LA GACETA N° 71 DEL 23 DE
ABRIL DEL 2024
PODER EJECUTIVO
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OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
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AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
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AVISOS
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BANCO DE COSTA RICA
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RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
N° 44411 - MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero del
2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del
2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el acuerdo N° 01-10 de la sesión extraordinaria 91-2024 celebrada el 04 de marzo de 2024, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de La Cruz, provincia de
Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón
de La Cruz, provincia de Guanacaste, el día 03 de mayo de 2024, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los
funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base
en el artículo
6°, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de
1924, reformada por la Ley
N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación
del presente decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen
continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan
de la aplicación de este decreto los servicios
de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y
programas de atención para
la prevención de enfermedades
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación
del presente decreto los funcionarios
del Ministerio de Salud que estén
en actividades de control e
inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 03 de mayo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 100066.—Solicitud N° 07-2024.—( D44411 - IN2024857909 ).
N° 44412-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero del
2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del
2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo
N° 03 de artículo
IV, sesión extraordinaria
98-2024 celebrada el 26 de febrero de 2024, del Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de
Talamanca, provincia de Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón
de Talamanca, provincia de Limón, el
día 20 de mayo de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante
circular interna, si el día
señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los
funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de
Hacienda, quien determine con base en el artículo
14, párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día
señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6°, inciso
c) de la Ley N°
12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del presente decreto a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen
continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación
de este decreto los servicios
de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan
de la aplicación del presente
decreto los funcionarios del Ministerio de
Salud que estén en actividades de control e inspección
sanitaria en control de vectores,
festejos populares o acciones relacionadas con la
pandemia de COVID 19 y en la atención
directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 20 de mayo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas y veinte
minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 100067.—Solicitud
N° 06-2024.—( D44412 - IN2024857913 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del
presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Implementación de herramienta para verificación
del estado de los comprobantes electrónicos”. Las consideraciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para
los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San
José, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Mario
Ramos Martínez, Director General.—O.C.
N° 46000084201.—Solicitud N° 501754.—( IN2024855212 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señora
Viviana Martín Salazar, abogada, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 1-0601-0758, ostenta la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, y ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para operar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, e incluir la flexibilidad operativa incorporando la ruta San José,
Costa Rica, San Salvador, y/o Montreal, Canadá y viceversa (SJO-SAL y/o YUL y viceversa),
explotando derechos de tercera,
cuarta y quinta libertades del aire. Flexibilidad operativa:
Todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas
en cualquier punto o puntos
intermedios, según la Ley
N° 9034 del 30 de marzo de 2012, Acuerdo
de Transporte Aéreo suscrito
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno
de Canadá, punto 7, la compañía
podrá transferir de una o cualquiera otra de sus aeronaves de Avianca
Costa Rica posicionadas en
El Salvador hacia Montreal, Canadá
(YUL). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 16-2024,
celebrada el día 29 del mes de febrero de 2024, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 501551.—(
IN2024854843 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 048-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las
diecisiete horas con veinticinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro.
Se conoce escrito del 31 de enero de 2024, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0208-2024-E del 2 de
febrero de 2024, suscrito por la señora Marianela Rodríguez
Parra, apoderada generalísima
de la compañía Aerovías del
Continente Americano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-012-271637, mediante el cual solicitó la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1° al 31 de marzo de 2024.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerovías del Continente América
Sociedad Anónima, un certificado
de explotación para brindar
servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025, inclusive.
2°—Que mediante resolución número 020-2024 del 11 de enero
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió:
“1. Se
ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre
de 2023, por medio del cual,
autorizo a la compañía Aerovías del Continente Americano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela
Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 2 y hasta el 31 de diciembre
del 2023, salvo la operación del 7 de diciembre 2023 que llego a nuestro país con normalidad a las 00:20, y regreso
a la Ciudad de Bogotá, el 8 de diciembre
de 2023”.
3°—Que mediante resolución
número 030-2024 del 30 de enero de 2024, el Consejo Técnico
de Aviación Civil resolvió
lo siguiente:
“1. Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2532-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual,
se autorizó a la compañía
Aero vías del Continente
América Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-012271637, representada
por la señora
Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva
a partir del 1° al 31 de enero de 2024, salvo la operación
del 7 de enero de 2024”.
4°—Que mediante resolución número 032-2024 del 30 de enero
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió:
“1. Autorizar a la compañía Aero vías del Continente América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 28 de febrero de
2024, salvo las operaciones de los
días 4 y 5 de febrero de 2024. Se aclara
que a pesar de que la solicitud
de suspensión fue requerida durante el periodo del 1° al 29 de febrero de 2024, este último día no se contempla en las fechas de rige, ya que se estará operando con normalidad, por lo tanto, no aplica la suspensión”.
5°—Que mediane escrito del 31 de enero de 2024, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0208-2024-E del 2 de febrero
de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima,
solicitó la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva
a partir del 1° al 31 de marzo
de 2024.
6°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-033-2024 del 8 de febrero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 14 de febrero de 2024), la
Unidad de Transporte Aéreo, en
lo que interesa, recomendó
lo siguiente:
“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del
Continente Americano S. A., en
la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa
(SJO-BOG-SJO), efectivo del 01 al 31 de marzo del 2024, salvo la operación
del día 02 de marzo del 2024 la cual
se estará operando”.
7°—Que mediante constancia de no saldo número 072-2024, del 8 de febrero de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Aerovías del Continente Americano
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-012-271637, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada el 15 de febrero de 2024 a la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, se constató que dicha
compañía se encuentra al
día con sus obligaciones. se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-012-271637, para la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG). La compañía
solicita que dicha suspensión sea efectiva a partir del 1° al 31 de marzo de
2024; salvo la operación del día 2 de marzo que estará operando con normalidad.
Indica que la suspensión
obedece a motivos de faltante de personal en la tripulación que atiende los vuelos a suspender, además, se indica que los pasajeros que se puedan ver afectados serán
protegidos conforme a la legislación aplicable, por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios en vuelos operados por la compañía Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima.
En ese sentido,
la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente
señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Adicionalmente, se tiene que la ruta a suspender forma parte del certificado de explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima,
otorgado mediante la resolución número 92-2020 del 13
de mayo de 2020, el cual se
encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025. Así mismo, la ruta en cuestión se encuentra suspendida desde diciembre de 2023, siendo que con esta nueva solicitud, llegaría a 4 meses consecutivos
de suspensión.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-033-2024 del 8 de febrero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 14 de febrero de 2024), la
Unidad de Transporte Aéreo, recomendó
autorizar la suspensión
temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima,
en la ruta San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y viceversa (SJO-BOG-SJO), efectivo del 1° al 31 de marzo
del 2024, salvo la operación del día 2 de marzo de 2024, la cual se estará operando con normalidad.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 072-2024, del 8 de febrero
de 2024, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Aerovías del Continente Americano
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-012-271637, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada el 15 de febrero de 2024 a la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, se constató que dicha
compañía se encuentra al
día con sus obligaciones. se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero- patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Autorizar
a la compañía Aerovías del Continente América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada
por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de
la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 31 de marzo de
2024, salvo la operación del día 2 de marzo de 2024.
2. Notifíquese a la señora Marianela
Rodríguez Parra, apoderada generalísima
de la compañía Aerovias del
Continente Americano Sociedad Anónima,
por medio del correo
marianela.parra@avianca.com. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Cuarto de la Sesión Ordinaria N° 15-2024, celebrada el 27 de febrero de 2024.
Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 501668.—( IN2024854912 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0002813.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Honor Device CO., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040,,
China , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales
interactivas de pantalla táctil; - Ordenadores portátiles; - Aplicaciones de
software descargables para teléfonos
móviles; Aplicaciones de
software descargables para ordenadores;
Programas de ordenador descargables; pantallas de cristal líquido [LCD] de gran tamaño; programas de ordenador grabados; computadoras tipo tableta; diccionarios electrónicos portátiles; anillos inteligentes; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; pantallas de cristal líquido [LCD]; ordenador TV todo en uno; ordenadores
para llevar puestos; Ordenadores portátiles; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Palos autofoto
para teléfonos móviles; Teléfonos inteligentes de pantalla plegable; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad para llevar puestos; Enrutadores de red; equipos para comunicación en red; aparato de telecomunicación en forma de joyería; Reproductores multimedia portátiles;
auricular de diadema de realidad
virtual; Cajas para altavoces; Videocámaras;
descodificadores; aparatos
de televisión; monitores de
visualización de video para llevar
puestos; audífonos; grabadores de video para carro; Monitores de video; Televisores
para carro; Micrófonos; Cámaras [fotografía]; lentes autofoto; Robots humanoides con inteligencia
artificial para uso en investigación científica; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; cables
USB para teléfonos celulares;
sensor; pantallas de teléfono
celulra; chips electrónicos;
Pantallas de video; Pantallas
de teléfonos inteligentes; Podómetros; Aparatos de identificación facial; Fundas para teléfonos
inteligentes; Cubiertas
para teléfonos inteligentes;
Soportes adaptados para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Lentes de cámara
para teléfonos inteligentes;
cerraduras de puerta con huella dactilar; Cerraduras de puerta digital;
Cargadores para teléfonos inteligentes;
Baterías eléctricas; Fuente
de alimentación móvil (baterías recargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 76421737 de fecha
16/01/2024 de China . Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024854490 ).
Solicitud Nº 2024-0002947.—Jose David Vargas Ramírez,
cédula de identidad
113700220, en calidad de
apoderado especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San
Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación.
La decoración, escultura de alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Especializada en la preparación de comida típica nacional. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854495 ).
Solicitud Nº 2024-0001847.—Laura Jarquín Astorga, cédula
de identidad 109730845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Lauro de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101771883 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú
para perro, acondicionador
para perro y tratamiento
para el cabello de perro. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 2 de abril
de 2024. Presentada el: 23
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854496 ).
Solicitud Nº 2024-0002800.—Alonso Fernández Vargas,
cédula de identidad N° 115720289, en calidad de apoderado especial de Julia
Gross Morales, soltera, con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: be. [ser + estar]
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tarjetas; Material de instrucción; Material didáctico;
Fichas; Material impreso; Manuales; Guías; Libreta; Calendario; Soporte de
Tarjetas. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024854505 ).
Solicitud Nº 2024-0001723.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Vafo Brands
S.R.O. con domicilio en K Brudku 94, 252 19 Chrastany, CZ, República Checa, solicita la inscripción de:
CARNILOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos de vitaminas y minerales para animales de compañía; Complementos y
suplementos de proteínas para animales; Suplementos dietéticos para animales;
Aditivos medicinales para alimentos de animales.; en clase 31: Alimentos secos,
semihúmedos, húmedos para animales de compañía; Alimentos para animales de
compañía, Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Golosinas para animales
de compañía; Objetos comestibles y masticables para animales; Bebidas para
animales de compañía; Huesos de sepia. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024854510 ).
Solicitud N° 2024-0002147.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen
Tech S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la
cuesta, 20, 22, 26 -polígono industrial Pibo, 41110
Bollullos de la Mitación (Sevilla) (España), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Raticidas. Reservas: Reserva de colores:
Celeste, blanco y azul
marino. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 01 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024854512 ).
Solicitud N° 2024-0002207.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Samuel Granados Moreno con domicilio en calle 2 N° 20-50 oficina 1105,
Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de discoteca. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854513 ).
Solicitud N° 2024-0000600.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Comrap S. A. de C.V. con
domicilio en Pelícano 79, granjas modernas, 07460, ciudad de México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidor
análogo digital;
-Antenas; -Soporte
de Pantalla; -Controles Remoto; -Acopladores; -Audífonos de Oído; -Audífonos Diadema; -Audífonos de Oído Manos Libres; -Audífonos Diadema Manos Libres; -Audífonos
Bluetooth para hacer deporte;
-Audífonos Diadema
Bluetooth; -Audífonos Bluetooth; -Autoestéreos;
-Amplificadores Automotriz;
-Bocinas Automotriz;
-Cables Automotriz; -Fusibles
Automotriz; -Altoparlantes; -Micrófonos;
-Megáfonos; -Luces robóticas;
-Conectores modulares RJ; -Extensiones telefónicas; -Extensiones A/V; -Conectores A/V;
-Eliminadores de energía;
-Fuentes de Poder; -Cargadores de energía; -Baterías recargables; -Baterías alcalinas; -Multicontactos; -Extensiones eléctricas; -Clavija eléctrica; -Enchufes eléctricos; -Switch eléctrico; -Cámaras WiFi; -Clavija inteligente WiFi; -Sensor inteligente WiFi; -Multicontacto inteligente WiFi; -Focos inteligentes WiFi; -Generadores de Luz y Paneles Solares; -Multímetros; -Terminales; -Arneses de cableado eléctrico para vehículos
(automóviles); -Marcos para autoestéreo; -Portafusibles; -Transmisores; -Consolas de audio; -Cables de fibra óptica; -Adaptadores de audio; -Adaptadores
de video; -Adaptadores telefónicos;
-Adaptadores de cable; -Adaptadores de conexión eléctrica; -Adaptadores de enchufe; -Adaptadores de
USB; -Adaptadores eléctricos;
-Trípodes para cámaras; -Trípodes para equipos de sonido; -Extensiones de audio y vídeo; -Cables de extensión; -Teclados; -Cargadores de baterías;
-Baterías; -Cámaras; -Videocámaras. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854514 ).
Solicitud Nº 2024-0002148.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Bioplagen Tech
S.L. con domicilio en Avenida Castilleja De La Cuesta, 20, 22, 26-Polígono
Industrial Pibo, 41110 Bollullos De La Mitación
(Sevilla) (España), España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticidas. Reservas: Reserva de colores: Blanco y azul marino. Fecha:
8 de marzo de 2024. Presentada
el: 1 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854515 ).
Solicitud Nº 2024-0000291.—Leonel Meza Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 112620428, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, del Parque 400 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 3; 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos.; en clase 14: Piedras semipreciosas.; en clase 25: Prendas de vestir
y calzado. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854516 ).
Solicitud Nº
2024-0002203.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: OPTISERVE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 20 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico; papel de
cocina; rollos de papel de cocina; bolsas de papel para embalaje; papel; bolsas
de papel para embalar; cajas de papel; pañuelos de papel; servilletas de papel;
pañuelos desechables; fundas de papel para asientos de inodoro; toallas de
papel; toallitas de papel; papel higiénico para el baño; en clase 20:
Dispensadores y soportes para toallas y rollos de papel, dispensadores de jabón
(accesorios); en clase 21: Dispensadores, soportes y soportes para toallas y
rollos de papel, dispensadores de jabón (no accesorios) Prioridad: Fecha: 6 de
marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854535 ).
Solicitud Nº
2023-0002488.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz,
LLC con domicilio en 2114 McDaniel Drive, Carrollton,
Texas 75006, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cerveza
ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta;
cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta;
cerveza rubia (tipo Pale);
cerveza Porter; cerveza de trigo; cocteles a base de
cerveza; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base
de malta, excepto cervezas;
bebidas alcohólicas, a
saber, bebidas alcohólicas
o vino mixtos, como ron/soda, ron/cola, gin tonic,
vodka tonic, martinis, whisky sour, cosmopolitan (tipo
de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado,
whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas
mixtas; mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas
espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; bebidas elaboradas de malta con sabor a alcohol, excepto
cervezas; cocteles a base de malta;
bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas
alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024854536 ).
Solicitud Nº
2024-0001339.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi
Sankyo Company, Limited con
domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho,
Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japon, -, Japón, solicita la inscripción de: DATROWAY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854537 ).
Solicitud Nº
2024-0002379.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de SIGNAL GROUP, INC. con domicilio en 5825 N Sam Houston PKWY W, STE
Nº220, Houston, Texas 77086, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SPINNAKER como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Proporcionar el uso de software basado en web no descargable para la gestión
de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control
de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y
teléfonos de emergencia en la carretera, para la generación de informes y para
proporcionar servicios que respalden la respuesta al tráfico, la adaptación al
tráfico y la gestión de incidentes, y para la integración con sistemas
informáticos externos Prioridad: Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7
de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854539 ).
Solicitud Nº 2024-0000664.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHILLING SUNSETS como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; marketing, campañas de marketing, difusión de
material de marketing y publicitario, diseño de estudios de marketing,
distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales,
marketing de influenciadores, marketing de los productos y servicios de
terceros mediante la distribución de cupones, marketing de productos, marketing
de productos y servicios de terceros, marketing digital, marketing directo,
marketing mediante eventos, publicidad y marketing en línea; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización
de entretenimiento; organización de entretenimiento musical, organización de
entretenimientos visuales y musicales, organización de espectáculos con fines
de entretenimiento, organización de espectáculos de entretenimiento, organización
de eventos con fines de entretenimiento, organización de eventos de
entretenimiento y culturales, organización de exposiciones con fines de
entretenimiento, organización de festivales con una finalidad de
entretenimiento, organización de presentaciones con una finalidad de
entretenimiento Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854540 ).
Solicitud Nº 2024-0001776.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Riot Games
Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: 2XKO, como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 25; 28; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software de aplicación; software de juegos de ordenador
descargable; software de videojuegos descargable; software descargable de
protección de pantalla para ordenadores; software descargable para
intercambiar, visualizar y gestionar objetos coleccionables digitales, en
concreto, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas
coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla para
ordenador; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software
que incluyen recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en
videojuegos y mundos virtuales en línea; en clase 25: bandanas (pañuelos);
gorras de béisbol; boinas; ropa; abrigos; disfraces para juegos de rol;
calzado; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa
para estar en casa; pantalones; jerseys; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones cortos; ropa de dormir; calcetines; pantalones
deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales;
ropa interior; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; figuras de
juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; mangas de viento decorativas [juguetes]; molinillos de viento
decorativos [juguetes]; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos
electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes;
auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; teclados para
juegos; ratones para juegos; juguetes de peluche; figuritas de juguete;
vehículos de juguete; armas de juguete; en clase 38: difusión de audio;
difusión y transmisión por secuencias de contenidos de medios audiovisuales en
los ámbitos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y
competiciones de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión
continua de programas de audio y video a través de Internet; servicios de
transmisión, en concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar,
escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o
información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión continua de
datos; transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual a través
de Internet; telecomunicaciones; transmisión de comunicaciones escritas y
digitales; transmisión de video; transmisión de flujo continuo web como
transmisión de datos, información y datos audiovisuales
a través de Internet u otra red informática; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión segura
de datos; transmisión de mensajes, imágenes codificadas y sonidos y en
clase 41: entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de producción
y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios
de entretenimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y
torneos de videojuegos y ordenadores; suministro de presentaciones de audio y
video no descargables en el ámbito de competiciones y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en
concreto, suministro de juegos electrónicos, informáticos y de video
proporcionados a través de Internet; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de servicios de juegos interactivos multijugador para juegos jugados
a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios de
entretenimiento prestados mediante transmisiones en línea; suministro de
información sobre entretenimiento en línea no descargable; suministro de videojuegos y juegos de ordenador que
se pueden descargar, acceder y jugar a través de redes informáticas y
redes de comunicaciones globales. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854541 ).
Solicitud Nº 2024-0002397.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERLOCK,
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus
partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854542 ).
Solicitud N° 2024-0002387.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: CROWNCLASP, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos
en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería),
mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para
relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de
joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de marzo de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854543 ).
Solicitud Nº 2024-0002389.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: TWINLOCK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 13 de marzo de
2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854544 ).
Solicitud Nº
2024-0002400.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: TRIPLOCK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de marzo de
2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854545 ).
Solicitud N° 2024-0002090.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor
oficioso de X.AI Corp. con domicilio en: 216 Park Road, Burlingame,
California 94010, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: XAI, como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de
información; suministro de software no descargable en línea para el
procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de
software no descargable en línea para la creación, recuperación y conservación
de información; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la
inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas
informáticos y software; suministro de un sitio web con información en el
ámbito de la inteligencia artificial; extracción y recuperación de información
y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices
de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha:
15 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024854546 ).
Solicitud Nº 2024-0002382.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: CERACHROM, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería
y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos];
llaveros. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854547 ).
Solicitud N° 2024-0002381.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Signal Group
Inc. con domicilio en 5825 N Sam Houston PKWY W, STE # 220, Houston, Texas
77086, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar
el uso de software basado en
web no descargable para la gestión
de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y teléfonos de emergencia en la carretera, para la generación de informes y para proporcionar servicios que respalden la respuesta al tráfico, la adaptación al tráfico y la gestión de incidentes, y para la integración
con sistemas informáticos externos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/239,853 de
fecha 25/10/2023 de Estados
Unidos de América . Fecha:
13 de marzo de 2024. Presentada
el: 07 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024854548 ).
Solicitud N° 2024-0002384.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: CHRONERGY como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Fecha: 13 de marzo de
2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024854549 ).
Solicitud
No. 2024-0001829.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA Properties INC. con domicilio en Olympic
Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de
audio y grabaciones de video con entretenimiento
e información en el ámbito del baloncesto;
accesorios informáticos, a
saber, unidades flash USB vírgenes,
unidades flash pregrabadas
con información en el ámbito del baloncesto;
soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles]
y tablets; empuñaduras, soportes
y bases adaptados para dispositivos
electrónicos de mano, a saber, teléfonos
inteligentes, tablets, portátiles
de sonido y video; teclados
de cámaras y reproductores ordenador, periféricos de
joystick de ordenador, alfombrillas
de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras
para ordenadores portátiles
y tablets, reposamuñecas para utilizar
con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías
para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores
de pantalla con temas de baloncesto; software informático
para acceder y ver fondos
de pantalla de ordenador;
fundas para ordenadores, a saber, películas
de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software de juegos
de computadora; software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos;
radios, bocinas de audio electrónicas,
audífonos y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de
video, monitores de computadora,
binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas
para gafas que evitan que
las gafas se muevan sobre el usuario;
estuches para gafas y gafas de sol; imanes;
cámaras desechables;
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de
video descargables, grabaciones
de secuencias de video y grabaciones
de audio descargables en el ámbito del baloncesto
facilitadas a través de
Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos
de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos
de trivia descargables proporcionados
a través de Internet; software informático
descargable para su uso como protectores
de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar
navegadores informáticos,
para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito
del baloncesto facilitados
a través de Internet; protectores
bucales para deportes ;en clase 16: Publicaciones y
material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de
cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas
[artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos,
guías y libros de referencia, todos en el ámbito
del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas
de recuerdo relacionados
con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito
del baloncesto; cheques bancarios,
fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de
cheques, estuches para pasaportes,
pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos
deportivos y de entretenimiento;
tarjeteros coleccionables y
tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables ;en clase 25: Prendas de vestir, en concreto,
calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto,
sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo
polo, sudaderas, pantalones
de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones,
sombreros, gorras (sombrerería),
viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento,
camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos , baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos
tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas
de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras
para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería)
novedosas con pelucas adjuntas ;en clase
28: Juguetes,
juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf,
bolas de juegos, pelotas de
deporte, bolas de acción de
goma y bolas de acción de
foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores
para pelotas de baloncesto
y agujas de infladores para
las mismas; palos de golf, bolsas
de golf, putters de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas
arreglapiques [accesorios
de golf], tees (soportes para pelotas)
de golf, marcadores para pelotas
de golf, fundas ajustadas para bolsas
de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de
golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf;
soportes (taqueras) para
tacos de billar, bolas de billar,
triángulos para bolas de billar,
gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit
de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes
de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines
de Navidad; vehículos de juguete
del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas
de playa, bolas inflables, cubos
de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de aro,
aros para piscinas (tipo neumático),
aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura,
en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve;
joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores
de mano de televisión y videojuegos
para su uso con sistemas de consolas de videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de
juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas ;en clase 41: Servicios
educativos y de entretenimiento
del tipo de programas de
radio y televisión continuos
en el ámbito
del baloncesto y reproducción
de partidos de baloncesto y
exhibiciones de baloncesto en directo; producción
y distribución de programas
de radio y televisión
con partidos de baloncesto,
eventos de baloncesto y programas en el
ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas
y campamentos de equipos de
baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada
o un equipo de baile en juegos y exhibiciones
de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de un sitio web con material multimedia no
descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de
video, grabaciones de secuencias
de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas
de radio, resúmenes de radio y grabaciones
de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito
del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el
campo del baloncesto Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854551 ).
Solicitud N° 2024-0002618.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en rue
François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la
inscripción de: TUDOR PRINCE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros reservas: fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de
marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024854552 ).
Solicitud Nº 2024-0002619.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Alparis, S.A. de C.V., con domicilio en
Lope De Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec
Morales, 11570 ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: DURATER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854554 ).
Solicitud Nº 2024-0000564.—Roy Antonio Ocampo González,
cédula de identidad 401840469, en calidad de apoderado generalísimo, Fredy
Alexander Fonseca Valerio, Cédula de identidad 401840001, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-857756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857756 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente (Del Mas X Menos, 100 metros norte y
100 metros oeste). Residencial Quizarco, casa 6F,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad relacionados con el ciclismo. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024854567 ).
Solicitud Nº 2024-0002948.—Jose David Vargas Ramirez, Cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Angel
Calderón Villalobos con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización
Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Sí Chef como señal de publicidad comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar telecomunicaciones relacionadas al área
gastronómica, servicios de alimentación relacionados al área gastronómica,
educación relacionada al área gastronómica. La decoración, escultura de
alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y
bebidas para el consumo. Relacionada con el expediente 2016-9216. Reservas: Se
hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en
el signo que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024854569 ).
Solicitud Nº
2024-0001315.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.
A., cédula
jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José,
Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San Jose, Costa Rica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024854574 ).
Solicitud Nº
2024-0001319.—Fabiola Saenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco
Bac San Jose S. A., cédula
jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José,
Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San Jose, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2024854575 ).
Solicitud Nº
2024-0002010.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Zen Costa Rica
GZCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530693, con domicilio en: San
José, Santa Ana, Oficentro Forum, Edificio G, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ACQUARELLO, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al
desarrollo de proyectos de construcción de edificios, apartamentos, condominios
y casas de habitación; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
intersección Flamingo-Potrero, al frente del Banco
Nacional. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024854576 ).
Solicitud Nº
2024-0000265.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int
piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México / México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 ALIVIA LOS CINCO SINTOMAS DE LA COLITIS,
como señal de publicidad comercial, para promocionar productos farmacéuticos
que alivian la colitis, relacionada con la marca QG5, número de registro
205292. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854577 ).
Solicitud N° 2024-0002083.—Ronald Sánchez Valverde, cédula de identidad N° 106210659, en calidad de
apoderado generalísimo de Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., cédula
jurídica N° 3101048350, con domicilio en San José, Pavas, del costado noreste
de la Iglesia Santa Bárbara
de Pavas Centro, 25 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 20; 37 y 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de melamina;
muebles para el hogar; todo tipo de muebles de oficina. Clase 37: Reparación de
muebles. Clase 40: Fabricación de muebles, fabricación de muebles de madera y
fabricación de muebles de metal. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 29
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854590 ).
Solicitud N° 2024-0000519.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mercadito de Ilusiones como marca de
servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización de ferias y exposiciones con fines
comerciales. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024854591 ).
Solicitud N° 2024-0000521.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mercadito de Ilusiones como marca de
servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros y monetarios, servicios de transferencias,
transacciones financieras y servicios de pago; ofrecidos en un mercado de
ventas de empresas PYMES. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854593 ).
Solicitud N° 2024-0002027.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de F5 Inc., con domicilio en 801 5th Ave, Seattle, Washington, 98104-1663, United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F5
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y
hardware para su uso en la gestión del tráfico de comunicaciones de red a
través de Internet o entre redes, centros de datos, servidores para la nube,
servicios en la nube y aplicaciones; software informático y hardware para su
uso en la gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de
disponibilidad, optimización y mejora del tráfico de comunicaciones de la red
entre aplicaciones y dispositivos de red; hardware y software informático para
la gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de
disponibilidad, optimización, mejora y configuración de dispositivos y
aplicaciones de red. Clase 42: Servicios de tecnologías de la información, en
especial, software como servicio [SaaS] que contiene software para la gestión
de servicios y operaciones de tecnología de la información para terceros, en
concreto, gestión de la infraestructura informática virtual, gestión del
tráfico de red, análisis del rendimiento de la infraestructura de red,
seguridad de la red, y servicios de implementación de aplicaciones; servicios de
tecnologías de la información, en especial, facilitación de software
informático no descargable a terceros para la gestión, supervisión, protección,
aceleración, garantía de disponibilidad, optimización, mejora, análisis, y
configuración de dispositivos y aplicaciones de red; servicios de tecnologías
de la información, en concreto, facilitación de software informático no
descargable en línea para terceros para su uso en ordenadores personales,
ordenadores de regazo, organizadores personales digitales [PDA], gestores de
información personal [PIM], teléfonos móviles, aparatos digitales, máquinas
virtuales, dispositivos virtuales, y otros dispositivos móviles informáticos y
de comunicación, para gestionar, mejorar, analizar, proteger y optimizar el
equilibrio de las cargas de red e Internet a través de múltiples servidores y
para habilitar el servicio de detección de contenedores y la gestión del
tráfico. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024854594 ).
Solicitud N° 2024-0001321.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, dirigida a
pequeñas y medianas empresas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854595 ).
Solicitud N° 2024-0001320.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012009, con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Todos los anteriores servicios dirigidos a pequeñas y medianas empresas a través de una plataforma
virtual. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 09
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854596 ).
Solicitud N° 2024-0002029.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de F5 Inc., con domicilio en 801 5th Ave,
Seattle, Washington, 98104-1663, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para su
uso en la gestión del tráfico de comunicaciones de red a través de Internet o
entre redes, centros de datos, servidores para la nube, servicios en la nube y
aplicaciones; software informático y hardware para su uso en la gestión,
supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de disponibilidad,
optimización y mejora del tráfico de comunicaciones de la red entre
aplicaciones y dispositivos de red; hardware y software informático para la
gestión, supervisión, protección, análisis, aceleración, garantía de
disponibilidad, optimización, mejora y configuración de dispositivos y aplicaciones
de red. Clase 42: Servicios de tecnologías de la información, en especial,
software como servicio [SaaS] que contiene software para la gestión de
servicios y operaciones de tecnología de la información para terceros, en
concreto, gestión de la infraestructura informática virtual, gestión del
tráfico de red, análisis del rendimiento de la infraestructura de red,
seguridad de la red, y servicios de implementación de aplicaciones; servicios
de tecnologías de la información, en especial, facilitación de software
informático no descargable a terceros para la gestión, supervisión, protección,
aceleración, garantía de disponibilidad,
optimización, mejora, análisis, y configuración de dispositivos y
aplicaciones de red; servicios de tecnologías de
la información, en concreto, facilitación de software informático no
descargable en línea para terceros para su uso en ordenadores personales,
ordenadores de regazo, organizadores personales digitales [PDA], gestores de
información personal [PIM], teléfonos móviles, aparatos digitales, máquinas
virtuales, dispositivos virtuales, y otros dispositivos móviles informáticos y
de comunicación, para gestionar, mejorar, analizar, proteger y optimizar el
equilibrio de las cargas de red e Internet a través de múltiples servidores y
para habilitar el servicio de detección de contenedores y la gestión del
tráfico. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024854598 ).
Solicitud Nº 2024-0000303.—German Enrique Hernández
Loria, cédula de identidad 106020281, casado una vez con domicilio en
Desamparados, AN Miguel, Urb, La Capri Casa B-26, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de limpieza y pulido, abrillantadores,
desmanchadores para vidrios, llantas, cerámica vinil y vitrocerámica. Reservas: De los colores; Rojo, negro y Blanco Fecha:
20 de febrero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Vanessa Loaiciga Perez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024854601 ).
Solicitud Nº 2024-0001446.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional
S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime,
N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De
México, México, solicita la inscripción de: CON ASEPXIA HAY CONEXIÓN
como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; relacionados con la marca A Asepxia con no.
de registro 290409 Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024854603 ).
Solicitud Nº
2024-0001645.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de
Apoderado Especial de
Kimchi Chic Beauty LLC. con domicilio en 3260 Skyway CIR N Nº100,
Irving, Texas, 75038, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMCHI CHIC BEAUTY como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3; 16; 18; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos en forma de cremas; Sueros de belleza; Coloretes cosméticos; Lociones corporales;
Productos de limpieza; Crema para contorno; Polvo cosmético para
contorno; Polvos cosméticos; Cosméticos; Sombras de ojos; Crema para los ojos;
Perfiladores de ojos; Cremas faciales para uso cosmético; Aceites faciales;
Polvos faciales; Hidratantes para la cara [cosméticos]; Purpurina para
cosmética; Lociones para las manos; Bálsamos labiales [no medicinales]; Brillos
de labios; Delineadores para los labios; Base de maquillaje líquida [mizu-oshiroi]; Bases de maquillaje; Desmaquilladores;
Pulverizadores para fijar maquillaje; Máscara de pestañas; Loción corporal
hidratante [cosméticos]; Cremas hidratantes; Productos para el cuidado de la
piel, en concreto, sueros no medicinales para la piel; Hidratante para la piel;
Tónicos para la piel; Bronceadores para la piel; Geles hidratantes para la
piel; en clase 16: Sacapuntas de lápices cosméticos; en clase 18: Bolsas de
maquillaje vendidas vacías; en clase 20: Espejos compactos personales; en clase
21: Brochas y pinceles de maquillaje. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el:
19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854604 ).
Solicitud Nº
2024-0002146.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Gestor oficioso de Alibaba Innovation Private Limited con domicilio en 51 Bras Basah Road, Nº03-06 Lazada One, Singapore 189554, Singapore.,
Singapur, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas inteligentes; relojes inteligentes; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; software descargable
para la gestión de transacciones
con criptoactivos mediante
la tecnología de cadena de bloques; archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; archivos de audio digitales autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; elementos
gráficos descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; calculadoras;
aparatos de procesamiento
de datos; memorias de ordenador; ordenadores; programas informáticos grabados; discos magnéticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software [programas grabados]; interfaces [informática]; microprocesadores; procesadores [unidades centrales de proceso]; tarjetas de circuitos integrados; ordenadores portátiles; cartuchos de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; software de juegos
de ordenador grabados; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
hardware; fichas de seguridad
[dispositivos de cifrado]; plataformas de software, grabado
o descargable; robots de telepresencia;
software descargable de juegos
informáticos; monederos electrónicos descargables;
conjuntos de datos, grabados
o descargables; robots humanoides
programables por el usuario, no configurados; terminales electrónicos dispensadores de
tickets; cajas registradoras;
cronógrafos [aparatos para
registrar el tiempo]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señales; radios; aparatos de intercomunicación; aparatos telefónicos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; teléfonos inteligentes
[smartphones]; teléfonos celulares;
aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de vídeo; cascos
auriculares; reproductores multimedia portátiles; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; altavoces inteligentes; robots
humanoides con funciones de
comunicación y aprendizaje para asistir y entretener
a personas; cámaras fotográficas;
proyectores de vídeo; contadores; aparatos de medición; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos de enseñanza; robots humanoides con inteligencia
artificial para ser utilizados en
la investigación científica;
robots de laboratorio; aparatos
e instrumentos ópticos telescopios; cables eléctricos; circuitos integrados; semiconductores; chips [circuitos
integrados]; chips semiconductores
de memoria; chips de ordenadores
y procesadores [unidades centrales de proceso] risc-v (conjunto de instrucciones
reducidas); fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; transistores [electrónica]; pantallas de vídeo; tarjetas de circuitos impresos; aparatos de extinción de incendios; aparatos e instalaciones para generar rayos x que no sean para uso médico;
ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; aparatos y equipos de salvamento; máscaras de protección que no sean para uso médico;
alarmas acústicas; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras biométricas; gafas; gafas de sol; acumuladores
eléctricos para vehículos;
cargadores de pilas y baterías;
pilas eléctricas;
cargadores portátiles; dibujos
animados; diapositivas;
robots humanoides con inteligencia
artificial para preparar bebidas.;
en clase 35: Servicios de venta minorista en línea,
Servicios de venta minorista en línea
de música y películas pregrabados y descargables; difusión de material publicitario;
demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo;
publicidad; servicios de agencias de publicidad; alquiler de espacios publicitarios, publicidad en línea por
una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; producción de películas publicitarias; servicios publicitarios de pago por clic; alquiler
de vallas publicitarias, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos, publicidad exterior, servicios de
publicidad para crear una identidad de marca para terceros; servicios de agencias de información comercial; consultoría sobre dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; estudios de mercado; valoración
de negocios comerciales; investigación comercial, consultoría sobre organización de negocios; búsqueda de negocios; servicios de relaciones públicas; asesoramiento sobre dirección de empresas; investigación de
marketing; consultoría profesional
sobre negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; información
sobre negocios; organización de ferias de comercio,
información y asesoramientos
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de intermediación comercial; suministro de información comercial por sitios web; gestión administrativa externalizada para
empresas, gestión comercial de planes de reembolso
para terceros; suministro
de comentarios de usuarios
con fines comerciales o publicitarios;
suministro de clasificaciones
de usuarios con fines comerciales
o publicitarios; creación
de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing; servicios de consultoría comercial para la transformación
digital; organización y dirección
de eventos comerciales; servicios de generación de leads;
prospección de ventas para terceros; desarrollo de conceptos de marketing; servicios
de agencias de importación-exportación;
promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; servicios
de telemarketing; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de archivos
de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; promoción de productos por influenciadores; servicios de oficinas de empleo; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de índices de información
con fines comerciales o publicitarios;
contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; servicios de venta minorista en relación con archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF]; marketing mediante
la colocación de productos
de terceros en entornos virtuales; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [TNF].; en clase 38: Servicios de difusión inalámbrica; envío de mensajes; comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil;
comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes de correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; provisión de canales
de telecomunicación para servicios
de televenta; suministro de
foros de discusión [chats] en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; suministro de foros en línea; transmisión
de flujo continuo de datos;
suministro de foros de discusión [chats] en entornos virtuales; suministro de acceso a redes de cadena de bloques.; en clase 41: Educación;
información sobre educación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; coaching [formación];
transferencia de conocimientos
especializados [formación];
transferencia de conocimientos
y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y dirección de conferencias; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
de competiciones deportivas;
organización y dirección de
seminarios; organización y dirección de talleres de formación; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización y dirección
de foros presenciales educativos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea;
suministro de publicaciones
electrónicas en línea, que no sean descargables; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de
variedades; producción de espectáculos; programas de entretenimiento por televisión; información sobre actividades de entretenimiento; exhibición de películas cinematográficas; reserva de localidades para espectáculos; servicios de juegos disponibles en línea por
una red informática; servicios fotográficos; traducción e interpretación; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; distribución de
películas; suministro de comentarios de usuarios con fines
culturales o de entretenimiento;
suministro de clasificaciones
de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento; servicios
de deportes electrónicos; suministro en línea
de imágenes no descargables;
suministro en línea de visitas guiadas virtuales; servicios de entretenimiento prestados en entornos
virtuales; alquiler de
robots humanoides con funciones
de comunicación y aprendizaje
para entretener a personas.; en
clase 42: Consultoría tecnológica; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; control de calidad; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría sobre ahorro de energía; investigación científica en el
ámbito de la protección medioambiental; investigación científica; consultoría sobre inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia
artificial; suministro de información;
consultoría y asesoramiento
científicos sobre emisiones netas cero; servicios de diseñadores de embalajes; diseño de interiores; alquiler de ordenadores; programación de ordenadores; diseño de un programador informático; actualización de software; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; alquiler
de software; recuperación de datos
informáticos; mantenimiento
de software; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; duplicación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; alojamiento
de sitios web; instalación de software; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; consultoría sobre software; alquiler de servidores web; servicios de protección antivirus [informática];
provisión de motores de búsqueda para internet; digitalización
de documentos [escaneado]; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño de sitios web;
software como servicio
[SaaS]; servicios de asistencia
de tecnologías de la información
[localización y solución de
problemas de software]; alojamiento
de servidores; servicios de
custodia externa de datos; almacenamiento
electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología
informática y programación por sitios web; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; consultoría
sobre tecnología informática; consultoría sobre seguridad informática; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet; desarrollo de software en el marco de la edición de software; plataforma como servicio [Paas]; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios por vía
tecnológica para transacciones
de comercio electrónico; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; escritura de código informático; servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; diseño de modelos simulados por ordenador; servicios de medición termográfica o cartográfica con
drones; diseño gráfico por ordenador para vídeo mapping; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; alquiler
de instalaciones de centros
de datos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques; desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; informática cuántica; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de ingeniería de
software para el procesamiento
de datos; servicios de cartografía [geografía]; diseño gráfico de material promocional; cadena de bloques como servicio
[BaaS]; suministro de software no descargable
en línea; suministro de software no descargable
en línea para acuñar tókenes no fungibles
[TNF]; alojamiento de plataformas
de software para la colaboración profesional
basada en la realidad virtual. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024854606 ).
Solicitud Nº 2024-0001444.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: CON ASEPXIA CONECTAS como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; relacionados
con la marca A Asepxia con N°. de Registro 290409.
Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854610 ).
Solicitud Nº 2024-0002512.—Luz Adriana Varela Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 207220210 con domicilio en Montes De Oca,
San Rafael, Condominio Nuevo Milenio AP 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección
de prendas de vestir y trabajos de costura. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024854642 ).
Solicitud Nº 2023-0012892.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios
Diana S.A., de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854660 ).
Solicitud N° 2023-0009741.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de: ALTIMA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854663 ).
Solicitud Nº 2024-0000228.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile,
solicita la inscripción de: Muxelix Ultra,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854664 ).
Solicitud N°
2024-0000229.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: Aftoval,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854667 ).
Solicitud N° 2023-0012870.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con
domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: snacks de semillas de marañón. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854672 ).
Solicitud Nº
2023-0009697.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Walker Products, con domicilio en: 525 West Congress
Street Pacific, Missouri, 63069 Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de distribución de piezas
para automóviles; servicios
de distribución de piezas
para vehículos automotrices;
servicios de venta en línea al por
menor y al por mayor y servicios de catálogo electrónico que ofrecen piezas de automóviles: servicios de tienda en línea para venta al por menor y al por mayor y servicios de catálogos electrónicos que ofrecen bobinas de encendido y cables de bujías para
automóviles, y servicios de
tienda en línea para venta al por menor
y al por mayor y servicios
de catálogo electrónico que
ofrecen sensores eléctricos o electrónicos para la
regulación de motores automotrices. Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024854675 ).
Solicitud Nº
2024-0001600.—Dean Gordon Patterson, casado una
vez, cédula de identidad 103370513, con domicilio en: Tibás, Llorente Res.
Dalias Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK PITZA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pizza. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16
de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854700 ).
Solicitud Nº 2024-0003069.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula
de identidad 503820197, en calidad de Apoderado
Especial de Juan Diego Lobo Villalobos, mayor de edad, divorciado una vez,
empresario, cédula de identidad 602790430, con domicilio en: Guanacaste,
Liberia, Barrio Moracia, ciento cincuenta metros este del Supermercado Económico, Liberia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases
3; 9; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: perfumería y colonias para hombre y mujer; en clase
9: anteojos y gafas de sol para hombre y mujer; en clase 14: artículos
de relojería para hombre y mujer;
artículos de joyería para mujeres y hombres y en clase 25: prendas de vestir, camisetas, pantalones, camisas, vestidos,
jeans, enaguas, trajes,
tops, shorts, abrigos, chaquetas,
faldas, blazers; - prendas deportivas,
pantalonetas, licras, tops,
camisetas; - zapatos; - calzado deportivo; - gorras; - sombreros; - fajas o cinturones
para pantalón; - lencería;
- ropa interior; - trajes
de baño, todos los artículos para hombre y mujer. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024854708 ).
Solicitud Nº 2024-0001947.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en
calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
(LAICA), cédula jurídica 3-007-042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUÉVELO,
MUÉVELO, como señal de publicidad comercial, para promocionar azúcar y
mieles, jaleas y mermeladas, relacionados con los registros: 152795, 102091,
122004, 140221, 126978 y 213460. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 27
de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854717 ).
Solicitud Nº
2024-0003062.—Mario Andrés Guevara Villalobos,
soltero, cédula de identidad N° 112160585, con domicilio en: San José, Tibás, San
Juan de la Bomba Uno 200 oeste, 150 norte primer casa alto, derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de abril de 2024.
Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854718 ).
Solicitud Nº
2024-0003062.—Mario Andrés Guevara Villalobos,
soltero, cédula de identidad N° 112160585, con domicilio en: San José, Tibás, San
Juan de la Bomba Uno 200 oeste, 150 norte primer casa alto, derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de abril de 2024.
Presentada el 01 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854718 ).
Solicitud Nº 2024-0002399.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial
de Andrey Alberto Jiménez Garro, mayor, soltero, cédula de identidad 116280613,
con domicilio en: Los Filtros de San Josecito, Alajuelita, del Bar La Cima, 800
metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de marketing de influencers, marketing de
afiliados, marketing de productos y servicios de terceros, servicios de
publicidad por redes sociales e internet, producción de películas
publicitarias, creación de contenido en redes sociales con fines promocionales
y publicitarios. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854727 ).
Solicitud Nº 2024-0001922.—Daniel Alberto Smith Castro,
cédula de identidad N° 110400324, en calidad de
apoderado especial de Concentrados Gastón Fernández
Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233465, con domicilio en: provincia 03
Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección
Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados de
alimentos para animales, la empresa titular de la marca se dedica a la
fabricación y distribución de alimentos para animales de granja.(MP- Productora
Plus Especial- Iniciador de Cerdos- Crecimiento de Pollos Desarrollo de
Terneras MP- Productora N° 1- Desarrollo de cerdos- Finalizador de Pollos
Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador
de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora Altura- Cerda Lactancia-
Crecimiento de Pollitas LD- Vacas Secas (Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación
y Verracos- Desarrollo de Pollitas LD- Vacas Secas Aniónica- Fibro Max- Iniciador de Pollos- Prepostura
LD- Impulsor LD- Ponedora 2900- Ponedora Fase 2- Ponedora Comercial.) Fecha: 18
de marzo de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024854737 ).
Solicitud Nº
2024-0002710.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial
de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en: 5ta. avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9no nivel, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: granos y semillas en bruto o sin procesar; plantones y semillas para
plantar. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854748 ).
Solicitud Nº 2024-0002324.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de L’oreal con domicilio en 14,
Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción de: L’OREAL UV DEFENDER como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para el cuidado de la
piel; preparaciones para el cuidado del sol; todos los anteriores productos
ofreciendo protección contra rayos UV. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024854749 ).
Solicitud Nº 2024-0002662.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con
domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate
Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: 7UP
COCKTAILS como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024874750 ).
