LA GACETA N° 70 DEL 22 DE
ABRIL DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
3-105-896965 EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En La Gaceta en su diario
número 61 de fecha
08/04/2024 a las 12:00 a.m., se publicó, un extracto de la escritura N° 53 de
las 17:00 horas del día 1 mes de abril
del 2024, del protocolo de esta
notaria, donde se indica que se modificó
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad
3-101-896965 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por lo que en este
acto se corrige dicha publicación aclarando que el nombre correcto de la sociedad es 3-105-896965 Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
y no como por error se indicó.—Licda. Andrea Rodríguez
Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858845 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL
ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 8422, LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
PARA LA DETECCIÓN DE CASOS
DE CORRUPCIÓN EN LA POLICÍA JUDICIAL,
ADMINISTRATIVA Y PENITENCIARIA
Expediente N° 24.235
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La corrupción es uno de los fenómenos que corroe con mayor gravedad los cimientos
del Estado democrático de derecho, razón por la cual
los sistemas de prevención se convierten en una de las herramientas
esenciales para proteger a
las instituciones públicas
de eventuales situaciones en las que los funcionarios utilicen su investidura para incrementar de manera ilícita su patrimonio.
El deber de probidad abrazado, por el artículo
3 de la Ley N° 8422, del 29 de octubre de 2004,
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública
ofrece los elementos básicos que deben observarse en el ejercicio
de las potestades de imperio
que son confiadas a todas aquellas personas depositarias de
la ley en virtud de un acto de investidura oficial, tal como
reza el principio de legalidad. Sobresale de este enunciado que uno de los elementos integradores
del deber de probidad lo constituye la buena fe, axioma básico para garantizar la honestidad, honradez y la integridad.
Seguidamente, la satisfacción del interés
colectivo como fin último de la función pública debe prevalecer
por encima de cualquier otro que aspire intersecarse para privilegiar a particulares o autocomplacer las apetencias de crecimiento
patrimonial de los propios funcionarios públicos, al margen de la rectitud a la que
son llamados a observar.
En la Guía básica para ejercer con probidad la función pública, la Procuraduría General de la Ética Pública nos recuerda
que: “La probidad en el ejercicio de la función pública exige del servidor no sólo el cumplimiento
estricto y riguroso de sus deberes
y funciones (legalidad) sino, además, la convicción plena de hacerlo
con apego a los principios y valores que demanda la sociedad, el servicio público
y la investidura (ética).”
(p.1)
Explica la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción que: “El ciclo anticorrupción está compuesto por tres
eslabones principales: prevención, detección y sanción” (p.17) Esta clasificación
nos favorece para que en el marco
del desarrollo del andamiaje
institucional se verifiquen
medidas atinentes a cada etapa hasta alcanzar una sólida
amalgama que proscriba el fenómeno corruptivo de las oficinas públicas.
Expone
Rodríguez (2021) que: “la corrupción, como fenómeno generalizado, provoca
efectos económicos, sociales, políticos, institucionales y jurídicos
graves, desencadenando una
suerte de lesividad ampliada.
La consecuencia general de la misma
es la de comprometer el desarrollo de los países y la plena vigencia en ellos de los
derechos humanos, provocando
graves desigualdades entre las personas y un doble castigo de los más desfavorecidos y necesitados.” (p.95)[1]
Sobresale de lo expuesto por
el autor que la corrupción malogra la satisfacción del interés público en el
tanto reconduce a desigualdades
perniciosas que terminan atentando contra el sostén de la configuración democrática de un Estado, al punto
de comprometer o colocar en riesgo los
derechos humanos, mismos
que por su esencialidad para la armonía
social deben defenderse, preservarse y garantizarse a todas las personas habitantes de
un territorio.
En línea con lo anterior, cabe recordar que el auxilio que provee
el Organismo de Investigación Judicial a la administración
de justicia es invaluable para reprimir
las conductas delictivas cuyos desenlaces lesivos terminan socavando los bienes
jurídicos tutelados, de igual forma ocurre con la labor
de la Fuerza Pública, así como de la Policía
Penitenciaria. A raíz de lo anterior, deviene imprescindible apostar porque el personal de estos cuerpos policiales preserve rigurosos estándares de confiabilidad.
Cabe destacar que cuerpos normativos como la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en su artículo 12, reivindica que todas las personas
que laboren en esa institución deberán guardar una conducta intachable.
Según
González (2018): “El elemento de policía
debe transmitir a la comunidad confianza y credibilidad, debe ser coherente en el pensar y actuar
e incluso en el sentir…” (p.74) [2] Es fundamental para el quehacer policial
infundir confianza en la prestación
de sus servicios, ya que sobre la base de esta es que se alimenta una adecuada
investigación principalmente
por la sensibilidad que revisten innumerables crímenes que tienen lugar.
Por tales motivos,
la vigilancia constante constituye una buena práctica para fortalecer los sistemas de detección de irregularidades en aras de comprobar a tiempo cualquier tipo de situaciones que puedan minar esa
confianza, como por ejemplo los
incrementos patrimoniales
sin causa de aquellas personas funcionarias
que puedan estar ligadas con redes de corrupción.
Ahora bien, procede explicar
que el motivo por el cual
se pretende que sea la totalidad del personal del Organismo
de Investigación Judicial (OIJ), la Fuerza Pública y la Policía
Penitenciaria, la que deba rendir
la declaración patrimonial, obedece
a que esta metodología se considera que debe ser estructural en virtud de que cuando una persona funcionaria incurre en actos
de corrupción, indistintamente
del puesto que
ostentaba, incide de manera negativa en todas estas
organizaciones policiales.
De toda suerte que el propósito estriba en proteger el
prestigio y preservar la confianza que las personas costarricenses
han depositado en el OIJ, la Fuerza
Pública y la Policía Penitenciaria, con una medida uniforme
que no solo alcance a las jerarquías,
ya que el fenómeno de la corrupción es capaz de introducirse por cualquier área
de trabajo.
Así pues, se tiene el convencimiento de que es positivo que todo el personal del Organismo de Investigación Judicial, de la Fuerza
Pública y de la Policía Penitenciaria quede contemplado en el catálogo
de puestos de quienes deben rendir la declaración de bienes prevista en el
artículo 21 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, ya que abonaría para redituar la confianza que alberga dicha institución de ser pilar
fundamental en el combate de las acciones que deprimen el Estado democrático de derecho.
El objetivo es
que esta herramienta se añada como método
anticorrupción en la
Policía Judicial, la Policía Administrativa y la Policía Penitenciaria. El mecanismo
permitirá que, al detectarse
irregularidades, las autoridades
administrativas de cada
cuerpo policial intervengan e investiguen de una forma más expedita
que en la actualidad, si un funcionario ha construido un vínculo con sujetos que aspiran a incidir en
las investigaciones policiales
por sus actuaciones criminales, con el fin de favorecerlos en dichas pesquisas policiales.
Por los motivos aquí expuestos
de manera abundante y clara es que solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 8422, LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
PARA LA DETECCIÓN DE CASOS
DE CORRUPCIÓN EN LA POLICÍA JUDICIAL,
ADMINISTRATIVAY PENITENCIARIA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo
21 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 21- Funcionarios obligados a declarar su situación
patrimonial
Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los
ministros, con cartera o
sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del
Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos
como en propiedad;
el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la
República; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos,
los fiscales y los fiscales auxiliares
del Ministerio Público; todo
el personal del Organismo
de Investigación Judicial, todo
el personal de la Fuerza Pública, todo el
personal de la Policía Penitenciaria, los rectores, los contralores
y los subcontralores de los centros estatales
de enseñanza superior; el regulador general de la República; los
superintendentes de entidades
financieras, de valores y
de pensiones, así como los respectivos
intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas,
excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes,
los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como
los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.
También, declararán su situación
patrimonial los empleados de las aduanas,
los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás
funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el
reglamento de esta ley, que
podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren,
custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley
y su reglamento.
El contralor y el subcontralor generales de la
República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República en
relación con los demás servidores públicos.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal |
Luis Diego Vargas Rodríguez |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Eliécer Feinzaig Mintz |
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024854612 ).
Texto Dictaminado del expediente
Nº 23.389, en la sesión
Nº 42, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 2 de abril de 2024.
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO
69 Y DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY NÚMERO 2 DE 27
DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, PARA CONCILIAR LOS DEBERES FAMILIARES CON LOS
LABORALES
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso l al artículo 69 y un inciso l) al artículo 70 del Código de Trabajo,
Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en adelante dichos artículos se lean así:
Artículo 69: Fuera de las contenidas en otros
artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de los patronos:
(...)
I) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para cumplir con sus responsabilidades
familiares, cuando deban acompañar a sus cónyuges o pareja de hecho, hijos e hijas menores
de edad, familiares de
primer grado de parentesco,
ya sea por consanguinidad o afinidad, y adultos con discapacidad o dependientes a cargo directo de
la persona trabajadora, para asistir
a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias en las que sea recomendado ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón
de la edad o estado de salud.
La persona trabajadora deberá demostrar, con el comprobante respectivo que asistió al servicio de salud pertinente. Este permiso se otorgará las veces que sean necesarias, con un máximo de cuatro veces al mes.
Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a los patronos:
(…)
I) Negar el permiso para ausentarse del lugar de trabajo con goce de salario, en los casos
indicados en el inciso l) del artículo 69 de este Código.
Rige a partir
de su publicación.”
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales
1 vez. —Exonerado.—( IN2024854872 ).
Texto Dictaminado del expediente
Nº 23.484, en la sesión Nº
43, de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales, celebrada el día 3 de abril de 2024.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 140
DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 140 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
ARTICULO 140- Queda prohibida la venta y comercio de las muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias,
botiquines, o establecimientos
de comercio al por menor.
En todo caso la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos sólo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud por visitadores
médicos debidamente acreditados y quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio de Médicos
y Cirujanos o al de Farmacéuticos.
Asimismo, en cuanto a los medicamentos
para uso veterinario deberá ser efectuada por miembros incorporados
al Colegio de Médicos Veterinarios
o al de Farmacéuticos y en cuanto a los medicamentos
de uso odontológico también podrá ser efectuada por miembros
incorporados al Colegio de Cirujanos
Dentistas. La información sobre su suministro
deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración adecuada y sus contra indicaciones.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2024854873 ).
N° 454-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo
139, inciso 1) de la Constitución
Política, artículo 47, inciso
3) de la Ley NO 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes, participe en la reunión del Consejo Directivo y Evento Año 2024 ICAO Innovation Fair “Digital Aviation: The
Future es Now”, que se celebrará del 10 al 13 de marzo de 2024, a realizarse en la ciudad de Montreal, Canadá.
2º—Que la participación del
señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, tiene como objetivo estar presente en la visita del Consejo Directivo de
la Corporación Centroamericana
de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), en la sesión 231 y el evento 2024 de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
3º—Que mediante correo
electrónico de fecha 07 de marzo de 2024, el señor Presidente autorizó el viaje del señor
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la reunión del Consejo Directivo y Evento Año 2024 ICAO Innovation Fair “Digital Aviation: The
Future es Now”, que se celebrará del 10 al 13 de marzo de 2024, en la ciudad de
Montreal, Canadá. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, a participar en la reunión del Consejo Directivo y Evento Año 2024 ICAO
Innovation Fair “Digital Aviation: The Future es Now”, que se celebrará del 10 al 13 de marzo
de 2024, a realizarse en la
ciudad de Montreal, Canadá.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos ida y vuelta, hospedaje y alimentación
del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, durante los días del 10 al 13 de
marzo 2024, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 3º—Que, durante los
días 10 al 13 de marzo de 2024, en
que se autoriza la participación
al señor Luis Amador Jiménez a la reunión
del Consejo Directivo y Evento
Año 2024 ICAO Innovation Fair “Digital Aviation: The Future es Now”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Que en ausencia
del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas
y Transportes, se nombra
como Ministro a. í, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, al señor
Carlos Ávila Arquín, portador
de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición
de Viceministro de Transporte
y Seguridad vial, a partir
de las 9:00 horas del día 10 de marzo de 2024 y hasta
las 20:00 horas del 13 de marzo de 2024, inclusive.
Artículo 5º—Que el señor
Luis Amador Jiménez, deberá rendir
a este Despacho,
un informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho
días hábiles siguientes al regreso del viaje.
Artículo 6º—Rige a partir de las 9:00 horas del día 10 de marzo
de 2024 y hasta las 20:00 horas del 13 de marzo de
2024.
Dado en la Presidencia de la República a los
ocho días del mes de marzo del año 2024.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 460084400.—Solicitud N° 2024-0016.—( IN2024854559
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de la
Fortuna de San Carlos, código de registro 518. Por medio de su
representante: Manuel Antonio Hidalgo Murillo, cédula
número 203570379 ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La Junta Directiva de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto
y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros:
presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, un
fiscal y dos vocales que serán
nombrados en el seno de la asamblea
general en votación
secreta, individual y por mayoría
de votos. Durarán un año en sus funciones
y podrán ser reelectos por una vez
consecutiva y en forma alterna indefinidamente. Los suplentes de junta directiva y fiscalía podrán asistir a las sesiones de junta directiva con voz, pero sin voto.
Dicha reforma es visible en folios
164 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de noviembre del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las nueve horas del once de diciembre
del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024854842 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De
conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del
Proyecto de Resolución denominado: “Implementación de herramienta
para verificación del estado
de los comprobantes electrónicos”. Las consideraciones sobre el proyecto
de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos
de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 46000084201.—Solicitud
N° 501754.—( IN2024855212 ). 2
v. 2.
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten
consideraciones respecto
del Proyecto de Resolución denominado: “Implementación de herramienta para verificación
del estado de los comprobantes electrónicos”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por
escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San
José, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Mario
Ramos Martínez, Director General.—O.C.
N° 46000084201.—Solicitud N° 501754.—( IN2024855212 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-348-2024.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Halatal KT, fabricado por Farmacéutica
Otarvasq S.A.C, de Perú, para Montana S.A., con los principios activos: Ketamina base 10 g/100
ml y las indicaciones terapéuticas:
anestésico disociativo inyectable de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 08 de abril del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024854897 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el María
Lourdes Meneses Solano, cédula de identidad número 1-1363-0645, en su calidad de apoderada
generalísima de la compañía
Aviation Support Services Company Sociedad Anónima
(SKYPRO), cédula de persona jurídica número 3-101-872153, ha solicitado
para su representada certificado de explotación para brindar los servicios
Especializados de aeródromos
en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, en la habilitaciones de: servicios al pasajero y equipaje (Subparte D) para equipos que no superen los 5700 kg y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte
F). Lo anterior, según lo que se establezca
en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo
de la sesión ordinaria número 15-2024, celebrada el día 27 del mes de febrero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C.
N° 4887.—Solicitud N° 501545.—( IN2024854837 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, cédula de identidad número
1-1057-0118, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
compañía Spirit Airlines Inc,
cédula de persona jurídica número 3-012-478044, ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación, con el objetivo para brindar los servicios de
transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Houston,
Texas, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa (IAH-SJO-IAH),
explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia
diaria, no obstante la compañía podrá variarlo según sus necesidades operativas
y comerciales. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil,
ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo de la sesión ordinaria número 15-2024, celebrada el día 27 del mes de febrero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector
General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
N° 501549.—( IN2024854838 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0002752.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUNHARBO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854230 ).
Solicitud N° 2024-0002356.—Daniela Ballestero Salazar, cédula de
identidad 118970898, en calidad de Apoderado Especial, Cristóbal Enrique Calderin
Dorado, Otra identificación 117000417232, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Compañía Weber Electric CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102893996 con domicilio en Heredia, cantón 06 San Isidro, seiscientos
cincuenta metros al este de la iglesia de San Isidro de Heredia, inmueble con
portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación y mantenimiento,
por ejemplo, de electricidad, equipos informáticos, electrodomésticos, muebles, instrumentos y herramientas Reservas: Se solicita que se reserven específicamente los colores que conforman el diseño presentado. Dicho diseño se compone de una “W” en color azul marino, así como de la palabra “Electric”
en color igualmente azul marino Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854252 ).
Solicitud Nº
2023-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de GMS Management Solutions, S.L. con domicilio en Plaza Ruiz Picasso, 1,
Torre Picasso. PL.18, E-28020 Madrid, España, San José, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de ordenador grabados y registrados; programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); soportes de datos ópticos y magnéticos; en clase 16: Publicaciones (manuales, libros, impresos, Impresos, prospectos, catálogos), material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos); en clase
35: Servicios de intermediación y ayuda en materia de organización administrativa. Servicios de asesoría para la dirección de los negocios en
especial consultas de estrategias
de mercado. Servicios de asistencia
en la dirección de empresas industriales o comerciales. Servicios de consultas profesionales en negocios. Servicios
de contratación de personal. Servicios
de estudios de mercado. Servicios
de peritaciones en materia de negocios. Servicios de asesoría para la organización y dirección de negocios de búsqueda de personal.
Servicios de contabilidad, consultas sobre problemas
de personal; en clase 36: Servicios de asesoramiento y análisis fiscal, financiero
y de seguros; información
y consultas financieras y en materia de bienes
inmuebles; operaciones de compensación y cambio, financieras y monetarias; transacciones financieras; valoraciones financieras (seguros, bancos, inmuebles) y fiscales; constitución, administración e inversión de fondos y capitales; negocios inmobiliarios, financieros, monetarios y bancarios; estimaciones y peritajes fiscales; en clase
41: Servicios de formación, educación y enseñanza;
edición de textos, publicaciones de libros; grabaciones y montaje y de cintas de vídeo; cursos por correspondencia;
organización y dirección de
conferencias, congresos, simposios y coloquios; en clase 42: Servicios
de programación para ordenadores.
Servicios de consultas en materia de ordenadores
y sobre la protección del medio ambiente. Servicios de estudio de proyectos técnicos. Control de calidad. Análisis para la implantación
de sistemas de ordenador,
de creación y mantenimiento
de software de ordenadores. Programación
de ordenadores.; en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024854266 ).
Solicitud Nº 2024-0002724.—Adrián Morales Castro, soltero, cédula de
identidad 208150741 con domicilio en del Centro Comercial Del Faro 200 metros
norte y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kálwak como marca de comercio en clase(s): 5 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplemento alimenticio a base de proteínas.; en clase 30: Barritas de cereales
ricas en proteínas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024854270 ).
Solicitud Nº
2024-0000761.—Fabiola Conejo Bogantes, divorciada una vez, cédula de identidad 111150776
con domicilio en 300 metros oeste y 100 metros sur del Hospital San
Francisco de Asís, urbanización trino quesada, edificio gris 506, Grecia,
Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes raíces. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854284 ).
Solicitud N° 2024-0002880.—Tobías García Fernández, cédula de identidad 109300989, en
calidad de apoderado generalísimo de Sustainability Consulting Group SCG SRL, cédula
jurídica 3102759074 con domicilio en Poás, un kilómetro al sur de
la iglesia de Poás de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Consultoría en materia de medio ambiente. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854307 ).
Solicitud Nº 2023-0008164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos
Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOTRAX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 28 de
septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024854311 ).
Solicitud Nº 2022-0010241.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Intercorp Connectivity INC., con domicilio en:
Avenida Carlos Villarán, N° 140, piso 17, Lima, Perú, Perú, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios
de internet inalámbrico (wifi);
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024854312 ).
Solicitud Nº 2023-0009666.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Mycashless
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Campeche N° Ext. 280, N° Int. 303 y 304, Colonia Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, C.P. 06170, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: tarjetas y brazaletes NFC (comunicación de campo
cercano) y etiquetas con chips RFID integrados para procesamiento de pagos
electrónicos y para transacciones rápidas, sin efectivo y offline (sin
conexión); chips [circuitos integrados]; chips electrónicos; lectores de
identificación por radiofrecuencias; lectores de tarjetas con chip; sensores
dotados de chip bio-receptor; tarjetas codificadas con chip electrónico;
software y hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros;
software de comercio electrónico y pagos electrónicos;
aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; software para su uso
como una interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la
sincronización de bases de datos; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables
para transmisión de datos; software descargable
de informática en la nube; aparatos de telecomunicaciones portátiles;
bases de datos electrónicas; procesadores de datos; datos grabados
electrónicamente; software informático para la comunicación de datos; equipos
para comunicación de datos y redes informáticas; software de ordenador para el
tratamiento de la información; software de tratamiento de datos; hardware de
comunicación de datos; programas informáticos interactivos; elementos gráficos
descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación
inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; soportes de
registro magnéticos; aparatos de intercomunicación; interfaces [informática];
lectores [equipos de procesamiento de datos]; dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores; tarjetas
electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios; microchips
[hardware informático]; hardware VPN
[red privada virtual]; memorias USB; aparatos de transferencia de datos
interactiva; programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario;
interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados; dispositivos
de USB (adaptadores de redes inalámbricas);
routers de redes informáticas; software; dispositivo electrónico de almacenamiento
criptográfico [token]; en clase 36: servicios de procesamiento de pagos
electrónicos y transacciones monetarias y financieras rápidas, sin efectivo y
offline (sin conexión) por tarjetas y brazaletes NFC (comunicación de campo
cercano), por etiquetas con chips RFID integrados y por códigos QR [respuesta
rápida]; servicios de pago a distancia;
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros y monetarios; administración de
recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos;
servicios de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y
servicios; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos
de telecomunicaciones; servicios de monedero electrónico (servicios de pago);
tramitación electrónica de pagos; tramitación de pagos en concepto de
compra de productos y servicios a través de una red electrónica de
comunicaciones; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros;
servicios de pago sin contacto; análisis financiero de datos y en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos y programas informáticos
y de software; servicios de aplicaciones informáticas; software como
servicio [SaaS]; plataforma como servicio
[PaaS]; infraestructura como servicio (IaaS); programación de software
de procesamiento electrónico de datos [PED]; programación de software para
leer, transmitir y organizar datos; diseño y desarrollo de software en el
ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios informáticos en la nube; prestación de sistemas informáticos virtuales
mediante informática en la nube; programación de software operativo para
acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de programación
informática para la seguridad de datos electrónicos; vigilancia de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos;
servicios de almacén de datos [informática]; desarrollo de bases de datos;
asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de datos; programación
de software para importar y gestionar datos; facilitación del uso temporal de
software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; diseño de software; mantenimiento de software; autenticación
de información tecnológica; servicios tecnológicos de autenticación e
identificación de personas para la realización de transacciones financieras y
pagos de cualquier tipo; programación de
software de gestión de inventarios; elaboración de códigos QR [respuesta
rápida]; servicios de programación para la sincronización de datos; servicios
de encriptación de información; servicios de seguridad de datos a través de dispositivos electrónicos de
almacenamiento criptográfico [token]; servicios informáticos de análisis
de datos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y de
software; servicios de aplicaciones informáticas; software como servicio
[SaaS]; plataforma como servicio [PaaS];
infraestructura como servicio (IaaS); programación de software de
procesamiento electrónico de datos [PED]; programación de software para leer,
transmitir y organizar datos; diseño y desarrollo de software en el ámbito de
las aplicaciones para móviles; servicios informáticos en la nube; prestación de
sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación
de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube;
servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos;
vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
filtración de datos; servicios de almacén de datos [informática]; desarrollo de
bases de datos; asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de
datos; programación de software para importar y gestionar datos; facilitación
del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos
electrónicos; diseño de software; mantenimiento de software; autenticación de información tecnológica; servicios tecnológicos de
autenticación e identificación de
personas para la realización de transacciones financieras y pagos de
cualquier tipo; programación de software de gestión de inventarios; elaboración
de códigos QR [respuesta rápida]; servicios de programación para la
sincronización de datos; servicios de encriptación de información; servicios de
seguridad de datos a través de dispositivos
electrónicos de almacenamiento criptográfico [token]; servicios
informáticos de análisis de datos. Reservas: se hace reserva exclusiva de la
prioridad de registros presentada en México el 29 de marzo de 2023, bajo el número
2571470 en clase 09 , 2571472 en clase 36 y 2571473 en clase 42. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 2919771 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 9., N° 2919773 de fecha
29/03/2023 de México, Clase 36. y N° 2919774 de fecha 29/03/2023 de México,
Clase 42. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024854314 ).
Solicitud Nº 2024-0001185.—Ana Laura Vásquez Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado
generalísimo de Rajasa del Coro, S.A., cédula
jurídica 3101305112 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de Autos Xiri, en la valencia 700 metros este, Condominio El Sol,
Local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos y leche. Reservas:
De los colores: celeste oscuro, celeste claro, gris, blanco,
rojo, verde, crema y negro. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 07 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024854328 ).
Solicitud N° 2024-0001383.—Ariel Josué Orozco Mora, cédula de identidad N° 116930873,
en calidad de apoderado generalísimo de Grizzlys
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102887620, con
domicilio en San Rafael, 300 metros al sur de la Planta Procesadora de Pipasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado, para deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes de judo y de
karate, botas de futbol, zapatillas
de gimnasia, sombreros de papel,
trajes de disfraces, pañuelos de bolsillos. Clase 35: Servicios de venta de artículos deportivos como cañas de pescar,
bolas, ligas, pesas. Servicio de venta de ropa de mascotas y otros como arnés,
camas, juguetes. Servicio
de venta de ropa deportiva como camisetas, pantalonetas, gorras, licras, medias y calzado. Reservas: de los colores: negro, celeste y morado. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024854343 ).
Solicitud Nº
2024-0000312.—Cristina López Garnier, casada una
vez, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de
Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en: Santa Ana,
Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, zapatos y artículos de sombrería. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024854352 ).
Solicitud Nº 2024-0001183.—Ana Laura Vásquez Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado
generalísimo de Rajasa de Coro S.A., cédula jurídica
3101305112, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, La Valencia de Autos
Xiri 700 metros al oeste, Condominios de Bodegas El
Sol, local Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y leche. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, gris, verde, crema
y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854353 ).
Solicitud Nº 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero,
casado una vez, Gerente De Proyectos, cédula de identidad 112350157 con domicilio en
provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco metros al
este de La Agencia Del Banco Nacional, “Costa Rica”, Ciudad Colón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios
de cultivo, fertilizantes y
productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas.; en clase 44: Horticultura,
viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo, Reservas: No se hacen reservas Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854355 ).
Solicitud Nº 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero,
casado una vez, Gerente de Proyectos, cédula de identidad 112350157, con
domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco
metros al este de la Agencia del Banco Nacional, Costa Rica, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: medios de cultivo, fertilizantes
y productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para
plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas; en clase 44:
Horticultura, viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854356 ).
Solicitud N° 2024-0002392.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Mmonivation S. A., cédula
jurídica N° 3101726117, con domicilio en La Unión, de
la Bomba Ayarco calle paralela a la autopista a Cartago 600 metros este, Condominio San Marino casa 101,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de dirección de negocios y administración de negocios para la ayuda en la operación o dirección de una empresa comercial
y ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial y servicios legales relacionada con la marca MMONIVATRION LEGAL BUSINESS CONSULTING SERVICES registro 263034 y para promocionar
servicios de dirección y organización de negocios y actividades comerciales para empresas con énfasis en propiedad intelectual
para emprendimientos y Servicios
legales y de consultoría sobre propiedad intelectual para empresas, en especial para emprendimientos,
servicios de monitoreo y vigilancia legal de los derechos
de propiedad intelectual
para empresas, en especial emprendimientos relacionada con
la marca PROGRAM STARTUP MMONIVATION IP registro 312779. Reservas: Los colores: azul, amarillo y plata. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854357 ).
Solicitud Nº 2023-0011130.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A.S., con domicilio en calle 17 N° 42-09 Ciudad
de Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NISOTEN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vasodilatadores; agroquímicos, en
particular, productos para la destrucción de animales y plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes,
antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásticos,
anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos,
antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricé-micos,
drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes,
cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos,
hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores
capilares, gonocidas, glicócidas,
cardíacos, antihipertensivos, miocardiotrópicos,
vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos,
antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos,
antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos,
corticoesteroides, antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos,
radioisótopos, suplementos dietéticos, desinfectantes, diuréticos y
antidiuréticos, hemotólogos, antianémicos,
antitrombóticos, anticuagulantes,
antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidoras de
enzimas, hepatobiliares, desinfectantes,
hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos,
antihelmínticos, antieméticos y
eméticos, antiulcerosos, caminativos,
antiflatulentos, digestivos, antidispépsicos,
laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos,
oxitóxicos, galactococos,
uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos,
antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares,
inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad,
anoréxicos, reguladores del
metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomiméticos,
antiepilépticos, medicamentos contra
el mal de Parkinson, sedativos hipnóticos,
neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores,
antidepresivos, antisicóticos, timoanalépticos,
psicotónicos, neurotrópicos,
homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestógenos,
contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para
la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos,
urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas,
excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual.
Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024854366 ).
Solicitud Nº 2024-0001575.—Ricardo José Redondo Luque,
cédula de identidad 117290386, en calidad de Apoderado Especial de Fabián de
los Ángeles Cortés Muñoz, soltero, cédula de identidad 117370636 y Elisa María
Sánchez Tobar, soltero, cédula de identidad 801090846, con domicilio en: San
José, Curridabat, Pinares, 300 m al oeste del Parque de Pinares, San José,
Costa Rica y San José, Santa Ana, 400 m al sur de Fórum 1, Condominio Puerta de
Hierro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAZTRO, como
marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción y en clase 42:
servicios de arquitectura. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854374 ).
Solicitud N° 2024-0002466.—Minor Antonio
Reyes Ugarte, soltero, cédula de identidad 118540139 con domicilio en avenida
41, Pozos, Santa Ana, del Banco Davivienda, 600M al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación, enseñanza y servicios
educativos, presenciales y virtuales. Reservas: De los colores: verde,
celeste y negro Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024854383 ).
Solicitud N° 2023-0011189.—Maria Celenia Moscoso Ugalde, casada,
del hogar, cédula de identidad 602670932, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Asociación Señoras Emprendiendo El Desarrollo, cédula jurídica 3002820840
con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, salón comunal de
Berlín costado sur de la iglesia Católica, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases: 29; 31 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024854391 ).
Solicitud N° 2024-0002587.—Alexa Rodríguez Salas, casada, cédula de identidad N° 110160357,
en calidad de apoderado especial de Desadelf Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101857296, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Boulevard Lindora local dieciséis, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, tales servicios de
aplicación de sueros intravenosos con multivitaminas o
minerales. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024854396 ).
Solicitud Nº 2024-0002215.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad
112160414, en calidad de Apoderado Especial de Smart Visión de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798339, con domicilio en: San
José, cantón quince, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 800 metros oeste,
100 metros norte, 50 metros este, Centro Ejecutivo Ofident,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo, representación de espectáculos de variedades,
servicios de orquestas, representaciones
teatrales, producción de espectáculos, representación de espectáculos en vivo, organización de competiciones deportivas, organización de fiestas y recepciones, organización
y dirección de conciertos. Reservas: No hay. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024854415 ).
Solicitud Nº
2024-0002115.—Paulina Isabel Paredes Bonilla. divorciada una vez, treinta y ocho
años, cédula de
identidad N° 304060248 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor,
del Banco Popular de Cuidad Neily 50 metros norte y
50 metros este en el local Electrofrío del Sur,
Ciudad Neily, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.— 1 vez.—(
IN2024854441 ).
Solicitud Nº 2024-0002116.—Paulina Isabel Paredes Bonilla,
divorciada una vez, treinta y ocho años, cédula de identidad N° 304060248,
con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Corredor, del Banco Popular de Cuidad
Neily 50 metros norte y 50 metros este en el local Electrofrío del Sur, Ciudad Neily,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024854442 ).
Solicitud Nº 2024-0002910.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad
107590374, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Car Care AEJ S.A.,
cédula jurídica 3-101-860079, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, Barrio
Villa Nueva de la Iglesia Pentecostal, 25 m este, casa de dos plantas a mano
derecha a color gris, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros relacionados con
vehículos. Reservas: de los colores: azul,
celeste, naranja oscuro y naranja claro. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854443 ).
Solicitud Nº
2024-0002912.—Ricardo Marín Vargas, casado,
cédula de identidad 108100758, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Desarrollo Integral de Agua Blanca de Acosta San José, Cédula jurídica
3002051258 con domicilio en Acosta, Palmichal, frente a la escuela agua blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de frutas cítricas. Reservas: Se reservan los colores:
verde, naranja, blanco, café y crema. Fecha: 22
de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854470 ).
