LA GACETA N° 72 DEL 24 DE ABRIL DEL 2024

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de San Pedro de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Marco Ney Fonseca Ureña, cédula N° 104600978, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:15 horas del día 12/04/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024859136 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Consejo Técnico de Aviación Civil

N° 049-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con veintisiete minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

 Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: San Jose, Costa Rica-Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva a partir del 2 de marzo de 2024 al 2 de marzo de 2025.

Resultandos

 1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas: 

1.  San José – San Salvador y viceversa SJO-SAL y viceversa)

2.  San José – Guatemala y viceversa (SJO-GUA y viceversa)

3.  San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa (SJO-GUA-LAX y viceversa)

4.  San José – San Salvador – Toronto y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa) 5. San José – Lima y viceversa (SJO-LIM-SCL y v.v.)

6.  San José – Bogotá y viceversa.

7.  San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.

8.  San José–Miami–San José.

9.  San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa. 

10.  San José – El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa. 

11.  San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa.

12.  San José-Guatemala-Miami y viceversa.

13.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

14.  San José–Medellín–San José. 

15.  San José–Cartagena–San José. 

16.  San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y viceversa.

17.  San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa.

18.     Ruta: San José, Costa Rica – Quito, Ecuador - Buenos Aires, Argentina y viceversa. 

19.  San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México y viceversa. 

20.  San Jose, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa. 

21.  San Jose, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa. 

22.  San José Costa Rica-Caracas, Venezuela y viceversa. 

 2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-02822024 del 12 de febrero de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó la suspensión de la ruta San Jose, Costa Rica- Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva a partir del 2 de marzo 2024 al 2 de marzo de 2025.

 3º—Que mediante constancia de no saldo número 060-2024 del 8 de febrero de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

 4º—Que en consulta realizada el 16 de febrero de 2024, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

 5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-041-2024 del 20 de febrero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1ºAutorizar a la compañía Avianca Costa Rica S.A, la suspensión temporal de las rutas San Jose, Costa Rica- Caracas, Venezuela y vv, (SJO-CCS-SJO) a partir del 02 de marzo 2024 al 02 de marzo del 2025.”

Considerando

 I.—Sobre los hechos 

 Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil. 

 II.—Sobre el fondo del asunto 

 El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste, en la suspensión la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: San Jose, Costa Rica- Caracas, Venezuela San José, Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva a partir del 2 de marzo de 2024 al 2 de marzo de 2025.

Las rutas en cuestión se encuentra autorizadan en el certificado de explotación de la compañía, según resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil. 

 El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

 En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0412024 del 20 de febrero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la suspensión temporal de la ruta San Jose, Costa Rica- Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva a partir del 2 de marzo de 2024 al 2 de marzo de 2025.

 En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 060-2024 del 8 de febrero de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 16 de febrero de 2024, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

 1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGACDSO-TA-OF-041-2024 del 20 de febrero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3101-003019, la suspensión de la ruta: San Jose, Costa Rica- Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva a partir del 2 de marzo de 2024 al 2 de marzo de 2025.

 2) Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 15-2024, celebrada el 27 de febrero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 501538.— ( IN2024854810 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0011869.—Nicole Montenegro Pérez, soltera, cédula de identidad N° 117540497, con domicilio en Golfside Condominios, Apto. A102, Guayabos, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024854866 ).

Solicitud N° 2023-0012014.—Iliana Abarca Marín, cédula de identidad N° 109720342, en calidad de apoderado general de Vital Life To Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101889860, con domicilio en San Marcos, Tarrazú, contiguo a Coopealianza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipo médico. Clase 43: Servicios de guarderías infantiles. Clase 44: Servicios de enfermería a domicilio. Alquiler de equipo médico. Clase 45: Servicio de cuido de niños y cuidado de niños a domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854887 ).

Solicitud N° 2023-0011002.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°109840695, en calidad de apoderado especial de 3-102-652908 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102652908, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los divergentes son inmortales como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios que distinguen las marcas BRANDIA, registro 322166, clases 35, 41 y 42 y la marca METODOLOGÍA SINGULAR 5B, registro 321786, clases 35, 41 y 42, solicitadas el 3 de noviembre de 2023. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854928 ).

Solicitud N° 2024-0002968.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLONOTEN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854929 ).

Solicitud 2023-0007281.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de TPWC Inc., con domicilio en: 101 Mission Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de America, 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PRISONER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854958 ).

Solicitud 2024-0002795.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de Apoderado Especial de Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758230, con domicilio en: Alajuelita, Concepción Abajo, del Bar Pochos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETTI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos, los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para muebles, los cierres para ventanas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; pestillos de cerradura; cerraduras de muelle; bisagras de metal; en clase 19: materiales de construcción no metálicos. En particular: - las maderas semielaboradas para la construcción, como las vigas, los tablones, paneles; - los chapados de madera y en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; bisagras no de metal. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009265.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: módems; fundas para ordenadores portátiles; aparato de conmutación telefónica controlado por programa almacenado; radios; aparato para análisis del aire; materiales para redes eléctricas (alambres, cables); pantallas de vídeo; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de baño; básculas con analizadores de masa corporal; asistentes personales digitales (PDA); plataformas de software informático, grabadas o descargables; ordenadores cliente ligeros; diccionarios electrónicos portátiles; software para salvapantallas de ordenador, grabado o descargable; software informático, grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); ordenadores tableta; fundas para ordenadores tableta; soportes adaptados para ordenadores tableta; pantallas planas; pantallas planas flexibles para ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores notebook; auriculares; audífonos; ordenadores que se pueden llevar puestos; aparato de telecomunicación en forma de joyería; palos autofoto para teléfonos móviles; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video que se pueden llevar puestos; lentes para autofoto; robots de laboratorio; robots de enseñanza; auriculares de realidad virtual; grabadora de video digital para vehículos; descodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparato de transmisión de sonido; diarios electrónicos; pantallas de cristal líquido (LCD); bolígrafos electrónicos; gafas inteligentes; líneas o cables de datos USB; líneas o cables de datos USB para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; pantallas táctiles; aparato de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente; interfonos; cerraduras de puerta digitales; unidades centrales de alarma; sensores; emoticones descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido (LCD) con pantallas grandes; impresoras de imágenes de video; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; aparato de televisión para vehículos; lápices ópticos de ordenador; programas de ordenador, descargables; programas de ordenador (software descargable); relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad para llevar puestos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos autofoto (monopiés de mano); marcos de fotos digitales; micrófonos; hardware informático; lápices táctiles; gafas 3D; bolsos adaptados para ordenadores portátiles; videocámaras; cámaras (fotografía); teclados de ordenador; ratón (periférico de ordenador); podómetros; aparato de monitoreo, excepto para fines médicos; monitores de video; pulseras conectadas (instrumentos de medición); programas informáticos, grabados; aplicaciones de software informático, descargables; lentes ópticos; centralitas; transmisores de señales electrónicas; conjuntos transmisores (telecomunicación); instrumentos de prueba de gases; balanzas; cajas negras (grabadoras de datos); terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas, descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores (aparato de audio); estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores infrarrojos; llaveros electrónicos que son aparato de control remoto; fichas de seguridad (dispositivos de cifrado); identificador de huellas dactilares; dispositivos de reconocimiento de rostros humanos; memorias de ordenador; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); transpondedores; armarios para altavoces; aparato de comunicación en red; todo lo anterior en su mayoría relacionado con tabletas informáticas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024854955 ).

Solicitud 2023-0007275.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de CBZ LLC, con domicilio en: 207 High Point Drive, BLDG. 100 Víctor. New York 14564, Estados Unidos de América, 14564, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024854957 ).

Solicitud 2023-0008582.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Aloha Comercial Inc., con domicilio en: edificio Salduba, tercer piso, calle 53 Este, Marbellla, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación en línea (E-learning) y consultorías que comprende transformación digital, ciberseguridad y nuevas tecnologías de información. Automatización de procesos que comprende estudio, análisis, diseño, implementación, digitalización de procesos e integración de inteligencia artificial. Sistema de ruteo (tracking) que comprende soluciones de posicionamiento global(GPS). Desarrollo de sistemas informáticos que comprende. Aplicaciones móviles, web y escritorio. Representación, adquisición, distribución, diseño e implementación de gestores documentales, sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), sistemas de gestión de relación con el cliente (CRM) y soluciones de infra estructura en nube. Reservas: colores verde claro, turquesa, azul. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024854959 ).

Solicitud 2024-0001874.—Óscar Francisco López Aguayo, casado una vez, pasaporte PAE526307, en calidad de Representante Legal de Drasanvi S.L., con domicilio en: León, calle uno, parcela noventa y nueve, Villa Dangos de Paramo, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854972 ).

Solicitud N° 2024-0002862.—Kendry Dolores Peña Segura, casada dos veces, cédula de identidad N° 801230914, con domicilio en del KFC de Sabanilla; 25 mts este, 250 mts norte y 125 metros este Urbanización Leo Rosales, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panadería, repostería, pastelería. Reservas: De los colores: marrón, turquesa. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024854975 ).

Solicitud N° 2024-0001735.—Valeria de los Ángeles Soto González, en calidad de apoderado especial de Lacotada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San José, La Uruca, Condominio C48 del Lagar 100 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivo con purpurina para papelería, Adhesivos (artículos de papelería,) Adhesivos decorativos para suelos, Adaptadores ergonómicos para escritura, Adhesivos para su uso en arte, Adhesivos para la casa, Adhesivos para la oficina, Adhesivos para la papelería, Adornos en forma de calcomanías, Adornos para lápices, Agendas Agendas con calendario, Agendas de bolsillo, Agendas de escritorio, Agendas planificadoras, Agendas (productos de imprenta), Álbumes, Anuarios escolares, Anuncios impresos, Aparatos manuales para etiquetar, Aparatos para plastificar documentos (artículos de oficina), Arcilla de modelado para niños, Arcilla de modelar, Arcilla para modelar, Arcilla polimérica para modelar, Arena de color para hacer manualidades y obras de arte, Artículos de escritura y encuadernación, Artículos de oficina Banderines de papel, Blocs de notas, Blocs de notas adhesivo, Blocs de notas ilustrados, Blocs de papel de escribir, Bolígrafos, Bolígrafos de colores, Bolsas de papel, Bolsas de papel para fiestas Bolsas de papel para regalos Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, Borradores de lápiz, Borradores de pizarra blanca, Brazaletes para sujetar instrumentos de escritura, Caballetes de artista, Cajas de cartón, Calcomanías, Calcomanías termoadhesivas, Calendarios, Calendarios de Adviento, Carteles, Cartón Cartón blanco, Certificados de regalos, Cinta adhesiva, Publicaciones de educación, Material de educación e instrucción, Libros, Libros desplegables, Libros blancos, Libros infantiles, Libros ilustrados, Libros diario, Libros educativos, Libros de canciones, Libros de recetas, Libros de cocina Libros para dibujar, Libros de actividades, Libros para colorear, Libros de raspar y dibujar, Libros para colorear para adultos, Marcadores de libros de papel, Libros de reglas para juegos, Libros de actividades con pegatinas, Libros ilustrados de gran formato, Libros infantiles con componentes de audio, Libros impresos relacionados con la educación musical, Libros impresos, revistas, periódicos y otros medios en papel, Juegos de lápices, Juegos de bolígrafos, Juegos de pinturas para artistas, Juegos de pintura para niños, Pegatinas (Calcomanías), Álbumes de pegatinas, Pizarras de niños, Cuadernos de actividades para niños, Cajas de pintura para niños, Libros de cuentos para niños Cuadernos.; en clase 41: Facilitación de juegos, Servicios de juegos, Organización de juegos, Servicios de juegos recreativos, Organización de juegos educativos, Alquiler de equipos de juego, Alquiler de material para juegos, Servicios de organización de juegos, Preparación y organización de juegos, Educación, Educación lingüística, Educación preescolar, Educación infantil, Formación y educación, Servicios de educación, Centro lúdico infantil (entretenimiento/ educación ), Educación, entretenimiento y actividades deportivas, Servicios de educación y formación, Servicios de enseñanza y educación, Campamentos de verano (entretenimiento y educación ), Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, Organización de reuniones en el ámbito de la educación, Publicación de productos de imprenta relacionados con la educación, Servicios educación y de formación en materia de juegos, Servicios de educación y enseñanza en materia de artes y artesanía, Prestación de servicios de educación infantil a través de grupos de juegos, Servicios de educación relacionados con el desarrollo de las facultades mentales de los niños, Educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, Suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación, Clases lingüísticas, Organización de clases, Celebración de clases, Clases de autoescuela, Organización e impartición de clases, Organización de clases de idiomas, Clases de movimiento para niños de preescolar, Servicios educativos en forma de clases personalizadas, Publicación de libros, Publicación de libros pedagógicos, Servicios de publicación de libros y revistas, Edición y publicación de libros y revistas, Publicación de cuentos, Organización de actividades educativas, Campamentos de vacaciones (servicios de actividades recreativas), Vacaciones (servicios de actividades recreativas), Servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas), Organización de actividades deportivas y culturales para comunidades, Organización de actividades de ocio para campamentos de verano, Servicios de entretenimiento y esparcimiento, actividades deportivas y culturales, Enseñanza Servicios escolares para la enseñanza de arte, Servicios de enseñanza relacionados con técnicas pedagógicas, Publicación de material didáctico para la enseñanza, Servicios educativos prestados a niños, Entrenamiento de aventuras para niños, Servicios de esparcimiento para niños Orientación académica para niños en edad escolar, Prestación de servicios de esparcimiento para niños, Servicios recreativos educativos para niños, prestados en centros extraescolares, Servicios educativos y de entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares, Servicios educativos relacionados con el desarrollo de las facultades intelectuales de los niños, Facilitación de eventos recreativos, Organización de eventos recreativos, Celebración de eventos educativos, Publicación de calendarios de eventos, Organización de eventos con fines culturales, Organización de eventos con fines de entretenimiento, Organización y dirección de eventos de entretenimiento, Organización y realización de eventos de entretenimiento con fines benéficos, Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte, Organización y celebración de tutorías Facilitación de sesiones de tutoría en el ámbito de las matemáticas, Facilitación de cursos educativos, Facilitación de actividades recreativas, Facilitación de actividades culturales, Facilitación de departamentos de educación infantil, Facilitación de parques de recreo para niños en estaciones de servicios, Organización de exposiciones con una finalidad didáctica, Alquiler de material didáctico, Producción y alquiler de material educativo y didáctico, Publicación de literatura pedagógica, Servicios de evaluación pedagógica, Organización de actividades pedagógicas. Reservas: Si. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854983 ).

Solicitud 2024-0002796.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101758230 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo Del Bar Pochos 50 metros al norte, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: FERRETTI como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de productos relacionados con mobiliario hecho de paneles, madera, comprimidos, plásticos y metal. Ubicado en Alajuelita, Concepción Abajo, del Bar Pochos 50 metros al norte. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854990 ).

Solicitud N° 2024-0000989.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internaciones Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWQQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854993 ).

Solicitud 2023-0012661.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: KIT KAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; productos de panadería, pan, levadura, productos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta lista; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogurts helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales.; en clase 32: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada; bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas lácteas fermentadas; bebidas hechas a base de soya; bebidas hechas a base de malta; bebidas isotónicas. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024854996 ).

Solicitud 2023-0012659.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Feastables INC. con domicilio en 167 N. Green ST., 4TH Floor Chicago, Illinois 60607 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEASTABLES como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelos (azúcar candi); chocolate; barritas de caramelo/chocolatinas; tabletas de chocolate; caramelos de goma; y galletas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024855000 ).

Solicitud 2024-0002636.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio en Grecia, del Polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024855003 ).

Solicitud 2024-0000005.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión / transmisión de programas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024855008 ).

Solicitud 2023-0012896.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del ejército nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto elaborado a base de plátano. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024855010 ).

Solicitud 2023-0012890.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del ejército nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024855014 ).

Solicitud 2023-0012894.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maní, snacks con maní Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024855017 ).

Solicitud 2024-0003154.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en: Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: PADRINOS DE LA NATURALEZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024855038 ).

Solicitud 2024-0003108.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Envirocon Technologies Investments LLC, con domicilio en: Boulevard Díaz Ordaz 1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México. CP 66150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEMI SHINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas y en clase 5: desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024855040 ).