Solicitud Nº 2024-0002612.—María Del Pilar Lopez Quirós,
en calidad de Apoderado Especial de BPG Sales And Technology
Investments, LLC con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos De
América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENTIAL
TECH como Marca de Servicios en clases: 37; 40 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de esterilización
para terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; servicio y
soporte para maquinaria y equipo; distribución de productos; envoltura de
mercancías.; en clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas
industriales; consultoría en procesos de manufactura; fabricación por contrato;
fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación a la
medida de dispositivos médicos; fabricación a la medida de equipo médico;
fabricación a la medida de consumibles médicos; fabricación a la medida de
dispositivos médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos quirúrgicos;
prototipado; fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación de sistemas
de glucosa; fabricación a la medida de unidades de esterilización para fines
médicos.; en clase 42: Ingeniería; Servicios de diseño en ingeniería; Diseño y
desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo,
equipos de inspección; Diseño de productos de ingeniería; Servicios de diseño
de piezas de máquinas; Diseño de máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas
sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos;
Diseño para terceros en el campo de la maquinaria, software informático;
Diseño, construcción y soporte de equipos de automatización; Diseño y
desarrollo de hardware y software informáticos; Desarrollo de productos;
Desarrollo de productos para terceros; Desarrollo de software informático;
Desarrollo de firmware informático; Servicios de ingeniería, en particular
planificación de proyectos técnicos e ingeniería en diseño; ingeniería de software;
desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas
electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería
mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de
sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica; ingeniería de
factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño industrial;
diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de desarrollo de
productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de prototipos;
diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software; investigación
y desarrollo de productos; investigación y desarrollo científicos; Servicios de
ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y
la investigación; desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de
consumibles médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; Servicios
de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria
siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria
alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la
investigación; Diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración,
sistemas de fluidos, productos de consumo; Diseño personalizado e ingeniería de
aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de
movimiento lineal y rotativo para fines industriales y de investigación; Diseño
de máquinas de fabricación aditiva; Servicios de ingeniería, a saber,
ingeniería para la industria automotriz; servicios de pruebas en los ámbitos de
la durabilidad, el rendimiento y la calidad de vehículos; operación de
instalaciones para la calibración de sistemas avanzados de asistencia al
conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de calibración para
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; Servicios de
consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos,
soluciones de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación
de tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software
no descargable basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito de los
programas informáticos; consultoría de software informático; servicios de
ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el:
13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024854751 ).
Solicitud Nº 2024-0003058.—Natalie Chanto Ureña, casada
dos veces, cédula de identidad 109540800, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Energo Systems Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101880978 con domicilio en Curridabat, Curridabat, de la Pops
de Curridabat, trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este,
casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción.
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento y asistencia para el abastecimiento de materiales, accesorios, herramientas y equipos dirigidos a empresas
del sector industrial-manufactura. Servicios de proveeduría a empresas y negocios
comerciales e industriales.
Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854752 ).
Solicitud Nº
2024-0002832.—Alonso Fernández Vargas, soltero,
mayor, Abogado, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado Especial
de Julia Gross Morales, soltera, mayor, Psicóloga, cédula de identidad 116330929 con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: tarjetas; material de instrucción; fichas; material didáctico;
material impreso; guías; manuales; libretas; cuadernos; calendario; soporte de
tarjetas Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854755 ).
Solicitud Nº 2024-0002678.—Angie Saray Piedra Abarca,
divorciada una vez, cédula de identidad 115290342, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Ocho Mil Ochocientos
Cuarenta Y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102898843 con domicilio en Belén, La Ribera, De Galletas Cuétara, doscientos
metros al norte, frente a Zona Franca América edificio de una planta portón
gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Suministro e instalación
de ductos metálicos. Reservas: De los colores: Negro y celeste. Fecha:
19 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024854756 ).
Solicitud Nº
2024-0002638.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de
apoderado generalísimo de Seven Pharma
Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROPONEX como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854757 ).
Solicitud N° 2024-0002595.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clases 7; 9; 35; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Líneas de ensamblaje, a saber, una serie de máquinas
para ensamblar ruedas y llantas de vehículos en etapas sucesivas; máquinas de
ensamblaje automatizadas basadas en
calibradores y líneas compuestas de las mismas para la producción de
piezas de automóviles; máquinas transportadoras para líneas de ensamblaje de
vehículos; máquinas de ensamblaje de vehículos
para el ensamblaje de vehículos durante la producción de vehículos;
máquinas y aparatos de pruebas de vehículos, a saber, máquinas de pruebas de
frenos de rodillo, dinamómetros, máquinas de prueba de convertidores de par de
vehículos, máquinas de pruebas de convertidores de par de ejes, máquinas de
pruebas de trenes de potencia; máquinas y aparatos de pruebas de final de línea
de automoción para pruebas de vehículos ensamblados después del ensamblaje, a
saber, máquinas de alineamiento de ruedas de vehículos, simuladores de
dirección y control de vehículos, manómetros, máquinas de pruebas de
amortiguadores de vehículos, máquinas de pruebas de tirones de dirección de
vehículos, máquinas de pruebas de sistemas avanzados de asistencia al
conductor, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de
control de crucero adaptativo, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al
conductor de frenado automático, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia
al conductor; máquinas para pruebas dinámicas de componentes de vehículos, a
saber, líneas motrices, ejes, trenes de transmisión, transmisiones, cajas de
cambio, frenos, motores, árboles de levas, cigüeñales, llantas y ruedas,
abanicos, alternadores, ejes de transmisión, turbocompresores, bombas; máquinas
de pruebas de cajas de cambios de vehículos; máquinas de pruebas de
transmisiones automáticas de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de
emisiones de vehículos; equipos de pruebas de automóviles, a saber, equipos de
pruebas electrónicas para la unidad de control de motores de vehículos, el
alumbrado, la instrumentación y los sistemas adaptativos de asistencia al
conductor; equipos de pruebas y calibración de componentes electrónicos de
vehículos para unidades de control del motor, alumbrado, instrumentación y sistemas
adaptativos de asistencia al conductor; robótica industrial utilizada para
pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes
componentes de vehículos; máquinas de balanceo; máquinas para ensamblar
amortiguadores; equipos de texturización de descarga electrónica para rodillos;
máquinas para pruebas de ruido, vibración y brusquedad; máquinas y máquinas
herramienta; máquinas de fabricación de semiconductores; aparatos de pruebas de
semiconductores; aparatos de electrónica de consumo, a saber, máquinas de
fabricación de obleas de silicio prefabricadas y líneas de ensamblaje, a saber,
una serie de máquinas para la producción en etapas sucesivas, en particular, de
obleas de silicio utilizadas para placas de circuitos; máquinas de fabricación
y líneas de ensamble de placas de circuitos, a saber, una serie de máquinas
para el montaje de placas de circuitos en etapas sucesivas; máquinas de montaje
automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas por ellas para la
producción de piezas de electrónica de consumo, máquinas de planta siderúrgica
y máquinas de laminación de acero; máquinas de fabricación aditiva por
impresión 3D y máquinas de impresión tridimensional; equipos de generación de
electricidad, a saber, máquinas de ciclo orgánico de Rankine para capturar
calor residual, como el calor producido durante los procesos de manufactura, y
convertir el calor residual en electricidad; máquinas para la sujeción de
equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas para la sujeción de trenes
de aterrizaje y motores aeroespaciales para su reparación; piezas de máquinas,
a saber, dispositivos de sujeción de trabajos para su uso en la sujeción de
precisión de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas de pruebas de
turbinas eólicas; equipo para probar productos electrónicos de consumo, a
saber, equipo para probar el funcionamiento y el rendimiento de productos
electrónicos de consumo durante el proceso de fabricación y al final de la
línea después de la fabricación, y especialmente equipo para probar teléfonos
inteligentes, tabletas y otros dispositivos de tecnología inteligente; equipo
de prueba aeroespacial, a saber, equipo de prueba de trenes de aterrizaje y
frenos; aparatos de movimiento de precisión de uno y varios ejes, a saber, etapas
de movimiento lineal y rotativo para su uso con equipos industriales y de
investigación; máquinas de movimiento de precisión a la medida para fines
industriales y de investigación, que comprenden etapas de movimiento lineal y
rotativo; robots industriales; robots industriales de manipulación de
materiales; máquinas herramienta, a saber, pinzas robóticas; robots
industriales de electroadhesión; transportadores de
cinta; máquinas de manipulación de carga y paquetes; máquinas de manipulación
de materiales, a saber, un sistema transportador habilitado para electroadhesión; máquinas envolvedoras; máquinas
equilibradoras; bombas de vacío; equipos para el llenado de refrigeradoras,
bombas de calor y aires acondicionados; equipo de soldadura ultrasónica; equipo
de corte de tubos; equipo de texturización por descarga electrónica para
rollos; máquinas para producir tiras reactivas de diagnóstico, a saber, tiras
reactivas de diagnóstico de glucosa en sangre; máquinas para cortar tiras
reactivas de diagnóstico a partir de papel, a saber, cartulina o papel de
rollo; máquinas para empaquetar tiras reactivas de diagnóstico, a saber,
empaquetar tiras reactivas de diagnóstico en viales y paquetes individuales de
papel aluminio o plástico; máquinas para producir tiras de prueba de flujo
lateral y conjuntos; máquinas para laminar cartulina para procesarla en tiras
de prueba de flujo lateral, incluida cartulina o papel de rollo; máquinas para
aplicar reactivos a cartulina para usar como tiras de prueba de flujo lateral, incluida
cartulina o papel de rollo; máquinas para cortar tiras de prueba de flujo
lateral a partir de cartulina o papel de rollo; máquinas para producir
cartuchos o casetes para pruebas de flujo lateral; máquinas para ensamblar
tiras de prueba de flujo lateral en cartuchos o casetes y paquetes individuales
de papel de aluminio o plástico; máquinas para manipular materiales
liofilizados, a saber, perlas de reactivos liofilizadas; máquinas para procesar
liofilizadas. Clase 9: Programas informáticos y programas descargables y
grabados para la integración, control y análisis de máquinas, herramientas y
equipos diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, mediciones,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
máquinas alineadoras de faros de vehículos; máquinas equilibradoras para
equilibrar ejes de transmisión, turbocompresores, frenos, cigüeñales, ruedas,
bombas, álabes, ejes, turbinas aeronáuticas; comprobadores electrónicos y
eléctricos para su uso en la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación,
medición y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; controles
electrónicos y eléctricos para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación, medición y calibración de vehículos y componentes de vehículos;
software y programas de computadora para la integración, el control y el
análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica diseñados a la medida
para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de
vehículos y componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la
realización de pruebas, medición, evaluación y calibración de vehículos y componentes de vehículos; equipos de pruebas no destructivas,
a saber, equipos de pruebas ultrasónicos y corrientes eddy;
software de control de procesos industriales para controlar máquinas de
montaje, equipos de procesamiento y equipos de pruebas; software y programas
descargables y grabados para la integración, el control y el análisis de
máquinas, herramientas y equipos; programas informáticos para la integración,
el control y el análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica; computadoras
de diagnóstico para la comprobación, medición, evaluación y calibración de
equipos y máquinas; programas informáticos de control de procesos industriales,
incluidos los destinados al control de máquinas de montaje, equipos de
procesamiento y equipos de pruebas; contadores para el seguimiento del
movimiento de artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a
saber, controladores para controlar el flujo de artículos en un sistema
transportador; dispositivos eléctricos, a saber, controladores para supervisar
y controlar el movimiento y la manipulación de artículos en un sistema de
manipulación de materiales; equipos para pruebas de estanqueidad; sistemas de
visión industrial para inspección automatizada; equipos para pruebas de bombas hidráulicas,
motores y pistones; equipos para pruebas de amortiguadores; equipos para
pruebas no destructivas, a saber, equipos ultrasónicos y de corrientes eddy para rodillos; software de control de procesos
industriales para controlar máquinas de montaje, equipos de procesamiento y
equipos de pruebas, incluidas amoladoras para rodillos. Clase 35: Consultoría
empresarial; servicios de abastecimiento para terceros. Clase 37: Servicios de
esterilización para terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo; servicio y soporte para maquinaria y equipo; distribución de productos;
envoltura de mercancías. Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y
sistemas industriales; consultoría en procesos de manufactura; fabricación por
contrato; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros;
fabricación a la medida de dispositivos médicos; fabricación a la medida de
equipo médico; fabricación a la medida de consumibles médicos; fabricación a la
medida de dispositivos médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos
quirúrgicos; prototipado; fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación
de sistemas de glucosa; fabricación a la medida de unidades de esterilización
para fines médicos. Clase 42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería;
diseño y desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos
de ensayo, equipos de inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios
de diseño de piezas de máquinas; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos,
incluidas sus piezas o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para terceros en el campo de
la maquinaria, software informático; diseño, construcción y soporte de
equipos de automatización; diseño y desarrollo de hardware y software
informáticos; desarrollo de productos; desarrollo de productos para terceros;
desarrollo de software informático; desarrollo de firmware informático;
servicios de ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e
ingeniería en diseño; ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones
móviles; servicios de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios
de diseño de nuevos productos; ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica;
ingeniería de controles; ingeniería de sistemas; ingeniería de embalajes;
ingeniería electromecánica; ingeniería de factores humanos; ingeniería de
manufactura; servicios de diseño industrial; diseño y desarrollo de quioscos
para terceros; servicios de desarrollo de productos de software como servicio
(SAAS); diseño a la medida de prototipos; diseño de embalajes; investigación
mecánica; diseño de software; investigación y desarrollo de productos;
investigación y desarrollo científicos; servicios de ingeniería, a saber,
ingeniería para la industria de las ciencias de la vida y la investigación;
desarrollo de producto para dispositivos médicos; diseño de consumibles
médicos; diseño de dispositivos médicos de un solo uso; servicios de
ingeniería, a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria
siderúrgica, la industria aeroespacial, la industria naval, la industria
alimentaria, la industria energética, la industria regulatoria y la
investigación; diseño y desarrollo a la medida de sistemas de refrigeración,
sistemas de fluidos, productos de consumo; diseño personalizado e ingeniería de
aparatos y máquinas de movimiento de precisión que comprenden etapas de
movimiento lineal y rotativo para fines industriales
y de investigación; diseño de máquinas de fabricación aditiva; servicios
de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria automotriz; servicios de
pruebas en los ámbitos de la durabilidad, el rendimiento y la calidad de
vehículos; operación de instalaciones para la calibración de sistemas avanzados
de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; prestación de servicios de
calibración para sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la
arquitectura de centros de datos, soluciones de computación
en nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y
servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no descargable
basado en la nube; diseño para terceros en el ámbito de los programas
informáticos; consultoría de software informático; servicios de ingeniería de
software. Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024854758 ).
Solicitud
N° 2024-0002596.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con
domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada
Michigan, 49301, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASCENTIAL CLOUD como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y programas informáticos descargables y grabados para la
integración, el control y el análisis de máquinas, herramientas y equipos;
software y programas informáticos para la integración, el control y el análisis
de máquinas, herramientas, equipos y robótica; ordenadores de diagnóstico para
pruebas, mediciones, evaluación y calibración de vehículos, equipos y máquinas;
software de control de procesos industriales, incluido el control de máquinas
de montaje, equipos de procesamiento y equipos de prueba. Clase 42: Servicios
de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones
de computación en nube pública y privada, y evaluación e implementación de
tecnología y servicios de Internet; prestación de uso temporal de software no
descargable basado en la nube; ingeniería; servicios de diseño de ingeniería;
diseño para terceros en el campo del software informático; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; desarrollo de software informático;
desarrollo de firmware informático; servicios de ingeniería, en particular
planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño; ingeniería de
software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios de diseño de sistemas
electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos productos; ingeniería
eléctrica; ingeniería de controles; ingeniería de sistemas; servicios de
desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño de software;
consultoría de software informático; servicios de ingeniería de software.
Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024854759 ).
Solicitud N° 2023-0012604.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Alchem International Private Limited, con domicilio en 201, Empire
Plaza Mehrauli Gurgaon
Road, Sultanpur, New Delhi, India, 110030, solicita
la inscripción de: Phytorelief como marca de
fábrica y comercio, en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos de polvo de acai; acetatos para fines farmacéuticos; ácidos para fines
farmacéuticos; preparados para el tratamiento del acné; adyuvantes para fines
médicos; suplementos dietéticos de albúmina; productos alimenticios albuminosos
para fines médicos; preparados albuminosos
para fines médicos; suplementos dietéticos de alginato; alginatos para fines
farmacéuticos; yoduros alcalinos para fines farmacéuticos; alcaloides
para fines médicos; preparados de aloe vera para fines farmacéuticos; acetato
de aluminio para fines farmacéuticos; aminoácidos para fines médicos;
anestésicos; analgésicos; corteza de angostura para fines médicos;
antibióticos; preparados anticriptogámicos; píldoras
antioxidantes; preparados biológicos para fines médicos cápsulas para
medicamentos; cápsulas de polímeros a base de dendrímeros, para fines
farmacéuticos; suplementos dietéticos de caseína; aceite de ricino para fines
médicos; cáusticos para fines farmacéuticos; preparados químicos para uso
farmacéutico; colina para uso médico; colágeno para uso médico; colodión para
uso farmacéutico; preparados de diagnóstico para uso médico; fibra dietética /
fibra alimentaria; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; digestivos para uso farmacéutico; digitalina; medicamentos para uso
médico; elixires [preparados farmacéuticos]; enzimas para uso médico; gelatina
para uso médico; goma de mascar para uso médico; extractos de hierbas para uso
médico; tisanas para uso medicinal; laxantes; linaza con fines farmacéuticos;
hierbas medicinales; infusiones medicinales; medicamentos para uso humano;
medicamentos para uso veterinario; preparados nutracéuticos con fines
terapéuticos o médicos; complementos alimenticios; pastillas con fines
farmacéuticos / pastillas para chupar con fines farmacéuticos; pectina con
fines farmacéuticos; productos farmacéuticos; preparados fitoterapéuticos
con fines médicos; extractos de plantas con fines farmacéuticos; pomadas con
fines médicos; levadura con fines farmacéuticos. Clase 30: Vinagre, harina de
trigo, cúrcuma, levadura, tapioca, tamarindo, azúcar, almidón para la alimentación,
especias, anís estrellado, regaliz en rama, semillas de sésamo, sémola,
azafrán, sagú, sal para la conservación de alimentos, arroz, pulpa de arroz,
pimienta, pimientos, azúcar de palma, harina de avena, copos de avena, harinas
de frutos secos, mazapán, menta, mostaza, extracto de malta para uso
alimentario, malta para consumo humano, maltosa, pastillas, linaza, linaza,
miel, hielo, infusiones, sémola de maíz, jengibre molido, hierbas de jardín,
pasta de jengibre, glucosa para uso culinario, aditivos de gluten para uso
culinario, harina, esencias para uso alimentario, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, azúcar de roca cristalizado,
zumo de limón cristalizado, cera de abeja comestible, panales de miel
comestibles, papel comestible, esencias para productos alimenticios, cebada
triturada, avena triturada, sal de cocina, harina de maíz / harina de maíz /
harina de maíz / harina de maíz, café, cacao, condimentos, confitería, jarabe
de ágave [edulcorante natural], anís, mezcla de especies [all spice], salsa de manzana,
edulcorantes artificiales para uso culinario, aspartamo para uso culinario,
bicarbonato sódico, levadura en polvo, pasta de almendras, confitería de
almendras, preparaciones aromáticas para la alimentación, edulcorantes
artificiales para uso culinario Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 14
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024854761 ).
Solicitud N° 2024-0002579.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ASCENTIAL TECHNOLOGIES como marca
de servicios, en clase(s): 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de esterilización para
terceros; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo; servicio y soporte
para maquinaria y equipo; distribución de productos; envoltura de mercancías.
Clase 40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales;
consultoría en procesos de manufactura; fabricación por contrato; fabricación
de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación a la medida de
dispositivos médicos; fabricación a la medida de equipo médico; fabricación a
la medida de consumibles médicos; fabricación a la medida de dispositivos
médicos de un solo uso; fabricación de instrumentos quirúrgicos; prototipado;
fabricación de sistemas de flujo lateral; fabricación de sistemas de glucosa;
fabricación a la medida de unidades de esterilización para fines médicos. Clase
42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería; diseño y desarrollo a la
medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de
inspección; diseño de productos de ingeniería; servicios de diseño de piezas de
máquinas; diseño de máquinas, aparatos,
instrumentos, incluidas sus piezas o sistemas compuestos por dichas
máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para terceros en el campo de la
maquinaria, software informático; diseño, construcción y soporte de equipos de
automatización; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos;
desarrollo de productos; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de
software informático; desarrollo de firmware informático; servicios de
ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería en
diseño; ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios
de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos
productos; ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles;
ingeniería de sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica;
ingeniería de factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño
industrial; diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de
desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de
prototipos; diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software;
investigación y desarrollo de productos; investigación y desarrollo
científicos; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de
las ciencias de la vida y la investigación; desarrollo de producto para
dispositivos médicos; diseño de consumibles médicos;
diseño de dispositivos médicos de un solo uso; servicios de ingeniería,
a saber, ingeniería para la industria agrícola, la industria siderúrgica, la
industria aeroespacial, la industria naval, la industria alimentaria, la
industria energética, la industria regulatoria y la investigación; diseño y desarrollo
a la medida de sistemas de refrigeración, sistemas de fluidos, productos de
consumo; diseño personalizado e ingeniería de aparatos y máquinas de movimiento
de precisión que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo para fines
industriales y de investigación; diseño de máquinas de fabricación aditiva;
servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria automotriz;
servicios de pruebas en los ámbitos de la durabilidad, el rendimiento y la
calidad de vehículos; operación de instalaciones para la calibración de
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; prestación
de servicios de calibración para sistemas avanzados de asistencia al conductor
(ADAS) en vehículos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la
arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en nube pública y
privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet;
prestación de uso temporal de software no descargable basado en la nube; diseño
para terceros en el ámbito de los programas informáticos; consultoría de
software informático; servicios de ingeniería de software. Prioridad: Fecha: 19
de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024854762
).
Solicitud
N° 2024-0002744.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de 100X LLC, con domicilio en 249 Glenmoor
Road, Gladwyne, Pennsylvania 19035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 100X como marca de servicios, en
clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Provisión de paquetes de viaje, a saber, realización de
reservas y reservas de transporte; organización de paquetes de viaje de vacaciones,
en el sentido de coordinar la organización de viajes para particulares y
grupos; servicios de agencia de viajes, a saber, provisión de paquetes de viaje
personalizados, en el sentido de organizar viajes para otros. Clase 41: Reserva
de conciertos; entretenimiento, en concreto, conciertos de música en directo;
organización y realización de conciertos y actuaciones musicales en directo;
suministro de información relativa a actuaciones en directo, espectáculos
itinerantes, eventos escénicos en directo, representaciones teatrales,
conciertos de música en directo y participación del público en tales eventos.
Clase 43: Provisión de paquetes de viaje, a saber, realización de reservas y
reservas de alojamiento en hoteles; servicios de agencia para la reserva de
alojamiento en hoteles; servicios de reserva de habitaciones de hotel. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024854764 ).
Solicitud
N° 2024-0002608.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de BPG Sales And Technology
Investments LLC, con domicilio en Suite C, 975 Spaulding Ave, Ada Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURKE PORTER
como marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 9; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Líneas de ensamblaje, a
saber, una serie de máquinas para ensamblar ruedas y llantas de vehículos en
etapas sucesivas; máquinas de ensamblaje automatizadas basadas en calibradores
y líneas compuestas de las mismas para la producción de piezas de automóviles;
máquinas transportadoras para líneas de ensamblaje de vehículos; máquinas de
ensamblaje de vehículos para el ensamblaje de vehículos durante la producción
de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de vehículos, a saber, máquinas de
pruebas de frenos de rodillo, dinamómetros, máquinas de prueba de convertidores
de par de vehículos, máquinas de pruebas de convertidores de par de ejes, máquinas
de pruebas de trenes de potencia; máquinas y aparatos de pruebas de final de
línea de automoción para pruebas de vehículos ensamblados después del
ensamblaje, a saber, máquinas de alineamiento de ruedas de vehículos,
simuladores de dirección y control de vehículos, manómetros, máquinas de
pruebas de amortiguadores de vehículos, máquinas de pruebas de tirones de
dirección de vehículos, máquinas de pruebas de sistemas avanzados de asistencia
al conductor, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al conductor de
control de crucero adaptativo, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia al
conductor de frenado automático, máquinas de pruebas de sistemas de asistencia
al conductor; máquinas para pruebas dinámicas de componentes de vehículos, a
saber, líneas motrices, ejes, trenes de transmisión, transmisiones, cajas de
cambio, frenos, motores, árboles de levas, cigüeñales, llantas y ruedas,
abanicos, alternadores, ejes de transmisión, turbocompresores, bombas; máquinas
de pruebas de cajas de cambios de vehículos; máquinas de pruebas de
transmisiones automáticas de vehículos; máquinas y aparatos de pruebas de
emisiones de vehículos; equipos de pruebas de automóviles, a saber, equipos de
pruebas electrónicas para la unidad de control de motores de vehículos, el
alumbrado, la instrumentación y los sistemas adaptativos de asistencia al
conductor; equipos de pruebas y calibración de componentes electrónicos de
vehículos para unidades de control del motor, alumbrado, instrumentación y
sistemas adaptativos de asistencia al conductor; robótica industrial utilizada
para pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de vehículos y partes
componentes de vehículos; máquinas de balanceo; máquinas para ensamblar
amortiguadores; equipos de texturización de descarga electrónica para rodillos;
máquinas para pruebas de ruido, vibración y brusquedad; máquinas y máquinas
herramienta; máquinas de fabricación de semiconductores; aparatos de pruebas de
semiconductores; aparatos de electrónica de consumo, a saber, máquinas de
fabricación de obleas de silicio prefabricadas y líneas de ensamblaje, a saber,
una serie de máquinas para la producción en etapas sucesivas, en particular, de
obleas de silicio utilizadas para placas de circuitos; máquinas de fabricación
y líneas de ensamble de placas de circuitos, a saber, una serie de máquinas
para el montaje de placas de circuitos en etapas sucesivas; máquinas de montaje
automatizadas basadas en calibradores y líneas compuestas por ellas para la
producción de piezas de electrónica de consumo, máquinas de planta siderúrgica
y máquinas de laminación de acero; máquinas de fabricación aditiva por
impresión 3D y máquinas de impresión tridimensional; equipos de generación de
electricidad, a saber, máquinas de ciclo orgánico de Rankine para capturar
calor residual, como el calor producido durante los procesos de manufactura, y
convertir el calor residual en electricidad; máquinas para la sujeción de
equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas para la sujeción de trenes
de aterrizaje y motores aeroespaciales para su reparación; piezas de máquinas,
a saber, dispositivos de sujeción de trabajos para su uso en la sujeción de
precisión de equipos aeroespaciales para su reparación; máquinas de pruebas de
turbinas eólicas; equipo para probar productos electrónicos de consumo, a
saber, equipo para probar el funcionamiento y el rendimiento de productos
electrónicos de consumo durante el proceso de fabricación y al final de la
línea después de la fabricación, y especialmente equipo para probar teléfonos
inteligentes, tabletas y otros dispositivos de tecnología inteligente; equipo
de prueba aeroespacial, a saber, equipo de prueba de trenes de aterrizaje y
frenos; aparatos de movimiento de precisión de uno y varios ejes, a saber,
etapas de movimiento lineal y rotativo para su uso con equipos industriales y
de investigación; máquinas de movimiento de precisión a la medida para fines
industriales y de investigación, que comprenden etapas de movimiento lineal y
rotativo; robots industriales; robots industriales de manipulación de
materiales; máquinas herramienta, a saber, pinzas robóticas; robots
industriales de electroadhesión; transportadores de
cinta; máquinas de manipulación de carga y paquetes; máquinas de manipulación
de materiales, a saber, un sistema transportador habilitado para electroadhesión; máquinas envolvedoras; máquinas
equilibradoras; bombas de vacío; equipos para el llenado de refrigeradoras,
bombas de calor y aires acondicionados; equipo de soldadura ultrasónica; equipo
de corte de tubos. Clase 9: Programas informáticos y programas descargables y
grabados para la integración, control y análisis de máquinas, herramientas y
equipos diseñados a la medida para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
computadoras de diagnóstico para la realización de pruebas, mediciones,
evaluación y calibración de vehículos y partes componentes de vehículos;
máquinas alineadoras de faros de vehículos; máquinas equilibradoras para equilibrar
ejes de transmisión, turbocompresores, frenos, cigüeñales, ruedas, bombas,
álabes, ejes, turbinas aeronáuticas; comprobadores electrónicos y eléctricos
para su uso en la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación, medición y
calibración de vehículos y partes componentes de vehículos; controles
electrónicos y eléctricos para la realización de pruebas de diagnóstico,
evaluación, medición y calibración de vehículos y componentes de vehículos;
software y programas de computadora para la integración, el control y el
análisis de máquinas, herramientas, equipos y robótica diseñados a la medida
para la realización de pruebas de diagnóstico, evaluación y calibración de
vehículos y componentes de vehículos; computadoras de diagnóstico para la
realización de pruebas, medición, evaluación y calibración de vehículos y componentes de vehículos; equipos de pruebas no destructivas,
a saber, equipos de pruebas ultrasónicos y corrientes eddy;
software de control de procesos industriales para controlar máquinas de montaje,
equipos de procesamiento y equipos de pruebas; software y programas
descargables y grabados para la integración,
el control y el análisis de máquinas, herramientas y equipos; programas
informáticos para la integración, el control y el análisis de máquinas,
herramientas, equipos y robótica; computadoras de diagnóstico para la
comprobación, medición, evaluación y calibración de equipos y máquinas;
programas informáticos de control de procesos industriales, incluidos los
destinados al control de máquinas de montaje, equipos de procesamiento y
equipos de pruebas; contadores para el seguimiento del movimiento de artículos en un sistema transportador;
dispositivos eléctricos, a saber, controladores para controlar el flujo
de artículos en un sistema transportador; dispositivos eléctricos, a saber, controladores para supervisar y controlar
el movimiento y la manipulación de artículos en un sistema de
manipulación de materiales; equipos para pruebas de estanqueidad; sistemas de
visión industrial para inspección automatizada; equipos para pruebas de bombas
hidráulicas, motores y pistones; equipos para pruebas de amortiguadores;
equipos para pruebas no destructivas, a saber, equipos ultrasónicos y de
corrientes eddy para rodillos; software de control de
procesos industriales para controlar máquinas de montaje, equipos de
procesamiento y equipos de pruebas, incluidas amoladoras para rodillos. Clase
40: Fabricación a la medida de máquinas y sistemas industriales; consultoría de
procesos de fabricación; fabricación a la medida de máquinas y sistemas
industriales; fabricación por contrato; fabricación de prototipos de nuevos
productos para otros. Clase 42: Ingeniería; servicios de diseño en ingeniería;
diseño y desarrollo a la medida de maquinaria, equipos de ensamblaje, equipos de ensayo, equipos de inspección; diseño de
productos de ingeniería; servicios de diseño de piezas de máquinas; diseño de
máquinas, aparatos, instrumentos, incluidas sus piezas o sistemas compuestos
por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño para terceros en el campo
de la maquinaria, software informático; diseño, construcción y soporte de
equipos de automatización; diseño y desarrollo de hardware y software
informáticos; desarrollo de productos; desarrollo de productos para terceros; desarrollo
de software informático; desarrollo de firmware informático; servicios de
ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería en
diseño; ingeniería de software; desarrollo de aplicaciones móviles; servicios
de diseño de sistemas electrónicos y eléctricos; servicios de diseño de nuevos
productos; ingeniería mecánica; ingeniería eléctrica; ingeniería de controles;
ingeniería de sistemas; ingeniería de embalajes; ingeniería electromecánica;
ingeniería de factores humanos; ingeniería de manufactura; servicios de diseño
industrial; diseño y desarrollo de quioscos para terceros; servicios de
desarrollo de productos de software como servicio (SAAS); diseño a la medida de
prototipos; diseño de embalajes; investigación mecánica; diseño de software;
investigación y desarrollo de productos; investigación y desarrollo
científicos; Servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de
las ciencias de la vida y la investigación; desarrollo de producto para
dispositivos médicos; diseño de consumibles médicos; diseño de dispositivos
médicos de un solo uso; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería
para la industria agrícola, la industria siderúrgica, la industria
aeroespacial, la industria naval, la industria alimentaria, la industria
energética, la industria regulatoria y la investigación; diseño y desarrollo a
la medida de sistemas de refrigeración, sistemas de fluidos, productos de
consumo; diseño personalizado e ingeniería de aparatos y máquinas de movimiento
de precisión que comprenden etapas de movimiento lineal y rotativo para fines
industriales y de investigación; diseño de máquinas de fabricación aditiva;
servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria automotriz;
servicios de pruebas en los ámbitos de la durabilidad, el rendimiento y la
calidad de vehículos; operación de instalaciones para la calibración de
sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) en vehículos; prestación
de servicios de calibración para sistemas avanzados de asistencia al conductor
(ADAS) en vehículos. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 13 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854765 ).
Solicitud N° 2023-0012825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica N° 3102864757, con domicilio en San José, Santa
Ana, distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial. Ubicado en Escazú, Torre Lexus, dedicado
a proveer servicios médicos; servicios terapéuticos a base de células
madre. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854768 ).
Solicitud Nº 2024-0002529.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper,
cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de
Laboratorio Avanzza Pharma
S.A., cédula jurídica 3-101-820831, con domicilio en: San José, Moravia, 300 m
oeste y 100 m norte del Liceo de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; suplementos nutricionales
y complementos alimenticios para uso
médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso
médico. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854789 ).
Solicitud Nº 2024-0002476.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Brenes Villareal, mayor, soltera, cédula 4-0192-0993,
con domicilio en: provincia de Heredia, Mercedes Norte, diagonal al plantel de
Buses, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
41: organización de eventos competitivos de gimnasia para actividades con deportistas nacionales e internacionales; organización de eventos clase Master de gimnasia
con invitación de gimnastas
reconocidos internacionalmente;
organización de eventos
tales como festivales de presentaciones de gala de gimnasia;
organización de exhibiciones
de gimnasia; organización
de eventos gimnásticos Reservas: no se hace reserva ni se reclama derecho exclusivo alguno sobre las palabras ACADEMIA ARTE Y SALUD Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854802
).
Solicitud Nº 2024-0002696.—Atahualpa Emmanuel Bautista
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 801390866, con
domicilio en: Curridabat, La Colina de Telecable 200 metros norte 100 metros
oeste, casa portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de
vehículos. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Fecha: 18 de marzo
de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024854803 ).
Solicitud Nº
2023-0011441.—Joselyn Monique Zúñiga De
La Fuente, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Francinie del Rosario González Ruiz, casada una
vez, cédula de identidad 118610967, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe del
Mercado del Mueble 125 metros este, casa mano derecha portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Artículos de equipaje y bolsas de transporte
y todo tipo de bolso. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 22
de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024854806 ).
Solicitud Nº
2024-0003055.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Centro de
Rehabilitación para el Adicto, cédula jurídica 3002148312, con domicilio en:
San José, Desamparados, 300 metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, venta de pan y pastelería. Ubicado en San Miguel,
Desamparados de la iglesia 600 metros sur, a mano izquierda, propiedad esquinera blanca con beige, San
José. Fecha: 4 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024854822 ).
Solicitud Nº 2023-0011572.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Los Malinches Rojos S.A., cédula
jurídica 3-101-111759, con domicilio en: calle
principal de Santa Teresa, 1.5 km noroeste del cruce, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 22 de marzo de
2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024854823 ).
Solicitud Nº 2024-0003078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Biontech SE, con domicilio en: An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz,
Alemania, solicita la inscripción de: ADCHERLO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: Fecha:
3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024854824 ).
Solicitud Nº 2024-0003079.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Biontech Se con domicilio en An
Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la
inscripción de: OHERZIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024.
Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024854825 ).
Solicitud Nº 2024-0003080.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Biontech Se con
domicilio en An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: OHERZYO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; vacunas.
Prioridad: Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2024854826 ).
Solicitud Nº
2024-0000947.—Katherine Roxana Sotelo Hurtado,
casada una vez, cédula de identidad 207090479 con domicilio en Sarchí, Sarchí
sur, 100 este y 50 sur del Jardín, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción.
como Marca de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024854836 ).
Solicitud Nº
2023-0012893.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana
S.A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur Entre Carretera Panamericana Y
Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 21 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024854844 ).
Solicitud Nº 2024-0003057.—Manuel Vivero Aguero, costarricense, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad 302550197, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Biosemillas
Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-293222 con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, tres ríos,
de la estación de peaje 1 km al oeste, La Unión, Tres Ríos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONTE FUJI como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Semillas Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024854847 ).
Solicitud Nº 2023-0010188.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
LSQA S.A con domicilio en AVDA. Italia 6201, Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción.
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios educativos y dictado de cursos respecto de auditorías, evaluaciones y certificaciones de
conformidad de sistemas, productos, procesos; en clase 42: Auditorías,
evaluaciones y certificaciones
de conformidad de sistemas,
productos, procesos y competencias Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024854855 ).
Solicitud Nº 2024-0000992.—Dyrfay Quintero Aristizabai, cédula de residencia 117000084934, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Luxxo, S. A., Cédula
jurídica 3101884454 con domicilio en Distrito Merced, Avenida Cinco calles
catorce y dieciséis, diagonal al Centro Comercial Paseo De La Moda, Local
Comercial Uno-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 3 de abril de
2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854864 ).
Solicitud N° 2024-0002691.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial
de Randall Madriz Jiménez, casado, cédula de
identidad N° 108340366, y Jonathan
Rodríguez Chacón, casado, cédula de identidad N° 111380728, con domicilio
en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, Condominio Madero Negro, casa número
33, Costa Rica, y Desamparados, San Rafael Abajo, Condominio Montecarlo casa
28, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 36 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de información financiera. Clase 42: Servicios de motores de búsqueda
y software tributario. Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el 15 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854888 ).
Solicitud N° 2024-0002525.—Alicia Díaz García, casada una vez, cédula de identidad N°
502820366, con domicilio en 75 metros norte de oficina de Correo Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Medicina,
farmacia, odontología general, especialidades odontológicas y médicas, nutrición y psicología. Reservas:
de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024854910 ).
Solicitud N° 2024-0003120.—Sergio Camacho Umaña, cédula de identidad N° 115210991, en calidad de
apoderado generalísimo de Suwo Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101891348,
con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, del costado sur este de la Iglesia 150
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café: Molido y en grano. Reservas: De los colores: verde,
café y amarillo. Fecha: 4
de abril de 2024. Presentada
el 02 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024854913 ).
Solicitud Nº
2024-0002969.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en
KM.16.5 Carretera A El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la
inscripción de: GÉSICO DUO como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
“Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 03 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854930 ).
Solicitud Nº
2024-0002683.—María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderada especial de TCM Trading S. A.C. con domicilio en Avenida
F. Barreda NO. 765, Dpto. 201, Distrito de Miraflores, provincia y Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción.
como marca de fábrica y comercio en clases:
8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.
Fecha: 03 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024854931 ).
Solicitud Nº
2024-0003086.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Fármacos Bioequivalentes, Sociedad Anónima, con
domicilio en kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este. Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
condiciones virales, específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH),
virus del papiloma
humano, virus sincitial respiratorio, hepatitis, herpes genital, herpes labial,
virus del herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y
citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con
el sistema inmune, específicamente inmunosupresores; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos,
específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus
de inmunodeficiencia humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital, herpes
labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y
citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente
trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de la tiroides,
diabetes, síndrome metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos
cardiovasculares, cardiopulmonares, cardio-renales y renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y
enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente
artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino,
enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de secuelas de
enfermedades oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos,
depresión hematológica, mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo y fatiga;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de
coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de
los vasos sanguíneos, enfermedad de células falciformes y sus trastornos
relacionados, anemias, sepsis e infecciones en y de la sangre; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones
musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades
óseas, osteoporosis, enfermedades de la columna, dolor de espalda, gota,
fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida
muscular (caquexia), osteodistrofia renal, lesiones de cartílago, reemplazo
articular y osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para su uso en
oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos dermatológicos, específicamente dermatitis, infecciones de la piel y
estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas,
infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones
cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades de transmisión sexual;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados
con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de
testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema
gastrointestinal, específicamente trastornos del intestino irritable y
síntomas, trastornos digestivos y trastornos relacionados con el ácido;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual,
específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y
femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor,
trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y
trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea
e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente
corticosteroides, preparaciones de terapia de reemplazo hormonal,
anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos
de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual,
enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos,
endometriosis/ fibroides uterinos, leiomioma, endourología/piedra, preeclampsia y parto prematuro;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis,
cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastorno disfórico premenstrual,
síndrome premenstrual, hipogonadismo masculino y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas
con la hepatología, específicamente hepatitis, enfermedad del hígado graso no
alcohólico (EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibromas hepáticos y
cirrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia y
alopecia androgénica (calvicie de patrón masculino); preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a
saber, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos,
esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol,
erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y
lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis;
medicamentos para alergias; vacunas a saber, vacunas profilácticas y
terapéuticas para humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson,
Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis
cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas,
dolor, dolor neuropático, dolor relacionado con la inflamación, fibromialgia,
accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, insomnio; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central a saber, infecciones del sistema nervioso central,
enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso
central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal,
depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y
psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; Geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol y otros productos para destruir
animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 04 de abril de 2024.
Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854932 ).
Solicitud Nº
2024-0003085.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Fármacos Bioequivalentes, Sociedad Anónima con
domicilio en kilómetro 11.4 Carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua., Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Jabones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, lociones
capilares; dentífricos. Fecha: 03
de abril de 2024. Presentada
el 01 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854933 ).
Solicitud Nº 2024-0003084.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de Osiris International Group INC.
con domicilio en calle 5, 2110, Llanos De Curundú, Ciudad De Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: XPLAGA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos pesticidas, insecticidas de uso doméstico, y
repelentes de uso tópico. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024854934 ).
Solicitud Nº 2024-0001348.—Melissa Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Vivian Berliavsky Nowalski,
casada una vez, cédula de identidad 800980961 y Gabriela Bruna Serrano, divorciada,
cédula de identidad 112340499 con domicilio en de la esquina este
del Colegio Lincoln 100 este, 400 norte, 50 oeste Condominio La Carreta, San
José, Costa Rica y Bosques de Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: BLUE HOMES como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024854935 ).
Solicitud Nº
2024-0002895.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Veterinario JM, Sociedad
De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102896969 con domicilio en
Alajuelita Centro, 250 metros al sur de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios para caninos y felinos; asistencia veterinaria para caninos y felinos; cirugía veterinaria para caninos y felinos; consultas profesionales relacionadas con servicios veterinarios caninos y felinos; odontología veterinaria para caninos y felinos; servicios de asesoramiento veterinario para felinos y caninos; servicios quirúrgicos veterinarios para caninos y felinos; servicios de esteticista de animales para caninos y felinos; cuidado [aseo] de animales caninos y felinos; cuidados de belleza e higiene para animales (caninos y felinos); hospitales de animales (felinos y caninos); imágenes de rayos x para uso veterinario (caninos y felinos); inseminación artificial de animales
(caninos y felinos); prestación de asistencia médica veterinaria a domicilio para caninos y felinos; pruebas genéticas de animales (caninos y felinos) para diagnósticos o tratamientos; servicios de esterilización y castración de animales (caninos y felinos); servicios de información relacionados con la salud animal
(caninos y felinos); servicios de información relacionados con productos farmacéuticos veterinarios (caninos y felinos); servicios de información y asesoramiento en materia de salud animal (caninos y felinos); servicios de racionamiento de alimentos para animales (caninos y felinos); servicios hospitalarios para mascotas (caninos y felinos); suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales para caninos y felinos; terapia asistida con animales (caninos y felinos) Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024854943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0011869.—Nicole Montenegro Pérez, soltera, cédula
de identidad N° 117540497, con domicilio en Golfside
Condominios, Apto. A102, Guayabos, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024854866 ).
Solicitud N° 2023-0012014.—Iliana Abarca Marín, cédula
de identidad N° 109720342, en calidad de
apoderado general de Vital Life To
Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101889860, con domicilio en San Marcos,
Tarrazú, contiguo a Coopealianza, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35;
43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de equipo médico. Clase 43: Servicios de guarderías
infantiles. Clase 44: Servicios de enfermería a domicilio. Alquiler de
equipo médico. Clase 45: Servicio de cuido de niños y cuidado de niños a
domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024854887 ).
Solicitud
N° 2023-0011002.—María
de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N°109840695, en calidad de apoderado especial de 3-102-652908 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102652908, con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico,
local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Los divergentes son inmortales como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar los servicios que distinguen las marcas BRANDIA, registro 322166,
clases 35, 41 y 42 y la marca METODOLOGÍA SINGULAR 5B,
registro 321786, clases 35, 41 y 42, solicitadas el 3 de noviembre de 2023.
Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854928 ).
Solicitud N° 2024-0002968.—María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad
Anónima, con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLONOTEN como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 02
de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024854929 ).
Solicitud Nº
2023-0007281.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial
de TPWC Inc., con domicilio en: 101 Mission Street,
San Francisco, California 94105, Estados Unidos de America,
94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PRISONER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854958 ).