Solicitud N° 2024-0002871.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de SRNE Solar CO. LTD.,
con domicilio en 501,4TH Floor, 13A Building, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Baoan District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cargadores para acumuladores eléctricos; cajas de batería;
células fotovoltaicas; baterías, eléctricas; baterías de almacenamiento
eléctrico; baterías de iones de litio; baterías de litio; módulos para la
generación de energía fotovoltaica;
inversores para el suministro de energía; transformadores eléctricos;
paneles de control instalaciones fotovoltaicas
para la generación de eléctricos; microcontroladores; electricidad
solar; en clase 35: publicidad; presentación de mercancías en medios de
comunicación, con fines de venta al por menor; demostración de mercancías;
difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en
línea en Internet; propaganda; organización de exposiciones con fines
comerciales y publicitarios de una variedad de mercancías para terceros;
administración comercial de la concesión de licencias de los bienes y servicios
de terceros; suministro de información comercial en el ámbito de los medios de
comunicación social a través de un sitio web; promoción de ventas para
terceros; servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 22 de marzo
de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024854489 ).
Solicitud Nº 2024-0002945.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial
de Rafael Ángel Calderón Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con
domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número
diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación.
La decoración, escultura de
alimentos. Servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Especializada en la preparación de todo tipo de carnes
a la parrilla, ahumadas y diferentes
técnicas de cocción. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854494 ).
Solicitud Nº 2024-0003037.—Pablo Andrés Rojas Chinchilla, cédula
de identidad 115880745, en calidad de Apoderado
Especial de Daniella Canessa Escalante, soltera,
cédula de identidad 901170303 con domicilio en Nicoya, Barrio La Virginia Del
Salón Comunal cincuenta metros norte y cincuenta metros este, casa blanca con
portones negros a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de salud para
personas, Servicios de salud
mental. Reservas: De los colores: Celeste, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024854507 ).
Solicitud Nº 2024-0001765.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Vanguard Fashion
Corp con domicilio en Plaza Belén Shops, Calle 56, Corregimiento San
Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa. Fecha: 28 de febrero
de 2024. Presentada el 22
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024854508 ).
Solicitud Nº 2023-0004687.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana de Café
S.A.S. con domicilio en Calle 8 Sur N°. 50-67 Medellín,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CELEBRA TUS GUSTOS como
Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal
de publicidad comercial asociada a la marca “Colcafé”,
expediente de solicitud número 2023- 004686. Fecha: 23 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854509 ).
Solicitud Nº 2024-0001724.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vafo
Brands S.R.O. con domicilio en K Brudku
94, 252 19 Chrastany, CZ, República Checa, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
de vitaminas y minerales
para animales de compañía; Complementos y suplementos de proteínas para animales; Suplementos dietéticos para animales; Aditivos medicinales para alimentos de animales.; en clase 31: Alimentos secos, semihúmedos, húmedos para animales de compañía; Alimentos para animales
de compañía, Alimentos para perros;
Alimentos para gatos; Golosinas
para animales de compañía; Objetos comestibles y masticables
para animales; Bebidas para
animales de compañía; Huesos de sepia. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024854511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0002813.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Honor Device CO., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040,,
China , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivas de pantalla táctil; - Ordenadores portátiles; - Aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables
para ordenadores; Programas
de ordenador descargables; pantallas de cristal líquido [LCD] de gran tamaño; programas de ordenador grabados; computadoras tipo tableta; diccionarios electrónicos portátiles; anillos inteligentes; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; pantallas de cristal líquido [LCD]; ordenador TV todo en uno; ordenadores
para llevar puestos; Ordenadores portátiles; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Palos autofoto
para teléfonos móviles; Teléfonos inteligentes de pantalla plegable; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad para llevar puestos; Enrutadores de red; equipos para comunicación en red; aparato de telecomunicación en forma de joyería; Reproductores multimedia portátiles;
auricular de diadema de realidad
virtual; Cajas para altavoces; Videocámaras; descodificadores; aparatos
de televisión; monitores de visualización de video para llevar puestos; audífonos; grabadores de video
para carro; Monitores de video; Televisores para
carro; Micrófonos; Cámaras [fotografía]; lentes autofoto; Robots humanoides con inteligencia
artificial para uso en investigación científica; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; cables
USB para teléfonos celulares;
sensor; pantallas de teléfono
celulra; chips electrónicos;
Pantallas de video; Pantallas
de teléfonos inteligentes; Podómetros; Aparatos de identificación facial; Fundas para teléfonos
inteligentes; Cubiertas
para teléfonos inteligentes;
Soportes adaptados para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Lentes de cámara
para teléfonos inteligentes;
cerraduras de puerta con huella dactilar; Cerraduras de puerta digital;
Cargadores para teléfonos inteligentes;
Baterías eléctricas; Fuente
de alimentación móvil (baterías recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 76421737 de fecha
16/01/2024 de China . Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024854490 ).
Solicitud Nº 2024-0002947.—Jose David Vargas Ramírez,
cédula de identidad
113700220, en calidad de
apoderado especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San
Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación.
La decoración, escultura de alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Especializada en la preparación de comida típica nacional. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854495 ).
Solicitud Nº 2024-0001847.—Laura Jarquín Astorga, cédula
de identidad 109730845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Lauro de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101771883 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú
para perro, acondicionador
para perro y tratamiento
para el cabello de perro. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 2 de abril
de 2024. Presentada el: 23
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854496 ).
Solicitud Nº 2024-0002800.—Alonso Fernández Vargas,
cédula de identidad N° 115720289, en calidad de apoderado especial de Julia
Gross Morales, soltera, con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: be. [ser + estar]
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tarjetas; Material de instrucción; Material didáctico;
Fichas; Material impreso; Manuales; Guías; Libreta; Calendario; Soporte de
Tarjetas. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024854505 ).
Solicitud Nº 2024-0001723.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Vafo Brands
S.R.O. con domicilio en K Brudku 94, 252 19 Chrastany, CZ, República Checa, solicita la inscripción de:
CARNILOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos de vitaminas y minerales para animales de compañía; Complementos y
suplementos de proteínas para animales; Suplementos dietéticos para animales;
Aditivos medicinales para alimentos de animales.; en clase 31: Alimentos secos,
semihúmedos, húmedos para animales de compañía; Alimentos para animales de
compañía, Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Golosinas para animales
de compañía; Objetos comestibles y masticables para animales; Bebidas para
animales de compañía; Huesos de sepia. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024854510 ).
Solicitud N° 2024-0002147.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen
Tech S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la
cuesta, 20, 22, 26 -polígono industrial Pibo, 41110
Bollullos de la Mitación (Sevilla) (España), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Raticidas. Reservas: Reserva de colores:
Celeste, blanco y azul
marino. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024854512 ).
Solicitud N° 2024-0002207.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Samuel Granados Moreno con domicilio en calle 2 N°
20-50 oficina 1105, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de discoteca. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854513 ).
Solicitud N° 2024-0000600.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Comrap S. A. de C.V. con
domicilio en Pelícano 79, granjas modernas, 07460, ciudad de México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidor
análogo digital;
-Antenas; -Soporte
de Pantalla; -Controles Remoto; -Acopladores; -Audífonos de Oído; -Audífonos Diadema; -Audífonos
de Oído Manos Libres; -Audífonos
Diadema Manos Libres; -Audífonos
Bluetooth para hacer deporte;
-Audífonos Diadema
Bluetooth; -Audífonos Bluetooth; -Autoestéreos;
-Amplificadores Automotriz;
-Bocinas Automotriz;
-Cables Automotriz; -Fusibles
Automotriz; -Altoparlantes;
-Micrófonos; -Megáfonos; -Luces robóticas; -Conectores modulares RJ; -Extensiones telefónicas; -Extensiones A/V; -Conectores A/V;
-Eliminadores de energía; -Fuentes de Poder; -Cargadores de energía; -Baterías recargables; -Baterías alcalinas; -Multicontactos; -Extensiones eléctricas; -Clavija eléctrica; -Enchufes eléctricos; -Switch eléctrico; -Cámaras WiFi; -Clavija inteligente WiFi; -Sensor inteligente WiFi; -Multicontacto inteligente WiFi; -Focos inteligentes WiFi; -Generadores de Luz y
Paneles Solares; -Multímetros;
-Terminales; -Arneses de cableado eléctrico para vehículos (automóviles); -Marcos
para autoestéreo;
-Portafusibles; -Transmisores;
-Consolas de audio; -Cables de fibra óptica; -Adaptadores de audio; -Adaptadores de video; -Adaptadores telefónicos; -Adaptadores de
cable; -Adaptadores de conexión
eléctrica; -Adaptadores de enchufe; -Adaptadores de USB; -Adaptadores eléctricos; -Trípodes para cámaras; -Trípodes para equipos de sonido; -Extensiones de audio y vídeo; -Cables
de extensión; -Teclados;
-Cargadores de baterías; -Baterías;
-Cámaras; -Videocámaras. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854514 ).
Solicitud Nº
2024-0002148.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Bioplagen Tech
S.L. con domicilio en Avenida Castilleja De La Cuesta, 20, 22, 26-Polígono
Industrial Pibo, 41110 Bollullos De La Mitación
(Sevilla) (España), España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticidas. Reservas: Reserva de colores: Blanco y azul marino. Fecha:
8 de marzo de 2024. Presentada
el: 1 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854515 ).
Solicitud Nº 2024-0000291.—Leonel Meza Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 112620428, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, del Parque 400 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 3; 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos.; en clase 14: Piedras semipreciosas.; en clase 25: Prendas de vestir
y calzado. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854516 ).
Solicitud Nº
2024-0002203.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: OPTISERVE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 20 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico; papel de
cocina; rollos de papel de cocina; bolsas de papel para embalaje; papel; bolsas
de papel para embalar; cajas de papel; pañuelos de papel; servilletas de papel;
pañuelos desechables; fundas de papel para asientos de inodoro; toallas de
papel; toallitas de papel; papel higiénico para el baño; en clase 20:
Dispensadores y soportes para toallas y rollos de papel, dispensadores de jabón
(accesorios); en clase 21: Dispensadores, soportes y soportes para toallas y
rollos de papel, dispensadores de jabón (no accesorios) Prioridad: Fecha: 6 de
marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854535 ).
Solicitud Nº
2023-0002488.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz,
LLC con domicilio en 2114 McDaniel Drive, Carrollton,
Texas 75006, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cerveza
ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta;
cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta;
cerveza rubia (tipo Pale);
cerveza Porter; cerveza de trigo; cocteles a base de
cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base
de malta, excepto cervezas;
bebidas alcohólicas, a
saber, bebidas alcohólicas o
vino mixtos, como ron/soda, ron/cola, gin tonic,
vodka tonic, martinis, whisky sour, cosmopolitan (tipo
de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado,
whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas
mixtas; mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas
espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto
cervezas; cocteles a base de malta;
bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas
alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024854536 ).
Solicitud Nº
2024-0001339.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi
Sankyo Company, Limited con
domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho,
Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japon, -, Japón, solicita la inscripción de: DATROWAY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854537 ).
Solicitud Nº
2024-0002379.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de SIGNAL GROUP, INC. con domicilio en 5825 N Sam Houston PKWY W, STE
Nº220, Houston, Texas 77086, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SPINNAKER como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Proporcionar el uso de software basado en web no descargable para la gestión
de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control
de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y
teléfonos de emergencia en la carretera, para la generación de informes y para
proporcionar servicios que respalden la respuesta al tráfico, la adaptación al
tráfico y la gestión de incidentes, y para la integración con sistemas
informáticos externos Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7
de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854539 ).
Solicitud Nº 2024-0000664.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHILLING SUNSETS como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; marketing, campañas de marketing, difusión de
material de marketing y publicitario, diseño de estudios de marketing,
distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales,
marketing de influenciadores, marketing de los productos y servicios de
terceros mediante la distribución de cupones, marketing de productos, marketing
de productos y servicios de terceros, marketing digital, marketing directo,
marketing mediante eventos, publicidad y marketing en línea; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización
de entretenimiento; organización de entretenimiento musical, organización de entretenimientos
visuales y musicales, organización de espectáculos con fines de
entretenimiento, organización de espectáculos de entretenimiento, organización
de eventos con fines de entretenimiento, organización de eventos de
entretenimiento y culturales, organización de exposiciones con fines de
entretenimiento, organización de festivales con una finalidad de
entretenimiento, organización de presentaciones con una finalidad de
entretenimiento Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854540 ).
Solicitud Nº 2024-0001776.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Riot Games
Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: 2XKO, como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 25; 28; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software de aplicación; software de juegos de ordenador
descargable; software de videojuegos descargable; software descargable de
protección de pantalla para ordenadores; software descargable para
intercambiar, visualizar y gestionar objetos coleccionables digitales, en
concreto, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas
coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla para
ordenador; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software
que incluyen recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en
videojuegos y mundos virtuales en línea; en clase 25: bandanas (pañuelos);
gorras de béisbol; boinas; ropa; abrigos; disfraces para juegos de rol;
calzado; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa
para estar en casa; pantalones; jerseys; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones cortos; ropa de dormir; calcetines; pantalones
deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales;
ropa interior; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; figuras de
juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; mangas de viento decorativas [juguetes]; molinillos de viento
decorativos [juguetes]; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos
electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes;
auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; teclados para
juegos; ratones para juegos; juguetes de peluche; figuritas de juguete;
vehículos de juguete; armas de juguete; en clase 38: difusión de audio;
difusión y transmisión por secuencias de contenidos de medios audiovisuales en
los ámbitos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y
competiciones de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión
continua de programas de audio y video a través de Internet; servicios de
transmisión, en concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar,
escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o
información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión continua de
datos; transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual a través
de Internet; telecomunicaciones; transmisión de comunicaciones escritas y
digitales; transmisión de video; transmisión de flujo continuo web como
transmisión de datos, información y datos audiovisuales
a través de Internet u otra red informática; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión segura
de datos; transmisión de mensajes, imágenes codificadas y sonidos y en
clase 41: entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de producción
y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios
de entretenimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y
torneos de videojuegos y ordenadores; suministro de presentaciones de audio y
video no descargables en el ámbito de competiciones y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en
concreto, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video
proporcionados a través de Internet; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de servicios de juegos interactivos multijugador para juegos jugados
a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios de
entretenimiento prestados mediante transmisiones en línea; suministro de
información sobre entretenimiento en línea no descargable; suministro de videojuegos y juegos de ordenador que
se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y
redes de comunicaciones globales. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854541 ).
Solicitud Nº 2024-0002397.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERLOCK,
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus
partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854542 ).
Solicitud N° 2024-0002387.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: CROWNCLASP, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos
en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería),
mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para
relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de
joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854543 ).
Solicitud Nº 2024-0002389.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: TWINLOCK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 13 de marzo de
2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854544 ).
Solicitud Nº
2024-0002400.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: TRIPLOCK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de marzo de
2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854545 ).
Solicitud N° 2024-0002090.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor
oficioso de X.AI Corp. con domicilio en: 216 Park Road, Burlingame,
California 94010, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: XAI, como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de
información; suministro de software no descargable en línea para el
procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de
software no descargable en línea para la creación, recuperación y conservación
de información; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la
inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas
informáticos y software; suministro de un sitio web con información en el
ámbito de la inteligencia artificial; extracción y recuperación de información
y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices
de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024854546 ).
Solicitud Nº 2024-0002382.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: CERACHROM, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería
y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854547 ).
Solicitud N° 2024-0002381.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Signal Group
Inc. con domicilio en 5825 N Sam Houston PKWY W, STE # 220, Houston, Texas
77086, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar
el uso de software basado en web no descargable para la gestión de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y teléfonos de emergencia en la carretera, para la generación de informes y para proporcionar servicios que respalden la respuesta al tráfico, la adaptación al tráfico y la gestión de incidentes, y para la integración
con sistemas informáticos externos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/239,853 de
fecha 25/10/2023 de Estados
Unidos de América . Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el: 07 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024854548 ).
Solicitud N° 2024-0002384.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: CHRONERGY como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 13 de marzo de
2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024854549 ).
Solicitud
No. 2024-0001829.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA Properties INC. con domicilio en Olympic
Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de
audio y grabaciones de video con entretenimiento
e información en el ámbito del baloncesto;
accesorios informáticos, a
saber, unidades flash USB vírgenes,
unidades flash pregrabadas
con información en el ámbito del baloncesto;
soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles]
y tablets; empuñaduras, soportes
y bases adaptados para dispositivos
electrónicos de mano, a saber, teléfonos
inteligentes, tablets, portátiles
de sonido y video; teclados
de cámaras y reproductores ordenador, periféricos de
joystick de ordenador, alfombrillas
de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras
para ordenadores portátiles
y tablets, reposamuñecas para utilizar
con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías
para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores
de pantalla con temas de baloncesto; software informático
para acceder y ver fondos
de pantalla de ordenador;
fundas para ordenadores, a saber, películas
de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software de juegos
de computadora; software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos;
radios, bocinas de audio electrónicas,
audífonos y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de
video, monitores de computadora,
binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas
para gafas que evitan que
las gafas se muevan sobre el usuario;
estuches para gafas y gafas de sol; imanes;
cámaras desechables;
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de
video descargables, grabaciones
de secuencias de video y grabaciones
de audio descargables en el ámbito del baloncesto
facilitadas a través de
Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos
de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos
de trivia descargables proporcionados
a través de Internet; software informático
descargable para su uso como protectores
de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar
navegadores informáticos,
para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito
del baloncesto facilitados
a través de Internet; protectores
bucales para deportes ;en clase 16: Publicaciones y
material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de
cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos,
guías y libros de referencia, todos en el ámbito
del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas
de recuerdo relacionados
con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito
del baloncesto; cheques bancarios,
fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de
cheques, estuches para pasaportes,
pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos
deportivos y de entretenimiento;
tarjeteros coleccionables y
tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables ;en clase 25: Prendas de vestir, en concreto,
calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto,
sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo
polo, sudaderas, pantalones
de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones,
sombreros, gorras (sombrerería),
viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento,
camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos
tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas
de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras
para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería)
novedosas con pelucas adjuntas ;en clase
28: Juguetes,
juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf,
bolas de juegos, pelotas de
deporte, bolas de acción de
goma y bolas de acción de
foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores
para pelotas de baloncesto
y agujas de infladores para
las mismas; palos de golf, bolsas
de golf, putters de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas
arreglapiques [accesorios
de golf], tees (soportes para pelotas)
de golf, marcadores para pelotas
de golf, fundas ajustadas para bolsas
de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de
golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf;
soportes (taqueras) para
tacos de billar, bolas de billar,
triángulos para bolas de billar,
gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit
de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes
de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines
de Navidad; vehículos de juguete
del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas
de playa, bolas inflables, cubos
de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de aro,
aros para piscinas (tipo neumático),
aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura,
en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve;
joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores
de mano de televisión y videojuegos
para su uso con sistemas de consolas de videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de
juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas ;en clase 41: Servicios
educativos y de entretenimiento
del tipo de programas de
radio y televisión continuos
en el ámbito
del baloncesto y reproducción
de partidos de baloncesto y
exhibiciones de baloncesto en directo; producción
y distribución de programas
de radio y televisión
con partidos de baloncesto,
eventos de baloncesto y programas en el
ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas
y campamentos de equipos de
baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada
o un equipo de baile en juegos y exhibiciones
de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de un sitio web con material multimedia no
descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de
video, grabaciones de secuencias
de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas
de radio, resúmenes de radio y grabaciones
de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito
del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el
campo del baloncesto Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854551 ).
Solicitud N° 2024-0002618.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en rue
François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la
inscripción de: TUDOR PRINCE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros reservas: fecha: 18 de
marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854552 ).
Solicitud Nº 2024-0002619.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Alparis, S.A. de C.V., con domicilio en
Lope De Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec
Morales, 11570 ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: DURATER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854554 ).
Solicitud Nº 2024-0000564.—Roy Antonio Ocampo González,
cédula de identidad 401840469, en calidad de apoderado generalísimo, Fredy
Alexander Fonseca Valerio, Cédula de identidad 401840001, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-857756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857756 con domicilio en Santo Domingo,
San Vicente (Del Mas X Menos, 100 metros norte y 100 metros oeste). Residencial
Quizarco, casa 6F, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad relacionados con el ciclismo. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024854567 ).
Solicitud Nº 2024-0002948.—Jose David Vargas Ramirez, Cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Angel
Calderón Villalobos con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización
Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Sí Chef como señal de publicidad comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar telecomunicaciones relacionadas al área
gastronómica, servicios de alimentación relacionados al área gastronómica,
educación relacionada al área gastronómica. La decoración, escultura de
alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y
bebidas para el consumo. Relacionada con el expediente 2016-9216. Reservas: Se
hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en
el signo que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024854569 ).
Solicitud Nº
2024-0001315.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.
A., cédula
jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José,
Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San Jose, Costa Rica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024854574 ).
Solicitud Nº
2024-0001319.—Fabiola Saenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco
Bac San Jose S. A., cédula
jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José,
Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San Jose, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2024854575 ).
Solicitud Nº
2024-0002010.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Zen Costa Rica
GZCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530693, con domicilio en: San
José, Santa Ana, Oficentro Forum, Edificio G, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ACQUARELLO, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al
desarrollo de proyectos de construcción de edificios, apartamentos, condominios
y casas de habitación; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
intersección Flamingo-Potrero, al frente del Banco
Nacional. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024854576 ).
Solicitud Nº
2024-0000265.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int
piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México / México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 ALIVIA LOS CINCO SINTOMAS DE LA COLITIS,
como señal de publicidad comercial, para promocionar productos farmacéuticos
que alivian la colitis, relacionada con la marca QG5, número de registro
205292. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854577 ).
Solicitud N° 2024-0002083.—Ronald Sánchez Valverde, cédula de identidad N° 106210659, en calidad de
apoderado generalísimo de Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., cédula
jurídica N° 3101048350, con domicilio en San José, Pavas, del costado noreste
de la Iglesia Santa Bárbara de Pavas Centro, 25 al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
20; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles de melamina; muebles para el hogar; todo tipo
de muebles de oficina.
Clase 37: Reparación de muebles.
Clase 40: Fabricación de muebles,
fabricación de muebles de madera y fabricación de muebles de metal. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854590 ).
Solicitud N° 2024-0000519.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mercadito de Ilusiones como marca de
servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización de ferias y exposiciones con fines
comerciales. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024854591 ).
Solicitud N° 2024-0000521.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mercadito de Ilusiones como marca de
servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros y monetarios, servicios de transferencias,
transacciones financieras y servicios de pago; ofrecidos en un mercado de
ventas de empresas PYMES. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854593 ).
Solicitud N° 2024-0002027.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de F5 Inc., con domicilio en 801 5th Ave,
Seattle, Washington, 98104-1663, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F5 como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para su
uso en la gestión del tráfico de comunicaciones de red a través de Internet o
entre redes, centros de datos, servidores para la nube, servicios en la nube y
aplicaciones; software informático y hardware para su uso en la gestión,
supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad,
optimización y mejora del tráfico de comunicaciones de la red entre
aplicaciones y dispositivos de red; hardware y software informático para la
gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de
disponibilidad, optimización, mejora y configuración de dispositivos y
aplicaciones de red. Clase 42: Servicios de tecnologías de la información, en
especial, software como servicio [SaaS] que contiene software para la gestión
de servicios y operaciones de tecnología de la información para terceros, en
concreto, gestión de la infraestructura informática virtual, gestión del
tráfico de red, análisis del rendimiento de la infraestructura de red,
seguridad de la red, y servicios de implementación de aplicaciones; servicios de
tecnologías de la información, en especial, facilitación de software
informático no descargable a terceros para la gestión, supervisión, protección,
aceleración, garantía de disponibilidad, optimización, mejora, análisis, y
configuración de dispositivos y aplicaciones de red; servicios de tecnologías
de la información, en concreto, facilitación de software informático no
descargable en línea para terceros para su uso en ordenadores personales,
ordenadores de regazo, organizadores personales digitales [PDA], gestores de
información personal [PIM], teléfonos móviles, aparatos digitales, máquinas
virtuales, dispositivos virtuales, y otros dispositivos móviles informáticos y
de comunicación, para gestionar, mejorar, analizar, proteger y optimizar el
equilibrio de las cargas de red e Internet a través de múltiples servidores y
para habilitar el servicio de detección de contenedores y la gestión del
tráfico. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024854594 ).
Solicitud N° 2024-0001321.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, dirigida a
pequeñas y medianas empresas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854595 ).
Solicitud N° 2024-0001320.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012009, con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Todos los anteriores servicios dirigidos a pequeñas y medianas empresas a través de una plataforma
virtual. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 09
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854596 ).
Solicitud N° 2024-0002029.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de F5 Inc., con domicilio en 801 5th Ave,
Seattle, Washington, 98104-1663, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para su
uso en la gestión del tráfico de comunicaciones de red a través de Internet o
entre redes, centros de datos, servidores para la nube, servicios en la nube y
aplicaciones; software informático y hardware para su uso en la gestión,
supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad,
optimización y mejora del tráfico de comunicaciones de la red entre
aplicaciones y dispositivos de red; hardware y software informático para la
gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de
disponibilidad, optimización, mejora y configuración de dispositivos y
aplicaciones de red. Clase 42: Servicios de tecnologías de la información, en
especial, software como servicio [SaaS] que contiene software para la gestión
de servicios y operaciones de tecnología de la información para terceros, en
concreto, gestión de la infraestructura informática virtual, gestión del
tráfico de red, análisis del rendimiento de la infraestructura de red,
seguridad de la red, y servicios de implementación de aplicaciones; servicios
de tecnologías de la información, en especial, facilitación de software
informático no descargable a terceros para la gestión, supervisión, protección,
aceleración, garantía de disponibilidad,
optimización, mejora, análisis, y configuración de dispositivos y
aplicaciones de red; servicios de tecnologías de
la información, en concreto, facilitación de software informático no
descargable en línea para terceros para su uso en ordenadores personales,
ordenadores de regazo, organizadores personales digitales [PDA], gestores de
información personal [PIM], teléfonos móviles, aparatos digitales, máquinas
virtuales, dispositivos virtuales, y otros dispositivos móviles informáticos y
de comunicación, para gestionar, mejorar, analizar, proteger y optimizar el
equilibrio de las cargas de red e Internet a través de múltiples servidores y
para habilitar el servicio de detección de contenedores y la gestión del tráfico.
Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024854598 ).
Solicitud Nº 2024-0000303.—German Enrique Hernández
Loria, cédula de identidad 106020281, casado una vez con domicilio en
Desamparados, AN Miguel, Urb, La Capri Casa B-26, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de limpieza y pulido, abrillantadores,
desmanchadores para vidrios, llantas, cerámica vinil y vitrocerámica. Reservas: De los colores; Rojo, negro y Blanco Fecha:
20 de febrero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Vanessa Loaiciga Perez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024854601 ).
Solicitud Nº 2024-0001446.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional
S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime,
N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De
México, México, solicita la inscripción de: CON ASEPXIA HAY CONEXIÓN
como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; relacionados con la marca A Asepxia con no.
de registro 290409 Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024854603 ).
Solicitud Nº
2024-0001645.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de
Apoderado Especial de
Kimchi Chic Beauty LLC. con domicilio en 3260 Skyway CIR N Nº100,
Irving, Texas, 75038, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMCHI CHIC BEAUTY como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3; 16; 18; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos en forma de cremas; Sueros de belleza; Coloretes cosméticos; Lociones corporales;
Productos de limpieza; Crema para contorno; Polvo cosmético para
contorno; Polvos cosméticos; Cosméticos; Sombras de ojos; Crema para los ojos;
Perfiladores de ojos; Cremas faciales para uso cosmético; Aceites faciales;
Polvos faciales; Hidratantes para la cara [cosméticos]; Purpurina para
cosmética; Lociones para las manos; Bálsamos labiales [no medicinales]; Brillos
de labios; Delineadores para los labios; Base de maquillaje líquida [mizu-oshiroi]; Bases de maquillaje; Desmaquilladores;
Pulverizadores para fijar maquillaje; Máscara de pestañas; Loción corporal
hidratante [cosméticos]; Cremas hidratantes; Productos para el cuidado de la
piel, en concreto, sueros no medicinales para la piel; Hidratante para la piel;
Tónicos para la piel; Bronceadores para la piel; Geles hidratantes para la
piel; en clase 16: Sacapuntas de lápices cosméticos; en clase 18: Bolsas de
maquillaje vendidas vacías; en clase 20: Espejos compactos personales; en clase
21: Brochas y pinceles de maquillaje. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el:
19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854604 ).
Solicitud Nº
2024-0002146.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Gestor oficioso de Alibaba Innovation Private Limited con domicilio en 51 Bras Basah Road, Nº03-06 Lazada One, Singapore 189554, Singapore.,
Singapur, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas inteligentes; relojes inteligentes; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; software descargable
para la gestión de transacciones
con criptoactivos mediante
la tecnología de cadena de bloques; archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; archivos de audio digitales autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; elementos
gráficos descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; calculadoras;
aparatos de procesamiento
de datos; memorias de ordenador; ordenadores; programas informáticos grabados; discos magnéticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software [programas grabados]; interfaces [informática]; microprocesadores; procesadores [unidades centrales de proceso]; tarjetas de circuitos integrados; ordenadores portátiles; cartuchos de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; software de juegos
de ordenador grabados; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
hardware; fichas de seguridad
[dispositivos de cifrado]; plataformas de software, grabado
o descargable; robots de telepresencia;
software descargable de juegos
informáticos; monederos electrónicos descargables;
conjuntos de datos, grabados
o descargables; robots humanoides
programables por el usuario, no configurados; terminales electrónicos dispensadores de
tickets; cajas registradoras;
cronógrafos [aparatos para
registrar el tiempo]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señales; radios; aparatos de intercomunicación; aparatos telefónicos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; teléfonos inteligentes
[smartphones]; teléfonos celulares;
aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de vídeo; cascos
auriculares; reproductores multimedia portátiles; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; altavoces inteligentes; robots
humanoides con funciones de
comunicación y aprendizaje para asistir y entretener
a personas; cámaras fotográficas;
proyectores de vídeo; contadores; aparatos de medición; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos de enseñanza; robots humanoides con inteligencia
artificial para ser utilizados en
la investigación científica;
robots de laboratorio; aparatos
e instrumentos ópticos telescopios; cables eléctricos; circuitos integrados; semiconductores; chips [circuitos
integrados]; chips semiconductores
de memoria; chips de ordenadores
y procesadores [unidades centrales de proceso] risc-v (conjunto de instrucciones
reducidas); fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; transistores [electrónica]; pantallas de vídeo; tarjetas de circuitos impresos; aparatos de extinción de incendios; aparatos e instalaciones para generar rayos x que no sean para uso médico;
ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; aparatos y equipos de salvamento; máscaras de protección que no sean para uso médico;
alarmas acústicas; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras biométricas; gafas; gafas de sol; acumuladores
eléctricos para vehículos;
cargadores de pilas y baterías;
pilas eléctricas;
cargadores portátiles; dibujos
animados; diapositivas;
robots humanoides con inteligencia
artificial para preparar bebidas.;
en clase 35: Servicios de venta minorista en línea,
Servicios de venta minorista en línea
de música y películas pregrabados y descargables; difusión de material publicitario;
demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo;
publicidad; servicios de agencias de publicidad; alquiler de espacios publicitarios, publicidad en línea por
una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; producción de películas publicitarias; servicios publicitarios de pago por clic; alquiler
de vallas publicitarias, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos, publicidad exterior, servicios de
publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de agencias de información comercial; consultoría sobre dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; estudios de mercado; valoración
de negocios comerciales; investigación comercial, consultoría sobre organización de negocios; búsqueda de negocios; servicios de relaciones públicas; asesoramiento sobre dirección de empresas; investigación de
marketing; consultoría profesional
sobre negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; información
sobre negocios; organización de ferias de comercio,
información y asesoramientos
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de intermediación comercial; suministro de información comercial por sitios web; gestión administrativa externalizada para
empresas, gestión comercial de planes de reembolso
para terceros; suministro
de comentarios de usuarios
con fines comerciales o publicitarios;
suministro de clasificaciones
de usuarios con fines comerciales
o publicitarios; creación
de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing; servicios de consultoría comercial para la transformación
digital; organización y dirección
de eventos comerciales; servicios de generación de leads;
prospección de ventas para terceros; desarrollo de conceptos de marketing; servicios
de agencias de importación-exportación;
promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; servicios
de telemarketing; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de archivos
de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; promoción de productos por influenciadores; servicios de oficinas de empleo; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de índices de información
con fines comerciales o publicitarios;
contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; servicios de venta minorista en relación con archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; marketing mediante
la colocación de productos
de terceros en entornos virtuales; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF].; en clase 38: Servicios de difusión inalámbrica; envío de mensajes; comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil;
comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes de correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; provisión de canales
de telecomunicación para servicios
de televenta; suministro de
foros de discusión [chats] en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; suministro de foros en línea; transmisión
de flujo continuo de datos;
suministro de foros de discusión [chats] en entornos virtuales; suministro de acceso a redes de cadena de bloques.; en clase 41: Educación;
información sobre educación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; coaching [formación];
transferencia de conocimientos
especializados [formación];
transferencia de conocimientos
y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y dirección de conferencias; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
de competiciones deportivas;
organización y dirección de
seminarios; organización y dirección de talleres de formación; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización y dirección
de foros presenciales educativos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea;
suministro de publicaciones
electrónicas en línea, que no sean descargables; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de
variedades; producción de espectáculos; programas de entretenimiento por televisión; información sobre actividades de entretenimiento; exhibición de películas cinematográficas; reserva de localidades para espectáculos; servicios de juegos disponibles en línea por
una red informática; servicios fotográficos; traducción e interpretación; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; distribución de
películas; suministro de comentarios de usuarios con fines
culturales o de entretenimiento;
suministro de clasificaciones
de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento; servicios
de deportes electrónicos; suministro en línea
de imágenes no descargables;
suministro en línea de visitas guiadas virtuales; servicios de entretenimiento prestados en entornos
virtuales; alquiler de
robots humanoides con funciones
de comunicación y aprendizaje
para entretener a personas.; en
clase 42: Consultoría tecnológica; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; control de calidad; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría sobre ahorro de energía; investigación científica en el
ámbito de la protección medioambiental; investigación científica; consultoría sobre inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia
artificial; suministro de información;
consultoría y asesoramiento
científicos sobre emisiones netas cero; servicios de diseñadores de embalajes; diseño de interiores; alquiler de ordenadores; programación de ordenadores; diseño de un programador informático; actualización de software; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; alquiler
de software; recuperación de datos
informáticos; mantenimiento
de software; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; duplicación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; alojamiento
de sitios web; instalación de software; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; consultoría sobre software; alquiler de servidores web; servicios de protección antivirus [informática];
provisión de motores de búsqueda para internet; digitalización
de documentos [escaneado]; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño de sitios web;
software como servicio
[SaaS]; servicios de asistencia
de tecnologías de la información
[localización y solución de
problemas de software]; alojamiento
de servidores; servicios de
custodia externa de datos; almacenamiento
electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología
informática y programación por sitios web; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; consultoría
sobre tecnología informática; consultoría sobre seguridad informática; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet; desarrollo de software en el marco de la edición de software; plataforma como servicio [Paas]; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios por vía
tecnológica para transacciones
de comercio electrónico; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; escritura de código informático; servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; diseño de modelos simulados por ordenador; servicios de medición termográfica o cartográfica con
drones; diseño gráfico por ordenador para vídeo mapping; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; alquiler
de instalaciones de centros
de datos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques; desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; informática cuántica; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de ingeniería de
software para el procesamiento
de datos; servicios de cartografía [geografía]; diseño gráfico de material promocional; cadena de bloques como servicio
[BaaS]; suministro de software no descargable
en línea; suministro de software no descargable
en línea para acuñar tókenes no fungibles
[TNF]; alojamiento de plataformas
de software para la colaboración profesional
basada en la realidad virtual. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024854606 ).