Solicitud 2024-0002892.—Irene Soto Acosta, casada una vez, cédula de identidad N° 112300980, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Colinas de Monte Alegre, Condominio Roble Sabana, casa 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de café, café molido y en grano. Reservas: de los colores: azul oscuro y rojo terracota. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024855059 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000865.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Vashall Investments S.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Panamá con domicilio en: Torre Humboldt, piso 1, oficina B5, calle 53 este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos, con especialidad en carnes y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024855410 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Espeleología Anthros, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El objetivo de la asociación es procurar el desarrollo sostenible como, así como la conservación de los recursos naturales, y de los sistemas kársticos del país y de la región. Los fines de la asociación serán los siguientes: Generar conocimiento mediante la investigación científica, para el manejo sostenible, conservación del ambiente, y de los sistemas kársticos, así como procurar la búsqueda de formas de desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Antonio Quesada Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 189284.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Comunidad de Espavelar Santa Bárbara, Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fin principal, será el de realizar todo tipo de acciones para mejorar las condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales de los vecinos de la comunidad del Espavelar de los Ángeles de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, con el fin y/u objetivo de brindar un buen apoyo comunal a todos los vecinos de dicha comunidad, y con ello darle respuesta a los intereses y problemas comunales, así como también fomentar todo tipo actividades de índole cultural. Cuyo representante, será la presidenta: María Milagro Villegas Villagra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 190372.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858519 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Academia de Niños Las Panteras San Sebastián, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores. Fomentar la formación de liga menor en la disciplina. Tener competidores de alto nivel en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Promover en los ciudadanos el deporte. Fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y personas de tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Caleb Johel Chavarría Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 177103.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858522 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Artesanales y Molusqueros de Níspero Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 06 Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el beneficio común de sus asociados, mediante la implementación de sistemas eficientes de pesca y cultivo de moluscos. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Enrique Hernández Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 229085.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858524 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Rancho Cartagena, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación tendrá como principal objetivo entender, representar y apoyar las necesidades generales, intereses comunes y fines de la comunidad administrar las áreas comunes de Rancho Cartagena. Las áreas comunes se definen como áreas dentro de Rancho Cartagena que han sido reservadas y designadas para uso compartido o común por propietarios y residentes de Rancho Cartagena a través de derechos de paso y otros contratos y acuerdos. Cuyo representante, será el presidente: Carol Lynne Bohem, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 67650 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 211979.—Registro Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858526 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Visite USA Costa Rica AVUCR, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unir en una asociación a todas aquellas empresas que se dediquen profesionalmente a la promoción y venta de servicios turísticos en todo el territorio de Estados Unidos de América. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Miguel Castillo Kelso, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 828131 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 140752.—Registro Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858527 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Cristianos La Renovación de Valle Azul, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La unión de los productores agropecuarios de Valle Azul de San Lorenzo de San Ramón Alajuela y comunidades aledañas. Dar apoyo en el mercado para la venta de la producción obtenida. Dar y obtener asesorías y capacitaciones en el área de la producción agrícola y productos afines. Dar apoyo al productor agropecuario de la zona. Dar apoyo espiritual a los productores agropecuarios. Brindar asesorías e impulsar el emprendedurismo de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Gerardo Montero Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 136750.—Registro Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858528 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grace Church, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tendrá como objetivo principal compartir el mensaje de la palabra de Dios y así guiar a las personas a tener una relación personal con Dios. Brindar apoyo espiritual. Establecer, mantener y dirigir misiones de evangelización. Publicar literatura cristiana. Propiciar programas y actividades culturales, sociales, artísticos y de cualquier índole con el fin de promover el desarrollo integral de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Ruddy Enrique Zúñiga Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 762701.—Registro Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024858529 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación El Asentamiento Campesino La Lucha Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 14 Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus afiliados, buscar la capacitación de sus afiliados, buscar y promover la venta de los productos que desarrollen los afiliados en mercado local e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Cesar Sandoval Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 229715.—Registro Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858530 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Luz de Esperanza Casa Bethel, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener con apego a las Sagradas Escrituras las enseñanzas básicas del señor Jesucristo y sus apóstoles respecto a la moral y la doctrina entre sus miembros. Difundir el evangelio del señor Jesucristo de acuerdo en San Mateo 28, 19, 20. Promover y mantener la unidad espiritual y social de sus miembros. Promover programas y actividades que establezca la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Mario Enrique Araya Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 193336.—Registro Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024858531 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de Cuba Creek, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 05 Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con las necesidades básicas de las mujeres de Cuba Creek, para el mejoramiento de su calidad de vida apostando por un enfoque de derechos humanos, salud y promoción de su inclusión y dignificación en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Marisol Roa Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 719111.—Registro Nacional, 16 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Tercera División de Egresados, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores, fomentar la formación de liga menor en la disciplina, tener competidores de alto nivel en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Josué Gómez Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 177094 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 259402.—Registro Nacional, 17 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Maricultura Acuicultura Ecoturismo y Pesca Artesanal de Pavón, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 07 Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Poner en práctica las enseñanzas de los antepasados a las nuevas generaciones. b- Tener representación legal y técnica ante los miembros de la comunidad y órganos privados y públicos, para la defensa de los intereses comunitarios sean económicos, sociales o profesionales. Cuyo representante, será la presidenta: María Elena Loaiza López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 254161.—Registro Nacional, 17 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858796 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Concilio Casa de Dios Nueva Generación Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 03 Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La evangelización y divulgación de la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Donal Olivier Brenes Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 733845.—Registro Nacional, 17 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858797 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Quinta División Las Águilas Uruca, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores, fomentar la formación de liga menor en la disciplina, tener competidores de alto nivel, en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Joan Cortés Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 175015 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 259384.—Registro Nacional, 17 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858799 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Rescate de la Cultura Popular Costarricense Toyopan, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Investigar diferentes expresiones de cultura popular (bailes, cocina, artesanías, juegos tradicionales, música, juguetes tradicionales, literatura, y todo aquello que con lleve el rescate de las tradiciones costarricenses. Cuyo representante, será el presidente: Mariana de los Ángeles Almengor Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 245029.—Registro Nacional, 19 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024859261 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Cuarta División Los Pumas, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores. b) Fomentar la formación de liga menor en la disciplina. c) Tener competidores de alto nivel, en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. d) Promover en los ciudadanos el deporte; y e) Fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y personas de tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Kristel Joan Gómez Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 175028 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 268718.—Registro Nacional, 19 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859264 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Varones en Acción, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores. b) Fomentar la formación de liga menor en la disciplina. c) Tener competidores de alto nivel, en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. d) Promover en los ciudadanos el deporte; y e) Fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y personas de la tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Quirós Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 177106 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 268732.—Registro Nacional, 19 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859265 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD., solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF el diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Asato Kato (JP) y Martin Petersson (JP). Prioridad: N° 2023-15540 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000033, y fue presentada a las 12:53:11 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024854538 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de HONDA MOTOR CO., LTD., solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Luz trasera para motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo creador es Hiroki Yoshitomi (JP). Prioridad: N° 2023-015547 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0031, y fue presentada a las 12:06:49 del 22 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024854553 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada General de 226ERS Sports Things S. L., solicita la Diseño Industrial denominada Bolsitas (embalaje).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Envase para contener productos/geles que incluye una pestaña para la fácil apertura de una porción del envase por la que se dosifica el contenido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 9-05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jesús Sánchez BAS (ES). Prioridad: N° 015029224 del 26/07/2023 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000037, y fue presentada a las 11:05:49 del 24 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024854854 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Green OX Pallet Technology LLC, solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE FONDO DE PALÉ DE CONSTRUCCIÓN PLEGABLE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente modelo industrial se refiere a un fondo de palé de construcción plegable totalmente diferente de los conocidos en la actualidad, que se caracteriza por su forma tridimensional novedosa, que sirve de tipo para su fabricación y que tiene un aspecto del todo peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ronald DaSilva (US) y Joshua Daniel Herbeck (US). Prioridad: N° 29/910,822 del 24/08/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000087, y fue presentada a las 14:36:59 del 19 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854918 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS QUE CONTIENEN ANILLOS HETEROAROMÁTICOS MONOCÍCLICOS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida de la Fórmula (I) en donde las variables son como se define en las reivindicaciones y en la descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar dichos compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/10, A01N 43/40, A01N 43/80, A01P 13/02, C07D 213/75, C07D 213/84, C07D 261/14, C07D 333/36 y C07D 333/38; cuyos inventores son: Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 21193987.1 del 31/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023031199. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000109, y fue presentada a las 11:02:10 del 28 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024854919 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN 2,3,5- TRIMETIL-6-NONILCICLOHEXA-2,5-DIEN-1,4-DIONA. En la presente se describen composiciones farmacéuticas del Compuesto 1, y/o la forma de hidroquinona de este, y métodos útiles para tratar o suprimir una enfermedad o trastorno tal como una a-sinucleinpatía, una tauopatía, un trastorno de espectro autista, un trastorno generalizado de desarrollo, una enfermedad hepática, y daño hepático en un sujeto usando estas composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122 y A61K 9/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pinnamaneni, Swathi (US); Dali, Mandar V. (US); Patel, Dhaval (US) y Uddin, Akm Nasir (US). Prioridad: N° 63/219,784 del 08/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023283466. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000005, y fue presentada a las 11:26:30 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024854924 ).

El(la) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 10940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada HERVIDOR TRANSPARENTE CON PANTALLA. Un hervidor que tiene de una cámara de líquidos con una pared transparente o traslúcida y una pantalla ubicada en o sobre la pared transparente o traslúcida, en donde la pantalla está rodeada en al menos tres lados por la pared traslúcida o transparente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 27/00, A47J 27/21, A47J 27/212 y A61 K 9/00; cuyo(s) inventores) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. VS). Prioridad: N° 29/798,782 del 09/07/2023 (US) y N° 63/219,006 del 07/07/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283327. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000009, y fue presentada a las 14:04:56 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024854925 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.Motocicleta.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11, cuyos inventores son: Darshan, Patil (IN). Prioridad: N° 393966-001 del 29/08/2023 (IN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000077, y fue presentada a las 14:41 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854926 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2. La presente descripción proporciona un compuesto representado por la Fórmula estructural (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de esta útiles para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wenglowsky, Steven Mark (US); Vargas, Richard (US); Wilson, Douglas (US); Bifulco, JR., Neil (US); Brooijmans, Natasja (US); Kim, Joseph L. (US); Perola, Emanuele (US) y Ramsden, Philip D. (US). Prioridad: N° 63/215,901 del 28/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/278326. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000598, y fue presentada a las 10:11:54 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024854927 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca Pharmaceuticals LP, solicita la Patente PCT denominada Composiciones, métodos y sistemas para la administración de fármacos en aerosol. Se proporcionan composiciones, métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos mediante un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones comprenden un medio de suspensión HFO-1234ze(E), partículas de agente activo y partículas suspendidas. Las partículas de agente activo pueden comprender uno, dos, tres o cuatro agentes activos seleccionados entre un antagonista muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción prolongada (LABA), un agonista beta de acción corta (SABA), un corticoide inhalado (ICS) y un agente antiinflamatorio no corticoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US); Lachacz, Kellisa (US); Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez, Gertrude (US); Tan, Penny (US) y Riebe, Michael (US). Prioridad: N° 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y N° 63/282,356 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023283438. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000063, y fue presentada a las 09:43:47 del 9 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.— ( IN2024854939 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chi Botanic Inc, solicita la Patente PCT denominada ALOE LIBRE DE TOXINAS Y MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN. El aloe mutante libre de toxinas tiene una expresión atenuada de al menos un gen involucrado en la biosíntesis de una toxina natural, como la aloína. Los métodos para producir aloe mutante libre de toxinas implican la obtención de células vegetales derivadas de una especie de aloe y la atenuación del nivel de expresión de al menos un gen de policétido sintasa dentro de las células vegetales obtenidas para formar células vegetales mutantes. Los métodos implican además el cultivo de las células vegetales mutantes en un conjunto de condiciones de cultivo propicias para la proliferación de las células vegetales mutantes. Los métodos implican además el cultivo de las células vegetales mutantes en un biorreactor y la recolección de un bioproducto de aloe libre de toxinas a partir de este. La atenuación del nivel de expresión de al menos un gen de la policétido sintasa implica la interrupción del gen con un sistema de endonucleasa dirigido y la selección de las células mutadas con éxito antes del cultivo y la expansión celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/886 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meuser, Jonathan, E. (US) y Jinkerson, Robert, Edward (US). Prioridad: N° 63/182,468 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022232505. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000565, y fue presentada a las 11:35:43 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024854942 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado General de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada TERAPEÚTICA CON ARN NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona con agentes de ARNi novedosos diseñados para disminuir la expresión de ANGPTL8 en el hígado, donde los agentes de ARNi comprenden restos de administración conjugados con oligonucleótidos opcionalmente a través de un enlazador. Los agentes de ARNi son útiles en el tratamiento de enfermedades que implican la regulación de la expresión de ANGPTL8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, A61P 3/06, C12N 15/113 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Takako (US); Bellinger, Melissa, Ann (US); Beyer, Thomas, Patrick (US); Cheng, Christine, Chih-Tao (US); Eggen, MariJean (US); Lackner, Gregory, Lawrence (US); Miles, Rebecca, Ruth (US); Wang, Jibo (US) y Antonellis, Patrick, Joseph (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021 (US) y N° 63/214,584 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271808. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000615, y fue presentada a las 08:50:49 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024855042 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada SALES AGONISTAS DE SSTR4. La presente invención se refiere a sales específicas de (1S,5R)-(1a,5a,6a)-N-[1,1-dimetil-2-[(3-metil-2- piridil)oxi]etil]-3-azabiciclo[3.1.0]hexano-6-carboxamida, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas sales, a métodos de uso de dichas sales para tratar trastornos fisiológicos, y a intermedios útiles en la síntesis de las sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/06, A61P 13/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/10, C07C 55/02 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew (US) y Remick, David Michael (US). Prioridad: N° 63/243,785 del 14/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/044326. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000118, y fue presentada a las 10:07:58 del 7 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024855044 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO CALVO CALVO, con cédula de identidad N° 1-0577-0150, carné N° 32256. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196107.—San José, 18 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024859357 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por OLMAN JESÚS CARBALLO BADILLA con cédula de identidad N° 701790552, carné N° 25742. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195804.—1 vez.—( IN2024859404 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0155-2024.—Exp. N° 7611.—Saúl Francisco Prado Abarca, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.700 / 516.200, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Maria Blanco Ortiz.—( IN2024858739 ).

ED-0414-2024.—Exp. 24650P.—Comercializadora de Productos Agropecuarios de América Coproagro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1095 en finca de en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 207.679 / 464.843 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024858838 ).

ED-UHTPNOL-0034-2024.—Exp. N° 24498P.—Deap Residences SRL, solicita concesión de: (1) 5.38 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-849, en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - auto abastecimiento - oficinas - jardines y turístico - hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 278.449 / 345.891, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858871 ).

ED-0076-2024.—Expediente N° 24923.—Hipólito Quesada Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Cangreja, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.140 / 445.265 hoja Juntas. 0.82 litros por segundo del nacimiento la planta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.117 / 445.560 hoja Juntas. 0.82 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.825 / 445.655 hoja Juntas. 0.82 litros por segundo del nacimiento Los Alemanes, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.923 / 445.579 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858896 ).

ED-0417-2024.—Exp. 6458P.—Condominio Jardines Santo Tomas, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1136 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.180 / 527.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024. Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858901 ).

ED-0418-2024.—Exp. N° 15331-P.—Condominio Horizontal Residencial con finca filial primaria individualizada El Retiro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo BA-928 en finca de el mismo en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 235.128 / 515.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858948 ).

ED-0394-2024.—Exp. N° 24813P.—Inversiones Patojo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1057, en finca del solicitante en San Ramón (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.301 / 536.602, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024858964 ).

ED-0341-2024.—Exp. 9571.—Starbucks Coffee Agronomy Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 5.20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 232.550 / 514.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858983 ).

ED-UHTPNOL-0035-2024.—Expediente N° 24759P.—Estación de Tortuga S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-452 en finca de en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 184.870 / 405.334 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858997 ).

ED-0423-2024.—Exp. 8217P.—Olimpyus S. A., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859004 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0660-2023. Expediente 8939P.—Junta General Iglesia del Nazareno, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Ipís, Goicoechea, San José, para uso consumo humano - doméstico y consumo humano. Coordenadas 216.850 / 532.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859077 ).

ED-0384-2024.—Exp. N° 5806P.—Centro Turístico Las Juntas S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-9, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas: 259.400 / 565.650, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859103 ).

ED-0072-2024.—Expediente N° 6482P.—Lomas de Jaboncillo S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1407 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.375 / 519.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024859111 ).

ED-0426-2024.—Exp 12766P.—Ana Carolina y Roberto Badilla Arredondo solicita concesión de: (1) 1,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-818 en finca de su propiedad en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.353 / 489.550 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024859148 ).

ED-UHSAN-0046-2024.—Exp. N° 9868.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 245.250 / 498.550, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024859165 ).

ED-0429-2024.—Exp. 11590-A.—El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo del Río Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 273.400 / 380.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024859173 ).

ED-0385-2024.—Exp. N° 25146.—David Josué Vargas Corrales, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Vargas Corrales, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 132.311 / 564.015, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024859175 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2024.—Expediente N° 23309P.—Ater Tumti Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-376 en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-Piscina. Coordenadas 216.895 / 371.342 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859225 ).

ED-0427-2024.—Exp. 15063P.—El León Alajuelense S.A., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-148, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.572 / 508.417, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859250 ).

ED-UHTPNOL-0032-2024.—Expediente N° 24350P.—Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Gallo de Liberia, Guanacaste, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-473, en finca de en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-estadio-piscina-otros. Coordenadas 293.719/376.867 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024859368 ).

ED-0428-2024.—Exp. N° 25176-A.—German Antonio Arguedas Conejo, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento Toma Aguas GAC, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Campos Fallas, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: -406.835 / 258.995, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024859403 ).

ED-0513-2023.—Exp. 9288.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - piscicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 232.500 / 508.700, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859427 ).

ED-0343-2024. Expediente 9705.—María Eugenia Boirivant Rojas y Eduardo Alberto Alvarado Boirivat, solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 215.250 / 492.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859445 ).

ED-0808-2023. Expediente 24497.—Dicromia Azulgrana de Liberia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento El Pital, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 287.475 / 400.723 hoja Tierras Morenas. 3 litros por segundo de la Quebrada Tecal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 287.308 / 400.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024859523 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Byron José Escorcia, Nicaragua, cédula de residencia 155824272233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2436-2024.—San José al ser las 13:53 del 8 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024858285 ).

Emilse Henao de Villa, colombiana, cédula de residencia 117001084330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2645-2024.—San José al ser las 10:24 del 16 de abril de 2024.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2024858331 ).

Juana Guevara Villagra, nicaragüense, cédula de residencia 155810315823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2529-2024.—San José al ser las 12:14 del 16 de abril de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024858495 ).

Saraí Arias Mejía, hondureña, cédula de residencia 134000323902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2674-2024.—Alajuela al ser las 14:51 horas del 16 de abril de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024858496 ).

Marcos Jacobo García García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820301107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2413-2024.—San José al ser las 07:16 del 16 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024858503 ).

Martín de Jesús Báez, dominicano, cédula de residencia 121400214701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2593-2024.—San José al ser las 11:36 del 12 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858505 ).

Marcelino Javier Martínez Amador, Nicaragua, cédula de residencia 155807115315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2634-2024.—San José al ser las 8:16 del 16 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024858510 ).

Jerry Alexander Orozco Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155825902011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2566-2024.—San José al ser las 2:42 del 11 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858513 ).

Rosa Mallerlyng Sevilla Raudez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155821002018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2612-2024.—San José al ser las 2:39 del 12 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858514 ).

Aminta Rosibel Gutierrez Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia 155825902332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2567-2024.—San José al ser las 3:12 del 11 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858536 ).

Mario Alejandro Valenzuela Agurto, nicaragüense, cédula de residencia 155832960418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2343-2024.—San José al ser las 10:01 del 17 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858537 ).

Paola Marilyn Gatica Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825954810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1864-2024.—San José al ser las 11:57 del 11 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858572 ).