Solicitud Nº
2024-0002795.—Uriel Ortega Hegg,
cédula de identidad 800640604, en calidad de Apoderado Especial de Centro Mueblero Ferconce Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101758230, con domicilio en: Alajuelita, Concepción
Abajo, del Bar Pochos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERRETTI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6; 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos; pequeños artículos
de ferretería metálicos, los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para
muebles, los cierres para ventanas; cerraduras metálicas que no sean
eléctricas; pestillos de cerradura; cerraduras de muelle; bisagras de metal; en
clase 19: materiales de construcción no metálicos. En particular: - las maderas
semielaboradas para la construcción, como las vigas, los tablones, paneles; -
los chapados de madera y en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; bisagras no de
metal. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024854971 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009265.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089,
Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: módems; fundas para ordenadores portátiles; aparato de conmutación telefónica controlado por programa almacenado;
radios; aparato para análisis
del aire; materiales para
redes eléctricas (alambres, cables); pantallas de vídeo; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de baño; básculas con analizadores de masa corporal; asistentes
personales digitales (PDA);
plataformas de software informático,
grabadas o descargables; ordenadores cliente ligeros; diccionarios electrónicos portátiles; software
para salvapantallas de ordenador,
grabado o descargable;
software informático, grabado;
gráficos descargables para teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); ordenadores tableta; fundas para ordenadores tableta; soportes adaptados para ordenadores tableta; pantallas planas; pantallas planas flexibles para ordenadores;
ordenadores portátiles;
ordenadores notebook; auriculares; audífonos; ordenadores que se pueden llevar puestos;
aparato de telecomunicación
en forma de joyería; palos autofoto para teléfonos móviles; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video que
se pueden llevar puestos; lentes para autofoto; robots de laboratorio;
robots de enseñanza; auriculares de realidad virtual; grabadora de
video digital para vehículos; descodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles;
aparato de transmisión de sonido; diarios electrónicos; pantallas de cristal líquido (LCD); bolígrafos electrónicos; gafas inteligentes; líneas o cables de datos USB; líneas o cables de datos USB para
teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; pantallas táctiles; aparato de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente; interfonos; cerraduras de puerta digitales; unidades centrales de alarma; sensores; emoticones descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido (LCD) con pantallas grandes; impresoras de imágenes de video; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; aparato de televisión para vehículos; lápices ópticos de ordenador; programas de ordenador, descargables; programas de ordenador (software descargable); relojes
inteligentes; teléfonos
inteligentes; rastreadores
de actividad para llevar puestos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos autofoto (monopiés de mano); marcos de fotos digitales; micrófonos; hardware informático;
lápices táctiles; gafas 3D; bolsos adaptados para ordenadores portátiles; videocámaras; cámaras (fotografía); teclados de ordenador; ratón (periférico de ordenador); podómetros; aparato de monitoreo, excepto para fines médicos; monitores de video; pulseras conectadas (instrumentos de medición); programas informáticos, grabados; aplicaciones de software informático,
descargables; lentes ópticos; centralitas; transmisores de señales electrónicas; conjuntos transmisores
(telecomunicación);
instrumentos de prueba de
gases; balanzas; cajas negras (grabadoras de datos); terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras
electrónicas, descargables;
anillos inteligentes;
interfaces de audio; unidades de efectos
eléctricos y electrónicos
para instrumentos musicales; ecualizadores
(aparato de audio); estaciones
meteorológicas digitales;
biochips; detectores infrarrojos;
llaveros electrónicos que
son aparato de control remoto;
fichas de seguridad (dispositivos de cifrado); identificador de huellas dactilares; dispositivos de reconocimiento de rostros humanos; memorias de ordenador; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); transpondedores; armarios para altavoces; aparato de comunicación en red; todo lo anterior en su mayoría relacionado
con tabletas informáticas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024854955 ).
Solicitud Nº
2023-0007275.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de
CBZ LLC, con domicilio en: 207 High Point Drive, BLDG. 100 Víctor.
New York 14564, Estados Unidos de América, 14564, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 5 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024854957 ).
Solicitud Nº
2023-0008582.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Aloha
Comercial Inc., con domicilio en: edificio Salduba,
tercer piso, calle 53 Este, Marbellla, Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación en línea (E-learning) y consultorías que comprende
transformación digital, ciberseguridad y nuevas tecnologías de información.
Automatización de procesos que comprende estudio, análisis, diseño,
implementación, digitalización de procesos e integración de inteligencia
artificial. Sistema de ruteo (tracking) que comprende soluciones de
posicionamiento global(GPS). Desarrollo de sistemas informáticos
que comprende. Aplicaciones móviles, web y escritorio. Representación,
adquisición, distribución, diseño e implementación de gestores documentales,
sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), sistemas de gestión
de relación con el cliente (CRM) y soluciones de infra estructura en nube.
Reservas: colores verde claro, turquesa, azul. Fecha:
6 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024854959 ).
Solicitud Nº
2024-0001874.—Óscar Francisco López Aguayo, casado una vez, pasaporte PAE526307, en calidad de Representante
Legal de Drasanvi S.L., con domicilio en: León, calle
uno, parcela noventa y nueve, Villa Dangos de Paramo, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa y en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios
para personas o animales, desinfectantes. Reservas: de los colores: verde y
negro. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854972
).
Solicitud
N° 2024-0002862.—Kendry Dolores Peña Segura,
casada dos veces, cédula de identidad N° 801230914, con domicilio en del KFC de
Sabanilla; 25 mts este, 250 mts
norte y 125 metros este Urbanización Leo Rosales, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Panadería, repostería, pastelería. Reservas: De los colores: marrón, turquesa. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 20 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2024854975 ).
Solicitud
N° 2024-0001735.—Valeria
de los Ángeles Soto González, en calidad de apoderado especial de Lacotada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San José, La
Uruca, Condominio C48 del Lagar 100 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivo
con purpurina para papelería,
Adhesivos (artículos de papelería,) Adhesivos decorativos para suelos, Adaptadores ergonómicos para escritura, Adhesivos para su uso en
arte, Adhesivos para la
casa, Adhesivos para la oficina,
Adhesivos para la papelería,
Adornos en forma de calcomanías,
Adornos para lápices, Agendas Agendas
con calendario, Agendas de bolsillo,
Agendas de escritorio, Agendas planificadoras,
Agendas (productos de imprenta),
Álbumes, Anuarios escolares, Anuncios impresos, Aparatos manuales para etiquetar, Aparatos para plastificar documentos (artículos de oficina), Arcilla de modelado
para niños, Arcilla de modelar,
Arcilla para modelar, Arcilla polimérica
para modelar, Arena de color para hacer
manualidades y obras de arte, Artículos de escritura y encuadernación, Artículos de oficina Banderines de papel, Blocs de notas, Blocs de notas adhesivo, Blocs de notas ilustrados, Blocs de papel de escribir, Bolígrafos, Bolígrafos de colores, Bolsas de papel, Bolsas de papel para fiestas Bolsas de papel para regalos Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, Borradores de lápiz, Borradores de pizarra blanca, Brazaletes para sujetar instrumentos de escritura, Caballetes de artista, Cajas de cartón, Calcomanías, Calcomanías termoadhesivas, Calendarios, Calendarios de
Adviento, Carteles, Cartón Cartón blanco, Certificados de regalos, Cinta adhesiva,
Publicaciones de educación,
Material de educación e instrucción,
Libros, Libros desplegables, Libros blancos, Libros infantiles,
Libros ilustrados, Libros diario,
Libros educativos, Libros de canciones, Libros de recetas, Libros de cocina Libros
para dibujar, Libros de actividades,
Libros para colorear, Libros de raspar
y dibujar, Libros para colorear
para adultos, Marcadores de
libros de papel, Libros de reglas para juegos, Libros de actividades con pegatinas, Libros
ilustrados de gran formato,
Libros infantiles con componentes
de audio, Libros impresos relacionados
con la educación musical, Libros impresos,
revistas, periódicos y otros medios en
papel, Juegos de lápices, Juegos de bolígrafos, Juegos de pinturas
para artistas, Juegos de
pintura para niños, Pegatinas
(Calcomanías), Álbumes de pegatinas, Pizarras de niños, Cuadernos de actividades para niños, Cajas de pintura para niños,
Libros de cuentos para niños
Cuadernos.; en clase 41: Facilitación de juegos, Servicios de juegos, Organización de juegos, Servicios de juegos recreativos, Organización de juegos educativos, Alquiler de equipos de juego, Alquiler de material para juegos,
Servicios de organización
de juegos, Preparación y organización de juegos, Educación, Educación lingüística, Educación preescolar, Educación infantil, Formación y educación, Servicios de educación, Centro lúdico infantil (entretenimiento/ educación ), Educación, entretenimiento y actividades deportivas, Servicios de educación y formación, Servicios de enseñanza y educación, Campamentos de verano (entretenimiento y educación ), Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, Organización de reuniones en el ámbito
de la educación, Publicación
de productos de imprenta relacionados con la educación, Servicios educación y de formación en materia
de juegos, Servicios de educación y enseñanza en materia de artes
y artesanía, Prestación de servicios de educación infantil a través de grupos de juegos, Servicios de educación relacionados con el desarrollo de las facultades mentales de los niños, Educación y formación en materia
de conservación de la naturaleza
y el medio ambiente, Suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el
ámbito de la educación y la
formación, Clases lingüísticas, Organización de clases, Celebración de clases, Clases de autoescuela, Organización e impartición de clases, Organización de clases de idiomas, Clases de movimiento para niños de preescolar, Servicios educativos en forma de clases personalizadas, Publicación de libros, Publicación de libros pedagógicos, Servicios de publicación de libros y revistas, Edición y publicación de libros y revistas, Publicación de cuentos, Organización de actividades educativas, Campamentos de vacaciones (servicios de actividades recreativas), Vacaciones (servicios de actividades recreativas), Servicios de campamentos de vacaciones
(actividades recreativas), Organización de actividades
deportivas y culturales
para comunidades, Organización
de actividades de ocio para
campamentos de verano, Servicios de entretenimiento y esparcimiento, actividades deportivas y culturales, Enseñanza Servicios escolares para la enseñanza de arte, Servicios de enseñanza relacionados con técnicas pedagógicas, Publicación de material didáctico
para la enseñanza, Servicios
educativos prestados a niños, Entrenamiento de aventuras para niños, Servicios de esparcimiento para niños Orientación académica para niños en edad escolar, Prestación de servicios de esparcimiento para niños, Servicios recreativos educativos para niños, prestados en centros
extraescolares, Servicios educativos y de entretenimiento
para niños, prestados en centros extraescolares,
Servicios educativos relacionados con el desarrollo de las facultades intelectuales de los niños, Facilitación de eventos recreativos, Organización de eventos recreativos, Celebración de eventos educativos, Publicación de calendarios de eventos, Organización de eventos con fines culturales, Organización de eventos con fines
de entretenimiento, Organización
y dirección de eventos de entretenimiento, Organización y realización de eventos de entretenimiento con fines benéficos,
Servicios de reserva de
entradas para actividades y eventos
de educación, entretenimiento
y deporte, Organización y celebración de tutorías Facilitación de sesiones de tutoría en el
ámbito de las matemáticas, Facilitación de cursos educativos, Facilitación de actividades recreativas, Facilitación de actividades culturales, Facilitación de departamentos de educación
infantil, Facilitación de parques de recreo para niños en estaciones
de servicios, Organización
de exposiciones con una finalidad didáctica, Alquiler de material didáctico, Producción y alquiler de material
educativo y didáctico, Publicación de literatura pedagógica, Servicios de evaluación pedagógica, Organización de actividades pedagógicas. Reservas:
Si. Fecha: 4 de abril de
2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854983 ).
Solicitud Nº 2024-0002796.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de
Centro Mueblero Ferconce
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101758230 con domicilio en Alajuelita,
Concepción Abajo Del Bar Pochos 50 metros al norte, San Jose, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: FERRETTI como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y comercialización de productos relacionados con mobiliario hecho
de paneles, madera, comprimidos, plásticos y metal. Ubicado en Alajuelita,
Concepción Abajo, del Bar Pochos 50 metros al norte. Fecha: 5 de abril de 2024.
Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854990
).
Solicitud N° 2024-0000989.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado Especial de Novedades Internaciones Best
Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en distrito Hospital,
cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GWQQ como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854993 ).
Solicitud Nº 2023-0012661.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: KIT
KAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao
y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de
chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones
y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; confitería,
golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; productos
de panadería, pan, levadura, productos de pastelería; bizcochos, tartas,
galletas, barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los
productos incluidos en esta lista; helados comestibles, helados comestibles a
partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogurts helados;
cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos
para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales.; en clase
32: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el
consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada; bebidas
hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales,
néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y
esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto
aceites esenciales); bebidas lácteas fermentadas; bebidas hechas a base de
soya; bebidas hechas a base de malta; bebidas isotónicas. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024854996 ).
Solicitud Nº
2023-0012659.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Feastables INC.
con domicilio en 167 N. Green ST., 4TH Floor Chicago,
Illinois 60607 United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEASTABLES como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Caramelos (azúcar candi); chocolate; barritas de
caramelo/chocolatinas; tabletas de chocolate; caramelos de goma; y galletas.
Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024855000 ).
Solicitud Nº
2024-0002636.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad
109790324, en calidad de
apoderado generalísimo de Raider
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio en Grecia, del
Polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria,
casa H15, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024855003 ).
Solicitud Nº
2024-0000005.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A. con domicilio en Rua Flórida,
1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil,
Brasil, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 38.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Difusión / transmisión de programas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024855008 ).
Solicitud Nº
2023-0012896.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12
avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del ejército nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto elaborado a base de plátano. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024855010 ).
Solicitud Nº
2023-0012890.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre
carretera panamericana y boulevard del ejército nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024855014 ).
Solicitud Nº
2023-0012894.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur entre
carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Maní, snacks con maní Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024855017 ).
Solicitud Nº 2024-0003154.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Centenario
Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en: Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PADRINOS DE LA NATURALEZA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2
de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024855038 ).
Solicitud Nº 2024-0003108.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Envirocon Technologies Investments
LLC, con domicilio en: Boulevard Díaz Ordaz Nº 1000, Colonia Los Treviño, Santa
Catarina, Nuevo León México. CP 66150, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LEMI SHINE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para
uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para
lavavajillas; agentes para eliminar manchas y en clase 5: desinfectantes para
inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza
impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso
doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante
para uso higiénico. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024855040
).
Solicitud Nº
2024-0002892.—Irene Soto Acosta, casada una vez,
cédula de identidad N° 112300980, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Colinas de Monte Alegre, Condominio Roble
Sabana, casa Nº 26, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de café, café molido
y en grano. Reservas: de los colores: azul
oscuro y rojo terracota. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 20 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024855059 ).
Cambio de Nombre N° 1015
Que Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions Inc., solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de MMAG Co., Ltd. por el de
Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions Inc., presentado
el día 22 de febrero de
2024, bajo expediente N° 2014-0000450. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2014-0000450 Registro
N° 3906 COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE INCLUYE UN
DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12
de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024854917 ).
Cambio de Nombre N°
165126
Que Marta Lizeth López Lobo, cédula de identidad
113300016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Costarricense de Cardiópatas Rehabilitados, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Asociación Costarricense de Profesionales y
de Investigación de Enfermedades
en Cardiología del Centro
de Alajuela, cédula jurídica 3002693247 por el de Asociación
Costarricense de Cardiópatas
Rehabilitados, presentada el día 13 de febrero del 2024
bajo expediente 165126. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 272619 ACOCARE. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024854936 ).
Cambio de Nombre Nº 161488
Que María Del
Milagro Chaves Desanti, en calidad
de Apoderado Especial de Compañía
Global De Pinturas S. A.S., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Compañía Global de Pinturas
Sociedad Anónima por el de Compañía Global de Pinturas
S. A.S., presentada el día
06 de octubre del 2023 bajo expediente
161488. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
225867 KORAZA. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024854954 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-732.—Ref: 35/2024/2906.—Ana Gabriela Acevedo Rivera, cédula de identidad
5-0292-0416, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, de antiguas cabinas
El Tamarindo un kilómetro al sureste
en finca El Poro Poro, y
Alajuela, Upala, Aguas Claras, Valle Verde, de la panadería
Tutu dos kilómetros al noreste.
Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-732. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024854894 ).
Solicitud Nº 2024-686.—Ref: 35/2024/2667.—Elías Alfonso
Uribe Herrera, cédula de identidad 203040994, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, de la Escuela de Fernández de Guacimal un kilómetro al oeste. Presentada el 19 de marzo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-686. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024854960 ).
Solicitud Nº 2024-784.—Ref: 35/2024/3047.—James Chavarría Rojas, cédula de identidad 703020943, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, La Javillana,
de la Escuela La Colonia un kilómetro y medio al norte ochocientos metros al
oeste. Presentada el 02 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-784. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024854976 ).
Solicitud Nº 2024-658.—Ref: 35/2024/2744.—Jesús Fernando Gutiérrez Gutierrez, cédula de identidad 5-0136-
0011, solicita la inscripción de: AR8 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, cien metros al
este de la escuela. Presentada el 15 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-658. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024855004
).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD., solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF el diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Asato Kato
(JP) y Martin Petersson (JP). Prioridad: N°
2023-15540 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000033, y fue presentada a las 12:53:11 del
22 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 6 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024854538 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, en
calidad de apoderado especial de HONDA MOTOR CO.,
LTD., solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Luz trasera
para motocicleta según se muestra en los dibujos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo creador es Hiroki Yoshitomi (JP). Prioridad:
N° 2023-015547 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0031, y fue presentada a las 12:06:49 del 22 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024854553 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderada General de 226ERS Sports Things S. L., solicita la Diseño Industrial denominada Bolsitas (embalaje).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Envase para contener productos/geles que incluye una pestaña para la fácil apertura de una porción del envase por la que se dosifica el contenido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 9-05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jesús Sánchez
BAS (ES). Prioridad: N° 015029224 del 26/07/2023
(ES). La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000037, y fue presentada a las 11:05:49 del 24 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 21 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2024854854 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Green OX Pallet Technology LLC,
solicita la Diseño Industrial denominada MODELO
INDUSTRIAL DE FONDO DE PALÉ DE CONSTRUCCIÓN PLEGABLE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente modelo industrial se refiere a un fondo de palé de
construcción plegable totalmente diferente de los conocidos en la actualidad,
que se caracteriza por su forma tridimensional novedosa, que sirve de tipo para
su fabricación y que tiene un aspecto del todo peculiar y propio..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ronald DaSilva (US) y Joshua
Daniel Herbeck (US). Prioridad: N° 29/910,822 del
24/08/2023 (US). Publicación Internacional: . La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000087, y fue presentada a las
14:36:59 del 19 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854918 ).
La señora
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS
HERBICIDAS QUE CONTIENEN ANILLOS HETEROAROMÁTICOS MONOCÍCLICOS. La presente invención se refiere a
compuestos de malonamida de la Fórmula (I) en donde
las variables son como se define en las reivindicaciones y en la descripción, y
a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se
refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o
de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada.
Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar dichos compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/10, A01N 43/40,
A01N 43/80, A01P 13/02, C07D 213/75, C07D 213/84, C07D 261/14, C07D 333/36 y
C07D 333/38; cuyos inventores son: Zimmermann, Gunther
(DE); Kordes, Markus (DE); Seiser,
Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer,
Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad:
N° 21193987.1 del 31/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031199. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000109, y fue presentada a las
11:02:10 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
08 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024854919 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de PTC Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN 2,3,5-
TRIMETIL-6-NONILCICLOHEXA-2,5-DIEN-1,4-DIONA. En la presente se describen
composiciones farmacéuticas del Compuesto 1, y/o la forma de hidroquinona de
este, y métodos útiles para tratar o suprimir una enfermedad o trastorno tal
como una a-sinucleinpatía, una tauopatía,
un trastorno de espectro autista, un trastorno generalizado de desarrollo, una
enfermedad hepática, y daño hepático en un sujeto usando estas composiciones
farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122
y A61K 9/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pinnamaneni,
Swathi (US); Dali, Mandar
V. (US); Patel, Dhaval (US) y Uddin,
Akm Nasir (US). Prioridad:
N° 63/219,784 del 08/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023283466. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000005, y fue presentada a las 11:26:30 del 8 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024854924 ).
El(la) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 10940695, en calidad de
Apoderado Especial de The Steelstone
Group LLC, solicita la Patente PCT denominada HERVIDOR TRANSPARENTE CON PANTALLA. Un hervidor que tiene de una cámara de
líquidos con una pared transparente o traslúcida y una pantalla ubicada en o
sobre la pared transparente o traslúcida, en donde la pantalla está rodeada en
al menos tres lados por la pared traslúcida o transparente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 27/00, A47J 27/21, A47J 27/212
y A61 K 9/00; cuyo(s) inventores) es(son) Biegeleisen,
Naphtali H. VS). Prioridad: N° 29/798,782 del
09/07/2023 (US) y N° 63/219,006 del 07/07/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/283327. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000009, y fue presentada a las 14:04:56 del 8 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 22 de marzo de 2024. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2024854925 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited,
solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.Motocicleta.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11, cuyos inventores son: Darshan,
Patil (IN). Prioridad: N° 393966-001 del 29/08/2023
(IN). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000077, y fue presentada
a las 14:41 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854926 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE CDK2. La presente descripción proporciona un compuesto representado por
la Fórmula estructural (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de esta útiles para tratar el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P
35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wenglowsky,
Steven Mark (US); Vargas, Richard (US); Wilson, Douglas (US); Bifulco, JR., Neil (US); Brooijmans,
Natasja (US); Kim, Joseph L. (US); Perola, Emanuele (US) y Ramsden, Philip
D. (US). Prioridad: N° 63/215,901 del 28/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023/278326. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000598, y fue presentada a las 10:11:54 del 19 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 21 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024854927 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca Pharmaceuticals LP,
solicita la Patente PCT denominada Composiciones, métodos y sistemas
para la administración de fármacos en aerosol. Se proporcionan composiciones,
métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos mediante
un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones
comprenden un medio de suspensión HFO-1234ze(E), partículas de agente activo y
partículas suspendidas. Las partículas de agente activo pueden comprender uno,
dos, tres o cuatro agentes activos seleccionados entre un antagonista
muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción prolongada
(LABA), un agonista beta de acción corta (SABA), un
corticoide inhalado (ICS) y un agente antiinflamatorio no corticoide. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US); Lachacz, Kellisa (US); Lampa, Charina
(US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez, Gertrude (US); Tan, Penny (US)
y Riebe, Michael (US). Prioridad: N° 63/220,362 del
09/07/2021 (US) y N° 63/282,356 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023283438. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000063, y fue
presentada a las 09:43:47 del 9 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024854939 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chi
Botanic Inc, solicita la
Patente PCT denominada ALOE LIBRE DE TOXINAS Y MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN.
El aloe mutante libre de toxinas tiene una expresión atenuada de al menos un
gen involucrado en la biosíntesis de una toxina natural, como la aloína. Los
métodos para producir aloe mutante libre de toxinas implican la obtención de
células vegetales derivadas de una especie de aloe y la atenuación del nivel de
expresión de al menos un gen de policétido sintasa
dentro de las células vegetales obtenidas para formar células vegetales
mutantes. Los métodos implican además el cultivo de las células vegetales
mutantes en un conjunto de condiciones de cultivo propicias para la
proliferación de las células vegetales mutantes. Los métodos implican además el
cultivo de las células vegetales mutantes en un biorreactor y la recolección de
un bioproducto de aloe libre de toxinas a partir de
este. La atenuación del nivel de expresión de al menos un gen de la policétido sintasa implica la interrupción del gen con un
sistema de endonucleasa dirigido y la selección de las células mutadas con
éxito antes del cultivo y la expansión celular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 36/886 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Meuser, Jonathan, E. (US) y Jinkerson, Robert, Edward (US). Prioridad: N° 63/182,468
del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022232505. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000565, y fue presentada a las 11:35:43
del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024854942 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado General de Eli
Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada TERAPEÚTICA CON ARN
NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona con agentes
de ARNi novedosos diseñados para disminuir la
expresión de ANGPTL8 en el hígado, donde los agentes de ARNi
comprenden restos de administración conjugados con oligonucleótidos
opcionalmente a través de un enlazador. Los agentes de ARNi
son útiles en el tratamiento de enfermedades que implican la regulación de la
expresión de ANGPTL8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/54, A61P 3/06, C12N 15/113 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Wilson, Takako (US); Bellinger, Melissa, Ann (US);
Beyer, Thomas, Patrick (US); Cheng, Christine, Chih-Tao
(US); Eggen, MariJean (US);
Lackner, Gregory, Lawrence (US); Miles, Rebecca, Ruth
(US); Wang, Jibo (US) y Antonellis,
Patrick, Joseph (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021 (US) y N°
63/214,584 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271808. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000615, y fue presentada a las
08:50:49 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024855042
).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada SALES AGONISTAS DE
SSTR4. La presente invención se refiere a sales específicas de (1S,5R)-(1a,5a,6a)-N-[1,1-dimetil-2-[(3-metil-2- piridil)oxi]etil]-3-azabiciclo[3.1.0]hexano-6-carboxamida,
a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas sales, a métodos de uso de
dichas sales para tratar trastornos fisiológicos, y a intermedios útiles en la
síntesis de las sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 11/06, A61P 13/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/10, C07C 55/02
y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew (US) y Remick, David Michael (US). Prioridad: N° 63/243,785 del
14/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/044326. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000118, y fue presentada a las 10:07:58
del 7 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de marzo
de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024855044 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WENDY
MARIA RODRIGUEZ AGUERO, con cédula de identidad
N°207850026, carné N°32292. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N°197194.—1 vez.—( IN2024859033 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GIAN
MARÍA BERELLO CAMACHO, con cédula de identidad N°1-1541-0763, carné N°
31959. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 08 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
195996.—1 vez.—( IN2024859036 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE GUTIÉRREZ VILLALOBOS, con cédula de identidad N°
604190406, carné N° 32085. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°197324.—San José, 19 de abril de 2024.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024859110 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS SOLÓRZANO MUÑOZ, con cédula de identidad N°108110362, carné N°14631. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 12 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 196071.—1 vez.—( IN2024859115 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0407-2024.—Exp. 25173PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima,
(1) solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 35.7 litros por segundo
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
221.778 / 406.138 hoja Berrugate. (2) Otro pozo de agua
en cantidad de 35.7 litros por segundo
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
221.595 / 405.914 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de
2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858440 ).
ED-0409-2024.—Exp. N° 25167.—Cata (GL) Development CO
S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Canablancal, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas: 91.983 / 612.306, hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024858454 ).
ED-UHTPNOL-0031-2024.—Expediente
N° 24141P.—Guanavista Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-153 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso comercial-otros, consumo humano–auto
abastecimiento-piscinas y agropecuario-riego. Coordenadas 221.895 / 349.046
hoja Cerro Brujo. (2) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial-otros, consumo humano–auto abastecimiento-piscinas
y agropecuario-riego. Coordenadas 221.895 / 349.046 hoja Cerro Brujo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024858663 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0155-2024.—Exp.
N° 7611.—Saúl Francisco Prado Abarca, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.700 /
516.200, hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Maria Blanco Ortiz.—( IN2024858739 ).
ED-0414-2024.—Exp.
24650P.—Comercializadora de Productos Agropecuarios de América Coproagro
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1095 en
finca de en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso comercial y consumo humano.
Coordenadas 207.679 / 464.843 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024858838 ).
ED-UHTPNOL-0034-2024.—Exp. N° 24498P.—Deap Residences SRL, solicita concesión de: (1) 5.38 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-849, en
finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - auto
abastecimiento - oficinas - jardines y turístico - hotel -
restaurante - piscina. Coordenadas: 278.449 / 345.891, hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril
de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024858871 ).
ED-0076-2024.—Expediente
N° 24923.—Hipólito Quesada
Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Cangreja,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde,
Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina, agropecuario
abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.140 / 445.265 hoja
Juntas. 0.82 litros por segundo del nacimiento la planta, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano
domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico
piscina. Coordenadas 253.117 / 445.560 hoja Juntas. 0.82 litros por
segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico
piscina. Coordenadas 253.825 / 445.655 hoja Juntas. 0.82 litros por
segundo del nacimiento Los Alemanes, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo
humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico
piscina. Coordenadas 253.923 / 445.579 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858896 ).
ED-0417-2024.—Exp. 6458P.—Condominio
Jardines Santo Tomas, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1136 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.180 / 527.500 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de abril de 2024. Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858901 ).
ED-0418-2024.—Exp. N° 15331-P.—Condominio Horizontal Residencial con finca filial primaria individualizada
El Retiro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin
número, efectuando la captación por medio del pozo BA-928 en finca de el mismo
en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas 235.128 / 515.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858948 ).
ED-0394-2024.—Exp. N° 24813P.—Inversiones
Patojo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del
acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo IS-1057, en finca del solicitante en San Ramón (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.301 / 536.602, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024858964 ).
ED-0341-2024.—Exp. 9571.—Starbucks Coffee Agronomy Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 5.20
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 232.550 / 514.650 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024858983 ).
ED-UHTPNOL-0035-2024.—Expediente
N° 24759P.—Estación de Tortuga S. R.
L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Sin Nombre,
efectuando la captación por medio del pozo RA-452 en finca de en Cobano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina.
Coordenadas 184.870 / 405.334 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858997 ).
ED-0423-2024.—Exp. 8217P.—Olimpyus S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en
finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024859004 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0660-2023. Expediente 8939P.—Junta General Iglesia del Nazareno, solicita concesión de:
(1) 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en
Ipís,
Goicoechea, San José, para uso consumo
humano - doméstico y consumo
humano. Coordenadas 216.850
/ 532.970 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024859077 ).
ED-0384-2024.—Exp. N° 5806P.—Centro Turístico Las Juntas S. A., solicita
concesión de: (1) 4
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo AF-9, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial -
bananeras e industria. Coordenadas: 259.400 / 565.650, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859103 ).
ED-0072-2024.—Expediente
N° 6482P.—Lomas de Jaboncillo S. A., solicita
concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1407 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
211.375 / 519.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024859111 ).
ED-0426-2024.—Exp 12766P.—Ana Carolina y Roberto Badilla Arredondo
solicita concesión de: (1) 1,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-818 en finca de su propiedad en San Isidro
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.353 / 489.550
hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024859148
).
ED-UHSAN-0046-2024.—Exp. N° 9868.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas: 245.250 / 498.550, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024859165 ).
ED-0429-2024.—Exp. 11590-A.—El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo del
Río Salto,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-arroz.
Coordenadas 273.400 / 380.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024859173 ).
ED-0385-2024.—Exp. N° 25146.—David Josué Vargas Corrales, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Gerardo Vargas Corrales, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 132.311 / 564.015, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024859175 ).
N° 2-2024
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
1°—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones goza
de potestad reglamentaria
de conformidad con el artículo 12 inciso ñ) del Código
Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo
del Registro Civil y demás organismos electorales y en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio.
2°—Que la institución adolece
de un marco regulatorio y normativo que siente las bases sobre las cuales las personas servidoras tengan la prerrogativa de solicitar la eliminación de información que conste en sus expedientes
personales o prontuarios y en su criterio
les sea lesiva a sus intereses
o bien les afecte de algún
modo.
3°—Que el artículo
11 del Reglamento a la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, delimita la aplicación del derecho al olvido,
el cual establece
que la conservación de los datos personales que puedan afectar a su titular, no deberá exceder el plazo
diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposición normativa especial
que establezca otro plazo o porque ante acuerdo de las partes se haya establecido un plazo menor. Por tanto,
DECRETA:
La siguiente,
REFORMA AL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL.
Artículo 1°—Se reforman los artículos 56 y 80 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, cuyos textos dirán:
Artículo 56.—Las sanciones se impondrán
por escrito y una copia constará
en el expediente
personal respectivo. Se llevará
un registro de sanciones,
que servirá de base respecto
de sanciones posteriores. Las suspensiones
se entienden sin goce de salario.
El registro de las sanciones de apercibimiento y amonestación
escrita de la persona funcionaria
se conservará, para todos los
efectos, en el prontuario. Sin embargo, el Departamento de Recursos Humanos, a instancia de la persona funcionaria
interesada, anotará la cancelación de la sanción, por el transcurso
de cuatro años desde la firmeza de su imposición.
En lo que respecta a la sanción por suspensión,
la anotación de cancelación se hará bajo los parámetros
anteriores, siempre
y cuando haya transcurrido un plazo de cuatro años a partir de la firmeza de su imposición.
Para tal efecto, el Departamento
de Recursos Humanos, en conjunto con las dependencias
institucionales que intervienen
en ese tipo de procesos, definirán los métodos de eliminación que consideren pertinentes, según los archivos físicos
o soportes electrónicos en los cuales
se encuentre esa documentación.
Una vez practicada la anotación de cancelación, se eliminarán todos los efectos del respectivo antecedente.
Artículo 80.—El Departamento de Recursos Humanos llevará para cada persona funcionaria un expediente personal
que contendrá los siguientes datos:
a) Estudios
y títulos académicos.
b) Detalle
sobre trabajos anteriores.
c) Historia sobre el trabajo
realizado por el servidor.
d) Anotación
sobre cumplimiento en el ejercicio
de su cargo.
e) Anotación
sobre las sanciones aplicadas, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 56 de este reglamento.
f) Cualquier
otra anotación que se estime de interés.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Dado en San José, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary
Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.
C. N° 4600086475.—Solicitud N° 500905.—( IN2024855023
).
N° 2783-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas y treinta
y cinco minutos del cuatro
de abril de dos mil veinticuatro.
Expediente N° 089-2024.
Renuncia de la señora Marianeth
de los Ángeles Zamora
Acuña al cargo de regidora
suplente de Mora, provincia
San José, en el
que fue declarada electa.
Resultando:
1º—Por nota del 20 de marzo de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 01 de abril de ese año, la señora Marianeth de los Ángeles Zamora
Acuña, cédula de identidad N° 111870298, renunció al cargo de regidora suplente de Mora, provincia San
José, en el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 2).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Zamora Acuña presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el
período legal en el que ocuparía el cargo en el
que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad
esté enterada de que una de las personas integrantes
de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin
de que -mientras este Pleno
resuelve el asunto y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento
de las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Mora: en este momento, la renuncia de la señora Zamora Acuña no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marianeth de los Ángeles Zamora
Acuña, cédula de identidad N° 111870298, fue electa regidora
suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N° 2218-E11-2024 de las 14:00 horas del 12 de
marzo de 2024, folios 5 a 19); b) que la señora Zamora Acuña fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberal Progresista (PLP) (folios 3 y 4); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada
electa (folio 2); y, d) que la señora
Diana Carolina Guevara Mora, cédula de identidad N°
113680827, es la candidata a regidora
suplente -propuesta por el PLP- que no resultó electa para desempeñar ese cargo (folios 4 y 15).
III.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Marianeth de los Ángeles Zamora Acuña, en su condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Mora, renunció
a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Zamora Acuña. Al cancelarse
la credencial de la señora Marianeth de los Ángeles Zamora
Acuña se produce una vacante,
entre las regidurías suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Diana Carolina Guevara Mora, cédula de identidad
N° 113680827, es la candidata que sigue
en la nómina de regidurías suplentes del PLP que,
además, no resultó electa, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Mora. La presente designación rige desde el 01 de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José,
que hubiera ostentado la señora Marianeth de los Ángeles Zamora Acuña. En su lugar, se designa a la señora Diana Carolina Guevara Mora, cédula de identidad N° 113680827, quien pasará a ocupar
el último lugar entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir del 01 de mayo de
2024 al 30 de abril de 2028. Tomen nota la Secretaría del Despacho y la Dirección de Estrategia y Comunicación Política de esta sustitución para efectos de la emisión de la respectiva credencial. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a la señora Zamora Acuña, a la señora
Guevara Mora, al Concejo Municipal de Mora y a las Direcciones Generales concernidas. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
a) Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para una concejalía la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los
debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración
del Constituyente al respecto;
por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón
Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante Ley N° 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a las regidurías.
La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño
de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La
gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en
Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos
casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo,
y en Corporaciones locales
de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición
económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo
diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones,
además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición
de motivos de esa reforma fue clara
en señalar que no era justo ni conveniente
que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en
vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento
de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica
y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma
constitucional de 1958 al artículo
171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para las regidurías, y no solamente
su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación
que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque
entre normas constitucionales.
La tesis sostenida en el considerando
II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar - unilateralmente y sin justificación
alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho.
En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica,
el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir
la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo judicial. Finalmente,
coincido con la tesis expuesta en el
considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente
que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien
dimite se torna en inmediata, designándose
la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura -en especial las de alcance constitucional- tiene como parte
de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir
la evolución de las normas
y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir a las legisladoras
y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende,
debe aceptarse la dimisión de la señora Marianeth de los Ángeles Zamora Acuña, incluso
cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el
que resultó electa.
Luis Diego Brenes
Villalobos
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Marianeth de los Ángeles Zamora Acuña y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones
del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”,
que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales,
tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de
que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidora que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia
se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros.
Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de regidora, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidora. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas)
motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que se otorgó a la señora Zamora Acuña.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024854997 ).
N° 2748-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas y cinco
minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 088-2024.
Renuncia de la señora
Pamela Atán Ayales al cargo
de regidora suplente de
Nicoya, provincia Guanacaste, en
el que fue declarada electa.
Resultando
1º—Por nota del 8 de febrero de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 22 de marzo de ese año, la señora Pamela Atán Ayales, cédula de identidad Nº 503580522, renunció
al cargo de regidora suplente
de Nicoya, provincia Guanacaste, en
el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este
caso, la señora Atán Ayales presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado
el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica
de la legislación es que la municipalidad
esté enterada de que una
de las personas integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que
la suplencia correspondiente
asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las
nuevas autoridades locales,
lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Nicoya: en este
momento, la renuncia de la señora Atán Ayales
no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Pamela Atán Ayales, cédula
de identidad N° 503580522, fue
electa regidora suplente de la Municipalidad de Nicoya, provincia
Guanacaste, para el período
2024-2028 (resolución de este
Tribunal Nº 2222-E11-2024 de las 14:40 horas del 12 de marzo
de 2024, folios 5 a 16); b) que la señora Atán Ayales fue
propuesta, en su momento, por
el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue
declarada electa (folio 1);
y, d) que el señor
Ronny Guevara Sequeira, cédula de identidad N°
502150977, es el candidato
a regidor suplente propuesto
por el PUSC- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 4 y 10 vuelto).
III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora
Pamela Atán Ayales, en su condición
de regidora suplente electa de la Municipalidad de Nicoya, renunció
a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Atán Ayales. Al cancelarse la credencial de la señora Pamela Atán Ayales se produce una vacante, entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia,
esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones,
con las candidaturas de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Ronny Guevara Sequeira,
cédula de identidad N° 502150977, es el candidato que sigue en la nómina
de regidurías suplentes del
PUSC que, además, no resultó
electo, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Nicoya. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto;
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la Municipalidad de Nicoya, provincia
Guanacaste, que hubiera ostentado
la señora Pamela Atán Ayales. En su lugar,
se designa al señor Ronny Guevara
Sequeira, cédula de identidad N° 502150977. La
presente designación rige a partir del 1° de mayo de
2024 al 30 de abril de 2028. Tomen nota la Secretaría del Despacho y la Dirección de Estrategia y Comunicación Política de esta sustitución para efectos de la emisión de la respectiva credencial. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a la señora Atán Ayales, al señor Guevara
Sequeira, al Concejo Municipal de Nicoya y a las Direcciones Generales concernidas. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes
Villalobos Mary Anne Mannix
Arnold
Nota separada del magistrado Brenes
Villalobos
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
a) Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo
XIX no mencionaban expresamente ni
la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de
la Constitución Gaditana de
1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición
legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante Ley Nº 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a las regidurías.
La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño
de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento
de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos
e institucionales denotan
que la reforma constitucional
de 1958 al artículo 171 también
debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
b) Choque entre
normas constitucionales.
La tesis sostenida en el considerando
II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución
Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio
constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio
de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir
la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene,
como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el
propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística de la
judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente
se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo judicial. Finalmente,
coincido con la tesis expuesta en el
considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar
de asistir a las sesiones
del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien
dimite se torna en inmediata, designándose
la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura –en especial las de alcance constitucional– tiene como parte
de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir a las legisladoras
y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de
Derecho.
En consecuencia, la renuncia
de las regidurías municipales
es constitucionalmente válida
y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Pamela Atán Ayales, incluso
cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el
que resultó electa.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Pamela Atán Ayales y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidora, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones
del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales de la regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia
se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios
lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente
originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad,
no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidora, que
se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidora. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que se otorgó a la señora Atán Ayales.
Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024854998 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jasly Daniela
Zúñiga Hernández, nicaragüense, cedula de residencia
DI155827116820, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2381-2024.—Heredia al ser las 10:36:50 del 12 de abril
de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024857941 ).
Eduardo Luis
Olivares López,
nicaragüense, cédula de residencia 155824178302, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2439-2024.—San José al ser las 9:42 del
11 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857964 ).
Carmen Luz
Quintanilla, salvadoreña, cédula de residencia
122200594305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este avis.
Expediente: 2065-2024.—San José al ser las 9:11 horas del 12 de abril de
2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024857978 ).
Jairo Roger López Delgado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802895202, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2570-2024.—San José al ser las 7:46
del 12 de abril de 2024.—Johanna Raquel
Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024857983
).
Nereyda
Del Rosario Montenegro, no indica, nicaragüense, cédula de residencia 155819011025, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2544-2024.—Heredia al
ser las 07:28:04 del 11 de abril de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858015 ).
Triny María Martínez Arauz, nicaragüense, cédula de residencia
DI-155811041026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2589-2024.—Alajuela al ser las 11:41 del 12 de abril de 2024.—Jorge
Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024858057 ).
Francisco
Antonio Blass Cárdenas, nicaragüense, cédula de
residencia 155804375735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2558-2024.—Alajuela, al ser las 13:16 del 12 de abril de 2024.—Jorge
Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024858086 ).
Denis Ariel Pérez Centeno, nicaragüense,
cédula de residencia 155819305508, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2582-2024.—Alajuela al ser las 10:25 del 12 de abril de
2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024858097
).
Keylin Judith Carballo Chamorro,
nicaragüense, cédula de residencia 155824625603, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2580-2024.—San José al ser las 10:20 O4/p4 del 12 de
abril de 2024.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2, Oficina Regional
de Quepos.—1 vez.—( IN2024858099 ).
Yojarli Duban Benavidez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155830086723, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2604-2024.—San José al ser las 2:10 del
12 de abril de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858106 ).
Kenia Raquel Salgado Cerdas, nicaragüense,
cédula de residencia 155812589115, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2586-2024.—San José al ser las 11:12 horas del 12 de abril
de 2024.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024858119 ).
Jin Ying Wen Feng, venezolana, cédula de residencia 186201546706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2401-2024.—Alajuela al ser las 09:16 del 12 de abril de
2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024858133 ).
Socorro Ojeda
Blanco, nicaragüense, cédula de residencia
155816523630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2583-2024.—San José al ser las 1:39 del 12 de abril de
2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, 2583-2.—1 vez.—(
IN2024858161 ).
Jeyner Jasniel Gutiérrez Rosales,
nicaragüense, cédula de residencia DI155823822827, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
2185-2024.—Heredia al ser las 09:03:28 del 10 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila
Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858172 ).
Ángela del Rosario Arcia Cantillano, Nicaragua, cédula de
residencia 155816041101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2595-2024.—San José al ser las 2:16 del 12 de abril de 2024.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024858200 ).
Cindygiselle
Regidor Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155823794522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2630-2024.—San José al ser las 7:28 del 16 de abril de
2024.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858228
).
Juan Oriester
López
Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia 155819578225, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 2641-2024.—San José al ser las 9:37 horas del 16
de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858310 ).
Aleyka
Azucena Tejera González,
venezolana, cédula de residencia
186200771616, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2640-2024.—San José al ser las 10:00 del 16 de abril de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024858452 ).
Marcia Verónica Zumba Chunchi, ecuatoriana,
cédula de residencia N° 121800119122, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2371-2024.—San José al
ser las 9:04 del 08 de abril de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858469 ).
Irma Priscila Zumba Chunchi, ecuatoriana,
cédula de residencia 121800119229, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2373-2024.—San José al ser las 8:45 del 8 de abril de
2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024858471 ).
Maryury
Leiva Montoya, colombiana, cédula de residencia 117001915620, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2588-2024.—San José al ser las 11:06 del
12 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858485 ).
Jaritza
Cecilia Orozco Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI155824629430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2574-2024.—Heredia, al ser las 07:50:23 del 16 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858640 ).
Estudio de Mercado: Contratación de Servicio
de alimentación, según
demanda para los eventos
de Formación de la Universidad Corporativa Saĝo,
que se realicen en
el Gran Área Metropolitana (GAM)
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Gaudy Goñi García |
ggoni@bancobcr.com |
Gabriela Murillo Valverde |
anagmurillo@bancobcr.com |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 504243.—( IN2024859088 ).
Estudio de Mercado - RFI - Requerimiento
de información preliminar
para adquisición
según demanda de mantenimiento
y soporte de equipos
HPE
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en
que se cumplan 10 días hábiles
posterior al día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar
consultas al siguiente correo electrónico:
Nombre |
Correo |
Roberto Quirós Masís Jorge Chavarría Tenorio |
ComprasOperacionTI@bancobcr.com |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 504250.—( IN2024859089 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Concejo Municipal
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE USO DE CAJA CHICA
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
La suscrita Edith Campos Víquez,
en calidad de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria N° 205-2024
celebrada el 02 de abril de 2024, según consta en el
Acuerdo N° 2578-04-2024, se aprobó de forma unánime, modificación del artículo 13 del Reglamento de uso de Caja Chica
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, quedando de
la siguiente manera: “Artículo 13. El monto del vale de
caja chica será de un máximo del 100% del fondo de Caja Chica.”
Poás, 05 de abril de
2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—O.C.N° 082202411190.—Solicitud N° 501391.—( IN2024854890 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA
Concejo Municipal
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo N° 231-2024 adoptado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 015-2024 del
04 de marzo de 2024 y las aclaraciones
contenidas en el Acuerdo N° 246-2024 adoptado por el
Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 022-2024
del 04 de abril de 2024, se llevó
a cabo la aprobación preliminar del proyecto de Reglamento para la regulación
del comercio sobre ruedas de la Municipalidad de San Isidro, y se dispuso someterlo a consulta pública de conformidad con lo previsto en el
artículo 43 del Código Municipal por
un plazo de diez días hábiles. El proyecto normativo de cita se aprobó en los
siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO
SOBRE RUEDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto
regular las actividades lucrativas
de comercio sobre ruedas que se pretendan realizar de forma temporal en la circunscripción territorial del cantón
de San Isidro de Heredia, con fundamento en la Ley Especial para el
Comercio Sobre Ruedas, N° 10.254 y con ello promover este
tipo de comercio mediante el aprovechamiento
de los espacios públicos, así como
su mantenimiento y protección, sin menoscabo de otros derechos como el libre tránsito, la accesibilidad, la seguridad ciudadana y la salud.
Artículo 2º—Alcance. La presente disposición reglamentaria se emite al amparo del artículo 43
del Código Municipal y de las facultades otorgadas a la Municipalidad de San Isidro mediante la Ley Especial para el
Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254 y normas conexas. Por ello, se entiende por subordinada a las normas de rango superior en especial la Ley General de Administración
Pública, N° 6227 y la Ley N° 10.254, siendo aplicable únicamente a aquellas
actividades lucrativas que
se ajusten a los objetivos y previsiones de esta última.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento es aplicable
para todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen y pretendan ubicar de forma temporal en áreas públicas o privadas dentro del cantón de San Isidro, mediante el cual se empleen
automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como
para la venta de bienes y servicios, mediante transacciones comerciales no crediticias.
