LA GACETA N° 75 DEL 29 DE ABRIL DEL 2024

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de Plataformas Digitales”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. N° 4600084201.—Solicitud N° 505222.—( IN2024859985 ).                                                                                                             2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 029-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio N° DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre de 2023, atreves del cual, se le autorizó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica N° 3-012-738622, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 10 de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

2°—Que mediante resolución número 148-2023 del 26 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió:

Autorizar a la compañía KLM compañía Real Holandesa de Aviación, cedula jurídica: 3-012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San Jose-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023”.

3°—Que mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interés, resolvió lo siguiente:

Sobre el particular, Se acuerda: de conformidad con el criterio y la recomendación contenida en los oficios DGAC-DG-OF-2296-2023, de la Dirección General y DGAC-AJ-OF-1112-2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica:

“• Con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se delega en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular.

• Una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.

4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3580-2023 del 9 de noviembre de 2023, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado  especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF-337-2023 del 14 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 22 de noviembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión temporal de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 01 de enero y el(sic) 29 de marzo del 2024”.

6°—Que mediante oficio N° DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre de 2023, Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió:

“De conformidad con los artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública, ll y 143 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil:

1. Se autoriza a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.

2) Una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio N° DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual, se le autorizó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.

En ese sentido se tiene, que la suspensión está sujeta a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, aprobado mediante Ley número 10300 del 26 de diciembre de 1994, y supletoriamente al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala que ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Adicionalmente, se tiene que la ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, otorgado mediante resolución N° 040-2023 del 14 de marzo de 2023 y la misma se suspende por recomendaciones técnicas sugeridas a lo interno de la compañía, en vista del posible riesgo operacional por el MTOW y el MTOM de la aeronave y estado de la pista del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF337-2023 del 14 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 22 de noviembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión temporal de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero y al 29 de marzo del 2024.

Ahora bien, pese de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones,  mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”.

Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de las 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.

En este sentido, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó delegar en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular. Una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.

Por tanto, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que se autorizara la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, requerida por la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, y así no se viera afectado los servicios  brindados por la citada compañía, la Dirección General de Aviación Civil consideró prudente, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre de 2023,  autorizar a dicha compañía, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los  servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero y hasta el 29 de marzo de 2024. Todo Io anterior, en el entendido de que dichas autorizaciones deberían ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio N° DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual, se autorizó la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica N° 3012738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.

2°—Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Comuníquese a de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.—Luis Amador Jimenez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 36-2024.—( IN2024856583 ).

N° 030-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2532-2023 del 8 de diciembre de 2023, por medio del cual, se le autorizó a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 0 al 31 de enero de 2024; salvo la operación de 7 de enero de 2024.

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerovías del Continente América Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025, inclusive.

2º—Que mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interés, resolvió lo siguiente:

Sobre el particular, SE ACUERDA: De conformidad con el criterio y la recomendación contenida en los oficios DGAC-DG-OF-2296-2023, de la Dirección General y DGAC-AJ-OF-1112-2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica:

  Con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se delega en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular.

    Una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de 2023, la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió:

“1.                Se autoriza a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación del día jueves 07 de diciembre 2023 que llega con normalidad a las 00:20 a nuestro país y regresa el día viernes 08 de diciembre del 2023 a la Ciudad de  Bogotá.

2.  Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar la suspensión temporal de la referida ruta”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 36302023 del 17 de noviembre de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 0 al 31 de enero de 2024; salvo la operación del 7 de enero de 2024.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-346-2023 del 8 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano S.A., en la ruta Bogotá, Colombia—San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), del 01 al 31 de enero del 2024, salvo la operación del día domingo 07 de enero 2024, que sale al siguiente día”

6º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-2532-2023 del 8 de diciembre de 2023, Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió:

“1.                Se autoriza a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 0 al 31 de enero de 2024, salvo la operación 07 de enero de 2024 que llega con normalidad a las 00:20 a nuestro país y regresa el día 08 de enero del 2024 a la Ciudad de Bogotá

2.  Una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General.”

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio DGAC-DG-OF-2532-2023 del 8 de diciembre de 2023, por medio del cual, se le autorizó a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 al 31 de enero de 2024; salvo la operación 7 de enero de 2024.

Según indica la compañía, la suspensión obedece a faltante de personal en la tripulación que atiende esos vuelos, además, señala que los pasajeros que se puedan ver afectados serán protegidos conforme a la legislación aplicable, por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios en vuelos operados por la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima.

En ese sentido, la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.-    El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.-       Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Adicionalmente, se tiene que la ruta a suspender forma parte del certificado de explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, otorgado mediante la resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio número DGAC-DSO-TA-3272023 del 8 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 al 31 de enero del 2024, salvo la operación del día 7 de enero de 2024.

Ahora bien, pese de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones,  mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.

En este sentido, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó delegar en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular. En el entendido de que, una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.

Por tanto, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que se autorizara la suspensión temporal de citada ruta requerida por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, y así no se viera afectado los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2532-2023 del 8 de diciembre de 2023, la Dirección General de Aviación Civil consideró prudente autorizar a dicha compañía, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 0 al 31 de enero de 2024, salvo la operación 7 de enero de 2024. Todo lo anterior, en el entendido de que dichas autorizaciones deberían ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºRatificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2532-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual, se autorizó a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 al 31 de enero de 2024, salvo la operación del 7 de enero de 2024.

2ºNotifíquese a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, por medio del correo marianela.parra@avianca.com. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

 Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria no 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 37-2024.—( IN2024856585 ).

N° 031-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre de 2023, por medio del cual, se conoció escrito presentado por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc, cédula jurídica N° 3-012-101460, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Nueva York-San José-Nueva York, Chicago-San José-Chicago y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2023 al 20 diciembre de 2024.

Resultandos:

1°—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa; Dallas-Liberia-Dallas; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución número 222-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 3480-2022, 3481-2022 y 3482-2022 del 14 de noviembre de 2022, mediante los cuales, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 16 de diciembre 2022 al 14 de diciembre de 2023, y la ruta Chicago -San José-Chicago, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2022 y hasta el 14 de diciembre de 2023”.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3540-2023-E del 3 de noviembre de 2023, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado  generalísimo de la compañía American Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión de la ruta Austin, Nueva York-San José-Nueva York, Chicago-San José-Chicago y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2023 al 20 diciembre 2024; indicando que dicha suspensión obedece a razones operacionales de disponibilidad de aviones.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-0343-2023 del 20 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido el consecutivo VU-3540-2023-E, donde la compañía American Airlines, informa sobre las suspensiones temporales del 15 de diciembre del 2023 al 20 de diciembre del 2024 en las siguientes rutas:

    Nueva York-San José-Nueva York.

    Chicago-San José-Chicago.

   Phoenix-San José-Phoenix.

No obstante, se recomienda que la suspensión de estas rutas se registre por un plazo de 3 meses a partir del 15 de diciembre del 2023. Previo al vencimiento del plazo establecido, la compañía deberá presentar los itinerarios correspondientes o aportar evidencia que indique que reafirme la disponibilidad de equipos para operar o de lo contrario solicitar la cancelación de las rutas”.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF-364-2023 del 12 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo remitió un nuevo criterio respecto a la suspensión de la compañía American Airlines Inc, indicando, en lo que interesa, lo siguiente:

Ahora bien, ante la falta de norma expresa que establezca el tiempo que puede estar suspendida una ruta, se sugiere advertir a la Compañía de su obligación de operar las rutas por el principio de continuidad del servicio al ser una concesión otorgada por el estado costarricense, pero dar un tiempo prudencial para que el interesado pueda tomar una decisión en cuanto a la operatividad de las rutas o en su defecto presentar evidencia gue sustente la excepcionalidad del caso.

Por todo lo anterior, a solicitud expresa de la compañía y previa coordinación con el Aeropuerto respectivo, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

1. Conocer y dar por recibido el escrito con registro de Ventanilla Única VU-3540-2023-E, de la compañía American Airlines, para suspender las rutas: Nueva York-San José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix a partir de 15 de diciembre y por el plazo de tres meses, en virtud que la ruta no ha estado operando por el plazo de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado costarricense.

2. Indicar a la Compañía que previo al vencimiento del plazo establecido y según las directrices vigentes, se deberá indicar la fecha de inicio de operaciones y/o presentar los itinerarios de operación, así como presentar la evidencia que demuestre la problemática para disponibilidad de equipos.

6°—Que mediante oficio N° DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre de 2023, la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió:

“De conformidad con los artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública, 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio DGAC-DSO-TA-OF-364-2023, del 12 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo:

1) Se conoce y da por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de la compañía American Airlines, para suspender las rutas Nueva York-San José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix a partir de 15 de diciembre de 2023, por el plazo de tres meses, en virtud que las rutas no han sido operadas por el plazo de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado costarricense.

2) Indicar a la Compañía que previo al vencimiento del plazo establecido y según las directrices vigentes, se deberá indicar la fecha de inicio de operaciones y/o presentar los itinerarios de operación, así como presentar la evidencia que demuestre la problemática para disponibilidad de equipos.

3) Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre de 2023, por medio del cual, se conoció el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de la compañía American Airlines, para suspender las rutas Nueva York-San José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir de 15 de diciembre de 2023.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta y fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil

Ahora bien, la compañía American Airlines Inc. indica que dicha suspensión obedece a razones operacionales de disponibilidad de aviones, razón por la cual están extendiendo la suspensión de dichas rutas.

En este sentido, debemos recordar que mediante resolución N° 222-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió conocer la suspensión de las rutas Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 16 de diciembre 2022 al 14 de diciembre de 2023, y la ruta Chicago -San José-Chicago, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2022 y hasta el 14 de diciembre de 2023.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF0343-2023 del 20 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo brindó el criterio sobre la citada suspensión; sin embargo, mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó valorar el criterio emitido a la luz del Convenio bilateral con Estados Unidos.

Razón por la cual, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF-364-2023 del 12 de O diciembre de 2023, en lo que interesa indicó y recomendó:

“En ese sentido, es importante recordar que el criterio vertido el 20 de noviembre, utiliza la misma dinámica que se ha replicado para otras solicitudes de criterio relativas a empresas estadounidenses emitidos en años recientes, donde se indica que las suspensiones no están explícitamente mencionadas en el Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y Estados Unidos, si no que se entiende que la ausencia de itinerarios implica automáticamente una suspensión, razón por la cual se ha aplicado supletoriamente al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Adicionalmente para las suspensiones se han valorado en la práctica los siguientes principios:

1. La continuidad del servicio: Las rutas a suspender por American Airlines en caso de aprobarse tal como se solicitaron estarían sin operar por dos años.

2. Que el servicio no puede estar suspendido de manera permanente: En ese sentido la Unidad de Asesoría Legal ha indicado para otros casos que un servicio que no esté operando de manera permanente contraviene la sentencia N° 4140-2000 de la Sala Constitucional sobre la explotación del servicio público y el interés para la colectividad. (En resolución 067-2023 del 23 de mayo del 2023, en esta se negó a la Compañía Estadounidense Jetblue la prórroga de suspensión en virtud que solo se indicó que era por motivos comerciales).

3. Economía procesal: American Airlines mantiene un certificado de explotación por plazo indefinido, aprobar suspensiones como esta de manera anual, llevaría a la Administración a atender de manera recurrentemente trámites de esta y otras Compañías que podrían no realizar operaciones en el mediano plazo y por tiempo indefinido.

4. Sujeción a la normativa costarricense: Parte de los requisitos para obtener un certificado de explotación es someterse a la normativa costarricense. Recordemos que propiamente la normativa costarricense no se refiere a las suspensiones como lo hace a la presentación de itinerarios.

Ahora bien, ante la falta de norma expresa que establezca el tiempo que puede estar suspendida una ruta, se sugiere advertir a la Compañía de su obligación de operar las rutas por el principio de continuidad del servicio al ser una concesión otorgada por el estado costarricense, pero dar un tiempo prudencial para que el interesado pueda tomar una decisión en cuanto a la operatividad de las rutas o en su defecto presentar evidencia que sustente la excepcionalidad del caso.

Por todo lo anterior, a solicitud expresa de la compañía y previa coordinación con el Aeropuerto respectivo, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

3. Conocer y dar por recibido el escrito con registro de Ventanilla Única VU3540-2023-E, de la compañía American Airlines, para suspender las rutas Nueva York-San José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix a partir de 15 de diciembre y por el plazo de tres meses, en virtud que la ruta no ha estado operando por el plazo de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado costarricense.

4. Indicar a la Compañía que previo al vencimiento del plazo establecido y según las directrices vigentes, se deberá indicar la fecha de inicio de operaciones y/o presentar los itinerarios de operación, así como presentar la evidencia que demuestre la problemática para disponibilidad de equipos.

Corolario a lo anterior, debemos de recordar que cualquier prórroga adicional a la suspensión ya autorizada mediante resolución N° 222-2022 citada, contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según la posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia N° 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

En otro orden de ideas, pese a la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, paga asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad   general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”.

Sala Constitucional, sentencia N° 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.

En este sentido, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó delegar en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular. En el entendido de que, una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.

Por tanto, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que conociera la suspensión temporal de la citada ruta, requerida por la compañía American Airlines Inc; la Dirección General de Aviación Civil, consideró prudente, mediante oficio N° DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre de 2023, conocer el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 3540-2023-E del 03 de noviembre de 2023, donde dicha compañía, informó de la suspensión de las rutas Nueva York-San José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix, a partir de 15 de diciembre de 2023; por el plazo de tres meses en virtud que las rutas no han sido operadas por el plazo de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado costarricense. Todo lo anterior, en el entendido de que dichas autorizaciones deberían ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio N° DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre de 2023, mediante el cual conoció y dio por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de la compañía American Airlines, para suspender las rutas Nueva York-San José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir de 15 de diciembre de 2023, por el plazo de tres meses, en virtud que las rutas no han sido operadas por el plazo de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado costarricense.

2°—Indicar a la Compañía que previo al vencimiento del plazo establecido y según las directrices vigentes, se deberá indicar la fecha de inicio de operaciones y/o presentar los itinerarios de operación, así como presentar la evidencia que demuestre la problemática para disponibilidad de equipos.

3°—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo electrónico: rafael.sanchez@aa.com. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.

Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 38-2024.—( IN2024856588 ).

N° 032-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con un minuto del treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce escrito del 21 de diciembre de 2023, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0002-2024-E del 8 de enero de 2024, suscrito por la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, mediante el cual solicitó la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 28 de febrero de 2024.

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerovías del Continente América Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025, inclusive.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de 2023, la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió:

“1.  Se autoriza a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación del día jueves 07 de diciembre 2023 que llega con normalidad a las 00:20 a  nuestro país y regresa el día viernes 08 de diciembre del 2023 a la Ciudad de Bogotá.

2.     Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar la suspensión temporal de la referida ruta

3º—Que mediane escrito del 21 de diciembre de 2023, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0002-2024-E del 8 de enero de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 29 de febrero de 2024.

4º—Que mediante resolución número 020-2024 del 11 de enero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de  2023, por medio del cual, autorizó a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación del 7 de diciembre 2023 que llegó a nuestro país con normalidad a las 00:20, y regresó a la Ciudad de Bogotá, el 8 de diciembre de 2023.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-011-2023 del 17 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.  Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano S.A., en la ruta Bogotá, Colombia—San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), del 01 al 29 de febrero del 2024, salvo la operación de los días domingo 4, lunes 05 y jueves 29 de febrero, 2024”.

6º—Que ante consulta realizada por la Unidad de Asesoría Jurídica, por dudas de la efectividad de la fecha de suspensión, la Unidad de Transporte Aéreo aclaró que la suspensión de la ruta requerida por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, rige a partir del 1° al 28 de febrero de 2024, toda vez que la operación del 29 de febrero de 2024, se estará realizando con normalidad, además, las operaciones de los días 4 y 5 de febrero de 2024.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, mediante el cual solicitó la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG). La compañía solicita que dicha suspensión sea efectiva a partir del 1° al 28 de febrero de 2024; salvo la operación de los días 4 y 5 de febrero de 2024.

Indica que la suspensión obedece a motivos de faltante de personal en la tripulación que atiende los vuelos a suspender, además, se indica que los pasajeros que se puedan ver afectados, serán protegidos conforme a la legislación aplicable, por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios en vuelos operados por la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima.

En ese sentido, la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.-    El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.-       Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

Adicionalmente, se tiene que la ruta a suspender forma parte del certificado de explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, otorgado mediante la resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-011-2023 del 17 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano S.A., en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), del 01 al 29 de febrero del 2024, salvo la operación de los días domingo 4, lunes 05 y jueves 29 de febrero, 2024.

Posteriormente, ante consulta realizada por la Unidad de Asesoría Jurídica, por dudas de la efectividad de las fechas de suspensión, la Unidad de Transporte aclaró que la suspensión de la ruta requerida por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, rige a partir del 1° al 28 de febrero de 2024, toda vez que la operación del 29 de febrero de 2023, se estará realizando con normalidad, además, las operaciones de los días 4 y 5 de febrero de 2024. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºAutorizar a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1° al 28 de febrero de 2024, salvo las operaciones de los días 4 y 5 de febrero de 2024. Se aclara que a pesar de que la solicitud de suspensión fue requerida durante el período del 1° al 29 de febrero de 2024, este último día no se contempla en las fechas de rige, ya que se estará operando con normalidad, por lo tanto, no aplica la suspensión.

2ºNotifíquese a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, por medio del correo marianela.parra@avianca.com. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica Consejo Técnico de Aviación Civil

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 39-2024.—( IN2024856591 ).

N° 033-2024.-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.-Consejo Técnico de Aviación Civil.-San José, a las diecisiete horas con un minuto del treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre de 2023, por medio del cual, se le autorizó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre 2023 al 1 0 de enero de 2024.

Resultandos

1º-Que mediante resolución 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), un certificado de explotación para brindar servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 7 de octubre de 2030. Las rutas autorizadas son las siguientes: San José-Drake-San José; San José-Golfito-San José; San José-Liberia-San José; San José-Palmar Sur-San José; San José-Puerto Jiménez-San José; San José-Quepos-San José; San José-Tamarindo  San José; San José-Tambor-San José; San José-La Fortuna-San José; San José  Limón- Tortuguero-San José; San José-Nosara-Liberia viceversa; San José-San Isidro  y viceversa; San José-Tambor-Liberia y viceversa; y San José-Liberia-Costa Esmeralda, Nicaragua y viceversa. Posteriormente, mediante resolución número 012-2023 del 9 de febrero de 2023, se les autorizó ampliación a dicho certificado de explotación, para operar las rutas: San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa; y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU 3768-2022 del 5 de diciembre de 2023, mediante el cual el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-365-2022 del 13 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Sansa la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa a partir entre el 25 de diciembre 2023 al 01 de enero 2024.

1.  La compañía deberá tomar las medidas necesarias para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido boletos en las fechas a suspender”

4º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre de  2023, la Dirección General en lo que interesa resolvió:

“1. Se autoriza a la compañía a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectivo a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 0 de enero de 2024.

2.  La compañía deberá tomar las medidas necesarias para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido boletos en las fechas a suspender

3.   Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar la suspensión de la ruta referida

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre de 2023, por medio del cual, se le autorizó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 0 de enero de 2024

En primera instancia, es importante aclarar que la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), solicitó la cancelación de la citada ruta a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 0 de enero de 2024; razón por la cual, se consideró que estamos ante una suspensión de ruta y no una cancelación; por lo cual, se atendió conforme a lo señalado en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

Artículo 173.-     Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF365-2022 del 13 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Sansa la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa a partir entre el 25 de diciembre 2023 al 01 de enero 2024.

1.  La compañía deberá tomar las medidas necesarias para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido boletos en las fechas a suspender

Ahora bien, pese de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social gue satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales.  Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.

En este sentido, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de  octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó delegar en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular. En el entendido de que, una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.

Por tanto, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que se autorizara la suspensión temporal de citada ruta, requerida por la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), y no se viera afectado los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre de 2023, la Dirección General de Aviación Civil consideró prudente autorizar la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024. Todo lo anterior, en el entendido de que dichas autorizaciones deberían ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºRatificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre de 2023, mediante autorizó a la compañía a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024.

2ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), por medio del correo electrónico mzamora@flysansa.com. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 40-2024.—( IN2024856597 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Solicitud N° 2024-0000398.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, explotación, organización y administración de servicios enfocados al desarrollo inmobiliario. Clase 36: Negocios inmobiliarios y servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024855657 ).

Solicitud N° 2024-0001999.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1; 16 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, y la impresión; materiales y preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión, papel sensible para impresión de sublimación térmica, adhesivos para plantillas de impresión. Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de impresión digital, papel de transferencia por sublimación, papel adhesivo. Clase 40: Servicios de impresión litográfica y serigráfica, servicios de alquiler de máquinas y aparatos para impresión fotográfica. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024855990 ).

Solicitud N° 2024-0002000.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos y materiales para impresión, vinilos y lonas de impresión, servicios de impresión, litografía y sublimado. productos y equipos de serigrafía, sublimación, rotulación e impresión digital. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral 150, metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024855991 ).

Solicitud N° 2024-0002002.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101126685, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qualitex como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, y la impresión; materiales y preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión, papel sensible para impresión de sublimación térmica, adhesivos para plantillas de impresión. Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de impresión digital, papel de transferencia por sublimación, papel adhesivo. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024855992 ).