Tanibeth Mireya Fernández García, venezolana, cédula de residencia 186200964309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2337-2024.—San José al ser las 11:52 del 16 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858605 ).

Ronaldo Moisés Vado González, nicaragüense, cedula de residencia DI155811386632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2576-2024.—Heredia al ser las 09:44:52 del 12 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858613 ).

Aura Idalia Núñez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155804435800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2684-2024.—San José al ser las 8:11 del 17 de abril de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024858620 ).

Zaida Elizabeth Talavera Cortez, nicaragüense, cédula de residencia DI155809352303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2424-2024.—Heredia al ser las 12:39:49 del 17 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858625 ).

Andrea Melissa Peña Beschorner, venezolana, cédula de residencia 186201557710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2700-2024.—Alajuela al ser las 13:13 horas del 17 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024858664 ).

Natalia Sandoval Esquivel, colombiana, cédula de residencia DI117001870021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2419-2024.—Heredia al ser las 07:17:20 del 16 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858694 ).

Melissa Sandoval Esquivel, colombiana, cédula de residencia DI117001869916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2420-2024.—Heredia al ser las 08:33:22 del 17 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858698 ).

América del Carmen Barrios Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155803190116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2240-2024.—Alajuela, al ser las 12:18 del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858764 ).

Sara Amelia Meza Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia 155810086610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2671-2024.—San José al ser las 14:21 horas del 16 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858766 ).

Pedro Joaquín Cerros Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802423830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2550-2024.—Alajuela, al ser las 9:17 del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858772 ).

Josefa Lanuza Urvina, nicaragüense, cédula de residencia DI-155801166325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2554-2024.—Alajuela al ser las 09:43 del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024858773 ).

María de la Concepción Luna Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155825493325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2622-2024.—San José al ser las 2:32 del 17 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858786 ).

Mario Alfredo Rivera García, hondureño, cédula de residencia DI134000254407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2226-2024.—Heredia al ser las 09:35:58 del 17 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858801 ).

Lara Francella Briceño Vado, nicaragüense, cédula de residencia 155817630815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6127-2023.—San José al ser las 7:22 del 5 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jimenez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858802 ).

José Abraham Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155829482111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2564-2024.—San José al ser las 2:44 p.m. del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858806 ).

Luis José Ponce Caceres, hondureño, cédula de residencia 134000553604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2409-2024.—San José al ser las 4:32 del 12 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, 2409-2024.—1 vez.—( IN2024858844 ).

Mehdi Aslani Vatan, estadounidense, cédula de residencia DI184000534116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2324-2024.—Heredia al ser las 11:44:27 del 16 de abril de_2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858852 ).

Judith Damaris Torres Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155820119318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2148-2024.—San José al ser las 1:32 del 11 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858884 ).

Francisca Del Socorro López Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155823190336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2719-2024.—San José al ser las 8:49 del 18 de abril de 2024.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024858905 ).

Adrián Eliseo Padilla Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155807456028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2651-2024.—Cartago al ser las 10:20 del 18 de abril de 2024.—María Olga Torrez Ortiz, Jefa de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024858908 ).

Fanny Yeassenia Herrera Esquivel, nicaragüense, cédula de residencia 155805997000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1545-2024.—Cartago al ser las 8:15 del 1 de marzo de 2024..—María Olga Torres Ortiz, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2024858912 ).

Silyen Lixania Zeledón, Nicaragua, cédula de residencia 155824916124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2728-2024.—San José al ser las 11:20 del 18 de abril de 2024.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024858934 ).

Griselda Urbina Gutierrez, nicaragüense, cédula de residencia 155800153211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2722-2024.—San José al ser las 08:48 del 18 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024858944 ).

Joseling Elizabeth Cerda Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155806207818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2523-2024.—San José, al ser las 12:35 del 10 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858954 ).

Consuelo María Cerón Ruiz, colombiana, cédula de residencia 117001808115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2562-2024.—San José al ser las 1:32 del 11 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858957 ).

María Del Carmen Gutierrez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155801972129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2465-2024.—San José al ser las 9:17 del 10 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858960 ).

Verónica Fajardo García, nicaragüense, cédula de residencia DI 155800865335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2606-2024.—Heredia al ser las 13:15:27 del 12 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858961 ).

Junior Josué López Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155823589333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2261-2024.—Heredia al ser las 07:42:18 del 11 de abril de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858962 ).

Christopher Leonel Martínez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821060318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2703-2024.—Heredia al ser las 07:16:55 del 19 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859008 ).

Oriana del Valle Casanova Quiroz, venezolana, cédula de residencia 186200285625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6193-2023.—San José al ser las 7:26 del 5 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859016 ).

Orianna Estefanía Solano Guerrero, venezolana, cédula de residencia 186201464135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2649-2024.—San José al ser las 10:10 del 17 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859023 ).

Fanny Isabel Mayorga Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155822076221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2685-2024.—San José al ser las 8:03 del 18 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859029 ).

German Antonio Henao Ospina, colombiano, cédula de residencia 117002054429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2752-2024.—San José al ser las 8:21 del 19 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859040 ).

Yader José Narváez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155817178018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2751-2024.—San José al ser las 08:25 horas del 19 de abril de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859085 ).

Kelly Alejandra Zavala Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155808608421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2758-2024.—San José al ser las 10:34 del 19 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859102 ).

Katheryn Elizabeth Guerin, canadiense, cédula de residencia 112400277827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2166-2024.—San José al ser las 12:07 del 12 de abril de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024859123 ).

Liguori Joseph Raymond Guerin, canadiense, cédula de residencia 112400277934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2168-2024.—San José al ser las 12:11 del 12 de abril de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024859125 ).

Tania María Espinoza Benavides, nicaragüense, cédula de residencia 155826537924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2462-2024.—San José al ser las 10:59 del 19 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859169 ).

Ana Deisy Menéndez Saldaña, salvadoreña, cédula de residencia 12220052811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 765-2024.—San José al ser las 2:05 del 02 de febrero de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859187 ).

Mirna Del Rosario Rojas Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia 155814909335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2761-2024.—San José al ser las 10:03 horas del 19 de abril de 2024.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2024859190 ).

Juan Rafael Vargas Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155825155722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2454-2024.—San José al ser las 2:51 pm del 19 de abril de 2024.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024859196 ).

Alexis Ernesto Piña Diaz, venezolano, cédula de residencia 186201592610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2742-2024.—Cartago al ser las 15:00 del 18 de abril de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefe De Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024859200 ).

Ericka Elena Baltodano Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155809651109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2771-2024.—San José al ser las 12:27 horas del 19 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859202 ).

José Andrés Escamilla Leiva, salvadoreño, cédula de residencia 122200106503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2669-2024.—San José al ser las 2:22 del 16 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859353 ).

Tomasa Auxiliadora Calero Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155812067500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2143-2024.—San José al ser las 1:18 del 04 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859355 ).

Pedro Antonio Vega Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155820183901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2714-2024.—San José al ser las 8:23 del 22 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859356 ).

Claudia Josefina Santomauro Gambino, venezolana, cédula de residencia DI186201236933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2541-2024.—Heredia al ser las 09:34:17 del 18 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859377 ).

Javier José Guerra Lugo, venezolano, cédula de residencia DI186200243504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2540-2024.—Heredia al ser las 09:20:58 del 18 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859379 ).

Fernando Flores Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155802633135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2618-2024.—San José al ser las 3:43 del 12 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859380 ).

María Luisa Bueno Vásquez, cubana, cédula de residencia 119200458615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2380-2024.—Alajuela al ser las 11:58 del 10 de abril de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.— ( IN2024859385 ).

Marcelina De Jesús Moreno Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155810476421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2644-2024.—Cartago al ser las 10:05 a.m. del 16 de abril de 2024.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024859387 ).

Carolina de Los Ángeles Ramírez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155812380627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2487-2024.—San José al ser las 10:01 del 19 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859393 ).

José Benito Lopez Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155815007201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2637-2024.—San José al ser las 9:22 del 16 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024859395 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Órgano Director del Procedimiento Sancionatorio

Incumplimiento de las Obligaciones Establecidas

En la Licitación Abreviada 2020LA-000006-0015600001

RESOLUCIÓN OD-SLR-001-2023

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En San José, al ser las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con el oficio de Gerencia General número JPS-GG-1503-2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, con fundamento en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 210 del Reglamento a esa Ley y el Transitorio I de la Ley N° 9986 que indica “TRANSITORIO I- Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.”, se abre procedimiento administrativo en contra de la empresa Innovative Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-725033, en la persona de su representante legal señor Juan Carlos Sanabria Rojas, portador de la cédula de identidad número 7-0087-0271, se constituye en Órgano Director del Procedimiento Administrativo a la Licenciada Shirley López Rivas, funcionaria de la Asesoría Jurídica de la Junta de Protección Social, con la finalidad de determinar la verdad real respecto de los presuntos incumplimientos de las obligaciones que conforme al Pliego de Condiciones, la oferta presentada y el contrato suscrito con ocasión de la Licitación Abreviada 2020LA-000006-0015600001 han existido y que se detallan de seguido:

a.  Presunto incumplimiento de las solicitudes realizadas por la Gerencia Administrativa Financiera de la Junta de Protección Social para retomar las actividades desde la etapa Nos. III y IV de la contratación de la que fueron objeto para que se pudiera llevar a cabo un nuevo procedimiento de licitación pública para la Adquisición e Implementación de una Solución Integral de un Sistema de Gestión de Recursos Empresariales del Tipo ERP de Clase Mundial; aduciendo para ello que, esas etapas ya habían sido ejecutadas, a pesar de que los resultados no fueron positivos ni satisfactorios de modo que se pudiera continuar con la ejecución de las etapas siguientes.

b.  Presunto incumplimiento de lo establecido en el cartel, de lo consignado en la oferta y aceptado al momento de suscribir el contrato en cuanto a su deber de desarrollar las fases I, II, III, IV y V de la consultoría, aduciendo para ello que la Administración debía realizar una modificación unilateral del contrato para ampliar tanto el monto como el plazo de ejecución, cuando desde el inicio se estableció que el plazo de 24 meses era únicamente un estimado más no el tiempo límite para concluir toda vez que, el pliego de condiciones que rige la contratación de la empresa endilgada, es claro al indicar que las fases son consecuentes y hasta no finalizar una, no se podría continuar con la siguiente, por lo que no cabía una ampliación del plazo de ejecución.

c.  Presunto incumplimiento de la ejecución de sus obligaciones al no retomar las actividades de la etapa V, Acompañamiento e implementación del ERP, alegando que el plazo de ejecución ya había finalizado y que no se había realizado por parte de la Administración una ampliación de plazos ni montos.

d.  Presunto incumplimiento de las reiteradas solicitudes de la Gerencia Administrativa Financiera en cuanto a remitir una propuesta con proyecciones de los rubros que a su criterio se debían aumentar para atender las fases de la consultoría pendientes de ejecutar.

Con la finalidad de brindarle el más amplio derecho al debido proceso y derecho de defensa al señor Sanabria Rojas en su condición dicha, teniendo presente que el numeral 308 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) indica que, si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos, o bien conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad, serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios.

En ese sentido, se le brinda el más amplio acceso al expediente y a la prueba que en él se encuentra, de conformidad y en los términos indicados por la ley.  Así mismo se convoca a comparecencia oral y privada de conformidad con los numerales 309 y 311 (LGAP) y se cita al señor Juan Carlos Sanabria Rojas, en calidad de representante de la empresa Innovative Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-725033, al ser las ocho horas treinta minutos del día miércoles 22 de mayo del año dos mil veinticuatro, dicha audiencia se programa con el mínimo de quince días hábiles que señala la ley, tomando además en consideración los días de vacaciones colectivas de Semana Santa decretados por el Gobierno de la República para el 2024 y además con la finalidad de oír y recibir la prueba de cargo y descargo, además de sus alegatos o razonamientos jurídicos o de hecho. Para los efectos de la presente comparecencia, este órgano deja habilitado además el día jueves 23 de mayo de 2024, de forma que, en caso de ser necesario se lleve a cabo la audiencia sin necesidad de acto que habilite, bastará la simple convocatoria del órgano director del procedimiento durante la audiencia.

No se omite señalar, que el representante de la empresa investigada podrá asistir a la comparecencia haciéndose acompañar de un abogado para que le asesore técnicamente, convirtiéndose éste en su asesor profesional, garantizándose de esta forma su más amplio derecho a la defensa y al debido proceso.

Esta diligencia, se llevará a cabo en la antigua Sala de Sesiones de Junta Directiva, ubicada en el sexto piso del edificio principal de la JPS, la cual se localiza al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en calle 20 sur de San José.

Para todos los efectos legales la sede y el domicilio del Órgano Director se encuentra físicamente en el quinto piso del edificio principal de la Institución, específicamente en la Asesoría Jurídica ubicado en la dirección supra citada.

Toda la prueba recabada, sea documental o testimonial, pericial o de otra especie, así como el expediente digital del caso, tanto el investigado como su abogado la pueden consultar con toda amplitud, para lo cual, se deberá coordinar con el Órgano Director a efecto de que les sea remitido el link correspondiente para su acceso, solicitud que podrán llevar a cabo por medio de la dirección de correo electrónico slopez@jps.go.cr .

Asimismo, se le indica que el expediente levantado al efecto, a la fecha de esta convocatoria está compuesto por los documentos que se describen de la siguiente manera:

Documento

Número Asignado

Oficio JPS-GG-1503-2023 Nombramiento de Órgano Director

1

Oficio JPS-OD-SLR-001 Solicitud de expediente y Aclaración

2

Oficio JPS-GG-1540-2023 Atención solicitud Órgano Director

3

Oficio JPS-GG-1548-2023 Solicitud de Expediente Certificado de Contratación Empresa Innovative a SICOP

4

Certificación de Expediente Electrónico expediente electrónico promovido por la Junta de Protección Social mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, según procedimiento de contratación número 2020LA-000006-0015600001 para la contratación de “Consultoría y acompañamiento para la selección de un software ERP para la Junta de Protección Social.”.

5

Expediente 2020LA-000006-0015600001 certificado

6

 

Este órgano director, convocará como testigos de la presente investigación a las siguientes personas:

Sr. Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero

Sr. Jorge Baltodano Méndez, Jefe Departamento Recursos Materiales

Se previene al representante de la empresa, que debe ofrecer y presentar oportunamente toda la prueba que considere pertinente y evacuarla en la comparecencia señalada anteriormente. Igualmente, se le previene señalar lugar, casa u oficina o fax, para recibir notificaciones en el momento en que se les notifique esta resolución o posteriormente.

En caso de no señalar lugar para atender notificaciones, quedará notificado de las resoluciones posteriores con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o inexistente.

En aquellas situaciones en que el representante de la empresa requiera que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

Se le recuerda al represente de la empresa endilgada, que puede revisar cualquier folio, pieza o documento del expediente de este procedimiento, que se ha creado de forma digital.

Es obligación del representante de la empresa investigada estar presente en la comparecencia a la cual fue citado, haciéndose acompañar de su asesor legal si lo considera oportuno y podrá remitir toda la documentación pertinente e igualmente, es su derecho estar presente con su asesor legal en las comparecencias de los testigos. Tiene el derecho de abstenerse a declarar si así lo considera oportuno, sin que por su silencio se presuma culpabilidad alguna. También se le previene que, en caso de omisión o ausencia, la comparecencia se llevará a cabo y se decidirá el caso en examen, con los elementos de juicio y probatorios existentes. En el eventual caso de que sea incapacitado, deberá informar al Órgano Director al momento de enterarse de dicho estado, así también suministrar fotocopia de la incapacidad dentro de los tres días hábiles, después de haberla recibido; se aclara que tal situación no varía el lugar determinado en el procedimiento para las notificaciones, a menos que asigne e indique la dirección de su casa de habitación u otro sitio.

Por último, se le pone en conocimiento del derecho que tienen de hacer uso de los recursos ordinarios contra la presente resolución que inicia el procedimiento administrativo disciplinario ordinario y de responsabilidad económica o bien, contra los que se estipulan en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, en el término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito y en los plazos establecidos por ley, si no lo hacen inmediatamente.

El Órgano Director y la Gerencia General, resolverán los recursos de revocatoria y apelación, según corresponda en los plazos establecidos y de conformidad a lo dispuesto por los capítulos primero y segundo del título octavo de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con lo establecido en los numerales 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la presente resolución el interesado podrá presentar recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes a la notificación resolviendo este órgano director, o el de apelación que será resuelto por la Gerencia General en su condición de superior jerárquico y de órgano decisor.

Procédase de conformidad con la iniciación de este procedimiento administrativo disciplinario ordinario y notifíquese esta resolución al endilgado.

Licda. Shirley López Rivas, Órgano Director, Abogada, Asesoría Jurídica.—O.C. N° 26233.—Solicitud N° 502726.—( IN2024859545 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

EDICTO: En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de DOCE MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON TRES CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACA BST016, Marca: HYUNDAI, Estilo: GRAND 110, Categoría: AUTOMOVIL, Capacidad: 5 PERSONAS, Carrocería: SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791, Año Fabricación: 2019, Color: GRIS, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro con la base de NUEVE MIL VEINTICUATRO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de TRES MIL OCHO DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN PRENDARIA EXTRAJUDICIAL de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra CRISTHELLE ANDREA VILLALOBOS SEVILLA. EXP:027-2024.- nueve horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.- Msc Frank  Herrera Ulate.—( IN2024855833 )     2 v. 2.

Carrofacil de Costa Rica S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTX321, marca: Hyundai, estilo: ATOS GL, año modelo: dos mil veinte, número de vin: MALAF cinco uno AALM cero seis siete uno dos cuatro, color: rojo, tracción: 4x2, número de motor: G tres LAKM siete seis nueve siete cinco cuatro, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del trece de junio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Gelbert Gerardo Vindas Mora. Expediente 2020-083-CFCRSA.—Once horas y veinticinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024846793 ).               2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento setenta y cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Joel Fernández Fernández, portador de la cédula uno–trescientos nuevesetecientos cincuenta y nueve, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2024854923 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-10-2024, Hernández Delgado Adriana Rosa, R-039-2024, Carné Provisional Solicitante de Refugio: 119201120224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854630 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-13-2024.—Urbina Eslava Mirian Yahaira, R-008-2024, 801330631, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas, Universidad Francisco de Paula Santander, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia. Mora Salas, Jefa.—( IN2024854892 ).