Artículo 4º—Definiciones. Para la lectura
e interpretación del presente
reglamento, deberán tomarse en consideración
las definiciones contenidas
en el artículo
1 de la Ley N° 10.254, así como
las siguientes:
a) Automotor: vehículo
de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
b) Licencia comercial
temporal especial: Acto administrativo
mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento de vehículos, remolques, automotores y unidades de arrastre modificados
o diseñados para el ejercicio de una actividad con fines lucrativos, la cual
se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este
reglamento.
c) Permiso
de ubicación para uso en precario: Permiso emitido por el Concejo
Municipal para el ejercicio
de actividades comerciales sobre inmuebles de naturaleza pública.
d) Remolque:
vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo
con tracción propia.
e) Tarifa: Monto a pagar por la persona licenciataria por el disfrute de la licencia comercial temporal
especial. Dicha tarina deberá ser aprobada por el Concejo
Municipal.
f) Unidades
de arrastre: vehículo sin ejes
y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
g) Unidades
móviles de comercio:
para los efectos del presente reglamento, equipárese el presente
término a la definición de
“comercio sobre ruedas” contenida en el artículo
1 de la Ley N° 10.254.
h) Vehículos:
medio de transporte usado
para trasladar personas o bienes
por la vía pública.
i) f)
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinada a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal.
CAPÍTULO II
Otorgamiento de la licencia comercial
temporal especial
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 5º—Licencia
comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas. La Municipalidad de San Isidro podrá otorgar una licencia
mediante la cual se autorice a personas físicas o jurídicas la actividad comercial de venta de alimentos y/o bebidas, así como la venta
de bienes y servicios, cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre
el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.
Dicha licencia se denominará en adelante
como “Licencia comercial temporal especial para la modalidad
de comercio sobre ruedas”, y podrá ser otorgada
siempre y cuando la persona
solicitante haya cumplido con todos los requisitos establecidas en la Ley Especial
para el Comercio Sobre
Ruedas Ley N° 10.254, este reglamento,
así como normativas conexas.
Artículo 6º—Naturaleza de la licencia. El otorgamiento de la licencia
comercial temporal especial conlleva
la emisión de una autorización administrativa mediante la cual se habilita el ejercicio
de la actividad comercial en los términos
del numeral anterior y del presente reglamento en general. Esta licencia no será aplicable cuando la actividad que se pretenda realizar sea de naturaleza permanente, aunque se trate de comercio sobre ruedas, en
cuyo caso deberá ajustarse a los requisitos establecidos por la Municipalidad
para las licencias comerciales
regulares.
Las condiciones o requerimientos legales a partir de las cuales se emita la licencia comercial temporal especial, deberán
mantenerse por parte de la persona licenciataria
durante la totalidad del ejercicio de la actividad comercial, lo cual implica que cualquier incumplimiento sobrevenido de requisitos legales podrá conllevar la revocatoria de la licencia de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 7º—Tipos de
licencia. El presente reglamento distingue dos
tipos de licencia:
1. Licencia comercial temporal especial para la modalidad
de comercio sobre ruedas para ser explotada en inmueble de naturaleza pública.
2. Licencia
comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas para ser explotada en inmueble de naturaleza privada.
Artículo 8º—Trámite y emisión de
la licencia. El trámite para el otorgamiento de la licencia comercial temporal
especial para la modalidad de comercio
sobre ruedas, será competencia del departamento municipal encargado
de la emisión de licencias comerciales en general. Será dicha dependencia
municipal la encargada de emitir
el acto administrativo
final mediante el cual se otorga la licencia comercial a la persona interesada.
En caso de que se encuentre habilitada una ventanilla única de recepción de trámites dentro de la Municipalidad, será responsabilidad de la coordinación
del departamento encargado
de la aprobación de licencias
comerciales capacitar a dicho personal en los requisitos a verificar desde la presentación y la utilización del
respectivo formulario. En todo caso, se entiende
que aun de existir este tipo de ventanilla
única, el trámite de la licencia será competencia del departamento de cita.
SECCIÓN II
Licencia
sobre inmuebles de naturaleza pública
Artículo 9º—Licencia
sobre inmuebles de naturaleza pública. Cuando la actividad
comercial se pretenda desarrollar sobre inmuebles o porciones de terreno de naturaleza pública, la licencia no creará a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni acción posesoria sobre los espacios
utilizados. La licencia se tendrá en todo
momento como de carácter temporal.
En tales casos, se entiende que la licencia lleva implícito un permiso de ubicación para uso en precario en
los términos del artículo 154 de la Ley General de Administración
Pública y por el plazo establecido
en este reglamento.
Por consiguiente, se entiende
que el permiso de uso en precario
contenido dentro de la autorización, y por consiguiente la licencia misma, podrá ser revocada sin responsabilidad de
la Administración por razones de interés público, oportunidad o conveniencia en los términos del numeral indicado.
Artículo 10.—Competencia para la habilitación
de áreas públicas dedicadas al comercio sobre ruedas. Será competencia del Concejo Municipal aprobar la utilización de determinado espacio público para el desarrollo de actividades comerciales sobre ruedas, por
llevar incorporado un permiso de uso en precario.
Para tales efectos, el Concejo
Municipal deberá contar con
el criterio técnico emitido por la Unidad Técnica de Gestión
Vial donde se disponga que el espacio donde
se ha desarrollar la actividad
comercial se ajusta a los requerimientos técnicos descritos en el presente
reglamento. En dicho informe, deberá valorarse además la pertinencia de la utilización del
espacio público para tales efectos, tomando en cuenta elementos
propios de la seguridad
vial y garantías básicas de
tránsito peatonal y
vehicular.
Por recomendación de la Unidad Técnica de Gestión
Vial y sin necesidad de que previamente
exista una solicitud de licencia comercial especial temporal, el Concejo Municipal podrá definir espacios dentro de los cuales
podrán desplegarse este tipo de actividades
comerciales. En aquellos casos en que el
Concejo Municipal habilite
de forma previa espacios públicos
para tales efectos, las posteriores solicitudes de licencia no deberán contar nuevamente con la valoración del Concejo Municipal,
quedando enteramente en manos de la Administración
Municipal la verificación del resto de requisitos.
Artículo 11.—Inicio del trámite.
El trámite para la obtención
de una licencia de esta naturaleza inicia con la presentación de la solicitud por parte
de la persona interesada, la cual
deberá incluir como mínimo la siguiente información y documentación:
a) Formulario de solicitud de licencia comercial temporal
especial debidamente completado
y firmado por la persona a nombre de quien se pretende el otorgamiento
de licencia, el cual será brindado
por la Municipalidad. En tales casos,
la persona que recibe el trámite deberá requerirle la cédula de identidad
para verificar la identidad
de la persona firmante, dejándose
constancia de ello en el documento,
sin ser necesaria la presentación
de una copia.
En caso de que el formulario no se presente de
forma personal por parte de
quien pretende la licencia a su nombre,
deberá aportarse con la firma debidamente autenticada por abogado o abogada; ello no aplica cuando el
formulario se firme mediante firma digital certificada y se remita por medios electrónicos
que permitan verificar la condición del certificado.
Quien pretenda
firmar el formulario a nombre de otra persona física, deberá contar con la debida autorización o poder especial administrativo,
ambos autenticados por
abogado o abogada.
b) En
caso de personas jurídicas,
aportar certificación de personería jurídica con no más de 60 días
naturales de emitida.
c) Permiso sanitario de funcionamiento (PSF) emitido por el Área
Rectora del Ministerio de
Salud, donde se haga referencia expresa a la actividad de comercio sobre ruedas.
d) Póliza
o exoneración de riesgos
del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).
e) Encontrarse
inscrito como sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda, con la
actividad empresarial que realizará.
f) Mantener una condición
de “Al día” con la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta verificación
se hará de oficio por parte de la persona funcionaria encargada de resolver
el trámite, por lo que no se requiere presentación de documento alguno por parte
de la persona interesa en
la obtención de la licencia.
g) Estar al día con todas las obligaciones formales y materiales ante la municipalidad.
h) Para efectos
de la identificación de la actividad
a realizar, deberá aportarse lo siguiente:
1. Presentar un croquis que incluya
la siguiente información:
i. Dimensiones del vehículo a utilizar para el ejercicio de la actividad comercial, incluyendo las estructuras proyectadas y/o abatibles, como puertas, ventanas
y accesorios.
ii. Dimensiones
de la vía respecto a la ubicación del vehículo.
iii. Demarcación
de las áreas de atención y
fila.
2. Dirección y ubicación exacta del sitio donde
se pretende colocar el vehículo, la última mediante el marcado de un punto GPS, aunque se trate de una aplicación o plataforma de uso masivo.
3. Indicar
cómo va a hacer frente a la disponibilidad de agua para la prestación de los servicios alimenticios y mantener las condiciones mínimas de salubridad.
4. Indicar
cómo se llevará a cabo la disposición de los desechos sólidos
y excretas.
Artículo 12.—Revisión preliminar y traslado a la Unidad Técnica de Gestión
Vial. Una vez recibido el formulario por
parte de la Municipalidad y la documentación
respectiva, el departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales procederá con la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los
puntos a), b), c), d), e), f) y g).
La contabilización de plazos de resolución comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo, la Administración contará con un plazo de tres días hábiles a fin de que por escrito y por única
vez le prevenga a la
persona requirente los requisitos que debe completar, para lo cual se otorgará un plazo de diez días hábiles.
Cumplido este plazo, se procederá nuevamente con la revisión de la solicitud. De no haberse cumplido con los requisitos faltantes incluidos en la prevención, se procederá con el rechazo de la gestión.
De haberse cumplido con tales requisitos una vez finalizado el plazo de la prevención o en aquellos casos en que el trámite
de prevención no resulte necesario por haberse
cumplido con los requisitos desde la solicitud inicial, el departamento encargado procederá con la emisión de un visto bueno preliminar
dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de recibida la solicitud, haciendo constar el cumplimiento de los requisitos.
En el acto mediante
el cual se otorga el visto bueno preliminar, se trasladará todo el expediente
administrativo a la Unidad Técnica de Gestión Vial con tal de que se proceda con la revisión de la información descrita en el punto h) del numeral
anterior. Dicho oficio deberá comunicar de forma expresa a la persona interesada,
que la emisión del visto bueno preliminar
no le otorga derechos para iniciar con el desarrollo de la actividad y que el trámite todavía
requiere el permiso de ubicación para uso en precario
emitido por parte del Concejo Municipal
previa revisión por parte de la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
Artículo 13.—Valoración
de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Una vez
que la Unidad Técnica de Gestión Vial recibe para su trámite la solicitud, contará con un plazo de diez días hábiles para trasladar su valoración
y recomendación al Concejo
Municipal.
El área técnica podrá solicitar
aclaraciones a la información descrita
en el punto h) del artículo 11 del presente reglamento dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud, otorgando un plazo máximo de diez días hábiles al administrativo para realizar la aclaración, bajo el entendido que de no atenderse la prevención, la solicitud se resolverá con la información existente; este trámite interrumpirá
el plazo establecido para la emisión del
dictamen.
Revisada la solicitud
por parte de la Unidad
Técnica de Gestión Vial, esta
emitirá un informe técnico recomendando al Concejo Municipal la aprobación o
improbación del permiso de ubicación para uso en precario. Para tales efectos, trasladará el expediente administrativo
al Concejo Municipal.
Artículo 14.—Aspectos
adicionales a valorar.
La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá
verificar desde la técnica que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle
adecuadamente la contaminación
visual sobre el entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Así mismo, deberá asegurar
que la eventual autorización no contravenga
el Plan de Movilidad Activa Sostenible ni el Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 15.—Conocimiento de la gestión
por parte del Concejo. Recibido por parte del Concejo
Municipal el criterio técnico vertido por la Unidad Técnica de Gestión
Vial y el expediente administrativo, contará con un plazo de diez días hábiles para su valoración y para la emisión del acuerdo que aprueba o imprueba el permiso
de ubicación para uso en precario. Dicho
acuerdo deberá incluir:
a) Los antecedentes del
trámite, haciendo mención expresa al visto bueno preliminar del departamento encargado de la emisión de las licencias comercial y de la
Unidad Técnica de Gestión Vial.
b) El otorgamiento
o denegatoria del permiso
de ubicación para uso en precario con las razones que justifican la decisión.
c) El plazo
del permiso de ubicación
para uso en precario, el cual
no podrá ser superior a un año
calendario.
Así mismo, el acuerdo ordenará
la remisión del expediente administrativo el departamento encargado de la aprobación de licencias comercial, con tal de que esta emita la licencia
respectiva (incluyendo
tanto la resolución de otorgamiento
como la licencia física) y comunique al administrado el monto a pagar por
el derecho de explotación.
Artículo 16.—Plazo de otorgamiento
de la autorización de comercio
sobre ruedas. El plazo de vigencia de la licencia comercial temporal
especial queda sujeto al plazo aprobado por parte del Concejo
Municipal, por lo que no podrá
superar el año calendario.
El plazo de la licencia podrá ser prorrogable por un periodo igual, con la presentación por parte del interesado
del permiso de funcionamiento
del Ministerio de Salud vigente,
la renovación del permiso
de ubicación para uso en precario y el
cumplimiento de las características
previamente aprobadas.
SECCIÓN III
Licencia sobre inmuebles
de naturaleza privada
Artículo 17.—Licencia sobre inmuebles de naturaleza privada. El departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales podrá otorgar licencias
comerciales temporales especiales para la modalidad de comercio sobre ruedas cuando se pretendan explotar sobre inmuebles privados. Dichas licencias no podrán exceder el plazo de un año por su
carácter temporal, sin posibilidad
de prórrogas.
Si transcurrido el año de explotación la persona licenciataria mantiene su interés de seguir
explotando la actividad en el mismo
sitio, deberá ajustarse al trámite regular de licencia comercial.
Artículo 18.—Equiparación de actividades.
Para la emisión de este tipo de licencias temporales, deberá cumplirse la zonificación prevista en el
Reglamento de Zonificación
del Plan Regulador del cantón
de San Isidro. Ello implica que las actividades solo podrán realizarse si se ajustan a los usos
de suelo conformes con el inmueble correspondiente,
excluyéndose únicamente en estos casos,
los requisitos referentes a las dimensiones del inmueble o requisitos meramente constructivos previstos para cada zonificación.
Artículo 19.—Trámite. El trámite
para la obtención de una licencia de esta naturaleza inicia con la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada, la cual deberá incluir como mínimo la siguiente información y documentación:
a) Formulario de solicitud de licencia comercial temporal
especial debidamente completado
y firmado por la persona a nombre de quien se pretende el otorgamiento
de licencia, el cual será brindado
por la Municipalidad. En tales casos,
la persona que recibe el trámite deberá requerirle la cédula de identidad
para verificar la identidad
de la persona firmante, dejándose
constancia de ello en el documento,
sin ser necesaria la presentación
de una copia.
En caso de que el formulario no se presente de
forma personal por parte de
quien pretende la licencia a su nombre,
deberá aportarse con la firma debidamente autenticada por abogado o abogada; ello no aplica cuando el
formulario se firme mediante firma digital certificada y se remita por medios electrónicos
que permitan verificar la condición del certificado.
Quien pretenda
firmar el formulario a nombre de otra persona física, deberá contar con la debida autorización o poder especial administrativo,
ambos autenticados por
abogado o abogada.
b) En caso
de personas jurídicas, aportar
certificación de personería
jurídica con no más de 60
días naturales de emitida.
c) Permiso sanitario de funcionamiento (PSF) emitido por el Área
Rectora del Ministerio de
Salud, donde se haga referencia expresa a la actividad de comercio sobre ruedas.
d) Póliza
o exoneración de riesgos
del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).
e) Encontrarse
inscrito como sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda, con la
actividad empresarial que realizará.
f) Mantener una condición
de “Al día” con la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta verificación
se hará de oficio por parte de la persona funcionaria encargada de resolver
el trámite, por lo que no se requiere presentación de documento alguno por parte
de la persona interesada en
la obtención de la licencia.
g) Estar al día con todas las obligaciones formales y materiales ante la municipalidad.
h) Plazo
durante el cual pretende realizar
la actividad comercial.
i) Identificación
del inmueble donde se pretende llevar a cabo la actividad comercial sobre ruedas y la respectiva certificación registral. En caso
de que el inmueble pertenezca a persona distinta a
la requirente de la licencia,
deberá aportarse una nota o contrato de arrendamiento, que permita verificar que cuenta con la autorización para el uso del bien ajeno
j) Indicar
si mantiene interés en ajustarse
a un estudio socioeconómico
por parte de una persona profesional en Trabajo Social con la intención de que la licencia se emita con carácter gratuito.
Artículo 20.—Revisión y aprobación
de la licencia. Una vez
recibido el formulario por parte de la Municipalidad y la documentación
respectiva, el departamento encargado de la aprobación de licencias comerciales procederá con la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en el
apartado anterior. La decisión
final deberá adoptarse en un plazo no mayor a treinta días naturales.
La contabilización de plazos de resolución comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo, la Administración contará con un plazo de tres días hábiles a fin de que por escrito y por única
vez le prevenga a la
persona requirente los requisitos que debe completar, para lo cual se otorgará un plazo de diez días hábiles.
Cumplido este plazo, se procederá nuevamente con la revisión de la solicitud. De no haberse cumplido con los requisitos faltantes incluidos en la prevención, se procederá con el rechazo de la gestión.
De haberse cumplido con tales requisitos una vez finalizado el plazo de la prevención o en aquellos casos en que el trámite
de prevención no resulte necesario por haberse
cumplido con los requisitos desde la solicitud inicial, el departamento encargado procederá con la emisión de la licencia comercial temporal especial, indicando
en la respectiva resolución el plazo
por el cual
se aprueba la licencia y el monto a pagar
por el ejercicio
de la actividad lucrativa o
su gratuidad, además de toda aquella información que considere relevante.
CAPÍTULO III
Fase de explotación
de la licencia comercial
Artículo 21.—Inspección
y fiscalización de condiciones. Una vez que la Municipalidad otorga una licencia
comercial temporal
especial, será competencia
de la Unidad de Inspecciones en
colaboración con la Policía Municipal de resultar necesario, realizar periódicamente inspecciones en los sitios donde se autorizó el despliegue
de la actividad comercial,
con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el mantenimiento de las condiciones a partir de las cuáles se aprobó la licencia.
De verificarse incumplimientos en el despliegue
de la actividad, la unidad correspondiente deberá remitir un informe al departamento encargado de aprobar licencias comerciales, con tal de que realice un único apercibimiento requiriendo el ajuste de la actividad a derecho, cuyo nuevo incumplimiento podrá derivar en la apertura
de un procedimiento administrativo
tendiente a la revocación
de la licencia.
Artículo 22.—Intervención de espacios
públicos. En caso de
que la Municipalidad de San Isidro técnicamente
determine la necesidad de realizar
obras de mantenimiento, rehabilitación o construcción sobre el espacio
público donde se despliega una actividad de comercio sobre ruedas previamente autorizada, procederá a realizar la notificación respectiva a la persona licenciataria
con al menos un mes de antelación. Dicha notificación será válida cuando la notificación se realice en el sitio donde
se despliega la actividad comercial, teniéndose este como el
domicilio fiscal para todo trámite relacionado con la licencia.
Esta notificación será emitida y notificada por parte del Departamento
que requiera realizar el proyecto constructivo,
quien remitirá copia al departamento encargado de la emisión de las licencias para su inclusión en el
expediente administrativo.
En caso de trabajos de urgencia que pretendan evitar daños sobre las personas que utilizan la vía, sobre los inmuebles
colindantes o sobre la infraestructura pública, la notificación podrá realizarse con tres horas de anticipación, siendo responsabilidad de la licenciataria
remover el dispositivo móvil en dicho
plazo.
Artículo 23.—Inexistencia
de responsabilidad pecuniaria.
Al amparo del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, cuando
las licencias hayan sido autorizadas para el despliegue de la actividad en espacios
públicos y la autoridad
municipal requiera intervenir
tales espacios por razones de interés público, la suspensión de los efectos o la revocación de la licencia no generará derecho de indemnización
en perjuicio del Gobierno Local.
Artículo 24.—Atribuciones
de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio sobre ruedas tendrán las siguientes atribuciones:
a) Utilizar el espacio público
para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin
que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b) Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en el espacio
público autorizado, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c) Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación móvil o reparación de la infraestructura pública, entre otras, siempre que exista previa autorización por parte de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
Artículo 25.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias. Se prohíbe a
las personas licenciatarias que cuenten
con autorización para el ejercicio de actividades comerciales al amparo de la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N°
10.254, realizar los siguientes actos:
a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier
tipo de basura en vía pública
o los inmuebles privados propio o aledaños. Será responsabilidad de la persona licenciataria
mantener basureros y llevar a cabo una
limpieza permanente del espacio donde se autorizó la actividad.
b) Disponer de las aguas residuales generadas por la actividad en el
cordón y caño de las calles.
c) El
desarrollo de obras físicas y de infraestructura temporal o permanente sobre
bienes de naturaleza pública, con excepción de lo que establezca la ley y el presente reglamento.
d) El cierre
total o parcial de las vías
cantonales o espacios públicos, en zonas no autorizadas dentro de la licencia, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración
municipal.
e) Variar la composición regular de los espacios públicos.
f) Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
g) Realizar actividades diferentes de las autorizadas en la licencia comercial temporal
especial así como cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254 y este reglamento.
h) Generar
cualquier daño al espacio público.
i) Venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
j) La venta,
el canje, el arrendamiento, el traspaso y cualquier
forma de enajenación o transacción
de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
k) Ejercer la actividad lucrativa de manera ambulante o el traslado, es decir, variando el sitio previamente autorizado.
El incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en este artículo conllevará
la pérdida de la autorización,
previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
Artículo 26.—De
las obligaciones tributarias.
Las personas a quienes
se les haya otorgado una licencia comercial temporal especial se tendrán
para todo efecto formal como contribuyentes del impuesto de patentes al amparo de
la Ley de Impuestos Municipales
de San Isidro de Heredia N° 7364 o aquella que a futuro le sustituya. Ello implica que estarán sujetos a todas las obligaciones tributarias contenidas en dicho
reglamento como lo que respecta a la presentación periódica de la declaración jurada de ingresos.
En aquellos casos donde por razones
sociales la licencia se emita con carácter gratuito, es decir, sin que se requiera el pago
del impuesto de patente, la
licenciataria deberá cumplir con el resto de las obligaciones formales indicadas en el
apartado anterior.
Artículo 27.—Pago anticipado del derecho de comercio
sobre ruedas. La
persona licenciataria sujeta al pago del impuesto de patente, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago
anticipado de este derecho.
El impuesto anual inicial de la licencia de comercio sobre ruedas será de un treinta por ciento
(30%) del monto del salario
base establecido por la Ley
N° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicho monto se dividirá entre cuatro
para determinar el monto trimestral a que se sujeta
la persona licenciataria.
En caso de extenderse la licencia por un periodo igual, la tasación será ajustada a lo estipulado en la ley de Impuestos municipales de San
Isidro de Heredia N° 7364 o aquella que a futuro le sustituya. No obstante,
esta no podrá ser inferior
al 30% del monto del salario
base establecido por la Ley
N° 7337.
Artículo 28.—Del
servicio de recolección de residuos. Todo licenciatario
de una licencia comercial temporal especial deberá
pagar por el servicio de recolección de desechos sólidos, según la tarifa comercial de menor categoría aprobada por la Municipalidad de
San Isidro. Ello aplica incluso
a aquellas licencias que no generan el pago del impuesto
de patente comercial.
En tales casos, será responsabilidad
de la licenciataria respetar
los horarios de recolección de residuos, so pena de tener la disposición incorrecta de residuos como un motivo para la revocación de la licencia comercial.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 29.—Régimen sancionatorio.
Una vez que la licencia comercial temporal especial se encuentre
en ejecución, la
Municipalidad podrá aplicar
las siguientes sanciones:
a) Suspensión: conlleva la suspensión de los efectos de la licencia comercial y la clausura temporal de la infraestructura
utilizada para el despliegue de la actividad.
b) Revocación:
conlleva el cese definitivo de los efectos de la licencia comercial.
La aplicación de este régimen sancionatorio correrá por cuenta
del departamento encargado
del otorgamiento de la licencia
comercial, con apoyo para efectos de ejecutar los actos, de la unidad de inspecciones y la
Policía Municipal.
Artículo 30.—Causales de suspensión.
Las causales de suspensión
de la licencia comercial
temporal especial serán las siguientes:
a) Cuando el patentado se encuentre en mora por un plazo de al menos dos trimestres.
b) El cambio
por parte de la persona licenciataria de las condiciones
a partir de las cuáles se otorgó la licencia comercial.
c) La disposición
inadecuada de desechos sólidos, sin perjuicio de las sanciones derivadas del Reglamento para la gestión
integral de residuos del cantón
de San Isidro de Heredia.
d) El cierre
total o parcial de las vías
cantonales o espacios públicos, en zonas no autorizadas dentro de la licencia.
e) Interrupción
de la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas transeúntes.
Una vez verificado que la persona licenciataria incurrió en alguna de estas
causales, el departamento encargado de la aprobación de la licencia deberá comunicarle por escrito que se suspenden los efectos
de la licencia hasta que la actividad
se ajuste a las disposiciones
normativas infringidas,
bajo el apercibimiento que
de no ajustar la actividad dentro del plazo de diez días hábiles, se procederá con el trámite de revocación de la licencia.
En el caso de las causales descritas en los incisos
b) c), d) y e) anteriores, la suspensión
podrá llevarse a cabo de forma inmediata por parte de la inspección municipal y/o la policía
municipal, por tratarse de
la explotación inadecuada
de sitios públicos. De dicha
diligencia, se levantará un documento
que contendrá una descripción del evento y evidencia fotográfica, mismo que será trasladado al área encargada de las licencias comerciales.
En el caso de la causal a), será responsabilidad del área encargada del cobro de las rentas municipales, comunicar al departamento que otorga la licencia comercial la falta de pago del impuesto de patente por dos o más
trimestres. Recibida esta comunicación, este último departamento
emitirá una orden de suspensión de la licencia comercial, que indicará la mora en que ha incurrido la persona licenciataria
y requerirá el auxilio de la unidad de inspecciones y/o la policía
municipal para ejecutar la orden
y comunicarla en sitio a quien ejercita la actividad comercial.
Para el levantamiento de la suspensión, deberá demostrar la persona licenciataria el cese del incumplimiento.
En aquellos casos donde para la verificación del cese del incumplimiento se requiera la visita al sitio, esta se realizará por parte de la unidad de inspecciones y/o la
Policía Municipal quien emitirá
un informe y lo comunicará
al área encargada de la aprobación de la licencia.
Artículo 31.—Las causales de revocatoria. Las causales de revocatoria
de la licencia comercial
temporal especial serán las siguientes:
a) Cuando por razones de interés público se daba utilizar el
área pública sobre la cual se habría otorgado el permiso de ubicación
de uso en precario.
b) Por fallecimiento
o renuncia del licenciatario.
c) Cuando
la persona licenciataria no corrija
dentro del plazo otorgado al efecto por la Municipalidad las causales
que motivaron la suspensión
de la licencia.
d) Por abandono
de la actividad al no explotarse
por más de seis meses, excepto por enfermedad
grabe comprobada, para lo cual debe presentar
dictamen médico de la Caja Costarricense
del Seguro Social previa inspección e informe del inspector municipal.
e) Cuando
se utilice el negocio o establecimiento comercial para realizar actividades ilícitas.
f) Cuando
se utilice el negocio para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
g) Cuando
vencido el plazo de otorgamiento no se haya realizado la respectiva renovación de la licencia.
Para efectos de la revocación en el caso
de las causales c) e) y f) el
área encargada de las licencias comerciales deberá tramitar el procedimiento administrativo ordinario descrito en el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. Para
tales efectos, el Departamento de Servicios Jurídicos deberá brindar el apoyo
respectivo con tal de que el procedimiento se ajuste a los preceptos
normativos correspondientes.
Artículo 32.—Fase recursiva. Contra los actos sancionatorios emitidos al amparo del presente reglamento y contra la denegatoria
de las licencias comerciales
temporales especiales, cabrán
los recursos previstos en el
artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 33.—Vigencia. El presente
reglamento regirá a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta una
vez sustanciada la consulta
pública prevista en el artículo
43 del Código Municipal.
Transitorio I.—Se otorga
a la Administración Municipal un plazo
de treinta días naturales para la elaboración
de los formularios de solicitud de licencia descritos en los
artículos 11 y 19 del presente
reglamento con tal de que estén disponibles para el público en
general.
Se comunica a las personas interesadas
en presentar sus observaciones u oposiciones, que
las mismas serán recibidas al correo floribeth.calderon@sanisidro.go.cr,
las cuales deberán dirigirse al Concejo
Municipal.
San Isidro de
Heredia, 09 de abril de 2024.—Floribeth Calderón
Barquero, Secretaria de Comisiones.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N°
501756.—( IN2024855022 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN,
RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE
FLORES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y
ámbito de aplicación. El presente reglamento
tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para regular los requisitos, supuestos, procedimientos de solicitud, autorización y pago del tiempo extraordinario laborado por aquellos
los funcionarios (as) de la
Municipalidad de Flores, debidamente autorizados en cumplimiento de las normas laborales.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Boleta de solicitud y autorización de tiempo extraordinario: documento en el que se solicita
y autoriza por parte de la jefatura inmediata y del Alcalde, que un funcionario
municipal en específico
labore en jornada extraordinaria,
previa verificación de contenido
presupuestario por parte de la Administración Financiera.
b) Concejo
Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los
regidores que determine la ley.
c) Alcalde: funcionario designado de forma
popular, designado por ley
para ejercer como administrador de los bienes municipales, de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal.
d) Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que él o la trabajadora, como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia, por lo cual recibe una
remuneración.
e) La
jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:
1) Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un trabajador que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal
no exceda de las cuarenta y
ocho horas, que por su propia condición
no sean insalubres o peligrosos, esto conforme al artículo 136 del
Código de Trabajo.
Para el caso de la Municipalidad de
Flores, deberá estarse a la
jornada y horario establecido
por el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio y/o a lo pactado en el contrato
de trabajo, por medio de
las tratativas llevadas a cabo en el
proceso de selección de
personal.
2) Jornada extraordinaria: Servicio efectivo que realiza un trabajador fuera de los límites de la jornada ordinaria señalada en el contrato
laboral, para satisfacer
las necesidades extraordinarias
imperiosas e impostergables
de la Municipalidad, y que no corresponda a subsanación de errores imputables al servidor (a)
municipal. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.
f) Medio de control: Instrumento en formato físico
(cuaderno o formulario impreso) o digital (utilizando un
sistema o software) que se emplea
para el control de asistencia
laboral, tiene como objetivo registrar el debido cumplimiento
de los horarios asignados a cada funcionario (a). El Medio de Control será
determinado por la Alcaldía mediante resolución administrativa.
g) Municipalidad: Municipalidad del Cantón
de Flores.
h) Persona titular de la Alcaldía: Alcalde Municipal.
i) Recursos Humanos: Dependencia
municipal encargada del personal y el talento
humano.
j) Trabajador(a), servidor(a) o funcionario (a) municipal: Persona física que a cambio de un salario presta personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de
ambos géneros a la Municipalidad, existiendo
con esta una relación de subordinación jurídico laboral.
k) Carácter
excepcional: Causa especial y transitoria
que motiva al patrono a llamar al trabajador fuera de la jornada regular u ordinaria.
l) Urgencia:
Evento que, a criterio del patrono, puede lesionar o lesiona gravemente el interés
público y debe ser atendido de manera inmediata por algún
trabajador con conocimiento
en la materia.
m) Emergencia: Situaciones o eventos de peligro o desastre que requieren la acción inmediata del gobierno local para
evitar la lesión de los intereses del cantón o del país en general.
n) Temporal: Característica de la jornada extraordinaria
en la que se afirma que la
causa que dio origen a ésta no es permanente, sino esporádica.
o) Imprevisible: Evento o situación completamente ajeno al control de
la municipalidad y de sus funcionarios,
imposibilidad de pronosticar
un evento que lesione gravemente el interés
público.
p) Previsible: Evento o situación determinada de previo por la Jefatura correspondiente con cierto tiempo de anticipación que debe de ser atendida para el bienestar de la colectividad.
q) Impostergable:
Evento o situación que debe ser atendido con prioridad de forma inmediata,
para evitar mayores daños a la colectividad.
r) Ocasional:
Situación esporádica que no
otorga una permanencia en el tiempo.
s) Necesidades
esenciales: Servicios públicos que son básicos para la supervivencia humana y que, de no
atenderlos, sería causar un grave perjuicio al interés público.
Artículo 3º—Naturaleza de las horas extraordinarias. La jornada extraordinaria tiene una naturaleza
jurídica de carácter excepcional y temporal, cuyo fin exclusivo es atender tareas especiales, imprevistas e impostergables que
se presenten en el cumplimiento de los fines institucionales relacionados con los servicios públicos que presta la municipalidad. En ajuste a lo antes dispuesto, no
se permitirán situaciones
de jornadas extraordinarias permanentes,
dado que ello desnaturaliza
la figura del tiempo extraordinario y su retribución.
Artículo 4º—Límites generales temporales de la jornada extraordinaria. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 140 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria
sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias, excepto en el
caso personal destacado a
la Policía Municipal – oficiales, o en aquellos supuestos
en que por siniestro ocurrido, o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del
servicio público que presta la municipalidad, sin evidente perjuicio, en el tanto, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
Se computa como tiempo extraordinario,
el que se labore fuera de
la jornada ordinaria, ya
sea antes o después del horario
de trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que regula el presente
Reglamento.
Artículo 5º—Límites específicos temporales de la
jornada extraordinaria. Además de lo indicado en el artículo
anterior, se establecen los
siguientes límites específicos temporales:
No
se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor(a) en forma
continua durante más de un (1) mes, en virtud de que desnaturaliza el carácter
extraordinario de este tipo de jornada.
Si las condiciones por
las cuales los funcionarios han estado laborando tiempo extraordinario persisten más allá
del mes, convirtiéndolas entonces en ordinarias
o previsibles, deberá entonces
contemplarse por parte de la jefatura inmediata, el cambio
de horario del personal para atender
la necesidad que se está presentando, la viabilidad financiera, legal y técnica de realizar un procedimiento de contratación administrativa en donde un tercero
atienda tales eventos, la contratación de jornales ocasionales servicios especiales o bien, la creación de
nuevas plazas. Se exceptúa
de esta disposición a los funcionarios del Departamento de Tecnologías de la
Información, cuando realicen labores durante la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal, y la persona nombrada como
secretario (a) del Concejo
Municipal cuando realicen labores durante la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.
b) Todo trabajador deberá al menos laborar de forma efectiva, un mínimo de media hora posterior a la jornada laboral ordinaria, para que se reconozca su pago
por concepto de tiempo extraordinario.
c) La jornada extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día, salvo
los sábados, domingos, feriados, de asuetos o descansos declarados por norma expresa en que se podrá laborar un máximo de 12 horas por día.
d) El tiempo
del traslado o desplazamiento,
ya sea en vehículo municipal o particular del funcionario
llamado a realizar labores en tiempo
extraordinario, no constituye
tiempo efectivo de trabajo, por lo cual no será reconocido
para el pago correspondiente de la jornada extraordinaria.
CAPÍTULO II
Requisitos y Supuestos
Artículo 6º—Puestos excluidos de
la jornada extraordinaria. Quedan excluidos del pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de elección popular, de confianza y en general, aquellos puestos excluidos en el
Código de Trabajo de conformidad
con las regulaciones del artículo
143.
De igual forma, los oficiales de la Policía
Municipal de Flores, se encontrarán sujetos a las particularidades propias del régimen policial costarricense.
Artículo 7º—Improcedencia de la jornada extraordinaria. No se considerará jornada extraordinaria y por lo tanto no procederá pago, cuando:
a) Se pretende
realizar alguna función normal y previsible que no fue
realizada durante la
jornada ordinaria.
b) Por voluntad
propia del trabajador e incluso contando con aprobación de su jefatura inmediata, por cuanto se desea
adelantar o ponerse al día en con las tareas ordinarias.
c) El funcionario
(a) que por negligencia o
con el fin de debe subsanar los errores
imputables sólo a él deba laborar
fuera de la jornada ordinaria.
d) Estando en teletrabajo, si el funcionario voluntariamente desea continuar ejerciendo sus tareas ordinarias después del horario laboral normal.
Artículo 8º—Del puesto del servidor
que labora tiempo extraordinario. Toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el servidor
(a) nombrado en la unidad que lo solicita, con el objeto de que no sean personas ajenas a ella y evitar
el desconocimiento de la
labor general que se va a efectuar.
De existir la necesidad excepcional de que un servidor (a) labore tiempo extraordinario en un departamento o unidad diferente a aquel donde se desempeña, dicha situación deberá quedar debidamente
justificada y autorizada por la jefatura del servicio donde se destaca y de aquel donde va ejercer
las actividades requeridas,
así como de la Alcaldía, con indicación expresa del lugar donde se realizará el trabajo y las labores que se asignaran, mismas que deberán ser de similar
naturaleza del puesto en que labora habitualmente
el servidor (a) o bien que
no le sean ajenas a su conocimiento básico adquirido por la normal convivencia humana, esto por
medio de la boleta de solicitud
y autorización de tiempo extraordinario.
Artículo 9º—Tiempo mínimo que se autoriza,
reconoce y paga de tiempo extraordinario. Se podrá autorizar,
reconocer y pagar el tiempo extraordinario
a servidores que laboren efectivamente como mínimo media hora extraordinaria
o más después de concluida o antes de su jornada ordinaria, siempre que medie contenido presupuestario para afrontar la erogación.
Artículo 10.—Deber de contar con el respectivo
contenido presupuestario. Todo departamento o Proceso
Municipal en el que, por su naturaleza,
sea proclive de ejecutar
horas extraordinarias, deberá
realizar la respectiva planificación con cada aprobación de presupuesto ordinario y extraordinario, para contar con un contenido económico que le permita hacer frente a tales erogaciones, para lo cual deberán llevar un control de las
horas extraordinarias ejecutadas,
con la intención de que las partidas
correspondientes cuente siempre con el contenido presupuestario necesario. En ninguna circunstancia, podrá autorizarse o permitirse que un funcionario de la municipalidad
labore si previamente no se
verificó que se cuenta con contenido en la respectiva partida presupuestaria.
Quien apruebe, autorice y ejecute labores en tiempo extraordinario
sin contar con el contenido presupuestario necesario, acarreará responsabilidad administrativa y pecuniaria.
CAPÍTULO III
De los trámites para solicitar, autorizar, reconocer
y pagar horas Extraordinarias
Artículo 11.—Solicitud
programada para laborar tiempo extraordinario.
De existir una situación que deba ser atendida fuera de la jornada ordinaria de
forma programada por razones de interés público, y por lo tanto
previsible, el trabajador o
trabajadores que cubrirán tal tiempo extraordinario
o bien su jefatura inmediata, llenarán la boleta de solicitud y autorización de tiempo extraordinario, ya fuere en digital o en físico, en
la que necesariamente debe indicarse lo siguiente:
a) Fecha
de la emisión de la solicitud.
b) Nombre del funcionario o funcionarios que laborarán extraordinariamente y Proceso al que pertenece(n).
c) Fecha
del día o días que se requiere que el trabajador o los trabajadores laboren extraordinariamente y a partir de qué hora.
d) Justificación breve de la atención
de labores extraordinarias.
e) Número
aproximado de horas extraordinarias
a trabajar.
f) Lugar o lugares
en donde el trabajador se encontrará laborando.
g) Cuenta
presupuestaria de donde se
le pagará al o a los trabajadores.
h) Visto bueno por parte del Proceso
Financiero que se cuenta
con contenido presupuestario
para afrontar el pago de las horas extraordinarias.
i) Autorización
del jefe inmediato y de la Alcaldía.
j) Visto bueno por parte de la Administración Financiera del contenido presupuestario.
k) Visto bueno por parte de Recursos
Humanos en cuanto al cumplimiento de la normativa referente al tiempo extraordinario.
El orden de aprobación
de ejecución de tiempo extraordinario será el siguiente:
1. Jefatura inmediata, 2. Administración Financiera por el contenido
presupuestario, 3. Recursos
Humanos respeto de los
derechos de los trabajadores
en cuanto al máximo de horas a trabajar, respeto de las funciones según los manuales
de puestos, entre otros, y por último la Alcaldía.
El formulario será devuelto por la Alcaldía a la Jefatura de la unidad solicitante, quien deberá a su vez trasladar
la misma a Recursos
Humanos, en el plazo fijado en
el presente instrumento con la indicación clara y expresa de la cantidad de horas efectivas laboradas, para que este a su vez calcule
el pago y lo traslade para su ejecución ante la administración Financiera.
Artículo 12.—Suspensión y archivo de
la solicitud. En caso
de que antes de firmar la boleta,
la jefatura Inmediata, la Alcaldía, la Administración Financiera o Recursos Humanos determinen que no existe contenido presupuestario, o bien,
que la solicitud tiene algún defecto, se detendrá el proceso
de autorización hasta tanto no se subsane
tal situación. De no corregirse la solicitud en un plazo no mayor a un (1) día
hábil, la solicitud se archivará quedando prohibida la ejecución de labores extraordinarias. Lo
anterior, en aras de evitar retrasos en la aprobación de otras solicitudes de autorización
de tiempo extraordinario pendientes de concretar.
Artículo 13.—Aumento
en la cantidad de horas extraordinarias ya aprobadas. Si por alguna circunstancia sobrevenida, los funcionarios deben laborar más
tiempo del previamente acordado en la solicitud de aprobación, deberán avisar a su jefatura inmediata,
o en su defecto
al Alcalde quienes deberán autorizar de forma verbal y posteriormente
por escrito, a más tardar el
día siguiente hábil, reportando la situación mediante un adendum a la boleta previamente aprobada en la que deberá indicarse la justificación del aumento en las horas y que efectivamente
se cuenta con contenido presupuestario para reconocerlas.
El aumento de
horas extraordinarias sumadas
a las ya previamente aprobadas nunca podrán exceder el máximo que tanto el Código de Trabajo como el presente
reglamento establecen.
Artículo 14.—Aprobación de las horas extraordinarias
programadas y el respectivo pago. La solicitud de aprobación para laborar tiempo extraordinario programado deberá estar firmada
por el trabajador
o trabajadores a realizar
la jornada extraordinaria, la jefatura
inmediata, la Administración
Financiera, Recursos
Humanos y la Alcaldía.
Posteriormente,
en el plazo
máximo de cinco días hábiles ulteriores a la realización de las labores extraordinarias, la jefatura entregará al Proceso de Recursos Humanos, la solicitud de
autorización, con indicación
expresa de la cantidad de
horas efectivas laboradas, a efecto que las mismas sean trasladadas
para su pago, a más tardar la quincena
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud ante
dicho departamento.
Aquellas solicitudes de pago que se presenten ante el proceso de Recursos Humanos con
tan solo tres días de anticipación
al pago de la quincena más próxima, serán
canceladas hasta el siguiente pago quincenal.
Artículo 15.—Solicitud
para laborar tiempo extraordinario imprevisible. Si surgiere un imprevisto
que debe ser atendido con urgencia, la jefatura inmediata y/o el Alcalde contactará por escrito o verbalmente por los medios
de comunicación existentes,
a los funcionarios que considere pertinentes para atender la emergencia, haciendo indicación de la cantidad de horas máximas que pueden laborar según el día y el horario que se haya trabajado, las cuales no pueden ser más de 12 horas, es decir, cuatro
horas posteriores a la jornada ordinaria, por reserva de ley. De forma
posterior al desarrollo de la jornada extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, se deberá coordinar con la jefatura lo pertinente, a efecto de que se entregue informe técnico de lo sucedido a Recursos Humanos, con el visto
bueno sobre el contenido presupuestario suficiente para enfrentar el gasto, para su debido pago,
según las regulaciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 16.—Partida
Presupuestaria para el pago de tiempo extraordinario. Todo departamento
municipal, que, por su naturaleza, sea propenso a atender situaciones
imprevisibles, deberá planificar dentro de su funcionamiento, la presupuestación de contenido suficiente para afrontar la erogación por pago
de tiempo extraordinarios.
Artículo 17.—Plazo
para presentar la boleta o informe técnico de tiempo extraordinario para pago. Para que el trabajador
reciba la compensación económica por concepto
de horas extraordinarias efectivamente
laboradas, deberá presentar ante Recursos Humanos
la autorización correspondiente
del tiempo extraordinario laborado, con todos los requisitos que se establecen en el
presente reglamento, a más tardar cinco
días hábil posteriores a la ejecución
de la jornada extraordinaria para que sea contemplado dentro del pago de la planilla de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento.
Vencido el plazo
anterior, deberá la jefatura
inmediata emitir oficio justificado a Recursos Humanos del atraso. Tal oficio deberá contar
con el Visto Bueno de la Alcaldía,
a efecto de que se determine
la posibilidad de incluir el pago de forma excepcional en la planilla.
Artículo 18.—Reconocimiento
y pago de horas extraordinarias. La Municipalidad sólo reconocerá
el pago de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se
haya ejecutado de conformidad con las disposiciones
del presente Reglamento.
Artículo 19.—Cálculo de monto a pagar. Una vez que se presenten ante Recursos Humanos
la documentación pertinente
para el pago de tiempo laboral extraordinario, dicho Departamento de Recursos Humanos corroborará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento y en caso de no mediar inconvenientes, efectuará el cálculo y pago
por concepto de hora extra.
La jornada extraordinaria será
remunerada con un cincuenta
por ciento más de los sueldos
o salarios estipulados; todo en concordancia
con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.
En tratándose de días de descanso, feriados y asuetos, las primeras 8 horas deberán reconocerse conforme lo dispuesto en el
artículo 152 del Código de Trabajo;
es decir con el doble del salario que ordinariamente se le pague. En virtud de que en esta Municipalidad el salario contempla
los días de descanso y feriados, sólo se hará un pago adicional
a tiempo sencillo. Las siguientes horas serán contabilizadas a doble tiempo. A todos aquellos funcionarios que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas
en el Artículo
136 del Código de Trabajo, se les calculará
el pago con base en el tipo
de jornada laborada. En los
casos que los funcionarios superen la jornada laboral máxima prevista en el
artículo 140 del Código de Trabajo,
por estar frente a alguno
de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas por encima
del término de las doce
horas se contabilizará a doble tiempo.
En caso de que se corroboren inconsistencias en el procedimiento, se informará a la Jefatura inmediata para que esta exponga lo pertinente a efecto de que la Alcaldía resuelva, sobre la pertinencia o no del pago.
Artículo 20.—Presentación extemporánea. Todo reconocimiento de tiempo
extraordinario presentado
para el pago fuera del tiempo reglamentado en el artículo anterior deberá ser autorizado por la Alcaldía, y deberá ser sustentado y respaldado con motivos ajenos al funcionario que solicitó y laboró el tiempo extraordinario.
CAPÍTULO IV
Sobre los Sistemas de Control
Artículo 21.—Registro de asistencia.