Solicitud N° 2023-0012226.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310639, en calidad de apoderado especial de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101180018, con domicilio en San José - Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VERDAD como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024855993 ).

Solicitud 2023-0012733.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101062338 con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic-lax Electro Plus como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012731.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, local 21-22, San Pablo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solugastril Duo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso gástrico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856250 ).

Solicitud 2023-0012741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Bálsamo Rigar como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico tipo bálsamo. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856323 ).

Solicitud 2023-0012742.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cremasten como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico en forma de crema. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856351 ).

Solicitud 2024-0000021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation con domicilio en 1250 René-Lévesque BLVD West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes; en clase 9: Máquinas recicladoras de efectivo; software grabado para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible; en clase 36: Servicios de consulta financiera, a saber concreto, servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo; en clase 42: Servicios de plataforma como servicio que incluyen software para procesar, gestionar y notificar el efectivo disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024856393 ).

Solicitud 2023-0012739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Rigar como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856394 ).

Solicitud 2023-0012915.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto elaborado a base de cereal de maíz con sabor a tocino y barbacoa. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856476 ).

Solicitud 2024-0000741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Isopetrol Lubricants Del Perú S. A.C. con domicilio en JR. Óscar Avilés Nro. 195 INT. 201 Urb. Corpac (Ex Calle 25) Lima - Lima - San Isidro, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; fluidos lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; lubricantes sintéticos; lubricantes sólidos Reservas: Azul aguamarina, Ámbar vibrante, Blanco, Azul profundo, Amarillo vibrante, Naranja vibrante, Piedra sutil (gris). Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856499 ).

Solicitud 2024-0003001.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de SGA Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101565889 con domicilio en Santo Domingo, Urbanización La Colonia, Del Gimnasio Municipal, 100 metros al sur y 100 metros oeste., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, neumáticos, repuestos y accesorios para motocicletas.; en clase 35: Venta de motocicletas y repuestos para las mismas.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de motocicletas. Reservas: Se reservan los colores: rojo y negro. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856504 ).

Solicitud 2024-0002517.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio en 400 metros este, 25 metros sur, del Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024856506 ).

Solicitud 2024-0001824.—Jorge Andrés Brenes Francis, soltero, cédula de identidad 113220638 con domicilio en avenida 13, calle 27, última casa a mano izquierda, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saturno Sky como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y distribución de cerveza artesanal. Ubicado en Avenida 13, calle 27, última casa a mano izquierda, San Rafael, Oreamuno, Cartago. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024856510 ).

Solicitud 2023-0012747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Difenadryl como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856531 ).

Solicitud 2023-0012738.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cloridex como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856533 ).

Solicitud 2023-0012737.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Catuama como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024856537 ).

Solicitud 2024-0003101.—Roberto Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Nicole León Zumbado, soltera, cédula de identidad 402250874 con domicilio en Ribera De Belén, ochocientos metros oeste de INTEL, casa color terracota de portón beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de , específicamente Kombucha Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856538 ).

Solicitud 2024-0001003.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELEX PRO como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856539 ).

Solicitud 2024-0000322.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ayanti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870663 con domicilio en Belén, Asunción De Belén, De Amanco 100 metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETPLACE HC como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización al detalle de productos y servicios para mascotas y cafetería, veterinaria, tienda de Mascotas, Grooming (Estética canina), venta de mascotas, servicios holísticos, medicina preventiva, parque para perros, entrenamiento Agility para perros, entrenamiento de perros, educación y seminarios para propietarios de mascotas. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, sobre calle arbolito, de la Clínica Médica LHS, 25 metros al Este, tapia de bloques con columnas de ladrillo, portón negro cerrado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856541 ).

Solicitud 2024-0001942.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cedula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Altra CX Consultoria Y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798590 con domicilio en Cantón Grecia, Puente Piedra, Condominio Montezuma, Casa F Ciento Setenta Y Nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de Compra y venta de licencias de soluciones de software; venta de suscripción de servicios informáticos en la nube; renovación de contratos de mantenimiento de software, administración de licencias; prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; cursos, entrenamientos y talleres en soluciones informáticas; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de compute en nombre propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de tecnología de information y aplicaciones; procesamiento de aplicaciones, ubicado en la provincia de San Jose, Guachipelín de Escazú, del paso a desnivel frente a Multiplaza, 800 metros norte, Edificio VMG. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856542 ).

Solicitud 2023-0012736.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Nisopin como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856543 ).

Solicitud 2023-0012735.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101062338 con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic-lax Kids como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para niños. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024856544 ).

Solicitud 2023-0012745.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Novadermis como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856546 ).

Solicitud 2023-0012744.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Neotópico como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024856551 ).

Solicitud 2024-0001997.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); Jabones; Perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856557 ).

Solicitud 2023-0010956.—Roger Lee Worsham, soltero, cédula de residencia 184002611009 con domicilio en Ojochal, Osa, esquina de calle colibrí, casa color rojo al lado izquierdo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, Cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; Productos de imprenta. Material de encuadernación. Fotografías. Artículos de papelería. Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material para artistas. Pinceles; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); Caracteres de imprenta; Clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856559 ).

Solicitud 2023-0007764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada con domicilio en San José-San José Barrio Corazón De Jesús, último edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lava Fácil Membresía como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos. Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Relacionados con los expediente 2022-6804, 2023-1063, 2015-7972, 2015-7972, 2022-6805, 2022-6807.; Para promocionar servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos. Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Relacionados con los registros 318594, 315503, 249474, 310350 y 310351. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024856560 ).

Solicitud 2024-0002694.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International Tool Company, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Soldadoras eléctricas; soldadores eléctricos; aparatos de soldadura eléctrica; y soldadores de gas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856562 ).

Solicitud 2024-0002693.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de máquinas de soldar y maquinaria ligera de construcción, cortadoras [máquinas], vibradoras [máquinas] para uso industrial, alisadoras (máquinas-), aplanadoras; generadores de luz, motobombas para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Hidrolavadoras eléctricas y a con motor a gasolina, motosoldadoras; motores a gasolina, con la exclusión de cualquier otro producto (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogos y/o por otros medios electrónicos Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856564 ).

Solicitud 2024-0000760.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de FDEZ Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat, casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE4WOD como Marca de Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 28: Rodilleras de uso atlético, muñequeras para uso deportivo, cuerdas para saltar, faja para levantar pesas, chalecos de entrenamiento físico, correas de ejercicio, aparatos para entrenamiento deportivo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856573 ).

Solicitud 2024-0000759.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de FDEZ Wheels Enterprise Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat, Casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: creativeproject.byfabiola como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de logotipos, imágenes, comerciales, ilustraciones, fotografías, folletos, revistas y contenido para empresas y redes sociales. Gestión de contenido de empresas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024856575 ).

Solicitud 2024-0002692.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras [máquinas]; recortadoras; apisonadoras; aplanadoras; vibradoras [máquinas] para uso industrial; prensas [máquinas para uso industrial]; martillos neumáticos; generadores de luz, Motobombas para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Maquinaria ligera de construcción, Hidrolavadoras eléctricas y a con motor a gasolina, motosoldadoras; motores a gasolina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856576 ).

Solicitud 2024-0002472.—Carlos Luis Granados Ureña, unión libre, cédula de identidad 113610241 con domicilio en Catedral, frente a los cajeros del BCR Paseo Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Pizzería, soda Reservas: Los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856586 ).

Solicitud 2023-0011134.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vinas, S. A. con domicilio en 0/ Provenza, 386, p.6, Barcelona 08025, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para reducir manchas de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2024856609 ).

Solicitud 2023-0011132.—María Gabriela Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vinas S. A. con domicilio en C/Provenza 386, P.6, Barcelona 08025, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856610 ).

Solicitud N° 2024-0001674.—Frederick Danel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; antiparasitario externo para animales. Fecha: 26 de febrero de 2024’ Presentada el: 20 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024856611 ).

Solicitud N° 2024-0000616.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12, 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIBONO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas hierbas; Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas; Acaricidas para uso agrícola; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024856612 ).

Solicitud N° 2024-0000619.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIGUANT PRIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; hormonas de las plantas (fitohormonas); nutrientes para plantas; fertilizantes para plantas; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico y veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para estilizar suelos; desinfectantes; productos para eliminar las malas hierbas; herbicidas; fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; acaricidas; acaricidas para uso agrícola; alguicidas; alguicidas para uso agrícola; biocidas; antiparasitarios; productos y preparaciones para el control de plagas; preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024856613 ).

Solicitud N° 2024-0000620.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SIVAR GOLD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas hierbas; Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas; Acaricidas pare uso agrícola; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856614 ).

Solicitud N° 2024-0000618.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TRAIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de llantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes: Productos para eliminar las malas hierbas: Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas, Acaricidas para uso agrícola; Alguicidas; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024856615 ).

Solicitud N° 2024-0000617.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TERLAI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, hormonas de plantas fitohormonas, nutrientes para plantas, fertilizantes para plantas, medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos, desinfectantes, productos para eliminar las malas hierbas, herbicidas, fungicidas, fungicidas biológicos, insecticidas, larvicidas, raticidas, acaricidas, acaricidas para uso agrícola, alguicidas, alguicidas para uso agrícola, biocidas, antiparasitarios, productos y preparaciones para el control de plagas, preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos, productos para eliminar plantas nocivas, productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856616 ).

Solicitud N° 2023-0012020.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856617 ).

Solicitud N° 2023-0012017.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856618 ).

Solicitud N° 2023-0012016.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRIMECHEF como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024856619 ).

Solicitud N° 2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856633 ).

Solicitud 2022-0010110.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX OSSEUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856634 ).

Solicitud 2023-0003031.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NODIK como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024856637 ).

Solicitud 2024-0003128.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 108990770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE AMLO como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la presión arterial alta (hipertensión). Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856640 ).

Solicitud 2024-0000100.—María Fernanda Monge Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 402180189 con domicilio en Heredia, Belén, La Rivera 800 mts oeste, 25 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piezas sueltas más que muebles como Marca de Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso cuerno; ballena, nácar en bruto o semielaborados conchas; espuma de mar; ámbar amarillo Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024856655 ).

Solicitud 2024-0001586.—Byron Enrique Masis Montenegro, soltero, cédula de identidad 304670943 con domicilio en La Pitahaya, Residencial Cartago, casa treinta y cuatro E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a clases de manejo, capacitación teórica y práctica de conducción de vehículos, alquiler de vehículos para dicho fin, trámites para citas de licencias. Ubicado en Cartago, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros oeste, frente a la Clínica San Francisco de Asís, Edificio HVG, oficina número 2. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856700 ).

Solicitud 2024-0002205.—Max Suchar Zomer, cédula de identidad 901880036, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Jimmy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678652 con domicilio en Sabana Norte, Avenida 5, Calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil doscientos setenta, tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes deportivos y ropa deportiva. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856701 ).

Solicitud 2024-0003310.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856703 ).

Solicitud 2024-0002524.—Manuel Antonio Perez García, cédula de identidad 205810365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples De Atenas R.L., Cédula jurídica 3004045001 con domicilio en oficinas contiguo a estación de servicios, planta alta Supermercado Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856705 ).

Solicitud 2024-0000050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S.A. con domicilio en Rua Florida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO SPORTS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización , y premios de bonificación. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856706 ).

Solicitud 2024-0000339.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Atroverde como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas para uso agrícola Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856707 ).

Solicitud 2024-0000338.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bodega Norton S.A con domicilio en Ruta Prov. 15 KM. 23.5, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza Argentina 5500, Argentina, solicita la inscripción de: NORTON LIBRE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y espumantes Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856711 ).

Solicitud 2023-0012922.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana Y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz con mantequilla Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856712 ).

Solicitud 2024-0000038.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Picton S. A. con domicilio en AV. Apoquindo 2929, piso 22, Las Condes. Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PICTON como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión, administración, desarrollo y explotación de inversiones financieras y monetarias; servicios de asesorías financieras e inversión de capitales, administración de fondos de inversión; servicios bancarios, de agencia de valores y de cambio; servicios inmobiliarios; compañía aseguradora, corredores de seguros; servicios de seguros; servicios de negocios inmobiliarios Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856713 ).

Solicitud 2024-0002597.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAGLIP -M como Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856728 ).

Solicitud 2024-0002607.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024856729 ).

Solicitud N° 2024-0002742.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: YAPAZVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856730 ).

Solicitud N° 2024-0002978.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: NAFAZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias y de los órganos de los sentidos; suplementos dietarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024856731 ).

Solicitud N° 2024-0002979.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: DEPRALIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de neuropsiquiátricas; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856732 ).

Solicitud N° 2024-0002983.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: JAQUEDOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento del dolor músculo esquelético; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856733 ).

Solicitud N° 2024-0003168.—Henry Esteban Hernández Araya, soltero, cédula de identidad N° 113680906, con domicilio en frente al CEN-CINAI primer entrada de La Capri, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repostería, pastelería, bebidas calientes, frías, ubicado en San José, Desamparados 100 m sur del costado este de la Iglesia Católica. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856735 ).

Solicitud N° 2024-0000023.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation, con domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes.; en clase 9: Máquinas recicladoras de efectivo; software grabado para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible.; en clase 36: Servicios de consulta financiera, a saber concreto, servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales.; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo.; en clase 42: Servicios de plataforma como servicio que incluyen software para procesar, gestionar y notificar el efectivo disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856746 ).

Solicitud N° 2024-0002460.—Daniela Valenciano Struck, (50% de la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de identidad N° 117330547, y María del Mar Ávalos García, (50% de la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de identidad N° 117390117, con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial, Vía Ronda, San José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, tercera entrada viniendo por Calle Vieja, Casa 20G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad y Negocios. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024856748 ).

Solicitud N° 2024-0003163.—Lina Luna Rodríguez Gutiérrez de Piñerez, soltera, cédula de residencia 117002063501, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Vistas de Pereira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajo de Oficina. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024856751 ).

Solicitud N° 2023-0010479.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y productos de consumo humano. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856752 ).

Solicitud N° 2023-0010480.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: D.B.I. DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y productos de consumo humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856754 ).

Solicitud N° 2024-0003004.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Paula Méndez Camacho, mayor de edad, casada dos veces, diseñadora gráfica e ilustradora, cédula de identidad N° 1-1140-0381, con domicilio en Heredia, San Rafael, del Condominio Vistas de San Rafael, treinta metros sur y setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Artículos de decoración para paredes y decoración de interiores, no de material textil.; en clase 28: Juegos de mesa; juegos de mesa educativos; juegos educativos. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024856756 ).

Solicitud N° 2023-0010481.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y productos de consumo humano. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856757 ).

Solicitud N° 2024-0002677.—Pablo Cesar Alvarado Acuña, cédula de identidad N° 504090816, en calidad de apoderado generalísimo de The Bash Gang Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897003, con domicilio en San José, Aserrí, Corazón de Jesús, ciento veinticinco metros este de la Panadería y Repostería Danesi, casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, servicios de relaciones públicas. Reservas: Reserva los colores magenta, blanco y negro. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857459 ).

Solicitud N° 2024-0002350.—Esteban Gómez Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112480815, con domicilio en El Peje, Daniel Flores, frente a la Escuela El Peje, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes a base de frutas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857472 ).

Solicitud N° 2023-0011299.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: SOLOGNAC como marca de fábrica y comercio en clases 6; 8; 9; 13; 18; 22; 25; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Trampas para animales, acero frío, jaulas para animales.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano, cubiertos, tenedores y cucharas, navajas, cuchillos de caza, armas blancas.; en clase 9: chalecos salvavidas; visores telescópicos para armas de fuego, gafas (ópticas), gafas de sol, estuches para gafas, artículos ópticos, aparatos eléctricos de encendido a distancia (disparo), sensores electrónicos, silbatos para perros, silbatos de señalización, chalecos antibalas, balanzas, brújulas direccionales, prismáticos (artículos ópticos), telescopios, aparatos para medir distancias, reglas, productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a trampas para animales, señuelos para la caza en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual, lentes (ópticas).; en clase 13: Armas de fuego, rifles de caza, silenciadores para armas de fuego, culatas para armas de fuego, miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas, municiones para armas de fuego, correas para armas de fuego, perros para pistolas y rifles, fundas para pistolas y rifles, cartuchos, mecanismos de carga; cajas para cartuchos; bolsas y cinturones para municiones, explosivos, arpones (artículos deportivos), amortiguadores de ruido para armas, martillos para pistolas y rifles, aparatos de carga de cartuchos; vainas para cartuchos, aparatos para llenar cinturones de cartuchos; perdigones (perdigones de plomo); armas de fuego de caza.; en clase 18: Bolsas de deporte, artículos de guarnicionería, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, bastones de senderismo, fustas, bolsas de caza, collares para animales, collares para perros, bolsas para campistas, mochilas, morrales, bozales, bolsas, asientos para bastones, mochilas, bozales para animales, estuches vacíos y cajas para guardar el equipo de caza.; en clase 22: tiendas de campaña, y tiendas de campaña estilo sombrilla.; en clase 25: vadeadores para pesca, chaquetas de natación, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; bañadores, sandalias y chancletas para baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, blusones, gorras, capuchas.; en clase 30: asientos, sillas , cestas para asientos, asientos en forma de cesta.; en clase 31: Sustancias alimenticias para animales, fortificantes para animales, alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para animales, de uso no médico. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024857532 ).

Solicitud 2024-0003013.—Romy Goldony Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 112310195 y Felixa Jamileth Roa Valle, soltera, cédula de identidad 800740663 con domicilio en Aserrí, Poás Montaña, de la Pulpería, 200 mts. hacía arriba, segunda entrada mano derecha, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano; de la Escuela José Cubero 500 metros y 100 metros este, Casa N·27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pósters, tarjetas, postales (tarjetas). Reservas: De los colores: Amarillo, Morado y Negro. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857544 ).

Solicitud 2024-0002501.—Aldo Stefano Guillén Díaz, soltero, cédula de identidad 118880007 con domicilio en Calle TVA, de Cerámicas Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael De Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos, específicamente en paletas de pádel, raquetas de pádel, pelotas de pádel, bolas de pádel, accesorios de pádel como gafas de pádel, anteojos de sol para pádel, paños de pádel, bulto para pádel, mochila para pádel, botella de agua para pádel, grips para la raqueta de pádel, y cualquier otro accesorio necesario para practicar el deporte de pádel. accesorios de ropa deportiva como zapatillas para pádel, zapatos para pádel, enaguas para pádel, shorts para pádel, pantalones para pádel, camisas para pádel, t-shirts para pádel Ubicado en Calle TVA, de Cerámicas Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael de Escazú, San José. Reservas: De los colores: verde, verde oliva, lima, amarillo brillante y amarillo verdoso. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857556 ).

Solicitud 2024-0003143.—Jennifer De Los Ángeles Mora Sánchez, soltera, cédula de identidad 701580797 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024857560 ).

Solicitud 2024-0003175.—Luis Carlos Jiménez Ortiz, divorciado en segundas nupcias, cédula de identidad 111820196 con domicilio en Desamparados, San Miguel, La Capri Casa BF Dos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, asesorías técnicas en servicios de seguridad. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857587 ).

Solicitud 2023-0011724.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS. con domicilio en 60/62 Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia., Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Jabones; Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos corporales, Polvos faciales, Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes y después del afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas dentífricas; Geles blanqueadores para uso dental; Blanqueadores de dientes (tiras y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento; Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; Crema para las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel, Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara; Lociones para el cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores; Lociones y cremas de protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje; Sombras de ojos; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes], Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857603 ).

Solicitud 2023-0011723.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS con domicilio en 60/62 Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia, Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: LE COQ SPORTIF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Jabones; Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos corporales, Polvos faciales, Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes y después del afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas dentífricas; Geles blanqueadores para uso dental; Blanqueadores de dientes (tiras y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento; Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; Crema para las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel, Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara; Lociones para el cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores; Lociones y cremas de protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje; Sombras de ojos; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes], Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857606 ).

Solicitud 2024-0002577.—Ericka Fallas Fallas, casada, cédula de identidad 112250468 con domicilio en Aserrí, 5 Esquinas, 25 mts noreste Pollo Granjero al lado de la Clínica de Aserrí Dental., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa para dama, caballero y niños, lencería, calzado, artículos para acampar, artículos de cómputo, artículos electrónicos, artículos para equipaje, artículos escolares, artículos de fiesta, herramientas artículos de hogar, juguetes, artículos para mascotas, artículos multimedia, artículos de oficina, artículos para niños artículos para seguridad, lámparas solares, artículos para bicicletas, motos y vehículos, artículos de belleza, juguetes sexuales, botellas de agua, artículos deportivos y para salud, te, suplementos alimenticios, vitaminas, esfigmomanómetros digitales, glucómetro, oxímetro Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024857608 ).

Solicitud 2023-0010167.—Roberto Alonso Mendoza Peña, cédula de identidad 113190796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taquería El Chilillazo De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873661 con domicilio en San José, San Vicente, Moravia, costado oeste de La Gasolinera Delta. Casa segundo nivel color azul., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: 430102 Servicios de restaurantes Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024857610 ).

Solicitud 2024-0003187.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de residencia 111690938, en calidad de Apoderado Especial de Soberanos Brewers INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717667 con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 08 Flores, San Joaquín, del Banco Nacional, cien metros al oeste y cien metros al sur, local de dos plantas., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBERANOS BREWERS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Producción de cerveza artesanal; en clase 43: Servicio de Restaurante Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024857617 ).

