LA GACETA N° 74 DEL 26 DE
ABRIL DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
FE DE ERRATAS
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
10458
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36,
37 y 37 BIS DE LA LEY
7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 36 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 36-
El
concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren
y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.
Podrán conocerse los asuntos incluidos
en la convocatoria, además los
que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.
El
orden del día para las sesiones
remuneradas con dieta, según el artículo
30, se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se
refieran a asuntos cuya atención
no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria más próxima.
ARTÍCULO 2- Se
reforma el párrafo primero del artículo 37 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán
celebrarse sesiones en cualquier lugar
del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
[…].
ARTÍCULO
3- Se reforma
el artículo 37 bis de la
Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
El texto es el siguiente:
Artículo 37 bis- Las
municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan
facultados para realizar de
manera excepcional, por razones suficientemente
motivadas y justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos,
cuando así se determine por acuerdo adoptado
por mayoría calificada de dos terceras partes
de la totalidad de sus miembros.
Tales sesiones se podrán celebrar en dichas
condiciones a través de esos medios, en
el tanto concurra el cuórum de ley.
El
medio tecnológico dispuesto
por la municipalidad y el concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena
de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultanea de audio,
video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de que las personas interesadas
puedan acceder a estas para
conocer las deliberaciones
y los acuerdos.
Para
que la participación de los
miembros del concejo, por medios tecnológicos,
sea válida deberá:
1-Existir
una plena compatibilidad
entre los sistemas o medios empleados por el emisor
y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2-Los miembros del concejo deberán disponer de los medios adecuados
para estar debidamente conectados al medio tecnológico y
estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo
que dure la sesión virtual. No podrán
realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier
otro tipo de actividad pública o privada.
Solamente cuando exista una justificación
válida y razonada, sustentada
en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los
miembros propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este
Código, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos suplentes, según lo dispuesto en el
artículo 49 y aprobada por mayoría simple del concejo municipal, se autorizará
que alguno de sus miembros participe, de forma temporal, en
las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
3-Garantizar
las condiciones para asegurar
el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no
ser posible esto, deberá optarse por el traslado
físico del recinto, previsto en el
artículo 37.
El
pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente,
por lo dispuesto en los artículos
30 y 38 de este Código y se justificará
únicamente si el miembro participa
de la totalidad de la sesión
y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados
y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
La
secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como
para la elaboración del acta correspondiente,
conforme a lo dispuesto en el artículo
47 de esta ley.
Cuando un miembro
del concejo participe de
forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo de los artículos 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30
de abril de 1998.
Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por
medios tecnológicos.
Este
mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo
49 de esta ley.
Las
respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo
y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad
y deliberación. También, se debe garantizar el correcto
funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos
de que las personas interesadas puedan
acceder a dichas comisiones
para conocer las deliberaciones,
los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.
Es
deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un lugar, dentro
del territorio nacional, disponer de los medios
adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo
que dure la sesión.
Solamente cuando exista una justificación
válida y razonada,
sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias,
conocida de antemano
y aprobada por el pleno del concejo, se autorizará, de forma temporal, participar
en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA Aprobado
a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera Secretaría Segunda
Secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLIQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10458-IN2024859779
).
10465
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA.
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES
DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL
ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE
LAS PERSONAS IMPUTADAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 422, 427, 428, 430 y 435 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de
1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 422- Procedencia
obligatoria
Este procedimiento especial, de carácter
expedito, se aplicará en todos los
casos en los cuales se trate
de delitos en flagrancia conforme lo establece el artículo
236 de este Código e iniciará
desde el momento en que se sorprenda y detenga a la persona sospechosa en flagrante delito.
Este procedimiento especial omitirá la
etapa intermedia del proceso
penal ordinario y será totalmente oral.
Los casos de delitos en flagrancia también
podrán resolverse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Justicia
Restaurativa, si resulta procedente.
En aquellos casos donde el hecho
punible cumpla con lo establecido en
el artículo 236 de este Código, el procedimiento penal deberá ser, obligatoriamente, la vía de flagrancia, desde su inicio hasta su finalización, dentro de los plazos
establecidos en los artículos 430 y 435 de este Código.
Artículo 427- Constitución del
tribunal de juicio y competencia
El tribunal de juicio, en
cualquier tipo de delito que se juzgue
mediante este procedimiento, será constituido según su competencia, conforme lo dispone la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el cual
tendrá competencia para
resolver sobre causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades. También tendrá competencia para aplicar cualquiera de las medidas alternativas al proceso, el procedimiento
de justicia restaurativa, así como el
procedimiento abreviado. Cuando no proceda ninguna de las medidas anteriores, el tribunal realizará el debate inmediatamente, salvo que se deba
recabar prueba útil, necesaria e imprescindible, que se ofrezca por las partes.
Artículo 428- Realización
de la audiencia por el
tribunal
Recibida la solicitud
por parte del fiscal, el tribunal, en forma inmediata, realizará la
audiencia, la cual será
oral y pública. De la audiencia quedará
registro digital de video y audio; tendrán acceso a
ella las partes, por medio
de una copia. En la primera parte de esta audiencia, el fiscal expondrá oralmente la acusación dirigida en contra del imputado, donde se describan los hechos y se determine la calificación legal de estos, así como el
ofrecimiento de prueba. La defensa podrá referirse
a la pieza acusatoria y realizar sus consideraciones sobre ella, además
de ofrecer la prueba para el proceso.
El juez verificará que la acusación sea clara, precisa y circunstanciada y que el hecho atribuido
sea típico. En caso contrario, el fiscal deberá corregirla oralmente en el
acto.
Inmediatamente, se conocerá
de la aplicación de medidas alternativas,
del procedimiento de justicia
restaurativa y el procedimiento abreviado.
Si se aprueba la remisión del caso a la sede restaurativa, se suspenderá la
audiencia hasta por un plazo
máximo de ocho días hábiles para el trámite correspondiente. En el mismo acto,
el tribunal fijará fecha y hora de la continuación
de la audiencia, en que se homologarán
los acuerdos restaurativos o se continuará con
el trámite establecido en flagrancia. En todo momento se garantizará la confidencialidad de la información
obtenida en justicia restaurativa.
En caso de que no proceda la aplicación de las medidas, no se proponga por la defensa o no se acepte por el Ministerio
Público o la víctima, según
sea la medida, o el
tribunal las considere improcedentes,
este último procederá a realizar el juicio en
forma inmediata y en esa misma audiencia, salvo que estén pendientes de recabar pruebas útiles, necesarias e imprescindibles ofrecidas por las partes. En este caso, deberá calificar
la procedencia y pertinencia
de la prueba ofrecida por las partes. En esa misma audiencia, el tribunal señalará la fecha y hora para celebrar el juicio
oral y público, y dejará convocadas a las partes para que comparezcan
a su realización.
Artículo 430- Dictado
de la prisión preventiva
Cuando la persona representante
del Ministerio Público considere
conveniente la imposición
de la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar a la persona imputada, podrá solicitarla al tribunal desde el inicio o en
cualquier otro momento del proceso.
En caso de que el tribunal, conforme a los parámetros establecidos en este Código considere proporcional y razonable la solicitud de la fiscalía, establecerá la medida cautelar pertinente. La de prisión preventiva contra de la persona imputada
no podrá sobrepasar un plazo ordinario de quince días hábiles, si se cuenta con toda la prueba ofrecida por las partes y admitida por el juez.
En caso de que las partes ofrezcan
prueba útil, necesaria e imprescindible que deba
recabarse para la realización
del juicio, a solicitud de
la fiscalía, el tribunal podrá prorrogar la prisión preventiva por un plazo extraordinario
que no podrá sobrepasar de veinticinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo ordinario indicado en el párrafo
anterior.
Vencido el plazo extraordinario de la prisión preventiva sin que se haya iniciado el
debate, corresponderá remitir la causa al tribunal de juicio
ordinario que resolverá acerca del mantenimiento, modificación o cesación de la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar y para que realice el juicio
oral y público, si en la causa ya se ha dispuesto la realización del juicio.
Cuando deba solicitarse
un plazo superior de prisión
preventiva, vencidos los plazos ordinario
y extraordinario, así como en los casos donde
no corresponde aplicar el procedimiento expedito por no estar ante hechos cometidos en flagrancia,
procederá la prisión preventiva, si existe mérito para ello, según las reglas establecidas en este Código. En tal caso, según
corresponda, el juzgado
penal o el tribunal de juicio
ordinario, si ya se ha dispuesto la realización del juicio, será el encargado
de resolver acerca de dicha
solicitud.
Con el dictado oral de la sentencia condenatoria, si el tribunal lo considera oportuno, prorrogará la prisión preventiva en contra de la
persona imputada por un plazo máximo de seis meses. Cuando en la sentencia
se le absuelva, se levantará
toda medida cautelar impuesta contra ella.
Para todo aquello que no se indique expresamente en este artículo
regirán las restantes reglas de la prisión preventiva establecidas en este Código.
Artículo 435- Plazo
para la celebración de la audiencia
Cuando proceda
la aplicación del procedimiento
expedito, en ningún caso debe
transcurrir un plazo
superior a quince días hábiles entre el inicio del procedimiento
y la celebración de la primera
parte de la audiencia que establece
el artículo 428, por parte del tribunal. Si se
dispone la celebración del juicio,
este se realizará de forma inmediata, cuando la prueba ofrecida por las partes y admitida por el tribunal, se encuentre recabada.
En caso de que las partes ofrezcan prueba útil, necesaria
e imprescindible que no se ha recabado,
el plazo para iniciar el debate se podrá prorrogar hasta por un máximo de veinticinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo de quince
días hábiles indicado en el primer párrafo.
Vencidos los
plazos anteriores sin que haya iniciado el
debate, corresponde remitir
la causa al juicio ordinario,
sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria para la persona funcionaria
responsable de la demora.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
Manuel Esteban Morales
Díaz Carlos Andrés Robles Obando
Segunda Secretaría Primer
Prosecretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10465 - IN2024859783 ).
N° 10445
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN
DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
CAPÍTULO I
CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO
1- Se crea el Centro de Capacitación del Organismo de Investigación
Judicial como dependencia directa e inmediata de la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial, cuya
jefatura será equivalente a la categoría de
jefe de delegación y tendrá
al menos un subjefe. Este
Centro operará con cargo a los
recursos asignados al programa presupuestario Servicio de Investigación
Judicial del Poder Judicial.
Este centro será el
encargado de proponer y ejecutar los lineamientos
y las políticas en materia de capacitación nacional e internacional del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) y contará con la estructura
y los recursos que se estimen necesarios para el buen servicio.
Las actuaciones del Centro en materia de formación se enmarcarán en estricto
apego al respeto de los derechos y las garantías fundamentales que les asisten a
las personas y la prevención de la tortura, en busca
de armonizar el actuar policial con los instrumentos nacionales e internacionales que tutelan estas prerrogativas.
ARTÍCULO 2- Son funciones del Centro de Capacitación:
a) Capacitar al personal del Organismo,
a través de un centro especializado con enfoque humanístico, de derechos humanos y respeto
de los preceptos vertidos por el derecho de la Constitución,
que coadyuve a la institución a mantenerse
actualizada en los quehaceres policiales.
b) Coordinar capacitaciones con otros entes policiales
a nivel nacional e internacional;
en este último
caso, en coordinación
con la Oficina de Enlace y Relaciones
Internacionales.
c) Planificar, desarrollar, impartir, supervisar, aprobar y evaluar los programas educativos en el
campo de su competencia.
d) Determinar las necesidades de capacitación institucional en el campo de su competencia.
e) Promover la colaboración, el intercambio institucional y la suscripción de protocolos y acuerdos con centros de capacitación, universidades públicas y privadas, así como otras
organizaciones nacionales o
internacionales; en este último caso,
en coordinación con Ia Oficina de Enlace y Relaciones Internacionales.
f) Llevar el registro de las capacitaciones del personal.
g) Administrar los campos de disparo de la institución.
h) Se encargará de los traslados internos
y la logística de los instructores internacionales que lleguen al país en gestiones oficiales
de interés para la policía
judicial.
i) Definir
y supervisar los programas de acondicionamiento físico y hábitos saludables para el buen desempeño en la función policial,
con la intervención de un equipo
interdisciplinario.
j) Todas aquellas que determine la Dirección
General.
El Centro de Capacitación contará
con las plazas profesionales
necesarias para el desarrollo de sus funciones y competencias,
que se encargarán de impartir
los cursos correspondientes y las plazas administrativas
que correspondan para cumplir
con estas obligaciones. Sin
perjuicio de lo anterior, el
Centro de Capacitación podrá
encomendar determinados cursos a otro
tipo de personal calificado
y con experiencia en la materia, para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3- El Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial contará
con un Consejo Académico, el
cual establecerá las políticas generales a seguir en materia
de formación, capacitación y especialización policial, de conformidad
con los criterios establecidos en la presente ley. Sus integrantes no percibirán dietas por las sesiones del Consejo Académico a las que asistan.
Estará integrado
por:
a) Un magistrado o magistrada que será designado o designada por la Corte Suprema de Justicia, quien
preside.
b) El
director general del Organismo de Investigación
Judicial(OIJ).
c) El director de Gestión
Humana del Poder Judicial.
d) Un representante de
la Oficina de Enlace y Relaciones
Internacionales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
e) El director de la Escuela Judicial.
Únicamente podrá
sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario
de rango inmediato inferior
de la dependencia respectiva
o un funcionario que, por su puesto, justifique
una participación más pertinente.
El Consejo se reunirá ordinariamente de forma
semestral y, extraordinariamente, cuando
su presidente lo convoque. Habrá cuórum con la presencia de tres de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por mayoría
simple de los presentes; en caso de empate,
el presidente tendrá voto de calidad. Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo las realizará
la Oficina de Enlace y Relaciones
Internacionales del Organismo
de Investigación Judicial (OIJ).
ARTÍCULO 4- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
a) Definir
las políticas y los lineamientos en materia de educación policial.
b) Aprobar el plan académico.
c) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
ARTÍCULO 5- El Centro de Capacitación podrá ofrecer la venta de servicios en formación, capacitación
y especialización, a lo externo
del Poder Judicial, a instituciones
del Estado, entidades u organismos
públicos, policías municipales, en materias propias de su giro académico,
con apego al ordenamiento jurídico en materia
de contratación administrativa,
así como al reglamento que al efecto se emita; para ello, establecerá el valor de los cursos de formación,
capacitación y especialización.
El Centro de Capacitación, con la colaboración de la Administración del Organismo
de Investigación Judicial, establecerá el valor de los cursos de capacitación,
formación y especialización que esta
ofrecerá a los entes públicos interesados.
El dinero será depositado por el interesado
en una cuenta
bancaria a nombre del Ministerio de Hacienda, por medio
de un entero de gobierno o
de manera electrónica. Los recursos obtenidos serán invertidos en el mantenimiento,
funcionamiento y fortalecimiento
del Centro de Capacitación.
Para facilitar el seguimiento
de la correcta administración
de estos ingresos, el Ministerio de Hacienda deberá crear una
cuenta dentro del clasificador presupuestario de ingreso para dicha fuente de financiamiento, con la finalidad de identificar los ingresos provenientes
de estos depósitos; asimismo, en el
proyecto de presupuesto nacional deberán estar claramente identificadas, mediante el clasificador correspondiente, las subpartidas
de gasto financiadas con estos ingresos.
ARTÍCULO 6- Los
funcionarios que reciban y aprueben el curso básico
como requisito de ingreso a la Policía Judicial deberán prestar servicio en forma ininterrumpida en el Organismo
por un período mínimo de tres años después de aprobado; de lo contrario, deberán retribuir el cien por
ciento (100%) del costo
total del curso.
ARTÍCULO
7- Los servidores
activos del Organismo que reciban cursos o capacitaciones de actualización, otorgados o
autorizados por el Poder Judicial, deberán prestar servicios ininterrumpidos en el Organismo, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Capacitaciones con
una duración máxima de seis meses ameritarán
un servicio posterior ininterrumpido
por al menos seis meses.
b) Capacitaciones con
una duración de seis meses
hasta doce meses ameritarán
el servicio posterior ininterrumpido durante al menos un año.
c) Capacitaciones
con una duración mayor a doce meses ameritarán el servicio posterior ininterrumpido del doble del tiempo
que haya durado la capacitación.
ARTÍCULO 8- El
Centro de Capacitación del Organismo
de Investigación Judicial deberá gestionar,
ante los órganos encargados del Poder Judicial, la recuperación
de las erogaciones económicas en que haya incurrido respecto a cursos o capacitaciones que no fueron aprobados por los
funcionarios participantes,
quienes estarán obligados a retribuir el costo del curso.
En caso de que los funcionarios participantes pertenezcan a otras dependencias
del Poder Judicial, otros ministerios,
instituciones públicas, privadas o municipalidades se remitirá el informe
respectivo, a efectos de
que se tramite conforme al procedimiento interno que los rige.
CAPÍTULO II
Reformas
ARTÍCULO 9- Reformas de la Ley 6593, Ley de Creación de la Escuela Judicial, de 6
de agosto de 1981
Refórmense los
artículos 3, 10 y 33 de la Ley 6593, Ley de Creación de la Escuela Judicial, de 6 de agosto de 1981. El texto es el siguiente:
Artículo 3- La
Escuela dispondrá de las secciones
o áreas de actividad que se consideren
necesarias.
Artículo 10- Los centros regionales serán dirigidos por un representante del director, que este
acogerá entre los funcionarios de mayor rango que desempeñen su cargo en la circunscripción territorial
donde funcione el Centro.
Artículo 33- La Escuela organizará,
anualmente, cursos de perfeccionamiento para los servidores judiciales en el desempeño
de sus cargos. El Consejo Directivo indicará quiénes deberán recibirlos; para lo cual solicitará informes al Consejo de Personal, a la Inspección
Judicial y a la Dirección Administrativa.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I- En el plazo máximo de treinta y seis meses, a partir de
la entrada en vigor de la presente
ley, la Unidad de Capacitación del Organismo de Investigación
Judicial de la Escuela Judicial pasará a estar adscrita
a la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial y se denominará
Centro de Capacitación del Organismo
de Investigación Judicial.
TRANSITORIO II- Hasta tanto no se cuente
con una infraestructura e insumes propios para el desempeño de todas las funciones de capacitación, el Organismo de Investigación
Judicial seguirá utilizando
los bienes y activos de la Escuela Judicial del Poder Judicial.
TRANSITORIO III- Todas las plazas adjudicadas a la Escuela Judicial, para la atención del programa de capacitación del Organismo de Investigación Judicial, serán trasladadas a disposición de la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial desde
la entrada en vigencia de esta ley. El traslado de las
plazas será para el cumplimiento de las funciones del
Centro de Capacitación.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-Aprobado a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
COMUNIQUESE
AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
María
Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz
Primera
secretaría Segunda
secretaría
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10445 - IN2024859784 ).
10461
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE
SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de
Pérez Zeledón, cédula jurídica número
tres — cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco seis (N 0 3014042056), para que done, a favor del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, el
inmueble de su propiedad matrícula folio real e número siete tres
cero tres tres tres- cero cero cero (N. 0 730333-000), del partido
de San José, cuya naturaleza
es de terreno de solar, situada
en el distrito
1, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón,
de la provincia de San José; linderos
correspondientes: al norte
con avenida veintidós, La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y el Ministerio de Educación Pública; al sur con el río San Isidro; al este con La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y al oeste con el Ministerio de Educación Pública, Shirley y
Heidy Maritza del Carmen Ortega Amador y avenida veintiocho; mide seis mil cuatrocientos treinta y seis
metros cuadrados (6436 m2); no tiene
anotaciones ni gravámenes, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado
número SJ- dos tres dos uno
uno nueve uno- dos cero dos
uno ( N.° SJ-23211912021).
ARTÍCULO 2- Destino. El terreno donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, descrito en el artículo
1, tiene como finalidad la construcción de la sede regional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice
todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada,
expresamente la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar
cualquier otro dato registral, catastral o
notarial, que sea necesario
para la debida inscripción
de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contará con un plazo de diez años
para realizar la construcción
de la sede regional del CFIA; caso
contrario, la propiedad del
terreno regresará a la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce
Manuel
Esteban Morales Díaz
Primer Secretaría Segunda
Secretaría
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del
mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10461 - IN2024859788 ).
N° 10451
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ESTIMULAR LA CREACIÓN
DE COOPERATIVAS MEDIANTE LA REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES 4179, LEY
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO
DE 1968; 5185, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO, DE 20 DE FEBRERO DE 1973, Y 6756,
REFORMA INTEGRAL A LEY DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, DE 5 DE MAYO DE 1982
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 31, inciso d), 44 y 46 de las leyes
4179, Ley de Asociaciones Cooperativas,
de 22 de agosto de 1968; 5185, Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
de 20 de febrero de 1973, y 6756, Reforma
Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas,
de 5 de mayo de 1982, de tal forma que en los tres
casos se lean de la siguiente
forma:
Artículo 31- Las cooperativas se
sujetarán a las siguientes condiciones:
(…)
d) No podrán constituirse con un número menor de ocho personas.
(…)
Artículo 44- La
Asamblea de Asociados, ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando esté presente,
al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Si no se lograra el cuórum
exigido dentro de la hora
posterior a la fijada en la
primera convocatoria, la Asamblea de Asociados podrá efectuarse legalmente con la asistencia del treinta por ciento
(30%) de sus integrantes.
En la Asamblea de Delegados, sea ordinaria o extraordinaria, el cuórum en
primera convocatoria no será inferior a la mitad más uno del total de delegados.
En la Asamblea de Delegados,
en su segunda
convocatoria, dos horas después
deberán estar presentes por lo menos el treinta
por ciento (30%) de los delegados.
Artículo 46- Corresponde al
Consejo de Administración, que será
integrado por un número impar no menor de tres miembros, la dirección
superior de las operaciones sociales,
mediante acuerdo de las líneas generales
a las que debe sujetarse el gerente en
la realización de estos, dictar los reglamentos
internos de acuerdo con la ley o
con sus estatutos, proponer
a la Asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea
General de asociados o delegados.
También, podrá
conferir el gerente toda clase
de poder, generalísimo, generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión
administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE
AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Días
Primer secretaría Segunda
secretaría
Dado en San Ramón, Alajuela, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Alexander Astorga Monge, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.
í.—1 vez.—Exonerado.—(
L10451 - IN2024859786 ).
10454
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN
DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS
POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
ARTÍCULO
1- Se adiciona
un inciso 5) al artículo 5
de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de
1995. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar
de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por
medio de una política
interna que prevenga, desaliente,
evite y sancione las conductas
de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas
expresas en los reglamentos internos, los convenios
colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
(…)
5) Otorgar una dirección
de correo electrónico a la
persona trabajadora, la cual
le servirá como medio para recibir futuras notificaciones. En los casos en los
cuales el centro de trabajo o centro educativo no pueda brindar dicha
dirección, le solicitará a
la persona trabajadora suministrar
una dirección de correo electrónico propia o personal, con el fin de
que sea utilizada como medio de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo
y actualizar esta cuando corresponda.
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un artículo 20 bis a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de
1995. El texto es el siguiente:
Artículo 20 bis- Notificación de la apertura del procedimiento. La notificación
de apertura de un procedimiento
disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar
de trabajo o docencia se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos:
a) Los medios establecidos en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4
de diciembre de 2008.
b) Cuando se haya intentado realizar la notificación a través de los medios
establecidos en el inciso anterior, pero esta no sea posible, se tendrá como medio de notificación la dirección de correo electrónico que el centro de trabajo o centro educativo le otorgó a la persona denunciada o,
en su defecto,
la dirección de correo electrónico propia o personal que
la persona denunciada suministró
en su lugar
de trabajo.
ARTÍCULO
3- Se adiciona
un inciso 6) al artículo
243 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978. El texto
es el siguiente:
Artículo 243-
6) Las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios vinculados al hostigamiento o acoso sexual en centros de trabajo o centros educativos se regirán por lo establecido en la Ley 7476, Ley
contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de
1995.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrá un plazo de tres meses para brindarle una dirección
de correo electrónico institucional a todo el personal docente y administrativo de los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta
ley.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda
secretaría
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del
mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller
Castro; el Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde y el Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10454 – IN2024859785 ).
N° 44438-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General
de la Administración Pública”
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en virtud de
las buenas prácticas internacionales identificadas por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) para la adecuada conducción
de las empresas propiedad
del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del
20 de octubre del 2017, publicado
en el Alcance
N° 253, a La Gaceta N° 199, del 23 de octubre del
2017, se creó la Unidad Asesora para la Dirección
y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas, en adelante Unidad Asesora.
ll.—Que de conformidad
con el artículo 10 de la
Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre
del 2002, es responsabilidad del jerarca
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional, procurando el mayor alcance de los intereses públicos
mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortaleciendo las herramientas de control interno disponibles, asegurando el buen
desempeño de las empresas propiedad del Estado.
III.—Que contar
con un sector público en el cual se promueva
la asignación eficiente de los recursos en
sus empresas públicas, el manejo adecuado
de su organización y toma de decisiones, resulta fundamental para el desarrollo económico del país.
IV.—Que la
Unidad Asesora para la Dirección
y Coordinación de la propiedad accionaria
del Estado y la Gestión de las Instituciones
Autónomas, debe buscar mejoras estructurales orientadas a alcanzar los
objetivos planteados por el Estado y la OCDE para el Gobierno Corporativo,
siendo necesario actualizar su organización
buscando una mayor progresividad en su estructura de funcionamiento.
V.—Que se hace necesaria la consolidación, estabilidad, independencia y autonomía de la Unidad Asesora de
manera tal que esta cuente con los recursos necesarios
para constituir y asegurar el cumplimiento
y objetivo de sus funciones.
Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 7 Y ADICIÓN DEL
TRANSITORIO IV
AL DECRETO EJECUTIVO N° 40696-MP, DEL
20 DE OCTUBRE
DEL 2017, CREACIÓN DE LA UNIDAD ASESORA
PARA LA
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA PROPIEDAD
ACCIONARIA DEL ESTADO Y LA GESTIÓN
DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 7°
del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP, del 20 de octubre del 2017, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 7º—De la jefatura. La Jefatura de la Unidad
Asesora corresponderá a una plaza de confianza de la
Presidencia de la República, siendo de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la
República. Su período corresponderá
con el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política y podrá ser
reelegido”.
Artículo 2º—Adiciónese un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo N° 40696-MP, del 20 de octubre
del 2017, que se leerá de la siguiente
manera:
“Transitorio IV.—Hasta
el 8 de mayo de 2026, de forma
excepcional, la Jefatura de
la Unidad Asesora creada en el artículo
2°, será asumida
por la persona que ostente el cargo de Secretario del
Consejo de Gobierno dentro
de sus funciones, siempre
que cumpla con los requisitos para el puesto y no perjudique la eficiencia y eficacia de ninguno de los dos órganos”.
Artículo 3º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia
Díaz Quintana.—1 vez.—O. C.
N° 082202400010.—Solicitud N° 504937.—( D44438 -
IN2024859718 ).
N° 433-P.—31 de enero de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 26 inciso e) y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es la entidad encargada
de definir y liderar la política comercial exterior y la inversión extranjera directa de Costa Rica. Esto se logra
mediante la apertura de
mercados internacionales, el
apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversiones y la mejora constante de la facilitación del comercio y la eficiencia estatal. Todas estas acciones contribuyen al entorno empresarial y a las oportunidades
que se ofrecen a los ciudadanos del país.
II.—Que promover
y consolidar la posición de
Costa Rica en la economía
global es esencial para fomentar
el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. La Administración Chaves Robles reconoce
el papel fundamental del comercio exterior en el crecimiento económico, ya que aumenta el ingreso
nacional, impulsa la creación de empleo, diversifica la economía, facilita la transferencia de tecnología y mejora la competitividad.
III.—Que la inversión
extranjera directa (IED) desempeña un rol similar, ya que también contribuye significativamente al empleo, la transferencia de tecnología, la diversificación de
la economía y el desarrollo de infraestructuras, estimulando la competencia.
IV.—Que el día 9
de febrero de 2024 el
Ministro Tovar estará participando
en la feria comercial Fruit
Logistica 2024, en la ciudad de Berlín,
Alemania, con miras a destacar
las ventajas comerciales de
Costa Rica en la industria
de productos hortofrutícolas
y fortalecer los lazos con el sector exportador. La feria Fruit Logistica es la feria comercial más importante
del mundo para la industria
de productos frescos y su acceso directo al mercado global,
la cual reúne a expositores de más de 90 países.
V.—Que, aunado a ello, se ha conformado, a iniciativa del Ministerio de
Comercio Exterior, una delegación
oficial, presidida por el Primer Vicepresidente
de la República, señor Stephan Brunner Neibig, con la participación del
Ministro de Comercio Exterior, señor Manuel Tovar
Rivera, y de asesores de COMEX, la cual realizará una gira de trabajo
a partir del 8 de febrero y
hasta el día 15 del mismo mes a Berlín, Alemania, y a
Ginebra, Suiza, que tiene como
objetivo promover la imagen
de Costa Rica como un destino
de primer nivel para la inversión,
tanto dentro como fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
VI.—Que del 10
al 13 de febrero, el
Ministro Tovar formará parte de la delegación oficial que acompañará al Vicepresidente Brunner en los distintos encuentros
programados en Berlín, Alemania. Estos incluyen reuniones con empresas de inversionistas alemanes que ya operan en Costa Rica, un encuentro empresarial organizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en colaboración con la Cámara de
Comercio e Industria Costarricense
Alemana y reuniones de coordinación
interna preparativas a la gira.
Estas reuniones buscan fortalecer las relaciones gubernamentales con empresas establecidas en el país
y potenciales inversionistas,
en aras de promover su expansión
y crecimiento y, además, posicionar a Costa Rica como el destino idóneo
para atraer más inversiones.
VII.—Que, posteriormente,
el Ministro Tovar, junto con la delegación
oficial, viajará a Ginebra,
Suiza, el martes 13 de febrero,
con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión con ese país europeo. El 14 de febrero se sostendrán una serie de reuniones con empresas de distintivos sectores como industria
alimentaria, servicios corporativos
y dispositivos médicos.
VIII.—Que, en
vista de que las actividades programadas
para la delegación oficial concluyen el día 14 de febrero, el jueves
15 de febrero el Ministro
Tovar mantendrá una reunión de trabajo con el equipo técnico
que integra la Misión de nuestro
país ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en preparación
para la decimotercera Conferencia
Ministerial, programada para llevarse
a cabo del 26 al 29 de febrero
de 2024 en Abu Dabi, Emiratos
Árabes Unidos. La Conferencia
Ministerial es el órgano de
toma de decisiones más importante de la OMC, que reúne a los 164 miembros para abordar asuntos relacionados con los Acuerdos Comerciales
Multilaterales que conforman
el sistema multilateral de comercio.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909,
para que viaje a Berlín,
Alemania y a Ginebra, Suiza, a partir de las 19:55
horas del 7 de febrero y hasta las 17.25 horas del 16
de febrero de 2024. Del 9 al 13 de febrero de 2024, asistirá a la
feria Fruit Logistica y participará como parte de la delegación oficial presidida por el
Primer Vicepresidente de la República a Berlín, Alemania, con el fin de fortalecer los lazos comerciales y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la feria Fruit Logistica, la feria comercial
más importante del mundo para la industria de productos frescos con el fin de promover y fortalecer la presencia de la industria de productos frescos del país en los mercados internacionales; 2) como parte de la delegación oficial presidida por el Primer Vicepresidente
de la República: asistir a un encuentro
empresarial con miembros de
la Cámara de Comercio e Industria Costarricense
Alemana con el objetivo de promover el posicionamiento
internacional de Costa Rica como
un caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la inversión extranjera directa como motores
para impulsar el desarrollo inclusivo, sostenible y resiliente, además de fortalecer los canales de dialogo y retroalimentación sobre temas de interés; 3) sostener encuentros con inversionistas con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como
destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan
a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 4) acudir a una reunión con el Secretario de Estado del Ministerio Federal de Economía y Protección
del Clima de Alemania, para fortalecer
las relaciones comerciales
y promover el comercio y la inversión sostenible; 5) sostener reuniones de coordinación interna
preparativas a la gira. Del
14 al 15 de febrero de 2024, formará
parte de la delegación oficial presidida por el Primer Vicepresidente
de la República en su visita a Ginebra, Suiza con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales
y de inversión. Tras concluir la gira de trabajo con el Vicepresidente Brunner, el
Ministro Tovar sostendrá una
reunión de coordinación con
la Misión de Costa Rica ante la OMC, el día 15 de febrero. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) como parte de la delegación oficial presidida por el Primer Vicepresidente
de la República, el 14 de febrero
participará en reuniones para promocionar a
Costa Rica como destino de inversión atractivo, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, mediante distintos encuentros con inversionistas,
con el objetivo de atraer nuevos proyectos
que generen nuevas oportunidades de empleo para los costarricenses; 2) concluida la visita de la delegación oficial, el día 15 de febrero celebrará una reunión
preparatoria con el equipo técnico de la Misión de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en preparación
para la decimotercera Conferencia
Ministerial de la Organización, programada
para llevarse a cabo del 26
al 29 de febrero de 2024 en
Abu Dabi, Emiratos Árabes
Unidos.
Artículo II.—Los gastos
del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $2.904,92 (dos mil novecientos cuatro dólares con noventa y dos
centavos) sujetos a liquidación,
serán sufragados con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo y el transporte
terrestre en Alemania y
Suiza serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la subpartida 10501
del programa 792. Los gastos
correspondientes al cobro
de equipaje y diferencia de
hospedaje, en caso de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10504 del programa 792. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet,
según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente, se le autoriza al Ministro Manuel Tovar Rivera hacer escala en
París, Francia y Amsterdam, Países Bajos por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 7 de febrero y regresa a Costa Rica el 16 de febrero de 2024. Se autoriza al señor Manuel Tovar
Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia temporal
del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa,
en calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora
Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio
Exterior, a partir de las 19:55 horas del 7 de febrero y hasta las 8:46 horas del 11 de febrero de
2024. De las 8:47 horas del 11 de febrero y hasta las
19:22 horas del 13 de febrero de 2024, se encarga la Cartera de Comercio
Exterior a la Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, señora Paula
Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771. Asimismo, de las 19:23 horas del 13 de febrero
y hasta las 17:25 horas del 16 de febrero de 2024, se
designa como Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora
Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio
Exterior.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 19:55 horas del 7 de febrero
hasta las 17:25 horas del 16 de febrero de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días
del mes enero del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.
N° 4600088033.—Solicitud N° 017-2024-MCE.—( IN2024858784 ).
N° 468-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 inciso 1), de
la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949 y en el artículo 47, inciso 3), de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor
Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado disfrutar de su derecho a vacaciones durante las fechas 19 y 22 de abril del 2024, según indica en el Oficio-MTSS-DMT-408-2024,
del 12 de abril de 2024.
II.—Que resulta necesario nombrar al señor Alexander Astorga
Monge, cédula de identidad N°
1-1416-0012, Viceministro de Trabajo y Seguridad
Social, Área Laboral, durante las fechas 19 y 22 de abril de 2024. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones
al señor Andrés Romero
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1042-0227, a partir de las 00:00 horas del 19 de abril
de 2024 y hasta las 23:59 horas del 22 de abril de
2024.
Artículo 2º—Nombrar al señor Alexander Astorga Monge, cédula
de identidad N° 1-1416-0012, como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, a partir de las
00:00 horas del 19 de abril de 2024 y hasta las 23:59
horas del 22 de abril de 2024.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 19 de abril de 2024 y
hasta las 23:59 horas del 22 de abril de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas con treinta
minutos del día diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600084223.—Solicitud
N° 03-2024.—( IN2024860798 ).
Nº 66-2024 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre
de 1973.
Considerando:
I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en
la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre
de 2005, publicada en La
Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2006, en la cual se encuentra
regulada, entre otras, la integración debida de su Junta Directiva.
II.—Que de conformidad con el
inciso b ) del artículo 17
de la Ley Nº 8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los
Ministros de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de
Hacienda, de Seguridad Pública,
de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del
Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto
Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz
Roja Costarricense.
Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final: “En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán
sustituidos por los Gerentes Generales”.
Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública establece: “1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo. 4.