Todo funcionario (a) a quien
se le autorice laborar tiempo extraordinario, deberá efectuar los registros respectivos
de entrada y salida en el sistema de registro
establecido por la
Municipalidad, incluso por
medio de otros instrumentos
tecnológicos, donde se demuestre el tiempo
laborado, salvo casos especiales debidamente autorizados por la jefatura inmediata o el patrono respectivo,
mediante una nota de justificación que deberá acompañar la boleta o informe técnico de horas extraordinarias que se envía al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 22.—Del deber de ajustarse a los sistemas de control. Es obligación de todas las dependencias involucradas en la autorización normada en este
reglamento, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo que respecta a los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad
de fondos, saldos existentes, entre otros; así como también
con respecto a los sistemas relacionados con el control del trabajo realizado en tiempo
extraordinario.
Artículo 23.—Informes
de control de saldos presupuestarios para el pago de tiempo
extraordinario. Todas las jefaturas de las dependencias municipales, deberán mantener actualizado de forma mensual, un informe de disponibilidad por Partida Presupuestaria, correspondiente a la partida de
Tiempo Extraordinario, con indicación
de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado al inicio), pagos en trámite, solicitado,
comprometido (recursos reservados por el Ejecutor de Programa respectivo), pagado, devengado, y el disponible presupuestario.
Artículo 24.—Deber
del Departamento de Recursos
Humanos de conciliar información. Con dicha información el encargado de Recursos Humanos, deberá
conciliar la información brindada
por cada jefatura en coordinación
con el área Financiera, con la intención de mantener un control cruzado de los
programas presupuestarios
que disponen de fondos para
cubrir tiempo extraordinario.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 25.—Responsabilidades
del servidor (a). En el ámbito de aplicación
de presente Reglamento, son
responsabilidades del servidor
(a) que se le autoriza laborar
tiempo extraordinario:
a) Laborar
tiempo extraordinario cuando se le solicite, de conformidad con las regulaciones
del Código de Trabajo, el
Código Municipal y la normativa interna del
municipio.
b) Cuando
se le requiera laborar tiempo extraordinario deberá contar con la autorización por escrito al jefe inmediato por medio de la boleta de solicitud y autorización de tiempo extraordinario.
c) Efectuar los registros respectivos en el mecanismo de control establecido, donde se demuestre el tiempo
efectivamente laborado. Informar a la jefatura inmediata cualquier daño o desperfecto encontrado en los
sistemas de control establecidos.
d) Cumplir con el
horario extraordinario establecido por la jefatura, y en casos excepcionales
donde este se pueda ampliar por
causas imprevisibles, deberá informarlo al superior y contar con la aprobación correspondiente.
Artículo 26.—Responsabilidades del jefe inmediato.
En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del jefe inmediato:
a) Evaluar,
resolver y tramitar las solicitudes para laborar tiempo extraordinario por medio de la boleta de solicitud y autorización de tiempo extraordinario.
b) La boleta
de reporte de horas extraordinarias
deberá ser presentada al Departamento de Recursos Humanos,
dentro de los quince días
naturales posteriores al mes en
que se trabajó el tiempo extraordinario.
c) Verificar
que la boleta de solicitud
y autorización de tiempo extraordinario y la boleta de reporte de horas extraordinarias,
indique todos los datos que se solicitan en el
documento, y será responsable por cualquier omisión o alteración.
d) Cuando
un servidor (a) labore tiempo
extraordinario en un departamento o unidad diferente a aquel
donde se desempeña, la jefatura de la unidad donde se realizará el trabajo deberá
aprobar dicha solicitud.
e) Verificar el contenido presupuestario de donde se pagarán las horas extraordinarias.
f) Planificar
y solicitar a la Alcaldía y
a la Administración Financiera,
la incorporación de recursos
en las partidas correspondientes al pago de tiempo extraordinario, en cada ejercicio
presupuestario, sea ordinario
o extraordinario.
g) Reportar
las horas extraordinarias mediante
un informe que contenga el reporte de tiempo
efectivamente laborado, el cual deberá
contener la información en forma ordenada, tomando en cuenta
las siguientes indicaciones:
g.1) El Informe que contenga el reporte
de horas extraordinarias efectivamente laboradas lo remitirá al superior
inmediato por períodos semanales.
g.2) Especificar
claramente el nombre, cédula, puesto que ocupa y la dependencia administrativa donde labora.
g.3) Detallar claramente el trabajo realizado
y los resultados obtenidos.
g.4) Tratándose
de jornada extraordinaria realizada
fuera de la Institución, deberá especificarse los nombres y firmas
del funcionario, del responsable
de la gira o diligencia.
h) No reportar más horas extraordinarias de las autorizadas, salvos casos de excepción.
Artículo 27.—Responsabilidades del Departamento
de Recursos Humanos. En el
ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento
de Recursos Humanos:
a) Revisar
que la boleta de solicitud
y autorización de tiempo extraordinario cumple con la normativa y procedimientos establecidos en el presente
reglamento.
b) Cerciorarse
que, al momento de trasladar
el pago de tiempo extraordinario, se mantiene la existencia del contenido económico necesario para afrontar la obligación generada.
c) Coordinar
con las jefaturas inmediatas
y con la administración Financiera
lo necesario, en caso de que se detecte que los montos asignados
para pago de horas extraordinarias
a una Dependencia están próximos a
agotarse, para lo cual deberá confeccionar un comunicado dirigido al encargado (a) del área correspondiente para que tome las medidas
precautorias correspondientes.
d) Tramitar
el pago de tiempo extraordinario en forma adecuada y oportuna.
e) Archivar adecuadamente, en orden cronológico,
según
se generen o reciban, los documentos que sustentan el reconocimiento
que se está pagando.
f) Verificar
que la información incluida
en el reporte
de horas extraordinarias sea coincidente,
en cuanto a las horas extraordinarias laboradas, según el registro
de asistencia disponible o las justificaciones
presentadas.
g) Velar
por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
h) Informar
al patrono, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento
y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen
las responsabilidades correspondientes,
todo en apego
al debido proceso y derecho
a la defensa.
i) Debido
al carácter excepcional y
de eventualidad del trabajo
en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar
aquellos casos en los que un funcionario
trabaje de forma permanente
la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones que correspondan.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 28.—Se prohíbe el pago
de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente
reglamento.
Tratándose de
solicitudes o reportes que no cumplan
con los requisitos establecidos, serán devueltos al funcionario(a) o a la Jefatura inmediata sin que medie responsabilidad de la Administración
por las consecuencias que el atraso ocasione.
Artículo 29.—Readecuación
horaria. Es deber de todo Encargado (a) de Departamento, administrar, tanto
sus recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos
por el ordenamiento
jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios que estime necesario, en caso
que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario
normal establecido; a tales efectos
deberá respetar el límite de la jornada ordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales,
para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.
Artículo 30.—Obligación
de laborar tiempo extraordinario. Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado
con anterioridad, salvo en casos muy calificados
de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta
la institución y que esté perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos,
en cuyo caso
se obviará la comunicación
previa.
Artículo 31.—Incumplimientos a este Reglamento. Los incumplimientos
a las regulaciones del presente
instrumento normativo serán causales de sanciones disciplinarias tales como, llamadas de atención orales y/o escritas, suspensión sin goce de salario hasta por 15 días hábiles /o despido, de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Flores y en general el bloque de legalidad
existente según el caso concreto.
Artículo 32.—Derogatorias.
Se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente reglamento.
Artículo 33.—Vigencia. El presente
reglamento entrará en vigor a partir de su publicación.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—( IN2024854908 ).
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS
Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
regular el sistema de adquisición de obras, bienes y/o servicios de la
Municipalidad de Flores, que despliegue la Proveeduría Institucional, así como, las competencias
de las diversas dependencias
involucradas en los procesos que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento
y el bloque de legalidad aplicable, de conformidad con el principio de sumisión normativa.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento deberán tomarse en cuenta las siguientes
definiciones:
Autoridades Superiores: Comprende
el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, cada uno dentro de sus competencias de conformidad con la Constitución
Política, el Código Municipal y los
reglamentos internos de la
Municipalidad de Flores.
Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones: Órgano Colegiado Municipal, conformado por diferentes dependencias municipales involucradas en los procedimientos de contratación pública, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar los actos finales de todos los procedimientos de contratación pública.
Proveeduría municipal: Unidad competente para tramitar las solicitudes de adquisición
de obras, bienes y servicios, de conformidad con lo requerido por las dependencias solicitantes, conforme la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento y en general, el bloque de legalidad aplicable.
Programa de Adquisiciones: Es el plan de compras de obras, bienes y servicios proyectado por la Municipalidad a nivel anual, que se publicita conforme al artículo 31 de la
LGCP y el numeral 80 del RLGCP.
Rango de acción: Montos
definidos en el artículo 9° de este Reglamento, que delimitan la actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar y/o adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.
Unidad solicitante: Dependencia municipal autorizada para gestionar el inicio de un procedimiento de contratación público para adquirir obras, bienes y/o servicios, a efecto
de cumplir con los objetivos municipales.
Unidad ejecutora: Dependencia municipal encargada de ejecutar
la correcta ejecución de contrato, una vez
finalizada la etapa de formalización contractual.
Unidad fiscalizadora: Dependencia municipal o funcionario
encargado de exigir el cumplimiento de los términos contractuales
pactados.
Artículo 3º—Abreviaturas. Para la comprensión, lectura
y análisis de este reglamento deberá tomarse en cuenta
las siguientes abreviaturas:
CGR: Contraloría General de la República.
MH: Ministerio de
Hacienda.
LGCP: Ley General de Contratación Pública.
RLGCP:
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
POIA: Plan Operativo
Institucional Anual.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará
a toda adquisición de obras, bienes y servicios, mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las
contrataciones de materias excluidas de los procedimientos ordinarios, contemplados en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento,
que se llevan a cabo en la Municipalidad de Flores.
Artículo 5º—Rectorías aplicables en materia de contratación
pública. En materia de contratación
pública, intervienen varias rectorías, de conformidad con las
competencias y atribuciones
delegadas por el ordenamiento, al respecto deberá tomarse en cuenta
lo siguiente: La CGR como Órgano Rector del ordenamiento de
control y fiscalización superior de la Hacienda Pública, con ocasión de los recursos de objeción y/o apelación. La Autoridad de Contratación Pública,
en la materia para toda la Administración Pública. La Dirección de
Contratación Pública como órgano ejecutor, consultor según las funciones y excepciones establecidas en la LGCP.
Artículo 6º—Sistema unificado. Toda la actividad de Contratación Pública regulada en el presente
reglamento deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, definido por la Dirección de Contratación Pública
del Ministerio de Hacienda y cualquier
excepción deberá estar autorizada por el competente.
Artículo 7º—Actuar ético y probo en la contratación pública que promueve la
Municipalidad de Flores. Todos aquellos
funcionarios municipales
que participen en cualquiera de las etapas de los procedimientos de contratación pública deberán ajustar sus actuaciones a lo señalado por el artículo
17 del RLCP.
Artículo 8º—De la Proveeduría institucional. La Proveeduría es la dependencia
municipal encargada de conducir
los procedimientos de contratación Publica en la
Municipalidad de Flores, todo de conformidad
con el artículo 131 de la
LGCP y el numeral 314 del RLGCP.
Artículo 9º—Determinación del tipo de procedimiento
de contratación
pública en la Municipalidad
de Flores. La selección
del tipo de procedimiento a
realizar para la adquisición
de obras, bienes y/o servicios en la Municipalidad de
Flores le corresponderá a la Proveeduría
Institucional, con base a la información
de aportada por los encargados de las dependencias solicitantes, según la estimación de la contratación y de los umbrales, tomando en cuenta lo dispuesto
en el artículo
36 LGCP y el numeral 86 del RLGCP.
Artículo 10.—Determinación de los
umbrales. El monto de los umbrales será
actualizado por la Contraloría General de la República, en
la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto
de las unidades de desarrollo
establecido por el Banco Central de Costa Rica para el
15 de diciembre de cada año y regirán del 1º de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias de los
órganos involucrados
en los procedimientos de contratación pública
Artículo 11.—Distribución de las competencias jerárquicas en
la Municipalidad. De conformidad
con las atribuciones establecidas
por la Constitución
Política y el Código Municipal, la diarquía existente para los gobiernos locales en Costa Rica reside en el Concejo Municipal y el Alcalde, a quienes les corresponderá como jerarcas de la Municipalidad de Flores, dictar
todos aquellos actos relacionados con los procedimientos de contratación pública establecidos en la LGCP y su reglamento, o bien delegar estas funciones
según el ordenamiento jurídico aplicable.
De forma general, la Proveeduría
Institucional y las unidades
solicitantes deberán atender los siguientes
rangos de acción, cada vez que se pretenda iniciar un procedimiento de contratación pública:
• El Concejo
Municipal le corresponde todas
aquellas acciones relacionadas con las licitaciones
reducidas sobre el monto de veinte
millones de colones ¢20.000.000,
las licitaciones menores y
las licitaciones mayores, y
todos aquellos procedimientos de contratación
que superen el margen de acción de la Alcaldía, de conformidad con los artículos 9 y 10 de este reglamento, sin demerito de los actos de delegación que se dicten al respecto, tanto en el presente
instrumento, como aquellos que se dicten de forma
temporal mediante resolución
justificada.
• La Alcaldía
le corresponderá tomar todas las decisiones relacionadas con las licitaciones
reducidas hasta el monto de veinte millones de colones ¢20.000.000,
los procedimientos de urgencia, y en general todos aquellos procedimientos que se encuentren
bajo los umbrales antes citados en los
artículos 9 y 10 de este reglamento, sin demerito de los actos de delegación
que se dicten al respecto,
tanto en el presente Instrumento, como aquellos que se dicten de forma temporal mediante
resolución justificada.
En los procedimientos
de contratación pública intervienen además, otras dependencias administrativas,
tales como: La Proveeduría Institucional, la Administración Financiera, la Dirección de Inversión Pública, la Dirección de Desarrollo Urbanismo,
la Dirección Administración
Tributaria, Recursos Humanos, Tecnologías
de la Información y en
general, todas aquellas instancias que se conocerán en este reglamento
como unidades solicitantes y/o ejecutoras/ fiscalizadoras, quienes podrán actuar en
el ejercicio propio de sus funciones y de aquellas delegadas por el Concejo
Municipal o el Alcalde mediante
este reglamento o para casos concretos mediante resolución fundamentada y publicada de conformidad con la LGAP.
Artículo 12.—De las de las funciones
y competencias del Concejo
Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Ratificar la decisión inicial en los procedimientos
de su competencia.
b) Aprobar
el pliego de condiciones y los adjuntos de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango
de acción.
c) Resolver
los recursos de objeción al pliego de condiciones en las contrataciones según su rango
de acción, de conformidad
con la recomendación emitida
por la Proveeduría Institucional.
d) Emitir
el acto final de las Licitaciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción,
previa recomendación de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones.
e) Conocer
y resolver los recursos planteados en contra de las actuaciones municipales relacionadas con las contrataciones
adjudicadas por su rango de acción.
f) Resolver los cambios propuestos
por los contratistas
en cuanto a plazos de entrega, prórrogas y características de las obras, bienes y servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango
de acción, salvo que se establezca
delegación expresa en el pliego
de condiciones, a
favor de del Proveedor Institucional,
previo informe de cumplimiento de la Unidad técnica
competente.
g) Aprobar
las modificaciones al pliego
de condiciones, según su rango de acción.
–
h) Autorizar
o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes muebles o inmuebles según su rango de acción
cuando la Municipalidad sea sujeto
donante o donatario, previa
recomendación técnica y jurídica de las dependencias correspondientes.
i) Convocar
a cualquier funcionario de
la Municipalidad con carácter de invitado
y con el fin de obtener su criterio técnico
en asuntos de su competencia.
j) Conocer cualquier otro asunto relacionado con
Contratación Pública, según
su rango de acción y competencias.
Artículo 13.—De
las funciones y competencias
de la Alcaldía Municipal. Será
competencia de ésta:
a) Ratificar la decisión inicial de las contrataciones según su rango de acción.
b) Aprobar
el pliego de condiciones y los adjuntos de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango
de acción.
c) Resolver
los recursos de objeción al pliego de condiciones en las contrataciones según su rango
de acción, de conformidad
con la recomendación emitida
por la Proveeduría Institucional.
d) Emitir
el acto final de las Licitaciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción,
previa recomendación de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones.
e) Conocer
y resolver los recursos planteados en contra de las actuaciones municipales relacionadas con las contrataciones
adjudicadas por su rango de acción.
f) Resolver los cambios propuestos
por los contratistas
en cuanto a plazos de entrega, prórrogas y características de las obras, bienes y servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango
de acción, salvo que se establezca
delegación expresa en el pliego
de condiciones, a favor de del Proveedor
Institucional, previo informe de cumplimiento de la unidad técnica competente.
g) Aprobar
las modificaciones al pliego
de condiciones adjudicadas por su rango
de acción.
h) Autorizar
o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes muebles o inmuebles según su rango de acción
cuando la Municipalidad sea sujeto
donante o donatorio, previa
recomendación técnica y jurídica de las dependencias correspondientes.
i) Convocar
a cualquier funcionario de
la Municipalidad con carácter de invitado
y con el fin de obtener su criterio técnico
en asuntos de su competencia.
j) Conocer cualquier otro asunto relacionado con
Contratación Pública, según
su rango de acción competencias.
Artículo 14.—De
la comisión de recomendación
de adjudicaciones: grupo
interdisciplinario conformado
por diferentes dependencias municipales involucradas en los procedimientos de contratación pública, encargado de analizar y recomendar los actos finales de todos los procedimientos de contratación pública realizados por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.
Esta Comisión estará conformada por el Proveedor
Municipal como director de los
procedimientos de contratación,
la persona encargada de la Administración
Financiera, de la Dirección
de Desarrollo Urbano, de la Dirección de Inversión Pública, y la Alcaldía.
La Comisión será presidida por la Proveeduría, y la secretaría estará a cargo de la
persona que se elija por mayoría simple entre los integrantes de la Comisión. La
persona que asuma la secretaría
de la Comisión tendrá el deber de levantar
las actas y los respaldos de audio de las sesiones
de la Comisión; las recomendaciones
de los actos a aprobar deberán
ser suscritas por quien ostente el
puesto de Proveedor Institucional.
El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.
En caso de empate, la Alcaldía tendrá voto de calidad.
La asistencia a
las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.
En caso de que alguno de los integrantes
no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar
el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando
la responsabilidad de los actos emitidos al titular. Cuando alguno de los miembros de la Comisión sea a su vez encargado de la dependencia solicitante que promueve el proceso
de compra, su participación en la Comisión se verá limitada a la justificación del procedimiento que promueve y así deberá consignarse
en el acta que se levante al efecto.
La Asesoría Legal
deberá participar de esta Comisión como
instancia asesora, sin
derecho a voto. --
La Vice alcaldía podrá participar en la Comisión, no obstante, no tendrá derecho a voto, pero de ser necesario podrá expresar recomendaciones sobre la temática analizada.
Tendrá derecho a voto únicamente
en caso de sustituir al titular de la Alcaldía.
La Proveeduría Institucional
deberá convocar a la Comisión para el análisis de los procedimientos correspondientes
al menos con 24 horas de anticipación,
no obstante, la agenda y los adjuntos
a tratar en la sesión, deberá ser trasladados a los miembros de la Comisión con al menos 48 horas de anticipación.
La convocatoria por urgencia será
viable siempre que se convoque
con al menos dos horas de antelación
y deberá mediar acuerdo de todos los conformantes, para llevar a cabo la misma.
Artículo 15.—De las funciones
y competencias de la proveeduría institucional.
La Proveeduría tendrá a su cargo las siguientes funciones y competencias:
a) Conducir todos los trámites
del procedimiento de contratación
pública de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
b) Fungir como coordinador de
la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, para lo cual
deberá coordinar las convocatorias, su agenda, trasladar a los miembros con la anticipación aquí regulada por
los informes necesarios para la toma de decisiones, realizar ante la Comisión la justificación de las actuaciones sobre las cuales se toman las decisiones, realizar recomendación con respecto a las discusiones que se
desarrollen en la Comisión, apegados al fiel y eficaz cumplimiento
del ordenamiento jurídico, notificación a las partes interesadas
de las acciones de la Comisión,
incorporación de las actuaciones
de la Comisión, al sistema
digital unificado de compras.
c) Coordinar
y asesorar a las unidades solicitantes, sobre todo aquello que resulte necesario para que las adquisiciones de bienes y servicios necesarias para cumplir los objetivos
de la Municipalidad se realicen de forma ágil, eficiente, debidamente apegado al ordenamiento jurídico existente.
d) Custodiar,
controlar y tramitar toda correspondencia relacionada con los procedimientos de contratación pública a efecto
de mantener actualizados los expedientes administrativos, sean físicos o digitales.
e) Velar por
el uso adecuado
por parte de todos los usuarios
institucionales de los medios digitales de los procedimientos de contratación en el sistema
digital unificado, a efecto de que todo trámite que se realice dentro de dichos procedimientos se incorpore en el expediente
digital que genera de forma automática el sistema.
f) Solicitar
información necesaria a las
dependencias usuarios para elaborar en coordinación
con el planificador institucional el plan de adquisiciones y publicitarlo en el mes
de enero de cada año.
g) Solicitar
correcciones o aclaraciones
de los formularios de las decisiones iniciales cuando resulte necesario, y proceder a su archivo en
caso de no atenderse la solicitud por parte
de la unidad solicitante.
h) Velar por
el cumplimiento de los plazos establecidos
por la LGCP y su reglamento, realizando las prevenciones necesarias.
i) Elaborar recomendación al Órgano
Competente, para el otorgamiento de la autorización
para iniciar un determinado
procedimiento de contratación
sin contendido presupuestario,
j) Gestionar y atender toda consulta relacionada con el tema de contratación
pública, a nivel interno como externo.
k) Publicar
los pliegos de condiciones, formular invitaciones
y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación.
l) Resolver y comunicar sobre las aclaraciones al pliego de condiciones, según el ordenamiento jurídico aplicable.
m) Tramitar
lo relacionado a las modificaciones
del pliego de condiciones
de los procedimientos ordinarios o materias excluidas.
n) Solicitar
cualquier tipo de informe técnico a las diferentes dependencias municipales, o incluso a lo externo del municipio que resulte
necesario para dictar los actos administrativos
que competen a la Proveeduría
Institucional.
o) Recomendar
a la instancia competente según los umbrales
o regulaciones de este reglamento, sobre los recursos que se planteen en el
trascurso del procedimiento,
las modificaciones al pliego
de condiciones y/ o cualquier
otro necesario para el cumplimiento de los objetivos municipales,
tomando en cuenta los informes
técnicos de las diferentes instancias municipales involucradas.
p) Mantener
informadas a las instancias
técnicas y a los terceros involucrados, sea en su condición
de oferentes y/o contratistas,
sobre el estado de las contrataciones, para lo cual deberá notificarse adecuadamente a estos por medio del sistema digital unificado, debiendo recordar que este todas las horas son hábiles.
q) Velar por
el buen manejo
y resguardo de los expedientes digitales, incorporando la información correcta y necesaria para la toma de decisiones o bien el cumplimiento del objeto contractual.
r) Tramitar las facturas para pago presentadas en el sistema digital unificado de compras.
s) Realizar el trámite de revisión
y reajuste de precios de los contratos de obras, bienes y servicios, coordinando en aquellos casos
que corresponda con las Dependencias
Técnicas Especializadas.
t) Liderar
y concretar los procedimientos de liberación y/o ejecución de garantías y de cobro de multas, en coordinación
con la Administración Financiera
y las unidades ejecutoras
según el caso que se trate.
u) Administrar, controlar y supervisar el adecuado
funcionamiento de los lugares municipales en los cuales
se guardan los insumos que se adquieren, sea
bodegas u otros.
v) Mantener
un adecuado control del inventario
de bienes y materiales, el cual deberá estar
actualizado para el control
de las compras a realizar.
w) Realizar el
análisis correspondiente y su debido informe
para el desecho de activos, sea por desuso o mal estado.
x) Dar de baja
aquellos activos que sean declarados en desuso o mal estado, una vez
que se emita la resolución correspondiente por parte del Órgano Competente.
y) Declarar
la confidencialidad de documentos
conforme lo dispuesto en el numeral 15 de la LGCP.
z) Comunicar
a la Dirección de Contratación Pública
sobre las sanciones que se impongan a los contratistas o similares
aa) Verificar
lo referente al capítulo de
compras públicas referente al instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica
bb) Conocer cualquier
otro asunto relacionado con materia de Contratación Pública
que se considere según su competencia y las regulaciones de la LGCP, su reglamento, las directrices que se deriven
de los Órganos Rectores, el presente
instrumento y en general el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO III
Del trámite de solicitud
de bienes,
obras
y/o servicios
Artículo 16.—De
las solicitudes de adquisición. De conformidad con el artículo 31 de la LGCP y el numeral 80 del Reglamento, toda adquisición de bienes, obras y/o servicios deberán ser acordes con las necesidades institucionales, debidamente planificadas y tramitadas mediante el sistema
digital unificado que disponga
el ordenamiento, para lo cual, la jefatura de la unidad solicitante deberá de presentar ante la Proveeduría Institucional el formulario correspondiente,
de conformidad con las siguientes
especificaciones:
a) Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo,
el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como, el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley de General de Contratación Pública.
---
b) Descripción
del objeto, las especificaciones
técnicas y características
de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso
de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como
la indicación de la posibilidad
de adjudicar parcialmente
de acuerdo con la naturaleza
del objeto.
c) Sondeo
o estudio de mercado con el
fin de conocer los precios de referencia con los que se podría adquirir la necesidad institucional, de conformidad con
los artículos 17 y 34 de la
LGCP.
d) Estimación
actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, las cantidades solicitadas de proceder.
e) Señalar
el código o partidas presupuestarias afectadas.
f) Justificación
del inicio del procedimiento
de contratación sin contenido
presupuestario, debidamente
autorizado por el competente, sea el Alcalde o el Concejo Municipal.
g) Establecer
cronograma con las tareas y
las unidades responsables
de su ejecución con las fechas de inicio y finalización.
h) Designación
de un funcionario como administrador del contrato.
i) Cuando
corresponda por la naturaleza del objeto, deberán definirse los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de
la obra, suministro o servicio, los terceros
interesados y/o afectados, así como las medidas
de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo asegurarse que el riesgo en ningún
caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación, no
obstante, el cronograma definitivo será elaborado por la Proveeduría. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la
Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
j) En las licitaciones
mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio
de modo que se dé la aplicación
más conveniente de los recursos asignados.
La seguridad razonable será determinada una vez considerados
los riesgos asociados de la contratación y estos sean analizados
y evaluados para adoptar
las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
k) Indicación
expresa de los recursos humanos y materiales con los que se dispone
o llegara a disponer para verificar
la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual
deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
l) Establecer
los factores de calificación y su aplicación.
m) Indicación expresa cuando corresponda, de que el objeto de la contratación reúne las exigencias de calidad y actualización tecnológica - avances científicos contemporáneos.
n) Deberá
además incluirse cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el requerimiento de admisibilidad, capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.
o) En los
casos de adquisición de obra pública deberá
acreditarse la necesidad, pero, además, que se dispone y/o
que se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados, que existen permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, y las previsiones de reubicación, que existen estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con
la comunidad donde se desarrollará el proyecto, en general todos aquellos requisitos exigidos por la LGCP y su reglamento para las contrataciones
de este tipo.
Artículo 17.—De
la presentación
incompleta de la decisión inicial. La presentación incompleta o poco clara de la información en el formulario de decisión inicial , facultará a la Proveeduría a prevenir por una
única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual la dependencia solicitante contará con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite, debiéndose tramitar nuevamente respetando el orden
de las solicitudes que se hallan presentado
con anterioridad.
Artículo 18.—Delegación de la decisión inicial. La
Municipalidad de Flores, en su
doble representación, sea el
Alcalde y el Concejo
Municipal, mediante el presente instrumento legal delegan, cada uno dentro de sus competencias, la decisión inicial
de todo procedimiento de contratación Pública, previa coordinación con la Proveeduría Institucional, en los encargados de las unidades, procesos y/o direcciones según corresponda, de conformidad con los artículos 3, 4, 37 de la LGCP
y los numerales 86, 172 del
RLGCP, esto sin demerito de
las ratificaciones y aprobaciones
que posteriormente deban de
plasmarse a nivel del sistema digital unificado por las autoridades superiores.
Artículo 19.—De la tramitación de la decisión
inicial. La Proveeduría
Institucional corroborará el contenido de la decisión inicial, a efecto verificar
que lo consignado en el mismo cumpla
con los requisitos que el ordenamiento jurídico impone en la materia, elaborará el cronograma
definitivo del procedimiento,
el pliego de condiciones y los trasladará al órgano competente para su ratificación y aprobación, asumiendo entonces la dirección de todos los procedimientos existentes.
Artículo 20.—Compra
y arrendamiento de bienes inmuebles. La Municipalidad podrá
comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos
los casos cumplir con lo establecido en el artículo
167 del RLGCP, entendiéndose en
aplicación de dicha norma
que cuando se haga alusión al máximo jerarca deberá comprenderse que es el Concejo Municipal de Flores.
CAPÍTULO IV
De los procedimientos de contratación pública
Artículo 21.—De
los procedimientos de contratación pública.
De conformidad con lo dispuesto
en la LGCP, el RLGCP y los numerales 9 y 10 de este instrumento, una vez fijada
la estimación del objeto
contractual a adquirir, y en atención a los
umbrales fijados por la CGR, se observarán los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN MAYOR: este procedimiento deberá ser coordinado por la Proveeduría Institucional según su respectivo umbral, en conjunto con las unidades solicitantes, estando supeditado a las aprobaciones otorgadas por el
Concejo Municipal, según los parámetros establecidos por la LGCP en el capítulo
II sección I, su reglamento capitulo II, sección I, este instrumento y el pliego de condiciones.
LICITACIÓN MENOR: este procedimiento deberá ser coordinado por la Proveeduría Institucional según su respectivo umbral, en conjunto con las unidades solicitantes, estando supeditado a las aprobaciones otorgadas por el
Concejo Municipal, según los parámetros establecidos por la LGCP en el capítulo
II sección II, su reglamento capitulo II, sección II, este instrumento y el pliego de condiciones.
LICITACIÓN REDUCIDA: este procedimiento deberá ser coordinado
por la Proveeduría Institucional según su respectivo umbral, en conjunto con las unidades solicitantes, estando supeditado a las aprobaciones otorgadas por el
Concejo Municipal sobre el monto de veinte
millones de colones ¢20.000.000,
y la Alcaldía hasta el monto de veinte millones de colones ¢20.000.000,
según los parámetros establecidos por la LGCP en el capítulo II sección III, su reglamento capitulo II, sección III, este instrumento y el pliego de condiciones.
Una vez que se cuenten
con las aprobaciones correspondientes
y se publiquen los procedimientos, se inicia la etapa de recepción de ofertas, su apertura por
parte de la Proveeduría, por medio del sistema digital unificado de compras, estas se trasladan de forma secuencial por parte de la Proveeduría a la instancia técnica y la asesoría jurídica para su análisis, quienes
deberán en un único momento procesal,
determinar: 1. El incumplimiento
de requisitos al pliego de condiciones y 2. La posibilidad
de aclarar extremos de la oferta que son oscuros u omisos.
La Proveeduría por su parte
deberá en el plazo de tres
días, unificar y analizar todas las observaciones y/o aclaraciones sugeridas por las partes, determinará la viabilidad de subsanar o aclarar lo extremos correspondientes, y notificará a los participantes lo resuelto por una
única vez, otorgando un plazo prudencial a los interesados, que no excederá de
10 días hábiles.
Cumplido el plazo anterior, se trasladarán
las ofertas para el análisis técnico a las unidades solicitantes, para que
se realice el informe correspondiente.
Cumplido el procedimiento anterior, la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones
deberá realizar el análisis final y emitirá el acto
de recomendación de adjudicación
y lo trasladará al Órgano Competente para el dictado del acto final, el acto con la decisión final será comunicado por parte de la Secretaría del Concejo, o la Secretaría
de la Administración a la Proveeduría
y esta a su vez, notificará el mismo a los
oferentes.
Artículo 22.—Del pliego de condiciones. De conformidad con las regulaciones de la LGCP, su reglamento y el presente instrumento reglamentario, todo procedimiento de contratación debe de contar con un pliego de condiciones donde se establezcan todos aquellos aspectos generales, técnicos y legales que permitan a la Municipalidad de Flores adquirir
los bienes, obras y servicios necesarios para cumplir su fin constitucional, mismo que será confeccionado por la Proveeduría Institucional, en conjunto con la unidad solicitante, quienes a su vez, podrán
solicitar asesoría del Departamento Legal, de la Administración
Financiera, o de cualquier otra dependencia cuya experticia resulte vital para el cumplimiento del objetivo institucional. Dicho pliego de condiciones deberá estar conformado
como mínimo por los siguientes
tres elementos esenciales: 1. Condiciones generales en formato
electrónico del Sistema Digital Unificado.
2. Condiciones generales, documento elaborado y aprobado por la Proveeduría. 3. Condiciones técnicas contenidas en la decisión inicial y documentos adjuntos.
Una vez elaborado el pliego
de condiciones, la Proveeduría
Institucional deberá remitir los pliegos
de condiciones al órgano
que corresponda según el rango de acción,
para la respectiva aprobación,
una vez aprobado,
deberá gestionar sus publicaciones o cursar las invitaciones respectivas, todo de conformidad con la LGCP y
su Reglamento. La Proveeduría suministrará en cada concurso
de contratación un cronograma
de actividades, plazos y responsables conforme a la LGCP y
su Reglamento, el cual definirá
períodos de ejecución para cada dependencia involucrada.
Artículo 23.—De la aprobación del pliego de condiciones y la ratificación de la orden de inicio. La Proveeduría Institucional trasladará al órgano competente el pliego de condiciones
de cada procedimiento de contratación, así como los cronogramas
definitivos para su aprobación, y con esto ratificará la decisión inicial de todo procedimiento presentado ante la Proveeduría Institucional por parte de la unidad solicitante, de conformidad con los rangos de acción antes desarrollados.
Artículo
24.—De la publicidad de los procedimientos de contratación.
Una vez aprobados el pliego de condiciones
y los cronogramas definitivos de acción, la Proveeduría Institucional procederá a publicar las licitaciones en el sistema digital unificado de compras, otorgando los plazos
correspondientes para realizar
las aclaraciones, objeciones
o bien, la apertura de las ofertas
de conformidad con las regulaciones
de la LGCP, su reglamento y
el pliego de condiciones.
Artículo 25.—Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá
a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será la encargada de solicitar los informes técnicos
y jurídicos, necesarios
para elaborar las recomendaciones
que deberán presentarse
ante los órganos competentes en materia de contratación pública en la municipalidad
para la toma de decisiones
del acto final.
La Proveeduría Institucional será el encargado de solicitar los informes
técnicos y jurídicos, necesarios para elaborar las recomendaciones que deberán presentarse ante los órganos competentes en materia de contratación
pública en la municipalidad para la toma de decisiones relacionadas con prórrogas, modificaciones, y/o cualquier otro asunto que no sea la emisión del acto final.
Todo estudio técnico, deberá ser suscrito por el responsable
de su elaboración y de ser necesario, contará con el visto bueno de su superior.
La Asesoría Legal y las dependencias
técnicas especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación
de elaborarlos de acuerdo
con los plazos que se fijen, aun cuando
el bien o servicio a adquirir no sea para su uso.
Artículo 26.—De la aclaración y la subsanación
de ofertas. De conformidad
con el artículo 50 de la
LGCP y los numerales 134,
135 y 136 del RLGCP los informes
técnicos y legales deberán contener aquellos defectos de las ofertas con respecto al pliego de condiciones, pero también deberán
indicar, aquellos, que a su criterio podrían
resultar susceptibles de subsanar, a efecto de que se valore por parte
de la Proveeduría Institucional
dicha recomendación y se
determine, si los mismos, resultan o no ser subsanables, por no encontrarse en un situación de una ventaja indebida, en aras de comunicarlo
como corresponde a los interesados, todo lo anterior, conforme al
principio de calificación única,
respetando los plazos establecidos en la LGCP, para cada tipo de procedimiento.
En aras de garantizar la libre y
sana competencia, esta etapa del procedimiento en el sistema
digital unificado deberá mantenerse privada, hasta tanto
la Proveeduría Institucional,
no haya resuelto sobre la procedencia o no de las subsanaciones o aclaraciones mencionadas en los informes
técnicos y/o legales, notificando a los oferentes para lo que corresponde.
Artículo 27.—Recomendación de adjudicación. Una vez que la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones cuente con todos los insumos
técnicos y legales de las ofertas que fueron presentadas para cada procedimiento de contratación pública, verificadas
las subsanaciones, aclaraciones,
o el acaecimiento del plazo otorgado para realizarlas, procederá a realizar un análisis integral del contenido
de los mismos, y del cumplimiento del bloque de legalidad en la materia, brindando para esto, un informe de recomendación de adjudicación que
será trasladado junto con los informes técnicos
y legales correspondientes,
al Órgano competente, para
que este a su vez, dicte el
acto final de adjudicación.
Artículo 28.—Del acto final. Una vez traslada la recomendación de adjudicación emitida por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, el Concejo Municipal o la Alcaldía según corresponda, deberá dentro de los plazos
establecidos en la LGCP, su reglamento y las condiciones del pliego de condiciones, dictar el acto final de todo procedimiento de contratación, cuyo resultado final podrá ser; la adjudicación o la declaratoria de
desierto o de infructuoso
del mismo, de conformidad
con el siguiente rango de acción:
• El Concejo Municipal: Las licitaciones
reducidas sobre el monto de veinte
millones de colones ¢20.000.000, las licitaciones menores y las licitaciones mayores, en la contratación de bienes, obras y/o servicios, cuya estimación sea fijada mediante la actualización de los umbrales señalados
por el artículo
36 de la LGCP.
• El Alcalde: Las licitaciones reducidas hasta el monto de veinte
millones de colones ¢20.000.000,
en la contratación de bienes, obras y/o servicios.
El plazo para dictar el acto final no podrá superar el
doble del plazo para recibir
ofertas, este podrá prorrogarse por única vez
de conformidad con la LGCP y su
reglamento.
Transcurrido el plazo de seis meses, sin que medie el dictado
del acto final, operara la caducidad de conformidad a las regulaciones de la Ley General de Administración
Pública.
No se podrá adjudicar ningún procedimiento de contratación que no cuente con contenido presupuestario suficiente,
disponible y aprobado por quien corresponda.
Las contrataciones según demanda y aquellas que prolonguen su ejecución
en distintos ejercicios presupuestarios deberá contar con el contenido suficiente
para afrontar la erogación anual correspondiente y la totalidad de los
montos de las contrataciones,
deberá estar reflejado en las presupuestaciones plurianuales.
Artículo 29.—Formalización
contractual. Una vez adjudicada la licitación
bajo cualquiera de sus modalidades,
la relación contractual entre la Municipalidad de
Flores y el adjudicado debe formalizarse para su validez y perfeccionamiento,
para lo cual, la Proveeduría
como conductor de los trámites del procedimiento de contratación pública, deberá solicitar al contratista la cancelación de
timbres y el depósito de la
garantía de cumplimiento, verificar el cumplimento
de todos los demás requisitos legales correspondientes a la etapa contractual y posteriormente
elaborará de forma electrónica
en el sistema
digital unificado, el contrato correspondiente, el cual deberá
ser suscrito por el contratista, por el Administrador
Financiero, o quien este delegue ratificando
el contenido presupuestario que respalda la obligación dineraria, el Proveedor y finalmente el Alcalde.
Artículo 30.—Aprobación interna o refrendo. En atención al tipo
de procedimiento, además de
la firma del contrato de
forma digital en el sistema digital unificado, se deberán cumplir con los requisitos de ley y reglamentarios en cuanto a las aprobaciones internas por parte
de la Asesoría Jurídica y el refrendo emitido
por la Contraloría General
de la República.
La aprobación interna estará a cargo
de la Asesoría Jurídica, instancia que podrá requerir a la Proveeduría Institucional, a efecto de resolver por el fondo, la subsanación
de aspectos necesarios para el dictado del acto que se requiere.
La Proveeduría Institucional procederá a notificar a las partes una vez
que se cuente con la aprobación
interna o refrendo correspondientes,
a efecto que se inicie la etapa de ejecución contractual, todo mediante el sistema
digital unificado de compras.
CAPÍTULO V
De la etapa de ejecución
contractual
Artículo 31.—De la notificación e
inicio de contabilización de los plazos. Posterior a la notificación de la Proveeduría Institucional en el sistema
digital unificado de compras,
se tiene por perfeccionada la etapa
contractual, se da inicio a la etapa
de ejecución, y con esto,
la contabilización de los plazos establecidos en el pliego
de condiciones sea para la orden
de inicio u orden de pedido. Una vez formalizado el contrato, el contratista
queda obligado a entregar el
objeto contractual pactado.
Artículo 32.—Orden de inicio. Una vez notificada por parte de la Proveeduría la firmeza del contrato, la unidad ejecutora, procederá a dar orden de inicio
al contratista en el plazo señalado
en el pliego
de condiciones; en caso de que este sea omiso, deberá entenderse
que este deberá iniciar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el
contrato contaba con los requisitos necesarios para surtir efectos.
La orden de inicio deberá consignarse
en el expediente
digital de la contratación, para lo cual la Unidad Ejecutora, deberá informar a la Proveeduría Institucional para
que esta, por los medios correspondientes
proceda a actualizar el expediente.
Artículo 33.—Órdenes de pedido. Aquellas contrataciones
que surjan de los diferentes procedimientos de contratación, bajo la modalidad según demanda, generarán una orden
de pedido en el sistema digital unificado. Dicha orden se generará por parte
de la unidad ejecutora, quien deberá, definir
para cada procedimiento: el objeto o servicios
a solicitar, la cantidad, el lugar de entrega,
la partida presupuestaria
que se deberá afectar con
la reserva correspondiente,
y cualquier otro dato que resulte pertinente para el giro del pedido, y se trasladara para su aprobación; a la Administración Financiera para la reserva presupuestaria, como
a la Proveeduría como ente encargado de las contrataciones públicas y al contratista, posteriormente y
previa solicitud de la Unidad ejecutora,
el contratista deberá depositar las especies fiscales en un plazo máximo de tres días hábiles, so pena de incurrir en incumplimientos
contractuales merecedores
de las multas establecidas en el pliego
de condiciones.
Cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la recepción de bienes o servicios, bajo las condiciones plasmadas en el
pliego y el contrato.
Artículo 34.—Modificaciones contractuales. De conformidad con el
numeral 101 de la LGCP y los artículos
184 y 185 del RLGCP, la municipalidad podrá realizar modificaciones al contrato, para
lo cual, el fiscalizador del contrato realizará la solicitud de modificación contando con el visto bueno de su jefatura de proceder, y la aprobación del administrador del contrato. Dicha solicitud deberá trasladarse a la Administración Financiera, a efecto
que se otorgue visto bueno presupuestario
para la modificación; una vez que se cuenten con las aprobaciones citadas, la solicitud deberá ser trasladada a la Proveeduría y esta a su vez,
verificará
el cumplimiento legal de la
misma y emitirá una recomendación para el órgano decisor
competente, sea este quien dicto el acto de adjudicación.
Artículo 35.—Prórrogas. De conformidad con el numeral 105 de
la LGCP y los artículos 184
y 185 DEL RLGCP, la municipalidad podrá
realizar prorrogas al plazo de ejecución del contrato, cuando estas sean solicitadas
por el contratista
por causas ajenas a este, por demoras de la administración y aquellas plasmadas en el
pliego de condiciones como automáticas o no, para lo cual el fiscalizador
del contrato o la unidad ejecutora deberá informar a la Proveeduría Institucional sobre dicha solicitud, junto con el informe correspondiente
a efecto de que la Proveeduría
Institucional resuelve en definitiva todo
lo anterior en el plazo de 8 días hábiles
posteriores a la recepción de la solicitud.
Queda absolutamente prohibido
tramitar cualquier tipo de prórroga, si el contrato
se encuentra vencido.
Aquellas
solicitudes presentadas con posterioridad
al plazo señalado
en la LGCP, sólo serán tramitadas
como excepción y deberán debidamente
sustentadas.
Es obligación de
la unidad ejecutora, coordinar lo necesario con la Proveeduría Institucional, todo lo relacionado con las prórrogas del contrato en aquellos casos
en que el plazo de ejecución se extiende por más
de un periodo presupuestario,
por lo cual esta deberá tramitar
la viabilidad de la prórroga
con dos meses de antelación
a la finalización del contrato,
entiéndase la coordinación
con el contratista, la elaboración del informe técnico de ejecución contractual
del último año sin incumplimientos, la recomendación
expresa de prorrogar el plazo o no, basada en la objetividad,
el cumplimiento de los fines de la institución, el uso y resguardo
adecuado de los recursos públicos y/o cualquier otro que se considere indispensable para que el
Concejo Municipal o el
Alcalde Municipal según su rango de acción, resuelva en definitiva
sobre la prórroga, salvo
que se establezca delegación
expresa en el pliego de condiciones,
a favor de del Proveedor Institucional.
Artículo 36.—De la fiscalización
contractual. El fiscalizador del contrato será establecido
en el pliego
de condiciones, este obligatoriamente establecerá el puesto y el
nombre del funcionario encargado, así como los contactos
de este para ser localizado.
Este deberá verificar que se perfeccione la ejecución contractual, acorde a
lo pactado y que se cumpla
con el fin publico perseguido para ello al menos deberá corroborar:
a) Notificar las ordenes de inicio.
b) Que los
bienes o servicios sean entregados en tiempo y correspondan
a lo contratado, esto en cuanto a la cantidad, calidad, entre otros.
c) Verificar el cumplimiento
de entrega de fichas técnicas u otro tipo de documentación requerida en el
pliego de condiciones.
d) Documentar
las inspecciones realizadas
en aquellos casos que resulten procedentes.
e) Realizar las actas de recepción provisional y definitiva y plasmar lo necesario en nivel
de sistema para lo que corresponda.
f) Generar
las ordenes de pedido o servicio.
g) Verificar
todo acto necesario para iniciar la ejecución del contrato.
h) Atender
en tiempo las solicitudes
de los contratistas.
i) Generar
los informes para pago.
La recepción de obras deberá consignarse en un acta que contenga las actuaciones el día de la recepción y esta deberá incorporarse al expediente electrónico, mismas que al menos deberán contener la siguiente información:
1. Identificación del Procedimiento.
2. Nombre de las partes interesadas.
2. Fecha
y hora del inicio y finalización
de la diligencia.
3. Tipo de recepción
(provisional/ definitiva).
4. Identificación de las personas que participan en la diligencia.
5. Descripción
de la obra.
