencial en las oficinas centrales de FACO, ubicadas en San José, Uruca, 300 metros oeste del puente sobre el
Río Torres, costado oeste
de la Ladrillera La Uruca,
a las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2024, para tratar
los siguientes temas: i. Verificación del quórum. ii. Dar a conocer y aprobar el Informe de Avances del Proyecto Desarrollo Hacienda Tacares. iii. Dar a conocer y aprobar el Informe Operativo de la compañía. iv. Someter a discusión y aprobación un incremento en las dietas del Comité Ejecutivo. v. Presentar la propuesta para conversión de la compañía a una sociedad anónima
y someterla a aprobación. vi. Autorizar la protocolización del acta por Notarios Púbicos. viii. Declarar firmes los acuerdos. Los libros y documentos correspondientes estarán a disposición de los socios en el
domicilio social, San José, San José, Catedral,
Centro Comercial del Sur, piso
3, oficina 4, previa coordinación
con la administración.—Konrad Amrhein Perry.—1 vez.—(
IN2024858450 ).
BORGO NUOVO BN S. A.
3-101-445452
Convocatoria Formal y Agenda de Asamblea Anual General Ordinaria y Extraordinaria de Socios 2024
La suscrita Tiziana
(nombre) Cortivo (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad italiana,
mayor de edad, administradora,
casada una vez, vecina de Playas del Coco,
de la oficina de Correos de
Costa Rica, doscientos metros sur y veinticinco metros al oeste casa
de habitación Villa Veneto portadora
de la cedula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero cero seis tres cero cero ocho actuando como
Presidente de Borgo Nuovo BN Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno – cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos, encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día martes 07 de mayo del año
2024 a las 11 horas en primera convocatoria y a las 12
horas en segunda convocatoria que se llevará a
cabo de manera virtual vía zoom. Los propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha señalada portando el proxy o carta poder correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para el acto. Se tratará y votará sobre los
asuntos que se detallan en la siguiente
agenda:1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad
hoc para que dirijan la reunión,
2- Votación para que la asamblea
se realice en inglés, 3- Votación para que la asamblea se lleve a cabo de forma virtual y delegación
de la persona que la grabará, 4- Revisión
del reporte financiero
balance de ingreso y gasto
de Albatros y revisión del presupuesto para nuevo periodo, extrafees 5- Elección de una nueva Junta Directiva o reelección de
Presidente, Secretario y Tesorero para el nuevo periodo de un año, 6- Elección de un Fiscal, 7-
Votación sobre un seguro para el Complejo Albatros 8- Discutir y votar sobre el mantenimiento
y/o nuevas reparaciones o renovaciones en Albatros incluyen pero no limitan a pintura en áreas comunes,
color, piscina, techos
internos y externos, iluminación, seguridad y arreglos urgentes, 9- Sobre el registro
de socios anual de Borgo
Nuovo BN S.A en cumplimiento
de la ley de Transparencia y beneficiarios
finales del año 2024 y 10 – Pago de Condofee condóminos con atraso y formas de cobrar. Estando presente, firma el presente documento
en señal de aceptación el día 02 de enero del 2024.—Tiziana Cortivo.—17 de abril 2024.—Licda. Jessy Zúñiga
Vargas 503530795.—1 vez.—( IN2024858546 ).
STINTINO CINCO S.A 3-101-437030
Convocatoria formal y agenda de asamblea
anual general ordinaria y extraordinaria de socios 2024. El suscrito Marco (nombre) Angelini (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor de edad, casado, retirado, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización
Vistas del Cañón Casa E catorce
portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero dos cero nueve nueve tres
seis actuando como
Presidente de Stintino Cinco S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día martes 7 de
mayo del año 2024 a las 11 horas en
primera convocatoria y a
las 12 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo de manera virtual vía zoom. Los propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha señalada portando el proxy o carta poder correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para el acto. Se tratará y votará sobre los
asuntos que se detallan en la siguiente agenda:1-Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan la reunión, 2-Votación
para que la asamblea se realice
en inglés, 3-Votación
para que la asamblea se lleve
a cabo de forma virtual y delegación
de la persona que la grabará, 4-Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Albatros y revisión del presupuesto para nuevo periodo, extrafees 5-Elección de una
nueva Junta Directiva o reelección de Presidente, Secretario
y Tesorero para el nuevo periodo
de un año, 6-Elección de un Fiscal, 7-Votación
sobre un seguro para el Complejo Albatros
8-Discutir y votar sobre
el mantenimiento y/o nuevas reparaciones o renovaciones en Albatros incluyen pero no limitan a pintura en áreas comunes,
color, piscina, techos internos
y externos, iluminación, seguridad y arreglos urgentes, 9- Sobre el registro de socios anual de Stintino Cinco S.A en cumplimiento de la ley de Transparencia
y beneficiarios finales del año
2024 y 10-Pago de Condofee condóminos
con atraso y formas de cobrar. Estando presente, firma el presente documento
en señal de aceptación el día 2 de enero del 2024 Marco Angelini.—17
de abril 2024.—Licda. Jessy
Zúñiga Vargas, 503530795.—1 vez.—( IN2024858556 ).
PROYECTOS SAN LAZARO S. A
Se convoca a todos los accionistas de Proyectos San Lázaro S.A., anteriormente
denominada Desarrollo Arizona de Liberia S.A., cédula
3-101-181427, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que
se celebrará
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
tres- diecisiete, Lara
Legal Corp, al ser las 10:00 horas del día 16
de mayo del 2024 y en segunda
convocatoria para una
hora después, sean las
11:00 horas, si para la primera
convocatoria no se reuniere
el quorum estatutario, con el objeto de tratar
y resolver acerca de los siguientes temas: Nombrar presidente y secretario de la junta directiva por el resto del plazo social. Para mayores detalles, sírvase contactarnos al teléfono 40002887.
Publíquese una vez.—San
José, 16 de marzo del 2024.—Lic. Andrés Calvo Herra,
cédula 1-1023-0021, apoderado generalísimo.—1 vez.—(
IN2024858576 ).
FUNDACIÓN MUJER
Asamblea Ordinaria
Fundación Mujer, 7-5-2024, 5:00 p.m..—Zobeida
Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2024858589 ).
IMCO SOLUCIONS S. A.
Bryan Josué Orias
Ulate, cédula de identidad 4-0210-0279 en mi condición de Presidente de
IMCO Solucions S. A., cédula jurídica
3-101-782883, domiciliada en
Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia del AMPM 300 sur 25 este, casa 1 E, convoca en su condición
de socio a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
a celebrarse en su domicilio social el día 10 de mayo de 2024, siendo
la primera convocatoria a
las 17:00 horas y la segunda convocatoria
una hora después, con los socios que se encuentren presentes en forma física, tratándose los siguientes puntos en el orden del día: 1. Toma de acuerdos sobre el funcionamiento general de la empresa. 2. Las demás que surjan a petición de los socios. Es todo.—Heredia,
17 de abril de 2024.—Bryan Josué Orias Ulate,
Presidente.—1 vez.—( IN2024858633 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el
control de emisiones de título
tomo 2, folio 8, asiento 9396 con fecha
de 19 de junio del 2017, a nombre
de Madrigal Selva Verónica Paola, identificación número: uno mil trescientos cincuenta y cuatro cero quinientos
nueve, se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 04 de abril
de 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación
Registro.—(
IN2024854364 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar inscrito bajo el Tomo V, Folio 199, Asiento 30392, a nombre
de Fatiel Shahana Davis Anderson cédula de identidad número 701480146. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 04 de abril de 2024.—Departamento
de Registro.—Saymond Romero
Zamora Encargado de Titulación.—(
IN2024854446 ).
INVERSIONES DONCLA DE HERRADURA
La Junta Directiva de la sociedad Inversiones Doncla de Herradura, cédula jurídica numero 3-101-630598, autoriza la reposición de
la acción
común y nominativa de diez mil colones que le pertenece a la señora María de los Ángeles Loria Méndez con cédula de identidad numero
6-0182-0235, en esta sociedad. Para posibles oposiciones se señala la siguiente direccion: Puntarenas, Garabito, Herradura, 800mts noroeste de la escuela pública, en el super La Amistad.—Puntarenas,
1 marzo, 2024. Presidente: Oscar Emilio Loria Méndez.—(
IN2024854481 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROFESIONALES
EN TURISMO ACOPROT
Yo Yadira Simón Rojas, mayor, soltera,
Organizadora de congresos,
y convenciones, vecino de
Cartago, cedula número tres-ciento
noventa y uno-ochocientos ochenta y dos, en
calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil, con la representación
Judicial y Extrajudicial de la Asociación Costarricense De Profesionales En
Turismo ACOPROT, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero cincuenta
y seis mil novecientos veinte,
solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro Nº1
de Junta Directiva y el
Libro Nº1 de Registro de Asociados,
los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación,
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Jose, veinte de marzo del
dos mil veinticuatro.—Yadira Simón Rojas.—1 vez.—( IN2024854429 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número 239 del tomo segundo de la notaria
Jacqueline Andrea Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Eso Servicios Outsourcing Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número:
tres- ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta.—Cartago, 04 de abril 2024.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—(
IN2024854242 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría
al ser las 13 hrs del 1 de abril
de 2024, mediante escritura
número 97 del tomo 18, se protocolizó el
Acta de Reunión de Prelecom
Presupuestos Electromecánicos
Civiles Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica
3-101-899808 mediante las cual
se acordó modificar la cláusula de su administración.—San
José, 5 de abril de 2024.—Alfredo Gallegos
Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854444 ).