Solicitud 2024-0000932.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: OPTIM-EYES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, específicamente, preparaciones cosméticas para los ojos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024857637 ).

Solicitud 2024-0002818.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12., Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Serenity como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024857641 ).

Solicitud 2024-0000981.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad 116590548, en calidad de Apoderado Especial de Unit Habitats Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101891848 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 70 metros sur de Automercado, quita casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 6; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Los materiales de construcción metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, por ejemplo: las casas prefabricadas, contenedores o “containers”; en clase 37: La construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado; los diversos servicios de reparación; por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana; los peritajes (trabajos de ingenieros); los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024857642 ).

Solicitud 2024-0003229.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD. con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, Nº07-02J Centro Bianco, Singapore 534818, San José, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; Suministro de información comercial a través de un sitio web; Promoción de ventas para terceros; Provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; Servicios de agencia de importación-exportación; Consultoría en gestión de personal; Procesamiento administrativo de órdenes de compra; Búsqueda de patrocinadores; Alquiler de stands de ventas; Servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; Servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Distribución de muestras; Compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en el tamaño, tipografía, color y combinación de colores que se evidencian en el diseño adjunto. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857645 ).

Solicitud 2024-0000012.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin Sanayi VE Ticaret, Sociedad Anónima con domicilio en Turquía, Estambul, Deri Organize Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios para uso médico; productos químicos para uso médico y veterinario, reactivos químicos para uso farmacéutico y veterinario; complementos alimenticios para uso farmacéutico y veterinario; complementos alimenticios; complementos nutritivos; productos médicos para adelgazar; alimentos para bebés; hierbas y bebidas a base de hierbas adaptadas para usos medicinales; productos y artículos dentales: material para empastar los dientes, material para impresiones dentales, adhesivos dentales y material para reparar los dientes; preparaciones higiénicas para uso médico; compresas higiénicas; tampones higiénicos; yesos; material para vendajes; pañales, incluidos los de papel y textiles; desodorantes, excepto los destinados a personas o animales; preparaciones para desodorizar el aire; desinfectantes; antisépticos; detergentes para uso médico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857646 ).

Solicitud 2023-0012749.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado Especial de Biontech se con domicilio en AN DER Goldgrube 12 DE-55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: AYMCETLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos; vacunas. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024857655 ).

Solicitud 2024-0000346.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Nomu-Protec como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857656 ).

Solicitud 2024-0000348.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: T-Gro como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857657 ).

Solicitud 2024-0002863.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Terra Equipos, S. A., Cédula jurídica 3101329575 con domicilio en San José, Santa Ana, Autopista a Santa Ana, del puente de Fórum, un kilómetro al este a mano izquierda, portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA EQUIPOS A&V como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de arrendamiento de equipo de construcción; alquiler de equipos de construcción y edificación; alquiler de herramientas y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857670 ).

Solicitud 2024-0002622.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica N° 3-002-071570 con domicilio en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Reserva de color, azul, blanco, rojo, amarillo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024857703 ).

Solicitud 2023-0004404.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Academia De Estudios MIR, S.L.U. con domicilio en Caleruega NO.102-104 1 planta, 28033 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación];Servicios de formación en línea; Puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; Formación; Formación práctica [demostración];Formación relacionada con las aptitudes laborales; Suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Organización de actividades de formación; Organización de formación empresarial; Facilitación de información relativa a la formación; Prestación de servicios de formación para negocios; Realización de cursos; Servicios de academias de enseñanza; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de consulta relacionados con la elaboración de cursos de formación; Servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación];Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de manuales de formación; Producción de presentaciones audiovisuales; Entrenamiento continuo; Organización y celebración de cursos de formación; Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; Traducción e interpretación; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Servicios de educación e instrucción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024857717 ).

Solicitud 2024-0001473.—Francisco Jose Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: A BITE OF JUST RIGHT, EVERJOY TREATS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas a saber confitería, chicles, chupetas con o sin relleno, mentas, caramelos duros, blandos, gomas, masmelos, regaliz; Chocolates, chocolate relleno, caramelos de chocolate, barquillos de chocolate, bombones de chocolate, barritas de chocolate, chocolate con leche; galletas, galletas de chocolate, barquillos, galletas dulces, galletas saladas (crackers), galletas de mantequilla, galletas rellenas, pasteles de galleta. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024857718 ).

Solicitud 2024-0002012.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Mackenzie-Childs Aurora LLC con domicilio en 3260 State Route 90, Aurora, New York 13026, Estados Unidos De Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACKENZIE-CHILDS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Platos para hornear; Tazones; mantequilleras; domos para cubrir queques; pedestales para queques; candeleros; juegos de recipientes para almacenar alimentos; tapas de cerámica para cajas de pañuelos desechables; posavasos, que no sean de papel ni textiles; Coladores; frascos para galletas; enfriadores para vino; soportes de encimera para toallas de papel; picheles para crema; Vajillas; platos; Vasos; figurillas de porcelana, cerámica, y alfarería; molinillos manuales de sal y pimienta; utensilios domésticos, a saber, raspadores de ollas y sartenes, espátulas, espátulas para voltear, batidores o fuelles, espumaderas, cucharones, tenedores para servir la pasta; Jarras; servilleteros; anillos para servilletas; platos para alimentar mascotas; Picheles; manteles individuales, que no sean de papel ni textiles; macetas para flores y plantas; Platones; Ollas; platos para servir; tenedores para servir; cucharas para servir; bandejas para servir; jaboneras; dispensadores para jabón; reposa cucharas; estatuillas de porcelana, cerámica, alfarería; azucareras; teteras; Urnas; Floreros; basureros (papeleras); en clase 35: Tiendas minoristas de artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar; Servicios de pedidos por catálogo con artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857719 ).

Solicitud 2024-0002505.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Perez Rodríguez, Cédula de identidad 110890570 con domicilio en Torres Los Yoses, Apartamento A505, Los Yoses, Carmen, San José, Costa Rica 10101, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS POINTE como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Compra y venta de propiedades comprendiendo el facilitamiento de transacciones entre compradores y vendedores de bienes raíces, ya sea de terrenos, casas, apartamentos, locales comerciales y afines; Alquiler y Arrendamiento, brindando ayuda a los propietarios a encontrar inquilinos adecuados para sus propiedades y dando asistencia a los inquilinos en la búsqueda de viviendas para alquilar; Evaluación de Propiedades, realizando evaluaciones y tasaciones para determinar el valor de mercado de una propiedad; Gestión de Propiedades consistentes en servicios de administración de propiedades para propietarios ausentes, ocupándose de la gestión de alquileres, mantenimiento, y otros aspectos operativos; Desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios, como construcción de viviendas, complejos residenciales o comerciales; Investigación de mercado comprendiendo estudios de mercado en el campo inmobiliario para identificar oportunidades de inversión y proporcionar información relevante a compradores y vendedores; Consultoría Inmobiliaria: Asesoramiento estratégico a inversores, propietarios y desarrolladores inmobiliarios; todos estos servicios podrán ser brindados tanto de forma presencial como de forma remota. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857720 ).

Solicitud 2024-0002627.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Crayola S. A., cédula jurídica N° 3101110756, con domicilio en Sabana Sur, 50 metros al sur, Colegio de Médicos. Mata Redonda, San José. Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIKO TEXTIL como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar en general de materias textiles; ropa de cama de materias textiles; ropa de mesa de materias textiles; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; uniformes para niños, jóvenes y adultos Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857721 ).

Solicitud 2024-0000342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Nembac como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Preparaciones fertilizantes; en clase 5: Fungicidas, Defensivo agrícola Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024857726 ).

Solicitud 2024-0001472.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Coín S.P.A. con domicilio en Viale Trieste 13, Vicenza, Italia, Italia, solicita la inscripción de: ROBERTO COÍN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de estuche; joyería femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; brazaletes; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metal precioso para pulseras; clips para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de joyería; dijes para llaveros; Joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de estuche; joyería femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; brazaletes; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metal precioso para pulseras; clips para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de joyería; dijes para llaveros Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024857727 ).

Solicitud 2024-0001937.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Corazzi Fibre S.R.L. con domicilio en Via Paolo Corazzi, 2, 26100 Cremona, Italia, Italia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Esponjas, trapos de limpieza y trapos de esponja en general y en particular para la limpieza del hogar, para usar en la cocina, con fines de limpieza, para la limpieza industrial e higiene personal; Fibras o estropajos abrasivos y no abrasivos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024857728 ).

Solicitud 2024-0002080.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Veneta Cucine S.P.A. con domicilio en Vía Paris Bordone 84, 31056 Roncade, Frazione Biancade Treviso), Italia, Italia, solicita la inscripción de: VENETA CUCINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles metálicos; muebles de oficina; muebles de cocina; aparadores, aparadores para cocina, aparadores de pared, credenzas, armarios; gabinetes, que son muebles; armarios para servicios de té (tea cabinets), archivadores, casilleros, casilleros con llave, Exhibidores [muebles]; vitrinas; almacenadores adicionales (muebles de cocina), es decir, unidades de pared para realzar los muebles de cocina en forma de estantes adicionales y/o gabinetes de cocina; divanes, sofás, bancas, canapés (settees), sillas, poltronas, sillones, taburetes; baúles, baúles no metálicos, baúles para juguetes; estanterías, estanterías para libros, Bibliotecas [muebles]; mesas que son muebles; mesas de comedor, Mesas de tocador, escritorios; Camas; Aparadores; espejos, siendo muebles; exhibidores de periódicos; teclados para colgar llaves, siendo muebles; percheros, paragüeros; expositores y estanterías de almacenamiento para cintas, CD y DVD; Marcos para cuadros; herrajes para muebles no metálicos, bordes de plástico para muebles, tabiques de madera para muebles, paneles de madera para muebles, estanterías para muebles; bases, que son piezas de mobiliario; columnas, que son parte del mobiliario; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, todos los productos anteriores en relación con cocinas. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857729 ).

Solicitud 2024-0000347.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: PhosBac como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024857731 ).

Solicitud 2024-0001121.—Carolina Salazar Mora, casada una vez, cédula de identidad 113610766 con domicilio en Palmares, Buenos Aires, Calle Ramírez, Del Camposanto La Piedad, 175 metros al noreste, portón negro grande a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024857735 ).

Solicitud 2024-0003218.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (Apellido), cédula de residencia 127600345133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102864668 con domicilio en La Cruz, La Cruz, Carretera El Jobo - Playa El Jobo, frente Playa Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams Las Mareas, casa color blanca, portón negro., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de productos Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857783 ).

Solicitud 2024-0002853.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciado una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Jimmy Bonilla Saborío con domicilio, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano entero y café molido. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857791 ).

Solicitud 2024-0001486.—Fela Sredni Yaker, casada una vez, cédula de residencia 117000217930 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Avenida Medica, Torre 2, PISO 5, Consultorio 521, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tarjetas de juegos. Reservas: De los colores: blanco, rojo y anaranjado. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024857803 ).

Solicitud 2023-0012599.—Levan Wesley Cambronero Oviedo, casado una vez, cédula de identidad 109610276 con domicilio en Santa Cruz, Sitio Oriente Santa Barbara veinticinco metros noroeste de la plaza de fútbol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Colores azul, celeste, rojo y blanco Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024857819 ).

Solicitud 2024-0001906.—Torsten Sarstedt (único apellido), divorciado, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud todos elaborados con hierbas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024857822 ).

Solicitud N° 2024-0001833.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Zhiji Automotive Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 301, 3rd Floor, N° 268, Xiangke Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Carrocerías de automóviles; Motores para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Neumáticos para automóviles; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Tapizados para interiores de vehículos; Circuitos hidráulicos para vehículos; Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Bicicletas; Drones con cámara; Autocaravanas; Coches autónomos.; en clase 37: Información sobre reparaciones; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Lavado de vehículos; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Recauchutado de neumáticos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857824 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2677.—Ref: 35/2023/7725.—Virgilio Carrera Pitti, pasaporte 0759675, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Río Claro, La Esperanza, de los campos arrozales ochocientos metros al sur, diagonal al Bar Rokis. Presentada el 23 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma.—1 vez.—( IN2024856579 ).

Solicitud N° 2024-752.—Ref.: 35/2024/3045.—Alonso José Artavia Calvo, cédula de identidad N° 1-1042-0596, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, San Rafael de Pondora, en quebrada La Guaba hasta el final del camino. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-752. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024856602 ).

Solicitud N° 2024-754.—Ref.: 35/2024/3051.—William Andrés García Morales, cédula de identidad N° 1-1401-0442, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Guayabo, La Fila, Bajo Claras, de la Rotonda seiscientos metros sur. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-754. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024856604 ).

Solicitud N° 2024-767.—Ref.: 35/2024/3037.—Edwin Ordoñez Morales, cédula de identidad N° 501700877, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, un kilómetro al norte de la Escuela Porfirio Brenes Navarro. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-767. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024856643 ).

Solicitud N° 2024-769.—Ref.: 35/2024/3039.—Linsey Yacksu Jiménez Batista, cédula de identidad N° 116490552, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, del puente de la Escuela Porfirio Brenes, novecientos metros al norte, Finca Picamorales. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-769. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024856654 ).

Solicitud N° 2024-768.—Ref.: 35/2024/3111.—Tania Meliza Gutiérrez Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0695-0948, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, del puente de la Escuela Porfirio Brenes, novecientos metros al norte, Finca Picamorales. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024856660 ).

Solicitud N° 2024-773.—Ref.: 35/2024/3119.—Adriana Mora Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-0362-0615, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Ceibo, un kilómetro al sur de la Escuela. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024856971 ).

Solicitud N° 2024-716.—Ref.: 35/2024/2841.—Manuel Enrique Fernández Monge, cédula de identidad N° 103900474, solicita la inscripción de:

A   F

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Aldea Puerto Viejo, La Aldea quince este Presto Salud. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-716. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024857496 ).

Solicitud N° 2024-253.—Ref.: 35/2024/853.—Christian Martín Mora Azofeifa, cédula de identidad N° 1-1813-0472, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Finca Los Jocotes, La Bolsa Talolinga, del cruce ochocientos metros norte. Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-253. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024857505 ).

Solicitud N° 2024-756.—Ref.: 35/2024/3056.—Hernán Francisco de Ángeles González Murillo, cédula de identidad N° 4-0128-0638, solicita la inscripción de: 2HM como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, del BCR dos kilómetros sur, propiedad a mano derecha. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-756. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024857516 ).

Solicitud N° 2024-750.—Ref.: 35/2024/3033.—Natanael Azofeifa Alfaro, cédula de identidad N° 1-1534-0446, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Barrio La Victoria, de la Escuela cuatrocientos metros norte, sobre calle principal a mano derecha, frente a Mini Super La Victoria. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-750. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024857564 ).

Solicitud N° 2023-2829.—Ref.: 35/2023/7838.—Allan de los Ángeles Coronado Coto, cédula de identidad N° 5-0292-0616, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, Barrio Cacao, de la plaza de deportes Guapote, dos kilómetros al oeste. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2829. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024857618 ).

Solicitud N° 2024-759.—Ref.: 35/2024/3071.—Carlos Josué Sánchez Carranza, cédula de identidad N° 1-1442-0040, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, El Pavón, un kilómetro oeste de Ferretería Salas. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-759. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024857664 ).

Solicitud N° 2024-587.—Ref.: 35/2024/2456.—Yaniery Marlieth Rosales Castillo, cédula de residencia N° 155819293028, solicita la inscripción de: PGZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito, trescientos metros norte y seiscientos metros este de la Escuela Pública. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024857681 ).

Solicitud N° 2024-813.—Ref.: 35/2024/3241.—José Joaquín de San Gerardo Cubero Ledezma, cédula de identidad N° 6-0198-0017, solicita la inscripción de:

6   6

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Concepción, doscientos metros al sureste de la Escuela del lugar. Presentada el 04 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-813. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024857690 ).

Solicitud N° 2024-796.—Ref.: 35/2024/3192.—Dinia de los Ángeles Arce Alpízar, cédula de identidad N° 1-1165-0424, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Eco Finca Arce Alpízar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-873125, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Luis, del cementerio cuatrocientos metros al norte y trescientos metros al este. Presentada el 03 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-796. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2024857746 ).

Solicitud N° 2024-670. Ref.: 35/2024/2782.—Greibin Victoriano Machado Jiménez, cédula de identidad: 6-0242-0822, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, calle La Trinidad Herediana, del ferrocarril, tres kilómetros y medio al norte. Presentada el 18 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-670. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857764 ).

Solicitud N° 2024-757.— Ref.: 35/2024/3062.—Miguel Ángel del Carmen Chavarría Fernández, cédula de identidad N° 6-0081-0750, solicita la inscripción de:

0   9

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, doscientos metros al este del puente, corral de madera sin pintar. Presentada el 22 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-757. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857798 ).

Solicitud N° 2024-682.—Ref.: 35/2024/2822 .—Marcos De Los Ángeles Jiménez Jiménez, cédula de identidad: 6-0276-0886, solicita la inscripción de:

M

A   J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, San Gerardo, cuatrocientos metros norte del cruce La Morenita. Presentada el 19 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-682. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857850 ).

Solicitud N° 2024-801.—Ref.: 35/2024/3202.—Olman Jesús Corrales Monge, cédula de identidad N° 1-0859-0865, solicita la inscripción de: 7CF, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Rafael, un kilómetro y medio al suroeste del cementerio. Presentada el 04 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-801. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857851 ).

Solicitud 2024-808.—Ref.: 35/2024/3216.—Milena Mayela Vargas Lizano, cédula de identidad: 1-0813-0427, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, del cementerio, veinticinco metros al este. Presentada el 4 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857857 ).

Solicitud N° 2024-744.—Ref.: 35/2024/3020.—Manuel De Jesús Bonilla Carrillo, cédula de identidad N° 8-0108-0923, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio el Bosque, del Bar Rondito, trescientos metros este. Presentada el 22 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-744. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857898 ).

Solicitud N° 2024-745.—Ref.: 35/2024/3022.—Víctor Antonio Ramos Ramírez, cédula de identidad N° 6-0251-0595, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Palmar Sur, Olla Cero, de la entrada de Olla Cero, tres kilómetros norte, frontal Roberto Guzmán, al norte: Fernando Guzmán. Presentada el 22 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857899 ).

Solicitud N° 2024-703.—Ref: 35/2024/2864.—Margen Danilo Quirós Jiménez, cédula de identidad 9-0095-0727, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, en el campo de aterrizaje, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste del hogar del adulto mayor, corral mixto hierro y madera, techado, color rojo el zinc, a mano derecha. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-703 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857926 ).

Solicitud N° 2024-702.—Ref: 35/2024/2991.—Yuliana Salazar Elizondo, cédula de identidad 701770889, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Sardinas, dos mil metros al este de la escuela de sardinas, casa color terracota. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-702. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024857929 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-880351, Asociacion Fraternidad Misionera Amor al Prójimo Ministerio Internacional, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Apacienta mis Ovejas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 208832.—Registro Nacional, 08 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024856682 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084110, denominación: Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 243036.—Registro Nacional, 08 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-504198, denominación: Asociación Cristiana Comunidades de Fe Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 137103.—Registro Nacional, 9 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz. —1 vez.—( IN2024856685 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-246076, denominación: Asociación Pro Mejoras de la Urbanización María Auxiliadora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 143296.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856688 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-417696, denominación: Asociación Pro Cultura Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia CEPIA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 225453.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024856690 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Acceleron Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En algunos aspectos, la divulgación se refiere a composiciones y métodos para disminuir el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad terapéuticamente eficaz de un polipéptido de ActRII, particularmente un régimen de dosificación que disminuye el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad terapéuticamente eficaz de un polipéptido de ActRII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/06, A61P 27/02 y C07K 14/71; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Oliveira Pena, Janethe (US). Prioridad: N° 63/223,265 del 19/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/003815. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0061, y fue presentada a las 11:05:58 del 8 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024857678 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA SANTAMARÍA AGUILAR, con cédula de identidad N° 112870269, carné N° 30378. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 197607.—San José, 24 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024861814 ).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NIDIA DE LOS ÁNGELES BONILLA VALLE, con cédula de identidad N° 5-0189-0838, carné N° 32253. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 197320.—San José, veinticuatro de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024861815 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIAM AMERICA CONSTANTE QUESADA, con cédula de identidad N° 305010172, carné N° 30509. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196132.—San José, 24 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—( IN2024861820 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA ESQUIVEL QUANT, con cédula de identidad N° 1-1439-0044, carné N° 26404. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 194859.—San José, veintitrés de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—( IN2024861958 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0433-2024. Expediente 2737P.—Condominio La Finqueta, solicita concesión de: (1) 0,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-876 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso riego - frutal. Coordenadas 213.000 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859560 ).

ED-0424-2024.—Exp. 24305P.—Winchest Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PAT-96 en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 167.367 / 488.794 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859590 ).

ED-0399-2024.—Exp. 24500P.—Abudikin S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1125 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.129 / 500.893 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859591 ).

ED-UHTPNOL-0021-2024.—Expediente N° 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-373 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – condominio y agropecuario - Riego. Coordenadas 260.990 / 334.845 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859593 ).

ED-0431-2024.—Expediente 9584.—Nuria María, Aguilar Oses, solicita concesión de: (1) 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tractores San Antonio S.A., en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.900 / 482.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859595 ).

