LA GACETA N° 70 DEL 22 DE ABRIL DEL 2024

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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

3-105-896965 EMPRESA INDIVIDUAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En La Gaceta en su diario número 61 de fecha 08/04/2024 a las 12:00 a.m., se publicó, un extracto de la escritura N° 53 de las 17:00 horas del día 1 mes de abril del 2024, del protocolo de esta notaria, donde se indica que se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-896965 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por lo que en este acto se corrige dicha publicación aclarando que el nombre correcto de la sociedad es 3-105-896965 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y no como por error se indicó.—Licda. Andrea Rodríguez Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2024858845 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 8422, LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA LA DETECCIÓN DE CASOS

DE CORRUPCIÓN EN LA POLICÍA JUDICIAL,

ADMINISTRATIVA Y PENITENCIARIA

Expediente N° 24.235

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La corrupción es uno de los fenómenos que corroe con mayor gravedad los cimientos del Estado democrático de derecho, razón por la cual los sistemas de prevención se convierten en una de las herramientas esenciales para proteger a las instituciones públicas de eventuales situaciones en las que los funcionarios utilicen su investidura para incrementar de manera ilícita su patrimonio.

El deber de probidad abrazado, por el artículo 3 de la Ley N° 8422, del 29 de octubre de 2004, contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública ofrece los elementos básicos que deben observarse en el ejercicio de las potestades de imperio que son confiadas a todas aquellas personas depositarias de la ley en virtud de un acto de investidura oficial, tal como reza el principio de legalidad. Sobresale de este enunciado que uno de los elementos integradores del deber de probidad lo constituye la buena fe, axioma básico para garantizar la honestidad, honradez y la integridad.

Seguidamente, la satisfacción del interés colectivo como fin último de la función pública debe prevalecer por encima de cualquier otro que aspire intersecarse para privilegiar a particulares o autocomplacer las apetencias de crecimiento patrimonial de los propios funcionarios públicos, al margen de la rectitud a la que son llamados a observar.

En la Guía básica para ejercer con probidad la función pública, la Procuraduría General de la Ética Pública nos recuerda que: “La probidad en el ejercicio de la función pública exige del servidor no sólo el cumplimiento estricto y riguroso de sus deberes y funciones (legalidad) sino, además, la convicción plena de hacerlo con apego a los principios y valores que demanda la sociedad, el servicio público y la investidura (ética).” (p.1)

Explica la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción que: “El ciclo anticorrupción está compuesto por tres eslabones principales: prevención, detección y sanción” (p.17) Esta clasificación nos favorece para que en el marco del desarrollo del andamiaje institucional se verifiquen medidas atinentes a cada etapa hasta alcanzar una sólida amalgama que proscriba el fenómeno corruptivo de las oficinas públicas.

Expone Rodríguez (2021) que: “la corrupción, como fenómeno generalizado, provoca efectos económicos, sociales, políticos, institucionales y jurídicos graves, desencadenando una suerte de lesividad ampliada. La consecuencia general de la misma es la de comprometer el desarrollo de los países y la plena vigencia en ellos de los derechos humanos, provocando graves desigualdades entre las personas y un doble castigo de los más desfavorecidos y necesitados.” (p.95)[1]

Sobresale de lo expuesto por el autor que la corrupción malogra la satisfacción del interés público en el tanto reconduce a desigualdades perniciosas que terminan atentando contra el sostén de la configuración democrática de un Estado, al punto de comprometer o colocar en riesgo los derechos humanos, mismos que por su esencialidad para la armonía social deben defenderse, preservarse y garantizarse a todas las personas habitantes de un territorio.

En línea con lo anterior, cabe recordar que el auxilio que provee el Organismo de Investigación Judicial a la administración de justicia es invaluable para reprimir las conductas delictivas cuyos desenlaces lesivos terminan socavando los bienes jurídicos tutelados, de igual forma ocurre con la labor de la Fuerza Pública, así como de la Policía Penitenciaria. A raíz de lo anterior, deviene imprescindible apostar porque el personal de estos cuerpos policiales preserve rigurosos estándares de confiabilidad.

Cabe destacar que cuerpos normativos como la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en su artículo 12, reivindica que todas las personas que laboren en esa institución deberán guardar una conducta intachable.

Según González (2018): “El elemento de policía debe transmitir a la comunidad confianza y credibilidad, debe ser coherente en el pensar y actuar e incluso en el sentir…” (p.74) [2] Es fundamental para el quehacer policial infundir confianza en la prestación de sus servicios, ya que sobre la base de esta es que se alimenta una adecuada investigación principalmente por la sensibilidad que revisten innumerables crímenes que tienen lugar.

Por tales motivos, la vigilancia constante constituye una buena práctica para fortalecer los sistemas de detección de irregularidades en aras de comprobar a tiempo cualquier tipo de situaciones que puedan minar esa confianza, como por ejemplo los incrementos patrimoniales sin causa de aquellas personas funcionarias que puedan estar ligadas con redes de corrupción.

Ahora bien, procede explicar que el motivo por el cual se pretende que sea la totalidad del personal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Fuerza Pública y la Policía Penitenciaria, la que deba rendir la declaración patrimonial, obedece a que esta metodología se considera que debe ser estructural en virtud de que cuando una persona funcionaria incurre en actos de corrupción, indistintamente del puesto que ostentaba, incide de manera negativa en todas estas organizaciones policiales. De toda suerte que el propósito estriba en proteger el prestigio y preservar la confianza que las personas costarricenses han depositado en el OIJ, la Fuerza Pública y la Policía Penitenciaria, con una medida uniforme que no solo alcance a las jerarquías, ya que el fenómeno de la corrupción es capaz de introducirse por cualquier área de trabajo.

Así pues, se tiene el convencimiento de que es positivo que todo el personal del Organismo de Investigación Judicial, de la Fuerza Pública y de la Policía Penitenciaria quede contemplado en el catálogo de puestos de quienes deben rendir la declaración de bienes prevista en el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ya que abonaría para redituar la confianza que alberga dicha institución de ser pilar fundamental en el combate de las acciones que deprimen el Estado democrático de derecho.

El objetivo es que esta herramienta se añada como método anticorrupción en la Policía Judicial, la Policía Administrativa y la Policía Penitenciaria. El mecanismo permitirá que, al detectarse irregularidades, las autoridades administrativas de cada cuerpo policial intervengan e investiguen de una forma más expedita que en la actualidad, si un funcionario ha construido un vínculo con sujetos que aspiran a incidir en las investigaciones policiales por sus actuaciones criminales, con el fin de favorecerlos en dichas pesquisas policiales.

Por los motivos aquí expuestos de manera abundante y clara es que solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 8422, LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA LA DETECCIÓN DE CASOS

DE CORRUPCIÓN EN LA POLICÍA JUDICIAL,

ADMINISTRATIVAY PENITENCIARIA

ARTÍCULO ÚNICO-  Refórmese el artículo 21 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 21- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial

Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; todo el personal del Organismo de Investigación Judicial, todo el personal de la Fuerza Pública, todo el personal de la Policía Penitenciaria, los rectores, los contralores y los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.

También, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.

Rige a partir de su publicación. 

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez

Kattia Cambronero Aguiluz

Eliécer Feinzaig Mintz

 

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024854612 ).

Texto Dictaminado del expediente Nº 23.389, en la sesión

Nº 42, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 2 de abril de 2024.

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 69 Y DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY NÚMERO 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, PARA CONCILIAR LOS DEBERES FAMILIARES CON LOS LABORALES

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso l al artículo 69 y un inciso l) al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en adelante dichos artículos se lean así: 

Artículo 69:  Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

(...)

I) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para cumplir con sus responsabilidades familiares, cuando deban acompañar a sus cónyuges o pareja de hecho, hijos e hijas menores de edad, familiares de primer grado de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, y adultos con discapacidad o dependientes a cargo directo de la persona trabajadora, para asistir a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias en las que sea recomendado ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de la edad o estado de salud.

La persona trabajadora deberá demostrar, con el comprobante respectivo que asistió al servicio de salud pertinente. Este permiso se otorgará las veces que sean necesarias, con un máximo de cuatro veces al mes.

Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a los patronos:

(…)

I)  Negar el permiso para ausentarse del lugar de trabajo con goce de salario, en los casos indicados en el inciso l) del artículo 69 de este Código. 

Rige a partir de su publicación.”

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez. —Exonerado.—( IN2024854872 ).

Texto Dictaminado del expediente Nº 23.484, en la sesión Nº 43, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 3 de abril de 2024.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 140

DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 140 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTICULO 140- Queda prohibida la venta y comercio de las muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de comercio al por menor.

En todo caso la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos sólo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud por visitadores médicos debidamente acreditados y quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos. Asimismo, en cuanto a los medicamentos para uso veterinario deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos y en cuanto a los medicamentos de uso odontológico también podrá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas. La información sobre su suministro deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración adecuada y sus contra indicaciones.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2024854873 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 454-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley NO 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, participe en la reunión del Consejo Directivo y Evento Año 2024 ICAO Innovation Fair “Digital Aviation: The Future es Now”, que se celebrará del 10 al 13 de marzo de 2024, a realizarse en la ciudad de Montreal, Canadá.

2ºQue la participación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, tiene como objetivo estar presente en la visita del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), en la sesión 231 y el evento 2024 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

3ºQue mediante correo electrónico de fecha 07 de marzo de 2024, el señor Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la reunión del Consejo Directivo y Evento Año 2024 ICAO Innovation Fair “Digital Aviation: The Future es Now”, que se celebrará del 10 al 13 de marzo de 2024, en la ciudad de Montreal, Canadá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, a participar en la reunión del Consejo Directivo y Evento Año 2024 ICAO Innovation Fair “Digital Aviation: The Future es Now”, que se celebrará del 10 al 13 de marzo de 2024, a realizarse en la ciudad de Montreal, Canadá.

Artículo 2ºLos gastos de pasajes aéreos ida y vuelta, hospedaje y alimentación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, durante los días del 10 al 13 de marzo 2024, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3ºQue, durante los días 10 al 13 de marzo de 2024, en que se autoriza la participación al señor Luis Amador Jiménez a la reunión del Consejo Directivo y Evento Año 2024 ICAO Innovation Fair “Digital Aviation: The Future es Now”, devengará el 100% de su salario. 

Artículo 4ºQue en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, se nombra como Ministro a. í, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad vial, a partir de las 9:00 horas del día 10 de marzo de 2024 y hasta las 20:00 horas del 13 de marzo de 2024, inclusive.

Artículo 5ºQue el señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.

Artículo 6ºRige a partir de las 9:00 horas del día 10 de marzo de 2024 y hasta las 20:00 horas del 13 de marzo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de marzo del año 2024.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 460084400.—Solicitud N° 2024-0016.—( IN2024854559 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fortuna de San Carlos, código de registro 518. Por medio de su representante: Manuel Antonio Hidalgo Murillo, cédula número 203570379 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La Junta Directiva de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un fiscal y dos vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos por una vez consecutiva y en forma alterna indefinidamente. Los suplentes de junta directiva y fiscalía podrán asistir a las sesiones de junta directiva con voz, pero sin voto.

Dicha reforma es visible en folios 164 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de noviembre del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024854842 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Implementación de herramienta para verificación del estado de los comprobantes electrónicos”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 46000084201.—Solicitud N° 501754.—( IN2024855212 ).          2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Implementación de herramienta para verificación del estado de los comprobantes electrónicos”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 46000084201.—Solicitud N° 501754.—( IN2024855212 ).         2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-348-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Halatal KT, fabricado por Farmacéutica Otarvasq S.A.C, de Perú, para Montana S.A., con los principios activos: Ketamina base 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: anestésico disociativo inyectable de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 08 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024854897 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el María Lourdes Meneses Solano, cédula de identidad número 1-1363-0645, en su calidad de apoderada generalísima de la compañía Aviation Support Services Company Sociedad Anónima (SKYPRO), cédula de persona jurídica número 3-101-872153, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios Especializados de aeródromos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en la habilitaciones de: servicios al pasajero y equipaje (Subparte D) para equipos que no superen los 5700 kg y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F). Lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 15-2024, celebrada el día 27 del mes de febrero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud501545.—( IN2024854837 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, cédula de identidad número 1-1057-0118, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía Spirit Airlines Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-478044, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación,  con el objetivo para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Houston, Texas, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa (IAH-SJO-IAH), explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia diaria, no obstante la compañía podrá variarlo según sus necesidades operativas y comerciales. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 15-2024, celebrada el día 27 del mes de febrero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud501549.—( IN2024854838 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2024-0002752.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUNHARBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854230 ).

Solicitud N° 2024-0002356.—Daniela Ballestero Salazar, cédula de identidad 118970898, en calidad de Apoderado Especial, Cristóbal Enrique Calderin Dorado, Otra identificación 117000417232, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Weber Electric CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893996 con domicilio en Heredia, cantón 06 San Isidro, seiscientos cincuenta metros al este de la iglesia de San Isidro de Heredia, inmueble con portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, por ejemplo, de electricidad, equipos informáticos, electrodomésticos, muebles, instrumentos y herramientas Reservas: Se solicita que se reserven específicamente los colores que conforman el diseño presentado. Dicho diseño se compone de una “W” en color azul marino, así como de la palabra “Electric” en color igualmente azul marino Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854252 ).

Solicitud 2023-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de GMS Management Solutions, S.L. con domicilio en Plaza Ruiz Picasso, 1, Torre Picasso. PL.18, E-28020 Madrid, España, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador grabados y registrados; programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); soportes de datos ópticos y magnéticos; en clase 16: Publicaciones (manuales, libros, impresos, Impresos, prospectos, catálogos), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); en clase 35: Servicios de intermediación y ayuda en materia de organización administrativa. Servicios de asesoría para la dirección de los negocios en especial consultas de estrategias de mercado. Servicios de asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales. Servicios de consultas profesionales en negocios. Servicios de contratación de personal. Servicios de estudios de mercado. Servicios de peritaciones en materia de negocios. Servicios de asesoría para la organización y dirección de negocios de búsqueda de personal. Servicios de contabilidad, consultas sobre problemas de personal; en clase 36: Servicios de asesoramiento y análisis fiscal, financiero y de seguros; información y consultas financieras y en materia de bienes inmuebles; operaciones de compensación y cambio, financieras y monetarias; transacciones financieras; valoraciones financieras (seguros, bancos, inmuebles) y fiscales; constitución, administración e inversión de fondos y capitales; negocios inmobiliarios, financieros, monetarios y bancarios; estimaciones y peritajes fiscales; en clase 41: Servicios de formación, educación y enseñanza; edición de textos, publicaciones de libros; grabaciones y montaje y de cintas de vídeo; cursos por correspondencia; organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y coloquios; en clase 42: Servicios de programación para ordenadores. Servicios de consultas en materia de ordenadores y sobre la protección del medio ambiente. Servicios de estudio de proyectos técnicos. Control de calidad. Análisis para la implantación de sistemas de ordenador, de creación y mantenimiento de software de ordenadores. Programación de ordenadores.; en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854266 ).

Solicitud 2024-0002724.—Adrián Morales Castro, soltero, cédula de identidad 208150741 con domicilio en del Centro Comercial Del Faro 200 metros norte y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kálwak como marca de comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio a base de proteínas.; en clase 30: Barritas de cereales ricas en proteínas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854270 ).

Solicitud 2024-0000761.—Fabiola Conejo Bogantes, divorciada una vez, cédula de identidad 111150776 con domicilio en 300 metros oeste y 100 metros sur del Hospital San Francisco de Asís, urbanización trino quesada, edificio gris 506, Grecia, Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes raíces. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854284 ).

Solicitud N° 2024-0002880.—Tobías García Fernández, cédula de identidad 109300989, en calidad de apoderado generalísimo de Sustainability Consulting Group SCG SRL, cédula jurídica 3102759074 con domicilio en Poás, un kilómetro al sur de la iglesia de Poás de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en materia de medio ambiente. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854307 ).

Solicitud 2023-0008164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOTRAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024854311 ).

Solicitud 2022-0010241.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Intercorp Connectivity INC., con domicilio en: Avenida Carlos Villarán, N° 140, piso 17, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854312 ).

Solicitud 2023-0009666.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Mycashless S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Campeche N° Ext. 280, N° Int. 303 y 304, Colonia Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, C.P. 06170, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjetas y brazaletes NFC (comunicación de campo cercano) y etiquetas con chips RFID integrados para procesamiento de pagos electrónicos y para transacciones rápidas, sin efectivo y offline (sin conexión); chips [circuitos integrados]; chips electrónicos; lectores de identificación por radiofrecuencias; lectores de tarjetas con chip; sensores dotados de chip bio-receptor; tarjetas codificadas con chip electrónico; software y hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la sincronización de bases de datos; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; software descargable de informática en la nube; aparatos de telecomunicaciones portátiles; bases de datos electrónicas; procesadores de datos; datos grabados electrónicamente; software informático para la comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de ordenador para el tratamiento de la información; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; programas informáticos interactivos; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; soportes de registro magnéticos; aparatos de intercomunicación; interfaces [informática]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios; microchips [hardware informático]; hardware VPN [red privada virtual]; memorias USB; aparatos de transferencia de datos interactiva; programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario; interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados; dispositivos de USB (adaptadores de redes inalámbricas); routers de redes informáticas; software; dispositivo electrónico de almacenamiento criptográfico [token]; en clase 36: servicios de procesamiento de pagos electrónicos y transacciones monetarias y financieras rápidas, sin efectivo y offline (sin conexión) por tarjetas y brazaletes NFC (comunicación de campo cercano), por etiquetas con chips RFID integrados y por códigos QR [respuesta rápida]; servicios de pago a distancia; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros y monetarios; administración de recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); tramitación electrónica de pagos; tramitación de pagos en concepto de compra de productos y servicios a través de una red electrónica de comunicaciones; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de pago sin contacto; análisis financiero de datos y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y de software; servicios de aplicaciones informáticas; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; infraestructura como servicio (IaaS); programación de software de procesamiento electrónico de datos [PED]; programación de software para leer, transmitir y organizar datos; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios informáticos en la nube; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; servicios de almacén de datos [informática]; desarrollo de bases de datos; asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de datos; programación de software para importar y gestionar datos; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; diseño de software; mantenimiento de software; autenticación de información tecnológica; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; programación de software de gestión de inventarios; elaboración de códigos QR [respuesta rápida]; servicios de programación para la sincronización de datos; servicios de encriptación de información; servicios de seguridad de datos a través de dispositivos electrónicos de almacenamiento criptográfico [token]; servicios informáticos de análisis de datos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y de software; servicios de aplicaciones informáticas; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; infraestructura como servicio (IaaS); programación de software de procesamiento electrónico de datos [PED]; programación de software para leer, transmitir y organizar datos; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios informáticos en la nube; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; servicios de almacén de datos [informática]; desarrollo de bases de datos; asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de datos; programación de software para importar y gestionar datos; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; diseño de software; mantenimiento de software; autenticación de información tecnológica; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; programación de software de gestión de inventarios; elaboración de códigos QR [respuesta rápida]; servicios de programación para la sincronización de datos; servicios de encriptación de información; servicios de seguridad de datos a través de dispositivos electrónicos de almacenamiento criptográfico [token]; servicios informáticos de análisis de datos. Reservas: se hace reserva exclusiva de la prioridad de registros presentada en México el 29 de marzo de 2023, bajo el número 2571470 en clase 09 , 2571472 en clase 36 y 2571473 en clase 42. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2919771 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 9., N° 2919773 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 36. y N° 2919774 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 42. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854314 ).

Solicitud 2024-0001185.—Ana Laura Vásquez Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa del Coro, S.A., cédula jurídica 3101305112 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de Autos Xiri, en la valencia 700 metros este, Condominio El Sol, Local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y leche. Reservas: De los colores: celeste oscuro, celeste claro, gris, blanco, rojo, verde, crema y negro. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854328 ).

Solicitud N° 2024-0001383.—Ariel Josué Orozco Mora, cédula de identidad N° 116930873, en calidad de apoderado generalísimo de Grizzlys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102887620, con domicilio en San Rafael, 300 metros al sur de la Planta Procesadora de Pipasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado, para deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes de judo y de karate, botas de futbol, zapatillas de gimnasia, sombreros de papel, trajes de disfraces, pañuelos de bolsillos. Clase 35: Servicios de venta de artículos deportivos como cañas de pescar, bolas, ligas, pesas. Servicio de venta de ropa de mascotas y otros como arnés, camas, juguetes. Servicio de venta de ropa deportiva como camisetas, pantalonetas, gorras, licras, medias y calzado. Reservas: de los colores: negro, celeste y morado. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854343 ).

Solicitud 2024-0000312.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, zapatos y artículos de sombrería. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024854352 ).

Solicitud 2024-0001183.—Ana Laura Vásquez Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S.A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, La Valencia de Autos Xiri 700 metros al oeste, Condominios de Bodegas El Sol, local 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y leche. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, gris, verde, crema y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024854353 ).

Solicitud 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero, casado una vez, Gerente De Proyectos, cédula de identidad 112350157 con domicilio en provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco metros al este de La Agencia Del Banco Nacional, “Costa Rica”, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas.; en clase 44: Horticultura, viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo, Reservas: No se hacen reservas Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854355 ).

Solicitud 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero, casado una vez, Gerente de Proyectos, cédula de identidad 112350157, con domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco metros al este de la Agencia del Banco Nacional, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo, fertilizantes y productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas; en clase 44: Horticultura, viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854356 ).

Solicitud N° 2024-0002392.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Mmonivation S. A., cédula jurídica N° 3101726117, con domicilio en La Unión, de la Bomba Ayarco calle paralela a la autopista a Cartago 600 metros este, Condominio San Marino casa 101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de dirección de negocios y administración de negocios para la ayuda en la operación o dirección de una empresa comercial y ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial y servicios legales relacionada con la marca MMONIVATRION LEGAL BUSINESS CONSULTING SERVICES registro 263034 y para promocionar servicios de dirección y organización de negocios y actividades comerciales para empresas con énfasis en propiedad intelectual para emprendimientos y Servicios legales y de consultoría sobre propiedad intelectual para empresas, en especial para emprendimientos, servicios de monitoreo y vigilancia legal de los derechos de propiedad intelectual para empresas, en especial emprendimientos relacionada con la marca PROGRAM STARTUP MMONIVATION IP registro 312779. Reservas: Los colores: azul, amarillo y plata. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854357 ).

Solicitud 2023-0011130.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A.S., con domicilio en calle 17 N° 42-09 Ciudad de Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NISOTEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vasodilatadores; agroquímicos, en particular, productos para la destrucción de animales y plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásticos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricé-micos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidas, cardíacos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hemotólogos, antianémicos, antitrombóticos, anticuagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidoras de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes, hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, antieméticos y eméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos, antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactococos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de Parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestógenos, contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024854366 ).

Solicitud 2024-0001575.—Ricardo José Redondo Luque, cédula de identidad 117290386, en calidad de Apoderado Especial de Fabián de los Ángeles Cortés Muñoz, soltero, cédula de identidad 117370636 y Elisa María Sánchez Tobar, soltero, cédula de identidad 801090846, con domicilio en: San José, Curridabat, Pinares, 300 m al oeste del Parque de Pinares, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana, 400 m al sur de Fórum 1, Condominio Puerta de Hierro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAZTRO, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción y en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854374 ).

Solicitud N° 2024-0002466.—Minor Antonio Reyes Ugarte, soltero, cédula de identidad 118540139 con domicilio en avenida 41, Pozos, Santa Ana, del Banco Davivienda, 600M al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación, enseñanza y servicios educativos, presenciales y virtuales. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854383 ).

Solicitud N° 2023-0011189.—Maria Celenia Moscoso Ugalde, casada, del hogar, cédula de identidad 602670932, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Señoras Emprendiendo El Desarrollo, cédula jurídica 3002820840 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, salón comunal de Berlín costado sur de la iglesia Católica, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 29; 31 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854391 ).

Solicitud N° 2024-0002587.—Alexa Rodríguez Salas, casada, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado especial de Desadelf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101857296, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Boulevard Lindora local dieciséis, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tales servicios de aplicación de sueros intravenosos con multivitaminas o minerales. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854396 ).

Solicitud 2024-0002215.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Smart Visión de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798339, con domicilio en: San José, cantón quince, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 800 metros oeste, 100 metros norte, 50 metros este, Centro Ejecutivo Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo, representación de espectáculos de variedades, servicios de orquestas, representaciones teatrales, producción de espectáculos, representación de espectáculos en vivo, organización de competiciones deportivas, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección de conciertos. Reservas: No hay. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854415 ).

Solicitud 2024-0002115.—Paulina Isabel Paredes Bonilla. divorciada una vez, treinta y ocho años, cédula de identidad N° 304060248 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor, del Banco Popular de Cuidad Neily 50 metros norte y 50 metros este en el local Electrofrío del Sur, Ciudad Neily, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—( IN2024854441 ).

Solicitud 2024-0002116.—Paulina Isabel Paredes Bonilla, divorciada una vez, treinta y ocho años, cédula de identidad N° 304060248, con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Corredor, del Banco Popular de Cuidad Neily 50 metros norte y 50 metros este en el local Electrofrío del Sur, Ciudad Neily, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024854442 ).

Solicitud 2024-0002910.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Car Care AEJ S.A., cédula jurídica 3-101-860079, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, Barrio Villa Nueva de la Iglesia Pentecostal, 25 m este, casa de dos plantas a mano derecha a color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros relacionados con vehículos. Reservas: de los colores: azul, celeste, naranja oscuro y naranja claro. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854443 ).

Solicitud 2024-0002912.—Ricardo Marín Vargas, casado, cédula de identidad 108100758, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Integral de Agua Blanca de Acosta San José, Cédula jurídica 3002051258 con domicilio en Acosta, Palmichal, frente a la escuela agua blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de frutas cítricas. Reservas: Se reservan los colores: verde, naranja, blanco, café y crema. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854470 ).

Solicitud N° 2024-0002871.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de SRNE Solar CO. LTD., con domicilio en 501,4TH Floor, 13A Building, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores para acumuladores eléctricos; cajas de batería; células fotovoltaicas; baterías, eléctricas; baterías de almacenamiento eléctrico; baterías de iones de litio; baterías de litio; módulos para la generación de energía fotovoltaica; inversores para el suministro de energía; transformadores eléctricos; paneles de control instalaciones fotovoltaicas para la generación de eléctricos; microcontroladores; electricidad solar; en clase 35: publicidad; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; demostración de mercancías; difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en Internet; propaganda; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de una variedad de mercancías para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de los bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial en el ámbito de los medios de comunicación social a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854489 ).