La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.” Asimismo, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos
que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
III.—Que mediante Acuerdo
Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el
informe de auditoría
interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros
cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración
de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de fecha 22 de enero
de 2018, de la Procuraduría General de la República
que estableció con claridad:
“(…) es importante señalar
que los Ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen.
Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley
General de la Administración Pública
que permiten al Ministro delegar
funciones en el viceministro en el tanto, éste
es su inferior jerárquico y
cumple funciones de igual naturaleza. Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
del Riesgo y Atención de Emergencias
no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno
– que le den su nombre o justifiquen su existencia. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros
enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488,
de integrar la Junta Directiva
de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el
viceministro se encontraría
en una situación
de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos
requisitos que son propios
del de Ministro de Gobierno. Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de
Hacienda, de Seguridad Pública,
de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario,
en el respectivo
viceministro Debe insistirse
en que se trataría de una delegación limitada por el
tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.”
IV.—Que, debido a lo anterior, con el fin de garantizar la representación institucional de este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se deben delegar las funciones del suscrito como miembro propietario
de dicho órgano colegiado, en representación
de este Ministerio, en la Viceministra Administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar las funciones del suscrito, como miembro propietario de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en representación de este Ministerio, en la señora Lis Espinoza Quesada, portadora
de la cédula de identidad 6-0267-0834 en su condición
de Viceministra Administrativa.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Nº 065-2023-MSP del 13 de junio de 2023 en todos sus extremos.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública,
a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Mario Zamora Cordero, El Ministro de Seguridad
Pública.—
1 vez.—O.
C. N° 20219.—Solicitud N° 503287.—( IN2024859127 ).
N° 030-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública,
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2024, la
Ley N° 6362 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha coordinado
realizar la III Reunión
de la Red de Mujeres Marítimas y Portuarias
de Centroamérica (REMPORT), a celebrarse
en la República de El Salvador, los
días 15 y 16 de abril de 2024, a fin de informar sobre la presentación de actividades donde se haya visibilizado
el trabajo y aporte de las mujeres dentro de las autoridades marítimas y autoridades portuarias, entre otros temas.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre la
República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha designado
a la licenciada Cynthia Lobo González, portadora de la cédula de identidad
N° 0113860103, en condiciones
de Encargada del Proceso Administrativo Presupuestario y Subejecutora del Programa Presupuestario 328 00, funcionaria
de la División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe activamente en tal actividad.
3º—Que para la República de
Costa Rica reviste de relevancia
la participación de la licenciada
Cynthia Lobo González, para la toma de decisiones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Cynthia Lobo González, portadora
de la cédula de identidad N° 0113860103, en condiciones de Encargada del Proceso Administrativo Presupuestario y Subejecutora del Programa Presupuestario 328 00, funcionaria
de la División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la III Reunión de la Red de Mujeres Marítimas
y Portuarias de Centroamérica
(REMPORT), a celebrarse en
la República de El Salvador, los días 15 y 16 de abril de 2024.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, gastos por conceptos
de alimentación, hospedaje
y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la licenciada Lobo González, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 14 de abril del 2024 hasta el día 17 de
abril del 2024.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 21
días del mes de marzo del
2024.
Ing. Mauricio
Batalla Otárola, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 4600087592.—Solicitud
N° 502174.—( IN2024857860 ).
ACUERDO
MINISTERIAL N° MS-DM-MF-2105-2024
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) de
la Constitución Política; 25 inciso
1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República,
mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien
sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República en tratándose
de funciones privativas del
Poder Ejecutivo.”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010
“Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”,
creó la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud,
con personería jurídica
instrumental para realizar las funciones
establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril
de 2010, “Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”,
establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
5º—Que la Ley N° 8809, en su
numeral 7, establece como atribuciones de la Directora
Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:
“a) Establecer
las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición
y desarrollo infantil.
b) Planificar,
dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de
CEN-CINAI.
c) Aprobar
y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes
niveles de gestión.
d) Conducir
la elaboración del presupuesto
anual de la Dirección de
CEN-CINAI, la administración de los
fondos y el control de su ejecución.
e) Proponer
al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.
f) Constituir
las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.
g) Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional
para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
h) Gestionar
la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
i) Rendir
los informes pertinentes a las autoridades competentes.”
6º—Que mediante oficio
N° MS-DM-RC-817-2024 de fecha 09 de abril de 2024, suscrito por la Dra. Mary Munive Angermüller,
Ministra de Salud, se designa
a la Licda. Marianella de los
Ángeles Rivas Fallas, conocida
como Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número 3-0365-0017, como Directora de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI, con rige a partir
del día 09 de abril de 2024.
7º—Que, en el Despacho
Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos,
lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios
que van en detrimento de la
eficiencia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
8º—Que por
las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en la persona
que ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Dra. Mary Munive Angermüller,
Ministra de Salud en la Directora de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. Marianella de los Ángeles
Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número 3-0365-0017, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora
Nacional de CEN-CINAI, establecidas en los artículos
3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, debiendo rendir informes semestrales sobre la ejecución de esta delegación:
1) Personerías Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.
2) Convenios
con Comités de CEN CINAI.
3) Aceptar
movilidad laboral
horizontal de puestos vacantes y ocupados que se trasladen
de otras instituciones
públicas hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y viceversa.
4) Convenios para la realización de trabajos Ad Honorem en la institución.
5) Permisos
sin goce de salarios mayores a un mes.
6) Permisos
con goce de salario para capacitación.
7) Acuerdos
de compromiso para asistir actividades de capacitación mayores a doce horas y menores a tres meses.
8) Contratos
de Capacitación superiores
a tres meses.
9) Contratos
de Estudio y sus Adendas.
10) Certificados
y títulos de capacitación coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.
11) Contratos
de Dedicación Exclusiva.
12) Certificaciones
de funciones de ex servidores
de la institución.
13) Directrices
internas para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo
2 de la Ley 8809.
14) Representación
ante los Tribunales de
Justicia.
15) Exoneración
de pago de timbres de construcción
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
16) Exoneración
de timbres, certificaciones del Registro
Nacional y del Ministerio de Hacienda.
17) Aprobación de contratos administrativos de la Dirección Nacional de CEN CINAI. 18) Suscribir las diferentes resoluciones de pago necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de CEN CINAI.
19) Estados
Financieros de la Dirección
Nacional de CEN CINAI.
20) Resolución
de los recursos de apelación presentados ante Dirección Nacional de CEN CINAI.
Artículo 2º—Se deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial N°
MS-DM-MF-0808-2024 del 12 de febrero de 2024, publicado en el
Diario La Gaceta N° 32 del 20 de febrero de 2024.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil veinticuatro. Publíquese.
Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud
N° 504699.—( IN2024859602 ).
Nº 239-C.—28 de setiembre
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9
del Decreto Ejecutivo N° 21
del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, establecen
los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, el
señor Esteban Álvarez Hernández, cédula de identidad
206430162, fue escogido de
la nómina de Elegibles
del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 98-2023, de conformidad
con el oficio
SINABI-DBP-480-2023, del 13 de setiembre del 2023, suscrito por Lovania
Garmendia Bonilla, Jefa del Departamento
de Bibliotecas Públicas, Programa del Ministerio de
Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta
N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula de identidad
206430162 en el puesto Nº 2339, clasificado
como Profesional de Servicio Civil 3 (G. de E. Bibliotecología),
escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre
del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. Nº 4600084239.—Solicitud Nº 4-2024-SINAB.—(
IN2024859704 ).
Nº 241-C.—28 de setiembre
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del
14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Gloriana Hernández Sasso, cédula de identidad
304870296, fue escogida de
la nómina de Elegibles del
Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número
103-2023, de conformidad con el
oficio SINABI-DBP-480-2023, del 13 de setiembre del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, jefa del Departamento de Bibliotecas Públicas, Programa del Ministerio de
Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°.
194 del 12 de octubre del 2022, reformado
por el Acuerdo
Presidencial N° 181-P del 23 de enero
del 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Gloriana Hernández Sasso,
cédula de identidad 304870296 en
el puesto Nº 095232, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 A
(G.de E. Bibliotecología), escogida
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del
2023.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 4600084239.—Solicitud N° 4-2024-SINAB.—( IN2024859707 ).
N° 231-C.—7 de setiembre de 2023.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N°
1581, Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
la señora Silvia María Rojas González, cédula de identidad: 113060252, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ N° 90-2023, de conformidad con el oficio MCJ-SINABI-BP-457-2023,
del 30 de agosto del 2023, suscrito
por Lovania Garmendia
Bonilla, Jefa del Departamento
de Bibliotecas Públicas,
del Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa del Ministerio de
Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre
del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta
N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial la Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, la señora Silvia María Rojas González,
cédula de identidad: 113060252 en
el puesto N°
092557, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 A
(G.de E. Bibliotecología), escogida
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre del
2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600084239.—Solicitud N° 4-2024-SINAB.—( IN2024859708 ).
Nº 251-C.—05 de octubre
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio
Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, establecen
los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución
DG-101-2020 y sus reformas, la señora
Sofía Mejías Bogantes, cédula de identidad
207420215, fue escogida
de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 100-2023, de conformidad con el oficio SINABI-DBP-480-2023, del 13 de setiembre
del 2023, suscrito por Lovania Garmendia Bonilla, jefa
del Departamento de Bibliotecas
Públicas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del
07 de octubre del 2022, Publicado
en el Alcance
N° 218 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo Presidencial N°
181-P del 23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial la Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Sofía Mejías
Bogantes, cédula de identidad 207420215 en el puesto
Nº 092561, clasificado como
Técnico de Servicio Civil 3 (G.de E. Bibliotecología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del
2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 4600084239.—Solicitud N° 4-2024-SINAB.—( IN2024859709 ).
N° 0162-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Jorge
Arturo Sánchez Ulate, con cédula de identidad número 4-0143-0005, en su condición de apoderado especial de la empresa
Live Nature of Earth Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-864208, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
N° DRE-16-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Live Nature Of Earth
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-864208.
2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
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3°—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4°—De las actividades excluidas
del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los incentivos
y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto
en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán
en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales
de exportación, con base en
el artículo 22 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas,
y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional
sin que les sea aplicable lo establecido
en el artículo
22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8°—De los compromisos
de inversión, empleo y VAN: La empresa
beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1. Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2. Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del régimen
de zonas francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá
pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión
del informe de ventas:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías
de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en
la información consignada
en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que, para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa
beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección General de Aduanas.
La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio
de 1996 y sus reformas, previamente
al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense
de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen y mantenerse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, y demás leyes aplicables.
14.—Empresa ubicada fuera de parque de zona franca: Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar
las medidas que la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle,
Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra
de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2024858351 ).
N° 0015-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Alberto
Raven Odio, cédula de identidad número
1-0572-0508, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Liquorworks Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-881833, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 incisos c) y f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que al amparo de la citada
categoría f), entre otras actividades, la empresa solicita la producción de etanol la cual se identifica con el número CAECR 1101 “Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas”.
III.—Que en el oficio
PROCOMER-DAL-INT-008-2021/DAL-COR-CAE-0018-2021,
emitido por las Direcciones Legales de
PROCOMER y COMEX, en respuesta
a una consulta relacionada
la ampliación de actividad
para fabricación de productos
en el citado
CAECR 1101 “Destilación, rectificación
y mezcla de bebidas alcohólicas”, se indicó:
“(...) En relación con la exportación directa que plantea la empresa, ello sería
posible en el tanto y en el
cuanto, se cumplan las condiciones que establece el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar; o bien, que cuente
la empresa con una concesión para la producción de
alcohol, en los términos que indica el artículo 444 del Código Fiscal.
Corresponde a la empresa
cumplir sus obligaciones
con el Régimen de Zonas Francas y acatar la normativa especial que corresponda
para que pueda exportar
alcohol. Sin embargo, corresponde a la Administración aclarar al administrado las condiciones bajo
las cuales puede realizar las actividades propuestas, en aras de cumplir con las exigencias que impone el principio de seguridad jurídica. Sobre este extremo, la Sala Constitucional, en el voto N° 00878-2000, de las dieciséis horas y doce minutos del veintiséis de enero de dos mil, señaló: “La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse
la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos
regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos
saben en cada momento cuáles
son sus derechos y obligaciones.”
Siguiendo con lo anterior, es de advertir que, en ambas hipótesis (444 del Código Fiscal o 116 de la Ley N° 7818), la empresa
interesada, además de contar con la ampliación de actividad que propone, debe observar rigurosamente el resto de las normas legales correspondientes, cuya fiscalización les corresponde a las demás entidades públicas competentes, según la materia, tal y como se viene de indicar. Dicho en otras palabras y en línea con la jurisprudencia administrativa de
la Procuraduría General de la República, el hecho que el
Poder Ejecutivo autorice la
ampliación de la actividad productiva pretendida por la compañía, en modo alguno puede o debe ser asimilado como una habilitación para desconocer el resto del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto; pues en esta materia
existe al día de hoy un monopolio
legal establecido a favor de la Fábrica
Nacional de Licores; el cual ha sido atemperado
en casos muy concretos y claros dentro del ordenamiento jurídico nacional.
Finalmente, se desea llamar la atención en el sentido
que, la empresa beneficiaria
del Régimen debe tomar las medidas correspondientes para evitar el uso o destino
en forma distinta de la especificada en el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente, de la maquinaria,
el equipo, los vehículos, las materias primas, los productos semielaborados
y cualesquiera otros artículos adquiridos al amparo de
los incentivos otorgados, de manera tal que dicha operación
no implique el traslado de los beneficios del Régimen de Zonas Francas a terceros no beneficiarios del mismo, tal y como lo prevé
el artículo 32 Ley de Régimen de Zonas Francas, en relación con lo dispuesto en los
artículos 45 y 46 de la Ley Reguladora
de Todas las Exoneraciones,
Derogatorias y Excepciones.
(...)
Conclusiones:
1. El otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
no implica el desconocimiento del resto del ordenamiento
jurídico aplicable al caso que corresponda.
2. El hecho que una empresa opere al amparo del Régimen de Zonas Francas, no la habilita para desconocer los monopolios legales existentes en Costa Rica.
3. De igual forma, la operación dentro del Régimen de Zonas Francas es posible si la actividad que pretende desarrollar la empresa, no se encuentra prohibida por las demás leyes del ordenamiento jurídico costarricense.
4. El monopolio legal establecido a
favor de la FANAL se encuentra vigente
y por ende debe ser respetado en todos sus extremos.
(…)
7. El alcohol así producido, debe ser exportado en su totalidad.
8. Los sujetos privados pueden obtener una concesión
con la FANAL para producir alcohol, en los términos
regulados por la Fábrica Nacional de Licores.
(…)
10. Es posible
desarrollar la actividad solicitada desde el Régimen de Zonas Francas, pero para que sus exportaciones sean plenamente operativas, debe contar necesariamente
con un contrato suscrito al
amparo del artículo 116 de la Ley N° 7818 o bien, con
una concesión otorgada por la FANAL, al amparo
del artículo 444 del Código Fiscal.”
IV.—Que la empresa Liquorworks
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-881833, deberá
cumplir con las normas que el ordenamiento jurídico establece para su operación, en
especial las relacionadas con el otorgamiento de la concesión o autorización por parte de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), para realizar,
al amparo del Régimen de Zonas Francas,
la actividad de producción
de etanol, identificada con
el número CAECR 1101 “Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.”
V.—Que mediante
nota de fecha 20 febrero
2024, el apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Liquorworks Sociedad de Responsabilidad
Limitada, manifiesta que “Desde diciembre del 2023, se está a la espera de la respuesta
por parte de la Procuraduría General de la República, de la consulta realizada con el fin de determinar si es posible el otorgamiento
de una concesión, autorización o aprobación para
que una empresa beneficiaria del Régimen de Zona
Franca pueda producir y exportar el 100% de su producción de etanol.
Con el fin de evitar mayores atrasos en la aprobación
del Régimen de Zona Franca para la representada, me permito manifestar la anuencia de la empresa para recibir una aprobación condicionada del Régimen de Zona
Franca, únicamente en cuanto a la actividad de fabricación de etanol, autorizándose sin condición las demás actividades solicitadas.
La empresa se compromete a no ejercer la actividad de producción de etanol, sino hasta que la misma sea aprobada por la FANAL.”
VI.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-54-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
VII.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas
por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte
reglada del mismo.”
VIII.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración
Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el
mismo acto o por el ordenamiento
jurídico.
IX.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
X.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Liquorworks Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-881833. Para realizar,
al amparo del Régimen de Zonas Francas,
las siguientes actividades:
ensayos de calificación y fiabilidad, así como análisis de laboratorio para el aseguramiento de la calidad del producto, así como
la validación de sus procesos
y productos industriales; fabricación de biochar y fabricación
de etanol. Respecto de la actividad de fabricación de etanol, la empresa sólo podrá llevarla
a cabo una vez que cuente con concesión o autorización para esos efectos, debidamente
otorgada por la Fábrica Nacional de Licores
(FANAL) de conformidad con las normas
que regulan el monopolio legal establecido a
favor de ese órgano.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
|||||
2.1.1 |
Nombre de la empresa: |
LIQUORWORKS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. |
||||
2.1.2 |
Número de cédula
jurídica: |
3-102-881833 |
||||
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|||||
2.2.1 |
Dentro de parque: Sí |
|
|
Nombre del parque: CARIBBEAN STAR
PROPERTIES S. A. |
||
|
Dirección
exacta: No aplica. |
|
|
|||
2.2.2 |
Provincia: |
Alajuela |
||||
2.2.3 |
Cantón: |
Orotina |
||||
2.2.4 |
Distrito: |
La Ceiba |
||||
2.2.5 |
Ubicación
regional: |
Fuera de G.A.M. |
||||
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
|||||
2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
|||
SERVICIOS |
7120 |
Ensayos y análisis técnicos. |
Ensayos de calificación y fiabilidad, así como análisis
de laboratorio para el aseguramiento de la calidad del
producto, así como la validación de sus procesos y productos industriales. |
|||
Puntuación IEES:
|
101 |
|||||
2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
Sector Estratégico asociado |
||
Tipo de inciso f): |
Ubicación fuera de la GAM |
|||||
Tipo de proyecto: |
Proyecto ordinario |
||||||||||
MANUFACTURA |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
Fabricación de etanol. |
No aplica |
|||||||
MANUFACTURA |
2012 |
Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno. |
Fabricación de
Biochar. |
No aplica |
|||||||
2.3.2 |
Se autoriza a la empresa
a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca: |
Sí |
|||||||||
2.3.2.1 |
Actividad(es) autorizada(s): El detalle de las actividades
autorizadas a la beneficiaria
bajo el Régimen de Zonas Francas incluye brindar “Ensayos de calificación y fiabilidad, análisis de laboratorio para el aseguramiento de la calidad del producto, así como la validación
de sus procesos y productos
industriales”, dentro de esta actividad encuadran los servicios de “Investigación de
campo, Análisis y Elaboración
de Documento Técnico”, los
cuales según el proceso de prestación de servicio descrito por la empresa en la solicitud de ingreso al Régimen, deben llevarse a cabo fuera del área habilitada como zona franca y así se autoriza en el presente
Acuerdo Ejecutivo. |
||||||||||
2.3.2.2 |
Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): Sí. Detalle de bienes a internar:
Herramientas manuales, herramientas eléctricas, refractómetro, prensa, pasteurizador, concentrador. |
||||||||||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
||||||||||
2.4.1 |
Fecha: 15 marzo 2024 |
||||||||||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
||||||||||
2.5.1 |
Monto de inversiones en
activos fijos: US$
100.000,00 |
||||||||||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento: 01 diciembre 2025
|
||||||||||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
||||||||||
2.6.1 |
Monto: US$ 750.000,00 |
||||||||||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento: 01 diciembre 2025
|
||||||||||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
||||||||||
2.7.1 |
Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 9. |
||||||||||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 31 octubre 2024. |
||||||||||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
||||||||||
Categoría según artículo 17 de la Ley N° 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley N° 7210 |
Periodos |
||||||||
c) Servicios |
Fuera de GAM |
Artículo 20 inciso g) |
12 años exoneración 100% |
6 años exoneración 50% |
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f) Procesadora (ordinaria) |
Fuera de GAM |
Artículo 21 ter) inciso b) |
6 años tarifa 0% |
6 años tarifa 5% |
6 años tarifa 15% |
||||||
3º—De la actividad autorizada
al amparo del régimen: Es
la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4.—De las actividades excluidas del régimen:
Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas
comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos
de inversión, empleo y VAN: La empresa
beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las
obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER
gestionará la emisión de un
Acuerdo Ejecutivo
para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto
al tenor de lo dispuesto en
el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas
clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el
uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo
máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección
General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen y mantenerse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea
el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de
las empresas de la categoría
de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2°
y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
sea igual o superior a 101 y que cumplan
con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210
(punto 2.3.1 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Traslado a megaproyecto:
Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado
a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo:
La empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones
productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter inciso e) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión: La empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: El plan de inversión
establecido en el citado artículo
21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el
evento de que opte por el traslado
a la categoría de megaproyecto,
incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen.
d. Plazo para completar el plan de inversión: El plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley.
e. Vigencia de beneficios:
A partir de la notificación
del acuerdo ejecutivo que
se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación de los beneficios o pagos realizados: El traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
16.—De las actividades productivas fuera del área autorizada como zona franca:
La empresa beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca y a internar temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, equipo, materias y mercancías, en los términos y condiciones establecidas en los puntos 2.3.2, 2.3.2.1 y
2.3.2.2 del artículo primero del presente
Acuerdo Ejecutivo.
17.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—La
Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2024858976 ).
Resolución
567-MEP-2024.—Despacho de la
Ministra de Educación Pública.—Al ser las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 141 de la Constitución
Política; 25 inciso 2), 28 inciso
2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública
del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de
la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública del 13
de enero de 1965;
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 10 de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance
N° 91 a La Gaceta N° 85 de fecha
10 de mayo del 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad número 1-0471-146, como
Ministra de Educación Pública.
II.—Que de acuerdo
con lo que se establece en el Decreto Ejecutivo
N° 35513 “Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación
Pública”, artículo 2, las Direcciones Regionales de Educación “…son parte integral de
la organización administrativa
del Ministerio de Educación
Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel
regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 35513-MEP, denominado “Organización Administrativa
de las Direcciones Regionales
de Educación del Ministerio
de Educación Pública”, determina como funciones en materia
del recurso humano del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
las Direcciones Regionales:
“(…)
n) Velar por
la prestación de servicios relacionados con
la dotación y administración
del recurso humano destacado en los
centros educativos para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel
regional.
(…)
p) Velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos
cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal destacado
en los centros
educativos, en los distintos ciclos,
niveles y modalidades
q) Brindar asesoría a los servidores en el ejercicio
de sus funciones, en lo concerniente a la administración
de personal de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos. (…)”.
IV.—Que en virtud de la especialidad en materia de dedicación
exclusiva y dadas las distintas
responsabilidades que le atañen
a la suscrita, (en adelante delegante), todo de conformidad a lo normado en Título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
225 del
4 de diciembre de 2018, Reglamento
del Título III de la Ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 referente al Empleo Público N° 41564-MIDEPLAN-H, Reglamento Ley N° 9655 del 4 de febrero de
2019 “Reforma inciso J) de artículo 118, Ley N° 181, Código de
Educación, interpretación auténtica de transitorio XXVIII y
Derogación de inciso r) de artículo 57, del Título III Capítulo VIII Ley N° 9635 N° 41770-MIDEPLAN-MEP N°
41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución
DG-082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto
del 2009, se hace imperiosamente
necesario, delegar la firma de los actos
administrativos correspondientes
a la materia antes dicha, esto de conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública,
artículo 92.
V.—Que de conformidad
con lo señalado en los artículos 29 y el 30 de la Ley N°2166 denominada
Ley de Salarios de la Administración
Pública en concordancia con la Ley N° 9635, que a la letra anota:
“Artículo 29- Justificación.
Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca
de la Administración deberá
acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón
de las funciones que ejerzan
el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.
Artículo 30- Prórroga
del contrato. Sesenta días naturales antes de su
vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud,
a fin de determinar la necesidad
institucional de la extensión,
mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 29 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.”
VI.—Que el artículo 2 inciso
d) del Reglamento N° 41770-MIDEPLAN-H, publicada en el
Alcance N° 133, de La Gaceta del 13 de junio del año 2019, estableció dentro de las regulaciones de forma específica
de los contratos de dedicación exclusiva en el caso
sus prórrogas lo siguiente:
“…d) Las prórrogas de los
contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron
un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato,
de conformidad con lo señalado
en el artículo
29 de la Ley N° 2166…”
VII.—Que mediante el Capítulo
II, artículo 4 último párrafo, del Reglamento N°
41564-MIDEPLAN-H publicado en
el Alcance N° 38 del 18 de febrero del 2019 del Diario Oficial La Gaceta y en el mismo sentido,
el artículo 3 del Reglamento N° 41770-MIDEPLAN-H, regula
en su último
párrafo lo siguiente, el cual en
lo sustantivo establece:
“…En los cuatro supuestos
enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad
institucional para suscribir
el contrato de dedicación exclusiva, en los términos
establecidos en el Título III de la Ley N° 9635; así como verificar
el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166,
adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635; así
como de verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166,
adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635”.
VIII.—Que mediante resolución
N° MEP-0088-2020 dictada a las once y cincuenta y dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, la jerarca institucional de turno, justifica la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley N° 9635.
IX.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”,
establece que ésta se rige por los
principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
X.—Que en virtud de lo que establece la Ley
General de la Administración Pública,
la delegación de la firma
de los actos administrativos que aquí se conocen, podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido.
XI.—Que, conforme
a lo estipulado en la Ley
General de la Administración Pública,
“El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
XII.—Que el título III de la Ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley N° 2166, Ley de Salarios
de la Administración Pública
de 09 de octubre de 1957”, regula
lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida
como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos
los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios.
XIII.—Que con oficio MIDEPLAN-DM-OF-0358-2022 de fecha 02 de mayo del 2022, la señora
María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, aprueba
las modificaciones a la estructura
organizacional del Ministerio
de Educación Pública con relación a la Dirección de Recursos Humanos, actualmente conocida como Dirección
de Gestión del Talento Humano. Asimismo,
con oficio DM-04692023 de fecha
24 de marzo del 2023, la señora
Anna Katharina Müller Castro, brinda
aprobación a la propuesta de reorganización de cita.
XIV.—Que, dada
la referida reorganización,
el Departamento de Asignación del Recurso
Humano, pasa a ser conocido
como Departamento de Dotación del Talento Humano y el Departamento de Gestión de Trámites y Servicios pasa a ser conocido como Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.
Considerando Único
La delegación de firma es una técnica administrativa
que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.
La delegación de firma puede estar
referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto, que es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el
Diario Oficial La Gaceta,
para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.
Debe destacarse, que la responsabilidad
por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el
órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber
de control jerárquico sobre
el delegado. Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.
De conformidad
con lo indicado, la suscrita
en calidad de Ministra de Educación Pública delega la firma de los contratos y adendas de dedicación exclusiva de las
personas funcionarias pertenecientes
a oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a la señora Rebeca
Delgado Calderón, portadora de la cédula de identidad 701250540, Jefa del Departamento de Dotación del
Talento Humano, a la señora Nancy Morales Corrales, portadora de la cédula de identidad
110710610, Jefa del Departamento
de Prestación de Servicios
y Expediente Laboral, al señor
Rafael Ángel Chaves Madrigal, portador de la cédula
205560006, Jefe de la Unidad de Trámites y Servicios al Usuario y en ausencia de los anteriores a la señora Yaxinia Díaz Mendoza, portadora de la cédula 502710790, y al señor
Julio Barrantes Zamora, portador de la cédula
108630334, Directora y Subdirector de Gestión del Talento Humano, respectivamente.
Asimismo, delegar a los siguientes Jefes Administrativos y Financieros de cada Dirección Regional de Educación y en su ausencia a los
Directores Regionales de Educación, a cada persona funcionaria que ocupe el cargo de:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Que los actos administrativos
delegados para firma son los siguientes:
TIPO DE GESTIÓN |
FUNDAMENTO LEGAL |
Contratos y adendas
en materia de dedicación exclusiva Título I y Título II |
Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 225
del 4 de diciembre de 2018, Reglamentos
N° 41564-MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018 del 15 de junio
del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009 |
Por tanto,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,
I. Delegar la firma de los contratos
y adendas de dedicación exclusiva de las personas funcionarias
pertenecientes a oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a la señora Rebeca Delgado Calderón, portadora
de la cédula de identidad 701250540, Jefa del Departamento de Dotación del Talento Humano, a la señora
Nancy Morales Corrales, portadora de la cédula de identidad 110710610, Jefa del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral,
al señor Rafael Ángel Chaves Madrigal, portador de la cédula 205560006, Jefe de la Unidad de Trámites y Servicios al Usuario y en ausencia
de los anteriores a la señora Yaxinia Díaz Mendoza, portadora de la cédula 502710790, y al señor
Julio Barrantes Zamora, portador de la cédula
108630334, Directora y Subdirector de Gestión del Talento Humano, respectivamente.
Asimismo, delegar a los siguientes Jefes Administrativos y Financieros de cada Dirección Regional de Educación y en su ausencia a los
Directores Regionales de Educación, según se dispone a continuación a cada persona funcionaria, a quién ocupe el cargo de:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II.—Dejar sin efecto, cualquier otra resolución de disposición con relación a la delegación de firma de actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva.
III.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 504482.—( IN2024859431 ).
Resolución N°
MCJ-DM-066-2024.—Ministerio
De Cultura Y Juventud. Despacho
Ministerial.—San José, a las 09:00 horas del 4 de abril de 2024. Se conoce el nombramiento por parte del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) del señor
Wilson Picado Umaña, cédula de identidad número 1-0863-0351, como representante de representante de
las Escuelas de Historia de las Universidades
Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
Resultando:
I.—Que la Ley N°
7202 del 24 de octubre de 1990, publicada
en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.
II.—Que de conformidad con el
artículo 12 de esta Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, estará integrada, entre otros miembros, por un profesional en Historia y Archivística que representarán a
las escuelas de esas ciencias, existentes en los centros
de educación superior estatal,
y será nombrado por el Consejo Nacional de Rectores; determinándose, además, que fungirá en su cargo por
un período de dos años y podrá ser reelegidos.
III.—Que por Resolución Administrativa
N° MCJ-DM-181-2020 del 14 de octubre del 2020, se
dio por nombrado
al señor Hugo Mauricio Vargas González, cédula de identidad N° 1-0788-0210, como uno de los representantes de las Escuelas de
Historia de los Centros de Educación Superior Estatal, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 29
de setiembre del 2020 y hasta el
28 de setiembre del 2022.
IV.—Que mediante oficio CNR-523-2022 del
27 de octubre de 2022, el señor José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), comunicó
al señor Set Durán Carrión, entonces
Director General de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el acuerdo firme tomado
por el Consejo Nacional de Rectores en la sesión No 42-2022 celebrada el día 25 de octubre de 2022.
V. Que en la citada sesión el
Consejo Nacional de Rectores acordó:
“A. DESIGNAR AL DR. WILSON PICADO UMAÑA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PORTADOR
DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 108630351 COMO
REPRESENTANTE TITULAR DE CONARE ANTE LA JUNTA ADMINISTRTIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL”.
VI.—Que ante tal designación hecha el día 25 de octubre de 2022, se tiene por realizado el
nombramiento del señor
Picado Umaña por un período
de dos años, que corre del
25 de octubre de 2022 hasta el
24 de octubre de 2024.
Considerando:
I.—Que el inciso 2) del artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, señala que para
que el acto administrativo produzca efecto hacia el
pasado, a favor del administrado,
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su
efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe.
II.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante dictamen 189 del 06 de agosto de 2012, sobre los efectos
retroactivos del acto administrativo señaló:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la
Ley General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto cuando
desde antes de la adopción
del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por
supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican
que son, primera: Que desde
la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los
supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe (…).
Debe insistirse. En el
caso de los actos administrativos que establezcan y confieren
únicamente derechos o que sean
favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto.
La jurisprudencia administrativa
también se ha ocupado del alcance del artículo 142.2 LGAP.
Al respecto, conviene
citar el dictamen C108-1985
de 20 de mayo de 1985 el cual
concluyó que la eficacia
del acto administrativo que
otorga una pensión, emitida por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, debe retrotraerse a
la fecha en que ocurrió el hecho
generador del beneficio. En
lo conducente transcribimos
el dictamen de cita:
“A mayor abundamiento, y aunque
se trata de una disposición
muy genérica, consideramos que también cobra relevancia, para la
solución de este tipo de situaciones, lo dispuesto por la Ley General de
la Administración Pública,
en cuanto, al referirse a la eficacia del acto administrativo, expresa en el
aparte segundo del numeral
142 que: “Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del administrado, se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción...”
De ahí que si conforme
ha quedado establecido, existen sobrados motivos para que el disfrute de las pensiones se reconozca en forma continua, en relación tanto con el salario que devengaba el servidor
que se acoge al beneficio, como con respecto a la pensión que por ley debe traspasarse a los causahabientes cuando al pensionado fallece, no existe razón alguna
para que se deje en desamparo a las personas con derecho al beneficio
durante un tiempo, con motivo de circunstancias totalmente ajenas a aquéllas, como lo es el lapso, bastante
considerable en la práctica,
que requiere la tramitación
de una pensión.”
III.—Que, tal y como lo señala
el inciso 2) del artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública y el dictamen de la
PGR citado, para que se pueda
emitir un acto administrativo con efecto retroactivo se debe contar con los supuestos de hecho necesarios para su emisión.
IV.—Que sobre el particular
se tiene que el
CONARE, como entidad responsable del nombramiento del representante de las Escuelas de
Historia de las Universidades Estatales
ante la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, efectivamente emitió
desde octubre de 2022, el Acuerdo firme
para nombrar al Sr. Picado Umaña a partir del 25 de octubre de 2022
y hasta el 24 de octubre de
2024.
V.—Que este nombramiento es de exclusiva selección y designación por parte del CONARE, siendo que este Despacho dicta la presente Resolución Administrativa,
para documentar lo actuado por la instancia ajena al MCJ, sin que este acto administrativo sea
susceptible de afectar la eficacia
del nombramiento emitido por el Consejo Nacional de Rectores. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios del señor Hugo Mauricio Vargas González, cédula de identidad N° 1-0788-0210, y en su lugar
tener por nombrado por parte
del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) al señor Wilson Picado Umaña, cédula de identidad
número 1-0863-0351, como representante de las Escuelas de
Historia de las Universidades Estatales,
en la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Artículo 2º—Rige por un período de dos años, contados a partir del 25 de octubre del 2022
y hasta el 24 de octubre
del 2024.
Nayuribe Guadamuz Rosales.—La
Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. N° 028.—Solicitud
N° 503125.—( IN2024859195 ).
Resolución N° MCJ-DM-068-2024.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho
Ministerial.—San José, a las 11:30 horas del 4 de abril de 2024. Se conoce la
ratificación por parte del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del
nombramiento de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N°
1458-947, como representante de las Escuelas de Archivística de las
Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
I°—Que
la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N°
225 del 27 de noviembre de 1990, crea
el Sistema Nacional de Archivos,
compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los
privados y particulares que se integren
a él.
II°—Que de conformidad con el artículo 12 de esta Ley, la Junta
Administrativa del Archivo
Nacional, estará integrada,
entre otros miembros, por un profesional en Historia y Archivística que representarán a las escuelas de esas ciencias, existentes en los
centros de educación
superior estatal, y será nombrado por el
Consejo Nacional de Rectores; determinándose,
además, que fungirá en su cargo por
un período de dos años y podrán ser reelegidos.
III°—Que por
Resolución Administrativa N° MCJ-DM-059-2021 del 19 de abril del 2021, se dio por reelecta a la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, como representante de las Escuelas de Archivísticas de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, a partir del 27 de marzo
del 2021 y hasta el 26 de marzo
del 2023.
IV°—Que mediante
oficio CNR-134-2023 del 16 de marzo
de 2023, el señor José
Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación
Superior (OPES), comunicó al señor
Francisco José Soto Molina, entonces Secretario de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, el acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Rectores en la sesión N° 8-2023 celebrada el día 14 de marzo de 2023.
