LA GACETA N° 72 DEL 24 DE
ABRIL DEL 2024
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación
de Desarrollo Integral de Santa Cecilia
de San Pedro de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante:
Marco Ney Fonseca Ureña, cédula N° 104600978, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir
de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 08:15 horas del día 12/04/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024859136 ).
Consejo
Técnico de Aviación Civil
N° 049-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación
Civil.—San José, a las diecisiete horas con veintisiete minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en las rutas: San Jose, Costa Rica-Caracas, Venezuela-San José,
Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva a partir del 2 de marzo de 2024 al
2 de marzo de 2025.
Resultandos
1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6
de julio de 2020, el
Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó
a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios
de Transporte Aéreo Internacional de vuelos
regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo,
con una vigencia hasta
el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:
1. San José
– San Salvador y viceversa SJO-SAL y viceversa)
2. San
José – Guatemala y viceversa (SJO-GUA y viceversa)
3. San José – Guatemala- Los
Ángeles y viceversa (SJO-GUA-LAX y viceversa)
4. San José – San Salvador –
Toronto y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa) 5. San José – Lima y viceversa
(SJO-LIM-SCL y v.v.)
6. San José – Bogotá y viceversa.
7. San José, Costa
Rica-México-San José y viceversa.
8. San José–Miami–San José.
9. San José – El Salvador y/o
Nueva York y viceversa.
10. San José – El Salvador y/o
Los Ángeles y viceversa.
11. San José- El Salvador y/o
Cancún y viceversa.
12. San José-Guatemala-Miami y
viceversa.
13. San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
14. San José–Medellín–San
José.
15. San José–Cartagena–San
José.
16. San José, Costa Rica –
Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados
Unidos de América y viceversa.
17. San
José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados
Unidos de América y viceversa.
18. Ruta:
San José, Costa Rica – Quito, Ecuador - Buenos Aires,
Argentina y viceversa.
19. San Jose, Costa Rica-
Guatemala y/o Cancún, México y viceversa.
20. San Jose, Costa Rica-
Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América y viceversa.
21. San Jose, Costa Rica- San
Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy
Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa.
22. San José Costa
Rica-Caracas, Venezuela y viceversa.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-02822024 del 12 de febrero
de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
solicitó la suspensión de
la ruta San Jose, Costa Rica- Caracas, Venezuela-San
José, Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva a partir del 2 de marzo 2024 al 2
de marzo de 2025.
3º—Que mediante
constancia de no saldo número 060-2024 del 8 de febrero de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
4º—Que en
consulta realizada el 16 de
febrero de 2024, al sistema
de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
5º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-041-2024 del 20 de febrero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó
lo siguiente:
“1º—Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S.A, la suspensión
temporal de las rutas San Jose, Costa Rica- Caracas,
Venezuela y vv, (SJO-CCS-SJO) a partir
del 02 de marzo 2024 al 02 de marzo
del 2025.”
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la cual consiste, en la suspensión la suspensión de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros,
carga y correo en las rutas: San Jose, Costa Rica- Caracas, Venezuela San José,
Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva a partir del 2 de marzo de 2024 al
2 de marzo de 2025.
Las rutas en cuestión
se encuentra autorizadan en el certificado
de explotación de la compañía,
según resolución número 128-2020 del 6 de julio de
2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
El marco
regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante el oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-0412024 del 20 de febrero de 2024, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la suspensión
temporal de la ruta San Jose, Costa Rica- Caracas,
Venezuela-San José, Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva
a partir del 2 de marzo de
2024 al 2 de marzo de 2025.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 060-2024 del 8 de febrero
de 2024, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada el 16 de febrero de 2024, al sistema de la Caja Costarricense
del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) De conformidad
con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil
y el oficio número DGACDSO-TA-OF-041-2024 del 20 de febrero
de 2024, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3101-003019, la suspensión
de la ruta: San Jose, Costa Rica- Caracas,
Venezuela-San José, Costa Rica, (SJO-CCS-SJO), efectiva
a partir del 2 de marzo de
2024 al 2 de marzo de 2025.
2) Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 15-2024, celebrada el 27 de febrero de 2024.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C.
N° 4887.—Solicitud N° 501538.— ( IN2024854810 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0011869.—Nicole Montenegro Pérez, soltera, cédula
de identidad N° 117540497, con domicilio en Golfside
Condominios, Apto. A102, Guayabos, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024854866 ).
Solicitud N° 2023-0012014.—Iliana Abarca Marín, cédula
de identidad N° 109720342, en calidad de
apoderado general de Vital Life To
Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101889860, con domicilio en San Marcos,
Tarrazú, contiguo a Coopealianza, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35;
43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de equipo médico. Clase 43: Servicios de guarderías
infantiles. Clase 44: Servicios de enfermería a
domicilio. Alquiler de equipo médico. Clase 45: Servicio de cuido de niños y
cuidado de niños a domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024854887 ).
Solicitud
N° 2023-0011002.—María
de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N°109840695, en calidad de apoderado especial de 3-102-652908 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102652908, con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico,
local 4, Oficinas Solers Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Los
divergentes son inmortales como señal de publicidad comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios que
distinguen las marcas BRANDIA, registro 322166, clases 35, 41 y 42 y la marca
METODOLOGÍA SINGULAR 5B, registro 321786, clases 35, 41 y 42, solicitadas el
3 de noviembre de 2023. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 3 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854928 ).
Solicitud N° 2024-0002968.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con
domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLONOTEN
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: “Medicamentos de uso humano y suplementos
alimenticios”. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854929 ).
Solicitud Nº
2023-0007281.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial
de TPWC Inc., con domicilio en: 101 Mission Street,
San Francisco, California 94105, Estados Unidos de America,
94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PRISONER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854958 ).
Solicitud Nº 2024-0002795.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en
calidad de Apoderado Especial de Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758230, con
domicilio en: Alajuelita, Concepción Abajo, del Bar Pochos cincuenta metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETTI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción
metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos, los pernos, los
tornillos, los clavos, las ruedas para muebles, los cierres para ventanas;
cerraduras metálicas que no sean eléctricas; pestillos de cerradura; cerraduras
de muelle; bisagras de metal; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos. En particular: - las maderas semielaboradas para la construcción,
como las vigas, los tablones, paneles; - los chapados de madera y en clase 20:
muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo; bisagras no de metal. Fecha: 5 de abril de 2024.
Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024854971 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009265.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089,
Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: módems;
fundas para ordenadores portátiles;
aparato de conmutación telefónica controlado por programa almacenado;
radios; aparato para análisis
del aire; materiales para
redes eléctricas (alambres, cables); pantallas de vídeo; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de baño; básculas con analizadores de masa corporal; asistentes
personales digitales (PDA);
plataformas de software informático,
grabadas o descargables; ordenadores cliente ligeros; diccionarios electrónicos portátiles; software
para salvapantallas de ordenador,
grabado o descargable;
software informático, grabado;
gráficos descargables para teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); ordenadores tableta; fundas para ordenadores tableta; soportes adaptados para ordenadores tableta; pantallas planas; pantallas planas flexibles para ordenadores;
ordenadores portátiles;
ordenadores notebook; auriculares; audífonos; ordenadores que se pueden llevar puestos;
aparato de telecomunicación
en forma de joyería; palos autofoto para teléfonos móviles; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video que
se pueden llevar puestos; lentes para autofoto; robots de laboratorio;
robots de enseñanza; auriculares de realidad virtual; grabadora de
video digital para vehículos; descodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles;
aparato de transmisión de sonido; diarios electrónicos; pantallas de cristal líquido (LCD); bolígrafos electrónicos; gafas inteligentes; líneas o cables de datos USB; líneas o cables de datos USB para
teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; pantallas táctiles; aparato de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente; interfonos; cerraduras de puerta digitales; unidades centrales de alarma; sensores; emoticones descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido (LCD) con pantallas grandes; impresoras de imágenes de video; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; aparato de televisión para vehículos; lápices ópticos de ordenador; programas de ordenador, descargables; programas de ordenador (software descargable); relojes
inteligentes; teléfonos
inteligentes; rastreadores
de actividad para llevar puestos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos autofoto (monopiés de mano); marcos de fotos digitales; micrófonos; hardware informático;
lápices táctiles; gafas 3D; bolsos adaptados para ordenadores portátiles; videocámaras; cámaras (fotografía); teclados de ordenador; ratón (periférico de ordenador); podómetros; aparato de monitoreo, excepto para fines médicos; monitores de video; pulseras conectadas (instrumentos de medición); programas informáticos, grabados; aplicaciones de software informático,
descargables; lentes ópticos; centralitas;
transmisores de señales electrónicas; conjuntos transmisores
(telecomunicación);
instrumentos de prueba de
gases; balanzas; cajas negras (grabadoras de datos); terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras
electrónicas, descargables;
anillos inteligentes;
interfaces de audio; unidades de efectos
eléctricos y electrónicos
para instrumentos musicales; ecualizadores
(aparato de audio); estaciones
meteorológicas digitales;
biochips; detectores infrarrojos;
llaveros electrónicos que
son aparato de control remoto;
fichas de seguridad (dispositivos de cifrado); identificador de huellas dactilares; dispositivos de reconocimiento de rostros humanos; memorias de ordenador; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); transpondedores; armarios para altavoces; aparato de comunicación en red; todo lo anterior en su mayoría relacionado
con tabletas informáticas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024854955 ).
Solicitud Nº
2023-0007275.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de
CBZ LLC, con domicilio en: 207 High Point Drive, BLDG. 100 Víctor.
New York 14564, Estados Unidos de América, 14564, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024854957 ).
Solicitud Nº
2023-0008582.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Aloha
Comercial Inc., con domicilio en: edificio Salduba,
tercer piso, calle 53 Este, Marbellla, Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación en línea (E-learning) y consultorías que comprende
transformación digital, ciberseguridad y nuevas tecnologías de información.
Automatización de procesos que comprende estudio, análisis, diseño,
implementación, digitalización de procesos e integración de inteligencia
artificial. Sistema de ruteo (tracking) que comprende soluciones de
posicionamiento global(GPS). Desarrollo de sistemas informáticos
que comprende. Aplicaciones móviles, web y escritorio. Representación,
adquisición, distribución, diseño e implementación de gestores documentales,
sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), sistemas de gestión
de relación con el cliente (CRM) y soluciones de infra estructura en nube.
Reservas: colores verde claro, turquesa, azul. Fecha:
6 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024854959 ).
Solicitud Nº
2024-0001874.—Óscar Francisco López Aguayo, casado una vez, pasaporte PAE526307, en calidad de Representante
Legal de Drasanvi S.L., con domicilio en: León, calle
uno, parcela noventa y nueve, Villa Dangos de Paramo, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa y en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios
para personas o animales, desinfectantes. Reservas: de los colores: verde y
negro. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024854972
).
Solicitud
N° 2024-0002862.—Kendry Dolores Peña Segura,
casada dos veces, cédula de identidad N° 801230914, con domicilio en del KFC de
Sabanilla; 25 mts este, 250 mts
norte y 125 metros este Urbanización Leo Rosales, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Panadería, repostería, pastelería. Reservas: De los colores: marrón, turquesa. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 20 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2024854975 ).
Solicitud
N° 2024-0001735.—Valeria
de los Ángeles Soto González, en calidad de apoderado especial de Lacotada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San José, La
Uruca, Condominio C48 del Lagar 100 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivo
con purpurina para papelería,
Adhesivos (artículos de papelería,) Adhesivos decorativos para suelos, Adaptadores ergonómicos para escritura, Adhesivos para su uso en arte,
Adhesivos para la casa, Adhesivos
para la oficina, Adhesivos
para la papelería, Adornos en
forma de calcomanías, Adornos para lápices, Agendas Agendas con calendario, Agendas de bolsillo,
Agendas de escritorio, Agendas planificadoras,
Agendas (productos de imprenta),
Álbumes, Anuarios escolares, Anuncios impresos, Aparatos manuales para etiquetar, Aparatos para plastificar documentos (artículos de oficina), Arcilla de modelado
para niños, Arcilla de modelar,
Arcilla para modelar, Arcilla polimérica
para modelar, Arena de color para hacer
manualidades y obras de arte, Artículos de escritura y encuadernación, Artículos de oficina Banderines de papel, Blocs de notas, Blocs de notas adhesivo, Blocs de notas ilustrados, Blocs de papel de escribir, Bolígrafos, Bolígrafos de colores, Bolsas de papel, Bolsas de papel para fiestas Bolsas de papel para regalos Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, Borradores de lápiz, Borradores de pizarra blanca, Brazaletes para sujetar instrumentos de escritura, Caballetes de artista, Cajas de cartón, Calcomanías, Calcomanías termoadhesivas, Calendarios, Calendarios de
Adviento, Carteles, Cartón Cartón blanco, Certificados de regalos, Cinta adhesiva,
Publicaciones de educación,
Material de educación e instrucción,
Libros, Libros desplegables, Libros blancos, Libros infantiles,
Libros ilustrados, Libros diario,
Libros educativos, Libros de canciones, Libros de recetas, Libros de cocina Libros
para dibujar, Libros de actividades,
Libros para colorear, Libros de raspar
y dibujar, Libros para colorear
para adultos, Marcadores de
libros de papel, Libros de reglas para juegos, Libros de actividades con pegatinas, Libros
ilustrados de gran formato,
Libros infantiles con componentes
de audio, Libros impresos relacionados
con la educación musical, Libros impresos,
revistas, periódicos y otros medios en
papel, Juegos de lápices, Juegos de bolígrafos, Juegos de pinturas
para artistas, Juegos de
pintura para niños, Pegatinas
(Calcomanías), Álbumes de pegatinas, Pizarras de niños, Cuadernos de actividades para niños, Cajas de pintura para niños,
Libros de cuentos para niños
Cuadernos.; en clase 41: Facilitación de juegos, Servicios de juegos, Organización de juegos, Servicios de juegos recreativos, Organización de juegos educativos, Alquiler de equipos de juego, Alquiler de material para juegos,
Servicios de organización
de juegos, Preparación y organización de juegos, Educación, Educación lingüística, Educación preescolar, Educación infantil, Formación y educación, Servicios de educación, Centro lúdico infantil (entretenimiento/ educación ), Educación, entretenimiento y actividades deportivas, Servicios de educación y formación, Servicios de enseñanza y educación, Campamentos de verano (entretenimiento y educación ), Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, Organización de reuniones en el ámbito
de la educación, Publicación
de productos de imprenta relacionados con la educación, Servicios educación y de formación en materia
de juegos, Servicios de educación y enseñanza en materia de artes
y artesanía, Prestación de servicios de educación infantil a través de grupos de juegos, Servicios de educación relacionados con el desarrollo de las facultades mentales de los niños, Educación y formación en materia
de conservación de la naturaleza
y el medio ambiente, Suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el
ámbito de la educación y la
formación, Clases lingüísticas, Organización de clases, Celebración de clases, Clases de autoescuela, Organización e impartición de clases, Organización de clases de idiomas, Clases de movimiento para niños de preescolar, Servicios educativos en forma de clases personalizadas, Publicación de libros, Publicación de libros pedagógicos, Servicios de publicación de libros y revistas, Edición y publicación de libros y revistas, Publicación de cuentos, Organización de actividades educativas, Campamentos de vacaciones (servicios de actividades recreativas), Vacaciones (servicios de actividades recreativas), Servicios de campamentos de vacaciones
(actividades recreativas), Organización de actividades
deportivas y culturales
para comunidades, Organización
de actividades de ocio para
campamentos de verano, Servicios de entretenimiento y esparcimiento, actividades deportivas y culturales, Enseñanza Servicios escolares para la enseñanza de arte, Servicios de enseñanza relacionados con técnicas pedagógicas, Publicación de material didáctico
para la enseñanza, Servicios
educativos prestados a niños, Entrenamiento de aventuras para niños, Servicios de esparcimiento para niños Orientación académica para niños en edad escolar, Prestación de servicios de esparcimiento para niños, Servicios recreativos educativos para niños, prestados en centros
extraescolares, Servicios educativos y de entretenimiento
para niños, prestados en centros extraescolares,
Servicios educativos relacionados con el desarrollo de las facultades intelectuales de los niños, Facilitación de eventos recreativos, Organización de eventos recreativos, Celebración de eventos educativos, Publicación de calendarios de eventos, Organización de eventos con fines culturales, Organización de eventos con fines
de entretenimiento, Organización
y dirección de eventos de entretenimiento, Organización y realización de eventos de entretenimiento con fines benéficos,
Servicios de reserva de
entradas para actividades y eventos
de educación, entretenimiento
y deporte, Organización y celebración de tutorías Facilitación de sesiones de tutoría en el
ámbito de las matemáticas, Facilitación de cursos educativos, Facilitación de actividades recreativas, Facilitación de actividades culturales, Facilitación de departamentos de educación
infantil, Facilitación de parques de recreo para niños en estaciones
de servicios, Organización
de exposiciones con una finalidad didáctica, Alquiler de material didáctico, Producción y alquiler de material
educativo y didáctico, Publicación de literatura pedagógica, Servicios de evaluación pedagógica, Organización de actividades pedagógicas. Reservas:
Si. Fecha: 4 de abril de
2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854983 ).
Solicitud Nº 2024-0002796.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de
Centro Mueblero Ferconce
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101758230 con domicilio en Alajuelita,
Concepción Abajo Del Bar Pochos 50 metros al norte, San Jose, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: FERRETTI como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y comercialización de productos relacionados con mobiliario hecho
de paneles, madera, comprimidos, plásticos y metal. Ubicado en Alajuelita,
Concepción Abajo, del Bar Pochos 50 metros al norte. Fecha: 5 de abril de 2024.
Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854990
).
Solicitud N° 2024-0000989.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado Especial de Novedades Internaciones Best
Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en distrito Hospital,
cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GWQQ como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854993 ).
Solicitud Nº 2023-0012661.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: KIT
KAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao
y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de
chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones
y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; confitería,
golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; productos
de panadería, pan, levadura, productos de pastelería; bizcochos, tartas,
galletas, barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los
productos incluidos en esta lista; helados comestibles, helados comestibles a
partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogurts helados;
cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos
para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales.; en clase
32: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el
consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada; bebidas
hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales,
néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y
esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto
aceites esenciales); bebidas lácteas fermentadas; bebidas hechas a base de
soya; bebidas hechas a base de malta; bebidas isotónicas. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024854996 ).
Solicitud Nº
2023-0012659.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Feastables INC.
con domicilio en 167 N. Green ST., 4TH Floor Chicago,
Illinois 60607 United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEASTABLES como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Caramelos (azúcar candi); chocolate; barritas de
caramelo/chocolatinas; tabletas de chocolate; caramelos de goma; y galletas.
Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024855000 ).
Solicitud Nº 2024-0002636.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad
109790324, en calidad de
apoderado generalísimo de Raider
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio en Grecia, del
Polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria,
casa H15, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024855003 ).
Solicitud Nº
2024-0000005.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A. con domicilio en Rua Flórida,
1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil,
Brasil, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 38.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Difusión / transmisión de programas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024855008 ).
Solicitud Nº
2023-0012896.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V
con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del
ejército nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto elaborado a base de plátano. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024855010 ).
Solicitud Nº 2023-0012890.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12
avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del ejército nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024855014 ).
Solicitud Nº
2023-0012894.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 Avenida Sur entre
carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Maní, snacks con maní Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024855017 ).
Solicitud Nº
2024-0003154.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con
domicilio en: Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la
Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: PADRINOS DE LA
NATURALEZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024855038 ).
Solicitud Nº 2024-0003108.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Envirocon
Technologies Investments LLC, con domicilio en:
Boulevard Díaz Ordaz Nº 1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León
México. CP 66150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEMI
SHINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso
doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para
lavavajillas; agentes para eliminar manchas y en clase 5: desinfectantes para
inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza
impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso
doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante
para uso higiénico. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024855040
).
Solicitud Nº
2024-0002892.—Irene Soto Acosta, casada una vez,
cédula de identidad N° 112300980, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Colinas de Monte Alegre, Condominio Roble
Sabana, casa Nº 26, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de café, café molido
y en grano. Reservas: de los colores: azul
oscuro y rojo terracota. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 20 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024855059 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0000865.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Vashall
Investments S.A., sociedad constituida y existente
bajo las leyes de Panamá con domicilio en: Torre Humboldt, piso 1, oficina B5,
calle 53 este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Comprende principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos, con especialidad
en carnes y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024855410 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Espeleología Anthros, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: El objetivo de la asociación es procurar el desarrollo
sostenible como, así como la conservación de los
recursos naturales, y de los
sistemas kársticos del país y de la región. Los fines de
la asociación
serán los siguientes: Generar conocimiento mediante la investigación científica, para el
manejo sostenible, conservación
del ambiente, y de los sistemas kársticos, así como procurar
la búsqueda
de formas de desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente:
Gustavo Antonio Quesada Carranza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 189284.—Registro
Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858517 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos de la Comunidad de Espavelar Santa Bárbara,
Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Provincia 05
Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fin principal, será el de realizar todo tipo de acciones para
mejorar las condiciones sociales, económicas, culturales y
ambientales de los vecinos de la comunidad del Espavelar
de los Ángeles de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, con el fin
y/u objetivo de brindar un buen apoyo comunal a todos los vecinos de dicha
comunidad, y con ello darle respuesta a los intereses y problemas comunales, así como
también fomentar todo tipo actividades de índole cultural. Cuyo
representante, será la presidenta: María Milagro Villegas
Villagra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 190372.—Registro
Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858519 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Fútbol Academia de Niños Las Panteras San Sebastián, con
domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01
San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol en divisiones
inferiores. Fomentar la formación de liga menor en la disciplina. Tener
competidores de alto nivel en los diversos campeonatos que realiza la federación de
este deporte. Promover en los ciudadanos el deporte. Fomentar el deporte
recreativo en los jóvenes y personas de tercera edad. Cuyo representante, será el
presidente: Caleb Johel Chavarría
Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 177103.—Registro
Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858522 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores Artesanales y Molusqueros de Níspero
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 06
Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el
beneficio común de sus asociados, mediante la implementación de
sistemas eficientes de pesca y cultivo de moluscos. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Enrique Hernández Flores, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 229085.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024858524 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Propietarios de Rancho Cartagena, con domicilio en la provincia de: Provincia
05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La asociación tendrá como principal objetivo entender, representar y apoyar las
necesidades generales, intereses comunes y fines de la comunidad administrar las áreas comunes de Rancho Cartagena.
Las áreas comunes se definen como áreas dentro de Rancho Cartagena que han sido reservadas
y designadas para uso compartido o común por propietarios y
residentes de Rancho Cartagena a través de derechos de
paso y otros contratos y acuerdos. Cuyo representante, será el presidente:
Carol Lynne Bohem, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 67650 con adicional(es) tomo: 2024, asiento:
211979.—Registro Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858526 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Visite USA Costa Rica AVUCR, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón 01 San José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Unir en una asociación a
todas aquellas empresas que se dediquen profesionalmente a la promoción y
venta de servicios turísticos en todo el territorio de Estados Unidos de América.