ED-0420-2024.—Expediente 14990.—Nubia Villalobos Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 250.900 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859645 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0442-2024.—Exp. N° 24318P.—Pacific Dream Home Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-250, en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 176.114 / 472.421, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859817 ).

ED-UHTPNOL-0033-2024.—Exp. 24351P.—Elizondo Y Zamora Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-531 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 179.223 / 415.654 hoja Cabuya.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859879 ).

ED-0909-2023.—Expediente N° 7820P.—Antiguedades de Centroamérica S. A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1632, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 211.130 / 510.570, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859942 ).

ED-0706-2022.—Exp. N° 23316.—Ana Yaudicia, Beatriz, Willy, Lidieth Zúñiga Herrera, María Isabel Herrera Castro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.912 / 481.827, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024859951 ).

ED-0446-2024.—Exp. N° 25190.—Ithaca Sunshine Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.838 / 563.614, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024861004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0026-2024.—Exp. N° 6812.—Invecagte S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada Chorro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 295.373 / 415.950, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024860945 ).

ED-0382-2024.—Expediente N° 25152-P.—Suenos del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero HE-126, efectuando la captación por medio del pozo H-126 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 176.349 / 472.111 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861714 ).

ED-0447-2024.—Exp. 25191-A.—Juan José, Villalobos Murillo solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Los Retoos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 274.887 / 431.728 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861816 ).

ED-0443-2024. Expediente 25188.—Didier José, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 150.645 / 544.616 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024861824 ).

ED-UHSAN-0047-2024.—Exp. 5381.—Heriberto Martín Quesada Varela, solicita concesión de 2,0 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 248.100 / 496.200, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024861841 ).

ED-0450-2024.—Exp. 24446P.—Rancho Arboleda Real Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-253 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja Herradura.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024861845 ).

ED-0452-2024.—Expediente N° 15647.—Bravo Kennel Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno y consumo humano-doméstico. Coordenadas 281.913/441.453 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024861851 ).

ED-0413-2024.—Expediente 10130P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-681 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 220.650 / 516.420 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024861899 ).

ED-0434-2024.—Expediente N° 8056P.—Inversiones Comerciales Remo I.C.R S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-147, en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 259.000 / 340.525, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024861903 ).

ED-UHSAN-0050-2024.—Exp. 24295P.—Neslip Fría Limitada, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-28, en finca de en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 274.543 / 444.947, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas.—( IN2024861942 ).

ED-0454-2024.—Exp. 23827PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hilda González Vindas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.830 / 430.565, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024861949 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0029-DRPP-2024.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las doce horas con treinta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Inactivación del partido Acuerdo de Alianza de Quepos, inscrito a escala Cantonal.

Resultando:

I.—Que el partido Acuerdo de Alianza de Quepos se encuentra inscrito al folio 244 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el mes de marzo de dos mil veintitrés.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: con base en la documentación que consta en el expediente N° 156-2014 del partido Acuerdo de Alianza de Quepos (en lo sucesivo PAAQ), así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-034-DRPP-2019 de las diez horas con once minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, esta Dirección General, acreditó el proceso de renovación de estructuras del PAAQ, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un período de cuatro años partidarias (ver folios 580 al 582 del expediente del partido político); b) La resolución supra citada, adquirió firmeza el día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias (ver folios 580 al 582 del expediente del partido político);

c) Desde el cuatro marzo de dos mil veintitrés, las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas partidarias (ver folios 580 al 582 del expediente del partido político).

II.—Hechos no probados: Que el partido Acuerdo de Alianza de Quepos haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus órganos internos.

III.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo 44 del estatuto partidario, señala lo siguiente: “Todos los miembros de los Organismos del Partido durarán en sus cargos por cuatro años. (…)”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-034-DRPP-2019 de las diez horas con once minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, la cual adquirió firmeza el día cuatro de marzo de dos mil diecinueve y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el cuatro marzo de dos mil veintitrés.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Acuerdo de Alianza de Quepos.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que, lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido  Acuerdo de Alianza de Quepos realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Acuerdo de Alianza de Quepos, inscrito a escala Cantonal. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Acuerdo de Alianza de Quepos tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024856716 ).

N° 2816-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 091-2024.

Renuncia de la señora Karla Marcela Ortiz Méndez al cargo de regidora suplente de Vásquez de Coronado, provincia San José, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1ºPor nota del 3 de abril de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Karla Marcela Ortiz Méndez, cédula de identidad Nº 304280013, renunció al cargo de regidora suplente de Vásquez de Coronado, provincia San José, en el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Ortiz Méndez presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté enterada de que una de las personas integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado: en este momento, la renuncia de la señora Ortiz Méndez no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que, de previo, tal órgano conozca que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Karla Marcela Ortiz Méndez, cédula de identidad N° 304280013, fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, para el período 20242028 (resolución de este Tribunal Nº 2218-E11-2024 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2024, folios 4 a 18); b) que la señora Ortiz Méndez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 1); y, d) que el señor Carlos Eduardo Villalta Soto, cédula de identidad Nº 106760473, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PLN- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 3 vuelto y 15 vuelto).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Karla Marcela Ortiz Méndez, en su condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar  unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

La judicaturaen especial las de alcance constitucionaltiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir a las legisladoras y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia,        la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Karla Marcela Ortiz Méndez, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó electa.

V.—Sobre la sustitución de la señora Ortiz Méndez. Al cancelarse la credencial de la señora Karla Marcela Ortiz Méndez se produce una vacante, entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Eduardo Villalta Soto, cédula de identidad N° 106760473, es el candidato que sigue en la nómina de regidurías suplentes del PLN que, además, no resultó electo, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, que hubiera ostentado la señora Karla Marcela Ortiz Méndez. En su lugar, se designa al señor Carlos Eduardo Villalta Soto, cédula de identidad N° 106760473. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Tomen nota la Secretaría del Despacho y la Dirección de Estrategia y Comunicación Política de esta sustitución para efectos de la emisión de la respectiva credencial. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Ortiz Méndez, al señor Villalta Soto, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y a las Direcciones Generales concernidas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

VOTO SALVADO

DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Karla Marcela Ortiz Méndez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que se otorgó a la señora Ortiz Méndez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024856620 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 2632-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Lilian Álvarez Quirós, cédula de identidad número 2-0290-0859, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de julio de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2024856629 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anderson Javier Encarnación, dominicano, cédula de residencia: DI121400187006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2463-2024.—San José, al ser las 8:27 del 9 de abril de 2024.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina Regional Corredores.—1 vez.—( IN2024856502 ).

Verónica Paola Argeñal Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155826677729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2723-2024.—San José al ser las 10:10 del 18 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859612 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de mercado, compra de vehículos

por medio de la subsidiaria BCR Leasing

Objeto contractual: la Oficina de Transporte Institucional del Banco de Costa Rica, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el presente estudio mercado referido a la Contratación de Arrendamiento Financiero de Vehículos, en aras de poder conocer los términos y condiciones en materia de arrendamiento financiero junto con la disponibilidad, precios y características de los vehículos que como Arrendadora podrá ofrecer al Banco, en el marco del proyecto de renovación parcial de su flotilla vehicular.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos: Luis Gamboa Montes, correo: lagamboa@bancobcr.com.

Luis Piedra Aguilar, Supervisor Oficina.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 505389.—( IN2024861763 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N° 23-2024, del 21 de marzo de 2024, tomó el acuerdo número 5 que indica lo siguiente:

Acuerdo N°5:

Considerando:

I.—Que por medio de los oficios BANHVI-GG-OF-0080-2024, del 24 de enero de 2024, complementado con los oficios BANHVI-GG-OF-0145-2024, del 16 de febrero de 2024 y BANHVI-GG-OF-0302-2024, del 13 de marzo de 2024, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de reforma integral al Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, elaborada en coordinación con la Dirección Administrativa y la Asesoría Legal.

II.—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración y una vez atendidas las observaciones planteadas por este Órgano Colegiado en las sesiones 10-2024 y 16-2024 de fechas 08 y 29 de febrero de 2024 respectivamente, lo que corresponde es aprobar la indicada reglamentación, como una adecuada herramienta de gestión para integrar el desempeño de los servidores, en el marco de sus funciones y responsabilidades, con la misión y visión institucional y el logro de los objetivos estratégicos y operativos de la organización.

Por tanto, de conformidad con los motivos expuestos y según lo dispuesto en los artículos 26, inciso ch) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:

ESTATUTO DE PERSONAL DEL BANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Contenido y aplicación: Este Estatuto contiene las disposiciones sobre los derechos y las obligaciones aplicables a los servidores del Banco Hipotecario de la Vivienda, que en adelante se denominará simplemente “Banco” y se dicta con fundamento en los artículos 26 inciso ch) y 29 (veintinueve) inciso f) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, del 13 de noviembre de 1986, sus reformas, que en adelante se denominará simplemente “Ley”.

El presente Estatuto, se aplicará bajo el principio de igualdad y no podrán hacerse excepciones para casos concretos.

Artículo 2°—Alcance: El ámbito de aplicación de este Estatuto se extiende a todos los servidores del Banco, tanto en sus oficinas centrales como en cualesquiera otras dependencias, sucursales y agencias que en el futuro se crearen. No obstante, el Banco podrá dictar reglamentos especiales para cualquier dependencia, oficina o sección, cuando así lo estime necesario.

Artículo 3°—Aplicación del Estatuto: La Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa será la responsable del trámite de todos los asuntos relacionados con este Estatuto. Por razones de funcionalidad, podrá delegarse en otras dependencias parte de esa labor.

Artículo 4°—Otras Normas Aplicables: Para los asuntos que no puedan ser resueltos con las presentes normas, se aplicarán en forma supletoria por su orden las leyes de derecho público, sus principios y la legislación laboral.

Artículo 5°—Definiciones: En este Estatuto se considerará por:

Amonestación: es una sanción disciplinaria que se aplica a los servidores cuando no cumplen con sus obligaciones laborales. El objetivo de la amonestación es que el servidor corrija su comportamiento para evitar el despido.

Llamada de atención: Es una notificación que el empleador hace a el servidor cuando tiene actitudes que atentan contra el buen clima laboral de la organización, o cuando no cumple cabalmente sus funciones. Es una advertencia con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable.

Patrono o Banco: El Banco Hipotecario de la Vivienda.

Período de Prueba: El periodo de prueba es el tiempo durante el cual el empleador puede evaluar si el colaborador ostenta las competencias necesarias para desarrollar el puesto de trabajo para el que fue contratado.

Servidores: Toda persona física que preste sus servicios en forma personal y subordinada al Banco y que se encuentran sujetos a relación de empleo público o de servicio, independientemente de si son servidores nombrados en propiedad, interinos, nombrados a plazo fijo o en puestos de confianza.

Servidor o funcionario a Plazo Fijo: Aquel que se contrate para realizar funciones que se enmarquen en los trabajos denominados a plazo fijo o por obra determinada, conforme a las previsiones legales aplicables.

Servidor en Propiedad: Aquel que supere satisfac- toriamente el período de prueba.

Servidor a Prueba: Aquel que se encuentre cumpliendo el período de prueba requerido para obtener la propiedad en el puesto.

Artículo 6°—Objetivo: Este Estatuto primordialmente procurará armonizar los intereses del Banco con los de los servidores, aplicando para ello principios elementales de interés público, justicia, lógica y conveniencia.

Artículo 7°—Responsabilidad: De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), corresponderá al Gerente General la administración general del personal del Banco, correspondiendo a cada jefatura o encargado de área, la planificación y supervisión directa del personal a su cargo.

Artículo 8°—Rendimiento: Para asegurar el óptimo rendimiento del personal y la mayor eficiencia en el desempeño de sus tareas, la Administración podrá emplear todos los medios disponibles que requiera, promoviendo la capacitación y actualización de conocimientos, incentivando la creatividad y propiciando un buen ambiente de trabajo.

CAPÍTULO II

Del Nombramiento de Servidores

Artículo 9°—Requisitos de ingreso: Para ingresar al Banco como servidor se requiere:

a)  Ser mayor de 18 (dieciocho años).

b)  Cumplir con los requisitos del puesto y con los criterios de idoneidad y competencias definidos para cada caso.

c)  Ser costarricense o extranjero con los permisos respectivos. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los costarricenses de conformidad con lo que establece la Constitución Política de Costa Rica.

d)  Cumplir a satisfacción las pruebas de conocimiento, psicométricas o cualquier otra que considere necesarias Recursos Humanos.

Artículo 10.—Contratación: La Gerencia, o en su defecto, la Junta Directiva, al momento de contratar el personal que se requiera, deberá tener presente como criterio esencial, la idoneidad necesaria para que se cumplan las funciones del cargo de la manera más satisfactoria posible. Dicha idoneidad se probará mediante los antecedentes, capacidad, experiencia del servidor, y cualquier otro medio legítimo que se considere conveniente y que se haya definido en las bases de cada concurso.

Artículo 11.—Período de prueba: Los servidores que ingresen al Banco en puestos sujetos a alcanzar la propiedad, estarán sometidos a un período de prueba de tres meses durante el cual deberán cumplir con los requisitos de evaluación que, para valorar su eficiencia, establezca el Banco. Pasado dicho período, a satisfacción del Banco, el servidor adquirirá la propiedad del puesto y sólo podrá ser despedido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Cuando un servidor sea ascendido, también se aplicará el período de prueba de tres meses para lo cual se hará una evaluación de los servicios. Sin embargo, cuando éste ha venido ocupando interinamente el puesto, y así se demuestre, el tiempo así servido se considerará como parte del período de prueba, siempre que sea igual o superior a tres meses.

Artículo 12.—Nombramientos: El nombramiento y remoción de los puestos de Gerente, Subgerentes, Auditor y Subauditor, Oficial de Riesgos, Oficial de Cumplimiento Titular y Adjunto, Oficial de Cumplimiento Normativo y Secretario de Junta Directiva, se regularán por lo que establezca la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV) y el procedimiento que al efecto aprobará la Junta Directiva. En el caso del nombramiento y remoción de los puestos de Auditor y Subauditor se considerará además lo establecido en la Ley de Control Interno. Todos los demás cargos serán de nombramiento y remoción de la Gerencia General.

Artículo 13.—Limitaciones para nombramientos: De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley General de Administración Pública y la Ley de Control Interno, no podrán ser nombrados servidores del Banco:

a)  Los que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente estatuto.

b)  Los que tengan relación de matrimonio o unión de hecho o parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con los miembros de la Junta Directiva, Gerentes, Subgerentes, Auditor, Subauditor o la jefatura del área en la que se encuentra la vacante.

Artículo 14.—Carrera administrativa: Para fomentar la carrera administrativa dentro del Banco, los nombramientos se realizarán tomando en consideración los siguientes aspectos:

a)  Los puestos vacantes serán ocupados preferiblemente, en igualdad de circunstancias, por las personas que estén trabajando en la Institución y que hayan sido evaluados satisfactoriamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos y competencias correspondientes a la vacante.

b)  Para participar en un concurso interno, será necesario que el funcionario haya laborado al menos seis meses en el Banco, de forma continua o alterna en un lapso de un año.

c)  Se dará prioridad a los servidores de la unidad donde se presente dicha vacante.

d)  Las plazas vacantes se anunciarán por medio del correo interno y por las fuentes de reclutamiento que considere el área de Recursos Humanos.

e)  Para ocupar los puestos vacantes, en forma interina, se aplicará la flexibilidad de requisitos contemplada en el Procedimiento de Dotación de Personal.

Artículo 15.—Expediente de la información personal: La Administración mantendrá un expediente personal de cada servidor en la oficina de Recursos Humanos, el cual contendrá sus datos personales, antecedentes de trabajo, un detalle completo de su formación y capacitación, los datos relativos a su labor dentro del Banco, experiencia, los méritos, llamadas de atención, amonestaciones, sanciones, el original de toda acción de personal que le concierna y todos los demás elementos que se consideren indispensables.

En caso de que la Administración requiera de alguna información para completar el expediente antes citado, lo solicitará a los servidores quienes estarán obligados a suministrar dicha información en forma verídica, rápida y actualizada. En caso de que se demuestre, que los documentos o la información aportado haya sido alterada por el servidor, será causal de despido, atendiendo el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto artículo 81 inciso I) del Código de Trabajo.

Artículo 16.—Consulta del expediente: El expediente será confidencial y sólo tendrán acceso a él, la Junta Directiva, la Gerencia y Subgerencias o quien éstos autoricen; el Auditor Interno o su delegado, la Asesoría Legal, los servidores competentes de la Dirección Administrativa y la oficina de Recursos Humanos, directores, jefes de Departamento y encargados de unidad, siempre y cuando tengan interés legítimo, y el servidor. Los expedientes deberán ser consultados en las oficinas de la Dirección Administrativa, excepto para la Junta Directiva, Gerencia y Subgerencias o en los casos autorizados por aquella, la Asesoría Legal y por la Auditoría Interna. Todo documento que se agregue al expediente que pueda perjudicar los derechos del servidor, deberá ser comunicado a éste en forma inmediata, careciendo de valor alguno el que se agregue en contravención a esta disposición.

CAPÍTULO III

Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 17.—Obligaciones de los servidores: Además de las establecidas en las leyes y reglamentos aplicables y en otros artículos de este Estatuto, son obligaciones de los servidores:

a)  Prestar sus servicios con abnegación y eficiencia hacia la Institución, sus empleados y usuarios, de modo que se garantice el ejercicio eficiente de sus labores, la disciplina, el respeto y la observancia de las disposiciones internas.

b)  Desempeñar los servicios personalmente, en forma regular y continua dentro de las jornadas establecidas y bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en lo concerniente a sus funciones.

c)  Ejecutar su trabajo con el máximo de esfuerzo, cuidado, intensidad y celeridad, de modo que sus labores se mantengan al día y los resultados de su labor sean de alta calidad.

d)  Trabajar cuando sea necesario o cuando se requiera, horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por el artículo 140 del Código de Trabajo, salvo que hubiera causa justa para negarse.

e)  Acatar y cumplir con prontitud las órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos, con motivos de las funciones que se les encomienden.

f)  Conservar en buen estado los bienes pertenecientes al Banco, no usándolos para fines ajenos a la realización del trabajo.

g)  Mantener en el ejercicio de sus funciones y fuera de ellas una sana conducta moral.

h)  Guardar la debida lealtad al Banco, sin perjuicio de la obligación de denunciar ante quien corresponda los hechos incorrectos de que tengan conocimiento.

i)   Las personas que actúen como jefes en cualquier dependencia del Banco, están en la obligación de informar a la Dirección Administrativa de todo acto o movimiento que se refiera al personal, especialmente de los actos que afecten la disciplina o el buen desempeño de las labores normales del servidor.

j)   Observar las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Conducta para la persona funcionaria del Banco.

k)  Ofrecer un buen servicio al cliente tanto interno como externo, brindando en todo momento atención oportuna por cualquier medio (telefónico, correo electrónico, o cualquier otra plataforma tecnológica oficial en la institución).

l)   Hacer uso del mensaje automático sobre estado que brindan las plataformas tecnológicas oficiales en la institución (fuera de la oficina, en caso de vacaciones, horas de almuerzo, reuniones, etc.).

Artículo 18.—Prohibiciones de los servidores: Adicionalmente a las prohibiciones establecidas en las leyes y reglamentos aplicables y en otros artículos de este Estatuto, queda prohibido a los servidores:

a)  Ocasionar trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios al Banco, servidores y usuarios.

b)  Ausentarse de su trabajo en horas laborales, sin causa justificada o sin permiso del superior jerárquico.

c)  Distraer tiempo de sus labores en asuntos personales, ajenos o incompatibles con su cargo.

d)  Recibir o solicitar dádivas, gratificaciones u obsequios por la ejecución de las funciones a su cargo.

e)  Atender en horas de trabajo visitas o llamadas telefónicas sobre asuntos ajenos a sus responsabilidades laborales, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

f)  Atender negocios personales o confundirlos con los trabajos y responsabilidades que desempeñan en el Banco.

g)  Utilizar bienes del Banco para fines personales.

CAPÍTULO IV

De la Jornada de Trabajo

Artículo 19.—Jornada Ordinaria: La jornada de trabajo del Banco será de 44 horas semanales, disponiendo los funcionarios de una hora al día para el almuerzo. Corresponderá a la Gerencia General, definir el horario de trabajo de la institución, garantizando que éste se realice de forma ordenada y salvaguardando la eficiencia del servicio.

El Banco reconoce a los funcionarios la posibilidad de realizar teletrabajo, para lo cual deberán aplicarse los lineamientos de teletrabajo aprobados por la Gerencia General.

Artículo 20.—Jornada Especial: Para los puestos de Gerente, Subgerentes, Auditor y Subauditor, directores, jefes de Departamento, funcionarios de confianza y encargados de unidad, regirá la jornada prevista por el artículo 143 del Código de Trabajo.

Artículo 21.—Jornada Extraordinaria: Con excepción de los servidores mencionados en el artículo anterior, el resto tendrá derecho a devengar horas extraordinarias luego de cumplida la jornada ordinaria. Sin embargo, todas las jefaturas deberán velar porque el pago de horas extraordinarias sea una excepción y nunca la regla. Se compensarán económicamente sólo las horas extraordinarias previamente autorizadas por la jefatura competente.