Solicitud Nº 2024-0001444.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: CON ASEPXIA CONECTAS como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; relacionados
con la marca A Asepxia con N°. de Registro 290409.
Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854610 ).
Solicitud Nº 2024-0002512.—Luz Adriana Varela Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 207220210 con domicilio en Montes De Oca,
San Rafael, Condominio Nuevo Milenio AP 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección
de prendas de vestir y trabajos de costura. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024854642 ).
Solicitud Nº
2023-0012892.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios
Diana S.A., de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854660 ).
Solicitud N° 2023-0009741.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de: ALTIMA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854663 ).
Solicitud Nº
2024-0000228.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: Muxelix
Ultra, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854664 ).
Solicitud N°
2024-0000229.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: Aftoval,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854667 ).
Solicitud N° 2023-0012870.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con
domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: snacks de semillas de marañón. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854672 ).
Solicitud Nº
2023-0009697.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Walker Products, con domicilio en: 525 West Congress
Street Pacific, Missouri, 63069 Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de distribución de piezas para automóviles; servicios de distribución
de piezas para vehículos automotrices; servicios de venta en línea al por menor
y al por mayor y servicios de catálogo electrónico que ofrecen piezas de
automóviles: servicios de tienda en línea para venta al por menor y al por
mayor y servicios de catálogos electrónicos que ofrecen bobinas de encendido y
cables de bujías para automóviles, y servicios de tienda en línea para venta al
por menor y al por mayor y servicios de catálogo electrónico que ofrecen
sensores eléctricos o electrónicos para la regulación de motores automotrices.
Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 28 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854675 ).
Solicitud Nº
2024-0001600.—Dean Gordon Patterson, casado una
vez, cédula de identidad 103370513, con domicilio en: Tibás, Llorente Res.
Dalias Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BLACK PITZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza.
Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854700 ).
Solicitud Nº 2024-0003069.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula
de identidad 503820197, en calidad de Apoderado
Especial de Juan Diego Lobo Villalobos, mayor de edad, divorciado una vez,
empresario, cédula de identidad 602790430, con domicilio en: Guanacaste,
Liberia, Barrio Moracia, ciento cincuenta metros este del Supermercado Económico, Liberia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases 3; 9; 14 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
perfumería y colonias para hombre y mujer; en clase 9: anteojos y gafas de sol
para hombre y mujer; en clase 14: artículos de relojería para hombre y mujer;
artículos de joyería para mujeres y hombres y en clase 25: prendas de vestir,
camisetas, pantalones, camisas, vestidos, jeans, enaguas, trajes, tops, shorts,
abrigos, chaquetas, faldas, blazers; - prendas deportivas, pantalonetas, licras,
tops, camisetas; - zapatos; - calzado deportivo; - gorras; - sombreros; - fajas
o cinturones para pantalón; - lencería; - ropa interior; - trajes de baño,
todos los artículos para hombre y mujer. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada
el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854708
).
Solicitud Nº 2024-0001947.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de
identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036, con
domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3,
detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUÉVELO, MUÉVELO, como señal de publicidad
comercial, para promocionar azúcar y mieles, jaleas y mermeladas, relacionados
con los registros: 152795, 102091, 122004, 140221, 126978 y 213460. Fecha: 22
de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854717 ).
Solicitud Nº
2024-0003062.—Mario Andrés Guevara Villalobos,
soltero, cédula de identidad N° 112160585, con domicilio en: San José, Tibás, San
Juan de la Bomba Uno 200 oeste, 150 norte primer casa alto, derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de abril de 2024.
Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854718 ).
Solicitud Nº
2024-0003062.—Mario Andrés Guevara Villalobos,
soltero, cédula de identidad N° 112160585, con domicilio en: San José, Tibás, San
Juan de la Bomba Uno 200 oeste, 150 norte primer casa alto, derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de abril de 2024.
Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854718 ).
Solicitud Nº 2024-0002399.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial
de Andrey Alberto Jiménez Garro, mayor, soltero, cédula de identidad 116280613,
con domicilio en: Los Filtros de San Josecito, Alajuelita, del Bar La Cima, 800
metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de marketing de influencers, marketing de
afiliados, marketing de productos y servicios de terceros, servicios de
publicidad por redes sociales e internet, producción de películas
publicitarias, creación de contenido en redes sociales con fines promocionales
y publicitarios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854727 ).
Solicitud Nº
2024-0001922.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula
de identidad N° 110400324, en calidad de
apoderado especial de Concentrados Gastón Fernández
Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233465, con domicilio en: provincia 03
Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección
Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados de
alimentos para animales, la empresa titular de la marca se dedica a la
fabricación y distribución de alimentos para animales de granja.(MP- Productora
Plus Especial- Iniciador de Cerdos- Crecimiento de Pollos Desarrollo de
Terneras MP- Productora N° 1- Desarrollo de cerdos- Finalizador de Pollos
Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador
de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora Altura- Cerda Lactancia-
Crecimiento de Pollitas LD- Vacas Secas (Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación
y Verracos- Desarrollo de Pollitas LD- Vacas Secas Aniónica- Fibro Max- Iniciador de Pollos- Prepostura
LD- Impulsor LD- Ponedora 2900- Ponedora Fase 2- Ponedora Comercial.) Fecha: 18
de marzo de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024854737 ).
Solicitud Nº
2024-0002710.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial
de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en: 5ta. avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9no nivel, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: granos y semillas en bruto o sin procesar; plantones y semillas para
plantar. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854748 ).
Solicitud Nº
2024-0002324.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de L’oreal con domicilio en 14,
Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción de: L’OREAL UV DEFENDER como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el cuidado de la
piel; preparaciones para el cuidado del sol; todos los anteriores productos
ofreciendo protección contra rayos UV. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024854749 ).
Solicitud Nº 2024-0002662.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con
domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate
Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: 7UP
COCKTAILS como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024874750 ).
Solicitud Nº 2024-0002612.—María Del Pilar Lopez Quirós,
en calidad de Apoderado Especial de BPG Sales And Technology
Investments, LLC con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos De
América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENTIAL
TECH como Marca de Servicios en clases: 37; 40 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de esterilización
para terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; servicio y
soporte para maquinaria y equipo; distribución de productos; envoltura de
mercancías.; en clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas
industriales; consultoría en procesos de manufactura; fabricación por contrato;
fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación a la
medida de dispositivos médicos; fabricación a la medida de equipo médico;
fabricación a la medida de consumibles médicos; fabricación a la medida de
dispositivos médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos quirúrgicos;
prototipado; fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación de sistemas
de glucosa; fabricación a la medida de unidades de esterilización para fines
médicos.; en clase 42: Ingeniería; Servicios de diseño en ingeniería; Diseño y
desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo,
equipos de inspección; Diseño de productos de ingeniería; Servicios de diseño
de piezas de máquinas; Diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas
sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos;
Diseño para terceros en el campo de la maquinaria, software informático;
Diseño, construcción y soporte de equipos de automatización; Diseño y
desarrollo de hardware y software informáticos; Desarrollo de productos;
Desarrollo de productos para terceros; Desarrollo de software informático;
Desarrollo de firmware informático; Servicios de ingeniería, en particular
planificación de proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software;
desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas
electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería
mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de
sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de
factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial;
diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de
productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos;
diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación
y desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; Servicios de
ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y
la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de
consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; Servicios
de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria
siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria
alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la
investigación; Diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración,
sistemas de fluidos, productos de consumo; Diseño personalizado e ingeniería de
aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de
movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; Diseño
de máquinas de fabricación aditiva; Servicios de ingeniería, a saber,
ingeniería para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de
la durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de
instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al
conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; Servicios de
consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos,
soluciones de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación
de tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software
no descargable basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito de los
programas informáticos; consultoría de software informático; servicios de
ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el:
13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854751 ).
Solicitud Nº
2024-0003058.—Natalie Chanto Ureña, casada dos
veces, cédula de identidad 109540800, en calidad de Apoderado Generalísimo de Energo Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880978 con
domicilio en Curridabat, Curridabat, de la Pops de Curridabat, trescientos
metros al sur y ciento veinticinco metros al este, casa a mano izquierda de dos
plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento y asistencia para el abastecimiento de materiales, accesorios, herramientas y equipos dirigidos a empresas
del sector industrial-manufactura. Servicios de proveeduría a empresas y negocios
comerciales e industriales.
Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854752 ).
Solicitud Nº
2024-0002832.—Alonso Fernández Vargas, soltero,
mayor, Abogado, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado Especial
de Julia Gross Morales, soltera, mayor, Psicóloga, cédula de identidad 116330929 con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: tarjetas; material de instrucción; fichas; material didáctico;
material impreso; guías; manuales; libretas; cuadernos; calendario; soporte de
tarjetas Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854755 ).
Solicitud Nº 2024-0002678.—Angie Saray Piedra Abarca,
divorciada una vez, cédula de identidad 115290342, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Ocho Mil Ochocientos
Cuarenta Y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102898843 con domicilio en Belén, La Ribera, De Galletas Cuétara, doscientos
metros al norte, frente a Zona Franca América edificio de una planta portón
gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Suministro e instalación
de ductos metálicos. Reservas: De los colores: Negro y celeste. Fecha:
19 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024854756 ).
Solicitud Nº
2024-0002638.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de
apoderado generalísimo de Seven Pharma
Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROPONEX como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854757 ).
Solicitud N° 2024-0002595.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clases 7; 9; 35; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Líneas de ensamblaje, a saber, una serie de máquinas
para ensamblar ruedas y llantas de vehículos en etapas sucesivas; máquinas de
ensamblaje automatizadas basadas en
calibradores y líneas compuestas de las mismas para la producción de
piezas de automóviles; máquinas transportadoras para líneas de ensamblaje de
vehículos; máquinas de ensamblaje de vehículos
para el ensamblaje de vehículos durante la producción de vehículos;
máquinas y aparatos de pruebas de vehículos, a saber, máquinas de pruebas de
frenos de rodillo, dinamómetros, máquinas de prueba de convertidores de par de
vehículos, máquinas de pruebas de convertidores de par de ejes, máquinas de
pruebas de trenes de potencia; máquinas y aparatos de pruebas de final de línea
de automoción para pruebas de vehículos ensamblados después del ensamblaje, a
saber, máquinas de alineamiento de ruedas de vehículos, simuladores de
dirección y control de vehículos, manómetros, máquinas de pruebas de
amortiguadores de vehículos, máquinas de pruebas de tirones de dirección de
vehículos, máquinas de pruebas de sistemas avanzados de asistencia al
conductor, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de
control de crucero adaptativo, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al
conductor de frenado automático, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia
al conductor; máquinas para pruebas dinámicas de componentes de vehículos, a
saber, líneas motrices, ejes, trenes de transmisión, transmisiones, cajas de
cambio, frenos, motores, árboles de levas, cigüeñales, llantas y ruedas,
abanicos, alternadores, ejes de transmisión, turbocompresores, bombas; máquinas
de pruebas de cajas de cambios de vehículos; máquinas de pruebas de
transmisiones automáticas de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de
emisiones de vehículos; equipos de pruebas de automóviles, a saber, equipos de
pruebas electrónicas para la unidad de control de motores de vehículos, el
alumbrado, la instrumentación y los sistemas adaptativos de asistencia al
conductor; equipos de pruebas y calibración de componentes electrónicos de
vehículos para unidades de control del motor, alumbrado, instrumentación y sistemas
adaptativos de asistencia al conductor; robótica industrial utilizada para
pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes
componentes de vehículos; máquinas de balanceo; máquinas para ensamblar
amortiguadores; equipos de texturización de descarga electrónica para rodillos;
máquinas para pruebas de ruido, vibración y brusquedad; máquinas y máquinas
herramienta; máquinas de fabricación de semiconductores; aparatos de pruebas de
semiconductores; aparatos de electrónica de consumo, a saber, máquinas de
fabricación de obleas de silicio prefabricadas y líneas de ensamblaje, a saber,
una serie de máquinas para la producción en etapas sucesivas, en particular, de
obleas de silicio utilizadas para placas de circuitos; máquinas de fabricación
y líneas de ensamble de placas de circuitos, a saber, una serie de máquinas
para el montaje de placas de circuitos en etapas sucesivas; máquinas de montaje
automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas por ellas para la
producción de piezas de electrónica de consumo, máquinas de planta siderúrgica
y máquinas de laminación de acero; máquinas de fabricación aditiva por
impresión 3D y máquinas de impresión tridimensional; equipos de generación de
electricidad, a saber, máquinas de ciclo orgánico de Rankine para capturar
calor residual, como el calor producido durante los procesos de manufactura, y
convertir el calor residual en electricidad; máquinas para la sujeción de
equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas para la sujeción de trenes
de aterrizaje y motores aeroespaciales para su reparación; piezas de máquinas,
a saber, dispositivos de sujeción de trabajos para su uso en la sujeción de
precisión de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas de pruebas de
turbinas eólicas; equipo para probar productos electrónicos de consumo, a
saber, equipo para probar el funcionamiento y el rendimiento de productos
electrónicos de consumo durante el proceso de fabricación y al final de la
línea después de la fabricación, y especialmente equipo para probar teléfonos
inteligentes, tabletas y otros dispositivos de tecnología inteligente; equipo
de prueba aeroespacial, a saber, equipo de prueba de trenes de aterrizaje y
frenos; aparatos de movimiento de precisión de uno y varios ejes, a saber, etapas
de movimiento lineal y rotativo para su uso con equipos industriales y de
investigación; máquinas de movimiento de precisión a la medida para fines
industriales y de investigación, que comprenden etapas de movimiento lineal y
rotativo; robots industriales; robots industriales de manipulación de
materiales; máquinas herramienta, a saber, pinzas robóticas; robots
industriales de electroadhesión; transportadores de
cinta; máquinas de manipulación de carga y paquetes; máquinas de manipulación
de materiales, a saber, un sistema transportador habilitado para electroadhesión; máquinas envolvedoras; máquinas
equilibradoras; bombas de vacío; equipos para el llenado de refrigeradoras,
bombas de calor y aires acondicionados; equipo de soldadura ultrasónica; equipo
de corte de tubos; equipo de texturización por descarga electrónica para
rollos; máquinas para producir tiras reactivas de diagnóstico, a saber, tiras
reactivas de diagnóstico de glucosa en sangre; máquinas para cortar tiras
reactivas de diagnóstico a partir de papel, a saber, cartulina o papel de
rollo; máquinas para empaquetar tiras reactivas de diagnóstico, a saber,
empaquetar tiras reactivas de diagnóstico en viales y paquetes individuales de
papel aluminio o plástico; máquinas para producir tiras de prueba de flujo
lateral y conjuntos; máquinas para laminar cartulina para procesarla en tiras
de prueba de flujo lateral, incluida cartulina o papel de rollo; máquinas para
aplicar reactivos a cartulina para usar como tiras de prueba de flujo lateral, incluida
cartulina o papel de rollo; máquinas para cortar tiras de prueba de flujo
lateral a partir de cartulina o papel de rollo; máquinas para producir
cartuchos o casetes para pruebas de flujo lateral; máquinas para ensamblar
tiras de prueba de flujo lateral en cartuchos o casetes y paquetes individuales
de papel de aluminio o plástico; máquinas para manipular materiales
liofilizados, a saber, perlas de reactivos liofilizadas; máquinas para procesar
liofilizadas. Clase 9: Programas informáticos y programas descargables y
grabados para la integración, control y análisis de máquinas, herramientas y
equipos diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, mediciones,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
máquinas alineadoras de faros de vehículos; máquinas equilibradoras para
equilibrar ejes de transmisión, turbocompresores, frenos, cigüeñales, ruedas,
bombas, álabes, ejes, turbinas aeronáuticas; comprobadores electrónicos y
eléctricos para su uso en la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación,
medición y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; controles
electrónicos y eléctricos para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación, medición y calibración de vehículos y componentes de vehículos;
software y programas de computadora para la integración, el control y el
análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica diseñados a la medida
para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de
vehículos y componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la
realización de pruebas, medición, evaluación y calibración de vehículos y
componentes de vehículos; equipos de pruebas no destructivas, a saber, equipos
de pruebas ultrasónicos y corrientes eddy; software
de control de procesos industriales para controlar máquinas de montaje, equipos
de procesamiento y equipos de pruebas; software y programas descargables y
grabados para la integración, el control y el análisis de máquinas,
herramientas y equipos; programas informáticos para la integración, el control
y el análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica; computadoras de
diagnóstico para la comprobación, medición, evaluación y calibración de equipos
y máquinas; programas informáticos de control de procesos industriales,
incluidos los destinados al control de máquinas de montaje, equipos de
procesamiento y equipos de pruebas; contadores para el seguimiento del
movimiento de artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a
saber, controladores para controlar el flujo de artículos en un sistema
transportador; dispositivos eléctricos, a saber, controladores para supervisar
y controlar el movimiento y la manipulación de artículos en un sistema de
manipulación de materiales; equipos para pruebas de estanqueidad; sistemas de
visión industrial para inspección automatizada; equipos para pruebas de bombas hidráulicas,
motores y pistones; equipos para pruebas de amortiguadores; equipos para
pruebas no destructivas, a saber, equipos ultrasónicos y de corrientes eddy para rodillos; software de control de procesos
industriales para controlar máquinas de montaje, equipos de procesamiento y
equipos de pruebas, incluidas amoladoras para rodillos. Clase 35: Consultoría
empresarial; servicios de abastecimiento para terceros. Clase 37: Servicios de
esterilización para terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo; servicio y soporte para maquinaria y equipo; distribución de productos;
envoltura de mercancías. Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y
sistemas industriales; consultoría en procesos de manufactura; fabricación por
contrato; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros;
fabricación a la medida de dispositivos médicos; fabricación a la medida de
equipo médico; fabricación a la medida de consumibles médicos; fabricación a la
medida de dispositivos médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos
quirúrgicos; prototipado; fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación
de sistemas de glucosa; fabricación a la medida de unidades de esterilización
para fines médicos. Clase 42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería;
diseño y desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos
de ensayo, equipos de inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios
de diseño de piezas de máquinas; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos,
incluidas sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e
instrumentos; diseño para terceros en el campo de la maquinaria, software
informático; diseño, construcción y soporte de equipos de automatización;
diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo de
productos; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de software
informático; desarrollo de firmware informático; servicios de ingeniería, en
particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería en diseño;
ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño
de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos;
ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería
de sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de
factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial;
diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de
productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos;
diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación
y desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; servicios de
ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y
la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de
consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; servicios
de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria
siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria
alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la
investigación; diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración,
sistemas de fluidos, productos de consumo; diseño personalizado e ingeniería de
aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de
movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; diseño
de máquinas de fabricación aditiva; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería
para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de la
durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de
instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al
conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la
arquitectura de centros de datos, soluciones de computación
en nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y
servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no descargable
basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito de los programas
informáticos; consultoría de software informático; servicios de ingeniería de
software. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024854758 ).
Solicitud
N° 2024-0002596.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con
domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada
Michigan, 49301, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASCENTIAL CLOUD como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y programas informáticos descargables y grabados para la
integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas y equipos;
software y programas informáticos para la integración, el control y el análisis
de máquinas, herramientas, equipos y robótica; ordenadores de diagnóstico para
pruebas, mediciones, evaluación y calibración de vehículos, equipos y máquinas;
software de control de procesos industriales, incluido el control de máquinas
de montaje, equipos de procesamiento y equipos de prueba. Clase 42: Servicios
de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones
de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación de
tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no
descargable basado en la nube; ingeniería; servicios de diseño de ingeniería;
diseño para terceros en el campo del software informático; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; desarrollo de software informático;
desarrollo de firmware informático; servicios de ingeniería, en particular
planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño; ingeniería de
software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas
electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería
eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas; servicios de
desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño de software;
consultoría de software informático; servicios de ingeniería de software.
Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024854759 ).
Solicitud N° 2023-0012604.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Alchem International Private Limited, con domicilio en 201, Empire
Plaza Mehrauli Gurgaon
Road, Sultanpur, New Delhi, India, 110030, solicita
la inscripción de: Phytorelief como marca de
fábrica y comercio, en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines
farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines
médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos
para fines médicos; preparados albuminosos
para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines
farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides
para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato
de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos;
anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos;
antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras
antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para
medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines
farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines
médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso
farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para
uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética /
fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso
médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina
para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso
médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos;
hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano;
medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines
terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines
farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con
fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos
con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con
fines médicos; levadura con fines farmacéuticos. Clase 30: Vinagre, harina de
trigo, cúrcuma, levadura, tapioca, tamarindo, azúcar, almidón para la alimentación,
especias, anís estrellado, regaliz en rama, semillas de sésamo, sémola,
azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz, pulpa de arroz,
pimienta, pimientos, azúcar de palma, harina de avena, copos de avena, harinas
de frutos secos, mazapán, menta, mostaza, extracto de malta para uso
alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza,
miel, hielo, infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín,
pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten para uso
culinario, harina, esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado,
zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel
comestibles, papel comestible, esencias para productos alimenticios, cebada
triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina de maíz /
harina de maíz / harina de maíz, café, cacao, condimentos, confitería, jarabe
de ágave [edulcorante natural], anís, mezcla de especies [all spice], salsa de manzana,
edulcorantes artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario,
bicarbonato sódico, levadura en polvo, pasta de almendras, confitería de
almendras, preparaciones aromáticas para la alimentación, edulcorantes
artificiales para uso culinario Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024854761 ).
Solicitud N° 2024-0002579.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ASCENTIAL TECHNOLOGIES como marca
de servicios, en clase(s): 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de esterilización para
terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; servicio y soporte
para maquinaria y equipo; distribución de productos; envoltura de mercancías.
Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales;
consultoría en procesos de manufactura; fabricación por contrato; fabricación
de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación a la medida de
dispositivos médicos; fabricación a la medida de equipo médico; fabricación a
la medida de consumibles médicos; fabricación a la medida de dispositivos
médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos quirúrgicos; prototipado;
fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación de sistemas de glucosa;
fabricación a la medida de unidades de esterilización para fines médicos. Clase
42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería; diseño y desarrollo a la
medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de
inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios de diseño de piezas de
máquinas; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas sus piezas o
sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para
terceros en el campo de la maquinaria, software informático; diseño,
construcción y soporte de equipos de automatización; diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos; desarrollo de productos; desarrollo de
productos para terceros; desarrollo de software informático; desarrollo de
firmware informático; servicios de ingeniería, en particular planificación de
proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software; desarrollo
de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas electrónicos y
eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería mecánica;
ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas;
ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de factores
humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial; diseño y
desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de productos de
software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos; diseño de
embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación y
desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; servicios de
ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y
la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de
consumibles médicos; diseño de dispositivos
médicos de un solo uso; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería
para la industria agrícola, la industria siderúrgica, la industria
aeroespacial, la industria naval, la industria alimentaria, la industria
energética, la industria regulatoria y la investigación; diseño y desarrollo a
la medida de sistemas de refrigeración, sistemas de fluidos, productos de
consumo; diseño personalizado e ingeniería de aparatos y máquinas de movimiento
de precisión que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo para fines
industriales y de investigación; diseño de máquinas de fabricación aditiva;
servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria automotriz;
servicios de pruebas en los ámbitos de la durabilidad, el rendimiento y la
calidad de vehículos; operación de instalaciones para la calibración de
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; prestación
de servicios de calibración para sistemas avanzados de asistencia al conductor
(ADAS) en vehículos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la
arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en nube pública y
privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet;
prestación de uso temporal de software no descargable basado en la nube; diseño
para terceros en el ámbito de los programas informáticos; consultoría de
software informático; servicios de ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 19
de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024854762
).
Solicitud
N° 2024-0002744.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de 100X LLC, con domicilio en 249 Glenmoor
Road, Gladwyne, Pennsylvania 19035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 100X como marca de servicios, en
clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Provisión de paquetes de viaje, a saber, realización de
reservas y reservas de transporte; organización de paquetes de viaje de vacaciones,
en el sentido de coordinar la organización de viajes para particulares y
grupos; servicios de agencia de viajes, a saber, provisión de paquetes de viaje
personalizados, en el sentido de organizar viajes para otros. Clase 41: Reserva
de conciertos; entretenimiento, en concreto, conciertos de música en directo;
organización y realización de conciertos y actuaciones musicales en directo;
suministro de información relativa a actuaciones en directo, espectáculos
itinerantes, eventos escénicos en directo, representaciones teatrales,
conciertos de música en directo y participación del público en tales eventos.
Clase 43: Provisión de paquetes de viaje, a saber, realización de reservas y
reservas de alojamiento en hoteles; servicios de agencia para la reserva de
alojamiento en hoteles; servicios de reserva de habitaciones de hotel. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024854764 ).
Solicitud
N° 2024-0002608.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology
Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURKE PORTER
como marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 9; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Líneas de ensamblaje, a
saber, una serie de máquinas para ensamblar ruedas y llantas de vehículos en
etapas sucesivas; máquinas de ensamblaje automatizadas basadas en calibradores
y líneas compuestas de las mismas para la producción de piezas de automóviles;
máquinas transportadoras para líneas de ensamblaje de vehículos; máquinas de
ensamblaje de vehículos para el ensamblaje de vehículos durante la producción
de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de vehículos, a saber, máquinas de
pruebas de frenos de rodillo, dinamómetros, máquinas de prueba de convertidores
de par de vehículos, máquinas de pruebas de convertidores de par de ejes, máquinas
de pruebas de trenes de potencia; máquinas y aparatos de pruebas de final de
línea de automoción para pruebas de vehículos ensamblados después del
ensamblaje, a saber, máquinas de alineamiento de ruedas de vehículos,
simuladores de dirección y control de vehículos, manómetros, máquinas de
pruebas de amortiguadores de vehículos, máquinas de pruebas de tirones de
dirección de vehículos, máquinas de pruebas de sistemas avanzados de asistencia
al conductor, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de
control de crucero adaptativo, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al
conductor de frenado automático, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia
al conductor; máquinas para pruebas dinámicas de componentes de vehículos, a
saber, líneas motrices, ejes, trenes de transmisión, transmisiones, cajas de
cambio, frenos, motores, árboles de levas, cigüeñales, llantas y ruedas,
abanicos, alternadores, ejes de transmisión, turbocompresores, bombas; máquinas
de pruebas de cajas de cambios de vehículos; máquinas de pruebas de
transmisiones automáticas de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de
emisiones de vehículos; equipos de pruebas de automóviles, a saber, equipos de
pruebas electrónicas para la unidad de control de motores de vehículos, el
alumbrado, la instrumentación y los sistemas adaptativos de asistencia al
conductor; equipos de pruebas y calibración de componentes electrónicos de
vehículos para unidades de control del motor, alumbrado, instrumentación y
sistemas adaptativos de asistencia al conductor; robótica industrial utilizada
para pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes
componentes de vehículos; máquinas de balanceo; máquinas para ensamblar
amortiguadores; equipos de texturización de descarga electrónica para rodillos;
máquinas para pruebas de ruido, vibración y brusquedad; máquinas y máquinas
herramienta; máquinas de fabricación de semiconductores; aparatos de pruebas de
semiconductores; aparatos de electrónica de consumo, a saber, máquinas de
fabricación de obleas de silicio prefabricadas y líneas de ensamblaje, a saber,
una serie de máquinas para la producción en etapas sucesivas, en particular, de
obleas de silicio utilizadas para placas de circuitos; máquinas de fabricación
y líneas de ensamble de placas de circuitos, a saber, una serie de máquinas
para el montaje de placas de circuitos en etapas sucesivas; máquinas de montaje
automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas por ellas para la
producción de piezas de electrónica de consumo, máquinas de planta siderúrgica
y máquinas de laminación de acero; máquinas de fabricación aditiva por
impresión 3D y máquinas de impresión tridimensional; equipos de generación de
electricidad, a saber, máquinas de ciclo orgánico de Rankine para capturar
calor residual, como el calor producido durante los procesos de manufactura, y
convertir el calor residual en electricidad; máquinas para la sujeción de
equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas para la sujeción de trenes
de aterrizaje y motores aeroespaciales para su reparación; piezas de máquinas,
a saber, dispositivos de sujeción de trabajos para su uso en la sujeción de
precisión de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas de pruebas de
turbinas eólicas; equipo para probar productos electrónicos de consumo, a
saber, equipo para probar el funcionamiento y el rendimiento de productos
electrónicos de consumo durante el proceso de fabricación y al final de la
línea después de la fabricación, y especialmente equipo para probar teléfonos
inteligentes, tabletas y otros dispositivos de tecnología inteligente; equipo
de prueba aeroespacial, a saber, equipo de prueba de trenes de aterrizaje y
frenos; aparatos de movimiento de precisión de uno y varios ejes, a saber,
etapas de movimiento lineal y rotativo para su uso con equipos industriales y
de investigación; máquinas de movimiento de precisión a la medida para fines
industriales y de investigación, que comprenden etapas de movimiento lineal y
rotativo; robots industriales; robots industriales de manipulación de
materiales; máquinas herramienta, a saber, pinzas robóticas; robots
industriales de electroadhesión; transportadores de
cinta; máquinas de manipulación de carga y paquetes; máquinas de manipulación
de materiales, a saber, un sistema transportador habilitado para electroadhesión; máquinas envolvedoras; máquinas
equilibradoras; bombas de vacío; equipos para el llenado de refrigeradoras,
bombas de calor y aires acondicionados; equipo de soldadura ultrasónica; equipo
de corte de tubos. Clase 9: Programas informáticos y programas descargables y
grabados para la integración, control y análisis de máquinas, herramientas y
equipos diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, mediciones,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
máquinas alineadoras de faros de vehículos; máquinas equilibradoras para equilibrar
ejes de transmisión, turbocompresores, frenos, cigüeñales, ruedas, bombas,
álabes, ejes, turbinas aeronáuticas; comprobadores electrónicos y eléctricos
para su uso en la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación, medición y
calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; controles
electrónicos y eléctricos para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación, medición y calibración de vehículos y componentes de vehículos;
software y programas de computadora para la integración, el control y el
análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica diseñados a la medida
para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de
vehículos y componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la
realización de pruebas, medición, evaluación y calibración de vehículos y
componentes de vehículos; equipos de pruebas no destructivas, a saber, equipos
de pruebas ultrasónicos y corrientes eddy; software
de control de procesos industriales para controlar máquinas de montaje, equipos
de procesamiento y equipos de pruebas; software y programas descargables y grabados para la integración, el control y el
análisis de máquinas, herramientas y equipos; programas informáticos
para la integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas,
equipos y robótica; computadoras de diagnóstico para la comprobación, medición,
evaluación y calibración de equipos y máquinas; programas informáticos de
control de procesos industriales, incluidos los destinados al control de
máquinas de montaje, equipos de procesamiento y equipos de pruebas; contadores
para el seguimiento del movimiento de
artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a saber,
controladores para controlar el flujo de artículos en un sistema transportador;
dispositivos eléctricos, a saber,
controladores para supervisar y controlar el movimiento y la
manipulación de artículos en un sistema de manipulación de materiales; equipos
para pruebas de estanqueidad; sistemas de visión industrial para inspección
automatizada; equipos para pruebas de bombas hidráulicas, motores y pistones;
equipos para pruebas de amortiguadores; equipos para pruebas no destructivas, a
saber, equipos ultrasónicos y de corrientes eddy para
rodillos; software de control de procesos industriales para controlar máquinas
de montaje, equipos de procesamiento y equipos de pruebas, incluidas amoladoras
para rodillos. Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas
industriales; consultoría de procesos de fabricación; fabricación a la medida
de máquinas y sistemas industriales; fabricación por contrato; fabricación de
prototipos de nuevos productos para otros. Clase 42: Ingeniería; servicios de
diseño en ingeniería; diseño y desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de
ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de
inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios de diseño de piezas de
máquinas; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas sus piezas o
sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para
terceros en el campo de la maquinaria, software informático; diseño,
construcción y soporte de equipos de automatización; diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos; desarrollo de productos; desarrollo de
productos para terceros; desarrollo de software informático; desarrollo de
firmware informático; servicios de ingeniería, en particular planificación de
proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software; desarrollo
de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas electrónicos y
eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería mecánica;
ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas;
ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de factores
humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial; diseño y
desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de productos de
software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos; diseño de
embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación y
desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; Servicios de
ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y
la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de
consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; servicios
de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la
industria siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la
industria alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la
investigación; diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración,
sistemas de fluidos, productos de consumo; diseño personalizado e ingeniería de
aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de
movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; diseño
de máquinas de fabricación aditiva; servicios de ingeniería, a saber,
ingeniería para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de
la durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de
instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al
conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos. Prioridad:
Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854765 ).