Solicitud 2024-0002945.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación. La decoración, escultura de alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Especializada en la preparación de todo tipo de carnes a la parrilla, ahumadas y diferentes técnicas de cocción. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854494 ).

Solicitud 2024-0003037.—Pablo Andrés Rojas Chinchilla, cédula de identidad 115880745, en calidad de Apoderado Especial de Daniella Canessa Escalante, soltera, cédula de identidad 901170303 con domicilio en Nicoya, Barrio La Virginia Del Salón Comunal cincuenta metros norte y cincuenta metros este, casa blanca con portones negros a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud para personas, Servicios de salud mental. Reservas: De los colores: Celeste, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854507 ).

Solicitud 2024-0001765.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Vanguard Fashion Corp con domicilio en Plaza Belén Shops, Calle 56, Corregimiento San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854508 ).

Solicitud 2023-0004687.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana de Café S.A.S. con domicilio en Calle 8 Sur N°. 50-67 Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CELEBRA TUS GUSTOS como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de publicidad comercial asociada a la marca “Colcafé”, expediente de solicitud número 2023- 004686. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854509 ).

Solicitud 2024-0001724.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vafo Brands S.R.O. con domicilio en K Brudku 94, 252 19 Chrastany, CZ, República Checa, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de vitaminas y minerales para animales de compañía; Complementos y suplementos de proteínas para animales; Suplementos dietéticos para animales; Aditivos medicinales para alimentos de animales.; en clase 31: Alimentos secos, semihúmedos, húmedos para animales de compañía; Alimentos para animales de compañía, Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Golosinas para animales de compañía; Objetos comestibles y masticables para animales; Bebidas para animales de compañía; Huesos de sepia. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0002813.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device CO., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040,, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivas de pantalla táctil; - Ordenadores portátiles; - Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables para ordenadores; Programas de ordenador descargables; pantallas de cristal líquido [LCD] de gran tamaño; programas de ordenador grabados; computadoras tipo tableta; diccionarios electrónicos portátiles; anillos inteligentes; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; pantallas de cristal líquido [LCD]; ordenador TV todo en uno; ordenadores para llevar puestos; Ordenadores portátiles; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Palos autofoto para teléfonos móviles; Teléfonos inteligentes de pantalla plegable; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad para llevar puestos; Enrutadores de red; equipos para comunicación en red; aparato de telecomunicación en forma de joyería; Reproductores multimedia portátiles; auricular de diadema de realidad virtual; Cajas para altavoces; Videocámaras; descodificadores; aparatos de televisión; monitores de visualización de video para llevar puestos; audífonos; grabadores de video para carro; Monitores de video; Televisores para carro; Micrófonos; Cámaras [fotografía]; lentes autofoto; Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; cables USB para teléfonos celulares; sensor; pantallas de teléfono celulra; chips electrónicos; Pantallas de video; Pantallas de teléfonos inteligentes; Podómetros; Aparatos de identificación facial; Fundas para teléfonos inteligentes; Cubiertas para teléfonos inteligentes; Soportes adaptados para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Lentes de cámara para teléfonos inteligentes; cerraduras de puerta con huella dactilar; Cerraduras de puerta digital; Cargadores para teléfonos inteligentes; Baterías eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 76421737 de fecha 16/01/2024 de China . Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854490 ).

Solicitud 2024-0002947.—Jose David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación. La decoración, escultura de alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Especializada en la preparación de comida típica nacional. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854495 ).

Solicitud 2024-0001847.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad 109730845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101771883 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú para perro, acondicionador para perro y tratamiento para el cabello de perro. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854496 ).

Solicitud 2024-0002800.—Alonso Fernández Vargas, cédula de identidad N° 115720289, en calidad de apoderado especial de Julia Gross Morales, soltera, con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: be. [ser + estar] como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas; Material de instrucción; Material didáctico; Fichas; Material impreso; Manuales; Guías; Libreta; Calendario; Soporte de Tarjetas. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854505 ).

Solicitud 2024-0001723.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vafo Brands S.R.O. con domicilio en K Brudku 94, 252 19 Chrastany, CZ, República Checa, solicita la inscripción de: CARNILOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de vitaminas y minerales para animales de compañía; Complementos y suplementos de proteínas para animales; Suplementos dietéticos para animales; Aditivos medicinales para alimentos de animales.; en clase 31: Alimentos secos, semihúmedos, húmedos para animales de compañía; Alimentos para animales de compañía, Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Golosinas para animales de compañía; Objetos comestibles y masticables para animales; Bebidas para animales de compañía; Huesos de sepia. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854510 ).

Solicitud N° 2024-0002147.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen Tech S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la cuesta, 20, 22, 26 -polígono industrial Pibo, 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla) (España), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Raticidas. Reservas: Reserva de colores: Celeste, blanco y azul marino. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024854512 ).

Solicitud N° 2024-0002207.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Samuel Granados Moreno con domicilio en calle 2 N° 20-50 oficina 1105, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de discoteca. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854513 ).

Solicitud N° 2024-0000600.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Comrap S. A. de C.V. con domicilio en Pelícano 79, granjas modernas, 07460, ciudad de México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidor análogo digital;  -Antenas; -Soporte de Pantalla; -Controles Remoto; -Acopladores; -Audífonos de Oído; -Audífonos Diadema; -Audífonos de Oído Manos Libres; -Audífonos Diadema Manos Libres; -Audífonos Bluetooth para hacer deporte; -Audífonos Diadema Bluetooth; -Audífonos Bluetooth; -Autoestéreos; -Amplificadores Automotriz; -Bocinas Automotriz; -Cables Automotriz; -Fusibles Automotriz; -Altoparlantes; -Micrófonos; -Megáfonos; -Luces robóticas; -Conectores modulares RJ; -Extensiones telefónicas; -Extensiones A/V; -Conectores A/V; -Eliminadores de energía; -Fuentes de Poder; -Cargadores de energía; -Baterías recargables; -Baterías alcalinas; -Multicontactos; -Extensiones eléctricas; -Clavija eléctrica; -Enchufes eléctricos; -Switch eléctrico; -Cámaras WiFi; -Clavija inteligente WiFi; -Sensor inteligente WiFi; -Multicontacto inteligente WiFi; -Focos inteligentes WiFi; -Generadores de Luz y Paneles Solares; -Multímetros; -Terminales; -Arneses de cableado eléctrico para vehículos (automóviles); -Marcos para autoestéreo;  -Portafusibles; -Transmisores; -Consolas de audio; -Cables de fibra óptica; -Adaptadores de audio; -Adaptadores de video; -Adaptadores telefónicos; -Adaptadores de cable;  -Adaptadores de conexión eléctrica; -Adaptadores de enchufe;  -Adaptadores de USB; -Adaptadores eléctricos; -Trípodes para cámaras; -Trípodes para equipos de sonido; -Extensiones de audio y vídeo; -Cables de extensión; -Teclados; -Cargadores de baterías; -Baterías; -Cámaras; -Videocámaras. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854514 ).

Solicitud 2024-0002148.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bioplagen Tech S.L. con domicilio en Avenida Castilleja De La Cuesta, 20, 22, 26-Polígono Industrial Pibo, 41110 Bollullos De La Mitación (Sevilla) (España), España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Reservas: Reserva de colores: Blanco y azul marino. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024854515 ).

Solicitud 2024-0000291.—Leonel Meza Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 112620428, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Parque 400 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3; 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.; en clase 14: Piedras semipreciosas.; en clase 25: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854516 ).

Solicitud 2024-0002203.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: OPTISERVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico; papel de cocina; rollos de papel de cocina; bolsas de papel para embalaje; papel; bolsas de papel para embalar; cajas de papel; pañuelos de papel; servilletas de papel; pañuelos desechables; fundas de papel para asientos de inodoro; toallas de papel; toallitas de papel; papel higiénico para el baño; en clase 20: Dispensadores y soportes para toallas y rollos de papel, dispensadores de jabón (accesorios); en clase 21: Dispensadores, soportes y soportes para toallas y rollos de papel, dispensadores de jabón (no accesorios) Prioridad: Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854535 ).

Solicitud 2023-0002488.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz, LLC con domicilio en 2114 McDaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cerveza ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta; cerveza rubia (tipo Pale); cerveza Porter; cerveza de trigo; cocteles a base de cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta, excepto cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/soda, ron/cola, gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto cervezas; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024854536 ).

Solicitud 2024-0001339.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japon, -, Japón, solicita la inscripción de: DATROWAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854537 ).

Solicitud 2024-0002379.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de SIGNAL GROUP, INC. con domicilio en 5825 N Sam Houston PKWY W, STE Nº220, Houston, Texas 77086, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINNAKER como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar el uso de software basado en web no descargable para la gestión de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y teléfonos de emergencia en la carretera, para la generación de informes y para proporcionar servicios que respalden la respuesta al tráfico, la adaptación al tráfico y la gestión de incidentes, y para la integración con sistemas informáticos externos Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854539 ).

Solicitud 2024-0000664.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILLING SUNSETS como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; marketing, campañas de marketing, difusión de material de marketing y publicitario, diseño de estudios de marketing, distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, marketing de influenciadores, marketing de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de cupones, marketing de productos, marketing de productos y servicios de terceros, marketing digital, marketing directo, marketing mediante eventos, publicidad y marketing en línea; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de entretenimiento; organización de entretenimiento musical, organización de entretenimientos visuales y musicales, organización de espectáculos con fines de entretenimiento, organización de espectáculos de entretenimiento, organización de eventos con fines de entretenimiento, organización de eventos de entretenimiento y culturales, organización de exposiciones con fines de entretenimiento, organización de festivales con una finalidad de entretenimiento, organización de presentaciones con una finalidad de entretenimiento Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854540 ).

Solicitud 2024-0001776.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 2XKO, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 25; 28; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación; software de juegos de ordenador descargable; software de videojuegos descargable; software descargable de protección de pantalla para ordenadores; software descargable para intercambiar, visualizar y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla para ordenador; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software que incluyen recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; en clase 25: bandanas (pañuelos); gorras de béisbol; boinas; ropa; abrigos; disfraces para juegos de rol; calzado; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; mangas de viento decorativas [juguetes]; molinillos de viento decorativos [juguetes]; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes; auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; teclados para juegos; ratones para juegos; juguetes de peluche; figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; en clase 38: difusión de audio; difusión y transmisión por secuencias de contenidos de medios audiovisuales en los ámbitos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión continua de programas de audio y video a través de Internet; servicios de transmisión, en concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión continua de datos; transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; telecomunicaciones; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; transmisión de video; transmisión de flujo continuo web como transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de Internet u otra red informática; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión segura de datos; transmisión de mensajes, imágenes codificadas y sonidos y en clase 41: entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de producción y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de videojuegos y ordenadores; suministro de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de competiciones y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video proporcionados a través de Internet; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de servicios de juegos interactivos multijugador para juegos jugados a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios de entretenimiento prestados mediante transmisiones en línea; suministro de información sobre entretenimiento en línea no descargable; suministro de videojuegos y juegos de ordenador que se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854541 ).

Solicitud 2024-0002397.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854542 ).

Solicitud N° 2024-0002387.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: CROWNCLASP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854543 ).

Solicitud 2024-0002389.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TWINLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854544 ).

Solicitud 2024-0002400.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TRIPLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854545 ).

Solicitud N° 2024-0002090.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de X.AI Corp. con domicilio en: 216 Park Road, Burlingame, California 94010, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XAI, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de información; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de software no descargable en línea para la creación, recuperación y conservación de información; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la inteligencia artificial; extracción y recuperación de información y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024854546 ).

Solicitud 2024-0002382.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CERACHROM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854547 ).

Solicitud N° 2024-0002381.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Signal Group Inc. con domicilio en 5825 N Sam Houston PKWY W, STE # 220, Houston, Texas 77086, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar el uso de software basado en web no descargable para la gestión de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y teléfonos de emergencia en la carretera, para la generación de informes y para proporcionar servicios que respalden la respuesta al tráfico, la adaptación al tráfico y la gestión de incidentes, y para la integración con sistemas informáticos externos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/239,853 de fecha 25/10/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024854548 ).

Solicitud N° 2024-0002384.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CHRONERGY como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024854549 ).

Solicitud No. 2024-0001829.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA Properties INC. con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e información en el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, portátiles de sonido y video; teclados de cámaras y reproductores ordenador, periféricos de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software informático para acceder y ver fondos de pantalla de ordenador; fundas para ordenadores, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet; software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes ;en clase 16:   Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos, guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables ;en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas ;en clase 28:   Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas arreglapiques [accesorios de golf], tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas ;en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024854551 ).

Solicitud N° 2024-0002618.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR PRINCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros reservas: fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854552 ).

Solicitud 2024-0002619.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis, S.A. de C.V., con domicilio en Lope De Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: DURATER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854554 ).

Solicitud 2024-0000564.—Roy Antonio Ocampo González, cédula de identidad 401840469, en calidad de apoderado generalísimo, Fredy Alexander Fonseca Valerio, Cédula de identidad 401840001, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-857756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857756 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente (Del Mas X Menos, 100 metros norte y 100 metros oeste). Residencial Quizarco, casa 6F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad relacionados con el ciclismo. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024854567 ).

Solicitud 2024-0002948.—Jose David Vargas Ramirez, Cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Angel Calderón Villalobos con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Sí Chef como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar telecomunicaciones relacionadas al área gastronómica, servicios de alimentación relacionados al área gastronómica, educación relacionada al área gastronómica. La decoración, escultura de alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Relacionada con el expediente 2016-9216. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854569 ).

Solicitud 2024-0001315.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San Jose, Costa Rica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024854574 ).

Solicitud 2024-0001319.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2024854575 ).

Solicitud 2024-0002010.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Zen Costa Rica GZCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530693, con domicilio en: San José, Santa Ana, Oficentro Forum, Edificio G, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACQUARELLO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de construcción de edificios, apartamentos, condominios y casas de habitación; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, intersección Flamingo-Potrero, al frente del Banco Nacional. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024854576 ).

Solicitud 2024-0000265.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México / México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 ALIVIA LOS CINCO SINTOMAS DE LA COLITIS, como señal de publicidad comercial, para promocionar productos farmacéuticos que alivian la colitis, relacionada con la marca QG5, número de registro 205292. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854577 ).

Solicitud N° 2024-0002083.—Ronald Sánchez Valverde, cédula de identidad N° 106210659, en calidad de apoderado generalísimo de Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3101048350, con domicilio en San José, Pavas, del costado noreste de la Iglesia Santa Bárbara de Pavas Centro, 25 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 20; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de melamina; muebles para el hogar; todo tipo de muebles de oficina. Clase 37: Reparación de muebles. Clase 40: Fabricación de muebles, fabricación de muebles de madera y fabricación de muebles de metal. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854590 ).

Solicitud N° 2024-0000519.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercadito de Ilusiones como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de ferias y exposiciones con fines comerciales. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854591 ).

Solicitud N° 2024-0000521.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercadito de Ilusiones como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios, servicios de transferencias, transacciones financieras y servicios de pago; ofrecidos en un mercado de ventas de empresas PYMES. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854593 ).

Solicitud N° 2024-0002027.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de F5 Inc., con domicilio en 801 5th Ave, Seattle, Washington, 98104-1663, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F5 como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para su uso en la gestión del tráfico de comunicaciones de red a través de Internet o entre redes, centros de datos, servidores para la nube, servicios en la nube y aplicaciones; software informático y hardware para su uso en la gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad, optimización y mejora del tráfico de comunicaciones de la red entre aplicaciones y dispositivos de red; hardware y software informático para la gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad, optimización, mejora y configuración de dispositivos y aplicaciones de red. Clase 42: Servicios de tecnologías de la información, en especial, software como servicio [SaaS] que contiene software para la gestión de servicios y operaciones de tecnología de la información para terceros, en concreto, gestión de la infraestructura informática virtual, gestión del tráfico de red, análisis del rendimiento de la infraestructura de red, seguridad de la red, y servicios de implementación de aplicaciones; servicios de tecnologías de la información, en especial, facilitación de software informático no descargable a terceros para la gestión, supervisión, protección, aceleración, garantía de disponibilidad, optimización, mejora, análisis, y configuración de dispositivos y aplicaciones de red; servicios de tecnologías de la información, en concreto, facilitación de software informático no descargable en línea para terceros para su uso en ordenadores personales, ordenadores de regazo, organizadores personales digitales [PDA], gestores de información personal [PIM], teléfonos móviles, aparatos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, y otros dispositivos móviles informáticos y de comunicación, para gestionar, mejorar, analizar, proteger y optimizar el equilibrio de las cargas de red e Internet a través de múltiples servidores y para habilitar el servicio de detección de contenedores y la gestión del tráfico. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854594 ).

Solicitud N° 2024-0001321.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, dirigida a pequeñas y medianas empresas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024854595 ).

Solicitud N° 2024-0001320.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Todos los anteriores servicios dirigidos a pequeñas y medianas empresas a través de una plataforma virtual. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854596 ).

Solicitud N° 2024-0002029.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de F5 Inc., con domicilio en 801 5th Ave, Seattle, Washington, 98104-1663, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para su uso en la gestión del tráfico de comunicaciones de red a través de Internet o entre redes, centros de datos, servidores para la nube, servicios en la nube y aplicaciones; software informático y hardware para su uso en la gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad, optimización y mejora del tráfico de comunicaciones de la red entre aplicaciones y dispositivos de red; hardware y software informático para la gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad, optimización, mejora y configuración de dispositivos y aplicaciones de red. Clase 42: Servicios de tecnologías de la información, en especial, software como servicio [SaaS] que contiene software para la gestión de servicios y operaciones de tecnología de la información para terceros, en concreto, gestión de la infraestructura informática virtual, gestión del tráfico de red, análisis del rendimiento de la infraestructura de red, seguridad de la red, y servicios de implementación de aplicaciones; servicios de tecnologías de la información, en especial, facilitación de software informático no descargable a terceros para la gestión, supervisión, protección, aceleración, garantía de disponibilidad, optimización, mejora, análisis, y configuración de dispositivos y aplicaciones de red; servicios de tecnologías de la información, en concreto, facilitación de software informático no descargable en línea para terceros para su uso en ordenadores personales, ordenadores de regazo, organizadores personales digitales [PDA], gestores de información personal [PIM], teléfonos móviles, aparatos digitales, máquinas virtuales, dispositivos virtuales, y otros dispositivos móviles informáticos y de comunicación, para gestionar, mejorar, analizar, proteger y optimizar el equilibrio de las cargas de red e Internet a través de múltiples servidores y para habilitar el servicio de detección de contenedores y la gestión del tráfico. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854598 ).

Solicitud 2024-0000303.—German Enrique Hernández Loria, cédula de identidad 106020281, casado una vez con domicilio en Desamparados, AN Miguel, Urb, La Capri Casa B-26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza y pulido, abrillantadores, desmanchadores para vidrios, llantas, cerámica vinil y vitrocerámica. Reservas: De los colores; Rojo, negro y Blanco Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Vanessa Loaiciga Perez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024854601 ).

Solicitud 2024-0001446.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CON ASEPXIA HAY CONEXIÓN como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; relacionados con la marca A Asepxia con no. de registro 290409 Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024854603 ).

Solicitud 2024-0001645.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kimchi Chic Beauty LLC. con domicilio en 3260 Skyway CIR N Nº100, Irving, Texas, 75038, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMCHI CHIC BEAUTY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 16; 18; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en forma de cremas; Sueros de belleza; Coloretes cosméticos; Lociones corporales; Productos de limpieza; Crema para contorno; Polvo cosmético para contorno; Polvos cosméticos; Cosméticos; Sombras de ojos; Crema para los ojos; Perfiladores de ojos; Cremas faciales para uso cosmético; Aceites faciales; Polvos faciales; Hidratantes para la cara [cosméticos]; Purpurina para cosmética; Lociones para las manos; Bálsamos labiales [no medicinales]; Brillos de labios; Delineadores para los labios; Base de maquillaje líquida [mizu-oshiroi]; Bases de maquillaje; Desmaquilladores; Pulverizadores para fijar maquillaje; Máscara de pestañas; Loción corporal hidratante [cosméticos]; Cremas hidratantes; Productos para el cuidado de la piel, en concreto, sueros no medicinales para la piel; Hidratante para la piel; Tónicos para la piel; Bronceadores para la piel; Geles hidratantes para la piel; en clase 16: Sacapuntas de lápices cosméticos; en clase 18: Bolsas de maquillaje vendidas vacías; en clase 20: Espejos compactos personales; en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854604 ).

Solicitud 2024-0002146.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Gestor oficioso de Alibaba Innovation Private Limited con domicilio en 51 Bras Basah Road, Nº03-06 Lazada One, Singapore 189554, Singapore., Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas inteligentes; relojes inteligentes; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; software descargable para la gestión de transacciones con criptoactivos mediante la tecnología de cadena de bloques; archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; archivos de audio digitales autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; elementos gráficos descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; calculadoras; aparatos de procesamiento de datos; memorias de ordenador; ordenadores; programas informáticos grabados; discos magnéticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software [programas grabados]; interfaces [informática]; microprocesadores; procesadores [unidades centrales de proceso]; tarjetas de circuitos integrados; ordenadores portátiles; cartuchos de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; software de juegos de ordenador grabados; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; hardware; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; plataformas de software, grabado o descargable; robots de telepresencia; software descargable de juegos informáticos; monederos electrónicos descargables; conjuntos de datos, grabados o descargables; robots humanoides programables por el usuario, no configurados; terminales electrónicos dispensadores de tickets; cajas registradoras; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señales; radios; aparatos de intercomunicación; aparatos telefónicos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos celulares; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de vídeo; cascos auriculares; reproductores multimedia portátiles; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; altavoces inteligentes; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas; cámaras fotográficas; proyectores de vídeo; contadores; aparatos de medición; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos de enseñanza; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación científica; robots de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos telescopios; cables eléctricos; circuitos integrados; semiconductores; chips [circuitos integrados]; chips semiconductores de memoria; chips de ordenadores y procesadores [unidades centrales de proceso] risc-v (conjunto de instrucciones reducidas); fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; transistores [electrónica]; pantallas de vídeo; tarjetas de circuitos impresos; aparatos de extinción de incendios; aparatos e instalaciones para generar rayos x que no sean para uso médico; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; aparatos y equipos de salvamento; máscaras de protección que no sean para uso médico; alarmas acústicas; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras biométricas; gafas; gafas de sol; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas; cargadores portátiles; dibujos animados; diapositivas; robots humanoides con inteligencia artificial para preparar bebidas.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea, Servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables; difusión de material publicitario; demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo; publicidad; servicios de agencias de publicidad; alquiler de espacios publicitarios, publicidad en línea por una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; producción de películas publicitarias; servicios publicitarios de pago por clic; alquiler de vallas publicitarias, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, publicidad exterior, servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de agencias de información comercial; consultoría sobre dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; estudios de mercado; valoración de negocios comerciales; investigación comercial, consultoría sobre organización de negocios; búsqueda de negocios; servicios de relaciones públicas; asesoramiento sobre dirección de empresas; investigación de marketing; consultoría profesional sobre negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información sobre negocios; organización de ferias de comercio, información y asesoramientos comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de intermediación comercial; suministro de información comercial por sitios web; gestión administrativa externalizada para empresas, gestión comercial de planes de reembolso para terceros; suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; servicios de consultoría comercial para la transformación digital; organización y dirección de eventos comerciales; servicios de generación de leads; prospección de ventas para terceros; desarrollo de conceptos de marketing; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; servicios de telemarketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; promoción de productos por influenciadores; servicios de oficinas de empleo; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista en relación con archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; marketing mediante la colocación de productos de terceros en entornos virtuales; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF].; en clase 38: Servicios de difusión inalámbrica; envío de mensajes; comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes de correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; suministro de foros de discusión [chats] en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; suministro de foros en línea; transmisión de flujo continuo de datos; suministro de foros de discusión [chats] en entornos virtuales; suministro de acceso a redes de cadena de bloques.; en clase 41: Educación; información sobre educación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; coaching [formación]; transferencia de conocimientos especializados [formación]; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y dirección de conferencias; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de competiciones deportivas; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres de formación; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de variedades; producción de espectáculos; programas de entretenimiento por televisión; información sobre actividades de entretenimiento; exhibición de películas cinematográficas; reserva de localidades para espectáculos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios fotográficos; traducción e interpretación; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; distribución de películas; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; servicios de deportes electrónicos; suministro en línea de imágenes no descargables; suministro en línea de visitas guiadas virtuales; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; alquiler de robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para entretener a personas.; en clase 42: Consultoría tecnológica; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; control de calidad; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría sobre ahorro de energía; investigación científica en el ámbito de la protección medioambiental; investigación científica; consultoría sobre inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; suministro de información; consultoría y asesoramiento científicos sobre emisiones netas cero; servicios de diseñadores de embalajes; diseño de interiores; alquiler de ordenadores; programación de ordenadores; diseño de un programador informático; actualización de software; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; alquiler de software; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; duplicación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios web; instalación de software; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; consultoría sobre software; alquiler de servidores web; servicios de protección antivirus [informática]; provisión de motores de búsqueda para internet; digitalización de documentos [escaneado]; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño de sitios web; software como servicio [SaaS]; servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; alojamiento de servidores; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; consultoría sobre tecnología informática; consultoría sobre seguridad informática; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet; desarrollo de software en el marco de la edición de software; plataforma como servicio [Paas]; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; escritura de código informático; servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; diseño de modelos simulados por ordenador; servicios de medición termográfica o cartográfica con drones; diseño gráfico por ordenador para vídeo mapping; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; alquiler de instalaciones de centros de datos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques; desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; informática cuántica; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; servicios de cartografía [geografía]; diseño gráfico de material promocional; cadena de bloques como servicio [BaaS]; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargable en línea para acuñar tókenes no fungibles [TNF]; alojamiento de plataformas de software para la colaboración profesional basada en la realidad virtual. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024854606 ).

Solicitud 2024-0001444.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CON ASEPXIA CONECTAS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; relacionados con la marca A Asepxia con N°. de Registro 290409. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854610 ).

Solicitud 2024-0002512.—Luz Adriana Varela Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 207220210 con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Condominio Nuevo Milenio AP 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir y trabajos de costura. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024854642 ).

Solicitud 2023-0012892.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A., de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854660 ).

Solicitud N° 2023-0009741.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ALTIMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854663 ).

Solicitud 2024-0000228.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: Muxelix Ultra, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854664 ).