Los servidores que incurran en errores o que no cumplan sus trabajos dentro de los límites de tiempo razonablemente otorgados, están obligados a ocupar el tiempo necesario para subsanar los errores o la pérdida de tiempo, igualmente, cuando por razones justificadas el servidor obtenga permiso del respectivo jefe para ausentarse en horas regulares del trabajo, debe luego reponer ese tiempo, sin que tenga derecho a una remuneración adicional de ninguna especie.

CAPÍTULO V

De los Beneficios Salariales

Artículo 22.—Sueldos: La Junta Directiva determinará la escala de sueldos mediante la cual se procurará obtener, conservar y motivar el personal idóneo.

La Junta Directiva revisará los sueldos a solicitud de la Administración Superior, con el fin de adecuar su poder adquisitivo en relación con el aumento del costo de la vida y garantizar su competitividad dentro del mercado de trabajo, todo conforme con las posibilidades financieras del Banco. El sueldo devengado por los servidores es mensual con adelanto quincenal, y se pagarán los días 14 (catorce) y 28 (veintiocho) de cada mes, o el día hábil anterior, si el que corresponde no lo fuere.

Artículo 23.—Recargo y sustitución de funciones: El Banco reconocerá el pago por recargo y sustitución de funciones, para todos los puestos, a partir de cuatro (4) días hábiles.

Artículo 24.—Traslado horizontal: Los traslados y reubicaciones de los servidores que jerárquicamente dependen de la Gerencia General, - a cualquier otra dependencia del Banco -podrán ser acordados unilateralmente por el Gerente General, siempre y cuando no afecte los derechos adquiridos del funcionario y en general no implique un abuso del ius variandi.

En el caso de los servidores de la auditoría interna- con excepción de Auditor y Subauditor, de conformidad con la Ley de Control Interno, deberá además contarse con la autorización del Auditor Interno.

Artículo 25.—Aumentos por antigüedad: Los servidores tendrán derecho a aumentos anuales por antigüedad, siempre que alcancen los resultados que así lo acrediten en la evaluación del desempeño de cada año. El monto que se reconocerá por concepto de anualidad será de:

a)  2% sobre el salario base al momento del reconocimiento de la anualidad respectiva.

b)  1.5% sobre el salario base al momento del reconocimiento de la anualidad respectiva, para años completos cumplidos en otras instituciones del estado.

No aplicará el reconocimiento de aumentos anuales para los puestos de Gerente y Sugerentes, toda vez que su remuneración salarial se determina mediante una metodología distinta a la del resto del personal del Banco, la cual será determinada expresamente por la Junta Directiva estableciendo un monto básico mensual al cual se le agregará el aumento de costo de vida que periódicamente se determine para todo el personal del Banco.

Artículo 26.—Viáticos: El Banco sufragará los gastos de alimentación, hospedaje y transporte necesarios cuando algún funcionario requiera viajar a lugares distintos de su centro de trabajo, en cumplimiento de labores propias de su cargo. Lo anterior conforme con la reglamentación emitida por la Contraloría General de la República.

En casos especiales y bajo la autorización del jefe inmediato, se podrán reconocer gastos de alimentación y transporte, cuando el servidor labore 11 (once) horas o más continuas en las instalaciones del Banco; igualmente se podrá reconocer el pago de estacionamiento (parqueo) cuando el funcionario deba realizar giras por motivo de su puesto y requiera dejar su vehículo personal cerca de las instalaciones del Banco.

El aporte hecho por el Banco en estos términos no constituirá sueldo en especie ni tampoco parte del salario ordinario o extraordinario del servidor.

Artículo 27.—Prestaciones Legales: Para efectos de reconocimiento del pago de prestaciones legales, se aplicará en forma puntual, las disposiciones contenidas por el Código de Trabajo y sus reformas.

Artículo 28.—Reorganización o reestructuración y supresión de plazas: La supresión de plazas o la consecuente finalización de la relación de servicio y el pago de la correspondiente indemnización procederá por reestructuración administrativa o reorganización, y deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a)  Elaboración de un estudio técnico que determine la necesidad de la reorganización o reestructuración, o ambas y de la supresión de plaza como parte de aquellas.

b)  El acto de traslado de la posible supresión de plaza será emitido mediante resolución razonada del Gerente General.

c)  Al funcionario potencialmente afectado se le concederá traslado por tres días hábiles para que ejerza su derecho de defensa.

d)  El funcionario que cese su relación de servicio por la supresión de su plaza será indemnizado de conformidad con las disposiciones que sobre el particular se acuerden expresamente para la reorganización o reestructuración de que se trate.

Artículo 29.—Reubicación: Dentro del proceso de reorganización o reestructuración, los servidores del Banco que así lo quieran y acepten expresamente, podrán ocupar puestos de inferior categoría y remuneración, en cuyo caso serán indemnizados, por una sola vez, con un pago único y suficiente, calculado de la siguiente forma: se multiplicará la diferencia de salarios que existiere entre el puesto que tenía al momento de la reorganización o reestructuración y el nuevo cargo asumido, hasta por el máximo de años laborados que se acuerde expresamente para la reorganización o reestructuración de que se trate.

CAPÍTULO VI

De las Vacaciones y los Feriados

Artículo 30.—Vacaciones: El Banco concederá 18 días hábiles de vacaciones a sus servidores.

Los funcionarios deberán disfrutar el período completo de vacaciones que tienen durante cada año. De conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, es prohibida la acumulación de vacaciones.

Artículo 31.—Disfrute de las vacaciones: Los servidores del Banco deberán gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Previo acuerdo con su superior inmediato, podrán fraccionar las vacaciones tomando en consideración el mutuo interés del servidor y de la institución.

El jefe inmediato dispondrá la época en que cada servidor disfrutará de sus vacaciones procurando hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumpla el derecho a disfrutarlas.

Artículo 32.—Días feriados: El Banco reconocerá a sus servidores los días feriados que indica el artículo 147 del Código de Trabajo, y los que decrete de asueto la Municipalidad de Montes de Oca o el Poder Ejecutivo. En caso de que resultare necesaria la prestación de servicios por algún servidor durante esos días, la compensación respectiva se hará de conformidad con lo dispuesto por el citado Código.

CAPÍTULO VII

Permisos y Licencias

Artículo 33.—Permisos: Los permisos que soliciten los servidores para ausentarse de sus labores hasta por dos días (consecutivos o alternos dentro de un mismo año calendario) serán con goce de salario, siempre y cuando el servidor no cuente con días de vacaciones y serán resueltos por cada jefatura, tomando en consideración los intereses del Banco. Si es mayor se aplicará lo establecido en los artículos 34 y 35 del presente Estatuto. Corresponderá a cada jefatura llevar el registro de estas licencias.

Artículo 34.—Licencia sin goce de sueldo: La Gerencia General podrá otorgar licencias sin goce de sueldo hasta por un año. Corresponde a la Junta Directiva aprobar las que excedan de un año. Conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto.

Artículo 35.—Licencia con goce de sueldo: Se podrá otorgar licencia con goce de sueldo sólo si hubiere interés del Banco, y deberá ser autorizada de la siguiente manera:

a)  Hasta por 20 días hábiles: Gerencia General.

b)  Más de 20 días hábiles: La Junta Directiva.

En ambos casos será requisito indispensable que a la fecha a partir de la cual se requiere la licencia solicitada, el funcionario no tenga vacaciones disponibles para su respectivo disfrute, excepto en los casos de licencias por estudios y capacitación que sean de interés para el Banco.

Artículo 36.—Procedimiento para otorgar licencias: Será el establecido en los lineamientos definidos por la administración del Banco.

Artículo 37.—Otras licencias con goce de sueldo: Los servidores del Banco también gozarán de las siguientes licencias con goce de sueldo:

a)  Por fallecimiento de parientes: Seis días hábiles en caso del cónyuge, compañero o compañera, o un pariente de primer grado de consanguinidad. Tres días hábiles, si el pariente es de segundo grado de consanguinidad.

b)  En caso de fallecimiento de un pariente de hasta segundo grado por afinidad: se concederá licencia de un día hábil.

c)  En caso de adopciones: En la adopción individual o conjunta: De conformidad con el Código Trabajo, se otorgará licencia especial de tres meses de forma remunerada al servidor individual adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre los servidores adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de los servidores. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de familia correspondiente, o el notario público en su caso, en la que consten los trámites de adopción y su resolución favorable.

d)  Por nacimiento de un hijo: De conformidad con el Código de Trabajo, la administración concederá a los padres biológicos una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija.

e)  Por matrimonio: Dos días hábiles.

f)  Para la atención de procedimientos disciplinarios: hasta dos horas por semana para la atención de su defensa a partir del momento en que es notificado y hasta la celebración de la comparecencia- Así mismo, el tiempo necesario para la atención de la o las audiencias lo anterior para garantizar el derecho de defensa que tiene toda persona.

g)  Por enfermedad grave o desastre: En caso de enfermedad grave del cónyuge o del compañero o compañera, hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de desastre producido por el hombre o la naturaleza, se podrá conceder licencia con goce de salario durante el plazo que se estime necesario y siempre respetando los alcances del artículo 35 anterior.

h)  Por la participación en proyectos institucionales de gran impacto para el Banco Se concederá licencia hasta por tres días hábiles para los servidores que participen de forma destacada en proyectos institucionales de gran impacto. El mérito para acceder a esta licencia queda a criterio de la Gerencia General.

Artículo 38.—Trámite para otras licencias: Para disfrutar de los beneficios estipulados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior, basta con que el servidor, lo solicite al jefe inmediato, quien lo comunicará al área de Recursos Humanos. En estos casos el funcionario deberá remitir los documentos probatorios dentro de los tres días hábiles posteriores al momento a la fecha del evento que genere su solicitud de licencia. Si no los presentare, el Banco le deducirá de su sueldo los días otorgados, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que procedan.

En el caso de los incisos f), g) y h), la Gerencia o Junta Directiva resolverá cada caso según las condiciones individuales.

CAPÍTULO VIII

Otros Beneficios

Artículo 39.—Quejas o reclamos: Los reclamos o quejas que formulen los servidores deberán presentarse a su jefe inmediato por escrito. Este las trasladará al superior jerárquico inmediato con un informe que contenga un análisis del caso y una recomendación, a fin de que sean resueltas en un plazo de un mes, dando respuesta escrita al servidor acerca del resultado y las acciones a seguir. Cuando se trate de quejas contra el jefe inmediato, éstas se harán ante la jefatura superior.

Los reclamos que competen a otras instancias serán presentados ante la jefatura de la oficina correspondiente.

Artículo 40.—Asociación de servidores: El Banco, de acuerdo con sus posibilidades procurará dar el apoyo y las facilidades necesarias para la creación, mantenimiento, desarrollo y funcionamiento de todo tipo de asociaciones de servidores reguladas por el Código de Trabajo y otras leyes especiales, velando siempre que se mantenga la continuidad y eficiencia del servicio público. En relación con la Asociación Solidarista del BANHVI, el Banco aportará la suma correspondiente a los montos que establezca la Ley de Asociaciones Solidaristas, para todos los funcionarios afiliados, con independencia del tipo de nombramiento que tengan con el Banco, lo anterior de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial.

Artículo 41.—Atención de consultas y sugerencias: El Banco, por medio de la Dirección Administrativa, atenderá todas aquellas consultas y sugerencias que desee exponer el personal de la Institución.

A criterio de la Gerencia, se integrarán comités Ad-hoc para la atención y solución de situaciones y asuntos específicos.

Artículo 42.—Capacitación: El Banco, de acuerdo con sus posibilidades, procurará promover y financiar la capacitación de sus servidores, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Capacitación.

Artículo 43.—Incapacidades: Cuando un servidor sea incapacitado médicamente para cumplir con sus labores, el Banco observará las siguientes normas en cuanto al pago de las incapacidades correspondientes.

a) Si la Institución a cuyo cargo estuviere la atención del caso respectivo no reconociere en el subsidio la totalidad del sueldo devengado por el servidor incapacitado, el Banco le pagará a éste, a título de subsidio complementario, el monto que corresponda para completar la totalidad del sueldo líquido (sueldo neto sin cargas sociales) que estuviere devengando en el momento en que inicie la incapacidad y mantuviere durante el período correspondiente. Este monto no será considerado como sueldo y por ende no se tomará en cuenta para el cálculo de aguinaldo, vacaciones, prestaciones legales, salario escolar, aporte patronal y cualquier otro rubro similar.

b)  Dicho reconocimiento será posible siempre y cuando la incapacidad sea decretada por los médicos oficiales de la C.C.S.S. o el I.N.S., según sea el caso. La incapacidad que no sea justificada por medio de ese mecanismo no podrá exceder de tres días y deberá ser avalada por el médico de empresa de la Institución.

c)  El servidor- por mismo o por medio de un tercero- cuando a este le sea imposible-deberá dar aviso dentro del primer día hábil a partir de su ausencia a superior inmediato con copia a Recursos Humanos. En caso de que la ausencia genere una boleta de incapacidad, la misma deberá remita al superior y este a Recursos Humanos, en el lapso de un día hábil después de recibida. En lo no previsto en las anteriores normas, regirán las leyes y reglamentos correspondientes.

Artículo 44.—Préstamos: El Banco de acuerdo con sus posibilidades, podrá impulsar para sus servidores, programas de préstamos de vivienda, a través de los mecanismos que se definan para este fin de conformidad con la Ley del Sistema y sus reglamentos.

Artículo 45.—Médico de Empresa: El Banco contará con el servicio Médico de Empresa.

Artículo 46.—Defensa legal de los servidores: El Banco asumirá la defensa de aquel servidor que haya sido demandado ante los Tribunales de Justicia, como consecuencia de actuaciones derivadas del desempeño de su cargo como servidor de la Institución. Asimismo, concederá los permisos con goce de sueldo que requiera el servidor para realizar las diligencias legales correspondientes.

CAPÍTULO IX

Régimen Disciplinario

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 47.—Orden y disciplina. En el Banco, el orden y la disciplina son responsabilidad de todos los trabajadores, no son solamente los jefes los responsables de mantenerlos, todos los servidores deben contribuir activamente para que se establezcan eficaces sistemas y métodos de administración.

Artículo 48.—De las ausencias: El servidor deberá comunicar a su jefe inmediato por cualquier medio rápido, dentro de lo posible antes de inicio de la correspondiente jornada de trabajo, la imposibilidad en que está de asistir al trabajo. Las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su reincorporación al trabajo.

Las ausencias por enfermedad deberán justificarse ante la jefatura inmediata por medio de certificado médico de la CCSS y si es privado el certificado debe ser validado por el médico de empresa.

Artículo 49.—Llegadas tardías: Las llegadas tardías al trabajo serán consideradas faltas a la relación de servicio. Se considerará llegada tardía el servidor que llegue después de la hora de entrada, ante lo cual el jefe inmediato deberá realizar la llamada de atención verbal o escrita.

El servidor que llegue con retrasos superiores a 30 minutos de la hora de entrada se considerará como ausente durante la fracción de la jornada en la cual está llegando tarde (entrada en la mañana o después del almuerzo) y esta falta al trabajo por este motivo, se considerará como ausencia injustificada y deberá rebajarse del salario, las horas (o fracción) no laboradas.

Lo anterior, siempre que no demuestre un motivo razonable para haber llegado tarde. Para calificar el motivo razonable, el jefe debe tomar en cuenta los antecedentes de asistencia y puntualidad, y en general la actitud normal del colaborador en el cumplimiento de sus obligaciones. Los superiores jerárquicos podrán aceptar la justificación de las llegadas tardías, solo por excepción y de conformidad con la legislación laboral costarricense.

El registro de llegadas tardías de cada servidor será de registro o control de cada una de las jefaturas, y formará parte del expediente que se lleva en la Dirección Administrativa, sección de Recursos Humanos.

El servidor que acumule tres llegadas tardías injustificadas durante el mismo mes será acreedor a una amonestación escrita con copia a su expediente.

SECCIÓN II

De las Sanciones Disciplinarias

Artículo 50.—Para garantizar un buen servicio público se establecen cuatro clases de sanciones disciplinarias:

a)  Llamada de atención oral y /o escrita.

b)  Amonestación escrita: El servidor podrá ser sujeto de una amonestación escrita, de parte de la Jefatura después de atenderse el debido proceso (traslado de la presunta falta, prueba de descargo, resolución); o como recomendación y/o resolución decretada por el órgano decisor, sea la Gerencia General o la Junta Directiva según corresponda.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, que se aplicará hasta por treinta días hábiles.

d)  Despido, que será siempre acordado por la Gerencia General o la Junta Directiva, según corresponda.

Artículo 51.—Llamadas de atención: El servidor podrá ser objeto de una llamada de atención por escrito, con copia al expediente personal, cuando a criterio de la jefatura incumpla con las obligaciones, funciones, asignaciones, tareas y otras que le sean asignadas con motivo de su puesto. Lo anterior, sin perjuicio de que la falta cometida de mérito a una sanción mayor.

Esta llamada de atención lo que pretende es advertir a quien ha cometido una falta que debe corregirse en beneficio de que se mantenga el orden y la disciplina en el Banco.

Artículo 52.—Suspensión temporal como medida cautelar: Cuando existan indicios fundados de que un servidor ha incurrido en faltas graves o delictivas y que, en tales circunstancias, su permanencia en el cargo podría causar daños o perjuicios a los intereses de la Institución o al proceso de la investigación, la Gerencia General o en su lugar, la Junta Directiva, podrán decretar, como medida cautelar, su suspensión con goce de salario hasta por dos meses, mientras se completa el procedimiento, sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables en caso de comprobarse los hechos. Si no se demostrare la culpabilidad del servidor, de inmediato será reintegrado a su puesto.

Artículo 53.—Procedimiento: La aplicación de las sanciones citadas en el artículo 50 del presente Estatuto, será hará de la siguiente manera:

a)  La contemplada en el inciso a) se hará en forma directa por la jefatura.

b)  La sanción señalada en el inciso b, será en forma directa por la jefatura atendiendo el debido proceso ahí citado o como producto de un procedimiento administrativo disciplinario, atendiendo los dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

c)  Si se fuera a imponer alguna de las sanciones contempladas en los incisos c) y d) de dicho artículo, el Banco igualmente observará los procedimientos establecidos en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, salvo que el servidor acepte los hechos imputados dentro del respectivo expediente.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 54.—Derogación: Deróguese el Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, aprobado en artículo único de la sesión N.º 48-88 del 14 de julio de 1988 y publicado en La Gaceta Número 154 del 16 de agosto de 1988 y todas sus reformas.

Artículo 55.—Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: En lo que respecta a las vacaciones, los funcionarios que ingresaron a laborar al Banco antes del 29 de noviembre del 2006 mantienen el derecho de disfrutar el número de días hábiles de vacaciones que se encontraba vigente hasta ese momento.

Acuerdo por Mayoría.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 39926.—Solicitud N° 501923.—( IN2024856566 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSQ749, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL, año modelo: dos mil veinte, mero de vin: TSMYD21S3LM737520, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: M16A-2319230, cilindrada: 1586 C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veinte de mayo del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del seis de junio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Abraham Joseph Céspedes Rodríguez y Karen Patricia Madrigal Mora. Expediente N° 2020-086-CFCRSA.—Doce horas y quince minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario Público.—( IN2024859823 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $25.000,00 veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BVP091, marca: Volkswagen, estilo: Nivus, año modelo: Dos mil veintidós, número de VIN: 9BWCH6CHXNP000103, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: DHS334583, cilindrada: 1000 C.C, cilindros: tres, combustible: gasolina.  Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $18.750 dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $6.250 seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Josué Miguel Rios Castro y María Jose Murillo Alpízar. Expediente N° 2020-087-CFCRSA, catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público. Carné 17993.—( IN2024859825 ).                                2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Wilberth Alexánder Gutiérrez Villalobos, se le comunica las resoluciones de las 01:15 horas del 27 de febrero del año 2024 y la de las 07:45 horas del 22 de marzo del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las resoluciones mediante las cuales, se inicia proceso especial de protección se dicta medida de abrigo temporal y se resuelve mantener dicha medida respectivamente en favor de la persona menor de edad M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Alexánder Gutiérrez Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLA-00756-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 501857.—( IN2024856145 ).

A la señora: Yuanela Villanueva Chaves, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00536-2019, en favor de la persona menor de edad D.A.Z.V, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. E#: OLTU-00536-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502832.—( IN2024857906 ).

A la señora Yuanela Villanueva Chaves, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener Medidas de Cuido Provisional, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00536-2019, en favor de la persona menor de edad D.A.Z.V, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00536-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502836.—( IN2024857912 ).

A los señores: María De Los Ángeles Méndez Martínez, cédula de identidad N° 116490084, y Andrey Josué Campos Monge, cédula de identidad N° 117110325, se les comunica las resoluciones administrativas de las horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia y de las catorce horas once minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina Local, en las cuales se dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.I.C.M, esto por el plazo de seis meses, con fecha de vencimiento cinco de setiembre de dos mil veinticuatro. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLHN-00066-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 502839.—( IN2024857914 ).

A la señora: Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo PME M.U.V. Se le confiere audiencia a la señora: Jeannette Fernanda Villalobos Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502844.—( IN2024857934 ).

Al señor: Marcos Antonio Rojas Flores, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo PME M.U.V. Se le confiere audiencia al señor: Marcos Antonio Rojas Flores, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502880.—( IN2024857957 ).