Solicitud N° 2023-0012825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica N° 3102864757, con domicilio en San José, Santa
Ana, distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial. Ubicado en Escazú, Torre Lexus, dedicado
a proveer servicios médicos; servicios terapéuticos a base de células
madre. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854768 ).
Solicitud Nº 2024-0002529.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper,
cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de
Laboratorio Avanzza Pharma
S.A., cédula jurídica 3-101-820831, con domicilio en: San José, Moravia, 300 m
oeste y 100 m norte del Liceo de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos
alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias
minerales para uso médico. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 12 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024854789 ).
Solicitud Nº 2024-0002476.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Brenes Villareal, mayor, soltera, cédula 4-0192-0993,
con domicilio en: provincia de Heredia, Mercedes Norte, diagonal al plantel de
Buses, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización
de eventos competitivos de gimnasia para actividades con deportistas nacionales e internacionales; organización de eventos clase Master de gimnasia con invitación de gimnastas reconocidos internacionalmente; organización
de eventos tales como festivales de presentaciones de
gala de gimnasia; organización
de exhibiciones de gimnasia;
organización de eventos gimnásticos Reservas: no se hace reserva ni
se reclama derecho exclusivo alguno
sobre las palabras ACADEMIA ARTE Y SALUD Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854802
).
Solicitud Nº 2024-0002696.—Atahualpa Emmanuel Bautista
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 801390866, con
domicilio en: Curridabat, La Colina de Telecable 200 metros norte 100 metros
oeste, casa portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de
vehículos. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Fecha: 18 de marzo
de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024854803 ).
Solicitud Nº
2023-0011441.—Joselyn Monique Zúñiga De
La Fuente, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Francinie del Rosario González Ruiz, casada una
vez, cédula de identidad 118610967, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe del
Mercado del Mueble 125 metros este, casa mano derecha portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Artículos de equipaje y bolsas de transporte y todo tipo de bolso. Reservas: de
los colores: blanco y azul. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854806 ).
Solicitud Nº
2024-0003055.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Centro de
Rehabilitación para el Adicto, cédula jurídica 3002148312, con domicilio en:
San José, Desamparados, 300 metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, venta
de pan y pastelería. Ubicado en San Miguel, Desamparados de la iglesia
600 metros sur, a mano izquierda, propiedad esquinera blanca con beige, San
José. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024854822 ).
Solicitud Nº 2023-0011572.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Los Malinches Rojos S.A., cédula
jurídica 3-101-111759, con domicilio en: calle
principal de Santa Teresa, 1.5 km noroeste del cruce, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 17 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854823 ).
Solicitud Nº
2024-0003078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biontech
SE, con domicilio en: An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: ADCHERLO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; vacunas.
Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024854824 ).
Solicitud Nº 2024-0003079.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Biontech
Se con domicilio en An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: OHERZIO como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; vacunas.
Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2024854825 ).
Solicitud Nº 2024-0003080.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Biontech Se con
domicilio en An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: OHERZYO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; vacunas.
Prioridad: Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2024854826 ).
Solicitud Nº
2024-0000947.—Katherine Roxana Sotelo Hurtado,
casada una vez, cédula de identidad 207090479 con domicilio en Sarchí, Sarchí
sur, 100 este y 50 sur del Jardín, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción.
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024854836 ).
Solicitud Nº
2023-0012893.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana
S.A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur Entre Carretera Panamericana Y
Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 21 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854844 ).
Solicitud Nº 2024-0003057.—Manuel Vivero Aguero, costarricense, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad 302550197, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Biosemillas
Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-293222 con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, tres ríos,
de la estación de peaje 1 km al oeste, La Unión, Tres Ríos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONTE FUJI como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Semillas Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024854847 ).
Solicitud Nº 2023-0010188.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
LSQA S.A con domicilio en AVDA. Italia 6201, Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción.
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios educativos y dictado de cursos respecto de auditorías, evaluaciones y certificaciones de
conformidad de sistemas, productos, procesos; en clase 42: Auditorías,
evaluaciones y certificaciones
de conformidad de sistemas,
productos, procesos y competencias Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024854855 ).
Solicitud Nº 2024-0000992.—Dyrfay Quintero Aristizabai, cédula de residencia 117000084934, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Luxxo, S. A., Cédula
jurídica 3101884454 con domicilio en Distrito Merced, Avenida Cinco calles
catorce y dieciséis, diagonal al Centro Comercial Paseo De La Moda, Local
Comercial Uno-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 3 de abril de
2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854864 ).
Solicitud N° 2024-0002691.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial
de Randall Madriz Jiménez, casado, cédula de
identidad N° 108340366, y Jonathan
Rodríguez Chacón, casado, cédula de identidad N° 111380728, con domicilio
en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, Condominio Madero Negro, casa número
33, Costa Rica, y Desamparados, San Rafael Abajo, Condominio Montecarlo casa
28, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases:
36 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de información financiera.
Clase 42: Servicios de motores
de búsqueda y software tributario.
Fecha: 03 de abril de 2024.
Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854888 ).
Solicitud N° 2024-0002525.—Alicia Díaz García, casada una vez, cédula de identidad N°
502820366, con domicilio en 75 metros norte de oficina de Correo Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Medicina, farmacia, odontología general,
especialidades odontológicas y médicas, nutrición y psicología.
Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024.
Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024854910 ).
Solicitud N° 2024-0003120.—Sergio Camacho Umaña, cédula de identidad N° 115210991, en calidad de
apoderado generalísimo de Suwo Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101891348,
con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, del costado sur este de la Iglesia 150
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café: Molido y en grano. Reservas: De los colores: verde,
café y amarillo. Fecha: 4
de abril de 2024. Presentada
el 02 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854913 ).
Solicitud Nº
2024-0002969.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en
KM.16.5 Carretera A El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la
inscripción de: GÉSICO DUO como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
“Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 03 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854930 ).
Solicitud Nº
2024-0002683.—María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderada especial de TCM Trading S. A.C. con domicilio en Avenida
F. Barreda NO. 765, Dpto. 201, Distrito de Miraflores, provincia y Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción.
como marca de fábrica y comercio en clases:
8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.
Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024854931 ).
Solicitud Nº
2024-0003086.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Fármacos Bioequivalentes, Sociedad Anónima, con
domicilio en kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este. Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso como
antiinfecciosos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones
virales, específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus del
papiloma humano, virus sincitial respiratorio, hepatitis, herpes genital,
herpes labial, virus del herpes simple, virus varicela-zóster, virus
Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresores; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos,
específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus
de inmunodeficiencia humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital, herpes
labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y
citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente
trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de la tiroides,
diabetes, síndrome metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos
cardiovasculares, cardiopulmonares, cardio-renales y renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y
enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente
artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino,
enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de secuelas de
enfermedades oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos,
depresión hematológica, mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo y fatiga;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de
coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de
los vasos sanguíneos, enfermedad de células falciformes y sus trastornos
relacionados, anemias, sepsis e infecciones en y de la sangre; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones
musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades
óseas, osteoporosis, enfermedades de la columna, dolor de espalda, gota,
fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida
muscular (caquexia), osteodistrofia renal, lesiones de cartílago, reemplazo
articular y osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para su uso en
oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos dermatológicos, específicamente dermatitis, infecciones de la piel y
estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas,
infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones
cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades de transmisión sexual;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados
con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de
testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema
gastrointestinal, específicamente trastornos del intestino irritable y
síntomas, trastornos digestivos y trastornos relacionados con el ácido;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual,
específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y
femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor,
trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y
trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea
e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente
corticosteroides, preparaciones de terapia de reemplazo hormonal,
anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos
de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual,
enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos,
endometriosis/ fibroides uterinos, leiomioma, endourología/piedra, preeclampsia y parto prematuro;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis,
cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastorno disfórico premenstrual, síndrome premenstrual,
hipogonadismo masculino y trastornos hormonales, específicamente síndrome de
ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades relacionadas con la hepatología, específicamente hepatitis,
enfermedad del hígado graso no alcohólico (EHGNA), esteatohepatitis no
alcohólica (EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de alopecia y alopecia androgénica (calvicie de patrón
masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos del ánimo, trastornos de
ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras
de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias
del tejido conectivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
la tuberculosis; medicamentos para alergias; vacunas a saber, vacunas
profilácticas y terapéuticas para humanos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de
Parkinson, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia,
migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula
espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas,
dolor, dolor neuropático, dolor relacionado con la inflamación, fibromialgia,
accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, insomnio; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central a saber, infecciones del sistema nervioso central,
enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso
central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal,
depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y
psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; Geles
desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol y otros productos
para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 04 de abril de
2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854932 ).
Solicitud Nº
2024-0003085.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Fármacos Bioequivalentes, Sociedad Anónima con
domicilio en kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua., Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones
capilares; dentífricos. Fecha: 03
de abril de 2024. Presentada
el 01 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854933 ).
Solicitud Nº 2024-0003084.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de Osiris International Group INC.
con domicilio en calle 5, 2110, Llanos De Curundú, Ciudad De Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: XPLAGA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos pesticidas, insecticidas de uso doméstico, y
repelentes de uso tópico. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024854934 ).
Solicitud Nº 2024-0001348.—Melissa Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Vivian Berliavsky Nowalski,
casada una vez, cédula de identidad 800980961 y Gabriela Bruna Serrano, divorciada,
cédula de identidad 112340499 con domicilio en de la esquina este
del Colegio Lincoln 100 este, 400 norte, 50 oeste Condominio La Carreta, San
José, Costa Rica y Bosques de Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: BLUE HOMES como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024854935 ).
Solicitud Nº
2024-0002895.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Veterinario JM, Sociedad
De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102896969 con domicilio en
Alajuelita Centro, 250 metros al sur de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios para caninos y felinos; asistencia veterinaria para caninos y felinos; cirugía veterinaria para caninos y felinos; consultas profesionales relacionadas con servicios veterinarios caninos y felinos; odontología veterinaria para caninos y felinos; servicios de asesoramiento veterinario para felinos y caninos; servicios quirúrgicos veterinarios para caninos y felinos; servicios de esteticista de animales para caninos y felinos; cuidado [aseo] de animales caninos y felinos; cuidados de belleza e higiene para animales (caninos y felinos); hospitales de animales (felinos y caninos); imágenes de rayos x para uso veterinario (caninos y felinos); inseminación artificial de animales
(caninos y felinos); prestación de asistencia médica veterinaria a domicilio para caninos y felinos; pruebas genéticas de animales (caninos y felinos) para diagnósticos o tratamientos; servicios de esterilización y castración de animales (caninos y felinos); servicios de información relacionados con la salud animal
(caninos y felinos); servicios de información relacionados con productos farmacéuticos veterinarios (caninos y felinos); servicios de información y asesoramiento en materia de salud animal (caninos y felinos); servicios de racionamiento de alimentos para animales (caninos y felinos); servicios hospitalarios para mascotas (caninos y felinos); suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales para caninos y felinos; terapia asistida con animales (caninos y felinos) Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024854943 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0011869.—Nicole Montenegro
Pérez, soltera, cédula de identidad N° 117540497,
con domicilio en Golfside Condominios, Apto. A102, Guayabos, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024854866 ).
Solicitud N° 2023-0012014.—Iliana Abarca Marín, cédula
de identidad N° 109720342, en calidad de
apoderado general de Vital Life To
Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101889860, con domicilio en San Marcos,
Tarrazú, contiguo a Coopealianza, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35;
43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de equipo médico. Clase 43: Servicios de guarderías
infantiles. Clase 44: Servicios de enfermería a domicilio. Alquiler de
equipo médico. Clase 45: Servicio de cuido de niños y cuidado de niños a
domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854887 ).
Solicitud
N° 2023-0011002.—María
de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N°109840695, en calidad de apoderado especial de 3-102-652908 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102652908, con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico,
local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Los divergentes son inmortales como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar los servicios que distinguen las marcas BRANDIA, registro 322166,
clases 35, 41 y 42 y la marca METODOLOGÍA SINGULAR 5B,
registro 321786, clases 35, 41 y 42, solicitadas el 3 de noviembre de 2023.
Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854928 ).
Solicitud N° 2024-0002968.—María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: CLONOTEN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso
humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el
22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854929 ).
Solicitud Nº
2023-0007281.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial
de TPWC Inc., con domicilio en: 101 Mission Street,
San Francisco, California 94105, Estados Unidos de America,
94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PRISONER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854958 ).
Solicitud Nº
2024-0002795.—Uriel Ortega Hegg,
cédula de identidad 800640604, en calidad de Apoderado Especial de Centro Mueblero Ferconce Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101758230, con domicilio en: Alajuelita, Concepción
Abajo, del Bar Pochos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERRETTI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6; 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos; pequeños artículos
de ferretería metálicos, los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para
muebles, los cierres para ventanas; cerraduras metálicas que no sean
eléctricas; pestillos de cerradura; cerraduras de muelle; bisagras de metal; en
clase 19: materiales de construcción no metálicos. En particular: - las maderas
semielaboradas para la construcción, como las vigas, los tablones, paneles; -
los chapados de madera y en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; bisagras no de
metal. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024854971 ).
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 163758 ( B )
Que Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad
1041501184 , en calidad de apoderado especial de
Korn Ferry Hay Group, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hay Group
Holdings, Inc. Por el de Korn Ferry Hay Group, Inc, presentada el día 19 de enero del 2024 bajo expediente
164464. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
143534 HAYGROUP, Nº 148342 HAYGROUP, Nº 148369 HAYGROUP. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024854550 ).
Cambio de Nombre N° 1027
Que María Gabriela Bodden Cordero, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre
de Plasma Wáter Solutions LLC por el de Plasma Wáter Solutions INC,
con domicilio en 108
Lakeland Ave. Dover, Kent, 19901, Estados Unidos de
América; presentado el día
14 de marzo de 2024 bajo expediente
2021-0000252. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2021-0000252 MÉTODO
Y APARATO PARA EL TRATAMIENTO CON PLASMA DE LÍQUIDOS EN FORMA CONTINÚA. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—15 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024854853 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-653.—Ref: 35/2024/2734.—Emilia María Sánchez Rodríguez, cédula
de identidad 2-0366-0769, en
calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Alta
Sol Río Oro Filial Cuatro Gamma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354273, solicita la inscripción
de:
S R
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Cañas, San Miguel, de la iglesia un kilómetro a mano derecha, carretera a Cañas, o costado norte del puente sobre el Río San Miguel, finca
San Miguel. Presentada el
15 de marzo del 2024. Según
el expediente N°
2024-653. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024854628 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-186274, denominación: Asociación Cámara de
Publicidad Exterior. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2024, asiento: 174574.—Registro
Nacional, 04 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854813 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-855604, denominación: Asociacion Api Green. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 187070.—Registro
Nacional, 05 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024854815 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-188499, denominación: Asociación Escuela de Música Sinfónica de
Pérez Zeledón AEMSPZ. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024,
asiento: 240847.—Registro Nacional, 05 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024854816 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Anchor Concrete Products Limited, solicita la Diseño Industrial denominada MÓDULO
DE CONSTRUCCIÓN-TAPA PLANA CUADRADA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente diseño
se refiere a un modelo
industrial con características visuales
de una estructura de edificación modular prefabricada
denominada MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa plana cuadrada, que es diferente a todas las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura de losa horizontal superior plana cuadrada
con cuatro pilares angulares
y vigas perimetrales que otorgan
al MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa plana cuadrada un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del diseño se muestran en líneas punteadas
en los dibujos
que acompañan a la presente
documentación a modo de ilustración.
Las líneas discontinuas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 25-02; cuyos inventores son; Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield,
Jeffrey Rae Newell (CA). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000419, y fue presentada a las 10:10:26 del
30 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024854398 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD., solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF el diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Asato Kato
(JP) y Martin Petersson (JP). Prioridad: N°
2023-15540 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000033, y fue presentada a las 12:53:11 del
22 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 6 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024854538 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, en
calidad de apoderado especial de HONDA MOTOR CO.,
LTD., solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Luz trasera
para motocicleta según se muestra en los dibujos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo creador es Hiroki Yoshitomi (JP). Prioridad:
N° 2023-015547 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0031, y fue presentada a las 12:06:49 del 22 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024854553 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4429
Ref:
30/2023/5797.—Por resolución de las 10:14 horas del
16 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COJINETE DE DESLIZAMIENTO PENDULAR Y
MÉTODO PARA DIMENSIONAR DICHO COJINETE a favor de la compañía
Maurer Engineering GMBH, cuyos inventores
son: Braun, Christian (DE) y Weber, Félix (CH). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4429 y estará vigente hasta el 13 de febrero de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2022.01 es: E01D 19/04 y E04H 9/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16
de junio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024854565 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de LAURA VANESSA CHAVES ALVARADO con cédula de
identidad N° 205880588, carné N° 31824. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196068.—San José, 08 de abril
del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— (
IN2024854766 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA GIANINA GODÍNEZ CAMPOS, con cédula de identidad N°
304820541, carné N° 29551. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 196523.—San José, 11 de abril de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024858688 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte CINTHIA
SALAS ELIZONDO con cédula de identidad N° 603010508, carné N°
32026. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 196324.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024858689 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de ALONSO MORA BARQUERO, con cédula de identidad número 114730021,
carné número 29356. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación Expediente N° 195856.—San José, 17 de abril del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024858752 ).
INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de DANIEL LOPEZ SALAS, con cédula de
identidad número 115960566, carné número 31688. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 05 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 194385.—1 vez.—(
IN2024858785 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado OESTE del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JENNIFER SIBAJA SÁNCHEZ
con cédula de identidad N° 503510204, carné N° 25992. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 17 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 189385.—1 vez.—(
IN2024858788 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA LORENA SIBAJA VILLALOBOS, con cédula de identidad
N°2-0434-0891, carné N°32234. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 12 de abril de
2024.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-. Proceso N° 196323.—1 vez.—( IN2024858893 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORA
IVETTE VILLALTA ENRÍQUEZ, con cédula de identidad N°6-0178-0160, carné
N°31102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°195930.—1 vez.—(
IN2024858953 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBA
VANESSA SUAZO RIZO, con cédula de identidad N°2-0709-0601, carné N°31457.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 08 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°196207.—( IN2024858986 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YULIANA
FABIOLA ADANIS TAPIA, con cédula de identidad N°603670570, carné N°27803.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 16 de abril de 2024.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
195253.—1 vez.—( IN2024858988 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0027-2024.—Exp
8089P.—Filial Número Siete-G San Antonio S. A.O,SA. solicita concesión de: (1) 10,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-331 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 269.425 / 365.775 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—1 vez.—( IN2024858052 ).
ED-0308-2024 Exp 8878-P.—Arizan Inter Madrid S.A, solicita concesión de: (1) 14.4 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-354 en finca
de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.100 / 372.100 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858055
).
ED-0142-2024.—Exp. 24972.—Ecovilla San
Mateo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Machuca,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.091 / 480.700 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1
vez.—( IN2024858108 ).
ED-UHTPNOL-0024-2024. Exp. 24024P.—Cosmo Beach Club Limitada, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TM-56 en finca de: en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste,
para uso turístico – hotel – piscina – restaurante. Coordenadas 287.761 /
404.182 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2024858109 ).
ED-0401-2024.
Expediente 25164-A.—Finca del Curio SA Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Barro, efectuando la captación en
finca de 3-101-527010 S. A. en Tabarcia, Mora, San
José, para uso
turístico. Coordenadas 207.484 / 515.445 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858130 ).
ED-1078-2023.—Exp. N° 24685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Rancho Alegre de Eugenia S.A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.220 / 571.947, hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024858154 ).
ED-0404-2024.
Expediente 25161.—Prolasa Laguna S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río San
Rafael, efectuando la captación en finca de Alexander Rojas Salazar en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.733 / 490.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024858159 ).
ED-0349-2024.—Expediente N° 4272.—Tierra del Tesoro de Palmira de Tenorio S.A., solicita concesión de: 70
litros por segundo del Río Tenorito, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 289.350 /
416.000, hoja Tierras Morenas. 30 litros por segundo de la Quebrada Copey,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.850
/ 416.250, hoja Tierras Morenas. 25 litros por segundo de la Quebrada Guajiro,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.400
/ 416.400, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858286 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0407-2024.—Exp. 25173PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima,
(1) solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 35.7 litros por segundo
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
221.778 / 406.138 hoja Berrugate. (2) Otro pozo de agua
en cantidad de 35.7 litros por segundo
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
221.595 / 405.914 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de
2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858440 ).
ED-0409-2024.—Exp. N° 25167.—Cata (GL) Development CO
S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Canablancal, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas: 91.983 / 612.306, hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024858454 ).
ED-UHTPNOL-0031-2024.—Expediente
N° 24141P.—Guanavista Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-153 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso comercial-otros, consumo humano–auto
abastecimiento-piscinas y agropecuario-riego. Coordenadas 221.895 / 349.046
hoja Cerro Brujo. (2) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial-otros, consumo humano–auto abastecimiento-piscinas
y agropecuario-riego. Coordenadas 221.895 / 349.046 hoja Cerro Brujo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024858663 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0155-2024.—Exp.
N° 7611.—Saúl Francisco Prado Abarca, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.700 /
516.200, hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Maria Blanco Ortiz.—( IN2024858739 ).
ED-0414-2024.—Exp.
24650P.—Comercializadora de Productos Agropecuarios de América Coproagro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.15
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo BC-1095 en finca de en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso comercial y
consumo humano. Coordenadas 207.679 / 464.843 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril de
2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024858838 ).
ED-UHTPNOL-0034-2024.—Exp. N° 24498P.—Deap Residences SRL, solicita concesión de: (1) 5.38 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-849, en
finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - auto
abastecimiento - oficinas - jardines y turístico - hotel -
restaurante - piscina. Coordenadas: 278.449 / 345.891, hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril
de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024858871 ).
ED-0076-2024.—Expediente
N° 24923.—Hipólito Quesada
Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Cangreja,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde,
Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina, agropecuario
abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.140 / 445.265 hoja
Juntas. 0.82 litros por segundo del nacimiento la planta, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano
domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico
piscina. Coordenadas 253.117 / 445.560 hoja Juntas. 0.82 litros por
segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico
piscina. Coordenadas 253.825 / 445.655 hoja Juntas. 0.82 litros por
segundo del nacimiento Los Alemanes, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo
humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico
piscina. Coordenadas 253.923 / 445.579 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858896 ).
ED-0417-2024.—Exp. 6458P.—Condominio
Jardines Santo Tomas, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1136 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.180 / 527.500 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de abril de 2024. Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858901 ).
ED-0418-2024.—Exp. N° 15331-P.—Condominio Horizontal Residencial con finca filial primaria individualizada
El Retiro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin
número, efectuando la captación por medio del pozo BA-928 en finca de el mismo
en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas 235.128 / 515.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858948 ).
ED-0394-2024.—Exp. N° 24813P.—Inversiones
Patojo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del
acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo IS-1057, en finca del solicitante en San Ramón (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.301 / 536.602, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024858964 ).
ED-0341-2024.—Exp. 9571.—Starbucks Coffee Agronomy Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 5.20
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 232.550 / 514.650 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024858983 ).
ED-UHTPNOL-0035-2024.—Expediente
N° 24759P.—Estación de Tortuga S. R.
L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Sin Nombre,
efectuando la captación por medio del pozo RA-452 en finca de en Cobano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina.
Coordenadas 184.870 / 405.334 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858997 ).
ED-0423-2024.—Exp. 8217P.—Olimpyus S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en
finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024859004 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp N° 43523-2023.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de diciembre de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas
por Fernando De La Trinidad Salazar Johnson, cédula
de identidad número
7-0047-1422, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 30 de julio de 1951. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.
í.—( IN2024854245 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1704-2013 dictada por este
Registro a las quince horas cincuenta
y tres minutos del trece de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 52220-2012, incoado
por María De Los Ángeles Cubero Madriz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tiziana María Blanco Madriz, que los apellidos de la madre son Cubero Madriz.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024854678 ).
En resolución N°
3085-2013 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del veintiocho
de agosto de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 21848-2013, incoado por Zeneyda Méndez Méndez, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Wilmer Emanuel González Méndez, que el nombre de la
madre es Zeneyda.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024854902 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Francis Aracely Membreño Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820858909,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2364-2024.—San
José, al ser las 2:12 del 11 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857714 ).
Yudith Karolina
Wu Wu, venezolana, cédula de residencia N° 186200953412,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 234-2024.—San José, al
ser las 2:43 del 10 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024857742 ).
Edwing Antonio
Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804551632,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2387-2024.—Alajuela,
al ser las 13:16 del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857779 ).
Corina
Elizabeth Iglesias de Mejía,
salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200016215, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2499-2024.—San José, al ser
las 7:46 del 10 de abril de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857902
).
Yessenia
Castrillo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807350015,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2478-2024.—San
José, al ser las 9:03 del 11 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024857927 ).
Almathely
Vivas Rosales, venezolana, cédula de residencia
N° DI186201149825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2573-2024.—Heredia, al ser las 09:24:10 del 12 de abril
de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2024857930 ).
N° 2024RE-000008-0006400001
Remate de propiedad
La Sección Administrativa
de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate N° 2024RE-000008-0006400001 de propiedad
ubicada en Cartago,
Jiménez, Tucurrique, Tucurrique,
200 metros al norte del Edificio
de la Municipalidad de Tucurrique, a mano derecha, con apertura de ofertas el 30 de abril de 2024, las condiciones
del remate están disponibles
en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico
proveeduria@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 32032.—Solicitud N° 500400.—( IN2024854682 ).
N° 2024RE-000009-0006400001
Remate de propiedad
La Sección Administrativa
de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate
2024RE-000009-0006400001 de propiedad
localizada en Heredia,
Belén, La Asunción, Cariari, situado en la Urbanización Bosques de
Doña Rosa, diagonal a The American International School of Costa Rica, con apertura de ofertas el 03 de mayo de 2024, las condiciones
del remate están disponibles
en sitio web www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 32037.—Solicitud N° 501364.—( IN2024854688 ).
Junta
Directiva Nacional.
La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N.°6094 acuerdo N.°332 celebrada el 3 de abril del 2024, aprobaron modificar el artículo
6 del Reglamento de Clasificación
y Valoración de Puestos del
Conglomerado Financiero
Banco Popular, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN
DE PUESTOS DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO POPULAR
Artículo 6º—Toda propuesta para modificar
el manual descriptivo de puesto será elaborada
por la Dirección de Capital
Humano y elevada a la respectiva
gerencia general de cada Entidad del Conglomerado Financiero.
En caso de que se trate del perfil del Gerente General Corporativo, los Subgerentes Generales y los Directores Generales, o que dependa
directamente de la respectiva
Junta Directiva, o Director de Área
de la Auditoría Interna del Banco, el gerente general procederá a elevarlo
a ésta, para su valoración y aprobación. Para la modificación de los perfiles de Director de Auditoría
se deberá contar con la autorización del Auditor Interno
a cargo.
En el caso de los
demás perfiles de puestos considerados en el Manual Descriptivo, serán aprobados a nivel de la gerencia general de cada Entidad del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
(Ref.:
Acuerdo CTAJ-5-ACD-31-2024-Art-2 y oficio GGC-089-2024)
Junta Directiva Nacional. Secretaría General.—MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario
General.—1 vez.—(
IN2024854614 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Conforme lo dispone el artículo
43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta
pública no vinculante por el plazo
de 10 días hábiles, aprobado
por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 20 de la Sesión Ordinaria
N° 202-2024, celebrada el
12 de marzo del 2024, con el
texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica
secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:
“REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA LEY N° 10.359
Considerando:
Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del
Código Municipal, establecen la potestad
de dictar los reglamentos de la Corporación
Municipal.
Que el jueves 13 de julio del 2023, se promulgó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 127, la
Ley Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza.
Que la Secretaría
Municipal en el Acuerdo N° 19, tomado por el Concejo
Municipal de Santa Ana en la Sesión
Ordinaria N° 171-2023, celebrada
el 8 de agosto del 2023 dispuso apegarse a la Ley
N°10359, Ley de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
Que el lunes 4 de
setiembre del 2023 en La
Gaceta Nº 161 se publicó el acuerdo
N° 19, tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana
en la Sesión Ordinaria N° 171-2023, celebrada el 8 de agosto del 2023.
Que este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código
Municipal acuerda:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo
habilitar la aplicación y el procedimiento de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción
y competencias del Gobierno
Local de Santa Ana, según el
marco normativo vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Acrónimos y Definiciones. Para efectos de este
reglamento, los acrónimos empleados tienen el sentido
y los alcances que se mencionan en este
artículo:
Administración: Se entenderá por administración como la Alcaldía y sus dependencias, órganos y personas funcionarias relacionadas
con el procedimiento que competa para la aplicación
de esta ley.
Condonación: corresponde al beneficio de absolución total del principal, intereses y multas del Impuesto sobre los Bienes
Inmuebles, tasas y servicios municipales.
CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.
Exoneración: Posibilidad de exonerarse de las tasas y servicios
municipales cada año si cumplen
con los requisitos.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
OPAMDIS: Oficina Municipal de Personas Adultas
Mayores y Personas con Discapacidad.
Servicios Municipales: Los servicios
sujetos a beneficio del adulto mayor en condición de pobreza y pobreza extrema son: servicios de
alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y
zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
SINIRUBE: Sistema
Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado.
Artículo 3º—Habilitación. Se habilita al Gobierno
Local de Santa Ana para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio socioeconómico
de los solicitantes se pueda brindar exención
y condonación a contribuyentes
adultos mayores en condición de pobreza y pobreza extrema.
Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios
socioeconómicos y financieros
y en el caso
de ser necesario, realizar convenios con instituciones para
la condonación y exoneración
a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
CAPÍTULO II
De los beneficiarios
Artículo 4º—Sujetos beneficiarios. Serán sujetos beneficiarios de la aplicación de este reglamento aquellas personas mayores de sesenta y cinco años en condición
de pobreza o pobreza
extrema contribuyentes de impuestos
municipales, tasas, servicios municipales, recargos, intereses y multas.
Artículo 5º—Igualdad del beneficio. El beneficio
de Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza se aplicará de forma igualitaria para las personas contribuyentes
clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones
diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los sujetos beneficiarios.
Artículo 6º—Estudio Socioeconómico. La condición
de pobreza y pobreza
extrema y otorgamiento del beneficio
se determinará de conformidad
con el estudio socioeconómico del adulto mayor solicitante realizado por la OPAMDIS, del proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social del Gobierno
Local de Santa Ana con información suministrada por el sistema del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), formulario
y documentos para valoración
de persona usuaria del programa
apoyo municipal para adultos
mayores en pobreza, Ley N°
10359.
CAPÍTULO III
Del beneficio de
la condonación
Artículo 7º—Condonación.
Se entenderá por condonación, el perdón del total, principal, los intereses y las multas que se adeudan ante la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación
total del pago de recargos,
intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles,
contemplado en la Ley N°
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la
entrada en vigencia de la
Ley N° 10359 (13-07-2023).
Los servicios municipales a los que se refiere este artículo
corresponden a: servicios
de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y
zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
Artículo 8º—Aplicación de la condonación. La condonación se aplicará
por única vez para los adeudos
existentes antes del 30 de marzo
de 2023 de los adultos mayores en condición
de pobreza y pobreza
extrema.
Aplica para:
El principal, los intereses y las multas por concepto
de impuestos municipales, tasas, servicios municipales.
Recargos, intereses y multas
por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.
Se recibirán
solicitudes hasta el 30 de marzo
de 2024. Sin embargo, previo acuerdo
del Concejo Municipal podrá
ser prorrogable hasta el 16
de agosto de 2024.
CAPÍTULO IV
Del beneficio de la exoneración
Artículo 9º—Exoneración.
Se entenderá por esta, la exención, del pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigor de
la Ley N° 10359 (13-07-2023). Los servicios municipales son: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y
zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios y exoneración al impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre
inmediato anterior a la entrada en
vigor de la Ley 10359 (13- 07-2023).
Artículo 10.—Bienes Inmuebles sujetos a la exoneración de Impuestos Municipales. Los bienes inmuebles sujetos a exoneración de impuestos municipales serán los que constituyan
bien único de las personas mayores
de sesenta y cinco años en condición
de pobreza o pobreza
extrema, dueños del dominio
(nuda propiedad y usufructo)
o en su defecto,
usufructuarios en condición de pobreza o pobreza extrema.
Artículo 11.—Aplicación
de la exención. La solicitud
de exención debe ser presentada anualmente durante los dos primeros meses del año y podrá ser renovada de forma consecutiva por plazos no superiores a un año siempre que se cumpla condición de pobreza según el
estudio socioeconómico del Proceso de Vulnerabilidad y
Riesgo Social.
Durante el año 2023, la exención aplicará una vez
aprobada la solicitud a partir del primer día del mes en que la misma fue presentada.
Aplica
para las tasas y servicios municipales de limpieza de vías públicas; recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios; mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación, construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
CAPÍTULO V
Del procedimiento
para optar por el beneficio
de condonación o exoneración
Artículo 12.—Proceso
Encargado. La OPAMDIS, recibirá
las solicitudes del beneficio de Apoyo
Municipal para Adultos Mayores
en Pobreza, la cual establecerá el canal de comunicación entre el sujeto beneficiario
y el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social del Gobierno
Local de Santa Ana.
Artículo 13.—Presentación. El adulto mayor solicitante, deberá de presentar el formulario de solicitud al Programa Apoyo Municipal en Pobreza, en conjunto con los documentos para valoración de persona usuaria del
programa apoyo municipal
para adultos mayores en pobreza ley N°
10359. Podrán ser enviados
al correo electrónico:
servicios.PAM@santaana.go.cr Asimismo, aquellos adultos mayores que no puedan enviar el formulario
por medio electrónico podrán presentar su gestión de forma presencial en la OPAMDIS. (Oficina Municipal de Personas Adultas
Mayores y Personas con Discapacidad).
Artículo 14.—Requisitos
para optar por el beneficio del apoyo municipal para adultos mayores en pobreza.
La OPAMDIS, revisará que se cumplan
las siguientes condiciones por parte de los
solicitantes del beneficio:
Presentar ante la oficina OPAMDIS la Ficha de Recolección de Datos para Personas Interesadas
en Recibir Asistencia Social, Programa Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza
(Ley 10359) e indicar si solicita el beneficio
de condonación o exoneración.
Cumplir satisfactoriamente con los documentos probatorios para valoración de
persona usuaria del programa
apoyo municipal para adultos
mayores en pobreza (ley N° 10359):
Presentar cédula o copia de la cédula de identidad del adulto mayor solicitante. Copia del recibo o factura más reciente de la totalidad de los siguientes servicios públicos de todos los miembros
del grupo familiar: agua, electricidad, servicio de cable e
internet, teléfono fijo y teléfono celular.
Carta de cada uno de los hijos e hijas que brinden apoyo económico
o en especie al adulto mayor solicitante describiendo la ayuda que brinda, su valor económico y la periodicidad; O
bien, en caso de no brindar apoyo, deben indicar la razón. Declaración de gastos del núcleo familiar. La declaración debe de contemplar TODOS los gastos e ingresos de TODAS las
personas que habitan en el inmueble del sujeto beneficiario.
Formulario de Programa
Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza Ley N° 10359 debidamente
firmado.
De todas las personas que habitan
con la persona adulta mayor solicitante
deben aportar:
Copias del documento de identidad,
incluyendo la tarjeta de identificación de mayores de 12 años (TIM).
Constancias salariales de todas las personas trabajadoras mayores de edad.
En caso de no cotizar
con la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), debe de presentar el documento
denominado “Constancia de no cotizante”
emitido por la CCSS.
Completar la declaración jurada de ingresos. (Solicitar documento
en oficina OPAMDIS).
En caso de que las personas no trabajen,
deben completar la declaración jurada de que no percibe ingresos económicos. (Solicitar documento en oficina
OPAMDIS).
Certificación del juzgado de todos
los menores de edad que habiten con el solicitante indicando si recibe
pensión alimentaria o por el contrario, de que no existe demanda de pensión. En caso de pensión alimentaria voluntaria, presentar nota indicando el monto y nombre
completo del obligado/a debidamente firmado por este/a.
Dictamen médico de todas las personas mayores de 65 años y de todas las personas con discapacidad
menores de 65 años.
La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos que por ley sean cumplidos.
Artículo 15.—Solicitantes
no registrados en SINIRUBE.
No será impedimento
para solicitar el beneficio que las personas solicitantes
no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE); la administración municipal realizará el respectivo
estudio socioeconómico y la
ficha de información social
de las personas solicitantes para que sean registradas en dicho sistema
y acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 16.—Faltante
de información requerida.
En el caso
de que la información aportada
esté incompleta, se hará una prevención
en el medio señalado para recibir notificaciones otorgando el plazo de 10 días hábiles; en el
caso de no recibir respuesta o si el requisito presentado
no es el requerido, la solicitud será rechazada.
Artículo 17.—Análisis de la administración. La administración municipal, además de realizar
el estudio socioeconómico correspondiente, deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:
Personas adultas mayores
en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.
Del ingreso por concepto
de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 9 de mayo de 1995, el monto
que adeudan las personas hasta el
cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigor de la presente ley.
Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento
municipal.
Artículo 18.—Plazo
para realizar el estudio socioeconómico. Una vez recibida
la solicitud y la totalidad
de los requisitos requeridos por la OPAMDIS, La administración cuenta con el plazo de un mes para realizar el estudio socioeconómico
para aprobar o rechazar las
solicitudes de los adultos mayores.
El expediente llevado a cabo será digital.
Artículo 19.—Actualización de datos.
Durante toda la duración
del beneficio, es obligación
del beneficiario, mantener actualizados los datos de contacto; número de teléfono, correo electrónico, dirección y estado socioeconómico ante el Proceso de Vulnerabilidad y
Riesgo Social. Pues estos son los
medios de comunicación idóneos para el seguimiento y renovación del beneficio de exención y condonación.
Artículo 20.—Recursos.
La denegatoria del beneficio
de condonación o exención tendrá recurso de revocatoria, ante el Proceso de Vulnerabilidad y
Riesgo Social y el de apelación,
para ante la alcaldía municipal, los
cuales deberán interponerse dentro del quinto
día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad
o inoportunidad y suspenderán
la ejecución del acto.
Ante la decisión de la alcaldía
municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto por el órgano municipal jerárquicamente
inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma alcaldía y el de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad
y no suspenderán la ejecución
del acto.
CAPÍTULO VI
Calificación y análisis de solicitudes
de la OPAMDIS
Artículo 22.—Estudio socioeconómico.
Una vez que el sujeto beneficiario haya presentado los requisitos completos de la solicitud, la
OPAMDIS, realizará un informe
social del adulto mayor solicitante
para establecer su nivel socioeconómico, en atención al formulario, al análisis de la información incorporada al expediente y visita domiciliar. Una vez concluido el estudio
socioeconómico, se emitirá una resolución que determinará si se otorga o no beneficio solicitado por el adulto mayor solicitante.
La persona profesional en Trabajo Social, para realizar el estudio socioeconómico,
podrá recurrir a los procesos de Cobros, Valoraciones y/o Catastro, según corresponda, en cuanto a aplicación
de la exoneración o condonación
del adulto mayor solicitante.
Los datos personales, serán manipulados en concordancia con la Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley N° 8968.
Artículo 23.—Resolución
de Estudio Socioeconómico.
Consistirá en una resolución administrativa, debidamente suscrita por la persona profesional en Trabajo Social y contemplará:
Resultado del estudio socioeconómico: si la condición económica del adulto mayor es
favorable o no favorable para el beneficio
de exención o condonación a
contribuyentes adultos mayores en condición
de pobreza y pobreza
extrema.
Motivo de la aprobación
o rechazo del beneficio.
Detalle del beneficio
de la exención o condonación,
según solicitud inicial. Derecho aplicable.
La resolución será comunicada al medio señalado para
recibir notificaciones en el formulario
de la solicitud.
Artículo 24.—Dictamen
Favorable. La resolución favorable se trasladará a la Dirección
Financiera para el registro de beneficiarios y al proceso de Catastro, para la aplicación de la exoneración o condonación, según corresponda en las bases de datos municipales y contendrá lo siguiente:
Nombre completo, cédula de identidad y dirección exacta del adulto mayor
beneficiado.
Resultado del estudio socioeconómico: La resolución indicará si la condición
económica del adulto mayor
es favorable o no favorable para el beneficio de exención o condonación a contribuyentes adultos mayores en condición de pobreza y pobreza extrema.
Detalle del beneficio
de la exención o condonación
a aplicar en el sistema
municipal según solicitud inicial.
Artículo 25.—Bases de datos públicas. Para realizar estos estudios, el Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social accederá a las bases de datos públicas disponibles como Registro civil y Registro
Nacional; la municipalidad también
podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) sobre la calificación
de pobreza del contribuyente
que hace la solicitud.
CAPÍTULO VII
Aplicación del beneficio
Artículo 26.—Aplicación del Beneficio.
Una vez recibido el dictamen favorable del Proceso
de Vulnerabilidad y Riesgo Social en
cuanto a aplicación
de la exoneración o condonación,
la Dirección Financiera en colaboración con el proceso de Cobros
y subproceso de Catastro, aplicarán la exoneración o condonación de los adultos mayores, según corresponda, en las bases de datos municipales.
CAPÍTULO VIII
Causales de pérdida del beneficio
Artículo 27.—Causales de pérdida del
beneficio. Serán causales de pérdida del beneficio las que a continuación
se enumeran:
En caso de que la municipalidad, a través de sus procesos, verifiquen la falsedad de la información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo
cual la Dirección Financiera de la Municipalidad de Santa Ana, dictará una resolución
que determina la pérdida
del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.
El cambio de clasificación
de situación socioeconómica
más beneficiosa del adulto
mayor beneficiario que no corresponda
a las categorías de pobreza
o pobreza extrema.
Que el adulto mayor en condición de pobreza o pobreza extrema pierda la titularidad del dominio o usufructo del inmueble sujeto a la exoneración o condonación.
La pérdida de la condonación
o exención obliga al adulto mayor beneficiario a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 28.—Comunicación. La pérdida
del beneficio será comunicada por el Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social al medio señalado para recibir notificaciones.
CAPÍTULO IX
Divulgación y tratamiento de datos
personales
Artículo 29.—Divulgación. Para lograr el mayor alcance posible, el Gobierno
Local de Santa Ana, realizar una
adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
Artículo 30.—Tratamiento de datos de los beneficiarios. Los datos personales,
datos personales de acceso restringido y datos sensibles de los adultos mayores
serán manipulados en concordancia con la Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales, ley N° 8968.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1
vez.—( IN2024854846 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA COBRO DE
MULTAS
Y TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE
LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL CANTÓN
DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal
del cantón de Montes de Oca, con fundamento
en lo establecido en los artículos
169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4., inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 83, 84, 85, 85 bis, 85 ter, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 0 de abril de 1998 y sus reformas, los artículos 1, 2, 12, 13, 14,
16, 17, 19, y 20 la Ley N° 9976 Ley de Movilidad peatonal del 09 de abril del 2021
y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Proyecto de Reglamento
para el cobro de multas y tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Montes de Oca (lotes baldíos)”, el cual se regirá
por las siguientes disposiciones:
Considerando
1- Que el artículo 50 de la Constitución
Política establece a favor de todos
los habitantes de la
República el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado; el cual incluye la conservación, uso y manejo sostenible del medio ambiente, así como
el equitativo reparto de la riqueza y el cumplimiento de la función social de la propiedad, asegurando de este modo mayor participación de la comunidad. En
este sentido, es deber del Estado costarricense, proteger y velar por el cumplimiento de este derecho constitucional.
2- Que
la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades
de las Personas con Discapacidad en
Costa Rica declara de interés
público el desarrollo integral de la población con discapacidad,
en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes
que el resto de los habitantes, es obligación de las entidades
públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias,
necesarias para garantizar condiciones
de igualdad y no discriminación
a las personas con discapacidad
3- Que la Ley de Planificación Urbana, número 4240
de 15 de noviembre de 1968, y otros
instrumentos normativos complementarios, se busca que los cantones administrados
por las Municipalidades del
país puedan desarrollarse de una manera armónica y planificada, y en la que el bienestar individual de las
personas, a todo nivel, se alcance sin desmerito de los intereses colectivos
y públicos existentes.
4- Que los
artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter,
del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de
abril de 1998 establecen
el deber de las municipalidades de utilizar los mecanismos que el propio ordenamiento
jurídico les otorga, para hacer cumplir a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sus obligaciones urbanísticas con relación a su propiedades dentro del cantón, como es construir las aceras nuevas frente
a sus propiedades, limpiar,
cercar y darle mantenimiento a sus predios,
entre otros y así poder asegurar a los peatones, propiedades
y colindantes que no se vean
expuestos a un inminente peligro, riesgo a vida o su salud.
5- Que la Ley N° 9976 Movilidad peatonal del 09 de abril del 2021, establece en su numeral 2 que las corporaciones municipales, tienen con carácter exclusivo, la gestión de las aceras en la red vial cantonal,
lo que incluye el diseño, la construcción, la conservación, el señalamiento, la demarcación, la rehabilitación, el reforzamiento, la reconstrucción,
la concesión y la operación
de este espacio, que incluye tanto las aceras propiamente como todos los elementos
de las infraestructuras peatonales
necesarios para asegurar una movilidad inclusiva,
como infraestructura verde, iluminación y otros elementos, y considerando los criterios de accesibilidad contemplados por la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para
las personas con discapacidad, de 2 de mayo de
1996.
6- Que
el artículo 1 de la ley de construcciones número 833 estable que las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias
de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de estas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos
administrativos.
7- Que el
presente Reglamento se regirá por los
principios de participación
ciudadana y democracia, según lo establecido en el artículo
5 del Código Municipal -Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998-, publicado en La Gaceta del 18 de mayo de 1998.
8- Que
en virtud de lo dispuesto en la legislación citada y los principios de función social, económica y ambiental de la propiedad, el Gobierno de Costa Rica ha suscrito una serie
de compromisos en materia de implementación de políticas de desarrollo urbano sostenible, que reafirman la necesidad de actualizar y promulgar el presente Reglamento,
que pretende dotar a los gobiernos municipales
que carezcan de la reglamentación
pertinente, de una regulación específica en cuanto al tema
de construcción.
9- Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumplió con el procedimiento establecido y cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-1152021, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
10- Que en
la Sesión Ordinaria XXXX, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón
Central de Montes de Oca, el XXXX en
el Artículo XX, punto XX
Informe N° XXXX Comisión de Asuntos Jurídicos, se aprueba el Reglamento para el Cobro de Tarifas
y Multas por omisiones
a los Deberes de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Montes de Oca correspondientes a los artículos 84 y 85 del Código Municipal y se autoriza su publicación. Por tanto; se emite:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objetivo. Reglamentar las disposiciones
contenidas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85
ter del Código Municipal, los
cuales refieren a las obligaciones de las personas físicas
y jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles en el Cantón
de Montes de Oca.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este
Reglamento se entenderá por:
a- Acera. Franja de terreno del
derecho de vía que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño o franja verde en
caso de existir, y que se reserva para el tránsito de peatones. Debe cumplir con las características establecidas en el Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N°
26831-MP, sus reformas y normativa
que le sustituya.
b- Alamedas. Vías de tránsito
exclusiva para el uso peatonal. Cuenta
con una franja de zona verde y dos aceras laterales. No son vías de acceso y tránsito vehicular.
c- Canoas y bajantes. Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos
de las edificaciones hasta el
cordón de caño.
d- Cordón de caño. Borde de la calzada canalizado para conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico
inferior a una cuneta.
e- Costo efectivo.
Monto que debe pagar los propietarios o poseedores por cualquier título de inmuebles situados en el cantón,
cuando el municipio deba realizar obras
o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo 84 del Código
Municipal.
f- Estudio
Socioeconómico. Estudio de
las condiciones socioeconómicas
del solicitante, con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la
Municipalidad de Montes de Oca.
g- Línea de Pobreza. Indicador que representa el monto
mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos
y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). Conforme a este
método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
h- Obligado. Persona física o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles.
i- Predio.
Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
CAPÍTULO II
Del
procedimiento para la imposición
de las multas
por la omisión de los deberes
Artículo
3º—Acto de prevención.
El Inspector Municipal, ya
sea por denuncia o de oficio, una vez
que identifique un incumplimiento
de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código
Municipal, debe levantar un
informe de inspección y
posterior emitirá una notificación al propietario o poseedor del bien inmueble. En dicha acta se le indicará la omisión, el plazo
otorgado para el cumplimiento y la advertencia de
las acciones que realizaría
la Municipalidad en caso de
incumplimiento a lo ordenado
en el acta.
Artículo 4º—Contenido de la prevención. La prevención
por omisión de deberes deberá contener la siguiente información:
a. Nombre del propietario,
razón social o apoderado, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula de folio real
de la finca.
b. Detalle
de los deberes que ha omitido realizar el propietario del inmueble, según el artículo 84 del Código
Municipal.
c. Plazo
otorgado para que cumpla
con las obligaciones u omisiones
detectadas.
d. Indicación sobre las consecuencias en caso de incumplimiento.
e. Lugar, hora y fecha de la notificación del acto.
f. Correo electrónico;
por el cual,
el interesado pueda enviar las evidencias del cumplimiento.
g. Nombre completo,
firma del funcionario
municipal que efectúa el
acta, y de los testigos, en caso de haberlos.
h. Si la persona se niega a firmar la notificación, se dejará constancia por medio de una razón al pie del acta, dando fe de que No quiso recibirlo o no quiso firmar.
Con fundamento en la Ley General de
la Administración Pública Articulo 243 y Ley de Notificaciones,
Articulo 19; la resolución deberá notificarse de forma
personal, en el inmueble que se detecta la anomalía (en caso
de estar edificado y habitado) o en, el lugar de residencia o propietario registral del inmueble.
En los dos primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años.
Según Ley de Notificaciones 8687 numeral 45, la
notificación podrá realizarse por medio del correo electrónico que conste en las bases de datos municipales que en algún momento
haya sido aportado dentro de las bases municipales como medio de notificación o que haya sido utilizado para la realización de algún trámite. Todo propietario está en la obligación
de actualizar los medios de notificación electrónica como mínimo una vez
al año en cumplimiento al numeral 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Informe de Inspección. Transcurrido
el plazo señalado en el
acta de prevención, el
inspector municipal visitará el
sitio y confeccionará un acta de inspección
ocular en el que describirá si el
administrado cumplió con lo
prevenido. En caso de persistir la omisión, el inspector municipal remitirá
un informe a la jefatura de
la Unidad de Inspecciones, quien
procederá a realizar la inclusión de la multa correspondiente, el traslado al Departamento
Municipal encargado para que realice
los trabajos y notificará nuevamente al propietario.
Artículo 6º—Contenido del acta de verificación.
El informe de inspección deberá contener la siguiente información:
a. Lugar,
hora y fecha en que se realiza la inspección ocular.
b. Nombre completo,
firma y número de cédula
del funcionario municipal que realiza
el acta de inspección
ocular y de los testigos, en caso de haberlos.
c. Dirección
exacta y detallada del inmueble
y sus datos registrales.
d. Descripción
clara, detallada, precisa y ordenada de las condiciones detectadas en el lugar,
sea el cumplimento de lo ordenado o la persistencia de la omisión. En este apartado se deberá hacer referencia
a la norma específica que contiene
la obligación urbanística.
e. Fotografías,
videos, o cualquier otro mecanismo o medio tecnológico que
permita documentar el estado del sitio. Para ello, deberá consignarse
en el acta la existencia de esos elementos de prueba.
Artículo 7º—Tramite
de ampliación de plazo. Según lo establecido
en el numeral 258 de la Ley
General de Administración Pública,
el obligado podrá presentar la solicitud de ampliación de plazo para cumplir con la prevención por omisión a los deberes
urbanísticos, la cual deberá contener las razones y motivos por los cuales
justifica de ampliación, esta prórroga deberá
presentarse previo al vencimiento del plazo otorgado en el
acto de prevención.
El departamento
de Inspecciones recibirá la
solicitud y deberá resolver
dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación.
El solicitante deberá presentar ante La Unidad
de Inspección de acuerdo
con lo siguiente:
a. Nota por escrito, correo
electrónico o cualquier otro documento con firma digital, en el cual solicita
la ampliación de plazo
y su justificación. En el caso de personas jurídicas la gestión deberá realizarla su representante indicando el nombre
de la entidad y el número de cedula jurídica. En todos los casos
se deberá indicar el número de finca y el acta de prevención
b. Aportar
los elementos de prueba para mejor resolver (fotografías, videos, o cualquier otro documento o información que permita corroborar o demostrar lo solicitado) c. Indicar un medio electrónico una dirección de correo electrónico, facsímil o un lugar exacto donde
recibir notificaciones relacionadas con el trámite, así como
para cualquier de trabajo
del administrado que aparezca
como propietario, poseedor, usufructuario o nudo propietario registral del inmueble.
En los dos primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años.
c. Indicar un medio electrónico una dirección de correo electrónico, facsímil o un lugar exacto donde
recibir notificaciones relacionadas con el trámite, así
como para cualquier de trabajo del administrado que aparezca como propietario, poseedor, usufructuario o nudo acto o resolución
que en el futuro pueda afectar
al contribuyente, comprometiéndose
además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados de forma automática en cualquier lugar
o medio que conste en el expediente o solicitud.
d. Estar al día con las obligaciones y tributos municipales.
e. Encontrarse al día con el pago de las obligaciones Obrero-Patronales CCSS
En los casos que corresponda
efectuar inspección, análisis o estudio técnico conforme a este Reglamento,
esté deberá realizarse dentro del mismo plazo de diez días hábiles, calculado según sea el caso de la solicitud.
Artículo 8º—Multas por omisión a los deberes urbanísticos. Toda persona física
o jurídica, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, que incumpla las obligaciones del artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1999 y su reforma mediante el artículo 19 y 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9
de abril del 2021, estará sujeta a las siguientes sanciones:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas
de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las
personas o lo dificulte.
b) Por no cercar
los lotes donde no haya construcciones
o existan construcciones en estado de demolición.
c) Por
no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes
de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud.
d) Por no construir
las aceras accesibles frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad, así como por cualquier
alteración, modificación, obstrucción o no reparación de
las aceras o vías peatonales. Medio salario base mensual del auxiliar 1 definido en el artículo
2 de la ley N° 9976. La geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa
autorización, la inexistencia
o mal estado de la acera ponga en peligro
la seguridad e integridad o
se limite la accesibilidad
de los peatones. En caso de reincidencia será castigado con una sanción equivalente de un salario base mensual del auxiliar
1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de
5 de mayo de 1993.
e) Por obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f) Por no instalar
bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con
la vía pública.
g) Por no ejecutar
las obras de conservación
de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando,
por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
h) Por no contar
con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales
y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza
o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.
Una vez impuesta la multa dentro del cobro de servicios urbanos e impuestos municipales, si el incumplimiento
persiste la municipalidad queda facultada para imponerla de nuevo por el mismo concepto
el próximo trimestre independiente de si esta fue
cancelada o no. Se aclara
que el monto de la multa no es acumulativo o creciente, sigue siendo el mismo
en el tanto el incumplimiento se mantenga. La imposición de la multa en cada
trimestre requiere del procedimiento establecido en este reglamento.
Conforme numeral 85 bis del Código
Municipal, si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por
concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
Las multas en firme o incluidas
dentro de los tributos municipales no serán sujetos a
eliminación si los trabajos son realizados posterior a la imposición
de estas.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
para el cobro por obras realizadas
por la municipalidad
Artículo 9º— Una vez
efectuadas las obras o servicios por parte
de la Municipalidad, la Unidad de Inspección comunicará al propietario o poseedor el aviso de cobro donde se le informa de los costos efectivos del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo
de ocho días hábiles a partir del momento en que se notificó. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio
u obra en el plazo establecido,
se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de los costos y obras efectivos y se trasladará a cobro administrativo y de no cancelarse
o realizarse arreglo de pago ante la Sección de Servicios Tributarios se remitirá a cobro judicial.
Artículo 10.—La notificación de los costos de las obras y servicios a ejecutar por la Municipalidad deberá contener:
a- Nombre del propietario
y número de cédula. b- Detalle
del costo efectivo del servicio o la obra. c- Lugar,
medio o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
d- Prevención
de que, en caso de no cancelar el monto
en un plazo de ocho días hábiles se cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento
(50%) y se trasladará a cobro
administrativo. En caso de
no cancelarse o realizarse arreglo de pago, se enviará cobro judicial.
Artículo 11.—Costo
efectivo del servicio o la obra. Los montos por los
servicios y las obras que ejecute la Municipalidad, por cuenta propia a través de sus Departamentos o por medio de una empresa contratada, son:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas
de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las
personas:
1. Limpieza, recorte de vegetación a orillas de la vía pública que perjudique el paso metro lineal
(mL) ¢3.107,45
2. Limpieza
de lote baldío con vegetación hasta un metro de altura,
costo por metro cuadrado (m²) ¢840,97.
3. Limpieza de lote baldío con vegetación superior
dos metros de altura, existencia
de árboles, arbustos, matorrales o maleza salvaje Metro cuadrado (m²) ¢7.250,71
b) Por no cercar y limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición. Este servicio se cobrará conforme
a los costos incurridos a través de la contratación que tenga la
Municipalidad para este fin.
c) Por
no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al ambiente humano del Ministerio de Salud.
El servicio que ejecute
la Municipalidad contempla la limpieza,
recolección, transporte, tratamiento,
disposición final de los desechos sólidos en relleno sanitario así como costos
de maquinaria, herramienta
y equipo utilizado. Se cobrará ocho veces la tarifa
más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad
d) Por no construir
las aceras accesibles frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad, así como por cualquier
alteración o modificación
de las aceras o vías peatonales en cuanto
a geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización,
la inexistencia o mal estado
de la acera ponga en peligro la seguridad
e integridad o se limite la
accesibilidad de los peatones. Este servicio se cobrará conforme a los costos incurridos a través de la contratación que tenga la Municipalidad para este
fin.
e) Por obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. Eliminar los obstáculos,
gradas, y construcción de acera de concreto, F c = 210
kg/cm2, con refuerzo de malla
electrosoldada N° 2, espesor
de 10 cm Metro cuadrado (m²) ¢32.082,00
Limpieza, recolección,
transporte, tratamiento, disposición final de retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Se cobrará ocho veces
la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la
Municipalidad
f) Por no instalar
bajantes y canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. Instalación de
canoas y bajantes frente a
la vía pública, en. 1. HG # 18. metro lineal (mL) ¢46.849,50
g) Por no ejecutar
las obras de conservación
de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando,
por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
la Municipalidad. Compra
de materiales para la realización
de las obras que permitan
la conservación de la fachada
original. Maquinaria,
herramienta, equipo utilizado y personal especializado.
Metro cuadrado (m²) ¢35.668,25
h) Garantizar
adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Limpieza, recolección, transporte, tratamiento, disposición final de
los desechos sólidos en relleno sanitario. Se cobrará ocho veces la tarifa
más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad.
i) Por no contar
con un sistema de separación,
recolección acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobados por la Dirección de Promoción al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio
público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza
o el volumen de los desechos, éste
no es aceptable sanitariamente.
Limpieza, recolección, transporte, tratamiento, disposición final de los desechos sólidos en relleno sanitario. Se cobrará ocho veces la tarifa
más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad. Los servicios
u obras adicionales que se deban realizar para corregir las omisiones de los administrados y que no se encuentren en la lista antes descrita, serán determinados por
medio del encargado del Departamento
o Unidad que ejecute las obras
o la empresa contratada presentarán un presupuesto detallado con el fin de trasladar el costo
al munícipe.
Artículo 12.—Revalorización de precios.
Los montos de obras o servicios ejecutados por la Municipalidad que fueron indicados como un precio por unidad
de medida en este reglamento, serán actualizados automáticamente partir del 1 de enero de cada año.
Para los efectos, la Dirección de Servicios deberá remitir para aprobación del Concejo Municipal
un informe con el cálculo realizado según el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior
emitido por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, utilizando la siguiente
fórmula:
((IPCf. IPCi)+1) ×Precioi =Precioa
Donde:
IPCf = Índice de Precios al Consumidor al 31 de diciembre.
IPCi = Índice de Precios
al Consumidor al 01 de enero.
Precioi = Precio inicial.
Precioa = Precio Actualizado
CAPÍTULO IV
De la realización
de obras y servicios
Artículo 13.—Cuando una
acera a construir, reconstruir, reparar o ampliar deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento.
Artículo 14.—Excepción
del caso en la realización de obras o servicios. Con fundamento en el
artículo 2 de la Ley 9329 y la Ley 9976 de Movilidad peatonal, en el caso
que la construcción, reparación,
ampliación o mantenimiento
de las aceras de la red vial cantonal o nacional, presenten una complejidad técnica, topográfica o vial o requieran de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos
de tierra u otros, o se requiera
de la intervención integral de varias
propiedades por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros; la Municipalidad podrá asumir de manera excepcionalmente la construcción
de las aceras en procura del interés público de brindar la accesibilidad al espacio físico de la población del cantón,
garantizar el derecho a una movilidad inclusiva,
protección a la vida, integridad y accesibilidad calidad de forma integral en todos los entornos
físicos, de oficio o por medio de la solicitud del interesado.
Artículo 15.—Del trámite de excepción por carencia
de los recursos económicos suficientes para emprender la obra. En el caso de construcción o mantenimiento de las aceras, se autoriza de manera excepcional a la municipalidad
para que asuma, por cuenta propia, la construcción, reparación, ampliación o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio
socioeconómico, que la persona propietaria
o poseedoras por cualquier
título y su hogar carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra de conformidad con la ley.
Las personas a las que se refiere esta
excepción son personas a quienes
luego de un estudio socioeconómico
realizado por profesionales en Trabajo Social de la oficina Desarrollo Humano de
la Municipalidad de Montes de Oca, determine que se encuentran
por debajo de la línea de pobreza. La
Municipalidad no entregará materiales
de construcción a las personas solicitantes
ni les proporcionará mano
de obra.