Por escritura 190-3. De las 14 horas del 4 de abril del año 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Super Mercado Nambí
Zheng Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco; se nombra nueva junta directiva, se modifica clausula sétima pacto constitutivo. se cambian apoderados generalísimos.—Santa
Cruz Guanacaste 5 de abril 2024.—Lic.
David Cruz Salablanca., Notario.—1
vez.—( IN2024854451 ).
La suscrita Notaria Pública Melania
Dittel Sotela, hace constar
que mediante la escritura número 88 del Tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 14
horas 20 minutos del día cuatro de abril del 2024 se protocolizó el Acta de Asamblea Número dos de Exinity
CR, S.R.L. cédula jurídica 3-102-886502 en la cual se reforma
la cláusula “primera” referente a la razón social del pacto constitutivo y se acordó a reformar la razón social a Boxwind
CR, S.R.L. Es todo.—San José, 4 de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024854472 ).
Por escritura N° 204, otorgada ante el Notario Ricardo Castro Páez, de las 11:00 horas
del día 11 de abril del año 2024, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la Asociación
de Voleibol de Goicoechea, cédula jurídica N° 3-002-109601. Se nombró nueva
tesorera y fiscal por lo
que resta del periodo.—San José, 11 de abril del año 2024.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné N° 7762.—1
vez.—(
IN2024857490 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Verys CR SRL., donde
se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2024857493 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Parsley Health Costa Rica SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024857494 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las catorce horas del día diez
de abril de dos mil veinticuatro,
Larp Associates S.A., y Yellow Innovative Lands S.A.,
constituyen la sociedad que se denominará
Compañía Montajes
Profesionales CMP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024857495 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y dos, de las veintiún horas dieciséis
minutos del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad denominada: SFR Corporación Empresarial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil doscientos once; se nombra nueva Junta Directiva, se modifican las cláusulas segundas, octava y décima.—San José, Curridabat.—Licda. Evelyn Flauzin Mesén, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2024857497 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 142,
visible al folio 72 vuelto, del tomo
03, al ser las 16:20 del 10 de abril de 2024, el señor Juan Diego Salazar Soto,
quien fungía como gerente de la sociedad Secuoya
Gigante Limitada, cédula jurídica:
3-102-643469, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital,
900 metros norte del parque
central de Pital, calle a
Cuatro Esquinas, frente a
la urbanización Divino Niño, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9028.—Pital de San Carlos, al ser las 17:25 del 10 de
abril de 2024.—Licda.
Francis Estrada Acevedo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Bavarica
Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nuevo Secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San
José, 10 de abril del 2024.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2024857499 ).
Por escritura número ciento quince, del tomo veintidós otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de marzo dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la Sociedad BCR Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, Sociedad Anónima,
en la cual se nombró junta directiva.—San José, dos de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—(
IN2024857501 ).
La suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo hago constar
que, ante esta notaría, se disolvieron
las sociedades anónimas: Refuge
Of The Macaw S.A., Jungle Riders S.A., Celaje Tropical S.A., Luna Enamorada S.A., New Dreams On The Tropic S.A., The Highest
Star S.A. The Waves Of The South Coast S.A., Tropical Grasshopers S.A., y White Bromelias S.A. todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar
Norte, 10 de abril de 2024.—1 vez.—(
IN2024857504 ).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, la sociedad Corporación
Yanca S.A. solicita el cese de disolución y su correspondiente activación.—San
José, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(
IN2024857506 ).
Kesitica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres uno cero uno tres nueve siete dos seis nueve con domicilio en Limón-Pococí, Jiménez, Urbanización
Los Molinos, casa número cuarenta.
Que por encontrarse la totalidad del capital social, se prescinde
de la convocatoria de la asamblea,
se acuerda en la asamblea extraordinaria número cinco celebrada
el día diecinueve de marzo dos mil veinticuatro a las nueve am y concluida una hora después de iniciada; la modificación de su estatuto en
su cláusula octava para que en adelante se lea de la siguiente forma: De la Administración:
Los sociales serán administrados por una Junta Directiva, integrada por tres
miembros, Socios o no, que serán Presidente, Secretario y
Tesorero. Corresponde al Presidente la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma. La Junta directiva en pleno o el o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados representantes de la sociedad. Formaran quorum tres de sus miembros, en caso de empate
decidirá su presidente con doble voto. La
junta directiva se reunirá ordinariamente en el domicilio social cada año, en
el día y hora que ella designe y extraordinariamente cuando así lo convoque
el presidente. Se autoriza al licenciado Jeuddy Morgan Mullins para que en
su efecto protocolice en lo conducente. Las partes suscriben en este acto
el Asiento número cinco,
visible al Folio seis del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas que al efecto lleva debidamente
legalizado la sociedad, el cual cuenta
con la autorización número
cuatro cero seis uno cero uno cero cinco cero ocho seis dos cuatro Dación de fe notarial: El suscrito notario da fe de que la asamblea conto con el cuórum necesario
para el efecto de los acuerdos tomados.
Lo anterior con vista en el
libro legalizado de Actas de Asamblea General de Accionistas que para tal efecto lleva la sociedad, así como
en el acta respectiva de la celebración de
la asamblea extraordinaria.
Se autoriza al licenciado Jeuddy Morgan Mullins para que en
su efecto protocolice en lo conducente. Las partes suscriben en este acto
el Asiento número cinco,
visible al Folio seis del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas que al efecto lleva debidamente
legalizado la sociedad, el cual cuenta
con la autorización número
cuatro cero seis uno cero uno cero cinco cero ocho seis dos cuatro Dación de fe notarial: El suscrito notario da fe de que la asamblea conto con el cuórum necesario
para el efecto de los acuerdos tomados.
Lo anterior con vista en el
libro legalizado de Actas de Asamblea General de Accionistas que para tal efecto lleva la sociedad, así como
en el acta respectiva de la celebración de
la asamblea extraordinaria.—Jeuddy Morgan Mullins.—1 vez.—( IN2024857507 ).
Ante mí, notaria pública Rosario Araya
Arroyo, al ser las once horas con treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro en escritura número
122 del tomo 15, se protocolizó
acta de la sociedad Evolving Haven Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta mil noventa y cinco, dónde se acordó modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo, teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 10 de abril
del 2024.—Licda. Rosario
Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2024857509 ).
Por escritura 157 del tomo
9, de las 16 horas del 26 de marzo del 2024, se reformó la cláusula 5 y 8 de Desarrollos Cofradía Malinche
Sociedad Anónima de cédula jurídica
3-101-883976.—San José, 10 de abril del 2024.—Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857510 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 146,
visible del folio número ciento
quince frente al ciento dieciséis frente, del tomo sexto, a las 12.00 horas del 10 de abril
del año 2024, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Asesores Consultores Empresariales MA y LP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Heredia, San Joaquín, propiamente
en Condominios Vista del
Sol, casa 10-J, con cédula jurídica número 3-102-880515, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guanacaste, Santa Cruz, 10 de abril
del año 2024.—Lic. Víctor
Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2024857511 ).
Ante mí, notaria pública Rosario Araya
Arroyo, al ser las ocho horas del nueve
de abril del dos mil veinticuatro
en escritura número 121 del tomo 15 se protocolizó acta de la sociedad Crystal
Clear Waterfalls Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cuatro, dónde se acordó modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo, teléfono notaría
2787-0446.—Dominical, 10 de abril del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2024857512 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Mis Inversiones, S. A., mediante
la cual modifica la cláusula de la Administración.—San José, 10 de abril del
2024.—Notario Randall Alberto Quirós
Bustamante.—1 vez.—( IN2024857513 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco, del tomo veinticinco, otorgada en esta
notaría,
a las ocho horas del ocho
de abril de 2024, se constituye
la sociedad Ojoche
Motorizado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, su domicilio social será en Alajuela-San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque
del Inder trescientos metros este
mano derecha casa esquinera
portón anaranjado, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Capital social diez mil colones.—Puntarenas,
diez de abril de 2024.—Luis
Chen Mok, Notario, carné
once mil dos.—1 vez.—( IN2024857515 ).
Que por escritura número
veinticuatro de las siete
horas del día nueve de abril
del año dos mil veinticuatro
se protocolizó acta de Asamblea
de la Sociedad JI Computers Equipment Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula del capital social.—San
José nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Carmen
Madriz Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857521 ).