Al señor: Johnny Alexis Calderón Flores, costarricense, cedula N° 302810281, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: B.Y.C.C. y Y.T.C.C. y al señor: Josué Alejandro Calderón Hernández, cédula N° 304600028, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.A.C.C., se les comunica la resolución de las seis horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.A.C.C., B.Y.C.C. y Y.T.C.C. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 17 de marzo del 2024, realizado por la Licenciada Kristel Chacón González, Psicóloga del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00263-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° Oc N° 16864-2.—Solicitud N° 502882.—( IN2024857958 ).

A los señores Yader Antonio Martínez, sin más datos de identificación; Walter Manuel Zapata Meneses, sin más datos de identificación y José  Elías Martínez Ruiz, con cédula de identidad 5-0340-0475, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad C.M.Z.M. J.A.M.M. J.D.M.M. y J.M.M.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2024858031 ).

A la señora: Jacqueline Pineda Martínez, ciudadana nicaragüense, sin más datos de identificación, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las once horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad A.M.P. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSAR-00134-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502985.—( IN2024858034 ).

A la señora: Francis Elena Santana, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 08/04/2024 en la cual se ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad: M.E.D.S y L.D.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00076-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C N° 16864-2 .—Solicitud N° 502986.—( IN2024858037 ).

Al señor Cristhian Alfonso López Calero, costarricense, cédula N° 604020646, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:26 horas del 08/04/2024, resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y resolución de las 10:52 horas del 08/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere audiencia Al señor Cristhian Alfonso López Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00030-2024.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502987.—( IN2024858039 ).

A: Douglas De Jesús Pérez Dávila, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad: JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia Del Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502961.—( IN2024858123 ).

A: Douglas De Jesús Pérez Dávila, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local del PANI de Cañas, que ordena Confirmar Proceso Especial de Protección y modifica resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, que ordenaba medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal, en beneficio de las personas menores de edad: JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar se ordena medida de cuido provisional en abuela materna señora Xiomara Guadalupe Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502964.—( IN2024858126 ).

A la señora Yuri Bustos Molina, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME D.J.B.M. Se le confiere audiencia a la señora Yuri Bustos Molina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502968.—( IN2024858131 ).

A Genesis Isamar Chacón González, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno – uno nueve cero uno – cero seis ochos dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día cinco de abril del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OC. N° 16864-2—Solicitud Nº 502970.—( IN2024858135 ).

A Jeudy Alberto Méndez Baldizon, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día cinco de abril del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502985.—( IN2024858138 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 30 de mayo de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-029-2024

Sobre cómo presentar una posición:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-029-2024, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 8 de mayo del 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 15 de mayo del 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 22 de mayo del 2024.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-029-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.N° 0822024 10380.—Solicitud N° 505452.—( IN2024861765 ).

audiencia pública virtual

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual las propuestas que se detallan a continuación:

APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LO DISPUESTO

EN LA REFORMA PARCIAL A LA METODOLOGÍA

RE-0021-JD-2022 PARA PLANTAS DE GENERACIÓN

PRIVADA EÓLICAS EXISTENTES MEDIANTE

LA RESOLUCIÓN RE-0005-JD-2024

DEL 29 DE FEBRERO DE 2024

 EXPEDIENTE ET-030-2024

El 29 de agosto de 2022, mediante la resolución RE-0021-JD-2022, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la Metodología de fijación de tarifas para generadores privados amparados al capítulo i de la ley 7200 que hayan renovado y que renueven contrato de compra-venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”, y modificada mediante resolución RE-0005-JD-2024 publicada en Alcance 55 a La Gaceta 50 del 15 de marzo de 2024.

Aplicando dicha metodología, según el informe IN-0063-IE-2024 del 19 de abril de 2024, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa de referencia:

Variables

Mínimo

Promedio

Máximo

Inversión ($/kW)

4 189,51

4 189,51

4 189,51

Costo Explotación ($/kW)

47,72

160,01

216,15

Factor de utilización remanente

10,00%

10,00%

10,00%

Rentabilidad

10,20%

10,20%

10,20%

Horas en operación

3 191,5

3 191,5

3 191,5

Factor de Planta

100,00%

100,00%

100,00%

Precio $/kWh

0,02835

0,06353

0,08112

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 31 de mayo de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-030-2024

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías: 

1.  DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-030-2024,  e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad. 

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones. 

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. 

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 9 de mayo del 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. 

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 16 de mayo del 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 23 de mayo del 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

 Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-030-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública. 

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 082202410380.—Solicitud Nº 505471.—( IN2024861861 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 04 de marzo del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6240-2024 Artículo V, inciso 5, Acta 306: acuerda:

Acuerdo Nº 10: A). Dispensar del trámite de comisión el oficio ADT-017-2024 

Acuerdo aprobado por unanimidad

B) Autorizar al señor alcalde municipal a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la tasa propuesta para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, según el oficio ADT-080-2023, quedando de la siguiente manera:

Servicio

Tasa propuesta

Aseo de vías y sitios públicos

¢520.00 mensual por metro lineal de frente servicio 

 

Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal Vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.

Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el palacio municipal al costado norte del parque central de Grecia. Una vez transcurrido este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O.C. N° OC00118-2024.—Solicitud N° 500457.—( IN2024857508 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto N° 003-2024

Chrischris Cabuya Pura Vida S.A., con cédula de jurídica número 3-101-848793, representada por el señor Christopher Jesús Morales Paniagua, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 102-106 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, zona restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de 2992 m2, esto según plano catastrado número P-57815-2023. Dicho terreno está ubicado en área núcleo atracciones turísticas (TAN 3) comercio en su totalidad, que colinda: norte, Concejo Municipal del distrito de Cóbano; sur, zona de protección; oeste, calle pública; este, zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.—Cóbano, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2024857624 ).

EDICTO N° 002-2024

ransportes Cardú Cincuenta y Cinco S.A., con número de cédula jurídica 3-101-252455, representada por el señor Yechezkiel Heskel Khozouri Zade, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela entre los mojones Nº 286-289, ubicada en el plan regulador de Manzanillo, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado número P-33473-2023, por un área de 9020 m2, con 6318.14 m2 en Zona Hotelera de Baja Densidad (ZHbd) y 2701.86 m2 en Zona de Protección. Colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito Cóbano y oeste, Zona Pública y acceso peatonal. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador El Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.—Cóbano, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2024857638 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ALTOS

DE PALERMO NÚMERO UNO DEL CONDOMINIO

HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI VILLAS

DE PALERMO II, CÉDULA JURÍDICA

N° 3-109-518456

Convocatoria Asamblea General

Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, a realizarse de manera híbrida: virtualmente por la plataforma Zoom y presencialmente en el área de la oficina de ventas de Palermo el miércoles 08 de mayo del 2024, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente Orden de Agenda: 1. Verificación del quórum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Informe financiero. 4. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de 3 cámaras de seguridad por torre (2 en entradas y 1 en el elevador) y elección de método de pago: por medio de leasing o compra por parte del Condominio con fondos, ya sea de reserva o por recaudación de cuota extraordinaria. 5. Análisis y votación para aprobación o no de ajuste en la cuenta por cobrar proveniente de la administración de Mabinsa para pasarlo por incobrable. 6. Votación para aprobación o no de modificación en el presupuesto en caso de que se apruebe la instalación de cámaras por medio de leasing. 7. Análisis y votación para aprobación o no de propuesta de medidas de sanción a filiales morosas en cuotas condominales ordinarias, extraordinarias y de agua. 8. Renovación del nombramiento de administración para el condominio vertical Residencial Altos de Palermo número uno para el periodo del 8 de mayo 2024 al 8 de mayo 2027. 9. Elección de representante para que asista en nombre del Condominio Altos de Palermo Número Uno a la asamblea del Condominio Villas de Palermo ll (Palermo madre), a realizarse el jueves 9 de mayo y vote conforme al mandato de esta asamblea para cada uno de los puntos convocados los cuales son: Agenda del Condominio Villas de Palermo II (Palermo madre). a. Actualización del nombramiento de administrador para el Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas de Palermo II en el Registro Público por el periodo que comprende del 9 de mayo del 2024 al 9 de mayo del 2027. b. Conformación de un comité asesor para asuntos del condominio Villas de Palermo II por el periodo del 9 de mayo del 2024 al 31 de diciembre del 2024. c. Información del estatus de los acuerdos tomados en la asamblea del 12 de diciembre del 2023. d. Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión.10. Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a: altosdepalermo1@floremcr.com. El enlace y la información para unirse a la reunión le será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal de Inversiones Florem F.M.R S. A.—1 vez.—( IN2024860314 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA

INTEGRAL FUENTE DE AMOR

Se convoca a todos los asociados integrantes de la Asociación Iglesia Cristiana Integral Fuente de Amor, a la Asamblea General Ordinaria de Asociados, la cual se va realizar el nueve de mayo del año en curso, a las seis de la tarde en primera convocatoria, en las instalaciones ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, 200 este del Outlet Mall, contiguo a la tienda Skate World, la misma para efecto de nombrar a los miembros de Junta Directiva cuyo nombramiento se encuentra vencido, es decir, Vicepresidente, Secretario, Vocal dos y Vocal tres, convoca Juan Calvo Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2024861881 ).

LECHERÍA EXPERIMENTAL

DE ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Lechería Experimental de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco. Tal y como se establece en el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio, en relación con la cláusula octava del pacto social de esta empresa, se procede a: Convocar formalmente a las personas en condición de socios de la sociedad Lechería Experimental de Altura, a la asamblea general ordinaria de socios, que se celebrará el día lunes trece de mayo de dos mil veinticuatro, en el domicilio: San José, Barrio González Lahman, de Casa Matute Gómez, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, casa dos mil trescientos quince, oficina Bufete Ramírez Aguilar & Asociados, o bien, podrá conectarse de manera virtual solicitando el enlace con un día de anticipación al correo electrónico: maribolanoso61@gmail.com, cada socio podrá contar con el patrocinio de un asesor profesional de su confianza. Con el siguiente detalle: Primera convocatoria: lunes trece de mayo de dos mil veinticuatro, a las dieciocho horas. Segunda convocatoria: lunes trece de mayo de dos mil veinticuatro, a las diecinueve horas. Orden del día: Conforme a los lineamientos del pacto constitutivo de la sociedad, así también con fundamento en el artículo noventa y cuatro del Código Comercio, los siguientes: Primero: Conocimiento y aprobación de balance e inventario. Segundo: Informes de Administración. Tercero: Reforma de estatutos del pacto constitutivo: “Primero”. Domicilio social. “Tercero”, “Limitaciones a los socios en cuanto a la venta de acciones”. Cuarto: Puntos varios. En caso de no comparecer personalmente, deberá enviar conforme a derecho corresponde, un representante con facultades y poder suficiente para ejercer su derecho en la asamblea (carta poder), el día previsto para la convocatoria. Sin otro particular, se convoca a los socios y socias a dicha asamblea.—Veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.—María del Milagro Bolaños Ocampo, cédula número uno-cero quinientos cincuenta-cero setecientos treinta y ocho, Presidenta.—1 vez.—( IN2024861952 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

COMUNICADO DE ACUERDO

JUNTA DIRECTIVA

Nombramiento del inspector de la Unidad Técnica Tributaria.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión N° 1827 celebrada el día 22 de marzo del 2024, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

De conformidad con lo expuesto se nombra al señor Freddy Antonio Moreira Chaves, cédula de identidad 4-0166-0804, contador público autorizado, número de carnet 5779, incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, inspector de la Unidad Técnica Tributaria, con lo que se estaría cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo mencionado, adicionalmente realizar la respectiva publicación en Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024856547 ).

GANADERA LOS MADEROS S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-025809

La señora María Cecilia Araya Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0308-0115, vecina de San Jose, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la Junta Directiva, Io cual fue aprobado por asamblea de socios del día 15 de marzo del 2024, la reposición del certificado de acciones N° 14, emitido el día 31 de mayo del 2022 y que ampara 100 acciones comunes y nominativas numeradas de la N° 101 a la N° 200 inclusive, por cuanto el mismo fue extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena Io anterior según Io establece el artículo N° 689 del Código de Comercio.—Junta Directiva.—Manuel Enrique Araya Brenes, cedula N° 1-0319-0931, Presidente.—( IN2024856744 ).

LOS APAREJOS S. A.

La señora María Cecilia Araya Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1 -0308-0115, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la junta directiva, Io cual fue aprobado por asamblea de socios del 15 de marzo del 2024, la reposición del certificado de acciones N° 14, emitido el 31 de mayo del 2022 y que ampara 250 acciones comunes y nominativas numeradas de la N° 251 a la N° 500 inclusive, por cuanto el mismo fue extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la junta directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena Io anterior según Io establece el artículo N° 689 del Código de Comercio.—Manuel Enrique Araya Brenes, cédula N° 1-0319-0931, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2024856745 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

INFORMA

Durante la asamblea general extraordinaria del 29 de febrero del 2024, se eligieron los siguientes profesionales para fungir como miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Ética y Moral Profesional:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre, Presidenta.—Dra. Adriana Jiménez Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2024856494 ).

CABINAS LEDEZMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Maureen Susana Ledezma Rojas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos uno-cero cuatrocientos setenta y dos, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de Guanacaste, Bagaces, Guayabo, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica de la localidad, actuando en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Cabinas Ledezma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos dos, sociedad con domicilio social en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, cien metros oeste del salón comunal. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local N° 2. Es todo.—Tamarindo, 20 de marzo del 2024.—Maureen Susana Ledezma Rojas, cédula: 5-0201-0472.—1 vez.—( IN2024856495 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

PALMAR SUR DE OSA

Asociación Hogar de Ancianos Palmar Sur de Osa, cédula jurídica N° 3-002-084886, cuenta con 85.480.000.00 (ochenta y cinco millones cuatrocientos ochenta mil colones netos), correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección social para el periodo 2024.—Bertila Fernández Castro, Representante legal.—1 vez.—( IN2024856503 ).

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS DE SAN RAMÓN

El suscrito Álvaro Ramírez Picado, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón, con cédula  de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cinco once treinta, con domicilio en la ciudad de San Ramón, San Juan 300 metros este de Servicentro El Llamaron, personería que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con vista en el expediente número doscientos cincuenta, Tomo dos mil cuatrocientos setenta y cinco, Folio quinientos tres, Asiento cero cero uno, hago costar con vista al Registro Nacional de Instituciones y Servicios de Bienestar Social al tomo 1, folio 228, asiento 216, se tiene que el sujeto privado denominado Asociacion Hogar para Ancianos de San Ramón, con cédula  jurídica tres- cero cero dos- cero cinco once treinta, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San Ramon, se le otorgo el carácter de bienestar social mediante resolución Nº 216-89 del día trece del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve. Informa que el presupuesto ordinario 2024 asignado por la Junta de Protección Social, conforme a la Ley 8718 para las Necesidades Básicas, es por un monto de noventa millones trecientos trece mil novecientos colones. Para cumplir con el siguiente Plan de Trabajo para el año 2024. Misión: Atender integralmente con la mejor calidad y fundamentados en los valores de respeto y solidaridad a las personas adultas mayores en condición de indefensión de la comunidad, y propiciando mejores condiciones de vida de las personas albergadas. Visión: Convertirse en una institución de mejor calidad en atención integral para las personas adultas mayores en condiciones de indefensión, mediante la búsqueda permanente de mejor la calidad de vida de los albergados. Objetivo General: Brindar atención integral a las personas adultas mayores de San Ramón, cubriendo de manera integral todas sus necesidades, para que obtengan una mejor calidad de vida en un ambiente familiar, durante el año 2024. Objetivos Específicos: Dotar a los colaboradores de la organización la remuneración económica en base a salarios, aguinaldo, cargas sociales y prestaciones legales. Aportar el presupuesto necesario para cubrir los servicios básicos de vivienda de las PAM que habitan en el centre. Aportar el presupuesto necesario para cubrir los servicios básicos de vivienda de las Personas Adultas Mayores que residen en la organización. Aportar el presupuesto necesario para cubrir el servicio de gas, tintas, pinturas y diluyentes de la organización. Brindar el pago a tiempo del servicio de seguros para las PAM, Edificio y colaboradores de la organización. Abastecer de materiales y útiles didácticos, así como de otros materiales para uso en la organización. Aportar el presupuesto para cubrir los servicios básicos de vivienda de las personas adultas mayores que residen en el centro. Aportar el presupuesto para cubrir los servicios básicos de vivienda de las personas adultas mayores que residen en el centro. Contar con recursos suficientes para el buen mantenimiento de la planta física, vehículos y sistemas informáticos. Abastecer a las PAM de productos farmacéuticos y medicinales que mejoren su condición y calidad de vida. Apoyarnos con servicios médicos y de laboratorio para mejorar la calidad de vida de las PAM. y manteniendo los útiles necesarios medico-hospitalario. Contar con una buena retroalimentación tanto a las PAM como al equipo de apoyo de la organización. Desarrollar en el año 2024 actividades que permitan a las PAM un adecuado esparcimiento y disfrute. Brindar una adecuada alimentación a las PAM, durante el año 2024. Brindar el vestuario y calzado necesario para las PAM en el año 2024. Abastecer de materiales y útiles de limpieza a las PAM y al edificio en el año 2024. Abastecer de materiales-útiles y suministros de cocina y comedor durante el año 2024. Contar con maquinaria, equipo y mobiliario necesario para un adecuado servicio a las PAM.—San Ramon, 04 de abril del 2024, Representante Legal: Álvaro Ramírez Picado, cédula de identidad Nº 202810367.—1 vez.—( IN2024856603 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GALLOS

Yo, Manuel Enrique Hidalgo Morera, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y ocho-cero ciento veintinueve, en mi calidad de Presidente y como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Nacional de Criadores de Gallos, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, el libro de Actas del Órgano directivo número uno, libro de Registro de Asociados número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno y libro de Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Manuel Enrique Hidalgo Morera, Presidente.—1 vez.—( IN2024856608 ).

ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR, CÁNCER

Y ATENCIÓN PALIATIVA DEL CANTO DE OSA

Asociación Pro Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del Canto de Osa, cédula jurídica N° 3-002-659538-00, cuenta con ¢26.673.300,00 (veintiséis millones seiscientos setenta y tres mil trecientos colones netos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024.—Víctor Abel Trejos Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2024856677 ).

BIENES RAÍCES CERDAS CALVO S.R.L.

Bienes Raíces Cerdas Calvo S.R.L., entidad con cédula jurídica 3-102-327590, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días a partir de este aviso.—San José, 6 de marzo de 2024.—María Teresa Cerdas Calvo, Gerente Apoderada Generalísima sin límite de Suma.—1 vez.—( IN2024856719 ).

LATITUD CARIBE NORTE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Latitud Caribe Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795212, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por haberse extraviado los tomos primeros de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, solicita la reposición de los mismos, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—10 de abril del 2024.—Dominico Maietta Leitón, Notario. Teléfono: 88183722.—1 vez.—( IN2024856750 ).

CONSTRUCCIONES YERIL INTERNACIONAL S. A.

Se comunica la reposición del libro de junta directiva, por extravío, de la sociedad: Construcciones Yeril Internacional S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-717214.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Yeril Hermógenes Arauz Castellón, Presidente.—1 vez.—( IN2024857489 ).

M H TAVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gustavo Montero Mora, con cédula 1-0615-0249, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: M H TAVO Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-285302, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos, hemos procedido a reponer los mismos. Publíquese una vez. Es todo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San José, Central, Hatillo, Colonia 15 del Rancho Guanacaste ciento cincuenta metros al sur.—San José, 11 de abril del 2024.—Gustavo Montero Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2024857536 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

LAS YERBERAS

El suscrito, German Retana Calvo, mayor, portador de la cédula de identidad número 3-0349-0733, en mi condición de condómino propietario de la Finca Filial número 1, matrícula Folio Real número 107775-F-000, de la provincia de Cartago, Condominio Vertical Residencial Las Yerberas, con cédula jurídica N° 3-109-666041, solicito la reposición por pérdida, de los libros legales correspondientes a dicho condominio, a saber Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva, se otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros.—Germana Retana Calvo, 3-0349-0733.—1 vez.—( IN2024857569 ).

ASOCIACIÓN HOGAR ANCIANOS BUENOS AIRES

Asociación Hogar Ancianos Buenos Aires, cédula jurídica 3 002 226290 cuenta con ¢79.437.600.00- (setenta y nueve millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos colones exactos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social, para el periodo 2024.—Representante Legal: María Lidia Murillo Barrantes.—1 vez.—( IN2024857584 ).

MURILLO INVERSIONES PRÉSTAMOS

Y TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Damaris Ester Arriola Coles, costarricense, mayor de edad, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y ocho-cero trescientos noventa y nueve, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, ciento sesenta metros norte del Restaurante Vista Mar y cincuenta metros oeste, casa color morado con blanco a la derecha, en su condición de presidente de la sociedad Murillo Inversiones Préstamos y Turismo Sociedad Anónima, con número de persona jurídica 3-101-341295, con facultades suficientes para este acto, procede a solicitar la reposición de los libros número uno, de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, debido a su extravío. Publíquese para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Garabito, 10 de abril de 2024.—Damaris Ester Arriola Coles, Presidente.—1 vez.—( IN2024857647 ).

COMITÉ DE CEN-CINAI DE FRAY CASIANO,

CHACARITA, PUNTARENAS, PUNTARENAS

Yo, Ángela Yamileth Vargas Herrera, cédula de identidad N° 601720638, en mi condición de presidente y representante legal del Comité de CEN-CINAI de Fray Casiano, Chacarita, Puntarenas, Puntarenas, número de cédula jurídica 3007720503, comunico el extravío del libro de: Tesorería de Fondos Propios, tomo I. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Auditoría Interna de la Direccion Nacional de CEN-CINAI.—1 vez.—( IN2024857653 ).