Cuyo representante, será el presidente: Óscar Miguel Castillo
Kelso, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 828131 con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 140752.—Registro Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858527 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Cristianos La Renovación de Valle Azul, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 02
San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La unión de
los productores agropecuarios de Valle Azul
de San Lorenzo de San Ramón Alajuela y comunidades aledañas. Dar apoyo en
el mercado para la venta de la producción obtenida. Dar y
obtener asesorías y capacitaciones en el área de la producción agrícola y
productos afines. Dar apoyo al productor agropecuario de la zona. Dar apoyo
espiritual a los productores agropecuarios. Brindar asesorías e
impulsar el emprendedurismo de sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: José Manuel Gerardo
Montero Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 136750.—Registro
Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024858528 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grace Church, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01
San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Tendrá como objetivo principal compartir el mensaje
de la palabra de Dios y así guiar a las personas a tener una relación
personal con Dios. Brindar apoyo espiritual. Establecer, mantener y dirigir
misiones de evangelización. Publicar literatura cristiana. Propiciar
programas y actividades culturales, sociales, artísticos y de
cualquier índole con el fin de promover el desarrollo integral de sus
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Ruddy
Enrique Zúñiga Soto,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 762701.—Registro Nacional, 12 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024858529 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación El Asentamiento Campesino La Lucha Los
Chiles, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 14
Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
el mejoramiento a nivel social y económico de sus
afiliados, buscar la capacitación de sus afiliados, buscar y promover la
venta de los productos que desarrollen los afiliados en mercado local e
internacional. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Cesar Sandoval
Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 229715.—Registro
Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858530 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Luz de Esperanza
Casa Bethel, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01
San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Mantener con apego a las Sagradas Escrituras las enseñanzas
básicas del señor Jesucristo y sus apóstoles respecto a la
moral y la doctrina entre sus miembros. Difundir el evangelio del señor
Jesucristo de acuerdo en San Mateo 28, 19, 20. Promover y mantener la unidad
espiritual y social de sus miembros. Promover programas y actividades que
establezca la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Mario Enrique Araya
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 193336.—Registro
Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024858531 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres de Cuba Creek, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 05
Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con
las necesidades básicas de las mujeres de Cuba Creek, para el mejoramiento de su
calidad de vida apostando por un enfoque de derechos humanos, salud y promoción de su
inclusión y dignificación en la comunidad. Cuyo representante, será
el presidente: Marisol Roa Pérez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 719111.—Registro Nacional, 16 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858532 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Fútbol Tercera División de Egresados, con domicilio en la provincia
de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores, fomentar la formación de
liga menor en la disciplina, tener competidores de alto nivel en los diversos
campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante, será
el presidente: Ronald Josué Gómez Cortés, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 177094 con adicional(es) tomo: 2024, asiento:
259402.—Registro Nacional, 17 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858795 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Maricultura
Acuicultura Ecoturismo y Pesca Artesanal de Pavón, con domicilio en la provincia de:
Provincia 06 Puntarenas, cantón 07 Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Poner en práctica las
enseñanzas de los antepasados a las nuevas generaciones. b- Tener representación legal y técnica ante los miembros de la
comunidad y órganos privados
y públicos, para la
defensa de los intereses comunitarios sean económicos, sociales o profesionales. Cuyo
representante, será la presidenta: María Elena Loaiza López, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 254161.—Registro
Nacional, 17 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024858796 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Concilio Casa de Dios Nueva Generación Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 03
Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
evangelización y divulgación de la palabra de Dios. Cuyo representante,
será el presidente: Donal Olivier Brenes Chaves, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 733845.—Registro Nacional, 17 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858797
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Fútbol Quinta División Las Águilas Uruca, con
domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01
San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol en divisiones
inferiores, fomentar la formación de liga menor en la disciplina, tener
competidores de alto nivel, en los diversos campeonatos que realiza la federación de
este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Joan Cortés
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 175015 con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 259384.—Registro Nacional, 17 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858799 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Rescate de la Cultura Popular Costarricense Toyopan, con domicilio en la provincia de: Provincia 03
Cartago, cantón 03 La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Investigar diferentes expresiones de cultura popular (bailes,
cocina, artesanías, juegos tradicionales, música, juguetes
tradicionales, literatura, y todo aquello que con lleve el rescate de las
tradiciones costarricenses. Cuyo representante, será el presidente: Mariana de
los Ángeles Almengor Bermúdez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 245029.—Registro Nacional, 19 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—(
IN2024859261 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Fútbol Cuarta División Los Pumas, con domicilio en la provincia
de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a)
Promover el desarrollo del fútbol en divisiones inferiores. b) Fomentar la
formación de liga menor en la disciplina. c) Tener competidores de alto
nivel, en los diversos campeonatos que realiza la federación de
este deporte. d) Promover en los ciudadanos el deporte; y e) Fomentar el
deporte recreativo en los jóvenes y personas de tercera edad. Cuyo
representante, será el presidente: Kristel Joan Gómez Cortés, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 175028 con adicional(es) tomo: 2024, asiento:
268718.—Registro Nacional, 19 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859264 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Fútbol Varones en Acción, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: a) Promover el desarrollo del fútbol en
divisiones inferiores. b) Fomentar la formación de liga menor en
la disciplina. c) Tener competidores de alto nivel, en los diversos campeonatos
que realiza la federación de este deporte. d) Promover en los ciudadanos el deporte; y e)
Fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y personas de
la tercera edad. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Quirós Sánchez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 177106 con adicional(es) tomo: 2024, asiento:
268732.—Registro Nacional, 19 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859265 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD., solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF el diseño consiste en características de forma, configuración, patrón y ornamento de la motocicleta según se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Asato Kato
(JP) y Martin Petersson (JP). Prioridad: N°
2023-15540 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000033, y fue presentada a las 12:53:11 del
22 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 6 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024854538 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, en
calidad de apoderado especial de HONDA MOTOR CO.,
LTD., solicita el Diseño Industrial denominado LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Luz trasera
para motocicleta según se muestra en los dibujos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo creador es Hiroki Yoshitomi (JP). Prioridad:
N° 2023-015547 del 28/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0031, y fue presentada a las 12:06:49 del 22 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024854553 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderada General de 226ERS Sports Things S. L., solicita la Diseño Industrial denominada Bolsitas (embalaje).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Envase para contener productos/geles que incluye una pestaña para la fácil apertura de una porción del envase por la que se dosifica el contenido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es:
9-05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jesús Sánchez BAS
(ES). Prioridad: N° 015029224 del 26/07/2023 (ES). La
solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000037, y fue presentada
a las 11:05:49 del 24 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 21 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2024854854 ).
La señora Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Green OX Pallet Technology
LLC, solicita la Diseño Industrial denominada
MODELO INDUSTRIAL DE FONDO DE PALÉ DE CONSTRUCCIÓN PLEGABLE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente modelo industrial se refiere a un fondo de palé de
construcción plegable totalmente diferente de los conocidos en la actualidad,
que se caracteriza por su forma tridimensional novedosa, que sirve de tipo para
su fabricación y que tiene un aspecto del todo peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 09-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ronald DaSilva (US) y Joshua Daniel Herbeck (US). Prioridad: N° 29/910,822 del 24/08/2023 (US). Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000087, y fue
presentada a las 14:36:59 del 19 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854918 ).
La señora
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS
HERBICIDAS QUE CONTIENEN ANILLOS
HETEROAROMÁTICOS MONOCÍCLICOS. La
presente invención se refiere a
compuestos de malonamida de la Fórmula (I) en
donde las variables son como se define en las reivindicaciones y en la
descripción, y a composiciones que comprenden estos compuestos. La invención
también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida
o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no
deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar dichos
compuestos de malonamida o las composiciones
correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00,
A01N 43/10, A01N 43/40, A01N 43/80, A01P 13/02, C07D 213/75, C07D 213/84, C07D
261/14, C07D 333/36 y C07D 333/38; cuyos inventores son: Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus
(DE); Seiser, Tobias (DE);
Heinrich, Marc (DE); Kraemer, Gerd
(DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 21193987.1 del 31/08/2021
(EP). Publicación Internacional: WO2023031199. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000109, y fue presentada a las 11:02:10 del 28 de febrero
de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de marzo de
2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024854919 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de PTC Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN 2,3,5-
TRIMETIL-6-NONILCICLOHEXA-2,5-DIEN-1,4-DIONA. En la presente se describen
composiciones farmacéuticas del Compuesto 1, y/o la forma de hidroquinona de
este, y métodos útiles para tratar o suprimir una enfermedad o trastorno tal
como una a-sinucleinpatía, una tauopatía,
un trastorno de espectro autista, un trastorno generalizado de desarrollo, una
enfermedad hepática, y daño hepático en un sujeto usando estas composiciones
farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122
y A61K 9/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pinnamaneni,
Swathi (US); Dali, Mandar
V. (US); Patel, Dhaval (US) y Uddin,
Akm Nasir (US). Prioridad:
N° 63/219,784 del 08/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023283466. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000005, y fue presentada a las 11:26:30 del 8 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024854924 ).
El(la) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 10940695, en calidad de
Apoderado Especial de The Steelstone
Group LLC, solicita la Patente PCT denominada HERVIDOR TRANSPARENTE CON PANTALLA. Un hervidor que tiene de una cámara de
líquidos con una pared transparente o traslúcida y una pantalla ubicada en o
sobre la pared transparente o traslúcida, en donde la pantalla está rodeada en
al menos tres lados por la pared traslúcida o transparente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 27/00, A47J 27/21, A47J 27/212
y A61 K 9/00; cuyo(s) inventores) es(son) Biegeleisen,
Naphtali H. VS). Prioridad: N° 29/798,782 del
09/07/2023 (US) y N° 63/219,006 del 07/07/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/283327. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000009, y fue presentada a las 14:04:56 del 8 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 22 de marzo de 2024. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2024854925 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited,
solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.Motocicleta.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11, cuyos inventores son: Darshan,
Patil (IN). Prioridad: N° 393966-001 del 29/08/2023
(IN). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000077, y fue presentada
a las 14:41 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854926 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2. La
presente descripción proporciona un compuesto representado por la Fórmula
estructural (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de esta
útiles para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wenglowsky,
Steven Mark (US); Vargas, Richard (US); Wilson, Douglas (US); Bifulco, JR., Neil (US); Brooijmans,
Natasja (US); Kim, Joseph L. (US); Perola, Emanuele (US) y Ramsden, Philip
D. (US). Prioridad: N° 63/215,901 del 28/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023/278326. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000598, y fue presentada a las 10:11:54 del 19 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 21 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024854927 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca Pharmaceuticals
LP, solicita la Patente PCT denominada Composiciones, métodos y sistemas para
la administración de fármacos en aerosol. Se proporcionan composiciones,
métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos mediante
un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones
comprenden un medio de suspensión HFO-1234ze(E), partículas de agente activo y
partículas suspendidas. Las partículas de agente activo pueden comprender uno,
dos, tres o cuatro agentes activos seleccionados entre un antagonista
muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción prolongada
(LABA), un agonista beta de acción corta (SABA), un
corticoide inhalado (ICS) y un agente antiinflamatorio no corticoide. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US);
Lachacz, Kellisa (US);
Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez, Gertrude (US); Tan, Penny (US) y Riebe, Michael (US). Prioridad: N° 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y N° 63/282,356
del 23/11/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2023283438. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000063, y fue presentada a las 09:43:47 del 9 de febrero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.— ( IN2024854939 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chi
Botanic Inc, solicita la
Patente PCT denominada ALOE LIBRE DE TOXINAS Y MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN.
El aloe mutante libre de toxinas tiene una expresión atenuada de al menos un
gen involucrado en la biosíntesis de una toxina natural, como la aloína. Los
métodos para producir aloe mutante libre de toxinas implican la obtención de
células vegetales derivadas de una especie de aloe y la atenuación del nivel de
expresión de al menos un gen de policétido sintasa
dentro de las células vegetales obtenidas para formar células vegetales
mutantes. Los métodos implican además el cultivo de las células vegetales
mutantes en un conjunto de condiciones de cultivo propicias para la
proliferación de las células vegetales mutantes. Los métodos implican además el
cultivo de las células vegetales mutantes en un biorreactor y la recolección de
un bioproducto de aloe libre de toxinas a partir de
este. La atenuación del nivel de expresión de al menos un gen de la policétido sintasa implica la interrupción del gen con un
sistema de endonucleasa dirigido y la selección de las células mutadas con
éxito antes del cultivo y la expansión celular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 36/886 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Meuser, Jonathan, E. (US) y Jinkerson, Robert, Edward (US). Prioridad: N° 63/182,468
del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022232505. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000565, y fue presentada a las 11:35:43
del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024854942 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado General de Eli
Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada TERAPEÚTICA CON ARN
NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona con agentes
de ARNi novedosos diseñados para disminuir la
expresión de ANGPTL8 en el hígado, donde los agentes de ARNi
comprenden restos de administración conjugados con oligonucleótidos
opcionalmente a través de un enlazador. Los agentes de ARNi
son útiles en el tratamiento de enfermedades que implican la regulación de la
expresión de ANGPTL8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/54, A61P 3/06, C12N 15/113 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Wilson, Takako (US); Bellinger, Melissa, Ann (US);
Beyer, Thomas, Patrick (US); Cheng, Christine, Chih-Tao
(US); Eggen, MariJean (US);
Lackner, Gregory, Lawrence (US); Miles, Rebecca, Ruth
(US); Wang, Jibo (US) y Antonellis,
Patrick, Joseph (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021 (US) y N°
63/214,584 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271808. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000615, y fue presentada a las
08:50:49 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024855042
).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada SALES AGONISTAS DE
SSTR4. La presente invención se refiere a sales específicas de (1S,5R)-(1a,5a,6a)-N-[1,1-dimetil-2-[(3-metil-2- piridil)oxi]etil]-3-azabiciclo[3.1.0]hexano-6-carboxamida,
a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas sales, a métodos de uso de
dichas sales para tratar trastornos fisiológicos, y a intermedios útiles en la
síntesis de las sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/06, A61P 13/00, A61P 25/00, A61P
29/00, A61P 3/10, C07C 55/02 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Coates, David Andrew (US) y Remick, David Michael (US). Prioridad: N° 63/243,785
del 14/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/044326. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000118, y fue presentada a las 10:07:58 del 7 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 13 de marzo de 2024. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024855044 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LEONARDO
CALVO CALVO, con cédula de identidad
N° 1-0577-0150, carné N° 32256. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 196107.—San José, 18 de abril
de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024859357 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por OLMAN JESÚS CARBALLO BADILLA con cédula de identidad N° 701790552,
carné N° 25742. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°195804.—1 vez.—( IN2024859404 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0155-2024.—Exp.
N° 7611.—Saúl Francisco Prado Abarca, solicita concesión de: (1) 0,04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.700 /
516.200, hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Maria Blanco Ortiz.—( IN2024858739 ).
ED-0414-2024.—Exp.
24650P.—Comercializadora de Productos Agropecuarios de América Coproagro
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1095 en
finca de en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso comercial y consumo humano.
Coordenadas 207.679 / 464.843 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024858838 ).
ED-UHTPNOL-0034-2024.—Exp. N° 24498P.—Deap Residences SRL, solicita concesión de: (1) 5.38 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-849, en
finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - auto
abastecimiento - oficinas - jardines y turístico - hotel -
restaurante - piscina. Coordenadas: 278.449 / 345.891, hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril
de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024858871 ).
ED-0076-2024.—Expediente
N° 24923.—Hipólito Quesada
Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Cangreja,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde,
Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina, agropecuario
abrevadero-riego y turístico piscina. Coordenadas 253.140 / 445.265 hoja
Juntas. 0.82 litros por segundo del nacimiento la planta, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano
domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico
piscina. Coordenadas 253.117 / 445.560 hoja Juntas. 0.82 litros por
segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico
piscina. Coordenadas 253.825 / 445.655 hoja Juntas. 0.82 litros por
segundo del nacimiento Los Alemanes, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo
humano domestico-piscina, agropecuario abrevadero-riego y turístico
piscina. Coordenadas 253.923 / 445.579 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858896 ).
ED-0417-2024.—Exp. 6458P.—Condominio
Jardines Santo Tomas, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1136 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.180 / 527.500 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de abril de 2024. Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024858901 ).
ED-0418-2024.—Exp. N° 15331-P.—Condominio Horizontal Residencial con finca filial primaria individualizada
El Retiro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin
número, efectuando la captación por medio del pozo BA-928 en finca de el mismo
en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas 235.128 / 515.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858948 ).
ED-0394-2024.—Exp. N° 24813P.—Inversiones
Patojo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del
acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo IS-1057, en finca del solicitante en San Ramón (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.301 / 536.602, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024858964 ).
ED-0341-2024.—Exp. 9571.—Starbucks Coffee Agronomy Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 5.20
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 232.550 / 514.650 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024858983 ).
ED-UHTPNOL-0035-2024.—Expediente
N° 24759P.—Estación de Tortuga S. R.
L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Sin Nombre,
efectuando la captación por medio del pozo RA-452 en finca de en Cobano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina.
Coordenadas 184.870 / 405.334 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858997 ).
ED-0423-2024.—Exp. 8217P.—Olimpyus S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-423 en
finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024859004 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0660-2023. Expediente 8939P.—Junta General Iglesia del Nazareno, solicita concesión de:
(1) 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en
Ipís,
Goicoechea, San José, para uso consumo
humano - doméstico y consumo
humano. Coordenadas 216.850
/ 532.970 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024859077 ).
ED-0384-2024.—Exp. N° 5806P.—Centro Turístico Las Juntas S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo AF-9, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial -
bananeras e industria. Coordenadas: 259.400 / 565.650, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859103 ).
ED-0072-2024.—Expediente
N° 6482P.—Lomas de Jaboncillo S. A., solicita
concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1407 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
211.375 / 519.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024859111 ).
ED-0426-2024.—Exp
12766P.—Ana Carolina y Roberto Badilla
Arredondo solicita concesión de: (1) 1,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-818 en finca de su propiedad en
San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.353 /
489.550 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024859148 ).
ED-UHSAN-0046-2024.—Exp. N° 9868.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas:
245.250 / 498.550, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024859165 ).
ED-0429-2024.—Exp. 11590-A.—El Pelón de La
Bajura Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo del Río Salto, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 273.400 /
380.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024859173 ).
ED-0385-2024.—Exp. N° 25146.—David Josué Vargas Corrales, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Gerardo Vargas Corrales, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 132.311 / 564.015, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024859175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2024.—Expediente N° 23309P.—Ater Tumti Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-376 en finca de su propiedad en
Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico-Piscina.
Coordenadas 216.895 / 371.342 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859225
).
ED-0427-2024.—Exp. 15063P.—El León Alajuelense S.A., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-148, en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.572 / 508.417, hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024859250 ).
ED-UHTPNOL-0032-2024.—Expediente
N° 24350P.—Asociación de Desarrollo Integral de
Barrio El Gallo de Liberia, Guanacaste, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
ME-473, en finca de en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-estadio-piscina-otros.
Coordenadas 293.719/376.867 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024859368 ).
ED-0428-2024.—Exp. N° 25176-A.—German
Antonio Arguedas Conejo, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
Nacimiento Toma Aguas GAC, efectuando la captación en finca de Carlos Luis
Campos Fallas, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: -406.835 / 258.995, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024859403 ).
ED-0513-2023.—Exp. 9288.—Lomas de
Perseverancia S. A., solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - piscicultura y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 232.500 / 508.700, hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859427 ).
ED-0343-2024.
Expediente 9705.—María
Eugenia Boirivant Rojas y Eduardo Alberto Alvarado Boirivat,
solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja,
consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 215.250 / 492.900 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024859445 ).
ED-0808-2023. Expediente 24497.—Dicromia Azulgrana de Liberia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento El Pital, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para
uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
287.475 / 400.723 hoja Tierras Morenas. 3 litros por segundo de la Quebrada
Tecal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 287.308 / 400.611 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024859523 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Byron José
Escorcia, Nicaragua, cédula de residencia 155824272233, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2436-2024.—San José al ser las
13:53 del 8 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024858285 ).
Emilse Henao de Villa, colombiana, cédula
de residencia 117001084330, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2645-2024.—San
José al ser las 10:24 del 16 de abril de 2024.—Rónald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2024858331
).
Juana Guevara
Villagra, nicaragüense, cédula de residencia
155810315823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2529-2024.—San José al ser las 12:14 del 16 de abril de 2024.—José
Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2024858495 ).
Saraí Arias
Mejía, hondureña, cédula de residencia 134000323902,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2674-2024.—Alajuela al ser las 14:51 horas del 16 de abril
de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024858496 ).
Marcos Jacobo García García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820301107, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2413-2024.—San José al ser las 07:16
del 16 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2024858503 ).
Martín de Jesús Báez,
dominicano, cédula de residencia 121400214701, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2593-2024.—San José al ser las 11:36 del
12 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858505 ).
Marcelino
Javier Martínez Amador, Nicaragua, cédula de
residencia 155807115315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2634-2024.—San José al ser las 8:16 del
16 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024858510 ).
Jerry Alexander
Orozco Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155825902011, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2566-2024.—San José al ser las 2:42 del 11 de abril de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024858513 ).
Rosa Mallerlyng Sevilla Raudez,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155821002018, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2612-2024.—San José al ser las 2:39
del 12 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024858514 ).
Aminta Rosibel Gutierrez Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia
155825902332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2567-2024.—San José al ser las 3:12 del 11 de abril de 2024.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024858536 ).
Mario
Alejandro Valenzuela Agurto, nicaragüense, cédula de
residencia 155832960418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2343-2024.—San José al ser las 10:01 del 17 de abril de 2024.—Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024858537 ).
Paola Marilyn
Gatica Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825954810,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1864-2024.—San José al ser
las 11:57 del 11 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858572 ).
Tanibeth
Mireya Fernández García,
venezolana, cédula de residencia 186200964309, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2337-2024.—San José al ser las 11:52 del
16 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858605 ).
Ronaldo Moisés Vado González, nicaragüense,
cedula de residencia DI155811386632, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2576-2024.—Heredia al ser las 09:44:52 del 12 de abril de
2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858613 ).
Aura Idalia
Núñez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155804435800,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2684-2024.—San José al
ser las 8:11 del 17 de abril de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024858620 ).
Zaida Elizabeth Talavera Cortez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155809352303, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2424-2024.—Heredia al ser las 12:39:49
del 17 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858625 ).
Andrea Melissa Peña Beschorner,
venezolana, cédula de residencia 186201557710, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2700-2024.—Alajuela al ser las 13:13
horas del 17 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024858664 ).
Natalia
Sandoval Esquivel, colombiana, cédula de residencia DI117001870021,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2419-2024.—Heredia al
ser las 07:17:20 del 16 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858694 ).
Melissa
Sandoval Esquivel, colombiana, cédula de residencia DI117001869916, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2420-2024.—Heredia al ser las 08:33:22 del 17 de abril de
2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024858698 ).
América del
Carmen Barrios Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155803190116, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
2240-2024.—Alajuela, al ser las 12:18 del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro
Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024858764 ).