Solicitud N° 2024-0000229.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: Aftoval, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854667 ).

Solicitud N° 2023-0012870.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks de semillas de marañón. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854672 ).

Solicitud 2023-0009697.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Walker Products, con domicilio en: 525 West Congress Street Pacific, Missouri, 63069 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de distribución de piezas para automóviles; servicios de distribución de piezas para vehículos automotrices; servicios de venta en línea al por menor y al por mayor y servicios de catálogo electrónico que ofrecen piezas de automóviles: servicios de tienda en línea para venta al por menor y al por mayor y servicios de catálogos electrónicos que ofrecen bobinas de encendido y cables de bujías para automóviles, y servicios de tienda en línea para venta al por menor y al por mayor y servicios de catálogo electrónico que ofrecen sensores eléctricos o electrónicos para la regulación de motores automotrices. Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854675 ).

Solicitud 2024-0001600.—Dean Gordon Patterson, casado una vez, cédula de identidad 103370513, con domicilio en: Tibás, Llorente Res. Dalias 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK PITZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854700 ).

Solicitud 2024-0003069.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Lobo Villalobos, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad 602790430, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia, ciento cincuenta metros este del Supermercado Económico, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3; 9; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería y colonias para hombre y mujer; en clase 9: anteojos y gafas de sol para hombre y mujer; en clase 14: artículos de relojería para hombre y mujer; artículos de joyería para mujeres y hombres y en clase 25: prendas de vestir, camisetas, pantalones, camisas, vestidos, jeans, enaguas, trajes, tops, shorts, abrigos, chaquetas, faldas, blazers; - prendas deportivas, pantalonetas, licras, tops, camisetas; - zapatos; - calzado deportivo; - gorras; - sombreros; - fajas o cinturones para pantalón; - lencería; - ropa interior; - trajes de baño, todos los artículos para hombre y mujer. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854708 ).

Solicitud 2024-0001947.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUÉVELO, MUÉVELO, como señal de publicidad comercial, para promocionar azúcar y mieles, jaleas y mermeladas, relacionados con los registros: 152795, 102091, 122004, 140221, 126978 y 213460. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854717 ).

Solicitud 2024-0003062.—Mario Andrés Guevara Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 112160585, con domicilio en: San José, Tibás, San Juan de la Bomba Uno 200 oeste, 150 norte primer casa alto, derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854718 ).

Solicitud 2024-0003062.—Mario Andrés Guevara Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 112160585, con domicilio en: San José, Tibás, San Juan de la Bomba Uno 200 oeste, 150 norte primer casa alto, derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854718 ).

Solicitud 2024-0002399.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alberto Jiménez Garro, mayor, soltero, cédula de identidad 116280613, con domicilio en: Los Filtros de San Josecito, Alajuelita, del Bar La Cima, 800 metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de marketing de influencers, marketing de afiliados, marketing de productos y servicios de terceros, servicios de publicidad por redes sociales e internet, producción de películas publicitarias, creación de contenido en redes sociales con fines promocionales y publicitarios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854727 ).

Solicitud 2024-0001922.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad N° 110400324, en calidad de apoderado especial de Concentrados Gastón Fernández Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233465, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados de alimentos para animales, la empresa titular de la marca se dedica a la fabricación y distribución de alimentos para animales de granja.(MP- Productora Plus Especial- Iniciador de Cerdos- Crecimiento de Pollos Desarrollo de Terneras MP- Productora N° 1- Desarrollo de cerdos- Finalizador de Pollos Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora Altura- Cerda Lactancia- Crecimiento de Pollitas LD- Vacas Secas (Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación y Verracos- Desarrollo de Pollitas LD- Vacas Secas Aniónica- Fibro Max- Iniciador de Pollos- Prepostura LD- Impulsor LD- Ponedora 2900- Ponedora Fase 2- Ponedora Comercial.) Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854737 ).

Solicitud 2024-0002710.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: 5ta. avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9no nivel, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y semillas en bruto o sin procesar; plantones y semillas para plantar. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854748 ).

Solicitud 2024-0002324.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de L’oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: L’OREAL UV DEFENDER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del sol; todos los anteriores productos ofreciendo protección contra rayos UV. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024854749 ).

Solicitud 2024-0002662.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: 7UP COCKTAILS como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024874750 ).

Solicitud 2024-0002612.—María Del Pilar Lopez Quirós, en calidad de Apoderado Especial de BPG Sales And Technology Investments, LLC con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENTIAL TECH como Marca de Servicios en clases: 37; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de esterilización para terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; servicio y soporte para maquinaria y equipo; distribución de productos; envoltura de mercancías.; en clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales; consultoría en procesos de manufactura; fabricación por contrato; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación a la medida de dispositivos médicos; fabricación a la medida de equipo médico; fabricación a la medida de consumibles médicos; fabricación a la medida de dispositivos médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos quirúrgicos; prototipado; fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación de sistemas de glucosa; fabricación a la medida de unidades de esterilización para fines médicos.; en clase 42: Ingeniería; Servicios de diseño en ingeniería; Diseño y desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de inspección; Diseño de productos de ingeniería; Servicios de diseño de piezas de máquinas; Diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; Diseño para terceros en el campo de la maquinaria, software informático; Diseño, construcción y soporte de equipos de automatización; Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; Desarrollo de productos; Desarrollo de productos para terceros; Desarrollo de software informático; Desarrollo de firmware informático; Servicios de ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial; diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos; diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación y desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; Servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; Servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la investigación; Diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración, sistemas de fluidos, productos de consumo; Diseño personalizado e ingeniería de aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; Diseño de máquinas de fabricación aditiva; Servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de la durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; Servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no descargable basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito de los programas informáticos; consultoría de software informático; servicios de ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854751 ).

Solicitud 2024-0003058.—Natalie Chanto Ureña, casada dos veces, cédula de identidad 109540800, en calidad de Apoderado Generalísimo de Energo Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880978 con domicilio en Curridabat, Curridabat, de la Pops de Curridabat, trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este, casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento y asistencia para el abastecimiento de materiales, accesorios, herramientas y equipos dirigidos a empresas del sector industrial-manufactura. Servicios de proveeduría a empresas y negocios comerciales e industriales. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854752 ).

Solicitud 2024-0002832.—Alonso Fernández Vargas, soltero, mayor, Abogado, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado Especial de Julia Gross Morales, soltera, mayor, Psicóloga, cédula de identidad 116330929 con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas; material de instrucción; fichas; material didáctico; material impreso; guías; manuales; libretas; cuadernos; calendario; soporte de tarjetas Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854755 ).

Solicitud 2024-0002678.—Angie Saray Piedra Abarca, divorciada una vez, cédula de identidad 115290342, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102898843 con domicilio en Belén, La Ribera, De Galletas Cuétara, doscientos metros al norte, frente a Zona Franca América edificio de una planta portón gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Suministro e instalación de ductos metálicos. Reservas: De los colores: Negro y celeste. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024854756 ).

Solicitud 2024-0002638.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPONEX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854757 ).

Solicitud N° 2024-0002595.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 7; 9; 35; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Líneas de ensamblaje, a saber, una serie de máquinas para ensamblar ruedas y llantas de vehículos en etapas sucesivas; máquinas de ensamblaje automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas de las mismas para la producción de piezas de automóviles; máquinas transportadoras para líneas de ensamblaje de vehículos; máquinas de ensamblaje de vehículos para el ensamblaje de vehículos durante la producción de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de vehículos, a saber, máquinas de pruebas de frenos de rodillo, dinamómetros, máquinas de prueba de convertidores de par de vehículos, máquinas de pruebas de convertidores de par de ejes, máquinas de pruebas de trenes de potencia; máquinas y aparatos de pruebas de final de línea de automoción para pruebas de vehículos ensamblados después del ensamblaje, a saber, máquinas de alineamiento de ruedas de vehículos, simuladores de dirección y control de vehículos, manómetros, máquinas de pruebas de amortiguadores de vehículos, máquinas de pruebas de tirones de dirección de vehículos, máquinas de pruebas de sistemas avanzados de asistencia al conductor, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de control de crucero adaptativo, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de frenado automático, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor; máquinas para pruebas dinámicas de componentes de vehículos, a saber, líneas motrices, ejes, trenes de transmisión, transmisiones, cajas de cambio, frenos, motores, árboles de levas, cigüeñales, llantas y ruedas, abanicos, alternadores, ejes de transmisión, turbocompresores, bombas; máquinas de pruebas de cajas de cambios de vehículos; máquinas de pruebas de transmisiones automáticas de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de emisiones de vehículos; equipos de pruebas de automóviles, a saber, equipos de pruebas electrónicas para la unidad de control de motores de vehículos, el alumbrado, la instrumentación y los sistemas adaptativos de asistencia al conductor; equipos de pruebas y calibración de componentes electrónicos de vehículos para unidades de control del motor, alumbrado, instrumentación y sistemas adaptativos de asistencia al conductor; robótica industrial utilizada para pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; máquinas de balanceo; máquinas para ensamblar amortiguadores; equipos de texturización de descarga electrónica para rodillos; máquinas para pruebas de ruido, vibración y brusquedad; máquinas y máquinas herramienta; máquinas de fabricación de semiconductores; aparatos de pruebas de semiconductores; aparatos de electrónica de consumo, a saber, máquinas de fabricación de obleas de silicio prefabricadas y líneas de ensamblaje, a saber, una serie de máquinas para la producción en etapas sucesivas, en particular, de obleas de silicio utilizadas para placas de circuitos; máquinas de fabricación y líneas de ensamble de placas de circuitos, a saber, una serie de máquinas para el montaje de placas de circuitos en etapas sucesivas; máquinas de montaje automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas por ellas para la producción de piezas de electrónica de consumo, máquinas de planta siderúrgica y máquinas de laminación de acero; máquinas de fabricación aditiva por impresión 3D y máquinas de impresión tridimensional; equipos de generación de electricidad, a saber, máquinas de ciclo orgánico de Rankine para capturar calor residual, como el calor producido durante los procesos de manufactura, y convertir el calor residual en electricidad; máquinas para la sujeción de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas para la sujeción de trenes de aterrizaje y motores aeroespaciales para su reparación; piezas de máquinas, a saber, dispositivos de sujeción de trabajos para su uso en la sujeción de precisión de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas de pruebas de turbinas eólicas; equipo para probar productos electrónicos de consumo, a saber, equipo para probar el funcionamiento y el rendimiento de productos electrónicos de consumo durante el proceso de fabricación y al final de la línea después de la fabricación, y especialmente equipo para probar teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos de tecnología inteligente; equipo de prueba aeroespacial, a saber, equipo de prueba de trenes de aterrizaje y frenos; aparatos de movimiento de precisión de uno y varios ejes, a saber, etapas de movimiento lineal y rotativo para su uso con equipos industriales y de investigación; máquinas de movimiento de precisión a la medida para fines industriales y de investigación, que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo; robots industriales; robots industriales de manipulación de materiales; máquinas herramienta, a saber, pinzas robóticas; robots industriales de electroadhesión; transportadores de cinta; máquinas de manipulación de carga y paquetes; máquinas de manipulación de materiales, a saber, un sistema transportador habilitado para electroadhesión; máquinas envolvedoras; máquinas equilibradoras; bombas de vacío; equipos para el llenado de refrigeradoras, bombas de calor y aires acondicionados; equipo de soldadura ultrasónica; equipo de corte de tubos; equipo de texturización por descarga electrónica para rollos; máquinas para producir tiras reactivas de diagnóstico, a saber, tiras reactivas de diagnóstico de glucosa en sangre; máquinas para cortar tiras reactivas de diagnóstico a partir de papel, a saber, cartulina o papel de rollo; máquinas para empaquetar tiras reactivas de diagnóstico, a saber, empaquetar tiras reactivas de diagnóstico en viales y paquetes individuales de papel aluminio o plástico; máquinas para producir tiras de prueba de flujo lateral y conjuntos; máquinas para laminar cartulina para procesarla en tiras de prueba de flujo lateral, incluida cartulina o papel de rollo; máquinas para aplicar reactivos a cartulina para usar como tiras de prueba de flujo lateral, incluida cartulina o papel de rollo; máquinas para cortar tiras de prueba de flujo lateral a partir de cartulina o papel de rollo; máquinas para producir cartuchos o casetes para pruebas de flujo lateral; máquinas para ensamblar tiras de prueba de flujo lateral en cartuchos o casetes y paquetes individuales de papel de aluminio o plástico; máquinas para manipular materiales liofilizados, a saber, perlas de reactivos liofilizadas; máquinas para procesar liofilizadas. Clase 9: Programas informáticos y programas descargables y grabados para la integración, control y análisis de máquinas, herramientas y equipos diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, mediciones, evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; máquinas alineadoras de faros de vehículos; máquinas equilibradoras para equilibrar ejes de transmisión, turbocompresores, frenos, cigüeñales, ruedas, bombas, álabes, ejes, turbinas aeronáuticas; comprobadores electrónicos y eléctricos para su uso en la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación, medición y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; controles electrónicos y eléctricos para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación, medición y calibración de vehículos y componentes de vehículos; software y programas de computadora para la integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, medición, evaluación y calibración de vehículos y componentes de vehículos; equipos de pruebas no destructivas, a saber, equipos de pruebas ultrasónicos y corrientes eddy; software de control de procesos industriales para controlar máquinas de montaje, equipos de procesamiento y equipos de pruebas; software y programas descargables y grabados para la integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas y equipos; programas informáticos para la integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica; computadoras de diagnóstico para la comprobación, medición, evaluación y calibración de equipos y máquinas; programas informáticos de control de procesos industriales, incluidos los destinados al control de máquinas de montaje, equipos de procesamiento y equipos de pruebas; contadores para el seguimiento del movimiento de artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a saber, controladores para controlar el flujo de artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a saber, controladores para supervisar y controlar el movimiento y la manipulación de artículos en un sistema de manipulación de materiales; equipos para pruebas de estanqueidad; sistemas de visión industrial para inspección automatizada; equipos para pruebas de bombas hidráulicas, motores y pistones; equipos para pruebas de amortiguadores; equipos para pruebas no destructivas, a saber, equipos ultrasónicos y de corrientes eddy para rodillos; software de control de procesos industriales para controlar máquinas de montaje, equipos de procesamiento y equipos de pruebas, incluidas amoladoras para rodillos. Clase 35: Consultoría empresarial; servicios de abastecimiento para terceros. Clase 37: Servicios de esterilización para terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; servicio y soporte para maquinaria y equipo; distribución de productos; envoltura de mercancías. Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales; consultoría en procesos de manufactura; fabricación por contrato; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación a la medida de dispositivos médicos; fabricación a la medida de equipo médico; fabricación a la medida de consumibles médicos; fabricación a la medida de dispositivos médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos quirúrgicos; prototipado; fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación de sistemas de glucosa; fabricación a la medida de unidades de esterilización para fines médicos. Clase 42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería; diseño y desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios de diseño de piezas de máquinas; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para terceros en el campo de la maquinaria, software informático; diseño, construcción y soporte de equipos de automatización; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo de productos; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de software informático; desarrollo de firmware informático; servicios de ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial; diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos; diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación y desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la investigación; diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración, sistemas de fluidos, productos de consumo; diseño personalizado e ingeniería de aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; diseño de máquinas de fabricación aditiva; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de la durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no descargable basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito de los programas informáticos; consultoría de software informático; servicios de ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854758 ).

Solicitud N° 2024-0002596.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENTIAL CLOUD como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos descargables y grabados para la integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas y equipos; software y programas informáticos para la integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica; ordenadores de diagnóstico para pruebas, mediciones, evaluación y calibración de vehículos, equipos y máquinas; software de control de procesos industriales, incluido el control de máquinas de montaje, equipos de procesamiento y equipos de prueba. Clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no descargable basado en la nube; ingeniería; servicios de diseño de ingeniería; diseño para terceros en el campo del software informático; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollo de software informático; desarrollo de firmware informático; servicios de ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño; ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas; servicios de desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño de software; consultoría de software informático; servicios de ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024854759 ).

Solicitud N° 2023-0012604.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Alchem International Private Limited, con domicilio en 201, Empire Plaza Mehrauli Gurgaon Road, Sultanpur, New Delhi, India, 110030, solicita la inscripción de: Phytorelief como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos para fines médicos; preparados albuminosos para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos; anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos; antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética / fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con fines médicos; levadura con fines farmacéuticos. Clase 30: Vinagre, harina de trigo, cúrcuma, levadura, tapioca, tamarindo, azúcar, almidón para la alimentación, especias, anís estrellado, regaliz en rama, semillas de sésamo, sémola, azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz, pulpa de arroz, pimienta, pimientos, azúcar de palma, harina de avena, copos de avena, harinas de frutos secos, mazapán, menta, mostaza, extracto de malta para uso alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza, miel, hielo, infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín, pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten para uso culinario, harina, esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado, zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel comestibles, papel comestible, esencias para productos alimenticios, cebada triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz, café, cacao, condimentos, confitería, jarabe de ágave [edulcorante natural], anís, mezcla de especies [all spice], salsa de manzana, edulcorantes artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario, bicarbonato sódico, levadura en polvo, pasta de almendras, confitería de almendras, preparaciones aromáticas para la alimentación, edulcorantes artificiales para uso culinario Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854761 ).

Solicitud N° 2024-0002579.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENTIAL TECHNOLOGIES como marca de servicios, en clase(s): 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de esterilización para terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; servicio y soporte para maquinaria y equipo; distribución de productos; envoltura de mercancías. Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales; consultoría en procesos de manufactura; fabricación por contrato; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación a la medida de dispositivos médicos; fabricación a la medida de equipo médico; fabricación a la medida de consumibles médicos; fabricación a la medida de dispositivos médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos quirúrgicos; prototipado; fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación de sistemas de glucosa; fabricación a la medida de unidades de esterilización para fines médicos. Clase 42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería; diseño y desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios de diseño de piezas de máquinas; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para terceros en el campo de la maquinaria, software informático; diseño, construcción y soporte de equipos de automatización; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo de productos; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de software informático; desarrollo de firmware informático; servicios de ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial; diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos; diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación y desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la investigación; diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración, sistemas de fluidos, productos de consumo; diseño personalizado e ingeniería de aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; diseño de máquinas de fabricación aditiva; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de la durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no descargable basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito de los programas informáticos; consultoría de software informático; servicios de ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024854762 ).

Solicitud N° 2024-0002744.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de 100X LLC, con domicilio en 249 Glenmoor Road, Gladwyne, Pennsylvania 19035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 100X como marca de servicios, en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Provisión de paquetes de viaje, a saber, realización de reservas y reservas de transporte; organización de paquetes de viaje de vacaciones, en el sentido de coordinar la organización de viajes para particulares y grupos; servicios de agencia de viajes, a saber, provisión de paquetes de viaje personalizados, en el sentido de organizar viajes para otros. Clase 41: Reserva de conciertos; entretenimiento, en concreto, conciertos de música en directo; organización y realización de conciertos y actuaciones musicales en directo; suministro de información relativa a actuaciones en directo, espectáculos itinerantes, eventos escénicos en directo, representaciones teatrales, conciertos de música en directo y participación del público en tales eventos. Clase 43: Provisión de paquetes de viaje, a saber, realización de reservas y reservas de alojamiento en hoteles; servicios de agencia para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de reserva de habitaciones de hotel. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024854764 ).

Solicitud N° 2024-0002608.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURKE PORTER como marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 9; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Líneas de ensamblaje, a saber, una serie de máquinas para ensamblar ruedas y llantas de vehículos en etapas sucesivas; máquinas de ensamblaje automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas de las mismas para la producción de piezas de automóviles; máquinas transportadoras para líneas de ensamblaje de vehículos; máquinas de ensamblaje de vehículos para el ensamblaje de vehículos durante la producción de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de vehículos, a saber, máquinas de pruebas de frenos de rodillo, dinamómetros, máquinas de prueba de convertidores de par de vehículos, máquinas de pruebas de convertidores de par de ejes, máquinas de pruebas de trenes de potencia; máquinas y aparatos de pruebas de final de línea de automoción para pruebas de vehículos ensamblados después del ensamblaje, a saber, máquinas de alineamiento de ruedas de vehículos, simuladores de dirección y control de vehículos, manómetros, máquinas de pruebas de amortiguadores de vehículos, máquinas de pruebas de tirones de dirección de vehículos, máquinas de pruebas de sistemas avanzados de asistencia al conductor, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de control de crucero adaptativo, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de frenado automático, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor; máquinas para pruebas dinámicas de componentes de vehículos, a saber, líneas motrices, ejes, trenes de transmisión, transmisiones, cajas de cambio, frenos, motores, árboles de levas, cigüeñales, llantas y ruedas, abanicos, alternadores, ejes de transmisión, turbocompresores, bombas; máquinas de pruebas de cajas de cambios de vehículos; máquinas de pruebas de transmisiones automáticas de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de emisiones de vehículos; equipos de pruebas de automóviles, a saber, equipos de pruebas electrónicas para la unidad de control de motores de vehículos, el alumbrado, la instrumentación y los sistemas adaptativos de asistencia al conductor; equipos de pruebas y calibración de componentes electrónicos de vehículos para unidades de control del motor, alumbrado, instrumentación y sistemas adaptativos de asistencia al conductor; robótica industrial utilizada para pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; máquinas de balanceo; máquinas para ensamblar amortiguadores; equipos de texturización de descarga electrónica para rodillos; máquinas para pruebas de ruido, vibración y brusquedad; máquinas y máquinas herramienta; máquinas de fabricación de semiconductores; aparatos de pruebas de semiconductores; aparatos de electrónica de consumo, a saber, máquinas de fabricación de obleas de silicio prefabricadas y líneas de ensamblaje, a saber, una serie de máquinas para la producción en etapas sucesivas, en particular, de obleas de silicio utilizadas para placas de circuitos; máquinas de fabricación y líneas de ensamble de placas de circuitos, a saber, una serie de máquinas para el montaje de placas de circuitos en etapas sucesivas; máquinas de montaje automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas por ellas para la producción de piezas de electrónica de consumo, máquinas de planta siderúrgica y máquinas de laminación de acero; máquinas de fabricación aditiva por impresión 3D y máquinas de impresión tridimensional; equipos de generación de electricidad, a saber, máquinas de ciclo orgánico de Rankine para capturar calor residual, como el calor producido durante los procesos de manufactura, y convertir el calor residual en electricidad; máquinas para la sujeción de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas para la sujeción de trenes de aterrizaje y motores aeroespaciales para su reparación; piezas de máquinas, a saber, dispositivos de sujeción de trabajos para su uso en la sujeción de precisión de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas de pruebas de turbinas eólicas; equipo para probar productos electrónicos de consumo, a saber, equipo para probar el funcionamiento y el rendimiento de productos electrónicos de consumo durante el proceso de fabricación y al final de la línea después de la fabricación, y especialmente equipo para probar teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos de tecnología inteligente; equipo de prueba aeroespacial, a saber, equipo de prueba de trenes de aterrizaje y frenos; aparatos de movimiento de precisión de uno y varios ejes, a saber, etapas de movimiento lineal y rotativo para su uso con equipos industriales y de investigación; máquinas de movimiento de precisión a la medida para fines industriales y de investigación, que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo; robots industriales; robots industriales de manipulación de materiales; máquinas herramienta, a saber, pinzas robóticas; robots industriales de electroadhesión; transportadores de cinta; máquinas de manipulación de carga y paquetes; máquinas de manipulación de materiales, a saber, un sistema transportador habilitado para electroadhesión; máquinas envolvedoras; máquinas equilibradoras; bombas de vacío; equipos para el llenado de refrigeradoras, bombas de calor y aires acondicionados; equipo de soldadura ultrasónica; equipo de corte de tubos. Clase 9: Programas informáticos y programas descargables y grabados para la integración, control y análisis de máquinas, herramientas y equipos diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, mediciones, evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; máquinas alineadoras de faros de vehículos; máquinas equilibradoras para equilibrar ejes de transmisión, turbocompresores, frenos, cigüeñales, ruedas, bombas, álabes, ejes, turbinas aeronáuticas; comprobadores electrónicos y eléctricos para su uso en la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación, medición y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; controles electrónicos y eléctricos para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación, medición y calibración de vehículos y componentes de vehículos; software y programas de computadora para la integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, medición, evaluación y calibración de vehículos y componentes de vehículos; equipos de pruebas no destructivas, a saber, equipos de pruebas ultrasónicos y corrientes eddy; software de control de procesos industriales para controlar máquinas de montaje, equipos de procesamiento y equipos de pruebas; software y programas descargables y grabados para la integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas y equipos; programas informáticos para la integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica; computadoras de diagnóstico para la comprobación, medición, evaluación y calibración de equipos y máquinas; programas informáticos de control de procesos industriales, incluidos los destinados al control de máquinas de montaje, equipos de procesamiento y equipos de pruebas; contadores para el seguimiento del movimiento de artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a saber, controladores para controlar el flujo de artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a saber, controladores para supervisar y controlar el movimiento y la manipulación de artículos en un sistema de manipulación de materiales; equipos para pruebas de estanqueidad; sistemas de visión industrial para inspección automatizada; equipos para pruebas de bombas hidráulicas, motores y pistones; equipos para pruebas de amortiguadores; equipos para pruebas no destructivas, a saber, equipos ultrasónicos y de corrientes eddy para rodillos; software de control de procesos industriales para controlar máquinas de montaje, equipos de procesamiento y equipos de pruebas, incluidas amoladoras para rodillos. Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales; consultoría de procesos de fabricación; fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales; fabricación por contrato; fabricación de prototipos de nuevos productos para otros. Clase 42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería; diseño y desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios de diseño de piezas de máquinas; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para terceros en el campo de la maquinaria, software informático; diseño, construcción y soporte de equipos de automatización; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo de productos; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de software informático; desarrollo de firmware informático; servicios de ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial; diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos; diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación y desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; Servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la investigación; diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración, sistemas de fluidos, productos de consumo; diseño personalizado e ingeniería de aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; diseño de máquinas de fabricación aditiva; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de la durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854765 ).

Solicitud N° 2023-0012825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica N° 3102864757, con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial. Ubicado en Escazú, Torre Lexus, dedicado a proveer servicios médicos; servicios terapéuticos a base de células madre. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854768 ).

Solicitud 2024-0002529.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Avanzza Pharma S.A., cédula jurídica 3-101-820831, con domicilio en: San José, Moravia, 300 m oeste y 100 m norte del Liceo de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854789 ).