CORPORACIÓN EL ELEFANTE COLOSAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Corporación El Elefante Colosal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil doscientos, dentro del cual el socio Carlos Arturo Terán París ha presentado el estado final de la liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: el vehículo objeto de la presente liquidación queda a favor del único socio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina abierta en la ciudad de San José, Pavas, avenida veintitrés, calle ciento ocho, de la Embajada de los Estados Unidos doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José a las trece horas y del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024857702 ).

MARINA LOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Koko Properties SRL, cédula jurídica 3-102-773113, en carácter de propietaria de la acción común y nominativa, y la acción privilegiada y nominativa números 64 y 65, hace constar que ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por termino de ley, se atenderán oposiciones, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2024857744 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Island Girl Adventures Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2024066804.—( IN2024856161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fengw Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2024066805.—( IN2024856162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&B Oasis Heiwa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Vladimiro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024066807.—( IN2024856163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arte Explora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. César Enrique Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066806.—( IN2024856164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montano y Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024066808.—( IN2024856165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 41 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Family Ass Pollos Parrillero Uniones Comerciales Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Ana Giselle Guzmán Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024066809.—( IN2024856166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gersa Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066810.—( IN2024856167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Ewing Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066811.—( IN2024856168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Karmesi Studios CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066812.—( IN2024856169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Quirós y Argüello Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066813.—( IN2024856170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Acbrenn Services and Company Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066815.—( IN2024856171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roanajav Consultores Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2024066816.—( IN2024856172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C&M Costa Rican Coffee Masters of Los Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024066818.—( IN2024856173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Filavuns Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024066819.—( IN2024856174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 44 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora Ye Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2024066814.—( IN2024856175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066817.—( IN2024856176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nerea Faro Escondido Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2024066820.—( IN2024856177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Canada Auto Top Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. María José Viales Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024066821.—( IN2024856178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada At Home Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2024066823.—( IN2024856179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The River Of The Water Of Life Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2024066822.—( IN2024856180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Impact Finance Lac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2024066824.—( IN2024856181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A R Inversiones del Pacfico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024066825.—( IN2024856182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S&Q de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024066826.—( IN2024856183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Four C Bet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024066828.—( IN2024856184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista Berryman Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024066827.—( IN2024856185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada N&J Finance Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2024066829.—( IN2024856186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A D E M M Acreditación Internacional y Desarrollo para Profesionales Educadores y Academias de Belleza Artes y Oficios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2024066830.—( IN2024856187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electric Car Accesories ECA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024066832.—( IN2024856188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales DLC de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066833.—( IN2024856189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral Mozaico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo Antonio Solano Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2024066836.—( IN2024856190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fernández y Bustos Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notario.—1 vez.—CE2024066838.—( IN2024856191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soroco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024066839.—( IN2024856192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hurricane Air Pura Vida LLC Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2024066840.—( IN2024856193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Tres J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024066841.—( IN2024856194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trivision RH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2024066842.—( IN2024856195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Cable Internet Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2024066843.—( IN2024856196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Teekisia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2024066844.—( IN2024856197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nosara Cacos Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Eugenia Hernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024066845.—( IN2024856198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Medico Luna de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2024066846.—( IN2024856199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Segundo Baúl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024066847.—( IN2024856200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bora Bora Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2024066848.—( IN2024856201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mets Latam Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066849.—( IN2024856202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CEIBAS Travel A Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024066850.—( IN2024856203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Once Once Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024066851.—( IN2024856204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024066852.—( IN2024856205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luz del Alma Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2024066854.—( IN2024856206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gestión Confiable Geco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2024066853.—( IN2024856207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asofalseg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066855.—( IN2024856208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Le Shan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066856.—( IN2024856209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Miranda Salazar Asesoria Legal Y Notarial Caribe Sur Sociedad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024066857.—( IN2024856210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cas Luxury Management CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2024066859.—( IN2024856211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cabaña Derecha Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2024066858.—( IN2024856212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Autos CR de Occidente Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024066860.—( IN2024856213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diez de Oros Callejones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024066861.—( IN2024856214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 03 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Axion Digital CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024066862.—( IN2024856215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hcarsaig Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2024066864.—( IN2024856216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hmns Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024066865.—( IN2024856217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Studio JPA Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066867.—( IN2024856218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CTA Social Media Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024066866.—( IN2024856219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Insoac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066868.—( IN2024856220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Puntazo Asado Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024066870.—( IN2024856221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Father Son Holly Spirit Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066872.—( IN2024856222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Panadería Flor Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Andrea María Molina Segura, Notario.—1 vez.—CE2024066873.—( IN2024856224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Vicsy Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2024066874.—( IN2024856225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Koval Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024066875.—( IN2024856226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marketing Agency Eztudioweb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Rebeca Alvarado Santamaria, Notaria.—1 vez.—CE2024066876.—( IN2024856227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apex Dos Mil Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2024066877.—( IN2024856228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mango Pe Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Jose Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.— CE2024066878.—( IN2024856229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Pink Pork Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Pedro Enrique Oller Taylor, Notario.—1 vez.—CE2024066880.—( IN2024856230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SMM Loto Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2024066881.—( IN2024856231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaguima Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024066882.—( IN2024856232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MVCR Tours And Travel Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Ivannia Arguello Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066883.—( IN2024856233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Waltker Corporativo Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066884.—( IN2024856234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S Z & N Importaciones Grupo Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066885.—( IN2024856235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Satexch COP Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066886.—( IN2024856236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Ziopk Procesados Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066887.—( IN2024856237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DILL & DILL Transportes Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066888.—( IN2024856238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos TECL Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—1 vez.—CE2024066889.—( IN2024856239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Xhetaa Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066890.—( IN2024856240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ak Multiples Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066891.—( IN2024856241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Casde & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066892.—( IN2024856242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden Tree AR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024066893.—( IN2024856243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nucleo de Servicios Creativos Inteligentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Daniel Castillo Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066894.—( IN2024856244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Emilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024066895.—( IN2024856245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A&R Inversiones del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2024066896.—( IN2024856246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo VYC Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024066897.—( IN2024856247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Altagracia BDR Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024066898.—( IN2024856252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024066899.—( IN2024856253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mapluna Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066900.—( IN2024856554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MBCAS Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066901.—( IN2024856255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bluesky Management Corporation Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024066902.—( IN2024856256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TKO Unlimited Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066903.—( IN2024856257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rumbo Aventura Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066905.—( IN2024856558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Colmena Miel Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2024066904.—( IN2024856259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Terabyte Technology Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Alexandra Abarca Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066906.—( IN2024856260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guima Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024066907.—( IN2024856261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C Y M De San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Geraldine Marin Villegas, Notario.—1 vez.—CE2024066908.—( IN2024856262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2024066909.—( IN2024856263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GDGA & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024066910.—( IN2024856264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gold Sunny Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066911.—( IN2024856265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Developer and Builder E GYG Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024066912.—( IN2024856266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rollos de Sabor Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024066913.—IN2024856267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Green Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024066914.—( IN2024856268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diayaba Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024066915.—( IN2024856269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadería M & S La Rambla Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024066916.—( IN2024856270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Glamping Los Perezosos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2024066920.—( IN2024856271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proinvestcr PJBP Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024066918.—( IN2024856272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lobo Terramar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024066919.—( IN2024856273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCAP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066921.—( IN2024856274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Orovida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066922.—( IN2024856275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Scarpetta Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066923.—( IN2024856276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Siete Robles Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2024066924.—( IN2024856277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 38 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tengbo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024066925.—( IN2024856278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada R G J Soluciones Eléctricas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024066926.—( IN2024856279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diseños Cero Siete Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066927.—( IN2024856280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Crediticias MCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066928.—( IN2024856281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Montespino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066929.—( IN2024856282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Modelez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066930.—( IN2024856283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Glotchi Land Cruiser LLC Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2024066933.—( IN2024856284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Nebo Casm Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066931.—( IN2024856285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Thoft Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2024066932.—( IN2024856286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asuero Ediciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066935.—( IN2024856287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Water Haven Lands Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Paola Retana Romero, Notario.—1 vez.—CE2024066936.—( IN2024856288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tropical Seed Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notario.—1 vez.—CE2024066938.—( IN2024856289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WTGL Caichan Herradura Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066939.—( IN2024856290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SIELSAMO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Luis Ángel Chacón Mena, Notario.—1 vez.—CE2024066940.—( IN2024856291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nerea Collection Escondido Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2024066942.—( IN2024856292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MLH Import Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Shirley Patricia Chacón Varela, Notario.—1 vez.—CE2024066943.—( IN2024856293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bring Glo Merch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2024066944.—( IN2024856294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios L Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066947.—( IN2024856295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laudry Luxe CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Valeria Sánchez Moraga, Notario.—1 vez.—CE2024066948.—( IN2024856296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nanoland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066950.—( IN2024856297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arenas Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2024066951.—( IN2024856298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bazar y Librería Tinamastes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066952.—( IN2024856299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Glass Solution EV Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024066953.—( IN2024856300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valejos Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024066954.—( IN2024856301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dreamland YG Corporation Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024066955.—( IN2024856302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Abundancia Costa Rica Allendes Betteley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2024066957.—( IN2024856303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exovet CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—CE2024066956.—( IN2024856304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sperare Investments VDS Fifty Two Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2024066958.—( IN2024856305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diseños Cero Siete Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066960.—( IN2024856306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Globalsportsmanagment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Giovanni Manuel Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024066961.—( IN2024856307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Cantón Santa Cruz Distrito Octavo Cabo Velas Playa Puerto Viejo en las Oficinas Centrales de Administración del H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024066962.—( IN2024856308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marjad Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Giovanni Manuel Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024066963.—( IN2024856309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CYR Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notario.—1 vez.—CE2024066964.—( IN2024856310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Reanimación Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024066966.—( IN2024856311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 21 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Halcon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066967.—( IN2024856312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nerea Collection Faro Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2024066969.—( IN2024856313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cielo en la Tierra Casa LLC Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024066968.—( IN2024856314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Margies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Chaves Huertas, Notario.—1 vez.—CE2024066970.—( IN2024856315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada R Y J Capital Group Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024066971.—( IN2024856316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 45 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inspiring Communities Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066972.—( IN2024856317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BYD del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066973.—( IN2024856319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Virtual Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024066974.—( IN2024856320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Naguara Que Rico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Licda. Ana Irene Vega Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024066975.—( IN2024856321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Navajas y Tijeras CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2024066976.—( IN2024856322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Castleman Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1 vez.—CE2024066977.—( IN2024856324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 04 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024066978.—( IN2024856325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estoesmarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Viviana Castro Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2024066979.—( IN2024856326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Capitales DV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.–Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066980.—( IN2024856327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Book Of Magic Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.–Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024066981.—( IN2024856328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marble Guru INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2024066982.—( IN2024856329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KYF Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. José Pablo Morales Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024066983.—( IN2024856330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fortified Assets Xchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024066984.—( IN2024856331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RRHH Metamorfosis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066985.—( IN2024856332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innefable Opulence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066986.—( IN2024856333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPAL Studio de Diseño Arquitectura y Desarrollo Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066987.—( IN2024856334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo MEDCO Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024066988.—( IN2024856335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAKC Colombia Virrey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024066989.—( IN2024856336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Bambú S R S Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024066990.—( IN2024856337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vacations Enterprizes Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024066991.—( IN2024856338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elmayo Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2024066992.—( IN2024856339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ben de Nuestra Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024066994.—( IN2024856340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol Sanctuaria Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2024066995.—( IN2024856341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rockazul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024066996.—( IN2024856342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prefas B & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066997.—( IN2024856343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Supermercado A Y J Montero Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024066998.—( IN2024856344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pinceladas para tu Hogar Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Alexánder Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2024066999.—( IN2024856345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo GS Latam Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Rolando Martín Rodríguez Bustillos, Notario.—1 vez.—CE2024067000.—( IN2024856346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Parabola Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067001.—( IN2024856347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCM Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024067002.—( IN2024856348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Proyectos SI SA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Eliecer Miguel Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024067003.—( IN2024856349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Mary Jane Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2024067004.—( IN2024856350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HC Consultores Financieros y Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024067005.—( IN2024856352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos J & E Saravia Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067008.—( IN2024856353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vedimed Venta de Instrumentación Médica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2024067009.—( IN2024856354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jimeneza Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024067010.—( IN2024856355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C R Vacations Enterprizes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024067011.—( IN2024856356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067012.—( IN2024856357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Archi Casa Mia Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024067013.—( IN2024856358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 23 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gejuvi Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2024067014.—( IN2024856359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sismoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2024067015.—( IN2024856360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Auto Repuestos FKJ Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024067016.—( IN2024856361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Douglas and Madrigal Enterprise Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2024067017.—( IN2024856362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Juan y Kamila Investments Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024067018.—( IN2024856363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A & Y del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024067021.—( IN2024856364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Food Trading Company By BDMR Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067022.—( IN2024856365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribución Cervecera de Corona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2024067024.—( IN2024856366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aleff Cero Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024067025.—( IN2024856367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez Orozco Diseño de Estructuras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024067027.—( IN2024856368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bartcom Financial Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2024067029.—( IN2024856369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes J J T Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2024067030.—( IN2024856370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuádruple Uno Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024067028.—( IN2024856371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Security Doctors Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024067031.—( IN2024856372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zheng Jia Yi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024067032.—( IN2024856373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inventa De Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2024067033.—( IN2024856374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Feluz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2024067034.—( IN2024856375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MBBROWN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024067036.—( IN2024856376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grup Mar Blau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067035.—( IN2024856377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios C J C Eco Verde Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067037.—( IN2024856378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MNK Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024067038.—( IN2024856379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paypo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024067039.—( IN2024856380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nemi Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Lucrecia Brenes Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024067040.—( IN2024856381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sir Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024067044.—( IN2024856382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soltre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Edwin Francisco Orozco Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024067045.—( IN2024856383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Delta Performance LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067046.—( IN2024856384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escapadas del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024067047.—( IN2024856385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Serclucht y Frenos Gabriel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2024067048.—( IN2024856386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sojoel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067049.—( IN2024856387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales y Notariales de Heredia Oviedo Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067050.—( IN2024856388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AK Architecture Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Stephanie Paola Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024067051.—( IN2024856389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rincón Equino Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024067054.—( IN2024856390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hatem Store Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024067053.—( IN2024856391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos e Inversiones DISAR Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024067055.—( IN2024856392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C R Lodging Enterprizes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024067056.—( IN2024856395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 52 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JHJ Méndez y Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Freddy Rafael Montes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067057.—( IN2024856396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRJB Investments Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2024067058.—( IN2024856397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kent Arenal Properties Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2024067059.—( IN2024856398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CYM Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Melani Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024067060.—( IN2024856399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Best Korea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2024067061.—( IN2024856400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guana Logistics Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067062.—( IN2024856402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valpi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024067063.—( IN2024856403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zafiro Innovation Systems LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2024067066.—( IN2024856404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aurea Consulting Group Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2024067069.—( IN2024856405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Elmayo Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2024067067.—( IN2024856406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bistro Lab Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067071.—( IN2024856407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altiplano Sur MV Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Diana Soto Meza, Notario.—1 vez.—CE2024067072.—( IN2024856408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coorporación Diversa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024067073.—( IN2024856409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vida Paradiso Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2024067074.—( IN2024856410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2024067076.—( IN2024856411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Permission Project Investments Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2024067075.—( IN2024856412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Carranza Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067077.—( IN2024856413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Biomed Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024067078.—( IN2024856414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lobo Terramar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024067079.—( IN2024856415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Premiumcell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024067080.—( IN2024856416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Colinas de La Rivera Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024067081.—( IN2024856417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stark Glanzend Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067082.—( IN2024856418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montecielo Five a Los Sueños Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024067083.—( IN2024856419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 55 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden Parking Lot Of Playa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024067084.—( IN2024856420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Symbiosis Sostenibilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024067085.—( IN2024856421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wristwatch Selection Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067086.—( IN2024856422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 06 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Golden Corner of Playa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2024067087.—( IN2024856423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vanite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024067088.—( IN2024856424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Activos del Sol VJR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2024067089.—( IN2024856425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KMI Construcciones y Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2024067090.—( IN2024856426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 36 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Playa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2024067091.—( IN2024856427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IL Ponte de Italia Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067092.—( IN2024856428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Nomadic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067094.—( IN2024856429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Polarizado Window Films Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024067095.—( IN2024856430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comerciantes Valverde Duran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067096.—( IN2024856431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Technology Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2024067097.—( IN2024856432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Momentos Dulces Café KFMW Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. José Pablo Morales Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024067098.—( IN2024856433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Emy Music Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Shadrach Mishach Hanson Austin, Notario.—1 vez.—CE2024067099.—( IN2024856434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Soltre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Edwin Francisco Orozco Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024067100.—( IN2024856435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jogaro de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024067102.—( IN2024856436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rufo L Y S Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024067103.—( IN2024856437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BTWO Junqui Beach Bar Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024067104.—( IN2024856438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Integración en Telecomunicaciones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024067105.—( IN2024856439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Metamorphosys Talen Solutions Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Ángel Valverde Romero, Notario.—1 vez.—CE2024067106.—( IN2024856440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial JOM IMPEX Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067107.—( IN2024856441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Éxitos Trescientos Sesenta L&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2024067108.—( IN2024856442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Starline Management Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2024067110.—( IN2024856443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ICI Shops and Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067109.—( IN2024856444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Bonita Odom LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024067112.—( IN2024856445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kashkow Development In Costa Rica Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—CE2024067113.—( IN2024856446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BRDN Corp LLC Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024067111.—( IN2024856447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valejos Etereo Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024067114.—( IN2024856448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Costa Rent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024067115.—( IN2024856449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Osa KPCR Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024067119.—( IN2024856450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Cero Cinco Corea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Yahaira del Rosario Centeno Duarte, Notario.—1 vez.—CE2024067120.—( IN2024856451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 21 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estratorganica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067121.—( IN2024856452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C & C Patrimonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2024067122.—( IN2024856453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Parque Ecológico Cerros de Cañas Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067118.—( IN2024856454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Soluciones de Costa Rica Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067123.—( IN2024856455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Varobych Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024067124.—( IN2024856456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Pedro Luis Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024067127.—( IN2024856457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amigos por el Bienestar de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Yadir Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2024067128.—( IN2024856458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Good Steward Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Gámez Romero, Notario.—1 vez.—CE2024067129.—( IN2024856459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kapix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024067130.—( IN2024856460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shpnails Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024067132.—( IN2024856461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gente de La Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024067131.—( IN2024856462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HZ Green Zone de Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024067133.—( IN2024856463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rock Solutions Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2024067135.—( IN2024856464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lusty Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2024067134.—( IN2024856465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Michael Styles CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024067137.—( IN2024856466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Renta Equipos Rivepa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024067140.—( IN2024856467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dot Desing and Build Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024067141.—( IN2024856468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Empresariales La Siquirreña Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024067142.—( IN2024856469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 17 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elemental Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024067143.—( IN2024856470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mazal Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024067144.—( IN2024856471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Cañera Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024067145.—( IN2024856472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solís CH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067146.—( IN2024856473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rugsot Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2024.—Lic. Adolfo José Baez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024067147.—( IN2024856474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sailyn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2024067148.—( IN2024856475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ocean Beach Selva Coral Eight Zero One LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del 2024.—Lic. Maricruz Sanchez Carro, Notario.—1 vez.—CE2024067149.—( IN2024856477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 50 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monturiol Consulting Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2024.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2024067150.—( 2024856478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altos de La Sabana Apartments Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.— CE2024067151.—( IN2024856479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 12 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gars Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2024.—Lic. Laura María Espinoza Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067153.—( IN2024856480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Complejo Villa Zarate De Aserrí Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.— CE2024067154.—( IN2024856481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Chuzos Cars Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2024.—Lic. Jairo Mauricio Agüero Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2024067155.—( IN2024856482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IN & Out Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2024.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2024067156.—( IN2024856483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global Integral Services Limitada.—San José, 25 de febrero del 2024.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.— CE2024067157.—( IN2024856484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innovet Lab Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2024.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067158.—( IN2024856485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Víctor De Occidente Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2024.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.— CE2024067159.—( IN2024856486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Juk Ingenieria Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2024.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024067160.—( IN2024856487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Patrick Electric Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2024.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverria, Notario.—1 vez.— CE2024067161.—( IN2024856488 ).