6. Detalle
de los incumplimientos o faltantes al momento de la recepción.
7. Señalar
de forma expresa si las obras se reciben a satisfacción, bajo protesta o se rechazan dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento.
8. Observaciones de las partes que participen
en la diligencia.
9. Cualquier otra información complementaria a la actuación a incorporar sea por parte de la administración o del contratista.
Artículo 37.—Del
pago. De conformidad
con el artículo 11 de la
LGCP y el numeral 18 del RLGCP, deberá
establecerse en el pliego de condiciones
la forma y los medios de pago, que resulten razonables y seguros para ambas
partes, el cual nunca podrá ser superior a 30
días naturales, salvo aquellas excepciones
establecidas en el bloque de legalidad
aplicable.
Una vez recibida la obra o servicio a satisfacción, el contratista deberá presentar la factura correspondiente
para lo cual deberá ser incorporada en el expediente, a efecto de que la Unidad ejecutora
o fiscalizadora corrobore todos los aspectos
que le corresponden tales como,
el monto, los productos o servicio sean acordes
a lo pactado, y trasladen a
la Proveeduría Institucional
lo pertinente para que esta
a su vez corrobore aspectos legales tales como cumplimiento de obligaciones sociales o cualquier otro que el ordenamiento
jurídico le exija y traslade la factura para pago a
la Administración Financiera,
quien deberá cancelar este en
el plazo definido en el
pliego de condiciones.
El reconocimiento de intereses por pago tardío
no aplicará en aquellos casos en que el
contratista incumpla su obligación de subir al sistema digital unificado de compras la facturas,
dado que el plazo se contabilizara a partir de que la
factura se cobre en dicho sistema, y no se tramitarán pagos fuera de este, ya que este
es el medio oficial para tramitar todo lo relacionado con la contratación pública.
De igual forma,
la Administración no deberá
utilizar ningún tipo de instrumento que no sea el sistema antes citado para tramitar los pagos, de cumplirse
por parte del contratista su obligación de subir al sistema la factura y en caso de que el pliego de condiciones no señale plazo distinto,
se deberá cancelar el monto pactado
en el plazo
antes citado, sin requerimiento
de algún otro requisito.
Artículo 38.—Finiquito.
El pliego de condiciones deberá establecer la obligación del contratista de suscribir un finiquito con el detalle que se estime conveniente, y deberá suscribirse dentro de los tres
meses siguientes a partir
de la recepción definitiva en los contratos
de servicios y dentro de los 6 meses en el caso de contratos
de obras.
Estos plazos podrán
ser ampliados hasta el máximo estipulado en las regulaciones del artículo 111 de la LGCP y el
numeral 291 del RLGCP, a manera de excepción en aquellos
casos donde existan asuntos pendientes de resolver definitivamente.
CAPÍTULO V
De la etapa recursiva
Artículo 39.—De
la atención de los recursos. La etapa recursiva responderá a las regulaciones de la LGCP y su reglamento, será la Proveeduría Institucional la encargada de canalizar y coordinar todas las acciones necesarias para la atención en tiempo
de los actos impugnatorios presentados por los interesados,
para lo cual podrá solicitar criterio técnico y/o legal. Será responsabilidad de esta dependencia presentar un informe de recomendación al órgano competente de resolver según los rangos
de acción desarrollados en este reglamento.
En aquellos casos en que la atención de los recursos le competa a la CGR, la Proveeduría Institucional le corresponderá atender en tiempo todos
aquellos requerimientos solicitados por el ente contralor,
así como de informar a las partes de los resuelto, y de proceder, deberá presentar al órgano competente, un recuento de lo resuelto y de las acciones a seguir como derivación de lo resuelto por la CGR.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 40.—Derogatorias. El presente instrumento reglamentario deroga el reglamento
de adquisiciones de bienes,
obras y servicios de la
Municipalidad de Flores y toda aquella
normativa que se le oponga.
Artículo 41.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir una vez
cumplido el procedimiento establecido en el artículo
42 del Código Municipal, y sea publicado en segunda ocasión,
cumplido el espacio de audiencia pública en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio único. Los procedimientos de contratación administrativa iniciados bajo las
regulaciones de la Ley de Contratación Pública - 7494- y su reglamento, continuarán regidos por este
y por el reglamento de adquisiciones de bienes, obras y servicios de la Municipalidad de Flores, en atención al transitorio I de la Ley General de Contratación Pública -9986- y su reglamento.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—( IN2024854980 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), 43 y del
173 al 181 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria
de fecha 26 de febrero de
2024, según Artículo VI, Inciso 1, del Acta Nº 306-2024, acuerda:
Reformar el
artículo 16 del Reglamento
de sesiones del Concejo
Municipal de Esparza, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
16.—El orden del día, junto
con la correspondencia de los puntos
a tratar y los asuntos de la Alcaldía, deben ser remitidos electrónicamente por la Secretaría a todos los miembros del Concejo Municipal, antes de finalizar
la jornada laboral del día hábil
inmediatamente anterior al de la sesión de que se trate. Para cumplir con esta disposición, la correspondencia y los asuntos de la Alcaldía se recibirán en la secretaría hasta las 13 horas de ese día hábil inmediatamente anterior al
de la sesión que se va a desarrollar. Cada regidor será responsable de la confidencialidad de esos documentos recibidos previo a la sesión.
En las sesiones ordinarias el orden del día sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2024854915 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria número 279, mediante acuerdo N° 1 aprueba el Reglamento de la Municipalidad
de Matina para el apoyo
municipal para adultos mayores
en pobreza, Ley N° 10.359.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA
PARA EL APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA LEY N° 10.359
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo
habilitar la aplicación de
lo conferido en la Ley N°
10.359, denominada “Apoyo
municipal para adultos mayores
en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción
y competencias de la Municipalidad de Matina, según el marco
normativo vigente de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación. Se habilita a la Municipalidad de
Matina, para que, a través de la administración,
con fundamento en un estudio técnico en materia financiera
y de procedimientos previo,
se pueda brindar exención y condonación, conforme los artículos
2 y 3 de la Ley N° 10.359.
Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios
correspondientes y al órgano
deliberante a realizar los convenios respectivos
para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Serán sujetos
pasivos de la aplicación de
este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) que residen y posean
sus responsabilidades con la administración
local del cantón de Matina.
Artículo 4º—Requisitos. Una vez brindada
la habilitación y los sujetos pasivos
a) La persona contribuyente
deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria
de la municipalidad.
b) La municipalidad
podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube),
la calificación de pobreza
del contribuyente que hace
la solicitud.
En caso de que las personas solicitantes
no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), la administración
municipal podrá articular con este
órgano para que las personas solicitantes
sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 5º—Descripción de beneficios. Los beneficios que cubre
el presente reglamento son:
a) Condonación: se condonará el pago
del principal, los intereses
y las multas que adeudan a
la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.
b) Exención:
se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración.
La administración municipal deberá
realizar los siguientes estudios y mantener una actualización
periódica anual de lo siguiente:
a) Personas adultas mayores en estado de pobreza
y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.
b) Del ingreso
por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 9 de mayo de 1995, el monto
que adeudan las personas hasta el
cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente
ley.
c) Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento
municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes
que contempla el presente reglamento será el siguiente:
1. La persona contribuyente
que desea apegarse a este beneficio
deberá presentar la solicitud formal para la condonación
en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo
fiscal, ante la Administración Tributaria
Municipal.
2. La administración
realizará la revisión de los aspectos requeridos
por ley sean cumplidos.
3. La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo
de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.
b. Las exenciones
podrán ser renovadas por plazo no superiores
a 1 año según se dé el cumplimiento
de los requisitos y así lo determine la administración.
c. La municipalidad
deberá resolver dichas
solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.
Artículo 8º—Pérdida
del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 9º—Divulgación. La municipalidad
deberá realizar la divulgación por medio de la página electrónica oficial de la Municipalidad y por
sus redes sociales, de tal
forma que los contribuyentes
se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
Walter Céspedes
Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024854907 ).
CAMPOSANTO LA TRINIDAD - PARACITO
La Junta Administrativa del Cementerio Trinidad - Paracito, en su
sesión ordinaria N°
53 del 05 de abril del 2024, en
su acuerdo N° 2, aprobó de conformidad con el
artículo N° 27 y N° 26 del “Reglamento
para la Administración del Camposanto
La Trinidad - Paracito”, y habiendo
realizado las gestiones de notificación correspondiente y agotadas las publicaciones en los diferentes
redes sociales, se procede
a dar por terminado el contrato
de arrendamiento de los siguientes derechos a partir del
04 de mayo del 2024, debido a que los
arrendatarios no cumplieron
con el reglamento del camposanto. Todos aquellos
derechos que la Junta recupere los
volverá a arrendar según reglamento.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Junta Administradora.—MSc.
Mauricio Porras Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2024856650 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento setenta y cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop
R. L., a nombre de Joel Fernández Fernández,
portador de la cédula uno–trescientos
nueve–setecientos cincuenta y nueve, en calidad de propietario
de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024854923 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-14-2024.—Jiménez Rodríguez José Manuel, R-016-2024, Cédula de identidad: 114200461, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Rendimiento Deportivo: Entrenamiento
y Valoración Funcional,
Universidad Europea del Atlántico, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854484 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-10-2024,
Hernández Delgado Adriana Rosa, R-039-2024, Carné
Provisional Solicitante de Refugio: 119201120224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024854630 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-13-2024.—Urbina Eslava Mirian Yahaira, R-008-2024, 801330631, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Administrador
de Empresas, Universidad Francisco de Paula
Santander, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia. Mora Salas, Jefa.—( IN2024854892 ).
ORI-20-2024.—Carrasco Gómez Alejandro, R-012-2024,
carné provisional solicitante
de refugio: 119201176706, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854895 ).
ORI-15-2024.—Solano
Acuña Ana Sofía, R-020-2024, cédula de identidad:
3-0370-0342, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en
Historia de América Latina. Mundos Indígenas, Universidad Pablo de Olavide,
España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854903 ).
ORI-19-2024.—Cordovi Lamberth Ronny, R-043-2024,
Carné Provisional-Permiso
Laboral 119200891504, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854941 ).
ORI-9-2024.—De Souza Pinheiro Silvana, R-143-2021-B, Residente Permanente Libre Condición:
107600177515, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Farmacéutica, Centro Universitario do
Estado do Pará, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854947 ).
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Crecimiento Verde
XI. Edición-2024.
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa
Crecimiento Verde X Edición-2024, hasta al 26 de abril, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y
PROCOMER. En el marco, de
la alianza INA-PROCOMER, que se busca
ejecutar; asesorías técnicas para la ejecución de proyectos de transformación productiva mediante fondos no reembolsables de 50 empresas: revisión de proyectos participantes, informe para desembolsos, seguimiento al cumplimiento del
plan de trabajo de las empresas
ganadoras del concurso y asesorías especializadas a pymes beneficiarias de concurso X de Crecimiento Verde.
Este programa se ejecutará
del mes de Julio 2024 al mes
de Julio 2025. Para aplicar, ingrese
a la página de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a:
jmurillo@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.
Requisitos para participar:
El programa de transformación productiva verde se enfocará en 50 empresas con las siguientes características:
• Microempresa, pyme, micro, pequeño y mediano productor agropecuario, modelo asociativo empresarial, todos los anteriores,
según las definiciones del artículo 6 de la ley 8634 Ley Sistema Banca para el Desarrollo.
• Exportadoras
o con potencial exportador
de los sectores agropecuario, alimentos, industria y servicios (con excepción a turismo).
• Desarrollen
mejoras en procesos con impacto ambiental positivo:
• Eficiencia energética
• Energías
renovables
• Reducción
de emisiones
• Uso eficiente
de agua
• Gestión
integral de residuos
• Disponer
de cédula jurídica (ser una
sociedad debidamente inscrita en el
Registro Nacional) o ser una
empresa bajo cédula física.
• Estar
inscrito como patrono (en caso
de tener trabajadores) o como trabajador independiente (en caso de no tener trabajadores) en la Caja Costarricense del Seguro Social, y encontrarse
al día con los pagos correspondientes.
• Tener la actividad económica sujeta de apoyo inscrita ante el Ministerio de Hacienda y encontrarse
al día con los pagos correspondientes
• Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de
Salud, o cualquier otro permiso necesario para su funcionamiento, o el desarrollo del proyecto.
• Haber
sido diagnosticada con el “Diagnóstico Único Exportador de PROCOMER”.
Es importante, destacar, que toda empresa postulante debe estar dispuesta
a:
• Firmar un contrato con el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER) y la empresa consultora encargada del seguimiento del proyecto y las asesorías técnicas.
• Firmar una letra
de cambio con el INA, por el 90% de aporte
mediante el sistema de becas que realizará la institución.
• Entregar una certificación
bancaria, emitida por una entidad
bancaria costarricense, donde se indique el número de cuenta
IBAN en colones a nombre de la empresa beneficiaria (según cédula jurídica) o bien a nombre del dueño de la empresa, en los casos
donde se postuló a título personal.
Objetivos específicos:
1. Evaluación de propuestas de empresas postulantes.
2. Realizar diagnósticos y planes de acción
para asesorías técnicas especializadas de las 50 pymes beneficiarias.
3. Brindar
12 horas de asesoría técnica
especializada virtual y presencial
a las 50 pymes beneficiarias.
4. Brindar
asesoría y acompañamiento en la ejecución de los proyectos de transformación productiva verde de las 50 pymes beneficiarias.
5. Establecer y monitorear indicadores de impacto financiero, ambiental y empleo de las 50 pymes beneficiarias.
6. Ejecutar informes de seguimiento y cierre de proyectos para las 50 empresas beneficiarias, así como informes acumulados.
Áreas del plan de acción del proyecto:
1. Gestión empresarial (planificación estratégica y financiera contemplando oportunidades y amenazas, valor agregado, contabilidad, pitch de ventas, one pager, mercadeo,
etc.)
2. Producción (manejo de inventario, conocimiento y
control sobre tiempos de producción, planificación de la producción, manejo de proveedores, productividad, acceso y uso de tecnología para potenciar la producción, etc.
Costo Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Costo total por empresa |
¢2.964.417,50 (dos millones
novecientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos diecisiete,
colones con cincuenta céntimos). |
Monto de aporte
del INA: 90% |
¢2.667.975,75 (dos millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos). |
Monto de aporte
de la empresa becada: 10%
|
¢296 441,75 (doscientos
noventa y seis mil cuatrocientos
cuarenta y uno colones
con setenta y cinco céntimos. |
Silvia P.
Rodríguez Miranda, Asesoría de Comunicación.— 1 vez.—O.C.
N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 504239.—( IN2024859074
).
Convocatoria para Beca INA-MEIC: Proyecto
Apoyo al
Emprendimiento 2024
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse 100 cupos, para la
Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo al Emprendimiento
2024. Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de las personas emprendedoras que cuentan con un modelo de negocio en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial
de crecimiento, mediante el desarrollo de capacidades y competencias. Esta convocatoria se encuentra abierta, hasta el 23 de abril del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y MEIC;
y en caso de una extensión del período de convocatoria, se comunicará por las redes sociales del INA y MEIC.
Este programa se ejecutará del mes de junio a octubre
del presente año, distribuidos en 4 grupos de 25 participantes, cada uno. El INA como parte de la Beca, aportará el 95% del costo total, mientras que las personas emprendedoras,
aportarán el restante 5%.
Para aplicar, ingrese a: www.ina.ac.cr y www.meic.go.cr.
En caso de consultas, favor
escribir a: dbarrientos@meic.go.cr.
Dirigido a:
Personas emprendedoras con un modelo de negocio con potencial de crecimiento, que este generando ventas y que cumple con ciertos aspectos de formalización. Registrados ante el MEIC en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), por lo que deben contar con la condición de emprendedor o microempresa (vigente).
Requisitos para participar:
1. Mayor de edad.
2. Debe de estar registrado en el sistema
SIEC del MEIC (condición de emprendedor
o microempresario).
3. Con un modelo de negocio o proyecto productivo viable y con potencial de crecimiento.
4. Estar generando ventas.
5. Dispuesto a rediseñar su estrategia empresarial.
6. Registrado al menos en el Ministerio
de Hacienda (como contribuyente),
preferiblemente.
7. Con recursos mínimos para producir.
8. Con conocimientos básicos en TICs.
9. Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet.
10. Comprometido a iniciar y concluir el proceso
formativo completo.
11. Con disponibilidad de tiempo para recibir capacitación y asesoría.
12. Firmar un contrato de compromiso entre INA y la persona becaria,
debido al aporte del 95%
del costo total del proyecto
que realiza el INA.
13. Dispuesto a asumir el 5% restante del costo de la beca.
14. Proporcionar en caso de ser seleccionado(a), una certificación bancaria con los
números de cuenta cliente y cuenta IBAN en colones y a nombre de la empresa y /o persona
que se inscribe o registra.
Áreas del plan de acción del taller:
1. Aumentar competencias
en las personas emprendedoras
y/o empresarias.
2. Potencializar modelos de negocio o proyectos productivos de los sectores más dinámicos
de la economía.
3. Apoyar a personas emprendedores
y/o empresarias mediante un
servicio de acompañamiento
integral.
4. Diseñar un plan general de acción,
ejecutable de manera paralela e inmediata.
Contenido
• Modelo
de Negocio.
• Mercado
Meta.
• Costos y precios.
• Modelo financiero.
• Dirección Comercial.
• Creatividad e Innovación.
• Principios del Cuadro de Mando Integral.
• Formalización.
Costo del Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Costo total del programa por participante. |
¢544.907 (quinientos cuarenta
y cuatro mil, novecientos siete
colones exactos). |
Monto de aporte del INA del 95%, por participante. |
¢517.662 (quinientos diecisiete mil, seiscientos sesenta y dos colones exactos). |
Monto de aporte de la empresa y/o persona becada: 5%. |
¢27. 245 (veintisiete mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos). |
Silvia P. Rodríguez Miranda, Asesoría de Comunicación.—
1 vez.—O.C. N° 01-M602-2024.—Solicitud
N° 504241.—( IN2024859075 ).
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Ramp – Up 2024: Programa
de Cierre de Brechas de Áreas
Estratégicas con potencial exportador.
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Ramp – Up 2024: Programa de Cierre de Brechas de Áreas Estratégicas con potencial exportador, hasta el 07 junio, del presente año; mediante
las páginas oficiales del
INA y PROCOMER. En el marco,
de la alianza INA-PROCOMER, que busca
fomentar la creación de nueva oferta exportable de alto
valor para Costa Rica a través
de un programa de acompañamiento
empresarial para el cierre de brechas de áreas estratégicas para PYMES con
potencial de exportación o encadenamiento. Este programa se ejecutará del mes de agosto al mes de diciembre 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com,
wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.
Requisitos para participar:
El presente proyecto busca beneficiar a 40 PYMES que cumplan con las siguientes características:
1. Giro del negocio se encuentre en los sectores
estratégicos de
PROCOMER para el 2023, de acuerdo
con la Sección II. Instrucciones
a los oferentes, punto 3. Sectores Estratégicos de PROCOMER
para el 2024.
2. Empresas
dentro de la categoría de “creación”: no exporta o exportan menos de $12,000 anuales.
3. Formalmente
constituidas como personas físicas o jurídicas.
4. Ventas
locales que superen los 10 millones de colones anuales1.
5. Inscrito
en Caja Costarricense del
Seguro Social y Ministerio de Hacienda.
6. Contar
con permisos de funcionamiento
requeridos para su operación.
7. Contar
con el Registro Sanitarios del Ministerio de
Salud.
8. Estar dispuesto(a)
a firmar un contrato con el INA.
9. Estar dispuesto(a)
a firmar una letra de cambio por el monto
del aporte del INA.
10. Asumir
el 5% aporte, del costo total del servicio (pendiente la definición del porcentaje).
11. No tener
ningún tipo de relación comercial con el INA. (Firmar declaración).
12. Presentar
una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente,
donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar
los desembolsos de la Beca.
Objetivos específicos:
1- Seleccionar a 40 empresas cuyo giro
de negocios se encuentro dentro de los sectores
estratégicos de PROCOMER para el
2024, a través de un proceso
de convocatoria abierto y análisis del nivel de desarrollo de las empresas y equipo emprendedor, con el objetivo de generar un ranking de las PYMES con mayor potencial para participar de un programa de entrenamiento empresarial.
2- Diagnosticar la situación actual de las empresas
seleccionadas y sus brechas
competitivas, por medio de entrevistas y diagnósticos empresariales, con el objetivo de diseñar planes de acción personalizados y un programa de entrenamiento empresarial.
3- Diseñar
e implementar un programa
de entrenamiento para el cierre de brechas empresariales de las 40 PYMES seleccionadas,
mediante un proceso de formación grupal e individual-personalizado en las áreas de Estrategia, Gobierno Corporativo, Sostenibilidad y Finanzas.
4- Generar
planes estratégicos para 40 de las PYMES seleccionadas, con el objetivo de facilitar un mapa de ruta de actividades del cierre de brechas que no pudieron ser atendidas durante el programa de entrenamiento y que son claves para los
objetivos de exportación o encadenamiento de las empresas.
Áreas del plan de acción del proyecto:
1. Estrategia: importancia de construcción de la Estrategia
para el desarrollo de modelos de negocios escalables, herramientas para generar planteamientos estratégicos efectivos e identificar oportunidades y creación de propuesta de valor ganadora.
2. Sostenibilidad: implementación de
elementos de Sostenibilidad del negocio como práctica
de ahorro de costos, generación de ganancias y diferenciación en el mercado.
3. Gobierno
Corporativo: alejar a las pymes de la idea que el gobierno corporativo es únicamente asunto de las grandes empresas. Se busca concientizar cómo el gobierno corporativo
ayuda a mejorar procesos y contribuye al crecimiento de las empresas. Esta
presentación deberá incluir desde conceptos,
mitos sobre el tema, cómo se compone un gobierno corporativo, beneficios y herramientas para iniciar un gobierno corporativo. Lejos de tratarse de una charla de contenido legal, se busca ofrecer contenido
empresarial estratégico
para la toma de decisiones.
4. Finanzas: opciones de financiamiento de crédito e inversión de
capital de riesgos, las implicaciones
y condiciones de cada uno
de los tipos de financiamiento, claves para desarrollar
estrategias de financiamiento.
Costo Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Monto total del plan por empresa. |
¢ 2.999.535,00 (dos millones novecientos noventa y nueve mil, quinientos treinta y cinco colones exactos). |
Monto de aporte del INA del 95%, por empresa. |
¢ 2.849.558,25 (dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos exactos). |
Monto de aporte de la empresa becada: 5% |
¢ 149. 976,75 (ciento cuarenta
y nueve mil novecientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos). |
Silvia P. Rodríguez Miranda, Asesoría de Comunicación.—
1 vez.—O.C. N° 01-M602-2024.—Solicitud
N° 504242.—( IN2024859078 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Teresa Andrea Guzmán Campos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede Administrativa
Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad
L.G.C. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo
de 3 días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
en disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLA-00026-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
500828.—( IN2024854580 ).
Al señor Robert Ionut Neacsu no indica, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:44 horas del 26/03/2024 en la cual
se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad
I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00063-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud
Nº 501250.—( IN2024854587 ).
A la señora Francis Elena Santana, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:13 horas del 08/03/2024, en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional y la resolución
de las 16:09 horas del 26/03/2024, en la cual se señala audiencia a partes
a favor de la persona menor de edad
M.E.D.S. y L.D.S. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00076-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501255.—( IN2024854589 ).
A la señora
Ivonne Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, de identificación
número 117820037, con domicilio actual desconocido,
en calidad de progenitora de la persona menor
de edad K.Y.C.J. se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas treinta minutos del veintiséis de marzo del 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene la señora
Ivonne Calvo Jiménez, qué deberá
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00080-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 501265.—( IN2024854600 ).
Al Sr. Hugo Alberto Arias Vega, titular de la cédula número: 603990562, soltero, 32 años
de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
17:00 horas del 26 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija A.J.A.A. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00142-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del
Procedimiento a. í.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501266.—( IN2024854602
).
Al señor Juan Pablo Gómez, se le comunica
resoluciones de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las 11:10 horas del 18 de marzo de 2024, dictadas dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hijo P.C.G.S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLPUN-00013-2019-.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 501274.—( IN2024854608 ).
Al señor Jiajun Chen, nacionalidad
china, demás datos desconocidos y, a la señora
Qiwen Li, nacionalidad china,
cédula de residencia N° 115600692231, demás datos se desconocidos, se les comunica la resolución de las 15 horas con 03 minutos
del día lunes 25 de marzo del año
2024, mediante el cual, la Oficina Local de San
José Oeste declara adoptabilidad
de la persona menor de edad
A.CH.L. Se les hace saber al señor
y la señora que, deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuese impreciso, inexacto llegara a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuese defectuoso, estuviese desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiese la comunicación,
las resoluciones futuras quedaran firmes, 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además que, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y, de apelación en subsidio, los
que deberán interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta Oficina Local, resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inamisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene
al señor Jiajun Chen y a la señora
Qiwen Li, que es su derecho hacerse
asesora o representar por un profesional en derecho de su elección y, tener acceso al estudio y, revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 501283.—( IN2024854616 ).
IA el señor José Manuel
Campos Ruiz se le comunica que por
resolución de las siete
horas treinta y cuatro minutos
del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLSI-00117-2015, en favor de la persona menor de edad Y.A.C.T en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLSI-00117-2015.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501291.—( IN2024854631 ).
A Esteban Vargas Vargas, cédula 402150723, Marcos Barquero Perreaguirre, cédula 115300155, se le comunica
la resolución de las nueve
del ocho de marzo del dos
mil veinticuatro, debidamente
ratificada a las once horas del veintisiete
de marzo del dos mil veinticuatro
mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad V.V.G, B.B.G, mediante la cual se les suspende el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00055-2024.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501293.—( IN2024854632 ).
A: Enrique Sánchez Dávila, se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete
horas treinta minutos veintisiete de marzo del año en curso,
en la se ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a
las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 27 de marzo del
2024.—Expediente N° OLGR-00220-2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 501387.—( IN2024854676 ).
A: Víctor
Seferino Vaquedano Ramírez, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez
horas veintisiete de marzo
del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante
Fase Diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00344-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27
de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501390.—(
IN2024854692 ).
A los señores Marbelly
Azucena Pérez Jirón, sin datos de identificación,
y Darwin Alberto Vallejos Cambronero, cédula de identidad
número 602980217, sin datos
de localización se les comunica
la resolución administrativa
de dictada las 15:00 del 26/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, a
favor de R.V.P. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00053-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501396.—( IN2024854695 ).
Al señor, Andrés Monge Alfaro, costarricense,
cédula de identidad N° 112970600, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M.A. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPU-00067-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501408.—( IN2024854698 ).
A la señora Genesis Daniela Quesada Quesada,
cédula de identidad número
3-0532-0981 se le notifica la resolución
de las 12:20 horas del día 27 de marzo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso
especial de protección, a favor de las PME DSBQ,
KMQQ, y DMAQ. Notifíquese.
Expediente N° OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 501413.—( IN2024854701 ).
A Manuel Salvador
Potosme Calero, nicaragüense,
indocumentado, y Maily Cano
Castiblanco, nicaragüense, indocumentada,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.V.P.C. y G.A.P.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Manuel
Salvador Potosme Calero y Maily Cano
Castiblanco, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Yeirel Cano Castiblanco.
IV. La presente medida rige por un mes
contado a partir del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -Medida cautelar de interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que la cuidadora los reciba en
horarios diferentes de interrelación. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII. -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. IX. Medida
cautelar de Instituto WEM: Se ordena
al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada insertar en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las
personas menores de edad, a
fin de superar las situaciones
vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes
correspondientes. XI. Medida
cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de Universidad Latina o algún otro
de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, y vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida cautelar educativa al adolescente G.: Se ordena a la
persona cuidadora provisional, de conformidad
con el artículo 131 inciso d), del Código
de la Niñez, insertar en centro educativo
al adolescente, y presentar
los comprobantes correspondientes. XIII. Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Maria Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
XIV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de abril del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase
dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00033-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N°
501416.—( IN2024854702 ).
Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución elevación
apelaciones dictada a favor
de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 501419.—(
IN2024854705 ).
Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución Elevación
apelaciones dictada a favor
de la persona menor de edad
J.K.V.D Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501424.—( IN2024854707 ).
A Jimmy William
Baltodano Rivera. Se le comunica la resolución de las catorce horas
dos minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil veinticuatro la cual inicia medida de protección de Cuido Provisional, dictada
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
H.V.B.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N°
OLUR-00109-2022.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
501428.—( IN2024854715 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Jorge Rafael Porras Alfaro, con cédula de identidad 106840672 y Víctor Hugo Castro Oreamuno, con
cédula de identidad 206940122, vecinos
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00076-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, a las doce horas veintiocho minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro. Por tanto: Se resuelve:
1. Se modifica la medida
de protección de Cuido Provisional de las doce horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro dictada por esta
Oficina Local Alajuela Oeste a una
de Medida de Protección de
Abrigo Temporal para que las personas menores de edad A K P G, K C G, queden a partir del día de hoy doce de marzo del dos mil veinticuatro a
cargo y bajo la responsabilidad de la ONG Casa Main. 2.
En todo lo demás se mantiene incólume la resolución administrativa modificada. 3. Se Mantiene
el plazo de vigencia de la medida de protección al catorce de agosto del dos mil veinticuatro. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 497119.—( IN2024855009 ).
Al señor, Elyin
Antonio Rojas, nicaragüense, Identificación desconocida, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad Y.D.R.B. se le comunica
la resolución de las catorce
horas con treinta y siete minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina
Local del PANI de Buenos Aires, sobre Mantener la Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Y.D.R.B, por el plazo restante de ley. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00065-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 497252.—( IN2024855013
).
Al señor Douglas Andrés Carvajal Rojas, costarricense,
cedula N° 117410232, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad A.A.C.F. se le comunica
la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina
Local del PANI de Buenos Aires, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad A.A.C.F. Se le
concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe de fecha 18 de marzo
del año 2024, realizado por la Licenciada Dennia Paola
Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLBA-00133-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500584.—( IN2024855015 ).
A Claudia María Coronado
Quirós. Se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro la cual archiva por
sentencia judicial, dictada
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
T.G.H.C.. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II de Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N°
OLUR-00151-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Hernán
Osvaldo González Vargas.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501440.—( IN2024855019 ).
A José Luis
Hurtado Amador. Se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro la cual archiva por
sentencia judicial, dictada
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
T.G.H.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, costado oeste de la Rotonda Juan Pablo II de Omnilife
ciento cincuenta metros sur
y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N° OLUR-00151-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501749.—( IN2024855021 ).
A los señores Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte
CC6179801 y Yuri Del Carmen Quesada Ramírez, con cédula de identidad
112170759, se les notifica la resolución
de las 11:00 del 06 de marzo
del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta Medida de Protección Provisional a Favor de las Personas Menores JGCQ y MJCQ. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Exp. Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501759.—(
IN2024855024 ).
Al señor Alfonso José Villarreal Vega, mayor de edad,
cédula de identidad número
114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del primero abril del año dos mil veinticuatro,
Resolución de medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menores de edad
A.T.V.M., bajo expediente administrativo
número OLGO-00142-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00142-2020.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 501761.—( IN2024855026
).
A la señora, Karen Lizeth Rizo Fuentes se le comunica
que por resolución de las nueve horas diez minutos del uno de abril del año dos mil veinticuatro se señaló audiencia administrativa
para el doce de abril del año dos mil veinticuatro a las diez horas en la oficina local de Paraíso a
favor de las personas menores de edad
K.KR.F. y D.Y.C.R. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00210-2019-.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501762.—( IN2024855033 ).
Al señor Javier Dihajairo Rivera
Monge, con cédula de identidad N° 602970348, se le notifican las resoluciones de las
10:25 del 06 de febrero
del dos mil veinticuatro y de las 15:00 del 06 de marzo
del dos mil veinticuatro, en
las cuales se dicta Medida
de Protección
Provisional a Favor de la Persona Menor J.S.R.V. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00061-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501770.—( IN2024855037 ).
Al señor David Antonio Salazar Alvarado, cédula de identidad número 7-0173-0394 se
le notifica la resolución
de las 10:40 horas del día 01 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las Medidas en Proceso
Especial de Protección, a favor de la PME YRSZ. Notifíquese. OLC-00566-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 501781.—( IN2024855041 ).
Al señor, Olman de la Trinidad Godínez Barboza, costarricense, cédula N° 603020718, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad M.I.G.Z., se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta
y ocho minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro y la
resolución de las trece horas con cincuenta minutos del seis de noviembre del
dos mil veintitrés, dictada
por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, modificación
de medida de cuido
provisional de la persona menor de edad M. I. G. Z.. Se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al Informe de fecha
11 de marzo del año 2024, realizado por la Licenciada Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora
Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00029-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501786.—(
IN2024855045 ).
Se comunica al señor: Brigido Alaniz
López, mayor de edad, nicaragüense,
de demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas dictadas por esta institución
de las seis horas con cincuenta minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro,
en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: K.Y.A.P.; con citas de inscripción 703230875,
K.J.A.P., con citas de inscripción
703530287, bajo el cargo de la señora
Emerita del Socorro Rodríguez Marchena, portadora de
la cédula de identidad número
602930303 y la de las quince horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se ordena mantener la medida de protección de las seis horas con cincuenta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, por cinco meses más a fin de continuar con la investigación. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
proceso especial de protección,
la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSJO-00056-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 501792.—( IN2024855050 ).
Al señor, Leandro Geovanni Alvarado Montero,
se le comunica y notifica
que por resolución de las
quince horas veinte minutos
del uno de abril del año
dos mil veinticuatro donde
da apertura al proceso
especial de protección mediante
una medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores
de edad: J.A.C., J.I.M.C. y V.E.M.C., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera
a lo expuesto en la resolución en mención.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPR-00044-2024.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501794.—( IN2024855051 ).
A Dayana Lorena Chaves Solís y José Ramon Zamora, persona menor
de edad D.F.Z.C, se le comunica
la resolución de las diez
horas del primero de abril del año
dos mil veinticuatro, Donde Se Resuelve:
Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido
Provisionalísimo cautelar
de la persona menor de edad
a favor de la señora Elizabeth Solís López, por un plazo de un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501797.—( IN2024855052 ).
Al señor Manuel Pérez Alvarado, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Confirmación
de Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME
H.M.P.P. Se le confiere audiencia al señor Manuel Pérez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00046-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501799.—(
IN2024855053 ).
Al señor Danny Osias Brenes Canales, mayor, costarricense, cédula 701840043, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, y a la señora Fanny
Ester Sibaja Alfaro, mayor, costarricense, cédula
702260432, estado civil, oficio y domicilio desconocido,
se les comunica que por resolución de las quince horas veintitrés
minutos del uno de abril
del dos mil veinticuatro, se inició
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor
de edad A.T.B.S., por plazo de un mes, rige del día uno de abril al día
uno de mayo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, el
día once de abril del dos mil veinticuatro,
a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLLS-00064-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501801.—( IN2024855054 ).
Al señor Cristian Ramón Olivas Escalante, se le comunica
la resolución de las
10:20 horas del 22 de marzo del año
2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se Dicta la Medida de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad
C.D.O.M. Se le confiere audiencia al señor Cristian Ramón Olivas Escalante, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente
NºOLSJO-00122-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 501803.—( IN2024855056 ).
2024-003.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación
del documento: ECA-MP-P04 Solicitud
de Acreditación y Análisis
de Recursos, pasa de versión 06 a versión 07. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica: http://www.eca.or.cr/; así
mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en la Gestoría de Calidad en las Oficinas Centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h
a 16 h.
San José, 23 de febrero de 2024.—Responsable: Licda. Cynthia
Jiménez Jiménez, cédula N° 1-1019-0236, Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024854911 ).
Cambio de sede
para la sesión solemne del concejo
municipal del 1° de mayo del 2024
La Secretaría Municipal de Santa Ana comunica
el Acuerdo N° 11, tomado en la Sesión
Ordinaria N° 203-2024, celebrada
el martes 19 de marzo del
2024, el cual dispuso, en lo que interesa:
“Segundo: Se aprueba realizar el cambio de sede
para que este concejo
municipal sesione de forma solemne
el miércoles primero de
mayo del 2024, a las doce medio día, en el auditorio
de la Escuela Municipal de Artes Integradas (EMAI) -ubicado en San José, Santa Ana,
Santa Ana, avenida 4, entre calles
1 y 3-, y no en el salón de sesiones; lo anterior, debido a la necesidad de contar con suficiente espacio para realizar de la mejor manera la toma de poder de las nuevas autoridades locales del periodo 2024-2028; tercero: Se instruye a la secretaría
municipal y al proceso de comunicación
y divulgación que realicen
la publicación de este acuerdo en el
diario oficial la gaceta por única
vez, de conformidad con los artículos 35 y 37 del Código
Municipal y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal de Santa Ana”.
Santa Ana, 21 de marzo del 2024.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario
Municipal.—1 vez.—( IN2024854845 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Asamblea general ordinaria
01-2024 (Segunda parte).
Fecha: Jueves 30 de mayo de 2024.
Lugar: Hotel Radisson.
Primera convocatoria:
17:00 horas.
Segunda convocatoria:
18:00 horas.
Agenda:
1. Apertura de la continuación de la asamblea con los puntos que quedaron pendientes.
2. Elección de miembros de Comisiones.
I. Miembros activos y suplentes del Tribunal de Honor para el
periodo 2024-2026.
II. Miembros de la Comisión de Acreditación Profesional.
a) Elegir dos representantes del área de Ingeniería Química.
b) Elegir a los miembros
del área de metalurgia o Ciencia e Ingeniería de Materiales.
c) Elegir a los miembros
del área de Tecnología de
Alimentos.
3. Juramentación de todos los Colegiados electos del Tribunal de Honor y de la Comisión
de Acreditación Profesional.
4. Asuntos propuestos por los miembros.
5. Declaración de acuerdos en firme.
6. Cierre de sesión.
7. Ágape de compañerismo.
MSc. María de los Ángeles Montero C., Presidenta.—Ing. Daniel Barrantes Campbell, Secretario.—1 vez.—( IN2024859167 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS DEL
OFICENTRO CONDOMINIO LA VIRGEN
DEL CARMEN NÚMERO DOS
IMPROSA Capital S.
A., cédula de persona jurídica número
3-101-322972, domiciliada en
San José, barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República, representado
en este acto
por su Apoderado
Generalísimo sin límite de suma,
el señor Rashid Alice
Chacón, mayor, Administrador de Empresas,
vecino de Granadilla de Curridabat,
portador de la cédula de identidad
número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen
del Carmen Número Dos, cédula jurídica
3-109497739 con fundamentos en
los artículos 24 y 25 de la
Ley 7933 y en los artículos 7, 8, 9 y siguientes
del Reglamento Interno y de
Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominio que
se celebrará en primera convocatoria a las 09:00
a.m. el jueves 09 de
mayo del 2024 por medio de la plataforma virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:
Entrar Zoom Reunión
https://us06web.zoom.us/j/86823567068?pwd=5LvU4esNB6Fbjdcg3IDY676VJuyFyb.1
ID de reunión: 868
2356 7068
Código de acceso: 613113
Dicha asamblea iniciará en primera
convocatoria a la hora indicada,
si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00
a.m. con el cincuenta por ciento de ese valor, y se iniciará en tercera
convocatoria con a las 11:00 am, en
la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.
Agenda:
1. Registro de Asistencia de Condóminos y Verificación del Quórum de Ley.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
para la asamblea.
3. Lectura y Aprobación de la Agenda.
4. Presentación de los estados financieros
auditados con corte al 31 de diciembre
del año 2023 y liquidación
del presupuesto de ingresos
y gastos del periodo del 01
enero del año 2023 al 31 de
diciembre del año
2023.
5. Presentación del Informe de
Mantenimiento realizado en el primer trimestre
del año 2024.
6. Presentación y aprobación de las mejoras planteadas para el año 2024 y la aprobación de la cuota extraordinaria correspondiente.
7. Protocolización
de Acta.
8. Moción
de Firmeza.
Proceso de Acreditación:
Se informa que para el proceso de acreditación de los señores condóminos
y/o sus representantes se les solicita
remitir la documentación correspondiente al correo
mgonzalezo@grupoimprosa.com o presentarlo en la oficina de Administración del Condominio, a más tardar a las 08:00 a.m. del
día de celebración de la Asamblea.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas
de Propietarios, todo lo
anterior de conformidad con el Artículo quinto del Reglamento del Condominio.
Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2024858994 ).
CONDOMINIO CATALUÑA CASTILLA MACARENA
Convocatoria Asamblea de Condóminos
Se convoca a todos los condóminos del Condominio Cataluña Castilla Macarena a la Asamblea Extraordinaria, que se celebrará en sus instalaciones físicas el sábado 18 de mayo de 2024 en primera
convocatoria a las 8:00 am., en
segunda convocatoria a las
9:00 am y en tercera convocatoria a las 10:00 am La agenda para dicha asamblea será: 1) Verificación del
Quorum 2) Elección de presidente
y secretario ad hoc, para oficializar
la asamblea. 3) Nombramiento
de Administración por el período establecido
en el reglamento
interno del Condominio. 4)
Autorización para protocolizar
5) Aprobación de acuerdos,
declaratoria de firmeza y
Cierre de la Asamblea Representante.—Emanuel
Madrigal Blanco, cédula
114120025.—( IN2024859003 ).
JOREA DE LA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorea de La Fortuna Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-182905, a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse
a las 10 horas del día 24 de mayo del 2024, en La
Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa Coocique, en primera convocatoria,
y una hora después en segunda convocatoria
con el quórum presente, para conocer los siguientes asuntos: 1) Autorización para donación de lotes.—Nuria
Villalobos Campos, Presidente.—1 vez.—(
IN2024859050 ).
P A COMPANY S.A.
Allen (nombre) Wroblesky (apellido), en mi condición de presidente de la sociedad P A Company S.A., cédula jurídica
número 3-101-758101, de conformidad
con el artículo 155 del
Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas mayoritarios de la sociedad, se convoca a todos los socios de esta
sociedad a la asamblea
general ordinaria la cual
se celebrará el día 10 de
mayo de 2024, en las oficinas
del Bufete LWC D’Amerique, ubicada en la ciudad de San José,
Montes de Oca, Barrio Francisco Peralta, avenida 10,
entre calles 33 y 35, N° 3335. Primera convocatoria se realizará a las
8:00 horas. La segunda convocatoria
se hará 30 minutos después de la hora señalada. La
agenda del día será la siguiente:
1. Lectura del orden del día y solicitud.
2. Acreditación de la condición
de los socios accionistas. 3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de
la Asamblea. 4. Lectura del informe
de rendición de cuentas del
presidente de la Junta Directiva.
Lectura de informe sobre los montos invertidos
en la sociedad por el exsocio
Allen Wrobleski. Deliberación sobre
la rendición de cuentas, aprobación de la rendición de cuentas, aprobación de acuerdos. 5. Lectura del informe
de rendición de cuentas del
secretario de la Junta Directiva,
solicitud de entrega de: a)
Los libros contables de la sociedad. b) Los estados financieros actualizados al último período fiscal (2023). c) Copia de todas las declaraciones de la renta de los últimos 3 períodos
fiscales presentados por la señora Priscila Alvarado
García. Deliberación, aprobación
de la rendición de cuentas,
aprobación de acuerdos. 6. Definición y solicitud de reintegro del patrimonio social
no cancelado por los socios accionistas
minoritarios. Establecimiento
del plazo para el reintegro del patrimonio social. Establecimiento de sanción en caso de incumplimiento.
Deliberación, toma de acuerdos, aprobación de acuerdos. 7. Designación de ejecutor especial en caso de incumplimiento del reintegro del patrimonio social. Deliberación y aprobación del acuerdo. 8. Ratificación de las actuaciones del presidente y del secretario de la Junta Directiva.
Deliberación y aprobación
de acuerdos. 9. Renovación y nombramiento
de los miembros de la Junta
Directiva. 10. Ratificación
de los acuerdos. 11. Cierre
de la asamblea. Se recuerda
a los socios accionistas que: I) de conformidad
con el artículo décimo segundo de los estatutos, el quorum para la primera convocatoria estará conformado por el 50% de las acciones con derecho a voto y que
la aprobación de los acuerdos se tomará por simple mayoría de los presentes. II) De previo, los socios
deberán acreditar su calidad de accionistas,
aportando los certificados de acciones correspondientes. III) Los libros
contables están en posesión de la secretaria de la Junta Directiva.
IV) Deberán el presidente y la secretaria de la
Junta Directiva está ultima
en condición de apoderada de la sociedad, aportar sus informes de rendición de cuentas con al menos 5 días de antelación a la celebración de la asamblea
general ordinaria, para efectos
de revisión por parte de todos los socios accionistas.
V) La solicitud de revisión
y la entrega de los informes se deberán coordinar con el Lic. Édgar Alfaro Montero, al correo: juane.alfaro.montero@abogado.or.cr. Es todo.—San
José, 19 de abril de 2024.—Firma
responsable: Édgar Alfaro Montero, cédula N° 108920180.—1 vez.—( IN2024859087 ).
PROMADERAS S. A.
Se convoca Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Promaderas
S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos doce, a celebrar en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a Fabrica Tres M, a las 8
horas del 14 de mayo de 2024, en caso
de no asistir el quorum de
ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria
ese mismo día una hora después. Orden del día: Se reforma
las cláusulas: Quinta,
séptima, novena, decima tercera,
decima cuarta, del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de todos los miembros
de la Junta Directiva y el
fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Se aumenta el capital social y se reduce el número de acciones. Se ratifica aprobar la venta de dos inmuebles de la sociedad, ya aprobado
por Junta Directiva.—San José
19 de abril de 2024.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—1 vez.—( IN2024859119
).
FELIPE J ALVARADO & Y COMPAÑÍA SUCESORES
S. A. DE AGENCIAS Y COMISIONES
La suscrita Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula 1-1338-0666, en
mi condición de Liquidadora
de la sociedad Felipe J Alvarado & y Compañía Sucesores S. A., de Agencias y Comisiones, con cédula
de persona jurídica 3-101-000297, convoco
a asamblea general extraordinaria
de la supra mencionada sociedad,
a celebrarse en San José, en primera convocatoria
a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas; ambas el día 04 de junio de 2024, con la siguiente
agenda: (i) Aprobación del informe
final de liquidación de la sociedad.
Por lo tanto, si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número de socios presentes. Es todo.—San José, 19 de abril del
2024.—Andrea Martín Jiménez, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024859140 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
REGISTRO INMOBILIARIO
CONVOCATORIA EXPOSICIÓN PÚBLICA
PROVINCIA: LIMÓN CANTÓN: SIQUIRRES
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que
se apersonen a la Exposición
Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen
de manera gratuita, el registro y mapa
catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Limón |
Siquirres |
Florida, Germania, El Cairo y Alegría |
Fecha: Del 8 al 15 de mayo de 2024 (incluye
fines de semana y feriados).