V°—Que en
la citada sesión el Consejo Nacional de Rectores acordó: “Ratificar el nombramiento de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, Profesional
en Archivística y Docente de la Sección de Archivística de la Escuela de Historia de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, como representante del CONARE
ante la Junta Administrativa del Archivo
Nacional”.
VI°—Que ante tal ratificación se prorrogó el nombramiento
de la señora Bermúdez Muñoz por
un período nuevo de dos años,
que corre del 27 de marzo
de 2023 hasta el 26 de marzo
de 2025.
Considerando:
I.—Que el inciso 2) del artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, señala que para
que el acto administrativo produzca efecto hacia el
pasado, a favor del administrado,
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su
efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe.
II.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante dictamen 189 del 06
de agosto de 2012, sobre los efectos retroactivos
del acto administrativo señaló:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la
Ley General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto cuando
desde antes de la adopción
del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por
supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N.° 100 del expediente legislativo N.°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican
que son, primera: Que desde
la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los
supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe (…).
Debe insistirse. En el
caso de los actos administrativos que establezcan y confieren
únicamente derechos o que sean
favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto.
La jurisprudencia administrativa
también se ha ocupado del alcance del artículo 142.2 LGAP.
Al respecto, conviene citar el dictamen C108-1985 de 20
de mayo de 1985 el cual concluyó que la eficacia del acto administrativo que otorga una pensión,
emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe retrotraerse a la fecha en que ocurrió
el hecho generador del beneficio. En lo conducente transcribimos el dictamen de cita:
“A mayor abundamiento, y aunque
se trata de una disposición
muy genérica, consideramos que también cobra relevancia, para la solución de este tipo de situaciones,
lo dispuesto por la Ley
General de la Administración Pública,
en cuanto, al referirse a la eficacia del acto administrativo, expresa en el
aparte segundo del numeral
142 que: “Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del administrado, se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción...”
De ahí que si conforme
ha quedado establecido, existen sobrados motivos para que el disfrute de las pensiones se reconozca en forma continua, en relación tanto con el salario que devengaba el servidor
que se acoge al beneficio, como con respecto a la pensión que por ley debe traspasarse a los causahabientes cuando al pensionado fallece, no existe razón alguna
para que se deje en desamparo a las personas con derecho al beneficio
durante un tiempo, con motivo de circunstancias totalmente ajenas a aquéllas, como lo es el lapso, bastante
considerable en la práctica,
que requiere la tramitación
de una pensión.
III.—Que, tal y como lo señala
el inciso 2) del artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública y el dictamen de la
PGR citado, para que se pueda
emitir un acto administrativo con efecto retroactivo se debe contar con los supuestos de hecho necesarios para su emisión.
IV.—Que sobre el particular
se tiene que el
CONARE, como entidad responsable del nombramiento del representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades
Estatales ante la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, efectivamente
emitió desde marzo de 2023, el Acuerdo firme para prorrogar el nombramiento
de la Sra. Bermúdez Muñoz, a partir del 27 de marzo de 2023 y hasta el 26 de marzo de 2025.
V.—Que este nombramiento es de exclusiva selección y designación por parte del CONARE, siendo que este Despacho dicta la presente
Resolución Administrativa, para documentar
lo actuado por la instancia ajena al MCJ, sin que este acto administrativo
sea susceptible de afectar la eficacia
del nombramiento emitido por el Consejo Nacional de Rectores. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Dar por ratificado el nombramiento
por parte del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N°
1-458-947, como representante
de las Escuelas de Archivística
de las Universidades Estatales,
en la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Artículo 2°—Rige por un período de dos años, contados a partir del 27 de marzo del 2023 y
hasta el 26 de marzo del
2025.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.
C. N° 028.—Solicitud N° 503131.—( IN2024859197 ).
R-005-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las 9 horas 5 minutos del 11 de enero
del 2024. Se conoce de la solicitud
a nombre de la sociedad Intaco Costa Rica S.A, cédula jurídica
3101-004383, para concesión de una
Cantera, ubicada en el cantón de Nicoya, provincia Guanacaste. Dicha solicitud cuenta con número de expediente minero 2022-CAN-PRI-021.
Resultando:
1º—El día 28 de julio del 2022, el señor Marcos Alberto Dueñas Leiva, cédula de identidad número 9-0044-0475, en su condición
de apoderado generalísimo
de la sociedad Intaco Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383, presentó formulario de solicitud formal para una concesión de una Cantera, ubicada en el
cantón de Nicoya, provincia
Guanacaste, la solicitud cuenta
con número de expediente minero 2022-CAN-PRI-021. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 362192.30 – 362817.46 Este, 1128315.04 – 1128847.35 Norte
Propiedad
5194935-000.
Plano catastrado G-1589269-2012.
Área solicitada:
33
ha 2468 m2.
2º—Mediante resolución Nº1151-2022-SETENA, de las nueve
horas cinco minutos del
seis de julio del dos mil veintidós,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al
Proyecto denominado Tajo Puerto Moreno a nombre de la sociedad Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-004383, por un plazo
de cinco años.
3º—Mediante oficio
ACT-OSRN-002-2020, de fecha 09 de enero
del 2019, se indicó lo siguiente:
“El suscrito Nelson Marín Mora, cédula de identidad número 202180683, en calidad de Jefe a.i. de la Oficina Subregional de
Nicoya MINAE / SINAC / ACT, después de evaluación de campo mediante oficio ACT-OSRN-211, confrontado
al mapa de zona de cobertura,
la propiedad folio real 194935-000, plano
G-1589269-2012 con un área de 33.2 ha, de las cuales posee un área de 20,1 ha donde se avala el área
para el desarrollo del proyecto Tajo Puerto Moreno.
En el área dónde
se desarrollará el proyecto, deberá cumplir con lo estipulado
en la Ley Forestal 7575, su
Reglamento y Manual de Procedimiento
para el aprovechamiento maderable en terrenos
de uso agropecuario y sin
bosque según resolución
R-SINAC-028- 2010.”
4º—El geólogo de
la Dirección de Geología y
Minas Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad del Tajo Puerto Moreno, y en
oficio DGMRCH-198-2022 de fecha
31 de agosto del 2022, aprobó
dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.
5º—En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente
administrativo el oficio AES-CU-18-25 de fecha 16
de noviembre del 2018, suscrito
por el Ingeniero
Agrónomo German Aguilar Vega, del Organismo
de inspección, Departamento
de Servicios Técnicos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual
se autorizó el “Estudio detallado de suelos y capacidad de uso de las tierras” a solicitud
de la sociedad Intaco Costa
Rica S.A, cédula jurídica 3-101-004383.
6º—Fueron publicados los edictos en el
Diario Oficial La Gaceta
los días 28 de febrero y 02
de marzo del 2023, y los
días 15 y 16 de agosto del 2023 -debido
a un error en los edictos-, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente
solicitud a nombre de la sociedad Intaco Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-004383. Por lo que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, la Direccion
de Geología y Minas mediante
oficio DGM-RNM-1304-2023 procede
a emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.
7º—De conformidad
con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería
N°29300 vigente a la fecha
de la solicitud y de aplicación
al presente trámite de conformidad al Transitorio único Reglamento Nº43443, de previo a emitir
el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá
verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido,
analizado el expediente minero Nº2022-CAN-PRI-021,
consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental
ante la SETENA, la cual se encuentra
vigente hasta el 15 de mayo
del 2024.
Considerando:
1º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública.
En ese sentido, de conformidad
con el artículo 1 del
Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los
recursos minerales que existen en el
territorio nacional. Sin
embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo
aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.
El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección
de Geología y Minas, quien una vez cumplidos
todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud
que se trate, conforme el artículo 6 inciso
7 del Reglamento Nº 43443, remitirá
la respectiva recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro de Ambiente
y Energía, cuando así proceda.
2º—Que la resolución
de otorgamiento de la concesión
de explotación, será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los
artículos 89 del Código de Minería
y 44 del Reglamento Nº43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 30 del Código
de Minería señala:
“Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos
y el titular de la concesión
se podrá dar una prórroga hasta por diez años,
siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período
de explotación.”
3º—Que con fundamento en
lo anterior, la Direccion de Geología y Minas se analiza el expediente administrativo
2022-CAN-PRI-021, a nombre de la sociedad
Intaco Costa Rica S. A., indicando
mediante oficio
DGM-RNM-1304-2023, que la misma ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la autorización para la explotación de una cantera, la cual se ubica en el
Cantón de Nicoya, Provincia
de Guanacaste.
Así la cosas, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería
N°43443, es que la Dirección de Geología
y Minas recomienda al Ministro de Ambiente
y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo
análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
4º—Que la sociedad
INTACO COSTA RICA S.A, como titular del expediente 2022CAN-PRI-021, para mantener
su autorización de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el
geólogo Junior Ramos García, coordinador
minero de la Región
Chorotega en el memorando DGM-RCH-198-2022 de fecha
31 de agosto del 2022, que textualmente
señala lo siguiente:
“A continuación, se presenta
el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2022-CANPRI021, presentado
el 28 de julio del 2022 a
la DGM.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control
Minero, la información contenida
en el Estudio
de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación
Minera del expediente N° 2022-CAN-PRI-021, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por
lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas:
• El concesionario
corresponde con la empresa
INTACO DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica
3-101-004383. El nombre del proyecto
es Tajo Puerto Moreno.
• El proyecto
se ubica entre las coordenadas
CRTM05 1127996 N y 362290 E de las Hojas Cartográficas Talolinga
y Abangares, escala 1:50
000 del IGNCR. El proyecto se localiza
en la propiedad con plano
de catastro G-1589269-2012. Administrativamente
se encuentra en el distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, Provincia de
Guanacaste.
• Los materiales
a extraer corresponden con calizas de la Formación Barra Honda.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
25 años.
• La tasa
de extracción máxima no debe sobrepasar los 102.000 m3 por año (8.500 m3 /mes).
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual
debe presentarse con el informe anual
de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe
extraer material por debajo de la cota de 30 metros sobre el nivel
del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de la cota de 30 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y
SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
- Equipo
de perforación de aire comprimido
- 2 retroexcavadoras
CAT 349 o similar
- 3 vagonetas
articuladas 740 o similar
- 2 vagonetas
de 12 m3 o menores
- 2 equipos
de perforación hidroneumáticos
- 2 compresores
- 1 back
hoe
- 1 cargador frontal
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada
a este proyecto
que incluye los siguientes componentes:
- 1 quebrador
primario de muelas
- 1 cono
secundario
- 1 cono
terciario (opcional)
- cribas
vibratorias y bandas transportadoras
• Se permite
el uso de explosivos.
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será de 26
días al mes (de lunes a sábado)
de 6 a.m. y 6 p.m. No se podrá trabajar
fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• Los accesos
utilizados serán los que se presentan en el programa
de explotación.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción.
Solo la maquinaria aprobada
podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.
• En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos.”
5º—Que en el presente
expediente minero
2022-CAN-PRI-021, a nombre de la sociedad
Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-004383, la Dirección de Geología
y Minas, mediante oficio
DGM-RNM-1304-2023, indica que, a la fecha de su recomendación, la misma se encuentra al día, con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento
para la obtención de la concesión
minera. Asimismo, una vez realizada
la respectiva verificación en las páginas web respectivas, se determinó que dicha sociedad se encuentra al día con las obligaciones
ante la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Hacienda, tal y como consta
en el expediente.
6º—Que en acatamiento de la directriz N°
11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada “Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del
Ministerio de Ambiente y
Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, la Dirección de
Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-1304-2023, indica que, revisado
el mismo el expediente minero
2022-CAN-PRI-021, reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, y que no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
7º— Que de conformidad
con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta
N°194, de fecha 12 de octubre
del 2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional,
del Ministerio de la Presidencia en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Que con fundamento en
lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los oficios
DGM-RCH-198-2022 y DGM-RNM-13042023, es que se otorga a favor de la sociedad Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101-004383 autorización para la explotación
de una cantera, ubicada en el
Cantón de Nicoya, Provincia
de Guanacaste, por un plazo
25 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 102.000m3 por año (8.500m3/mes). Asimismo, se encuentra autorizada para el uso de explosivos
y para la instalación de un quebrador
o planta de trituración asociada
al proyecto.
2º—La sociedad Intaco Costa Rica S. A., deberá cumplir lo indicado en el memorando
DGM-RCH-198-2022 de fecha 31 de agosto
del 2022, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, transcrito en el considerando
cuarto de esta resolución.
3º—Asimismo, la sociedad Intaco Costa Rica S. A.,
deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento
Decreto ejecutivo
43443-MINAE, además de las recomendaciones
que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su autorización, previo cumplimiento del debido proceso.
4º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
5º—Notificar al correo electrónico:
maría@mariachaves.net; CC.notificaciones@stena.go.cr
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2024856645 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de Plataformas Digitales”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintitrés
de abril de dos mil veinticuatro.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación
a. í.—O. C. N° 4600084201.—Solicitud N° 505222.—(
IN2024859985 ). 2
v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0000865.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Vashall
Investments S.A., sociedad constituida y existente
bajo las leyes de Panamá con domicilio en: Torre Humboldt, piso 1, oficina B5,
calle 53 este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Comprende principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos, con especialidad
en carnes y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024855410 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0000398.—Paola
Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del Restaurante Tony Romas, 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión,
explotación, organización y
administración de servicios
enfocados al desarrollo inmobiliario. Clase
36: Negocios inmobiliarios
y servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024855657
).
Solicitud N° 2024-0001999.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito
Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 1; 16 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, y la impresión; materiales y preparaciones químicas para películas,
fotografía e impresión, papel sensible para impresión de sublimación térmica,
adhesivos para plantillas de impresión. Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de
impresión digital, papel de transferencia por sublimación, papel adhesivo.
Clase 40: Servicios de impresión litográfica y serigráfica, servicios de
alquiler de máquinas y aparatos para impresión fotográfica. Fecha: 29 de
febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024855990 ).
Solicitud N° 2024-0002000.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150
metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos y materiales para impresión, vinilos y lonas de impresión, servicios de impresión, litografía
y sublimado. productos y equipos de
serigrafía, sublimación, rotulación e impresión digital. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral 150, metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024855991 ).
Solicitud N° 2024-0002002.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Serigráficos Suretka
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101126685, con domicilio en San José,
Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de
Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qualitex
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, y la impresión; materiales y
preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión, papel sensible
para impresión de sublimación térmica, adhesivos para plantillas de impresión.
Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de impresión digital, papel
de transferencia por sublimación, papel adhesivo. Fecha: 4 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024855992 ).
Solicitud N° 2023-0012226.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 113310639,
en calidad de apoderado especial de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101180018,
con domicilio en San José - Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW
doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA VERDAD como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas.
Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024855993 ).
Solicitud Nº 2023-0012733.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo
Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101062338 con domicilio en Centro
Comercial Heredia 2000, Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Magic-lax Electro Plus como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024856223 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-761.—Ref.:
35/2024/3098.—Olman Francisco Elizondo Carrillo, cédula
de identidad N° 5-0376-0562, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, tres kilómetros
noreste del Templo Católico.
Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N°
2024-761. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024856587 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISO
Patentes de Invención
Inscripción N° 4614
Ref.:
30/2024/2706.—Por resolución de las 08:41 horas del
01 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN
CONMUTADOR OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA
GUIADO ANTI-ATASCO, a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Aletti, Tiziano (IT); Rocereto,
Pietro (IT) y Longhi, Giorgio (IT). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4614 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2023.01 es: H01H 13/06, H01H 13/10, H01H 13/14, H01H 13/60 y H01H 3/12. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—01 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024856251 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERIN
LIZETH RAMIREZ NUÑEZ, con cédula de identidad N° 5-0382-0728, carné N°
31028. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195288.—1 vez.—( IN2024859914 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DENIS MOLINA VILLARREAL, con
cédula de identidad N° 6-0265-0014,
carné N° 19035. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 195398.—San José, once de abril de dos mil
veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024859984
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2024.—Expediente N° 23309P.—Ater Tumti Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-376 en finca de su propiedad en
Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico-Piscina.
Coordenadas 216.895 / 371.342 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859225
).
ED-0427-2024.—Exp. 15063P.—El León Alajuelense S.A., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-148, en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.572 / 508.417, hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024859250 ).
ED-UHTPNOL-0032-2024.—Expediente
N° 24350P.—Asociación de Desarrollo Integral de
Barrio El Gallo de Liberia, Guanacaste, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
ME-473, en finca de en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-estadio-piscina-otros.
Coordenadas 293.719/376.867 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024859368 ).
ED-0428-2024.—Exp. N° 25176-A.—German
Antonio Arguedas Conejo, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
Nacimiento Toma Aguas GAC, efectuando la captación en finca de Carlos Luis
Campos Fallas, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: -406.835 / 258.995, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024859403 ).
ED-0513-2023.—Exp. 9288.—Lomas de
Perseverancia S. A., solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - piscicultura y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 232.500 / 508.700, hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859427 ).
ED-0343-2024.
Expediente 9705.—María
Eugenia Boirivant Rojas y Eduardo Alberto Alvarado Boirivat,
solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja,
consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 215.250 / 492.900 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024859445 ).
ED-0808-2023. Expediente 24497.—Dicromia Azulgrana de Liberia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento El Pital, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para
uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
287.475 / 400.723 hoja Tierras Morenas. 3 litros por segundo de la Quebrada
Tecal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 287.308
/ 400.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024859523 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0433-2024. Expediente 2737P.—Condominio La Finqueta, solicita concesión de:
(1) 0,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-876 en finca de su propiedad en Uruca
(Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso riego - frutal. Coordenadas 213.000 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024859560 ).
ED-0424-2024.—Exp. 24305P.—Winchest Bejuco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
PAT-96 en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 167.367 / 488.794 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024859590 ).
ED-0399-2024.—Exp. 24500P.—Abudikin S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del
pozo RG-1125 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.129 / 500.893 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859591 ).
ED-UHTPNOL-0021-2024.—Expediente
N° 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-373 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – condominio y agropecuario - Riego.
Coordenadas 260.990 / 334.845 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859593 ).
ED-0431-2024.—Expediente
9584.—Nuria María,
Aguilar Oses, solicita concesión de:
(1) 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Tractores San Antonio S.A., en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
207.900 / 482.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859595 ).
ED-0420-2024.—Expediente 14990.—Nubia
Villalobos Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Mismo en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
250.900 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024859645 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0442-2024.—Exp.
N° 24318P.—Pacific Dream Home Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo HE-250, en
finca del solicitante en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 176.114 / 472.421, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024859817 ).
ED-UHTPNOL-0033-2024.—Exp. 24351P.—Elizondo Y Zamora Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-531 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 179.223 / 415.654 hoja Cabuya..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril
de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024859879 ).
ED-0909-2023.—Expediente N° 7820P.—Antiguedades de Centroamérica S. A., solicita
concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1632, en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
211.130 / 510.570, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024859942 ).
ED-0706-2022.—Exp. N° 23316.—Ana Yaudicia, Beatriz, Willy, Lidieth Zúñiga Herrera, María Isabel Herrera Castro,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.912 /
481.827, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024859951 ).
ED-0446-2024.—Exp. N° 25190.—Ithaca Sunshine Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.838 / 563.614, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024861004 ).
N° 4-2024
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
y lo acordado en el artículo cuarto
de la sesión ordinaria N°
37-2024, celebrada el 2 de abril de 2024, se autoriza a los funcionarios Luis Felipe
Ramírez Vindas, portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos treinta y dos cero ciento dieciséis, y Elizandro
Antonio Solano Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos cincuenta y seis cero ciento ochenta y dos, de la Oficina Regional de San Carlos, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las doce horas del tres de abril de dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis
Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
4600086475.—Solicitud N° 500903.—( IN2024855498 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Pedro Francisco Mercado Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia 155830105812, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer
a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 2795-2024.—San José al ser las 8:05 del 22 de
abril de 2024.—María
Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859408 ).
Alicia María Corea Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia 155818976818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 2389-2024.—Alajuela al ser las 15:14 horas del 19
de abril de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2024859422 ).
Cristhiam Abigail Navarrete López, nicaragüense, cédula de residencia
155820229505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 2611-2024.—San José al ser las 8:10 del 16 de abril de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859424 ).
Sonia Magaly Robleto Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155801336400, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2791-2024.—San José al ser las 7:45 horas del 22 de abril
de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859428 ).
José Inés Espinoza Vargas, nicaragüense, cédula de residencia
155807442235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2782-2024.—San José al ser las 2:20 del 19 de abril de
2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859429 ).
Bernan Elias Pineda Gongora,
nicaragüense, cédula de residencia 155820330115, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2796-2024.—San José al ser las
8:30 del 22 de abril de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1
vez.—( IN2024859433 ).
James Stirleng Cruz Romero, nicaragüense, cédula de residencia
155821120704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2754-2024.—San José al ser las 8:47 del 19 de abril de
2024.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859443
).
Sebastián Andrés Varela Urbaneja, venezolano, cédula
de residencia 186200368201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2629-2024.—San José al ser las 4:33 del 12 de abril de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024859474 ).
Derrimarth Jose Castro Muñoz, nicaragüense, cédula de
residencia 155807229613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2817-2024.—San José al ser las 11:34 del 22 de abril de
2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859476 ).
Zuleyma Ester Martínez
Castillo, salvadoreña, cédula de residencia 12200754130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2809-2024.—San José al
ser las 11:31 del 22 de abril de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859477 ).
Karla Cristina
Rivera de García, salvadoreña, cédula de residencia:
DI122200999124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2106-2024.—Heredia, al ser
las 10:50:13 del 08 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859497 ).
Raymundo Antonio García
Fuentes, salvadoreño, cédula de residencia DI122200899117, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2159-2024.—Heredia, al ser las 10:37:10 del 8 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859498 ).
Elías Daniel Díaz
Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia: DI155818104706, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2553-2024.—Heredia, al ser las 13:20:02 del 11 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila
Rojas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024859501 ).
Andrés Felipe Botero Ríos, colombiano, cédula de residencia N° 117001641711, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2798-2024.—San José, al ser
las 12:15 del 22 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859506 ).
Jeymy Mayalda Urroz Ramos, nicaragüense,
cédula de residencia: 155826676407, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2808-2024.—San José, al ser las 11:00 horas del 22 de abril de
2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2024859551 ).
Isamar Urbina
González, nicaragüense, cédula de residencia: 155808378314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2810-2024.—San José, al ser las 11:09 horas del 22 de abril de
2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2024859553 ).
Yonit Pilosof, israelí, cedula de residencia: DI137600035326, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2561-2024.—Heredia, al ser las 10:38:57 del 22 de abril de 2024.—
Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024859592 ).
Esmeralda
Orozco Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155807533310, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 14:26 horas del
22 de abril de 2024. Expediente N° 2826-2024. Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859594 ).
Blanca Lidia Centeno Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155813536633, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso.—San José al ser las 13:43 del 22 de
abril de 2024. Expediente N° 2823-2024.—Laura Bejarano Kien,
jefe.—1 vez.—( IN2024859596 ).
REMATE DE PROPIEDAD
Fe de Erratas. La Sección
Administrativa de CONAPE notifica
nueva fecha de apertura para el remate
2024RE-000009-0006400001 de propiedad localizada en Heredia, Belén, La
Asunción, Cariari, situado en
la Urbanización Bosques de Doña Rosa, diagonal a The
American International School of Costa Rica, que será
el 27 de mayo 2024, las condiciones
del remate están disponibles
en sitio web www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr
Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 32056.—Solicitud
N° 504494.—( IN2024859745 ).
Fe de Erratas. La Sección
Administrativa de CONAPE notifica
nueva fecha de apertura para el remate
2024RE-000008-0006400001 de propiedad localizada en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Tucurrique, 200
metros al norte del edificio
de la Municipalidad de Tucurrique, a mano derecha, que será el 24 de mayo de 2024. Las condiciones
del remate están disponibles
en sitio web www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr
Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 32057.—Solicitud
N° 504624.—( IN2024859746 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0336-2024
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-41-0042 |
Bevacizumab 400 mg/16 mL (25 mg/mL). Concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla con 16
mL |
Versión CFT
91703 Rige a
partir de su publicación |
1-10-41-0055 |
Bevacizumab 100 mg/4 mL (25 mg/mL). Concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla con 4
mL |
Versión CFT
91803 Rige a
partir de su publicación |
1-10-41-1571 |
Ruxolitinib 5 mg
(como fosfato de ruxolitinib). Comprimido |
Versión CFT
98501 Rige a
partir de su publicación |
1-10-41-1572 |
Ruxolitinib 15
mg (como fosfato de ruxolitinib). Comprimido |
Versión CFT
98601 Rige a
partir de su publicación |
1-10-50-7491 |
Rivastigmina 4,6
mg/24horas. Parche transdérmico. Sistema de liberación transdérmico |
Versión CFT
99901 Rige a
partir de su publicación |
1-10-50-7492 |
Rivastigmina 9,5
mg/24horas. Parche transdérmico. Sistema de liberación transdérmico |
Versión CFT
100001 Rige a
partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Caja
Costarricense de Seguro Social.—Licda. Alexandra Torres Brenes, jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 503978.—( IN2024859906 ).
Órgano Director
del Procedimiento Sancionatorio
Incumplimiento de
las Obligaciones Establecidas
En la Licitación Abreviada
2020LA-000006-0015600001
RESOLUCIÓN OD-SLR-001-2023
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En San José, al ser las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con el oficio de Gerencia General número JPS-GG-1503-2023 de fecha
07 de noviembre de 2023, con fundamento
en los artículos 214 y 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 210 del Reglamento
a esa Ley y el Transitorio I de la Ley N° 9986 que indica “TRANSITORIO I- Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.”, se abre procedimiento administrativo en contra de la empresa Innovative Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-725033, en la persona de su representante legal señor Juan
Carlos Sanabria Rojas, portador de la cédula de identidad número 7-0087-0271, se constituye en Órgano
Director del Procedimiento Administrativo a la
Licenciada Shirley López Rivas, funcionaria de la Asesoría Jurídica de la Junta de Protección Social, con la finalidad de determinar la verdad real respecto de los presuntos incumplimientos
de las obligaciones que conforme
al Pliego de Condiciones, la oferta
presentada y el contrato suscrito con ocasión de la Licitación Abreviada 2020LA-000006-0015600001 han
existido y que se detallan
de seguido:
a. Presunto incumplimiento de las solicitudes realizadas
por la Gerencia Administrativa Financiera de la
Junta de Protección Social para retomar
las actividades desde la etapa Nos. III y IV de la contratación
de la que fueron objeto
para que se pudiera llevar
a cabo un nuevo procedimiento
de licitación pública para
la Adquisición e Implementación
de una Solución Integral de
un Sistema de Gestión de Recursos
Empresariales del Tipo ERP de Clase Mundial; aduciendo para ello que, esas etapas ya
habían sido ejecutadas, a pesar de que los resultados no fueron positivos ni satisfactorios de modo que se pudiera continuar con la ejecución de las etapas siguientes.
b. Presunto
incumplimiento de lo establecido
en el cartel, de lo consignado en la oferta y aceptado al momento de suscribir el contrato en
cuanto a su deber de desarrollar las fases I, II, III, IV y V de la consultoría,
aduciendo para ello que la Administración debía realizar una modificación
unilateral del contrato para ampliar
tanto el monto como el plazo
de ejecución, cuando desde el inicio
se estableció que el plazo de 24 meses era únicamente
un estimado más no el tiempo límite
para concluir toda vez que, el pliego
de condiciones que rige la contratación de la empresa endilgada, es claro al indicar
que las fases son consecuentes
y hasta no finalizar una,
no se podría continuar con
la siguiente, por lo que no
cabía una ampliación del plazo de ejecución.
c. Presunto incumplimiento de la ejecución de sus obligaciones al no retomar
las actividades de la etapa
V, Acompañamiento e implementación
del ERP, alegando que el plazo de ejecución ya había finalizado
y que no se había realizado
por parte de la Administración una ampliación de plazos ni montos.
d. Presunto
incumplimiento de las reiteradas
solicitudes de la Gerencia Administrativa
Financiera en cuanto a remitir una propuesta con proyecciones de los rubros que a su criterio se debían aumentar para atender las fases de la consultoría pendientes de ejecutar.
Con la finalidad de brindarle
el más amplio
derecho al debido proceso y derecho de defensa al señor Sanabria Rojas en su condición dicha,
teniendo presente que el numeral 308 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) indica que, si
el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, sea imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos, o bien conduzcan
a la aplicación de sanciones
de suspensión o destitución,
o cualesquiera otras de
similar gravedad, serán aplicables las reglas de este Título a los
procedimientos disciplinarios.
En ese sentido,
se le brinda el más amplio acceso
al expediente y a la prueba
que en él se encuentra, de conformidad y en los términos
indicados por la ley. Así mismo se convoca a comparecencia oral y privada de conformidad con los numerales 309 y 311 (LGAP)
y se cita al señor Juan
Carlos Sanabria Rojas, en calidad
de representante de la empresa
Innovative Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-725033, al ser las ocho horas treinta
minutos del día miércoles
22 de mayo del año dos mil veinticuatro, dicha audiencia se programa
con el mínimo de quince
días hábiles que señala la
ley, tomando además en consideración los días de vacaciones colectivas de Semana Santa decretados
por el Gobierno
de la República para el 2024 y además
con la finalidad de oír y recibir la prueba de cargo y descargo, además de sus alegatos o razonamientos jurídicos o de hecho. Para los efectos de la presente comparecencia, este órgano deja
habilitado además el día jueves 23 de
mayo de 2024, de forma que, en caso de ser necesario se lleve a cabo la audiencia sin necesidad de acto que habilite, bastará la simple convocatoria del órgano director
del procedimiento durante
la audiencia.
No se omite señalar, que el representante de la empresa investigada podrá asistir a la comparecencia haciéndose acompañar de un
abogado para que le asesore técnicamente,
convirtiéndose éste en su asesor
profesional, garantizándose
de esta forma su más amplio derecho a la defensa y al debido proceso.
Esta diligencia, se llevará
a cabo en la antigua Sala de Sesiones de
Junta Directiva, ubicada
en el sexto piso del edificio principal de la
JPS, la cual se localiza al
costado sur del Hospital Nacional de Niños, en calle
20 sur de San José.
Para todos los efectos legales
la sede y el domicilio del Órgano Director se encuentra físicamente en el quinto piso
del edificio principal de la Institución,
específicamente en la Asesoría Jurídica ubicado en la dirección
supra citada.
Toda la prueba recabada, sea documental o
testimonial, pericial o de otra
especie, así como el expediente
digital del caso, tanto el investigado como su abogado la pueden consultar con toda amplitud, para lo cual, se deberá coordinar con el Órgano Director a efecto de que les sea remitido el link correspondiente para su acceso, solicitud
que podrán llevar a cabo por medio de la dirección de correo electrónico slopez@jps.go.cr .
Asimismo, se le indica que el expediente levantado
al efecto, a la fecha de esta convocatoria está compuesto por los documentos
que se describen de la siguiente
manera:
Documento |
Número Asignado |
Oficio
JPS-GG-1503-2023 Nombramiento de Órgano Director |
1 |
Oficio
JPS-OD-SLR-001 Solicitud de expediente
y Aclaración |
2 |
Oficio
JPS-GG-1540-2023 Atención solicitud
Órgano Director |
3 |
Oficio
JPS-GG-1548-2023 Solicitud de Expediente
Certificado de Contratación Empresa
Innovative a SICOP |
4 |
Certificación de
Expediente Electrónico expediente electrónico promovido por la Junta de Protección Social mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, según procedimiento de contratación número
2020LA-000006-0015600001 para la contratación de “Consultoría y acompañamiento
para la selección de un software ERP para la Junta
de Protección Social.”. |
5 |
Expediente
2020LA-000006-0015600001 certificado |
6 |
Este órgano director, convocará como testigos de la presente investigación a las siguientes personas:
Sr.
Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo
Financiero
Sr.
Jorge Baltodano Méndez, Jefe Departamento Recursos
Materiales
Se previene al representante de la empresa, que debe ofrecer y presentar oportunamente toda la prueba que considere pertinente y evacuarla en la comparecencia señalada anteriormente. Igualmente, se le previene señalar lugar, casa u oficina o fax, para recibir notificaciones en el momento en
que se les notifique esta resolución o posteriormente.
En caso de no señalar lugar para atender notificaciones, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con el transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Órgano Director, o bien, si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o inexistente.
En aquellas situaciones en que el representante de la empresa requiera que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo
y previo a la comparecencia,
de ocho días hábiles.
Se le recuerda al represente de la empresa endilgada, que puede revisar cualquier
folio, pieza o documento
del expediente de este procedimiento, que se ha creado
de forma digital.
Es obligación del representante de
la empresa investigada estar presente en la comparecencia a la cual fue citado,
haciéndose acompañar de su asesor legal si lo considera oportuno y podrá remitir toda la documentación pertinente e igualmente, es su derecho estar presente con su asesor legal en las comparecencias de los testigos. Tiene el derecho de abstenerse a declarar si así
lo considera oportuno, sin
que por su silencio se presuma culpabilidad alguna. También se le previene que, en caso de omisión
o ausencia, la comparecencia
se llevará a cabo y se decidirá el caso
en examen, con los elementos de juicio y probatorios existentes. En el eventual caso de que sea incapacitado, deberá informar al Órgano Director al momento de enterarse de dicho estado, así también
suministrar fotocopia de la
incapacidad dentro de los tres días hábiles,
después de haberla recibido; se aclara que tal situación no varía el lugar
determinado en el procedimiento para las notificaciones, a menos que asigne e indique la dirección de su casa de habitación u otro sitio.
Por último, se le pone en conocimiento del derecho que tienen
de hacer uso de los recursos ordinarios
contra la presente resolución
que inicia el procedimiento administrativo disciplinario ordinario y de responsabilidad económica o bien,
contra los que se estipulan
en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, en el
término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos,
ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el
mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por
escrito y en los plazos establecidos
por ley, si no lo hacen inmediatamente.
El Órgano Director y la Gerencia
General, resolverán los recursos de revocatoria y apelación, según corresponda en los plazos establecidos
y de conformidad a lo dispuesto
por los capítulos
primero y segundo del título
octavo de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con lo establecido en los numerales 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública,
en contra de la presente resolución el interesado
podrá presentar recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación resolviendo
este órgano director, o el de apelación que será resuelto por
la Gerencia General en su condición de superior jerárquico y de órgano decisor.
Procédase de conformidad con la iniciación de este procedimiento administrativo disciplinario ordinario y notifíquese esta resolución al endilgado.
Licda. Shirley López Rivas, Órgano Director, Abogada, Asesoría Jurídica.—O.C. N° 26233.—Solicitud N°
502726.—( IN2024859545 ).
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO
DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Definiciones
Administrador: Persona nombrada por el
ICODER como encargado/a y responsable de todas las gestiones que se realizan en la instalación deportiva o recreativa.
Agrupación Deportiva: Entidad constituida por un
grupo de atletas dirigidos por un cuerpo técnico de entrenadores y dirigentes que desarrolla su actividad
dentro de los límites geográficos de un cantón, provincia o a nivel nacional. La misma puede ser respaldada financieramente, legal
y administrativamente por
un Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, Asociación de
Desarrollo Comunal, Centro Educativo,
Asociación o Federación Deportiva u otra organización pública o privada.
Arrendador: Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.
Atleta: Persona que práctica un
deporte en representación de una Agrupación Deportiva acreditado como tal ante el
órgano correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos por una Federación
o Asociación Deportiva.
Concesión: Acto por medio
del cual la Administración otorga a un particular o a una empresa, determinado
derecho o privilegio para la explotación de un territorio.
Concesionario: Persona física o jurídica, pública o privada, al que, en virtud de un contrato administrativo, el Estado le otorga la organización y prestación de los servicios públicos.
Delegado: Persona en quien se delega
una facultad o poder.
Entrenador: Persona mayor de edad
con formación deportiva especializada e inscrita por una Agrupación
Deportiva para dirigir la representación durante competencias o entrenamientos. Además, deberá contar con una licencia como entrenador
extendido por la respectiva Federación Nacional cuando la misma así lo tenga establecido.
Equipo: Un equipo comprende
a cualquier grupo de
personas unidos con un objetivo
común para el desarrollo de una disciplina deportiva.
Federación o Asociación Deportiva Nacional: Asociación deportiva inscrita en el Registro
Nacional y reconocida nacional
e/o internacional mente como la organización deportiva responsable
de la organización y desarrollo
de una disciplina, categoría o modalidad deportiva.