Artículo 16.—Del trámite de excepción por complejidad técnica. A fin de iniciar el trámite,
el solicitante deberá presentar ante la Unidad
de Inspecciones una solicitud de excepción en la realización de obras o servicios para la construcción, reparación, ampliación o mantenimiento de las
aceras, suscrita por el obligado
urbanístico. En la solicitud
el firmante deberá indicar expresamente la causa por la que solicita se le reconozca la excepción, de acuerdo con lo siguiente:
a- Nota por escrito, correo electrónico o cualquier otro documento con firma digital, en el cual
el obligado urbanístico solicita de manera excepcional que la
Municipalidad asuma la construcción,
reparación, ampliación o
mantenimiento de
las aceras, debido a una complejidad técnica, topográfica o
vial o se requieran de elementos u obras adicionales. En el caso de personas jurídicas la gestión deberá realizarla su representante
indicando el nombre de la entidad y el número de cedula jurídica. En todos los casos se deberá
indicar el número de finca y el acta de prevención.
b- Que
la acera a construir presente una complejidad
técnica, topográfica
o vial o requieran de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón de caño,
rampas, movimientos de
tierra u otros, o requiere
de la intervención integral de varias
propiedades por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros, por lo que solicita que la Municipalidad asuma
de manera excepcional la construcción de la aceras en procura del interés público de brindar la accesibilidad al espacio físico de la población
del cantón.
c- Indicar
un medio electrónico (una dirección de correo electrónico o facsímil) o un lugar exacto dentro
del cantón donde recibir notificaciones relacionadas con el trámite, así como
para cualquier acto o resolución que en el futuro pueda
afectar al contribuyente, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar
o medio que conste en el expediente.
En los casos que corresponda
efectuar inspección y estudio técnico conforme a este
Reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo, calculado según sea el caso
de la solicitud. El municipio recibirá
las solicitudes y deberá resolver dentro
de un plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en la que el interesado presentó
de conformidad, o bien, completó
y subsanó todos los requisitos exigidos para su gestión y establecidos en este Reglamento.
La construcción
de las aceras de manera excepcional estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de recursos y programación del departamento.
Artículo 17.—Aceras en mal estado. Se considerarán aceras en mal estado,
aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, superficie resquebrajada, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, tuberías expuestas, diferencias de niveles, entradas
a garajes sin cumplir con
las normas urbanas, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la totalidad, en el segmento que le corresponda al obligado urbanístico, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo 18.—Materiales de aceras. En la reparación, reconstrucción, ampliación o construcción de las aceras se usará preferiblemente materiales antiderrapante y antideslizante, será obligatorio la colocación de loseta podotáctil en el
centro de la acera, adoquines, losetas, o similares de concreto. No se permite ningún otro tipo de acabado
que dificulte la accesibilidad
peatonal. Para las aceras ya existentes, que contravengan las especificaciones
del presente deberán ajustarse a estos
requerimientos técnicos aquí establecidos. Queda prohibido el uso de cerámica,
azulejo, porcelanato o similares.
Artículo 19.—Ancho Accesible de la Acera. El ancho de la acera
lo establecerá la Municipalidad en
la notificación de acuerdo
con las condiciones existentes
de inmueble, lo que incluye
lo encontrado en el sitio y lo establecido de acuerdo con la información y regulación urbanística. El ancho accesible en la acera en ningún
caso será menor a 1.20 metro, pudiendo tener un ancho mayor según lo dispongan, el plano catastro o bien, en el diseño de sitio de la urbanización debidamente aprobado por el
Gobierno Local.
Artículo 20.—Dimensiones
de las aceras. La construcción
de aceras se realizará
preferiblemente mediante losas de concreto, en paños de 1.50 m a 2,00 m de
largo. Las juntas entre los paños
se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y
un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia
del concreto deberá ser de
175 kg/cm2 a 210 kg/cm2.
Artículo 21.—Acabados
de las aceras.
Para el acabado de
la acera no se permitirá de
ninguna forma el uso de repellos de las aceras existentes. Toda acera cuyo deterioro
supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente. El acabado final de la acera debe ser resistente al impacto, desgaste, uniforme, antideslizante y antiderrapante.
En cuanto a los colores, texturas y forma, se utilizarán acabados como concreto cepillado,
martelinado, adoquines, Losetas prefabricadas, piedrín, Baldosas de cemento o similares. Queda prohibido el uso de acabados
cerámicos, pulidos o similares que resbalen, derrapen o deslicen.
Artículo 22.—Corresponde al obligado urbanístico coordinar con los
proveedores de servicios
tales como AyA, ESPH, CNFL
y similares, la instalación
de las cajas, los registros, llaves de paso, medidores, o cualquier otro dispositivo similar, de modo
que no sobrepasen o estar inferiores al nivel final de la acera, además de contar con la respectiva tapa.
Artículo 23.—Pendiente
de acera.
La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como
máximo el 2% y como mínimo el
1%. Las entradas de edificios o propiedades
que no se encuentren a nivel
con la acera deberán contar con una rampa; no
obstante, esta se tendrá
que construir a partir de
la línea de propiedad y nunca en la acera.
En caso de las rampas construidas sobre la acera, que contravengan lo indicado deberán ser demolidas y ajustarse a lo señalado en el
presente reglamento.
Artículo 24.—Altura de la acera. Las aceras deberán tener una
altura de 15 cm medida desde el nivel
de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de
la acera en los predios próximos
y de la altura de la calzada.
En las zonas o áreas de las paradas
de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener
una textura diferenciada y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el
nivel de caño.
Artículo 25.—No se permitirán gradas para salvar el desnivel en
las aceras.
No se permitirán gradas
para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa
longitudinal, cuya pendiente
máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos del
derecho de vía.
Artículo 26.—Parrillas de tragantes o cajas de registro. En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas
de registro para la evacuación
de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 15
milímetros. Esta especificación
podrá ser modificada previo a estudios
hidráulicos que justifiquen
su excepción.
Artículo 27.—Accesos
a los predios. Los accesos a los predios deben
respetar la continuidad de
las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de esta y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio
inmediatamente después de
la longitud del ancho de la acera.
En los casos de accesos vehiculares al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo
que resista las cargas correspondientes.
Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima
de 50 centímetros de ancho del total de la acera, desde el
caño hacia el predio. Las rampas deben contar
con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal.
Los desniveles que se generen
en los costados
también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá
permitir el libre paso de
las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará
la especificación de la obra
a construir. Se deberá marcar el acceso
de la rampa mediante un cambio
en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos
vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.
Artículo 28.—Rampas en las esquinas. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos. Esta rampa deberá
tener un ancho mínimo de 1.20 metro, una
pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50
centímetros de ancho del total de la acera, desde el
caño hacia el predio. En los
casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá
permitir el libre paso de
las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará
la especificación de la obra
a construir. La ubicación específica de las rampas será en las esquinas
de cuadra deberán construirse las rampas para discapacitados, o donde lo
determine la Municipalidad en el
estudio respectivo.
Artículo 29.—Rampas de acceso vehicular. Las rampas de acceso
vehicular a los predios, construidas desde el cordón de caño
hacia la calzada de la acera deberán ser construidas por medio de
parrillas que sean movibles
y que permitan los trabajos de limpieza. Los cortes
para la entrada de vehículos no deberán
entorpecer, ni dificultar el tránsito
peatonal o de personas con discapacidad,
deberán mantener como mínimo un ancho de acera 1.20 metro para el libre
paso libre. De acuerdo con la valoración
técnica municipal deberán tener capacidad hidráulica que permita el paso adecuado del agua pluvial. En los casos que los munícipes
incumplan la obligación
supra citada, queda facultada la municipalidad a
remover las estructuras que impidan
el libre flujo de las aguas previa notificación a interesado.
Artículo 30.—Franjas
verdes.
Las franjas verdes
solo se permitirán en aceras con un ancho igual o
superior a 1.20 metros, para el
diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la
Municipalidad y tramitar para tal
fin el respectivo alineamiento.
Artículo 31.—Limpieza
y cercado de predios. Las personas físicas
o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, deberán mantener los predios cercados,
limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.
Artículo 32.—Lote inculto o sin mantenimiento. Se considerará un lote sin mantenimiento, enmontado, o abandonado todo aquel
con vegetación de diez o más centímetros de altura consistiendo
en maleza, matorral, tacotal, charral u otras hierbas sin valor
ornamental o agrícola, así como objetos, deshechos,
escombros o materiales contaminantes, con aspecto de descuido o ruinoso que ayudan a la proliferación de alimañas, vectores fitosanitarios o que facilitan el acometido de actos de delincuencia.
Artículo 33.—Aceras con loseta táctil. Las aceras con loseta táctil que se hayan deteriorado, dañado o destruido
por responsabilidad del obligado urbanístico deberán ser restauradas o instaladas por el mismo bajo las condiciones originales.
Para garantizar el recorrido
urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción
visual parcial o total, los
propietarios de bienes inmuebles dentro del cantón deberán colocar losetas de concreto táctil en donde lo indique
la municipalidad con base en
lo establecido en las normas técnicas INTE 03-01-17-08
Ed2, emitida por la Comisión Nacional de Normalización
de INTECO, y esta Municipalidad.
Artículo 34.—Instalación
de cercas. Los propietarios
de bienes inmuebles deberán cercar el predio con un cierre en la línea
de propiedad de no menos de
1.80 m de altura. Deberán tramitar el permiso
de construcción y respetar el alineamiento respectivo. Se usarán preferiblemente los siguientes materiales dependiendo del tipo de cercado:
En zona rural:
a. Alfajilla, postes muertos o postes de cemento con alambre liso.
En zona urbana
a. Postes de cemento.
b. Lámina
HG N° 28.
c. Malla tipo
ciclón.
d. Malla electrosoldada.
e. Tapias baldosas
prefabricadas lisas, decorativas, u otros
f. Materiales
similares.
En caso de cercarse con valla sólida, como
tapias decorativas o baldosas,
deberá respetarse el alineamiento correspondiente, en línea de propiedad se puede colocar valla
sólida que no sobrepase un
metro de altura, continuando
el resto en verja, malla o cualquier material que permita un
80%, de visibilidad al menos.
Artículo 35.—Canoas y bajantes. Toda
edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos
necesarios para evacuar las
aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta al frente de la propiedad y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los
bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.
En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos
presenten discontinuidades
y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre
la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcción sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm.
Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante. Las canoas se deberán colocar a una altura
no inferior a 2.50 metros, con hierro
galvanizado, pudiendo colocarse en material PVC. Los bajantes deberán desaguar en una
tubería empotrada horizontalmente dentro de la acera.
Artículo 36.—Obstrucción de la vía pública. Se prohíbe dejar escombros,
hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito o en la vía (calle o acera)
frente a la propiedad en donde se ejecute
una obra, salvo que, con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Construcciones exista autorización expresa por parte del Municipio o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, para que el administrado ocupe temporalmente la vía pública por cuanto
las condiciones del predio
(forma, ubicación en esquinas de ángulo agudo, dimensiones, etc.) impiden o hacen antieconómica la construcción.
Para los efectos, el administrado deberá colocar banderas o letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por la vía.
Artículo 37.—Efectos del incumplimiento. El incumplimiento del artículo anterior será causal de suspensión de las obras por parte de la Unidad de Inspecciones seguido de la eliminación de los obstáculos mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento,
con costo a cargo del propietario
del inmueble.
Artículo 38.—Conservación
de fachadas.
Para efectos de esta
obligación, la Municipalidad valorará
los siguientes elementos:
Paredes:
a. Repello desprendido o agrietado.
b. Aberturas
o boquetes.
c. Latas arrugadas
o deformadas.
d. Rótulos
en mal estado
e. Elementos salientes fuera de línea de propiedad o mal estado
(aleros, canoas, marcos de ventana, marquesinas, verjas, entre otros.
f. Materiales
en fachada podridos o deformados.
g. Vidrios quebrados.
Pintura
a. Grafitis en paredes con mensajes ofensivos, denigrantes
Cortinas metálicas
a. Desprendidas que pongan en riesgo
a los peatones
Aleros
a. En Mal estado que comprometan la seguridad del peatón
b. Estructura
herrumbrada o desprendida.
Canoas y bajantes
a. Sin canalizar a cajas de registro pluvial.
b. Piezas
faltantes
c. Tramos
incompletos
Verjas
a. Desprendidas o en riesgo para el peatón.
Artículo 39.—Aceras con piedras andesitas. En el caso que las aceras requieran de reparación, construcción o intervención cuenten con piedras andesitas, el propietario
del bien inmueble que las enfrenta,
en aras de tutelar el patrimonio cultural, histórico y arquitectónico que representan para el cantón y a su población, procederá a gestionar y coordinar con Municipalidad el cumplimiento del protocolo para
la extracción, almacenamiento,
inventario y construcción
de las piedras andesitas conforme lo aprobado por el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO V
De la impugnación
de las multas
Artículo 40.—Del trámite para impugnar la multa impuesta. A fin
de iniciar el trámite, el obligado
deberá presentar el formulario de solicitud de impugnacion de multa dentro del plazo establecido en el artículo
171 del Código Municipal.
La Unidad de Inspección recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que el interesado presentó
de conformidad,
o bien, completó y subsanó todos los requisitos
exigidos para su gestión y establecidos en este Reglamento.
Artículo 41.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga “Reglamento para el cobro de multas
y tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón
de montes de oca (lotes baldíos)” Acuerdo tomado en el
Acta de la Sesión Ordinaria
número Doce / Dos Mil Dos
del día Veintidós de Julio del año
Dos Mil Dos. Publicado en el Diario Oficial
LA GACETA Nº 152 DEL 9-8-2002, y cualquier
otra disposición interna relativa a esta
materia.
Artículo 42.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por
el Concejo Municipal, mediante Acuerdo N°______
de la Sesión Ordinaria N°________celebrada el día _______del año 2023. El presente cuerpo normativo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Con base en el artículo 43 del Código Municipal, publíquese por primera vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, sometiéndose
la normativa de cita “a
consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su publicación”, posiciones que podrán hacer llegar
al correo oficial del Concejo: msalasv@montesdeoca.go.cr.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA, EN LA SESIÓN ORDINARIA N°
202/2024, ARTICULO N° 9.3, DEL DÍA 11 DE MARZO 2024. LICDA. GABRIELA BOLAÑOS
GAMBOA, PRESIDENTA DEL
CONCEJO MUNICIPAL LIC. MAURICIO ANTONIO SALAS VARGAS, SECRETARIO DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2024857887 ).
Ante esta notaría:
Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en la puerta
exterior, se subasta al mejor
postor la finca matrícula 183581 triple cero, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito
5- Llanos de Santa Lucía,
cantón
2, Paraíso de la provincia de Cartago, linderos: norte Rodolfo Gamboa Alvarado, sur calle
pública,
este compañía Also de Cartago S.A., oeste compañía Also
de Cartago S.A., mide 738 metros con 63 decímetros cuadrados, plano: c-0364182-1996, libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones según citas 393-10361-01-0901-001. El primer remate se llevará a cabo a las 11 horas 30 minutos
del 20 de mayo del 2024, con la base de ciento diez mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las 11 horas 30 minutos del 28 de mayo del 2024,
con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares,
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 11
horas 30 minutos del 5 de junio
del 2024, con la base de veintisiete mil quinientos dólares. Nota: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula 3-101-654019 un cheque certificado
comprobante de transferencia
bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente
al 50 % de la base fijada para el
primer remate. Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo
entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada. Se subasta
así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución
de fideicomiso “Inversiones
Mirages del Valle M.B.R Dos Mil Siete S.A. / Aroma de Lirio S.A. / Hacienda
Herradura S.A.” Dos Mil Veintitrés.”.—16 de abril
del 2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2024858499 ). 2 v. 2.
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A en
la puerta exterior, libre de anotaciones
y gravámenes se subasta al mejor postor la finca matrícula 529043 triple cero, naturaleza:
terreno para construir, situada en el
distrito 10 Damas, cantón 3
Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Río Damas;
sur, Antonio de Jesús Hernández Esquivel; este, servidumbre de paso con 6 metros, Ana María Días Cordero y Repuestos Chinchilla; oeste,
Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Mide: 2124 metros cuadrados,
plano: SJ-16612872013. El primer remate se llevará a cabo a las 11 horas del 20 de mayo del 2024, con la base de
cincuenta y ocho mil quinientos dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 horas del 28 de mayo del 2024, con la
base de cuarenta y tres mil
ochocientos setenta y cinco mil dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11 horas del 5 de junio
del 2024, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco mil dólares. Nota: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Naciente Ananda S.A., cédula jurídica 3-101-234000, un cheque certificado
comprobante de transferencia
bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente
al 50 % de la base fijada para el
primer remate. Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la
base fijada. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: Balam del Desierto S.A. / Naciente
Ananda S.A. / Forceverte del Este/2023.—16/04/2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024858500 ). 2
v. 2.
Ante esta Notaría:
Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2
casas contiguo al Restaurante
Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones y gravámenes se subasta al mejor postor la finca matrícula 242132
triple cero, naturaleza: terreno
para construir de forma triangular, situada en el
distrito 1 Desamparados, cantón
3 Desamparados de la provincia de San José, linderos: norte: compañía mg inmobiliaria s.a.,
sur: calle pública con un frente de 20 metros, este:
Virginia Gamboa Brenes, oeste: compañía
mg inmobiliaria s.a., mide quinientos metros cuadrados,
plano: SJ-00020572022. El primer remate se llevará a cabo a las10 horas 30 minutos del
20 de mayo del 2024, con la base de, veinte millones de colones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas 30 minutos
del 28 de mayo del 2024, con la base de quince millones
de colones, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10
horas 30 minutos del 05 de junio
del 2024, con la base de cinco millones
de colones. Nota se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula 3-101-654019
un cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria a
favor del fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: “Contrato de crédito y constitución de fideicomiso de garantía: “Asociación Centro Evangelístico
Cruzada de Fe/Aroma de Lirio S. A. /Un Roodo Despertar Mundial S.A /2023”.l6/04/2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2024858501 ). 2
v. 2.
Ante esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa
6- A en la puerta exterior,
libre de anotaciones y gravámenes
se subasta al mejor postor la finca matrícula 22671-
triple cero, naturaleza: solar con café con una casa, situada en el distrito
1 Oriental, cantón 1 Cartago de la provincia de Cartago, linderos: norte, Víctor Sánchez, sur,
Rafael Sánchez, este: José Manuel Jiménez, oeste, calle en
medio Juan Gómez Alizaga, mide
519 metros con 60 decímetros cuadrados
, plano: C-0016851-1976. El primer remate se llevará
a cabo a las10 horas del 20 de mayo del 2024, con la
base de, sesenta mil dólares
moneda oficial de los Estados Unidos de América. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del 28 de mayo del 2024, con la
base de cuarenta y cinco
mil dólares, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10
horas del 05 de junio del 2024, con la base de quince
vil dólares. Nota se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de
Lirio S. A., cédula 3-101-654019, un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria a
favor del fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para el primer
remate Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: Contrato de
Crédito y Constitución de Magaly Álvarez Cortés / Aroma
de Lirio S. A./Hacienda Herradura S. A.” 2023”.16/04/2024.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024858502 ). 2 v. 2.
Proveeduría
Institucional
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia 004, Heredia, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2277 6900 o 2277 6926, Sucursal
Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Vanessa Salas Soto.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
8220 24913600.—Solicitud N°
499750.—( IN2024854394 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-14-2024.—Jiménez Rodríguez José Manuel, R-016-2024, Cédula de identidad: 114200461, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Rendimiento Deportivo: Entrenamiento
y Valoración Funcional,
Universidad Europea del Atlántico, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854484 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-10-2024,
Hernández Delgado Adriana Rosa, R-039-2024, Carné
Provisional Solicitante de Refugio: 119201120224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024854630 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Teresa Andrea Guzmán Campos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede Administrativa
Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad
L.G.C. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo
de 3 días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
en disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLA-00026-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 500828.—( IN2024854580 ).
Al señor Robert Ionut Neacsu no indica, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:44 horas del 26/03/2024 en la cual
se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad
I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00063-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud
Nº 501250.—( IN2024854587 ).
A la señora Francis Elena Santana, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:13 horas del 08/03/2024, en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional y la resolución
de las 16:09 horas del 26/03/2024, en la cual se señala audiencia a partes
a favor de la persona menor de edad
M.E.D.S. y L.D.S. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00076-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501255.—( IN2024854589 ).
A la señora
Ivonne Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, de identificación
número 117820037, con domicilio actual desconocido,
en calidad de progenitora de la persona menor
de edad K.Y.C.J. se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas treinta minutos del veintiséis de marzo del 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene la señora
Ivonne Calvo Jiménez, qué deberá
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00080-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 501265.—( IN2024854600 ).
Al Sr. Hugo Alberto Arias Vega, titular de la cédula número: 603990562, soltero, 32 años
de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
17:00 horas del 26 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija A.J.A.A. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00142-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del
Procedimiento a. í.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501266.—( IN2024854602
).
Al señor Juan Pablo Gómez, se le comunica
resoluciones de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las 11:10 horas del 18 de marzo de 2024, dictadas dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hijo P.C.G.S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLPUN-00013-2019-.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 501274.—( IN2024854608 ).
Al señor Jiajun Chen, nacionalidad
china, demás datos desconocidos y, a la señora
Qiwen Li, nacionalidad china,
cédula de residencia N° 115600692231, demás datos se desconocidos, se les comunica la resolución de las 15 horas con 03 minutos
del día lunes 25 de marzo del año
2024, mediante el cual, la Oficina Local de San
José Oeste declara adoptabilidad
de la persona menor de edad
A.CH.L. Se les hace saber al señor
y la señora que, deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuese impreciso, inexacto llegara a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuese defectuoso, estuviese desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiese la comunicación,
las resoluciones futuras quedaran firmes, 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además que, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y, de apelación en subsidio, los
que deberán interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta Oficina Local, resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inamisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene
al señor Jiajun Chen y a la señora
Qiwen Li, que es su derecho hacerse
asesora o representar por un profesional en derecho de su elección y, tener acceso al estudio y, revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 501283.—( IN2024854616 ).
IA el señor José Manuel
Campos Ruiz se le comunica que por
resolución de las siete
horas treinta y cuatro minutos
del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLSI-00117-2015, en favor de la persona menor de edad Y.A.C.T en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLSI-00117-2015.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501291.—( IN2024854631 ).
A Esteban Vargas Vargas, cédula 402150723, Marcos Barquero Perreaguirre, cédula 115300155, se le comunica
la resolución de las nueve
del ocho de marzo del dos
mil veinticuatro, debidamente
ratificada a las once horas del veintisiete
de marzo del dos mil veinticuatro
mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad V.V.G, B.B.G, mediante la cual se les suspende el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00055-2024.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501293.—( IN2024854632 ).
A: Enrique Sánchez Dávila, se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete
horas treinta minutos veintisiete de marzo del año en curso,
en la se ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a
las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 27 de marzo del
2024.—Expediente N° OLGR-00220-2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 501387.—( IN2024854676 ).
A: Víctor
Seferino Vaquedano Ramírez, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez
horas veintisiete de marzo
del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante
Fase Diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00344-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27
de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501390.—(
IN2024854692 ).
A los señores Marbelly
Azucena Pérez Jirón, sin datos de identificación,
y Darwin Alberto Vallejos Cambronero, cédula de identidad
número 602980217, sin datos
de localización se les comunica
la resolución administrativa
de dictada las 15:00 del 26/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, a
favor de R.V.P. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00053-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501396.—( IN2024854695 ).
Al señor, Andrés Monge Alfaro, costarricense,
cédula de identidad N° 112970600, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M.A. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPU-00067-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501408.—( IN2024854698 ).
A la señora Genesis Daniela Quesada Quesada,
cédula de identidad número
3-0532-0981 se le notifica la resolución
de las 12:20 horas del día 27 de marzo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso
especial de protección, a favor de las PME DSBQ,
KMQQ, y DMAQ. Notifíquese.
Expediente N° OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 501413.—( IN2024854701 ).
A Manuel Salvador
Potosme Calero, nicaragüense,
indocumentado, y Maily Cano
Castiblanco, nicaragüense, indocumentada,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.V.P.C. y G.A.P.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Manuel
Salvador Potosme Calero y Maily Cano
Castiblanco, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Yeirel Cano Castiblanco.
IV. La presente medida rige por un mes
contado a partir del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -Medida cautelar de interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que la cuidadora los reciba en
horarios diferentes de interrelación. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII. -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. IX. Medida
cautelar de Instituto WEM: Se ordena
al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada insertar en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las
personas menores de edad, a
fin de superar las situaciones
vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes
correspondientes. XI. Medida
cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de Universidad Latina o algún otro
de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, y vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida cautelar educativa al adolescente G.: Se ordena a la
persona cuidadora provisional, de conformidad
con el artículo 131 inciso d), del Código
de la Niñez, insertar en centro educativo
al adolescente, y presentar
los comprobantes correspondientes. XIII. Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Maria Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
XIV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de abril del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase
dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00033-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N°
501416.—( IN2024854702 ).
Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución elevación
apelaciones dictada a favor
de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 501419.—(
IN2024854705 ).
Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución Elevación
apelaciones dictada a favor
de la persona menor de edad
J.K.V.D Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501424.—( IN2024854707 ).
A Jimmy William
Baltodano Rivera. Se le comunica la resolución de las catorce horas
dos minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil veinticuatro la cual inicia medida de protección de Cuido Provisional, dictada
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
H.V.B.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N°
OLUR-00109-2022.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
501428.—( IN2024854715 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación: Estudio Tarifario de Oficio del Servicio de Alcantarillado Sanitario Que
Presta La Asada El Paso de Las Garzas, en San Rafael,
Alajuela. Expediente ET-056-2023 El objeto de la audiencia pública es
fijar la tarifa del servicio público de alcantarillado sanitario que presta la Asada El Paso de las Garzas para los periodos 2024-2028, en donde se incorporan
las inversiones asociadas a
la sustitución de motores
de la planta de tratamiento de aguas
residuales. A continuación,
se detallan las tarifas promedio propuestas:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
lunes 20 de mayo de 2024 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-056-2023.
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
DE FORMA ORAL
(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del
día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del
expediente ET-056-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula,
medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar
copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de
8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico
oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 30
de abril de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 08 de mayo de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar miércoles 15 de
mayo de 2024.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y
ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
ET-0562023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C.
N° 082202410380.—Solicitud N°
503934.—( IN2024858793 ).
Concejo
MunicipaL
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 12-2024,
celebrada el día 18 de marzo de 2024, artículo IX.I por
unanimidad y con carácter firme
aprobó
la moción
suscrita por el Regidor Propietario Carlos
Calderón Zúñiga y los Regidores
Suplentes Nicole Mesén Sojo y Manuel Vindas Durán, donde se acuerda:
A. Modificar el artículo 26 del Reglamento
a la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Goicoechea para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo
26.—Las personas patentadas deberán presentar la declaración jurada a más tardar el
31 de marzo de cada año, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley. En caso de los años en
que la fecha coincida con
la celebración de la Semana Santa el
plazo se extenderá una semana.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2024854521 ).
AlcaldÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de San
Rafael de Heredia se adhiere a la publicación
del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023”, publicado en el
Alcance Digital N° 187, a La Gaceta N° 178 del
28 de setiembre de 2023, por
el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio
de Hacienda.
San Rafael de Heredia, 22 de enero
del 2024.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024858842 ).
El Concejo Municipal de Esparza, en
Acta Nº 308-2024 de sesión ordinaria,
Artículo VI, inciso 1, efectuada el lunes 04 de marzo de 2024; acordó por unanimidad y en forma definitiva, convocar a audiencia pública para el día sábado 08 de junio de 2024, a las
09:00 a.m., en la Sala de Sesiones
del Palacio Municipal, para dar a conocer
el informe de inversión de los recursos provenientes de la Ley
Caldera y proyectos de los Concejos de Distrito.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2024854914 ).
Concejo
MunicipaL
El Concejo Municipal de Coto Brus en
Sesión Ordinaria 202, celebrada el día 11 de marzo del 2024, Artículo VI, Inciso 1; conoció Moción Suscrita por el Regidor Rolando Gamboa
Zúñiga y Olger Trejos Chavarría, que a letra dice; haciendo uso de la facultad que me otorga la ley
7794 y la solicitud de miembros
del próximo Concejo
Municipal que asumirá funciones
a partir del 01de mayo del 2024 se presenta la siguiente moción.
Se solicita al Concejo
Municipal vigente cambiar
las sesiones ordinarias del Concejo
Municipal para los lunes de cada
semana a partir de las 9
a.m. y las sesiones de atención
al público para los primeros y tercero lunes de cada mes y entrará
en vigencia una vez que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta.
No se omite manifestar que
la modificación de horario favorece la atención de vecinos y autoridades, principalmente por la facilidad de uso del transporte público. Lo anterior amparado el artículo
35 de la ley 7794 y la solicitud la plantean los señores
José Joaquín Jiménez, Olger Trejos y Deyanira Hernández.
Se acuerda: Cambiar
las Sesiones Ordinarias del
Concejo Municipal para los lunes de cada semana a partir
de las 9:00 a.m. y las sesiones de atención al público para los primeros y terceros lunes de cada mes y que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vito-Coto Brus, 09 de abril de 2024.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2024857724 ).
INVERSIONES ROMU KGZP DEL
PACÍFICO, SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a todos los accionistas de Inversiones Romu KGZP del Pacifico, Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3 - 101 - 773222 a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, a celebrarse
en San Jose, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de la Clínica
Católica, frente a Radiología
Dr. Solera, a las 17:00 horas del 9 de mayo de 2024, en
primera convocatoria. De no
haber quorum a la hora señalada,
la Asamblea se reunirá una hora después en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1 Comprobación del
quorum.
2 Discutir,
aprobar o no la venta de la
Finca de la Provincia de San Jose, matrícula
289140 - 000, en cumplimiento
de Io establecido por el artículo treinta
y dos TER del Código de Comercio.-
3 Discutir,
aprobar o no la propuesta de repartir en 5 partes el precio de la venta la Finca de la
Provincia de San José, matrícula
289140 - 000, una parte
para cada uno de los socios y la quinta parte para la creación de un fondo que le dará mejor calidad de vida a la señora Damiana Muñoz
Lobo.
4 Discutir,
aprobar o no la designación de la señora Katia
Isabel Rodríguez Muñoz, como administradora
del fondo creado en el artículo
anterior.
5. Discutir,
aprobar o no la reforma de la Clausula novena del Pacto
Constitutivo para que la misma
se lea de la siguiente manera:
novena: La convocatoria de los
accionistas a Asamblea se hará mediante un aviso que deberá ser enviado al correo electrónico de cada uno de los accionistas, con acuso de recibo con 8 días de antelación,
no debiendo contar dentro de este plazo ni el
día del envío ni el día de celebración de la Asamblea.
6. Asuntos
vario
San Jose, 17 de abril de 2024.—Guido Rodríguez Muñoz, Presidente.—1 vez.—(
IN2024858704 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
VILLAS DE PALERMO FFPI CINCO
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios
Condominio Residencial Horizontal de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco Cédula Jurídica: 3-109-642852. Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria
de propietarios del Condominio
Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas
de Palermo FFPI Cinco a realizarse presencialmente en
la oficina de ventas del Condominio el
martes 30 de abril del 2024, a las 18:00 horas en Primera Convocatoria. Si
no hubiese quorum de ley se realizará
treinta minutos después, al ser las 18:30 horas en
Segunda Convocatoria con los
condóminos presentes y con el siguiente Orden de Agenda:
1- Verificación del quorum presente.
2- Elección del presidente
y secretario para la Asamblea.
3- Informe del estatus de los
proyectos aprobados en asamblea ordinaria
de diciembre 2023: Cerramiento
de área verde e instalación de marcos de futbol. 4- Análisis y votación para aprobación o no de propuesta de medidas de sanción a filiales morosas en cuotas condominales
ordinarias, extraordinarias
y de agua. 5- Elección
de representante para que asista
en nombre del Condominio Villas de Palermo FFPI Cinco a la Asamblea del condominio Villas de
Palermo ll (Palermo madre),
a realizarse el jueves 9 de mayo y vote conforme
al mandato de esta Asamblea para cada uno de los puntos convocados, los cuales son: Agenda del Condominio
Villas de Palermo II (Palermo madre): a. Actualización del nombramiento de
administrador para el Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de
Palermo II en el Registro Público por el periodo que comprende del 9 de mayo del 2024 al 9 de mayo del 2027. b. Conformación de un comité asesor para asuntos del condominio Villas de Palermo II por
el periodo del 9 de mayo
del 2024 al 31 de diciembre del 2024. C. Información del estatus de los acuerdos tomados
en la asamblea del 12 de diciembre del 2023. 6- Declaratoria
de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de ésta. Todos aquellos
que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. La documentación
para validar su participación la puedan entregar el día de la Asamblea o previamente por medio de correo electrónico a: palermo05@floremcr.com.