Horario de Atención:
08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón Comunal de Germania, 400 m noreste
de la ruta nacional 32,
diagonal a la plaza de deportes. Se hace del conocimiento de los titulares, que, de no presentarse a esta
Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento
a esa Ley. Para más información comuníquese al
2202-0999. Se recomienda sacar
cita en el
siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es
indispensable sacar cita
para ser atendido).—Jorge
Amador Fournier, Cédula: 1-1186-0895, Responsable Exposición Pública por Telespazio Argentina S. A.—1 vez.—(
IN2024859170 ).
CANDY CARAMELS FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con
lo establecido en el Código de Comercio, se convoca
a Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad
Candy Caramels Films Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501703,
la cual será celebrada el día 21 de mayo del 2024 en
su domicilio social sea San
José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, ciento cincuenta metros Norte de la entrada principal del Condominio del Este, casa a mano izquierda,
de dos pisos color blanco
con portones rojos. La primera convocatoria será a las 17:00 horas y si a la
hora indicada no hubiere
quorum de ley, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria a las 18:00 con el número de socios presentes. La agenda de la Asamblea
tratará los siguientes puntos: 1. Modificación de estatutos del Pacto Social. 2. Nombramiento
de Junta Directiva. 3. Asuntos
varios. Es todo.—San José, 19 de abril del
2024.—Presidente Juan Manuel Montero Méndez.—1 vez.—(
IN2024859180 ).
CANDY CARAMELS FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con
lo establecido en el Código de Comercio, se convoca
a Asamblea General Ordinaria
de socios de la Sociedad Candy Caramels Films
Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-501703, la cual será celebrada el día 20 de mayo del 2024
en su domicilio
social sea San Jose, Curridabat, Sanchez, Lomas de Ayarco Sur, ciento cincuenta metros Norte de la entrada principal del Condominio del Este, casa a mano izquierda,
de dos pisos color blanco
con portones rojos. La primera convocatoria será a las 17:00 horas y si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
a las 18:00 con el número
de socios presentes. La
agenda de la Asamblea tratara
los siguientes puntos: 1.
Revisión del ejercicio económico anual del año 2023. 2. Se tomarán los acuerdos respecto a la distribución de utilidades. Es todo.—San
José, 19 de abril del 2024.—Presidente Juan
Manuel Montero Méndez.—1 vez.—( IN2024859181 ).
CUCUMELO FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con
lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cucumelo Films Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-692252, la cual será celebrada el
día 21 de mayo del 2024, en su domicilio social sea San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, ciento cincuenta
metros norte de la entrada principal del Condominio del Este, casa a mano izquierda,
de dos pisos color blanco
con portones rojos. La primera convocatoria será a las
18:30 horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 19:30
con el número de socios presentes. La agenda de la asamblea
tratará los siguientes puntos: 1. Modificación de estatutos del pacto social. 2. Nombramiento de
Junta Directiva. 3. Asuntos
varios. Es todo.—San José, 19 de abril del
2024.—Juan Manuel Montero Méndez, Presidente.—1 vez.—(
IN2024859182 ).
CUCUMELO FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad
con lo establecido en el Código de Comercio, se convoca
a asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Cucumelo Films Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692252, la cual será celebrada
el día 20 de mayo del 2024 en
su domicilio social sea San
José, Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, ciento cincuenta
metros norte de la entrada principal del Condominio del Este, casa a mano izquierda,
de dos pisos color blanco
con portones rojos. La primera convocatoria será a las 18:30 horas y si a la
hora indicada no hubiere
quorum de ley, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria a las 19:30 con el número de socios presentes. La agenda de la asamblea
tratará los siguientes puntos: 1. Revisión
del ejercicio económico anual del año 2023. 2. Se tomarán los acuerdos
respecto a la distribución
de utilidades. Es todo. San
José, 19 de abril
del 2024.—Presidente Juan Manuel Montero Méndez.—1 vez.—( IN2024859183 ).
PRODUCCIONES CUCUMELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con
lo establecido en el Código de Comercio, se convoca
a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Producciones Cucumelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691930, la cual será celebrada el día 21 de mayo del 2024 en su domicilio social sea San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, ciento cincuenta
metros norte de la entrada principal del Condominio del Este, casa a mano izquierda,
de dos pisos color blanco
con portones rojos. La primera convocatoria será a las 20:30 horas y si a la
hora indicada no hubiere
quorum de ley, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria a las 21:30 con el número de socios presentes. La agenda de la asamblea
tratará los siguientes puntos: 1. Modificación de estatutos del Pacto Social. 2. Nombramiento
de Junta Directiva. 3. Asuntos
varios. Es todo.—San José, 19 de abril del
2024.—Presidente Juan Manuel Montero Méndez.—1 vez.—(
IN2024859184 ).
PRODUCCIONES CUCUMELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con
lo establecido en el Código de Comercio, se convoca
a Asamblea General Ordinaria
de socios de la Sociedad Producciones
Cucumelo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-691930, la cual
será celebrada el día 20 de mayo del 2024 en su domicilio social sea San José,
Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, ciento cincuenta
metros Norte de la entrada principal del Condominio
del Este, casa a mano izquierda, de dos pisos color blanco con portones rojos. La primera convocatoria será a las 20:30 horas y si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las 21:30 con el
número de socios presentes. La agenda de la Asamblea
tratará los siguientes puntos: l. Revisión
del ejercicio económico anual del año 2023. 2. Se tomarán los acuerdos
respecto a la distribución
de utilidades. Es todo.—San José, 19 de abril del 2024.—Juan Manuel Montero Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2024859185 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar inscrito bajo el Tomo V, Folio 199, Asiento 30392, a nombre
de Fatiel Shahana Davis Anderson cédula de identidad número 701480146. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 04 de abril de 2024.—Departamento
de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado
de Titulación.—( IN2024854446 ).
INVERSIONES DONCLA DE HERRADURA
La Junta Directiva de la sociedad Inversiones Doncla de Herradura, cédula jurídica numero 3-101-630598, autoriza la reposición de
la acción
común y nominativa de diez mil colones que le pertenece a la señora María de los Ángeles Loria Méndez con cédula de identidad numero
6-0182-0235, en esta sociedad. Para posibles oposiciones se señala la siguiente direccion: Puntarenas, Garabito, Herradura, 800mts noroeste de la escuela pública, en el super La Amistad.—Puntarenas,
1 marzo, 2024. Presidente: Oscar Emilio Loria Méndez.—(
IN2024854481 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE
CARTAGO FLORENCIO DEL CASTILLO
EDICTO
Universidad de
Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante María Alejandra
Cervantes Morales, cédula de identidad uno-mil ciento veintidós-cero quinientos treinta y dos, quien optó por
el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las diez horas del seis de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024854723 ).
SOL CASA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que, Sol Casa
Internacional Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia - San Francisco La Aurora, condominios Tierra Uno, bodega número
veinticinco, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos ochenta y nueve va a vender a Grupo M y M
Arocho Sociedad Anónima, domiciliada
en Turrialba cincuenta
metros al sur del Cuerpo de Bomberos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos quince, la marca comercial Sol Home
Solutions, clases 7, 9, 11 y 21, así
como señal de publicidad y nombre comercial, se publica para
los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notificaciones
al correo electrónico
gambin@ice.co.cr Número teléfono
8630-6143.—Turrialba, 04 de abril del año
2024.—Daniel Gamboa Pereira.—( IN2024854683 ).
La señora Lucía Delgado Marín cédula N° 1-1454-0812 Informa sobre la destrucción del cheque certificado N° 2 (2-3) a nombre
de Juzgado II de Cobro del
I Circuito de San José emitido
el día 14 de marzo del 2024
y destruido el mismo día.
Se publica este edicto para realizar la anulación de cobro del mismo al no encontrarse el documento en
físico. Publíquese este edicto por
3 veces consecutivas.—Lucía Delgado Marín, Propietaria
Chequera edición 1.—(
IN2024854784 ).
Banco BAC
San José S. A
REPOSICIÓN DE PAGARÉ
Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-012009, representada
por el señor Francisco José Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-0698-0521,
en su condición de apoderado
generalísimo
sin límite de suma, solicitó la reposición del
pagaré emitido el día 16 de enero de 2024, por Resinplast S. A., cédula jurídica
N° 3-101-440279, por un monto
de $1,015,000.00, moneda de los
Estados Unidos de América, a la orden de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho
pagaré por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas
para oír
reclamos de terceros interesados por el término
de 15 días contados desde
la última publicación de este
aviso.—San José, 04 de abril de 2024.—( IN2024854828 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Helga Patricia Orias Obando, céd.
503100825: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis En Gerencia General, anotado en CONESUP tomo 53, folio 30 y asiento 4164 y anotado
por USJ Tomo 2, folio 26 y
asiento 25, emitido por la
Universidad de San José, en el
año 2003 y Licenciatura En Administración De Empresas Con Énfasis En Gerencia General, anotado en CONESUP tomo 53, folio 54 y asiento 4613 y anotado
por USJ Tomo 2, folio 38 y
asiento 18, emitido por la
Universidad de San José, en el
año 2004, Karen Obando Rodríguez, ced
503260205: Licenciatura En Ciencias
De La Educación Con Énfasis
En Docencia, anotado en CONESUP, código de la
Universidad 10, asiento 107131, y anotado por USJ Tomo 5, folio 76 y
asiento 27, emitido por la
Universidad de San José, en el
año 2015. Se solicita la reposición del título por extravió, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la
Universidad de San José´”.—Dr. Manuel Sandi Murillo,
Rector.—( IN2024854728 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALVARENGA BARRAGÁN FLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Francisco Antonio Alvarenga Venutolo, cedula de identidad uno
cuatrocientos diecisiete- seiscientos cinco en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alvarenga Barragán Flor Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno-setenta y
cuatro mil setecientos veintisiete,
hago constar que mi representada ha procedido
a la reposición de los
Libros Libro de Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por deterioro. Cartago, a las ocho
horas del primero de abril de dos mil veinticuatro. Francisco Antonio Alvarenga Venutolo, Presidente de Alvarenga Barragán Flor Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno-setenta y cuatro mil setecientos veintisiete.—1
vez.—( IN2024854832 ).
VISCOYOLA LIMITADA
Viscoyola Limitada cédula jurídica 3-102-019544, domiciliada en
Alajuela, distrito de Palmares, 800 metros al este del cementerio, casa beige.,
anuncia la reposición del
Libro de Actas de Asamblea
y Libro de Registro de Socios
por haberse extraviado.—San
José, 8 de abril del año
2024.—Gerente Dos.—Sonia María Vargas Rojas, cédula de identidad
número 2-0344-0578.—1 vez.—( IN2024854849 ).
STE COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
STE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia cero uno, San José, cantón dieciocho Curridabat, Edificio Galerías del Este, piso número tres, oficinas
número treinta y dos, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y seis mil seiscientos
treinta y cinco, solicita la reposición por extravió de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, Libro de Actas de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición. Es todo.
Jorge Luis Morales Alfaro, mayor, casado en segundas
nupcias, Ingeniero
Mecánico, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos diez-cero cero ochenta y siete, vecino de San José, Curridabat, Condominio La Abadía, casa uno.—Guayabos de Curridabat. Gerente General.—1 vez.—( IN2024854861 ).
COMPLEJO TURÍSTICO TILAJARI S. A.
Complejo Turístico
Tilajari S. A., cédula de
persona jurídica tres-uno
cero uno-cero nueve seis siete
nueve cero, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas y b) Actas de Asamblea de Socios, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San
Carlos, cinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Jason
Maxwell Hamilton Sánchez, Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024854899 ).
CERVANTES OCAMPO SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito José Alberto Cervantes Gamboa, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de San
José, Pérez Zeledón, San Isidro centro, doscientos
metros oeste de la Antigua Estación de Bomberos, cédula número uno-cero cuatrocientos cincuenta y
cuatro-cero setecientos sesenta
y nueve, quien comparece en su
carácter
de presidente y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Cervantes
Ocampo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
dos mil ciento sesenta y
seis, solicito al Departamento
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición
de los libros de Actas específicamente de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, y los
libros Contables por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional, Departamento
de Personas Jurídicas.
Presidente. José Alberto Cervantes
Gamboa.—1 vez.—(
IN2024854906 ).
ZABANA ABANCARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría Pública,
la entidad Zabana Abancari
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-468760, se encuentra realizando
la gestión y reposición de libros, por lo que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
por lo que se procederá con
la reposición, por motivo de extravío, del Tomo primero de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva; así como los
libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 08 de abril del 2024.—Licda. Emilia
Ulloa Corrales, carné
11.512, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024854945 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE S.A.
El suscrito, Ericka Chavarría Vargas, mayor, casada cuatro voces, empresaria,
cédula de identidad número uno-novecientos
cincuenta y cuatro-cero cero dos, vecina
de Barrio Pilo, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, Departamentos
de Montaña de Fuego, quien comparece
como presidente con facultades con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las facultades que le
confiere el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; de la sociedad
de la compañía
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Nueve S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos nueve, domiciliada en Cartago, El
Carmen, San Nicolás, Condominio Rivera del Irazú, casa número veintiséis;
ante la sección
Personas Jurídicas
del Registro Nacional, solicita
la reposición
de los libros de Actas de Asambleas de Socios número uno, por extravío.—Fortuna,
San Carlos ocho de abril
del dos mil veinticuatro.—Ericka Chavarría Vargas.—1 vez.—( IN2024854961 ).
Inversiones
Tico Autos A R M P A M Sociedad de Responsabilidad Limitada
Inversiones Tico Autos A R M P A M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-trescientos setenta y nueve mil quinientos veintinueve, para los efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, comunica extracto
del estado final de liquidación.
La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede
social. No hay activos ni pasivos en el
haber social.—Cartago,
cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Ángel Torres
Bravo, Liquidador.—1
vez.—( IN2024854991 ).
Importadora
Nuevo Horizonte, Sociedad Anónima,
Importadora Nuevo Horizonte, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y dos mil trescientos
diez, para los efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, comunica extracto
del estado final de liquidación.
La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede
social. No hay activos ni pasivos en el
haber social.—Cartago,
cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Ángel Torres
Bravo, Liquidador.—1
vez.—( IN2024854992 ).
HERPACO, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Daniel Derek Jesús Sander Pazos,
de nacionalidad panameña,
mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte su país
número: PA cero ocho cinco ocho dos tres dos, vecino de Calle Darque, Albrook-Ancón, Panamá,
República de Panamá; quien actúa
en su condición
de secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Herpaco, Sociedad Anónima, entidad domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, y con cédula de persona jurídica
número: tres ciento uno-diecinueve mil ochocientos veintitrés, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Daniel Derek Jesús Sander Pazos, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024855012 ).
MUCHA ADPA S.A.
Teléfono 8883-4307, edicto: la sociedad Mucha ADPA S.A.; con cédula jurídica
3-101-459712. Solicita ante el
Registro Público de la Propiedad,
Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Consejo de Administración;
Asambleas de Socios y Registro de Socios, número uno. Los cuales se extraviaron. Publíquese.—San
José, 10 de abril del año
2024.—Licda. Nuria Solís Sáenz.—1 vez.—( IN2024857782 ).
INVERSIONES GANSO DE VALLE AZUL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que ante esta notaría se está solicitando la reposición por extravío de los libros legales, Actas de Asambleas y Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Inversiones Ganso de Valle Azul
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos dos mil cuatrocientos
setenta y siete, domiciliada en San Juan de San
Ramón, Alajuela, ciento cincuenta
metros al norte de El Llamarón.—San Ramón, 11 de abril del 2024.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024857786 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura 50 otorgada ante esta notario a las 12 horas del 3
de abril de 2024, la sociedad
Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-489962, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, 4 de abril de 2024.—Lic. Vivian Gazel
Cortés, Notario Público.—( IN2024854615 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se
modificaron las cláusulas segunda y sexta y se eliminó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de Patrimonios Rentables
del Caribe Sociedad Anónima.—San Pedro, Los Yoses, cinco de abril de dos mil veinticuatro.—María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—( IN2024854662 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante la escritura pública número cuarenta y cuatro del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, de las dieciocho horas
del ocho de abril del dos
mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad de nominada Los
Jotas Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Lenín Solano González,
carnet seis siete cinco ocho.—1 vez.—( IN2024854885 ).
Yo, Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público, hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, a las
once horas con treinta minutos
del dos de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Nambi Living Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula “Octava del
pacto social en cuanto a la representación de la sociedad”.
Se fija el correo bufetemrznotificaciones@gmail.com para oír oposiciones por el plazo de Ley.—Cartago,
a las catorce horas con siete
minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2024854904 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del día nueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Agrícola
Piedras y Riscos de Río Grande de Atenas
Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula novena del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, se autoriza la venta de una propiedad
y se acuerda realizar la disolución de la compañía por acuerdo de socios.—San José, 09 de abril de
2024.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1
vez.—( IN2024854982 ).
El suscrito, Daniel Derek Jesús Sander Pazos,
de nacionalidad panameña, mayor, casado
una vez, empresario, portador del pasaporte su país número:
PA Cero ocho cinco ocho dos tres dos, vecino de Calle Darque, Albrook-Ancón,
Panamá, República de Panamá; quien actúa en su condición
de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ponte
Sampaio, Sociedad Anónima,
entidad domiciliada en San José, cantón primero (San
José), distrito primero (Carmen) exactamente avenida central, calles veintisiete y veintinueve, número veintisiete treinta y siete, casa con muro rojo y verjas negras, y con cédula de
persona jurídica número:
Tres ciento uno-setecientos
setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, nueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Daniel
Derek Jesús Sander Pazos, Apoderado Generalísimo. Ponte Sampaio Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024855011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2024, se constituyó
la sociedad denominada Atman
Resorts Costa Rica LLC Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2024065625.—(
IN2024855088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
La Rumorosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065628.—(
IN2024855089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Orosi Bioterma Sociedad
Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Eugenio
Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024065652.—(
IN2024855111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Naúticos Cuatro Sietes Geja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2024.—Licda.
Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2024065653.—( IN2024855112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MJB Tres
Margarita Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2024.—Licda.
Paula Elena Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2024065654.—(
IN2024855113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kadermatologa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—CE2024065655.—(
IN2024855114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fabrec Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Licda. Sylvia Yazmin Herrera Vega, Notaria.—1 vez.—CE2024065656.—(
IN2024855115 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 50 minutos del 31 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inanna
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero
del 2024.—Licda. Andrea
Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2024065658.—( IN2024855116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servitec Solutions Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. José Javier Calvo Darcia, Notario.—1 vez.—CE2024065659.—(
IN2024855117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finance
Development ACCR Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024065660.—(
IN2024855118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bloquera y Prefabricados
San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2024.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2024065661.—(
IN2024855119 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Vertalo Gold Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2024065663.—( IN2024855120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comb CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2024.—Lic.
Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024065664.—( IN2024855121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SJK
Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Licda. Gabriela
Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2024065662.—( IN2024855122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultores Projur Zona
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2024.—Lic.
Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065666.—( IN2024855123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Con Sabor
Casero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065667.—( IN2024855124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mishmish Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Javier Armando Slein
Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024065665.—(
IN2024855125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Supply Pet
CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Oscar
Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024065668.—(
IN2024855126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Flores
Vindas Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024065669.—(
IN2024855127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
KIKOCR Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024065670.—(
IN2024855128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 27 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YPHY Electronicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065671.—(
IN2024855129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Huellitas Infantiles
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Licda.
Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2024065672.—( IN2024855130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Complejo Habitacional
Aysen JRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2024.—Licda.
Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024065673.—( IN2024855131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Michael y
Nicole Jaeuthe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2024065674.—( IN2024855132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cherrys Coffee y Resto Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024065675.—(
IN2024855133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Box
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Lic.
Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065676.—(
IN2024855134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DDC Global
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2024.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024065677.—(
IN2024855135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Montana de Juan de León Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Carlos
Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2024065678.—(
IN2024855136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Box
Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2024.—Lic.
Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065679.—(
IN2024855137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CRCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Yisley Cristina
Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2024065680.—(
IN2024855138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avro Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2024.—Lic. Merelyn Alvarado
Robles, Notario.—1 vez.—CE2024065681.—(
IN2024855139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MWTARE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2024.—Lic.
Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1
vez.—CE2024065682.—( IN2024855140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pozpro Limitada.—San José, 01 de febrero del
2024.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024065683.—(
IN2024855141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Starlinmela Development ACCR Limitada.—San José, 01
de febrero del 2024.—Lic.
Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024065685.—(
IN2024855142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AEYE
Strategic Solutions Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2024.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2024065684.—( IN2024855143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JH y AS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2024.—Licda.
Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024065686.—(
IN2024855144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vahesu y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2024.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065687.—(
IN2024855145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Tucker LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024065695.—( IN2024855147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecni Equipos de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2024065696.—(
IN2024855148 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos El Yoyo Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2024.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2024065697.—(
IN2024855149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tiendas
González JJG Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2024065698.—(
IN2024855150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DDLG Producciones Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065699.—(
IN2024855151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CFO Gerencia Financiera Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2024065700.—( IN2024855152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAREF Sociedad
Anónima.—San José, 2 de febrero del 2024.—Lic. Giovanni
Alfredo Jiménez
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024065701.—(
IN2024855153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Brisas de MS & RM Ochenta
y Cuatro Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024065702.—1 vez.—( IN2024855154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRPTHREE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2024.—Lic.
Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2024065704.—1 vez.—(
IN2024855155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M Y M Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—CE2024065703.—(
IN2024855156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FM Golf
View Estate One LLC Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2024065705.—1 vez.—(
IN2024855157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRALGAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2024.—Lic.
Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2024065706.—(
IN2024855158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Banolli Atelier Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2024065707.—(
IN2024855159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CMYK Impresos Digitales y Encuadernación del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—CE2024065708.—( IN2024855160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jalga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2024065710.—(
IN2024855161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C & K
Beauty Box Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2024.—Lic.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024065711.—( IN2024855162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ethicure Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024065712.—(
IN2024855163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agumir
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2024.—Licda.
Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024065715.—(
IN2024855164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gordons Family Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2024.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2024065716.—( IN2024855165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Howler
Outpost LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2024.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024065717.—(
IN2024855166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfagam Sociedad Anónima.—San José, 02 de
febrero del 2024.—Lic.
Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2024065718.—(
IN2024855167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ankanamo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2024065719.—(
IN2024855168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fofo Jer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024065720.—(
IN2024855169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Heli Green
Flight School Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024065721.—(
IN2024855170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KAMMS CR
LLC Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2024065723.—( IN2024855171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carmenagro Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Oscar Eduardo Alvarez López, Notario.—1 vez.—CE2024065724.—(
IN2024855172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arrocera El Cortijo Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Daniela Leitón
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024065726.—(
IN2024855173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada UMAMISUSHICB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065725.—( IN2024855174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALL SHIR
Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2024065727.—(
IN2024855175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Divino Café Bar
Palmares Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2024.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2024065728.—(
IN2024855176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RM Ingeniería y Construcción Sociedad
Anónima.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Steven Daniel Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065729.—(
IN2024855177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monge y
García Investments Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—CE2024065730.—( IN2024855178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones
Biomédica
Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024065732.—(
IN2024855179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Travel
World Asesorías C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2024065733.—(
IN2024855180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Green
Stone TICR Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2024065734.—(
IN2024855181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SH Asesoría y Diseño de Viajes Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2024.—Lic. Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2024065735.—(
IN2024855182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Automotores Continental Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2024.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065736.—(
IN2024855183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YANMAY
Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024065737.—(
IN2024855184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tricore Mudular
Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2024.—Licda. Fanny Margot Sandi Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024065738.—(
IN2024855185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Repuestos Japoneses Pura Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del 2024.—Licda.
Josseline Andrea Agüero
Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2024065739.—(
IN2024855186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada B Seis Doce Prime Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Licda. Eugenia Alejandra Garro Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024065740.—(
IN2024855187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JIMENALF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2024.—Licda.
Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024065741.—( IN2024855188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Maquinaria
J & K de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero
del 2024.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024065742.—(
IN2024855189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LAEE CT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2024.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024065743.—( IN2024855190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fifty Six
El Prado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2024.—Lic.
Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024065744.—( IN2024855191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos Knohr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065746.—(
IN2024855192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Myphone Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2024065745.—(
IN2024855193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Esquipulas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del 2024.—Licda. Kattya
Vanessa Díaz Mena, Notaria.—1 vez.—CE2024065748.—(
IN2024855194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jokema
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2024.—Licda.
María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2024065749.—( IN2024855195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Media
Group Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1
vez.—CE2024065750.—( IN2024855196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JME
Properties LLC Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Licda. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—CE2024065751.—( IN2024855197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Markym Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2024.—Lic. Luis
Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—CE2024065752.—(
IN2024855198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALFARIVER
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2024.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024065753.—( IN2024855199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de Julio del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Go Parts del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065755.—( IN2024855200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Granja La
Fe Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2024.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024065756.—( IN2024855201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fertama del Sur SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2024065757.—(
IN2024855202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Artesanos Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2024.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065758.—( IN2024855203
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRHC Playa
Punta Vista Lot Diez Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024065759.—(
IN2024855204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mono Loco
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2024.—Lic.
Camilo José Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065760.—( IN2024855205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RN & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024065761.—(
IN2024855206 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada J
R A Acuáticos y Terrestres Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2024.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065762.—( IN2024855207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Playa
Picnic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2024.—Lic.
Melissa Gabriela Rivel Castro, Notario.—1 vez.—CE2024065763.—( IN2024855208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 38 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Smartinfast Sociedad Anónima.—San José, 02 de
febrero del 2024.—Licda.
Paula Andrea Ramírez Siles, Notaria.—1 vez.—CE2024065764.—(
IN2024855209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Novalu
Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2024065765.—(
IN2024855210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Colosal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de febrero del
2024.—Lic. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065766.—(
IN2024855211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pahies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2024.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2024065767.—(
IN2024855217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos
M y P Limitada.—San José, 03 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2024065768.—(
IN2024855218 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta de disolución de RA Innovaciones Limitada, cédula jurídica
3-102-771121.—Lic. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857583 ).
Por escritura de las 18:35 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Lanick Internacional S. A.
que declara su disolución.—Montes
de Oca, 10 de abril de 2024.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857585 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las
15:00 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Y Un Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-781623, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos
de la compañía referente administración.—Lic. Jesús Andrés Calderón Mata, Notario Público.—1
vez.—( IN2024857586 ).
Por escritura de las 18:50 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Rodhinick
Internacional S. A. que reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 10 de abril de
2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857588 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 25 del tomo 4, visible al
folio 36 frente otorgada a
las 08:00 horas del 04 de abril del año 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía 3-102-763475 Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-763475, mediante
la cual se acordó reformar totalmente el pacto constitutivo.—Heredia, 11 de
abril del 2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857589 )
Por escritura ochenta y siete- diez, de las nueve horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro, otorgada en el
protocolo decimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea número tres de la compañía Sueños de
Durango, Ltda., en la que se reformaron
estatutos del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2024857591
).
Por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del
día cinco del mes de abril del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, por acuerdo
de socios se disuelve la sociedad Seeds For Media
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-85630. Notaría de la Licenciada
Ivette del Valle Meza Ortega, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024857593 ).
Por escritura número treinta y dos, protocolo segundo, otorgada ante esta notaría a las 14 horas del
21 de febrero del 2024, se protocoliza
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de la empresa Tres-Ciento
Uno- Ocho Ocho Seis Seis
Dos Uno, Sociedad Anónima, en
la que se conocen y se aceptan
las renuncias que de sus cargos presentan
los señores miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, y se acuerda nombrar como presidente
a María Eugenia Segura Martínez, secretaria a Arelys
Segura Martínez, y como fiscal a Davie Mauricio
Vásquez Granados.—Licda. Aralin Villegas Ruiz Castro,
Notaria.—1 vez.—(
IN2024857594 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Agora Arquitectos Consultores,
Ltda., mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad, no se nombre liquidador en razón que no existen bienes que liquidar.—San
José, 10 de Abril de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2024857595 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Antibes P V S Dieciséis W, S.A., mediante los cuales
se disuelve la sociedad, se
omite nombramiento de liquidador al no existir bienes que liquidar.—San José, 11 de abril de
2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024857596 ).
En mi notaría mediante escritura número 70, visible al
folio 80 frente, del tomo
5, a las 18:00 del día 09 de abril de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de RTSCR Reefer and Truck Services Costa
Rica SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-899298, en la que se
acordó reformar el pacto constitutivo,
específicamente la cláusula
relativa a la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 10 de abril del año 2024.—Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024857597 ).
Por escritura otorgada a las 08:30
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Campeche P V S Ciento Ochenta
y cuatro U, S.A., mediante los
cuales se disuelve la sociedad, se omite nombramiento de liquidador al no existir bienes que liquidar.—San
José, 11 de abril de 2024.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857598 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y uno - seis,
visible al folio ciento cincuenta
y cinco vuelto, del tomo seis, a las diez horas y treinta minutos del once de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Malinches Dos Green Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - ochocientos sesenta y
dos mil setecientos ochenta
y seis, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para la disminución
del plazo social.—San José, diez
horas y cuarenta minutos
del once de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024857599 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Cerritos P V S Ciento Ochenta
y Tres U, S.A., mediante los
cuales se disuelve la sociedad, se omite nombramiento de liquidador al no existir bienes que liquidar.—San
José, 11 de abril de 2024.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857601 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Linda Vista P V S Cuarenta y Ocho, S. A., mediante
los cuales se disuelve la sociedad, se omite nombramiento de liquidador al no existir bienes que liquidar.—San José, 11 de abril de
2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2024857602 ).
Por escritura ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría, de catorce horas con treinta minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, se
reforma la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Kuno
Zurqui S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho-ochocientos ochenta, cuyo representante es Eduardo D’Alolio Baraho, cédula dos-cero
dos seis cuatro- cero uno nueve cuatro. Es todo.—San
José, once de abril de dos mil veinticuatro.—José
Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2024857604 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y cuatro visible
al folio noventa y nueve vuelto del tomo dos mi protocolo, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad M.I
Grekos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos
cuatro, celebrada en su domicilio social situado en Alajuela, Grecia,
Rincón de Arias, contiguo a Pinturas Milenio, de la plaza de deportes,
ciento cincuenta este y setenta y cinco sur, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las quince horas y cinco
minutos del diez del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857605 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y siete visible al folio olio setenta
y uno frente, del tomo segundo de mi protocolo, en la ciudad de Alajuela a las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: AS Coffe Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, Alajuela, Alajuela, Centro Central del Costado este del Cementerio
General doscientos metros norte
y doscientos metros oeste, edificio mano derecha, color
gris, segunda planta , portón
color blanco; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diez
horas con cuarenta y cuatro minutos
del día once de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Público.—1 vez.—( IN2024857607 ).
Por escritura número 133, otorgada ante mí a las 12:00
horas del 10 de abril de 2024, protocolicé
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Ferrer Centroamérica
y Caribe, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3- 101-590194 mediante la cual se cambia la cláusula de su domicilio.—San José, 11 de abril de
2024.—Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2024857609 ).
La Sociedad denominada Outburst Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres – ciento uno – setecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y cuatro, mediante escritura número ciento diecisiete otorgada en Alajuela a las ocho horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro, reforma su capital social.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024857611 ).
El suscrito notario Saúl Alberto
Yanes Quintana, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar que, ante esta notaria la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y seis mil quinientos
cincuenta y tres, modifica la cláusula octava del Pacto constitutivo; mediante escritura número doscientos treinta y siete-dos, de las doce horas del diez de abril de dos mil veinticuatro.—Alajuela, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Saúl
Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2024857613 ).
Por escritura número 105 otorgada a las 10:30 del 11 de abril
de 2024, se protocolizó acta de cuotistas
de PP&T Diecinueve S.R.L., cédula jurídica 3-102-789134, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San
José, 11 de abril de 2024.—Iara Lancaster Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2024857614 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos cincuenta y siete-tres, visible al folio ciento
sesenta y seis frente, del tomo tres, a las nueve horas, del once de abril
del dos mil veinticuatro, el
señor Cristian Gerardo Solís Murillo, quien fungía como
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Tres Dos Uno Seis Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos uno seis cero, con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Buenos Aires de Venecia, un kilómetro y medio al norte y kilómetro y medio al este de la
plaza de deportes, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las
once horas y treinta minutos
del once del mes de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857615 ).
Que ante notaría pública se presenta el señor
Leslie Alfred (nombre) Derrick III (apellido), de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho
uno nueve siete cero
cuatro, vecino de Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, en su condición
de accionista y representante
de la Sociedad La Casa de Santiago Hills Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-452830, para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según lo establecido por la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas, así como lo dispuesto en el Reglamento
a dicha Ley. Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, once de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2024857616 ).
La suscrita, Alejandra Salazar Blanco, titular de la cédula de
identidad número uno-mil ciento treinta y ocho-cero seiscientos treinta y cuatro, en mi condición de Liquidador de la sociedad Crumbs, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil ochocientos diecisiete, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina
número tres, en cumplimiento con lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente
autorizado por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe
de Liquidación para que proceda
a realizar, en el plazo de quince días
posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada
socio del Capital Social (…).—San José, once de abril
del dos mil veinticuatro.—Alejandra Salazar Blanco, Liquidador.—1 vez.—( IN2024857622
).
Por escritura número 12 del tomo 6 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 8:30 horas del 18 de marzo
del 2024, se constituye la sociedad
GUNASEGU Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se podrá abreviar como GUNASEGU, S.R.L.—San
José, once de abril de dos mil veinticuatro.—Federico
Castro Kahle.—1 vez.—( IN2024857625 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno-veinte, de las doce horas del diez de abril, en la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, se realizó
la reforma de la representación
establecida en la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Nueve Ocho
Dos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos nueve ocho dos siete. Es todo.—Carrillos
de Poás, Alajuela, once de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias.—1 vez.—(
IN2024857629 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día primero de abril
de dos mil veinticuatro, Larp
Associates, S.A. y Yellow Innovative Lands, S.A., constituyen la sociedad que se denominara Acai Oak Restaurantes,
Sociedad Anónima.—San José, once de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2024857636 ).
Por escritura número 113-8, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora
Carrera, carnet 10.554 a las nueve horas del diez de abril del año dos mil veinticuatro, se Reforma la cláusula segunda de la Sociedad Multitronica
S.A. cédula jurídica 3-101-548918, modificando su domicilio Social. Es todo.—San José, once de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1 vez.—( IN2024857639 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del diez de abril del dos mil veinticuatro; protocolizo acta de la sociedad Inversiones G S Y S de San Josecito
Sociedad Anónima,
mediante la cual se hizo reforma a la cláusula sétima de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Perez Zeledón, diez
de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623.—1 vez.—( IN2024857654 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 05 de abril
de 2024, se modificaron los
artículos segundo y octavo
de los estatutos constitutivos de Istmo Center
S.A.—San José, 10 de abril de 2024.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857659 ).
Mediante escritura 223-66, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 10 de abril del 2024, se protocoliza
el acta número dos de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Treenets
S.R.L., cédula jurídica 3-102-868954, por medio de la cual se modifican los artículos sétimo
y octavo del pacto constitutivo
de dicha empresa, en cuanto a la administración y representación
legal, donde a partir de ahora y por todo
el plazo social, será administrada por un único gerente.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857662 ).
Se protocoliza acta de Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Dos
Cero Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula primera y segunda. Se nombra gerente, agente residente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario, carné uno cinco
uno seis dos.—1 vez.—(
IN2024857667 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta, visible al
folio ciento cincuenta y siete frente del tomo veinticinco, ciudad de Alajuelita a las ocho horas del
once de abril del año dos
mil veinticuatro, se constituye
la Sociedad Sabor A Mar CV del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre de fantasía será Sabor A Mar CV del Sur S.R.L., con domicilio social en San José,
Desamparados San Rafael Arriba, Urbanización Águila de Oro, cincuenta metros al este de la
Escuela Quemada, casa mano izquierda verjas blancas, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jimena Miletza Pérez Castro,
portadora de la cédula de identidad
cinco-cero cuatrocientos cincuenta y dos-cero doscientos cuarenta y cinco y, Leonel
Valverde Ramírez, portador de la cédula de identidad cinco-cero trescientos treinta y nueve- cero seiscientos treinta y nueve, con un capital
social de cien mil colones,
representado en diez cuotas comunes
y nominativas de una valor
de diez mil colones cada una.—Alajuelita,
a las ocho horas del once de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024857669 ).
Ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Delta Exports Costa Rica, S.A.,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, once de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2024857671 ).
Mediante la escritura 14-1 del tomo 1 de esta notaria, visible al folio 9 vuelto,
se acuerda modificar la cláusula octava: de la administración, del pacto social
de la sociedad Placeres Sencillos
CA S.R.L., cédula jurídica numero
3-102-839821 y se revoca el
nombramiento de la actual gerente.
Es todo.—San
José, 11 de abril de 2024. Licenciada
Christelle Elody Hernández Diaz, Abogada y Notaria Pública. Carné 30350.—1
vez.—(
IN2024857677 ).
Ante esta notaria, mediante escritura numero 26-32, de las
11:00 horas del 07 de marzo de 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Privanza,
S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—San
José, 08 de abril del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857679 ).
Mediante escritura 23 otorgada ante esta Notaria, a las 10:00 horas, del día 11 de abril de 2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de Arnies
Garage SRL., cédula jurídica N° 3-102-900218.—Jacó, 11 de abril de 2024.—Licda.
Paola Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2024857682 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura número trescientos veintiocho, otorgada a las 9:00 horas del del
09 de abril del 2024, se disuelve
la sociedad denominada Señor Doener Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 11 de
abril del 2024.—Licda.
María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857689 ).
En esta notaría, mediante escritura
ochenta y cuatro-uno, se protocolizo
acuerdo de socios de la sociedad Servicios de Arquitectura y Construcción Sarco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, en la cual
se acuerda disolver la sociedad y nombrar como liquidador al señor Roderick Anderson Gálvez. Es todo
se firma en la hora y fecha indicada en la firma digital.—Licda. Jaxenia Vanessa Prado Hidalgo.—1 vez.—( IN2024857691 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día once
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad NCA Costa Rica, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, once de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857692 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Brisas del Machuca S. A., cédula jurídica número 3-101-741805, en la que se
disuelve y se prescinde del
trámite de liquidación.—San José, 11 de abril de
2024.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857693 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos, visible al
folio ciento ocho vuelto, del tomo seis, a las diez horas con treinta minutos del once de abril del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Congelados Monte Hermón
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete siete cero cero nueve nueve, mediante
la cual se acordó revocar el nombramiento
de puesto de secretario.—Ciudad Quesada de San Carlos a las diez horas con cuarenta minutos del once de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857695 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 4 de julio del 2023, protocolice reforma de la cláusula séptima del pacto constitutivo de la empresa JE
Nearon And Associates SRL y se acordó otorgar poder generalísimo
sin límite de suma a favor
de Jean Pierre Fournier Pazos.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2024857697 ).
Por escritura número 145 -17 de las
10:00 del 10 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía EASYSOFT
S. A., cédula jurídica N° 3-101-288062,
en donde se aprobó el balance final de liquidación, se tiene por totalmente liquidada la compañía, y se revocó el nombramiento
del liquidador. Es todo.—San José, 11 de abril del 2024.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857700 ).
En esta notaría, a las 9 horas del
11 de abril del 2024, se protocoliza
acta de la sociedad Sky Bound LLC S.R.L., donde se reforma la cláusula de representación social.— Santa Rosa.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857701 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las once horas del diez de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de Grupo Mission SRMG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica
número
3-102-797032, según
la cual se reforma cláusula del domicilio. San José, diez de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2024857707
).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma Rolling
G & J Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-472283, se reforman cláusulas del domicilio y administración, se nombra junta directiva y agente residente.—San
José 11 de abril de 2024.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2024857709 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once
horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de Fla Vour
Factory Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y un mil ochocientos treinta.—Ciudad
Quesada, San Carlos, once de abril del dos mil veinticuatro.—Claudia López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857733 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de reforma de estatutos de Botanika
Hawksbill Sea Turtle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos
cuatro mil seiscientos ochenta
y seis.—Ciudad Neily.—Luis Ángel Vargas Parras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024857739 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaría, a las
14:30 hrs., del 09 de abril del 2024, en Playas del Coco, se protocolizan
los acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Socios, de la sociedad Crorama del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-527754, en la que se tomaron los acuerdos de modificar la cláusula constitutiva segunda del domicilio, sexta de la administración
y nombramiento de agente residente.—Playas
del Coco, 11 de abril del 2024.—Licda.
Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—( IN2024857745 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las
14:00 horas, del 9 de abril del 2024, en Playas del Coco, se protocolizan
los acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Vivir La Vida Limitada,
cédula jurídica número
3-102-723080, en la que se tomaron
los acuerdos de modificar la cláusula constitutiva tercera del domicilio, sexta de la administración
y sétima
de la representación.—Playas del Coco, 11 de
abril del 2024.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—( IN2024857747 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la
sociedad Villananda
LLC S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-701196, donde se modifica la cláusula de la administración y de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra gerente tres y gerente cuatro.—Puerto
Viejo, 11 de abril del 2024.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2024857751 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros en Cartago, se reforma la cláusula 2 y 7 de los estatutos de extraordinaria de socios de la sociedad Constructora
NB Equipo y Maquinaria
Sociedad Anónima. Es todo.—20 marzo
del año 2024.—Eveling
Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857755 ).
Por escritura número setenta y siete de las diez horas del dos de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres–Ciento
Dos–Siete Nueve Uno Nueve
Siete Nueve SRL., según
la cual se acordó su disolución.—San José, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Fernando
Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857757
).
Ante esta Notaria, mediante escritura número 101-10 de fecha 10 de abril del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad
Inmobiliaria WG Sociedad Anónima,
por el señor
Marco Tulio Madrigal Wachong, cédula 4-0153-0272, y por la señora Natalia María Garro
Acuña, cédula 4-0187-0733.—Licda.
Paola Campos Ruiz, carné N°
12.183.—1 vez.—( IN2024857759 ).
Ante el notario público
Yendry Pamela Acuña Quirós, mediante escritura
otorgada a las dieciséis
horas del dieciséis de enero
del dos mil veinticuatro se constituyó
la sociedad de esta plaza Servicio Técnico Orellana Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Alegría, diecinueve horas veinticinco minutos del once de abril del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024857766 ).
Mediante escritura pública número treinta y uno-treinta y tres, de las nueve horas del diez de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el
Notario Público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula novena del acta constitutiva
de la sociedad Inversiones
El Llanero del Pacífico Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-trescientos veintisiete
mil trescientos cincuenta y
ocho.—Nicoya, once de abril
del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024857769 ).
Mediante escritura pública número treinta y dos-treinta y tres de las diez horas del diez de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el
Notario Público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula novena del acta constitutiva
de la sociedad Finca Los Guayabos
de Cuesta Grande JWA Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil trescientos uno.—Nicoya, once de abril
del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024857773 ).
Mediante escritura pública de las trece horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil veinticuatro,
en mi notaría se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Agrícola Comercial Los Ángeles S. A., mediante
la cual se acuerda: Modificar la cláusula tercera: Reforma sociedad actividad comercial.—Adolfo
Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857774
).
Por escritura otorgada en San José a las dieciocho
horas del veintidós
de marzo del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad: Kugoid Travel S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco siete uno seis uno, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y el
nombre a: Mansell Latam.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2024857775 ).
Mediante escritura 24 otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 11de abril
de 2024, se acuerda disolver
la sociedad E-Motion Art Sociedad Anónima, cédula 3-101-666598. Interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jacó, 11 de abril de 2024.—Licda. Paola
Vargas Castillo, carné
19117.—1 vez.—( IN2024857776 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día tres de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Harringfish
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil trescientos setenta y tres, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración y
se modificó su razón social para que en adelante se llame Tropical
Rhizome Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, once de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857777 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete otorgada el veintiséis
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad XR Tres Sesenta
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y seis mil doscientos doce, celebrada en su domicilio
social a las catorce horas del veintiocho
de octubre del dos mil veintitrés;
en la cual se acordó la disolución de la sociedad y el nombramiento
de un liquidador.—Licda.
Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857778 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 135, folio 74 frente,
del tomo 5 de las 16 horas del 22 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de Polisul S.A., cédula de persona jurídica 3-101-127735, mediante
la cual se acuerda modificar la administración,
junta directiva y domicilio
del pacto constitutivo.—Puerto Jiménez, 11 de abril del
2024.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857780 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, escritura número doscientos setenta
y uno al ser las trece horas treinta
y cinco minutos del once de
abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
denominada: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiunos Quinientos Treinta y Seis de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiuno quinientos treinta y seis, se acuerda: Primero: se conoce y se acepta la renuncia que su cargo presenta la señora miembro de la junta directiva, gerente dos Yendri Yasmín Salazar Céspedes, mayor, divorciada
una vez, asistente de registros médicos, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Colonia de San José Río Sucio, casa ciento cincuenta, cédula cuatro-cero doscientos
doce-cero ciento cincuenta y dos, renuncia que es efectiva a partir del día de hoy.
Segundo: se acuerda nombrar
al señor Kennett Ortega Jaén, mayor, divorciado una vez, analista de sistemas, vecino de Puntarenas,
Esparza ciento cincuenta
metros al sur de ALUNASA, cédula seis-cero doscientos
setenta-cero setecientos tres, como gerente
dos, por un periodo de noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución, el señor Ortega Jaén acepta a su cargo y entra en posesión
inmediata del mismo.—Puntarenas,
once de abril de dos mil veinticuatro.—Autorizada Selita Raquel Farrier Brais, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2024857781 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 40, otorgada en Guápiles a las 16:40 horas del
11 de abril del 2024, se protocolizó
el acta Nº 2 de la sociedad
Samu IyA e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-887397, se tomaron
los siguientes acuerdos: se acuerda reformar la cláusula sobre la administración de la sociedad y la cláusula sobre la representación de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las diecisiete
horas del once de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Rodríguez
Murillo, cédula siete-cero ciento
sesenta y siete-cero novecientos siete, Notario.—1 vez.—( IN2024857784 ).
Mediante escritura número:97, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad REFISA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-708687, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social de dicha sociedad.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla.—1 vez.—(
IN2024857787 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 11 de abril
del 2024, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Maravillas Comerciales S.A., se reforman
clausulas primera y quinta y se elige fiscal.—San José, 11 de abril del
2024.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notario.—1 vez.—( IN2024857788 ).
El suscrito Sergio Milici, como gerente de la sociedad Greenlux Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-850317, notifica
que se determinado la disolución
de esta sociedad, al haber logrado los
objetivos de ventas de servicios y no tiene bienes.—San
José, 11 de abril del 2024.—Licda.
Ilse González Menéndez.—1 vez.—(
IN2024857790 ).