Sara Amelia
Meza Urrutia, nicaragüense,
cédula de residencia
155810086610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2671-2024.—San José al ser las 14:21 horas del 16 de
abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024858766 ).
Pedro Joaquín
Cerros Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802423830,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2550-2024.—Alajuela, al ser las 9:17 del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro
Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024858772 ).
Josefa Lanuza
Urvina, nicaragüense, cédula de residencia
DI-155801166325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2554-2024.—Alajuela al ser las 09:43 del 11 de abril de
2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2024858773 ).
María de la Concepción Luna
Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155825493325, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2622-2024.—San
José al ser las 2:32 del 17 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858786 ).
Mario Alfredo
Rivera García, hondureño, cédula de residencia DI134000254407, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2226-2024.—Heredia al ser las 09:35:58 del 17 de abril de 2024.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858801 ).
Lara Francella
Briceño Vado, nicaragüense, cédula de residencia 155817630815, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6127-2023.—San
José al ser las 7:22 del 5 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jimenez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858802 ).
José Abraham Gaitán, nicaragüense, cédula
de residencia 155829482111, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2564-2024.—San José al ser las
2:44 p.m. del 11 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2024858806 ).
Luis José Ponce Caceres,
hondureño, cédula de residencia 134000553604, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2409-2024.—San
José al ser las 4:32 del 12 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez
Sandoval, 2409-2024.—1 vez.—( IN2024858844 ).
Mehdi Aslani Vatan,
estadounidense, cédula de residencia DI184000534116, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
2324-2024.—Heredia al ser las 11:44:27 del 16 de abril de_2024.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858852 ).
Judith Damaris Torres Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155820119318, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2148-2024.—San José al ser las 1:32 del 11 de abril
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024858884 ).
Francisca Del
Socorro López Pineda,
nicaragüense, cédula de residencia 155823190336, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2719-2024.—San José al
ser las 8:49 del 18 de abril de 2024.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2024858905 ).
Adrián Eliseo
Padilla Salazar, nicaragüense, cédula de residencia
155807456028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2651-2024.—Cartago al ser las 10:20 del 18 de abril de 2024.—María
Olga Torrez Ortiz, Jefa de Oficina Regional.—1 vez.—(
IN2024858908 ).
Fanny Yeassenia Herrera Esquivel, nicaragüense, cédula de residencia 155805997000, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1545-2024.—Cartago al ser las 8:15 del 1
de marzo de 2024..—María Olga Torres Ortiz, Jefa
Regional.—1 vez.—( IN2024858912 ).
Silyen Lixania Zeledón, Nicaragua, cédula de
residencia 155824916124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2728-2024.—San José al ser las 11:20 del 18 de abril de 2024.—José Manuel
Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024858934 ).
Griselda Urbina
Gutierrez, nicaragüense, cédula de residencia
155800153211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2722-2024.—San José al ser las 08:48 del 18 de abril de 2024.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024858944 ).
Joseling Elizabeth Cerda Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia
155806207818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2523-2024.—San José, al ser las 12:35 del 10 de abril de 2024.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024858954 ).
Consuelo María
Cerón Ruiz, colombiana, cédula de residencia
117001808115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2562-2024.—San José al ser las 1:32 del 11 de abril de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024858957 ).
María Del Carmen Gutierrez Cruz,
nicaragüense, cédula de residencia 155801972129, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2465-2024.—San José al ser las 9:17 del 10 de abril
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024858960 ).
Verónica
Fajardo García, nicaragüense, cédula de residencia DI 155800865335, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2606-2024.—Heredia al
ser las 13:15:27 del 12 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024858961 ).
Junior Josué López Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155823589333, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 2261-2024.—Heredia al ser las 07:42:18 del 11 de abril de
2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024858962 ).
Christopher
Leonel Martínez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821060318, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2703-2024.—Heredia al ser
las 07:16:55 del 19 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859008 ).
Oriana del
Valle Casanova Quiroz, venezolana, cédula de residencia 186200285625, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6193-2023.—San
José al ser las 7:26 del 5 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024859016 ).
Orianna Estefanía Solano Guerrero, venezolana, cédula de residencia 186201464135,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2649-2024.—San José al
ser las 10:10 del 17 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859023 ).
Fanny Isabel
Mayorga Alemán, nicaragüense, cédula de residencia
155822076221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2685-2024.—San José al ser las 8:03 del 18 de abril de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859029 ).
German Antonio
Henao Ospina, colombiano, cédula de residencia 117002054429, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2752-2024.—San José al ser las
8:21 del 19 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859040 ).
Yader José Narváez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155817178018, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2751-2024.—San
José al ser las 08:25 horas del 19 de abril de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859085 ).
Kelly
Alejandra Zavala Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia 155808608421, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2758-2024.—San
José al ser las 10:34 del 19 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859102 ).
Katheryn
Elizabeth Guerin, canadiense, cédula de residencia 112400277827, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2166-2024.—San
José al ser las 12:07 del 12 de abril de 2024.—Gaudy
Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024859123 ).
Liguori
Joseph Raymond Guerin, canadiense, cédula de
residencia 112400277934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2168-2024.—San José al ser las 12:11 del 12 de abril de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN2024859125 ).
Tania María Espinoza Benavides,
nicaragüense, cédula de residencia 155826537924, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2462-2024.—San José al ser las 10:59 del 19 de abril
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859169 ).
Ana Deisy Menéndez Saldaña, salvadoreña,
cédula de residencia 12220052811, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 765-2024.—San José al
ser las 2:05 del 02 de febrero de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859187 ).
Mirna Del
Rosario Rojas Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia 155814909335, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2761-2024.—San José al
ser las 10:03 horas del 19 de abril de 2024.—Uldrich
Castillo Azofeifa,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2024859190 ).
Juan Rafael
Vargas Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155825155722, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2454-2024.—San José al
ser las 2:51 pm del 19 de abril de 2024.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz,
Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024859196 ).
Alexis Ernesto
Piña Diaz, venezolano, cédula de residencia
186201592610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2742-2024.—Cartago al ser las 15:00 del 18 de abril de 2024.—María
Olga Torres Ortiz, Jefe De Oficina Regional.—1 vez.—(
IN2024859200 ).
Ericka
Elena Baltodano Altamirano, nicaragüense, cédula de
residencia 155809651109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2771-2024.—San José al ser las 12:27 horas del 19 de abril de 2024.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859202 ).
José Andrés Escamilla
Leiva, salvadoreño, cédula de
residencia 122200106503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2669-2024.—San José al ser las 2:22 del 16 de abril de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859353 ).
Tomasa
Auxiliadora Calero Aguilar, nicaragüense, cédula de
residencia 155812067500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2143-2024.—San José al ser las 1:18 del 04 de abril de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859355 ).
Pedro Antonio
Vega Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155820183901, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2714-2024.—San José al ser las 8:23 del 22 de abril de
2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859356 ).
Claudia Josefina Santomauro
Gambino, venezolana, cédula de residencia
DI186201236933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2541-2024.—Heredia al ser las 09:34:17 del 18 de abril de 2024.—Karen
Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024859377 ).
Javier José Guerra Lugo, venezolano, cédula de residencia
DI186200243504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2540-2024.—Heredia al ser las 09:20:58 del 18 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859379 ).
Fernando
Flores Meza, nicaragüense, cédula de residencia
155802633135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2618-2024.—San José al ser las 3:43 del 12 de abril de
2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859380 ).
María Luisa
Bueno Vásquez, cubana, cédula de residencia 119200458615, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2380-2024.—Alajuela al ser las 11:58 del
10 de abril de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—
( IN2024859385 ).
Marcelina De
Jesús Moreno Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155810476421, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2644-2024.—Cartago al
ser las 10:05 a.m. del 16 de abril de 2024.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024859387 ).
Carolina de
Los Ángeles Ramírez Suárez,
nicaragüense, cédula de residencia 155812380627, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2487-2024.—San José al ser las 10:01
del 19 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859393 ).
José Benito Lopez Meza,
nicaragüense, cédula de residencia 155815007201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2637-2024.—San José al ser las 9:22 del 16 de abril
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024859395 ).
Órgano Director del Procedimiento
Sancionatorio
Incumplimiento de
las Obligaciones Establecidas
En la Licitación Abreviada
2020LA-000006-0015600001
RESOLUCIÓN OD-SLR-001-2023
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En San José, al ser las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con el oficio de Gerencia General número JPS-GG-1503-2023 de fecha
07 de noviembre de 2023, con fundamento
en los artículos
214 y 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 210 del Reglamento
a esa Ley y el Transitorio I de la Ley N° 9986 que indica “TRANSITORIO I- Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.”, se abre procedimiento administrativo en contra de la empresa Innovative Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-725033, en la persona de su representante legal señor Juan
Carlos Sanabria Rojas, portador de la cédula de identidad número 7-0087-0271, se constituye en Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
a la Licenciada Shirley López Rivas, funcionaria de la Asesoría Jurídica de la Junta de Protección
Social, con la finalidad de determinar
la verdad real respecto de los presuntos incumplimientos
de las obligaciones que conforme
al Pliego de Condiciones, la oferta
presentada y el contrato suscrito con ocasión de la Licitación Abreviada 2020LA-000006-0015600001 han
existido y que se detallan
de seguido:
a. Presunto incumplimiento de las
solicitudes realizadas por
la Gerencia Administrativa Financiera de la Junta de Protección
Social para retomar las actividades
desde la etapa Nos. III y
IV de la contratación de la que fueron
objeto para que se pudiera llevar a cabo un nuevo procedimiento de licitación pública para la Adquisición e Implementación de una Solución Integral de un Sistema de Gestión
de Recursos Empresariales
del Tipo ERP de Clase Mundial; aduciendo para ello que, esas etapas ya habían
sido ejecutadas, a pesar de que los resultados no fueron positivos ni satisfactorios
de modo que se pudiera continuar
con la ejecución de las etapas
siguientes.
b. Presunto
incumplimiento de lo establecido
en el cartel, de lo consignado en la oferta y aceptado al momento de suscribir el contrato en
cuanto a su deber de desarrollar las fases I, II, III, IV y V de la consultoría,
aduciendo para ello que la Administración debía realizar una modificación
unilateral del contrato para ampliar
tanto el monto como el plazo
de ejecución, cuando desde el inicio
se estableció que el plazo de 24 meses era únicamente
un estimado más no el tiempo límite
para concluir toda vez que, el pliego
de condiciones que rige la contratación de la empresa endilgada, es claro al indicar
que las fases son consecuentes
y hasta no finalizar una,
no se podría continuar con
la siguiente, por lo que no
cabía una ampliación del plazo de ejecución.
c. Presunto
incumplimiento de la ejecución
de sus obligaciones al no retomar
las actividades de la etapa
V, Acompañamiento e implementación
del ERP, alegando que el plazo de ejecución ya había finalizado
y que no se había realizado
por parte de la Administración una ampliación de plazos ni montos.
d. Presunto
incumplimiento de las reiteradas
solicitudes de la Gerencia Administrativa
Financiera en cuanto a remitir una propuesta con proyecciones de los rubros que a su criterio se debían aumentar para atender las fases de la consultoría pendientes de ejecutar.
Con la finalidad de brindarle
el más amplio
derecho al debido proceso y
derecho de defensa al señor
Sanabria Rojas en su
condición dicha, teniendo presente que el numeral 308 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) indica que, si
el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, sea imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos, o bien conduzcan
a la aplicación de sanciones
de suspensión o destitución,
o cualesquiera otras de
similar gravedad, serán aplicables las reglas de este Título a los
procedimientos disciplinarios.
En ese sentido, se le brinda el más amplio
acceso al expediente y a la
prueba que en él se encuentra, de conformidad y en los términos indicados
por la ley. Así mismo se convoca a comparecencia
oral y privada de conformidad
con los numerales 309 y 311
(LGAP) y se cita al señor
Juan Carlos Sanabria Rojas, en calidad de representante de la empresa Innovative Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-725033, al ser las
ocho
horas treinta minutos del
día miércoles 22 de mayo del año
dos mil veinticuatro, dicha audiencia se programa con el mínimo de quince días hábiles que
señala la ley, tomando además en consideración
los días de vacaciones colectivas de Semana Santa decretados
por el Gobierno
de la República para el 2024 y además
con la finalidad de oír y recibir la prueba de cargo y descargo, además de sus alegatos o razonamientos jurídicos o de hecho. Para los efectos de la presente comparecencia, este órgano deja
habilitado además el día jueves 23 de
mayo de 2024, de forma que, en caso de ser necesario se lleve a cabo la audiencia sin necesidad de acto que habilite, bastará la simple convocatoria del órgano director
del procedimiento durante
la audiencia.
No se omite señalar, que el representante de la empresa investigada podrá asistir a la comparecencia haciéndose acompañar de un
abogado para que le asesore técnicamente,
convirtiéndose éste en su asesor
profesional, garantizándose
de esta forma su más amplio derecho a la defensa y al debido proceso.
Esta diligencia, se llevará
a cabo en la antigua Sala de Sesiones de
Junta Directiva, ubicada
en el sexto piso del edificio principal de la
JPS, la cual se localiza al
costado sur del Hospital Nacional de Niños, en calle
20 sur de San José.
Para todos los efectos legales
la sede y el domicilio del Órgano Director se encuentra físicamente en el quinto piso
del edificio principal de la Institución,
específicamente en la Asesoría Jurídica ubicado en la dirección
supra citada.
Toda la prueba recabada, sea documental o
testimonial, pericial o de otra
especie, así como el expediente
digital del caso, tanto el investigado como su abogado la pueden consultar con toda amplitud, para lo cual, se deberá coordinar con el Órgano Director a efecto de que les sea remitido el link correspondiente para su acceso, solicitud
que podrán llevar a cabo por medio de la dirección de correo electrónico slopez@jps.go.cr .
Asimismo, se le indica que el expediente levantado
al efecto, a la fecha de esta convocatoria está compuesto por los documentos
que se describen de la siguiente
manera:
Documento |
Número
Asignado |
Oficio
JPS-GG-1503-2023 Nombramiento de Órgano Director |
1 |
Oficio
JPS-OD-SLR-001 Solicitud de expediente
y Aclaración |
2 |
Oficio
JPS-GG-1540-2023 Atención solicitud
Órgano Director |
3 |
Oficio
JPS-GG-1548-2023 Solicitud de Expediente
Certificado de Contratación Empresa
Innovative a SICOP |
4 |
Certificación de
Expediente Electrónico expediente electrónico promovido por la Junta de Protección Social mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, según procedimiento de contratación número
2020LA-000006-0015600001 para la contratación de “Consultoría y acompañamiento
para la selección de un software ERP para la Junta
de Protección Social.”. |
5 |
Expediente
2020LA-000006-0015600001 certificado |
6 |
Este órgano director, convocará
como testigos de la presente investigación a las siguientes
personas:
Sr. Olman Brenes Brenes,
Gerente Administrativo Financiero
Sr.
Jorge Baltodano Méndez, Jefe Departamento Recursos
Materiales
Se previene al representante
de la empresa, que debe ofrecer y presentar oportunamente toda la prueba que considere pertinente y evacuarla en la comparecencia señalada anteriormente. Igualmente, se le previene señalar lugar, casa u oficina o fax, para
recibir notificaciones en el momento
en que se les notifique esta resolución o posteriormente.
En caso de no señalar lugar para atender notificaciones, quedará notificado de las resoluciones posteriores con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
a este Órgano
Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o inexistente.
En aquellas situaciones en que el representante de la empresa requiera que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo
y previo a la comparecencia,
de ocho días hábiles.
Se le recuerda al represente de la empresa endilgada, que puede revisar cualquier
folio, pieza o documento
del expediente de este procedimiento, que se ha creado
de forma digital.
Es obligación del representante de
la empresa investigada estar
presente en la comparecencia a la cual fue citado, haciéndose
acompañar de su asesor legal si lo considera oportuno y podrá remitir toda
la documentación pertinente
e igualmente, es su derecho
estar presente con su asesor legal en las comparecencias de los testigos. Tiene el derecho de abstenerse a declarar si así
lo considera oportuno, sin
que por su silencio se presuma culpabilidad alguna. También se le previene que, en caso de omisión
o ausencia, la comparecencia
se llevará a cabo y se decidirá el caso
en examen, con los elementos de juicio y probatorios existentes. En el eventual caso de que sea incapacitado, deberá informar al Órgano Director al momento de enterarse de dicho estado, así también
suministrar fotocopia de la
incapacidad dentro de los tres días hábiles,
después de haberla recibido; se aclara que tal situación no varía el lugar
determinado en el procedimiento para las notificaciones, a menos que asigne e indique la dirección de su casa de habitación u otro sitio.
Por último, se le
pone en conocimiento del
derecho que tienen de hacer
uso de los recursos ordinarios contra la presente resolución que inicia el procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario y de responsabilidad
económica o bien, contra los
que se estipulan en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública,
en el término
de tres días tratándose del
acto final y de veinticuatro
horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el
mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por
escrito y en los plazos establecidos
por ley, si no lo hacen inmediatamente.
El Órgano Director y la Gerencia
General, resolverán los recursos de revocatoria y apelación, según corresponda en los plazos establecidos
y de conformidad a lo dispuesto
por los capítulos
primero y segundo del título
octavo de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con lo establecido en los numerales 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, en contra
de la presente resolución el interesado podrá presentar recurso de revocatoria dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
resolviendo este órgano director, o el de apelación que será resuelto por la Gerencia General en su condición de superior jerárquico y de órgano decisor.
Procédase de
conformidad con la iniciación
de este procedimiento administrativo disciplinario ordinario y notifíquese esta resolución al endilgado.
Licda. Shirley López Rivas, Órgano Director, Abogada, Asesoría Jurídica.—O.C. N° 26233.—Solicitud N°
502726.—( IN2024859545 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
EDICTO: En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, Con una
base de DOCE MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON TRES CENTAVOS moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACA BST016, Marca:
HYUNDAI, Estilo: GRAND 110, Categoría:
AUTOMOVIL, Capacidad: 5 PERSONAS, Carrocería:
SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791,
Año Fabricación: 2019, Color: GRIS, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
Combustible: GASOLINA. Para tal efecto
se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de mayo
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de NUEVE MIL VEINTICUATRO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro
con la base de TRES MIL OCHO DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica numero; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN PRENDARIA EXTRAJUDICIAL de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra CRISTHELLE ANDREA VILLALOBOS SEVILLA. EXP:027-2024.- nueve horas veinte minutos del dos de abril del año 2024.- Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024855833 ) 2 v. 2.
Carrofacil
de Costa Rica S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BTX321, marca: Hyundai, estilo: ATOS GL, año modelo: dos mil veinte, número de vin: MALAF cinco uno
AALM cero seis siete uno dos cuatro, color: rojo, tracción: 4x2, número de motor: G tres LAKM siete seis nueve siete cinco cuatro, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de mayo del
dos mil veinticuatro, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veintiocho
de mayo del dos mil veinticuatro con la base de
U.S.$7.500 siete mil quinientos
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del trece de junio del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra
Gelbert Gerardo Vindas Mora. Expediente 2020-083-CFCRSA.—Once horas y veinticinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024846793 ). 2 v. 1.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento setenta y cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop
R. L., a nombre de Joel Fernández Fernández,
portador de la cédula uno–trescientos
nueve–setecientos cincuenta y nueve, en calidad de propietario
de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024854923 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-10-2024,
Hernández Delgado Adriana Rosa, R-039-2024, Carné
Provisional Solicitante de Refugio: 119201120224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024854630 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-13-2024.—Urbina Eslava Mirian Yahaira, R-008-2024, 801330631, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Administrador
de Empresas, Universidad Francisco de Paula
Santander, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia. Mora Salas, Jefa.—( IN2024854892 ).
ORI-20-2024.—Carrasco Gómez Alejandro, R-012-2024,
carné provisional solicitante
de refugio: 119201176706, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854895 ).
ORI-15-2024.—Solano
Acuña Ana Sofía, R-020-2024, cédula de identidad:
3-0370-0342, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en
Historia de América Latina. Mundos Indígenas, Universidad Pablo de Olavide,
España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854903 ).
ORI-19-2024.—Cordovi Lamberth Ronny, R-043-2024,
Carné Provisional-Permiso
Laboral 119200891504, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854941 ).
ORI-9-2024.—De Souza Pinheiro Silvana, R-143-2021-B, Residente Permanente Libre Condición:
107600177515, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Farmacéutica, Centro Universitario do
Estado do Pará, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024854947 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Teresa Andrea Guzmán Campos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede Administrativa
Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad
L.G.C. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo
de 3 días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
en disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLA-00026-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
500828.—( IN2024854580 ).
Al señor Robert Ionut Neacsu no indica, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:44 horas del 26/03/2024 en la cual
se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad
I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00063-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud
Nº 501250.—( IN2024854587 ).
A la señora Francis Elena Santana, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:13 horas del 08/03/2024, en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional y la resolución
de las 16:09 horas del 26/03/2024, en la cual se señala audiencia a partes
a favor de la persona menor de edad
M.E.D.S. y L.D.S. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00076-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501255.—( IN2024854589 ).
A la señora
Ivonne Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, de identificación
número 117820037, con domicilio actual desconocido,
en calidad de progenitora de la persona menor
de edad K.Y.C.J. se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas treinta minutos del veintiséis de marzo del 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene la señora
Ivonne Calvo Jiménez, qué deberá
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00080-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 501265.—( IN2024854600 ).
Al Sr. Hugo Alberto Arias Vega, titular de la cédula número: 603990562, soltero, 32 años
de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
17:00 horas del 26 de marzo de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija A.J.A.A. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00142-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del
Procedimiento a. í.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 501266.—( IN2024854602
).
Al señor Juan Pablo Gómez, se le comunica
resoluciones de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las 11:10 horas del 18 de marzo de 2024, dictadas dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hijo P.C.G.S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLPUN-00013-2019-.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 501274.—( IN2024854608 ).
Al señor Jiajun Chen, nacionalidad
china, demás datos desconocidos y, a la señora
Qiwen Li, nacionalidad china,
cédula de residencia N° 115600692231, demás datos se desconocidos, se les comunica la resolución de las 15 horas con 03 minutos
del día lunes 25 de marzo del año
2024, mediante el cual, la Oficina Local de San
José Oeste declara adoptabilidad
de la persona menor de edad
A.CH.L. Se les hace saber al señor
y la señora que, deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuese impreciso, inexacto llegara a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuese defectuoso, estuviese desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiese la comunicación,
las resoluciones futuras quedaran firmes, 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además que, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y, de apelación en subsidio, los
que deberán interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta Oficina Local, resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inamisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene
al señor Jiajun Chen y a la señora
Qiwen Li, que es su derecho hacerse
asesora o representar por un profesional en derecho de su elección y, tener acceso al estudio y, revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 501283.—( IN2024854616 ).
IA el señor José Manuel
Campos Ruiz se le comunica que por
resolución de las siete
horas treinta y cuatro minutos
del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLSI-00117-2015, en favor de la persona menor de edad Y.A.C.T en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLSI-00117-2015.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501291.—( IN2024854631 ).