Atentamente.—Rebeca Chaves Flores, Representante
Legal, Administraciones Florem
F.M.R S.A.—1 vez.—( IN2024858729 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS
Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos
de Palermo en FFPI número tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de
Palermo II, cedula jurídica: 3-109-677089. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios
del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos
de Palermo en FFPI número tres del Condominio Horizontal
Residencial con FFPI Villas de Palermo II, a realizarse
virtualmente por la plataforma Zoom el jueves 02 de mayo del 2024 a las 16:30 horas en primera convocatoria.
Si no hubiese quorum de ley se realizará
una hora después, al ser
las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1.) Verificación del quorum de ley. 2.) Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3.)
Presentación, análisis y votación
de Propuesta de interpretación
de las disposiciones del artículo
VII) Régimen de Multas y Sanciones:
Procedimiento para el régimen de multas y sanciones del administrador del Reglamento interno del Condominio, en cuanto a la implementación del debido proceso y el régimen de sanciones
a aplicar en casos de incumplimiento
al Reglamento por situaciones derivadas del fumado de cigarrillo y el humo que provoca.
4.) Presentación, análisis y votación
de propuesta de aumento del
tope máximo de multas dispuesto en el
artículo VII) Régimen de
Multas y Sanciones: Procedimiento
para el régimen de multas y sanciones del administrador del Reglamento Interno y determinación de montos a aplicar
en caso de incumplimiento y reiteración de faltas derivadas de acciones relacionadas con fumado de cigarrillo y el humo que provoca.
5.) Elección de representante
para que asista en nombre del Condominio Altos de
Palermo en FFPI número tres a la asamblea del condominio Villas de Palermo ll
(Palermo madre), a realizarse
el jueves 9 de mayo y vote conforme al mandado de esta Asamblea para cada uno de los puntos convocados y los cuales son: Agenda del Condominio
Villas de Palermo II (Palermo madre): a.) Verificación del quorum de ley. b.) Elección
del presidente y secretario
para la asamblea. c.) Actualización
del nombramiento de administrador
para el Condominio
Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II en
el registro público por el
periodo que comprende del 9
de mayo del 2024 al 9 de mayo del 2027. d.) Conformación
de un comité asesor para asuntos del condominio Villas de
Palermo II por el periodo del 9 de mayo del 2024 al 31 de diciembre
del 2024. e.) Información del estatus
de los acuerdos tomados en la asamblea
del 12 de diciembre del 2023. 6.) Cierre de reunión de declaratoria de acuerdos en firme.
Quienes representen a una sociedad deberán
acreditar la certificación
de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público.
Debido a que esta asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación
para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermo3@floremcr.com.—Rebeca
Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024858734 ).
CONDOMINIO BARAKA
Estimados Señores Propietarios, me permito convocarlos a una asamblea general extraordinaria de propietarios
del Condominio Baraka, cédula jurídica N°
3-109-210361, a celebrarse en primera convocatoria a las 16 horas del día 20 de mayo de 2024, en segunda convocatoria
a las 17 horas y en tercera
convocatoria a las 18 horas. El orden
del día será el siguiente:
• Hablar de los estados de cuenta del Condominio. Favor los que no están al día hacer los pagos
correspondientes.
• Hablar del descuento en la cuota que se le dará de ahora en adelante
al administrador del condominio
para cubrir un poco su tiempo de administrador. Fijar una suma
y descontar mensualmente de
la cuota.
• Hablar de otros temas del Condominio, seguridad, reservas del Rancho, invitados,
etc.
• Comisionar a notario
Fernán Pacheco Alfaro, para protocolizar e inscribir el
acta, en el Registro Nacional.
Escazú, 18 de abril, 2024 Lorena Sauma Uribe, Administradora del Condominio
Baraka.—1 vez.—(
IN2024858805 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA HELAS
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
2024
Cédula Jurídica
3-109-364.500
Edgardo Busanello,
cédula de residencia número 138000164728 en mi condición de administrador del Condominio Horizontal Residencia Helas cédula jurídica 3-109-364.500, convoco a
Asamblea General Ordinaria,
a celebrarse de manera virtual a las 11:00 horas del 04 de
mayo de 2024. La segunda convocatoria
se realizará 30 minutos después de la hora indicada. Agenda:
1.- Lectura del orden del día por
el Administrador; 2.- Elección del presidente de la Asamblea; 3.- Elección del secretario de la Asamblea; 4.-
Lectura del informe de la administración
del periodo 2022-2023; 5.- Lectura de los Estados Financieros del periodo 2022-2023; 6.- Informe del Comité
de Construcción periodo
2022-2023; 7.- Presupuesto para el
período 2024-2025; 8.- Nombramiento
del Administrador para el período 2024-2025; 9.- Nombramiento
del Comité de Construcción período 2024-2025; 10.- Ratificación
de lo actuado por la administración; 11.- Fijación de
la cuota de mantenimiento;
12.- Aprobación de acuerdos;
13.- Cierre de la Asamblea. Se le recuerda
a todos los propietarios y asistentes que: a)
Deberán confirmar su presencia al correo electrónico notificaciones.506@pm.me. La invitación digital para el ingreso a la plataforma virtual será enviada por
el Administrador una vez confirmada
la documentación; b) Solo se permitirá
un asistente por conexión y por propiedad; Los propietarios podrán solicitar la invitación para un asesor legal, quien deberá acreditarse
con el administrador y
acceder de forma independiente a la plataforma. c) En todo momento los asistentes
deberán mantener el orden, el
respeto y el video encendido hasta la finalización
de la Asamblea; d) No se permitirá
la intervención o acceso
de terceras personas no acreditadas,
quienes permitan la intervención de terceros no autorizados desde su conexión, serán
expulsados de la Asamblea.
e) Los propietarios y asistentes
deberán aportar la documentación legal y vigente
que acredite tal condición (Certificación Literal
de Personería y Certificación
Literal de Bienes Inmuebles).
f) El idioma para la celebración
de la asamblea será el español.—Quepos, 18 de abril de
2024.—Edgardo Busanello.—1 vez.—(
IN2024858889 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro
de la Universidad San Marcos, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 8, asiento
9396 con fecha de 19 de junio
del 2017, a nombre de Madrigal Selva Verónica Paola,
identificación número: uno
mil trescientos cincuenta y
cuatro cero quinientos nueve,
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 04 de abril
de 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación
Registro.—(
IN2024854364 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar inscrito bajo el Tomo V, Folio 199, Asiento 30392, a nombre
de Fatiel Shahana Davis Anderson cédula de identidad número 701480146. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 04 de abril de 2024.—Departamento
de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado
de Titulación.—( IN2024854446 ).
INVERSIONES DONCLA DE HERRADURA
La Junta Directiva de la sociedad Inversiones Doncla de Herradura, cédula jurídica numero 3-101-630598, autoriza la reposición de
la acción
común y nominativa de diez mil colones que le pertenece a la señora María de los Ángeles Loria Méndez con cédula de identidad numero
6-0182-0235, en esta sociedad. Para posibles oposiciones se señala la siguiente direccion: Puntarenas, Garabito, Herradura, 800mts noroeste de la escuela pública, en el super La Amistad.—Puntarenas,
1 marzo, 2024. Presidente: Oscar Emilio Loria Méndez.—(
IN2024854481 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE
CARTAGO FLORENCIO DEL CASTILLO
EDICTO
Universidad de
Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante María Alejandra
Cervantes Morales, cédula de identidad uno-mil ciento veintidós-cero quinientos treinta y dos, quien optó por
el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las diez horas del seis de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024854723 ).
SOL CASA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que, Sol Casa
Internacional Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia - San Francisco La Aurora, condominios Tierra Uno, bodega número
veinticinco, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos ochenta y nueve va a vender a Grupo M y M
Arocho Sociedad Anónima, domiciliada
en Turrialba cincuenta
metros al sur del Cuerpo de Bomberos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos quince, la marca comercial Sol Home
Solutions, clases 7, 9, 11 y 21, así
como señal de publicidad y nombre comercial, se publica para
los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notificaciones
al correo electrónico
gambin@ice.co.cr Número teléfono
8630-6143.—Turrialba, 04 de abril del año
2024.—Daniel Gamboa Pereira.—( IN2024854683 ).
La señora Lucía Delgado Marín cédula N° 1-1454-0812 Informa sobre la destrucción del cheque certificado N° 2 (2-3) a nombre
de Juzgado II de Cobro del
I Circuito de San José emitido
el día 14 de marzo del 2024
y destruido el mismo día.
Se publica este edicto para realizar la anulación de cobro del mismo al no encontrarse el documento en
físico. Publíquese este edicto por
3 veces consecutivas.—Lucía Delgado Marín, Propietaria
Chequera edición 1.—(
IN2024854784 ).
Banco BAC
San José S. A
REPOSICIÓN DE PAGARÉ
Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-012009, representada
por el señor Francisco José Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-0698-0521,
en su condición de apoderado
generalísimo
sin límite de suma, solicitó la reposición del
pagaré emitido el día 16 de enero de 2024, por Resinplast S. A., cédula jurídica
N° 3-101-440279, por un monto
de $1,015,000.00, moneda de los
Estados Unidos de América, a la orden de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho
pagaré por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas
para oír
reclamos de terceros interesados por el término
de 15 días contados desde
la última publicación de este
aviso.—San José, 04 de abril de 2024.—( IN2024854828 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA VASCONIA
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Vasconia, cédula jurídica
3-008-128404 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Quesada, terreno donde se localiza el Centro Educativo Vasconia de Aguas Zarcas el cual
colinda al norte con Teresa
Castro Sandí,
al sur con Orlando Hernández Zumbado, al este con calle pública y oeste Orlando Hernández
Zumbado, cuenta con piano catastrado
número AI 553536-90, con un área
de 7498,40 m2; dicha inscripción
se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, debera hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando
las presentes diligencias portador
de la cédula de identidad N°
204260346.—San José, 08 de abril de 2024.—Jenny Villalobos
Varela, Directora.—1 vez.—(
IN2024854798 ).
ASOCIACIÓN
RELIGIOSAS FRANCISCANAS
DEL BUEN SAMARITANO
Nosotros Mario Alberto Henderson Monge, cédula de identidad: 1-1732-0383 y, Mario Gerardo Salas Herrera cédula de identidad: 6-0105-0446 número en calidad de miembros
de la junta directiva de la Asociación
Religiosas Franciscanas Del
Buen Samaritano, cédula jurídica número 3-002-045540 estamos tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas.
En virtud de haberse extraviado el tomo
IV del libro de actas de asamblea. se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro De Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Lic. Juan Carlos Quirós
Larios, Notario.—1 vez.—(
IN2024854691 ).
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS
Remite:
Universal de
Tornillos y Herramientas
Cédula jurídica N° 3-101-277795
Por este medio informamos
que el martes 26 de marzo
del 2024, nuestro mensajero
Eduardo Andrey Obando Solís cedula Nº 1-1562-0887 detecta
una ausencia del recibo de dinero Nº 239328 en el talonario de recibo de dinero con consecutivo
Nº 3760; numeración del bloque
Nº 239301 al Nº239350. Este documento representa un riesgo para la empresa ya que puede ser utilizado para un uso indebido a future.
Dejamos constancia que, posterior a este comunicado,
la empresa no asumirá responsabilidad por los usos que se realicen con el documento indicado.
Sin otro particular y agradeciendo
su atención Atentamente.—Melissa Mata
Sibaja. M-l 164-0821, Jefe Crédito y Cobro.—1 vez.—( IN2024854697 ).
El suscrito Robert Taylor Budd, Apoderado
Generalísimo, el 12 de marzo 2024, solicité la reposición de libros los siguientes libros: a) Libro de Registro de accionistas, y b) libro de Asambleas de Socios, y c) Libro
de acuerdos de Junta directiva
por motivo de extravío, de las siguientes sociedades: Bao Tropical
Bab, S.A, 3101532040, Ordago Inmobiliaria,
S. A., 3101524133, Mundo Del Quetzal Del Pacifico, S. A. 3101524313, y Colinas Del Palmar, S. A., 3101514939.—Quepos, 22
de marzo 2024.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2024854704 ).
AVEDELI SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Carmen Avendaño Villalobos, mayor
de edad, vecina de Heredia
cédula uno-novecientos noventa
y ocho- doscientos cincuenta y uno apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Avedeli Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-733240 con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Accionistas, B) Actas de Asamblea de Accionistas y C)
Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de
la Propiedad. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Carmen Avendaño Villalobos, cédula
1-0998-0251.—1 vez.—( IN2024854706 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA
VIDA ABUNDANTE
De conformidad el Reglamento del Registro Nacional,
se avisa que la Asociación Iglesia Bautista Vida Abundante, cédula de persona jurídica numero
3-002-066579 y con domicilio en
San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del cruce
a Concepción, 300 metros al sur y 25 oeste; procederá con
la reposición
por motivo de extravió del tomo primero de los Libros Contables correspondientes a: (i)
Diario; (ii) Mayor; e (iii) Inventarios
y Balances. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Asociación a hacer valer
sus derechos. Es todo.—San José, 03 de abril de
2024.—Mauricio Eduardo Solís Navas, Presidente.—1 vez.—(
IN2024854709 ).
ASOCIACION PRO AYUDA A LA INFANCIA LOS
GATITOS
Yo, María Mayela Bermúdez Jiménez, cédula de identidad
1-0592-0881 como Presidente y representante
legal de la Asociacion Pro Ayuda a la Infancia Los Gatitos, cédula jurídica 3-002- 652511, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídica
la reposición de los Libros
de Actas de Junta Directiva
Número Uno y de Registro de
Asociados Número Uno, los cuales fueron
extraviados.- Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, 5 de abril
del 2024.—María Mayela Bermúdez Jiménez.—1 vez.—(
IN2024854746 ).
IMARHOS S. A.
Imarhos S.A., cédula jurídica N°
3-101-112620, de conformidad con la normativa vigente,
procederá con la reposición
de los libros de: Registro de Accionistas, Consejo
de Administración y Asamblea
de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Roberto
Blen Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2024854753 ).
EUROMARKETING S. A.
Euromarketing S.A., cédula jurídica
3-101-015996, de conformidad con la normativa vigente, procederá con
la reposición
de los libros de Registro de Accionistas, Consejo
de Administración
y Asamblea de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Roberto
Blen Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2024854754 ).
ARCHITECTURAL TREASURES CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Architectural
Treasures Corporation Sociedad Anónima, cédula 3101399229, solicita
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles la reposición de libros de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, en atención a que se extraviaron y
no se conoce su paradero.—Nosara, 25 de marzo de
2024.—Ángela Cebulske, Apoderada
Generalísima. Representante
Legal.—Es auténtica.—Lic. Mario Recio Recio.—1 vez.—( IN2024854820 ).
ZONAZUL DE CARTAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Francisco Antonio Alvarenga Venutolo,
cédula de identidad uno-cuatrocientos
diecisiete-seiscientos cinco
en mi calidad de representante con facultades de apoderado Generalísimo de la sociedad Zonazul de Cartago,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por deterioro.—Cartago,
a las ocho horas del primero de abril
de dos mil veinticuatro.—Francisco Antonio Alvarenga Venutolo, Presidente de Zonazul
de Cartago, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y dos.—1 vez.—(
IN2024854831 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número 239 del tomo segundo de la notaria
Jacqueline Andrea Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Eso Servicios Outsourcing Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número:
tres- ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta.—Cartago, 04 de abril 2024.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—(
IN2024854242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura 50 otorgada ante esta notario a las 12 horas del 3
de abril de 2024, la sociedad
Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-489962, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, 4 de abril de 2024.—Lic. Vivian Gazel
Cortés, Notario Público.—( IN2024854615 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se
modificaron las cláusulas segunda y sexta y se eliminó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de Patrimonios Rentables
del Caribe Sociedad Anónima.—San Pedro, Los Yoses, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—( IN2024854662 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario público, Jeremy Geovanny Umaña Vargas, carné
número 28911, hace constar que mediante escritura número sesenta y nueve-uno, de las catorce horas del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, que se llamará Instituto
de Creatividad e Innovación
ICI Costa Rica EIRL.—San
José, Desamparados, 5 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024854581 ).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de abril
del 2024, escritura número
144, se reformaron las cláusulas:
primera, segunda de los estatutos de la compañía de Fedgab
Dental S.A., con cédula jurídica N° 3-101-740953,
y cambio de presidente.—San José, 05 de abril del
2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024854686 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno-uno, de las diecinueve horas del veintisiete
de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de Desarrollos Empresariales
Jiménez y Villalta S.A., cédula jurídica N° 3-101-603180, se modifica la cláusula de la representación, por
cuanto en adelante, tanto el presidente como el secretario serán
representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Heredia, 8 de abril de 2024.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2024854690 ).
Mediante escritura número ciento doce del día ocho de abril del dos mil veinticuatro, del protocolo de la
notaria pública
Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad JH Y AS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco, en conotariado con la notaria pública
Daniela María Bolaños Rodríguez.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2024854712
).
Por escritura número cincuenta y siete de las once
horas del ocho de abril del
año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Buena Suerte Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024854771 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 158, folio
152 frente, tomo 24, a las
17:00 del 13 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Óptica en Línea Veinte Veinte S.A., cédula
3-101-601414 donde se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Publíquese.—Lic Cristian Vargas Paniagua,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024857580 ).
Por escritura número trece-cinco, otorgada ante la
Notaria Diana Picado Vargas, a las once horas del siete
de abril de dos mil veinticuatro,
se acuerda se acuerda modificar el pacto
social de la sociedad Asesoría
en Computación Servinotes Sociedad Anónima, en
relación a su cláusula sexta de la representación.—San
José, 10 de abril de 2024.—Diana Picado Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2024857581 ).
Mediante escritura 17, visible al folio 8, del tomo
6, del protocolo de la suscrita
Notaria, se protocoliza acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Océano Studios Limitada,
cédula jurídica 3-102-862164, que reforma
del acta constitutiva las cláusulas:
Segunda: se cambia el domicilio.
Quinta: representantes a firmar
títulos. Sétima: se modifica la administración y representación.
Octava: Se autoriza nombrar
agente residente, y la
novena, que modifica forma de convocatoria,
asimismo, se destituye al gerente uno, y se nombra nuevo,
se nombra al gerente tres, y se destituye y no se nombra por innecesario
al agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de abril
del 2024.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024857582 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 1003-2021 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas y diez minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, art. 28 y 32 del Código de Trabajo,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inciso 7), 5° inciso
5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Joselyn
Dayana Rojas López, cédula de identidad N° 1-1622-698, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.141.841.57, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 22 de setiembre de 2021 y regir esa misma fecha. |
669.937,50 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del salario de los periodos del 11 al 23 de agosto
y del 30 de agosto al 21 de setiembre,
todos del 2021. |
471.904,07 |
Total |
1.141.841,57 |
Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8391-10-2021, del 07 de octubre
de 2021, N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8480-10-2021,
del 08 de octubre de 2021 (folios 01 y 02), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5215-2021, del 22 de setiembre
de 2021 (folio 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior, se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501210.—(
IN2024854555 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
resolución Nº 580-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Artículos 1, 2, 4,
6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo
de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de
la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Luis Aguilar Quesada, cédula de identidad
número 1-0496-0826, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢1.727.721,26, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 28 al 29 de marzo
de 2022, con la boleta N°A00233122003312 |
9.900,98
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 31 de marzo
al 01 de abril de 2022, con la boleta
N° 2022D001367 |
39.603,93
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 17 al 22 de marzo
de 2022, con la boleta N°2022D001367 |
118.811,78
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 05 al 07 de mayo de 2022, con la boleta N° A00255522004758 |
14.851,47
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 08 de mayo al 06 de junio de 2022, con la boleta N°
A00255522004758 |
594.058,89
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 07 de junio
al 03 de julio de 2022, con la boleta
N° A00255522004758 |
400.989,75
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 05 de julio
al 12 de agosto de 2022, con la boleta
N°223003758 |
549.504,47
|
TOTAL
|
1.727.721,26
|
Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11063-06-2023,
del 13 de junio de 2023 y el
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10391-06-2023, del 05 de junio
de 2023 (folios 01 frente y vuelto),
del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 501204.—( IN2024854558 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 0246-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7); 5°
inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Ilean Ulate Zamora, cédula de identidad N° 2-0345-0514, por
“Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢3.940.725,96, según el siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 13 de abril de
2023, boleta 2023R000644. |
84.068,82 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 14 de mayo de 2023, boleta
2023R000644. |
126.103,23 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 15 de marzo al 07 de junio de 2023, boleta
2023R000644. |
1.050.860,26 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 08 de junio
de 2023, boleta 2023R000644. |
31.525,81 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 09 al 29 de junio de
2023, boleta 2023R000644. |
662.041,96 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 30 de junio
al 27 de julio de 2023, boleta
2023R000644. |
882.722,62 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 28 de julio al 17 de agosto de 2023, boleta
2023R000644. |
662.041,96 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 18 al 31 de agosto de
2023, boleta 2023R000644. |
441.361,31 |
Total |
3.940.725,96 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17607-11-2023, del 03 de noviembre
de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501220.—( IN2024854621 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 1171-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José
a las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley
General de Administración Pública,
Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fernando Guerrero Vargas, cédula de identidad número 1-0952-0556, por “Adeudar a este ministerio la suma total de Ȼ200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa
PE-08-4471, Patrimonio 0205-015792, colisión ocurrida
el 29 de octubre del 2019.
Lo anterior, según Oficio N°
MSP-DM-CP-909-2022, del 22 de setiembre del 2022, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión
Ordinaria N°1250, celebrada
el 21 de setiembre del
2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Octavo, por el cual
fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio
Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-649-2022, del 21 de noviembre
del 2023, del Departamento Legal de Transito (folio
01); Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA-0401-2020,
del 20 de febrero del 2020, de la Oficialía
Administrativa, Región de
Cartago, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº58200-Q8L3H, (folios 02 al 04); Resolución N°
767-SPA-2022-DLT, del 30 de agosto del 2022, del Departamento Legal de Tránsito
(folios 05 al 08); Resolución N° 2023-3723 DM, del 06 de setiembre
del 2023, del Despacho del Ministro (folios 12 al
15); Hoja de liquidación N° 2046586, del Instituto
Nacional de Seguros (folios 16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-639-2022, del 10 de noviembre del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito (folio 18); todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Así mismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C. N°
4600085224.—Solicitud N° 501228.—( IN2024854622 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1146-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas diez minutos veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Diego Alonso Gómez Gutiérrez, cédula de identidad número 5-338-987 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5476, patrimonio 0205-41385,código 2061 colisión ocurrida el 24 de setiembre de 2016. Lo
anterior según oficio
MSP-DM-CP-220-2018, del 22 de marzo de 2018, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1102, celebrada el 21 de marzo de 2018, según Articulo X, Acuerdo Segundo, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 07 al 08v), la Resolución N°023-SPA-18-DLT, de las 09:55 horas del 13
de febrero de 2018 (folios 04 al 06 y 08v), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-456-2021, del 01 de noviembre de 2021, N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-415-2021,
del 07 de octubre de 2021, (folios 01 y 12) del Departamento Legal de Tránsito, y
la resolución N° 2018-5600 DM, del 22 de octubre de 2018, del Despacho del
Ministro (folios 09 y 10v ) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1766082, del Instituto Nacional de Seguros (folio 11). Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501231.—( IN2024854623
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 1142-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Stephanie Acuña Salmerón cédula
de identidad número 1-1600-0795, por “adeudar a este Ministerio el monto de ₡4.064,31,
según el siguiente desglose.
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad
no deducida oportunamente
del día 14 de marzo de 2023, boleta
A26550623000733 |
₡4.064,31 |
Total |
₡4.064,31 |
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17493-10-2023, del 30 de octubre
de 2023 (folio 01); oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17709-11-2023, del 13 de noviembre
de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un solo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº
501233.—( IN2024854624 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 692-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008,
01 al 04 de la Directriz TN002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexandra Herrera Romero, cédula de identidad número 3-0414-0517, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢480.807.93, por los siguientes conceptos
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidad no deducida del periodo del 26 de diciembre del 2022 al 03 de enero
del 2023, boleta N°A0026522012072 y boleta N°A00234823000040 |
102.219.01 |
Incapacidad no deducida del periodo del 04 al
06 de enero del 2023, boleta
N°A00230723000191 |
45.430.67 |
Incapacidad no deducida del periodo del 07 al
08 de enero del 2023, boleta
N° N°A00230723000191 |
30.287.11 |
Incapacidad no deducida del periodo del 31 de marzo al 11 de abril del 2023, boleta N°A23480823009527, boleta
N°A00231223008454 y boleta N°A23480823000068 |
181.722.69 |
Incapacidad no deducida del periodo del 18 al
19 de abril del 2023, boleta
N°6067887Z |
30.287.11 |
Incapacidad no deducida del periodo del 30 de abril al 05 de mayo del 2023, N°A00234823001236 boleta N°A002307230003510 y boleta
823001293 |
90.861.34 |
TOTAL |
¢480.807.93 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11161-06-2023,
del 16 de junio del 2023, y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-11121-06-2023, del 13 de junio
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto),
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501237.—( IN2024854644
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 109-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Omar Fernández Vargas, cédula de identidad número 1-519-423, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢100.543.20, por 04 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo del 2021-2022. Lo anterior, con fundamento en los
oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-0647-01-2022, del
26 de enero de 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-284-2022, del 14 de enero de
2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501243.—( IN2024854647 ).
Departamento
Disciplinario Legal
Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario
Legal (DDL).Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento Ordinario. Expediente N° 124-IP-2022-DDL. San José, a las 09:30 horas
del 20 de diciembre de 2023. De conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1 ), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública,
se instaura procedimiento administrativo disciplinario ordinario contra: Luis Picado Navarro, cédula N°
03-0268-0394, destacado actualmente
en la Delegación Central Metropolitana (DC-00), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Luis Picado
Navarro se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 07, 08, 09, 10 y
11 de marzo de 2022, y, 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2022. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo
44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, el cual expresa:
“…En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo,
85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia
con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de
la LGAP. El encausado al momento
de rendir su declaración o de formular las conclusiones
en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición
de miembro de sindicato en formación, dirigente
sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:
1- Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-DPMETRO-SRH-0581-2022, de fecha
06 de abril de 2022, suscrito
por Allan Herrera Díaz, Jefe Delegación
Metropolitana (folio 01). Escrito
de fecha 07 de marzo de
2022, suscrito por Yoser
Zamora Rodríguez, Encargado de Sub-Grupo Operativo, Coordinador de la Policía Montada (folio 02). Copia de
roles de servicio, de la Dirección
Metropolitana Policía Montada,
de fechas 07 al
11 de marzo de 2022 (folio 03 al 11). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-PMETRO-SRH-1432-2022,
de fecha 07 de setiembre de
2022, suscrito por Allan
Herrera Díaz, Jefe Delegación Policial Metropolitana (folios 13 al 22). Se hace
saber a la parte que la admisión
y recepción de prueba
testimonial, documental o cualquier otra, será en
la comparecencia oral y privada
ante la Administración, por
lo que se previene que toda
prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá
presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo
acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con
el artículo 312 de la LGAP.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501213.—(
IN2024854620 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Acto de
Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario contra el señor Juan Diego Castro
Fernández, productor del programa “Pasión por la Justicia”, por presuntamente haber permitido la difusión de pautas político- electorales durante el período
de veda, con motivo de las elecciones nacionales del 2018.
Resultando:
I.—Mediante oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de febrero
de 2018, el señor Ronald
Chacón Badilla,
jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP), informó a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), acerca de
la presunta transmisión de propaganda a favor
del candidato presidencial
del Partido Integración Nacional (PIN) en
la emisora Radio Columbia 98.7FM/760AM, en el período
de veda electoral con motivo
de la campaña electoral 2018. (folio 1)
II.—Que el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), por medio del oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remitió el
auto de las 09:45 horas del 21 de febrero de 2018, en el que se dispuso
que la Inspección Electoral diera inicio con una investigación preliminar con el fin de determinar si existe mérito
para la apertura de un procedimiento
administrativo que permita establecer la verdad real de los hechos. (folios 4-5)
III.—Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la DGRE, en auto de las 13:30 horas del 27 de febrero
de 2018, este Despacho dispuso la apertura de la investigación administrativa preliminar bajo el expediente Nº
064-I-2018 delegando la instrucción formal del expediente en el
señor Juan Pablo Salguero López, Sub Inspector
electoral a.i. (folio 6)
IV.—Posteriormente se dispuso en el auto de las 14:07 horas del
19 de junio de 2023, returnar
la presente investigación administrativa preliminar bajo la
instrucción de la señora
Mariela Valverde Solano como Inspectora
Instructora a.i. (folio 73)
V.—Mediante oficio
IE-1248-2023 de fecha 26 de octubre
de 2023, se remitió a la DGRE, los
resultados de la investigación
preliminar realizada en el expediente
N° 064-I-2018. (folio 116)
VI.—En el auto dictado a las 10:37 horas
del 1° de noviembre de 2023,
la DGRE, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Juan Diego Castro
Fernández, conforme lo dispuesto
en el numeral 297 del
Código Electoral. (folio 117)
VII.—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las 10:25 horas del 2 de noviembre
de 2023, este Despacho dispuso dar inicio
al procedimiento contencioso
electoral bajo expediente N° 243-O-2023, delegándose
la instrucción en el suscrito Sub Inspector
Electoral a.i. (folio 119)
Considerando:
I.—Sobre el Poder-Deber de
la Inspección Electoral para instruir
el procedimiento administrativo de rigor. De conformidad
con el artículo 297 del
Código Electoral, se atribuye la competencia
a la Inspección Electoral como
órgano adscrito del TSE,
para instruir los procedimientos administrativos
que impliquen la aplicación
de multas por transgresión de régimen de faltas electorales que están reguladas en el capítulo
II del Título VI del código
de marras intitulado “Ilícitos Electorales”,
a fin de determinar la verdad
real los hechos, en este caso, sobre las denuncias de difusión de pautas de propaganda electoral en
periodo de veda electoral,
para lo cual se instruirá el procedimiento ordinario, según lo previsto en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. (LGAP)
II.—Hechos
objeto de investigación.
La Inspección Electoral
tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia
un procedimiento administrativo,
imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la
persona investigada se le instruya
de los cargos mediante una relación oportuna,
expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Por tanto, con base en
lo ordenado por la DGRE, en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre
de 2023 y las probanzas que constan
en el expediente,
se impone al investigado de
los hechos jurídicamente relevantes para ser
objeto de intimación e imputación de cargos, los cuales se detallan a continuación:
II. -1 Imposición de cargos contra
del señor Juan Diego
Castro Fernández:
El presente procedimiento
administrativo ordinario se
inicia contra del señor
Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad N° 1-0443-0791, en su condición de productor y encargado
del programa “Pasión por la Justicia” que se trasmitió
en Radio Columbia 98.7FM, conforme
los presuntos hechos:
1.- De la pauta de propaganda política electoral transmitida las 15:00 horas
del 03 de febrero del 2018:
Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a
las 15:00 horas, durante el
desarrollo del programa “Pasión por la Justicia”,
el señor Juan Diego Castro
Fernández, en su condición de productor y encargado del programa “Pasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia
98.7FM permitió por acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política
electoral en favor del Partido Integración
Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía
el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir
propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.
2.- De la pauta de propaganda política
electoral transmitida a las 15:19 horas del 03 de febrero del
2018:
Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a
las 15:19 horas, durante el
desarrollo del programa “Pasión por la Justicia”,
el señor Juan Diego Castro
Fernández, en su condición de productor y encargado del programa “Pasión por la Justicia”
que se trasmitió en Radio
Columbia 98.7FM permitió por
acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política
electoral en favor del Partido Integración
Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía
el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir
propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.
II. -2 Fundamentación
de la hipótesis acusatoria:
1.
Que la DGRE bajo resolución N° 66-IC-P-2017 de las 14:58 horas del 18 de octubre del
2017, aprobó la
inscripción de
la candidatura del señor Juan Diego Castro Fernández, para el puesto
de la Presidencia, por el Partido Integración Nacional. (folios 103 y 104)
2. Que, a partir
del miércoles 31 de enero
de 2018, se suspendió la difusión
de propaganda política en medios de comunicación colectiva, con motivo de la elección presidencial y legislativa a efectuarse
el domingo 4 de febrero de ese mismo año. (folios 77 al 85)
3. Que
de cara a la elección presidencial del año 2018 por medio de la resolución N° 023-2017 de las 10:15 horas del 31 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Elecciones inscribió al medio de comunicación Cadena de Emisoras
Columbia S.A. para prestar los servicios
de propaganda Político-Electoral. (folio18)
4. Que el Tribunal Supremo de Elecciones,
para las elecciones presidenciales y legislativas
del 2018, contrató con la empresa
Kantar IBOPE Media, en mayo del 2017, el servicio de monitoreo automatizado de publicidad de carácter político electoral en medios de comunicación, a través del uso de la plataforma MonitorFlex, ello a partir del 4 de octubre del 2017.