Solicitud 2024-0002476.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Brenes Villareal, mayor, soltera, cédula 4-0192-0993, con domicilio en: provincia de Heredia, Mercedes Norte, diagonal al plantel de Buses, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de eventos competitivos de gimnasia para actividades con deportistas nacionales e internacionales; organización de eventos clase Master de gimnasia con invitación de gimnastas reconocidos internacionalmente; organización de eventos tales como festivales de presentaciones de gala de gimnasia; organización de exhibiciones de gimnasia; organización de eventos gimnásticos Reservas: no se hace reserva ni se reclama derecho exclusivo alguno sobre las palabras ACADEMIA ARTE Y SALUD Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854802 ).

Solicitud 2024-0002696.—Atahualpa Emmanuel Bautista Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 801390866, con domicilio en: Curridabat, La Colina de Telecable 200 metros norte 100 metros oeste, casa portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de vehículos. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854803 ).

Solicitud 2023-0011441.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Francinie del Rosario González Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 118610967, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe del Mercado del Mueble 125 metros este, casa mano derecha portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsas de transporte y todo tipo de bolso. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854806 ).

Solicitud 2024-0003055.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto, cédula jurídica 3002148312, con domicilio en: San José, Desamparados, 300 metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, venta de pan y pastelería. Ubicado en San Miguel, Desamparados de la iglesia 600 metros sur, a mano izquierda, propiedad esquinera blanca con beige, San José. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024854822 ).

Solicitud 2023-0011572.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Los Malinches Rojos S.A., cédula jurídica 3-101-111759, con domicilio en: calle principal de Santa Teresa, 1.5 km noroeste del cruce, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854823 ).

Solicitud 2024-0003078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biontech SE, con domicilio en: An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: ADCHERLO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024854824 ).

Solicitud 2024-0003079.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biontech Se con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: OHERZIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024854825 ).

Solicitud 2024-0003080.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech Se con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: OHERZYO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024854826 ).

Solicitud 2024-0000947.—Katherine Roxana Sotelo Hurtado, casada una vez, cédula de identidad 207090479 con domicilio en Sarchí, Sarchí sur, 100 este y 50 sur del Jardín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024854836 ).

Solicitud 2023-0012893.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur Entre Carretera Panamericana Y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854844 ).

Solicitud 2024-0003057.—Manuel Vivero Aguero, costarricense, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad 302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biosemillas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-293222 con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, tres ríos, de la estación de peaje 1 km al oeste, La Unión, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE FUJI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024854847 ).

Solicitud 2023-0010188.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de LSQA S.A con domicilio en AVDA. Italia 6201, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción.

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos y dictado de cursos respecto de auditorías, evaluaciones y certificaciones de conformidad de sistemas, productos, procesos; en clase 42: Auditorías, evaluaciones y certificaciones de conformidad de sistemas, productos, procesos y competencias Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024854855 ).

Solicitud 2024-0000992.—Dyrfay Quintero Aristizabai, cédula de residencia 117000084934, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Luxxo, S. A., Cédula jurídica 3101884454 con domicilio en Distrito Merced, Avenida Cinco calles catorce y dieciséis, diagonal al Centro Comercial Paseo De La Moda, Local Comercial Uno-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854864 ).

Solicitud N° 2024-0002691.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Randall Madriz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 108340366, y Jonathan Rodríguez Chacón, casado, cédula de identidad N° 111380728, con domicilio en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, Condominio Madero Negro, casa número 33, Costa Rica, y Desamparados, San Rafael Abajo, Condominio Montecarlo casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de información financiera. Clase 42: Servicios de motores de búsqueda y software tributario. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854888 ).

Solicitud N° 2024-0002525.—Alicia Díaz García, casada una vez, cédula de identidad N° 502820366, con domicilio en 75 metros norte de oficina de Correo Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina, farmacia, odontología general, especialidades odontológicas y médicas, nutrición y psicología. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024854910 ).

Solicitud N° 2024-0003120.—Sergio Camacho Umaña, cédula de identidad N° 115210991, en calidad de apoderado generalísimo de Suwo Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101891348, con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, del costado sur este de la Iglesia 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café: Molido y en grano. Reservas: De los colores: verde, café y amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el 02 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854913 ).

Solicitud 2024-0002969.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM.16.5 Carretera A El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: GÉSICO DUO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854930 ).

Solicitud 2024-0002683.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de TCM Trading S. A.C. con domicilio en Avenida F. Barreda NO. 765, Dpto. 201, Distrito de Miraflores, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción.

como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854931 ).

Solicitud 2024-0003086.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Fármacos Bioequivalentes, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este. Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales, específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus del papiloma humano, virus sincitial respiratorio, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de la tiroides, diabetes, síndrome metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares, cardiopulmonares, cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de secuelas de enfermedades oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hematológica, mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo y fatiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos, enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias, sepsis e infecciones en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades óseas, osteoporosis, enfermedades de la columna, dolor de espalda, gota, fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida muscular (caquexia), osteodistrofia renal, lesiones de cartílago, reemplazo articular y osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para su uso en oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, específicamente dermatitis, infecciones de la piel y estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas, infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades de transmisión sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema gastrointestinal, específicamente trastornos del intestino irritable y síntomas, trastornos digestivos y trastornos relacionados con el ácido; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual, específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor, trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente corticosteroides, preparaciones de terapia de reemplazo hormonal, anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos, endometriosis/ fibroides uterinos, leiomioma, endourología/piedra, preeclampsia y parto prematuro; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis, cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico premenstrual, síndrome premenstrual, hipogonadismo masculino y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la hepatología, específicamente hepatitis, enfermedad del hígado graso no alcohólico (EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia y alopecia androgénica (calvicie de patrón masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis; medicamentos para alergias; vacunas a saber, vacunas profilácticas y terapéuticas para humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor neuropático, dolor relacionado con la inflamación, fibromialgia, accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a saber, infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; Geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol y otros productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854932 ).

Solicitud 2024-0003085.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Fármacos Bioequivalentes, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854933 ).

Solicitud 2024-0003084.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Osiris International Group INC. con domicilio en calle 5, 2110, Llanos De Curundú, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: XPLAGA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos pesticidas, insecticidas de uso doméstico, y repelentes de uso tópico. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854934 ).

Solicitud 2024-0001348.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Vivian Berliavsky Nowalski, casada una vez, cédula de identidad 800980961 y Gabriela Bruna Serrano, divorciada, cédula de identidad 112340499 con domicilio en de la esquina este del Colegio Lincoln 100 este, 400 norte, 50 oeste Condominio La Carreta, San José, Costa Rica y Bosques de Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BLUE HOMES como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854935 ).

Solicitud 2024-0002895.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Veterinario JM, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102896969 con domicilio en Alajuelita Centro, 250 metros al sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios para caninos y felinos; asistencia veterinaria para caninos y felinos; cirugía veterinaria para caninos y felinos; consultas profesionales relacionadas con servicios veterinarios caninos y felinos; odontología veterinaria para caninos y felinos; servicios de asesoramiento veterinario para felinos y caninos; servicios quirúrgicos veterinarios para caninos y felinos; servicios de esteticista de animales para caninos y felinos; cuidado [aseo] de animales caninos y felinos; cuidados de belleza e higiene para animales (caninos y felinos); hospitales de animales (felinos y caninos); imágenes de rayos x para uso veterinario (caninos y felinos); inseminación artificial de animales (caninos y felinos); prestación de asistencia médica veterinaria a domicilio para caninos y felinos; pruebas genéticas de animales (caninos y felinos) para diagnósticos o tratamientos; servicios de esterilización y castración de animales (caninos y felinos); servicios de información relacionados con la salud animal (caninos y felinos); servicios de información relacionados con productos farmacéuticos veterinarios (caninos y felinos); servicios de información y asesoramiento en materia de salud animal (caninos y felinos); servicios de racionamiento de alimentos para animales (caninos y felinos); servicios hospitalarios para mascotas (caninos y felinos); suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales para caninos y felinos; terapia asistida con animales (caninos y felinos) Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024854943 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0011869.—Nicole Montenegro Pérez, soltera, cédula de identidad N° 117540497, con domicilio en Golfside Condominios, Apto. A102, Guayabos, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024854866 ).

Solicitud N° 2023-0012014.—Iliana Abarca Marín, cédula de identidad N° 109720342, en calidad de apoderado general de Vital Life To Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101889860, con domicilio en San Marcos, Tarrazú, contiguo a Coopealianza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipo médico. Clase 43: Servicios de guarderías infantiles. Clase 44: Servicios de enfermería a domicilio. Alquiler de equipo médico. Clase 45: Servicio de cuido de niños y cuidado de niños a domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854887 ).

Solicitud N° 2023-0011002.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°109840695, en calidad de apoderado especial de 3-102-652908 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102652908, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los divergentes son inmortales como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios que distinguen las marcas BRANDIA, registro 322166, clases 35, 41 y 42 y la marca METODOLOGÍA SINGULAR 5B, registro 321786, clases 35, 41 y 42, solicitadas el 3 de noviembre de 2023. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854928 ).

Solicitud N° 2024-0002968.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLONOTEN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854929 ).

Solicitud 2023-0007281.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de TPWC Inc., con domicilio en: 101 Mission Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de America, 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PRISONER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854958 ).

Solicitud 2024-0002795.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de Apoderado Especial de Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758230, con domicilio en: Alajuelita, Concepción Abajo, del Bar Pochos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETTI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos, los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para muebles, los cierres para ventanas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; pestillos de cerradura; cerraduras de muelle; bisagras de metal; en clase 19: materiales de construcción no metálicos. En particular: - las maderas semielaboradas para la construcción, como las vigas, los tablones, paneles; - los chapados de madera y en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; bisagras no de metal. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854971 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 163758 ( B )

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184 , en calidad de apoderado especial de Korn Ferry Hay Group, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hay Group Holdings, Inc. Por el de Korn Ferry Hay Group, Inc, presentada el día 19 de enero del 2024 bajo expediente 164464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 143534 HAYGROUP, Nº 148342 HAYGROUP, Nº 148369 HAYGROUP. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024854550 ).

Cambio de Nombre N° 1027

Que María Gabriela Bodden Cordero, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Plasma Wáter Solutions LLC por el de Plasma Wáter Solutions INC, con domicilio en 108 Lakeland Ave. Dover, Kent, 19901, Estados Unidos de América; presentado el día 14 de marzo de 2024 bajo expediente 2021-0000252. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2021-0000252 MÉTODO Y APARATO PARA EL TRATAMIENTO CON PLASMA DE LÍQUIDOS EN FORMA CONTINÚA. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—15 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024854853 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-653.—Ref: 35/2024/2734.—Emilia María Sánchez Rodríguez, cédula de identidad 2-0366-0769, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Alta Sol Río Oro Filial Cuatro Gamma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354273, solicita la inscripción de:

S  R

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, de la iglesia un kilómetro a mano derecha, carretera a Cañas, o costado norte del puente sobre el Río San Miguel, finca San Miguel. Presentada el 15 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-653. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024854628 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-186274, denominación: Asociación Cámara de Publicidad Exterior. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 174574.—Registro Nacional, 04 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854813 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-855604, denominación: Asociacion Api Green. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 187070.—Registro Nacional, 05 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854815 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188499, denominación: Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón AEMSPZ. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 240847.—Registro Nacional, 05 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854816 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anchor Concrete Products Limited, solicita la Diseño Industrial denominada MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN-TAPA PLANA CUADRADA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un modelo industrial con características visuales de una estructura de edificación modular prefabricada denominada MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa plana cuadrada, que es diferente a todas las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura de losa horizontal superior plana cuadrada con cuatro pilares angulares y vigas perimetrales que otorgan al MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa plana cuadrada un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del diseño se muestran en líneas punteadas en los dibujos que acompañan a la presente documentación a modo de ilustración. Las líneas discontinuas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyos inventores son; Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000419, y fue presentada a las 10:10:26 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD., solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF el diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Asato Kato (JP) y Martin Petersson (JP). Prioridad: N° 2023-15540 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000033, y fue presentada a las 12:53:11 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024854538 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de HONDA MOTOR CO., LTD., solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Luz trasera para motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo creador es Hiroki Yoshitomi (JP). Prioridad: N° 2023-015547 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0031, y fue presentada a las 12:06:49 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024854553 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4429

Ref: 30/2023/5797.—Por resolución de las 10:14 horas del 16 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COJINETE DE DESLIZAMIENTO PENDULAR Y MÉTODO PARA DIMENSIONAR DICHO COJINETE a favor de la compañía Maurer Engineering GMBH, cuyos inventores son: Braun, Christian (DE) y Weber, Félix (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4429 y estará vigente hasta el 13 de febrero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: E01D 19/04 y E04H 9/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024854565 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LAURA VANESSA CHAVES ALVARADO con cédula de identidad N° 205880588, carné N° 31824. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196068.—San José, 08 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2024854766 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA GIANINA GODÍNEZ CAMPOS, con cédula de identidad N° 304820541, carné N° 29551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196523.—San José, 11 de abril de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024858688 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte CINTHIA SALAS ELIZONDO con cédula de identidad N° 603010508, carné N° 32026. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196324.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024858689 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALONSO MORA BARQUERO, con cédula de identidad número 114730021, carné número 29356. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente N° 195856.—San José, 17 de abril del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024858752 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANIEL LOPEZ SALAS, con cédula de identidad número 115960566, carné número 31688. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 194385.—1 vez.—( IN2024858785 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado OESTE del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JENNIFER SIBAJA SÁNCHEZ con cédula de identidad N° 503510204, carné N° 25992. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189385.—1 vez.—( IN2024858788 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LORENA SIBAJA VILLALOBOS, con cédula de identidad N°2-0434-0891, carné N°32234. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-. Proceso N° 196323.—1 vez.—( IN2024858893 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORA IVETTE VILLALTA ENRÍQUEZ, con cédula de identidad N°6-0178-0160, carné N°31102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195930.—1 vez.—( IN2024858953 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBA VANESSA SUAZO RIZO, con cédula de identidad N°2-0709-0601, carné N°31457. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°196207.—( IN2024858986 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YULIANA FABIOLA ADANIS TAPIA, con cédula de identidad N°603670570, carné N°27803. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de abril de 2024.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195253.—1 vez.—( IN2024858988 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0027-2024.—Exp 8089P.—Filial Número Siete-G San Antonio S. A.O,SA. solicita concesión de: (1) 10,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-331 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 269.425 / 365.775 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—1 vez.—( IN2024858052 ).

ED-0308-2024 Exp 8878-P.—Arizan Inter Madrid S.A, solicita concesión de: (1) 14.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-354 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.100 / 372.100 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858055 ).

ED-0142-2024.—Exp.  24972.—Ecovilla San Mateo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Machuca, efectuando la captación en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.091 / 480.700 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2024858108 ).

ED-UHTPNOL-0024-2024. Exp. 24024P.—Cosmo Beach Club Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TM-56 en finca de: en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico – hotel – piscina – restaurante. Coordenadas 287.761 / 404.182 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858109 ).

ED-0401-2024. Expediente 25164-A.—Finca del Curio SA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Barro, efectuando la captación en finca de 3-101-527010 S. A. en Tabarcia, Mora, San José, para uso turístico. Coordenadas 207.484 / 515.445 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858130 ).

ED-1078-2023.—Exp. N° 24685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rancho Alegre de Eugenia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.220 / 571.947, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024858154 ).

ED-0404-2024. Expediente 25161.—Prolasa Laguna S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de Alexander Rojas Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.733 / 490.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024858159 ).

ED-0349-2024.—Expediente N° 4272.—Tierra del Tesoro de Palmira de Tenorio S.A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 289.350 / 416.000, hoja Tierras Morenas. 30 litros por segundo de la Quebrada Copey, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.850 / 416.250, hoja Tierras Morenas. 25 litros por segundo de la Quebrada Guajiro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.400 / 416.400, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858286 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0407-2024.—Exp. 25173PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, (1) solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 35.7 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 221.778 / 406.138 hoja Berrugate. (2) Otro pozo de agua en cantidad de 35.7 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 221.595 / 405.914 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858440 ).

ED-0409-2024.—Exp. N° 25167.—Cata (GL) Development CO S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Canablancal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 91.983 / 612.306, hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024858454 ).

ED-UHTPNOL-0031-2024.—Expediente N° 24141P.—Guanavista Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-153 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial-otros, consumo humano–auto abastecimiento-piscinas y agropecuario-riego. Coordenadas 221.895 / 349.046 hoja Cerro Brujo. (2) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial-otros, consumo humano–auto abastecimiento-piscinas y agropecuario-riego. Coordenadas 221.895 / 349.046 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858663 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0155-2024.—Exp. N° 7611.—Saúl Francisco Prado Abarca, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.700 / 516.200, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Maria Blanco Ortiz.—( IN2024858739 ).

ED-0414-2024.—Exp. 24650P.—Comercializadora de Productos Agropecuarios de América Coproagro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1095 en finca de en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 207.679 / 464.843 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024858838 ).

ED-UHTPNOL-0034-2024.—Exp. N° 24498P.—Deap Residences SRL, solicita concesión de: (1) 5.38 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-849, en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - auto abastecimiento - oficinas - jardines y turístico - hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 278.449 / 345.891, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858871 ).

ED-0076-2024.—Expediente N° 24923.—Hipólito Quesada Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Cangreja, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.140 / 445.265 hoja Juntas. 0.82 litros por segundo del nacimiento la planta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.117 / 445.560 hoja Juntas. 0.82 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.825 / 445.655 hoja Juntas. 0.82 litros por segundo del nacimiento Los Alemanes, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.923 / 445.579 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858896 ).

ED-0417-2024.—Exp. 6458P.—Condominio Jardines Santo Tomas, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1136 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.180 / 527.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024. Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858901 ).

ED-0418-2024.—Exp. N° 15331-P.—Condominio Horizontal Residencial con finca filial primaria individualizada El Retiro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo BA-928 en finca de el mismo en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 235.128 / 515.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858948 ).

ED-0394-2024.—Exp. N° 24813P.—Inversiones Patojo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1057, en finca del solicitante en San Ramón (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.301 / 536.602, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024858964 ).

ED-0341-2024.—Exp. 9571.—Starbucks Coffee Agronomy Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 5.20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 232.550 / 514.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858983 ).

ED-UHTPNOL-0035-2024.—Expediente N° 24759P.—Estación de Tortuga S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-452 en finca de en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 184.870 / 405.334 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858997 ).

ED-0423-2024.—Exp. 8217P.—Olimpyus S. A., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859004 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp N° 43523-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Fernando De La Trinidad Salazar Johnson, cédula de identidad número 7-0047-1422, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024854245 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1704-2013 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 52220-2012, incoado por María De Los Ángeles Cubero Madriz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tiziana María Blanco Madriz, que los apellidos de la madre son Cubero Madriz.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024854678 ).

En resolución N° 3085-2013 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 21848-2013, incoado por Zeneyda Méndez Méndez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Wilmer Emanuel González Méndez, que el nombre de la madre es Zeneyda.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024854902 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francis Aracely Membreño Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820858909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2364-2024.—San José, al ser las 2:12 del 11 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857714 ).

Yudith Karolina Wu Wu, venezolana, cédula de residencia N° 186200953412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 234-2024.—San José, al ser las 2:43 del 10 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857742 ).

Edwing Antonio Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804551632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2387-2024.—Alajuela, al ser las 13:16 del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857779 ).

Corina Elizabeth Iglesias de Mejía, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200016215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2499-2024.—San José, al ser las 7:46 del 10 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857902 ).

Yessenia Castrillo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807350015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2478-2024.—San José, al ser las 9:03 del 11 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857927 ).

Almathely Vivas Rosales, venezolana, cédula de residencia N° DI186201149825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2573-2024.—Heredia, al ser las 09:24:10 del 12 de abril de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857930 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

N° 2024RE-000008-0006400001

Remate de propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate N° 2024RE-000008-0006400001 de propiedad ubicada en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Tucurrique, 200 metros al norte del Edificio de la Municipalidad de Tucurrique, a mano derecha, con apertura de ofertas el 30 de abril de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 32032.—Solicitud N° 500400.—( IN2024854682 ).

N° 2024RE-000009-0006400001

Remate de propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2024RE-000009-0006400001 de propiedad localizada en Heredia, Belén, La Asunción, Cariari, situado en la Urbanización Bosques de Doña Rosa, diagonal a The American International School of Costa Rica, con apertura de ofertas el 03 de mayo de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 32037.—Solicitud N° 501364.—( IN2024854688 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional.

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N.°6094 acuerdo N.°332 celebrada el 3 de abril del 2024, aprobaron modificar el artículo 6 del Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado Financiero Banco Popular, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN

DE PUESTOS DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR

Artículo 6ºToda propuesta para modificar el manual descriptivo de puesto será elaborada por la Dirección de Capital Humano y elevada a la respectiva gerencia general de cada Entidad del Conglomerado Financiero.

En caso de que se trate del perfil del Gerente General Corporativo, los Subgerentes Generales y los Directores Generales, o que dependa directamente de la respectiva Junta Directiva, o Director de Área de la Auditoría Interna del Banco, el gerente general procederá a elevarlo a ésta, para su valoración y aprobación. Para la modificación de los perfiles de Director de Auditoría se deberá contar con la autorización del Auditor Interno a cargo.

En el caso de los demás perfiles de puestos considerados en el Manual Descriptivo, serán aprobados a nivel de la gerencia general de cada Entidad del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-5-ACD-31-2024-Art-2 y oficio GGC-089-2024)

Junta Directiva Nacional. Secretaría General.—MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2024854614 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 20 de la Sesión Ordinaria N° 202-2024, celebrada el 12 de marzo del 2024, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

“REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA LEY N° 10.359

Considerando:

Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

Que el jueves 13 de julio del 2023, se promulgó en el Diario Oficial La Gaceta 127, la Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.

Que la Secretaría Municipal en el Acuerdo N° 19, tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N° 171-2023, celebrada el 8 de agosto del 2023 dispuso apegarse a la Ley N°10359, Ley de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.

Que el lunes 4 de setiembre del 2023 en La Gaceta 161 se publicó el acuerdo N° 19, tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N° 171-2023, celebrada el 8 de agosto del 2023.

Que este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación y el procedimiento de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominadaApoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias del Gobierno Local de Santa Ana, según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºAcrónimos y Definiciones. Para efectos de este reglamento, los acrónimos empleados tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

Administración: Se entenderá por administración como la Alcaldía y sus dependencias, órganos y personas funcionarias relacionadas con el procedimiento que competa para la aplicación de esta ley.

Condonación: corresponde al beneficio de absolución total del principal, intereses y multas del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, tasas y servicios municipales.

CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.

Exoneración: Posibilidad de exonerarse de las tasas y servicios municipales cada año si cumplen con los requisitos.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

OPAMDIS: Oficina Municipal de Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad.

Servicios Municipales: Los servicios sujetos a beneficio del adulto mayor en condición de pobreza y pobreza extrema son: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

Artículo 3ºHabilitación. Se habilita al Gobierno Local de Santa Ana para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio socioeconómico de los solicitantes se pueda brindar exención y condonación a contribuyentes adultos mayores en condición de pobreza y pobreza extrema.

Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios socioeconómicos y financieros y en el caso de ser necesario, realizar convenios con instituciones para la condonación y exoneración a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

CAPÍTULO II

De los beneficiarios

Artículo 4ºSujetos beneficiarios. Serán sujetos beneficiarios de la aplicación de este reglamento aquellas personas mayores de sesenta y cinco años en condición de pobreza o pobreza extrema contribuyentes de impuestos municipales, tasas, servicios municipales, recargos, intereses y multas.

Artículo 5ºIgualdad del beneficio. El beneficio de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza se aplicará de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los sujetos beneficiarios.

Artículo 6ºEstudio Socioeconómico. La condición de pobreza y pobreza extrema y otorgamiento del beneficio se determinará de conformidad con el estudio socioeconómico del adulto mayor solicitante realizado por la OPAMDIS, del proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social del Gobierno Local de Santa Ana con información suministrada por el sistema del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), formulario y documentos para valoración de persona usuaria del programa apoyo municipal para adultos mayores en pobreza, Ley N° 10359.

CAPÍTULO III

Del beneficio de la condonación

Artículo 7ºCondonación. Se entenderá por condonación, el perdón del total, principal, los intereses y las multas que se adeudan ante la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 10359 (13-07-2023).

Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

Artículo 8ºAplicación de la condonación. La condonación se aplicará por única vez para los adeudos existentes antes del 30 de marzo de 2023 de los adultos mayores en condición de pobreza y pobreza extrema.

Aplica para:

El principal, los intereses y las multas por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales.

Recargos, intereses y multas por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se recibirán solicitudes hasta el 30 de marzo de 2024. Sin embargo, previo acuerdo del Concejo Municipal podrá ser prorrogable hasta el 16 de agosto de 2024.

CAPÍTULO IV

Del beneficio de la exoneración

Artículo 9ºExoneración. Se entenderá por esta, la exención, del pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 10359 (13-07-2023). Los servicios municipales son: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios y exoneración al impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigor de la Ley 10359 (13- 07-2023).

Artículo 10.—Bienes Inmuebles sujetos a la exoneración de Impuestos Municipales. Los bienes inmuebles sujetos a exoneración de impuestos municipales serán los que constituyan bien único de las personas mayores de sesenta y cinco años en condición de pobreza o pobreza extrema, dueños del dominio (nuda propiedad y usufructo) o en su defecto, usufructuarios en condición de pobreza o pobreza extrema.

Artículo 11.—Aplicación de la exención. La solicitud de exención debe ser presentada anualmente durante los dos primeros meses del año y podrá ser renovada de forma consecutiva por plazos no superiores a un año siempre que se cumpla condición de pobreza según el estudio socioeconómico del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.

Durante el año 2023, la exención aplicará una vez aprobada la solicitud a partir del primer día del mes en que la misma fue presentada.

Aplica para las tasas y servicios municipales de limpieza de vías públicas; recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios; mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación, construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

CAPÍTULO V

Del procedimiento para optar por el beneficio

de condonación o exoneración

Artículo 12.—Proceso Encargado. La OPAMDIS, recibirá las solicitudes del beneficio de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, la cual establecerá el canal de comunicación entre el sujeto beneficiario y el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social del Gobierno Local de Santa Ana.