Instalaciones: Unidades, conjuntos de
espacios, estructuras
naturales o creadas por las
personas; cuya finalidad es
propiciar la realización de
actividades deportivas, recreativas o administrativas.
En adelante se entenderá como Instalaciones.
Permisionario: Que disfruta de permiso.
Permiso de uso: Consentimiento
dado por una persona que tiene autoridad para hacerlo.
Persona Física: En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Unidades, conjuntos de espacios, estructuras naturales o creadas por las personas; cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas, recreativas
o administrativas. En adelante
se entenderá como Instalaciones.
Usuarios: Es la persona que utiliza o trabaja con algún objeto o que es destinaría de algún servicio público o privado.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de la presente normativa es el de establecer las regulaciones y procedimientos de uso de las instalaciones deportivas y recreativas que son propiedad del
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER).
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el uso de las instalaciones propiedad registral del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER) o bajo su administración.
Lo anterior al amparo de la Ley número 7800.
Artículo 3º—Administración y responsabilidad. La administración de las instalaciones, estarán a cargo de
la Departamento de Gestión
de Instalaciones, a través
de la Unidad de Administración y Mantenimiento
de Instalaciones. Serán estas instancias del ICODER los responsables de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
De los usuarios de las instalaciones
Artículo 4º—Usuarios.
La condición de usuario se adquiere en el
momento que se realice el pago del precio
señalado por entrada, o
bien, se le extienda el permiso de uso, o ingrese a las instalaciones de
libre acceso. El mismo se pierde automáticamente cuando termina el período autorizado sin haber hecho efectiva
la siguiente reserva, o cancelación respectiva, o abandone la instalación.
El ICODER se exime
de toda responsabilidad que
se le pueda exigir, por el uso
individual o colectivo de alguna
de las instalaciones o participación
en sus actividades por los usuarios,
tales como: pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.
Artículo 5º—Derechos de los
usuarios. Los usuarios de las instalaciones tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el
horario señalado en el permiso
o contrato de arrendamiento,
o en el horario
establecido para aquellas instalaciones de libre acceso.
b) Hacer uso
de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, servicios sanitarios, bodegas,
etc., en las instalaciones dotadas de dichos servicios, no estando permitido dejar ningún tipo de objeto en los
mismos, eximiéndose el ICODER de toda responsabilidad.
c) Encontrar
las instalaciones, material y mobiliario
con que están equipadas en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.
d) Si por
inclemencias del tiempo, fuera imposible realizar la práctica deportiva -recreativa, con el visto bueno del Administrador
o funcionario del ICODER y previa presencia
en la instalación se procederá a compensar dicho uso en
fechas próximas, o la devolución del pago correspondiente.
e) Mantener
las instalaciones, el mobiliario en condiciones
adecuadas para el uso.
f) Presentar
las quejas, sugerencias o reclamos que estimen convenientes por escrito a la Contraloría de Servicios del ICODER, o bien mediante
las boletas que se encuentran
ubicadas en los buzones de sugerencia que se han instalado en cada
parque o instalación deportiva por parte
de la Contraloría de Servicios
del ICODER.
g) A la no discriminación
por su etnia
y orientación sexual entre otros.
Artículo 6º—Deberes
de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones
estarán obligados a:
a) Cancelar el monto indicado
con anterioridad al uso de
la instalación, en caso de corresponder.
b) Presentar
documento que acredite su condición de usuario a los funcionarios
de la instalación que lo soliciten
en el momento
de ingreso a la instalación.
c) Atender las indicaciones de los funcionarios y la seguridad de las instalaciones en todo lo concerniente
al uso de esta, así como del material o mobiliario que allí se encuentre.
d) Cumplir
la legislación y reglamentación
vigente en materia de fumado, bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. Y cumplir con los reglamentos específicos para cada disciplina deportiva implementada en las instalaciones.
e) Será
responsabilidad del usuario
obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones respectivas exigibles, así como estar
al día con un seguro de accidentes
para dichas actividades recreativas y deportivas, en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente.
Lo anterior para eventos
masivo o no masivos.
f) Hacer uso exclusivamente del área solicitada.
g) Recoger
y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios
deportivos y complementarios
que utilicen, cuidando de
que estos queden cerrados una vez
finalizada la actividad.
h) Instalar y retirar el material y mobiliario deportivo o recreativo del que hagan uso durante
la actividad.
i) Utilizar las instalaciones,
material y mobiliario adecuadamente,
evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a otros usuarios.
j) Guardar el debido
respeto a los demás usuarios y personal a cargo
de las instalaciones; así como atender en
todo momento las indicaciones del personal del ICODER
k) Cumplir
los horarios establecidos en los alquileres o préstamos de las instalaciones.
l) Abandonar
las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito.
m) El ICODER no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones deportivas o recreativas.
n) El ICODER no se hará responsable ante el usuario en
caso de accidentes, desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
o) Los usuarios
deben comportarse de acuerdo con las buenas costumbres morales, cívicas y éticas.
p) Devolver
el espacio utilizado limpio y ordenado.
Artículo 7º—Normativa general
de utilización:
a) Toda instalación tendrá su horario
de uso. Este será comunicado al visitante a través de un rótulo que se instalará en un lugar visible para todas las
personas y en la página web
del ICODER.
b) Para poder
hacer uso de las instalaciones, la solicitud debe de realizarse por medio del formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, mismo que se encuentra en los
anexos del presente reglamento, Anexo 1, o puede descargarse de la página Web del
ICODER.
c) El formulario
FGI-02 Solicitud de alquiler
o arrendamiento, debe de enviarse debidamente completo, al correo electrónico permisodeuso@icoder.go.cr
d) Todas las personas que ingresen a
las instalaciones cerradas
(según corresponda) deben reportarse con el personal de seguridad de la instalación o boletería; según corresponda; procediendo a cancelar el derecho de ingreso o presentando la autorización correspondiente. Los niños menores de doce años y las personas adultas mayores están exonerados
del pago de ingreso.
e) El
tiquete de ingreso, brazalete, el permiso
de uso o convenio de uso deberá conservarse,
durante toda la permanencia en la instalación. El mismo podrá ser solicitado en cualquier momento
por los funcionarios
del ICODER.
f) Toda la basura
o desechos que produzca el usuario durante
su estancia en la instalación deberá ser depositada correctamente en los basureros
ubicados en cada instalación.
g) Los vehículos
autorizados a ingresar a una instalación del ICODER, no podrán
exceder el límite de velocidad establecido en veinticinco (25) kilómetros por hora (Cap. III, artículo 98, inciso c) de la Ley de Tránsito.
El vehículo autorizado circulará aceptando cualquier eventual responsabilidad
en el caso
de accidente o daños a las diferentes áreas de la instalación, o causando daños a personas; y serán remitidos inmediatamente a las autoridades respectivas según sea el caso.
h) Los vehículos que circulen
en las instalaciones solo podrán estacionarse en las zonas definidas específicamente por la administración para tal fin.
i) Las
concesiones de instalaciones
deportivas o recreativas y otros servicios deben de sujetarse a lo establecido de acuerdo con la Ley
Contratación Pública y su Reglamento, Ley 7800 del ICODER y su
Reglamento y legislación conexa.
j) Se permitirá
el ingreso de animales domésticos dentro de la instalación, cuando estén debidamente
atados a una correa, siendo el dueño
el único responsable en caso de presentarse algún accidente. Asimismo, los desechos
producidos por la mascota deberán ser recogidos por su
dueño/a. Los perros cuya raza es considerada como peligrosa deberán utilizar un bozal. Además, se debe cumplir con lo indicado en la Ley 7451 de Bienestar de los Animales y con el Decreto número
31626-S Reglamento para la Reproducción
y Tenencia Responsable de Animales de Compañía.
k) El ICODER podrá dejar sin efecto la autorización de permiso de uso, arrendamiento o concesión por incumplimiento de la normativa establecida para el uso de instalaciones.
l) Los materiales,
equipamientos, bienes muebles e inmuebles del ICODER deben ser tratados con el mayor cuidado y responsablemente. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido
del equipamiento o almacenamiento
incorrecto de este; el permisionario o arrendatario será responsable del costo de reparación o reposición y en caso de que exista el depósito
de garantía contra daños, el ICODER no hará devolución de esta, sino que se hará efectiva para cubrir el daño existente.
m) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico, profesional o académico responsable del grupo de usuarios, deberá estar presente en la instalación; de lo contrario no se podrá hacer uso de la instalación.
n) Se
prohíbe la introducción o venta de productos en envases de cristal
durante eventos deportivos, recreativos o culturales.
o) El ICODER se reserva el derecho de suspender una actividad o evento, cuando compruebe que los efectos naturales pueden generar un riesgo para la
población que esté o llegue
a asistir al evento programado, o que la instalación se encuentre en riesgo.
p) Por
razones de mantenimiento de
la instalación y/o riesgo latente hacia la población usuaria, el ICODER podrá hacer cierre
parcial o total del área deportiva o recreativa para su uso.
q) Los permisos
o convenios otorgados no podrán ser subarrendados a terceras personas. En caso de que
el ICODER compruebe que esta práctica se está dando, se le hará una prevención
al interesado y si la práctica es reiterativa y se logra comprobar, se suspenderá el permiso
permanentemente.
r) La actividad
que requiera un equipamiento
auxiliar necesario (montaje
y desmontaje) para la realización
de su actividad, estará contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por el administrador
de la instalación.
s) Estará
totalmente prohibida toda actividad de caza, pesca o extracción de cualquier especie de fauna y
flora de las instalaciones. Únicamente
en el caso
que sea abierta la temporada de pesca, se permitirá ésta con el respectivo permiso
de la Administración de la instalación.
Dicho permiso se tramitará directamente en la boletería del parque, y se obtendrá cancelando únicamente la tarifa establecida de acuerdo con lo indicado en el artículo
13 del presente reglamento.
t) Los funcionarios
del ICODER tienen autorización
a ingresar a las instalaciones durante cualquier actividad que se realice en ellas,
para cumplir con las funciones
de fiscalización del evento
o actividad que se esté llevando a cabo en la instalación. El funcionario debe identificarse mediante el carné institucional
al ingresar a la instalación
de forma obligatoria.
CAPÍTULO III
Faltas
Artículo 8º—Faltas.
a) Se considera falta leve lo siguiente:
• El incumplimiento
de las obligaciones de los usuarios.
• El trato
incorrecto a cualquier usuario, personal del ICODER, personal técnico,
entrenadores, jueces, espectadores, entre otros.
• Causar
daños leves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de estas. (daño leve se considera
el valor de la reparación
que no supere ¼ del Salario
mínimo de un funcionario
del Poder Judicial.
b) Se considera falta grave lo siguiente:
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los usuarios.
• El maltrato de palabra u obra
a otros usuarios,
personal del ICODER espectadores, profesorado,
técnicos, jueces o personal
del ICODER.
• Causar
daños graves de forma voluntaria
a la instalación, o equipamiento
de estas (daño grave se considera el valor de la reparación que supere ¼ del Salario mínimo de un funcionario del Poder Judicial.
• Originar
por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a
otras personas.
• La
reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
c) Consecuencias:
• Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o
la perdida de condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días naturales.
• Los incumplimientos
graves se corregirán con la perdida
de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días naturales y 5 años,
si la gravedad de este lo hiciera necesario.
• En el
caso de daños a las instalaciones, el responsable debe hacerse cargo de los gastos por las reparaciones realizadas.
d) Procedimientos:
• El Jefe
de la Unidad de Administración y Mantenimiento
de Instalaciones o el Administrador de la Instalación será la persona responsable de tramitar el procedimiento.
• Las propuestas
de sanciones se comunicarán
por escrito, previa
audiencia del interesado en
plazo de diez días
naturales máximo, haciendo constar en la comunicación
de audiencia la fecha y hechos
que la motiva; de tal manera que el interesado
pueda efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
• Una vez
concluido el plazo de audiencia y a la vistos los
alegatos presentados por el usuario,
el Jefe de la Unidad de Administración
y Mantenimiento de Instalaciones
informará; como órgano competente, para resolver
lo que proceda. Cuando sea resuelto por el
jefe de la unidad, se notificará
al afectado, dentro del plazo que le refiere la legislación administrativa.
e) Contra los acuerdos adoptados,
podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Administración
Pública.
f) No
obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal del ICODER está autorizado a exigir
el abandono inmediato de la instalación, o requerir la presencia de la seguridad privada o fuerza pública para tal efecto, si
la gravedad del caso así lo exigiese; sin perjuicio de las posteriores acciones
aplicables al caso.
CAPÍTULO IV
Gestión de uso de las instalaciones
Artículo 9º—La prioridad de utilización
de las instalaciones deportivas
será en el
siguiente orden:
a) Eventos deportivos internacionales.
b) Actividades
de Selecciones Nacionales.
c) Eventos
deportivos de Federaciones
y Asociaciones de Representación
Nacional.
d) Eventos
deportivos de organizaciones
deportivas.
e) Centros
de Educación Pública.
f) Instituciones
Públicas y Privadas.
g) Organizaciones
No Gubernamentales (sin fines de lucro)
h) Personas físicas y jurídicas.
Se podrá suspender un evento programado cuando se requiera realizar otro de mayor categoría por otro ente
deportivo, siempre y cuando el evento
de mayor categoría se haya programado con el mismo tiempo de antelación que el evento de menor categoría.
Si la solicitud al evento de mayor categoría se presenta como mínimo
a un mes de realizarse éste, no se suspenderá el evento ya
programado con antelación y
se aplicará el principio
que dice Primero en llegar
primero en derecho.
Artículo 10.—Prioridades de utilización de las Instalaciones Recreativas. Las actividades deportivas o recreativas organizadas por
el ICODER tendrán prioridad sobre cualquier otra actividad programada en la misma fecha
o periodo de tiempo.
Para cualquier otro tipo de evento
programado sea por ente público o empresa privada que coincida en fecha,
horario y lugar, la prioridad se definirá primero en tiempo primero en derecho.
CAPÍTULO V
De las solicitudes para el permiso
de uso de las instalaciones
Artículo 11.—Instancias de resolución
de solicitudes: Las solicitudes se resolverán por categorías y en el siguiente
orden y dependencia:
Las solicitudes que resolverá el Administrador
de cada instalación o directamente la jefatura de Administración
de Instalaciones son:
• Las realizadas por Instituciones Públicas.
• Solicitudes para ingresar a conocer la instalación de forma momentánea.
• Las realizadas
por grupos o asociaciones organizados de bien
social.
• Uso de instalaciones
de personas físicas para participar
en programas del ICODER.
• Solicitudes de uso de canchas al aire libre de los parques.
• Solicitudes de alquiler de espacios,
cabañas, albergues, salones,
para realizar campamentos, actividades
recreativas, deportivas, capacitaciones, eventos privados,
etc., dentro de las instalaciones
a su cargo.
• Las realizadas
por asociaciones y federaciones deportivas para el uso de las instalaciones
para sus programas regulares.
• Eventos
deportivos y recreativos propuestos por Instituciones Privadas, que sean gratuitos para todo el público.
• Las realizadas
por Instituciones Educativas públicas y privadas.
• Solicitudes
de medio de comunicación y/o agencias
de publicidad- mercadeo,
con fines de documentales, publicidad, entrevistas,
reportajes, activaciones de
marca.
Las solicitudes que resolverá la Dirección Nacional o
en su efecto
el Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación son:
• Todas aquellas que no sean de carácter Deportivo o Físico-recreativo.
• Todas
aquellas provenientes de entidades privadas, cuya actividad tenga como objetivo
el lucro.
• Aquellos
eventos culturales, religiosos y otros de gran concentración de personas.
Artículo 12.—Procedimiento
de solicitud de uso en préstamo o alquiler
de las instalaciones para actividades
masivas.
Para
poder hacer uso de las instalaciones, la solicitud debe de realizarse por medio
del formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, mismo que se
encuentra en los anexos del presente reglamento, Anexo 1 o puede descargarse de
la página Web del ICODER y la administración contará con un plazo de resolución
de 27 días naturales de acuerdo con el presente artículo, inciso a) puntos 2, 8
y 10.
• El formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, debe de enviarse debidamente completo, al correo electrónico
permisodeuso@icoder.go.cr
• La Unidad de Administración y Mantenimiento de
Instalaciones dispondrá de
10 días naturales para analizar la solicitud presentada y determinar si se rechaza o acepta la solicitud, ya sea por disponibilidad de espacio, fechas, o cualquier otra razón relevante.
• En caso
de que el interesado en su efecto
deba cancelar un monto por el
concepto de alquiler y garantías de cumplimiento y
contra, daños, en caso de corresponder. La Unidad
de Administración y Mantenimiento
de Instalaciones le enviara
un correo electrónico al interesado indicando el monto a cancelar.
• Posterior a la cancelación de los montos estipulados se elaborará el permiso
de uso o alquiler de la instalación indicando las condiciones del préstamo o alquiler.
• En caso
de aceptación, el coordinador de la Unidad de Administración
y Mantenimiento de Instalaciones
remite el Permiso de Uso debidamente firmado al Administrador de la instalación. En el Permiso de Uso o en el contrato firmado,
se le indicará al interesado
las condiciones bajo las cuales
se presta o alquila la instalación.
• El Administrador
de la instalación envía por correo electrónico
al solicitante, el Permiso de Uso firmado y aprobado por el
coordinador de la Unidad de Administración
y Mantenimiento de Instalaciones.
• Si la solicitud
es rechazada se le comunicará
al interesado, mediante correo electrónico las razones consideradas para no aceptar la solicitud.
• En
caso de que la solicitud se
tenga que trasladar a la Dirección Nacional, se le comunicará
al interesado que la solicitud
fue trasladada para su análisis, resultado
que será de su conocimiento cuando la otra instancia resuelva dentro de los 10 días naturales de ley.
• Si la Dirección
Nacional aprueba la solicitud
para el evento, se le comunicará al interesado para que
proceda a hacer los depósitos correspondientes
a alquiler, garantías de cumplimiento y garantía contra daños, según sea el caso.
• Aceptadas
las condiciones por parte del interesado o solicitante, se enviará a la Asesoría Legal del ICODER, para que, con base en la documentación, revisen y den forma al convenio
que se debe firmar, esto en caso
de que la actividad programada
así lo requiera. La Asesoría Legal contará con 7 días
naturales para resolver este trámite.
• Los
depósitos realizados se reintegrarán siempre y cuando exista la certeza de que no hubo daños o incumplimientos del convenio o permiso respectivo. El trámite para la devolución se hará desde la Tesorería dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la solicitud del interesado
y el depósito de la(s) garantía(s) se hará dentro del plazo que la Unidad de
Finanzas tenga establecido para este tipo de transacciones.
Documentos para presentar
en caso de realización de eventos masivos:
• Documento que indique número de cédula y/o número personería jurídica y responsable de la actividad, (teléfono, correo electrónico u otra información que permita la comunicación ágil).
• Número
de cédula de identidad del represente
legal de la organización (para entidades
jurídicas).
• Indicar
el tipo de servicio que se requiere, instalación y horario, incluyendo montaje o desmontaje.
• Presentar
el plan de operación y la logística del evento, donde se incluya la cantidad aproximada de personas
que se beneficiará o participará
de la actividad.
• Indicar si habrá
presencia de marca y qué medio utilizarán para la exposición en la instalación o alrededores de esta.
• Deberán
gestionar permiso con el Ministerio de Salud, en la Municipalidad que se encuentra
ubicada la instalación deportiva o recreativa (en caso de ser necesario), Fuerza Pública o privada, asistencia médica (Cruz Roja o cualquier otro centro de atención).
El
pago del monto estipulado por la actividad lo puede generar personalmente en la
Tesorería Institucional o por medio de transferencia bancaria a la cuenta que
oportunamente se le indicará.
• Ya sea que el pago se haga en efectivo
o por transferencia, deberá presentarse a las oficinas de Administración
de Instalaciones para que se le genere
la boleta de pago y presentarla en Tesorería para que se le gire el comprobante de pago. Una vez realizado
este trámite, se procederá a confeccionar el permiso de uso.
• Es importante
que el interesado haga este trámite
porque en caso de existir una garantía de cumplimiento o contra daños, esta se hará efectiva
con base en el número de comprobante de pago que emite el ICODER.
• El interesado
deberá portar siempre el Permiso
de Uso, el cual será su respaldo
de que pago por el servicio y su
medio para identificarse a la hora de ingresar a la instalación.
El ICODER se encargará de verificar
cédulas de identidad y personerías
jurídicas, los permisos con el Ministerio de Salud, la Municipalidad (en
caso de ser necesario), Fuerza Pública o privada, asistencia médica (Cruz Roja o cualquier otro centro de atención). Además, verificará que el solicitante esté al día con sus obligaciones con la CCSS y con el
FODESAF.
La vigencia del trámite depende de la gestión solicitada por el organizador y será de hasta dos días naturales posterior de finalizada la fecha en que se realizará el evento, previa autorización de la Unidad de Administración
de Instalaciones.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para el arrendamiento
de las instalaciones deportivas
y/o recreativas
para actividades de carácter
no masivo
Artículo 13.—Para poder
arrendar de las instalaciones
deportivas, la solicitud debe de realizarse por medio del formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, mismo que se encuentra en los
anexos del presente reglamento, Anexo 1 o en la página web del ICODER. La Unidad de Administración
y Mantenimiento de Instalaciones
dispondrá de 5 días naturales para analizar la solicitud presentada y determinar si se rechaza o acepta la solicitud, ya sea por disponibilidad
de espacio, fechas, o cualquier otra razón relevante.
• El formulario
FGI-02 Solicitud de alquiler
o arrendamiento, debe de enviarse debidamente completo, al correo electrónico permisodeuso@icoder.go.cr
• Documento
que indique número de
cédula y/o número de personería
jurídica y responsable de
la actividad, (teléfono, correo electrónico u otra información que permita la comunicación ágil).
• Número
de cédula de identidad del represente
legal de la organización (para entidades
jurídicas).
• Indicar
el tipo de servicio que se requiere, instalación y horario, incluyendo montaje o desmontaje.
• El pago
del monto estipulado por la actividad lo puede generar personalmente
en la Tesorería Institucional o por medio de transferencia bancaria a la cuenta del ICODER que oportunamente
se le indicará.
• Deberá
enviar por medio de correo, el comprobante
de pago de la transferencia
realizada a la cuenta bancaria del ICODER, la Unidad de Administración
y Mantenimiento de instalaciones
genera la boleta de pago y debe presentarla en Tesorería para que se le gire el comprobante
de pago. Una vez realizado este trámite, se procederá a confeccionar el permiso de uso.
• Es importante
que el interesado haga este trámite
porque en caso de existir una garantía de cumplimiento o contra daños, esta se hará efectiva
con base en el número de comprobante de pago que emite el ICODER.
• El jefe de la Unidad de Administración y Mantenimiento de
Instalaciones remite el formulario Permiso
Uso (debidamente firmado),
al Administrador de la Instalación
deportiva correspondiente.
En el Permiso Uso, se le indicará al interesado las condiciones bajo las cuales se presta o alquila la instalación.
• El Administrador
de la Instalación envía por correo electrónico
al solicitante, el Permiso Uso, firmado y aprobado por el
coordinador de la Unidad de Administración
y Mantenimiento de Instalaciones.
• El interesado
deberá portar siempre el Permiso
Uso, el cual será su respaldo
de que pago por el servicio y su
medio para identificarse a la hora de ingresar a la instalación.
El monto por cancelar para estos eventos serán las tarifas fijadas para el uso de instalaciones
será de acuerdo con el último tarifario
aprobado del ICODER (Ver Anexo 2), ya sea por un monto
económico fijo, o en especie según
lo defina la administración
del ICODER. El mismo quedará
reflejado en el permiso de uso
respectivo. Cualquier otra actividad que no esté contemplada en la tabla de tarifas de uso de instalaciones será resuelta por la Dirección Nacional del ICODER.
El ICODER se encargará
de verificar Cédulas y Personerías
Jurídicas, los permisos con el Ministerio de Salud, la Municipalidad (en
caso de ser necesario), Fuerza Pública o privada, asistencia médica (Cruz Roja o cualquier otro centro de atención). Además, verificará que el solicitante esté al día con sus obligaciones con la CCSS y con el
FODESAF.
La vigencia del trámite depende de la gestión solicitada por el organizador
y será de hasta 1 día natural posterior de finalizada la fecha en que se realizará el evento, previa autorización de la Unidad de Administración
y Mantenimiento de Instalaciones.
Artículo 14.—Para el uso de las distintas instalaciones deportivas o recreativas, podrán eximirse del pago de entrada o tarifa mensual a:
• Federaciones o asociaciones deportivas para entrenamientos de equipos seleccionados.
• Instituciones Públicas, grupos o asociaciones organizados de bien social e instituciones
Educativas públicas y privadas.
• Personas adultas mayores, deben mostrar su
cédula de identidad.
• Personas menores de 12 años de edad.
• Personas con prescripción médica para rehabilitación (se de presentar
dictamen de la CCSS).
• Programas
o actividades organizados por el ICODER.
• Los colaboradores
activos del ICODER y sus familiares
en primer y segundo grado de consanguinidad (padre, madre, hijos, hijas,
hermanos, hermanas, nietos, nietas y abuelos). Así mismo, tendrá
el derecho de exoneración el o la conyugue del colaborador o colaboradora.
• Los
colaboradores inactivos del
ICODER, (pensionados, no incluye familiares), quienes ingresarán con la presentación del carné de
pensionado emitido por la Institución.
En el caso de alquileres
o arrendamientos a entidades
privadas, asociaciones o federaciones deportivas que soliciten exoneración parcial o total por el rubro de alquiler,
deberán realizar este trámite directamente
a la Administración de la instalación
deportiva o recreativa o a
la Jefatura de la Unidad de Administración
y Mantenimiento de Instalaciones,
presentando un oficio de parte de la entidad solicitante, donde se indique el porqué
de la exoneración, una vez recibido el
documento la persona responsable
del trámite estimará si procede la exoneración
o no, en un plazo de 5 días
naturales.
Es importante destacar que las entidades no estarán exentas del depósito de las garantías de cumplimiento y contra daños, que
se exige en caso de eventos, así como la presentación
de permisos ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad donde
se encuentra ubicada la instalación deportiva o recreativa, cuando sea necesario.
Entiéndase, además, que la exoneración a la
que se refiere este artículo es solamente para el ingreso a la instalación, de manera que la tarifa por parqueo
(si es que se cobra), la deben
pagar todos los familiares que ingresen con vehículo.
Cuando un colaborador activo
solicite el uso de las cabañas en los parques recreativos
del ICODER, tendrá derecho a la exoneración
del alquiler por una cabina. Si desea utilizar más de una cabina
en una misma
fecha, deberá pagar el alquiler
correspondiente y normado por las adicionales.
La vigencia será de hasta 1 día natural.
Artículo 15.—Devoluciones. Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantías, por el uso de instalaciones, el interesado realizará una solicitud por
escrito, (correo electrónico u oficio), indicando el motivo
por el cual
solicita la devolución. Sólo procederá la devolución del alquiler, cuando haya sido
imposible la utilización de
la instalación por causas de fuerza mayor. En el caso de la devolución
de las garantías, cuando el encargado de la instalación no reporte daños o incumplimiento de elementos estipulados en contrato o permiso
de uso. Asimismo, la entidad solicitante deberá indicar lo siguiente:
• Nombre de empresa
o persona física, a nombre
de quien está la cuenta.
• Número de cédula jurídica o de identidad, según corresponda.
• Número
de cuenta cliente y/o código IBAN en caso de que corresponda de la entidad financiera.
• Número
de recibo que emitió el Departamento financiero cuando se recibió el dinero (colilla de pago).
Se contará con un plazo de cinco días naturales para verificar
que las instalaciones estén
en las condiciones óptimas en las que se entregaron y solicitar a la
Unidad de Finanzas por
medio de un oficio la devolución
de monto correspondiente.
El Unidad de Finanzas
realiza la devolución en un plazo de dos días
naturales.
Artículo 16.—Silencio positivo.
De acuerdo con lo establecido
en el artículo
330 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo
7 de la Ley 8220 para la Protección del Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites administrativos el silencio positivo se puede aplicar en
las solicitudes que el administrado
presente ante la Administración,
sean licencias, permisos y autorizaciones.
De acuerdo con lo
indicado por el artículo 331 de la Ley General
de Administración Pública, el plazo para que se pueda presentar el silencio positivo
será de un mes, a partir de que el ICODER haya recibido la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los requisitos legales.
Para la aplicación del silencio positivo según el artículo 7 de la ley 8220, el administrado deberá presentar una declaración jurada firmada por el administrado
en presencia del funcionario, o bien, mediante documento electrónico con firma digital en la que conste que presentó la solicitud de un trámite con todos los requisitos
establecidos por la regulación y que se cumplió el plazo que la Administración debía resolver.
Una vez presentada esta gestión, la Dirección Nacional o a quien designe,
tendrá un plazo de dos días
naturales para emitir una resolución, sea confirmando la aplicación del silencio o dando argumentos técnicos y legales del porqué no aplica.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo 17.—El
encargado o administrador
de la instalación, o quien defina la Unidad de Administración
y Mantenimiento de Instalaciones,
deberá realizar junto con el permisionario una revisión del inmueble, zona o área que se da en préstamo o alquiler
antes de que hagan posesión
de este y después de finalizada la actividad. Esta revisión se hará siempre y cuando el horario así
lo permita.
Artículo 18.—Los responsables
del evento o actividades están en la obligación
de cuidar la flora y fauna que tenga
la instalación.
Artículo 19.—El ICODER no se responsabiliza
por los daños
materiales que sufra el equipo o mobiliario
propiedad del encargado del
evento o permisionario, siempre y cuando se determine que
lo sucedido fue por negligencia del permisionario o que el mismo no se haya retirado del lugar inmediatamente después de terminado el evento.
Artículo 20.—Si finalizado
el evento, y a raíz de la revisión que se haga, el ICODER determina que se debe ejecutar la garantía contra daños, el permisionario
tendrá la facultad de decidir si se le retiene la garantía contra daños o en su
efecto repara el daño sufrido
al inmueble. Para este último efecto, la garantía contra daños será devuelta hasta que el daño haya
sido reparado a satisfacción del ICODER.
En caso de que el evento no esté
protegido por una garantía contra daños, el permisionario,
estará en la obligación de reparar el daño por
su propia cuenta. Si el permisionario
no realiza la reparación o
la misma no queda a satisfacción del ICODER, no se le volverá
a gestionar, prestar o alquilar ninguna instalación.
Artículo 21.—En caso
de que la actividad no se pueda
llevar a cabo por parte del organizador
del evento, deberá informarlo al ICODER con 10 días hábiles
de anterioridad a la fecha
del evento. Si el organizador no avisa con antelación y no existe una garantía de cumplimiento que se pueda hacer efectiva, tendrá que esperar seis meses
para que se le vuelva a otorgar un permiso nuevo.
Artículo 22.—El
ICODER no proporcionará los
servicios públicos, ni de vigilancia privada para la realización de ningún evento. Salvo así sea indicado y cuantificado en el permiso. Todo organizador deberá facilitarse su propia electricidad mediante una planta eléctrica, así como la contratación de la seguridad privada.
Artículo 23.—Los
permisionarios deben cumplir con las normas ambientales del país, por lo que están en la obligación de instalar estaciones de reciclaje en las áreas del evento. Finalizado este, en el caso
de eventos masivos, el organizador está en la obligación
de retirar de la instalación
deportiva o recreativa todos los residuos
reciclados, así como los desechos
que se genere en la actividad.
Además, deberá presentar documentación fidedigna que demuestre que los residuos reciclables
fueron desechados adecuadamente. Se deberá presentar una nota o recibo de la empresa recicladora donde se depositaron los residuos, indicando la cantidad de residuos entregados. En caso de que esto no suceda se aplicará la garantía contra daños y si no existiera
se penalizará con no volverles
a prestar o alquilar a futuro de ninguna instalación deportiva o recreativa.
En el caso de eventos
no masivos, los permisionarios está en la obligación de retirar de la instalación deportiva o recreativa todos los residuos
y desechos que se generen
de la actividad.
Artículo 24.—Revisión
y actualización del reglamento.
El ICODER a través de la Unidad de Administración y Mantenimiento de
Instalaciones será el encargado de la revisión, actualización o modificación del presente Reglamento y será el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación el Órgano que deberá aprobar la actualización o modificación de este.
Artículo 25.—Colocación visible del Reglamento,
normas o directrices de las Instalaciones
deportivas y recreativas. Cada instalación del ICODER tendrá colocado en un lugar visible y accesible la siguiente información:
a) Reglamento General
de uso de las Instalaciones
Deportivas y Recreativas
del ICODER.
b) Nombre de la persona responsable de la instalación.
c) Nombre del superior inmediato con los teléfonos, correos electrónicos y demás para cualquier comunicación o información.
d) Datos
técnicos y características
de la instalación.
Artículo 26.—Lo
no regulado en el presente reglamento.
Cualquier aspecto no normado en el
presente reglamento será resuelto por
la Dirección Nacional del ICODER y esta a su vez
decidirá si lo eleva al Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación.
Artículo 27.—Este reglamento quedará en firme
inmediatamente después de su publicación.
ANEXOS
Anexo 1
FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Anexo 2
FGI-02 Solicitud de alquiler
o arrendamiento
Tarifas Parques Recreativos |
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dónald Rojas
Fernández, Director Nacional ICODER.—1 vez.—O.C. N° 378.—Solicitud N°
503822.—( IN2024858832 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS
BLANCAS
INTENDENCIA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas en sesión ordinaria Nº 12-2024 del
19 de marzo del 2024, mediante
el acuerdo No. 03, resolvió aprobar el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
del Concejo Municipal de Distrito Peñas
Blancas, cuyo texto
integral se encuentra en el siguiente enlace:
http://concejomunicipaldpb.go.cr/wp-content/uploads/2024/04/Reglamento-Autonomo-CMDPB-2024.pdf
Eliecer Chacón
Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—(
IN2024858753 ).
Carrofacil de Costa Rica S. A
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco, ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BSQ749, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL, año modelo: dos mil veinte, número
de vin: TSMYD21S3LM737520, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: M16A-2319230, cilindrada:
1586 C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veinte de mayo del
dos mil veinticuatro, de no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del seis de junio
del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$3.000 tres
mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Abraham Joseph Céspedes
Rodríguez y Karen Patricia Madrigal Mora. Expediente N° 2020-086-CFCRSA.—Doce horas y quince minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario
Público.—( IN2024859823 ). 2 v.
1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S. $25.000,00 veinticinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BVP091, marca: Volkswagen, estilo: Nivus, año modelo: Dos mil veintidós,
número
de VIN: 9BWCH6CHXNP000103, color: gris, tracción:
4X2, número
de motor: DHS334583, cilindrada: 1000 C.C, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cinco minutos del veinte de mayo del
dos mil veinticuatro, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos
mil veinticuatro con la base de U.S. $18.750 dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $6.250 seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Josué Miguel Rios Castro y María Jose Murillo Alpízar. Expediente N° 2020-087-CFCRSA, catorce
horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público. Carné 17993.—( IN2024859825 ). 2
v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Taylor Sancho Quesada, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado Proceso Especial de Medida Cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad M.S.B por un plazo de seis meses, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLNA-00078-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N°16864-2.—Solicitud N° 501788.—( IN2024855048).
A Nancy Carcamo Segura, persona menor de edad T.V.C.S, se le comunica la resolución
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del once de marzo
del año dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor del señor Isidro
Carcamo Segura, por un plazo
de un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00219-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
501846.—( IN2024855662 ).
Al señor Carlos Antonio Walker Suarez, cédula
de identidad: 7-0087-0816, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 19/03/2024 en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.W.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00019-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501859.—(
IN2024856248 ).
A la señora, Ericka Lisseth Vallecillo
Benavidez, se le comunica y notifica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de abril del año dos mil veinticuatro donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
E.M.G.V. y E.L.G.V. se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a lo expuesto
en la resolución en mención. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00184-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501864.—( IN2024856249 ).
Notificar al señor(a)
Rufino Mora Amador, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del dos de abril dos mil veinticuatro en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.G.,
Y.M.G., A.M.G., Y.M.G., J.M.G. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501884.—( IN2024856401 ).