ORI-20-2024.—Carrasco Gómez Alejandro, R-012-2024, carné provisional solicitante de refugio: 119201176706, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854895 ).

ORI-15-2024.—Solano Acuña Ana Sofía, R-020-2024, cédula de identidad: 3-0370-0342, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Historia de América Latina. Mundos Indígenas, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854903 ).

ORI-19-2024.—Cordovi Lamberth Ronny, R-043-2024, Carné Provisional-Permiso Laboral 119200891504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854941 ).

ORI-9-2024.—De Souza Pinheiro Silvana, R-143-2021-B, Residente Permanente Libre Condición: 107600177515, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutica, Centro Universitario do Estado do Pará, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854947 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Teresa Andrea Guzmán Campos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede Administrativa Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad L.G.C. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo de 3 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá en disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLA-00026-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 500828.—( IN2024854580 ).

Al señor Robert Ionut Neacsu no indica, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 26/03/2024 en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00063-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 501250.—( IN2024854587 ).

A la señora Francis Elena Santana, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:13 horas del 08/03/2024, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 16:09 horas del 26/03/2024, en la cual se señala audiencia a partes a favor de la persona menor de edad M.E.D.S. y L.D.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00076-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501255.—( IN2024854589 ).

A la señora Ivonne Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, de identificación número 117820037, con domicilio actual desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.Y.C.J. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene la señora Ivonne Calvo Jiménez, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00080-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 501265.—( IN2024854600 ).

Al Sr. Hugo Alberto Arias Vega, titular de la cédula número: 603990562, soltero, 32 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:00 horas del 26 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija A.J.A.A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00142-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501266.—( IN2024854602 ).

Al señor Juan Pablo Gómez, se le comunica resoluciones de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las 11:10 horas del 18 de marzo de 2024, dictadas dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hijo P.C.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLPUN-00013-2019-.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 501274.—( IN2024854608 ).

Al señor Jiajun Chen, nacionalidad china, demás datos desconocidos y, a la señora Qiwen Li, nacionalidad china, cédula de residencia N° 115600692231, demás datos se desconocidos, se les comunica la resolución de las 15 horas con 03 minutos del día lunes 25 de marzo del año 2024, mediante el cual, la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad de la persona menor de edad A.CH.L. Se les hace saber al señor y la señora que, deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuese impreciso, inexacto llegara a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuese defectuoso, estuviese desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiese la comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes, 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además que, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y, de apelación en subsidio, los que deberán interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local, resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inamisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene al señor Jiajun Chen y a la señora Qiwen Li, que es su derecho hacerse asesora o representar por un profesional en derecho de su elección y, tener acceso al estudio y, revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501283.—( IN2024854616 ).

IA el señor José Manuel Campos Ruiz se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLSI-00117-2015, en favor de la persona menor de edad Y.A.C.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSI-00117-2015.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 501291.—( IN2024854631 ).

A Esteban Vargas Vargas, cédula 402150723, Marcos Barquero Perreaguirre, cédula 115300155, se le comunica la resolución de las nueve del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, debidamente ratificada a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad V.V.G, B.B.G, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00055-2024.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501293.—( IN2024854632 ).

A: Enrique Sánchez Dávila, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete horas treinta minutos veintisiete de marzo del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 27 de marzo del 2024.—Expediente N° OLGR-00220-2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501387.—( IN2024854676 ).

A: Víctor Seferino Vaquedano Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez horas veintisiete de marzo del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00344-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501390.—( IN2024854692 ).

A los señores Marbelly Azucena Pérez Jirón, sin datos de identificación, y Darwin Alberto Vallejos Cambronero, cédula de identidad número 602980217, sin datos de localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 26/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, a favor de R.V.P. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00053-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501396.—( IN2024854695 ).

Al señor, Andrés Monge Alfaro, costarricense, cédula de identidad N° 112970600, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00067-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501408.—( IN2024854698 ).

A la señora Genesis Daniela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0532-0981 se le notifica la resolución de las 12:20 horas del día 27 de marzo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de las PME DSBQ, KMQQ, y DMAQ. Notifíquese. Expediente N° OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501413.—( IN2024854701 ).

A Manuel Salvador Potosme Calero, nicaragüense, indocumentado, y Maily Cano Castiblanco, nicaragüense, indocumentada, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.V.P.C. y G.A.P.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Manuel Salvador Potosme Calero y Maily Cano Castiblanco, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Yeirel Cano Castiblanco. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que la cuidadora los reciba en horarios diferentes de interrelación. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de Instituto WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, y vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida cautelar educativa al adolescente G.: Se ordena a la persona cuidadora provisional, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en centro educativo al adolescente, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XIV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de abril del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00033-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501416.—( IN2024854702 ).

Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución elevación apelaciones dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501419.—( IN2024854705 ).

Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución Elevación apelaciones dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 501424.—( IN2024854707 ).

A Jimmy William Baltodano Rivera. Se le comunica la resolución de las catorce horas dos minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro la cual inicia medida de protección de Cuido Provisional, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad H.V.B.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N° OLUR-00109-2022.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501428.—( IN2024854715 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Jorge Rafael Porras Alfaro, con cédula de identidad 106840672 y Víctor Hugo Castro Oreamuno, con cédula de identidad 206940122, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00076-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las doce horas veintiocho minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro. Por tanto: Se resuelve: 1. Se modifica la medida de protección de Cuido Provisional de las doce horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste a una de Medida de Protección de Abrigo Temporal para que las personas menores de edad A K P G, K C G, queden a partir del día de hoy doce de marzo del dos mil veinticuatro a cargo y bajo la responsabilidad de la ONG Casa Main. 2. En todo lo demás se mantiene incólume la resolución administrativa modificada. 3. Se Mantiene el plazo de vigencia de la medida de protección al catorce de agosto del dos mil veinticuatro. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 497119.—( IN2024855009 ).

Al señor, Elyin Antonio Rojas, nicaragüense, Identificación desconocida, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.D.R.B. se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre Mantener la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.D.R.B, por el plazo restante de ley. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00065-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—SolicitudN° 497252.—( IN2024855013 ).

Al señor Douglas Andrés Carvajal Rojas, costarricense, cedula N° 117410232, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.A.C.F. se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad A.A.C.F. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 18 de marzo del año 2024, realizado por la Licenciada Dennia Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00133-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500584.—( IN2024855015 ).

A Claudia María Coronado Quirós. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro la cual archiva por sentencia judicial, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad T.G.H.C.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la Rotonda Juan Pablo II de Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N° OLUR-00151-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501440.—( IN2024855019 ).

A José Luis Hurtado Amador. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro la cual archiva por sentencia judicial, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad T.G.H.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, costado oeste de la Rotonda Juan Pablo II de Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N° OLUR-00151-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501749.—( IN2024855021 ).

A los señores Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte CC6179801 y Yuri Del Carmen Quesada Ramírez, con cédula de identidad 112170759, se les notifica la resolución de las 11:00 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta Medida de Protección Provisional a Favor de las Personas Menores JGCQ y MJCQ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501759.—( IN2024855024 ).

Al señor Alfonso José Villarreal Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del primero abril del año dos mil veinticuatro, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad A.T.V.M., bajo expediente administrativo número OLGO-00142-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00142-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 501761.—( IN2024855026 ).

A la señora, Karen Lizeth Rizo Fuentes se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del uno de abril del año dos mil veinticuatro se señaló audiencia administrativa para el doce de abril del año dos mil veinticuatro a las diez horas en la oficina local de Paraíso a favor de las personas menores de edad K.KR.F. y D.Y.C.R. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00210-2019-.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501762.—( IN2024855033 ).

Al señor Javier Dihajairo Rivera Monge, con cédula de identidad N° 602970348, se le notifican las resoluciones de las 10:25 del 06 de febrero del dos mil veinticuatro y de las 15:00 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro, en las cuales se dicta Medida de Protección Provisional a Favor de la Persona Menor J.S.R.V. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00061-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501770.—( IN2024855037 ).

Al señor David Antonio Salazar Alvarado, cédula de identidad número 7-0173-0394 se le notifica la resolución de las 10:40 horas del día 01 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las Medidas en Proceso Especial de Protección, a favor de la PME YRSZ. Notifíquese. OLC-00566-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 501781.—( IN2024855041 ).

Al señor, Olman de la Trinidad Godínez Barboza, costarricense, cédula N° 603020718, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.I.G.Z., se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta y ocho minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, modificación de medida de cuido provisional de la persona menor de edad M. I. G. Z.. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 11 de marzo del año 2024, realizado por la Licenciada Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00029-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501786.—( IN2024855045 ).

Se comunica al señor: Brigido Alaniz López, mayor de edad, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas dictadas por esta institución de las seis horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: K.Y.A.P.; con citas de inscripción 703230875, K.J.A.P., con citas de inscripción 703530287, bajo el cargo de la señora Emerita del Socorro Rodríguez Marchena, portadora de la cédula de identidad número 602930303 y la de las quince horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se ordena mantener la medida de protección de las seis horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, por cinco meses más a fin de continuar con la investigación. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSJO-00056-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 501792.—( IN2024855050 ).

Al señor, Leandro Geovanni Alvarado Montero, se le comunica y notifica que por resolución de las quince horas veinte minutos del uno de abril del año dos mil veinticuatro donde da apertura al proceso especial de protección mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores de edad: J.A.C., J.I.M.C. y V.E.M.C., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00044-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501794.—( IN2024855051 ).

A Dayana Lorena Chaves Solís y José Ramon Zamora, persona menor de edad D.F.Z.C, se le comunica la resolución de las diez horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor de la señora Elizabeth Solís López, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501797.—( IN2024855052 ).

Al señor Manuel Pérez Alvarado, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Confirmación de Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME H.M.P.P. Se le confiere audiencia al señor Manuel Pérez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00046-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501799.—( IN2024855053 ).

Al señor Danny Osias Brenes Canales, mayor, costarricense, cédula 701840043, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la señora Fanny Ester Sibaja Alfaro, mayor, costarricense, cédula 702260432, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las quince horas veintitrés minutos del uno de abril del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad A.T.B.S., por plazo de un mes, rige del día uno de abril al día uno de mayo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día once de abril del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLLS-00064-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501801.—( IN2024855054 ).

Al señor Cristian Ramón Olivas Escalante, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 22 de marzo del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se Dicta la Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.D.O.M. Se le confiere audiencia al señor Cristian Ramón Olivas Escalante, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00122-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 501803.—( IN2024855056 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Taylor Sancho Quesada, se le comunica la resolución de las ocho horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado Proceso Especial de Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.S.B por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLNA-00078-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N°16864-2.—Solicitud N° 501788.—( IN2024855048).

A Nancy Carcamo Segura, persona menor de edad T.V.C.S, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor del señor Isidro Carcamo Segura, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00219-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501846.—( IN2024855662 ).

Al señor Carlos Antonio Walker Suarez, cédula de identidad: 7-0087-0816, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 19/03/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.W.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00019-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501859.—( IN2024856248 ).

A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo Benavidez, se le comunica y notifica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de abril del año dos mil veinticuatro donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.M.G.V. y E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00184-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501864.—( IN2024856249 ).

Notificar al señor(a) Rufino Mora Amador, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dos de abril dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.G., Y.M.G., A.M.G., Y.M.G., J.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501884.—( IN2024856401 ).

Al señor Karla Lizbeth Zúñiga Hernández, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 702220022, se ignoran más datos; se le comunica la modificación de resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por medida de cuido provisional ante circunstancias emergentes dictada por Oficina Local de Aguas Zarcas al ser las diecisiete horas cinco minutos del dos de abril del dos mil veinticuatro, en protección de la persona menor de edad N.J.A.Z. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLAZ-00135-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501887.—( IN2024856490 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:38 horas del 02/04/2024 donde se procede a archivar la medida de protección dictada y a brindar seguimiento a la denuncia penal, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501847.—( IN2024856524 ).

A los señores Melvin Antonio Gonzalez y Francisco Guadalupe Solano Bodan la resolución administrativa de las veintiuna horas con once minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las ocho horas del dos de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad DAGC y ATSC. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00608-2014.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501848.—( IN2024856527 ).

A Juan Luis Alfaro Badilla se le comunica que por resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00033-2017, a favor de las personas menores de edad G.A.A, J.C.A y J.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces CONSECUTIVAS. Expediente: OLTU-00033-2017-.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° N°16864-2.—Solicitud N° 501893.—( IN2024856535 ).

A el señor Kenneth Yeison Chacón Soto se le comunica que por resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00033-2017, a favor de las personas menores de edad G.A.A., J.C.A. y J.C.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00033-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501901.—( IN2024856540 ).

A los señores Marcelo Jose Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del quince de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se rechazó el recurso de apelación por inadmisible. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501909.—( IN2024856554 ).

A la señora Marleny Abarca Avendaño se le comunica que por resolución de las diez horas trece minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00326-2022, a favor de las personas menores de edad D.J.C.A y I.F.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00326-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501917.—( IN2024856556 ).

A el señor Jonathan Cordero Zamora se le comunica que por resolución de las diez horas trece minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00326-2022, a favor de las personas menores de edad D.J.C.A y I.F.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00326-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° O C N°16864-2.—Solicitud N° 501920.—( IN2024856558 ).

Al señor, Mauricio Valverde Marcía se le comunica y notifica que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad B.S.V.M. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese POR tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00167-2023.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501922.—( IN2024856561 ).

A Cristian Marcelo Solano Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del dos de abril del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Karla Tatiana Araya Jiménez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos García Araya y Solano Araya, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Karla Tatiana Araya Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora, Karla Tatiana Araya Jiménez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Karla Tatiana Araya Jiménez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 02 de agosto del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00095-2023.—Grecia, 03 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501926.—( IN2024856563 ).

Al señor Pedro Romero Rivas, cédula de residencia: 155801679115, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:13 horas del 03/04/2024 en la cual se modifica la ubicación del cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00011-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502054.—( IN2024856626 ).

Al señor Alexánder de Jesús Cruz Medina, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de marzo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de las personas menores de edad E.C.V M.C.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-000197-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864.—Solicitud Nº 502065.—( IN2024856639 ).

A Prabhakar Sharan Prasad, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela a las ocho horas del primero de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1ºSe confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad al lado del recurso. 2ºSe indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 30/5/2024 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. 3ºSe traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4ºSe le ordena, a María Daniela Rojas Chavarría y Carlos Alberto Zavala para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5ºSe le ordena a Giovanni Rojas Brenes (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLSJE-00013-2020.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502067.—( IN2024856651 ).

A César Augusto López Mora, progenitor de las personas menores de edad RCLH y DJLH, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de los menores RCLH y DJLH. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina, correo electrónico o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el resultando del primero al quinto, se les concede el plazo de cinco días hábiles, para lo que a bien tengan en manifestar en caso de inconformidad, soliciten hora y fecha para llevar a cabo audiencia administrativa oral y privada, así como aportar la prueba testimonial o documental que estimen pertinente. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00175-2018.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502077.—( IN2024856715 ).

Al señor, Wálter Chacón Garro, se le comunica y notifica que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro donde da apertura al proceso especial de protección mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores de edad E.L.S.P., D.C.C.P. y C.A.S.P. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502134.—( IN2024856722 ).

A la señora Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01715937, se le notifica la resolución de las 08:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de cuido a favor de las personas menores JJDC, AFDC, GNDC y JDC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00069-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502136.—( IN2024856727 ).

Notificar al señor(a) Sandra Montero Camacho, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de abril dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.U.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00174-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502143.—( IN2024856734 ).

A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le notifica la resolución de las 09:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502145.—( IN2024856737 ).

A los señores Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte CC6179801 y Yuri del Carmen Quesada Ramírez, con cédula de identidad 112170759, se les notifica la resolución de las 10:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección a favor de las personas menores JGCQ y MJCQ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502158.—( IN2024857002 ).

A los señores Josué David Barquero León, con cédula de identidad 112540366 y Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 13:00 del 03 de abril del 2024, en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad MIBG Y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. Nº OLHT-00255-2015.-.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° N°16864-2.—Solicitud N° 502214.—( IN2024857035 ).

Al señor Leinner Esteban Anchía Pimentel, mayor, costarricense, documento de identidad 119190468, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintitrés minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa y medida de protección, asimismo, por cumplimiento de mayoría de edad en favor de la persona menor de edad L.E.A.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00287-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502228.—( IN2024857182 ).

A Diana del Carmen Wikler Castillo. Se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, La Uruca, Costado Oeste de la Rotonda Juan Pablo II de Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, Edificio del PANI. Expediente OLUR-00419-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502234.—( IN2024857221 ).

A el señor Oscar Araya Guillen se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00021-2023, a favor de las personas menores de edad G.E.A.C, L.D.A.C y D.A.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00021-2023.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502241.—( IN2024857467 ).

A Wilson Eduardo Acuña Solís se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, en la que se dicta Incompetencia territorial en el expediente a favor de las personas menores de edad S A H, S A H, E A H, S H M: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 502245.—( IN2024857470 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro en la que se declara abrigo temporal de la pme S. A.M.S, y el cuido provisional de la pme K.B.S.T dentro del expediente administrativo número OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, Upala 300 metros este del Hospital Upala. Teléfono 2470-1215/. Correo electrónico: upala@pani.go.cr. Sitio web: http:/Iwww.pani.go.cr.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502248.—( IN2024857471 ).

A la señora Kathrin Mcdaniel se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en recurso institucional, además, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del primero de abril de dos mil veinticuatro el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida de protección, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00092-2024, a favor de las personas menores de edad T.K.W. y T.J.W. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00092-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502251.—( IN2024857474 ).

A Gabino Salomón Álvarez. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de protección cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J.A.S.J, M.S.J, C.S.J. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente OLUR-00222-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502253.—( IN2024857475 ).

A Ruth Salomón Justiniano. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de protección cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J.A.S.J, M.S.J, C.S.J. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente OLUR-00222-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Hernán Osvaldo Gonzalez Vargas.—O. C. N° OC N°857476.—Solicitud N° 502266.—( IN2024857476 ).

A Moisés Abrahan Bravo López, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.A.B.A. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLUR-00146-2017.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez. Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502268.—( IN2024857477 ).