Por escritura otorgada hoy, ante nosotros en Cartago, se reforma la cláusula 4 de los estatutos de Compañía Agricola Ganadera
La Laguna de Oreamuno Sociedad Anónima. Es todo.—15 marzo del año 2024.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857793 ).
Por escritura 107-29, de las 16:00 del 03 de abril de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de Forestal Vallesol
S.A., con cédula jurídica número
3101323496. Se procede con reinscripción
de la sociedad.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857794 ).
Por escritura otorgada hoy, ante nosotros en Cartago, se reforma la cláusula 1 y 5 de los estatutos de Hacienda
Nantes Sociedad Anónima. Es todo.—15 marzo
del año 2024.—Eveling
Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857795 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las trece horas
del once de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintiséis, en la cual se acuerda
reformar la cláusula del nombre.—San José, once de abril
de dos mil veinticuatro.—Licda
Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2024857796 ).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas
del once de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Mono
en la Cara S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-518257, en la
que se modifica la escritura
constitutiva en lo pertinente a la conformación de
la Junta Directiva y su representación, se modifica el domicilio social y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, a las dieciocho
horas con treinta minutos
del once de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Ramírez
Quesada, N° 13589.—1 vez.—( IN2024857797 ).
En mi notaría, se constituye la sociedad Blue Corp Limitada,
con domicilio social en San
José, Barrio Luján,
calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, frente al Autoservicio de la Dos Pinos, edificio
de dos plantas rotulado como, Guardiola & Asociados, oficina número uno.—San
José, al ser las ocho horas cincuenta
minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Rolando
Guardiola Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857800 ).
El suscrito notario hace constar que, el día de hoy, protocolicé acta de disolución
de la sociedad Rancho Majagua S.R.L..—San José, doce
de abril del dos mil veinticuatro.—Alberto
Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—(
IN2024857801 ).
El suscrito notario hace constar que, ante esta notaria y mediante escritura pública, de las once
horas del día ocho de abril
del año dos mil veinticuatro,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo
referente a la administración, de la sociedad denominada Rovicsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis.—Cartago, nueve
de abril del dos mil veinticuatro.—Erick
Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2024857802 ).
El suscrito notario hace constar que, ante esta notaria y mediante escritura pública, de las diez horas del día ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
referente a la administración, de la sociedad denominada Transnasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y
cuatro mil trescientos setenta
y seis.—Cartago, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Erick
Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2024857804 ).
El suscrito notario hace constar que, ante esta notaria y mediante escritura pública, de las doce horas del día ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social para
que de ahora en adelante se denomine: Corporacion Doña Amalia y Sucesores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo referente a la
administración, de la sociedad
anteriormente indicada.—Cartago, nueve de abril
del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2024857805 ).
El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública, de las trece horas del día ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración, de
la sociedad BBM Bis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y
dos.—Cartago, nueve de abril
del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2024857807 ).
A las diez horas treinta
minutos del once de abril
del dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada MYM Abogados Sociedad Anónima,
con número
de cédula jurídica: tres-ciento
uno-cinco dos seis ocho tres ocho, modificó la cláusula,
uno, de su Junta Directiva,
se comisiona a la notaria Leysa Jaramillo Santamaría para protocolizar
el acta.—1 vez.—( IN2024857808 ).
Por escritura número 069-V, de las
13:00 del 11 de abril del 2024, otorgada
ante mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de Total Fotografía
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-2848832, mediante la cual
se acuerda la modificación
de la cláusula de administración
de la compañía. Tel. 7013-4073.—Heredia, 11 de abril del 2024.—Jacqueline Salas Salas,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024857809 ).
En mi notaría mediante escritura número ochenta y cinco, visible a los folios que van del ochenta y cinco vuelto al ochenta y ocho frente, del tomo cuatro, a las diecisiete horas, del cuatro del mes
marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad FVJ Navarro de Cartago Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será FVJ Navarro de Cartago Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Cartago, Central, Los Ángeles, Los Tules, costado noreste de la plaza, casa
treinta y seis C, bajo la representación
judicial y extrajudicial de la presidente, Flor María Cerdas
Navarro, portadora de la cédula de identidad tres-cero, uno, siete, nueve-cero, nueve, tres, siete,
con un capital social de cien mil colones
exactos.—Cartago, a las diecisiete
horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Doctora Angie Arce
Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024857810 ).
Al ser las 13:00
horas del 11 de abril del año
2024, la compañía Agregados
para Concreto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-118991, con domicilio
en la provincia de Cartago,
esquina suroeste del
Hospital Max Peralta, reforma estatutos.—San José, 11 de abril 2024.—Licda. Natalia María
Rodríguez Ríos.—1 vez.—(
IN2024857812 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Bayone Solutions S.R.L., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-898679; domiciliada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y de Oficinas SIGMA, torre A, piso dos, Republic Coworking, Oficinas
de Biz Latin Hub, donde se modificó
la cláusula de la administración.
Es todo.—05
de abril 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2024857814 ).
Por escritura autorizada
a las diecisiete horas de hoy, en
mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Tesoro Azul G.M. Limitada, celebrada
a las ocho horas del seis de enero
del dos mil veintitrés, mediante
la cual se disuelve la sociedad por acuerdo
unánime de los socios.—Grecia,
diez de abril del dos mil veinticuatro.—José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024857815 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio sesenta y
cuatro frente, del tomo
primero, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Borex
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve
cero cero dos, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo,
cláusula cuarta: Plazo Social.—San José, a las trece horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2024857816 ).
Por escritura número
113, del tomo 2 del protocolo
del notario Bernardo Mata Soto, otorgada
a las de las 9 horas del 21 de marzo de 2024, se protocolizó el acta número 05 de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
compañía Amasia Emprendedoras
de Atenas Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-156866, mediante la cual
se acuerda la total y definitiva
liquidación de la compañía.—San
José, once de abril de 2024.—Bernardo Mata Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024857817 ).
Avisos La Gaceta, una vez, el suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas diez minutos del día once de abril del dos mil veinticuatro, en San José, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
con domicilio en Alajuela denominada
Luantec CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se nombra nuevo sub gerente dos y se cambia de domicilio.—San
José, catorce horas quince minutos
del once de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Abogado y Notario, carné 12905, teléfono 2234-1102.—1 vez.—(
IN2024857818 ).
En mi notaría,
el once de abril del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad GAIA
Chiquita JNE Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-ocho tres cero tres nueve tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se acuerda modificar el domicilio
social, nombramiento de gerentes
y cambio de agente residente.—Limón,
once de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—( In2024857820 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el
cambio de representantes y
de la representación
de la sociedad El Base de Barba S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil ciento siete, celebrada
en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las trece
horas con treinta minutos
del once de abril del año
dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2024857823 ).
Por escritura número seis, visible al
folio once vuelto del tomo ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas del
dos de abril del año dos
mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de disolución de Asamblea General de Inversiones
Ventisquero Sociedad Anónima.—San José, las trece horas cinco minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2024857827 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública
Licenciada Ana Lucía Paniagua Campos, a
las dieciséis horas del once de abril
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta número tres del libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Soluciones Empresariales
y de Negocios Grupo Multi-Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos treinta, en la cual por acuerdo
unánime de socios se tomó la decisión de disolver dicha sociedad.—Guanacaste, a las dieciséis
horas cincuenta minutos del
once de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857829 ).
Mediante escritura pública de las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil veinticuatro,
en mi notaría se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Centro Cardiovascular S M S.A., mediante la cual se acuerda: aceptar la renuncia del tesorero y se nombra tesorero.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857830 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 185, visible al folio 150, del Tomo
I, el 02/04/24, se protocolizó
el Acta de la Asamblea
General de Socios de la sociedad
Guanacaste de Inversiones INTL S.A., con
cédula de persona jurídica 3-101-134205, mediante la cual se acordó modificar su domicilio social.—San
José, a las 14:32 horas del 11 de abril del 2024.—Licda. Estefani Sánchez Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2024857831 ).
Por medio de la escritura número 68, otorgada a las 17:00 del día 21 de marzo
del 2024, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-679313 S.R.L, por la cual se modifica cláusula del domicilio, administración y se realizan nombramientos y se otorga poder generalísimo
sin límite de suma.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857832 ).
Ante la suscrita notaria pública,
en San José, al ser las nueve
horas del once de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y
Seis Mil Ciento Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil ciento nueve, mediante la cual se acordó reformar el pacto
social de la compañía, cláusula sexta
sobre la representación de
la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “La sociedad será administrada
por dos gerentes, quienes podrán ser socios o no. Corresponderá a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Durarán en su cargo por todo
el plazo social. Los Gerentes podrán otorgar toda clase
de poderes, sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no
su ejercicio siempre dentro de los límites de sus facultades.”. Es todo.—San José, once de abril del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857833 ).
Por medio de la escritura número
treinta y siete del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las doce horas del
once de abril de dos mil veinticuatro,
visible al folio treinta y siete
del tomo indicado ante este notario, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Rayovac Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio de los estatutos. Es todo.—San
José, once de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857834 ).
Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Sociedad Unión y Desarrollo Sounydes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil quinientos noventa y dos. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las ocho horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro,
ante el notario Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—Guápiles, once de abril de dos
mil veinticuatro.—Kristian Serrano Morales.—1 vez.—( IN2024857835 ).
Que mediante escritura número ciento veintidós
del tomo treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve
del mes de abril del año dos mil veinticuatro, compareció el señor
Álvaro Alejandro Carazo Quesada, mayor, costarricense,
soltero, Comerciante,
cédula de identidad número
uno-mil setecientos setenta
y ocho-cero setecientos ochenta y uno, vecino de San
José, Desamparados, Gravilias, Porvenir,
de la escuela Reverendo
Francisco Smith, setenta y cinco
metros al oeste, casa color terracota,
a constituir la Empresa denominada Epic Company Empresa
Individual de Responsabilidad Individual.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada
y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.—( IN2024857837 ).
Ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del día ocho de abril de dos mil veinticuatro. Escritura número ochenta y uno-trece, protocolicé el acta veintisiete
de la sociedad Vajusa
Azul S. A. Por la que: se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Ligia. María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2024857838 ).
Alma Monterrey Rogers, notaria Publica con oficina
en San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos dos del tomo cuarto, otorgada
al ser las catorce horas del cinco
de abril del dos mil veinticuatro,
se acuerda el cese de la disolución de la sociedad denominada La Tabla De Ciprés Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cuatro siete cero seis uno, de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—San
Jose, seis de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024857839 ).
En mi notaria el día de hoy procedí a protocolizar el acta -5 de la Asamblea General de Accionistas
de Inmobiliaria HTF De Marulla,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-74613, donde reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de sus estatus. Asimismo, se revocan los nombramientos
de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la
Junta Directiva y se nombran
nuevos. Presidente.—Escritura otorgada a las 10:00 hrs del 9 de abril del
2024.—Eduardo Alfaro Gutierrez.—1 vez.—( IN2024857841
).
Mediante escritura pública número 10-4 ante los Notarios Públicos Luis Diego
Zúñiga Arley y Alberto Sáenz Roesch a las 16:00 horas del día 11 de abril del 2024 se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Ventana Al Alma Samadhi SRL.
cédula jurídica número
3-102-764660 en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra liquidador a la
señora Gena Davis portadora
del pasaporte de su país número 561139545.—Alberto
Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2024857852 ).
Por escritura ochenta y ocho- diez, de las quince horas
del once de abril del dos mil veinticuatro,
otorgada en el protocolo decimo de la Notaria
Pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea número uno-dos de la compañía Servicios Hematológicos
Sehema, S.A, en la que
se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2024857855
).
La suscrita Ashley Josette Juárez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad
número: cuatro-cero doscientos
veintitrés-cero doscientos veinte, en mi condición
de Liquidadora de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta Y Siete Mil Ochocientos Treinta Sociedad Anónima, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
doscientos dieciséis del
Código de Comercio, y debidamente autorizado
por la Asamblea de accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de Liquidación de la sociedad:
(…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente
informe de Liquidación para
que proceda a realizar, en el plazo
de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
y previa presentación de los
correspondientes certificados
de acciones, el pago correspondiente a la compañía (…), en su condición de únicos socios de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—Guanacaste, quince de marzo
del dos mil veinticuatro.—Ashley Josette Juárez
Zúñiga, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024857856 ).
La suscrita, Karen María Villalobos Soto, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero seiscientos
noventa y cuatro - cero cuatrocientos
noventa y tres, en mi condición de Liquidadora de la sociedad Los
Chorros de Alfombra,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín,
Centro Corporativo Plaza Roble, tercer
piso, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo
doscientos dieciséis del
Código de Comercio, procedo a publicar
un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe
de Liquidación para que proceda
a realizar, en el plazo de quince días
posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada
socio del Capital Social y se proceda a liquidar la compañía (…).—San
José, nueve de abril del
dos mil veinticuatro.—Karen María Villalobos, Soto Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024857861 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de Pantera Tigre SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra al Gerente Tres.—San José, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024857862 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día doce
de abril del año dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Desarrollo
Comercial Tun N Veintiuno,
S.A. Donde se acuerda reformar
la cláusula quinta de los Estatutos Sociales
de la Compañía.—San José, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024857863 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Desarrollo
Comercial Tun N Veinte, S.
A. Donde se acuerda reformar
la cláusula quinta de los Estatutos Sociales
de la Compañía.—San José, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024857864 ).
Por escritura número veintinueve del tomo DOS del
Notario Público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgada
a las doce horas del 11 de abril
del 2024, se protocoliza acuerdo
de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad CLB Legal, S.R.L., con cédula
de persona jurídica número
3-102-796782, donde se acuerda
la modificación de la cláusula
referente al capital social de la Compañía.—San José, 12 de abril del año 2024.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1
vez.—( IN2024857865 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 28 de febrero del 2024, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrollos
Conjuntos AABTT S. A. en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo domicilio, la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la administración
y se nombró nuevo Secretario.—Alajuela, 11 de abril del 2024.—Licda. María José
González Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024857866 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-siete, otorgada ante esta notaría a las siete horas del día
once de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número tres de Sky is the
Limit LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social,
correspondiente a la administración.—San
José, once de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1
vez.—( IN2024857867 ).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 10 de abril de 2024 ante esta Notaría, se protocolizó el Acta N° 16 de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de C T M Corporación
Tecnológica Magallanes Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-221931, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del Domicilio Social, Representación, se crea la cláusula del agente residente, se realizan nombramientos de nueva junta directiva, fiscal, apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente
y se revocó poder.—San
José, 12 de abril de
2024.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura.—1
vez.—( IN2024857891 ).
Por escritura otorgada a las 9:25
horas del 10 de abril de 2024 ante esta Notaría, se protocolizó el Acta N° 5 de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Compañía Recolectora Atlantis C.R.A. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-221880, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del domicilio social, representación, se crea la cláusula del agente residente, se realizan nombramientos de nueva junta directiva, fiscal, apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente
y se revocó poder.—San
José, 12 de abril de 2024.—Licda.
Ana Cecilia Salazar Segura.—1 vez.—(
IN2024857896 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Marlis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cincuenta y siete. Se modifica la cláusula sexta, sétima y novena del pacto constitutivo.—Turrialba,
once de abril del dos mil veinticuatro.—Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2024857900 ).
En el procedimiento de liquidación de la entidad Inversiones Alto Orinoco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- noventa y un mil quinientos
cincuenta y cuatro, se ha definido
el Estado Final de Liquidación,
el cual indica resumidamente: activos: cero, pasivos: cero, patrimonio: cero.
Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozan de un plazo de quince días
a partir de la publicación
de este aviso para presentar
sus reclamaciones a la liquidadora,
lo cual deberá gestionarse al correo electrónico notificaciones@ramoscr.com. Vencido
este plazo sin reclamaciones, se procederá según lo indicado en el artículo
216 inciso d) y 217 del Código de Comercio.—San
José, 09 de abril 2024.—Marybelle Peralta Quesada,
cédula de identidad número
uno-quinientos veintidós-ciento
cuarenta y ocho, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024857901 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y siete-cinco de las 14:00 horas del día 21 de marzo
del 2024, se constituyó
la sociedad denominada Alpisol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
3-101-900944. Capital suscrito y pagado.—San Ramón, 12 de abril
del 2024.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857903 ).
Mediante escritura ciento diecisiete-diez otorgada a las nueve horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro, protocolice acta
seis de asamblea general de accionistas,
donde se disuelve la sociedad The Rainbow s Reflection Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno–tres cuatro seis dos dos cero.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doce
de abril del año dos mil veinticuatro.—Vilma Acuña Arias, Notaria.—( IN2024857910 ).
Mediante escritura ciento dieciocho-diez otorgada a las diez horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro, protocolicé Acta Dos de Asamblea
de Cuotistas, donde se disuelve la sociedad Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Siete Cero Uno Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número:
uno cero dos-ocho siete
cero uno tres nueve.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, doce de abril
del año dos mil veinticuatro.—Vilma
Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857911 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 del 12 de abril
de 2024, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Inversiones Inmobiliarias
Camaguey S.A., cédula jurídica 3-101-554956, en donde se acuerda
reformar la cláusula de administración social y realización
de asambleas. Es todo.—San José, 12 de abril del 2024.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2024857916 ).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Madas
S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del siete de abril de dos mil veinticuatro.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024857917 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución N°
1003-2021 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas y diez minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, art. 28 y
32 del Código de Trabajo, el
reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7), 5°
inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Joselyn
Dayana Rojas López, cédula de identidad N° 1-1622-698, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.141.841.57, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 22 de setiembre de 2021 y regir esa misma fecha. |
669.937,50 |
Incapacidades no deducidas
oportunamente del salario de los
periodos del 11 al 23 de agosto
y del 30 de agosto al 21 de setiembre,
todos del 2021. |
471.904,07 |
Total |
1.141.841,57 |
Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8391-10-2021, del 07 de octubre
de 2021, N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8480-10-2021,
del 08 de octubre de 2021 (folios 01 y 02), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5215-2021, del 22 de setiembre
de 2021 (folio 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior, se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501210.—(
IN2024854555 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
resolución Nº 580-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Artículos 1, 2, 4,
6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo
de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de
la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Luis Aguilar Quesada, cédula de identidad
número 1-0496-0826, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢1.727.721,26, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 28 al 29 de marzo
de 2022, con la boleta N°A00233122003312 |
9.900,98
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 31 de marzo
al 01 de abril de 2022, con la boleta
N° 2022D001367 |
39.603,93
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 17 al 22 de marzo
de 2022, con la boleta N°2022D001367 |
118.811,78
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 05 al 07 de mayo de 2022, con la boleta N° A00255522004758 |
14.851,47
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 08 de mayo al 06 de junio de 2022, con la boleta N°
A00255522004758 |
594.058,89
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 07 de junio
al 03 de julio de 2022, con la boleta
N° A00255522004758 |
400.989,75
|
Incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 05 de julio
al 12 de agosto de 2022, con la boleta
N°223003758 |
549.504,47
|
TOTAL
|
1.727.721,26
|
Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11063-06-2023,
del 13 de junio de 2023 y el
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10391-06-2023, del 05 de junio
de 2023 (folios 01 frente y vuelto),
del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 501204.—( IN2024854558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0246-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7); 5°
inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Ilean Ulate Zamora, cédula de identidad N° 2-0345-0514, por
“Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢3.940.725,96, según el siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 13 de abril de
2023, boleta 2023R000644. |
84.068,82 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 14 de mayo de 2023, boleta
2023R000644. |
126.103,23 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 15 de marzo al 07 de junio de 2023, boleta
2023R000644. |
1.050.860,26 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 08 de junio
de 2023, boleta 2023R000644. |
31.525,81 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 09 al 29 de junio de
2023, boleta 2023R000644. |
662.041,96 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 30 de junio
al 27 de julio de 2023, boleta
2023R000644. |
882.722,62 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 28 de julio al 17 de agosto de 2023, boleta
2023R000644. |
662.041,96 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 18 al 31 de agosto de
2023, boleta 2023R000644. |
441.361,31 |
Total |
3.940.725,96 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17607-11-2023, del 03 de noviembre
de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501220.—( IN2024854621 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 1171-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José
a las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley
General de Administración Pública,
Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fernando Guerrero Vargas, cédula de identidad número 1-0952-0556, por “Adeudar a este ministerio la suma total de Ȼ200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa
PE-08-4471, Patrimonio 0205-015792, colisión ocurrida
el 29 de octubre del 2019.
Lo anterior, según Oficio N°
MSP-DM-CP-909-2022, del 22 de setiembre del 2022, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión
Ordinaria N°1250, celebrada
el 21 de setiembre del
2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Octavo, por el cual
fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio
Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-649-2022, del 21 de noviembre
del 2023, del Departamento Legal de Transito (folio
01); Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA-0401-2020,
del 20 de febrero del 2020, de la Oficialía
Administrativa, Región de
Cartago, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº58200-Q8L3H, (folios 02 al 04); Resolución N°
767-SPA-2022-DLT, del 30 de agosto del 2022, del Departamento Legal de Tránsito
(folios 05 al 08); Resolución N° 2023-3723 DM, del 06 de setiembre
del 2023, del Despacho del Ministro (folios 12 al
15); Hoja de liquidación N° 2046586, del Instituto
Nacional de Seguros (folios 16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-639-2022, del 10 de noviembre del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito (folio 18); todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Así mismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—O.C. N°
4600085224.—Solicitud N° 501228.—( IN2024854622 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1146-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas diez minutos veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Diego Alonso Gómez Gutiérrez, cédula de identidad número 5-338-987 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5476, patrimonio 0205-41385,código 2061 colisión ocurrida el 24 de setiembre de 2016. Lo
anterior según oficio
MSP-DM-CP-220-2018, del 22 de marzo de 2018, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1102, celebrada el 21 de marzo de 2018, según Articulo X, Acuerdo Segundo, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 07 al 08v), la Resolución N°023-SPA-18-DLT, de las 09:55 horas del 13
de febrero de 2018 (folios 04 al 06 y 08v), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-456-2021, del 01 de noviembre de 2021, N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-415-2021,
del 07 de octubre de 2021, (folios 01 y 12) del Departamento Legal de Tránsito, y
la resolución N° 2018-5600 DM, del 22 de octubre de 2018, del Despacho del
Ministro (folios 09 y 10v ) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1766082, del Instituto Nacional de Seguros (folio 11). Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501231.—( IN2024854623
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 1142-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Stephanie Acuña Salmerón cédula
de identidad número 1-1600-0795, por “adeudar a este Ministerio el monto de ₡4.064,31,
según el siguiente desglose.
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad
no deducida oportunamente
del día 14 de marzo de 2023, boleta
A26550623000733 |
₡4.064,31 |
Total |
₡4.064,31 |
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17493-10-2023, del 30 de octubre
de 2023 (folio 01); oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17709-11-2023, del 13 de noviembre
de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un solo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 501233.—( IN2024854624 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 692-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008,
01 al 04 de la Directriz TN002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexandra Herrera Romero, cédula de identidad número 3-0414-0517, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢480.807.93, por los siguientes conceptos
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidad no deducida del periodo del 26 de diciembre del 2022 al 03 de enero
del 2023, boleta N°A0026522012072 y boleta N°A00234823000040 |
102.219.01 |
Incapacidad no deducida del periodo del 04 al
06 de enero del 2023, boleta
N°A00230723000191 |
45.430.67 |
Incapacidad no deducida del periodo del 07 al
08 de enero del 2023, boleta
N° N°A00230723000191 |
30.287.11 |
Incapacidad no deducida del periodo del 31 de marzo al 11 de abril del 2023, boleta N°A23480823009527, boleta
N°A00231223008454 y boleta N°A23480823000068 |
181.722.69 |
Incapacidad no deducida del periodo del 18 al
19 de abril del 2023, boleta
N°6067887Z |
30.287.11 |
Incapacidad no deducida del periodo del 30 de abril al 05 de mayo del 2023, N°A00234823001236 boleta N°A002307230003510 y boleta
823001293 |
90.861.34 |
TOTAL |
¢480.807.93 |
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11161-06-2023,
del 16 de junio del 2023, y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-11121-06-2023, del 13 de junio del 2023, ambos del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto),
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501237.—( IN2024854644
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 109-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Omar Fernández Vargas, cédula de identidad número 1-519-423, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢100.543.20, por 04 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo del 2021-2022. Lo anterior, con fundamento en los
oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-0647-01-2022, del
26 de enero de 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-284-2022, del 14 de enero de
2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 501243.—( IN2024854647 ).
Departamento
Disciplinario Legal
Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario
Legal (DDL).Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento Ordinario. Expediente N° 124-IP-2022-DDL. San José, a las 09:30
horas del 20 de diciembre de 2023. De conformidad con lo establecido en los artículos
108, 109 inciso 1 ), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública,
se instaura procedimiento administrativo disciplinario ordinario contra: Luis Picado Navarro, cédula N°
03-0268-0394, destacado actualmente
en la Delegación Central Metropolitana (DC-00), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Luis Picado
Navarro se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 07, 08, 09, 10 y
11 de marzo de 2022, y, 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2022. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo
44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, el cual expresa:
“…En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo,
85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia
con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de
la LGAP. El encausado al momento
de rendir su declaración o de formular las conclusiones
en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición
de miembro de sindicato en formación, dirigente
sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:
1- Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-DPMETRO-SRH-0581-2022, de fecha
06 de abril de 2022, suscrito
por Allan Herrera Díaz, Jefe Delegación
Metropolitana (folio 01). Escrito
de fecha 07 de marzo de
2022, suscrito por Yoser
Zamora Rodríguez, Encargado de Sub-Grupo Operativo, Coordinador de la Policía Montada (folio 02). Copia de
roles de servicio, de la Dirección
Metropolitana Policía Montada,
de fechas 07 al
11 de marzo de 2022 (folio 03 al 11). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-PMETRO-SRH-1432-2022,
de fecha 07 de setiembre de
2022, suscrito por Allan
Herrera Díaz, Jefe Delegación Policial Metropolitana (folios 13 al 22). Se hace
saber a la parte que la admisión
y recepción de prueba
testimonial, documental o cualquier otra, será en
la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá
presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo
acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo
de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar
Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 501213.—( IN2024854620 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/81807. Rogelio Segura Villalobos, casado una vez, en
su condición personal. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-161125 de 14/09/2023. Expediente: N° 159235
Tributum, N° 175324 Tributum.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 13:50:36 del 30 de octubre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida en su condición personal por Rogelio Segura Villalobos, cédula de identidad: 1-149-0005, contra los
siguientes signos distintivos: 1) TRIBUTUM, Registro
N° 159235, marca de servicios el cual
protege y distingue en clase
35: servicios de preparación
de declaraciones de impuestos,
consultas profesionales en materia de negocios,
contabilidad. 2) TRIBUTUM, Registro
N° 175324, nombre comercial, el cual
protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados con asesoría legal; estimaciones fiscales y financieras, peritajes fiscales, consultas en materia financiera;
preparación de declaraciones
de impuestos, consultas profesionales en materia de negocios, contabilidad; desarrollo de equipos. Ubicado en Cartago, centro, 800 metros
sur del Colegio Universitario, ambos signos propiedad de TRIBUTUM S.A., cédula jurídica
3101407441.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024854518 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2024/12092.—Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, entidad
domiciliada en Irlanda.—Andrea Vargas Quesada Apoderada
Especial de Iron Brands International INC.—Documento:
Cancelación por falta de uso Solicitud
de cancelación por falta de uso en
contra de la marca “LIKE”, clase
32, registro número 032621,
titularidad de Portfolio Concentrate Solutions
Unlimited Company.,picr@blplegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163729 de 21/12/2023.—Expediente:
N° 32621 LIKE.—Registro De La Propiedad Intelectual, a las 14:41:00 del 9 de febrero
de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por la señora Andrea Vargas
Quesada, mayor, casada, abogada,
portador de la cédula de identidad
número 2-07630741, vecina
de Alajuela, en su condición de Apoderada Especial
de Iron Brands Intenational INC, sociedad
constituida y existente
bajo las leyes de las Islas Vírgenes
Británicas, contra la marca
de fábrica LIKE, registro
N° 32621 en clase
35, propiedad Portfolio Concentrate Solutions
Unlimited Company, entidad domiciliada
en Irlanda.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado
Medina, Asesoría Legal.—( IN2024854956 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2023/94790.—Aarón
Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Robata Restaurants Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-150633
de 27/04/2022. Expediente: N° 86314 LA ROCA, HOTEL.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:41:55 del 11 de diciembre de 2023.
Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del nombre comercial: LA ROCA, HOTEL, Registro
N° 86314, el cual
protege y distingue: “Un hotel con servicio de
bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf,
canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza,
distrito Espíritu Santo”, propiedad
de Corporación
del Pacífico Banut Sociedad
Anónima.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante: Que por solicitud recibida el 27 de abril del 2022 (fs.1-6),
Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial: “LA ROCA,
HOTEL”, registro N° 86314, propiedad
de Corporación del Pacífico
Banut S. A., alegando
lo siguiente: 1) Que su representado solicitó la inscripción de la marca: “ROKA”, expediente número 2022-1902, la cual fue objetada
por la inscripción previa
del registro que se solicita
cancelar, 2) Que el número de registro: 86314, no está siendo utilizado en nuestro país
en la dirección indicado del establecimiento comercial, y la sociedad titular
se encuentra disuelta.
Que el apoderado especial de la promovente,
solicita a la Dirección de Servicios, Plataforma de Servicios
del Registro Nacional, certificar
si la sociedad “Corporación
del Pacífico Banut Sociedad
Anónima”, cédula jurídica
número 3-101-26632, se encuentra disuelta y si tiente liquidador
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas.
Según consta en la copia certificada de la certificación digital emitida a
las 11:56:00 del 20 de junio del 2022 (f.31), la propietaria de la marca como persona jurídica esta disuelta y tiene nombrada como liquidadora a la Licda. Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad N° 106740433.
Por auto de las 9:37:16 del 4 de agosto del 2023 (fs.38-39), se procede
a dar traslado de la solicitud de cancelación a la liquidadora citada, en la dirección aportada por el
promovente según consta en la copia
certificada (fs.23-24) tomada
de la dirección electrónica
de la Dirección Nacional del Notariado
https//consulta.dnn.go.cr., dicha gestión
de notificación se comprueba
mediante el acuse de recibo AC501451495CR
(f.40)., sin embargo, como consta
en dicho documento, no es posible notificar a la liquidadora de la
titular del nombre comercial.
Ante la imposibilidad
de notificar a la liquidadora
de la sociedad propietaria
del registro que se solicita
cancelar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se autorizó la publicación
del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial
La Gaceta, mediante el
auto de las 11:10:03 del 24 de abril del 2023 (f.46).
Las publicaciones
se realizaron en los siguientes números de La Gaceta: 98 del 2 de junio del 2023, 99 del 5 de junio
del 2023, 100 del 6 de junio del 2023 (fs.49-51).
Luego de vencido el plazo otorgado por las publicaciones no consta en el
expediente apersonamiento
de algún representante de
la titular del nombre comercial.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
Que en el Registro
de la Propiedad Intelectual,
se encuentra inscrito el nombre comercial
“LA ROCA, HOTEL”, registro N° 86314, expediente:
1993-5169, el cual protege
y distingue: “Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis y todo tipo
de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, distrito
Espíritu Santo”, propiedad de Corporación del Pacífico
Banut Sociedad Anónima.
Que en el Registro de Propiedad Intelectual, se encuentra presentada solicitud de inscripción de la marca de servicios, denominativa, “ROKA”, para proteger
y distinguir en clase 43: “Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de reserva
y contratación (incluso
en línea) para restaurantes; servicios de reserva y contratación (incluso en línea)
para hoteles y alojamiento
temporal; servicios de asesoramiento
e información relativos a
la selección, preparación y
servicio de alimentos y bebidas alcohólicas; servicios de sumiller”, expediente número: 2022-1902, propiedad de Robata Restaurants Limited.
-Representación.
Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Aarón Montero
Sequeira, de calidades indicadas,
en su condición
de apoderado especial de Robata Restaurants Limited,
de conformidad con el poder que consta en el expediente:
2022-1902, cuya constancia
se adjunta en los folios: 7-8, de este expediente.
IV.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad.
Para resolver esta solicitud
consta lo manifestado por el apoderado
especial de la promovente en
el escrito de solicitud de folios 1 -6 de este expediente, al cual adjuntan lo siguiente:
• Copia certificada emitida por el
Registro Nacional, de la escritura
número 139 de las 20:00:00 del 3 de setiembre del 2019, debidamente inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas, en la cual se nombra
liquidadora de la sociedad
titular de la marca, a la Licda.
Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad:
106740433. (fs.13-22).
• Copia certificada
del sitio web https//consulta.dnn.go.cr/, de la Dirección
Nacional del Notariado, en
la cual consta el domicilio de la Liquidadora anteriormente citada (fs.23-24).
• Copia certificada
de la certificación emitida
por la Plataforma de Servicios,
Dirección de Servicios del Registro Nacional, de las 11:56:00 del 20 de junio del 2022, en la que se
indica que la sociedad Corporación
del Pacífico Banut Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-26632, se encuentra disuelta y tiene liquidadora nombrada (fs.29-32).
VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del signo distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento de cita.
Por auto de
las 9:37:16 del 4 de agosto del 2023 (fs.38-39), se procede a dar traslado
de la solicitud de cancelación
a la liquidadora citada, en la dirección aportada por el
promovente según consta en la copia
certificada (fs.23-24) tomada
de la dirección electrónica
de la Dirección Nacional del Notariado
https//consulta.dnn.go.cr., dicha gestión
de notificación se comprueba
mediante el acuse de recibo AC501451495CR
(f.40)., sin embargo, como consta
en dicho documento, no es posible notificar a la liquidadora de la
titular del nombre comercial.
Ante la imposibilidad de notificar a la liquidadora de la sociedad propietaria del registro que se solicita cancelar de conformidad con lo establecido en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se autorizó la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario
Oficial La Gaceta, mediante
el auto de las 11:10:03 del 24 de abril
del 2023 (f.46).
Las publicaciones
se realizaron en los siguientes números de La Gaceta: 98 del 2 de junio del 2023, 99 del 5 de junio
del 2023, 100 del 6 de junio del 2023 (fs.49-51).
Luego de vencido el plazo otorgado por las publicaciones no consta en el
expediente apersonamiento
de algún representante de
la titular del nombre comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978, señala lo siguiente:
“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.
El nombre comercial está definido en
el artículo 2°
de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos define: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento
comercial determinado.”
El Título VII, Capítulo I, Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que, de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales
están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial
son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
La Jurisprudencia
del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial
es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho
de servirse, y explotar ese
nombre para las actividades
que en el establecimiento se realicen, y de
oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la
misma o similar industria,
que se encuentren en la misma región geográfica
donde desarrollan su giro comercial.
Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, se ha regulado que la
vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia
es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros
Signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa, y es lo que ocurre con
la sociedad titular del nombre
comercial que se solicita cancelar Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima, según lo indica la certificación del Registro
Nacional (f.31).
Referente a la carga de la prueba del uso es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N°
333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
el cual señala
que en las cancelaciones por falta de uso
de las marcas y aplicable en el caso
que nos ocupa a los nombres comerciales
la carga de la prueba corresponde
al titular del signo distintivo,
y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular del signo quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro
del territorio nacional.
En el expediente objeto de esta resolución consta en la copia
certificada aportada por la promovente (f. 31), emitida por la Dirección de Servicios,
Plataforma de Servicios, a las 11:56:00, del 20 de
Junio del 2022, en la cual
se indica que la sociedad esta
disuelta y con liquidador nombrado, y luego de que no se pudo
notificar a la liquidadora
de la sociedad, según consta en el
folio 37, se autoriza la respectiva
publicación del traslado
del pedido de cancelación en el Diario
Oficial La Gaceta (fs. 49-51), verificándose en el expediente que luego de vencido el plazo
otorgado en la publicación no consta apersonamiento de algún representante de la sociedad
titular.
Analizados los argumentos
del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación relativos
a que no existe un uso el nombre comercial
denominado: “LA ROCA, HOTEL”, y al ser objetada la inscripción de la marca: “ROKA”, expediente número 2022-1902, se tiene por cierto que Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de Robata Restaurantes
Limited, demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre comercial: “LA ROCA,
HOTEL” registro número: 86314.
De los hechos señalados en la solicitud de cancelación gestionada por el apoderado
especial de Robata Restaurants Limited, referentes a
que el nombre comercial objeto de este proceso, no se encuentra en uso
y de la prueba aportada por el promovente
se determina que lo procedente
es cancelar el signo indicado, y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede
a cancelar el registro: 86314.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del expediente, y teniendo por demostrado
que la sociedad titular del nombre
comercial ha sido disuelta de conformidad con la prueba que consta en el expediente,
lo procedente es cancelar el nombre comercial
“LA ROCA, HOTEL”, con el número
de registro: 86314. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del nombre comercial: LA ROCA, HOTEL, Registro
N° 86314 el cual
protege y distingue: “Un hotel con servicio de
bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf,
canchas de tenis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza,
distrito Espíritu Santo”, propiedad
de Corporación del Pacífico
Banut S. A. II) Una vez
firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial
cancelado por falta de uso. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2024854851 ).
Ref: 30/2024/18308.—Monserrat Alfaro Solano, en
su condición de apoderada especial de la sociedad de Orión Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-160161
de 21/07/2023.—Expediente: N° 272713 Dormosedan.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 13:45:29 del 1 de marzo de 2024.
Conoce este
Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta
por Monserrat Alfaro Solano, en
su condición de apoderada especial de la sociedad
de Orión Corporation, contra el
registro de la marca de fábrica y comercio: “DORMOSEDAN”,
Registro N° 272713, inscrita el 19/07/2018 y vigente hasta el 19/07/2028, expediente número: 2018-2071,
para proteger y distinguir en clase 5: “Producto anestésico de uso veterinario”, propiedad de Agrovet Market S.A., sociedad
domiciliada en Perú.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por escrito
presentado el 21 de julio del 2023(fs.1-10), Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de la sociedad promovente
Orión Corporation, solicita
cancelación por falta de uso de la marca: “DORMOSEDAN”, registro
número: 272713, para proteger
y distinguir en clase 5: “Producto anestésico de uso veterinario”, propiedad de
Agrovet Market, alegando lo siguiente:
1) que no parece que la marca
objeto de este proceso esté siendo
utilizada en el mercado nacional, 2) que su representada tramitó en el
expediente número:
2023-1456, la inscripción del signo
el cual fue rechazado
por la existencia previa
del signo que solicita cancelar.
Por resolución de las 14:23:18 horas del 15 de agosto del 2023(fs.17-18), se procede
a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto que se pronuncie con relación a la solicitud de cancelación presentada (fs. 1-10), la cual se
notificó a la solicitante el 22 de agosto del 2023(f.18v).
Con relación a la titular de la marca
se notifica de forma personal en
la dirección física declarada por la apoderada especial de la titular en
el proceso de inscripción del signo, según consta en
el acuse de recibo AC501453403CR (f.20), sin embargo, no fue posible notificar
algún representante.
En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar
al titular conforme a derecho, mediante
auto de las 10:37:29 del 30 de octubre del
2023(f.21), se autoriza a la promovente
la publicación del traslado
del pedido de cancelación en La Gaceta. Las publicaciones
son realizadas en los siguientes números: 208 del 9 de noviembre
del 2023, 209 del 10 de noviembre del 2023, 210 del
13 de noviembre del 2023(fs.24-27), luego de vencido el plazo
otorgado en las publicaciones no consta en el expediente
respuesta de algún representante de la sociedad
titular de la marca.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Sobre los hechos
probados. Que en el Registro
de la Propiedad Intelectual,
se encuentra inscrito desde el 19/07/2018, y vigente hasta el 19/07/2028, como marca de fábrica
y comercio, “DORMOSEDAN”, número
de registro: 272713, para proteger
y distinguir en clase 5: “Producto anestésico para uso veterinario”, propiedad de
Agrovet Market S.A., Expediente: 2018-2071.
Que Orión Corporation., solicitó
la inscripción de
marca de fábrica y comercio, mixta, expediente número: 2023-1456, para proteger
y distinguir: clase 5: “Medicamentos veterinarios, en concreto sedantes para animales”. Dicha solicitud cuenta con resolución denegatoria.
Representación.
De
la promovente: Se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, en su calidad
de apoderada especial de Orión Corporation, de
conformidad con el poder que consta en el expediente: 2022-5755, cuya
constancia se ubica en los folios 13-16, de este expediente.
IV.—Sobre los hechos
no probados. Considera este
Registro que no existen hechos de tal naturaleza
que sean relevantes para la
resolución de este proceso.
V.—Sobre los elementos
de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente,
lo manifestado por la parte promovente en el escrito
de solicitud de cancelación
(fs.1-10).
VI.—Sobre el fondo.
EL Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución, mediante
la cual se le da traslado a
la solicitud de cancelación
de la marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Analizado el expediente se observa que se notificó al promovente el traslado
de la solicitud de cancelación,
el 22 de agosto del 2023
(f.17-18).
Con relación a la titular de la marca,
se notifica de forma personal en
la dirección física declarada por la apoderada especial de la titular en
el proceso de inscripción del signo, según consta en
el acuse de recibo AC501453403CR (f.20), sin embargo, no fue posible notificar
algún representante.
En virtud de lo anterior y en
aplicación del artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza mediante auto de las 10:37:29 del 30 de octubre del 2023(f.21), la publicación
del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial,
La Gaceta, mismas que son realizadas
en los siguientes
números: 208 del 9 de noviembre
del 2023, 209 del 10 de noviembre del 2023, 210 del
13 de noviembre del 2023(fs.2427), luego de vencido el plazo
otorgado en las publicaciones no consta en el expediente
respuesta de algún representante de la sociedad
titular de la marca.
La cancelación por no uso de la marca regulada en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación. Cuando el uso
de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados
desde la fecha del registro del signo, tal uso solo impedirá
la cancelación del registro,
si se ha iniciado por lo menos tres
meses antes de la fecha de presentación
del pedido de cancelación.
De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho
de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N°
3332007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
el cual señala
que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado
con la carga de la prueba, la misma
corresponde al titular del signo
distintivo, y no de quien alega la cancelación, ello en virtud
de la dificultad de aportar
prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto,
ya que lo señalado por el artículo
42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la gestión se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, no así en los
procesos de cancelación por falta de uso,
donde la carga de la prueba
la tiene el titular del registro, el cual,
por cualquier medio debe comprobar el uso en
nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene
la facilidad de presentar dicha prueba.
La titular de la marca en su
condición de propietaria no
se apersonó al proceso, por lo tanto, no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente
de las presentes diligencias, no existen
elementos probatorios que demuestren que la marca contra la
que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual, se incumple con los plazos y modo de uso de la marca regulados en los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le correspondía a la
titular marcaria Agrovet Market S.A., comprobar el uso
del signo, sin embargo, como
se analiza en el expediente luego de la gestión de notificación, y de las
publicaciones en La
Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso y por lo tanto, no aportó algún tipo
de prueba para demostrar el uso de la marca:
“DORMOSEDAN”, en Costa Rica, según los parámetros
del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, no puede
determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en
que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada
prueba alguna que refutara las manifestaciones de
la promovente, por lo
tanto, no puede determinarse
que los productos protegidos mediante el registro número:
272713, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente
y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe
comprobarse es el actual,
real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
De conformidad con lo que consta en los autos
del presente expediente, y
al no apersonarse al proceso
en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular de
la marca,
no demostró el uso real, y efectivo, de la marca: “DORMOSEDAN”, registro
número: 272713, para proteger
y distinguir en clase 5: “Producto anestésico de uso veterinario”, por lo que para
efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente, no se tiene por acreditado
el uso del signo en los
términos del artículo 40, y
en los plazos
del artículo 39.
Por consiguiente y de conformidad
con todo lo anteriormente expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en representación de Orión
Corporation, contra el registro
número: 272713, correspondiente
a la marca de fábrica “DORMOSEDAN”,
cuyo propietario es Agrovet
Market S.A., sociedad domiciliada
en Perú. Por tanto.
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I)
Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Monserrat
Alfaro Solano, en calidad
de apoderada especial de Orión
Corporation, contra el registro
del signo distintivo DORMOSEDAN,
N° 272713, en cuanto a la protección y distinción en clase 5 de: “Producto anestésico de uso veterinario”, propiedad de Agrovet Market S.A. II) Una vez firme esta
resolución se ordena la publicación de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde
M.—1 vez.—( IN2024855034 ).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
EDICTO
Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por la señora Ana Luisa Saretto Oviedo, cédula de identidad
N° 1-1403-0979, indicando que: I). Informa que al momento
de realizar una diligencia
judicial en materia de tránsito le informan que el vehículo matrícula
BWV957, de su propiedad aparece a nombre del señor Edwin Mauricio Slack Gómez. II). Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor Slack Gómez, quien adquirió según el documento
presentado bajo las citas
de presentación tomo 2023,
asiento 623914, que es escritura número
208 bis, visible al folio 120 frente del tomo 2 del notario Daniel Bermúdez Murillo, mediante
la cual Nancy Judith Bermúdez Mena, apoderada
especial de la señora Ana Luisa Saretto Oviedo, mediante escritura 104, del tomo de protocolo 4 del notario Esteban Alejandro Solano Fuentes, vende al señor Slack Gómez el vehículo de cita. III). En razón de lo expuesto por la señora Saretto Oviedo, a raíz de
las inconsistencias, presenta
una denuncia al Organismo de Investigación
Judicial, de lo cual aporta
copia, según consta en el
expediente. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una Nota de advertencia
sobre el automotor matrícula BWV957.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Daniel
Bermúdez Murillo, Nancy
Judith Bermúdez
Mena, Esteban Alejandro Solano Fuentes y Edwin Mauricio Slack Gómez. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese. Expediente N°
551-2023.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024854987 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación a
la patrona Ivania Arias Araya, número
patronal 0-00205350880-001-001, la Sucursal de Ciudad
Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos del 04 de marzo
de 2024 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢839,195.00 en cuotas obrero-patronales.
Puede consultar el expediente en
la Sucursal de la CCSS en
Ciudad Quesada, sita 100 m norte
de la escuela Juan Chávez Rojas antiguo
Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 21 de marzo de
2024.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024854977 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto el
patrono 3101759057 S.A., número patronal 2-3101759057-001-001 representado por Rolando Eliécer Gómez Alpízar, cédula 401760078 no fue posible localizarlo, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica
Traslado de Cargos 1310-2023-5019, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales correspondiente a la trabajadora Velilla Hernández Miverlis
Ester, número de asegurado
7-2700099156, por el período de noviembre 2021 hasta julio 2022; el total de salarios omitidos es de
¢3,754,170.00, total de cuotas obreras
y patronales en el régimen de IVM y seguro Salud de la CCSS, ¢901,002.00 más
los conceptos de la ley de protección al trabajador y otras instituciones. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita
600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas en descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
Ciudad Quesada; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Ciudad Quesada, 23 de febrero
de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1
vez.—( IN2024854978 ).