Ante esta Notaria Yurly Aguera
Martínez, a las 10:00 horas del 23 de febrero del
2024. se protocolizó acta de asamblea
general Ordinaria y Extraordinaria
de la Sociedad Solución Máxima En Computación SMC SA, cédula jurídica
3-101-227951, se modifica la denominación
social a Grupo Corporativo JBF Sociedad Anónima,
Es todo.—San
José, 10 de abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024857524 ).
Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Inversiones
Sin Fin AU SRL., cédula jurídica
3-102-893923.—San José, 10 de abril de 2024.—Sergio Quesada González, Notario. Carné
4542.—1 vez.—( IN2024857526 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas
de Tsun Barzel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, diez de abril del dos
mil veinticuatro.—Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857528 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce
horas del diez de abril del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General de cuotistas
de Shamma Ve Solta Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, diez de abril del dos
mil veinticuatro.—Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857530 ).
Por escritura otorgada en mi Notaria a las catorce horas
del diez de abril del año dos mil veinticuatro se constituyó la Sociedad que se denominará
según lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo
Tres Tres Uno Siete Uno-J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de abril del año dos mil veinticuatro.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857533 ).
Por escritura número 19, del tomo 6 del Notario Público Federico Castro Kahle, otorgada a las 8 horas del 09 de abril
de 2024, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de accionistas número 15 de Scanco Tecnología,
S.A., con cédula de persona jurídica
número 3–101–137941, mediante
la cual se reforma el domicilio de la sociedad.—San
José, 09 de abril de 2024.—Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—( IN2024857534 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento veintisiete, visible al
folio setenta y ocho frente, del tomo once, del protocolo de la suscrita notaria,
a las trece horas del treinta
de marzo de dos mil veinticuatro,
se constituye la Sociedad Coral De Plata Limitada cuyo nombre de fantasía será Coral De Plata, con domicilio
social en la provincia de
Puntarenas, Cantón Décimo tercero
Puerto Jiménez, Distrito Primero Puerto Jiménez. casa amarilla de una planta, frente al Centro de Reciclaje, Playa Blanca, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Davis Barrantes Serrano, mayor, divorciado,
comerciante en informática, vecino de Frente Lava carros Sher, un kilómetro norte de la aduana Paso Canoas, Corredor, Corredores,
cédula de identidad número
uno-ochocientos ochenta y cinco –cero noventa y nueve, con un capital social de diez
mil colones, pagados en efectivo.—Puerto Jiménez al
ser las ocho horas del once de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Merly de Jesús González Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857543 ).
Por medio de la escritura número treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de la sociedad denominada International
BMC Medical Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil ciento ochenta, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de la administración y la cláusula sexta sobre la representación, ambas reformas a los estatutos de la compañía. Es todo.—San
José, catorce horas del diez
de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857557 ).
Mediante escritura 16, visible a folio 7 vuelto,
del tomo 6, de las ocho
horas seis de abril del 2024m, Ronald Hernández
Ramos, cédula 5-169-639, quien fungía
como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Roshera S. A.,
cédula jurídica 3-101-638383, con domicilio
social en Guanacaste, Santa Cruz, cincuenta
metros oeste del Banco de Costa Rica, solicita reinscripción de la sociedad dicha, disuelta por aplicación
de la Ley 9428.—Guanacaste, Santa Cruz, 10 de abril
del 2024.—Licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024857558 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Consorcio Notarial Morazán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos
mil novecientos veinte, dentro del cual el socio Carlos Arturo Terán
París ha presentado el estado final de la liquidación de
los bienes, cuyo extracto se transcribe así: el vehículo
objeto de la presente liquidación queda a favor del único socio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina abierta en la ciudad de San José, Pavas, avenida
veintitrés, calle ciento ocho, de la Embajada de los Estados Unidos doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las trece horas
quince minutos del cuatro de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024857562 ).
Ante esta notaría, del Licenciado Luis Eduardo
Yax Palacios, mediante escritura
número 210-15, visible a los
folios 169 frente y vuelto,
y 170 frente del tomo 15, a
las 11 horas del 08 de Abril del 2024, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización
del Acta de la sociedad Taller Industrial L Y C
Marsella Limitada, cédula jurídica
Tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y dos mil trescientos
ochenta y seis, en la que
se realizó el traspasó de cuotas que le pertenecieran a los socios Greivin Fernando Chaves
Rojas, cédula número: 2 0556 0466, y Luis Diego
Chaves Rojas, cédula número: 2 0599 0838, en favor del socio Jhonny Gerardo Lizano Morales, cédula número: 2 0614 0072 y la señora
Jenny Mayela Esquivel Cabalceta, cédula número: 2
0637 0335, así como el nombramiento de nuevos Gerentes.—Alajuela, San
Carlos, Venecia, a las 14:54 horas del 10 de abril
del 2024.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857565 ).
Se publica edicto de liquidación
de la sociedad denominada Tres
Ciento Uno- Ochocientos
Cuarenta Y Siete Mil Ochocientos
Veintiuno Sociedad Anónima
cedula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiuno, cualquier interesado o terceras personas que se opongan
a la liquidación de esta o tengan algún alegato
al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la Empresa ubicada en Guanacaste Liberia Bufete Monestel doscientos metros
al oeste de la Panadería
Sanchez. Es todo.—Liberia ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Doris
Monestel Pizarro, Notaria. Tel 86932211.—1 vez.—( IN2024857566 ).
Aviso. Ante esta notaría se constituyó la empresa Constructora y Remodeladora
Ríos Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada
en escritura 196-16 de las
17:00 horas del 10 de abril del 2024, tomo 16 de mi protocolo.—San José, 11 abril 2024.—Óscar
Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2024857567 ).
Edicto: ante esta
notaría el día 23 de enero de 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Volca
S.A., en la que se modifica
la cláusula la representación.—San José, 10 de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic.
David Rivera Villegas.—1 vez.—(
IN2024857568 ).
Por escritura 124, otorgada ante esta notaría al ser las 15:05
horas del 10 de abril de 2024, se acuerda
modificar las cláusulas de domicilio, administración de pacto constitutivo de la sociedad MA Mere Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370766 y se nombran
nuevos personeros.—San José, 10 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge.—1 vez.—( IN2024857570 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número tres, otorgada a las once horas del día seis de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Ewa
Aesthetic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jessica María Grajales Quiel. Capital social diez mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Plazo social noventa y nueve años.—San José, diez de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela
Quirós Quirós.—1 vez.—(
IN2024857572 ).
Por escritura 76-10 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos y gerencias de la compañía Blanky
Topito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-805991.—Alajuela, a 19 horas del 10 de abril
del año 2024.—Lic. Édgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024857573 ).
Ante esta notaría se realizó la protocolización del acta número doce de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y site mil seiscientos sesenta y cinco, celebrada en su domicilio
fiscal sito en la Ciudad
Guanacaste, Carrillo Sardinal dos kilómetros
al suroeste sobre la
entrada de Artola, al ser las nueve horas del quince
de enero del dos mil veinticuatros,
donde por estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda
modificar la cláusulas. Sétima: La sociedad será administrada
por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, los que podrán ser socios o no de la sociedad, y durarán en sus cargos todo el tiempo que esté
vigente la empresa; salvo acuerdo en contrario.
La representación Judicial y extrajudicial la ejercerá el presidente
y secretario con facultades
de Apoderados Generalísimos
sin límite de suma, actuando en forma separada, o conjuntamente pudiendo suscribir su mandato en
todo o en parte, revocar sustituir y hacer otros nuevos, manteniéndose
siempre en el ejercicio de sus funciones mientras dure la sustitución. Además, aceptar las renuncias de sus
cargos presentan la totalidad
de los miembros de la Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente, cuyos nombres y calidades constan en la Sección
Mercantil del Registro
Público al tomo mil cuatrocientos
quince, folio doscientos veinticuatro,
asiento doscientos cuarenta
y nueve, agradeciéndoles los servicios prestados.
En virtud de lo anterior se procederá
a nombra por el resto del plazo a las siguientes personas para los siguientes cargos presidente:
Rogelio Manuel Campos Leitón, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y tres-ciento dos, secretario María
José Junez Víctor, cédula de identidad cinco-trecientos ochenta-seiscientos ochenta, tesorero: Margarita Leitón Anchía de identidad cinco-ciento ochenta y cuatro-novecientos cincuenta y tres, fiscal Evaristo
Campos Vargas cédula de identidad número
seis-cero cero noventa y cinco-cero
setecientos cuarenta, quienes manifiestan su aceptación.—Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Luis
Alberto Apu Oviedo, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y ocho-setecientos veinticuatro.—1 vez.—( IN2024857574 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 159, folio
152 frente, tomo 24, a las
17:10 del 13 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Distribuidora Fusion Vue Group S.A.,
cédula 3-101-846288 donde se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Publíquese una vez.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024857576 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Eleven
Cero Ocho Uno Dos Interests LLVC Limitada, cédula
jurídica número
3-102-784624, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 10 horas del 04 de abril
del 2024, en el tomo 9 del protocolo del Notario
Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—(
IN2024857577 ).
Escritura ciento
catorce a las 14:00 horas del día diez
de abril del 2024, se protocolizó la reunión general de Heida H.V.H.