(folios 36 al 66)
5. Que
el señor Ronald Chacón
Badilla en su condición de jefe del DFPP, informó
lo reportado por el sistema de monitoreo
a su cargo, MonitorFlex, referente a dos cuñas de 60 segundos cada una,
presuntamente trasmitidas el día 3 de febrero del 2018 a
las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia
98.7FM/760AM, estando en esa fecha el
periodo de “Tregua o Veda Publicitaria”. (folios 1 al 3)
6. Que
el Partido Integración
Nacional por medio de la agencia
Interprom S.A., contrató pautas publicitarias con la emisora Columbia 98.7 FM/ 760 AM, para el
periodo electoral del 2018. (folios 68 y 69)
7. Que
Cadena de Emisoras Columbia S.A. firmó
un contrato de venta de espacio radial con la sociedad Pasión por la Justicia S.A.,
cédula jurídica 3-101-596115, para la producción del programa radiofónico denominado “Pasión por la Justicia”, a realizarse los días sábado de cada semana. (folios. 88 al 90)
8. Que
el representante legal de
la sociedad Pasión por la Justicia S.A. cédula jurídica
3-101-596115, y productor del programa “Pasión por la Justicia”, es el señor Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad 1-0443-0791. (ídem)
9. Que
no existe contrato entre el PIN y la agencia Interprom S.A., para la difusión
de propaganda político-electoral durante
el programa “Pasión por la justicia”,
que se transmitió en radio
Columbia 98.7 FM/ 760 AM el día 3 de febrero de 2018. (folios 107 al 109)
10. Que las
dos cuñas de 60 segundos cada una, presuntamente
difundidas el día 3 de febrero del 2018 a las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia, se transmitieron
supuestamente durante el programa de producción independiente “Pasión por la Justicia S.A”.
(folios 88 al 91, 100 y del 107 al 109)
11. Que el señor Juan Diego Castro
Fernández portador de la cedula de identificación N° 1-0443-0791, en su condición de encargado y responsable del programa radial
que se trasmite en Radio
Columbia “Pasión por la Justicia S.A.” presuntamente permitió la difusión
de dos cuñas publicitarias
con contenido político-electoral
el día sábado 3 de febrero de
2018, a las 15:00 horas y a las 15:19 horas, siendo esa fecha un día antes de celebrarse
las elecciones nacionales
del año
2018, es decir en veda electoral.( folios 13, 88 al 91, 100 y del 107 al 109)
12.
Que las dos supuestas pautas
publicitarias en favor del candidato Castro
Fernández, contenían el siguiente mensaje propagandístico:
“Juan Diego va contigo, conmigo
por el progreso,
por la seguridad, por la justicia, (…) Juan Diego va, nadie lo pará,
por el respeto
y la honestidad, de la alegría,
de gran ilusión, Juan Diego va
junto a Costa Rica, Juan Diego va, nadie lo pará, ahora hay por quién
votar, vamos a reconstruir Costa Rica”. ( folios
1-3; 92-93)
III.—Del régimen jurídico
electoral aplicable y calificación legal de los hechos denunciados:
De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este Despacho debe
realizar una clara calificación legal de los hechos intimados,
estableciendo las
bases jurídicas de la acusación
y las eventuales consecuencias
jurídicas que se deriven de
la confrontación del hecho denunciado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento
administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico.
III.1.- Normativa aplicable: Los hechos objeto de intimación e imputación de cargos contra el señor Juan Diego Castro Fernández, pudo haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo 12 inciso j) del
Código Electoral que señala:
“Artículo 12.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones Velar por el debido cumplimiento
de la normativa referente a
la propaganda electoral y las encuestas electorales, conforme a lo dispuesto en este
Código y la demás normativa
aplicable para estos fines”
en armonía con el numeral 136, el cual literalmente dispone: Artículo 136.- “Los partidos
políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días
antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva. En cualquier momento podrán dar información
política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados,
sin necesidad de autorización
alguna. Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o
invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía,
en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o
se separen de partidos o candidaturas determinadas. Está prohibida toda propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio en base al género o sexo que constituya incitaciones a la violencia
contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política,
por motivos de sexo o género. Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en
las vías o los lugares públicos, así como en
el mobiliario urbano. Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios
de comunicación colectiva
del 16 de diciembre al 1º de enero,
ambos inclusive, inmediatamente anteriores
al día de las elecciones. Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia
de la República podrán divulgar
tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse
en los tres
días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones. Los precandidatos oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos
por los medios
de comunicación que consideren
pertinentes”.
III.-2.- Régimen sancionatorio
procesal electoral: Con base en
las citas legales, la presunta conducta atribuida al señor Castro
Fernández, en su condición de productor del programa
“Pasión por la
Justicia”, podría enmarcarse
dentro de las prohibiciones
establecidas en la normativa supra citada, y podría ser sancionado por la difusión de propaganda
electoral en periodo de veda electoral, conforme lo establecido en el artículo 286 inciso c) del Código Electoral que señala:
“Artículo 286.- Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas.
Se impondrá multa
de dos a diez salarios base:
(…) Al director(a) o el encargado(a)
del medio de comunicación que autorice
la difusión o la publicación,
total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante
los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el período
del dieciséis de diciembre
y el primero de enero,
ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes
santo, cuando
se trate de elecciones internas de los partidos políticos.”, siendo que el cuantum
total, podría implicar la imposición de una multa por cada
una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández en la condición predicha, de entre dos
a diez salarios base, de acuerdo con los hechos intimados en la parte considerativa
de la presente resolución.
(el destacado y delineado no es del original).
IV.—Con fundamento
en los hechos
intimados y la calificación
legal de la presunta conducta
atribuida al señor Castro
Fernández, en la condición
dicha, de acuerdo con las facultades conferidas en el
numeral 297 del Código Electoral, el Órgano director del presente procedimiento, dispone citar al investigado para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras
de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento de la DGRE para su resolución correspondiente. Por
tanto,
I.—En cumplimiento de lo ordenado por la DGRE en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre de 2023, esta Inspección Electoral, a través
del suscrito Sub Inspector Electoral a.i., debidamente legitimado como órgano director del procedimiento,
dispone el inicio bajo el expediente administrativo
N° 243-O-2023,
al procedimiento administrativo
ordinario que corresponde conforme a derecho, contra el señor Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad N°
1-0443-0791,
en su condición
de productor y encargado del programa
“Pasión por la Justicia”
que se trasmitió en Radio
Columbia 98.7FM, ya que presuntamente,
en fecha 3 de febrero de 2018 a las 15:00 horas y a las 15:19 horas, durante el desarrollo
del programa “Pasión
por la Justicia”, permitió
por acción u omisión la difusión de dos cuñas con propaganda política
electoral en favor del Partido Integración
Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía
el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir
propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.
De tal manera, en caso
de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la comisión de la falta electoral sancionada en el
artículo 286 inciso c) del
Código Electoral, que podría implicar
como cuantum total, la imposición de una multa por cada
una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández, de entre dos a diez
salarios base, de acuerdo
con los hechos intimados en la parte considerativa de la presente resolución.
Con fundamento en lo establecido en el ordinal 295 del Código
Electoral, el cuantum de la
eventual sanción, se regirá
por lo establecido en la Ley N° 7337, del 5 de mayo de
1993 y sus reformas, y acorde
con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 113-17 celebrada el 19 de diciembre de 2017, artículo I, en la cual se dispuso que a partir del 1° de enero de 2018, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido
Código y la mencionada Ley, es de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
se tiene que la multa podría eventualmente ascender desde una suma
de ¢862.000.00 (ochocientos sesenta y dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢4,310,000.00 (cuatro millones trecientos
diez mil colones exactos), por cada
una de las cuñas transmitidas en infracción al ordenamiento jurídico electoral, según la parte considerativa de esta resolución.
II.—De conformidad
con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248,
297, 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y el ordinal 297 del
Código Electoral, se procede a dar
apertura al Procedimiento Administrativo Ordinario con el
fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan.
II.-1 Citación
a la comparecencia: Se cita
en calidad de investigado al señor Juan
Diego Castro Fernández, mayor, cédula de identidad
1-0443-0791, productor del programa “Pasión por la Justicia”
para que comparezca en la
audiencia oral y privada prevista
en los numerales
218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública que se llevará a cabo a las 09:00 horas del 26 de julio
de 2024.
II.2- Del
derecho de defensa: Acorde
a lo preceptuado en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública,
se le informa al encausado
que durante la audiencia tendrá
el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por
escrito toda la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses. 2) Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3)
Preguntar o repreguntar a los
testigos. 4) Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa
inicial. 5) Proponer
alternativas. 6) Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia; los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma.
Asimismo, se le reitera que le asiste
el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en cualquier
fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente Nº 243-O-2023
cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. De igual forma, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes; esto de conformidad con el artículo 315 de la Ley General
de la Administración Pública,
el cual señala
que la ausencia injustificada
de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo.
II3.- Prueba
documental: De conformidad con lo enunciado en el
numeral 272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
al señor Castro Fernández que toda la documentación habida en el
expediente N° 243-O-2023, puede ser consultada
en este Despacho
en horas de oficina, no
obstante lo anterior, a continuación se detalla la documentación que consta en el
citado expediente, que corre del folio 1 al folio 119 y que consiste
básicamente en: 1- Oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de febrero de 2018, presunta difusión
de propaganda en periodo
de veda electoral. (folios 1 a 3); 2- Auto de la DGRE del 21 de febrero de
2018. (folio 4); 3- Oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remisión de expediente a la Inspección Electoral para el inicio de la investigación preliminar. (folio 5); 4- Auto de la Inspección Electoral del 27 de febrero
de 2018, instrucción de inicio
de la investigación preliminar.
(folio 6); 5- Oficio IE-279-2018 del 16 de abril de 2018, solicitud de información al Departamento
Electoral. (folio 7); 6- Oficio DEL-0342-2018
del 20 de abril de 2018, respuesta
de solicitud de información.
(folios 8 al 32); 7- Oficio N° IE-146-2019
del 7 de marzo de 2019, solicitud
de información a Radio Columbia (folio 33) 8- Oficio N° IE-144-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud de información a DFPP. (folio 34); 9- Oficio N° DFPP-177-2019 del 15 de marzo de 2019, respuesta a lo solicitado. (folios 36 al 39); 10- Oficio N° IE-145-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud información al Partido Integración Nacional (folio 35); 11- Oficio N° TPIN-011-2019 del 20 de marzo de 2019, del PIN atienden
lo solicitado (folios 67 al 69); 12- Oficio IE-884-2023 del 11 de agosto de 2023, solicitud de información a Radio Columbia (folios 74 y 75); 13-
Respuesta de Radio Columbia a la información solicitada (folios 88 al 91); 14-. Auto de la Inspección Electoral, del 28 de agosto
de 2023, incorporación del Cronograma
Electoral para las elecciones nacionales
de febrero 2018. (folios 77 al 85); 15- Autos
de la Inspección Electoral de las 09:00 y 10:00 horas
del 25 de setiembre de 2023, donde
se incorporó la transcripción
de los audios presuntamente
difundidos el 3 de febrero 2018 (folios 92 al 93) 16- Oficio N° IE-1094-2023 del 25 de setiembre de 2023, solicitud de información a DRPP. (folio 94); 17- Oficio N° DRPP-6252-2023 del 3 de octubre 2023, respuesta a lo solicitado. (folios 103 a 104); 18- Oficio N° IE-1095-2023
del 25 de setiembre de 2023, solicitud
de información a la OME (folio 96); 19- Oficio N° DEL-355-2023 atienden
lo solicitado (folio 99); 20- Oficio N° IE-1124-2023 del 2 de octubre de 2023, solicitud de información a la Agencia de Publicidad Interprom (folio
100); 21- Nota de Interprom de fecha 18 de octubre 2023 (folios
107 al 109) 22- Informe de investigación administrativa preliminar (folios
110 al 115); 23- Oficio IE-1248-2023 del 26 de
octubre de 2023, envío del informe de investigación preliminar a la DGRE. (folio 116); 24- Auto de la
DGRE del 1.° de noviembre de
2023, con la instrucción del inicio
de apertura del procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Juan Diego
Castro Fernández. (folio 117); 25- Oficio
DGRE-0993-2023 del 1° de noviembre de 2023, remisión de expediente para inicio del procedimiento administrativo ordinario. (folio
118); 26- Auto de la Inspección Electoral del
2 de noviembre de 2023 con el
inicio del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Castro Fernández. (folio
119)
III.—Medios
de impugnación: Conforme con lo prescrito en los
artículos 245, 345,346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse ante el Órgano director del procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y
elevar el segundo a conocimiento de la
DGRE. Es potestativo emplear
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
IV.—Notificaciones:
De conformidad con lo prescrito
en los artículos
10 y 224 del Código Electoral, en concordancia
con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, se previene a la parte que deberá señalar un lugar dentro del perímetro judicial de San José, un número
de fax o un correo electrónico
para recibir futuras notificaciones; en caso contrario, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Resérvese
la hora y fecha en el calendario de audiencias de esta Inspección Electoral. Notifíquese.—Lic. Juan Pablo Salguero López,
Órgano Director.—O.C. N° 460 0086475.—Solicitud
N° 500741.—( IN2024854332 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/81807. Rogelio Segura Villalobos, casado una vez, en
su condición personal. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-161125 de 14/09/2023. Expediente:
N° 159235 Tributum, N° 175324
Tributum.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:36 del 30 de octubre
de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida en su condición personal por Rogelio Segura Villalobos, cédula de identidad: 1-149-0005, contra los
siguientes signos distintivos: 1) TRIBUTUM, Registro
N° 159235, marca de servicios el cual
protege y distingue en clase
35: servicios de preparación
de declaraciones de impuestos,
consultas profesionales en materia de negocios,
contabilidad. 2) TRIBUTUM, Registro
N° 175324, nombre comercial, el cual
protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados con asesoría legal; estimaciones fiscales y financieras, peritajes fiscales, consultas en materia financiera;
preparación de declaraciones
de impuestos, consultas profesionales en materia de negocios, contabilidad; desarrollo de equipos. Ubicado en Cartago, centro, 800 metros
sur del Colegio Universitario, ambos signos propiedad de TRIBUTUM S.A., cédula jurídica
3101407441.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024854518 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Héctor Miguel Hernández Hidalgo, cédula
1-0688-285, como propietario
del derecho 001 de la finca de San José matrícula
19840, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
con ocasión de la gestión iniciada por denuncia
de un error el número de
cédula que se registra en el asiento de la finca, lo cual ocasiona una inexactitud.
Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las catorce horas del seis de setiembre
del año dos mil veintitrés,
en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a los interesados,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en “La
Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N°
2022-1017-RIM).—Curridabat,
06 de setiembre del 2023.—Máster.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OCN-24-0001.—Solicitud
N° 501137.—( IN2024854653 ).
Se hace saber a María Elena Alfaro
Espinoza, cédula N° 1-0639-0723, como propietaria de la finca de
San José, matrícula 606512, que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión
de la gestión iniciada en expediente 2023-807-RIM por denuncia de un error en la medida de la finca que, se registra en el
asiento de la finca, lo cual ocasiona
una inexactitud. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00
horas del 24 de noviembre del 2023, en cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en “La
Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. N° 2023-807-RIM).—Curridabat, 06 de abril del 2024.—Máster. Ronald A.
Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 501143.—( IN2024854656 ).
Se hace saber a: 1) Leonardo Azofeifa Guillén, cédula N° 1-0134-916, como propietario de la finca de
San José, matrícula 335023. 2) Sonia Azofeifa Ureña, cédula N° 1-0650-0165, como propietaria de la finca de San José, matrícula
340431 que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
con ocasión de la gestión iniciada en expediente
2023-863-RIM por publicitar
ambas fincas el mismo plano
catastrado SJ-0623726-1986, lo cual
ocasiona una inexactitud. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 24 de noviembre
del 2023, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a los interesados,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en “La
Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia Exp. N°
2023-863-RIM).—Curridabat,
06 de abril del 2024.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501161.—( IN2024854657 ).
Se hace saber a: Víctor Cruz Camacho cédula
1-0791-0038, como deudor de
la hipoteca que se inscribió bajo las citas al tomo: 2010, asiento:
286975, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-99-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas
del 30 de noviembre del 2023, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a
efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar
medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente 2018-99-RIM).—Curridabat, 04 de abril del 2024.—Msc. Ronald
Cerdas Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 501058.—( IN2024854666 ).
Se hace saber a: 1) Grupo Integral Playa Negra PN S.A., cédula
3-101-237428, propietario de
la finca de Guanacaste matrícula 94820, actualmente disuelta. 2) JMBF Constructora S.A., cédula 3-101-682623
propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 117018 y de los planos G-1087-2023 y G-1089-2023, con su
representante y presidente
Jeremie Rene Francois Volpe identificación
125000108708. 3) Enrique Basilio Borchers cédula residencia 103200107429, propietario de la finca de Guanacaste matrícula
168403. 4) Mia Kaylanie Ormset Castro pasaporte
30714891, propietario de un tercio en la finca de Guanacaste matrícula
178736 derecho 002. 5) Camila María Ormset Castro pasaporte 30714889, propietario
de un tercio en la finca de Guanacaste matrícula 178736 derecho 003. 6) Villas de Oro del Este
S.A., cédula jurídica 3-101-161000,
actualmente disuelta, propietaria de la finca de Guanacaste matrícula
92669 que, en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2023-172-RIM relacionando sobreposiciones
entre las fincas. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 15:00 horas del 18 de octubre del 2023, se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente
2023-172-RIM).—Curridabat,
05 de abril del 2024.—Asesoría
Jurídica.—Msc. Ronald Cerdas Alvarado.—1 vez.—O.C. Nº
OC-24-0001.—Solicitud Nº 501131.—( IN2024854673 ).
Se hace saber a: Servicios
Especializados Médicos Quirúrgicos SEMEQ S. A., cédula 3-101-201520, como propietario de la
finca de Puntarenas matrícula 165654 con su representante Alejandro García
Peña cédula 8-0075-0436 que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas en expediente 2023-683-RIM con ocasión
de la gestión iniciada por denuncia de un traslape en el
plano de la finca con la de Puntarenas matrícula
17137. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
15:00 horas del 23 de noviembre del 2023, en cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en “La
Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes,
Y SE LES PREVIENE que dentro del
término establecido para
audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia Expediente N° 2023-683-RIM).—Curridabat, 05 de abril del
2024.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501214.—( IN2024854677 ).
Región de
Desarrollo Huetar Norte
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de
Desarrollo Huetar Norte.—Oficina
Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica.—A ser las ocho horas cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N°
9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión
031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Marvin Enrique Acuña Valerín,
cédula número 1-0633-0734, domicilio
Alajuela, Santa Rosa, Pocosol, 500 metros al norte, carretera a Los Chiles y
Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número 2-0510-0657,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación del lote número 50 del Asentamiento Gerika,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N° LXII de la sesión N°
076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-620601-2000 y se encuentra
inscrito como parte de la finca matrícula número 4-192443-000 a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar
la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Marvin Enrique
Acuña Valerín, cédula número
1-0633-0734, y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número
2-0510-0657, el presunto
incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ellos, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación
a los artículos: 66, 67 y
68 de la Ley 2825, que dicen: Artículo
66.- El incumplimiento de las obligaciones
impuestas al ocupante de una parcela, causará,
a juicio del Instituto, la pérdida
del derecho sobre la misma.
Artículo 67.- El beneficiario
no podrá traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del
Instituto, excepto que hayan
transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Artículo 68.- En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo
de Tribunales de Tierras, revocar
o extinguir la adjudicación
por los siguientes
motivos”; Subinciso d) “Por
comprobarse la explotación indirecta de la explotación,
salvo las excepciones contempladas”;
con relación en el artículo 67 inciso d) y g) de la Ley 9036, que determinan
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta y el traspaso no autorizado del predio, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria
Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 27 de abril del 2022
y 28 de noviembre del 2023, se determinó
que los adjudicatarios desde hace aproximadamente
17 años no explotan el inmueble, quienes
se encuentran explotando el lote son los
señores Lesbia Álvarez Zavala e Ismael Palacio Umaña;
también consta en el expediente
documento de venta número Trescientos Ocho, del 25
de febrero del 2002, en la
que los adjudicatarios venden el predio
a la señora Isabel Rojas Umaña. Se cita y emplaza a los señores Marvin Enrique
Acuña Valerín, cédula número
1-0633-0734 y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número
2-0510-0657, para que comparezcan a una audiencia oral y privada,
que se realizará a las 09:30 am del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, pueden ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada,
sin causa que lo justifique, la misma
se declarará inevacuable.
Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada
podrán comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desean declarar, en cuyo
caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber,
que, de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-007-24, que al efecto se lleva en el
presente proceso, constan los siguientes
documentos: I)INDER-GG-DRT-RDHNOTPV-OF1-0097-2024, 2)Copia plano H-620601-2000, 3)Copia
acuerdo art. LXII de la sesión
076-00, 4)Copia documento número trescientos OCHO, 5)Copia cédula de los adjudicatarios, 6)Copia documento número veintitrés, 7)Copia documento número doscientos tres, 8)Boleta declaración Alcides Reyes,
9)Copia cédula Alcides Reyes, 10) Boleta
declaración María Espinoza, 11)Copia
cédula María Espinoza, 12)Consulta Inscripción
electoral Yadira Arguedas, 13)Consulta Inscripción
electoral Marvin Acuña, 14)Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202200025, 15) Acta notificación amonestaciones
ARDHN—OTPV-202200004, 16)Amonestaciones ARDHN-OTPV-202200004, 17) Gaceta N° 189 del 13 de octubre
2023, 18)Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300091,
19)Consulta plano H-620601-2000, 20)Consulta finca 4-192443-000, 21)Constancia no deuda
Marvin Acuña, 22)Constancia no deuda Yadira Arguedas,
23) Consulta Morosidad
Yadira Arguedas, 24) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0003-2024, 25)Va1idación firma
digital, 26)INDER-GG-AF-FIN-CONS-0004-2024, 27)Va1idación firma
digital, 28)INDER-GGDRT-RDHN-OTPV-OF1-0122-2024,
29)Revisión expediente en SIGA, 30)Apertura proceso
revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a costo de los administrados, de forma personal o por
medio de otra persona debidamente
autorizada por los mismos, en
horario de lunes a viernes
de 8 am a 4 pm. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se pone en conocimiento
de este proceso a los señores Lesbia Álvarez Zavala
e Ismael Palacio Umaña, por si
es su interés constituirse como parte en este
proceso, localizables en el lote
número 50 del asentamiento
Gerika; quienes de manifestar
interés de constituirse como parte deberán
presentarse con su cédula
de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a las 09:30 am del día jueves
30 de mayo del año 2024, en
la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos
de revocatoria y apelación,
debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Se ordena notificar la presente resolución al señor Marvin Enrique Acuña Valerín
en Alajuela, Santa Rosa, Pocosol,
500 metros al norte, carretera
a Los Chiles. Este Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que se desconoce el domicilio
de la señora Yadira Arguedas Rodríguez se ordena notificar esta resolución a la señora Arguedas Rodríguez por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024854263 ).
Instituto de Desarrollo Rural. Región de
Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N°2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N°9036; Reglamento de la Ley N°9036, publicado
en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N°1 de la sesión 031-03
del 01 de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal
Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Henry Durán Vega,
cédula número 1-0786-0325 e Irene Rosaura
Calderón Espinoza, cédula número
6-0307-0485, de domicilios desconocidos,
el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 201 del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito
Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que fuera adjudicado
por medio del Acuerdo de
Junta Directiva del Instituto, tomado
en el Artículo N° XXIV de la sesión N°092-98, celebrada
el 09 de diciembre de 1998,
así modificado en el artículo
12 de la sesión extraordinaria
40, celebrada el 19 de diciembre de 2022. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-10663 6-1993 y se encuentra
inscrito bajo la matrícula numero
4-147149-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la
verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Henry Durán Vega,
cédula número 1-0786-0325 e Irene Rosaura
Calderón Espinoza, cédula número
6-0307-0485, el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta del lote número 201 del asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado predio por
la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha
03 de agosto del 2023 y 28 de noviembre
del 2023, se determinó que el
predio está siendo explotado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente un año por el
señor Martin Laureano Cubero Castro, lo cual también fue
corroborado por los vecinos quienes
manifestaron no conocer a los asignatarios. Se cita y emplaza a los señores Henry Durán Vega,
cédula número
1-0786-0325 e Irene Rosaura Calderón Espinoza, cédula número 6-0307-0485, para que comparezcan a una Audiencia Oral
y Privada, que se realizara
a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, pueden ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer
en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la
audiencia programada podrán
comparecer de forma personal o por
medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso
deberán acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, que, de comprobarse
los hechos investigados, se les revocará la adjudicación
del terreno y la declaratoria
de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°OTPV-AJ-REV-006-24, que al efecto
se lleva en el presente proceso,
constan los siguientes documentos: 1)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0009-2024, 2) Copia plano
H-106636-1993, 3) Copia acuerdo
art. XXIV de la sesión 092-98, 4)Boleta
declaración Viviana Mora Espinoza, 5) Copia cédula Viviana
Mora Espinoza, 6) Boleta declaración
Eduardo Aburto Solano, 7) Copia cédula Eduarto Aburto, 8) Boleta declaración Cristina Mora
Espinoza, 9) Copia cédula Cristina Mora, 10) Boleta
declaración Fidelia Ortega Obando, 11) Copia cédula Fidelia
Ortega, 12) Copia acuerdo
art. 12 ses. Extraord. 40,
13) Consulta Inscripción electoral, 14) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300055, 15) Acta notificación amonestación ARDHN—OTPV-202300007, 16) Amonestación
ARDHN-OTPV-202300007, 17) Gaceta N°189 del 13 de octubre 2023, 18) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 19)
INDER-GG-AF-FIN-CONS-O414-2023, 20) Validación firma
digital, 21) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0415-2023, 22) Validación firma
digital, 23) Constancia NO deuda Crédito Rural Henry
Durán, 24) Constancia no deuda Crédito Rural Irene Calderón, 25) Consulta Plano
H-l06636-1993, 26) Consulta finca 4-147149-000, 27) Constancia no cotizante Henry Durán, 28) Constancia no cotizante
Irene Calderón, 29) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0046-2024, 30) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a costo de los administrados, de forma personal o por
medio de otra persona debidamente
autorizada por los mismos, en
horario de lunes a viernes
de 8 am a 4 pm. Deberá
los administrados, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se pone en conocimiento
de este proceso al señor Martín Laureano Cubero Castro, por si es su interés constituirse
como parte en este proceso,
localizable en el lote número 201 del asentamiento Flaminia; quien de manifestar interés de constituirse como parte debera presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024. en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
Se informa a los administrados, que contra la presente
resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que se desconoce el domicilio
de los señores Henry Durán Vega e Irene Calderón Espinoza, se ordena
notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que los administrados
sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024854264 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Tibás.—PD-DU-116-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-8951-F-000, propiedad de Maritza Briceño Gómez
Guillermo Furgenson Briceño.
Dirección de la Infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: 275m norte
del Colegio La Florida, casa N° 6 Bougainvillea. Localización:
12 35 009 026.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las nueve
horas y quince minutos del veintiocho
de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 25 de agosto del 2023 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1475 por “Tubería aguas negras
20m”, en la finca N° 8951-F. Adicionalmente
se observa la colocación de
cinta de clausura y escombros constructivos.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 8951-F, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido
como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares. Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y los artículos 2, 20 y 142
del Reglamento de Construcciones,
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR.
Ley
de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las
siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Reglamento
de Construcciones
Artículo 2º—Alcance sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores
u otra normativa local, y
sin detrimento de las facultades
que las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos, este Reglamento se aplica en propiedad pública
o privada, en toda obra de demolición,
excavación, intervención, ampliación, remodelación, modificación, reparación de edificaciones o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquellos. Las disposiciones de este Reglamento se deben acatar en
cuanto a alineamiento,
altura, aceras y demás requisitos de obras de infraestructura urbana requeridos. Las edificaciones propiedad del
Estado costarricense y las declaradas
o en proceso de declaratoria de interés histórico arquitectónico, para el caso de restauración,
rehabilitación, reparación
o construcción general, quedan
sujetas a las normas que establece este Reglamento.
Artículo 20.—Proyectos
bajo el Régimen de Propiedad en Condominio. Las construcciones a desarrollarse bajo el Régimen de Propiedad en Condominio se rigen de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32303-MIVAH-MEICTUR y sus reformas o normativa que lo sustituya. Complementariamente, deben acatar las normas locales vigentes, emitidas por la Municipalidad respectiva, o en su defecto, lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 142.—Condominio. Los
proyectos que se encuentren
en régimen de condominio se rigen por lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
N° 7933 y su Reglamento y
sus reformas o la normativa
que los sustituya. Supletoriamente se aplican las disposiciones de este Reglamento.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.-Está prohibido
realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Maritza
Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson
Briceño, cédula: 205970931.
Finca de Folio Real N° 8951-F, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1475
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 8951-F, para tubería
aguas negras 20m, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los propietarios Maritza
Briceño Gómez y Guillermo Furgenson Briceño,
una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Maritza Briceño
Gomez y Guillermo Furgenson Briceño, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la tubería aguas negras 20m, que no posee licencia constructiva, conforme y los artículos 2, 20 y 142 del Reglamento
de Construcciones, Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32303-MIVAHMEICTUR.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario
en la página web del
Municipio, APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor en el
caso que supere los 10 salarios base que indica el artículo 83BIS de la Ley de Construcciones o que realice o modifique las obras de tipo estructural, mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos. Caso contrario
puede tramitarse como obra menor
en la plataforma de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de la Municipalidad de
Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la
ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder
a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con
lo anterior, se le previene,
a la señora Maritza Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson
Briceño cédula: 205970931 propietarios de la Finca de
Folio Real N° 8951-F, para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la tubería aguas negras
20m, que no posee licencia constructiva, artículos 2, 20 y
142 del Reglamento de Construcciones,
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR, deberá
presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Maritza Briceño Gómez y Guillermo Furgenson
Briceño, personalmente o en
el domicilio en 275m norte del Colegio La
Florida, casa N° 6 Bougainvillea. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024854310 ).
Municipalidad de Tibás.—PD-DU-04-2024:
Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-300221-000, propiedad de Miriam Solano
Murillo, Andrea Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano.
Dirección de la Infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: La Orquídea casa N° 45. Localización: 21 18 003 030.
Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro.
Resultando
1º—Que el 08 de julio del 2021 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-997 por “Segundo
nivel de 100m² y balcón”, en la finca n°300221. Adicionalmente
se observa la colocación de
cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 300221, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido
como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97
de la Ley de Construcciones hacen
referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97
de la Ley de Construcciones y Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales
esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos que se previenen
en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el
plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Miriam Solano Murillo, cédula: 103880926, Andrea
Sequeira Solano cédula: 111110460 y Sharon Sequeira Solano, cédula: 113010367, Finca de Folio Real N° 300221, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-997
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 300221, por
Segundo nivel de 100m² y balcón,
que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea
Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a
las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea
Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho el Segundo nivel de
100m² y balcón, que no posee
licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo
anterior, se le previene,
a la señora Miriam
Solano Murillo, cédula: 103880926,
Andrea Sequeira Solano cédula: 111110460
y Sharon Sequeira Solano,
cédula: 113010367, Finca de Folio Real
N° 300221, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho Segundo nivel de
100m² y balcón, que no posee
licencia constructiva, conforme a el Capítulo
VI. Normativas urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Miriam Solano Murillo, personalmente o en el domicilio en
La Orquídea casa N° 45. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. i.—( IN2024854358 ).
[1] Alfredo
René Uribe Manríquez, José Christian Pérez Flores, Alvarado Martínez, I., José
Daniel Hidalgo Murillo, Odracir Ricardo Espinoza Valdez, José Yair Moreno,
Laura Zúñiga Rodríguez, & Ontiveros Alonso, M. (2021). Apuntes sobre el
combate a la corrupción desde el ámbito penal. Tirant lo Blanch.
[2] González
López, R. (2018). Ética en la función policial. Tirant lo Blanch.