Al señor Karla Lizbeth Zúñiga Hernández, mayor de edad,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad 702220022, se ignoran más datos;
se le comunica la modificación
de resolución
de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, por medida
de cuido provisional ante circunstancias
emergentes dictada por Oficina Local de Aguas Zarcas al ser las diecisiete
horas cinco minutos del dos
de abril del dos mil veinticuatro,
en protección de la persona
menor de edad N.J.A.Z. (…).
Se le confiere audiencia a la interesada,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion, expediente:
OLAZ-00135-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 501887.—( IN2024856490 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:38 horas del 02/04/2024 donde se procede a archivar la medida de protección dictada y a brindar seguimiento a la denuncia penal, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere
audiencia al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría por cinco (5)
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00315-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 501847.—( IN2024856524 ).
A los señores Melvin Antonio
Gonzalez y Francisco Guadalupe Solano Bodan la resolución
administrativa de las veintiuna
horas con once minutos del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro
dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las ocho
horas del dos de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores
de edad DAGC y ATSC. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00608-2014.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 501848.—( IN2024856527 ).
A Juan Luis Alfaro Badilla se le comunica que por resolución de las nueve horas veinticuatro
minutos del día diecinueve
de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00033-2017, a favor de las personas menores de edad G.A.A, J.C.A y J.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
CONSECUTIVAS. Expediente: OLTU-00033-2017-.—Oficina Local De Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° N°16864-2.—Solicitud
N° 501893.—( IN2024856535 ).
A el señor Kenneth Yeison Chacón
Soto se le comunica que por
resolución de las nueve
horas veinticuatro minutos
del día diecinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00033-2017, a
favor de las personas menores de edad
G.A.A., J.C.A. y J.C.A. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00033-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 501901.—(
IN2024856540 ).
A los señores Marcelo
Jose Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas quince minutos
del quince de marzo del dos mil veinticuatro
mediante la cual se rechazó el recurso
de apelación por inadmisible. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 501909.—( IN2024856554 ).
A la señora Marleny Abarca Avendaño se le comunica
que por resolución de las diez horas trece minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00326-2022, a favor de las personas menores de edad D.J.C.A y I.F.C.A en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00326-2022.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501917.—(
IN2024856556 ).
A el señor Jonathan Cordero Zamora
se le comunica que por resolución de las diez horas trece minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00326-2022, a
favor de las personas menores de edad
D.J.C.A y I.F.C.A en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00326-2022.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° O C N°16864-2.—Solicitud N° 501920.—(
IN2024856558 ).
Al señor, Mauricio Valverde Marcía
se le comunica y notifica
que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro donde se archiva el proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
B.S.V.M. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
POR tres veces consecutivas. Expediente:
OLPR-00167-2023.—Oficina
Local De Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 501922.—( IN2024856561 ).
A Cristian
Marcelo Solano Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las trece
horas del dos de abril del año
en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena
a la señora, Karla Tatiana Araya Jiménez en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad de apellidos García
Araya y Solano Araya, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora
Karla Tatiana Araya Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijas. IV- Se le ordena
a la señora, Karla Tatiana Araya Jiménez en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Karla Tatiana Araya Jiménez, en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 02 de agosto del año 2024. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00095-2023.—Grecia, 03 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 501926.—( IN2024856563 ).
Al señor Pedro Romero Rivas, cédula de residencia:
155801679115, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:13 horas del 03/04/2024 en la cual se modifica la ubicación del cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00011-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud
Nº 502054.—( IN2024856626 ).
Al señor Alexánder de Jesús Cruz Medina, se le comunica la resolución
de las quince horas con treinta minutos
del diecinueve de marzo dos
mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de las
personas menores de edad
E.C.V M.C.V. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones
el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-000197-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 16864.—Solicitud Nº 502065.—( IN2024856639 ).
A Prabhakar
Sharan Prasad, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Regional
Inmediata de Alajuela a las ocho
horas del primero de abril del año
en curso, en la que se resuelve: 1º—Se confiere inicio
del proceso especial de protección
y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
al lado del recurso. 2º—Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 30/5/2024
en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. 3º—Se traslada la medida
de protección a la oficina
local que corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4º—Se le ordena,
a María Daniela Rojas Chavarría y Carlos Alberto Zavala para que en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5º—Se le ordena
a Giovanni Rojas Brenes (en su
calidad de recurso) de la
persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLSJE-00013-2020.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502067.—( IN2024856651 ).
A César Augusto López
Mora, progenitor de las personas menores de edad RCLH y DJLH, se le comunica
la resolución
de las diez horas quince minutos
del primero de abril del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de los menores RCLH y DJLH. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina,
correo electrónico o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
resultando del primero al quinto, se les concede el plazo de cinco
días hábiles, para lo que a bien tengan
en manifestar en caso de inconformidad,
soliciten hora y fecha para
llevar a cabo audiencia administrativa oral y privada, así como aportar
la prueba testimonial o documental que estimen pertinente. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLSM-00175-2018.—Oficina
Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864.—Solicitud Nº 502077.—( IN2024856715 ).
Al señor, Wálter Chacón Garro, se le comunica
y notifica que por resolución de las quince horas treinta
y cinco minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro donde da apertura al proceso especial de protección mediante una medida
de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores
de edad E.L.S.P., D.C.C.P. y C.A.S.P. se le concede
audiencia a la parte para que se refiera
a lo expuesto en la resolución en mención.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud
Nº 502134.—( IN2024856722 ).
A la señora Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C01715937, se le notifica la resolución
de las 08:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene
la medida de cuido a favor
de las personas menores JJDC, AFDC, GNDC y JDC. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00069-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864.—Solicitud Nº 502136.—( IN2024856727 ).
Notificar al señor(a)
Sandra Montero Camacho, se le comunica la resolución de las catorce horas
del tres de abril dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
L.U.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00174-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 502143.—( IN2024856734 ).
A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad
115860715, se le notifica la resolución
de las 09:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que mantiene
la medida de protección a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864.—Solicitud Nº 502145.—( IN2024856737 ).
A los señores Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte
CC6179801 y Yuri del Carmen Quesada Ramírez, con cédula de identidad 112170759, se les notifica
la resolución de las 10:30 del 03 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta resolución que
mantiene la medida de protección a
favor de las personas menores JGCQ y MJCQ. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864.—Solicitud Nº 502158.—( IN2024857002 ).
A los señores Josué David Barquero
León, con cédula de identidad 112540366 y
Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 13:00 del 03 de abril
del 2024, en la cual se
dicta Resolución de archivo del proceso
de protección a favor de las personas menores de edad MIBG Y ACBG. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Exp. Nº OLHT-00255-2015.-.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° N°16864-2.—Solicitud
N° 502214.—( IN2024857035 ).
Al señor Leinner
Esteban Anchía Pimentel, mayor, costarricense, documento de identidad 119190468,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintitrés
minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro,
se archivó Proceso Especial
de Protección en sede administrativa y medida de protección, asimismo, por cumplimiento
de mayoría de edad en favor de la persona menor de edad L.E.A.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00287-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502228.—( IN2024857182 ).
A Diana del Carmen Wikler Castillo. Se le comunica
la resolución de las nueve horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, La Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II de Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, Edificio del PANI. Expediente OLUR-00419-2019.—Oficina
Local de La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502234.—( IN2024857221 ).
A el señor Oscar
Araya Guillen se le comunica que por
resolución de las nueve
horas treinta y cuatro minutos
del día cuatro de abril del año
dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00021-2023, a
favor de las personas menores de edad
G.E.A.C, L.D.A.C y D.A.C en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00021-2023.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502241.—(
IN2024857467 ).
A Wilson Eduardo Acuña Solís se le comunica la
resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las diez horas del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, en la que se dicta Incompetencia
territorial en el expediente a favor de las personas menores
de edad S A H, S A H, E A H, S H M: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Número
OLSA-00174-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 502245.—( IN2024857470 ).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de abril
de dos mil veinticuatro en
la que se declara abrigo
temporal de la pme S. A.M.S, y el
cuido provisional de la pme
K.B.S.T dentro del expediente
administrativo número
OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, Upala 300 metros este del Hospital
Upala. Teléfono 2470-1215/. Correo electrónico: upala@pani.go.cr. Sitio web: http:/Iwww.pani.go.cr.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Diego Delgadillo García, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502248.—( IN2024857471 ).
A la señora Kathrin Mcdaniel se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en recurso institucional,
además, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del primero de abril de dos mil veinticuatro el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de modificación
de medida de protección, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00092-2024, a
favor de las personas menores de edad
T.K.W. y T.J.W. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00092-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502251.—(
IN2024857474 ).
A Gabino Salomón Álvarez. Se
le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de protección cuido provisional, dictada en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad J.A.S.J, M.S.J, C.S.J. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente OLUR-00222-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502253.—( IN2024857475 ).
A Ruth Salomón
Justiniano. Se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de protección cuido provisional, dictada en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad J.A.S.J, M.S.J, C.S.J. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, la Uruca, Costado Oeste de la
Rotonda Juan Pablo II DE Omnilife ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros oeste, edificio del PANI. Expediente
OLUR-00222-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Hernán
Osvaldo Gonzalez Vargas.—O. C. N° OC N°857476.—Solicitud
N° 502266.—( IN2024857476 ).
A Moisés Abrahan Bravo López, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.A.B.A. Se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro de
esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLUR-00146-2017.—Oficina
Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez. Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 502268.—( IN2024857477 ).
A Eneyda Rayo Jirón y Roger Ernesto Velásquez Morales, personas menores de edad
N.R.V.R, L.E.V.R y Z.R.V.R, se le comunica la resolución de las diez horas del
cuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de las personas menores
de edad a favor del recurso
comunal la señora Karen
Jessenia Padilla Rivas, por un plazo
de un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2023.—Oficina Local De Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502316.—( IN2024857590 ).
Notificar a la señora
Leonela Ureña Morales, se le comunica la resolución
de las quince horas del cuatro de abril dos mil veinticuatro.,
en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J.J.U.,
K.J.U., K.J.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00098-2021.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 502318.—( IN2024857592 ).
A Frank Alvarado
Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey
Ewes, cédula 702690132 se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de K.A.B. y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del tres
de abril del dos mil veinticuatro
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el abrigo temporal ordenado en la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la
persona menor de edad
K.A.B., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: I.—Abrigo
temporal de la persona menor de edad
en albergue institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el
Albergue institucional de Cartago, según lo dispuso el DARI de Cartago. II.—La presente
medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Proceda
la profesional que se nombre
a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.—Se le ordena a
Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez Ortiz y Neiguel
Lenard Garvey Ewes, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Frank Alvarado Acuña, Denisse Pamela Bermúdez
Ortiz y Neiguel Lenard Garvey Ewes, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Al incorporarse,
deberán continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
por medio de llamadas telefónicas-de conformidad con los lineamientos institucionales. Siendo que en el caso
de la progenitora, se le otorga
dicho régimen condicionado a lo que durante la interrelación no se presente bajo
los efectos del licor o drogas. Cabe aclarar que los progenitores, gozarán de interrelación familiar supervisada
mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue
institucional del Patronato Nacional de La Infancia, mientras que cuando ingrese a
ONG-conforme al perfil de
la persona menor de edad-los
progenitores tendrán interrelación familiar supervisada
conforme a los lineamientos de la respectiva ONG
de ubicación de la persona menor
de edad. Siendo que en caso de mediar
un recurso familiar o comunal
que se proponga, que resulte
valorado idóneo; en dicho caso,
la interrelación se realizará
en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
En virtud de lo anterior, deberán
los progenitores, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana
Quesada –o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine
lo pertinente con el
personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor
de edad. VII.—Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida de IAFA: Se le ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.—Medida
de lactancia: De conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
y a fin de garantizar el
derecho de salud de la persona menor
de edad se procede a otorgar el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad, condicionado a que la progenitora
no esté bajo los efectos de alcohol y drogas. Por
lo que se procede a poner a
su disposición referencia para que se practique prueba de doping. Una vez que haya presentado lo anterior, y resultando negativa, se le informa a la progenitora, que estando dando lactancia
a la persona menor de edad,
y si por alguna razón no puede llegar sea por razones laborales
o cualesquiera otra razón, deberá dejar
la dotación de leche necesaria
en beneficio de la persona menor de edad, tomando los cuidados
higiénicos necesarios, a
fin de que la persona menor de edad
disfrute de su lactancia materna. X.—Se ordena a los progenitores
–de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, proceder a mantener comunicación asertiva en beneficio
de la persona menor de edad.
XI.—Se le apercibe a la progenitora
que deberá velar por ejercer en forma adecuada su rol
parental, debiendo cuidar
de ejercer en forma adecuada la debida supervisión y cuido de la persona
menor de edad, ejerciendo las coordinaciones respectivas que garanticen su debido resguardo
a cargo de una persona adulta
responsable, su derecho de integridad y su desarrollo integral. XII.—Se ordena
a la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su
caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIII.—Se les informa que la
profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: •Lunes 29 de abril del
2024 a las 9:00am: •Lunes 08 de julio del 2024 a las
9:00am: •Lunes 26 de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLAL-00194-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 502434.—( IN2024857626
).
Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
15:33 horas del 01/04/2024, a favor de la persona menor
de edad M.C.M.V. Se le confiere
audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 502441.—( IN2024857628 ).
Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves se le comunica y notifica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de abril del año dos mil veinticuatro donde da apertura al proceso especial de protección mediante una medida
de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de las personas menores
de edad A.A.M. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo expuesto en la resolución en mención.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00084-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864.—Solicitud Nº 502450.—( IN2024857632 ).
Al señor: Hernán Alejandro Guadamuz Ortiz,
cédula N° 111050516, de calidades ignoradas,
con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad: RAGF. Se le confiere
audiencia al señor: Hernán Alejandro Guadamuz Ortiz, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00108-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 502454.—( IN2024857633 ).
Al señor: Jonathan Calderón Mata, se le comunica
que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad:
YVCC, mediante la resolución
de las catorce horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
bajo la modalidad de Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, por lo que
se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco
días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de fecha
27 de marzo del 2024, extendido
por el licenciado
Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00152-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 502551.—( IN2024857640 ).
Al señor: Niki Alberto Cano
Barboza, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas del doce de marzo del
año dos mil veinticuatro,
se ordenó mantener la medida orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada previamente a favor de la
persona menor de edad DCCM
y mediante la resolución de
las quince horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación del hermano pero se ordenó mantener la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se
pone en su conocimiento la boleta de registro de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro y la boleta de registro de fecha 01 de abril del 2024, extendida por la licenciada en psicología
Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00886-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 502456.—( IN2024857666 ).
Al señor José Manuel Campos Ruiz, se le comunica
que por resolución de las siete horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente: OLSI-00117-2015, en favor de la persona menor de edad: Y.A.C.T en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo,
al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLSI-00117-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 502611.—( IN2024857792 ).
Al señor Wilson Gerardo Arias Solís se le comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día cinco de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local
del PANT dictó Medida de Protección de Orientación Apoyo y seguimiento Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.M.A.L. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.- , Upala 300
metros este del Hospital Upala. Teléfono
2470-1215/. Correo electrónico: upala@pani.go.cr.
Sitio web: http:/Iwww.pani.go.cr.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Diego Delgadillo García, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502891.—( IN2024857967 ).
A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez
y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho
o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad
de constatar los hechos, por este
acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Moisés
Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 19 de abril del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión a
fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del cuatro
de abril del dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: -medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de
las personas menores de edad:
Se ordena a la progenitora,
mantener insertas a las
personas menores de edad a atención psicológica
y/o psiquiátrica a fin de que adquieran
estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio
de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los
tratamientos e instrucciones
médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales
de la salud respectivos a
cargo de las personas menores de edad.
Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios
necesarios, cuando las
personas menores de edad cuenten con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su
derecho de integridad, conforme
el criterio técnico médico en su alta
hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca
el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud,
las indicaciones de manejo en casa de las personas menores
de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso hospitalario.
En caso de síntomas de
crisis, proceder a gestionar
el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. Octavo: -Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección,
para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno:-medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora, velar
por el derecho de educación de las personas menores
de edad, de tal manera que cuando cuenten con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción en
el sistema educativo, informando al personal
del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida
estudiantil del MEP), las indicaciones
médicas, que sean requeridas para la estabilidad de
las personas menores de edad
y su manejo mientras reciben la educación a la que tienen
derecho. Decimo: -Medida cautelar:
Se ordena a la progenitora,
no permitir el acercamiento de los presuntos ofensores sexuales a las personas menores
de edad. Decimo primera: Se
le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00028-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502892.—( IN2024857968
).
A la señora Isabel Sanchez Delgado cedula de identidad número 1-0839-0037, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Alexander Reyes Molina cedula de identidad
número 6-0313-0770, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las s nueve horas del diecinueve de febrero del año en curso, donde
se dictó una medida de protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad D.A.R.S. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00170-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00170-2018.—Oficina Local De Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 502893.—( IN2024857969 ).
A la señora: Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las ocho horas del veintidós
de agosto del dos mil veintitrés
y la Resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil veinticuatro. Medida de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor
de edad I.J.F.E. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00151-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN°
16864-2.—Solicitud Nº 502896.—( IN2024857970 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Wilberth Alexánder Gutiérrez
Villalobos, se le comunica las resoluciones
de las 01:15 horas del 27 de febrero del año 2024 y la de las 07:45 horas del 22 de marzo del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata y la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a las resoluciones
mediante las cuales, se inicia proceso especial de protección se
dicta medida de abrigo
temporal y se resuelve mantener
dicha medida respectivamente en favor de la
persona menor de edad
M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Alexánder Gutiérrez
Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLA-00756-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 501857.—( IN2024856145 ).
A la señora: Yuanela Villanueva
Chaves, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00536-2019,
en favor de la persona menor
de edad D.A.Z.V, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. E#: OLTU-00536-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 502832.—( IN2024857906 ).
A la señora Yuanela Villanueva Chaves,
se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de mantener Medidas de Cuido Provisional, mismo
que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00536-2019, en
favor de la persona menor de edad
D.A.Z.V, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00536-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864.—Solicitud N° 502836.—( IN2024857912 ).
A los señores: María De Los Ángeles
Méndez Martínez, cédula de identidad N° 116490084, y
Andrey Josué Campos Monge, cédula de identidad N°
117110325, se les comunica las resoluciones
administrativas de las horas del cinco
de marzo de dos mil veinticuatro,
dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de
Heredia y de las catorce horas once minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por esta
Oficina Local, en las cuales se dictó cuido provisional a favor de la persona menor
de edad R.I.C.M, esto por el plazo
de seis meses, con fecha de vencimiento
cinco de setiembre de dos
mil veinticuatro. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLHN-00066-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502839.—(
IN2024857914 ).
A la señora: Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del cinco
de abril del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo PME M.U.V. Se le confiere audiencia a la señora:
Jeannette Fernanda Villalobos Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00114-2019.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 502844.—( IN2024857934 ).
Al señor: Marcos Antonio Rojas Flores, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
quince horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo PME M.U.V. Se le confiere
audiencia al señor: Marcos Antonio Rojas Flores, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00114-2019.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502880.—(
IN2024857957 ).
Al señor: Johnny Alexis Calderón Flores, costarricense, cedula N° 302810281, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad: B.Y.C.C. y
Y.T.C.C. y al señor: Josué Alejandro Calderón Hernández,
cédula N° 304600028, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad Y.A.C.C., se les comunica la
resolución de las seis horas cuarenta
y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Región Brunca, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad Y.A.C.C., B.Y.C.C. y Y.T.C.C. Se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al Informe de fecha 17 de marzo del 2024, realizado por la Licenciada Kristel Chacón González, Psicóloga
del Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Región
Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00263-2017.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° Oc N° 16864-2.—Solicitud N°
502882.—( IN2024857958 ).
A los señores Yader Antonio
Martínez, sin más datos de identificación; Walter Manuel Zapata Meneses, sin más datos de identificación
y José Elías Martínez Ruiz, con cédula
de identidad 5-0340-0475, sin más
datos de identificación, se
les comunica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad
C.M.Z.M. J.A.M.M. J.D.M.M. y J.M.M.M. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00220-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—( IN2024858031 ).
A la señora: Jacqueline Pineda Martínez, ciudadana
nicaragüense, sin más datos de identificación, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las once horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor
de edad A.M.P. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00134-2023.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502985.—( IN2024858034 ).
A la señora: Francis Elena Santana, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 08/04/2024 en la cual se ordena
mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad:
M.E.D.S y L.D.S. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00076-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C N°
16864-2 .—Solicitud N° 502986.—( IN2024858037 ).
Al señor Cristhian Alfonso López Calero, costarricense, cédula N° 604020646, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:26 horas del 08/04/2024, resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados
y resolución de las 10:52 horas del 08/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la
persona menor de edad
R.A.L.A. Se le confiere audiencia Al señor
Cristhian Alfonso López Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita:
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00030-2024.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502987.—( IN2024858039 ).
A: Douglas De Jesús Pérez Dávila, se le comunica
las siguientes resoluciones:
resolución de las trece
horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro, dictada
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de
las personas menores de edad:
JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia Del
Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena
señalamiento de audiencia oral y privada,
se convoca a las partes a las nueve
horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro. Notifíquese
las anteriores resoluciones
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 502961.—( IN2024858123 ).
A: Douglas De
Jesús Pérez Dávila, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco
de abril del dos mil veinticuatro,
dictada por la Oficina Local del PANI de Cañas, que ordena
Confirmar Proceso Especial
de Protección y modifica resolución de las trece horas del
siete de marzo del dos mil veinticuatro, que ordenaba medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal, en beneficio de las personas menores de edad: JAPG, ERG y WRG,
en el hogar
de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar
se ordena medida de cuido provisional en abuela materna señora Xiomara Guadalupe
Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 502964.—( IN2024858126 ).
A la señora Yuri Bustos Molina, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME D.J.B.M.
Se le confiere audiencia a la señora
Yuri Bustos Molina por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00260-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502968.—( IN2024858131
).
A Genesis Isamar
Chacón González, de nacionalidad costarricense,
con identificación número
uno – uno nueve cero uno – cero seis ochos dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
J.G.M.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del día cinco de abril
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC. N° 16864-2—Solicitud Nº 502970.—( IN2024858135
).
A Jeudy Alberto
Méndez Baldizon, de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J.G.M.C. Se le comunica
la resolución administrativa
de las trece horas del día cinco
de abril del dos mil veinticuatro,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502985.—( IN2024858138
).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere
de la siguiente forma:
Mediante escrito firmado (**)
(con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o
en las oficinas de la
ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día jueves 02 de mayo de 2024.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Para consultar el
expediente y asesorías:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-031-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado
por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 505186.—( IN2024859926 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 004-2024.—Espinoza Reyes María Leticia, con número de cédula 6-0179-0705, con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela entre los mojones N° 281-284, ubicada en el
plan regulador de Manzanillo, en
Zona Restringida, distrito:
Cóbano, cantón: Puntarenas,
provincia: Puntarenas, con plano catastrado
número P-60685-2023, por un
área de 4421 m2, ubicado
en Zona Hotelera de Baja Densidad (ZHbd) en su
totalidad. Colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito Cóbano;
sur: Concejo Municipal de Distrito Cóbano; este: Concejo
Municipal de Distrito Cóbano; oeste:
Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador El Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos
tantos.
Cóbano, diez
de abril del 2024.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a.i.—1 vez.—(
IN2024859586 ).
CONTROLNET S. A.
Yo, Giovanni Antonio Núñez Trigueros,
cédula: 4-0198-0684, presidente
de la sociedad: Controlnet
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101705167, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio
social el 4 de mayo del 2024, 6:00 a.m., en primera convocatoria
de alcanzarse el quórum legal,
y 7:00 a.m. en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. Orden del día: 1. informe
de presidente. 2. Informe de tesorero.
3. Nombramiento de junta directiva.
4. Reforma domicilio. 5. Reforma cláusula quinta del capital social en aumento de capital.—Giovanni
Antonio Núñez Trigueros.—1 vez.—( IN2024859886
).
Shushi’s
Paradise and Me Sociedad Anónima
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
Se convoca a asamblea general extraordinaria, de socios de la empresa Shushi’s Paradise and Me Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-712330, a celebrarse en sus instalaciones físicas en el Centro Comercial
El Cafetal, contiguo al Hotel Marriott, la Ribera de
Belén, Heredia, restaurante Sushi Hai Hai, a las diecinueve horas en primera convocatoria
y una hora después en segunda convocatoria
del día veintiuno de mayo del año
dos mil veinticuatro, para conocer
los siguientes puntos de
agenda:
Asamblea Extraordinaria.
1. Establecimiento del quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
de la Asamblea.
3. Conocer
estado financiero y contable de la empresa a la fecha.
4. Acordar
sobre posible cierre del negocio comercial.
5. Toma de decisiones
sobre liquidación de bienes para pasivos.
6. Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados.
7. Autorización
a notario para protocolizar
el acta de ser necesario.
8. Declaratoria
en firme de los acuerdos y Cierre de la Asamblea.
San José, 22 de abril del 2024.—Arsenio Padeció, Presidente.—1 vez.—( IN2024859908
).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FFPI VILLAS DE PALERMO II, CÉDULA
JURÍDICA N° 3-109-486499
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE PROPIETARIOS
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios
del Condominio Horizontal Residencial Villas de
Palermo II, a realizarse por
zoom el jueves 9 de mayo
del 2024, a las 5:00 p.m., en primera
convocatoria. Si no hubiese
quórum
de ley se realizará treinta
minutos después, al ser las
5:30 p.m., en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Actualización del nombramiento de
administrador en el registro público
por el periodo
que comprende del 9 de mayo del 2024 al 9 de mayo del
2027. 4. Conformación de un comité
asesor para asuntos del Condominio Villas de Palermo II por
el periodo del 9 de mayo
del 2024 al 31 de diciembre del 2024. 5. Información del estatus de los acuerdos tomados
en la asamblea del 12 de diciembre del 2023. 6. Declaratoria
de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público.
Les solicitamos que la documentación
para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a: administrativo.palermo@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Administraciones Florem F.M.R S.
A., Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024860886 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada The
Happy Monster Brand Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066338.—(
IN2024855722 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Carve
Autos Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2024.—Licda. Sofia Verónica Mora Torres, Notaria.—1 vez.—CE2024066339.—(
IN2024855723 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Talentixs Sociedad Anónima.—San José, 12 de
febrero del 2024.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2024066340.—( IN2024855724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mil Rayitas Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2024066341.—(
IN2024855725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mogos del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de febrero del 2024.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066343.—( IN2024855726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SC Raíces Construcción & Diseño Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Licda. Angelica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2024066344.—(
IN2024855727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico AG Aduanal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066345.—(
IN2024855728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VYCSA
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066346.—(
IN2024855729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montero Rojas Moral Sociedad Anónima.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024066365.—(
IN2024855730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IJB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Licda.
Sylvia Yazmin Herrera Vega, Notaria.—1 vez.—CE2024066364.—( IN2024855731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfa
Global Oil Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—CE2024066367.—( IN2024855732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Armoca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024066366.—(
IN2024855733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Becega Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066368.—(
IN2024855734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sovima del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2024.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—CE2024066369.—( IN2024855735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SG Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024066370.—(
IN2024855736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hub
Rentals CRP Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024066371.—(
IN2024855737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marbella
Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066374.—( IN2024855738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pramoos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2024066375.—(
IN2024855739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Haganaga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024066376.—(
IN2024855740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Puerto
Viejo Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066377.—( IN2024855741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jow
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066379.—(
IN2024855742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MFG
Phoenix Corporation Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024066378.—(
IN2024855743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trébol de Tres Hojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024066380.—(
IN2024855744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Benditamata Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Penélope Monserrath Vindas Alfaro, Notaria.—CE2024066381.—( IN2024855745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Mayorista
DH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Licda.
Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—CE2024066382.—(
IN2024855746 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 13 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Pelicanos
de Santa Teresa Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—CE2024066383.—( IN2024855747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cristela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Geiner Roberto Quintana Granados, Notario.—CE2024066384.—(
IN2024855748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hica Group CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—CE2024066385.—( IN2024855749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hotel
Costa del Sol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Licda.
Laura Isabel Granados Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024066386.—( IN2024855750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blackshows Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2024.—Licda.
María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024066387.—( IN2024855751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACJM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024066390.—( IN2024855752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Technology
Center KSM del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Billy Quiros Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024066389.—(
IN2024855753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coralis Nueve Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024066394.—(
IN2024855754 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 12 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Wyoming
Sagebrush Cowboy Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2024066395.—( IN2024855755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La
Gran Manzana JPC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1
vez.—CE2024066388.—( IN2024855756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bosque Regenerativo del Oropopo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024066396.—(
IN2024855757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elemento Laboral Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024066397.—( IN2024855758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Baby Groot
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Licda.
Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2024066398.—( IN2024855759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vásquez y Garbanzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066400.—(
IN2024855760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Tigre y
Oso LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024066399.—( IN2024855761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Tres & Cero & Cinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066401.—( IN2024855762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Taymir Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2024066402.—(
IN2024855763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Familia
Hidalgo Olmos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2024066403.—(
IN2024855764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agroexportadora Paraná Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024066404.—(
IN2024855765).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Euro
Motors A & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066405.—( IN2024855766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercial FB & Asociados
SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024066406.—( IN2024855767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NT Germany
Gmbh Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Carmen Adriana Alvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024066407.—(
IN2024855768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Textilero Centroamericano W &
H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066409.—(
IN2024855769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Costuras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Giovanni Jiménez Chacon, Notario.—1 vez.—CE2024066411.—(
IN2024855770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casons Rental Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2024066415.—( IN2024855771 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rica Escapes Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2024066414.—(
IN2024855772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Toledo
Foods de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024066416.—( IN2024855773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eser Eléctrica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2024066412.—(
IN2024855774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The
Kolibri on Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Licda.
Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024066417.—( IN2024855775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mafa Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2024.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024066418.—( IN2024855776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proveedores Maquilladores
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066420.—(
IN2024855777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Illusions
DI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066419.—( IN2024855778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Distribuidora
Hermanos Chinchilla Apuy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero
del 2024.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066421.—(
IN2024855779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tico
Escape LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Licda.
Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024066422.—( IN2024855780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pollimas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066423.—( IN2024855781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada V&M Technicom Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Yohana Arias Agüero, Notaria.—1
vez.—CE2024066424.—( IN2024855782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alora
Salón and Day Spa Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—CE2024066426.—(
IN2024855783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Académica
de Habilidades Técnicas de
Costa Rica Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2024066427.—(
IN2024855784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos L A
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024066428.—(
IN2024855785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada September
House in Tronadora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066429.—(
IN2024855786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GCPEVA
Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2024066430.—( IN2024855787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CL
Abogados Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2024066432.—(
IN2024855788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Quiko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2024066434.—( IN2024855789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Puerto
Viejo Tranquilandia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066436.—(
IN2024855790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Power Vida
Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066435.—( IN2024855791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TC Retail
Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2024.—Lic.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066433.—( IN2024855792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JD Los
Pitones del Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066437.—(
IN2024855793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Cejo Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2024066438.—(
IN2024855794 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 13 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Alma
Partners Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1
vez.—CE2024066439.—( IN2024855795 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 13 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Nutriprove Centroamérica Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Licda.
Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024066440.—(
IN2024855796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRH
Optimus Servicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Jenny Yesenia Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066441.—(
IN2024855797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Empresariales
del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1
vez.—CE2024066442.—( IN2024855798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales
DH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Licda.
Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2024066443.—( IN2024855799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 09 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Picafrut Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Mayron Andrés Jiménez López, Notario.—1 vez.—CE2024066448.—(
IN2024855800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Piedras Doradas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066449.—(
IN2024855801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfabético
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Jean Christian Gould Avalos, Notario.—1 vez.—CE2024066347.—( IN2024855802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cybersync Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066348.—(
IN2024855803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Super Crédito de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Marvin José Rodríguez
Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066349.—(
IN2024855804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Le Petit Treanon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066350.—(
IN2024855805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gope Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2024066351.—(
IN2024855806 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 08 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Play
Town CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2024.—Lic. Rónald
Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2024066353.—(
IN2024855807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Tribu Pura Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024066354.—(
IN2024855808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Analítica y Seguridad
Vica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024066355.—(
IN2024855809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cajas Q M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de febrero del 2024.—Lic.
Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024066357.—(
IN2024855810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLU Doscientos Setenta LLC Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066358.—(
IN2024855811 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Pacheco
y Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Iveth Natalia Cruz Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024066359.—(
IN2024855812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dra Malu
Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2024.—Lic.
Wendy Priscilla Marín Monge, Notario.—1
vez.—CE2024066360.—( IN2024855813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C Y M
Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2024.—Lic.
Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2024066361.—(
IN2024855814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Persian
Trading Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Erika María Vázquez Boza, Notario.—1 vez.—CE2024066362.—(
IN2024855815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Haraganes del Trópico Limitada.—San José, 13 de febrero del
2024.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notario.—1 vez.—CE2024066363.—(
IN2024855816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrisilo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024066450.—(
IN2024855835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dade CR
Holdings Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—CE2024066451.—( IN2024855836 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cheryl
Ann Lynn LLC Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2024066452.—(
IN2024855837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 34 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Narlupo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Mariela Vargas Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2024066453.—(
IN2024855838 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 40 minutos del 13 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sovima del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—CE2024066455.—( IN2024855839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solymel Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2024066456.—( IN2024855840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pan Am
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de febrero del 2024.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066457.—( IN2024855841 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 09 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Salt
Water Beach Almond Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066459.—(
IN2024855842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tortuga
Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2024066460.—( IN2024855843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 04 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos J Y D Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Jéssica Martínez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2024066461.—(
IN2024855844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farba del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 14 de
febrero del 2024.—Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024066462.—( IN2024855845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Dragón de Asia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero
del 2024.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2024066463.—( IN2024855846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sabor
Castillo S Y S del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de febrero del 2024.—Lic.
Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024066464.—(
IN2024855847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aces on
River LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2024066466.—( IN2024855848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Iziebraju Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Sylvia Yazmín Herrera Vega, Notaria.—1 vez.—CE2024066465.—(
IN2024855849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marbella
La Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066467.—( IN2024855850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moana Ave
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2024066468.—(
IN2024855851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lanzalot I LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2024066469.—( IN2024855852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Moana Avellanas Tres Sociedad Anónima.—San José, 14 de
febrero del 2024.—Lic.
Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.— CE2024066470.—( IN2024855853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Sol de
Berakah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066472.—( IN2024855854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cacubre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2024066474.—( IN2024855855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocca CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024066475.—(
IN2024855856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A M B
Partners LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Diana Karolina Madrigal Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024066476.—( IN2024855857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bosque
Olive Ltx Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024066478.—(
IN2024855858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASTRODINAMIKACR
Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1
vez.—CE2024066479.—(
IN2024855859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mogos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066480.—(
IN2024855860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Daruma
Corp Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2024066481.—( IN2024855861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Proycon BHT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de febrero del 2024.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2024066482.—(
IN2024855862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K Sánchez & Comer Bar Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Alejandro José Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2024066484.—(
IN2024855863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inclusive
Communication Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2024066485.—( IN2024855864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estudio de Diseño y Creación Arquitectónica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero
del 2024.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024066483.—(
IN2024855865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSR
Contracting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2024066487.—(
IN2024855866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jolesa
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.–Licda.
Arianna Berrocal Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024066488.—( IN2024855867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nankuru Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Rodolfo Solis Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066489.—(
IN2024855868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Topp
Productions CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066491.—(
IN2024855869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Americanas de Osa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1
vez.—CE2024066490.—( IN2024855870 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 03 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Joselina Sociedad Anónima.—San José, 14 de
febrero del 2024.—Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024066492.—(
IN2024855871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SJC
Vacations Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2024066493.—(
IN2024855872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seitel Proyectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Juan Manuel Campos Avila, Notario.—1 vez.—CE2024066494.—(
IN2024855873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada International
Legal & Notary Services CL Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2024066495.—(
IN2024855874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPS
Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2024066496
.—( IN2024855875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TLDB
Bodegas de La Tercia Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024066498.—(
IN2024855876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Enertel Salud Sociedad Anónima.—San José, 14 de
febrero del 2024.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2024066499.—( IN2024855877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WA Hankins
CR LLC Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024066500.—(
IN2024855878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2024066497.—(
IN2024855879 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Licda.