SRL. Se nombra nuevo gerente
uno, gerente dos.—San José,
10 de abril del 2024.—Slawomir Wiciak,
Notario 6001.—1 vez.—( IN2024857578 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 1003-2021 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas y diez minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, art. 28 y 32 del Código de Trabajo,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inciso 7), 5° inciso
5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Joselyn
Dayana Rojas López, cédula de identidad N° 1-1622-698, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.141.841.57, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 22 de setiembre de 2021 y regir esa misma fecha. |
669.937,50 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del salario de los periodos del 11 al 23 de agosto
y del 30 de agosto al 21 de setiembre,
todos del 2021. |
471.904,07 |
Total |
1.141.841,57 |
Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8391-10-2021, del 07 de octubre
de 2021, N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8480-10-2021, del 08 de octubre
de 2021 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5215-2021, del 22 de setiembre
de 2021 (folio 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior, se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501210.—(
IN2024854555 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 580-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis
Aguilar Quesada, cédula de identidad número 1-0496-0826, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢1.727.721,26, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 28 al 29 de marzo
de 2022, con la boleta N°A00233122003312 |
9.900,98
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 31 de marzo
al 01 de abril de 2022, con la boleta
N° 2022D001367 |
39.603,93
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 17 al 22 de marzo
de 2022, con la boleta N°2022D001367 |
118.811,78
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 05 al 07 de mayo de 2022, con la boleta N° A00255522004758 |
14.851,47
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 08 de mayo al 06 de junio de 2022, con la boleta N°
A00255522004758 |
594.058,89
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 07 de junio
al 03 de julio de 2022, con la boleta
N° A00255522004758 |
400.989,75
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 05 de julio
al 12 de agosto de 2022, con la boleta
N°223003758 |
549.504,47
|
TOTAL
|
1.727.721,26
|
Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11063-06-2023,
del 13 de junio de 2023 y el
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10391-06-2023, del 05 de junio
de 2023 (folios 01 frente y vuelto),
del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 501204.—( IN2024854558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Acto de
Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario contra el señor Juan Diego Castro
Fernández, productor del programa “Pasión por la Justicia”, por presuntamente haber permitido la difusión de pautas político- electorales durante el período
de veda, con motivo de las elecciones nacionales del 2018.
Resultando:
I.—Mediante oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de
febrero de 2018, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informó
a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), acerca de
la presunta transmisión de propaganda a favor
del candidato presidencial
del Partido Integración Nacional (PIN) en
la emisora Radio Columbia 98.7FM/760AM, en el período
de veda electoral con motivo
de la campaña electoral 2018. (folio 1)
II.—Que el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), por medio del oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remitió el
auto de las 09:45 horas del 21 de febrero de 2018, en el que se dispuso
que la Inspección Electoral diera inicio con una investigación preliminar con el fin de determinar si existe mérito
para la apertura de un procedimiento
administrativo que permita establecer la verdad real de los hechos. (folios 4-5)
III.—Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la DGRE, en auto de las 13:30 horas del 27 de febrero
de 2018, este Despacho dispuso la apertura de la investigación administrativa preliminar bajo el expediente Nº
064-I-2018 delegando la instrucción formal del expediente en el
señor Juan Pablo Salguero López, Sub Inspector
electoral a.i. (folio 6)
IV.—Posteriormente se dispuso en el auto de las 14:07 horas del
19 de junio de 2023, returnar
la presente investigación administrativa preliminar bajo la
instrucción de la señora
Mariela Valverde Solano como Inspectora
Instructora a.i. (folio 73)
V.—Mediante oficio
IE-1248-2023 de fecha 26 de octubre
de 2023, se remitió a la DGRE, los
resultados de la investigación
preliminar realizada en el expediente
N° 064-I-2018. (folio 116)
VI.—En el auto dictado a las 10:37 horas
del 1° de noviembre de 2023,
la DGRE, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Juan Diego Castro
Fernández, conforme lo dispuesto
en el numeral 297 del
Código Electoral. (folio 117)
VII.—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las 10:25 horas del 2 de noviembre de 2023, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento
contencioso electoral bajo expediente
N° 243-O-2023, delegándose la instrucción
en el suscrito
Sub Inspector Electoral a.i.
(folio 119)
Considerando:
I.—Sobre el Poder-Deber de
la Inspección Electoral para instruir
el procedimiento administrativo de rigor. De conformidad
con el artículo 297 del
Código Electoral, se atribuye la competencia
a la Inspección Electoral como
órgano adscrito del TSE,
para instruir los procedimientos administrativos
que impliquen la aplicación
de multas por transgresión de régimen de faltas electorales que están reguladas en el capítulo
II del Título VI del código
de marras intitulado “Ilícitos Electorales”,
a fin de determinar la verdad
real los hechos, en este caso, sobre las denuncias de difusión de pautas de propaganda electoral en
periodo de veda electoral,
para lo cual se instruirá el procedimiento ordinario, según lo previsto en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. (LGAP)
II.—Hechos
objeto de investigación.
La Inspección Electoral
tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia
un procedimiento administrativo,
imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la
persona investigada se le instruya
de los cargos mediante una relación oportuna,
expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Por tanto, con base en
lo ordenado por la DGRE, en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre
de 2023 y las probanzas que constan
en el expediente,
se impone al investigado de
los hechos jurídicamente relevantes para ser
objeto de intimación e imputación de cargos, los cuales se detallan a continuación:
II. -1 Imposición de cargos contra del señor Juan Diego Castro Fernández:
El presente procedimiento administrativo ordinario se inicia contra del señor Juan
Diego Castro Fernández, cédula de identidad N° 1-0443-0791, en su condición
de productor y encargado del programa “Pasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia
98.7FM, conforme los presuntos hechos:
1.- De la pauta de propaganda política electoral transmitida las 15:00 horas
del 03 de febrero del 2018:
Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a
las 15:00 horas, durante el
desarrollo del programa “Pasión por la Justicia”,
el señor Juan Diego Castro
Fernández, en su condición de productor y encargado del programa “Pasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia
98.7FM permitió por acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política
electoral en favor del Partido Integración
Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía
el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir
propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.
2.- De la pauta de propaganda política
electoral transmitida a las 15:19 horas del 03 de febrero del
2018:
Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a
las 15:19 horas, durante el
desarrollo del programa “Pasión por la Justicia”,
el señor Juan Diego Castro
Fernández, en su condición de productor y encargado del programa “Pasión por la Justicia”
que se trasmitió en Radio
Columbia 98.7FM permitió por
acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política
electoral en favor del Partido Integración
Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía
el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir
propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.
II. -2 Fundamentación
de la hipótesis acusatoria:
1.
Que la DGRE bajo resolución N° 66-IC-P-2017 de las 14:58 horas del 18 de octubre del
2017, aprobó la
inscripción de
la candidatura del señor Juan Diego Castro Fernández, para el puesto
de la Presidencia, por el Partido Integración Nacional. (folios 103 y 104)
2. Que, a partir
del miércoles 31 de enero
de 2018, se suspendió la difusión
de propaganda política en medios de comunicación colectiva, con motivo de la elección presidencial y legislativa a efectuarse
el domingo 4 de febrero de ese mismo año. (folios 77 al 85)
3. Que
de cara a la elección presidencial del año 2018 por medio de la resolución N° 023-2017 de las 10:15 horas del 31 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Elecciones inscribió al medio de comunicación Cadena de Emisoras
Columbia S.A. para prestar los servicios
de propaganda Político-Electoral. (folio18)
4. Que el Tribunal Supremo de Elecciones,
para las elecciones presidenciales y legislativas
del 2018, contrató con la empresa
Kantar IBOPE Media, en mayo del 2017, el servicio de monitoreo automatizado de publicidad de carácter político electoral en medios de comunicación, a través del uso de la plataforma MonitorFlex, ello a partir del 4 de octubre del 2017.
(folios 36 al 66)
5. Que
el señor Ronald Chacón
Badilla en su condición de jefe del DFPP, informó
lo reportado por el sistema de monitoreo
a su cargo, MonitorFlex, referente a dos cuñas de 60 segundos cada una,
presuntamente trasmitidas el día 3 de febrero del 2018 a
las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia
98.7FM/760AM, estando en esa fecha el
periodo de “Tregua o Veda Publicitaria”. (folios 1 al 3)
6. Que
el Partido Integración
Nacional por medio de la agencia
Interprom S.A., contrató pautas publicitarias con la emisora Columbia 98.7 FM/ 760 AM, para el
periodo electoral del 2018. (folios 68 y 69)
7. Que
Cadena de Emisoras Columbia S.A. firmó
un contrato de venta de espacio radial con la sociedad Pasión por la Justicia S.A.,
cédula jurídica 3-101-596115, para la producción del programa radiofónico denominado “Pasión por la Justicia”, a realizarse los días sábado de cada semana. (folios. 88 al 90)
8. Que
el representante legal de
la sociedad Pasión por la Justicia S.A. cédula jurídica
3-101-596115, y productor del programa “Pasión por la Justicia”, es el señor Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad 1-0443-0791. (ídem)
9. Que
no existe contrato entre el PIN y la agencia Interprom S.A., para la difusión
de propaganda político-electoral durante
el programa “Pasión por la justicia”,
que se transmitió en radio
Columbia 98.7 FM/ 760 AM el día 3 de febrero de 2018. (folios 107 al 109)
10. Que las
dos cuñas de 60 segundos cada una, presuntamente
difundidas el día 3 de febrero del 2018 a las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia, se transmitieron
supuestamente durante el programa de producción independiente “Pasión por la Justicia S.A”.