A Esteban Vargas Vargas, cédula 402150723, Marcos Barquero Perreaguirre, cédula 115300155, se le comunica
la resolución de las nueve
del ocho de marzo del dos
mil veinticuatro, debidamente
ratificada a las once horas del veintisiete
de marzo del dos mil veinticuatro
mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad V.V.G, B.B.G, mediante la cual se les suspende el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00055-2024.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501293.—( IN2024854632 ).
A: Enrique Sánchez Dávila, se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete
horas treinta minutos veintisiete de marzo del año en curso,
en la se ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a
las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 27 de marzo del
2024.—Expediente N° OLGR-00220-2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 501387.—( IN2024854676 ).
A: Víctor
Seferino Vaquedano Ramírez, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez
horas veintisiete de marzo
del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante
Fase Diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00344-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27
de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501390.—(
IN2024854692 ).
A los señores Marbelly
Azucena Pérez Jirón, sin datos de identificación,
y Darwin Alberto Vallejos Cambronero, cédula de identidad
número 602980217, sin datos
de localización se les comunica
la resolución administrativa
de dictada las 15:00 del 26/03/2024, en la cual se dispone el archivo del proceso especial de protección, a
favor de R.V.P. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00053-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501396.—( IN2024854695 ).
Al señor, Andrés Monge Alfaro, costarricense,
cédula de identidad N° 112970600,
sin más datos, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M.A. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPU-00067-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501408.—( IN2024854698 ).
A la señora Genesis Daniela Quesada Quesada,
cédula de identidad número
3-0532-0981 se le notifica la resolución
de las 12:20 horas del día 27 de marzo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso
especial de protección, a favor de las PME DSBQ,
KMQQ, y DMAQ. Notifíquese.
Expediente N° OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 501413.—( IN2024854701 ).
A Manuel Salvador Potosme Calero, nicaragüense, indocumentado, y Maily Cano Castiblanco, nicaragüense, indocumentada, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.V.P.C. y G.A.P.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Manuel
Salvador Potosme Calero y Maily Cano
Castiblanco, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Yeirel Cano Castiblanco.
IV. La presente medida rige por un mes
contado a partir del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -Medida cautelar de interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que la cuidadora los reciba en
horarios diferentes de interrelación. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII. -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII. Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. IX. Medida
cautelar de Instituto WEM: Se ordena
al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X. Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada insertar en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las
personas menores de edad, a
fin de superar las situaciones
vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes
correspondientes. XI. Medida
cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de Universidad Latina o algún otro
de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, y vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida cautelar educativa al adolescente G.: Se ordena a la
persona cuidadora provisional, de conformidad
con el artículo 131 inciso d), del Código
de la Niñez, insertar en centro educativo
al adolescente, y presentar
los comprobantes correspondientes. XIII. Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Maria Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
XIV. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de abril del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase
dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00033-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N°
501416.—( IN2024854702 ).
Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución elevación
apelaciones dictada a favor
de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 501419.—(
IN2024854705 ).
Al señor Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución Elevación
apelaciones dictada a favor
de la persona menor de edad
J.K.V.D Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501424.—( IN2024854707 ).
A Jimmy William
Baltodano Rivera. Se le comunica la resolución de las catorce horas
dos minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil veinticuatro la cual inicia medida de protección de Cuido Provisional, dictada
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
H.V.B.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N°
OLUR-00109-2022.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
501428.—( IN2024854715 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Jorge Rafael Porras Alfaro, con
cédula de identidad 106840672 y Víctor Hugo Castro
Oreamuno, con cédula de identidad 206940122, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00076-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, a las doce horas veintiocho minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro. Por tanto: Se resuelve:
1. Se modifica la medida
de protección de Cuido Provisional de las doce horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro dictada por esta
Oficina Local Alajuela Oeste a una
de Medida de Protección de
Abrigo Temporal para que las personas menores de edad A K P G, K C G, queden a partir del día de hoy doce de marzo del dos mil veinticuatro a
cargo y bajo la responsabilidad de la ONG Casa Main. 2.
En todo lo demás se mantiene incólume la resolución administrativa modificada. 3. Se Mantiene
el plazo de vigencia de la medida de protección al catorce de agosto del dos mil veinticuatro. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 497119.—( IN2024855009 ).
Al señor, Elyin
Antonio Rojas, nicaragüense, Identificación desconocida, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.D.R.B. se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por esta
Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre Mantener la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.D.R.B, por el plazo
restante de ley. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00065-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—SolicitudN° 497252.—( IN2024855013
).
Al señor Douglas Andrés Carvajal Rojas, costarricense,
cedula N° 117410232, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad A.A.C.F. se le comunica
la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina
Local del PANI de Buenos Aires, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad A.A.C.F. Se le
concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe de fecha 18 de marzo
del año 2024, realizado por la Licenciada Dennia Paola
Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLBA-00133-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500584.—( IN2024855015 ).
A Claudia María Coronado
Quirós. Se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro la cual archiva por
sentencia judicial, dictada
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
T.G.H.C.. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II de Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N°
OLUR-00151-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Hernán
Osvaldo González Vargas.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501440.—( IN2024855019 ).
A José Luis
Hurtado Amador. Se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veinticuatro la cual archiva por
sentencia judicial, dictada
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
T.G.H.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, costado oeste de la Rotonda Juan Pablo II de Omnilife
ciento cincuenta metros sur
y setenta y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente N° OLUR-00151-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501749.—( IN2024855021 ).
A los señores Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte
CC6179801 y Yuri Del Carmen Quesada Ramírez, con cédula de identidad
112170759, se les notifica la resolución
de las 11:00 del 06 de marzo
del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta Medida de Protección Provisional a Favor de las Personas Menores JGCQ y MJCQ. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Exp. Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501759.—(
IN2024855024 ).
Al señor Alfonso José Villarreal Vega, mayor de edad,
cédula de identidad número
114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del primero abril del año dos mil veinticuatro,
Resolución de medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menores de edad
A.T.V.M., bajo expediente administrativo
número OLGO-00142-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00142-2020.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 501761.—( IN2024855026
).
A la señora, Karen Lizeth Rizo Fuentes se le comunica
que por resolución de las nueve horas diez minutos del uno de abril del año dos mil veinticuatro se señaló audiencia administrativa
para el doce de abril del año dos mil veinticuatro a las diez horas en la oficina local de Paraíso a
favor de las personas menores de edad
K.KR.F. y D.Y.C.R. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00210-2019-.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501762.—( IN2024855033 ).
Al señor Javier Dihajairo Rivera
Monge, con cédula de identidad N° 602970348, se le notifican las resoluciones de las
10:25 del 06 de febrero
del dos mil veinticuatro y de las 15:00 del 06 de marzo
del dos mil veinticuatro, en
las cuales se dicta Medida
de Protección
Provisional a Favor de la Persona Menor J.S.R.V. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00061-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501770.—( IN2024855037 ).
Al señor David Antonio Salazar Alvarado, cédula de identidad número 7-0173-0394 se
le notifica la resolución
de las 10:40 horas del día 01 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las Medidas en Proceso
Especial de Protección, a favor de la PME YRSZ. Notifíquese. OLC-00566-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 501781.—( IN2024855041 ).
Al señor, Olman de la Trinidad Godínez Barboza,
costarricense, cédula N° 603020718, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.I.G.Z., se le comunica
la resolución de las
quince horas con cincuenta y ocho
minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro y la resolución
de las trece horas
con cincuenta minutos del
seis de noviembre del dos mil veintitrés,
dictada por esta Oficina Local del PANI de
Buenos Aires, modificación de medida
de cuido provisional de la persona menor de edad M. I. G. Z.. Se le
concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe de fecha 11 de marzo
del año 2024, realizado por la Licenciada Rosibel Delgado
Jiménez, Trabajadora Social de la Oficina
Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00029-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501786.—(
IN2024855045 ).
Se comunica al señor: Brigido Alaniz
López, mayor de edad, nicaragüense,
de demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas dictadas por esta institución
de las seis horas con cincuenta minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro,
en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: K.Y.A.P.; con citas de inscripción 703230875,
K.J.A.P., con citas de inscripción
703530287, bajo el cargo de la señora
Emerita del Socorro Rodríguez Marchena, portadora de
la cédula de identidad número
602930303 y la de las quince horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se ordena mantener la medida de protección de las seis horas con cincuenta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, por cinco meses más a fin de continuar con la investigación. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
proceso especial de protección,
la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSJO-00056-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 501792.—( IN2024855050 ).
Al señor, Leandro Geovanni Alvarado Montero, se
le comunica y notifica
que por resolución de las
quince horas veinte minutos
del uno de abril del año
dos mil veinticuatro donde
da apertura al proceso
especial de protección mediante
una medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores
de edad: J.A.C., J.I.M.C. y V.E.M.C., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera
a lo expuesto en la resolución en mención.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPR-00044-2024.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501794.—( IN2024855051 ).
A Dayana Lorena Chaves Solís y José Ramon Zamora, persona menor
de edad D.F.Z.C, se le comunica
la resolución de las diez
horas del primero de abril del año
dos mil veinticuatro, Donde Se Resuelve:
Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido
Provisionalísimo cautelar
de la persona menor de edad
a favor de la señora Elizabeth Solís López, por un plazo de un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501797.—( IN2024855052 ).
Al señor Manuel Pérez Alvarado, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Confirmación de Medidas
de Cuido Provisional a favor de la PME H.M.P.P. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Pérez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00046-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501799.—(
IN2024855053 ).
Al señor Danny Osias Brenes Canales, mayor, costarricense, cédula 701840043, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, y a la señora Fanny
Ester Sibaja Alfaro, mayor, costarricense, cédula
702260432, estado civil, oficio y domicilio desconocido,
se les comunica que por resolución de las quince horas veintitrés
minutos del uno de abril
del dos mil veinticuatro, se inició
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor
de edad A.T.B.S., por plazo de un mes, rige del día uno de abril al día
uno de mayo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, el
día once de abril del dos mil veinticuatro,
a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLLS-00064-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501801.—( IN2024855054 ).
Al señor Cristian Ramón Olivas Escalante, se le comunica
la resolución de las
10:20 horas del 22 de marzo del año
2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se Dicta la Medida de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad
C.D.O.M. Se le confiere audiencia al señor Cristian Ramón Olivas Escalante, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente
NºOLSJO-00122-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 501803.—( IN2024855056 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Taylor Sancho Quesada, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado Proceso Especial de Medida Cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad M.S.B por un plazo de seis meses, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLNA-00078-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N°16864-2.—Solicitud N° 501788.—( IN2024855048).
A Nancy Carcamo Segura, persona menor de edad T.V.C.S, se le comunica la resolución
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del once de marzo
del año dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor del señor Isidro
Carcamo Segura, por un plazo
de un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00219-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
501846.—( IN2024855662 ).
Al señor Carlos Antonio Walker Suarez, cédula
de identidad: 7-0087-0816, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 19/03/2024 en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.W.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00019-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501859.—(
IN2024856248 ).
A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo
Benavidez, se le comunica y notifica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de abril del año dos mil veinticuatro donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
E.M.G.V. y E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a lo expuesto
en la resolución en mención. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00184-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501864.—( IN2024856249 ).
Notificar al señor(a)
Rufino Mora Amador, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del dos de abril dos mil veinticuatro en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.G.,
Y.M.G., A.M.G., Y.M.G., J.M.G. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501884.—( IN2024856401 ).
Al señor Karla Lizbeth Zúñiga Hernández, mayor de edad,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad 702220022, se ignoran más datos;
se le comunica la modificación
de resolución
de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, por medida
de cuido provisional ante circunstancias
emergentes dictada por Oficina Local de Aguas Zarcas al ser las diecisiete
horas cinco minutos del dos
de abril del dos mil veinticuatro,
en protección de la persona
menor de edad N.J.A.Z. (…).
Se le confiere audiencia a la interesada,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion, expediente:
OLAZ-00135-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 501887.—( IN2024856490 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:38 horas del 02/04/2024 donde se procede a archivar la medida de protección dictada y a brindar seguimiento a la denuncia penal, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere
audiencia al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría por cinco (5)
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00315-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 501847.—( IN2024856524 ).
A los señores Melvin Antonio
Gonzalez y Francisco Guadalupe Solano Bodan la resolución
administrativa de las veintiuna
horas con once minutos del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro
dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las ocho
horas del dos de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores
de edad DAGC y ATSC. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00608-2014.—Oficina Local
De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501848.—( IN2024856527
).
A Juan Luis Alfaro Badilla se le comunica que por resolución de las nueve horas veinticuatro
minutos del día diecinueve
de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00033-2017, a favor de las personas menores de edad G.A.A, J.C.A y J.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
CONSECUTIVAS. Expediente: OLTU-00033-2017-.—Oficina Local De Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° N°16864-2.—Solicitud
N° 501893.—( IN2024856535 ).
A el señor Kenneth Yeison Chacón
Soto se le comunica que por
resolución de las nueve
horas veinticuatro minutos
del día diecinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00033-2017, a
favor de las personas menores de edad
G.A.A., J.C.A. y J.C.A. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00033-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501901.—(
IN2024856540 ).
A los señores Marcelo
Jose Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas quince minutos
del quince de marzo del dos mil veinticuatro
mediante la cual se rechazó el recurso
de apelación por inadmisible. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 501909.—( IN2024856554 ).
A la señora Marleny Abarca Avendaño se le comunica
que por resolución de las diez horas trece minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00326-2022, a favor de las personas menores de edad D.J.C.A y I.F.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00326-2022.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501917.—(
IN2024856556 ).
A el señor Jonathan Cordero Zamora
se le comunica que por resolución de las diez horas trece minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00326-2022, a
favor de las personas menores de edad
D.J.C.A y I.F.C.A en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00326-2022.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° O C N°16864-2.—Solicitud N° 501920.—(
IN2024856558 ).
Al señor, Mauricio Valverde Marcía
se le comunica y notifica
que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro donde se archiva el proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
B.S.V.M. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
POR tres veces consecutivas. Expediente:
OLPR-00167-2023.—Oficina
Local De Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 501922.—( IN2024856561 ).
A Cristian
Marcelo Solano Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las trece
horas del dos de abril del año
en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena
a la señora, Karla Tatiana Araya Jiménez en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad de apellidos García
Araya y Solano Araya, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora
Karla Tatiana Araya Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijas. IV- Se le ordena
a la señora, Karla Tatiana Araya Jiménez en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Karla Tatiana Araya Jiménez, en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 02 de agosto del año 2024. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00095-2023.—Grecia, 03 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 501926.—( IN2024856563 ).
Al señor Pedro Romero Rivas, cédula de residencia:
155801679115, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:13 horas del 03/04/2024 en la cual se modifica la ubicación del cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00011-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud
Nº 502054.—( IN2024856626 ).
Al señor Alexánder de Jesús Cruz Medina, se le comunica la resolución
de las quince horas con treinta minutos
del diecinueve de marzo dos
mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de las
personas menores de edad
E.C.V M.C.V. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones
el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-000197-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 16864.—Solicitud Nº 502065.—( IN2024856639 ).
A Prabhakar
Sharan Prasad, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional
Inmediata de Alajuela a las ocho
horas del primero de abril del año
en curso, en la que se resuelve: 1º—Se confiere inicio
del proceso especial de protección
y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
al lado del recurso. 2º—Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 30/5/2024
en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. 3º—Se traslada la medida
de protección a la oficina
local que corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4º—Se le ordena,
a María Daniela Rojas Chavarría y Carlos Alberto Zavala para que en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5º—Se le ordena
a Giovanni Rojas Brenes (en su
calidad de recurso) de la
persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLSJE-00013-2020.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502067.—( IN2024856651 ).
A César Augusto López
Mora, progenitor de las personas menores de edad RCLH y DJLH, se le comunica
la resolución
de las diez horas quince minutos
del primero de abril del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de los menores RCLH y DJLH. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina,
correo electrónico o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
resultando del primero al quinto, se les concede el plazo de cinco
días hábiles, para lo que a bien tengan
en manifestar en caso de inconformidad,
soliciten hora y fecha para
llevar a cabo audiencia administrativa oral y privada, así como aportar
la prueba testimonial o documental que estimen pertinente. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLSM-00175-2018.—Oficina
Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864.—Solicitud Nº 502077.—( IN2024856715 ).
Al señor, Wálter Chacón Garro, se le comunica
y notifica que por resolución de las quince horas treinta
y cinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro donde da apertura al proceso especial de protección mediante una medida
de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores
de edad E.L.S.P., D.C.C.P. y C.A.S.P. se le concede
audiencia a la parte para que se refiera
a lo expuesto en la resolución en mención.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud
Nº 502134.—( IN2024856722 ).
A la señora Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C01715937, se le notifica la resolución
de las 08:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene
la medida de cuido a favor
de las personas menores JJDC, AFDC, GNDC y JDC. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00069-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864.—Solicitud Nº 502136.—( IN2024856727 ).
Notificar al señor(a)
Sandra Montero Camacho, se le comunica la resolución de las catorce horas
del tres de abril dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
L.U.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00174-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502143.—( IN2024856734 ).
A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad
115860715, se le notifica la resolución
de las 09:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene
la medida de protección a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864.—Solicitud Nº 502145.—( IN2024856737 ).
A los señores Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte
CC6179801 y Yuri del Carmen Quesada Ramírez, con cédula de identidad 112170759, se les notifica
la resolución de las 10:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que
mantiene la medida de protección a
favor de las personas menores JGCQ y MJCQ. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864.—Solicitud Nº 502158.—( IN2024857002 ).
A los señores Josué David Barquero
León, con cédula de identidad 112540366 y
Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 13:00 del 03 de abril
del 2024, en la cual se
dicta Resolución de archivo del proceso
de protección a favor de las personas menores de edad MIBG Y ACBG. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Exp. Nº OLHT-00255-2015.-.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° N°16864-2.—Solicitud
N° 502214.—( IN2024857035 ).
Al señor Leinner
Esteban Anchía Pimentel, mayor, costarricense, documento de identidad 119190468,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintitrés
minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro,
se archivó Proceso Especial
de Protección en sede administrativa y medida de protección, asimismo, por cumplimiento
de mayoría de edad en favor de la persona menor de edad L.E.A.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00287-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502228.—( IN2024857182 ).
A Diana del Carmen Wikler Castillo. Se le comunica
la resolución de las nueve horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, La Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II de Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, Edificio del PANI. Expediente OLUR-00419-2019.—Oficina
Local de La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502234.—( IN2024857221 ).
A el señor Oscar
Araya Guillen se le comunica que por
resolución de las nueve
horas treinta y cuatro minutos
del día cuatro de abril del año
dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00021-2023, a
favor de las personas menores de edad
G.E.A.C, L.D.A.C y D.A.C en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00021-2023.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502241.—(
IN2024857467 ).
A Wilson Eduardo Acuña Solís se le comunica la
resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las diez horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, en la que se dicta Incompetencia
territorial en el expediente a favor de las personas menores
de edad S A H, S A H, E A H, S H M: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Número
OLSA-00174-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 502245.—( IN2024857470 ).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de abril
de dos mil veinticuatro en
la que se declara abrigo
temporal de la pme S. A.M.S, y el
cuido provisional de la pme
K.B.S.T dentro del expediente
administrativo número
OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, Upala 300 metros este del Hospital
Upala. Teléfono 2470-1215/. Correo electrónico: upala@pani.go.cr. Sitio web: http:/Iwww.pani.go.cr.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Diego Delgadillo García, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502248.—( IN2024857471 ).
A la señora Kathrin Mcdaniel se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en recurso institucional,
además, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del primero de abril de dos mil veinticuatro el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de modificación
de medida de protección, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00092-2024, a
favor de las personas menores de edad
T.K.W. y T.J.W. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00092-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502251.—(
IN2024857474 ).
A Gabino Salomón Álvarez. Se
le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de protección cuido provisional, dictada en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad J.A.S.J, M.S.J, C.S.J. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente OLUR-00222-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502253.—( IN2024857475 ).
A Ruth Salomón
Justiniano. Se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de protección cuido provisional, dictada en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad J.A.S.J, M.S.J, C.S.J. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente
OLUR-00222-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Hernán
Osvaldo Gonzalez Vargas.—O. C. N° OC N°857476.—Solicitud
N° 502266.—( IN2024857476 ).
A Moisés Abrahan Bravo López, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.A.B.A. Se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro de
esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLUR-00146-2017.—Oficina
Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez. Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 502268.—( IN2024857477 ).
A Eneyda Rayo Jirón y Roger Ernesto Velásquez Morales, personas menores de edad
N.R.V.R, L.E.V.R y Z.R.V.R, se le comunica la resolución de las diez horas del
cuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de las personas menores
de edad a favor del recurso
comunal la señora Karen
Jessenia Padilla Rivas, por un plazo
de un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2023.—Oficina Local De Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502316.—( IN2024857590 ).
Notificar a la señora
Leonela Ureña Morales, se le comunica la resolución
de las quince horas del cuatro de abril dos mil veinticuatro.,
en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J.J.U.,
K.J.U., K.J.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00098-2021.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502318.—( IN2024857592 ).
A Frank Alvarado
Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey
Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de K.A.B. y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del tres
de abril del dos mil veinticuatro
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el abrigo temporal ordenado en la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la
persona menor de edad
K.A.B., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: I.—Abrigo
temporal de la persona menor de edad
en albergue institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el
Albergue institucional de Cartago, según lo dispuso el DARI de Cartago. II.—La presente
medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Proceda
la profesional que se nombre
a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.—Se le ordena a
Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz y Neiguel
Lenard Garvey Ewes, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez
Ortiz y Neiguel Lenard Garvey Ewes, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Al incorporarse,
deberán continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
por medio de llamadas telefónicas-de conformidad con los lineamientos institucionales. Siendo que en el caso
de la progenitora, se le otorga
dicho régimen condicionado a lo que durante la interrelación no se presente bajo
los efectos del licor o drogas. Cabe aclarar que los progenitores, gozarán de interrelación familiar supervisada
mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue
institucional del Patronato Nacional de La Infancia, mientras que cuando ingrese a
ONG-conforme al perfil de
la persona menor de edad-los
progenitores tendrán interrelación familiar supervisada
conforme a los lineamientos de la respectiva ONG
de ubicación de la persona menor
de edad. Siendo que en caso de mediar
un recurso familiar o comunal
que se proponga, que resulte
valorado idóneo; en dicho caso,
la interrelación se realizará
en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
En virtud de lo anterior, deberán
los progenitores, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana
Quesada –o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine
lo pertinente con el
personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor
de edad. VII.—Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida de IAFA: Se le ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.—Medida
de lactancia: De conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
y a fin de garantizar el
derecho de salud de la persona menor
de edad se procede a otorgar el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad, condicionado a que la progenitora
no esté bajo los efectos de alcohol y drogas. Por
lo que se procede a poner a
su disposición referencia para que se practique prueba de doping. Una vez que haya presentado lo anterior, y resultando negativa, se le informa a la progenitora, que estando dando lactancia
a la persona menor de edad,
y si por alguna razón no puede llegar sea por razones laborales
o cualesquiera otra razón, deberá dejar
la dotación de leche necesaria
en beneficio de la persona menor de edad, tomando los cuidados
higiénicos necesarios, a
fin de que la persona menor de edad
disfrute de su lactancia materna. X.—Se ordena a los progenitores
–de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, proceder a mantener comunicación asertiva en beneficio
de la persona menor de edad.