Artículo 13.—Presentación. El adulto mayor solicitante, deberá de presentar el formulario de solicitud al Programa Apoyo Municipal en Pobreza, en conjunto con los documentos para valoración de persona usuaria del programa apoyo municipal para adultos mayores en pobreza ley N° 10359. Podrán ser enviados al correo electrónico: servicios.PAM@santaana.go.cr Asimismo, aquellos adultos mayores que no puedan enviar el formulario por medio electrónico podrán presentar su gestión de forma presencial en la OPAMDIS. (Oficina Municipal de Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad).

Artículo 14.—Requisitos para optar por el beneficio del apoyo municipal para adultos mayores en pobreza. La OPAMDIS, revisará que se cumplan las siguientes condiciones por parte de los solicitantes del beneficio:

Presentar ante la oficina OPAMDIS la Ficha de Recolección de Datos para Personas Interesadas en Recibir Asistencia Social, Programa Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza (Ley 10359) e indicar si solicita el beneficio de condonación o exoneración.

Cumplir satisfactoriamente con los documentos probatorios para valoración de persona usuaria del programa apoyo municipal para adultos mayores en pobreza (ley N° 10359):

Presentar cédula o copia de la cédula de identidad del adulto mayor solicitante. Copia del recibo o factura más reciente de la totalidad de los siguientes servicios públicos de todos los miembros del grupo familiar: agua, electricidad, servicio de cable e internet, teléfono fijo y teléfono celular.

Carta de cada uno de los hijos e hijas que brinden apoyo económico o en especie al adulto mayor solicitante describiendo la ayuda que brinda, su valor económico y la periodicidad; O bien, en caso de no brindar apoyo, deben indicar la razón. Declaración de gastos del núcleo familiar. La declaración debe de contemplar TODOS los gastos e ingresos de TODAS las personas que habitan en el inmueble del sujeto beneficiario.

Formulario de Programa Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N° 10359 debidamente firmado.

De todas las personas que habitan con la persona adulta mayor solicitante deben aportar:

Copias del documento de identidad, incluyendo la tarjeta de identificación de mayores de 12 años (TIM).

Constancias salariales de todas las personas trabajadoras mayores de edad.

En caso de no cotizar con la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), debe de presentar el documento denominado “Constancia de no cotizanteemitido por la CCSS.

Completar la declaración jurada de ingresos. (Solicitar documento en oficina OPAMDIS).

En caso de que las personas no trabajen, deben completar la declaración jurada de que no percibe ingresos económicos. (Solicitar documento en oficina OPAMDIS).

Certificación del juzgado de todos los menores de edad que habiten con el solicitante indicando si recibe pensión alimentaria o por el contrario, de que no existe demanda de pensión. En caso de pensión alimentaria voluntaria, presentar nota indicando el monto y nombre completo del obligado/a debidamente firmado por este/a.

Dictamen médico de todas las personas mayores de 65 años y de todas las personas con discapacidad menores de 65 años.

La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos que por ley sean cumplidos.

Artículo 15.—Solicitantes no registrados en SINIRUBE. No será impedimento para solicitar el beneficio que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE); la administración municipal realizará el respectivo estudio socioeconómico y la ficha de información social de las personas solicitantes para que sean registradas en dicho sistema y acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 16.—Faltante de información requerida. En el caso de que la información aportada esté incompleta, se hará una prevención en el medio señalado para recibir notificaciones otorgando el plazo de 10 días hábiles; en el caso de no recibir respuesta o si el requisito presentado no es el requerido, la solicitud será rechazada.

Artículo 17.—Análisis de la administración. La administración municipal, además de realizar el estudio socioeconómico correspondiente, deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 18.—Plazo para realizar el estudio socioeconómico. Una vez recibida la solicitud y la totalidad de los requisitos requeridos por la OPAMDIS, La administración cuenta con el plazo de un mes para realizar el estudio socioeconómico para aprobar o rechazar las solicitudes de los adultos mayores.

El expediente llevado a cabo será digital.

Artículo 19.—Actualización de datos. Durante toda la duración del beneficio, es obligación del beneficiario, mantener actualizados los datos de contacto; número de teléfono, correo electrónico, dirección y estado socioeconómico ante el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social. Pues estos son los medios de comunicación idóneos para el seguimiento y renovación del beneficio de exención y condonación.

Artículo 20.—Recursos. La denegatoria del beneficio de condonación o exención tendrá recurso de revocatoria, ante el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social y el de apelación, para ante la alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.

Ante la decisión de la alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto por el órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma alcaldía y el de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto.

CAPÍTULO VI

Calificación y análisis de solicitudes

de la OPAMDIS

Artículo 22.—Estudio socioeconómico. Una vez que el sujeto beneficiario haya presentado los requisitos completos de la solicitud, la OPAMDIS, realizará un informe social del adulto mayor solicitante para establecer su nivel socioeconómico, en atención al formulario, al análisis de la información incorporada al expediente y visita domiciliar. Una vez concluido el estudio socioeconómico, se emitirá una resolución que determinará si se otorga o no beneficio solicitado por el adulto mayor solicitante.

La persona profesional en Trabajo Social, para realizar el estudio socioeconómico, podrá recurrir a los procesos de Cobros, Valoraciones y/o Catastro, según corresponda, en cuanto a aplicación de la exoneración o condonación del adulto mayor solicitante. Los datos personales, serán manipulados en concordancia con la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968.

Artículo 23.—Resolución de Estudio Socioeconómico. Consistirá en una resolución administrativa, debidamente suscrita por la persona profesional en Trabajo Social y contemplará:

Resultado del estudio socioeconómico: si la condición económica del adulto mayor es favorable o no favorable para el beneficio de exención o condonación a contribuyentes adultos mayores en condición de pobreza y pobreza extrema.

Motivo de la aprobación o rechazo del beneficio.

Detalle del beneficio de la exención o condonación, según solicitud inicial. Derecho aplicable.

La resolución será comunicada al medio señalado para recibir notificaciones en el formulario de la solicitud.

Artículo 24.—Dictamen Favorable. La resolución favorable se trasladará a la Dirección Financiera para el registro de beneficiarios y al proceso de Catastro, para la aplicación de la exoneración o condonación, según corresponda en las bases de datos municipales y contendrá lo siguiente:

Nombre completo, cédula de identidad y dirección exacta del adulto mayor beneficiado.

Resultado del estudio socioeconómico: La resolución indicará si la condición económica del adulto mayor es favorable o no favorable para el beneficio de exención o condonación a contribuyentes adultos mayores en condición de pobreza y pobreza extrema.

Detalle del beneficio de la exención o condonación a aplicar en el sistema municipal según solicitud inicial.

Artículo 25.—Bases de datos públicas. Para realizar estos estudios, el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social accederá a las bases de datos públicas disponibles como Registro civil y Registro Nacional; la municipalidad también podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) sobre la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

CAPÍTULO VII

Aplicación del beneficio

Artículo 26.—Aplicación del Beneficio. Una vez recibido el dictamen favorable del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social en cuanto a aplicación de la exoneración o condonación, la Dirección Financiera en colaboración con el proceso de Cobros y subproceso de Catastro, aplicarán la exoneración o condonación de los adultos mayores, según corresponda, en las bases de datos municipales.

CAPÍTULO VIII

Causales de pérdida del beneficio

Artículo 27.—Causales de pérdida del beneficio. Serán causales de pérdida del beneficio las que a continuación se enumeran:

En caso de que la municipalidad, a través de sus procesos, verifiquen la falsedad de la información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la Dirección Financiera de la Municipalidad de Santa Ana, dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

El cambio de clasificación de situación socioeconómica más beneficiosa del adulto mayor beneficiario que no corresponda a las categorías de pobreza o pobreza extrema.

Que el adulto mayor en condición de pobreza o pobreza extrema pierda la titularidad del dominio o usufructo del inmueble sujeto a la exoneración o condonación.

La pérdida de la condonación o exención obliga al adulto mayor beneficiario a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 28.—Comunicación. La pérdida del beneficio será comunicada por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social al medio señalado para recibir notificaciones.

CAPÍTULO IX

Divulgación y tratamiento de datos personales

Artículo 29.—Divulgación. Para lograr el mayor alcance posible, el Gobierno Local de Santa Ana, realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

Artículo 30.—Tratamiento de datos de los beneficiarios. Los datos personales, datos personales de acceso restringido y datos sensibles de los adultos mayores serán manipulados en concordancia con la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, ley N° 8968.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2024854846 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA COBRO DE MULTAS

Y TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE

LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

LOCALIZADOS EN EL CANTÓN

DE MONTES DE OCA

 El Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4., inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 83, 84, 85, 85 bis, 85 ter, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 0 de abril de 1998 y sus reformas, los artículos 1, 2, 12, 13, 14, 16, 17, 19, y 20 la Ley N° 9976 Ley de Movilidad peatonal del 09 de abril del 2021 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Proyecto de Reglamento para el cobro de multas y tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Montes de Oca (lotes baldíos)”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

 Considerando

1-  Que el artículo 50 de la Constitución Política establece a favor de todos los habitantes de la República el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el cual incluye la conservación, uso y manejo sostenible del medio ambiente, así como el equitativo reparto de la riqueza y el cumplimiento de la función social de la propiedad, asegurando de este modo mayor participación de la comunidad. En este sentido, es deber del Estado costarricense, proteger y velar por el cumplimiento de este derecho constitucional. 

2-  Que la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes, es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad 

3-  Que la Ley de Planificación Urbana, número 4240 de 15 de noviembre de 1968, y otros instrumentos normativos complementarios, se busca que los cantones administrados por las Municipalidades del país puedan desarrollarse de una manera armónica y planificada, y en la que el bienestar individual de las personas, a todo nivel, se alcance sin desmerito de los intereses colectivos y públicos existentes. 

4-  Que los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 establecen el deber de las municipalidades de utilizar los mecanismos que el propio ordenamiento jurídico les otorga, para hacer cumplir a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sus obligaciones urbanísticas con relación a su propiedades dentro del cantón, como es construir las aceras nuevas frente a sus propiedades, limpiar, cercar y darle mantenimiento a sus predios, entre otros y así poder asegurar a los peatones, propiedades y colindantes que no se vean expuestos a un inminente peligro, riesgo a vida o su salud. 

5-  Que la Ley N° 9976 Movilidad peatonal del 09 de abril del 2021, establece en su numeral 2 que las corporaciones municipales, tienen con carácter exclusivo, la gestión de las aceras en la red vial cantonal, lo que incluye el diseño, la construcción, la conservación, el señalamiento, la demarcación, la rehabilitación, el reforzamiento, la reconstrucción, la concesión y la operación de este espacio, que incluye tanto las aceras propiamente como todos los elementos de las infraestructuras peatonales necesarios para asegurar una movilidad inclusiva, como infraestructura verde, iluminación y otros elementos, y considerando los criterios de accesibilidad contemplados por la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996. 

6-  Que el artículo 1 de la ley de construcciones número 833 estable que las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de estas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. 

7-  Que el presente Reglamento se regirá por los principios de participación ciudadana y democracia, según lo establecido en el artículo 5 del Código Municipal -Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998-, publicado en La Gaceta del 18 de mayo de 1998.

8-  Que en virtud de lo dispuesto en la legislación citada y los principios de función social, económica y ambiental de la propiedad, el Gobierno de Costa Rica ha suscrito una serie de compromisos en materia de implementación de políticas de desarrollo urbano sostenible, que reafirman la necesidad de actualizar y promulgar el presente Reglamento, que pretende dotar a los gobiernos municipales que carezcan de la reglamentación pertinente, de una regulación específica en cuanto al tema de construcción. 

9-  Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumplió con el procedimiento establecido y cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-1152021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. 

10-  Que en la Sesión Ordinaria XXXX, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Montes de Oca, el XXXX en el Artículo XX, punto XX Informe N° XXXX  Comisión de Asuntos Jurídicos, se aprueba el Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por omisiones a los Deberes de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Montes de Oca correspondientes a los artículos 84 y 85 del Código Municipal y se autoriza su publicación.  Por tanto; se emite: 

 CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 Artículo 1ºObjetivo. Reglamentar las disposiciones contenidas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, los cuales refieren a las obligaciones de las personas físicas y jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles en el Cantón de Montes de Oca. 

Artículo 2ºDefiniciones.  Para efectos de este Reglamento se entenderá por: 

a-  Acera. Franja de terreno del derecho de vía que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño o franja verde en caso de existir, y que se reserva para el tránsito de peatones. Debe cumplir con las características establecidas en el Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, sus reformas y normativa que le sustituya.

b- Alamedas. Vías de tránsito exclusiva para el uso peatonal. Cuenta con una franja de zona verde y dos aceras laterales. No son vías de acceso y tránsito vehicular.

c- Canoas y bajantes. Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño.

d-  Cordón de caño. Borde de la calzada canalizado para conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico inferior a una cuneta.

e-  Costo efectivo. Monto que debe pagar los propietarios o poseedores por cualquier título de inmuebles situados en el cantón, cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84 del Código Municipal.

f-  Estudio Socioeconómico. Estudio de las condiciones socioeconómicas del solicitante, con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de Montes de Oca. 

g-  Línea de Pobreza. Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

h-  Obligado. Persona física o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

i-   Predio. Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

CAPÍTULO II

 Del procedimiento para la imposición de las multas

por la omisión de los deberes

 Artículo 3ºActo de prevención.  El Inspector Municipal, ya sea por denuncia o de oficio, una vez que identifique un incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal, debe levantar un informe de inspección y posterior emitirá una notificación al propietario o poseedor del bien inmueble. En dicha acta se le indicará la omisión, el plazo otorgado para el cumplimiento y la advertencia de las acciones que realizaría la Municipalidad en caso de incumplimiento a lo ordenado en el acta.

 Artículo 4ºContenido de la prevención. La prevención por omisión de deberes deberá contener la siguiente información:

a.  Nombre del propietario, razón social o apoderado, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula de folio real de la finca.

b.  Detalle de los deberes que ha omitido realizar el propietario del inmueble, según el artículo 84 del Código Municipal.

c.  Plazo otorgado para que cumpla con las obligaciones u omisiones detectadas.

d.  Indicación sobre las consecuencias en caso de incumplimiento. 

e.  Lugar, hora y fecha de la notificación del acto.

f.   Correo electrónico; por el cual, el interesado pueda enviar las evidencias del cumplimiento. 

g.  Nombre completo, firma del funcionario municipal que efectúa el acta, y de los testigos, en caso de haberlos.

h.  Si la persona se niega a firmar la notificación, se dejará constancia por medio de una razón al pie del acta, dando fe de que No quiso recibirlo o no quiso firmar.

Con fundamento en la Ley General de la Administración Pública Articulo 243 y Ley de Notificaciones, Articulo 19; la resolución deberá notificarse de forma personal, en el inmueble que se detecta la anomalía (en caso de estar edificado y habitado) o en, el lugar de residencia o propietario registral del inmueble. En los dos primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Según Ley de Notificaciones 8687 numeral 45, la notificación podrá realizarse por medio del correo electrónico que conste en las bases de datos municipales que en algún momento haya sido aportado dentro de las bases municipales como medio de notificación o que haya sido utilizado para la realización de algún trámite. Todo propietario está en la obligación de actualizar los medios de notificación electrónica como mínimo una vez al año en cumplimiento al numeral 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 Artículo 5ºInforme de Inspección. Transcurrido el plazo señalado en el acta de prevención, el inspector municipal visitará el sitio y confeccionará un acta de inspección ocular en el que describirá si el administrado cumplió con lo prevenido. En caso de persistir la omisión, el inspector municipal remitirá un informe a la jefatura de la Unidad de Inspecciones, quien procederá a realizar la inclusión de la multa correspondiente, el traslado al Departamento Municipal encargado para que realice los trabajos y notificará nuevamente al propietario. 

 Artículo 6ºContenido del acta de verificación.  El informe de inspección deberá contener la siguiente información:

a.  Lugar, hora y fecha en que se realiza la inspección ocular.

b.  Nombre completo, firma y número de cédula del funcionario municipal que realiza el acta de inspección ocular y de los testigos, en caso de haberlos.

c.  Dirección exacta y detallada del inmueble y sus datos registrales.

d.  Descripción clara, detallada, precisa y ordenada de las condiciones detectadas en el lugar, sea el cumplimento de lo ordenado o la persistencia de la omisión. En este apartado se deberá hacer referencia a la norma específica que contiene la obligación urbanística.

e.  Fotografías, videos, o cualquier otro mecanismo o medio tecnológico que permita documentar el estado del sitio. Para ello, deberá consignarse en el acta la existencia de esos elementos de prueba.

 Artículo 7ºTramite de ampliación de plazo. Según lo establecido en el numeral 258 de la Ley General de Administración Pública, el obligado podrá presentar la solicitud de ampliación de plazo para cumplir con la prevención por omisión a los deberes urbanísticos, la cual deberá contener las razones y motivos por los cuales justifica de ampliación, esta prórroga deberá presentarse previo al vencimiento del plazo otorgado en el acto de prevención.

El departamento de Inspecciones recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación.

El solicitante deberá presentar ante La Unidad de Inspección de acuerdo con lo siguiente:

a.  Nota por escrito, correo electrónico o cualquier otro documento con firma digital, en el cual solicita la ampliación de plazo y su justificación. En el caso de personas jurídicas la gestión deberá realizarla su representante indicando el nombre de la entidad y el número de cedula jurídica. En todos los casos se deberá indicar el número de finca y el acta de prevención

b.  Aportar los elementos de prueba para mejor resolver (fotografías, videos, o cualquier otro documento o información que permita corroborar o demostrar lo solicitado) c. Indicar un medio electrónico una dirección de correo electrónico, facsímil o un lugar exacto donde recibir notificaciones relacionadas con el trámite, así como para cualquier de trabajo del administrado que aparezca como propietario, poseedor, usufructuario o nudo propietario registral del inmueble. En los dos primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

c.  Indicar un medio electrónico una dirección de correo electrónico, facsímil o un lugar exacto donde recibir notificaciones relacionadas con el trámite, así como para cualquier de trabajo del administrado que aparezca como propietario, poseedor, usufructuario o nudo acto o resolución que en el futuro pueda afectar al contribuyente, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados de forma automática en cualquier lugar o medio que conste en el expediente o solicitud.

d.  Estar al día con las obligaciones y tributos municipales.

e. Encontrarse al día con el pago de las obligaciones Obrero-Patronales CCSS

En los casos que corresponda efectuar inspección, análisis o estudio técnico conforme a este Reglamento, esté deberá realizarse dentro del mismo plazo de diez días hábiles, calculado según sea el caso de la solicitud.

 Artículo 8ºMultas por omisión a los deberes urbanísticos. Toda persona física o jurídica, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, que incumpla las obligaciones del artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1999 y su reforma mediante el artículo 19 y 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, estará sujeta a las siguientes sanciones:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte. 

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición. 

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. 

d)  Por no construir las aceras accesibles frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad, así como por cualquier alteración, modificación, obstrucción o no reparación de las aceras o vías peatonales. Medio salario base mensual del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la ley N° 9976. La geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización, la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones.   En caso de reincidencia será castigado con una sanción equivalente de un salario base mensual del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. 

e)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. 

f)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. 

g)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. 

h)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

Una vez impuesta la multa dentro del cobro de servicios urbanos e impuestos municipales, si el incumplimiento persiste la municipalidad queda facultada para imponerla de nuevo por el mismo concepto el próximo trimestre independiente de si esta fue cancelada o no. Se aclara que el monto de la multa no es acumulativo o creciente, sigue siendo el mismo en el tanto el incumplimiento se mantenga. La imposición de la multa en cada trimestre requiere del procedimiento establecido en este reglamento. 

Conforme numeral 85 bis del Código Municipal, si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). 

Las multas en firme o incluidas dentro de los tributos municipales no serán sujetos a eliminación si los trabajos son realizados posterior a la imposición de estas. 

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro por obras realizadas

por la municipalidad

 Artículo 9º Una vez efectuadas las obras o servicios por parte de la Municipalidad, la Unidad de Inspección comunicará al propietario o poseedor el aviso de cobro donde se le informa de los costos efectivos del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que se notificó. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los costos y obras efectivos y se trasladará a cobro administrativo y de no cancelarse o realizarse arreglo de pago ante la Sección de Servicios Tributarios se remitirá a cobro judicial. 

 Artículo 10.—La notificación de los costos de las obras y servicios a ejecutar por la Municipalidad deberá contener:

a-  Nombre del propietario y número de cédula. b- Detalle del costo efectivo del servicio o la obra. c- Lugar, medio o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

d-  Prevención de que, en caso de no cancelar el monto en un plazo de ocho días hábiles se cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) y se trasladará a cobro administrativo. En caso de no cancelarse o realizarse arreglo de pago, se enviará cobro judicial.

Artículo 11.—Costo efectivo del servicio o la obra.  Los montos por los servicios y las obras que ejecute la Municipalidad, por cuenta propia a través de sus Departamentos o por medio de una empresa contratada, son:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas:

1.  Limpieza, recorte de vegetación a orillas de la vía pública que perjudique el paso metro lineal (mL)  ¢3.107,45 

2.  Limpieza de lote baldío con vegetación hasta un metro de altura, costo por metro cuadrado (m²)  ¢840,97.

3.  Limpieza de lote baldío con vegetación superior dos metros de altura, existencia de árboles, arbustos, matorrales o maleza salvaje Metro cuadrado (m²)  ¢7.250,71

b) Por no cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.  Este servicio se cobrará conforme a los costos incurridos a través de la contratación que tenga la Municipalidad para este fin. 

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al ambiente humano del Ministerio de Salud.  El servicio que ejecute la Municipalidad contempla la limpieza, recolección, transporte, tratamiento, disposición final de los desechos sólidos en relleno sanitario así como costos de maquinaria, herramienta y equipo utilizado.  Se cobrará ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad

d)  Por no construir las aceras accesibles frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad, así como por cualquier alteración o modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización, la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones.  Este servicio se cobrará conforme a los costos incurridos a través de la contratación que tenga la Municipalidad para este fin.

e)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. Eliminar los obstáculos, gradas, y construcción de acera de concreto, F c = 210 kg/cm2, con refuerzo de malla electrosoldada N° 2, espesor de 10 cm  Metro cuadrado  (m²)  ¢32.082,00  Limpieza, recolección, transporte, tratamiento, disposición final de retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Se cobrará ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad

f)  Por no instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.  Instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública, en. 1. HG # 18. metro lineal (mL)  ¢46.849,50 

g)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad.  Compra de materiales para la realización de las obras que permitan la conservación de la fachada original.  Maquinaria, herramienta, equipo utilizado y personal especializado. Metro cuadrado (m²)  ¢35.668,25 

h)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.  Limpieza, recolección, transporte, tratamiento, disposición final de los desechos sólidos en relleno sanitario. Se cobrará ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad.

i)   Por no contar con un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobados por la Dirección de Promoción al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente. Limpieza, recolección, transporte, tratamiento, disposición final de los desechos sólidos en relleno sanitario.  Se cobrará ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad. Los servicios u obras adicionales que se deban realizar para corregir las omisiones de los administrados y que no se encuentren en la lista antes descrita, serán determinados  por medio del encargado del Departamento o Unidad que ejecute las obras o la empresa contratada presentarán un presupuesto detallado con el fin de trasladar el costo al munícipe.

Artículo 12.—Revalorización de precios. Los montos de obras o servicios ejecutados por la Municipalidad que fueron indicados como un precio por unidad de medida en este reglamento, serán actualizados automáticamente partir del 1 de enero de cada año. Para los efectos, la Dirección de Servicios deberá remitir para aprobación del Concejo Municipal un informe con el cálculo realizado según el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, utilizando la siguiente fórmula:

((IPCf. IPCi)+1) ×Precioi =Precioa

Donde: 

IPCf = Índice de Precios al Consumidor al 31 de diciembre. 

IPCi = Índice de Precios al Consumidor al 01 de enero. 

Precioi = Precio inicial. 

Precioa = Precio Actualizado 

CAPÍTULO IV

De la realización de obras y servicios

 Artículo 13.—Cuando una acera a construir, reconstruir, reparar o ampliar deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. 

 Artículo 14.—Excepción del caso en la realización de obras o servicios.  Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 9329 y la Ley 9976 de Movilidad peatonal, en el caso que la construcción, reparación, ampliación o mantenimiento de las aceras de la red vial cantonal o nacional, presenten una complejidad técnica, topográfica o vial o requieran de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos de tierra u otros, o se requiera de la intervención integral de varias propiedades por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros; la Municipalidad podrá asumir de manera excepcionalmente la construcción de las aceras en procura del interés público de brindar la accesibilidad al espacio físico de la población del cantón, garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, protección a la vida, integridad y accesibilidad calidad de forma integral en todos los entornos físicos, de oficio o por medio de la solicitud del interesado. 

 Artículo 15.—Del trámite de excepción por carencia de los recursos económicos suficientes para emprender la obra.  En el caso de construcción o mantenimiento de las aceras, se autoriza de manera excepcional a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción, reparación, ampliación o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que la persona propietaria o poseedoras por cualquier título y su hogar carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra de conformidad con la ley. Las personas a las que se refiere esta excepción son personas a quienes luego de un estudio socioeconómico realizado por profesionales en Trabajo Social de la oficina  Desarrollo Humano de la Municipalidad de Montes de Oca, determine que se encuentran por debajo de la línea de pobreza. La Municipalidad no entregará materiales de construcción a las personas solicitantes ni les proporcionará mano de obra. 

 Artículo 16.—Del trámite de excepción por complejidad técnica.  A fin de iniciar el trámite, el solicitante deberá presentar ante la Unidad de Inspecciones una solicitud de excepción en la realización de obras o servicios para la construcción, reparación, ampliación o mantenimiento de las aceras, suscrita por el obligado urbanístico. En la solicitud el firmante deberá indicar expresamente la causa por la que solicita se le reconozca la excepción, de acuerdo con lo siguiente:

a-  Nota por escrito, correo electrónico o cualquier otro documento con firma digital, en el cual el obligado urbanístico solicita de manera excepcional que la Municipalidad asuma la construcción, reparación, ampliación o mantenimiento de las aceras, debido a una complejidad técnica, topográfica o vial o se requieran de elementos u obras adicionales. En el caso de personas jurídicas la gestión deberá realizarla su representante indicando el nombre de la entidad y el número de cedula jurídica. En todos los casos se deberá indicar el número de finca y el acta de prevención.

b-  Que la acera a construir presente una complejidad técnica, topográfica o vial o requieran de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos de tierra u otros, o requiere de la intervención integral de varias propiedades por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros, por lo que solicita que la Municipalidad asuma de manera excepcional la construcción de la aceras en procura del interés público de brindar la accesibilidad al espacio físico de la población del cantón.

c-  Indicar un medio electrónico (una dirección de correo electrónico o facsímil) o un lugar exacto dentro del cantón donde recibir notificaciones relacionadas con el trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro pueda afectar al contribuyente, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio que conste en el expediente. 