(folios 88 al 91, 100 y del 107 al 109)
11. Que el señor Juan Diego Castro Fernández portador
de la cedula de identificación N°
1-0443-0791, en su condición de encargado y responsable del programa radial
que se trasmite en Radio
Columbia “Pasión por la Justicia S.A.” presuntamente permitió la difusión de dos cuñas publicitarias con contenido político-electoral el día sábado
3 de febrero de 2018, a las 15:00 horas y a las 15:19
horas, siendo esa fecha un día antes de celebrarse las elecciones nacionales del año 2018, es decir en veda electoral.( folios 13, 88
al 91, 100 y del 107 al 109)
12.
Que las dos supuestas pautas
publicitarias en favor del candidato Castro
Fernández, contenían el siguiente mensaje propagandístico:
“Juan Diego va contigo, conmigo
por el progreso,
por la seguridad, por la justicia, (…) Juan Diego va, nadie lo pará,
por el respeto
y la honestidad, de la alegría,
de gran ilusión, Juan Diego va
junto a Costa Rica, Juan Diego va, nadie lo pará, ahora hay por quién
votar, vamos a reconstruir Costa Rica”. ( folios
1-3; 92-93)
III.—Del régimen jurídico
electoral aplicable y calificación legal de los hechos denunciados:
De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este Despacho debe
realizar una clara calificación legal de los hechos intimados,
estableciendo las
bases jurídicas de la acusación
y las eventuales consecuencias
jurídicas que se deriven de
la confrontación del hecho denunciado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento
administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico.
III.1.- Normativa aplicable: Los hechos objeto de intimación e imputación de cargos contra el señor Juan Diego Castro Fernández, pudo haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo 12 inciso j) del
Código Electoral que señala:
“Artículo 12.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones Velar por el debido cumplimiento
de la normativa referente a
la propaganda electoral y las encuestas electorales, conforme a lo dispuesto en este
Código y la demás normativa
aplicable para estos fines”
en armonía con el numeral 136, el cual literalmente dispone: Artículo 136.- “Los partidos
políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días
antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva. En cualquier momento podrán dar información
política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados,
sin necesidad de autorización
alguna. Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o
invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía,
en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o
se separen de partidos o candidaturas determinadas. Está prohibida toda propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio en base al género o sexo que constituya incitaciones a la violencia
contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política,
por motivos de sexo o género. Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en
las vías o los lugares públicos, así como en
el mobiliario urbano. Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios
de comunicación colectiva
del 16 de diciembre al 1º de enero,
ambos inclusive, inmediatamente anteriores
al día de las elecciones. Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia
de la República podrán divulgar
tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse
en los tres
días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones. Los precandidatos oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos
por los medios
de comunicación que consideren
pertinentes”.
III.-2.- Régimen sancionatorio
procesal electoral: Con base en
las citas legales, la presunta conducta atribuida al señor Castro
Fernández, en su condición de productor del programa
“Pasión por la
Justicia”, podría enmarcarse
dentro de las prohibiciones
establecidas en la normativa supra citada, y podría ser sancionado por la difusión de propaganda
electoral en periodo de veda electoral, conforme lo establecido en el artículo 286 inciso c) del Código Electoral que señala:
“Artículo 286.- Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas.
Se impondrá multa
de dos a diez salarios base:
(…) Al director(a) o el encargado(a)
del medio de comunicación que autorice
la difusión o la publicación,
total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante
los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el período
del dieciséis de diciembre
y el primero de enero,
ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes
santo, cuando
se trate de elecciones internas de los partidos políticos.”, siendo que el cuantum
total, podría implicar la imposición de una multa por cada
una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández en la condición predicha, de entre dos
a diez salarios base, de acuerdo con los hechos intimados en la parte considerativa
de la presente resolución.
(el destacado y delineado no es del original).
IV.—Con fundamento
en los hechos
intimados y la calificación
legal de la presunta conducta
atribuida al señor Castro
Fernández, en la condición
dicha, de acuerdo con las facultades conferidas en el
numeral 297 del Código Electoral, el Órgano director del presente procedimiento, dispone citar al investigado para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras
de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento de la DGRE para su resolución correspondiente. Por
tanto,
I.—En cumplimiento de lo ordenado por la DGRE en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre de 2023, esta Inspección Electoral, a través
del suscrito Sub Inspector Electoral a.i., debidamente legitimado como órgano director del procedimiento,
dispone el inicio bajo el expediente administrativo
N° 243-O-2023,
al procedimiento administrativo
ordinario que corresponde conforme a derecho, contra el señor Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad N°
1-0443-0791,
en su condición
de productor y encargado del programa
“Pasión por la Justicia”
que se trasmitió en Radio
Columbia 98.7FM, ya que presuntamente,
en fecha 3 de febrero de 2018 a las 15:00 horas y a las 15:19 horas, durante el desarrollo
del programa “Pasión
por la Justicia”, permitió
por acción u omisión la difusión de dos cuñas con propaganda política
electoral en favor del Partido Integración
Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía
el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir
propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.
De tal manera, en caso
de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la comisión de la falta electoral sancionada en el
artículo 286 inciso c) del
Código Electoral, que podría implicar
como cuantum total, la imposición de una multa por cada
una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández, de entre dos a diez
salarios base, de acuerdo
con los hechos intimados en la parte considerativa de la presente resolución.
Con fundamento en lo establecido en el ordinal 295 del Código
Electoral, el cuantum de la
eventual sanción, se regirá
por lo establecido en la Ley N° 7337, del 5 de mayo de
1993 y sus reformas, y acorde
con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 113-17 celebrada el 19 de diciembre de 2017, artículo I, en la cual se dispuso que a partir del 1° de enero de 2018, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido
Código y la mencionada Ley, es de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
se tiene que la multa podría eventualmente ascender desde una suma
de ¢862.000.00 (ochocientos sesenta y dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢4,310,000.00 (cuatro millones trecientos
diez mil colones exactos), por cada
una de las cuñas transmitidas en infracción al ordenamiento jurídico electoral, según la parte considerativa de esta resolución.
II.—De conformidad
con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248,
297, 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y el ordinal 297 del
Código Electoral, se procede a dar
apertura al Procedimiento Administrativo Ordinario con el
fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan.
II.-1 Citación
a la comparecencia: Se cita
en calidad de investigado al señor Juan
Diego Castro Fernández, mayor, cédula de identidad
1-0443-0791, productor del programa “Pasión por la Justicia”
para que comparezca en la
audiencia oral y privada prevista
en los numerales
218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública que se llevará a cabo a las 09:00 horas del 26 de julio
de 2024.
II.2- Del derecho de defensa:
Acorde a lo preceptuado en el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa al encausado que durante la
audiencia tendrá el derecho
y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito
toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar
a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial. 5)
Proponer alternativas. 6)
Formular conclusiones de hecho
y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia;
los alegatos podrán presentarse por escrito después
de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma.
Asimismo, se le reitera que le asiste
el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en cualquier
fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente Nº 243-O-2023
cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. De igual forma, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes; esto de conformidad con el artículo 315 de la Ley General
de la Administración Pública,
el cual señala
que la ausencia injustificada
de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo.
II3.- Prueba
documental: De conformidad con lo enunciado en el
numeral 272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
al señor Castro Fernández que toda la documentación habida en el
expediente N° 243-O-2023, puede ser consultada
en este Despacho
en horas de oficina, no
obstante lo anterior, a continuación se detalla la documentación que consta en el
citado expediente, que corre del folio 1 al folio 119 y que consiste
básicamente en: 1- Oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de febrero de 2018, presunta difusión
de propaganda en periodo
de veda electoral. (folios 1 a 3); 2- Auto de la DGRE del 21 de febrero de
2018. (folio 4); 3- Oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remisión de expediente a la Inspección Electoral para el inicio de la investigación preliminar. (folio 5); 4- Auto de la Inspección Electoral del 27 de febrero
de 2018, instrucción de inicio
de la investigación preliminar.
(folio 6); 5- Oficio IE-279-2018 del 16 de abril de 2018, solicitud de información al Departamento
Electoral. (folio 7); 6- Oficio DEL-0342-2018
del 20 de abril de 2018, respuesta
de solicitud de información.