XI.—Se le apercibe a la progenitora
que deberá velar por ejercer en forma adecuada su rol
parental, debiendo cuidar
de ejercer en forma adecuada la debida supervisión y cuido de la persona
menor de edad, ejerciendo las coordinaciones respectivas que garanticen su debido resguardo
a cargo de una persona adulta
responsable, su derecho de integridad y su desarrollo integral. XII.—Se ordena
a la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su
caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIII.—Se les informa que la
profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: •Lunes 29 de abril del
2024 a las 9:00am: •Lunes 08 de julio del 2024 a las
9:00am: •Lunes 26 de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLAL-00194-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 502434.—( IN2024857626
).
Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
15:33 horas del 01/04/2024, a favor de la persona menor
de edad M.C.M.V. Se le confiere
audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 502441.—( IN2024857628 ).
Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves se le comunica y notifica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de abril del año dos mil veinticuatro donde da apertura al proceso especial de protección mediante una medida
de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores
de edad A.A.M. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00084-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864.—Solicitud Nº 502450.—( IN2024857632 ).
Al señor: Hernán Alejandro Guadamuz Ortiz,
cédula N° 111050516, de calidades ignoradas,
con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad: RAGF. Se le confiere
audiencia al señor: Hernán Alejandro Guadamuz Ortiz, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00108-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 502454.—( IN2024857633 ).
Al señor: Jonathan Calderón Mata, se le comunica
que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad:
YVCC, mediante la resolución
de las catorce horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
bajo la modalidad de Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, por lo que
se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco
días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de fecha
27 de marzo del 2024, extendido
por el licenciado
Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00152-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502551.—(
IN2024857640 ).
Al señor: Niki Alberto Cano
Barboza, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas del doce de marzo del
año dos mil veinticuatro,
se ordenó mantener la medida orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada previamente a favor de la
persona menor de edad DCCM
y mediante la resolución de
las quince horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación del hermano pero se ordenó mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se
pone en su conocimiento la boleta de registro de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro y la boleta de registro de fecha 01 de abril del 2024, extendida por la licenciada en psicología
Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00886-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 502456.—( IN2024857666 ).
Al señor José Manuel Campos Ruiz, se le comunica
que por resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente: OLSI-00117-2015, en favor de la persona menor de edad: Y.A.C.T en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo,
al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLSI-00117-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502611.—(
IN2024857792 ).
Al señor Wilson Gerardo Arias Solís se le comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local
del PANT dictó Medida de Protección de Orientación Apoyo y seguimiento Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.M.A.L. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.- , Upala 300
metros este del Hospital Upala. Teléfono
2470-1215/. Correo electrónico: upala@pani.go.cr.
Sitio web: http:/Iwww.pani.go.cr.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Diego Delgadillo García, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502891.—( IN2024857967 ).
A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez
y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho
o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad
de constatar los hechos, por este
acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Moisés
Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 19 de abril del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a
fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del cuatro
de abril del dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: -medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de
las personas menores de edad:
Se ordena a la progenitora,
mantener insertas a las
personas menores de edad a atención psicológica
y/o psiquiátrica a fin de que adquieran
estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio
de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los
tratamientos e instrucciones
médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales
de la salud respectivos a
cargo de las personas menores de edad.
Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios
necesarios, cuando las
personas menores de edad cuenten con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su
derecho de integridad, conforme
el criterio técnico médico en su alta
hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca
el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud,
las indicaciones de manejo en casa de las personas menores
de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso hospitalario.
En caso de síntomas de
crisis, proceder a gestionar
el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. Octavo: -Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección,
para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno:-medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora, velar
por el derecho de educación de las personas menores
de edad, de tal manera que cuando cuenten con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción en
el sistema educativo, informando al personal
del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida
estudiantil del MEP), las indicaciones
médicas, que sean requeridas para la estabilidad de
las personas menores de edad
y su manejo mientras reciben la educación a la que tienen
derecho. Decimo: -Medida cautelar:
Se ordena a la progenitora,
no permitir el acercamiento de los presuntos ofensores sexuales a las personas menores
de edad. Decimo primera: Se
le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00028-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502892.—( IN2024857968
).
A la señora Isabel Sanchez Delgado cedula de identidad número 1-0839-0037, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Alexander Reyes Molina cedula de identidad
número 6-0313-0770, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las s nueve horas del diecinueve de febrero del año en curso, donde
se dictó una medida de protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad D.A.R.S. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00170-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00170-2018.—Oficina Local De Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 502893.—( IN2024857969 ).
A la señora: Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las ocho horas del veintidós
de agosto del dos mil veintitrés
y la Resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro. Medida de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor
de edad I.J.F.E. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00151-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN°
16864-2.—Solicitud Nº 502896.—( IN2024857970 ).
AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública se realizará de forma presencial y de forma virtual de la siguiente
manera:
• Audiencia Pública
Presencial: se llevará
a cabo el martes 21 de mayo del 2024, a las 17:00 horas. (5:00
p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena, ubicado contiguo a las oficinas de la Guardia Rural de Santa Elena. Pittier, Coto
Brus, Puntarenas.
• La Audiencia Pública
Virtual (*) se realizará el
miércoles 22 de mayo del 2024 a las 17 horas (5:00
p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-022-2024.
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): en la audiencia pública presencial, presentando su cédula de identidad vigente y en la audiencia pública virtual, es
preferible que se registre
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-022-2024 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública, al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en la audiencia presencial,
en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia virtual.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-022-2024).
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2410380.—Solicitud N° 504722.—( IN2024859556 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 206,
acta N° 275 del 08 de abril de 2024, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-060-2024 “Se acuerda: Con fundamento en
las disposiciones de los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la Constitución
Política; 4°, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 29 y 35
del Código Municipal; los Acuerdos
AC-097-2022 de sesión ordinaria
103, acta 125 del 18 de abril 2022 modificado por el acuerdo AC-104-2022 de sesión ordinaria 104, acta 126
del 25 de abril 2022; AC-356-2022 de sesión ordinaria 132, acta 166
del 07 de noviembre 2022 y AC-009-2023 de sesión ordinaria 141, acta 179
del 09 de enero 2023; y en atención a la motivación contenida en la moción que fundamenta este acuerdo, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento
para esta decisión se
dispone: Primero: Informar que únicamente ante la eventualidad de que las obras de remodelación del Salón de Sesiones
Dolores Mata del Palacio Municipal, no estén finalizadas para el próximo 01 de mayo 2024, la Sesión
Solemne correspondiente a esa fecha, se realizará
en las instalaciones de
custodia municipal conocidas como
Centro Cívico Municipal (antiguo
Country Day School) a las doce horas. Segundo: Solicitar
a la Administración Municipal que ante la eventualidad de que las obras de remodelación del Salón de Sesiones
Dolores Mata del Palacio Municipal, no estén finalizadas para el próximo 01 de mayo 2024, se sirva
suministrar el equipo de audio e imagen, mobiliario
y personal, necesarios para la realización
la Sesión Solemne del próximo 01 de mayo de 2024 en las
instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal. Tercero:
Instruir a la Secretaría
del Concejo Municipal para que publique
este Acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese
este Acuerdo al Despacho de la Alcaldía
Municipal.” Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—O.C. N°
39615.—Solicitud N° 501885.—( IN2024856489 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 22-2024, celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el
día 9 de abril de 2024, se acordó
sesionar de forma presencial
el día 1° de mayo de 2024 al medio día en el Teatro La Villa, a fin de desarrollar el acto solemne de traspaso de poderes.—Tanya Soto Hernández, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2024859259 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica
que en el acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 20-2024, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 2 de abril de 2024, se acordó trasladar la sesión del día
martes 30 de abril al día lunes 29 de abril, a las 6:00 a.m. en la sala
de sesiones de la Municipalidad.—Tanya
Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024859260 ).
Asamblea General Extraordinaria de Socios Tecno Laboratorios
TECNOLAB S. A.
Por este acto convoca
a todos los socios de Tecno Laboratorios TECNOLAB S. A. cédula jurídica
N° 3-101-003967, a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria
de socios a celebrarse el día martes 17 de mayo del año
2024, en su domicilio social sito en Condominio el
Herrán, 1.5 Km sur del Colegio Franco Costarricense, San Juan de la Unión, Cartago, en primera convocatoria
al ser las 17:00 horas, y en caso
de no haber quórum, en segunda convocatoria
al ser las 18:00 horas del día indicado, con cualquiera que sea el número de acciones
con derecho a voto que estén
representados, para tratar
la siguiente Orden del Día: 1. Comprobación del quórum. 2.
Nombramiento de presidente
y secretario de la Asamblea.
3. Aprobación de pago
de dividendos. 3. Comisionar
a notario público para protocolizar los acuerdos. Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se
les permitirá su presencia en la Asamblea.—San
José, 24 de abril de 2024.—Álvaro Aguilar González,
Presidente.—1 vez.—( IN2024859436 ).
CONDOMINIOS PIE MONTE # 1
Condominios Pie Monte N° 1 ubicado en La Uruca,
San José invita a los
propietarios a participar a
una asamblea extraordinaria en el salón multiuso
del condominio el día 27 de
abril del 2024.
Primera convocatoria
5:00 pm.
Segunda convocatoria
6:00pm.
Puntos a tratar
Informes
ingresos y egresos
Revisión
cuota mantenimiento
Cobros
judiciales
Infracciones
al reglamento (amonestaciones multas, desalojos)
5- Bombas
de aguas negras.
6.- Parqueos
exteriores, propiedad del condominio.
7- Asuntos
varios
22 de abril de 2024.—José Lorenzo Bustos, Administrador Condominios Pie
Monte, cédula jurídica 3 109
203091.—1 vez.—( IN2024859450 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE
CARTAGO FLORENCIO DEL CASTILLO
EDICTO
Universidad de
Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante María Alejandra
Cervantes Morales, cédula de identidad uno-mil ciento veintidós-cero quinientos treinta y dos, quien optó por
el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las diez horas del seis de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024854723 ).
SOL CASA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que, Sol Casa
Internacional Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia - San Francisco La Aurora, condominios Tierra Uno, bodega número
veinticinco, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos ochenta y nueve va a vender a Grupo M y M
Arocho Sociedad Anónima, domiciliada
en Turrialba cincuenta
metros al sur del Cuerpo de Bomberos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos quince, la marca comercial Sol Home
Solutions, clases 7, 9, 11 y 21, así
como señal de publicidad y nombre comercial, se publica para
los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notificaciones
al correo electrónico
gambin@ice.co.cr Número teléfono
8630-6143.—Turrialba, 04 de abril del año
2024.—Daniel Gamboa Pereira.—( IN2024854683 ).
La señora Lucía Delgado Marín cédula N° 1-1454-0812 Informa sobre la destrucción del cheque certificado N° 2 (2-3) a nombre
de Juzgado II de Cobro del
I Circuito de San José emitido
el día 14 de marzo del 2024
y destruido el mismo día.
Se publica este edicto para realizar la anulación de cobro del mismo al no encontrarse el documento en
físico. Publíquese este edicto por
3 veces consecutivas.—Lucía Delgado Marín, Propietaria
Chequera edición 1.—(
IN2024854784 ).
Banco BAC
San José S. A
REPOSICIÓN DE PAGARÉ
Banco BAC San José
S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, representada por
el señor Francisco José Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-0698-0521, en su condición de apoderado
generalísimo
sin límite de suma, solicitó la reposición del
pagaré emitido el día 16 de enero de 2024, por Resinplast S. A., cédula jurídica
N° 3-101-440279, por un monto
de $1,015,000.00, moneda de los
Estados Unidos de América, a la orden de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho
pagaré por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas
para oír
reclamos de terceros interesados por el término
de 15 días contados desde
la última publicación de este
aviso.—San José, 04 de abril de 2024.—( IN2024854828 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del título
del estudiante Helga Patricia Orias Obando, céd. 503100825: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis En Gerencia General, anotado en CONESUP tomo 53, folio 30 y
asiento 4164 y anotado por
USJ Tomo 2, folio 26 y asiento 25, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2003 y Licenciatura En Administración De Empresas Con Énfasis En Gerencia General, anotado en CONESUP tomo 53, folio 54 y asiento 4613 y anotado
por USJ Tomo 2, folio 38 y
asiento 18, emitido por la
Universidad de San José, en el
año 2004, Karen Obando Rodríguez, ced
503260205: Licenciatura En Ciencias
De La Educación Con Énfasis
En Docencia, anotado en CONESUP, código de la
Universidad 10, asiento 107131, y anotado por USJ Tomo 5, folio 76 y
asiento 27, emitido por la
Universidad de San José, en el
año 2015. Se solicita la reposición del título por extravió, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la
Universidad de San José´”.—Dr. Manuel Sandi Murillo,
Rector.—( IN2024854728 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DR CABELLO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Dr Cabello Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula Jurídica tres- ciento
dos- siete uno cero tres cinco cero hace de conocimiento el extravió de los Libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva y realiza su reposición. Magaly Alvarado
Ureña. Gerente de la empresa.—Liberia, 14 de abril del 2024.—Lic. Jose Javier
Calvo Darcia, Notario Público de Liberia.—1 vez.—( IN2024858021 ).
DR CABELLO VIP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Dr Cabello
Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula Jurídica tres- ciento dos- siete
cinco dos cuatro cinco ocho hace de conocimiento
el extravió de los Libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva y realiza su reposición.
Magaly Alvarado Ureña. Gerente de la empresa.—Liberia,
14 de abril del 2024.—Lic.
Jose Javier Calvo Darcia, Notario Público de Liberia.—1
vez.—( IN2024858022 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura 50 otorgada ante esta notario a las 12 horas del 3
de abril de 2024, la sociedad
Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-489962, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, 4 de abril de 2024.—Lic. Vivian Gazel
Cortés, Notario Público.—( IN2024854615 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mawalile, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y uno, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica
extracto del estado final
de liquidación. La información
contable y societaria está a disposición de los socios en
la sede social. No hay activos
ni pasivos en el haber
social.—Cartago, cuatro de abril
de dos mil veinticuatro.—Ángel Torres Bravo, Liquidador.—1 vez.—( IN2024854986
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 04 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Consgrup Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2024.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024065769.—(
IN2024855219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Reguvet Latam Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de febrero del 2024.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2024065770.—( IN2024855220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bliss
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de febrero del 2024.—Licda.
Karol Tatiana Arias Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024065771.—( IN2024855221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Arcetex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2024065772.—(
IN2024855222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rualva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Licda. Nelly Nohelia Achío
Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2024065773.—(
IN2024855223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLINSA Soluciones Integrales Suazo Álvarez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2024.—Lic. Danilo Alejandro Fallas
Monge, Notario.—1 vez.—CE2024065774.—(
IN2024855224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora
Kinkaju de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2024065775.—(
IN2024855225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Libélula
Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—CE2024065776.—( IN2024855226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Medtech Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Andrés Martín Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065777.—(
IN2024855227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TMS Eco
Box Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065778.—(
IN2024855228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BYM
Construction Costa Rica Constru Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2024065779.—( IN2024855229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marina
Flamingo Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024065780.—( IN2024855230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora
Longsheng Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2024065781.—( IN2024855231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samara
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024065782.—( IN2024855232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada More Than
Just Cakes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Licda.
María José Ortega Tellería, Notaria.—1
vez.—CE2024065784.—( IN2024855233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
JP de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Lic.
Moraima Agüero Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024065783.—(
IN2024855234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cisneros
Solano Consultores en
Riesgo y Protección
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
febrero del 2024.—Lic.
Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024065787.—( IN2024855235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hit Costa
Rica Investments Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Guevara
Clark, Notario.—1 vez.—CE2024065788.—(
IN2024855236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bahía
Ballena Property Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024065789.—(
IN2024855237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MS Myco Solutions Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. María José Ortega
Telleria, Notario.—1 vez.—CE2024065790.—(
IN2024855238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Prosalud
Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2024065792.—(
IN2024855239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chandra
Wellbeing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2024065793.—( IN2024855240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yojo Bikeline Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2024065794.—(
IN2024855241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfar
Brisa Verde Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2024065795.—( IN2024855242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unodos Win Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2024065796.—( IN2024855243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Serviplastic Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Licda. Kattia Vanessa Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2024065797.—(
IN2024855244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maripache Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Juan
Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065799.—( IN2024855245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuidados Geriátricos
Sociedad Anónima.—San José, 05 de
febrero del 2024.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065800.—( IN2024855246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Shenzhen Llc Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—CE2024065801.—(
IN2024855247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avemfa Sociedad Anónima.—San José, 05 de
febrero del 2024.—Lic.
Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024065802.—(
IN2024855248 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
JJA Bros Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065803.—(
IN2024855249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Green
Mountain Mansions Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Guiza Pinchanski
Binderoski, Notario.—1 vez.—CE2024065804.—( IN2024855250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Luxury Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2024.—Licda.
Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2024065806.—( IN2024855251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Perro Dogo Junquillal Investments
Sociedad Anónima.—San José, 05 de
febrero del 2024.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024065805.—(
IN2024855252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Ensueño Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2024065807.—(
IN2024855253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ocean Love
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
febrero del 2024.—Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024065808.—( IN2024855254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2024065809.—(
IN2024855255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KEZ
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.—CE2024065810.—(
IN2024855256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elijah de
La Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2024.—Lic.
Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065811.—(
IN2024855257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LEICAST
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
febrero del 2024.—Lic.
Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024065812.—(
IN2024855258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Peritos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2024065813.—(
IN2024855259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zona Azul
Imports ZAI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2024.—Lic.
Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2024065814.—( IN2024855260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stratagem
Consulting Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065815.—(
IN2024855261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vida CR
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2024.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024065816.—( IN2024855262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CODELE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
febrero del 2024.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2024065817.—( IN2024855263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Avellanas CPP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024065819.—(
IN2024855264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FCCS Food
Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2024065818.—( IN2024855265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos de Motocicletas
Jehová Po Rohi del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—CE2024065822.—( IN2024855266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Colandi Saberes Ancestrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2024065823.—(
IN2024855267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Family
Tree Currie Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024065824.—(
IN2024855268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes del
Arroyo D&K Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065825.—(
IN2024855269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Ellis Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024065827.—(
IN2024855270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPM Soluciones Constructivas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
febrero del 2024.—Licda.
Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024065828.—(
IN2024855271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morera & Morera Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2024.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2024065829.—(
IN2024855272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pandanus
Lodge & Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024065830.—( IN2024855273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rovino
Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. Madelyn
Tatiana Rojas Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2024065831.—(
IN2024855274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Autos
Rivera & Portuguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2024065832.—( IN2024855275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SRMH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Licda.
Stephanie Mayela Pérez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2024065833.—(
IN2024855276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 48 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jobamarlu Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2024.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024065834.—(
IN2024855277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cafecito Express Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. Angie Mayela Loría Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2024065835.—( IN2024855278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chepeñas Carsal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2024065837.—(
IN2024855279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dog and
Pelican Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2024.—Lic.
Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2024065838.—(
IN2024855280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos Rocas Investments Limitada.—San José, 5 de Febrero del 2024.—Lic. América
Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2024065840.—(
IN2024855281 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Rillpay Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065839.—( IN2024855282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kanjoy Twentyfive Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024065842.—( IN2024855283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Green Ibis
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2024.—Licda.
Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024065844.—(
IN2024855284 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada FYAH
TO GO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2024.—Licda.
Kattia María Montero Sobrado,
Notaria.—1 vez.—CE2024065845.—(
IN2024855285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hooked Up
Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065848.—(
IN2024855286 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada TRANSPCARMA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Licda.
Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2024065849.—( IN2024855287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shearwater
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2024.—Licda.
Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024065851.—(
IN2024855288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roundup
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero
del 2024.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2024065852.—(
IN2024855289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FEMAED
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Rolando Martín Rodríguez
Bustillos, Notario.—1 vez.—CE2024065858.—(
IN2024855290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innova Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024065859.—(
IN2024855291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A Uno
Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero
del 2024.—Lic. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024065862.—( IN2024855292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carlos
Diablo Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024065861.—( IN2024855293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nutrición y Bienestar V
A A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2024065863.—(
IN2024855294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GM de La Cureña
sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065865.—(
IN2024855295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LMB Asesores Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Diego Parini Sandi, Notario.—1
vez.—CE2024065866.—( IN2024855296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Milifiti Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024065867.—( IN2024855297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sunway Trading Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Lic.
Diego Armando Chinchilla Arroniz, Notario.—1
vez.—CE2024065864.—( IN2024855298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Lomas
de San Vicente C Y P Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065868.—( IN2024855299 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Super
Credit Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024065869.—(
IN2024855300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Smartalk Idiomas Online
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Lic.
Lisandro Josué Madrigal Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065871.—( IN2024855301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kokopelli Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Licda.
Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024065872.—( IN2024855302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Virtual
Link Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Licda.
Ivette del Valle Meza Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2024065873.—( IN2024855303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Terapias Amor y Luz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024065874.—(
IN2024855304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Zassy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Licda.
María Salomé Corrales García, Notaria.—1 vez.—CE2024065875.—(
IN2024855305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ga Capital
de Negocios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2024065876.—(
IN2024855306 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 14 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Empresas Vivas & Sawyers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Licda. Kathia Patricia Barahona Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2024065878.—( IN2024855307 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Multiclinica S&T Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Licda.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2024065880.—( IN2024855308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes González Alfaro Hnos. Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn
Andrea Briceño Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2024065881.—(
IN2024855309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Veterinario JM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1
vez.—CE2024065883.—( IN2024855310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Gibor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2024065884.—( IN2024855311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Real Mayorga R M Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. José Elías Agüero
Caceres, Notario.—1 vez.—CE2024065885.—(
IN2024855312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La
Parrilla de Cabuya Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2024065886.—(
IN2024855313 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 04 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Analíticos
RYF Sociedad Anónima.—San José, 05 de
febrero del 2024.—Licda.
Meilyn Lizano Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2024065887.—(
IN2024855314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Todo En Uñas Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del
2024.—Licda. María Auxiliadora Montoya
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024065888.—(
IN2024855315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Korukes Tres Personas Compañia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
febrero del 2024.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024065889.—(
IN2024855316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Ocho
Condominio Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2024065890.—( IN2024855317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sustentable Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del
2024.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2024065891.—(
IN2024855318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de Julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Studios Villarreal Doce
NJM Rosales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero del 2024.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024065892.—(
IN2024855319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LC TAIT Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2024065893.—( IN2024855323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beauty
Rosand Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Sergio
Vargas Masís,
Notario.—1 vez.—CE2024065894.—(
IN2024855324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Despacho Blanco Jiménez & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Licda. Nora
Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024065895.—(
IN2024855325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molycr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2024065896.—(
IN2024855326 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Industrias Aitrax
Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo
Diaz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024065897.—(
IN2024855327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fast
Vending Solutions de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—CE2024065898.—(
IN2024855328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Provee Caribe Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2024065902.—( IN2024855329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gz Technology Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2024065903.—(
IN2024855330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hecho Con
Amor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Licda. Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024065904.—(
IN2024855331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sun Farm J Y Y
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2024065905.—( IN2024855332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Negocios Blasan Odontología Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2024.—Licda. Vera Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2024065906.—( IN2024855333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Playa
Negra High Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2024065907.—(
IN2024855334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aurora
South Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024065908.—( IN2024855335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diefertama S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2024065909.—(
IN2024855336 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Iuritecnico
Sociedad Anónima.—San José, 06 de
febrero del 2024.—Lic.
Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024065911.—(
IN2024855337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clinimedica Dos Mil Veintidos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic. Luis
Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—CE2024065910.—(
IN2024855338 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Rizaba Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024065912.—( IN2024855339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Premium de Anestesia
y Analgesia RRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2024.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024065914.—(
IN2024855340 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Caigsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic. Óscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1
vez.—CE2024065915.—( IN2024855341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Collection
Costera Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2024065916.—( IN2024855342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuidados Geriátricos Geriacare Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024065917.—(
IN2024855343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructivo Consgrup CR Sociedad
Anónima.—San José, 06 de febrero del
2024.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—CE2024065918.—(
IN2024855344 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Textiles
El Guarco Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—CE2024065919.—( IN2024855345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultores F&F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024065922.—(
IN2024855346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chamesitech Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2024065923.—(
IN2024855347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Benchmarking
Systems LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Licda.
Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2024065924.—(
IN2024855348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NJALLA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic. Ana
Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2024065926.—(
IN2024855349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JMR
Consulting Group JIPERI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024065925.—(
IN2024855350 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 10 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada WDL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2024065927.—(
IN2024855351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G M de La Cureña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de febrero del 2024.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024065928.—(
IN2024855352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Refined
Tours Costa Rica Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2024065929.—(
IN2024855353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Geras GYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Licda. Katherine Alexa Marín Durán, Notaria.—1 vez.—CE2024065930.—(
IN2024855354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Barbería Sparta Griega
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic. LUIS
Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024065931.—(
IN2024855355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Las Ortencias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Maricela Mora Mora,
Notario.—1 vez.—CE2024065932.—(
IN2024855356 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 34 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto
ARTEMACR Sociedad Anonima.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2024065933.—( IN2024855357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tyre Center Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero
del 2024.—Lic. Elvin Cristian Ortega Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024065934.—( IN2024855358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guillens
Furniture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2024.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024065935.—( IN2024855359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Club San
Pedro International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065936.—( IN2024855360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios Internacionales B&CC
Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. José Joaquín Arias
Segura, Notario.—1 vez.—CE2024065937.—(
IN2024855361 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año
2024, se constituyó la sociedad denominada Master Wallet Sociedad
Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Evelyn María Guevara
Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024065938.—(
IN2024855362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Metálicas CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de febrero del 2024.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065939.—( IN2024855363 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Dayenu Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Ballardo
Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2024065940.—(
IN2024855364 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Price Treinta y Nueve
de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2024.—Licda.
Raquel Monge Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024065941.—(
IN2024855365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Beauty Style Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2024065942.—( IN2024855366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Volcánica
Coffee Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Lic.
Ariana Sibaja López, Notario.—1 vez.—CE2024065943.—(
IN2024855367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Duderino Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 6 de febrero
del 2024.—Lic. Marco Vinicio
Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—CE2024065944.—(
IN2024855368 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Infinitas y
Abundantes DR Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2024065945.—( IN2024855369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Le Tosh
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—CE2024065947.—( IN2024855370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios D&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024065946.—(
IN2024855371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nanu Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1 vez.—CE2024065950.—(
IN2024855372 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
JR&PS de Centroamérica
Sociedad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Moraima Aguero Artavia, Notario.—1
vez.—CE2024065951.—( IN2024855373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NGMI &
Ejona Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2024065949.—(
IN2024855374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viking
Ventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero
del 2024.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024065955.—(
IN2024855376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tortuga y
Alce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024065953.—(
IN2024855377 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Bovinos Fergar Sociedad
Anónima.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1
vez.—CE2024065954.—( IN2024855378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Milrok Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2024.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—CE2024065956.—( IN2024855379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vitapura
Health Calm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024065958.—(
IN2024855380 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Yagari Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1
vez.—CE2024065948.—( IN2024855381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca JF
Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero
del 2024.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario.—1
vez.—CE2024065959.—( IN2024855382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial
Altamira de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2024.—Lic.
Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024065960.—(
IN2024855383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiménez Barquero de Sarapiquí
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. José Antonio
González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065962.—(
IN2024855384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fixar Creative Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2024065965.—(
IN2024855385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones British Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024065967.—(
IN2024855386 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Filiales LDA Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2024.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024065970.—(
IN2024855387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Acarreos Percar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero
del 2024.—Lic. Ramón Emilio Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024065972.—(
IN2024855389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corillo
Sano de SJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024065973.—( IN2024855390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Movimientos
de Tierra y Otros Materiales
Barquero Jiménez de San Miguel de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2024.—Lic. José Antonio Gonzalez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024065974.—(
IN2024855391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FAL Dieciocho Veinticinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2024065976.—(
IN2024855392 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Comerciales
y Habitacionales Incoha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024065975.—(
IN2024855393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Petsmart Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—CE2024065977.—(
IN2024855394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Freedom
Power Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065979.—( IN2024855395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios De Hospedaje
Elida Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2024065980.—(
IN2024855396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HCOR Costa
Rica Limitada.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065981.—(
IN2024855397 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Kickn
Wing Enterprise LLC Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2024065983.—( IN2024855398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JL Los Delfines Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024065984.—( IN2024855399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fiaru Market Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2024065985.—( IN2024855400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tres Cero
Cinco Compañía Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024065986.—(
IN2024855401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BL Gold Coastal Treasure Corporation LLC
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2024065987.—(
IN2024855402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grande Salvaje Pacífico N Cinco LLC Limitada.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2024065989.—(
IN2024855403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elysian
Capital Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2024.—Lic.
Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2024065990.—( IN2024855404 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 30 minutos del 03 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Seval Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2024.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2024065991.—( IN2024855505 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 20 minutos del 01 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada North
Capital Investments Limitada.—San José, 06 de febrero del
2024.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024065993.—(
IN2024855406 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 40 minutos del 01 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AB
Asesores Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2024.—Licda. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—CE2024065994.—1 vez.—( IN2024855407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 36 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Constructivas
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2024.—Lic.
Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2024065995.—( IN2024855408 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Constructora y Agregados
Diamante Arias & Araya Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del
2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024065996.—(
IN2024855411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías
Infolísticas
Limitada.—San José, 07 de febrero del
2024.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024066006.—(
IN2024855419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JELF Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2024.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024066008.—( IN2024855420 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Viriteca Alianza de
Costa Rica Limitada.—San José, 07 de febrero del
2024.—Lic. Walter Ulises Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2024066007.—(
IN2024855421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Entramos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066009.—(
IN2024855422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SEQROJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066010.—(
IN2024855423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada L&S
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2024.—Licda.
Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2024066012.—(
IN2024855424 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Camino
Al Poás
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Andrea
Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066013.—(
IN2024855425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada. Cons Sol
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero
del 2024.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024066014.—(
IN2024855426 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SYGNUMCOM
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066015.—(
IN2024855427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caraza
Dreams Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Rónald
Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2024066016.—(
IN2024855428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada H Y G Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2024.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066017.—(
IN2024855429 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tramo de Frutas y Verduras La Amistad de Cacao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024066018.—( IN2024855430 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Soco
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024066019.—( IN2024855431 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada El
Prado Treinta y Cinco Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024066022.—(
IN2024855432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Corralones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic.
Carmen de María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2024066023.—( IN2024855433 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Infinite
Abundance Corporation Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024066024.—( IN2024855434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARPAINTCR
Sociedad Anónima.—San José, 07 de
febrero del 2024.—Licda.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2024066025.—(
IN2024855435 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Vital
Sunny Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066026.—( IN2024855436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Folio
Publish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2024066028.—( IN2024855437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Debus CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de febrero del 2024.—Licda.
María José Medina Real, Notario.—1 vez.—CE2024066029.—( IN2024855438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Autocaribe
YEG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic.
Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024066030.—( IN2024855439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aguilar
& Navarro Del Oeste Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Claudio Antonio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024066031.—( IN2024855440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lofty Lane
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de Febrero del 2024.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024066032.—(
IN2024855441 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 40 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Good
Morning Life Ave LLC Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2024066033.—( IN2024855442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fallas
Brothers Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Lilliam Hidalgo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066034.—( IN2024855443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GJ &
JP HRMS Rojas Castro Inversiones Agroavícolas Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2024.—Licda. Angélica Campos Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2024066036.—(
IN2024855444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Netpro Costa Rica LLC Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2024066038.—(
IN2024855445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Turismo Auténtico Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2024066037.—( IN2024855446 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Compañía HMACR Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066039.—( IN2024855447 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 20 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Una
Perla En Mi Vida Ave Limitada.—San José, 07 de febrero del
2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2024066040.—( IN2024855448 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 07 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Acdimo Aire Acondicionado
y Refrigeración Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de Febrero del
2024.—Lic. Jairo Jose Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024066041.—(
IN2024855449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G L F Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066042.—(
IN2024855450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Al Sol Morado De San José Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Wilber
Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024066043.—(
IN2024855451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IREH El
Arte Del Mueble Sociedad Anónima.—San José, 7 de Febrero del
2024.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacon, Notario.—1 vez.—CE2024066044.—(
IN2024855452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RC Asesoría Legal
Migratoria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. José Ramón Quesada
Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024066055.—(
IN2024855463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rivera
& Castillo Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2024.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024066056.—(
IN2024855464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jokema
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2024.—Licda.
María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2024066057.—( IN2024855465 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ave
Fenix Tapia Pereira Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2024066058.—( IN2024855466 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Saiyan Store Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2024.—Lic.
Brayan Alberto Alpízar
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024066060.—(
IN2024855467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 39 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maritime
Advisors Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2024.—Lic. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024066059.—(
IN2024855468 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Filav Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de febrero del
2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1
vez.—CE2024066061.—( IN2024855469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Benchmarking
Systems LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Sara Murillo Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024066062.—(
IN2024855470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Alexandra Lilliam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2024.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2024066063.—(
IN2024855471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roma Comercial Limitada.—San José, 07 de febrero del
2024.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2024066067.—(
IN2024855473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada T B G
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Roberto Miranda Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066068.—( IN2024855474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viking
Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2024.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024066070.—(
IN2024855475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Wave Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2024.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066075.—( IN2024855476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XVR de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2024.—Licda.
Ana Julia Torres Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2024066073.—(
IN2024855478 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad S F A KALOS Import Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-867467, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d), del código
de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playa Flamingo, a las ocho
horas con treinta minutos
del diez de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda.
José Andrés Cubillo González, carné 28857, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857921 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos dieciocho, del folio ciento ochenta y ocho vuelto al ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo uno a las once horas y treinta
minutos, del doce de abril del año dos mil veinticuatro se corrige el nombre que se consignó por error en el formulario
de crear empresa, siendo lo correcto según Tricore Modular
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. y Notario Fanny Margot Sandi Arias.—1
vez.—( IN2024857923 ).
Zuheca F.Z.H. S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro seis nueve
cero tres cuatro, comunica
que reforma cláusula de la administración y nombró nuevo presidente de su junta directiva.—Belén,
Heredia, doce de abril del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, carné: 3908.—1 vez.—(
IN2024857924 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 14.00 horas del 18-03-2024, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad:
Ecogarden Landscaping Elsa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica:
3-102-883647, y se modifica el
paco constitutivo.—San José,
12 de abril del 2024.—Lic.
Juan Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—( IN2024857925 ).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría, a las dieciocho
horas del once de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada:
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Noventa y Dos Mil Ochocientos
Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-892891, reforman pacto
constitutivo.—Alajuela, 11 de abril del
2024.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2024857928 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante este notario a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de abril del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta uno de reunión de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Nueve Mil Ciento Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y nueve mil ciento seis, donde los cuotistas acuerdan
reformar la cláusula de la administración
y representación la sociedad.
Es todo.—San
José, 12 de abril de 2024.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2024857932 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 10 de abril del
2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía: Pakiki
S.A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de abril del
2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía: La Casa de Matitin
S.A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2024857937 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 10
horas del 11 de abril del año
2024, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
3-102-778851 SRL., cédula jurídica N°
3-102-778851, en donde se reforma la cláusula de los estatutos sociales
referente a la administración.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público.
(14511).—1 vez.—(
IN2024857942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas
del 10 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Frutal
Urisa de Atenas S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril del
2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024857944 ).
En mi notaría mediante escritura cuarenta-trece, visible
al folio cincuenta vuelto
del tomo décimo tercero, a las doce horas del dos
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas número dos de: ARR
la Tres Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, para que se
lea de la siguiente manera:
“De la administración: la sociedad
será administrada por un gerente general y un subgerente. El Gerente General y el Subgerente, podrán ser socios o extraños a la compañía y durarán en sus cargos por todo el
plazo social, siento que podrán permanecer en sus cargos o podrán ser removidos de conformidad con lo
que al efecto disponga la Asamblea General, por mayoría relativa de votos computados según las cuotas sociales. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al gerente general
y al subgerente uno, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil;
Podrán sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes especiales, generales o generalísimos, revocar dichas sustituciones y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya”.—San José, a las once horas treinta
y tres minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2024857947 ).
Por escritura número setenta y seis-dieciséis del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las
once horas treinta minutos
del once de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Digicon
Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y ocho, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—Cartago, once de abril
del dos mil veinticuatro.—Olga Mayela Brenes Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2024857948 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del
10 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Tuquis
de Escazú S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2024857950 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15
horas del 25 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad
de nombre: Importadora
ALRHO Setenta y ocho S. A.
Presidente: Rhomers Delgado Vargas.—San
Juan de Tibás,
11 de abril de 2024.—José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2024857951 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 11
horas del 11 de abril del 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria
América del Sur SRL., cédula jurídica
N° 3-102-129580, en donde
se reforma la cláusula de los estatutos sociales
referente a la administración.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1
vez.—( IN2024857952 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 10 horas 30 minutos del 11 de abril año 2024, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas, de la sociedad:
Ochocientos Siete SRL., cédula jurídica N° 3-102-076033, en donde se reforma la cláusula de los estatutos sociales referente a la administración.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público.
(14511).—1 vez.—(
IN2024857956 ).
Mediante la escritura: 103 del tomo 14 de esta notaria, visible
al folio 88 vuelto, se acuerda
la disolución
de la sociedad: Los Trece
Grandes Amigos por Siempre
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-634691. Es todo.—Heredia, 9 de abril del
2024.—José David Vargas Ramírez.—1 vez.—(
IN2024857959 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas del
11 de abril del 2024, se modifica
la cláusula del domicilio
social y se hace nuevo nombramiento
de agente residente de la sociedad denominada: Infinity
Medical Center Costa Rica IMCCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil ciento sesenta y nueve.—San José, 12 de abril de
2024.—Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2024857960 ).
Por escritura número sesenta y tres de las ocho horas del once de abril del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Banprocesos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero seis siete, se nombra nuevo cargo de tesorero.—San José, a las nueve horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Alicia
Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2024857971 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas
del 9 de abril del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de Botanika Howler Monkey
SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804616, mediante
la cual se reforma las cláusulas de
la administración del domicilio
del agente residente y se nombra gerentes.—San Jose, 9 de abril del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024857972 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
8:30 horas del 09 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de Botanika Humpback Whale SRL., cédula de persona jurídica N°
3-102-804592, mediante la cual
se reforma las cláusulas de la administración del domicilio
del agente residente y se nombra gerentes.—San José,
09 de abril del 2024.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—(
IN2024857973 ).
Por escritura otorgada
ante este notario a las
9:00 horas del día 09 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de Botanika Three Toed Sloth SRL, cedula de persona jurídica 3-102-804614, mediante
la cual se reforma las cláusulas de la administración,
del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San
Jose, 09 de abril del 2024.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—(
IN2024857974 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
9:30 horas del día 09 de abril del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Botanika Gran Puma SRL, cédula de persona jurídica N°
3-102-804735, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración,
del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San
Jose, 09 de abril del 2024.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—(
IN2024857975 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
10:00 horas del día 10 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de Botanika Melodious Blackbird SRL, cedula de persona jurídica 3-102-804741, mediante
la cual se reforma las cláusulas de la administración,
del domicilio, del Agente Residente y se nombra Gerentes.—San
Jose, 09 de abril del 2024.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—(
IN2024857976 ).
Por escritura número 207 otorgada ante mí, se constituye la Fundación Baudrit.—12 de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857977 ).
A las 11:00 horas
del 12 de abril de 2024, protocolicé
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Big
Fish Turística de Tamarindo, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento catorce y OSG Inc, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
catorce mil ochocientos
uno, mediante las cuales se
acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente OSG
Inc, Sociedad Anónima. La sociedad
OSG Inc, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos catorce mil ochocientos uno, reforma la cláusula del capital.—San José, 12
de abril de 2024.—Helen Adriana Solano Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2024857979 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticinco, visible al folio veintinueve
frente, del tomo uno, a las
diecisiete horas y tres minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Café Claro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – ochocientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San
José, a las doce horas y seis minutos
del doce de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857981 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis - trece, otorgada ante el suscrito notario,
a las once horas con treinta minutos
del día doce de abril del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Mauxi S. A., en
la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. - Lic. Ángel Picado
Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2024857984 ).
Mediante escritura 402-8, otorgada ante notario Allan Pérez Montes, a las 08 horas del 12 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MH Setenta E.I.R.L.—Grecia,
doce de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes,Notario.—1
vez.—( IN2024857985 ).
Mediante escritura número 138, visible a
folio 142 vuelto del tomo
14; otorgada a las 8:00 horas del 12 de abril del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
Zuu Zuriann S.A., cédula jurídica
número: 3-101-530909, donde
se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo secretario. Secretario: Zuriann Muir Samuels.—San José, 12
de abril del 2024.—Xinia Patricia Mora Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2024857987 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento noventa y uno-ocho, otorgada a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro
se gestiona la reinscripción
de la sociedad Asesores
de Bienestar para tu Vida
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos noventa
mil dieciocho.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales,
Notario de Liberia.—1 vez.—(
IN2024857988 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución
de la sociedad AW Sum Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once
horas del doce de abril del
dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2024857991 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San Ramón de Alajuela al ser las diez horas del día doce de abril del dos mil veinticuatro, en escritura número ciento trece visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta número cuatro de asamblea de accionistas de Laboratorio
de Inyección Automotriz Alajuelense Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintidós mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual por acuerdo
unánime de los socios se acordó la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma.—San Ramón, doce de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo
Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2024857992 ).
Por escritura número 113-24, de las
13:00 hrs. del 20/03/2024, se protocolizó acta de asamblea de Residencias Vistas de Santa Lucía S. A.
Se reforman las cláusulas
de la administración.—San Rafael, 12/04/2024.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024857993 ).
En mi notaría a las diez
horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de la sociedad Corporación
Faule Setecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y cuatro mil ochocientos
cinco, Se modificó cláusula del capital social. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, doce de abril del dos
mil veinticuatro.—Licda.
María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—(
IN2024857994 ).
Ante la notario público
Lic. Yamileth Chaves Quesada mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de
abril del año dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de esta plaza Lechería Rohe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Aguas Zarcas a las trece horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024857995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día 11 de abril de 2024, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Riopi
Estudio, S.A., con cédula jurídica
3-101-357673; mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula referente a la representación y administración.—San José, 12 de abril de 2024.—Lic. Saulo Andrés Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2024857996 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día 01 de abril del 2024, se acordó
reformar las cláusulas ocho, dos y se incluyó una nueve de la sociedad Gratitud Sam
S. A., cédula jurídica número
3101879926.— San José, 01 de abril del 2024.—Georgina
Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2024857997 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diez de abril del dos mil veinticuatro,
ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa denominada: Gequi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco, reformando la cláusula de representación, así como realizando
nuevo nombramiento de tesorero.—San
José, doce de abril del dos
mil veinticuatro.—Notario Carlos Gutierrez Font.—1 vez.—( IN2024857998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once
horas del diez de abril del
dos mil veinticuatro, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada: Ocho Homes LLC Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco, reformando la cláusula de administración y representación, así como realizando
nuevo nombramiento de gerente.—San
José, doce de abril del dos
mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024857999 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las once horas cinco minutos
del diez de abril del dos
mil veinticuatro, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa denominada: Compachirimba
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro, reformando la cláusula de representación, así como realizando
nuevo nombramiento de tesorero.—San
José, doce de abril del dos
mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2024858000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once
horas quince minutos del diez
de abril del dos mil veinticuatro,
ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada: Hacienda Inmobiliaria Real de Catorce
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos veinticuatro, reformando la cláusula de representación, así como realizando
nuevo nombramiento de tesorero.—San
José, doce de abril del dos
mil veinticuatro.—Notario Carlos Gutiérrez Font.—1
vez.—( IN2024858001 ).
Mediante escritura: 403-8, otorgada ante notario Allan Pérez Montes, a las 13 horas del 12 de abril del 2024, se modificó la sociedad denominada: CC Consultores Global Ltda.—Grecia, doce
de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024858002 ).
Mediante escritura 24, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número dos de asambleas de socios de la denominada: Asesoría Logística Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101606961, en
la cual se revocan lo nombramientos de tesorero y secretario y se realizan nuevos nombramientos de estos, se acuerda modificar la cláusula primera del nombre social, el cual será:
Pollito Parrales Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858003 ).
Mediante escritura número ciento cuatro-nueve, otorgada ante los notarios públicos: Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 13:00 horas del 12 de abril
del 2024, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad: Zollokon S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-293789.—San José, 12 de abril del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2024858004 ).
Por escritura otorgada ante del notario: Eric Quesada Arce, a las ocho
horas del tres de abril de
dos mil veinticuatro, se constituyó
la empresa: SBA Gases Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Cartago, La
Unión, Tres Ríos. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024858005 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad:
Automóvil
Otra Vida LTD Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil novecientos setenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2024858006 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y nueve visible al folio cuarenta y dos frente del tomo uno, a las diecinueve horas
y once minutos del once de abril
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios número dos de Ready
Rentacars Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos mediante la cual se acuerda cambiar la junta directiva, se modifica la cláusula de representación de dicha sociedad y se nombra agente residente.—San Ramón de
Alajuela, a las catorce horas cincuenta
y tres minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen
Viviana Campos Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858007 ).
Se hace constar que, ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de: Tenencia
de Sueños S.A., cédula jurídica
N° 3-102-583184. No hay créditos u obligaciones pendientes de satisfacer, pasivos u activos, así como
bienes o derechos pendientes
de liquidar o repartir, según el estado
final de liquidación. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a presentar cualesquiera reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 12 de abril de
2024.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2024858008 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Camluctrev Limitada, cédula jurídica N° 3-102-767428
de las 13:00 horas del 26 de febrero del 2024, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—12 de abril del 2024.—Notaría Pública: Carolina De Los Ángeles
Mendoza Álvarez, cédula: 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2024858009 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cuarenta y seis, visible en el folio treinta y ocho vuelto y treinta
y nueve frente y vuelto del tomo uno, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del once de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Micro
Focus Centroamerica CAC Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
veinticuatro mil noventa y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las once horas y diez minutos del once de abril de dos mil veinticuatro.—Jefry
Miguel Vega Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024858010 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y siete, visible en los folios treinta
y nueve, vuelto y cuarenta frente y vuelto del tomo uno, a las once
horas y cuarenta minutos
del once de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de: Micro
Focus Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil quinientos veintiséis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas y doce minutos del doce de abril de dos mil veinticuatro.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024858011 ).