En los casos que corresponda efectuar inspección y estudio técnico conforme a este Reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo, calculado según sea el caso de la solicitud. El municipio recibirá las solicitudes y deberá resolver dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en la que el interesado presentó de conformidad, o bien, completó y subsanó todos los requisitos exigidos para su gestión y establecidos en este Reglamento.

La construcción de las aceras de manera excepcional estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de recursos y programación del departamento.

 Artículo 17.—Aceras en mal estado.  Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, superficie resquebrajada, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, tuberías expuestas, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas urbanas, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, en el segmento que le corresponda al obligado urbanístico, deberá reconstruirse totalmente.

 Artículo 18.—Materiales de aceras.  En la reparación, reconstrucción, ampliación o construcción de las aceras se usará preferiblemente materiales antiderrapante y antideslizante, será obligatorio la colocación de loseta podotáctil en el centro de la acera, adoquines, losetas, o similares de concreto. No se permite ningún otro tipo de acabado que dificulte la accesibilidad peatonal. Para las aceras ya existentes, que contravengan las especificaciones del presente deberán ajustarse a estos requerimientos técnicos aquí establecidos. Queda prohibido el uso de cerámica, azulejo, porcelanato o similares.

 Artículo 19.—Ancho Accesible de la Acera.  El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación de acuerdo con las condiciones existentes de inmueble, lo que incluye lo encontrado en el sitio y lo establecido de acuerdo con la información y regulación urbanística. El ancho accesible en la acera en ningún caso será menor a 1.20 metro, pudiendo tener un ancho mayor según lo dispongan, el plano catastro o bien, en el diseño de sitio de la urbanización debidamente aprobado por el Gobierno Local.

 Artículo 20.—Dimensiones de las aceras. La construcción de aceras se realizará preferiblemente mediante losas de concreto, en paños de 1.50 m a 2,00 m de largo. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto deberá ser de 175 kg/cm2 a 210 kg/cm2.

Artículo 21.—Acabados de las aceras.  Para el acabado de la acera no se permitirá de ninguna forma el uso de repellos de las aceras existentes. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente. El acabado final de la acera debe ser resistente al impacto, desgaste, uniforme, antideslizante y antiderrapante. En cuanto a los colores, texturas y forma, se utilizarán acabados como concreto cepillado, martelinado, adoquines, Losetas prefabricadas, piedrín, Baldosas de cemento o similares. Queda prohibido el uso de acabados cerámicos, pulidos o similares que resbalen, derrapen o deslicen.

 Artículo 22.—Corresponde al obligado urbanístico coordinar con los proveedores de servicios tales como AyA, ESPH, CNFL y similares, la instalación de las cajas, los registros, llaves de paso, medidores, o cualquier otro dispositivo similar, de modo que no sobrepasen o estar inferiores al nivel final de la acera, además de contar con la respectiva tapa.

 Artículo 23.—Pendiente de acera.  La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 2% y como mínimo el 1%. Las entradas de edificios o propiedades que no se encuentren a nivel con la acera deberán contar con una rampa; no obstante, esta se tendrá que construir a partir de la línea de propiedad y nunca en la acera. En caso de las rampas construidas sobre la acera, que contravengan lo indicado deberán ser demolidas y ajustarse a lo señalado en el presente reglamento.

 Artículo 24.—Altura de la acera.  Las aceras deberán tener una altura de 15 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferenciada y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

 Artículo 25.—No se permitirán gradas para salvar el desnivel en las aceras.  No se permitirán gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos del derecho de vía.

 Artículo 26.—Parrillas de tragantes o cajas de registro.  En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 15 milímetros. Esta especificación podrá ser modificada previo a estudios hidráulicos que justifiquen su excepción.

 Artículo 27.—Accesos a los predios.  Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de esta y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de accesos vehiculares al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 centímetros de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

 Artículo 28.—Rampas en las esquinas.  Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 metro, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 centímetros de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será en las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas para discapacitados, o donde lo determine la Municipalidad en el estudio respectivo.

 Artículo 29.—Rampas de acceso vehicular. Las rampas de acceso vehicular a los predios, construidas desde el cordón de caño hacia la calzada de la acera deberán ser construidas por medio de parrillas que sean movibles y que permitan los trabajos de limpieza. Los cortes para la entrada de vehículos no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal o de personas con discapacidad, deberán mantener como mínimo un ancho de acera 1.20 metro para el libre paso libre. De acuerdo con la valoración técnica municipal deberán tener capacidad hidráulica que permita el paso adecuado del agua pluvial. En los casos que los munícipes incumplan la obligación supra citada, queda facultada la municipalidad a remover las estructuras que impidan el libre flujo de las aguas previa notificación a interesado.

 Artículo 30.—Franjas verdes.  Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 1.20 metros, para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad y tramitar para tal fin el respectivo alineamiento.

 Artículo 31.—Limpieza y cercado de predios.  Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, deberán mantener los predios cercados, limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.

 Artículo 32.—Lote inculto o sin mantenimiento. Se considerará un lote sin mantenimiento, enmontado, o abandonado todo aquel con vegetación de diez o más centímetros de altura consistiendo en maleza, matorral, tacotal, charral u otras hierbas sin valor ornamental o agrícola, así como objetos, deshechos, escombros o materiales contaminantes, con aspecto de descuido o ruinoso que ayudan a la proliferación de alimañas, vectores fitosanitarios o que facilitan el acometido de actos de delincuencia.

 Artículo 33.—Aceras con loseta táctil.  Las aceras con loseta táctil que se hayan deteriorado, dañado o  destruido por responsabilidad del obligado urbanístico deberán ser restauradas o instaladas por el mismo bajo las condiciones originales.

Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles dentro del cantón deberán colocar losetas de concreto táctil en donde lo indique la municipalidad con base en lo establecido en las normas técnicas INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por la Comisión Nacional de Normalización de INTECO, y esta Municipalidad.

Artículo 34.—Instalación de cercas. Los propietarios de bienes inmuebles deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 1.80 m de altura. Deberán tramitar el permiso de construcción y respetar el alineamiento respectivo. Se usarán preferiblemente los siguientes materiales dependiendo del tipo de cercado:

En zona rural:

a. Alfajilla, postes muertos o postes de cemento con alambre liso.

En zona urbana

a.  Postes de cemento.

b.  Lámina HG N° 28.

c.  Malla tipo ciclón.

d.  Malla electrosoldada.

e.  Tapias baldosas prefabricadas lisas, decorativas, u otros

f.   Materiales similares.

En caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento correspondiente, en línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de altura, continuando el resto en verja, malla o cualquier material que permita un 80%, de visibilidad al menos.

 Artículo 35.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta al frente de la propiedad y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.

En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcción sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm.

Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante. Las canoas se deberán colocar a una altura no inferior a 2.50 metros, con hierro galvanizado, pudiendo colocarse en material PVC. Los bajantes deberán desaguar en una tubería empotrada horizontalmente dentro de la acera.

 Artículo 36.—Obstrucción de la vía pública. Se prohíbe dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito o en la vía (calle o acera) frente a la propiedad en donde se ejecute una obra, salvo que, con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Construcciones exista autorización expresa por parte del Municipio o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, para que el administrado ocupe temporalmente la vía pública por cuanto las condiciones del predio (forma, ubicación en esquinas de ángulo agudo, dimensiones, etc.) impiden o hacen antieconómica la construcción. Para los efectos, el administrado deberá colocar banderas o letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por la vía.

 Artículo 37.—Efectos del incumplimiento. El incumplimiento del artículo anterior será causal de suspensión de las obras por parte de la Unidad de Inspecciones seguido de la eliminación de los obstáculos mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento, con costo a cargo del propietario del inmueble.

 Artículo 38.—Conservación de fachadas.  Para efectos de esta obligación, la Municipalidad valorará los siguientes elementos:

Paredes:

a.  Repello desprendido o agrietado.

b.  Aberturas o boquetes.

c.  Latas arrugadas o deformadas.

d.  Rótulos en mal estado

e.  Elementos salientes fuera de línea de propiedad o mal estado (aleros, canoas, marcos de ventana, marquesinas, verjas, entre otros.

f.   Materiales en fachada podridos o deformados.

g.  Vidrios quebrados.

Pintura

a.  Grafitis en paredes con mensajes ofensivos, denigrantes

Cortinas metálicas

a.  Desprendidas que pongan en riesgo a los peatones

Aleros

a.  En Mal estado que comprometan la seguridad del peatón

b.  Estructura herrumbrada o desprendida.

Canoas y bajantes

a.  Sin canalizar a cajas de registro pluvial.

b.  Piezas faltantes

c.  Tramos incompletos

Verjas

a.  Desprendidas o en riesgo para el peatón.

Artículo 39.—Aceras con piedras andesitas.  En el caso que las aceras requieran de reparación, construcción o intervención cuenten con piedras andesitas, el propietario del bien inmueble que las enfrenta, en aras de tutelar el patrimonio cultural, histórico y arquitectónico que representan para el cantón y a su población, procederá a gestionar y coordinar con Municipalidad el cumplimiento del protocolo para la extracción, almacenamiento, inventario y construcción de las piedras andesitas conforme lo aprobado por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

De la impugnación de las multas

 Artículo 40.—Del trámite para impugnar la multa impuesta.  A fin de iniciar el trámite, el obligado deberá presentar el formulario de solicitud de impugnacion de multa dentro del plazo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

La Unidad de Inspección recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que el interesado presentó de conformidad, o bien, completó y subsanó todos los requisitos exigidos para su gestión y establecidos en este Reglamento.

 Artículo 41.—Derogatoria. El presente Reglamento derogaReglamento para el cobro de multas y tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de montes de oca (lotes baldíos)” Acuerdo tomado en el Acta de la Sesión Ordinaria número Doce / Dos Mil Dos del día Veintidós de Julio del año Dos Mil Dos. Publicado en el Diario Oficial LA GACETA 152 DEL 9-8-2002, y cualquier otra disposición interna relativa a esta materia.

 Artículo 42.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo N°______ de la Sesión Ordinaria N°________celebrada el día _______del año 2023. El presente cuerpo normativo rige a partir de su publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.

Con base en el artículo 43 del Código Municipal, publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose la normativa de cita “a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su publicación, posiciones que podrán hacer llegar al correo oficial del Concejo: msalasv@montesdeoca.go.cr.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA, EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 202/2024, ARTICULO N° 9.3, DEL DÍA 11 DE MARZO 2024. LICDA. GABRIELA BOLAÑOS GAMBOA, PRESIDENTA DEL

CONCEJO MUNICIPAL LIC. MAURICIO ANTONIO SALAS VARGAS, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2024857887 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior, se subasta al mejor postor la finca matrícula 183581 triple cero, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 5- Llanos de Santa Lucía, cantón 2, Paraíso de la provincia de Cartago, linderos: norte Rodolfo Gamboa Alvarado, sur calle pública, este compañía Also de Cartago S.A., oeste compañía Also de Cartago S.A., mide 738 metros con 63 decímetros cuadrados, plano: c-0364182-1996, libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones según citas 393-10361-01-0901-001. El primer remate se llevará a cabo a las 11 horas 30 minutos del 20 de mayo del 2024, con la base de ciento diez mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 horas 30 minutos del 28 de mayo del 2024, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11 horas 30 minutos del 5 de junio del 2024, con la base de veintisiete mil quinientos dólares. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomisoInversiones Mirages del Valle M.B.R Dos Mil Siete S.A. / Aroma de Lirio S.A. / Hacienda Herradura S.A.” Dos Mil Veintitrés.”.—16 de abril del 2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024858499 ).       2 v. 2.

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta exterior, libre de anotaciones y gravámenes se subasta al mejor postor la finca matrícula 529043 triple cero, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Río Damas; sur, Antonio de Jesús Hernández Esquivel; este, servidumbre de paso con 6 metros, Ana María Días Cordero y Repuestos Chinchilla; oeste, Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Mide: 2124 metros cuadrados, plano: SJ-16612872013. El primer remate se llevará a cabo a las 11 horas del 20 de mayo del 2024, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 horas del 28 de mayo del 2024, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco mil dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11 horas del 5 de junio del 2024, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco mil dólares. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Naciente Ananda S.A., cédula jurídica 3-101-234000, un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: Balam del Desierto S.A. / Naciente Ananda S.A. / Forceverte del Este/2023.—16/04/2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024858500 ).           2 v. 2.

Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones y gravámenes se subasta al mejor postor la finca matrícula 242132 triple cero, naturaleza: terreno para construir de forma triangular, situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José, linderos: norte: compañía mg inmobiliaria s.a., sur: calle pública con un frente de 20 metros, este: Virginia Gamboa Brenes, oeste: compañía mg inmobiliaria s.a., mide quinientos metros cuadrados, plano: SJ-00020572022. El primer remate se llevará a cabo a las10 horas 30 minutos del 20 de mayo del 2024, con la base de, veinte millones de colones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas 30 minutos del 28 de mayo del 2024, con la base de quince millones de colones, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas 30 minutos del 05 de junio del 2024, con la base de cinco millones de colones. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: “Contrato de crédito y constitución de fideicomiso de garantía: “Asociación Centro Evangelístico Cruzada de Fe/Aroma de Lirio S. A. /Un Roodo Despertar Mundial S.A /2023”.l6/04/2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024858501 ).              2 v. 2.

Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones y gravámenes se subasta al mejor postor la finca matrícula 22671- triple cero, naturaleza: solar con café con una casa, situada en el distrito 1 Oriental, cantón 1 Cartago de la provincia de Cartago, linderos: norte, Víctor Sánchez, sur, Rafael Sánchez, este: José Manuel Jiménez, oeste, calle en medio Juan Gómez Alizaga, mide 519 metros con 60 decímetros cuadrados , plano: C-0016851-1976. El primer remate se llevará a cabo a las10 horas del 20 de mayo del 2024, con la base de, sesenta mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del 28 de mayo del 2024, con la base de cuarenta y cinco mil dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas del 05 de junio del 2024, con la base de quince vil dólares. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula 3-101-654019, un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: Contrato de Crédito y Constitución de Magaly Álvarez Cortés / Aroma de Lirio S. A./Hacienda Herradura S. A.” 2023”.16/04/2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024858502 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia 004, Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2277 6900 o 2277 6926, Sucursal Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Vanessa Salas Soto.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 8220 24913600.—Solicitud N° 499750.—( IN2024854394 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-14-2024.—Jiménez Rodríguez José Manuel, R-016-2024, Cédula de identidad: 114200461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Rendimiento Deportivo: Entrenamiento y Valoración Funcional, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854484 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-10-2024, Hernández Delgado Adriana Rosa, R-039-2024, Carné Provisional Solicitante de Refugio: 119201120224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854630 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Teresa Andrea Guzmán Campos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede Administrativa Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad L.G.C. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo de 3 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá en disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLA-00026-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 500828.—( IN2024854580 ).

Al señor Robert Ionut Neacsu no indica, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 26/03/2024 en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00063-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 501250.—( IN2024854587 ).

A la señora Francis Elena Santana, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:13 horas del 08/03/2024, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 16:09 horas del 26/03/2024, en la cual se señala audiencia a partes a favor de la persona menor de edad M.E.D.S. y L.D.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00076-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501255.—( IN2024854589 ).

A la señora Ivonne Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, de identificación número 117820037, con domicilio actual desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.Y.C.J. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene la señora Ivonne Calvo Jiménez, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00080-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 501265.—( IN2024854600 ).

Al Sr. Hugo Alberto Arias Vega, titular de la cédula número: 603990562, soltero, 32 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:00 horas del 26 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija A.J.A.A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00142-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501266.—( IN2024854602 ).

Al señor Juan Pablo Gómez, se le comunica resoluciones de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las 11:10 horas del 18 de marzo de 2024, dictadas dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hijo P.C.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLPUN-00013-2019-.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 501274.—( IN2024854608 ).

Al señor Jiajun Chen, nacionalidad china, demás datos desconocidos y, a la señora Qiwen Li, nacionalidad china, cédula de residencia N° 115600692231, demás datos se desconocidos, se les comunica la resolución de las 15 horas con 03 minutos del día lunes 25 de marzo del año 2024, mediante el cual, la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad de la persona menor de edad A.CH.L. Se les hace saber al señor y la señora que, deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuese impreciso, inexacto llegara a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuese defectuoso, estuviese desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiese la comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes, 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además que, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y, de apelación en subsidio, los que deberán interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local, resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inamisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene al señor Jiajun Chen y a la señora Qiwen Li, que es su derecho hacerse asesora o representar por un profesional en derecho de su elección y, tener acceso al estudio y, revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501283.—( IN2024854616 ).

IA el señor José Manuel Campos Ruiz se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLSI-00117-2015, en favor de la persona menor de edad Y.A.C.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSI-00117-2015.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 501291.—( IN2024854631 ).

A Esteban Vargas Vargas, cédula 402150723, Marcos Barquero Perreaguirre, cédula 115300155, se le comunica la resolución de las nueve del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, debidamente ratificada a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad V.V.G, B.B.G, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00055-2024.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501293.—( IN2024854632 ).

A: Enrique Sánchez Dávila, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete horas treinta minutos veintisiete de marzo del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 27 de marzo del 2024.—Expediente N° OLGR-00220-2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501387.—( IN2024854676 ).

A: Víctor Seferino Vaquedano Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez horas veintisiete de marzo del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00344-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501390.—( IN2024854692 ).

A los señores Marbelly Azucena Pérez Jirón, sin datos de identificación, y Darwin Alberto Vallejos Cambronero, cédula de identidad número 602980217, sin datos de localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 26/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, a favor de R.V.P. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00053-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501396.—( IN2024854695 ).

Al señor, Andrés Monge Alfaro, costarricense, cédula de identidad N° 112970600, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00067-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501408.—( IN2024854698 ).

A la señora Genesis Daniela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0532-0981 se le notifica la resolución de las 12:20 horas del día 27 de marzo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de las PME DSBQ, KMQQ, y DMAQ. Notifíquese. Expediente N° OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501413.—( IN2024854701 ).

A Manuel Salvador Potosme Calero, nicaragüense, indocumentado, y Maily Cano Castiblanco, nicaragüense, indocumentada, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.V.P.C. y G.A.P.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Manuel Salvador Potosme Calero y Maily Cano Castiblanco, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Yeirel Cano Castiblanco. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que la cuidadora los reciba en horarios diferentes de interrelación. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de Instituto WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, y vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida cautelar educativa al adolescente G.: Se ordena a la persona cuidadora provisional, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en centro educativo al adolescente, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XIV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de abril del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00033-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501416.—( IN2024854702 ).

Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución elevación apelaciones dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501419.—( IN2024854705 ).

Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución Elevación apelaciones dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 501424.—( IN2024854707 ).

A Jimmy William Baltodano Rivera. Se le comunica la resolución de las catorce horas dos minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro la cual inicia medida de protección de Cuido Provisional, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad H.V.B.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N° OLUR-00109-2022.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501428.—( IN2024854715 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación: Estudio Tarifario de Oficio del Servicio de Alcantarillado Sanitario Que Presta La Asada El Paso de Las Garzas, en San Rafael, Alajuela. Expediente ET-056-2023 El objeto de la audiencia pública es fijar la tarifa del servicio público de alcantarillado sanitario que presta la Asada El Paso de las Garzas para los periodos 2024-2028, en donde se incorporan las inversiones asociadas a la sustitución de motores de la planta de tratamiento de aguas residuales. A continuación, se detallan las tarifas promedio propuestas:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 20 de mayo de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-056-2023.

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-056-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 30 de abril de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 08 de mayo de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar miércoles 15 de mayo de 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-0562023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202410380.—Solicitud N° 503934.—( IN2024858793 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo MunicipaL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 12-2024, celebrada el día 18 de marzo de 2024, artículo IX.I por unanimidad y con carácter firme aprobó la moción suscrita por el Regidor Propietario Carlos Calderón Zúñiga y los Regidores Suplentes Nicole Mesén Sojo y Manuel Vindas Durán, donde se acuerda:

A. Modificar el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea para que se lea de la siguiente manera:

     Artículo 26.—Las personas patentadas deberán presentar la declaración jurada a más tardar el 31 de marzo de cada año, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley. En caso de los años en que la fecha coincida con la celebración de la Semana Santa el plazo se extenderá una semana.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2024854521 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AlcaldÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de San Rafael de Heredia se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023”, publicado en el Alcance Digital N° 187, a La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre de 2023, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

San Rafael de Heredia, 22 de enero del 2024.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024858842 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 308-2024 de sesión ordinaria, Artículo VI, inciso 1, efectuada el lunes 04 de marzo de 2024; acordó por unanimidad y en forma definitiva, convocar a audiencia pública para el día sábado 08 de junio de 2024, a las 09:00 a.m., en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, para dar a conocer el informe de inversión de los recursos provenientes de la Ley Caldera y proyectos de los Concejos de Distrito.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024854914 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Concejo MunicipaL

El Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 202, celebrada el día 11 de marzo del 2024, Artículo VI, Inciso 1; conoció Moción Suscrita por el Regidor Rolando Gamboa Zúñiga y Olger Trejos Chavarría, que a letra dice; haciendo uso de la facultad que me otorga la ley 7794 y la solicitud de miembros del próximo Concejo Municipal que asumirá funciones a partir del 01de mayo del 2024 se presenta la siguiente moción.

Se solicita al Concejo Municipal vigente cambiar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal para los lunes de cada semana a partir de las 9 a.m. y las sesiones de atención al público para los primeros y tercero lunes de cada mes y entrará en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. No se omite manifestar que la modificación de horario favorece la atención de vecinos y autoridades, principalmente por la facilidad de uso del transporte público. Lo anterior amparado el artículo 35 de la ley 7794 y la solicitud la plantean los señores José Joaquín Jiménez, Olger Trejos y Deyanira Hernández.

Se acuerda: Cambiar las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal para los lunes de cada semana a partir de las 9:00 a.m. y las sesiones de atención al público para los primeros y terceros lunes de cada mes y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito-Coto Brus, 09 de abril de 2024.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2024857724 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES ROMU KGZP DEL

PACÍFICO, SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a todos los accionistas de Inversiones Romu KGZP del Pacifico, Sociedad Anónima, cédula  jurídica numero 3 - 101 - 773222 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San Jose, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de la Clínica Católica, frente a Radiología Dr. Solera, a las 17:00 horas del 9 de mayo de 2024, en primera convocatoria. De no haber quorum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1   Comprobación del quorum.

2   Discutir, aprobar o no la venta de la Finca de la Provincia de San Jose, matrícula 289140 - 000, en cumplimiento de Io establecido por el artículo treinta y dos TER del Código de Comercio.-

3   Discutir, aprobar o no la propuesta de repartir en 5 partes el precio de la venta la Finca de la Provincia de San José, matrícula 289140 - 000, una parte para cada uno de los socios y la quinta parte para la creación de un fondo que le dará mejor calidad de vida a la señora Damiana Muñoz Lobo.

4   Discutir, aprobar o no la designación de la señora Katia Isabel Rodríguez Muñoz, como administradora del fondo creado en el artículo anterior.

5.  Discutir, aprobar o no la reforma de la Clausula novena del Pacto Constitutivo para que la misma se lea de la siguiente manera: novena: La convocatoria de los accionistas a Asamblea se hará mediante un aviso que deberá ser enviado al correo electrónico de cada uno de los accionistas, con acuso de recibo con 8 días de antelación, no debiendo contar dentro de este plazo ni el día del envío ni el día de celebración de la Asamblea.

6.  Asuntos vario

San Jose, 17 de abril de 2024.—Guido Rodríguez Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2024858704 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

VILLAS DE PALERMO FFPI CINCO

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

de Propietarios

Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco Cédula Jurídica: 3-109-642852. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco a realizarse presencialmente en la oficina de ventas del Condominio el martes 30 de abril del 2024, a las 18:00 horas en Primera Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 18:30 horas en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente Orden de Agenda: 1- Verificación del quorum presente. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe del estatus de los proyectos aprobados en asamblea ordinaria de diciembre 2023: Cerramiento de área verde e instalación de marcos de futbol. 4- Análisis y votación para aprobación o no de propuesta de medidas de sanción a filiales morosas en cuotas condominales ordinarias, extraordinarias y de agua. 5- Elección de representante para que asista en nombre del Condominio Villas de Palermo FFPI Cinco a la Asamblea del condominio Villas de Palermo ll (Palermo madre), a realizarse el jueves 9 de mayo y vote conforme al mandato de esta Asamblea para cada uno de los puntos convocados, los cuales son: Agenda del Condominio Villas de Palermo II (Palermo madre): a. Actualización del nombramiento de administrador para el Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II en el Registro Público por el periodo que comprende del 9 de mayo del 2024 al 9 de mayo del 2027. b. Conformación de un comité asesor para asuntos del condominio Villas de Palermo II por el periodo del 9 de mayo del 2024 al 31 de diciembre del 2024. C. Información del estatus de los acuerdos tomados en la asamblea del 12 de diciembre del 2023. 6- Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de ésta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. La documentación para validar su participación la puedan entregar el día de la Asamblea o previamente por medio de correo electrónico a: palermo05@floremcr.com. Atentamente.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal, Administraciones Florem F.M.R S.A.—1 vez.—( IN2024858729 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI número tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, cedula jurídica: 3-109-677089. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI número tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el jueves 02 de mayo del 2024 a las 16:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1.) Verificación del quorum de ley. 2.) Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3.) Presentación, análisis y votación de Propuesta de interpretación de las disposiciones del artículo VII) Régimen de Multas y Sanciones: Procedimiento para el régimen de multas y sanciones del administrador del Reglamento interno del Condominio, en cuanto a la implementación del debido proceso y el régimen de sanciones a aplicar en casos de incumplimiento al Reglamento por situaciones derivadas del fumado de cigarrillo y el humo que provoca. 4.) Presentación, análisis y votación de propuesta de aumento del tope máximo de multas dispuesto en el artículo VII) Régimen de Multas y Sanciones: Procedimiento para el régimen de multas y sanciones del administrador del Reglamento Interno y determinación de montos a aplicar en caso de incumplimiento y reiteración de faltas derivadas de acciones relacionadas con fumado de cigarrillo y el humo que provoca. 5.) Elección de representante para que asista en nombre del Condominio Altos de Palermo en FFPI número tres a la asamblea del condominio Villas de Palermo ll (Palermo madre), a realizarse el jueves 9 de mayo y vote conforme al mandado de esta Asamblea para cada uno de los puntos convocados y los cuales son: Agenda del Condominio Villas de Palermo II (Palermo madre): a.) Verificación del quorum de ley. b.) Elección del presidente y secretario para la asamblea. c.) Actualización del nombramiento de administrador para el Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II en el registro público por el periodo que comprende del 9 de mayo del 2024 al 9 de mayo del 2027. d.) Conformación de un comité asesor para asuntos del condominio Villas de Palermo II por el periodo del 9 de mayo del 2024 al 31 de diciembre del 2024. e.) Información del estatus de los acuerdos tomados en la asamblea del 12 de diciembre del 2023. 6.) Cierre de reunión de declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público.  Debido a que esta asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermo3@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024858734 ).