A Eneyda Rayo Jirón y Roger Ernesto Velásquez Morales, personas menores de edad N.R.V.R, L.E.V.R y Z.R.V.R, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de las personas menores de edad a favor del recurso comunal la señora Karen Jessenia Padilla Rivas, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2023.—Oficina Local De Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 502316.—( IN2024857590 ).

Notificar a la señora Leonela Ureña Morales, se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de abril dos mil veinticuatro., en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J.J.U., K.J.U., K.J.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00098-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502318.—( IN2024857592 ).

A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.A.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de abril del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la persona menor de edad K.A.B., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: I.—Abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue institucional de Cartago, según lo dispuso el DARI de Cartago. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.—Se le ordena a Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz y Neiguel Lenard Garvey Ewes, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz y Neiguel Lenard Garvey Ewes, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas-de conformidad con los lineamientos institucionales. Siendo que en el caso de la progenitora, se le otorga dicho régimen condicionado a lo que durante la interrelación no se presente bajo los efectos del licor o drogas. Cabe aclarar que los progenitores, gozarán de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional del Patronato Nacional de La Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG-conforme al perfil de la persona menor de edad-los progenitores tendrán interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de edad. Siendo que en caso de mediar un recurso familiar o comunal que se proponga, que resulte valorado idóneo; en dicho caso, la interrelación se realizará en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberán los progenitores, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada –o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor de edad. VII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida de IAFA: Se le ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad, condicionado a que la progenitora no esté bajo los efectos de alcohol y drogas. Por lo que se procede a poner a su disposición referencia para que se practique prueba de doping. Una vez que haya presentado lo anterior, y resultando negativa, se le informa a la progenitora, que estando dando lactancia a la persona menor de edad, y si por alguna razón no puede llegar sea por razones laborales o cualesquiera otra razón, deberá dejar la dotación de leche necesaria en beneficio de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios, a fin de que la persona menor de edad disfrute de su lactancia materna. X.—Se ordena a los progenitores –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, proceder a mantener comunicación asertiva en beneficio de la persona menor de edad. XI.—Se le apercibe a la progenitora que deberá velar por ejercer en forma adecuada su rol parental, debiendo cuidar de ejercer en forma adecuada la debida supervisión y cuido de la persona menor de edad, ejerciendo las coordinaciones respectivas que garanticen su debido resguardo a cargo de una persona adulta responsable, su derecho de integridad y su desarrollo integral. XII.—Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: •Lunes 29 de abril del 2024 a las 9:00am: •Lunes 08 de julio del 2024 a las 9:00am: •Lunes 26 de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLAL-00194-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502434.—( IN2024857626 ).

Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:33 horas del 01/04/2024, a favor de la persona menor de edad M.C.M.V. Se le confiere audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502441.—( IN2024857628 ).

Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves se le comunica y notifica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de abril del año dos mil veinticuatro donde da apertura al proceso especial de protección mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores de edad A.A.M. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00084-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 502450.—( IN2024857632 ).

Al señor: Hernán Alejandro Guadamuz Ortiz, cédula N° 111050516, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad: RAGF. Se le confiere audiencia al señor: Hernán Alejandro Guadamuz Ortiz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00108-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502454.—( IN2024857633 ).

Al señor: Jonathan Calderón Mata, se le comunica que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: YVCC, mediante la resolución de las catorce horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, bajo la modalidad de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, por lo que se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de fecha 27 de marzo del 2024, extendido por el licenciado Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00152-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502551.—( IN2024857640 ).

Al señor: Niki Alberto Cano Barboza, se le comunica que por resolución de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se ordenó mantener la medida orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada previamente a favor de la persona menor de edad DCCM y mediante la resolución de las quince horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación del hermano pero se ordenó mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se pone en su conocimiento la boleta de registro de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro y la boleta de registro de fecha 01 de abril del 2024, extendida por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00886-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502456.—( IN2024857666 ).

Al señor José Manuel Campos Ruiz, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente: OLSI-00117-2015, en favor de la persona menor de edad: Y.A.C.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo, al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSI-00117-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502611.—( IN2024857792 ).

Al señor Wilson Gerardo Arias Solís se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANT dictó Medida de Protección de Orientación Apoyo y seguimiento Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.M.A.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.- , Upala 300 metros este del Hospital Upala. Teléfono 2470-1215/. Correo electrónico: upala@pani.go.cr. Sitio web: http:/Iwww.pani.go.cr.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502891.—( IN2024857967 ).

A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de abril del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica y/o psiquiátrica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios necesarios, cuando las personas menores de edad cuenten con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su derecho de integridad, conforme el criterio técnico médico en su alta hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso hospitalario. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. Octavo: -Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno:-medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, de tal manera que cuando cuenten con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción en el sistema educativo, informando al personal del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida estudiantil del MEP), las indicaciones médicas, que sean requeridas para la estabilidad de las personas menores de edad y su manejo mientras reciben la educación a la que tienen derecho. Decimo: -Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, no permitir el acercamiento de los presuntos ofensores sexuales a las personas menores de edad. Decimo primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00028-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502892.—( IN2024857968 ).

A la señora Isabel Sanchez Delgado cedula de identidad número 1-0839-0037, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Alexander Reyes Molina cedula de identidad número 6-0313-0770, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las s nueve horas del diecinueve de febrero del año en curso, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.A.R.S. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00170-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00170-2018.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502893.—( IN2024857969 ).

A la señora: Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la Resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro. Medida de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00151-2019.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN° 16864-2.—Solicitud Nº 502896.—( IN2024857970 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública se realizará de forma presencial y de forma virtual de la siguiente manera:

    Audiencia Pública Presencial: se llevará a cabo el martes 21 de mayo del 2024, a las 17:00 horas. (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena, ubicado contiguo a las oficinas de la Guardia Rural de Santa Elena. Pittier, Coto Brus, Puntarenas.

    La Audiencia Pública Virtual (*) se realizará el miércoles 22 de mayo del 2024 a las 17 horas (5:00 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-022-2024.

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL (**): en la audiencia pública presencial, presentando su cédula de identidad vigente y en la audiencia pública virtual, es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-022-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública, al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en la audiencia presencial, en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia virtual.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-022-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública. 

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2410380.—Solicitud N° 504722.—( IN2024859556 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 206, acta N° 275 del 08 de abril de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-060-2024 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 29 y 35 del Código Municipal; los Acuerdos AC-097-2022 de sesión ordinaria 103, acta 125 del 18 de abril 2022 modificado por el acuerdo AC-104-2022 de sesión ordinaria 104, acta 126 del 25 de abril 2022; AC-356-2022 de sesión ordinaria 132, acta 166 del 07 de noviembre 2022 y AC-009-2023 de sesión ordinaria 141, acta 179 del 09 de enero 2023; y en atención a la motivación contenida en la moción que fundamenta este acuerdo, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión se dispone: Primero: Informar que únicamente ante la eventualidad de que las obras de remodelación del Salón de Sesiones Dolores Mata del Palacio Municipal, no estén finalizadas para el próximo 01 de mayo 2024, la Sesión Solemne correspondiente a esa fecha, se realizará en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal (antiguo Country Day School) a las doce horas. Segundo: Solicitar a la Administración Municipal que ante la eventualidad de que las obras de remodelación del Salón de Sesiones Dolores Mata del Palacio Municipal, no estén finalizadas para el próximo 01 de mayo 2024, se sirva suministrar el equipo de audio e imagen, mobiliario y personal, necesarios para la realización la Sesión Solemne del próximo 01 de mayo de 2024 en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal. Tercero: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que publique este Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese este Acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 501885.—( IN2024856489 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 22-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 9 de abril de 2024, se acordó sesionar de forma presencial el día 1° de mayo de 2024 al medio día en el Teatro La Villa, a fin de desarrollar el acto solemne de traspaso de poderes.—Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024859259 ).

La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 20-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 2 de abril de 2024, se acordó trasladar la sesión del día martes 30 de abril al día lunes 29 de abril, a las 6:00 a.m. en la sala de sesiones de la Municipalidad.—Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024859260 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Asamblea General Extraordinaria de Socios Tecno Laboratorios TECNOLAB S. A.

Por este acto convoca a todos los socios de Tecno Laboratorios TECNOLAB S. A. cédula jurídica N° 3-101-003967, a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el día martes 17 de mayo del año 2024, en su domicilio social sito en Condominio el Herrán, 1.5 Km sur del Colegio Franco Costarricense, San Juan de la Unión, Cartago, en primera convocatoria al ser las 17:00 horas, y en caso de no haber quórum, en segunda convocatoria al ser las 18:00 horas del día indicado, con cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto que estén representados, para tratar la siguiente Orden del Día: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 3. Aprobación de pago de dividendos. 3. Comisionar a notario público para protocolizar los acuerdos. Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la Asamblea.—San José, 24 de abril de 2024.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2024859436 ).

CONDOMINIOS PIE MONTE # 1

Condominios Pie Monte N° 1 ubicado en La Uruca, San José invita a los propietarios a participar a una asamblea extraordinaria en el salón multiuso del condominio el día 27 de abril del 2024.

Primera convocatoria 5:00 pm.

Segunda convocatoria 6:00pm.

Puntos a tratar

Informes ingresos y egresos

Revisión cuota mantenimiento

Cobros judiciales

Infracciones al reglamento (amonestaciones multas, desalojos)

5-  Bombas de aguas negras.

6.- Parqueos exteriores, propiedad del condominio.

7-  Asuntos varios

22 de abril de 2024.—José Lorenzo Bustos, Administrador Condominios Pie Monte, cédula jurídica 3 109 203091.—1 vez.—( IN2024859450 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO DEL CASTILLO

EDICTO

Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante María Alejandra Cervantes Morales, cédula de identidad uno-mil ciento veintidós-cero quinientos treinta y dos, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las diez horas del seis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024854723 ).

SOL CASA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que, Sol Casa Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia - San Francisco La Aurora, condominios Tierra Uno, bodega número veinticinco, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos ochenta y nueve va a vender a Grupo M y M Arocho Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba cincuenta metros al sur del Cuerpo de Bomberos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos quince, la marca comercial Sol Home Solutions, clases 7, 9, 11 y 21, así como señal de publicidad y nombre comercial, se publica para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notificaciones al correo electrónico gambin@ice.co.cr Número teléfono 8630-6143.—Turrialba, 04 de abril del año 2024.—Daniel Gamboa Pereira.—( IN2024854683 ).

La señora Lucía Delgado Marín cédula N° 1-1454-0812 Informa sobre la destrucción del cheque certificado N° 2 (2-3) a nombre de Juzgado II de Cobro del I Circuito de San José emitido el día 14 de marzo del 2024 y destruido el mismo día.

Se publica este edicto para realizar la anulación de cobro del mismo al no encontrarse el documento en físico. Publíquese este edicto por 3 veces consecutivas.—Lucía Delgado Marín, Propietaria Chequera edición 1.—( IN2024854784 ).

Banco BAC San José S. A

REPOSICIÓN DE PAGARÉ

Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, representada por el señor Francisco José Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-0698-0521, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó la reposición del pagaré emitido el día 16 de enero de 2024, por Resinplast S. A., cédula jurídica N° 3-101-440279, por un monto de $1,015,000.00, moneda de los Estados Unidos de América, a la orden de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho pagaré por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el término de 15 días contados desde la última publicación de este aviso.—San José, 04 de abril de 2024.—( IN2024854828 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Helga Patricia Orias Obando, céd. 503100825: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis En Gerencia General, anotado en CONESUP tomo 53, folio 30 y asiento 4164 y anotado por USJ Tomo 2, folio 26 y asiento 25, emitido por la Universidad de San José, en el año 2003 y Licenciatura En Administración De Empresas Con Énfasis En Gerencia General, anotado en CONESUP tomo 53, folio 54 y asiento 4613 y anotado por USJ Tomo 2, folio 38 y asiento 18, emitido por la Universidad de San José, en el año 2004, Karen Obando Rodríguez, ced 503260205: Licenciatura En Ciencias De La Educación Con Énfasis En Docencia, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10, asiento 107131, y anotado por USJ Tomo 5, folio 76 y asiento 27, emitido por la Universidad de San José, en el año 2015. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la Universidad de San José´”.—Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector.—( IN2024854728 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DR CABELLO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Dr Cabello Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula Jurídica tres- ciento dos- siete uno cero tres cinco cero hace de conocimiento el extravió de los Libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva y realiza su reposición. Magaly Alvarado Ureña. Gerente de la empresa.—Liberia, 14 de abril del 2024.—Lic. Jose Javier Calvo Darcia, Notario Público de Liberia.—1 vez.—( IN2024858021 ).