3-101-841549 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y nueve, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación legal de la sociedad.
Otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2024858012 ).
3-102-841236 Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y seis, realiza asamblea general de cuotistas, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad. Otorgada a las dieciséis horas veintiséis minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2024858013 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, hoy a las 16:00 horas se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de FXS Dispositivos
Biomecánicos
S. A., mediante la cual
se modifica el pacto social en cuanto a la administración y capital social en aumento. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—San José,
15 de abril del 2024.—Lic.
Marcela Corrales Murillo, carné:
19947.—1 vez.—( IN2024858014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del doce de abril del dos
mil veinticuatro, ante esta
notaria se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Seis Nueve
Cinco Cero Siete Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis
nueve cinco cero siete cuatro, mediante el cual se solicita
la disolución de dicha compañía.—La Virgen de Sarapiquí,
a las quince horas del doce de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858016 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea de socios de Hisan
S. A., en la que reforma
la cláusula quinta del pacto social del capital social.—San
José, nueve de abril del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2024858017 ).
Por escritura otorgada a las 09 horas
del 12 de abril del 2024 por
mi notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo
social de Inversiones Sabaneras
S. A., cédula jurídica: 3-101-820177.—San José, 13 de abril del
2024.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1
vez.—(
IN2024858018 ).
Ante esta notaría mediante
la escritura número ciento sesenta y dos – diez se protocoliza acta de asamblea de socios de Constructora Alfa S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, la cual se reforma el pacto social y se incluye la cláusula “decimo quinta: de las sesiones virtuales e híbridas”. Es todo.—San
José, 14 de mayo del 2024.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858019 ).
Por escritura 66 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 9 de abril
del 2024, se disuelve la sociedad
denominada: Uranio
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3- 101- 172953.—San José, 12 de abril del
2024.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2024858020 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de Comercializadora Bolto,
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la entidad citada. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las ocho
horas del doce de abril del
año dos mil veinticuatro,
ante el Notario Juan Carlos Martínez Araya.—1 vez.—( IN2024858025 ).
Ante los notarios públicos Álvaro de Jesús Palma Vargas y Andrés Oviedo Sánchez actuando
en
conotariado en el protocolo del primero, mediante escritura otorgada a las 15:30 horas del 25 de agosto
de 2023 se otorgó solicitud
de reinscripción de la sociedad
de esta plaza S A Campos Aguilar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-034971.—Heredia, a las 14 horas del 10 de abril
de 2024.—Andrés Oviedo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858026 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de abril,
se protocoliza acta y se nombra
junta directiva por el resto del periodo. Alajuela,
hora y fecha en la firma digital.—Mónika Valerio De
Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2024858028 ).
Mediante escritura número 47, tomo 8° del protocolo del Notario
Público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las
11:00 horas del 15 de abril de 2024, se modificó la cláusula: sexta, séptima del pacto constitutivo de la empresa costarricense Infinite
Boss Holding S.R.L., cedula jurídica
3-102-880663; y se nombra a Sonia Yadeth
Elizondo Ávila, como gerente
dos.—San Isidro de El General, el
día 15 de abril, 2024.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla Notario Público, Carné N° 19815.—1 vez.—( IN2024858029 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y nueve, visible al folio ciento cuarenta y ocho, frente, del tomo dos, a las trece horas del día trece de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chaves y Guerrero Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
San José, Central, avenida catorce,
entre calles central y primera,
cédula jurídica número: tres – ciento uno – ciento treinta y tres mil ciento sesenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
modificar la cláusula primera y novena de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
“Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará: tres – ciento uno – ciento treinta y tres mil ciento sesenta y uno sociedad anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A”, nueve: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y
un Tesorero que serán nombrados
por la Asamblea general, por todo el
plazo social.—San José, a las trece
horas y treinta minutos del
día trece del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Darrin Molina
Artavia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858030 ).
Por escritura número
ciento noventa y cuatro del
tomo decimo del protocolo
de la suscrita notaria, otorgada
en Liberia, se reforma las cláusulas segunda y sétima de la entidad Inmobiliaria M G Ha Maguha
S.A. persona con cédula jurídica número 3-101-443122.—Liberia, 15 de abril
del 2024.—Lic. María Lourdes
Delgado Lobo.—1 vez.—(
IN2024858033 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa, visible al folio ciento cuarenta y tres, vuelto, del tomo dos, a las veinte horas del día siete de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farmacia
Americana Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de San José, Central, avenida catorce, entre calles central y primera, contiguo a la Clínica Americana,
cédula jurídica número: tres – ciento uno – trescientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
modificar la cláusula séptima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
“Setimo: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y
un Tesorero que serán nombrados
por la Asamblea general, por todo el
plazo social”.—San José, a las ocho
horas del diez del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Darrin Molina
Artavia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858035 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos
Ocho Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres -ciento uno -quinientos noventa y cinco mil trescientos ocho, han acordado
la liquidación de la empresa.—San José, once
horas del quince de abril de dos mil veinticuatro. Licda. Xinia Alfaro
Mena, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024858036 ).
Protocolización de acuerdos de Mariposa Azul B&E Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-861031. Se modifica las cláusulas del domicilio y de la representación;
se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres. Gerente uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Gerente Tres, mismas facultades, solo para los efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.—San José,
16 de abril del 2024.—Lic.
Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024858038 ).
En mi notaría al ser
las diecisiete horas del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó Botanikal Sociedad Anónima.—Licda. Celenia Godínez Prado. Carné 9877.—1 vez.—( IN2024858041 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento noventa frente, del tomo tres, a las diez, del quince de abril de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Entidad
Namusa CS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres - ciento dos - setecientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos mil colones exactos.—San José, a las diecisiete horas del día quince del mes
de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Paola Sáenz
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858048 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 13 de abril
de 2024, se constituyó la sociedad
denominada Mora y Mora Grupo Ferretero
S. A., capital cuatrocientos mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: Acosta, San Ignacio.—Jorge Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2024858051 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea de socios de la sociedad Unos Superduper Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y un mil quinientos
treinta y ocho, mediante la cual se acordó la modificación de la representación social.—San Jose, dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María de la
Cruz Villanea Villegas, Notario. Teléfono
2288-5797.—1 vez.—( IN2024858058 ).
En esta notaría, por escritura
pública 168-17 otorgada a
las 15 horas del 12 de abril del 2024, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Herencia
Del Mueble S. A. Se revoca
poder y se otorga poder general sin límite de suma.—Heredia, 16 de abril del 2024.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notario Publico.—1 vez.—(
IN2024858075 ).
Mediante escritura 26 otorgada ante esta Notaria a las 12:00 horas, del día 12 de abril de 2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de Servidiario
AEP S. A. Cedula jurídica 3-101-670117.—Jacó, 12 de abril de 2024.—Licda. Paola
Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2024858076 ).
Mediante escritura pública
número trece, visible al
folio catorce frente, del tomo noventa y cinco, a las diez horas, del día veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Neustar Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos setenta mil novecientos treinta y siete, en la se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—Doce del mes
de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando
Clemente Lacle Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858078 ).
Por escritura número sesenta y uno hecha ante la
notaria Marianela Blanco Alfaro, a las dieciséis
horas treinta minutos del
día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro se constituyó sociedad Rincón
Salsero Sociedad Anónima, apoderada
generalísima sin límite de suma la presidente la socia Connie Jonnine Watson Martland. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia a las once horas del día doce
de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela
Blanco Alfaro.—1 vez.—(
IN2024858079 ).
En esta Notaria, por escritura publica 169-17 otorgada
a las 15 horas del 15 de abril del 2024, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de HDMA Amueblamiento
S. A. Se revoca poder y
se otorga poder general sin
límite de suma.—Heredia, 16 de abril del 2024.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858082 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea
de socios de El Samurio
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 08 de abril del
2024.—Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2024858084 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:30 horas del 8 de abril
del 2024, se protocolizo acta de asamblea
de socios de Industrias
Carnel S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 8 de abril del
2024.—Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2024858085
).
Ante mi Roy
Zumbado Ulate, Notario Público, se constituye la sociedad Transportes Pedrenos Inter Sociedad Anónima,
capital social la suma de dieciséis
mil colones. Presidente Mario Alberto Vega Bolaños.—Santa Bárbara de Heredia diez
de abril del dos mil veinticuatro.—
Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858090 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y cuatro, visible al folio ciento ochenta
y ocho frente, del tomo veintitrés, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Villa Cuatro del Oasis (Sandía),
Sociedad Anónima, domiciliada
en Provincia uno, San José,
cantón uno, San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, quinto piso,
oficina de Pacho, Odio & Alfaro, cédula jurídica número tres – ciento uno – doscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, a las nueve
horas del dieciséis de abril
del año dos mil veinticuatro.—Edgar
Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858092 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 del 12 de marzo del año
2024, se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de comercio
de la sociedad J M Blue Mountain Monkeys Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-547865.—Pérez Zeledón, 13 de marzo del año 2024.—Yadira Jimenez Olivares, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024858093 ).
Mediante escritura 209 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 7:30
horas del 12 de abril del 2024, se reformó el pacto
social de la sociedad mercantil
Importadora Yin Yin
Qawezhi Sociedad de Responsabilidad
Qawezhi Limitada.—Alajuela, 12 de abril del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco
de marzo de dos mil veinticuatro,
protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación de
Servicios Yazna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos setenta y ocho, donde se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo,
referente a la administración.
Es todo.—San
José, doce de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858098 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco
de marzo de dos mil veinticuatro,
protocolicé acuerdos de la sociedad: Yazco
Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil cuatrocientos seis, donde se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo,
referente a la administración.
Es todo.—San
José, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2024858100 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cinco, visible al
folio ciento veintisiete frente y vuelto del tomo uno, a las diecisiete horas
cero minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de HV
Ecosolutions S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-794276, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, a fin de reformar la representación.—Ciudad
de Aguas Claras, Upala, Alajuela, a las 18 horas y 0 minutos
del 10 de abril del 2024.—Licda.
Leonela López Gutiérrez, Notario Público, colegiado
27607.—1 vez.—( IN2024858104 ).
Dagoberto
Madrigal Mesen, abogado, carné: 9337, hago constar que en mi protocolo se modifica acta de Bosques
Instantáneos
de CR S. A. y en el tomo dieciocho, escritura doscientos cuarenta y uno del Lce. Carlos Luis Guerrero Salazar, carné:
14727, se modifica la sociedad:
I. M. C. V. Costa Rica S. A.—10 de abril del
2024.—1 vez.—( IN2024858118 ).
El suscrito: Rodolfo Chinchilla Moya, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número tres-doscientos
setenta y nueve-quinientos sesenta y dos, vecino de Cartago,
Paraíso, Cachí, del cementerio,
cincuenta metros al norte, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Hechimo
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno uno cuatro cero cuatro ocho, con domicilio social en Cartago, Paraíso, Cachí, frente al centro de Salud, en mi calidad de representante de la sociedad indicada hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública de la notaria: Andrea Fernández Montoya, carné: dos cero uno cinco cinco, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las
ocho horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.—Rodolfo
Chinchilla Moya, Presidente.—1 vez.—( IN2024858120 ).
Por escritura: 64 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 9 de abril
del 2024, se disuelve la sociedad
denominada: GMG Enterprises Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-585100.—San José, 12 de abril del 2024.—Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2024858129 ).
Ante esta notaría, Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se tramita
reforma de pacto constitutivo de la sociedad Brisantec y Asociados
Costa Rica Sociedad Anónima.
cédula de persona jurídica
número tres-uno-noventa quince sesenta, con domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Tolima, de la Escuela San
Rafael, cincuenta metros norte,
cincuenta metros este, y cincuenta metros norte, segunda casa, a mano derecha,
color amarillo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaría, en calidad
de interesados con igual o mejor derecho. Es todo. —Expido el presente
al ser las doce horas del diez
de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024858132 ).
Ante esta notaría, Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina
abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande
Dos. Se tramita reforma de pacto constitutivo de la sociedad: Gestiones Productivas PV y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica:
tres-ciento dos ochenta y siete diecisiete setenta y tres, domiciliada en Cartago, Oreamuno,
San Rafael, Condominio Florencia, Primera Etapa, casa
A veintidós,
color beige, de dos plantas. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante esta notaría, en calidad de interesados
con igual o mejor derecho.
Es todo, expido el presente al ser las doce horas del quince de abril
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024858134 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio cuarenta
y siete vuelto del tomo sexto de mi protocolo, a las
once horas del diez de abril
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Investments
& Consultancies FYD S.A.; con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos tres mil novecientos dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de reformar los poderes del presidente y secretaria.—San José, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Humberto Gerardo Méndez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2024858136 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Inversiones
FM Varsiba del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-272406, celebrada
el 14 de abril del 2024, conforme al artículo 201, inc. d)
del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por
el plazo de ley. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2024858139 ).
Por escritura 65 del tomo
11 de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría, a las 9 horas y treinta
minutos del 9 de abril del
2024, se disuelve la sociedad
denominada: Sequeme
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-781715.—San José, 12 de abril del 2024.—Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2024858141 ).
A las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Dentaluxe
CO S.R.L. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital
social: cien mil colones.—Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858142 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la liquidación
de la sociedad: Inversiones
Dream Ticos CR S. A., con cédula jurídica N°
3101426177. Notario Cesar Augusto Mora Zahner. Notificaciones
en Garabito, Jacó, 100 metros este
de la municipalidad, edificio
esquinero, segunda planta, horario de oficina. Tel.:
26432818.—Jacó, 16 de abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024858144 ).
Al ser las 17:02
horas del 7 de abril del 2024, se constituyó
la sociedad limitada cuyo nombre lo asignará el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, con el número de
cédula de persona jurídica que corresponda.
Capital: diez millones de colones, gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Plazo: cien años.—San José, 12 de abril del 2024.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2024858147 ).
Ante mi notaría por escritura número
nueve, al ser las once horas del doce
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad: CR Tropical Properties Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos- tres nueve ocho
ocho ocho dos, se procede con la liquidación de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Notario
Elieth Cortes Camacho.—1 vez.—( IN2024858149 ).
Mediante escritura N° 29 otorgada a las
15:00 horas del 11 de abril de 2024, en el tomo
catorce del protocolo de la
notaria pública: Yendri María González Céspedes, se acuerda
cambiar la cláusula de administración de la sociedad denominada: Salmantina
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento treinta y tes.—Grecia, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2024858155 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Empresas Dent S.A.—Escazú, 21 de marzo del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2024858156 ).
Se hace saber que, mediante escritura pública número doscientos veintitrés, de
las nueve horas del trece
de abril de dos mil veinticuatro,
otorgada ante esta notaría se solicita al Registro Público la Reinscripción
de la sociedad: Corporación Ramfran
G R F, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos sesenta y dos. Oficina sita en
San José, Curridabat, frente
al Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024858158 ).
Mediante escritura número ciento
ochenta, otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del doce de abril del dos mil veinticuatro,
se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de
la sociedad: Buffalo Busines
Group Limitada.—San José,
doce de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—( IN2024858163 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis-trece, otorgada ante el suscrito notario,
a las once horas con treinta minutos
del día doce de abril del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hagale Pues S. A., en la cual
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024858167 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:30 horas del 28 de febrero del 2024, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya denominación es su
cédula jurídica.—San José, 28 de febrero
del 2024.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858171 ).
Osvaldo Vargas
Piedra y Javier Calderón Oconitrillo, constituyen la sociedad: Grupo Rigolory
S.R.L., mediante la escritura
pública
N° 199, visible al folio: 93 frente del tomo: 19 del notario público:
Randall Fallas Castro, con fecha
de otorgamiento de las 14 horas del 8 de abril del 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858174 ).
María Fernanda Herrera
Monge y Josua Quesada Carvajal, constituyen
la sociedad Grupo Nalani del Sur S.R.L., mediante la escritura pública N° 202, visible al folio: 96 frente
del tomo 19 del notario público:
Randall Fallas Castro, con fecha
de otorgamiento de las 17 horas del 8 de abril del 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858175 ).
María y Kattia
ambas Hernández Cárdenas, constituyen la sociedad:
Grupo Koa de Occidente S.R.L., mediante la escritura pública N°
200, visible al folio: 94 frente del tomo 19 del notario público:
Randall Fallas Castro, con fecha
de otorgamiento de las 15 horas del 8 de abril del 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858176 ).
Joklan Cárdenas Córdoba y Mónica
Quesada Carvajal, constituyen la sociedad
Grupo Nasya de Occidente S.R.L., mediante la escritura pública N°
201, visible al folio 95 frente del tomo 19 del notario público:
Randall Fallas Castro, con fecha
de otorgamiento de las 16 horas del 8 de abril del 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024858177 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos
del día veinticinco de marzo
de dos mil veinticuatro, protocolicé
acuerdos de la sociedad Yazrah Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos un mil doscientos noventa y seis, donde se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo,
referente a la administración.
Es todo.—San
José, doce de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858178 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la liquidación
de la sociedad 3-102-764147 Ltda., con cédula jurídica número 3102764147.
Notario César Augusto Mora Zahner, Jacó, 16 de abril
del año 2024. Notificaciones
en Garabito, Jacó, 100 metros este
de la Municipalidad, edificio esquinero,
segunda planta, horario de oficina.—César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024858179 ).
Por escritura número ciento cinco, de las doce horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaria, se reforma la cláusula Vigesimoquinta de los estatutos de Corporación
Bananera Nacional, S. A..—San José, 09 de abril del 2024.—Licda. Karen
Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858180 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16 horas del 20 de febrero
del 2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de junta directiva
de la sociedad New Idea S. A., de las 17 horas
del 7 de febrero del 2024, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—12 abril de 2024.—Dirian Sosa Mora, Notario, cédula 5-0366-0895.—1 vez.—( IN2024858181 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación
a la liquidación de la sociedad
Miller Paradise in Las Lomas LLC Ltda, con
cédula jurídica número
3102467670.—Jacó, 16 de abril del año
2024. Notificaciones en
Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario Tel 26432818.—1
vez.—(
IN2024858182 ).
Ante la suscrita Fercinta Esquivel
Godínez, notaria publica con oficina abierta doscientos cincuenta metros noreste del Cais Los Santos, a las doce horas
del quince de abril del dos mil veinticuatro
se ha constituido Beibulu
Fundación Humanitaria. Fundador:
Carlos Luis Sancho Juárez, cédula número seis- ciento veintidós- quinientos diecinueve y sus directores Fabio Arturo Sossa Quirós, cedula número uno- setecientos sesenta y dos- novecientos doce, y Ligia María de los
Ángeles Quirós Herrera, cédula número seis- ciento treinta y seis- cero noventa y seis. plazo: perpetuo. objeto: desarrollo humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos de Tarrazú, 16 de abril
del 2024.—Licda. Fercinta
Esquivel Godínez.—1
vez.—( IN2024858184 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se solicitó la
reinscripción de The Mountain of the Horses S.A.—San José, 16 de abril del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024858185 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta, visible al folio cincuenta
y nueve frente, del tomo uno, a las dieciséis horas,
del once de abril del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Tropical Uvita
Property Management Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número, tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil trecientos setenta y cuatro mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda, sexta y décima cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social: San José, Pérez Zeledón,
Rivas, Pueblo nuevo, frente al CEN, casa color crema.
Nombramiento de una nueva gerente: la señora: Roxana Chinchilla Leiva, mayor, soltera,
administradora de empresas,
vecina de San José, Pérez Zeledón, Rivas, Pueblo
nuevo, frente al CEN, casa color crema, portadora de la cédula número
uno-mil cuatrocientos veintiuno-cero
cuatrocientos once, eliminación
del cargo de sub gerente y cesión
de cuotas: según consta en el
Libro de Cuotista, asiento uno, folio uno, se conoce la cesión de cuotas, por parte
de las señoras Karla Mariela Chinchilla Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
uno-mil cuatrocientos cuarenta
y uno-cero cuatrocientos veinticuatro,
dueña de cinco cuotas y Verónica Moya Castro, portadora
de la cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y nueve-doble cero veinticinco, quien es duela de cinco cuotas, a la señora Roxana
Chinchilla Leiva, mayor, soltera, administradora
de empresas, vecina de San
José, Pérez Zeledón, Rivas, Pueblo nuevo, frente al
CEN, casa color crema, portadora de la cédula número uno-mil cuatrocientos veintiuno-cero cuatrocientos
once, a las trece horas del doce
de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús
Salas Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858186 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 10 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bienes
Raíces de Alto Rendimiento,
S.A., mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2024858187 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:15 horas
del 10 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres–Ciento
Dos–Cuatrocientos Setenta
Mil Quinientos Cincuenta y
Uno, S.R.L., mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858188 ).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Nosara Ventures
Corporation N.V.C. Sociedad Anónima.—San
José, 16 de abril de 2024.—Licda.
Patricia Valverde Lafuente.—1 vez.—(
IN2024858190 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y uno,
visible al folio cincuenta y seis, frente del tomo sétimo, a las catorce horas del día once de abril
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta por aumento de capital de Va Va
Quen INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos veintiún mil trescientos noventa y nueve.—San
José, 16 de abril de 2024.—Licda.
Yannory Triunfo Otoya,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024858192 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo sétimo, a las
once horas del día once de abril de dos mil veinticuatro se protocoliza el acta por aumento
de capital Berequias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setena y uno.—San Jose, 16 de abril de
2024.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024858193 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa, visible al folio ciento veinte frente,
del tomo Uno, las dieciséis
horas y quince minutos del día ocho
del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Constructora y Consultora
Arquitécnicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno – ocho cero cuatro nueve uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número diez del pacto constitutivo, a fin de que
se lea lo siguiente: decima: Corresponderá
al Presidente la representación Judicial y
Extrajudicial de la compañía, con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Podrá conferir poder de toda clase, sustituir
total o parcialmente dicho poder, revocar los poderes conferidos
y las sustituciones que hicieren
y hacer otras de nuevo, sin
que por ello pierda su poder.
Es todo.—Sardinal, Carrillo a las diez
horas y treinta minutos del
día dieciséis del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Erik Bejarano
Serrano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858195 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y cuatro,
visible al folio ciento noventa
y dos frente, del tomo uno,
a las ocho horas y veinticuatro
minutos del uno de marzo
del año dos mil veinticuatro
se constituye la Empresa
Servicios Automotrices de
New Jama Diecinueve Doce Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, siendo este su nombre
fantasía, con domicilio
social en Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, del templo católico cien metros al este, Urbanización Santa Cecilia casa número
veintiuno, frente a los locales comerciales Hermanos
Alpízar, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Jorge Alberto Montoya Artavia, portador
de la cédula de identidad cuatro – cero ciento noventa y tres – cero trescientos ochenta y cuatro, con un capital social de un millón de colones exactos.—Heredia, a las nueve
horas y veinte minutos del
día doce del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Lic. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858198 ).