CONDOMINIO BARAKA

Estimados Señores Propietarios, me permito convocarlos a una asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Baraka, cédula jurídica N° 3-109-210361, a celebrarse en primera convocatoria a las 16 horas del día 20 de mayo de 2024, en segunda convocatoria a las 17 horas y en tercera convocatoria a las 18 horas. El orden del día será el siguiente:

    Hablar de los estados de cuenta del Condominio. Favor los que no están al día hacer los pagos correspondientes.

    Hablar del descuento en la cuota que se le dará de ahora en adelante al administrador del condominio para cubrir un poco su tiempo de administrador. Fijar una suma y descontar mensualmente de la cuota.

    Hablar de otros temas del Condominio, seguridad, reservas del Rancho, invitados, etc.

    Comisionar a notario Fernán Pacheco Alfaro, para protocolizar e inscribir el acta, en el Registro Nacional.

Escazú, 18 de abril, 2024 Lorena Sauma Uribe, Administradora del Condominio Baraka.—1 vez.—( IN2024858805 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA HELAS

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria 2024

Cédula Jurídica 3-109-364.500

Edgardo Busanello, cédula de residencia número 138000164728 en mi condición de administrador del Condominio Horizontal Residencia Helas cédula jurídica 3-109-364.500, convoco a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse de manera virtual a las 11:00 horas del 04 de mayo de 2024. La segunda convocatoria se realizará 30 minutos después de la hora indicada. Agenda: 1.- Lectura del orden del día por el Administrador; 2.- Elección del presidente de la Asamblea; 3.- Elección del secretario de la Asamblea; 4.- Lectura del informe de la administración del periodo 2022-2023; 5.- Lectura de los Estados Financieros del periodo 2022-2023; 6.- Informe del Comité de Construcción periodo 2022-2023; 7.- Presupuesto para el período 2024-2025; 8.- Nombramiento del Administrador para el período 2024-2025; 9.- Nombramiento del Comité de Construcción período 2024-2025; 10.- Ratificación de lo actuado por la administración; 11.- Fijación de la cuota de mantenimiento; 12.- Aprobación de acuerdos; 13.- Cierre de la Asamblea. Se le recuerda a todos los propietarios y asistentes que: a) Deberán confirmar su presencia al correo electrónico notificaciones.506@pm.me. La invitación digital para el ingreso a la plataforma virtual será enviada por el Administrador una vez confirmada la documentación; b) Solo se permitirá un asistente por conexión y por propiedad; Los propietarios podrán solicitar la invitación para un asesor legal, quien deberá acreditarse con el administrador y acceder de forma independiente a la plataforma. c) En todo momento los asistentes deberán mantener el orden, el respeto y el video encendido hasta la finalización de la Asamblea; d) No se permitirá la intervención o acceso de terceras personas no acreditadas, quienes permitan la intervención de terceros no autorizados desde su conexión, serán expulsados de la Asamblea. e) Los propietarios y asistentes deberán aportar la documentación legal y vigente que acredite tal condición (Certificación Literal de Personería y Certificación Literal de Bienes Inmuebles). f) El idioma para la celebración de la asamblea será el español.—Quepos, 18 de abril de 2024.—Edgardo Busanello.—1 vez.—( IN2024858889 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 8, asiento 9396 con fecha de 19 de junio del 2017, a nombre de Madrigal Selva Verónica Paola, identificación número: uno mil trescientos cincuenta y cuatro cero quinientos nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Registro.Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—( IN2024854364 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar inscrito bajo el Tomo V, Folio 199, Asiento 30392, a nombre de Fatiel Shahana Davis Anderson cédula de identidad número 701480146. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado de Titulación.—( IN2024854446 ).

INVERSIONES DONCLA DE HERRADURA

La Junta Directiva de la sociedad Inversiones Doncla de Herradura, cédula jurídica numero 3-101-630598, autoriza la reposición de la acción común y nominativa de diez mil colones que le pertenece a la señora María de los Ángeles Loria Méndez con cédula de identidad numero 6-0182-0235, en esta sociedad. Para posibles oposiciones se señala la siguiente direccion: Puntarenas, Garabito, Herradura, 800mts noroeste de la escuela pública, en el super La Amistad.—Puntarenas, 1 marzo, 2024. Presidente: Oscar Emilio Loria Méndez.—( IN2024854481 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO DEL CASTILLO

EDICTO

Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante María Alejandra Cervantes Morales, cédula de identidad uno-mil ciento veintidós-cero quinientos treinta y dos, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las diez horas del seis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024854723 ).

SOL CASA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que, Sol Casa Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia - San Francisco La Aurora, condominios Tierra Uno, bodega número veinticinco, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos ochenta y nueve va a vender a Grupo M y M Arocho Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba cincuenta metros al sur del Cuerpo de Bomberos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos quince, la marca comercial Sol Home Solutions, clases 7, 9, 11 y 21, así como señal de publicidad y nombre comercial, se publica para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notificaciones al correo electrónico gambin@ice.co.cr Número teléfono 8630-6143.—Turrialba, 04 de abril del año 2024.—Daniel Gamboa Pereira.—( IN2024854683 ).

La señora Lucía Delgado Marín cédula N° 1-1454-0812 Informa sobre la destrucción del cheque certificado N° 2 (2-3) a nombre de Juzgado II de Cobro del I Circuito de San José emitido el día 14 de marzo del 2024 y destruido el mismo día.

Se publica este edicto para realizar la anulación de cobro del mismo al no encontrarse el documento en físico. Publíquese este edicto por 3 veces consecutivas.—Lucía Delgado Marín, Propietaria Chequera edición 1.—( IN2024854784 ).

Banco BAC San José S. A

REPOSICIÓN DE PAGARÉ

Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, representada por el señor Francisco José Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-0698-0521, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó la reposición del pagaré emitido el día 16 de enero de 2024, por Resinplast S. A., cédula jurídica N° 3-101-440279, por un monto de $1,015,000.00, moneda de los Estados Unidos de América, a la orden de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho pagaré por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el término de 15 días contados desde la última publicación de este aviso.—San José, 04 de abril de 2024.—( IN2024854828 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA VASCONIA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Vasconia, cédula jurídica 3-008-128404 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, terreno donde se localiza el Centro Educativo Vasconia de Aguas Zarcas el cual colinda al norte con Teresa Castro Sandí, al sur con Orlando Hernández Zumbado, al este con calle pública y oeste Orlando Hernández Zumbado, cuenta con piano catastrado número AI 553536-90, con un área de 7498,40 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, debera hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias portador de la cédula de identidad N° 204260346.—San José, 08 de abril de 2024.—Jenny Villalobos Varela, Directora.—1 vez.—( IN2024854798 ).

ASOCIACIÓN RELIGIOSAS FRANCISCANAS

DEL BUEN SAMARITANO

Nosotros Mario Alberto Henderson Monge, cédula de identidad: 1-1732-0383 y, Mario Gerardo Salas Herrera cédula de identidad: 6-0105-0446 número en calidad de miembros de la junta directiva de la Asociación Religiosas Franciscanas Del Buen Samaritano, cédula jurídica número 3-002-045540 estamos tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas. En virtud de haberse extraviado el tomo IV del libro de actas de asamblea. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro De Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2024854691 ).

UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS

Remite:

Universal de Tornillos y Herramientas

Cédula jurídica N° 3-101-277795

Por este medio informamos que el martes 26 de marzo del 2024, nuestro mensajero Eduardo Andrey Obando Solís cedula Nº 1-1562-0887 detecta una ausencia del recibo de dinero Nº 239328 en el talonario de recibo de dinero con consecutivo Nº 3760; numeración del bloque Nº 239301 al Nº239350. Este documento representa un riesgo para la empresa ya que puede ser utilizado para un uso indebido a future.

Dejamos constancia que, posterior a este comunicado, la empresa no asumirá responsabilidad por los usos que se realicen con el documento indicado.

Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente.Melissa Mata Sibaja. M-l 164-0821, Jefe Crédito y Cobro.—1 vez.—( IN2024854697 ).

El suscrito Robert Taylor Budd, Apoderado Generalísimo, el 12 de marzo 2024, solicité la reposición de libros los siguientes libros: a) Libro de Registro de accionistas, y b) libro de Asambleas de Socios, y c) Libro de acuerdos de Junta directiva por motivo de extravío, de las siguientes sociedades: Bao Tropical Bab, S.A, 3101532040, Ordago Inmobiliaria, S. A., 3101524133, Mundo Del Quetzal Del Pacifico, S. A. 3101524313, y Colinas Del Palmar, S. A., 3101514939.—Quepos, 22 de marzo 2024.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2024854704 ).

AVEDELI SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Carmen Avendaño Villalobos, mayor de edad, vecina de Heredia cédula uno-novecientos noventa y ocho- doscientos cincuenta y uno apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Avedeli Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733240 con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Accionistas, B) Actas de Asamblea de Accionistas y C) Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Carmen Avendaño Villalobos, cédula 1-0998-0251.—1 vez.—( IN2024854706 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA VIDA ABUNDANTE

De conformidad el Reglamento del Registro Nacional, se avisa que la Asociación Iglesia Bautista Vida Abundante, cédula de persona jurídica numero 3-002-066579 y con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del cruce a Concepción, 300 metros al sur y 25 oeste; procederá con la reposición por motivo de extravió del tomo primero de los Libros Contables correspondientes a: (i) Diario; (ii) Mayor; e (iii) Inventarios y Balances. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Asociación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 03 de abril de 2024.—Mauricio Eduardo Solís Navas, Presidente.—1 vez.—( IN2024854709 ).

ASOCIACION PRO AYUDA A LA INFANCIA LOS GATITOS

Yo, María Mayela Bermúdez Jiménez, cédula  de identidad 1-0592-0881 como Presidente y representante legal de la Asociacion Pro Ayuda a la Infancia Los Gatitos, cédula  jurídica 3-002- 652511, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva Número Uno y de Registro de Asociados Número Uno, los cuales fueron extraviados.- Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, 5 de abril del 2024.—María Mayela Bermúdez Jiménez.—1 vez.—( IN2024854746 ).

IMARHOS S. A.

Imarhos S.A., cédula jurídica N° 3-101-112620, de conformidad con la normativa vigente, procederá con la reposición de los libros de: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Roberto Blen Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2024854753 ).

EUROMARKETING S. A.

Euromarketing S.A., cédula jurídica 3-101-015996, de conformidad con la normativa vigente, procederá con la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Roberto Blen Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2024854754 ).

ARCHITECTURAL TREASURES CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Architectural Treasures Corporation Sociedad Anónima, cédula 3101399229, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles la reposición de libros de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, en atención a que se extraviaron y no se conoce su paradero.—Nosara, 25 de marzo de 2024.—Ángela Cebulske, Apoderada Generalísima. Representante Legal.—Es auténtica.—Lic. Mario Recio Recio.—1 vez.—( IN2024854820 ).

ZONAZUL DE CARTAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Francisco Antonio Alvarenga Venutolo, cédula de identidad uno-cuatrocientos diecisiete-seiscientos cinco en mi calidad de representante con facultades de apoderado Generalísimo de la sociedad Zonazul de Cartago, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por deterioro.—Cartago, a las ocho horas del primero de abril de dos mil veinticuatro.—Francisco Antonio Alvarenga Venutolo, Presidente de Zonazul de Cartago, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y dos.—1 vez.—( IN2024854831 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 239 del tomo segundo de la notaria Jacqueline Andrea Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Eso Servicios Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta.—Cartago, 04 de abril 2024.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2024854242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 50 otorgada ante esta notario a las 12 horas del 3 de abril de 2024, la sociedad Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-489962, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, 4 de abril de 2024.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—( IN2024854615 ).

Por escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se eliminó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de Patrimonios Rentables del Caribe Sociedad Anónima.—San Pedro, Los Yoses, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—( IN2024854662 ).                         2 v. 1.                           

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario público, Jeremy Geovanny Umaña Vargas, carné número 28911, hace constar que mediante escritura número sesenta y nueve-uno, de las catorce horas del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se llamará Instituto de Creatividad e Innovación ICI Costa Rica EIRL.—San José, Desamparados, 5 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024854581 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de abril del 2024, escritura número 144, se reformaron las cláusulas: primera, segunda de los estatutos de la compañía de Fedgab Dental S.A., con cédula jurídica N° 3-101-740953, y cambio de presidente.—San José, 05 de abril del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024854686 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-uno, de las diecinueve horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Desarrollos Empresariales Jiménez y Villalta S.A., cédula jurídica N° 3-101-603180, se modifica la cláusula de la representación, por cuanto en adelante, tanto el presidente como el secretario serán representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 8 de abril de 2024.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024854690 ).

Mediante escritura número ciento doce del día ocho de abril del dos mil veinticuatro, del protocolo de la notaria pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad JH Y AS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco, en conotariado con la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2024854712 ).

Por escritura número cincuenta y siete de las once horas del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Buena Suerte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024854771 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 158, folio 152 frente, tomo 24, a las 17:00 del 13 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Óptica en Línea Veinte Veinte S.A., cédula 3-101-601414 donde se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Publíquese.—Lic Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857580 ).

Por escritura número trece-cinco, otorgada ante la Notaria Diana Picado Vargas, a las once horas del siete de abril de dos mil veinticuatro, se acuerda se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Asesoría en Computación Servinotes Sociedad Anónima, en relación a su cláusula sexta de la representación.—San José, 10 de abril de 2024.—Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024857581 ).

Mediante escritura 17, visible al folio 8, del tomo 6, del protocolo de la suscrita Notaria, se protocoliza acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Océano Studios Limitada, cédula jurídica 3-102-862164, que reforma del acta constitutiva las cláusulas: Segunda: se cambia el domicilio. Quinta: representantes a firmar títulos. Sétima: se modifica la administración y representación. Octava: Se autoriza nombrar agente residente, y la novena, que modifica forma de convocatoria, asimismo, se destituye al gerente uno, y se nombra nuevo, se nombra al gerente tres, y se destituye y no se nombra por innecesario al agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de abril del 2024.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024857582 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1003-2021 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, art. 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Joselyn Dayana Rojas López, cédula de identidad N° 1-1622-698, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.141.841.57, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 22 de setiembre de 2021 y regir esa misma fecha.

669.937,50

Incapacidades no deducidas oportunamente del salario de los periodos del 11 al 23 de agosto y del 30 de agosto al 21 de setiembre, todos del 2021.

471.904,07

Total

1.141.841,57

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8391-10-2021, del 07 de octubre de 2021, N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8480-10-2021, del 08 de octubre de 2021 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5215-2021, del 22 de setiembre de 2021 (folio 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior, se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501210.—( IN2024854555 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 580-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Aguilar Quesada, cédula de identidad número 1-0496-0826, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢1.727.721,26, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 al 29 de marzo de 2022, con la boleta N°A00233122003312

9.900,98

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 31 de marzo al 01 de abril de 2022, con la boleta N° 2022D001367

39.603,93

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 22 de marzo de 2022, con la boleta N°2022D001367

118.811,78

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 al 07 de mayo de 2022, con la boleta N° A00255522004758

14.851,47

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 de mayo al 06 de junio de 2022, con la boleta N° A00255522004758

594.058,89

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 07 de junio al 03 de julio de 2022, con la boleta N° A00255522004758

400.989,75

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 de julio al 12 de agosto de 2022, con la boleta N°223003758

549.504,47

TOTAL

1.727.721,26

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11063-06-2023, del 13 de junio de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10391-06-2023, del 05 de junio de 2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501204.—( IN2024854558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0246-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7); 5° inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ilean Ulate Zamora, cédula de identidad N° 2-0345-0514, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢3.940.725,96, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 13 de abril de 2023, boleta 2023R000644.

84.068,82

 

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 14 de mayo de 2023, boleta 2023R000644.

126.103,23

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 15 de marzo al 07 de junio de 2023, boleta 2023R000644.

1.050.860,26

Incapacidad no deducida oportunamente del día 08 de junio de 2023, boleta 2023R000644.

31.525,81

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 09 al 29 de junio de 2023, boleta 2023R000644.

662.041,96

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 30 de junio al 27 de julio de 2023, boleta 2023R000644.

882.722,62

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 28 de julio al 17 de agosto de 2023, boleta 2023R000644.

662.041,96

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 18 al 31 de agosto de 2023, boleta 2023R000644.

441.361,31

Total

3.940.725,96

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17607-11-2023, del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501220.—( IN2024854621 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1171-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fernando Guerrero Vargas, cédula de identidad número 1-0952-0556, porAdeudar a este ministerio la suma total de Ȼ200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa PE-08-4471, Patrimonio 0205-015792, colisión ocurrida el 29 de octubre del 2019. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-909-2022, del 22 de setiembre del 2022, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria N°1250, celebrada el 21 de setiembre del 2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Octavo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-649-2022, del 21 de noviembre del 2023, del Departamento Legal de Transito (folio 01); Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA-0401-2020, del 20 de febrero del 2020, de la Oficialía Administrativa, Región de Cartago, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº58200-Q8L3H, (folios 02 al 04); Resolución N° 767-SPA-2022-DLT, del 30 de agosto del 2022, del Departamento Legal de Tránsito (folios 05 al 08); Resolución N° 2023-3723 DM, del 06 de setiembre del 2023, del Despacho del Ministro (folios 12 al 15); Hoja de liquidación N° 2046586, del Instituto Nacional de Seguros (folios 16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-639-2022, del 10 de noviembre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501228.—( IN2024854622 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1146-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Diego Alonso Gómez Gutiérrez, cédula de identidad número 5-338-987 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5476, patrimonio 0205-41385,código 2061 colisión ocurrida el 24 de setiembre de 2016. Lo anterior según oficio MSP-DM-CP-220-2018, del 22 de marzo de 2018, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1102, celebrada el 21 de marzo de 2018, según Articulo X, Acuerdo Segundo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 07 al 08v), la Resolución N°023-SPA-18-DLT, de las 09:55 horas del 13 de febrero de 2018 (folios 04 al 06 y 08v), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-456-2021, del 01 de noviembre de 2021, N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-415-2021, del 07 de octubre de 2021, (folios 01 y 12) del Departamento Legal de Tránsito, y la resolución N° 2018-5600 DM, del 22 de octubre de 2018, del Despacho del Ministro (folios 09 y 10v ) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1766082, del Instituto Nacional de Seguros (folio 11). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501231.—( IN2024854623 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1142-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Stephanie Acuña Salmerón cédula de identidad número 1-1600-0795, poradeudar a este Ministerio el monto de ₡4.064,31, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de marzo de 2023, boleta A26550623000733

₡4.064,31

Total

₡4.064,31

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17493-10-2023, del 30 de octubre de 2023 (folio 01); oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17709-11-2023, del 13 de noviembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un solo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501233.—( IN2024854624 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 692-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexandra Herrera Romero, cédula de identidad número 3-0414-0517, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢480.807.93, por los siguientes conceptos

Concepto

Valor en Colones

Incapacidad no deducida del periodo del 26 de diciembre del 2022 al 03 de enero del 2023, boleta N°A0026522012072 y boleta N°A00234823000040

102.219.01

Incapacidad no deducida del periodo del 04 al 06 de enero del 2023, boleta N°A00230723000191

45.430.67

Incapacidad no deducida del periodo del 07 al 08 de enero del 2023, boleta N° N°A00230723000191

30.287.11

Incapacidad no deducida del periodo del 31 de marzo al 11 de abril del 2023, boleta N°A23480823009527, boleta N°A00231223008454 y boleta N°A23480823000068

181.722.69

Incapacidad no deducida del periodo del 18 al 19 de abril del 2023, boleta N°6067887Z

30.287.11

Incapacidad no deducida del periodo del 30 de abril al 05 de mayo del 2023, N°A00234823001236 boleta N°A002307230003510 y boleta 823001293

90.861.34

TOTAL

¢480.807.93

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11161-06-2023, del 16 de junio del 2023, y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-11121-06-2023, del 13 de junio del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501237.—( IN2024854644 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 109-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Omar Fernández Vargas, cédula de identidad número 1-519-423, poradeudar a este ministerio el monto de ¢100.543.20, por 04 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo del 2021-2022. Lo anterior, con fundamento en los oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-0647-01-2022, del 26 de enero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-284-2022, del 14 de enero de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501243.—( IN2024854647 ).

Departamento Disciplinario Legal

Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento Ordinario. Expediente N° 124-IP-2022-DDL. San José, a las 09:30 horas del 20 de diciembre de 2023. De conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1 ), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, se instaura procedimiento administrativo disciplinario ordinario contra: Luis Picado Navarro, cédula N° 03-0268-0394, destacado actualmente en la Delegación Central Metropolitana (DC-00), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Luis Picado Navarro se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 07, 08, 09, 10 y 11 de marzo de 2022, y, 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2022. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “…En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1- Oficio N° MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-DPMETRO-SRH-0581-2022, de fecha 06 de abril de 2022, suscrito por Allan Herrera Díaz, Jefe Delegación Metropolitana (folio 01). Escrito de fecha 07 de marzo de 2022, suscrito por Yoser Zamora Rodríguez, Encargado de Sub-Grupo Operativo, Coordinador de la Policía Montada (folio 02). Copia de roles de servicio, de la Dirección Metropolitana Policía Montada, de fechas 07 al 11 de marzo de 2022 (folio 03 al 11). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-PMETRO-SRH-1432-2022, de fecha 07 de setiembre de 2022, suscrito por Allan Herrera Díaz, Jefe Delegación Policial Metropolitana (folios 13 al 22). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501213.—( IN2024854620 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés.

Acto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario contra el señor Juan Diego Castro Fernández, productor del programaPasión por la Justicia”, por presuntamente haber permitido la difusión de pautas político- electorales durante el período de veda, con motivo de las elecciones nacionales del 2018.

Resultando:

I.—Mediante oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de febrero de 2018, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informó a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), acerca de la presunta transmisión de propaganda a favor del candidato presidencial del Partido Integración Nacional (PIN) en la emisora Radio Columbia 98.7FM/760AM, en el período de veda electoral con motivo de la campaña electoral 2018. (folio 1)

II.—Que el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), por medio del oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remitió el auto de las 09:45 horas del 21 de febrero de 2018, en el que se dispuso que la Inspección Electoral diera inicio con una investigación preliminar con el fin de determinar si existe mérito para la apertura de un procedimiento administrativo que permita establecer la verdad real de los hechos. (folios 4-5)

III.—Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la DGRE, en auto de las 13:30 horas del 27 de febrero de 2018, este Despacho dispuso la apertura de la investigación administrativa preliminar bajo el expediente Nº 064-I-2018 delegando la instrucción formal del expediente en el señor Juan Pablo Salguero López, Sub Inspector electoral a.i. (folio 6)

IV.—Posteriormente se dispuso en el auto de las 14:07 horas del 19 de junio de 2023, returnar la presente investigación administrativa preliminar bajo la instrucción de la señora Mariela Valverde Solano como Inspectora Instructora a.i. (folio 73)

V.—Mediante oficio IE-1248-2023 de fecha 26 de octubre de 2023, se remitió a la DGRE, los resultados de la investigación preliminar realizada en el expediente N° 064-I-2018. (folio 116)

VI.—En el auto dictado a las 10:37 horas del 1° de noviembre de 2023, la DGRE, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Juan Diego Castro Fernández, conforme lo dispuesto en el numeral 297 del Código Electoral. (folio 117)

VII.—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las 10:25 horas del 2 de noviembre de 2023, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento contencioso electoral bajo expediente N° 243-O-2023, delegándose la instrucción en el suscrito Sub Inspector Electoral a.i. (folio 119)

Considerando:

I.—Sobre el Poder-Deber de la Inspección Electoral para instruir el procedimiento administrativo de rigor. De conformidad con el artículo 297 del Código Electoral, se atribuye la competencia a la Inspección Electoral como órgano adscrito del TSE, para instruir los procedimientos administrativos que impliquen la aplicación de multas por transgresión de régimen de faltas electorales que están reguladas en el capítulo II del Título VI del código de marras intituladoIlícitos Electorales”, a fin de determinar la verdad real los hechos, en este caso,  sobre las denuncias de difusión de pautas de propaganda electoral en periodo de veda electoral, para lo cual se instruirá el procedimiento ordinario, según lo previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. (LGAP)

II.—Hechos objeto de investigación. La Inspección Electoral tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la persona investigada se le instruya de los cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Por tanto, con base en lo ordenado por la DGRE, en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre de 2023 y las probanzas que constan en el expediente, se impone al investigado de los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de cargos, los cuales se detallan a continuación:

II. -1 Imposición de cargos contra del señor Juan Diego Castro Fernández:

El presente procedimiento administrativo ordinario se inicia contra del señor Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad N° 1-0443-0791, en su condición de productor y encargado del programaPasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia 98.7FM, conforme los presuntos hechos:

1.- De la pauta de propaganda política electoral transmitida las 15:00 horas del 03 de febrero del 2018:

Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a las 15:00 horas, durante el desarrollo del programaPasión por la Justicia”, el señor Juan Diego Castro Fernández,  en su condición de productor y encargado del programaPasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia 98.7FM permitió por acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política electoral en favor del Partido Integración Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.

2.- De la pauta de propaganda política electoral transmitida a las 15:19 horas del 03 de febrero del 2018:

Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a las 15:19 horas, durante el desarrollo del programaPasión por la Justicia”, el señor Juan Diego Castro Fernández,  en su condición de productor y encargado del programaPasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia 98.7FM permitió por acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política electoral en favor del Partido Integración Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.