DR CABELLO VIP SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Dr Cabello Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula Jurídica tres- ciento dos- siete cinco dos cuatro cinco ocho hace de conocimiento el extravió de los Libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva y realiza su reposición. Magaly Alvarado Ureña. Gerente de la empresa.—Liberia, 14 de abril del 2024.—Lic. Jose Javier Calvo Darcia, Notario Público de Liberia.—1 vez.—( IN2024858022 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura 50 otorgada ante esta notario a las 12 horas del 3 de abril de 2024, la sociedad Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-489962, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, 4 de abril de 2024.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—( IN2024854615 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mawalile, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y uno, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. No hay activos ni pasivos en el haber social.—Cartago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Ángel Torres Bravo, Liquidador.—1 vez.—( IN2024854986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consgrup Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2024.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024065769.—( IN2024855219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Reguvet Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2024.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2024065770.—( IN2024855220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bliss Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2024.—Licda. Karol Tatiana Arias Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024065771.—( IN2024855221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Arcetex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2024065772.—( IN2024855222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rualva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2024065773.—( IN2024855223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLINSA Soluciones Integrales Suazo Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065774.—( IN2024855224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Kinkaju de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024065775.—( IN2024855225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Libélula Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2024065776.—( IN2024855226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Medtech Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065777.—( IN2024855227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TMS Eco Box Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065778.—( IN2024855228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BYM Construction Costa Rica Constru Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2024065779.—( IN2024855229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marina Flamingo Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024065780.—( IN2024855230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora Longsheng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2024065781.—( IN2024855231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samara Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024065782.—( IN2024855232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada More Than Just Cakes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2024065784.—( IN2024855233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación JP de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Moraima Agüero Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024065783.—( IN2024855234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cisneros Solano Consultores en Riesgo y Protección Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024065787.—( IN2024855235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hit Costa Rica Investments Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024065788.—( IN2024855236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bahía Ballena Property Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065789.—( IN2024855237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MS Myco Solutions Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. María José Ortega Telleria, Notario.—1 vez.—CE2024065790.—( IN2024855238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Prosalud Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065792.—( IN2024855239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chandra Wellbeing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2024065793.—( IN2024855240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yojo Bikeline Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2024065794.—( IN2024855241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfar Brisa Verde Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2024065795.—( IN2024855242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unodos Win Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024065796.—( IN2024855243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Serviplastic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Kattia Vanessa Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2024065797.—( IN2024855244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maripache Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065799.—( IN2024855245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuidados Geriátricos Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065800.—( IN2024855246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Shenzhen Llc Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2024065801.—( IN2024855247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avemfa Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024065802.—( IN2024855248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo JJA Bros Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065803.—( IN2024855249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Green Mountain Mansions Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notario.—1 vez.—CE2024065804.—( IN2024855250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Luxury Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2024065806.—( IN2024855251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Perro Dogo Junquillal Investments Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024065805.—( IN2024855252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Ensueño Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065807.—( IN2024855253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ocean Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024065808.—( IN2024855254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2024065809.—( IN2024855255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KEZ Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.—CE2024065810.—( IN2024855256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elijah de La Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065811.—( IN2024855257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LEICAST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065812.—( IN2024855258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Peritos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2024065813.—( IN2024855259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zona Azul Imports ZAI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2024065814.—( IN2024855260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stratagem Consulting Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065815.—( IN2024855261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vida CR Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024065816.—( IN2024855262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CODELE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2024065817.—( IN2024855263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Avellanas CPP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065819.—( IN2024855264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FCCS Food Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2024065818.—( IN2024855265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos de Motocicletas Jehová Po Rohi del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2024065822.—( IN2024855266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Colandi Saberes Ancestrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2024065823.—( IN2024855267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Family Tree Currie Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024065824.—( IN2024855268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes del Arroyo D&K Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065825.—( IN2024855269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa de Ellis Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024065827.—( IN2024855270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPM Soluciones Constructivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024065828.—( IN2024855271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morera & Morera Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2024065829.—( IN2024855272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pandanus Lodge & Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024065830.—( IN2024855273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rovino Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024065831.—( IN2024855274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Autos Rivera & Portuguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2024065832.—( IN2024855275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SRMH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Stephanie Mayela Pérez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2024065833.—( IN2024855276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 48 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jobamarlu Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024065834.—( IN2024855277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cafecito Express Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.Licda. Angie Mayela Loría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2024065835.—( IN2024855278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chepeñas Carsal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2024065837.—( IN2024855279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dog and Pelican Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065838.—( IN2024855280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos Rocas Investments Limitada.—San José, 5 de Febrero del 2024.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2024065840.—( IN2024855281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rillpay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065839.—( IN2024855282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kanjoy Twentyfive Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Sonia Elena  Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024065842.—( IN2024855283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Green Ibis Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024065844.—( IN2024855284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FYAH TO GO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2024065845.—( IN2024855285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hooked Up Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065848.—( IN2024855286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANSPCARMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2024065849.—( IN2024855287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shearwater Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024065851.—( IN2024855288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roundup Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2024065852.—( IN2024855289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FEMAED Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Rolando Martín Rodríguez Bustillos, Notario.—1 vez.—CE2024065858.—( IN2024855290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innova Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024065859.—( IN2024855291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A Uno Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065862.—( IN2024855292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carlos Diablo Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024065861.—( IN2024855293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nutrición y Bienestar V A A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2024065863.—( IN2024855294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GM de La Cureña sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065865.—( IN2024855295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LMB Asesores Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Diego Parini Sandi, Notario.—1 vez.—CE2024065866.—( IN2024855296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Milifiti Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024065867.—( IN2024855297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sunway Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz, Notario.—1 vez.—CE2024065864.—( IN2024855298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lomas de San Vicente C Y P Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065868.—( IN2024855299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Super Credit Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024065869.—( IN2024855300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Smartalk Idiomas Online Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Lisandro Josué Madrigal Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065871.—( IN2024855301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kokopelli Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024065872.—( IN2024855302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Virtual Link Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Ivette del Valle Meza Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2024065873.—( IN2024855303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Terapias Amor y Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065874.—( IN2024855304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Zassy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. María Salomé Corrales García, Notaria.—1 vez.—CE2024065875.—( IN2024855305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ga Capital de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2024065876.—( IN2024855306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas Vivas & Sawyers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Kathia Patricia Barahona Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2024065878.—( IN2024855307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiclinica S&T Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2024065880.—( IN2024855308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes González Alfaro Hnos. Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2024065881.—( IN2024855309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Veterinario JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—CE2024065883.—( IN2024855310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Gibor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2024065884.—( IN2024855311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Real Mayorga R M Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. José Elías Agüero Caceres, Notario.—1 vez.—CE2024065885.—( IN2024855312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Parrilla de Cabuya Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2024065886.—( IN2024855313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Analíticos RYF Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Meilyn Lizano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2024065887.—( IN2024855314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Todo En Uñas Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024065888.—( IN2024855315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Korukes Tres Personas Compañia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024065889.—( IN2024855316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Ocho Condominio Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024065890.—( IN2024855317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sustentable Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2024065891.—( IN2024855318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Doce NJM Rosales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024065892.—( IN2024855319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LC TAIT Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2024065893.—( IN2024855323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beauty Rosand Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—CE2024065894.—( IN2024855324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Despacho Blanco Jiménez & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024065895.—( IN2024855325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molycr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2024065896.—( IN2024855326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Industrias Aitrax Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Diaz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024065897.—( IN2024855327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fast Vending Solutions de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—CE2024065898.—( IN2024855328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Provee Caribe Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024065902.—( IN2024855329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gz Technology Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2024065903.—( IN2024855330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hecho Con Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Licda. Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024065904.—( IN2024855331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sun Farm J Y Y Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2024065905.—( IN2024855332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Negocios Blasan Odontología Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Licda. Vera Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024065906.—( IN2024855333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Playa Negra High Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2024065907.—( IN2024855334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aurora South Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024065908.—( IN2024855335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diefertama S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2024065909.—( IN2024855336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Iuritecnico Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024065911.—( IN2024855337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clinimedica Dos Mil Veintidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—CE2024065910.—( IN2024855338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rizaba Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024065912.—( IN2024855339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Premium de Anestesia y Analgesia RRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024065914.—( IN2024855340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caigsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Óscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024065915.—( IN2024855341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Collection Costera Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065916.—( IN2024855342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuidados Geriátricos Geriacare Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065917.—( IN2024855343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructivo Consgrup CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2024065918.—( IN2024855344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Textiles El Guarco Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2024065919.—( IN2024855345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultores F&F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065922.—( IN2024855346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chamesitech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2024065923.—( IN2024855347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Benchmarking Systems LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2024065924.—( IN2024855348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NJALLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2024065926.—( IN2024855349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JMR Consulting Group JIPERI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024065925.—( IN2024855350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065927.—( IN2024855351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G M de La Cureña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024065928.—( IN2024855352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Refined Tours Costa Rica Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2024065929.—( IN2024855353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Geras GYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Katherine Alexa Marín Durán, Notaria.—1 vez.—CE2024065930.—( IN2024855354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Barbería Sparta Griega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. LUIS Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065931.—( IN2024855355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Las Ortencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065932.—( IN2024855356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 34 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyecto ARTEMACR Sociedad Anonima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065933.—( IN2024855357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tyre Center Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Elvin Cristian Ortega Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024065934.—( IN2024855358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guillens Furniture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024065935.—( IN2024855359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Club San Pedro International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065936.—( IN2024855360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios Internacionales B&CC Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2024065937.—( IN2024855361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Master Wallet Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Evelyn María Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024065938.—( IN2024855362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Metálicas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065939.—( IN2024855363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Dayenu Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2024065940.—( IN2024855364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Price Treinta y Nueve de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Raquel Monge Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024065941.—( IN2024855365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Beauty Style Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2024065942.—( IN2024855366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Volcánica Coffee Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Ariana Sibaja López, Notario.—1 vez.—CE2024065943.—( IN2024855367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Duderino Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2024065944.—( IN2024855368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Infinitas y Abundantes DR Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2024065945.—( IN2024855369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Le Tosh Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2024065947.—( IN2024855370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios D&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024065946.—( IN2024855371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nanu Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024065950.—( IN2024855372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación JR&PS de Centroamérica Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Moraima Aguero Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024065951.—( IN2024855373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NGMI & Ejona Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2024065949.—( IN2024855374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viking Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024065955.—( IN2024855376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tortuga y Alce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024065953.—( IN2024855377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bovinos Fergar Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065954.—( IN2024855378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Milrok Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2024065956.—( IN2024855379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vitapura Health Calm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024065958.—( IN2024855380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yagari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2024065948.—( IN2024855381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca JF Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario.—1 vez.—CE2024065959.—( IN2024855382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Altamira de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065960.—( IN2024855383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiménez Barquero de Sarapiquí Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065962.—( IN2024855384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fixar Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024065965.—( IN2024855385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones British Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065967.—( IN2024855386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Filiales LDA Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024065970.—( IN2024855387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Acarreos Percar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Ramón Emilio Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065972.—( IN2024855389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corillo Sano de SJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024065973.—( IN2024855390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Movimientos de Tierra y Otros Materiales Barquero Jiménez de San Miguel de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. José Antonio Gonzalez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065974.—( IN2024855391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FAL Dieciocho Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2024065976.—( IN2024855392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales y Habitacionales Incoha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024065975.—( IN2024855393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Petsmart Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2024065977.—( IN2024855394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Freedom Power Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065979.—( IN2024855395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios De Hospedaje Elida Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2024065980.—( IN2024855396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HCOR Costa Rica Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065981.—( IN2024855397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kickn Wing Enterprise LLC Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2024065983.—( IN2024855398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JL Los Delfines Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024065984.—( IN2024855399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fiaru Market Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065985.—( IN2024855400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tres Cero Cinco Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065986.—( IN2024855401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BL Gold Coastal Treasure Corporation LLC Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2024065987.—( IN2024855402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grande Salvaje Pacífico N Cinco LLC Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2024065989.—( IN2024855403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elysian Capital Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2024065990.—( IN2024855404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Seval Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024065991.—( IN2024855505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada North Capital Investments Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065993.—( IN2024855406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AB Asesores Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2024.—Licda. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—CE2024065994.—1 vez.—( IN2024855407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 36 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Constructivas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2024065995.—( IN2024855408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Agregados Diamante Arias & Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024065996.—( IN2024855411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Infolísticas Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024066006.—( IN2024855419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JELF Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024066008.—( IN2024855420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viriteca Alianza de Costa Rica Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Walter Ulises Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066007.—( IN2024855421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Entramos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066009.—( IN2024855422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SEQROJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066010.—( IN2024855423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada L&S Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2024066012.—( IN2024855424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Camino Al Poás Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066013.—( IN2024855425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada. Cons Sol Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024066014.—( IN2024855426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SYGNUMCOM Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066015.—( IN2024855427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caraza Dreams Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Rónald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2024066016.—( IN2024855428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada H Y G Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066017.—( IN2024855429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tramo de Frutas y Verduras La Amistad de Cacao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024066018.—( IN2024855430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Soco Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066019.—( IN2024855431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Prado Treinta y Cinco Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024066022.—( IN2024855432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Corralones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2024066023.—( IN2024855433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Infinite Abundance Corporation Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066024.—( IN2024855434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARPAINTCR Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2024066025.—( IN2024855435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vital Sunny Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066026.—( IN2024855436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Folio Publish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066028.—( IN2024855437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Debus CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. María José Medina Real, Notario.—1 vez.—CE2024066029.—( IN2024855438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Autocaribe YEG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024066030.—( IN2024855439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aguilar & Navarro Del Oeste Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Claudio Antonio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024066031.—( IN2024855440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lofty Lane Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Febrero del 2024.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024066032.—( IN2024855441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Good Morning Life Ave LLC Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024066033.—( IN2024855442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fallas Brothers Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Lilliam Hidalgo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066034.—( IN2024855443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GJ & JP HRMS Rojas Castro Inversiones Agroavícolas Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024066036.—( IN2024855444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Netpro Costa Rica LLC Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2024066038.—( IN2024855445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Turismo Auténtico Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2024066037.—( IN2024855446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía HMACR Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066039.—( IN2024855447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Una Perla En Mi Vida Ave Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024066040.—( IN2024855448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Acdimo Aire Acondicionado y Refrigeración Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Febrero del 2024.—Lic. Jairo Jose Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024066041.—( IN2024855449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G L F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066042.—( IN2024855450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Al Sol Morado De San José Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024066043.—( IN2024855451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IREH El Arte Del Mueble Sociedad Anónima.—San José, 7 de Febrero del 2024.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacon, Notario.—1 vez.—CE2024066044.—( IN2024855452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RC Asesoría Legal Migratoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024066055.—( IN2024855463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rivera & Castillo Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024066056.—( IN2024855464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jokema Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2024066057.—( IN2024855465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ave Fenix Tapia Pereira Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024066058.—( IN2024855466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Saiyan Store Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024066060.—( IN2024855467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 39 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maritime Advisors Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024066059.—( IN2024855468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Filav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024066061.—( IN2024855469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Benchmarking Systems LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Sara Murillo Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024066062.—( IN2024855470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Alexandra Lilliam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2024066063.—( IN2024855471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roma Comercial Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2024066067.—( IN2024855473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada T B G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Luis Roberto Miranda Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066068.—( IN2024855474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viking Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024066070.—( IN2024855475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Wave Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066075.—( IN2024855476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XVR de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Ana Julia Torres Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2024066073.—( IN2024855478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad S F A KALOS Import Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-867467, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playa Flamingo, a las ocho horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. José Andrés Cubillo González, carné 28857, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857921 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos dieciocho, del folio ciento ochenta y ocho vuelto al ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo uno a las once horas y treinta minutos, del doce de abril del año dos mil veinticuatro se corrige el nombre que se consignó por error en el formulario de crear empresa, siendo lo correcto según Tricore Modular Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. y Notario Fanny Margot Sandi Arias.—1 vez.—( IN2024857923 ).

Zuheca F.Z.H. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis nueve cero tres cuatro, comunica que reforma cláusula de la administración y nombró nuevo presidente de su junta directiva.—Belén, Heredia, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné: 3908.—1 vez.—( IN2024857924 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14.00 horas del 18-03-2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Ecogarden Landscaping Elsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-883647, y se modifica el paco constitutivo.—San José, 12 de abril del 2024.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2024857925 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del once de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-892891, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 11 de abril del 2024.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024857928 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante este notario a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de reunión de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento seis, donde los cuotistas acuerdan reformar la cláusula de la administración y representación la sociedad. Es todo.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024857932 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Pakiki S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: La Casa de Matitin S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024857937 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10 horas del 11 de abril del año 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad: 3-102-778851 SRL., cédula jurídica N° 3-102-778851, en donde se reforma la cláusula de los estatutos sociales referente a la administración.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1 vez.—( IN2024857942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Frutal Urisa de Atenas S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024857944 ).

En mi notaría mediante escritura cuarenta-trece, visible al folio cincuenta vuelto del tomo décimo tercero, a las doce horas del dos de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas número dos de: ARR la Tres Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera: “De la administración: la sociedad será administrada por un gerente general y un subgerente. El Gerente General y el Subgerente, podrán ser socios o extraños a la compañía y durarán en sus cargos por todo el plazo social, siento que podrán permanecer en sus cargos o podrán ser removidos de conformidad con lo que al efecto disponga la Asamblea General, por mayoría relativa de votos computados según las cuotas sociales. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al gerente general y al subgerente uno, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; Podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes especiales, generales o generalísimos, revocar dichas sustituciones y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya”.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2024857947 ).

Por escritura número setenta y seis-dieciséis del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las once horas treinta minutos del once de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Digicon Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y ocho, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, once de abril del dos mil veinticuatro.—Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024857948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Tuquis de Escazú S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024857950 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 25 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad de nombre: Importadora ALRHO Setenta y ocho S. A. Presidente: Rhomers Delgado Vargas.—San Juan de Tibás, 11 de abril de 2024.—José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024857951 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas del 11 de abril del 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria América del Sur SRL., cédula jurídica N° 3-102-129580, en donde se reforma la cláusula de los estatutos sociales referente a la administración.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2024857952 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 11 de abril año 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad: Ochocientos Siete SRL., cédula jurídica N° 3-102-076033, en donde se reforma la cláusula de los estatutos sociales referente a la administración.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1 vez.—( IN2024857956 ).

Mediante la escritura: 103 del tomo 14 de esta notaria, visible al folio 88 vuelto, se acuerda la disolución de la sociedad: Los Trece Grandes Amigos por Siempre S. A., cédula jurídica N° 3-101-634691. Es todo.—Heredia, 9 de abril del 2024.—José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2024857959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas del 11 de abril del 2024, se modifica la cláusula del domicilio social y se hace nuevo nombramiento de agente residente de la sociedad denominada: Infinity Medical Center Costa Rica IMCCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil ciento sesenta y nueve.—San José, 12 de abril de 2024.—Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024857960 ).

Por escritura número sesenta y tres de las ocho horas del once de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Banprocesos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero seis siete, se nombra nuevo cargo de tesorero.—San José, a las nueve horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Alicia Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2024857971 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 9 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Howler Monkey SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804616, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración del domicilio del agente residente y se nombra gerentes.—San Jose, 9 de abril del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024857972 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:30 horas del 09 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Humpback Whale SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-804592, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración del domicilio del agente residente y se nombra gerentes.—San José, 09 de abril del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024857973 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del día 09 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Three Toed Sloth SRL, cedula de persona jurídica 3-102-804614, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San Jose, 09 de abril del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024857974 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:30 horas del día 09 de abril del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Gran Puma SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804735, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San Jose, 09 de abril del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024857975 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del día 10 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Melodious Blackbird SRL, cedula de persona jurídica 3-102-804741, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San Jose, 09 de abril del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024857976 ).

Por escritura número 207 otorgada ante , se constituye la Fundación Baudrit.—12 de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857977 ).

A las 11:00 horas del 12 de abril de 2024, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Big Fish Turística de Tamarindo, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento catorce y OSG Inc, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos catorce mil ochocientos uno, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente OSG Inc, Sociedad Anónima. La sociedad OSG Inc, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos catorce mil ochocientos uno, reforma la cláusula del capital.—San José, 12 de abril de 2024.—Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2024857979 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio veintinueve frente, del tomo uno, a las diecisiete horas y tres minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, a las doce horas y seis minutos del doce de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857981 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis - trece, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta minutos del día doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mauxi S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. - Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024857984 ).

Mediante escritura 402-8, otorgada ante notario Allan Pérez Montes, a las 08 horas del 12 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MH Setenta E.I.R.L.—Grecia, doce de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes,Notario.—1 vez.—( IN2024857985 ).

Mediante escritura número 138, visible a folio 142 vuelto del tomo 14; otorgada a las 8:00 horas del 12 de abril del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Zuu Zuriann S.A., cédula jurídica número: 3-101-530909, donde se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo secretario. Secretario: Zuriann Muir Samuels.—San José, 12 de abril del 2024.—Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2024857987 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y uno-ocho, otorgada a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro se gestiona la reinscripción de la sociedad Asesores de Bienestar para tu Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil dieciocho.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario de Liberia.—1 vez.—( IN2024857988 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad AW Sum Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tresciento dos–setecientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024857991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela al ser las diez horas del día doce de abril del dos mil veinticuatro, en escritura número ciento trece visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta número cuatro de asamblea de accionistas de Laboratorio de Inyección Automotriz Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual por acuerdo unánime de los socios se acordó la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San Ramón, doce de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024857992 ).

Por escritura número 113-24, de las 13:00 hrs. del 20/03/2024, se protocolizó acta de asamblea de Residencias Vistas de Santa Lucía S. A. Se reforman las cláusulas de la administración.—San Rafael, 12/04/2024.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857993 ).

En mi notaría a las diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Faule Setecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil ochocientos cinco, Se modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2024857994 ).

Ante la notario público Lic. Yamileth Chaves Quesada mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de esta plaza Lechería Rohe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Aguas Zarcas a las trece horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 11 de abril de 2024, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Riopi Estudio, S.A., con cédula jurídica 3-101-357673; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la representación y administración.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Saulo Andrés Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024857996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 01 de abril del 2024, se acordó reformar las cláusulas ocho, dos y se incluyó una nueve de la sociedad Gratitud Sam S. A., cédula jurídica número 3101879926.— San José, 01 de abril del 2024.—Georgina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2024857997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada: Gequi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco, reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevo nombramiento de tesorero.—San José, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Notario Carlos Gutierrez Font.—1 vez.—( IN2024857998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada: Ocho Homes LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco, reformando la cláusula de administración y representación, así como realizando nuevo nombramiento de gerente.—San José, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024857999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas cinco minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada: Compachirimba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro, reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevo nombramiento de tesorero.—San José, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024858000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas quince minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada: Hacienda Inmobiliaria Real de Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos veinticuatro, reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevo nombramiento de tesorero.—San José, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Notario Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2024858001 ).

Mediante escritura: 403-8, otorgada ante notario Allan Pérez Montes, a las 13 horas del 12 de abril del 2024, se modificó la sociedad denominada: CC Consultores Global Ltda.—Grecia, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024858002 ).

Mediante escritura 24, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número dos de asambleas de socios de la denominada: Asesoría Logística Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101606961, en la cual se revocan lo nombramientos de tesorero y secretario y se realizan nuevos nombramientos de estos, se acuerda modificar la cláusula primera del nombre social, el cual será: Pollito Parrales Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858003 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-nueve, otorgada ante los notarios públicos: Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 13:00 horas del 12 de abril del 2024, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad: Zollokon S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-293789.—San José, 12 de abril del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024858004 ).

Por escritura otorgada ante del notario: Eric Quesada Arce, a las ocho horas del tres de abril de dos mil veinticuatro, se constituyó la empresa: SBA Gases Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024858005 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Automóvil Otra Vida LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil novecientos setenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024858006 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve visible al folio cuarenta y dos frente del tomo uno, a las diecinueve horas y once minutos del once de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número dos de Ready Rentacars Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos mediante la cual se acuerda cambiar la junta directiva, se modifica la cláusula de representación de dicha sociedad y se nombra agente residente.—San Ramón de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Viviana Campos Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024858007 ).