Silvia Guillen Marín, Notaria.—1 vez.—CE202406650.—(
IN2024855880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Capitalzen Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066502.—(
IN2024855881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S&L Corporación H de Oros Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2024066503.—(
IN2024855882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tabla Negra Corp Limitada.—San José, 14
de febrero del 2024.—Lic.
Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2024066504.—( IN2024855883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quantum
Legal Tech Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2024066505.—(
IN2024855884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prancer
and Prowler Holdings Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Alejandra Isabel Fernández Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024066507.—(
IN2024855885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R & D del Pacífico
Central Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Freddy Mesén
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024066508.—(
IN2024855886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PVP Money
System Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024066509.—(
IN2024855887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Drbeauty Medical and Aesthetic Services Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Licda.
Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066510.—( IN2024855888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HG Global
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de febrero del 2024.—Lic.
Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2024066511.—(
IN2024855889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Jacqueline Quesada Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024066512.—(
IN2024855890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cosamar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2024066513.—(
IN2024855891 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 14 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ebenezer
Corporation Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Karime de los
Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024066514.—(
IN2024855892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CC Administración Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Ericka Morales Fiesler, Notaria.—1 vez.—CE2024066515.—(
IN2024855893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Hoff Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024066516.—(
IN2024855894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WM Jireth
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de febrero del 2024.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2024066517.—(
IN2024855895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eko Espacios Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Ana María Carrillo Goyenaga,
Notaria.—1 vez.—CE2024066518.—(
IN2024855896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jumpfin Management Sociedad Anónima.—San José, 14 de
febrero del 2024.—Licda.
Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2024066519.—(
IN2024855897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Biotecton Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Edgar Eduardo Alvarado Luna, Notario.—1 vez.—CE2024066520.—(
IN2024855898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Logística Varo Sociedad Anónima.—San José, 14 de
febrero del 2024.—Licda.
Jessica Isabel López Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024066521.—( IN2024855899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JC Time
Solution Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Vanessa María Prendas Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024066522.—(
IN2024855900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dorado de la Prosperidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.–Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024066523.—(
IN2024855901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sargoce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Willy Esteban Flores González, Notario.—1 vez.—CE2024066524.—(
IN2024855902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Origen
Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024066525.—(
IN2024855903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sonu
Pelvic Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2024066526.—(
IN2024855904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PETM Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—CE2024066527.—( IN2024855905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clarapets Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024066528.—(
IN2024855906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The
Stephano Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2024066529.—(
IN2024855907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Súper
Crédito SUPCRE de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Marvin José Rodríguez
Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066530.—(
IN2024855908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Melsol Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2024066531.—( IN2024855909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ayurvida Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024066532.—( IN2024855910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amped
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066533.—( IN2024855911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mat
Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066534.—(
IN2024855912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Medina
& Céspedes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Johan Sánchez
Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024066536.—(
IN2024855913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia KAA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2024066535.—(
IN2024855914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hunaia Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2024066538.—(
IN2024855915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AB Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2024066539.—(
IN2024855916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carters
Castle Llc Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024066540.—(
IN2024855917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Goyka DF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Licda.
Kenneth Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024066542.—(
IN2024855918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas DYF Cinco Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic.
Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066543.—(
IN2024855919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Natural
Garden ER Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. José Leonardo Olivas
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066544.—(
IN2024855920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Minisúper
Tiquicia del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Cristhian Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024066545.—(
IN2024855921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Lila Mets Metropolitan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024066546.—( IN2024855922 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 40 minutos del 13 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Porto
Seguro A&L Consultorías
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notario.—1
vez.—CE2024066547.—( IN2024855923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sango Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024066548.—(
IN2024855924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024066549.—(
IN2024855925 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario Macvar Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024066550.—(
IN2024855926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DHR Vista
Plus Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero
del 2024.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066551.—( IN2024855927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yevo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066552.—( IN2024855928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mogote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2024066553.—(
IN2024855929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Familia
Marman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024066555.—(
IN2024855930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estancia
del Pacífico
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Licda.
Laura Isabel Granados Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024066556.—( IN2024855931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Azzero Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024066557.—(
IN2024855932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Farmachif Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2024066541.—(
IN2024855933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Redel Internacional IRI Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024066559.—(
IN2024855934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Monta Los Cimarrones de La Bajura
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
febrero del 2024.—Lic.
Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066560.—(
IN2024855935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Metace O V E Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. José Pablo Masís Artavia,
Notario.—1 vez.—CE2024066561.—(
IN2024855936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Geyvick Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Marisela Araya Araya,
Notario.—1 vez.—CE2024066562.—(
IN2024855937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hurova Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic.
Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066563.—( IN2024855938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BR del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de
febrero del 2024.—Lic.
Silvia Guillén Marín, Notario.—1 vez.—CE2024066565.—(
IN2024855939 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mind
Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024066566.—( IN2024855940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Higuerón B R Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Fabio Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024066567.—(
IN2024855941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gemar Corporación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic.
Mariela Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024066568.—(
IN2024855942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Twenty
Four Vista Ocotal LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Mariajosé
Víquez
Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024066569.—(
IN2024855943 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 11 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Altagracia Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2024066571.—( IN2024855944 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 13 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos y Consultorías de Ingeniería BHT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2024066572.—( IN2024855945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hoffman
Haven LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024066573.—( IN2024855946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Checkout
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2024066574.—( IN2024855947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M&A Asesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2024066575.—( IN2024855948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kompañia Global Kg Co Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066576.—( IN2024855949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 12 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Alimentos
Wenn Amex Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066577.—(
IN2024855950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jefra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic.
Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024066578.—( IN2024855951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JGB Colón
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Rómulo
Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066579.—(
IN2024855952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bulls Prime Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024066580.—( IN2024855953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Agrícola e
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024066584.—( IN2024855954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios TZM Y RG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Karol Monge Molina, Notaria.—1
vez.—CE2024066585.—( IN2024855955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Brecam R K Limitada.—San José,
15 de febrero del 2024.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2024066586.—( IN2024855956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quantiko AI Sociedad Anónima.—San José, 15 de
febrero del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2024066587.—(
IN2024855957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Nacionales Jota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066588.—(
IN2024855958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coach
Online Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2024066589.—(
IN2024855959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dinovin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Licda.
Mariana Salazar Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024066590.—(
IN2024855960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paraiso Río Blanco Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Leonela
López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024066591.—( IN2024855961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rainzen Arenal Rentals Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024066593.—(
IN2024855962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Iriria Fenix de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—CE2024066592.—(
IN2024855963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaia de
Bendicion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2024066594.—(
IN2024855964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Waterfallhomes Rentals Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024066596.—(
IN2024855965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Med Laser
SYG Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024066595.—( IN2024855966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Marcela Barboza Leitón, Notaria.—1
vez.—CE2024066597.—( IN2024855967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Group
Atlantic B&R Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Silvia Guillen Marín, Notario.—1
vez.—CE2024066598.—( IN2024855968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones de CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024066599.—(
IN2024855969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fonseca
& Brenes Servicios Contables
y Tributarios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024066601.—(
IN2024855970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 15 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada International
Corporate Strategies Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Detedis Lopez
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024066600.—(
IN2024855971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Eidoma
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
febrero del 2024.—Lic.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066602.—( IN2024855972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C T H Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic.
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066603.—( IN2024855973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stockhoff
Equities Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—CE2024066604.—( IN2024855974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TC Tiendas
Retail Sociedad Anónima.—San José, 15 de
febrero del 2024.—Lic.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066605.—( IN2024855975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DC Plastica E Implantes
Sociedad Anónima.—San José, 15 de
febrero del 2024.—Lic.
Gladys María Marin Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066606.—( IN2024855976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Koryoto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066611.—(
IN2024855977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Joaquín Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024066612.—(
IN2024855978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Senza Una Nuvola Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024066614.—(
IN2024855979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rodizio
Gauchos Do Sul Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—CE2024066615.—( IN2024855980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Delta Plus
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066616.—(
IN2024855981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jiménez
Cordero E Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. José Francisco White
Gutierrez, Notario.—1 vez.—CE2024066617.—(
IN2024855982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ninguna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—CE2024066618.—( IN2024855983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Especializada
Torres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Magali Margarita Molina Alpizar, Notario.—1 vez.—CE2024066619.—( IN2024855984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NAI QS Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024066621.—(
IN2024855985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Consulting
Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2024066623.—(
IN2024855986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada L&M
Bienes Raíces
Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Lic.
Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2024066624.—(
IN2024855987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CRCR Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2024.—Lic. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notario.—1
vez.—CE2024066625.—( IN2024855988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Seneridad
Eterna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024066626.—( IN2024855994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ilumínate GE Se Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024066627.—(
IN2024855995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 15 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mario
Real Estate Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2024066628.—(
IN2024855996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GANAESQUIVEL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de febrero del 2024.—Lic.
Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066629.—(
IN2024855997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada I S A S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066630.—( IN2024855998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transmare Chemie Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2024066631.—(
IN2024855999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Framboyan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Edvin Gerardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066632.—(
IN2024856000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mercury Of
Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024066633.—( IN2024856001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tres Zarpes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—1
vez.—CE2024066634.—( IN2024856002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Throne
Marbella Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024066635.—(
IN2024856003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Gastronomia Italiana Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066636.—(
IN2024856004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C Squared
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066637.—( IN2024856005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales
Las Juntas de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066638.—(
IN2024856006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The High
Rollers Group Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066640.—(
IN2024856007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JOSAND
Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Juan
Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066645.—(
IN2024856008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pinares Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066644.—(
IN2024856009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Brisas Cincuenta y Seis
Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2024066647.—( IN2024856010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Antika
Pizzeria Napolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2024066648.—( IN2024856011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Bahía
Valley Imports Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1
vez.—CE2024066649.—( IN2024856012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Casa
Tanque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066651.—(
IN2024856013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ola Dreams
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de febrero del 2024.—Lic.
Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario.—1 vez.—CE2024066650.—(
IN2024856014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IPOMOEA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Ana Lauren Salazar Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024066654.—( IN2024856015 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 15 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CLE
Company Garden Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024066656.—(
IN2024856016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gury &
Shawn Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2024066655.—(
IN2024856017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luna Sol Nosara Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1
vez.—CE2024066657.—( IN2024856018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Andrés R Céspedes A Y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024066658.—(
IN2024856019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Construpeña Pedroza Remodelaciones
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2024066660.—(
IN2024856020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRATIKA
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de
febrero del 2024.—Lic. Álvaro
Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2024066663.—(
IN2024856021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Punta
Brucke LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2024066662.—( IN2024856022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercial Oromakro CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de febrero del 2024.—Lic.
Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024066664.—( IN2024856023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Community
Finca Ostional Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1
vez.—CE2024066665.—( IN2024856024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zen Estratega Bv Limitada.—San José, 16
de febrero del 2024.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2024066666.—(
IN2024856025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arcalarq Arquitectura y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 16 de
febrero del 2024.—Lic.
Rebeca Saborío
Rivas, Notario.—1 vez.—CE2024066667.—(
IN2024856026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicio Automotriz IAS Garage
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de febrero del 2024.—Lic.
Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066668.—( IN2024856027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arias Ureña y Sevilla Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024066669.—( IN2024856028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Martin
& Marco Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066670.—( IN2024856029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Al Rey de
Oros Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066671.—(
IN2024856030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Diseños Josand Sociedad
Anónima.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066673.—(
IN2024856031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 02 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global
Directors Institute GDI Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Laureen Jinnett
Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024066672.—(
IN2024856032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jisacos Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024066674.—(
IN2024856033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Pavones Sociedad Anónima.—San José, 16 de
febrero del 2024.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066675.—(
IN2024856034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kazu &
Mazao Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066676.—(
IN2024856035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rodríguez Barboza Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero
del 2024.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2024066677.—(
IN2024856036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa
Blanca Mar Vista Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2024066679.—(
IN2024856037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Isla Verde Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—CE2024066678.—(
IN2024856038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos VBNET Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—CE2024066680.—( IN2024856039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Jardines Facasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de febrero del 2024.—Lic.
Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066681.—(
IN2024856040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Imex Latin Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024066682.—( IN2024856041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2024066683.—( IN2024856042 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Playa
Arrecife Assets Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2024066684.—( IN2024856043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NJ
Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Alexánder
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2024066685.—( IN2024856044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mavisas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Viviana María Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024066687.—(
IN2024856045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRH
Optimus Servicios Integrales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de febrero del 2024.—Lic.
Jenny Yesenia Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066688.—( IN2024856046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Property Care LP Limitada.—San José, 16
de febrero del 2024.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2024066689.—(
IN2024856047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrohiguerón
San José B R Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Fabio
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024066690.—(
IN2024856048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Virtual
Holding Pacific Branch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024066691.—( IN2024856049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vidrios e Instalaciones Maky Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2024.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2024066692.—(
IN2024856050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & K de Calderón Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Susana
Vanessa Quesada Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024066693.—( IN2024856051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Virtual
Holdings LLC CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024066694.—( IN2024856052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada It Is
Always Sunny In Nosara Limitada.—San José, 16
de febrero del 2024.—Lic.
Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2024066695.—(
IN2024856053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rashka CR Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024066696.—( IN2024856054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Rashka
Holdings CR Limitada.—San José, 16 de febrero del
2024.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024066697.—(
IN2024856055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trading
Food Sociedad Anónima.—San José, 16 de
febrero del 2024.—Licda.
Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1
vez.—CE2024066698.—( IN2024856056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TBX
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066699.—( IN2024856057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo Stenza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066701.—( IN2024856058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes Abarca J & K Sociedad
Anónima.—San José, 18 de febrero del
2024.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2024066704.—( IN2024856059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Jara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del
2024.—Licda. Meylin Francella Rodríguez
Urtecho, Notaria.—1 vez.—CE2024066705.—(
IN2024856060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lishpoa Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo
Arian Sanchez Masis, Notario.—1
vez.—CE2024066706.—( IN2024856061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gueram Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de febrero del
2024.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024066707.—(
IN2024856062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comercial Pocalv Sociedad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de febrero del 2024.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1
vez.—CE2024066703.—( IN2024856063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Marilú del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2024066708.—(
IN2024856066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altos de
la Sabana Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2024066709.—(
IN2024856067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rides
Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024066710.—( IN2024856068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pedreña Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024066711.—(
IN2024856069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maya de San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—
CE2024066712.—( IN2024856070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 15 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Caoba Dorada Sociedad Anónima.—San José, 19 de
febrero del 2024.—Lic.
Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024066713.—(
IN2024856071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio de Servicios
Químicos LSQ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Marvin José Rodríguez
Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066714.—(
IN2024856072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Muebles y Más del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066715.—(
IN2024856073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Smart
Serv Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024066716.—(
IN2024856074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mawy Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066717.—(
IN2024856075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EG Consultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2024066718.—(
IN2024856076 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 17 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Soldadura
Industrial Villegas SSIV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Esteban Pacheco Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066719.—( IN2024856078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maderas Impregnadas ASC Sociedad Anónima.—San José, 19 de
febrero del 2024.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2024066720.—( IN2024856079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bendita Madre Tierra HG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2024066721.—(
IN2024856080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maheco MJK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2024066722.—(
IN2024856081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arqueología de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1vez.—CE2024066723.—(
IN2024856082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CP MCGINN
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066724.—( IN2024856083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A&R
Evolution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.–Licda.
Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1
vez.—CE2024066726.—( IN2024856084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monte Sion
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2024066728.—( IN2024856085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lecode Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2024066729.—(
IN2024856086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FRI Partners
Hermosa FPH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—CE2024066730.—( IN2024856087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Santuario De Antioquia Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Ricardo José Rivera Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2024066731.—(
IN2024856088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Altura MY de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024066733.—(
IN2024856089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diaya Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024066732.—(
IN2024856090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apcliccreativo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2024066734.—(
IN2024856091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cinger Importadores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Erick De Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024066735.—( IN2024856092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empresas Residenciales
Don Emilio RYS Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024066736.—(
IN2024856093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A & J
Martínez Electric Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066737.—( IN2024856094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Turnbull
Masonry Four Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024066738.—( IN2024856095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rican Coffee Masters Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Ingrid Heyden Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024066739.—(
IN2024856096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Retos del
Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024066740.—(
IN2024856097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Bienes Raíces El Ángel Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Guiselle Arias López, Notario.—1
CE2024066741.—( IN2024856098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 50 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rival Wood
Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Alfonso Víquez Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2024066742.—( IN2024856099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 40 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The
Catalinas H Tres O Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2024066743.—( IN2024856100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 51 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Casa de
Pacuarito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2024066744.—( IN2024856101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pure Life
Store Tres Cero Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Karol Viviana Marchena Villegas, Notario.—1 vez.—CE2024066745.—( IN2024856102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beef Coín Grill House Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Martin Ricardo Mesén Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2024066746.—( IN2024856103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nordcomms Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024066747.—(
IN2024856104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bendrien Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066748.—(
IN2024856105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solmar Nutrición y Protección Vegetal Centroamérica Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024066749.—(
IN2024856106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024066750.—(
IN2024856107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Venezolanas
Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024066752.—( IN2024856108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The
Underground Event Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2024066753.—(
IN2024856109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montero y
Carpio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Karina María Garro Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2024066751.—( IN2024856110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Container
TCG de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024066754.—( IN2024856111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Daiky E J Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024066755.—(
IN2024856112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria de La Pluma Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2024066757.—(
IN2024856113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S&Q
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024066758.—(
IN2024856114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Boege y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024066759.—(
IN2024856115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OFL Group
Security Stwo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2024066761.—(
IN2024856116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Flowt Surfboards CR Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066760.—( IN2024856117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pacífica
Vista View Manuel Antonio LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2024066763.—( IN2024856118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ministerio Mundo para Donde Vas Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
José Humberto Vega Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024066762.—( IN2024856119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Tierras Lejanas
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2024066764.—(
IN2024856120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 48 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Muestreos Ambientales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024066765.—(
IN2024856121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada De La
Costa Jardín y Piscina Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2024066766.—( IN2024856122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IEC Importaciones El Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Licda.
María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024066768.—( IN2024856123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monkeywrench
Hermosa LLC Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2024066769.—( IN2024856124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Limpieza Táctica Israel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Irving Jose Malespín
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024066770.—(
IN2024856126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Neo Duck
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Tatiana Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066767.—(
IN2024856127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caps Producciones Y Mercadeo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Alfredo Madriz Campos, Notario.—1 vez.—
CE2024066771.—( IN2024856128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPA Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066773.—(
IN2024856129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sugar Labs
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2024066774.—( IN2024856130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Certificapro Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066775.—(
IN2024856131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J&M
Motors Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2024066777.—(
IN2024856132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escuela de
Manejo del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024066778.—(
IN2024856133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gomua Papas con que Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2024066779.—( IN2024856134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Collinding Color Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024066780.—(
IN2024856135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altagracia
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024066782.—(
IN2024856136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Múltiples
Business Services MBS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2024066781.—(
IN2024856137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HG Premier
Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de febrero del 2024.—Lic.
Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2024066783.—(
IN2024856138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diaal Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. María Alejandra Conejo
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024066785.—(
IN2024856139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Varmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2024066786.—(
IN2024856140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sister
Hair & Beuty del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024066787.—(
IN2024856141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Gatgens A&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2024.—Lic.
Kendy Karina Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2024066788.—( IN20244856142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Analytics Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024066789.—(
IN2024856143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Maracay WM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024066790.—(
IN2024856146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta y
Cinco Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—CE2024066791.—(
IN2024856147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eagle
Wings Corporation Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024066792.—(
IN2024856148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hogar Tech Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2024066793.—( IN2024856149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Macaviva M&L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066794.—(
IN2024856150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras
MCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Fabián Mejías
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066795.—(
IN2024856151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SKSALONES
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024066796.—( IN2024856152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home
Products Alltruck Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2024066798.—(
IN2024856153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Perezosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024066797.—(
IN2024856154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kompañia Balglo KG COP
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066799.—(
IN2024856155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Milo de Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. José Alberto Poveda
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024066800.—(
IN2024856156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luxa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2024066801.—( IN2024856158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diaya de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2024.—Lic. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2024066802.—( IN2024856159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mori Seiki
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024066803.—(
IN2024856160 ).
Por escritura número 49 otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Feriv Sociedad Anónima, capital social ¢40.000,00,
plazo social 99 años, domicilio Heredia, La Asunción, Belén, Ciudad Cariari, casa
9 Linda Vista Vista. Presidente Geerin
Jiménez Álvarez.—Oscar
Mario Pacheco Murillo. Cédula 2–312–242. Teléfono
83721010, Notario.—1 vez.—(
IN2024858493 ).
Por escritura otorgada ante la notaría Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, carné veintiséis mil
ciento treinta y seis a las
quince horas del día doce de abril
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones J Y Q Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho cinco nueve
uno cinco dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela a
las nueve horas del diecisiete
de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024858497 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Inmobiliarias
Delfer de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco cinco
cinco tres, dentro del cual la señora Daniela Ledezma Rojas, cédula dos-seiscientos dieciocho-seiscientos
once, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: “Siendo que la sociedad no posee bienes muebles
ni inmuebles se prescindió de nombramiento de perito y su respectivo
avalúo. Tampoco posee la sociedad ningún pasivo o activo”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Ciudad Quesada, San
Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diez horas ocho
minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858504 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, carné veintiséis mil ciento treinta seis, escritura número ciento cuarenta
y tres, visible al folio sesenta
y tres frente al sesenta y cuatro frente, del tomo cuatro, a las veintiuno
horas con treinta minutos,
del veintiocho de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se constituye la Sociedad Anónima
GANAP; cuyo nombre de fantasía será GANAP S.A,
con domicilio social en
Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, bajo la representación
judicial y extrajudicial de José Dolores García Ruiz, portador de la cédula de identidad:
ocho-uno cinco cuatro-uno nueve cinco, con un capital
social de cien mil colones representados por doce acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una.—Santa
Rita, Río Cuarto, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notaria con oficina abierta en Santa Rita de Rio
Cuarto, Alajuela, cincuenta metros al sur del Ebais.—1 vez.—( IN2024858509 ).
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria accionistas
Falcom Servicios Integrados S.A. Se reforma la
cláusula 3 del pacto social.—San José, 16 abril 2024.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1
vez.—( IN2024858511 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 22 de octubre
del 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mya Mor Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, Atenas, Atenas, de la Cruz Roja de la localidad un kilómetro al norte. Plazo 99 años. Capital social dos cuotas
de cien mil colones cada una, suscritas
y pagadas. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Tilarán, Guanacaste, 10 de abril
del 2024.—Licenciado Carlos Guillermo Badilla
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024858525 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho
horas del día once de abril del año
dos mil veinticuatro, se acordó;
disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Quinientos Seis Sociedad Anónima
y nombrar liquidador.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis
de abril del año dos mil veinticuatro.—Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858542 ).
Ante mí, mediante escritura
número veintinueve, visible
al folio cuarenta y uno frente,
del tomo quince, a las diez
horas, del dieciséis de abril
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Cortadores Santacruceños
S.A. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula de razón social.—Mansión,
Nicoya, a las diez horas, quince minutos
del 17 de abril de 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858543 ).
Por instrumento público número ciento treinta
y ocho, otorgado en mi notaria, en San José, al
ser nueve horas con treinta
minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad CXC
Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil trescientos veintisiete, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Costa
Rica, celebrada en su domicilio social, al ser las doce horas del día nueve de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital social, para el
aumento de capital social.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné Número 2232, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024858545 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al treinta y siete frente, del tomo cinco de mi protocolo, a las trece horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general de accionistas
de la empresa José Rodolfo Campos Picado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos
noventa y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Nicoya, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jefry Orlando Campos Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858555 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 16:00 horas
del 11 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ascheberg
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-888111, donde se reformó
la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo. Publíquese.—Limón, 15 de abril, 2024.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858557 ).
Ante esta notaría por escritura 51 de las 15:00 horas del 30 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de liquidación
celebrada por el liquidador y los socios de la sociedad denominada Vita
Bellavista Casa Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis cuatro nueve
seis, y resolver conforme al artículo
doscientos doce del Código
de Comercio sobre la liquidación
de la presente sociedad, una vez vencido
el plazo dicho, en razón
de que la sociedad no tiene
bienes que repartir, no existiendo cuentas bancarias, no existiendo deudas de la sociedad, habiendo consignado en el Estado Final -en cuanto al haber
social- que cada uno de los
socios ha recibido a satisfacción durante la existencia de la sociedad sus participaciones y utilidades de acuerdo con el contrato constitutivo y se declara la sociedad liquidada; y por tanto, dan a partir de esta fecha, treinta de marzo de dos mil veinticuatro, completamente extinguida la razón o denominación social que
la representaba.—Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858558 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de la empresa Inversiones
Aguilar Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil setecientos veintiuno, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma. Es todo Pital, San Carlos, a las diez
horas del día diecisiete de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024858559 ).
Edicto, protocolización
de acuerdos de asamblea
general de cuotistas de NAE Costa Rica Business
and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-751203, en la cual en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las 16 horas
40 minutos del 16 de abril
del 2024, Fax 2258-3180.—Lic.
Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2024858561 ).
Por protocolización número cincuenta y siete-seis, autorizada por los notarios Mónica Dobles
Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo
del primero a las diez horas treinta
minutos del día diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
El Aguacate Lote Doscientos
Seis Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-831350, mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación y del domicilio de
la sociedad.—San José, 17 de abril
del año 2024.—Lic. Andrés
Rodríguez Hernández, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2024858567 ).
El suscrito notario público doy fe que ante esta notaria, se constituyó la sociedad El Chiki Meléndez
Sociedad Civil, en san José al ser las doce
horas del doce de abril del
dos mil veinticuatro.—San José, dieciséis de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Guillermo Anton Mendoza.—1 vez.—(
IN2024858570 ).
Gonzalo Cervantes
Barrantes, notario público con oficina
en San José, hace constar que por escritura número ciento ochenta
y cuatro-diecinueve, otorgada
al ser las catorce horas del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada Sama
Internacional G S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa mil seiscientos noventa y nueve.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1
vez.—( IN2024858573 ).
Gonzalo Cervantes
Barrantes, notario público con oficina
en San José, hace constar que por escritura número ciento ochenta
y cinco-diecinueve, otorgada
al ser las quince horas del día dieciséis de abril
del año
dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes.—1 vez.—(
IN2024858574 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número cuarenta y uno, otorgada en Guápiles
a las ocho horas del diecisiete
de abril del 2024, se protocolizó
el acta número uno del libro de asamblea general de cuotista de la sociedad Scarsini Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-863300, se tomaron los
siguientes acuerdos, se modifica la junta directiva en cuanto al subgerente.
Es todo.—Gustavo
Rodríguez Murillo, cédula siete-cero ciento sesenta y siete-cero novecientos siete, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858577 )
Ante esta notaría, mediante escritura
número
58, visible al folio 41 vuelto, del tomo 1, a las 12:25 del 15 de abril
del 2024, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de la Sociedad Anónima
denominada Inversiones
Vari del Este S.A., cédula jurídica
número
3-101-143233, mediante la cual
se acordó
la disolución
de la sociedad y prescindir
por el momento
del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—San José, a las
8:00 horas del 16 de abril del 2024.—Licda. Kattia Fonseca Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858581 ).
Por escritura 521 otorgada ante mí a las 11 horas de hoy, se solicita
la reinscripción de Steyokin
Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2024.—Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2024858583 ).
El notario público Rogelio Acuna
Altamirano hace constar que
ante mi notaria se constituye la persona jurídica denominada Wigar Electromecanical
Services Empresa Individual De Responsabilidad
Limitada. Plazo social;
setenta anos. Domicilio. San José, Santa Ana, Uruca,
Rio Oro. Es todo.—San José, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024858584 ).
Por escritura Nº 93-9 visible al folio 89 frente
del tomo 9 de mi Protocolo,
el día de hoy a las 8:30 a.m., protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Rasasol, S. A., cédula 3-101-24445, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio, capital social en aumento, representación y se agrega cláusula de requisito de Aprobación de Venta
de Acciones y primera Opción de Compra.—San José, 17 de abril del 2024.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2024858586 ).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 10 de
abril del 2024, a las 11:30 horas, se constituyó la sociedad Vital
Earth Project, SRL, Capital Social: Diez Mil Colones
representado por diez cuotas nominativas
de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de abril del
2024.—Gabriel Gutierrez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858590 ).
Por escritura Nº 100 otorgada a las
08:30 horas del 16 de enero del 2024, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Green Scenario Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024858591 ).
Por escritura Nº186 otorgada a las
11:00 horas del 1 de abril del 2024, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Sharda Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2024858592 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número noventa y nueve de las once horas
del día miércoles diecisiete
de abril de dos mil veinticuatro
del tomo dieciocho de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de Perla
Escalante Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve cinco cero ocho nueve, que modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo.—Heredia, diecisiete
de abril de dos mil veinticuatro.—Notaria
Pública Lidiette Ríos
Elizondo.—1 vez.—( IN2024858593 ).
Por escritura Nº 92-9 visible al folio 88 frente
del tomo 9 de mi Protocolo,
el día de hoy a las 8:00 a.m., protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Amalfi de Salerno, S. A., cédula 3-101-362702, mediante
la cual se modifican las cláusulas del domicilio, capital
social en aumento, administración, representación y
se agrega cláusula de requisito de Aprobación de Venta
de Acciones y primera Opción de Compra.—San José, 17 de abril del 2024.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2024858594 ).
Por protocolización número cincuenta y ocho-seis, autorizada por los Notarios Mónica Dobles
Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo
del primero a las once horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
El Alcanfor Lote Doscientos
Siete Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-831415, mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación y del domicilio de
la sociedad.—San José, 17 de abril
del año 2024.—Lic. Andrés
Rodríguez Hernández. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2024858595 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del dos de abril del veinticuatro,
la empresa Repares
Reales Del Sur S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos ochenta y cuatro, se disuelve.—San José, 17 de abril del 2024.
88732069/ guism0827@gmail.com.—Leslie Guiselle Mora
Cordero.—1 vez.—( IN2024858596 ).
El día catorce de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de la sociedad Marto De Flamingo Dos Cientos Once LLC Ltda,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
veintiséis mil ciento veinticuatro, y que consta inscrita en el
Registro Nacional, Sección Mercantil, al Tomo Dos mil veintiuno, Asiento Quinientos treinta y cinco mil veinticinco; en donde se acuerda la modificación de la cláusula
Segunda.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858597 ).
Mediante escritura número 54-16, otorgada a las 11:15 horas del 09 de abril
de 2024 se acordó el cierre de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Dosel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-797164; Domicilio: Puntarenas.—San Jose, 9 de abril
2024.—Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096, Notario.—1
vez.—( IN2024858598 ).
En esta notaría, por
medio de la escritura pública
número sesenta y cuatro del
tomo diez de mi protocolo, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Secaflor BG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis
mil seiscientos cuarenta y
cuatro, en la cual se acordó por unanimidad
y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858599 ).
Mediante escritura número 55-16, otorgada a las 12:00 horas del 09 de abril
de 2024 se acordó cambio razón social de la sociedad denominada Lotes Y Quintas Las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-696279; Domicilio.—San José. San José, 17 de abril 2024.—Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858600 ).
Mediante escritura numero 290-14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta Y Ocho Mil Doscientos Treinta Y Ocho S.A.
Se acuerda disolver sociedad.—San
José, 11 de abril del 2024.—Ricardo Gonzalez
Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2024858601 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:30 horas del 17 de abril del 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de HCN
Hypercore Networks Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—San José, 17 de abril del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024858602 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 31 del tomo 4, visible al folio 46 frente
otorgada a las 08:00 horas del 17 de abril del año 2024, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
Karalvos Limitada,
cédula jurídica número
3-102-823388, mediante la cual
se acordó la cláusula quinta el pacto
constitutivo.—Heredia, 17 de abril del
2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858604 ).
Por escritura número: siete, del tomo séptimo de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 6 de abril
de 2024, se protocolizó acta tres,
de asamblea general extraordinaria
de socios de QRD Investing Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-396176, en la cual se
acuerda modificar la cláusula primera y quinta de los estatutos
de la sociedad, aprobó sustituir la Junta Directiva. La nueva razón social es: Kura
Lodge S. A. con domicilio en
San José, La Uruca, cuatrocientos
metros norte del Hotel San José Palacios.—Luis
Manuel Gutiérrez Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858606 ).
En mi notaría a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Marbella Highland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil ciento sesenta y dos, se procede con la transformación de la sociedad. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1
vez.—( IN2024858609 ).
Con fundamento en ley 10255 y su Reglamento se solicita la reinscripción de Construcciones
Hernández y Aguilar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y tres; disuelta por Ley 9428.—Rodrigo
Chavarría Zamora, cédula 105590986.—1 vez.—( IN2024858611 ).
Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 08 de abril del 2024, se procede al aumento de capital de
la sociedad Agropecuaria
Gasca y Cabrera K A O Sociedad Anónima.—09 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858612 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 19 de marzo del 2024, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Mora Quirós S.A., por
medio de la cual se reforma
la cláusula
octava y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 19 de marzo del 2024.—San José.—Lic. Eric Romero
Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2024858616 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta,
visible al folio ciento veintiséis
vuelto, del tomo diecinueve, a las quince horas treinta
minutos del día dieciséis
de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía denominada MB
Three Six Zero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta millones de colones.—Palmar, Osa,
Puntarenas, a las once horas veinticinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858624 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 11:00 horas hoy, se constituyó, para dedicarse
en forma perpetua a la atención
integral de personas en riesgo
social, la fundación
Ayúdame a Sobrevir.
Domicilio en Santa Ana, San
José. Presidente, apoderado
general.—San José, 11 de marzo de 2024.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—( IN2024858627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Inversión
del Bosque Treinta y Cinco XXXV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete nueve uno cinco seis tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
Nicoya, Sámara, a las trece
horas del diecisiete de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la sociedad
Varsa Metalmecánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En la que se reforman las cláusula
sétima
del pacto constitutivo y se
nombra como gerente a Gustavo Alonso Sanabria Ramírez y como subgerente a German Vargas Alfaro.—Lic. Jonathan Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2024858630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Inversiones Inmobiliarias
Quebrada Taranta II Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve dos cero tres siete, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara,
a las trece horas y diez minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Yucelin Merta Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858631 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día de ocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Casa Colonia Vientinueve,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos setenta y dos, en donde se acordó
reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, referentes respectivamente al domicilio y a
la administración de la sociedad.
Además, se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y de fiscal de la sociedad
y se eliminó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo referente al agente residente.—San
José, diecisiete de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Federico Altamura Arce.—1 vez.—(
IN2024858634 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
09 horas del día 12 de abril del 2024, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Roma Robledo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-831794.—Heredia, 12 de abril del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024858637 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
3-101-666276 S.A., mediante la cual modifica la cláusula de la administración.—San José, 17 de abril del 2024.—Rándall
Alberto Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—( IN2024858638 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y uno, visible a folio ciento
diecisiete vuelto, del tomo tres, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de la empresa Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Uno Cero Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho ocho uno cero siete cero, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de dicha empresa que en adelante dirá
“Cláusula séptima: la representación: la sociedad será administrada
por un Gerente. Corresponderá a dicho funcionario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con atribuciones de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase
de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Dicho personero tendrá limitado su poder
al acuerdo previo de los cuotistas de sociedad para vender, gravar, enajenar, donar y recibir en donación,
hipotecar, fideicometer o
de cualquier manera
disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual. Del mismo modo, podrá adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Dicho personero será nombrado por
la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social.—Pérez
Zeledón al ser las trece horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Lcda. Ana Elena
Barrantes Sibaja, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858639 ).
Ante esta notaría por escritura número
cincuenta y ocho del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de Abril
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tripudio Orcas
Procul Profundum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos
mil trescientos cincuenta y
cuatro, en la cual se acuerda transformar la misma en una
sociedad de Responsabilidad
Limitada, denominada Tripudio Orcas Procul Profundum Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, Pérez
Zeledón, diecisiete de abril
de dos mil veinticuatro.—Johanna Badilla Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2024858641 ).
En mi notaría mediante escritura número trecientos cuarenta y dos,
visible al folio ciento cincuenta
y cuatro frente, del tomo nueve ,a las ocho, del once de abril del dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad Datasafe Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Datasafe
Solutions S.R.L., con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma, Business
Center, anexo a, piso dos,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Raquel Bermúdez Ramírez, portadora de la cédula de identidad uno-diecinueve cero
seis-cero cinco cuarenta y
uno con un capital social de un millón de colones.—San José a las doce
horas y treinta minutos del
día diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858642 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 11 visible
al folio 9 del tomo 3, a las 12 horas y 40 minutos del 17 de abril del 2024,
se protocoliza el acta número uno de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Terradev S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-901123, se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad para
que se lea así: “El capital social es la suma de ciento doce millones de colones representado por cien cuotas
nominativas con un valor de un millón
ciento veinte mil colones cada una.