II. -2 Fundamentación de la hipótesis acusatoria:

1. Que la DGRE bajo resolución N° 66-IC-P-2017 de las 14:58 horas del 18 de octubre del 2017, aprobó la inscripción de la candidatura del señor Juan Diego Castro Fernández, para el puesto de la Presidencia, por el Partido Integración Nacional. (folios 103 y 104)

2. Que, a partir del miércoles 31 de enero de 2018, se suspendió la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, con motivo de la elección presidencial y legislativa a efectuarse el domingo 4 de febrero de ese mismo año. (folios 77 al 85)

3. Que de cara a la elección presidencial del año 2018 por medio de la resolución N° 023-2017 de las 10:15 horas del 31 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Elecciones inscribió al medio de comunicación Cadena de Emisoras Columbia S.A. para prestar los servicios de propaganda Político-Electoral. (folio18)

4. Que el Tribunal Supremo de Elecciones, para las elecciones presidenciales y legislativas del 2018, contrató con la empresa Kantar IBOPE Media, en mayo del 2017, el servicio de monitoreo automatizado de publicidad de carácter político electoral en medios de comunicación, a través del uso de la plataforma MonitorFlex, ello a partir del 4 de octubre del 2017.  (folios 36 al 66)

5. Que el señor Ronald Chacón Badilla en su condición de jefe del DFPP, informó lo reportado por el sistema de monitoreo a su cargo, MonitorFlex, referente a dos cuñas de 60 segundos cada una, presuntamente trasmitidas el día 3 de febrero del 2018 a las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia 98.7FM/760AM, estando en esa fecha el periodo de “Tregua o Veda Publicitaria”. (folios 1 al 3)

6. Que el Partido Integración Nacional por medio de la agencia Interprom S.A., contrató pautas publicitarias con la emisora Columbia 98.7 FM/ 760 AM, para el periodo electoral del 2018. (folios 68 y 69)

7. Que Cadena de Emisoras Columbia S.A. firmó un contrato de venta de espacio radial con la sociedad Pasión por la Justicia S.A., cédula jurídica 3-101-596115, para la producción del programa radiofónico denominadoPasión por la Justicia”, a realizarse los días sábado de cada semana. (folios. 88 al 90)

8. Que el representante legal de la sociedad Pasión por la Justicia S.A. cédula jurídica 3-101-596115, y productor del programaPasión por la Justicia”, es el señor Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad 1-0443-0791. (ídem)

9. Que no existe contrato entre el PIN y la agencia Interprom S.A., para la difusión de propaganda político-electoral durante el programaPasión por la justicia”, que se transmitió en radio Columbia 98.7 FM/ 760 AM el día 3 de febrero de 2018. (folios 107 al 109)

10. Que las dos cuñas de 60 segundos cada una, presuntamente difundidas el día 3 de febrero del 2018 a las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia, se transmitieron supuestamente durante el programa de producción independientePasión por la Justicia S.A”. (folios 88 al 91, 100 y del 107 al 109)

11. Que el señor Juan Diego Castro Fernández portador de la cedula de identificación N° 1-0443-0791, en su condición de encargado y responsable del programa radial que se trasmite en Radio ColumbiaPasión por la Justicia S.A.” presuntamente permitió la difusión de dos cuñas publicitarias con contenido político-electoral el día sábado 3 de febrero de 2018, a las 15:00 horas y a las 15:19 horas, siendo esa fecha un día antes de celebrarse las elecciones nacionales del año 2018, es decir en veda electoral.( folios 13, 88 al 91, 100 y del 107 al 109)

12. Que las dos supuestas pautas publicitarias en favor del candidato Castro Fernández, contenían el siguiente mensaje propagandístico:

Juan Diego va contigo, conmigo por el progreso, por la seguridad, por la justicia, (…) Juan Diego va, nadie lo pará, por el respeto y la honestidad, de la alegría, de gran ilusión, Juan Diego va junto a Costa Rica, Juan Diego va, nadie lo pará, ahora hay por quién votar, vamos a reconstruir Costa Rica”. ( folios 1-3; 92-93)

III.—Del régimen jurídico electoral aplicable y calificación legal de los hechos denunciados:

De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este Despacho debe realizar una clara calificación legal de los hechos intimados, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y las eventuales consecuencias jurídicas que se deriven de la confrontación del hecho  denunciado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico.

III.1.- Normativa aplicable:  Los hechos objeto de intimación e imputación de cargos contra el señor Juan Diego Castro Fernández, pudo haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo  12 inciso j) del Código Electoral que señala: “Artículo 12.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones Velar por el debido cumplimiento de la normativa referente a la propaganda electoral y las encuestas electorales, conforme a lo dispuesto en este Código y la demás normativa aplicable para estos fines” en armonía con el numeral 136, el cual literalmente dispone: Artículo 136.- “Los partidos políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva.  En cualquier momento podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna. Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas. Está prohibida toda propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio en base al género o sexo que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política, por motivos de sexo o género. Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano. Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones.  Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones. Los precandidatos oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos por los medios de comunicación que consideren pertinentes.

III.-2.- Régimen sancionatorio procesal electoral: Con base en las citas legales, la presunta conducta atribuida al señor Castro Fernández, en su condición de productor del programaPasión por la Justicia”, podría enmarcarse dentro de las prohibiciones establecidas en la normativa supra citada, y podría ser sancionado por la difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral, conforme lo establecido en el artículo 286 inciso c) del Código Electoral que señala: “Artículo 286.- Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas. Se impondrá multa de dos a diez salarios base: (…) Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el período del dieciséis de diciembre y el primero de enero, ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo,  cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos.”, siendo que el cuantum total, podría implicar la imposición de una multa por cada una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández en la condición predicha, de entre dos a diez salarios base, de acuerdo con los hechos intimados en la parte considerativa de la presente resolución. (el destacado y delineado no es del original).

IV.—Con fundamento en los hechos intimados y la calificación legal de la presunta conducta atribuida al señor Castro Fernández, en la condición dicha,  de acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 297 del Código Electoral, el Órgano director del presente procedimiento, dispone citar al investigado para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento de la DGRE para su resolución correspondiente. Por tanto,

I.—En cumplimiento de lo ordenado por la DGRE en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre de 2023, esta Inspección Electoral, a través del suscrito Sub Inspector Electoral a.i., debidamente legitimado como órgano director del procedimiento, dispone el inicio bajo el expediente administrativo N° 243-O-2023, al procedimiento administrativo ordinario que corresponde conforme a derecho, contra el señor Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad N° 1-0443-0791, en su condición de productor y encargado del programaPasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia 98.7FM, ya que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a las 15:00 horas y a las 15:19 horas, durante el desarrollo del programaPasión por la Justicia”, permitió por acción u omisión la difusión de dos cuñas con propaganda política electoral en favor del Partido Integración Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.

De tal manera, en caso de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la comisión de la falta electoral sancionada en el artículo 286 inciso c) del Código Electoral, que podría implicar como cuantum total, la imposición de una multa por cada una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández, de entre dos a diez salarios base, de acuerdo con los hechos intimados en la parte considerativa de la presente resolución.

Con fundamento en lo establecido en el ordinal 295 del Código Electoral, el cuantum de la eventual sanción, se regirá por lo establecido en la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, y acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 113-17 celebrada el 19 de diciembre de 2017, artículo I, en la cual se  dispuso que a partir del 1° de enero de 2018, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código y la mencionada Ley, es de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), se tiene que la multa podría eventualmente ascender desde una suma de ¢862.000.00 (ochocientos sesenta y dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢4,310,000.00 (cuatro millones trecientos diez mil colones exactos), por cada una de las cuñas transmitidas en infracción al ordenamiento jurídico electoral, según la parte considerativa de esta resolución.

II.—De conformidad con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248, 297, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el ordinal 297 del Código Electoral, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Ordinario con el fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan.

II.-1 Citación a la comparecencia: Se cita en calidad de investigado al señor Juan Diego Castro Fernández, mayor, cédula de identidad 1-0443-0791, productor del programaPasión por la Justicia” para que comparezca en la audiencia oral y privada prevista en los numerales 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública que se llevará a cabo a las 09:00 horas del 26 de julio de 2024.

II.2- Del derecho de defensa: Acorde a lo preceptuado en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa al encausado que durante la audiencia tendrá el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial. 5) Proponer alternativas. 6) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia; los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Asimismo, se le reitera que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en cualquier fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente243-O-2023 cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. De igual forma, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes; esto de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.

II3.- Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en el numeral 272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Castro Fernández que toda la documentación habida en el expediente N° 243-O-2023, puede ser consultada en este Despacho en horas de oficina, no obstante lo anterior, a continuación se detalla la documentación que consta en el citado expediente, que corre del folio 1 al folio 119 y que consiste básicamente en: 1- Oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de febrero de 2018, presunta difusión de propaganda en periodo de veda electoral. (folios 1 a 3); 2- Auto de la DGRE del 21 de febrero de 2018. (folio 4); 3- Oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remisión de expediente a la Inspección Electoral para el inicio de la investigación preliminar. (folio 5); 4- Auto de la Inspección Electoral del 27 de febrero de 2018, instrucción de inicio de la investigación preliminar. (folio 6); 5- Oficio IE-279-2018 del 16 de abril de 2018, solicitud de información al Departamento Electoral. (folio 7); 6- Oficio DEL-0342-2018 del 20 de abril de 2018, respuesta de solicitud de información. (folios 8 al 32); 7- Oficio N° IE-146-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud de información a Radio Columbia (folio 33) 8- Oficio N° IE-144-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud de información a DFPP. (folio 34); 9- Oficio N° DFPP-177-2019 del 15 de marzo de 2019, respuesta a lo solicitado. (folios 36 al 39); 10- Oficio N° IE-145-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud información al Partido Integración Nacional (folio 35); 11- Oficio N° TPIN-011-2019 del 20 de marzo de 2019, del PIN atienden lo solicitado (folios 67 al 69); 12- Oficio IE-884-2023 del 11 de agosto de 2023, solicitud de información a Radio Columbia (folios 74 y 75); 13- Respuesta de Radio Columbia a la información solicitada (folios 88 al 91); 14-. Auto de la Inspección Electoral, del 28 de agosto de 2023, incorporación del Cronograma Electoral para las elecciones nacionales de febrero 2018. (folios 77 al 85); 15- Autos de la Inspección Electoral de las 09:00 y 10:00 horas del 25 de setiembre de 2023, donde se incorporó la transcripción de los audios presuntamente difundidos el 3 de febrero 2018 (folios 92 al 93) 16- Oficio N° IE-1094-2023 del 25 de setiembre de 2023, solicitud de información a DRPP. (folio 94); 17- Oficio N° DRPP-6252-2023 del 3 de octubre 2023, respuesta a lo solicitado. (folios 103 a 104); 18- Oficio N° IE-1095-2023 del 25 de setiembre de 2023, solicitud de información a la OME (folio 96); 19- Oficio N° DEL-355-2023 atienden lo solicitado (folio 99); 20- Oficio N° IE-1124-2023 del 2 de octubre de 2023, solicitud de información a la Agencia de Publicidad Interprom (folio 100); 21- Nota de Interprom de fecha 18 de octubre 2023 (folios 107 al 109) 22- Informe de investigación administrativa preliminar (folios 110 al 115); 23- Oficio IE-1248-2023 del 26 de octubre de 2023, envío del informe de investigación preliminar a la DGRE. (folio 116); 24- Auto de la DGRE del 1.° de noviembre de 2023, con la instrucción del inicio de apertura del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Juan Diego Castro Fernández. (folio 117); 25- Oficio DGRE-0993-2023 del 1° de noviembre de 2023, remisión de expediente para inicio del procedimiento administrativo ordinario. (folio 118); 26- Auto de la Inspección Electoral del 2 de noviembre de 2023 con el inicio del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Castro Fernández. (folio 119)

III.—Medios de impugnación: Conforme con lo prescrito en los artículos 245, 345,346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano director del procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento de la DGRE. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.

IV.—Notificaciones: De conformidad con lo prescrito en los artículos 10 y 224 del Código Electoral, en concordancia con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, se previene a la parte que deberá señalar un lugar dentro del perímetro judicial de San José, un número de fax o un correo electrónico para recibir futuras notificaciones; en caso contrario, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Resérvese la hora y fecha en el calendario de audiencias de esta Inspección Electoral. Notifíquese.—Lic. Juan Pablo Salguero López, Órgano Director.—O.C. N° 460 0086475.—Solicitud N° 500741.—( IN2024854332 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/81807. Rogelio Segura Villalobos, casado una vez, en su condición personal. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-161125 de 14/09/2023. Expediente: N° 159235 Tributum, N° 175324 Tributum.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:36 del 30 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida en su condición personal por Rogelio Segura Villalobos, cédula de identidad: 1-149-0005, contra los siguientes signos distintivos: 1) TRIBUTUM, Registro N° 159235, marca de servicios el cual protege y distingue en clase 35: servicios de preparación de declaraciones de impuestos, consultas profesionales en materia de negocios, contabilidad. 2) TRIBUTUM, Registro N° 175324, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados con asesoría legal; estimaciones fiscales y financieras, peritajes fiscales, consultas en materia financiera; preparación de declaraciones de impuestos, consultas profesionales en materia de negocios, contabilidad; desarrollo de equipos. Ubicado en Cartago, centro, 800 metros sur del Colegio Universitario, ambos signos propiedad de TRIBUTUM S.A., cédula jurídica 3101407441.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024854518 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Héctor Miguel Hernández Hidalgo, cédula 1-0688-285, como propietario del derecho 001 de la finca de San José matrícula 19840, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de la gestión iniciada por denuncia de un error el número de cédula que se registra en el asiento de la finca, lo cual ocasiona una inexactitud. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil veintitrés, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación enLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2022-1017-RIM).—Curridabat, 06 de setiembre del 2023.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OCN-24-0001.—Solicitud N° 501137.—( IN2024854653 ).

Se hace saber a María Elena Alfaro Espinoza, cédula N° 1-0639-0723, como propietaria de la finca de San José, matrícula 606512, que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de la gestión iniciada en expediente 2023-807-RIM por denuncia de un error en la medida de la finca que, se registra en el asiento de la finca, lo cual ocasiona una inexactitud. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2023, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación enLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. N° 2023-807-RIM).—Curridabat, 06 de abril del 2024.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501143.—( IN2024854656 ).

Se hace saber a: 1) Leonardo Azofeifa Guillén, cédula N° 1-0134-916, como propietario de la finca de San José, matrícula 335023. 2) Sonia Azofeifa Ureña, cédula N° 1-0650-0165, como propietaria de la finca de San José, matrícula 340431 que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de la gestión iniciada en expediente 2023-863-RIM por publicitar ambas fincas el mismo plano catastrado SJ-0623726-1986, lo cual ocasiona una inexactitud. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 24 de noviembre del 2023, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación enLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia Exp. N° 2023-863-RIM).—Curridabat, 06 de abril del 2024.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501161.—( IN2024854657 ).

Se hace saber a: Víctor Cruz Camacho cédula 1-0791-0038, como deudor de la hipoteca que se inscribió bajo las citas al tomo: 2010, asiento: 286975, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-99-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 30 de noviembre del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente 2018-99-RIM).—Curridabat, 04 de abril del 2024.—Msc. Ronald Cerdas Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501058.—( IN2024854666 ).

Se hace saber a: 1) Grupo Integral Playa Negra PN S.A., cédula 3-101-237428, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 94820, actualmente disuelta. 2) JMBF Constructora S.A., cédula 3-101-682623 propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 117018 y de los planos G-1087-2023 y G-1089-2023, con su representante y presidente Jeremie Rene Francois Volpe identificación 125000108708. 3) Enrique Basilio Borchers cédula residencia 103200107429, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 168403. 4) Mia Kaylanie Ormset Castro pasaporte 30714891, propietario de un tercio en la finca de Guanacaste matrícula 178736 derecho 002. 5) Camila María Ormset Castro pasaporte 30714889, propietario de un tercio en la finca de Guanacaste matrícula 178736 derecho 003. 6) Villas de Oro del Este S.A., cédula jurídica 3-101-161000, actualmente disuelta, propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 92669 que, en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-172-RIM relacionando sobreposiciones entre las fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 18 de octubre del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente 2023-172-RIM).—Curridabat, 05 de abril del 2024.—Asesoría Jurídica.—Msc. Ronald Cerdas Alvarado.—1 vez.—O.C. Nº OC-24-0001.—Solicitud Nº 501131.—( IN2024854673 ).

Se hace saber a: Servicios Especializados Médicos Quirúrgicos SEMEQ S. A., cédula 3-101-201520, como propietario de la finca de Puntarenas matrícula 165654 con su representante Alejandro García Peña cédula 8-0075-0436 que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas en expediente 2023-683-RIM con ocasión de la gestión iniciada por denuncia de un traslape en el plano de la finca con la de Puntarenas matrícula 17137. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2023, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación enLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia Expediente N° 2023-683-RIM).—Curridabat, 05 de abril del 2024.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501214.—( IN2024854677 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Región de Desarrollo Huetar Norte

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica.—A ser las ocho horas cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Marvin Enrique Acuña Valerín, cédula número 1-0633-0734, domicilio Alajuela, Santa Rosa, Pocosol, 500 metros al norte, carretera a Los Chiles y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número 2-0510-0657, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 50 del Asentamiento Gerika, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° LXII de la sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-620601-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula número 4-192443-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Marvin Enrique Acuña Valerín, cédula número 1-0633-0734, y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número 2-0510-0657, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellos, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación a los artículos: 66, 67 y 68 de la Ley 2825, que dicen: Artículo 66.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará, a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. Artículo 67.- El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Artículo 68.- En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas”; con relación en el artículo 67 inciso d) y g) de la Ley 9036, que determinan que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta y el traspaso no autorizado del predio, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 27 de abril del 2022 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que los adjudicatarios desde hace aproximadamente 17 años no explotan el inmueble, quienes se encuentran explotando el lote son los señores Lesbia Álvarez Zavala e Ismael Palacio Umaña; también consta en el expediente documento de venta número Trescientos Ocho, del 25 de febrero del 2002, en la que los adjudicatarios venden el predio a la señora Isabel Rojas Umaña. Se cita y emplaza a los señores Marvin Enrique Acuña Valerín, cédula número 1-0633-0734 y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número 2-0510-0657, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 am del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer  en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-007-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: I)INDER-GG-DRT-RDHNOTPV-OF1-0097-2024, 2)Copia plano H-620601-2000, 3)Copia acuerdo art. LXII de la sesión 076-00, 4)Copia documento número trescientos OCHO, 5)Copia cédula de los adjudicatarios, 6)Copia documento número veintitrés, 7)Copia documento número doscientos tres, 8)Boleta declaración Alcides Reyes, 9)Copia cédula Alcides Reyes, 10) Boleta declaración María Espinoza, 11)Copia cédula María Espinoza, 12)Consulta Inscripción electoral Yadira Arguedas, 13)Consulta Inscripción electoral Marvin Acuña, 14)Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202200025, 15) Acta notificación amonestaciones ARDHN—OTPV-202200004, 16)Amonestaciones ARDHN-OTPV-202200004, 17) Gaceta N° 189 del 13 de octubre 2023, 18)Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300091, 19)Consulta plano H-620601-2000, 20)Consulta finca 4-192443-000, 21)Constancia no deuda Marvin Acuña, 22)Constancia no deuda Yadira Arguedas, 23) Consulta Morosidad Yadira Arguedas, 24) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0003-2024, 25)Va1idación firma digital, 26)INDER-GG-AF-FIN-CONS-0004-2024, 27)Va1idación firma digital, 28)INDER-GGDRT-RDHN-OTPV-OF1-0122-2024, 29)Revisión expediente en SIGA, 30)Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por los mismos, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a los señores Lesbia Álvarez Zavala e Ismael Palacio Umaña, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizables en el lote número 50 del asentamiento Gerika; quienes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 am del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Se ordena notificar la presente resolución al señor Marvin Enrique Acuña Valerín en Alajuela, Santa Rosa, Pocosol, 500 metros al norte, carretera a Los Chiles. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de la señora Yadira Arguedas Rodríguez se ordena notificar esta resolución a la señora Arguedas Rodríguez por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024854263 ).

Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N°9036; Reglamento de la Ley N°9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N°1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Henry Durán Vega, cédula  número 1-0786-0325 e Irene Rosaura Calderón Espinoza, cédula  número 6-0307-0485, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 201 del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XXIV de la sesión N°092-98, celebrada el 09 de diciembre de 1998, así modificado en el artículo 12 de la sesión extraordinaria 40, celebrada el 19 de diciembre de 2022. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-10663 6-1993 y se encuentra inscrito bajo la matrícula numero 4-147149-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Henry Durán Vega, cédula  número 1-0786-0325 e Irene Rosaura Calderón Espinoza, cédula  número 6-0307-0485, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 201 del asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 03 de agosto del 2023 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente un año por el señor Martin Laureano Cubero Castro, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron no conocer a los asignatarios. Se cita y emplaza a los señores Henry Durán Vega, cédula número 1-0786-0325 e Irene Rosaura Calderón Espinoza, cédula número 6-0307-0485, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada, que se realizara a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N°OTPV-AJ-REV-006-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0009-2024, 2) Copia plano H-106636-1993, 3) Copia acuerdo art. XXIV de la sesión 092-98, 4)Boleta declaración Viviana Mora Espinoza, 5) Copia cédula  Viviana Mora Espinoza, 6) Boleta declaración Eduardo Aburto Solano, 7) Copia cédula  Eduarto Aburto, 8) Boleta declaración Cristina Mora Espinoza, 9) Copia cédula  Cristina Mora, 10) Boleta declaración Fidelia Ortega Obando, 11) Copia cédula  Fidelia Ortega, 12) Copia acuerdo art. 12 ses. Extraord. 40, 13) Consulta Inscripción electoral, 14) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300055, 15) Acta notificación amonestación ARDHN—OTPV-202300007, 16) Amonestación ARDHN-OTPV-202300007, 17) Gaceta N°189 del 13 de octubre 2023, 18) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-O414-2023, 20) Validación firma digital, 21) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0415-2023, 22) Validación firma digital, 23) Constancia NO deuda Crédito Rural Henry Durán, 24) Constancia no deuda Crédito Rural Irene Calderón, 25) Consulta Plano H-l06636-1993, 26) Consulta finca 4-147149-000, 27) Constancia no cotizante Henry Durán, 28) Constancia no cotizante Irene Calderón, 29) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0046-2024, 30) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por los mismos, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Martín Laureano Cubero Castro, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote número 201 del asentamiento Flaminia; quien de manifestar interés de constituirse como parte debera presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024. en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a los administrados, que contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de los señores Henry Durán Vega e Irene Calderón Espinoza, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024854264 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Tibás.—PD-DU-116-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-8951-F-000, propiedad de Maritza Briceño Gómez Guillermo Furgenson Briceño.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 275m norte del Colegio La Florida, casa N° 6 Bougainvillea. Localización: 12 35 009 026.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las nueve horas y quince minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 25 de agosto del 2023 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1475 porTubería aguas negras 20m”, en la finca N° 8951-F. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura y escombros constructivos.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 8951-F, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares. Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y los artículos 2, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR.

Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Reglamento de Construcciones

Artículo 2ºAlcance sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores u otra normativa local, y sin detrimento de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos, este Reglamento se aplica en propiedad pública o privada, en toda obra de demolición, excavación, intervención, ampliación, remodelación, modificación, reparación de edificaciones o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquellos. Las disposiciones de este Reglamento se deben acatar en cuanto a alineamiento, altura, aceras y demás requisitos de obras de infraestructura urbana requeridos. Las edificaciones propiedad del Estado costarricense y las declaradas o en proceso de declaratoria de interés histórico arquitectónico, para el caso de restauración, rehabilitación, reparación o construcción general, quedan sujetas a las normas que establece este Reglamento.

Artículo 20.—Proyectos bajo el Régimen de Propiedad en Condominio. Las construcciones a desarrollarse bajo el Régimen de Propiedad en Condominio se rigen de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR y sus reformas o normativa que lo sustituya. Complementariamente, deben acatar las normas locales vigentes, emitidas por la Municipalidad respectiva, o en su defecto, lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 142.—Condominio. Los proyectos que se encuentren en régimen de condominio se rigen por lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y su Reglamento y sus reformas o la normativa que los sustituya. Supletoriamente se aplican las disposiciones de este Reglamento.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Maritza Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson Briceño, cédula: 205970931. Finca de Folio Real N° 8951-F, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1475 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 8951-F, para tubería aguas negras 20m, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los propietarios Maritza Briceño Gómez y Guillermo Furgenson Briceño, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Maritza Briceño Gomez y Guillermo Furgenson Briceño, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la tubería aguas negras 20m, que no posee licencia constructiva, conforme y los artículos 2, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAHMEICTUR.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor en el caso que supere los 10 salarios base que indica el artículo 83BIS de la Ley de Construcciones o que realice o modifique las obras de tipo estructural, mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Caso contrario puede tramitarse como obra menor en la plataforma de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de la Municipalidad de Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo  permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Maritza Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson Briceño cédula: 205970931 propietarios de la Finca de Folio Real N° 8951-F, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la tubería aguas negras 20m, que no posee licencia constructiva, artículos 2, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Maritza Briceño Gómez y Guillermo Furgenson Briceño, personalmente o en el domicilio en 275m norte del Colegio La Florida, casa N° 6 Bougainvillea. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024854310 ).

Municipalidad de Tibás.—PD-DU-04-2024: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-300221-000, propiedad de Miriam Solano Murillo, Andrea Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: La Orquídea casa N° 45. Localización: 21 18 003 030.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro.

Resultando

1º—Que el 08 de julio del 2021 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-997 por “Segundo nivel de 100m² y balcón”, en la finca n°300221. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

 2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 300221, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando  

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

 Fundamento de derecho

 Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:   

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Miriam Solano Murillo, cédula: 103880926, Andrea Sequeira Solano cédula: 111110460 y Sharon Sequeira Solano, cédula: 113010367, Finca de Folio Real N° 300221, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-997 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 300221, por Segundo nivel de 100m² y balcón, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el Segundo nivel de 100m² y balcón, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.  Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Miriam Solano Murillo, cédula: 103880926, Andrea Sequeira Solano cédula: 111110460 y Sharon Sequeira Solano, cédula: 113010367, Finca de Folio Real N° 300221, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho Segundo nivel de 100m² y balcón, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Miriam Solano Murillo, personalmente o en el domicilio en La Orquídea casa N° 45. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. i.—( IN2024854358 ).



[1]       Alfredo René Uribe Manríquez, José Christian Pérez Flores, Alvarado Martínez, I., José Daniel Hidalgo Murillo, Odracir Ricardo Espinoza Valdez, José Yair Moreno, Laura Zúñiga Rodríguez, & Ontiveros Alonso, M. (2021). Apuntes sobre el combate a la corrupción desde el ámbito penal. Tirant lo Blanch.

 

[2]       González López, R. (2018). Ética en la función policial. Tirant lo Blanch.