(folios 8 al 32); 7- Oficio N° IE-146-2019
del 7 de marzo de 2019, solicitud
de información a Radio Columbia (folio 33) 8- Oficio N° IE-144-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud de información a DFPP. (folio 34); 9- Oficio N° DFPP-177-2019 del 15 de marzo de 2019, respuesta a lo solicitado. (folios 36 al 39); 10- Oficio N° IE-145-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud información al Partido Integración Nacional (folio 35); 11- Oficio N° TPIN-011-2019 del 20 de marzo de 2019, del PIN atienden
lo solicitado (folios 67 al 69); 12- Oficio IE-884-2023 del 11 de agosto de 2023, solicitud de información a Radio Columbia (folios 74 y 75); 13-
Respuesta de Radio Columbia a la información solicitada (folios 88 al 91); 14-. Auto de la Inspección Electoral, del 28 de agosto
de 2023, incorporación del Cronograma
Electoral para las elecciones nacionales
de febrero 2018. (folios 77 al 85); 15- Autos
de la Inspección Electoral de las 09:00 y 10:00 horas
del 25 de setiembre de 2023, donde
se incorporó la transcripción
de los audios presuntamente
difundidos el 3 de febrero 2018 (folios 92 al 93) 16- Oficio N° IE-1094-2023 del 25 de setiembre de 2023, solicitud de información a DRPP. (folio 94); 17- Oficio N° DRPP-6252-2023 del 3 de octubre 2023, respuesta a lo solicitado. (folios 103 a 104); 18- Oficio N° IE-1095-2023
del 25 de setiembre de 2023, solicitud
de información a la OME (folio 96); 19- Oficio N° DEL-355-2023 atienden
lo solicitado (folio 99); 20- Oficio N° IE-1124-2023 del 2 de octubre de 2023, solicitud de información a la Agencia de Publicidad Interprom (folio
100); 21- Nota de Interprom de fecha 18 de octubre 2023 (folios
107 al 109) 22- Informe de investigación administrativa preliminar (folios
110 al 115); 23- Oficio IE-1248-2023 del 26 de
octubre de 2023, envío del informe de investigación preliminar a la DGRE. (folio 116); 24- Auto de la
DGRE del 1.° de noviembre de
2023, con la instrucción del inicio
de apertura del procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Juan Diego
Castro Fernández. (folio 117); 25- Oficio
DGRE-0993-2023 del 1° de noviembre de 2023, remisión de expediente para inicio del procedimiento administrativo ordinario. (folio
118); 26- Auto de la Inspección Electoral del
2 de noviembre de 2023 con el
inicio del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Castro Fernández. (folio
119)
III.—Medios
de impugnación: Conforme con lo prescrito en los
artículos 245, 345,346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse ante el Órgano director del procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y
elevar el segundo a conocimiento de la
DGRE. Es potestativo emplear
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
IV.—Notificaciones:
De conformidad con lo prescrito
en los artículos
10 y 224 del Código Electoral, en concordancia
con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, se previene a la parte que deberá señalar un lugar dentro del perímetro judicial de San José, un número
de fax o un correo electrónico
para recibir futuras notificaciones; en caso contrario, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Resérvese
la hora y fecha en el calendario de audiencias de esta Inspección Electoral. Notifíquese.—Lic. Juan Pablo Salguero López,
Órgano Director.—O.C. N° 460 0086475.—Solicitud
N° 500741.—( IN2024854332 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/81807. Rogelio Segura Villalobos, casado una vez, en
su condición personal. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-161125 de 14/09/2023. Expediente:
N° 159235 Tributum, N° 175324
Tributum.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:36 del 30 de octubre
de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida en su condición personal por Rogelio Segura Villalobos, cédula de identidad: 1-149-0005, contra los
siguientes signos distintivos: 1) TRIBUTUM, Registro
N° 159235, marca de servicios el cual
protege y distingue en clase
35: servicios de preparación
de declaraciones de impuestos,
consultas profesionales en materia de negocios,
contabilidad. 2) TRIBUTUM, Registro
N° 175324, nombre comercial,
el cual protege y distingue
un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios relacionados con asesoría legal; estimaciones fiscales y financieras, peritajes fiscales, consultas en materia
financiera; preparación de declaraciones de impuestos, consultas profesionales en materia de negocios,
contabilidad; desarrollo de
equipos. Ubicado en Cartago, centro, 800 metros
sur del Colegio Universitario, ambos signos propiedad de TRIBUTUM S.A., cédula jurídica
3101407441.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024854518 ).
Registro
Personas Jurídicas
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor: Giovanny
Amores Abarca, en su condición de albacea provisional nombrado (sin inscripción) del proceso sucesorio que se ventila bajo el expediente judicial 88-100017-423-CI en
el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, de quien en vida fuera
Víctor Manuel Sibaja Lobo; que el Registro
de Personas Jurídicas sigue
un proceso de diligencia administrativa
de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa a la publicidad de
la señora Xinia Sibaja Villanueva, registrada bajo las citas: 542-5486-1-1
como albacea provisional en dicho sucesorio,
a pesar de existir prueba de que renunció al cargo
de albacea, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes.
Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-001-2024), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 3 de abril de 2024.—Departamento Legal Registro
Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, Asesor.—OC-24-0001.—Solicitud N° 500470.—( IN2024854221 ).
Asesoría
Jurídica
Resolución Nº
001-003-UP-2023.—Expediente Nº 003-UP-2023. Decreto de apertura Procedimiento Administrativo. Asesoría Jurídica Del Ministerio de Justicia y Paz. San Jose, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos
308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se decreta la apertura formal del procedimiento
ordinario administrative, de acuerdo
al oficio MJP-DM-943-2023 de fecha
veintidós de noviembre del
dos mil veintitrés emitido por el señor
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz el
cual resolvió decretar la apertura del procedimiento administrative para revocar
el beneficio de la declaratoria de utilidad pública que se tramitara bajo el expediente 003-UP-2023, con el fin de investigar presuntas infracciones al ordenamiento jurídico en que pudo haber
incurrido la Asociacion Cristiana Habitacional
de Costa Rica, cédula Jurídica tres-cero
cero dos-uno nueve seis dos seis siete,
declarada de utilidad pública mediante Decreto Ejecutivo N° 30308-J del veintidós de abril del dos mil
dos. Asimismo, en uso de las facultades que me otorga la normativa vigente, designo como órgano director para su instrucción, a la licenciada Daniela Hernández Sanchez, funcionaria
de la Unidad de Servicios Técnicos
de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. Lorena
Ortega Morales. Jefe, Asesoría Jurídica
del Ministerio de Justicia y Paz. Resolución Nº
002-003-UP-2023 Traslado de cargos. Unidad de Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz. San Jose, a las quince horas
del cinco de diciembre de
dos mil veintitrés. De conformidad
con los artículos 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
se convoca al señor Edgar
Ignacio Campos Gonzalez, cedula de identidad dos-cero
trescientos ochenta y cinco-cero doscientos noventa y seis, en su condición de representante legal de la Asociacion Cristiana Habitacional de Costa Rica, cedula Jurídica
tres-cero cero dos-uno nueve
seis dos seis siete, declarada
de utilidad pública mediante Decreto Ejecutivo N° 30308-J del veintidós
de abril del dos mil dos, a una
comparecencia oral y privada
que se celebrara, a partir
de las nueve horas del jueves
21 de marzo de dos mil veinticuatro
(09:00 hrs, del 21 de marzo
de 2024), en la Asesoría Jurídica de este ministerio, ante la suscrita,
Daniela Hernández Sanchez abogada instructora
en la Unidad de Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica, designado mediante resolución
001-003-UP-2023 de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, órgano director del procedimiento, para que se refiera
a los hechos que en el apartado
siguiente se detallan. De
la Imputación de Cargos: Con fundamento
en la documentación incorporada al expediente, que
para estos efectos ha sido confeccionado, se le hace saber que ha sido decretada la apertura del procedimiento administrative 003-UP-2023, con el fin de determinar si la asociación que usted representa habría faltado a algunos de los deberes y obligaciones que conlleva la declaratoria de utilidad pública, toda vez: I. La Asociacion
Cristiana Habitacional de Costa Rica, no ha presentado los informes de gestión correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 a pesar de la notificación que se
le ha realizado por parte de esta Asesoría
Jurídica, mediante el oficio AJ-2243-08-2023 del día
veintiuno de agosto del dos
mil veintitrés, manteniéndose
pendiente a la fecha la presentación del mismo. II. De acreditarse que la Asociacion Cristiana Habitacional
de Costa Rica habría omitido
la obligación referida en el anterior apartado, la declaratoria podrá ser revocada, en cualquier momento,
conforme se establece en la legislación vigente. Tercero-De la normativa aplicable: De ser comprobadas las
acciones antes descritas,
la asociación que usted representa habría incumplido lo contemplado en el artículo
32 de la Ley de Asociaciones, el
cual indica que: “Las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo o actividad sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad
social, podrán ser declaradas
de utilidad pública cuando lo soliciten al Ministerio de Justicia y Paz y este
lo estime conveniente. Para
alcanzar este beneficio, las asociaciones deberán tener tres
años de inscritas como mínimo y operar
legalmente al servicio de
la comunidad. Las asociaciones
reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que,
para cumplir con sus fines, el
Poder Ejecutivo les otorgue.