Los certificados representativos
de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas,
deberán ser firmados por los Gerentes
y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso”.—Santa
Ana a las 14 horas del día 17 del mes de abril del año 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858644 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos
veintiocho mil cuatrocientos
treinta y tres, en la cual se modifican
las cláusulas primera del pacto social. Escritura otorgada a las dieciocho horas
del dieciséis de abril del
dos mil veinticuatro. Fax: 2258-3180.—San
José, diecisiete de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2024858645 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas del 16 de abril
del año
2024, se protocolizó
acta número
cuatro de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Residencias
Capital de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman los estatutos cláusula cinco
(del capital social).—Lic.
Jorge Alberto Ancheta Minero.—1 vez.—(
IN2024858646 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 252 de las 15:00 horas del 08 de abril
de 2024, se ha disuelto la sociedad
denominada Inversiones
GMV Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad
de Orotina.—Orotina, doce de
abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1
vez.—( IN2024858647 ).
En mi notaría, el 13 de abril de 2024, se realizó el acto para el
aumento del capital social de KR Manualidades Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-763530.—Luis Rojas
Grijalba, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858648 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas
del 17 de abril del 2024; se modificó
el Pacto Constitutivo de DI Manno Fruit Limited Costa Rica, S.R.L.
Cédula jurídica: 3-102-752074, en
las cláusulas siete y ocho, para que la representación administrativa quede a cargo de
seis gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Nombramiento de nuevos gerentes.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2024858652 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
hrs. del 16 de abril del 2024, protocolicé
Actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Laboratorio ELM Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-784360, Ocean
Pollution Control Costa Rica S. A. cédula jurídica
3-101-496125 mediante las cuales se fusionan por absorción prevaleciendo
en todo Servicios
de Tratamiento OPC S. A. Cédula jurídica 3-101-707755.—San José, 16 de abril
del 2024.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2024858655 ).
Ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa Globelink
Aeroceano Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-484340, donde se modificó la cláusula segunda: Del domicilio y la cláusula sexta: De las asambleas generales y de la administración.—San José, 17 de abril 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024858658 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:25 horas del 17 de abril
del año 2024 Inmobiliaria
Jade de Río Convento Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San
José, 17 de abril de 2024.—Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2024858659 ).
Por escritura número 9-98 otorgada ante mí, a las 07 horas
30 minutos del día 12 de marzo
del año 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Crescor,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica costarricense número: 3-101-197523, mediante la
cual se acuerda revocar el nombramiento
de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José,
09 de abril del año
2024.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2024858666 ).
Mediante escritura ciento veinte- ocho de las catorce horas con quince minutos
del día diecisiete de abril
del año dos mil veinticuatro,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa
Real West Side Story Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco dos nueve ocho seis seis, donde los accionistas
acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858668 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las doce
horas del veintitrés de marzo
del presente año, se constituyó la fundación denominada Fundación Orosi Minifundo OM. Plazo:
perpetuo. Fundadora: Elinore Noya Detiger
Huber.—San José, 17 de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—( IN2024858669 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro a
las nueve horas y treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Okanai Wabanana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-435952, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
diecisiete de enero del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024858670 ).
Mediante escritura ciento diecinueve- ocho de las catorce horas del día diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real The Nightcorners
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos nueve siete cinco
tres, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858671 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante el Notario Fausto Gonzalez Sibaja, en
San José, a las 09:00 horas del once de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Actas de Junta Directiva de la sociedad Deportivo Saprissa, S. A.D., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, diecisiete de abril de
2024.—Fausto Gonzalez Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2024858674 ).
Mediante escritura ciento diecisiete-ocho de las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real The Godfather Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho uno dos, donde los accionistas
acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858675 ).
Mediante escritura ciento dieciséis-ocho de las trece horas
con treinta minutos del día
diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa
Real Sunset Boulevard Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco dos nueve uno cero nueve, donde los
accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858676 ).
Mediante escritura ciento quince-ocho de las trece horas con
quince minutos del día diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Summertime Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho ocho
cero, donde los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858678 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número siete – Décimo quinto, otorgada en Guanacaste a las
quince horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Jepilariga Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete seis uno tres, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, diecisiete de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2024858680 ).
Mediante escritura ciento catorce-ocho, de las trece horas
del día diecisiete de abril
del año dos mil veinticuatro,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa
Real Las Vegas Deluxe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco dos ocho nueve uno nueve, donde los accionistas
acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco, a los
diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858681 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas del diez
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Waynes Mundo Enterprises
WM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil ciento diez, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San
José, diecisiete de abril
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2024858682 ).
Por escritura ciento
ochenta y tres, otorgada en esta
notaría
a las diez horas del trece
de febrero del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Quality Transfer F ꝸ M Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres- uno
cero uno-cuatrocientos sesenta
mil trescientos cincuenta y
tres, toma los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar el pacto
constitutivo de la Sociedad. Cláusula novena: La sociedad será administrada
por una junta directiva compuesta por cuatro miembros que podrán ser socios o no con los cargos de presidente secretario tesorero y vocal. Se acuerda nombrar dentro del puesto de la Junta Directiva la señora Carla
Gabriela Vega Sandoval, mayor, divorciada una vez, dependiente
de Ferretería, cédula: cinco-trescientos
veinticinco-cero sesenta y cinco, vecina de trescientos metros norte de la Clínica Monteverde, que ostentará
el cargo de vocal, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión
del mismo de inmediato. De
la representación: La representación
judicial y extrajudicial como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad le corresponderá al únicamente al cargo de vocal que ostenta la señora Carla Gabriela Vega Sandoval, conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil.—Trece de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858683 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 11 de marzo del 2024, se protocolizó
acta mediante la cual se acuerda Modificar las cláusulas primera, segunda, quinta, octava y decimo quinta de la sociedad Su Agro
De Cariari NRA Sociedad Anónima.—Miércoles 17 de abril del 2024.—Notaria Nancy Francinie
Ocampo Salazar.—1 vez.—( IN2024858684 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de Asamblea General de Accionistas
de Santa Elenaverde Siete, Sociedad Anonima cédula de persona jurídica número número tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil trescientos tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2024858685 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia
María González Castro, hace constar
y da fe que, por escritura pública número 137-3, otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 12 horas
del 17/4/2024, se protocolizó el
Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Camposanto
La Piedad Alajuela S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-754246, mediante la cual se acordó revocar los actuales nombramientos
en los puestos
de Secretario y Tesorero de la Sociedad y proceder a nombrar nuevos. Es todo.—San José, 17 de abril de
2024.—Silvia María González Castro.—1 vez.—(
IN2024858686 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia
María González Castro hace constar
y da fe que por escritura pública número 139-3 otorgada en conotariado con el Notario Público Mario Hidalgo Matlock, a las 13:30 del
17/4/2024, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Camposanto
La Piedad Alajuela S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-754246, mediante la cual se acordó el aumento
del capital social, por lo que consecuentemente
se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, 17 de abril de
2024.—Silvia María González Castro.—1 vez.—(
IN2024858687 ).
El día de hoy he protocolizado Acta N° 6 de la Sociedad de esta plaza: Corporación
Saludpharma Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-489983, mediante la cual
“Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.”.—Ciudad de Heredia,
16 de marzo de 2024.—Lic.
Óscar Diyer Montero Badilla, Abogado y Notario
Público Nº 24088.—1 vez.—( IN2024858691 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 13 de abril
de 2024, se constituyó la sociedad
denominada Mora y Mora Grupo Ferretero
MYM S. A., capital cuatrocientos mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio.—Acosta, San Ignacio.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2024858693 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas
del 12 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad 3-101-879029,
S. A. y se nombró liquidador.—San Isidro de
Heredia.—Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria.—1
vez.—( IN2024858696 ).
El día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro he protocolizado
acta siete de la Sociedad Agroindustrial
Las Mellizas S.A., donde
se conoce de la reforma a
la cláusula de la representación.—Alajuela,
quince horas tres minutos
del 17 de abril, 2024.—Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2024858706 ).
Ante esta notaría y por escritura
pública número sesenta y uno-siete, de las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula novena de la representación
y la cláusula décima cuarta
de la junta directiva de Carmen y Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos trece. Domicilio social San José, Perez
Zeledón, Villa Ligia mil seiscientos metros al sur de
la Escuela.—San Isidro, Perez Zeledón, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Teléfono 2771-72-37. Correo electrónico
Iahi.22@hotmail.com.—Licda.
Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858707 ).
Por escritura 36-8, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 17 de abril 2024, se acuerda el cambio de junta directiva y reforma de cláusulas de Mis Viejos y Yo
S. A., cedula jurídica 3-101 674325. Es todo.—Heredia
17 de abril de 2024.—Lic.
Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2024858709 ).
Mediante escritura ciento
trece-ocho de las doce
horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Gone With The Wind Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho cero dos, donde los accionistas
acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858710 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del día diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se disolvió K
& M Nueva Vida Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-
102-899248.—Arenal, diecisiete de abril
del 2024.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2024858712 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del
día veintiséis del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se disolvió CR
Waka Waka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598206.—Arenal, diecisiete
de abril del 2024.—Gonzalo
Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—(
IN2024858714 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas
del 17 de abril del 2023, mediante
escritura 16 del tomo 15,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Depos Publicidad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-307554, en la cual se acordó modificar la cláusula de la administración y de la representación
del Pacto Constitutivo, así como nombrar
nuevo secretario.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17
de abril del 2024.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858717 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Filial Dos MBA Los Patios Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ciento noventa y uno, de las diez horas
del dieciséis de abril del
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio y el nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024858718 ).
Mediante escritura ciento diez-ocho de las doce horas del
día diecisiete de abril del
año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa
Real Casa Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco dos nueve cero cero cero, donde
los accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858719 ).
Mediante escritura ciento doce-ocho de las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa
Real Exodus Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos ocho ocho uno cuatro, donde los accionistas
acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858720 ).
Mediante escritura número 196-11 otorgada a las 09:20 horas del 09/04/2024 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó
constitución de sociedad anónima denominado Renacer
Latino Costa Rica SA.—Alajuela,
04 de abril de 2024.—Licda.
Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1
vez.—( IN2024858721 ).
Mediante escritura ciento once-ocho, de las doce horas con
quince minutos del día diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Real Dream Day Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos ocho nueve cero ocho, donde los
accionistas acuerdan la reforma de varias cláusulas del pacto social y el domicilio.—Playas del Coco, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858723 ).
Se comunica que la Compañía Grupo
Consolidado Liberiano
Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
3-101-118007. Reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Liberia,
17 de abril del 2024.—Licenciada
Marelyn Jiménez Duran.—1 vez.—( IN2024858724 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi Notaria, mediante escritura número Ciento treinta y cinco del diez de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de Servicios Romasa
Sociedad Anónima; en la
cual se modifica su pacto constitutivo
y se hacen cambios en su Junta Directiva.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Esteban
Andrés Villavicencio Meza. Carné: 29291, cédula: 1-1509-0834.—1
vez.—(
IN2024858725 ).
El día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad
Eco Company Sociedad Anónima cédula jurídica
número: tres-ciento
uno- cuatrocientos diecinueve
mil cuatrocientos treinta y
nueve, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, dieciocho
de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Sofia Mora Campos.—1 vez.—( IN2024858726 ).
Hoy veintidós de marzo del corriente se ha constituido la sociedad cuya razón
social será Bastro
Motors WBC Sociedad Responsabilidad Limitada, su domicilio social es en la Provincia de Alajuela, Cantón
Alajuela, Distrito: Alajuela, del cementerio de La
Trinidad trescientos metros oeste.—Ciudad de Alajuela, catorce horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858727 ).
El día de hoy
ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Ribera
de la Guácima Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra tesorero y se modifica pacto constitutivo: cláusulas seis de
la administración.—Alajuela, diecisiete de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario, carné
5395.—1 vez.—( IN2024858731 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas
del 11 de abril del 2024, se constituyó la sociedad
Go Trade International Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones.
Presidente tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
17 de abril del 2024.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2024858732 ).
Por escritura 196 de las 18:10 horas del 17 de abril de 2024, se protocolizó el acta 1 del libro de Actas de Asambleas de Socios tomo 1, de la empresa denominada Proyectos RGS S.R.L., cédula 3-102-801888, celebrada en su
domicilio social a las 10 horas del 8 de abril de 2024, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada
en San José, Los Yoses, Ave
10, C 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858742 ).
Por escrituras 51-9 y 52-9, de las 8:00 y 9:00 horas del 16 de abril de 2024, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de socios las compañías Lotificadora
Muros de Ávila Sociedad Anónima y Lotificadora
de Aguas Cristalinas Sociedad Anónima, respectivamente; se modifican las cláusulas: de la administración, de reuniones de
junta directiva y asamblea
de socios y del domicilio.
Se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente. Presidente:
Michael Alexánder
Arends.—San José, 17 de abril
de 2024.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1
vez.—( IN2024858743 ).
Por escritura 197 de las 18:35 horas del 17 de abril de 2024, se protocolizó el acta 6 del libro de Actas de Asambleas de Socios tomo 1, de la empresa denominada SR&RG Asociados S.A., cédula 3-101-808315, celebrada en su
domicilio social a las 14 horas del 6 de abril de 2024, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada
en San José, Los Yoses, Ave
10, C 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858744 ).
Mediante escritura número ochenta y uno-dos, otorgada a las
dieciocho horas veinticinco
minutos del día diecisiete
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Finca
Ganadera Los Teques S.A.,
cédula jurídica número
3-101-44589, donde se acordó
reformar la cláusula sétima de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2024858745 ).
El suscrito, en mi condición de liquidador de la sociedad Piedra de Plata S.A., cédula jurídica 3-101-577497, hago constar que se presentó el estado final de liquidación a la Asamblea de Accionistas de la sociedad, y en cumplimiento del artículo 216 inciso b) del Código
de Comercio transcribo un extracto
del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o pasivos, ni tiene operaciones
o actividades de ninguna naturaleza por lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince
días a partir de la publicación
para presentar sus reclamaciones
al liquidador.—San José, 18 de abril del
2024.—Rodolfo Sasso Levy, Liquidador.—1 vez.—( IN2024858747 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 13,
visible al folio 8 frente, del tomo
1, a las 14:00 horas, del 13 de abril del 2024, se constituye la Sociedad Anónima Deportiva;
cuyo nombre de fantasía será Escuela de Fútbol Total, con domicilio social en Cartago, La Unión, Villas de Ayarco,
casa K13, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Anry Josué Arias Calderón, portador de la cédula
de identidad 1-1530-0021, con un capital social de
¢15.000 representados en 3 acciones comunes y nominativas de ¢5.000 cada una.—San José, a las 8:00 horas del día 18 de abril del año 2024.—Lic. Luis Alonso Pérez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858748 ).
Por acuerdo unánime y firme,
de Asamblea General Ordinaria,
celebrada en su sede social, a las 15 horas
del 9 de septiembre del 2023, los
socios dueños del capital social, disolvieron
la sociedad Dark Sheep Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-865855.—San José, 17 de abril
de 2024.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2024858750 ).
Por escritura 145-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00
del 17 de abril del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de Wilderness Hydeaways
S.R.L., cédula jurídica 3-102-822254, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se acuerda nombrar como agente
residente a Andrea Ovares López.—San José, 17 de abril del 2024.—Andrea Ovares Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del
11 de abril del 2024, la empresa
Playa de Las Palmitas S.A., cédula jurídica número 3-101-015138, protocolizó acuerdos en donde
se reforma la cláusula del domicilio social. Publicar.—San José, 17 de abril del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024858754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del 17 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Dynafoss S. A., mediante
la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San
José, 17 de abril del 2024.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 17 de abril del 2024, se protocolizó
Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
LR Pintura S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 17 de abril del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858757 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 17 de abril del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Vallorbe S.A.,
mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San
José, 17 de abril del 2024.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858758 ).
Carlos Mauricio
Velandia Beltran y Carmen Lucía Reyes Mogollón, constituyen
la empresa denominada Distribuidora Velez MC Sociedad Anónima, domiciliada en San José centro, Merced, calle 18, avenida 1B y 3, diagonal a la parada
de buses de Orotina, local 2. Capital social 200.000 mil colones.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15 horas del
17 de abril del 2024.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2024858760
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 17 de abril del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres Ciento Uno Ochocientos
Setenta y Seis Mil Ciento
Treinta y Cuatro S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de abril del 2024.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858761 ).
Por escritura 104-13, tomo
13 de mi protocolo, dada en
Osa, a las 16:00 horas del 4 de abril de 2024, se realizó la solicitud de reinscripción de la personería de
Finca Divertida Familia Fingleton S.R.L., cédula jurídica
3-102-729386; encontrándose al día en el pago
de las obligaciones pendientes,
solicitud realizada al
amparo de la ley 10255. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 05 de abril
2024.—José Miguel León Hidalgo, Notario. Cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2024858769 ).
Por escritura 105-13, tomo 13 de mi protocolo, dada en Osa, a las
17:00 horas del 04 de abril de 2024, se protocolizó el acta 2 de asamblea de socios de The
Ocean City Connection LLC SRL, cédula 3-102-732920; y se modificaron las cláusulas constitutivas referentes a la administración y representación
de la sociedad, para que en
adelante se lean así, respectivamente: “Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos, que serán nombrados por la asamblea general de socios, quien podrán
ser socio o no, y durará en
su cargo por todo el plazo
social, sin perjuicio de su
remoción por mayoría relativa de votos” y “La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actual conjunta
o separadamente, podrán otorgar poderes de cualquier tipo así como sustituciones
de sus facultades, revocarlos
y hacer otros de nuevo, conservando sus facultades”. Es todo.—Dominical,
Osa, 05 de abril, 2024.—José Miguel León Hidalgo,
cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2024858771 ).
El día de hoy protocolicé Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía
Inmobiliaria Marcy S.A., mediante la cual se acuerda nombrar liquidador para la compañía.—Escazú, 17 de abril del
2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2024858789 ).
Mediante el acta de asamblea general extraordinaria número seis, celebrada a las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro,
la sociedad Inversiones
Humberto Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y cinco
mil doscientos cuarenta y tres, acuerda su
disolución por haberse cumplido el fin social para el cual fue creada.
Acta protocolizada mediante
la escritura setenta y dos-catorce, de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Mora Vargas, carné 6716, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858791 ).
En mi notaría, a las
13 horas del día 26 de marzo del año 2024, se constituyó la empresa
Costa Rica Bellastone Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito Concepción, Barrio Chaparral, segunda
entrada detrás
de local comercial Super Lucky Tres. Capital social
100.000 colones, Plazo
social: 100 años.—San José, 17-04-2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2024858794 ).,
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día diez de abril del
dos mil veinticuatro, la sociedad
de esta plaza A Secret to Keep Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos ochenta y seis, se modificó la cláusula del domicilio social
para que ahora sea: Alajuela, Grecia, distrito primero Grecia, del Palí trescientos
cincuenta metros al este, Bufete Alfado y Asociados, edificio color amarillo a mano derecha. Se acuerda modificar la cláusula de la representación y
se nombre a los gerente uno, gerente dos y gerentes tres.—Grecia, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2024858813 ).
Ante esta Notaria se ha protocolizado
acta de la sociedad Beatiful
Sights at The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos veinte. Mediante la cual los socios acuerdan
la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya,
Guanacaste, dieciséis de abril
del año dos mil veinticuatro.—Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2024858814 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 11 horas del 03 de febrero de 2024, se aumenta el Capital Social de Maderas
Importadas MAIMSA S. A. a 75.000.000 colones.—Heredia,
18 de abril de 2024.—Lic.
Luis Antonio Álvarez Chaves.—1 vez.—(
IN2024858815 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado
acta de la sociedad Loma Verde de Samara Primera
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos cinco. Mediante la cual los socios acuerdan
la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya,
Guanacaste, dieciséis de abril
del año dos mil veinticuatro.—Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2024858817 ).
Protocolización de acuerdos
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Dos Mil Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102792017. Se modifica la cláusula de la representación; se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres. Gerente
uno y dos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma; gerente tres, mismas facultades,
solo para los efectos del Registro de Transaprencia y Beneficiarios Finales.—San José,
18 de abril del 2024.—Lic.
Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024858818 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, del día dos de abril del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad BSM
Compañía Madriz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y uno.—Lic.
Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1 vez.—( IN2024858821 ).
Ante esta Notaria se ha protocolizado
acta de la sociedad. Loma Verde de Samara Cuarzo XIX Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta, mediante la cual los socios acuerdan
la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya,
Guanacaste, dieciséis de Abril del año dos mil veinticuatro.—Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024858822 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 71, visible al folio 86 frente,
del tomo cuarto, a las
17:30, del 17 de abril del 2024, se acuerda disolver la Empresa individual de responsabilidad
limitada Dentza
Tratamientos Dentales Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento cinco-ocho seis nueve uno cinco seis y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, al ser las 10:00 Horas del 18 de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858823 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Construvilla SC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Ciudad Quesada,
San Carlos, veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy se protocolizan acuerdos
de la sociedad B.Q. ADI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos veintitrés, mediante los cuales
se modifica la cláusula del domicilio,
la administración y la representación,
se elimina la figura de Agente Residente y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de abril del
2024.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858828 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento ochenta
y uno-cinco, otorgada a las
doce horas treinta minutos del dieciséis de abril
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Cavica Delvalle Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la
Clausula Sexta de la Representación de la Sociedad del Pacto social constitutivo.—San
José, diecisiete de abril
de dos mil veinticuatro.—Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2024858829 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen Los dos Morales Sociedad Civil y Wicesar Morales Sociedad Civil. Ambas:
capital: Cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente 1: William Cesar
Morales González. Gerente 2: Christian Alonso Morales Vargas.—San José, 16 de abril del año
2024.—Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2024858830 ).
Per medio de la escritura número
205 del tomo 19, de las 11 horas del día 15-04-2024,
se procede a protocolizar el acuerdo de disolución
de la sociedad Servisalud
Kos S. A., cédula jurídica numero 3-101-780351 Fecha de Asamblea: 5/04/2024.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2024858831 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 19
horas del 17 de abril de 2024, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Cubero Hernández Arquitectos y Asociados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-476484, mediante la cual
se revocó el nombramiento de tesorera y fiscal
y se hizo nuevos nombramientos de esos cargos, así como se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 17 de abril de 2024.—Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria. Cel. 8812- 2613.—1 vez.—( IN2024858839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Acabados Pavilac de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2024858840 ).
El suscrito notario, hago constar
que el día de hoy protocolicé
acta de la sociedad Masin de Puerto Viejo SRL.,
en la cual se reforma la cláusula quinta, sétima y se nombra nuevos gerentes.—San José, 18 de abril, 2024.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2024858841 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
18:30 horas del 16 de abril del 2024, se constituyó la sociedad Pollos Dorados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo gerente es German Castillo Mairena, carne número 155802522906.—San José, 17 de abril
del 2024.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2024858843 ).
En virtud de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada El
Cangrejito del Duan S. A..
Cédula jurídica 3-101-566865 S. A., celebrada en su
domicilio social, a las 15:00 horas del 20 de marzo de 2024, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se nombra
liquidador.—San
José, 18 de marzo del 2024.—Jaime Garro Canessa,
Notario.—1 vez.—( IN2024858846 ).
A las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
3-102-793088, en la que se reforma
la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la administración.—San
José, 18 de abril de 2024.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2024858851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: El Cas Moraviano
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis, donde se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
doce y siguientes del
Código de Comercio.—San José, dieciséis
de abril de dos mil veinticuatro.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858853 ).
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria accionistas
Falcom Servicios Integrados S. A.. Se reforma la cláusula 3 del pacto social.—San José, 17 abril 2024.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1
vez.—( IN2024858857 ).
Se acuerda la disolución anticipada de entidad denominada, Meda Vida CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica: 3-102-885791, no existen
activos, ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura 258, otorgada a las 13
horas 16 abril de 2024. Es todo.—San José, Vázquez de
Coronado, dieciocho de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Laura María Jiménez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024858860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de cuotistas de las sociedad: Administradora Relámpago
Azul Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos un mil doscientos setenta y seis, donde se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
doce y siguientes del
Código de Comercio.—San José, dieciséis
de abril de dos mil veinticuatro.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de cuotistas de las sociedad Crónicas del Alba Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis
mil doscientos cincuenta y siete, donde se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
doce y siguientes del
Código de Comercio.—San José, dieciséis
de abril de dos mil veinticuatro.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858862 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 09:30 horas del 18 de abril de 2024,
se protocolizó acta de asamblea
general de Ecuuve de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-692678, en la cual se
disolvió la sociedad por acuerdo de socios, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, y se nombró liquidador.—San
José, 18 de abril de 2024.—Fernando Salazar Portilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024858865 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
en donde se acordó la disolución de la sociedad: Campimetría Computarizada Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero noventa y
seis mil cincuenta. Se cita
y emplaza a interesados por el plazo
establecido en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 18 de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Alberto Antonio Agüero
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2024858866 ).
Depósito de Materiales El Kilómetro S. A., cédula jurídica N° 3-101-86075, elije Secretaria a Maripaz Rodríguez
Porras, cédula N° 1-1713-0784.—San José, 18 de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024858867 ).
En esta notaría, por
escritura 157-41, otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas del 17 de abril del 2024, se constituyó la sociedad limitada denominada Cima de Beraca Limitada, capital
social: 12.000 colones totalmente
suscrito y pagado, plazo social: 99 años contados a partir de su constitución; domicilio social: Heredia, Barva, San José de la Montaña,
200 metros norte del Tanque Marín Cañas, casa a mano izquierda de portón negro; un Gerente como representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2024858869 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y cuatro, visible al folio ciento
veintitrés vuelto, del tomo seis, a las diez horas con veinte minutos del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Raices
Y Tuberculos El Futuro
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y seis mil ochocientos
cincuenta y seis, mediante
la cual se acuerda modificar la representación de la
entidad.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las
once horas con quince minutos del dieciocho
de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858870 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintitrés, visible al
folio ciento setenta y siete frente y ciento setenta y siete vuelto, del tomo uno, del suscrito notario, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, el señor Olman José Castillo
Hurtado, mayor de edad, soltero,
empresario, vecino de Heredia, Santo Domingo, San
Luis, portador de la cédula de identidad
costarricense número nueve-cero ciento nueve-cero cero veintiuno, quien fungía como
Presidente con facultades de apoderado
generalísimo, de la sociedad
Exportécnica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta, con domicilio en San José, del Parque de La Amistad en
Rorhmoser, cien metros este y veinticinco metros norte, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas y treinta minutos del dieciocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo
Izquierdo Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2024858872 ).
Por escritura número 66, del tomo 1, del protocolo del notario Sergio Segura Retana, otorgada
a las 11 horas con 30 minutos del 28 de febrero del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la sociedad
Janus del Norte D.L. S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-230863.—San José, 18 de abril del
2024.—Sergio Segura Retana, Notario.—1 vez.—( IN2024858873 ).
Mediante escritura número cincuenta-diez, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a
las 08:00 horas del día 16 de abril
del 2024, se protocoliza la reunión de cuotistas
de la compañía Club Náutico
Puerto Azul Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula décima referente a la administración de
la compañía.—San José, 16 de abril del
2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2024858874 ).
Por medio de la escritura 114-2, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 14:40 horas del 17 de abril de 2024,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-788777,
cédula jurídica N° 3-101-788777; mediante
la cual se reforma la cláusula del domicilio social.
2520-1122. Es todo.—San José, 18 de abril de 2024.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858875 ).
En mi notaría, a las ocho
del día dieciocho de abril
del año dos mil veinticuatro,
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Tres Mil Ochocientos
Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos diecinueve, solicita revocar nombramiento de liquidador.—Buenos
Aires, dieciocho de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Walter Granados Bermúdez.—1
vez.—( IN2024858876 ).
Por escritura N° 130-16, otorgada a
las 10:00 horas del 17 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Concentrados APM S. A., con cédula jurídica N° 3-101-605604, mediante
la cual se aumentó el capital social modificándose
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de abril del
2024.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2024858878 ).
Que, por escritura otorgada
a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la
sociedad Carlos del Sur S. A., se reforma la cláusula novena.—San José, nueve horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Vargas Víquez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2024858880 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el diecisiete de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria
El Prado Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos veintinueve. Se reforma la cláusula primera razón social siendo ahora Bella Vista Sociedad Anónima.
Es todo.—Alajuela,
dieciocho de abril del dos
mil veinticuatro.—Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—( IN2024858882 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada el dieciocho
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de El Sembrador
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres–ciento uno–treinta y cuatro mil quinientos diez. Se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de actualizar la representación y el domicilio social. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, Alajuela; dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858883 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó
a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos
Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las doce horas del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2024858886 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible a los folios cuarenta y uno frente y vuelto y cuarenta y dos frente, del tomo uno, a las once horas del día dieciocho
del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Borderless
Costa Rica Holding BCRH Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual podrá abreviarse como Borderless Costa Rica Holding BCRH S.R.L., con domicilio social en la Provincia de San José, cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Cámara de Industrias, ciento veinticinco metros al oeste, edificio de la firma
PricewaterhouseCoopers.—Lic. Jefry Miguel Vega
Chaves. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó JCC Ingeniería y Proyectos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.— San José, 18
de abril del 2024.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2024858888 ).
Mediante escritura número
cincuenta y uno-diez, otorgada por el
notario público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:15 horas del día 16 de abril
del 2024, se protocoliza la reunión
de cuotistas de la compañía
Tres–Ciento Dos–Setecientos
Trece Mil Quinientos
Cuarenta y Siete Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración de
la compañía.—San José, 16 de abril del
2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2024858890 ).
Mediante
escritura número 10 de las
10 horas del día 18 de abril del 2024, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Un Mil Cuatrocientos
Sesenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de abril de 2024.—Lic.
Christian Alonso Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2024858892
Ante esta notaría por
escritura once, otorgada a
las once horas del del dieciocho
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta seis
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos
Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos
Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo en su totalidad,
correspondiente a “La Representación”,
así como se remueve del actual cargo al presidente,
al secretario, al tesorero,
al fiscal y al agente residente
y se nombran a otras
personas en su lugar. Es todo.—San José. dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Alonso Merlos
Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858894 ).
Ante esta notaría se constituye la sociedad extranjera Soluciones Logísticas GT Sociedad Anónima.—San José, abril 18 de 2024.—Sergio Quesada González, Notario, carné 4542.—1 vez.—( IN2024858895
).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Deportivo
Israelita S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete
mil ochocientos dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas cuarta y décima, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara
Clark, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858897 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés
se constituye Alfaro Cruz Sociedad Anónima.—Alajuela,
17 de abril del 2024.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—(
IN2024858900 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día cuatro del mes de
abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación
JMC Fra y Casiano María de Madrid, con domicilio
social en Costa Rica, barrio El Carmen de Puntarenas,
antiguo Hogar Monserrat, contiguo
a la Iglesia Católica de barrio El Carmen, distrito
primero, cantón primero de la provincia
de Puntarenas, Administrada por
tres directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general,
de acuerdo con las disposiciones
del articulo mil doscientos
cincuenta y cinco del
Código Civil, pudiendo además,
sustituir su poder en todo
o en parte, mediante la aprobación de la
Junta Administrativa.—San José a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del día diecisiete del mes de abril del año 2024.—Licda. Vivian Iveth Venegas Avendaño, Abogada
y Notaria Pública. Carné 28690.—1 vez.—( IN2024858904 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trece visible al folio dieciséis vuelto, del tomo dos, a las diez horas y
quince minutos, del día nueve
del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Mil Ochenta
y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada
en la provincia de San
José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent de la Librería Internacional cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte Edificio Interlex-Bufete Echeverría, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Ana, a las quince horas y veinte minutos del diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Helga Angulo
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858906 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento uno, visible al folio sesenta
y seis vuelto, del tomo
primero, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Grupo CRYS Romero Arroyo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
noventa y dos mil ochocientos
setenta y cuatro, mediante
la cual se reforma la Cláusula de la Administración.—San José, a las once horas del nueve
de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias. Notario Público. Carné 19894.—1 vez.—( IN2024858909 ).
Por escritura N° 82 de las 16:23 horas del
día 18 de marzo del año
2024, se protocolizó acta de asamblea
de Asesores Legales
Y Financieros Villegas Herrera y Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-359444; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Santa Ana, 17 de abril de 2024.—Lic. Sergio Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—( IN2024858911 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía denominada Digital Technologies for Business (DTB)
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica 3-102-737048, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Andrea
Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024858913 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía denominada Coromotico
de Centroamérica Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica 3-102-838305, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024858914 ).
Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—Accionado: Anderson Chacón Alegría.—Resolución Administrativa N° OD-PAED-3-001-2024
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.—Al ser las 07:00 horas del
día 09 de abril del 2024.
Estando debidamente
nombrado el presente Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la
Resolución N° 2024-000401 de las 07:35 horas del día 15 de marzo del 2024, y con base en lo dispuesto por los artículos
7 y 9 (De la jerarquía normativa
que rige a la Administración
Pública), artículo 11 (Del
Principio de Legalidad), 214 siguientes
y concordantes (Del Procedimiento
Administrativo), todos de
la Ley General de la Administración Pública; asimismo como el artículo
21 de la Ley N° 10159 denominada
“Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso e) y artículo 138, todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Se pone en conocimiento al funcionario Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad
N° 3-0483-0948, destacado en
la Dirección Regional ll de
este Ministerio (sede Cartago y Turrialba), respecto
del siguiente “Auto de Apertura” del Procedimiento Administrativo
Especial de Despido.
En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable
disciplinariamente, esto al
“presuntamente” haberse ausentado injustificadamente a laborar en fechas 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero del 2024; y misma conducta que se encuentra descrita como falta
grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo
81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
RELACIÓN DE HECHOS
1º—Que mediante oficio N°
DR2-A-2024-62, del 23 de febrero
del 2024, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada
Administrativa de la Dirección
Región ll, Sede Cartago y Turrialba, informó
al Departamento de Gestión
de Servicios del Personal de la Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, sobre los problemas de ausentismo que presentó el servidor señor
Anderson Chacón Alegría, durante los días 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero
del 2024.
2º—Que mediante
oficios N° DVA-DGlRH-RL-2024-13 del 27 de febrero
del 2024, suscrito por la Licda. Shirley Flores Vega, jefe del Departamento
de Relaciones Laborales, se
comunicó a este Despacho sobre
las inconsistencias del registro
de asistencia en las que ha
incurrido el servidor Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad
número 3-483-948, durante los días 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero
del 2024, sin que mediara causa justa
alguna para tales ausencias.
Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, esto con el objeto de averiguar
la verdad real de los hechos denunciados; y así mismo determinar
la eventual responsabilidad disciplinaria
del aludido servidor de apellidos Chacón Alegría, quien
presuntamente no
se presentó a laborar —concretamente- durante los días 12, 13, 14, 15 V 16 de febrero
del 2024; sin que conste ningún
trámite de incapacidad, permisos con o sin goce salarial que justifique con mérito alguno las ausencias en mención.
Por lo tanto, esta Instrucción decreta la Apertura del presente Procedimiento Administrativo
Especial de Despido, seguido
en contra del funcionario institucional Anderson Chacón
Alegría, portador
de la cédula de identidad N° 3-0483-0948. Por tanto;
EL ORGANO DIRECTORDEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
Dar inicio al presente procedimiento administrativo
especial de despido, bajo las reglas
descrito en el artículo 21 de la Ley N°
10159 denominada “Ley Marco de Empleo Público”, proceso disciplinario que se sigue en contra del servidor Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad
N° 3-04830948; lo
anterior por la eventual comisión
de a conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra
descrita como falta grave en el artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 4 inciso i), 81 Inciso e) y artículo 138; todos del Decreto Ejecutivo N°
36235-MOPT denominado “Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”
En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable
disciplinariamente, esto al
“presuntamente” haberse ausentado injustificadamente a laborar en fechas
12, 13, 14, 15 y 16 de febrero del 2024; y misma conducta que se encuentra descrita como falta grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo
81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT,
denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, que tipifica -literalmente y en lo de interés- lo siguiente:
“(…)
Artículo 81.-Las ausencias
injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:
(…)
e) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos alternas, despido con causa justificada.
El jefe inmediato del infractor, deberá
comunicar las ausencias
a Recursos
Humanos en forma inmediata,
una vez que se hayan originado las ausencias para proceder con la gestión de despido del servidor. “
(El resaltado no es del original)
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley N O 10159, denominada
“Ley Marco de Empleo Público”, la cual refiere literalmente -en lo de interés- que:
“Artículo 21.—Procedimiento
de Despido.