Se hace constar que, ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de: Tenencia de Sueños S.A., cédula jurídica N° 3-102-583184. No hay créditos u obligaciones pendientes de satisfacer, pasivos u activos, así como bienes o derechos pendientes de liquidar o repartir, según el estado final de liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a presentar cualesquiera reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024858008 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Camluctrev Limitada, cédula jurídica3-102-767428 de las 13:00 horas del 26 de febrero del 2024, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—12 de abril del 2024.—Notaría Pública: Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, cédula: 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2024858009 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y seis, visible en el folio treinta y ocho vuelto y treinta y nueve frente y vuelto del tomo uno, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del once de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Micro Focus Centroamerica CAC Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil noventa y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las once horas y diez minutos del once de abril de dos mil veinticuatro.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024858010 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible en los folios treinta y nueve, vuelto y cuarenta frente y vuelto del tomo uno, a las once horas y cuarenta minutos del once de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de: Micro Focus Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil quinientos veintiséis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas y doce minutos del doce de abril de dos mil veinticuatro.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024858011 ).

3-101-841549 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y nueve, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación legal de la sociedad. Otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2024858012 ).

3-102-841236 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y seis, realiza asamblea general de cuotistas, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad. Otorgada a las dieciséis horas veintiséis minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2024858013 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de FXS Dispositivos Biomecánicos S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración y capital social en aumento. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de abril del 2024.—Lic. Marcela Corrales Murillo, carné: 19947.—1 vez.—( IN2024858014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cinco Cero Siete Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cinco cero siete cuatro, mediante el cual se solicita la disolución de dicha compañía.—La Virgen de Sarapiquí, a las quince horas del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2024858016 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de Hisan S. A., en la que reforma la cláusula quinta del pacto social del capital social.—San José, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2024858017 ).

Por escritura otorgada a las 09 horas del 12 de abril del 2024 por mi notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social de Inversiones Sabaneras S. A., cédula jurídica: 3-101-820177.—San José, 13 de abril del 2024.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(  IN2024858018 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento sesenta y dos – diez se protocoliza acta de asamblea de socios de Constructora Alfa S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, la cual se reforma el pacto social y se incluye la cláusula “decimo quinta: de las sesiones virtuales e híbridas”. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2024.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858019 ).

Por escritura 66 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 9 de abril del 2024, se disuelve la sociedad denominada: Uranio Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 172953.—San José, 12 de abril del 2024.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2024858020 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Comercializadora Bolto, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la entidad citada. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las ocho horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Juan Carlos Martínez Araya.—1 vez.—( IN2024858025 ).

Ante los notarios públicos Álvaro de Jesús Palma Vargas y Andrés Oviedo Sánchez actuando en conotariado en el protocolo del primero, mediante escritura otorgada a las 15:30 horas del 25 de agosto de 2023 se otorgó solicitud de reinscripción de la sociedad de esta plaza S A Campos Aguilar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-034971.—Heredia, a las 14 horas del 10 de abril de 2024.—Andrés Oviedo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858026 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 11 de abril, se protocoliza acta y se nombra junta directiva por el resto del periodo. Alajuela, hora y fecha en la firma digital.—Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2024858028 ).

Mediante escritura número 47, tomo 8° del protocolo del Notario Público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 11:00 horas del 15 de abril de 2024, se modificó la cláusula: sexta, séptima del pacto constitutivo de la empresa costarricense Infinite Boss Holding S.R.L., cedula jurídica 3-102-880663; y se nombra a Sonia Yadeth Elizondo Ávila, como gerente dos.—San Isidro de El General, el día 15 de abril, 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla Notario Público, Carné N° 19815.—1 vez.—( IN2024858029 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y nueve, visible al folio ciento cuarenta y ocho, frente, del tomo dos, a las trece horas del día trece de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chaves y Guerrero Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Central, avenida catorce, entre calles central y primera, cédula jurídica número: tresciento uno – ciento treinta y tres mil ciento sesenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula primera y novena de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará: tresciento uno – ciento treinta y tres mil ciento sesenta y uno sociedad anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A”, nueve: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero que serán nombrados por la Asamblea general, por todo el plazo social.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día trece del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858030 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro del tomo decimo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se reforma las cláusulas segunda y sétima de la entidad Inmobiliaria M G Ha Maguha S.A. persona con cédula jurídica número 3-101-443122.—Liberia, 15 de abril del 2024.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2024858033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa, visible al folio ciento cuarenta y tres, vuelto, del tomo dos, a las veinte horas del día siete de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farmacia Americana Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Central, avenida catorce, entre calles central y primera, contiguo a la Clínica Americana, cédula jurídica número: tresciento uno – trescientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula séptima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Setimo: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero que serán nombrados por la Asamblea general, por todo el plazo social”.—San José, a las ocho horas del diez del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858035 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, cedula jurídica tres -ciento uno -quinientos noventa y cinco mil trescientos ocho, han acordado la liquidación de la empresa.—San José, once horas del quince de abril de dos mil veinticuatro. Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024858036 ).

Protocolización de acuerdos de Mariposa Azul B&E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-861031. Se modifica las cláusulas del domicilio y de la representación; se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres. Gerente uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Gerente Tres, mismas facultades, solo para los efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024858038 ).

En mi notaría al ser las diecisiete horas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó Botanikal Sociedad Anónima.—Licda. Celenia Godínez Prado. Carné 9877.—1 vez.—( IN2024858041 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento noventa frente, del tomo tres, a las diez, del quince de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Entidad Namusa CS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos mil colones exactos.—San José, a las diecisiete horas del día quince del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858048 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 13 de abril de 2024, se constituyó la sociedad denominada Mora y Mora Grupo Ferretero S. A., capital cuatrocientos mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: Acosta, San Ignacio.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024858051 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea de socios de la sociedad Unos Superduper Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó la modificación de la representación social.—San Jose, dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notario. Teléfono 2288-5797.—1 vez.—( IN2024858058 ).

En esta notaría, por escritura pública 168-17 otorgada a las 15 horas del 12 de abril del 2024, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Herencia Del Mueble S. A. Se revoca poder y se otorga poder general sin límite de suma.—Heredia, 16 de abril del 2024.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024858075 ).

Mediante escritura 26 otorgada ante esta Notaria a las 12:00 horas, del día 12 de abril de 2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de Servidiario AEP S. A. Cedula jurídica  3-101-670117.—Jacó, 12 de abril de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2024858076 ).

Mediante escritura pública número trece, visible al folio catorce frente, del tomo noventa y cinco, a las diez horas, del día veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Neustar Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos setenta mil novecientos treinta y siete, en la se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—Doce del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Clemente Lacle Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858078 ).

Por escritura número sesenta y uno hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro se constituyó sociedad Rincón Salsero Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma la presidente la socia Connie Jonnine Watson Martland. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia a las once horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Blanco Alfaro.—1 vez.—( IN2024858079 ).

En esta Notaria, por escritura publica 169-17 otorgada a las 15 horas del 15 de abril del 2024, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de HDMA Amueblamiento S. A. Se revoca poder y se otorga poder general sin límite de suma.—Heredia, 16 de abril del 2024.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Samurio S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 08 de abril del 2024.—Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024858084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:30 horas del 8 de abril del 2024, se protocolizo acta de asamblea de socios de Industrias Carnel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 8 de abril del 2024.—Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2024858085 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, Notario Público, se constituye la sociedad Transportes Pedrenos Inter Sociedad Anónima, capital social la suma de dieciséis mil colones. Presidente Mario Alberto Vega Bolaños.—Santa Bárbara de Heredia diez de abril del dos mil veinticuatro.— Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858090 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo veintitrés, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Villa Cuatro del Oasis (Sandía), Sociedad Anónima, domiciliada en Provincia uno, San José, cantón uno, San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina de Pacho, Odio & Alfaro, cédula jurídica número tresciento uno – doscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del 12 de marzo del año 2024, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de comercio de la sociedad J M Blue Mountain Monkeys Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-547865.—Pérez Zeledón, 13 de marzo del año 2024.—Yadira Jimenez Olivares, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024858093 ).

Mediante escritura 209 del tomo 1, otorgada ante , a las 7:30 horas del 12 de abril del 2024, se reformó el pacto social de la sociedad mercantil Importadora Yin Yin Qawezhi Sociedad de Responsabilidad Qawezhi Limitada.—Alajuela, 12 de abril del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación de Servicios Yazna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos setenta y ocho, donde se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, referente a la administración. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858098 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de la sociedad: Yazco Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil cuatrocientos seis, donde se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, referente a la administración. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858100 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cinco, visible al folio ciento veintisiete frente y vuelto del tomo uno, a las diecisiete horas cero minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de HV Ecosolutions S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-794276, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, a fin de reformar la representación.—Ciudad de Aguas Claras, Upala, Alajuela, a las 18 horas y 0 minutos del 10 de abril del 2024.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notario Público, colegiado 27607.—1 vez.—( IN2024858104 ).

Dagoberto Madrigal Mesen, abogado, carné: 9337, hago constar que en mi protocolo se modifica acta de Bosques Instantáneos de CR S. A. y en el tomo dieciocho, escritura doscientos cuarenta y uno del Lce. Carlos Luis Guerrero Salazar, carné: 14727, se modifica la sociedad: I. M. C. V. Costa Rica S. A.—10 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858118 ).

El suscrito: Rodolfo Chinchilla Moya, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número tres-doscientos setenta y nueve-quinientos sesenta y dos, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, del cementerio, cincuenta metros al norte, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Hechimo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno cuatro cero cuatro ocho, con domicilio social en Cartago, Paraíso, Cachí, frente al centro de Salud, en mi calidad de representante de la sociedad indicada hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública de la notaria: Andrea Fernández Montoya, carné: dos cero uno cinco cinco, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las ocho horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.—Rodolfo Chinchilla Moya, Presidente.—1 vez.—( IN2024858120 ).

Por escritura: 64 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 9 de abril del 2024, se disuelve la sociedad denominada: GMG Enterprises Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-585100.—San José, 12 de abril del 2024.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2024858129 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se tramita reforma de pacto constitutivo de la sociedad Brisantec y Asociados Costa Rica Sociedad Anónima. cédula de persona jurídica número tres-uno-noventa quince sesenta, con domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Tolima, de la Escuela San Rafael, cincuenta metros norte, cincuenta metros este, y cincuenta metros norte, segunda casa, a mano derecha, color amarillo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo. —Expido el presente al ser las doce horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024858132 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se tramita reforma de pacto constitutivo de la sociedad: Gestiones Productivas PV y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos ochenta y siete diecisiete setenta y tres, domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Condominio Florencia, Primera Etapa, casa A veintidós, color beige, de dos plantas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo, expido el presente al ser las doce horas del quince de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024858134 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo sexto de mi protocolo, a las once horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Investments & Consultancies FYD S.A.; con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil novecientos dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de reformar los poderes del presidente y secretaria.—San José, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024858136 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones FM Varsiba del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-272406, celebrada el 14 de abril del 2024, conforme al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2024858139 ).

Por escritura 65 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 9 horas y treinta minutos del 9 de abril del 2024, se disuelve la sociedad denominada: Sequeme Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-781715.—San José, 12 de abril del 2024.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2024858141 ).

A las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Dentaluxe CO S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858142 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la liquidación de la sociedad: Inversiones Dream Ticos CR S. A., con cédula jurídica N° 3101426177. Notario Cesar Augusto Mora Zahner. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina. Tel.: 26432818.—Jacó, 16 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858144 ).

Al ser las 17:02 horas del 7 de abril del 2024, se constituyó la sociedad limitada cuyo nombre lo asignará el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el número de cédula de persona jurídica que corresponda. Capital: diez millones de colones, gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Plazo: cien años.—San José, 12 de abril del 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2024858147 ).

Ante mi notaría por escritura número nueve, al ser las once horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: CR Tropical Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- tres nueve ocho ocho ocho dos, se procede con la liquidación de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Notario Elieth Cortes Camacho.—1 vez.—( IN2024858149 ).

Mediante escritura N° 29 otorgada a las 15:00 horas del 11 de abril de 2024, en el tomo catorce del protocolo de la notaria pública: Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de administración de la sociedad denominada: Salmantina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento treinta y tes.—Grecia, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2024858155 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Empresas Dent S.A.—Escazú, 21 de marzo del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024858156 ).

Se hace saber que, mediante escritura pública número doscientos veintitrés, de las nueve horas del trece de abril de dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría se solicita al Registro Público la Reinscripción de la sociedad: Corporación Ramfran G R F, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos sesenta y dos. Oficina sita en San José, Curridabat, frente al Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024858158 ).

Mediante escritura número ciento ochenta, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Buffalo Busines Group Limitada.—San José, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2024858163 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis-trece, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta minutos del día doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hagale Pues S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024858167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 28 de febrero del 2024, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación es su cédula jurídica.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858171 ).

Osvaldo Vargas Piedra y Javier Calderón Oconitrillo, constituyen la sociedad: Grupo Rigolory S.R.L., mediante la escritura pública N° 199, visible al folio: 93 frente del tomo: 19 del notario público: Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 14 horas del 8 de abril del 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858174 ).

María Fernanda Herrera Monge y Josua Quesada Carvajal, constituyen la sociedad Grupo Nalani del Sur S.R.L., mediante la escritura pública N° 202, visible al folio: 96 frente del tomo 19 del notario público: Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 17 horas del 8 de abril del 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858175 ).

María y Kattia ambas Hernández Cárdenas, constituyen la sociedad: Grupo Koa de Occidente S.R.L., mediante la escritura pública N° 200, visible al folio: 94 frente del tomo 19 del notario público: Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 15 horas del 8 de abril del 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858176 ).

Joklan Cárdenas Córdoba y Mónica Quesada Carvajal, constituyen la sociedad Grupo Nasya de Occidente S.R.L., mediante la escritura pública N° 201, visible al folio 95 frente del tomo 19 del notario público: Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 16 horas del 8 de abril del 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858177 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de la sociedad Yazrah Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos un mil doscientos noventa y seis, donde se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, referente a la administración. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858178 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la liquidación de la sociedad 3-102-764147 Ltda., con cédula jurídica número 3102764147. Notario César Augusto Mora Zahner, Jacó, 16 de abril del año 2024. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024858179 ).

Por escritura número ciento cinco, de las doce horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaria, se reforma la cláusula Vigesimoquinta de los estatutos de Corporación Bananera Nacional, S. A..—San José, 09 de abril del 2024.—Licda. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—( IN2024858180 ).

Por escritura otorgada ante a las 16 horas del 20 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de junta directiva de la sociedad New Idea S. A., de las 17 horas del 7 de febrero del 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—12 abril de 2024.—Dirian Sosa Mora, Notario, cédula 5-0366-0895.—1 vez.—( IN2024858181 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la liquidación de la sociedad Miller Paradise in Las Lomas LLC Ltda, con cédula jurídica número 3102467670.—Jacó, 16 de abril del año 2024. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario Tel 26432818.—1 vez.—( IN2024858182 ).

Ante la suscrita Fercinta Esquivel Godínez, notaria publica con oficina abierta doscientos cincuenta metros noreste del Cais Los Santos, a las doce horas del quince de abril del dos mil veinticuatro se ha constituido Beibulu Fundación Humanitaria. Fundador: Carlos Luis Sancho Juárez, cédula número seis- ciento veintidós- quinientos diecinueve y sus directores Fabio Arturo Sossa Quirós, cedula número uno- setecientos sesenta y dos- novecientos doce, y Ligia María de los Ángeles Quirós Herrera, cédula número seis- ciento treinta y seis- cero noventa y seis. plazo: perpetuo. objeto: desarrollo humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos de Tarrazú, 16 de abril del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024858184 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se solicitó la reinscripción de The Mountain of the Horses S.A.—San José, 16 de abril del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024858185 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio cincuenta y nueve frente, del tomo uno, a las dieciséis horas, del once de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tropical Uvita Property Management Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número, tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil trecientos setenta y cuatro mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda, sexta y décima cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social: San José, Pérez Zeledón, Rivas, Pueblo nuevo, frente al CEN, casa color crema. Nombramiento de una nueva gerente: la señora: Roxana Chinchilla Leiva, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de San José, Pérez Zeledón, Rivas, Pueblo nuevo, frente al CEN, casa color crema, portadora de la cédula número uno-mil cuatrocientos veintiuno-cero cuatrocientos once, eliminación del cargo de sub gerente y cesión de cuotas: según consta en el Libro de Cuotista, asiento uno, folio uno, se conoce la cesión de cuotas, por parte de las señoras Karla Mariela Chinchilla Rodríguez, portadora de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cuatrocientos veinticuatro, dueña de cinco cuotas y Verónica Moya Castro, portadora de la cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y nueve-doble cero veinticinco, quien es duela de cinco cuotas, a la señora Roxana Chinchilla Leiva, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de San José, Pérez Zeledón, Rivas, Pueblo nuevo, frente al CEN, casa color crema, portadora de la cédula número uno-mil cuatrocientos veintiuno-cero cuatrocientos once, a las trece horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces de Alto Rendimiento, S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024858187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:15 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres–Ciento Dos–Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cincuenta y Uno, S.R.L., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858188 ).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Nosara Ventures Corporation N.V.C. Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril de 2024.—Licda. Patricia Valverde Lafuente.—1 vez.—( IN2024858190 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio cincuenta y seis, frente del tomo sétimo, a las catorce horas del día once de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta por aumento de capital de Va Va Quen INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos veintiún mil trescientos noventa y nueve.—San José, 16 de abril de 2024.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024858192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo sétimo, a las once horas del día once de abril de dos mil veinticuatro se protocoliza el acta por aumento de capital Berequias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setena y uno.—San Jose, 16 de abril de 2024.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024858193 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa, visible al folio ciento veinte frente, del tomo Uno, las dieciséis horas y quince minutos del día ocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Constructora y Consultora Arquitécnicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – ocho cero cuatro nueve uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número diez del pacto constitutivo, a fin de que se lea lo siguiente: decima: Corresponderá al Presidente la representación Judicial y Extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá conferir poder de toda clase, sustituir total o parcialmente dicho poder, revocar los poderes conferidos y las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierda su poder. Es todo.—Sardinal, Carrillo a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Erik Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858195 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y dos frente, del tomo uno, a las ocho horas y veinticuatro minutos del uno de marzo del año dos mil veinticuatro se constituye la Empresa Servicios Automotrices de New Jama Diecinueve Doce Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siendo este su nombre fantasía, con domicilio social en Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, del templo católico cien metros al este, Urbanización Santa Cecilia casa número veintiuno, frente a los locales comerciales Hermanos Alpízar, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jorge Alberto Montoya Artavia, portador de la cédula de identidad cuatro – cero ciento noventa y tres – cero trescientos ochenta y cuatro, con un capital social de un millón de colones exactos.—Heredia, a las nueve horas y veinte minutos del día doce del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Lic. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858198 ).