En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz revocara este beneficio,
si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido. Este Ministerio llevara los controles de las asociaciones declaradas de utilidad pública y les exigirá informes anuales.”, en concordancia
con el numeral 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones: “Articulo
32-Las asociaciones que sean
declaradas de utilidad pública gozaran de los beneficios y franquicias que el Poder Ejecutivo otorga de acuerdo con la ley. Deberán presentar a la Direccion Jurídica del Ministerio de
Justicia y Gracia (sic) un informe anual de su gestión,
referido al aprovechamiento
a favor de la comunidad del beneficio
que les fue otorgado. La declaratoria será revocable en cualquier momento,
mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociacion por el termino
de diez días hábiles.” Así como, las circulares
DJ-01-2013 de fecha veintinueve
de abril del dos mil trece
y AJ-001-2022 de fecha primero de julio
del dos mil veintidós ambas emitidas
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Justicia y Paz. De las eventuales sanciones
aplicables: A la luz de los
artículos 32 de la Ley de Asociaciones,
así como también, según lo indicado en los
numerales 32, 33 del del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
estas infracciones dan merito para la revocatoria de la utilidad pública otorgada mediante decreto ejecutivo numero 30308-J del veintidós de abril del dos mil dos. De la prueba
documental y testimonial incorporada al expediente: En la Unidad de Servicios
Técnicos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Justicia y Paz, ubicada en el bulevar del Barrio Chino (antiguo Paseo de los Estudiantes), 50 metros al sur del Acueductos y Alcantarillados, está
a disposición de la asociación
el expediente
administrative N°003-UP-2023, que puede ser consultado, escaneado y/o fotocopiado a su costo. Comparecencia Oral y Privada: Al señor Edgar Ignacio
Campos Gonzalez, en su condición de representante legal
de la Asociación Cristiana Habitacional
de Costa Rica tiene derecho de asistir
a la comparecencia oral y privada,
bajo el apercibimiento de
que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir debera portar la cedula de identidad, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General
de Administración Pública; puede hacerse acompañar
por un abogado(a)
para la defensa de los intereses de su representada, y en caso de no asistir a la misma, puede hacerlo
por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente
administrative y los alegatos
de su parte, artículo 309 inciso 1, de la Ley
General de la Administración Pública,
y por último que debera presentar toda la prueba, antes o en el momento
de la comparecencia, si aún no lo ha hecho (artículo 310 y 312 inciso 1, de
la Ley General de la Administración Pública). Sétimo: Lugar o medio
para notificaciones: Se le previene
para que por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio (correo electrónico o fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director
para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedaran notificadas las resoluciones posteriores, al correo
electrónico plasmado en el expediente
que consta en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, conforme
con los artículos 239 y 243
de la Ley General de la Administración Pública en concordancia
con los artículos 11, 34,
36, 37 y 38 de la Ley de notificaciones judiciales. Octavo: Recursos:
Contra esta resolución cabrán los recursos
ordinarios (revocatoria y apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas (24
horas), a partir de la comunicación
de esta. Notifíquese.—Licda. Daniela Hernández Sanchez,
Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud
N° 006-2024.—( IN2024854431 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono: Servicio de Cuido Responsable
Secure S.A., N° patronal: 2-3101077363-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte,
notifica Traslado de Cargos
1235-2024-00464 por eventuales
omisiones salariales del señor Jose Guillermo Varela Bonilla, cédula de identidad 1-1306-0162, durante el periodo de enero
del 2013 a diciembre del 2019, por
un monto de ¢978.651,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José Av. 2, Edificio Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de abril de
2024.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00703-.—Solicitud Nº 501125.—( IN2024854584 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono: Bya
Tourist Investments Costa Rica Sociedad Anónima, N° patronal: 2-3101753856-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01571 por
eventuales omisiones salariales, por ¢195.612,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José C. 5 Av. 2, Edificio
Laureano Echandi piso 11 Área
de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de abril de
2024.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud
N° 501160.—( IN2024854585 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono: Servicio de Cuido Responsable
Secure S. A., N° patronal: 2-3101077363-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte,
notifica Traslado de Cargos
1235-2024-00422 por eventuales
omisiones salariales del señor Guillermo Alberto Rodríguez Molina, cédula de identidad 6-0339-0643, durante el periodo de abril
del 2012 a marzo del 2018, de junio
del 2018 a setiembre del 2019, y diciembre
del 2019, por un monto de
¢5.682.673,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José Av. 2, Edificio
Laureano Echandi piso 11. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de abril de 2024.—Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 501121.—( IN2024854586 ).
Región de
Desarrollo Huetar Norte
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de
Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial
Puerto Viejo.—Asesora Jurídica.—A
ser las ocho horas cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro y
con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de
la Ley N° 9036, publicado en
La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la
Ley General de la Administración Pública
y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N°
1 de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de los señores Marvin Enrique Acuña Valerín,
cédula número 1-0633-0734, domicilio
Alajuela, Santa Rosa, Pocosol, 500 metros al norte, carretera a Los Chiles y
Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número 2-0510-0657,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación del lote número 50 del Asentamiento Gerika,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N°
LXII de la sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-620601-2000 y se encuentra
inscrito como parte de la finca matrícula número 4-192443-000 a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar
la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Marvin Enrique
Acuña Valerín, cédula número
1-0633-0734, y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número
2-0510-0657, el presunto
incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ellos, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación
a los artículos: 66, 67 y
68 de la Ley 2825, que dicen: Artículo
66.- El incumplimiento de las obligaciones
impuestas al ocupante de una parcela, causará,
a juicio del Instituto, la pérdida
del derecho sobre la misma.
Artículo 67.- El beneficiario
no podrá traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del
Instituto, excepto que hayan
transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Artículo 68.- En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo
de Tribunales de Tierras, revocar
o extinguir la adjudicación
por los siguientes
motivos”; Subinciso d) “Por
comprobarse la explotación indirecta de la explotación,
salvo las excepciones contempladas”;
con relación en el artículo 67 inciso d) y g) de la Ley 9036, que determinan
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta y el traspaso no autorizado del predio, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria
Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 27 de abril del 2022
y 28 de noviembre del 2023, se determinó
que los adjudicatarios desde hace aproximadamente
17 años no explotan el inmueble, quienes
se encuentran explotando el lote son los
señores Lesbia Álvarez Zavala e Ismael Palacio Umaña;
también consta en el expediente
documento de venta número Trescientos Ocho, del 25
de febrero del 2002, en la
que los adjudicatarios venden el predio
a la señora Isabel Rojas Umaña. Se cita y emplaza a los señores Marvin Enrique
Acuña Valerín, cédula número
1-0633-0734 y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número
2-0510-0657, para que comparezcan a una audiencia oral y privada,
que se realizará a las 09:30 am del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, pueden ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada,
sin causa que lo justifique, la misma
se declarará inevacuable.
Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada
podrán comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desean declarar, en cuyo
caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber,
que, de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-007-24, que
al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: I)INDER-GG-DRT-RDHNOTPV-OF1-0097-2024, 2)Copia plano H-620601-2000, 3)Copia
acuerdo art. LXII de la sesión
076-00, 4)Copia documento número trescientos OCHO, 5)Copia cédula de los adjudicatarios, 6)Copia documento número veintitrés, 7)Copia documento número doscientos tres, 8)Boleta declaración Alcides Reyes,
9)Copia cédula Alcides Reyes, 10) Boleta
declaración María Espinoza, 11)Copia
cédula María Espinoza, 12)Consulta Inscripción electoral Yadira Arguedas, 13)Consulta Inscripción electoral Marvin Acuña, 14)Boleta
fiscalización FRDHN-OTPV-202200025, 15)Acta notificación
amonestaciones ARDHN—OTPV-202200004, 16)Amonestaciones
ARDHN-OTPV-202200004, 17)Gaceta N° 189
del 13 de octubre 2023, 18)Boleta
fiscalización FRDHN-OTPV-202300091,
19)Consulta plano H-620601-2000, 20)Consulta finca 4-192443-000,
21)Constancia no deuda Marvin Acuña, 22)Constancia no
deuda Yadira Arguedas, 23)Consulta Morosidad Yadira Arguedas, 24)INDER-GG-AF-FIN-CONS-0003-2024, 25)Va1idación
firma digital, 26)INDER-GG-AF-FIN-CONS-0004-2024, 27)Va1idación firma
digital, 28)INDER-GGDRT-RDHN-OTPV-OF1-0122-2024,
29)Revisión expediente en SIGA, 30)Apertura proceso
revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a costo de los administrados, de forma personal o por
medio de otra persona debidamente
autorizada por los mismos, en
horario de lunes a viernes
de 8 am a 4 pm. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a los señores
Lesbia Álvarez Zavala e Ismael Palacio Umaña, por
si es su interés constituirse como parte en
este proceso, localizables en el lote número
50 del asentamiento Gerika; quienes
de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a las 09:30 am del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos
de revocatoria y apelación,
debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Se ordena notificar la presente resolución al señor Marvin Enrique Acuña Valerín
en Alajuela,
Santa Rosa, Pocosol, 500 metros al norte, carretera a Los Chiles. Este Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que se desconoce el domicilio
de la señora Yadira Arguedas Rodríguez se ordena notificar esta resolución a la señora Arguedas Rodríguez por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol
López Cortés, Órgano
Director.—( IN2024854263 ).