Mediante escritura número 34-8, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 15 de abril
del 2024, se constituyó la sociedad
Tropical Agility Limitada.—San José, 16 de abril del
2024.—Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—( IN2024858203 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo seis, a las diez horas del dieciséis de abril
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta
Mil Ciento Doce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento doce, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas número primera, segunda y décima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre y domicilio social, así como se modifica la Junta Directiva y representación de la entidad.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez. Notario Público.—1
vez.—( IN2024858212 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos, del día dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Lands
End LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San
José, dieciséis de abril de
dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858217 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa M.I. Abarca Filomia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis, donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta
en escritura otorgada en San Antonio de Belén
a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro
ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, dieciséis
de abril del dos mil veinticuatro.—Andrés
José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024858224
).
Mediante escritura ciento veintiocho, se protocoliza el acta número uno de Tres-Ciento Uno-Novecientos Un Mil Ciento Cuarenta Sociedad Anónima,
donde se modifica el pacto constitutivo
para que diga “Corresponderá
al presidente, secretario y
tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma…” Es todo.—Alajuela, 16 de abril del 2024.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2024858238 ).
Por escritura otorgada
en notaria a las diez horas
del día dieciséis de abril
de dos mil veinticuatro se modificó
pacto social y se realizaron
nombramientos en Soul
Web Solution, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero cuatro dos cuatro cuatro.—San Juan de Tibás, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto
Campos Mora.—1 vez.—(
IN2024858241 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas 15 minutos del
10 de abril del 2024, se modificó
el nombre de sociedad Gatget Burgens S. A., que en adelante será MR Gadgets Fast
Food S. A. Se nombra como
presidente a Juan Carlos Gatgens Jiménez, como tesorera a María Ester del
Carmen Jiménez Sancho, cédula 6-071-908.—San Ramón, 10 de abril
2024.—Lic. Jimmy Granados
Cortes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858243 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:30 horas
del 14 de marzo del 2024, se protocolizó
el acta de Asamblea de Cuotistas de El Chante en Jaboncillos Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de abril del
2024.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024858251 ).
Ante está notaría, al ser las quince horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
se modificó la cláusula séptima en cuanto
a la representación, de la sociedad
Center Market Sabanilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho cero cero dos ocho cuatro.—Alajuela, al ser once
horas treinta y tres minutos del día dieciséis de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2024858252 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del
16 de abril del 2024, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Innext Advisors S.R.L., cédula jurídica 3-101-772824, donde se acuerda su disolución.—San José, 16 de abril del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024858253 )
Ante esta notaria, el señor William Fernández Vargas, mayor, divorciado
de sus primeras nupcias, comerciante, portador de cédula
de identidad número
cuatro-cero ciento treinta-cero
quinientos ochenta, vecino de Heredia Santa Barbara, del restaurante
el del Banco de los Mariscos, ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al sur, quien actúa en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lohana WLS Sociedad Anónima, cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos ochenta, con domicilio en Heredia, Sant
Barbara, del Banco de los Mariscos,
ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—Heredia,
nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Elías Mauricio
Arana Barquero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858261 )
Por escritura otorgada
ante este notario, el 15 de abril del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas
de Botanika Collared Peccary Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-804654, en virtud de
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de la empresa.—San
Jose, 15 de diciembre del 2024.—Erika Marín Solano, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024858262 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho
horas del diez de abril del
dos mil veinticuatro, se modificó
la cláusula de del domicilio
social de la sociedad LTE Gourmet S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-775455.—San José, 16 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858264 ).
Por medio de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad, Carnes Porcinas
Solano Sociedad Sociedad Anónima
con número de cédula jurídica:
Tres ciento uno ocho siete dos cinco siete nueve. Reorganiza
junta directiva. Escritura otorgada a las 9:45 horas del nueve
de abril del año dos mil veinticuatro ante el notario Edgar Ruiz Cordero. Una vez.
Es todo.—Edgar
Ruiz Cordero.—1 vez.—( IN2024858265 ).
La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Transportes Quesoller Sociedad Anónima, cambio en representación.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez.—1
vez.—( IN2024858269 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 11 de abril del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Desarrollos Aracena S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San
José, 16 de abril del 2024.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024858271 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 11 de abril del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fulcrum S. A., mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 16 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858272 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas
del 11 de abril del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Kustini S. A., mediante
la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San
José, 16 de abril del 2024.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858273 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Grupo
Familiar ERSICA Sociedad Anónima, con base
en la ley 10255. Es todo.—San José, 09 de abril del año 2024.—Lic. José Antonio Barletta Chaves.—1
vez.—( IN2024858276 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Fernando
Merino y Asociados Sociedad Anónima,
con base en la ley 10255. Es todo.—San José, 9 de abril del año 2024.—Lic. José Antonio Barletta Chaves.—1
vez.—( IN2024858277 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible
al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas, del quince de abril
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Todo
Iluminación Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, El Coyol, quinientos cuarenta metros este de la escuela del Coyol, contiguo a Lavacar La Sirenita, local color
negro, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho seis cinco nueve nueve
siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las doce
horas y diecisiete minutos
del dieciséis del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Argery de los Ángeles Vargas
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858278 ).
La suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado, debidamente autorizada al efecto protocolizó en lo conducente
el acta que dice lo siguiente:
Acta número uno: Asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
de la entidad BP Distro CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y seis; mediante acuerdo de cuotistas se decide disolver la sociedad; se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni tiene operaciones
o actividades de ninguna naturaleza, razón por la cual se omite el nombramiento
de un liquidador y además trámites de liquidación. Acuerdo segundo: Se declaran firmes los acuerdos tomados
y se comisiona a la notaria Elizabeth Gamboa Prado
para que protocolice esta
acta y la inscriba en el registro de personas jurídicas del Registro Nacional.—1 vez.—( IN2024858284 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, se constituye la sociedad Hype
Align Clear Orthodontics Limitada.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2024859643 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0246-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inciso 7); 5° inciso 5) y 10). Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Ilean Ulate Zamora, cédula de identidad N° 2-0345-0514, por
“Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢3.940.725,96, según el siguiente
desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 13 de abril de
2023, boleta 2023R000644. |
84.068,82 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 12 al 14 de mayo de 2023, boleta
2023R000644. |
126.103,23 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 15 de marzo al 07 de junio de 2023, boleta
2023R000644. |
1.050.860,26 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 08 de junio
de 2023, boleta 2023R000644. |
31.525,81 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 09 al 29 de junio de
2023, boleta 2023R000644. |
662.041,96 |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 30 de junio
al 27 de julio de 2023, boleta
2023R000644. |
882.722,62 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 28 de julio al 17 de agosto de 2023, boleta
2023R000644. |
662.041,96 |
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 18 al 31 de agosto de
2023, boleta 2023R000644. |
441.361,31 |
Total |
3.940.725,96 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17607-11-2023, del 03 de noviembre
de 2023 (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501220.—(
IN2024854621 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución
Nº 1171-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José
a las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley
General de Administración Pública,
Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fernando Guerrero Vargas, cédula de identidad número 1-0952-0556, por “Adeudar a este ministerio la suma total de Ȼ200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa
PE-08-4471, Patrimonio 0205-015792, colisión ocurrida
el 29 de octubre del 2019.
Lo anterior, según Oficio N°
MSP-DM-CP-909-2022, del 22 de setiembre del 2022, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión
Ordinaria N°1250, celebrada
el 21 de setiembre del
2022, según Articulo X, Acuerdo Vigésimo Octavo, por el cual
fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio
Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-649-2022, del 21 de noviembre
del 2023, del Departamento Legal de Transito (folio
01); Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-UA-0401-2020,
del 20 de febrero del 2020, de la Oficialía
Administrativa, Región de
Cartago, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº58200-Q8L3H, (folios 02 al 04); Resolución N°
767-SPA-2022-DLT, del 30 de agosto del 2022, del Departamento Legal de Tránsito
(folios 05 al 08); Resolución N° 2023-3723 DM, del 06 de setiembre
del 2023, del Despacho del Ministro (folios 12 al
15); Hoja de liquidación N° 2046586, del Instituto
Nacional de Seguros (folios 16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-639-2022, del 10 de noviembre del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito (folio 18); todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Así mismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—O.C. N°
4600085224.—Solicitud N° 501228.—( IN2024854622 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1146-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas diez minutos veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Diego Alonso Gómez Gutiérrez, cédula de identidad número 5-338-987 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5476, patrimonio 0205-41385,código 2061 colisión ocurrida el 24 de setiembre de 2016. Lo
anterior según oficio
MSP-DM-CP-220-2018, del 22 de marzo de 2018, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1102, celebrada el 21 de marzo de 2018, según Articulo X, Acuerdo Segundo, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 07 al 08v), la Resolución N°023-SPA-18-DLT, de las 09:55 horas del 13
de febrero de 2018 (folios 04 al 06 y 08v), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-456-2021, del 01 de noviembre de 2021, N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-415-2021,
del 07 de octubre de 2021, (folios 01 y 12) del Departamento Legal de Tránsito, y
la resolución N° 2018-5600 DM, del 22 de octubre de 2018, del Despacho del
Ministro (folios 09 y 10v ) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1766082, del Instituto Nacional de Seguros (folio 11). Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501231.—( IN2024854623
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 1142-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Stephanie Acuña Salmerón cédula
de identidad número 1-1600-0795, por “adeudar a este Ministerio el monto de ₡4.064,31,
según el siguiente desglose.
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad
no deducida oportunamente
del día 14 de marzo de 2023, boleta
A26550623000733 |
₡4.064,31 |
Total |
₡4.064,31 |
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17493-10-2023, del 30 de octubre
de 2023 (folio 01); oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17709-11-2023, del 13 de noviembre
de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un solo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº
501233.—( IN2024854624 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 692-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008,
01 al 04 de la Directriz TN002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexandra Herrera Romero, cédula de identidad número 3-0414-0517, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢480.807.93, por los siguientes conceptos
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidad no deducida del periodo del 26 de diciembre del 2022 al 03 de enero
del 2023, boleta N°A0026522012072 y boleta N°A00234823000040 |
102.219.01 |
Incapacidad no deducida del periodo del 04 al
06 de enero del 2023, boleta
N°A00230723000191 |
45.430.67 |
Incapacidad no deducida del periodo del 07 al
08 de enero del 2023, boleta
N° N°A00230723000191 |
30.287.11 |
Incapacidad no deducida del periodo del 31 de marzo al 11 de abril del 2023, boleta N°A23480823009527, boleta
N°A00231223008454 y boleta N°A23480823000068 |
181.722.69 |
Incapacidad no deducida del periodo del 18 al
19 de abril del 2023, boleta
N°6067887Z |
30.287.11 |
Incapacidad no deducida del periodo del 30 de abril al 05 de mayo del 2023, N°A00234823001236 boleta N°A002307230003510 y boleta
823001293 |
90.861.34 |
TOTAL |
¢480.807.93 |
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11161-06-2023,
del 16 de junio del 2023, y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-11121-06-2023, del 13 de junio del 2023, ambos del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto),
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, correo electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 501237.—( IN2024854644
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 109-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Omar Fernández Vargas, cédula de identidad número 1-519-423, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢100.543.20, por 04 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo del 2021-2022. Lo anterior, con fundamento en los
oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-0647-01-2022, del
26 de enero de 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-284-2022, del 14 de enero de
2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 501243.—( IN2024854647 ).
Departamento
Disciplinario Legal
Ministerio de Seguridad Publica.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).Inspección
Policial. Auto de inicio. Procedimiento
Ordinario. Expediente N° 124-IP-2022-DDL. San José, a
las 09:30 horas del 20 de diciembre de 2023. De conformidad con lo establecido en los artículos
108, 109 inciso 1 ), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública,
se instaura procedimiento administrativo disciplinario ordinario contra: Luis Picado Navarro, cédula N°
03-0268-0394, destacado actualmente
en la Delegación Central Metropolitana (DC-00), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Luis Picado
Navarro se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 07, 08, 09, 10 y
11 de marzo de 2022, y, 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2022. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo
44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, el cual expresa:
“…En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo,
85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia
con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de
la LGAP. El encausado al momento
de rendir su declaración o de formular las conclusiones
en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición
de miembro de sindicato en formación, dirigente
sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:
1- Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-DPMETRO-SRH-0581-2022, de fecha
06 de abril de 2022, suscrito
por Allan Herrera Díaz, Jefe Delegación
Metropolitana (folio 01). Escrito
de fecha 07 de marzo de
2022, suscrito por Yoser
Zamora Rodríguez, Encargado de Sub-Grupo Operativo, Coordinador de la
Policía Montada (folio 02). Copia
de roles de servicio, de la Dirección
Metropolitana Policía Montada,
de fechas 07 al 11 de marzo
de 2022 (folio 03 al 11). Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-SGFP-DRRPSJ-SRS-PMETRO-SRH-1432-2022, de fecha
07 de setiembre de 2022, suscrito
por Allan Herrera Díaz, Jefe Delegación
Policial Metropolitana (folios 13 al 22). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier
otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo
acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con
el artículo 312 de la LGAP.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 501213.—(
IN2024854620 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2024/12092.—Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, entidad
domiciliada en Irlanda.—Andrea Vargas Quesada Apoderada
Especial de Iron Brands International INC.—Documento:
Cancelación por falta de uso Solicitud
de cancelación por falta de uso en
contra de la marca “LIKE”, clase
32, registro número 032621,
titularidad de Portfolio Concentrate Solutions
Unlimited Company.,picr@blplegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163729 de 21/12/2023.—Expediente:
N° 32621 LIKE.—Registro
De La Propiedad Intelectual,
a las 14:41:00 del 9 de febrero de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por la señora Andrea Vargas
Quesada, mayor, casada, abogada,
portador de la cédula de identidad
número 2-07630741, vecina
de Alajuela, en su condición de Apoderada Especial
de Iron Brands Intenational INC, sociedad
constituida y existente
bajo las leyes de las Islas Vírgenes
Británicas, contra la marca
de fábrica LIKE, registro
N° 32621 en clase
35, propiedad Portfolio Concentrate Solutions
Unlimited Company, entidad domiciliada
en Irlanda.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado
Medina, Asesoría Legal.—( IN2024854956 ).
ÁREA DE SALUD
ALAJUELA OESTE
DG-ASAO-0170-2024
18 abr. 24
Ratificación de sanción
Procedimiento administrativo
patrimonial. Expediente N° 08-0002151027-CA. Contra: Lic. Freddy Artavia Cordero.—La
Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud Alajuela Oeste, al ser las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, esta Dirección General procede a emitir la Ratificación de sanción patrimonial en contra del Lic. Freddy Artavia
Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área
de Salud Alajuela Oeste, ex administrador de esta Unidad programática 2277, la
emisión de este acto se fundamenta en la Resolución Administrativa “Propuesta de sanción” N° ASAO-DG-0129-2024, del 25 de
marzo del 2024, (mismo que
no fue recursado por el Sr. Freddy Artavia
Cordero) y el informe de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano
Director del procedimiento administrativo
patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San
Rafael de Alajuela, designada mediante
oficio número
DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el
Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área
de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este
Órgano Director para averiguar
la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031), y en la resolución administrativa propuesta de sanción N° ASAO-DG-0129-2024, de fecha
25 de marzo de 2024, misma
que fue notificada en edictos por
medio de un Diario Oficial
de circulación nacional como lo es el periódico
La Gaceta los días 04 - 05 - 08 de abril de 2024 (visible en folios
N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y
patrimonial N° 08-000215-1027-CA), siendo que al realizar la gestión de manera presencial en el cantón
de San Ramón en tres lugares diferentes, que en apariencia se localizaba el Sr. Artavia Cordero
no se logra realizar dichas notificaciones, la gestión mencionada se realiza el día 27 de marzo del 2024, contando con la presencia de tres testigos más el
suscrito,(visible en folios
N° 000150 al 000161 del expediente administrativo disciplinario y
patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, informe de conclusiones que se indicó en el
edicto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta los
días 04-05-08 de abril del 2024 (visible en folios N°
000162 al 000179 del expediente administrativo
disciplinario y patrimonial N° 08-000215-1027-CA) de
la Propuesta de sanción N°
ASAO-DG-ASAO-2024, de fecha 25 marzo
del 2024, visible en folio 000166 al 000170 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez revisado e investigado el expediente N° 08-000215-1027-CA, para el
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial, no quedan defensas
pendientes de resolver por
parte de Órgano Director,
de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento
el Órgano Decisor.
Fundamento Jurídico: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268:
(…) Cláusula Sexta:
Si la Caja requiere, remodelar,
modificar sustancialmente el local deberá
solicitar la autorización
del arrendante en forma escrita a efecto
de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada
la gestión anterior, la Caja podrá
dar por terminado
el presente contrato aun cuando
no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.”
De la Ley General de la Administración Pública: Artículo 199 - 203 - 205 - 208 - 210 - 211-
Además, en la Resolución Administrativa
N° 0129-2024, del 25 de marzo de 2024 Propuesta de sanción, se le otorgo el derecho de oponerse amparado en los recursos
ordinarios de la de la propuesta,
otorgando el tiempo indicado, que se pudiesen recurrir a la resolución de la propuesta, bajo el derecho que corresponde al Sr.
Artavia Cordero, artículos de la Ley General de la Administración Pública, dando el tiempo
indicado, artículos: 126 -
342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352. Sin embargo,
al día 18 de abril de 2024, no se presenta
ningún tipo de objeción o de recurso sobre el Proceso
Administrativo Disciplinario
- Patrimonial por parte del
interesado.
Detalles de los hechos investigados: Que una vez constituido
el Órgano Director procedió a emitir
la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial en
contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad
número 601270767, en condición de ex administrador del
Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento
en los siguientes:
Hechos: De conformidad
con la prueba que luego se indicará
se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en
grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002. Se le imputa como responsabilidad patrimonial:
El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición
de las edificaciones que existían
en el inmueble.
Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 en materia
patrimonial de comprobárselo los
hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense
de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta
y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).
Se
indican los hechos no probados: Ninguno.
Se
indican los hechos probados: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia
Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002. A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que “si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen”, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las
edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin
valor de rescate, sin autorización
previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en
la Sentencia Primera Instancia
N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente
de la investigación preliminar;
esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble. Como se muestra en el
oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia
Cordero, cédula 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del
Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta
un cronograma de trabajos
que se le realizaron al inmueble
que se encontraba arrendado
a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la
obligación de velar por la estructura física del inmueble.
Como consta en el
Voto N° 301-2013, del tribunal civil y de trabajo,
primer circuito judicial de Alajuela de las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En
efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el
techo, las paredes y el cielo raso,
faltaban puertas, losa sanitaria, celosías y el portón que dividía
la casa; se hallaban en mal
estado el servicio sanitario, se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón
lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron
manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás
situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados
de construcción al inmueble
original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate,
la falta de mantenimiento a
la estructura provoco que
la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones, como consta en
la información recopilada el señor Freddy Artavia Cordero,
era el Administrador en los años
que estuvo arrendado el inmueble dañado.
Tomando en cuenta la entrevista
de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al señor
Édgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel
momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el
Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizará al inmueble
debía se previamente autorizado por el propietario del inmueble”. / Tomando en cuenta la entrevista
de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023 a la Licda.
María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento
que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy
Artavia era quien las había
realizado sin la autorización
de la Sra. Virginia, información suministrada
por el personal de ese entonces del Área de Salud
Alajuela Oeste. / Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella
nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.
Tomando en consideración
el acta de declaración del
Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N° 7, donde
se le pregunta si fue contratado para realizar modificaciones en el área
de salud Alajuela Oeste, la respuesta
fue: “No para modificaciones
no, ellos tenían un Sr.
José, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado
esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar”,
en la respuesta a la pregunta N° 9, el
Sr. Ballestero el cual era contratista de la CCSS, aclara
que estas modificaciones se
realizaban en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran firmadas
por el Administrador;
y en aquellos tiempos el que se encontraba de administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, era el
Sr. Freddy Artavia Cordero.
Descripción de los
elementos de prueba:
Prueba Documental: Se aporta prueba documental conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual consta
de 420 folios. / Expediente Judicial
08-000215-1027-CA. Conformado por
04 tomos incluidos en un CD, archivos
en PDF, se adjunta el CD. /2 llaves mayas donde se incluye: Los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión.
/ Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022
de fecha 25 de abril 2023,
Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el
Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.
Prueba
Testimonial: Actas de declaración de los testigos Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María
Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic.
Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde
Gutiérrez, celebrada el miércoles 08 de noviembre del
2023, en la sala de reuniones
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el tercer piso
del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los
folios del 0083 al 0095 del expediente de marras. Actas de declaración, ampliación de la comparecencia, de los testigos Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, Sr.
Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco
Ramírez Rosales, celebrada el
viernes 23 de febrero del
2024, en la sala de reuniones
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el tercer piso
del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los
folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.
Conclusión: Como conclusión principal se le acredita los hechos
imputados (El monto de ¢75.505.455,00
por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble) ya
que se logra determinar que
el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767,
Ex trabajador de la CCSS, con el
puesto de Administrador del
Área de Salud Alajuela Oeste, fue
participe en las autorizaciones a las modificaciones
y remodelaciones al inmueble,
cuyo propietario es la Sra.
Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados
de construcción, sin valor de rescate,
en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando
que la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición
de las edificaciones, según
Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021. El día de 01 de marzo
del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentará el Alegato de Conclusiones.
Al no realizarlo, se procede
como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA. Por tanto,
Este Órgano Decisor,
ratifica en todos sus extremos lo concluido por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia
Cordero, bajo el principio de proporcionalidad
y razonabilidad, una se ratifica el pago
patrimonial por concepto
que fue participe en las
autorizaciones a las modificaciones
y remodelaciones al inmueble,
cuyo propietario es la Sra.
Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización,
lo
que generó la eliminación de 138 metros cuadrados
de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud
Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045
del 26 de marzo del 2021. Debido
a que el Sr. Freddy Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo
patrimonial lo que indica la Ley General de Administración
Pública en lo correspondiente en los procesos administrativos,
por ello el Órgano Decisor
se aparte de lo que concluye
el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva que a derecho posee el Sr. Artavia Cordero
Freddy, según los artículos de la Ley General Administración
Pública y su Reglamento: De los Recursos Ordinarios artículo 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 -
350 - 351 - 352.
Comuníquese: Al señor Freddy Artavia
Cordero, se le emite dicha ratificación de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La Gaceta, oficializando
el traslado de la comunicación de la presente ratificación de sanción del daño patrimonial, lo anterior por
la imposibilidad de localizarlo
de manera personal en las diferentes direcciones de
residencia que se dieron por
parte del Órgano Director
del Proceso Administrativo
y lo que se encuentra como información en los datos de la CCSS.—Dr. Édgar
Orlando Rodríguez Rojas, Director General.—( IN2024858933 ). 3 v. 1. Alt.