Mediante escritura número 34-8, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 15 de abril del 2024, se constituyó la sociedad Tropical Agility Limitada.—San José, 16 de abril del 2024.—Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—( IN2024858203 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo seis, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Doce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento doce, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número primera, segunda y décima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre y domicilio social, así como se modifica la Junta Directiva y representación de la entidad.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024858212 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas con treinta minutos, del día dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lands End LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858217 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa M.I. Abarca Filomia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis, donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024858224 ).

Mediante escritura ciento veintiocho, se protocoliza el acta número uno de Tres-Ciento Uno-Novecientos Un Mil Ciento Cuarenta Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo para que digaCorresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma…” Es todo.—Alajuela, 16 de abril del 2024.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2024858238 ).

Por escritura otorgada en notaria a las diez horas del día dieciséis de abril de dos mil veinticuatro se modificó pacto social y se realizaron nombramientos en Soul Web Solution, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero cuatro dos cuatro cuatro.—San Juan de Tibás, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2024858241 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 horas 15 minutos del 10 de abril del 2024, se modificó el nombre de sociedad Gatget Burgens S. A., que en adelante será MR Gadgets Fast Food S. A. Se nombra como presidente a Juan Carlos Gatgens Jiménez, como tesorera a María Ester del Carmen Jiménez Sancho, cédula 6-071-908.—San Ramón, 10 de abril 2024.—Lic. Jimmy Granados Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858243 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:30 horas del 14 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de El Chante en Jaboncillos Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858251 ).

Ante está notaría, al ser las quince horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula séptima en cuanto a la representación, de la sociedad Center Market Sabanilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho cero cero dos ocho cuatro.—Alajuela, al ser once horas treinta y tres minutos del día dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024858252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 16 de abril del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Innext Advisors S.R.L., cédula jurídica 3-101-772824, donde se acuerda su disolución.—San José, 16 de abril del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858253 )

Ante esta notaria, el señor William Fernández Vargas, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, comerciante, portador de cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos ochenta, vecino de Heredia Santa Barbara, del restaurante el del Banco de los Mariscos, ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al sur, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lohana WLS Sociedad Anónima, cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos ochenta, con domicilio en Heredia, Sant Barbara, del Banco de los Mariscos, ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—Heredia, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Elías Mauricio Arana Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858261 )

Por escritura otorgada ante este notario, el 15 de abril del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de Botanika Collared Peccary Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-804654, en virtud de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de la empresa.—San Jose, 15 de diciembre del 2024.—Erika Marín Solano, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024858262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de del domicilio social de la sociedad LTE Gourmet S.R.L., cédula jurídica 3-102-775455.—San José, 16 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858264 ).

Por medio de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad, Carnes Porcinas Solano Sociedad Sociedad Anónima con número de cédula jurídica: Tres ciento uno ocho siete dos cinco siete nueve. Reorganiza junta directiva. Escritura otorgada a las 9:45 horas del nueve de abril del año dos mil veinticuatro ante el notario Edgar Ruiz Cordero. Una vez. Es todo.—Edgar Ruiz Cordero.—1 vez.—( IN2024858265 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Transportes Quesoller Sociedad Anónima, cambio en representación.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez.—1 vez.—( IN2024858269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 11 de abril del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Aracena S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024858271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de abril del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Fulcrum S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 11 de abril del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Kustini S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858273 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Grupo Familiar ERSICA Sociedad Anónima, con base en la ley 10255. Es todo.—San José, 09 de abril del año 2024.—Lic. José Antonio Barletta Chaves.—1 vez.—( IN2024858276 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Fernando Merino y Asociados Sociedad Anónima, con base en la ley 10255. Es todo.—San José, 9 de abril del año 2024.—Lic. José Antonio Barletta Chaves.—1 vez.—( IN2024858277 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas, del quince de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Todo Iluminación Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, El Coyol, quinientos cuarenta metros este de la escuela del Coyol, contiguo a Lavacar La Sirenita, local color negro, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cinco nueve nueve siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las doce horas y diecisiete minutos del dieciséis del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Argery de los Ángeles Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024858278 ).

La suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado, debidamente autorizada al efecto protocolizó en lo conducente el acta que dice lo siguiente: Acta número uno: Asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la entidad BP Distro CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y seis; mediante acuerdo de cuotistas se decide disolver la sociedad; se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza, razón por la cual se omite el nombramiento de un liquidador y además trámites de liquidación. Acuerdo segundo: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona a la notaria Elizabeth Gamboa Prado para que protocolice esta acta y la inscriba en el registro de personas jurídicas del Registro Nacional.—1 vez.—( IN2024858284 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se constituye la sociedad Hype Align Clear Orthodontics Limitada.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024859643 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0246-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7); 5° inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ilean Ulate Zamora, cédula de identidad N° 2-0345-0514, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢3.940.725,96, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 13 de abril de 2023, boleta 2023R000644.

84.068,82

 

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 14 de mayo de 2023, boleta 2023R000644.

126.103,23

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 15 de marzo al 07 de junio de 2023, boleta 2023R000644.

1.050.860,26

Incapacidad no deducida oportunamente del día 08 de junio de 2023, boleta 2023R000644.

31.525,81

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 09 al 29 de junio de 2023, boleta 2023R000644.

662.041,96

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 30 de junio al 27 de julio de 2023, boleta 2023R000644.

882.722,62

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 28 de julio al 17 de agosto de 2023, boleta 2023R000644.

662.041,96

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 18 al 31 de agosto de 2023, boleta 2023R000644.

441.361,31

Total

3.940.725,96

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17607-11-2023, del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501220.—( IN2024854621 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1171-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fernando Guerrero Vargas, cédula de identidad número 1-0952-0556, porAdeudar a este ministerio la suma total de Ȼ200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa PE-08-4471, Patrimonio 0205-015792, colisión ocurrida el 29 de octubre del 2019. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-909-2022, del 22 de setiembre del 2022, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria N°1250, celebrada el 21 de setiembre del 2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Octavo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-649-2022, del 21 de noviembre del 2023, del Departamento Legal de Transito (folio 01); Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA-0401-2020, del 20 de febrero del 2020, de la Oficialía Administrativa, Región de Cartago, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº58200-Q8L3H, (folios 02 al 04); Resolución N° 767-SPA-2022-DLT, del 30 de agosto del 2022, del Departamento Legal de Tránsito (folios 05 al 08); Resolución N° 2023-3723 DM, del 06 de setiembre del 2023, del Despacho del Ministro (folios 12 al 15); Hoja de liquidación N° 2046586, del Instituto Nacional de Seguros (folios 16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-639-2022, del 10 de noviembre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501228.—( IN2024854622 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1146-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Diego Alonso Gómez Gutiérrez, cédula de identidad número 5-338-987 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5476, patrimonio 0205-41385,código 2061 colisión ocurrida el 24 de setiembre de 2016. Lo anterior según oficio MSP-DM-CP-220-2018, del 22 de marzo de 2018, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1102, celebrada el 21 de marzo de 2018, según Articulo X, Acuerdo Segundo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 07 al 08v), la Resolución N°023-SPA-18-DLT, de las 09:55 horas del 13 de febrero de 2018 (folios 04 al 06 y 08v), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-456-2021, del 01 de noviembre de 2021, N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-415-2021, del 07 de octubre de 2021, (folios 01 y 12) del Departamento Legal de Tránsito, y la resolución N° 2018-5600 DM, del 22 de octubre de 2018, del Despacho del Ministro (folios 09 y 10v ) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1766082, del Instituto Nacional de Seguros (folio 11). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501231.—( IN2024854623 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1142-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Stephanie Acuña Salmerón cédula de identidad número 1-1600-0795, poradeudar a este Ministerio el monto de ₡4.064,31, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de marzo de 2023, boleta A26550623000733

₡4.064,31

Total

₡4.064,31

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17493-10-2023, del 30 de octubre de 2023 (folio 01); oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17709-11-2023, del 13 de noviembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un solo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501233.—( IN2024854624 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 692-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexandra Herrera Romero, cédula de identidad número 3-0414-0517, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢480.807.93, por los siguientes conceptos

Concepto

Valor en Colones

Incapacidad no deducida del periodo del 26 de diciembre del 2022 al 03 de enero del 2023, boleta N°A0026522012072 y boleta N°A00234823000040

102.219.01

Incapacidad no deducida del periodo del 04 al 06 de enero del 2023, boleta N°A00230723000191

45.430.67

Incapacidad no deducida del periodo del 07 al 08 de enero del 2023, boleta N° N°A00230723000191

30.287.11

Incapacidad no deducida del periodo del 31 de marzo al 11 de abril del 2023, boleta N°A23480823009527, boleta N°A00231223008454 y boleta N°A23480823000068

181.722.69

Incapacidad no deducida del periodo del 18 al 19 de abril del 2023, boleta N°6067887Z

30.287.11

Incapacidad no deducida del periodo del 30 de abril al 05 de mayo del 2023, N°A00234823001236 boleta N°A002307230003510 y boleta 823001293

90.861.34

TOTAL

¢480.807.93

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11161-06-2023, del 16 de junio del 2023, y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-11121-06-2023, del 13 de junio del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501237.—( IN2024854644 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 109-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Omar Fernández Vargas, cédula de identidad número 1-519-423, poradeudar a este ministerio el monto de ¢100.543.20, por 04 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo del 2021-2022. Lo anterior, con fundamento en los oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-0647-01-2022, del 26 de enero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-284-2022, del 14 de enero de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501243.—( IN2024854647 ).

Departamento Disciplinario Legal

Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento Ordinario. Expediente N° 124-IP-2022-DDL. San José, a las 09:30 horas del 20 de diciembre de 2023. De conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1 ), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, se instaura procedimiento administrativo disciplinario ordinario contra: Luis Picado Navarro, cédula N° 03-0268-0394, destacado actualmente en la Delegación Central Metropolitana (DC-00), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Luis Picado Navarro se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 07, 08, 09, 10 y 11 de marzo de 2022, y, 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2022. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “…En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1- Oficio N° MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-DPMETRO-SRH-0581-2022, de fecha 06 de abril de 2022, suscrito por Allan Herrera Díaz, Jefe Delegación Metropolitana (folio 01). Escrito de fecha 07 de marzo de 2022, suscrito por Yoser Zamora Rodríguez, Encargado de Sub-Grupo Operativo, Coordinador de la Policía Montada (folio 02). Copia de roles de servicio, de la Dirección Metropolitana Policía Montada, de fechas 07 al 11 de marzo de 2022 (folio 03 al 11). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-PMETRO-SRH-1432-2022, de fecha 07 de setiembre de 2022, suscrito por Allan Herrera Díaz, Jefe Delegación Policial Metropolitana (folios 13 al 22). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501213.—( IN2024854620 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/12092.—Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, entidad domiciliada en Irlanda.—Andrea Vargas Quesada Apoderada Especial de Iron Brands International INC.—Documento: Cancelación por falta de uso Solicitud de cancelación por falta de uso en contra de la marcaLIKE”, clase 32, registro número 032621, titularidad de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company.,picr@blplegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163729 de 21/12/2023.—Expediente: N° 32621 LIKE.—Registro De La Propiedad Intelectual, a las 14:41:00 del 9 de febrero de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la señora Andrea Vargas Quesada, mayor, casada, abogada, portador de la cédula de identidad número 2-07630741, vecina de Alajuela, en su condición de Apoderada Especial de Iron Brands Intenational INC, sociedad constituida y existente bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, contra la marca de fábrica LIKE, registro N° 32621 en clase 35, propiedad Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, entidad domiciliada en Irlanda.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024854956 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

DG-ASAO-0170-2024

18 abr. 24

Ratificación de sanción

Procedimiento administrativo patrimonial. Expediente N° 08-0002151027-CA. Contra: Lic. Freddy Artavia Cordero.—La Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud Alajuela Oeste, al ser las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, esta Dirección General procede a emitir la Ratificación de sanción patrimonial en contra del Lic. Freddy Artavia Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área de Salud Alajuela Oeste, ex administrador de esta Unidad programática 2277, la emisión de este acto se fundamenta en la Resolución AdministrativaPropuesta de sanción” N° ASAO-DG-0129-2024, del 25 de marzo del 2024, (mismo que no fue recursado por el Sr. Freddy Artavia Cordero) y el informe de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano Director del procedimiento administrativo patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, designada mediante oficio número DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este Órgano Director para averiguar la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031), y en la resolución administrativa propuesta de sanción N° ASAO-DG-0129-2024, de fecha 25 de marzo de 2024, misma que fue notificada en edictos por medio de un Diario Oficial de circulación nacional como lo es el periódico La Gaceta los días 04 - 05 - 08 de abril de 2024 (visible en folios N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08-000215-1027-CA), siendo que al realizar la gestión de manera presencial en el cantón de San Ramón en tres lugares diferentes, que en apariencia se localizaba el Sr. Artavia Cordero no se logra realizar dichas notificaciones, la gestión mencionada se realiza el día 27 de marzo del 2024, contando con la presencia de tres testigos más el suscrito,(visible en folios N° 000150 al 000161 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, informe de conclusiones que se indicó en el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 04-05-08 de abril del 2024 (visible en folios N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08-000215-1027-CA) de la Propuesta de sanción N° ASAO-DG-ASAO-2024, de fecha 25 marzo del 2024, visible en folio 000166 al 000170 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez revisado e investigado el expediente N° 08-000215-1027-CA, para el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, no quedan defensas pendientes de resolver por parte de Órgano Director, de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento el Órgano Decisor.

Fundamento Jurídico: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268:

(…) Cláusula Sexta: Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada la gestión anterior, la Caja podrá dar por terminado el presente contrato aun cuando no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.

De la Ley General de la Administración Pública: Artículo 199 - 203 - 205 - 208 - 210 - 211-

Además, en la Resolución Administrativa N° 0129-2024, del 25 de marzo de 2024 Propuesta de sanción, se le otorgo el derecho de oponerse amparado en los recursos ordinarios de la de la propuesta, otorgando el tiempo indicado, que se pudiesen recurrir a la resolución de la propuesta, bajo el derecho que corresponde al Sr. Artavia Cordero, artículos de la Ley General de la Administración Pública, dando el tiempo indicado, artículos: 126 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352. Sin embargo, al día 18 de abril de 2024, no se presenta ningún tipo de objeción o de recurso sobre el Proceso Administrativo Disciplinario - Patrimonial por parte del interesado.

Detalles de los hechos investigados: Que una vez constituido el Órgano Director procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial en contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad número 601270767, en condición de ex administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento en los siguientes:

Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002. Se le imputa como responsabilidad patrimonial: El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble. Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 en materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).

Se indican los hechos no probados: Ninguno.

Se indican los hechos probados: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002. A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin valor de rescate, sin autorización previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en la Sentencia Primera Instancia N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente de la investigación preliminar; esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble. Como se muestra en el oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta un cronograma de trabajos que se le realizaron al inmueble que se encontraba arrendado a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la obligación de velar por la estructura física del inmueble.

Como consta en el Voto N° 301-2013, del tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo, las paredes y el cielo raso, faltaban puertas, losa sanitaria, celosías y el portón que dividía la casa; se hallaban en mal estado el servicio sanitario, se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados de construcción al inmueble original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate, la falta de mantenimiento a la estructura provoco que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones, como consta en la información recopilada el señor Freddy Artavia Cordero, era el Administrador en los años que estuvo arrendado el inmueble dañado.

Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al señor Édgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizará al inmueble debía se previamente autorizado por el propietario del inmueble. / Tomando en cuenta la entrevista de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023 a la Licda. María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy Artavia era quien las había realizado sin la autorización de la Sra. Virginia, información suministrada por el personal de ese entonces del Área de Salud Alajuela Oeste. / Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.

Tomando en consideración el acta de declaración del Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N° 7, donde se le pregunta si fue contratado para realizar modificaciones en el área de salud Alajuela Oeste, la respuesta fue: “No para modificaciones no, ellos tenían un Sr. José, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar, en la respuesta a la pregunta N° 9, el Sr. Ballestero el cual era contratista de la CCSS, aclara que estas modificaciones se realizaban en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran firmadas por el Administrador; y en aquellos tiempos el que se encontraba de administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, era el Sr. Freddy Artavia Cordero.

Descripción de los elementos de prueba:

Prueba Documental: Se aporta prueba documental conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual consta de 420 folios. / Expediente Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 04 tomos incluidos en un CD, archivos en PDF, se adjunta el CD. /2 llaves mayas donde se incluye: Los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión. / Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.

Prueba Testimonial: Actas de declaración de los testigos Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles 08 de noviembre del 2023, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0083 al 0095 del expediente de marras. Actas de declaración, ampliación de la comparecencia, de los testigos Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, celebrada el viernes 23 de febrero del 2024, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.

Conclusión: Como conclusión principal se le acredita los hechos imputados (El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble) ya que se logra determinar que el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, con el puesto de Administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021. El día de 01 de marzo del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentará el Alegato de Conclusiones. Al no realizarlo, se procede como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA. Por tanto,

Este Órgano Decisor, ratifica en todos sus extremos lo concluido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia Cordero, bajo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, una se ratifica el pago patrimonial por concepto que fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021. Debido a que el Sr. Freddy Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos administrativos, por ello el Órgano Decisor se aparte de lo que concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva que a derecho posee el Sr. Artavia Cordero Freddy, según los artículos de la Ley General Administración Pública y su Reglamento: De los Recursos Ordinarios artículo 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352.

Comuníquese: Al señor Freddy Artavia Cordero, se le emite dicha ratificación de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La Gaceta, oficializando el traslado de la comunicación de la presente ratificación de sanción del daño patrimonial, lo anterior por la imposibilidad de localizarlo de manera personal en las diferentes direcciones de residencia que se dieron por parte del Órgano Director del Proceso Administrativo y lo que se encuentra como información en los datos de la CCSS.—Dr. Édgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General.—( IN2024858933 ).        3 v. 1. Alt.