Instituto de Desarrollo Rural. Región de
Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N°2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N°9036; Reglamento de la Ley N°9036, publicado
en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N°1 de la sesión 031-03
del 01 de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal
Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Henry Durán Vega,
cédula número 1-0786-0325 e Irene Rosaura
Calderón Espinoza, cédula número
6-0307-0485, de domicilios desconocidos,
el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 201 del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito
Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que fuera adjudicado
por medio del Acuerdo de
Junta Directiva del Instituto, tomado
en el Artículo N° XXIV de la sesión N°092-98, celebrada
el 09 de diciembre de 1998,
así modificado en el artículo
12 de la sesión extraordinaria
40, celebrada el 19 de diciembre de 2022. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-10663 6-1993 y se encuentra
inscrito bajo la matrícula numero
4-147149-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la
verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Henry Durán Vega,
cédula número 1-0786-0325 e Irene Rosaura
Calderón Espinoza, cédula número
6-0307-0485, el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta del lote número 201 del asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado predio por
la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha
03 de agosto del 2023 y 28 de noviembre
del 2023, se determinó que el
predio está siendo explotado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente un año por el
señor Martin Laureano Cubero Castro, lo cual también fue
corroborado por los vecinos quienes
manifestaron no conocer a los asignatarios. Se cita y emplaza a los señores Henry Durán Vega,
cédula número
1-0786-0325 e Irene Rosaura Calderón Espinoza, cédula número 6-0307-0485, para que comparezcan a una Audiencia Oral
y Privada, que se realizara
a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, pueden ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer
en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la
audiencia programada podrán
comparecer de forma personal o por
medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso
deberán acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, que, de comprobarse
los hechos investigados, se les revocará la adjudicación
del terreno y la declaratoria
de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°OTPV-AJ-REV-006-24, que al efecto
se lleva en el presente proceso,
constan los siguientes documentos: 1)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0009-2024, 2) Copia plano
H-106636-1993, 3) Copia acuerdo
art. XXIV de la sesión 092-98, 4)Boleta
declaración Viviana Mora Espinoza, 5) Copia cédula Viviana
Mora Espinoza, 6) Boleta declaración
Eduardo Aburto Solano, 7) Copia cédula Eduarto Aburto, 8) Boleta declaración Cristina Mora
Espinoza, 9) Copia cédula Cristina Mora, 10) Boleta
declaración Fidelia Ortega Obando, 11) Copia cédula Fidelia
Ortega, 12) Copia acuerdo
art. 12 ses. Extraord. 40,
13) Consulta Inscripción electoral, 14) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300055, 15) Acta notificación amonestación ARDHN—OTPV-202300007, 16) Amonestación
ARDHN-OTPV-202300007, 17) Gaceta N°189 del 13 de octubre
2023, 18)
Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300093, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-O414-2023,
20) Validación
firma digital, 21)
INDER-GG-AF-FIN-CONS-0415-2023, 22) Validación firma
digital, 23) Constancia NO deuda Crédito Rural Henry
Durán, 24) Constancia no deuda Crédito Rural
Irene Calderón, 25) Consulta Plano H-l06636-1993, 26) Consulta finca
4-147149-000, 27) Constancia no cotizante Henry Durán, 28)
Constancia no cotizante Irene Calderón, 29)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0046-2024, 30) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados,
de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por los mismos,
en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se pone en conocimiento
de este proceso al señor Martín Laureano Cubero Castro, por si es su interés constituirse
como parte en este proceso,
localizable en el lote número 201 del asentamiento Flaminia; quien de manifestar interés de constituirse como parte debera presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024. en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
Se informa a los administrados, que contra la presente
resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí.
Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio
de los señores Henry Durán Vega e
Irene Calderón Espinoza, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante
tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol
López Cortés, Órgano Director.—( IN2024854264 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Tibás.—PD-DU-116-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-8951-F-000, propiedad de Maritza Briceño Gómez
Guillermo Furgenson Briceño.
Dirección de la Infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: 275m norte
del Colegio La Florida, casa N° 6 Bougainvillea. Localización:
12 35 009 026.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las nueve
horas y quince minutos del veintiocho
de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 25 de agosto del 2023 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1475 por “Tubería aguas negras
20m”, en la finca N° 8951-F. Adicionalmente
se observa la colocación de
cinta de clausura y escombros constructivos.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 8951-F, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares. Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y los artículos 2, 20 y 142
del Reglamento de Construcciones,
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR.
Ley
de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las
siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Reglamento
de Construcciones
Artículo 2º—Alcance sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores
u otra normativa local, y
sin detrimento de las facultades
que las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos, este Reglamento se aplica en propiedad pública
o privada, en toda obra de demolición,
excavación, intervención, ampliación, remodelación, modificación, reparación de edificaciones o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquellos. Las disposiciones de este Reglamento se deben acatar en
cuanto a alineamiento,
altura, aceras y demás requisitos de obras de infraestructura urbana requeridos. Las edificaciones propiedad del
Estado costarricense y las declaradas
o en proceso de declaratoria de interés histórico arquitectónico, para el caso de restauración,
rehabilitación, reparación
o construcción general, quedan
sujetas a las normas que establece este Reglamento.
Artículo 20.—Proyectos
bajo el Régimen de Propiedad en Condominio. Las construcciones a desarrollarse bajo el Régimen de Propiedad en Condominio se rigen de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32303-MIVAH-MEICTUR y sus reformas o normativa que lo sustituya. Complementariamente, deben acatar las normas locales vigentes, emitidas por la Municipalidad respectiva, o en su defecto, lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 142.—Condominio. Los
proyectos que se encuentren
en régimen de condominio se rigen por lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
N° 7933 y su Reglamento y
sus reformas o la normativa
que los sustituya. Supletoriamente se aplican las disposiciones de este Reglamento.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.-Está prohibido
realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Maritza
Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson
Briceño, cédula: 205970931.
Finca de Folio Real N° 8951-F, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1475
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 8951-F, para tubería
aguas negras 20m, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los propietarios Maritza
Briceño Gómez y Guillermo Furgenson Briceño,
una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Maritza Briceño
Gomez y Guillermo Furgenson Briceño, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la tubería aguas negras 20m, que no posee licencia constructiva, conforme y los artículos 2, 20 y 142 del Reglamento
de Construcciones, Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32303-MIVAHMEICTUR.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario
en la página web del
Municipio, APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor en el
caso que supere los 10 salarios base que indica el artículo 83BIS de la Ley de Construcciones o que realice o modifique las obras de tipo estructural, mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos. Caso contrario
puede tramitarse como obra menor
en la plataforma de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de la Municipalidad de
Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la
ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder
a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Maritza Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson Briceño cédula: 205970931 propietarios
de la Finca de Folio Real
N° 8951-F, para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la tubería aguas negras
20m, que no posee licencia constructiva, artículos 2, 20 y
142 del Reglamento de Construcciones,
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR, deberá
presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos
municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de
Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Maritza Briceño Gómez y Guillermo Furgenson Briceño, personalmente o en el domicilio en
275m norte del Colegio La Florida, casa N° 6
Bougainvillea. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024854310 ).
Municipalidad de Tibás.—PD-DU-04-2024:
Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-300221-000, propiedad de Miriam Solano
Murillo, Andrea Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano.
Dirección de la Infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: La Orquídea casa N° 45. Localización: 21 18 003 030.
Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro.
Resultando
1º—Que el 08 de julio del 2021 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-997 por “Segundo
nivel de 100m² y balcón”, en la finca n°300221. Adicionalmente
se observa la colocación de
cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 300221, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los
derechos y del cumplimiento de los
deberes constitucionales; o mejor
aún, como “el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97
de la Ley de Construcciones hacen
referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97
de la Ley de Construcciones y Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales
esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos que se previenen
en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Miriam
Solano Murillo, cédula: 103880926, Andrea Sequeira Solano cédula:
111110460 y Sharon Sequeira Solano, cédula: 113010367, Finca de Folio Real N° 300221, se levantaron
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-997 constatado
por el Departamento
de Inspección y Notificación,
indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N° 300221, por Segundo nivel de 100m² y balcón, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea
Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las
obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a
las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea Sequeira
Solano y Sharon Sequeira Solano, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho el Segundo nivel de
100m² y balcón, que no posee
licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo
anterior, se le previene,
a la señora Miriam
Solano Murillo, cédula: 103880926,
Andrea Sequeira Solano cédula: 111110460
y Sharon Sequeira Solano,
cédula: 113010367, Finca de Folio Real
N° 300221, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho Segundo nivel de
100m² y balcón, que no posee
licencia constructiva, conforme a el Capítulo
VI. Normativas urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Miriam Solano Murillo, personalmente o en el domicilio en
La Orquídea casa N° 45. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. i.—( IN2024854358 ).