(…)
Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad
para la Administración Pública y hará perder a la persona servidora pública todos los derechos que esta ley y la normativa aplicable en cada
familia de puestos le concede, excepto las proporciones de los extremos laborales que correspondan y los adquiridos conforme a los regímenes de pensiones vigentes, siempre que se realice con observancia de las siguientes reglas:
a) En todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta ley se aplicará un único procedimiento administrativo especial de despido,
que garantice la satisfacción
del debido proceso y sus principios, el cual deberá ser concluido por acto
final en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación. La investigación preliminar, en los casos
en que se requiera, no dará inicio al procedimiento indicado en el párrafo
anterior; no obstante, esta deberá
iniciar, bajo pena de prescripción, a más tardar en el
plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga conocimiento, sea de oficio o por denuncia,
de la posible comisión de una falta de uno de sus servidores. El mismo plazo de un mes de prescripción se aplicará si, iniciada la mencionada investigación preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la Administración.
Para efectos del plazo de dos meses señalado en el primer párrafo
de este inciso, el procedimiento ordinario de despido dará inicio a partir
de que el jerarca institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el nombramiento del órgano director del proceso.
b) Recibida, por parte
del jerarca institucional, queja o denuncia o informado de presunta falta que, a su criterio, amerite
el inicio de un procedimiento de despido, este nombrará
un órgano director del proceso,
el cual formulará
por escrito los cargos y dará traslado a la persona servidora pública, por un término de quince días, para evacuar
toda la prueba ofrecida en una
audiencia oral y privada,
que notificará personalmente
por el correo
electrónico institucional
del funcionario,
correo certificado o por medio de publicación por una única
vez en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se demuestre que no existe forma de localizar al presunto infractor.
Dentro del plazo
indicado, la persona servidora
pública deberá presentar, por escrito, sus descargos y podrá ofrecer toda
la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, sea documental,
testimonial o de cualquier otra índole en abono de estos,
así como las excepciones o los incidentes que considere oportunos.
c) Si vencido el plazo que determina
el inciso anterior, el servidor no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se
le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite, salvo que pruebe no haber sido notificado
por el órgano director del
proceso o haber estado impedido por justa causa para oponerse.
d) Si el cargo o los cargos que se hacen al empleado o empleada o persona servidora pública implica su responsabilidad penal o cuando sea necesario para el buen éxito
del procedimiento administrativo
disciplinario de despido o
para salvaguardia del decoro
de la Administración Pública,
el jerarca institucional podrá decretar, en resolución
motivada, la suspensión
provisional de la persona servidora pública en el
ejercicio del cargo. Si se incoara
proceso penal en contra de
la persona servidora pública,
dicha suspensión podría decretarse en cualquier momento
como consecuencia de auto
de detención o de prisión preventiva, o sentencia en firme con pena
privativa de libertad.
e) Si el interesado se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se hayan presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
de las partes que sean pertinentes.
Asimismo, podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones
oculares y periciales.
Se podrá convocar a una segunda comparecencia
únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar
listo el expediente para su decisión final y las diligencias pendientes
así lo requieran.
f) Si la persona servidora
pública incurriera en nueva causal de despido durante el período de instrucción,
se acumularán los cargos en el expediente
en trámite y se procederá conforme a lo establecido en este capítulo.
g) Evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo de los diez
días otorgados para oponerse
al traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por las
partes o vencido el plazo para ello, se tendrá el expediente
debidamente instruido y se elevará el informe
respectivo al jerarca institucional para que dicte resolución definitiva.
h) El jerarca o la jerarca institucional resolverá el despido de la persona servidora pública o declarará la falta de mérito y ordenará el archivo
del expediente en este último supuesto.
No obstante, en caso de considerar que la falta existe pero
que la gravedad de esta no amerita el despido,
ordenará una amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes, según
la gravedad de la falta.
i) Contra la resolución que ordene la amonestación oral, la advertencia
escrita o la suspensión sin goce de salario, hasta por un mes, podrán interponerse
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, cuando
este último resulte procedente, en un plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente en que sea notificada dicha resolución. Ambos recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada ante el órgano que emite
la resolución, quien resolverá el recurso
de revocatoria.
En el caso de las personas servidoras públicas que laboran en una
institución cubierta por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, el recurso de apelación será resuelto por el
Tribunal de Servicio Civil. El jerarca
o la jerarca remitirá en alzada,
al Tribunal de Servicio Civil, el
expediente del
procedimiento administrativo
correspondiente donde conste la resolución de sanción, así como
la resolución del recurso
de revocatoria, con expresión
de las razones
legales y de los hechos en que se fundamentan ambas resoluciones.
j) Los casos no previstos en el
presente procedimiento, el texto y los
principios procesales que contiene este procedimiento,
resolverán aplicando supletoriamente, según el siguiente orden:
la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública,
las normas del derecho público,
los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo, el Código Procesal Civil, los principios y las leyes del derecho común, la equidad, las costumbres y los usos locales.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) y los
entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa aplicarán el proceso de despido
de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso.
De no existir normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas
de derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil.”
Con fundamento
en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente
procedimiento administrativo
Especial de Despido con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del
servidor indicado supra.
Por ‘lo tanto, se decreta la apertura
del Procedimiento Administrativo
respectivo.
Al respecto y al tenor de lo dispuesto
en los artículos
11, 39, y 41 de la Constitución Política, asimismo conforme al artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada
“Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente con
base a lo señalado por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N°
36235-MOPT, denominado “Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se cita al servidor institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948; a fin de que el antedicho
funcionario comparezca a la
celebración de una
audiencia oral y privada, a realizarse
el día jueves
16 de mayo del 2024, al ser las 08:00 horas, en las oficinas del Departamento de
Ayuda Comunal de la Dirección
de Edificaciones Nacionales, ubicadas en el plantel
central de Ministerio de Obras
Públicas y Transportes en San José, Plaza González Víquez.
Que en ese mismo sentido,
se le informa al aludido servidor acá investigado,
que a la susodicha comparecencia
y/o diligencia, podrá hacerse
acompañar por un abogado
(a) defensor(a) si así lo desea; asimismo
se podrá hacer representar por los medios legales
dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente
administrativo ante el presente Órgano Director previa y
oportunamente.
Así mismo,
se le informa al funcionario
Anderson Chacón Alegría que, a la celebración
de la supra (indicada audiencia, se admitirá y recibirá toda aquella prueba
documental y testimonial que consideré necesarios para su debida defensa; así como los
alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la
que sea aportada antes de
la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos
términos, hacerse por escrito.
Se le indica al investigado Chacón Alegría que, el
expediente administrativo
se encuentra resguardado en las oficinas del Departamento de Ayuda Comunal de
la Dirección de Edificaciones
Nacionales del MOPT, a fin que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de
sus representantes o abogados debidamente
acreditados en el expediente administrativo,
incluyendo la posibilidad
de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su
propia cuenta.
Igualmente, se advierte
al antedicho inquirido que,
de no comparecer el día y
hora señaladas para la realización
de la aludida audiencia, sin que mediare
justa causa para ello; el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos
de juicio existentes.
Contra la presente Resolución Administrativa,
cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La
Ley General de la Administración Pública,
los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos
que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su
caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.
Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada
la notificación o bien interponerse
en el mismo
momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición
en el acta de notificación respectiva, al tenor
de los artículos 346 y 347
de la Ley General de Administración Pública.
En caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta
quince días sin goce de salario
o en su defecto
con el despido sin responsabilidad patronal.
Se le previene al acá investigado Anderson Chacón Alegría, que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que,
opere la figura de la notificación
automática, o sea que ante
la omisión a este deber o en caso
de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24
horas a partir del acto de su emisión.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido en su totalidad
todas las disposiciones
de ley.
De Trámite:
Notifíquese en
forma personal esta resolución
al servidor institucional Anderson
Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado actualmente
en la Dirección Regional ll, Sede Turrialba-Cartago; o en su defecto,
mediante la publicación de edicto-por única vez- en el
Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.
Lic.
Diego Bolaños Ferrera, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N°
4600087826.—Solicitud N° 2024-0023.—( IN2024857756 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 468-10-03-TAA.—Resolución
N° 1339-2023-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que el 22 de octubre de 2010, se recibe un escrito de fecha 14 de octubre del 2010 suscrito por la señora Guisselle Carballo Araya, quien
interpone denuncia de carácter ambiental contra la compañía Hermanos Araya Sociedad Anónima,
aduciendo lo siguiente: En los inmuebles de la sociedad denunciada, con planos catastrados H-0889459-2003
y H-0889360-2003, situados “en
Santa Bárbara centro del edificio
municipal 400 metros este y 75 metros norte”, se ejecuta un proyecto de construcción de calle pública para abrir un eventual proyecto urbanístico, sin cumplir con los requisitos urbanísticos y ambientales; se realizaron fuertes movimientos de tierra con amplio
arrastre de sedimentos que llegan
a la Quebrada de la Cruz. El proyecto no dispone de valla que indique los datos de la viabilidad ambiental; se han afectado nacientes
y áreas protegidas, lo
anterior visible a folios 01 a 31 del expediente administrativo. A la denuncia se adjuntan una serie de documentación:
II.—Que a la denuncia se asignó el expediente administrativo número 468-10-03-TAA.
III.—Que mediante
resolución número
100-11-TAA de las 09 horas del 02 de febrero del
2011, visible a folios 32 a 34, se solicitan
una serie de informes, asimismo se da traslado de la denuncia a la empresa denunciada.
IV.—Que mediante oficio número OH-251-11 del 02 de
marzo del 2011, suscrito por los señores
Freddy Valerio Segura y Carlos Carballo Sánchez, funcionarios
de la Subregión Heredia del ACCVC-SINAC, visible a
folios 40 y 41, se indican los resultados
de la inspección de 02 de marzo
de 2011; aducen que se trata
de un área de potrero o repastos,
no se han construido viviendas ni se encontraron personas trabajando; tampoco se ha cortado vegetación ni árboles, ni
se han invadido áreas de protección de quebradas.
V.—Que mediante oficio número
SG-ASA-368-2011-SETENA del 08 de marzo del 2011,
visible a folio 42, se indica por parte
de la SETENA que no consta expediente
respecto a lo denunciado.
VI.—Que mediante resolución número 03-12-TAA de
las 13 horas 40 minutos del 03 de enero
de 2012, visible a folios 43 y 44, se solicita por segunda vez
el informe a la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y se pone en
conocimiento de la denunciante
el oficio número 251-11.
VII.—Que el 29 de
marzo de 2012 se recibe un escrito del Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, remitiendo el oficio número MSB-DI-105-2012 indicando lo siguiente: No constan permisos de movimientos de tierra; se construyó
“una calle de 11 metros
de derecho de vía”, existen
varias nacientes y que de acuerdo al oficio N°
OH-251-MINAET, no se detectó daño
ambiental. Se adjunta copia del “Convenio de Entrega de Obras y Aceptación de Calle Pública Existente”, lo anterior a folios
49 a 53 del expediente.
VIII.—Que mediante resolución número 1059-16-TAA de las 11 horas 03 minutos
del 12 de agosto del 2016, visible a folios 54 a 57, se solicitaron informes al señor Héctor Luis
Arias Vargas en calidad de
Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, al Lic.
Marco Arroyo Flores en calidad
de Secretario General de la SETENA y al Ing. Freddy
Valerio Segura en su condición de Jefe de la Subregión
Heredia del ACCVC-SINAC.
IX.—Que mediante oficio número OAMSB-447-16 de fecha 02 de setiembre del 2016,
visible a folios 67 a 72, suscrito
por el Lic.
Héctor Luis Arias Vargas, en su
condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara, en respuesta de la Resolución N°
1059-16-TAA, indica que las dimensiones actuales de la calle son aproximadamente 11.30 m. de ancho y 302 metros de longitud, enfrenta a las fincas
H-889359-2003 y H-148661-2011, así como que ésta no corresponde a una vía pública según el
inventario de caminos
municipal y no se reportan permisos
de construcción de esa
finca, ni de desarrollo urbanístico. En cuanto a las nacientes intermitentes mencionadas en el oficio INM-DA-0846-2005, no se
registran en el mapa Q.GIS del Departamento de Ingeniería, sin
embargo, con las coordenadas de estas,
se determinó que no se encuentran
dentro de las fincas H-889359-2003 y H-148661-2011.
Se manifiesta que se requiere
el criterio técnico de la Dirección de Aguas
del MINAE, para determinar el
radio de protección de cada
una de estas nacientes y si se afectan las fincas. Se adjunta la
certificación literal de cada
predio del partido de
Heredia, Folio Real 58759-000 y 77457-000 (ambos a nombre
de la Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045), y una aclaración sosteniendo que la Resolución N° 1059-16-TAA no indica los planos correctos,
siendo el dato verídico H-1486612-2011 y
H-0889359-2003, respectivamente.
X.—Que mediante oficio número OH-1077 de fecha 05 de setiembre del 2016,
se remite oficio
OH-1066-2016 de fecha 31 de agosto
del 2016, suscrito por los funcionarios Carlos Carballo
Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios 73 y 74, y se indica
que se realizó visita el lunes 30 de agosto del 2016 al
sitio objeto de la denuncia
y no se observaron actividades
o trabajos en el sitio. Además, se agrega que “…las obras en cuestión (apertura
de camino), se ubica a una distancia de 213 metros con respecto a la naciente más próxima. No se observa ningún daño ambiental, ni invasión con respecto a las áreas de protección de nacientes intermitentes, ni permanentes en las propiedades…”
XI.—Que consta a
folio 75, presunta imagen aérea,
recibida el 19 de setiembre del 2017, en la que supuestamente se observa que las
fincas N° 58759 y 77457 tienen las presentaciones 2017-5542 y 2017-6102 y la finca N° 196409 presenta 6 presentaciones ante el catastro.
XII.—Que consta a
folios 76 a 79 del expediente el
oficio número TAA-DT-059-17
de fecha 02 de octubre del
2017 del Departamento Técnico de este
Tribunal, manifestando, entre otros
aspectos, lo siguiente: “De
acuerdo con la capa de ‘Ubicación de las zonas de mayor importancia
como sitios de infiltración
de agua para fuentes de acuíferos’, disponible en el Atlas Digital de Costa Rica del Instituto Tecnológico de Costa Rica del año
2014, el área bajo análisis se estaría ubicando en una
zona de importancia para aguas
subterráneas-concesiones”. Recomienda
una inspección conjunta al sitio.
XIII.—Que el 8 de
enero de 2018 se recibe un escrito del señor William
Villalobos Soto, solicitando ser tenido
por apersonado al expediente, así como participar en una inspección.
Adjunta copia de noticia periodística, lo anterior
visible a folios 80 a 83 del expediente.
XIV.—Que mediante
resolución número 22-18-TAA
de las 11 horas 19 minutos del 22 de enero del 2018, visible a folios 84 a 88, se tiene como apersonado
al señor William Villalobos Soto; además
se convoca a una inspección para el 22 de marzo del 2018, a la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, a la denunciante, a la Dirección
de Agua del MINAE, al SINAC, y al Sr. Villalobos Soto; asimismo
se requiere a las instituciones
públicas presentar informes de inspección.
XV.—Que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0977-2018 de fecha
17 de abril del 2018, se remite
oficio DA-UHTPCOSJ-0960-2018 de fecha 16 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Danny Olivares
Rivera, funcionario de la Dirección
de Agua, visible a folios 95 a 99, indicando
que el 22 de marzo del 2018
se efectuó inspección junto
al SINAC, la Municipalidad de Santa Bárbara y el señor William Villalobos Soto, en
época de estiaje; se incluyen siete fotografías. Respecto a la Naciente N°
1 a la que a continuación se hará
mención, el funcionario del SINAC (Subregión
Heredia) Ing. Sigifredo Bolaños Rodríguez, presuntamente
manifestó que fue alterada por causas
antrópicas, afectando su afloramiento. Se dictaminan las siguientes nacientes:
Información sobre las fuentes |
||||
Hoja Cartográfica: |
Barba 3346-II |
|||
Cuenca: |
(84-24) Grande de Tárcoles |
|||
Fuente |
Propietario de donde se ubica la fuente |
Ubicación Coordenadas CRLN |
Criterio sobre la fuente |
|
Latitud |
Longitud |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
||
Naciente 1 |
Iglesia Cristiana |
224.900 |
519.189 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
Naciente 2 |
Miguel Vargas Hidalgo |
224.936 |
519.240 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
Naciente 3 |
224.901 |
519.258 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente |
|
Naciente 4 |
Finca Los Guayabos S. A. |
224.838 |
519.330 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
Naciente 5 |
224.850 |
519.337 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
XVI.—Que mediante oficio número ACC-OH-255-2018 de fecha
22 de marzo del 2018, suscrito
por los funcionarios
de la Subregión Heredia del ACC-SINAC, Carlos
Carballo Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios
100 a 101 del expediente, indican que requieren contar con el criterio de la Dirección de Agua sobre este caso. Agregan
lo siguiente: “Los técnicos
del SINAC-MINAE Heredia procedimos a medir los depósitos
de tierra paralelos a la quebrada La Cruz, obteniéndose que en un tramo de 30 metros se ha invadido
el área de protección de la quebrada; las mediciones
que invaden el área de protección en 7, 7,5 y 1 metro respectivamente”
y: “De acuerdo a las mediciones
realizadas en la finca visitada, se ha invadido el área de protección
de la quebrada la Cruz, con el depósito
de tierra y escombro en un tramo de 30 metros paralelos a la
quebrada (7, 7,5 y 1 metro respectivamente)”.
XVII.—Que constan
a folios 102 a 108 del expediente,
el acta de inspección del
22 de marzo del 2019, junto al criterio
del Departamento Técnico de este
Tribunal, emitido por oficio número TAA-DT-026-18 de fecha 07 de mayo del 2018; entre otros
aspectos, se aduce que no
se observaron captaciones o
tomas surtidoras en las cinco nacientes
dictaminadas por la Dirección de Agua.
XVIII.—Que a folios
109 a 112 constan certificaciones
de registro.
XIX.—Que mediante
resolución número
1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, se procedió a declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo contra Hermanos Araya y Alfaro de Santa
Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel
Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, y el señor Araya Alfaro, en su condición
personal, en virtud de una presunta responsabilidad
solidaria del artículo 101
de la Ley Orgánica del Ambiente,
imputando hechos y señalando como fecha para celebración de
audiencia oral y pública las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del
2021.
XX.—Que mediante resolución número 664-2020-TAA de
las 11 horas 52 minutos del 18 de febrero
del 2020, visible a folio 131, se procedió a comunicar a los denunciados sobre la posibilidad de conciliar.
XXI.—Que a
folio 153 consta escrito
del señor William Villalobos
Soto mediante el cual aporta medio para notificaciones.
XXII.—Que
mediante resolución número 1533-21-TAA de las 08 horas 45 minutos
del 08 de noviembre del 2021, visible a folios
154 y 155, se procedió a suspender la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos
del 17 de noviembre del 2021 y reprogramar
la misma para las 08 horas 30 minutos
del 01 de junio del 2023 en
razón de que no constan notificaciones válidas a los denunciados.
XXIII.—Que mediante
oficio 1035-21-TAA de fecha
08 de noviembre del 2021, visible a folio 172, se solicita la publicación mediante edictos de las resoluciones 1555-19-TAA y 1533-21-TAA.
XXIV.—Que a folios
173 a 178 constan las publicaciones
de las resoluciones solicitadas
por edictos en el Diario
Oficial La Gaceta.
XXV.—Que a folios
179, 188, 196, 198 y 199 consta escrito
del señor William Villalobos Soto mediante
el cual solicita
una inspección al sitio, mismo de fecha 07 de junio del 2021.
XXVI.—Que mediante
resolución número
1587-2022-TAA de las 14 horas 27 minutos del 24 de noviembre del 2022, visible a folios 200 y 201, se da respuesta a las solicitudes del señor
William Villalobos Soto.
XXVII.—Que mediante
oficio TAA-DT-002-2023 de fecha
09 de enero del 2023, visible a folio 214, el Departamento Técnico de este Tribunal indica que se encontraron
aparentes inconsistencias
con respecto al presunto
sitio donde ocurrieron los hechos imputados.
XXVIII.—Que
mediante oficio
O-394-2023-TAA de fecha 05 de mayo del 2023, visible
a folio 215 y 216, se solicita al Departamento Técnico indicar puntualmente las inconsistencias.
XXIX.—Que mediante
oficio TAA-DT-124-2023 de fecha
09 de mayo del 2023 de mayo del 2023, visible a folios
220 a 222, se realiza análisis
de denuncia, mediante el cual se determinan
las inconsistencias, verificándose
que los puntos denunciados en relación con las fincas Folios
Reales son distintos a la imputación
de cargos.
XXX.—Que mediante
resolución número
672-2023-TAA de las 10 horas 20 minutos del 10 de
mayo del 2023, visible a folios 223 a 225, se suspende la audiencia señalada
para el 01 de junio del
2023.
XXXI.—Que a folio 238 a 240 consta certificación literal de
la finca Folio Real número 4-259353-001-002.
XXXII.—Que a folio 241 consta
consulta histórica de la finca Folio Real número 4-259353.
XXXIII.—Que a folios
242 a 245 consta certificación
de imágenes RNPDIGITAL-988208-2023.
XXXIV.—Que a folio 246 consta
estudio registral de finca Folio Real número
4-196409-000.
XXXV.—Que a folio 247 consta
personería jurídica de
3-102-301362.
XXXVI.—Que mediante
oficio O-565-2023-TAA de fecha
15 de junio del 2023, visible a folio 248 y 249, se solicitan cuentas cedulares, que consta a folios 250 a 252.
XXXVII.—Que a folios 253 a 259 consta estudios registrales y personerías jurídicas
varias.
Considerando:
I.—Modificación de imputación de cargos. Que en aras de enderezar el procedimiento
y de la revisión del presente
expediente administrativo,
se desprende que las fincas sobre
las que se dan los presuntos
hechos denunciados son dos
folios reales distintas de los imputados, por lo que, en razón de resguardar el derecho al Debido Proceso de las partes, este Despacho, resuelve, Modificar la imputación de cargos
realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de
las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre
del 2019, visible a folios 113 a 116, para
que en adelante se lea de
la siguiente forma el considerando segundo, quinto, noveno, y se agregue el décimo primero:
“(…)
Segundo: Que mediante la presente
Resolución se declara formalmente
la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa:
1. En calidad
de propietarios al momento
de los hechos de la finca madre 4-58759-000, de la que fue segregada la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (ver folios 242 a 245):
a. Hermanos Araya y Alfaro
de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por
su presidente, el señor Manuel Emilio Araya
Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.
b. Manuel
Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria
del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
2. En calidad
de propietarios actuales de
la finca Folio Real número 4-259353-001-002:
a. Derecho
001: Isidro Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0143-0634.
b. Derecho
002: José Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0148-0731.
3. En calidad
de propietaria de la finca Folio Real 4-196409-000:
a. Luysima
de Zetillal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada
por su Gerente
el señor Manuel Araya Alfaro, cédula de identidad N°
4-0126-0932.
b. Manuel
Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria
del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos
1°, 2°, 4°, 17, 46, 48, 50, 53, 59,
61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 149 de la Ley de Aguas, artículos
1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos
41, 44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218,
275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 3°
inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad, artículo
2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes
del Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican Heredia, Santa Bárbara, Jesús, de la siguiente manera, y consisten en haber
realizado y/o no haber impedido:
1. Sobre
la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (segregada de finca 4-58759-000):
a. Remoción de cobertura vegetal, movimientos de
tierra y conformación de terrazas
a menos de 50 metros de las siguientes
nacientes intermitentes, vulnerándose el radio de protección establecido:
Nacimiento 4 |
224.838 |
519.330 |
Nacimiento 5 |
224.850 |
519.337 |
Las coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica
Barva 3346-II Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.
2. Sobre
la finca Folio Real 4-196409-000:
a. Remoción
de cobertura vegetal, movimientos
de tierra, conformación de terrazas
y/o depósitos de tierra y escombros,
en un tramo de unos 30 metros paralelos a la
Quebrada La Cruz, todo ello
dentro del área de protección de dicha quebrada, con
las siguientes mediciones:
7, 7,5 y 1 metro respectivamente.
(…)
Quinto: Al presente proceso se citan:
1. En condición
de denunciantes:
a. La
Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula N° 4-0138-0338.
b. El Sr.
William Villalobos Soto, cédula N° 4-0116-0826.
2. En calidad
de denunciados:
a. Hermanos Araya y Alfaro
de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por
su presidente, el señor Manuel Emilio Araya
Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.
b. Manuel
Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria
del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
c. Isidro
Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N°
4-0143-0634.
d. José
Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N°
4-0148-0731.
e. Luysima de Zetillal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada
por su gerente
el señor Manuel Araya
Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.
3. En calidad
de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Carlos Carballo
Sánchez, funcionario de la Subregión
Heredia del ACC-SINAC-MINAE.
b. El Sr.
Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE.
(…)
Noveno: Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.
(…)
Décimo primero: Se previene a las partes, sus representantes
y Abogados y testigos que, dentro
del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
(…)”.
Visto lo anterior,
este Tribunal considera pertinente mantener válida en todo
lo demás la resolución
1555-19-TAA (folios 113 a 116), conservando así las previsiones en cuanto a testigos,
abogados, partes, conciliación y recurso.
II.—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de veinticuatro (24) horas a partir
de la notificación de la presente
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, volviendo a computar los plazos
en cuanto a lo ampliado, en aras
de no causar indefensión a
las partes.
III.—En vista de la modificación
de imputación de cargos anteriormente
realizada, se procede a señalar como fecha
de reprogramación para celebración
de audiencia oral y pública las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2024.
IV.—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita
no corresponde al original) en
concordancia con lo establecido
en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre
de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado
de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La
audiencia y el dictado de
las resoluciones finales corresponderá
al órgano colegiado en pleno…” Por tanto,
De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99,
101, 103, 104, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11,
54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso
c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública,
así como 1, 10, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, SE ACUERDA: Primero:
Modificar la imputación de
cargos realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de
las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre
del 2019, visible a folios 113 a 116, como se establece en el
considerando primero de la presente
resolución. Segundo:
Otorgar el plazo de Ley para la interposición
de Recurso de Revocatoria, en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa, como se establece en el considerando
segundo de la presente resolución. Tercero:
Reprogramar
la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para
las 8 horas 30 minutos
del 11 de junio del año
2024, como se establece
en el considerando
tercero de la presente resolución.
Se le advierte a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
dirección de casa habitación u oficina, número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
Se previene que al referirse
al expediente se indique el número del mismo
y número de la presente resolución. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñónez, Presidente.—O.C.
N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-004-2024.—( IN2024858074 ).
ÁREA DE SALUD
ALAJUELA OESTE
DG-ASAO-0170-2024
18 abr. 24
Ratificación de sanción
Procedimiento administrativo
patrimonial. Expediente N° 08-0002151027-CA. Contra: Lic. Freddy Artavia Cordero.—La
Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud Alajuela Oeste, al ser las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, esta Dirección General procede a emitir la Ratificación de sanción patrimonial en contra del Lic. Freddy Artavia
Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área
de Salud Alajuela Oeste, ex administrador de esta Unidad programática 2277, la
emisión de este acto se fundamenta en la Resolución Administrativa “Propuesta de sanción” N°
ASAO-DG-0129-2024, del 25 de marzo del 2024, (mismo que no fue recursado por el
Sr. Freddy Artavia Cordero) y el informe
de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano
Director del procedimiento administrativo
patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San
Rafael de Alajuela, designada mediante
oficio número
DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el
Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área
de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este
Órgano Director para averiguar
la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031), y en la resolución administrativa propuesta de sanción N° ASAO-DG-0129-2024, de fecha
25 de marzo de 2024, misma
que fue notificada en edictos por
medio de un Diario Oficial
de circulación nacional como lo es el periódico
La Gaceta los días 04 - 05 - 08 de abril de 2024 (visible en folios
N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y
patrimonial N° 08-000215-1027-CA), siendo que al realizar la gestión de manera presencial en el cantón
de San Ramón en tres lugares diferentes, que en apariencia se localizaba el Sr. Artavia Cordero
no se logra realizar dichas notificaciones, la gestión mencionada se realiza el día 27 de marzo del 2024, contando con la presencia de tres testigos más el
suscrito,(visible en folios
N° 000150 al 000161 del expediente administrativo disciplinario y
patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, informe de conclusiones que se indicó en el
edicto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta los
días 04-05-08 de abril del 2024 (visible en folios N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08-000215-1027-CA) de la Propuesta de sanción N°
ASAO-DG-ASAO-2024, de fecha 25 marzo
del 2024, visible en folio 000166 al 000170 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez revisado e investigado el expediente N°
08-000215-1027-CA, para el Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial, no quedan defensas pendientes de resolver por parte de Órgano Director, de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento
el Órgano Decisor.
Fundamento Jurídico: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268:
(…) Cláusula
Sexta: Si la Caja requiere,
remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo
en forma correcta para los fines que se persiguen. En
Caso de ser denegada la gestión
anterior, la Caja podrá dar
por terminado el presente contrato
aun cuando no venciere el plazo
convenido sin responsabilidad
alguna de su parte.”
De la Ley General de la Administración Pública: Artículo 199
- 203 - 205 - 208 - 210 - 211-
Además, en la Resolución Administrativa
N° 0129-2024, del 25 de marzo de 2024 Propuesta de sanción, se le otorgo el derecho de oponerse amparado en los recursos
ordinarios de la de la propuesta,
otorgando el tiempo indicado, que se pudiesen recurrir a la resolución de la propuesta, bajo el derecho que corresponde al Sr.
Artavia Cordero, artículos de la Ley General de la Administración Pública, dando el tiempo
indicado, artículos: 126 -
342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352. Sin embargo,
al día 18 de abril de 2024, no se presenta
ningún tipo de objeción o de recurso sobre el Proceso
Administrativo Disciplinario
- Patrimonial por parte del
interesado.
Detalles de los hechos investigados: Que una vez constituido
el Órgano Director procedió a emitir
la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial en
contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad
número 601270767, en condición de ex administrador del
Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento
en los siguientes:
Hechos: De conformidad
con la prueba que luego se indicará
se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en
grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002. Se le imputa como responsabilidad patrimonial:
El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición
de las edificaciones que existían
en el inmueble.
Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 en materia
patrimonial de comprobárselo los
hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense
de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta
y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).
Se
indican los hechos no probados: Ninguno.
Se
indican los hechos probados: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia
Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002. A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que “si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen”, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las
edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin
valor de rescate, sin autorización
previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en
la Sentencia Primera Instancia
N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente
de la investigación preliminar;
esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble. Como se muestra en el
oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia
Cordero, cédula 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del
Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta
un cronograma de trabajos
que se le realizaron al inmueble
que se encontraba arrendado
a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la
obligación de velar por la estructura física del inmueble.
Como consta en el Voto N° 301-2013, del
tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve
horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo,
las paredes y el cielo raso, faltaban
puertas, losa sanitaria, celosías y el portón
que dividía la casa; se hallaban
en mal estado el servicio sanitario,
se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón
lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron
manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás
situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados
de construcción al inmueble
original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate,
la falta de mantenimiento a
la estructura provoco que
la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 por concepto
de valor de reposición de las edificaciones,
como consta en la información recopilada el señor
Freddy Artavia Cordero, era el Administrador
en los años
que estuvo arrendado el inmueble dañado.
Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al
señor Édgar Rodríguez Rojas menciona
“(…) Es importante manifestar
que dichas modificaciones
al inmueble según lo que se
me indicó, explico y pude averiguar en aquel momento
cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones
tomadas por el Sr Freddy Artavia Cordero de manera
unilateral, a pesar de que el
contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizará al inmueble
debía se previamente autorizado por el propietario del inmueble”. / Tomando en cuenta la entrevista
de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023 a la Licda.
María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento
que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy
Artavia era quien las había
realizado sin la autorización
de la Sra. Virginia, información suministrada
por el personal de ese entonces del Área de Salud
Alajuela Oeste. / Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella
nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.
Tomando en consideración
el acta de declaración del
Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N° 7, donde
se le pregunta si fue contratado para realizar modificaciones en el área
de salud Alajuela Oeste, la respuesta
fue: “No para modificaciones
no, ellos tenían un Sr.
José, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado
esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar”,
en la respuesta a la pregunta N° 9, el
Sr. Ballestero el cual era contratista de la CCSS, aclara
que estas modificaciones se
realizaban en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran firmadas
por el Administrador;
y en aquellos tiempos el que se encontraba de administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, era el
Sr. Freddy Artavia Cordero.
Descripción de los
elementos de prueba:
Prueba Documental: Se aporta prueba documental conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual consta
de 420 folios. / Expediente Judicial
08-000215-1027-CA. Conformado por
04 tomos incluidos en un CD, archivos
en PDF, se adjunta el CD. /2 llaves mayas donde se incluye: Los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión.
/ Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022
de fecha 25 de abril 2023,
Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el
Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.
Prueba
Testimonial: Actas de declaración de los testigos Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María
Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic.
Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde
Gutiérrez, celebrada el miércoles 08 de noviembre del
2023, en la sala de reuniones
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el tercer piso
del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los
folios del 0083 al 0095 del expediente de marras. Actas de declaración, ampliación de la comparecencia, de los testigos Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, Sr.
Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco
Ramírez Rosales, celebrada el
viernes 23 de febrero del
2024, en la sala de reuniones
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el tercer piso
del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los
folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.
Conclusión: Como conclusión principal se le acredita los hechos
imputados (El monto de ¢75.505.455,00
por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble) ya
que se logra determinar que
el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767,
Ex trabajador de la CCSS, con el
puesto de Administrador del
Área de Salud Alajuela Oeste, fue
participe en las autorizaciones a las modificaciones
y remodelaciones al inmueble,
cuyo propietario es la Sra.
Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados
de construcción, sin valor de rescate,
en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando
que la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición
de las edificaciones, según
Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021. El día de 01 de marzo
del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentará el Alegato de Conclusiones.
Al no realizarlo, se procede
como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA. Por tanto,
Este Órgano Decisor, ratifica en todos
sus extremos lo concluido por el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo
Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia
Cordero, bajo el principio de proporcionalidad
y razonabilidad, una se ratifica el pago
patrimonial por concepto
que fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que
generó la eliminación de 138 metros cuadrados
de construcción, sin valor de rescate,
en la antigua Área de Salud
Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00
(setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045
del 26 de marzo del 2021. Debido
a que el Sr. Freddy Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos
administrativos, por ello el Órgano
Decisor se aparte de lo que
concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva
que a derecho posee el Sr.
Artavia Cordero Freddy, según los artículos de la Ley General Administración Pública y su Reglamento: De los Recursos Ordinarios
artículo 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 -
349 - 350 - 351 - 352.
Comuníquese: Al señor Freddy Artavia
Cordero, se le emite dicha ratificación de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La Gaceta, oficializando
el traslado de la comunicación de la presente ratificación de sanción del daño patrimonial, lo anterior por
la imposibilidad de localizarlo
de manera personal en las diferentes direcciones de
residencia que se dieron por
parte del Órgano Director
del Proceso Administrativo
y lo que se encuentra como información en los datos de la CCSS.—Dr. Édgar
Orlando Rodríguez Rojas, Director General.—( IN2024858933 ). 3 v. 2. Alt.
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad
de Belén, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a ninguno de los contribuyentes que se adjuntan, procede a notificar por este medio el monto que tienen
pendientes de cancelar con
la institución:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más
los recargos de ley, de no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes
a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.
Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Monto de intereses calculado al 05 de abril del año 2024.
Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce
Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 37402.—Solicitud
N° 502762.—( IN2024857918 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad
de Orotina, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
15, inciso b), del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado,
a los contribuyentes que se
encuentran morosos en el pago
de obligaciones tributarios
y no tributarias, y a quienes
no ha sido posible conocer su domicilio
o la existencia de un apoderado
en caso de no estar domiciliados en el país:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación;
de lo contrario, las cuentas
serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.
Marcia Guzmán
Salas 2-0549-0850, Encargada de Cobros 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—(
IN2024859060 ).