A las 16:00 horas del 01 de abril de 2024, a folio 137 frente del Tomo IX de mi protocolo, protocolicé acta 1: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Familia Ulloa Vargas S. A., cédula 3-101-708359, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo relativo a la administración, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Teléfono 22880908.—San José 9 de abril de 2024.— Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2024856621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 07 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Materiales Agrícolas Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2024067162.—( IN2024856763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica P J Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024067163.—( IN2024856764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alquilo Equipo Ing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2024067164.—( IN2024856765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pollos y Más Ciudad Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067165.—( IN2024856766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Empacadora Pantica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024067166.—( IN2024856767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kiran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Pacheco Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067167.—( IN2024856768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farmacéuticas MYD Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024067168.—( IN2024856769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NAI Experience Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024067169.—( IN2024856770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caribe Development Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2024067170.—( IN2024856771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Iturrino Kids Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.— CE2024067172.—( IN2024856772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ziba C&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024067171.—( IN2024856773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ML Strata Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024067175.—( IN2024856774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Generación Perdida Sociedad Anónima. —San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067174.—( IN2024856775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Modelez Solano y Sandoval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067178.—( IN2024856776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transmove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2024067180.—( IN202856777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 07 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Recha de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2024067181.—( IN2024856778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blackstorm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067182.—( IN2024856779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaha Navi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024067183.—( IN2024856780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Petes Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2024067184.—( IN2024856781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trust Worthy Blue Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024067185.—( IN2024856782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dahari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024067186.—( IN2024856783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Sanique Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2024067187.—( IN2024856784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yeraynema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2024067188.—( IN2024856785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cavar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024067189.—( IN2024856786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bojfam CR I Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024067191.—( IN2024856787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fabianca A Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024067193.—( IN2024856788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DX Company Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Alberto José Bogantes Jurado, Notario.—1 vez.—CE2024067195.—( IN2024856789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crop Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024067196.—( IN2024856790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Toptenfunding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2024067194.—( IN2024856791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brigmar SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024067197.—( IN2024856792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos JS Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024067198.—( IN2024856793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conchalbert Management Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024067199.—( IN2024856794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Danavic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Pedro Luis Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024067200.—( IN2024856795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maynsol Cero Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024067201.—( IN2024856796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vida Paradiso Holding VP Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2024067202.—( IN2024856797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Reserva Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2024067203.—( IN2024856798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monuments Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2024067204.—( IN2024856799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lobo y Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. María Rebeca Castro Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2024067206.—( IN2024856800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Torres para el Desarrollo Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024067207.—( IN2024856801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ballesta MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024067209.—( IN2024856802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Harmony Consulting Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Sandy Jazmín Campos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024067210.—( IN2024856803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Industrias E J Pirita Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067211.— IN2024856804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Melissa & Marcos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024067213.—( IN2024856805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Niña del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2024067214.—( IN2024856806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpvalver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024067216.—( IN2024856807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rocks Solutions CR Group Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2024067217.—( IN2024856808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada B M Liberia Project Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024067218.—( IN2024856809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 55 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guardería Cromitos Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2024067219.—( IN2024856810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luna del Caribe JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067220.—( IN2024856811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elky Tama Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024067221.—( IN2024856812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 36 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Lucy de Playa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2024067222.—( IN2024856813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crestway Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067223.—( IN2024856814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valverde Porras Proyect Management VPPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.–Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.— CE2024067224.—( IN2024856815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mozo Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2024067225.—( IN2024856816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Yuliana María Lobo Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2024067226.—( IN2024856817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Autojpgn Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1 vez.—CE2024067228.—( IN2024856818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EGS Innovación Financiera Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2024067229.—( IN2024856819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cerdas Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Jesús Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067230.—( IN2024856820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupera Uno Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Joseph José Rodríguez Arguedas, Notario.—CE2024067231.—( IN2024856821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Akala International Productions Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2024067232.—( IN2024856822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ugarami & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024067233.—( IN2024856823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones M&M Extremo Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—CE2024067235.—( IN2024856824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cherry Bloom Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Eithel Jesús Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067236.—( IN2024856825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Glamurosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067237.—( IN2024856826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pampa Ecuestre Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Joseph José Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024067238.—( IN2024856827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Colchones Buenas Noches CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024067239.—( IN2024856828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monteluna Del Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024067240.—( IN2024856829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lutours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067241.—( IN2024856830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chef S Gastro Pub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024067242.—( IN2024856831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Atlaslex Law Firm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2024067246.—( IN2024856832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sloth Shuttle & Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2024067247.—( IN2024856833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prive Salón Tres Cero Tres Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2024067249.—( IN2024856834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Our CR Casa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024067250.—( IN2024856835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GACSUR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2024067251.—( IN2024856836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Moldeo SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024067253.—( IN2024856837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ellas By Mar CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067255.—( IN2024856838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tropical Paradise Real State Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024067254.—( IN2024856839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Green Waves LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2024067256.—( IN2024856840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caribusiness Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2024067257.—( IN2024856841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Axis Consulting Group Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2024067258.—( IN2024856842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Art Blessed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2024067259.—( IN2024856843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luxa Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067260.—( IN2024856844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avi Lam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024067261.—( IN2024856845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Top Ten Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2024067262.—( IN2024856846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Immotum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067264.—( IN2024856847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lofall Properties LLC Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024067266.—( IN2024856848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rojas y Becerra Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2024856849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Surf to Summit LLC Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2024067269.—( IN2024856850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home Pine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067270.—( IN2024856851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wildmonki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067271.—( IN2024856852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Persi Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067273.—( IN2024856853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asesores Turísticos SLE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Lorena De La O Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2024067272.—( IN2024856854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conbim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2024067274.—( IN2024856855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aires D Chumyy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Diana Chanto Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024067275.—( IN2024856856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jeridale Tamarindo Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024067276.—( IN2024856857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Purple Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067277.—( IN2024856858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Total Service Enterprise TSE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Cindy Francela Cerdas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024067278.—( IN2024856859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Botanika Tropical Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024067279.—( IN2024856860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuarto Poder Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2024067280.—( IN2024856861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mugla Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067281.—( IN2024856862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Star L&W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067283.—( IN2024856863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Automotriz JS Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024067284.—( IN2024856864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electro Tecnología SA Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—CE2024067285.—( IN2024856865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Embragues y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Shirley Morales Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2024067286.—( IN2024856866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Alianza YDN CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2024067287.—( IN2024856867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vacobo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.–Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2024067351.—( IN2024856922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cavar Electromecánica y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.— CE2024067352.—( IN2024856923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HHM Pura Vida Holding Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.–Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024067353.—( IN2024856924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Geisa Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024067354.—( IN2024856925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dimaco De San Felipe Grano De Oro Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2024067355.—( IN2024856926 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kalekey Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.–Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024067356.—( IN2024856927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vhetaaxz Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2024067358.—( IN2024856928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vita Iuris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.— CE2024067359.—( IN2024856929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Integral Services Gana Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024067361.—( IN2024856930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol y Luna del Pacífico Tranquilo Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2024067362.—( IN2024856931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Representación y Logística LDG Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.–Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024067364.—( IN2024856932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Create A Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2024067365.—( IN2024856933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bath Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024067366.—( IN2024856934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roneira Inversiones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067370.—( IN2024856935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Malbu Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Linette Bogarin Steller, Notario.—1 vez.— CE2024067371.—( IN2024856936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 46 minutos del 22 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salvaditas CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. José Alberto Romero Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024067401.—( IN2024856964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada T T P Express Mensajería y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024067956.—( IN2024857460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DLG Logistic Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—CE2024067957.—( IN2024857461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hotel Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Raquel Elena Navarro Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024067958.—( IN2024857462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nautilus Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2024067959.—( IN2024857463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gosen GYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Mateo González Bustos, Notario.—1 vez.—CE2024067960.—( IN2024857464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J&E Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2024067962.—( IN2024857465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DBMV Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067964.—( IN2024857466 ).

Por escritura número 1-4, otorgada ante los notarios Luis Diego Zúñiga Arley y Alejandro Cornejo Gutiérrez, actuando en el protocolo del primero a las 13:00 horas del día 10 de abril del año 2024, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía RBT Trust Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-472322.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2024857517 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Altimetrik Costa Rica Ltda., mediante la cual se aprueba el balance de liquidación final y concluye el proceso de liquidación de la compañía.—10 de abril del 2024.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024857519 ).

Mediante escritura 326 tomo 25, notario Arturo Méndez Jiménez, código 9302, otorgada a las 13:00 horas del 02-04-2024; se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Marmoni Limitada cédula jurídica 3-102-601549.—San Vito, 11-04-2024.—Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024857538 ).

En esta notaría, a las 15 horas del 7 de febrero del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Wheels And Waves S.R.L., donde se reforma la cláusula de domicilio social y se nombra apoderado generalísimo.—Santa Rosa.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857699 ).

En escritura pública número 182-5, de las 11:00 horas del 17 de abril de 2024, Daniel Calderón Serna, en condición de apoderado generalísimo de 3-101-650197 S. A., cédula jurídica 3-101-650197, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, del Más por Menos 400 este, 25 sur y 350 este, Condominio Santa Ana Park, apartamento B-105, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta en virtud de la Ley 9428.—San José, 18 de abril de 2024.—Adriana Calvo Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858915 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía denominada Ansonia Grove Corp S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024858916 ).

Protocolización de acuerdos de BBS Abovezero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-825054. Se modifica las cláusulas del domicilio y de la representación; se nombran gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro. Gerente Uno, Dos y Tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Gerente Cuatro, mismas facultades, solo para los efectos del Registro de Transaprencia y Beneficiarios Finales.—San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2024858917 ).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante el notario Pablo Gazel Pacheco el día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Mélide Internacional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858918 ).

Mediante escritura pública N° 204-25, de las 16:00 del 22 de abril de 2024, comparece Clifford Reid Box, con cédula N° 7-0041-0646, en su condición de accionista y apoderado generalísimo sin límite de suma de Prosan de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-023092, disuelta por vencimiento de plazo y de acuerdo con la Ley N° 10255 para la Reinscripción de Sociedades Disueltas y su reglamento, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad.—San José, 23 de abril de 2024.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024859722 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2024/665.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A.—Documento: cancelación por falta de uso, notificaciones@eproint.com.—N° y fecha: Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente N° 77887 TAK.—

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo distintivo TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros, ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste, como nombre comercial, propiedad de TAK Internacional S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2024856529 ).

REGISTRO INMOBILIARIO.

Se hace saber a 1) Francisco Loría Cordero, cédula 9-0086-0728 como propietario registral del derecho 141 en la finca de Alajuela matrícula 112909. 2) Reyna del Socorro Orozco Fernández, cédula de residencia 155820347018, como propietaria registral del derecho 140 en la finca de Alajuela matrícula 112909. 3) Yamileth Del Socorro Gutiérrez Maltez, identificación 155831375918, como donataria en el documento presentado al tomo: 2023, asiento: 325070 que corresponde a derecho 140 en la finca de Alajuela matrícula 112909 que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas en expediente 2023-524-RIM con ocasión de la gestión iniciada por inexactitudes registrales en los derechos indicados. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2023, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente N° 2023-524-RIM).—Curridabat, 05 de abril del 2024.— Registro Inmobiliario.—Máster Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501272.—( IN2024856567 ).

Edicto: Se hace saber a 1) Jaczel Danilo Jiménez Vindas cédula 1-1097-0764, como propietario de la finca de Heredia matrícula 195942. 2) Interesados en Ofibodegas Biella Palmera Azul Setenta Limitada cédula 3-102-538751, actualmente disuelta sin el nombramiento de un liquidador, como propietaria de la finca de Heredia matrícula 209386 que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas en expediente 2023-497-RIM con ocasión de la gestión iniciada por contradicciones parcelarias. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2023, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente N° 2023-497-RIM).—Curridabat, 05 de abril del 2024.—Registro Inmobiliario.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico. —1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501282.—( IN2024856568 ).

Se hace saber a 1) María Leticia Gómez Jiménez, cédula: 6-0166-0825, poseedora según plano: P-705469-2001. 2) Carlos Luis Badilla Castro, cédula: 6-0042-0630, poseedora según el plano: P-682588-1987. 3) Pedro Pablo Godoy Ulloa, cédula: 6-0093-0421, poseedor según plano: P-788065-1988. 4) Fidelia Valencia Valencia, no indica cédula poseedora según plano: P-330004-1978 y 5) Rafael Antonio Gómez Pérez, cédula: 6-0204-0212, propietario de la finca de Puntarenas, matrícula: 59311, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas en expediente: 2023-340-RIM, con ocasión de la gestión iniciada por contradicciones parcelarias. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 18 de enero del 2024, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia Exp. N° 2023-340-RIM).—Curridabat, 5 de abril del 2024.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501295.—( IN2024856647 ).

Se hace saber a Miguel Mena Torres, cédula 1-0411-0251, como propietario de la finca de San José matrícula 164040 que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas en expediente 2023-677-RIM con ocasión de la gestión iniciada por publicitar el mimo plano SJ-0010781-1973 en la finca de San José matrícula 218576. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 13 de marzo del 2024, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente N° 2023-677-RIM).—Curridabat, 05 de abril del 2024.—Máster. Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501307.—( IN2024856709 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fuere: Víctor Gamboa Tenorio, cédula 1-128683, titular registral de la finca 7-62950;  que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, iniciadas conforme escrito presentado a esta Dirección del 20 de setiembre del 2022, suscrito por la señora Maria Emilia Chacón González, cédula 1-674-055, en su calidad de represente de la sociedad Fiduciaria MCF S.A, cédula jurídica 3-101-671778, propietaria de la finca 7-103456, quien solicita se consigne advertencia administrativa en la finca de Limón 5439, declarar la nulidad del plano catastrado L-27997-2022 por inscribirse con errores registrales ya que se generó una sobreposición con la finca de su representada 7-103456. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:37 horas del 27 de setiembre del 2022, se autoriza a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. Remitir el oficio DRI-04-1771-2022, RI-17462-2022(SIRI), al Departamento Catastral Técnico de este Registro a los efectos de que sirvan realizar informe técnico correspondiente. Se ordena consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas de Limón matrículas 5439, 103456, esto únicamente para efectos de publicidad noticia mientras se continúa con el trámite del expediente y se concede el Principio Constitucional del Debido Proceso a todas las partes interesadas. Mediante resolución de las 13:29 horas del 30 de marzo del 2023, se consignó advertencia administrativa sobre las fincas partido de Limón matrículas de folio real 4805, 69088, 9510 y 62950, se recibió los informes DRI-CTE-03-00462023 del 10 de febrero del 2023, DRI-CTE-03-0108-2023 del 30 de marzo del 2023 y se puso a disposición de las partes dichos informes así como el expediente, concediéndose el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que manifiesten lo que consideren prudente. Mediante resolución de las 09:33 horas del 08 de abril del 2024, se corrige el error involuntario cometido en la resolución de las 13:29 horas del 30 de marzo del 2023 al indicar en el resuelve que la finca a la que se le consignaba la advertencia administrativa es la de Puntarenas matrícula 44970, cuando lo correcto es que se debía consignar en las fincas partido de Limón matrículas de folio real 4805, 69088, 9510 y 62950. Por medio de la resolución de las 09:46 horas del 08 de abril del 2024, se concedió audiencia a las partes implicadas. De igual forma por resolución de las 09:52 horas del 08 de abril del 2024, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2022-753-RIM).—Curridabat, 08 de abril del 2024.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501438.—( IN2024856710 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 468-10-03-TAA.—Resolución N° 1339-2023-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que el 22 de octubre de 2010, se recibe un escrito de fecha 14 de octubre del 2010 suscrito por la señora Guisselle Carballo Araya, quien interpone denuncia de carácter ambiental contra la compañía Hermanos Araya Sociedad Anónima, aduciendo lo siguiente: En los inmuebles de la sociedad denunciada, con planos catastrados H-0889459-2003 y H-0889360-2003, situados en Santa Bárbara centro del edificio municipal 400 metros este y 75 metros norte, se ejecuta un proyecto de construcción de calle pública para abrir un eventual proyecto urbanístico, sin cumplir con los requisitos urbanísticos y ambientales; se realizaron fuertes movimientos de tierra con amplio arrastre de sedimentos que llegan a la Quebrada de la Cruz. El proyecto no dispone de valla que indique los datos de la viabilidad ambiental; se han afectado nacientes y áreas protegidas, lo anterior visible a folios 01 a 31 del expediente administrativo. A la denuncia se adjuntan una serie de documentación:

II.—Que a la denuncia se asignó el expediente administrativo número 468-10-03-TAA.

III.—Que mediante resolución número 100-11-TAA de las 09 horas del 02 de febrero del 2011, visible a folios 32 a 34, se solicitan una serie de informes, asimismo se da traslado de la denuncia a la empresa denunciada.

IV.—Que mediante oficio número OH-251-11 del 02 de marzo del 2011, suscrito por los señores Freddy Valerio Segura y Carlos Carballo Sánchez, funcionarios de la Subregión Heredia del ACCVC-SINAC, visible a folios 40 y 41, se indican los resultados de la inspección de 02 de marzo de 2011; aducen que se trata de un área de potrero o repastos, no se han construido viviendas ni se encontraron personas trabajando; tampoco se ha cortado vegetación ni árboles, ni se han invadido áreas de protección de quebradas.

V.—Que mediante oficio número SG-ASA-368-2011-SETENA del 08 de marzo del 2011, visible a folio 42, se indica por parte de la SETENA que no consta expediente respecto a lo denunciado.

VI.—Que mediante resolución número 03-12-TAA de las 13 horas 40 minutos del 03 de enero de 2012, visible a folios 43 y 44, se solicita por segunda vez el informe a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y se pone en conocimiento de la denunciante el oficio número 251-11.

VII.—Que el 29 de marzo de 2012 se recibe un escrito del Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, remitiendo el oficio número MSB-DI-105-2012 indicando lo siguiente: No constan permisos de movimientos de tierra; se construyó una calle de 11 metros de derecho de vía, existen varias nacientes y que de acuerdo al oficio N° OH-251-MINAET, no se detectó daño ambiental. Se adjunta copia del “Convenio de Entrega de Obras y Aceptación de Calle Pública Existente, lo anterior a folios 49 a 53 del expediente.

VIII.—Que mediante resolución número 1059-16-TAA de las 11 horas 03 minutos del 12 de agosto del 2016, visible a folios 54 a 57, se solicitaron informes al señor Héctor Luis Arias Vargas en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, al Lic. Marco Arroyo Flores en calidad de Secretario General de la SETENA y al Ing. Freddy Valerio Segura en su condición de Jefe de la Subregión Heredia del ACCVC-SINAC.

IX.—Que mediante oficio número OAMSB-447-16 de fecha 02 de setiembre del 2016, visible a folios 67 a 72, suscrito por el Lic. Héctor Luis Arias Vargas, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara, en respuesta de la Resolución N° 1059-16-TAA, indica que las dimensiones actuales de la calle son aproximadamente 11.30 m. de ancho y 302 metros de longitud, enfrenta a las fincas H-889359-2003 y H-148661-2011, así como que ésta no corresponde a una vía pública según el inventario de caminos municipal y no se reportan permisos de construcción de esa finca, ni de desarrollo urbanístico. En cuanto a las nacientes intermitentes mencionadas en el oficio INM-DA-0846-2005, no se registran en el mapa Q.GIS del Departamento de Ingeniería, sin embargo, con las coordenadas de estas, se determinó que no se encuentran dentro de las fincas H-889359-2003 y H-148661-2011. Se manifiesta que se requiere el criterio técnico de la Dirección de Aguas del MINAE, para determinar el radio de protección de cada una de estas nacientes y si se afectan las fincas. Se adjunta la certificación literal de cada predio del partido de Heredia, Folio Real 58759-000 y 77457-000 (ambos a nombre de la Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045), y una aclaración sosteniendo que la Resolución N° 1059-16-TAA no indica los planos correctos, siendo el dato verídico H-1486612-2011 y H-0889359-2003, respectivamente.

X.—Que mediante oficio número OH-1077 de fecha 05 de setiembre del 2016, se remite oficio OH-1066-2016 de fecha 31 de agosto del 2016, suscrito por los funcionarios Carlos Carballo Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios 73 y 74, y se indica que se realizó visita el lunes 30 de agosto del 2016 al sitio objeto de la denuncia y no se observaron actividades o trabajos en el sitio. Además, se agrega que “…las obras en cuestión (apertura de camino), se ubica a una distancia de 213 metros con respecto a la naciente más próxima. No se observa ningún daño ambiental, ni invasión con respecto a las áreas de protección de nacientes intermitentes, ni permanentes en las propiedades…”

XI.—Que consta a folio 75, presunta imagen aérea, recibida el 19 de setiembre del 2017, en la que supuestamente se observa que las fincas N° 58759 y 77457 tienen las presentaciones 2017-5542 y 2017-6102 y la finca N° 196409 presenta 6 presentaciones ante el catastro.

XII.—Que consta a folios 76 a 79 del expediente el oficio número TAA-DT-059-17 de fecha 02 de octubre del 2017 del Departamento Técnico de este Tribunal, manifestando, entre otros aspectos, lo siguiente: “De acuerdo con la capa de ‘Ubicación de las zonas de mayor importancia como sitios de infiltración de agua para fuentes de acuíferos’, disponible en el Atlas Digital de Costa Rica del Instituto Tecnológico de Costa Rica del año 2014, el área bajo análisis se estaría ubicando en una zona de importancia para aguas subterráneas-concesiones. Recomienda una inspección conjunta al sitio.

XIII.—Que el 8 de enero de 2018 se recibe un escrito del señor William Villalobos Soto, solicitando ser tenido por apersonado al expediente, así como participar en una inspección. Adjunta copia de noticia periodística, lo anterior visible a folios 80 a 83 del expediente.

XIV.—Que mediante resolución número 22-18-TAA de las 11 horas 19 minutos del 22 de enero del 2018, visible a folios 84 a 88, se tiene como apersonado al señor William Villalobos Soto; además se convoca a una inspección para el 22 de marzo del 2018, a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, a la denunciante, a la Dirección de Agua del MINAE, al SINAC, y al Sr. Villalobos Soto; asimismo se requiere a las instituciones públicas presentar informes de inspección.

XV.—Que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0977-2018 de fecha 17 de abril del 2018, se remite oficio DA-UHTPCOSJ-0960-2018 de fecha 16 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Danny Olivares Rivera, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folios 95 a 99, indicando que el 22 de marzo del 2018 se efectuó inspección junto al SINAC, la Municipalidad de Santa Bárbara y el señor William Villalobos Soto, en época de estiaje; se incluyen siete fotografías. Respecto a la Naciente N° 1 a la que a continuación se hará mención, el funcionario del SINAC (Subregión Heredia) Ing. Sigifredo Bolaños Rodríguez, presuntamente manifestó que fue alterada por causas antrópicas, afectando su afloramiento. Se dictaminan las siguientes nacientes:

Información sobre las fuentes

Hoja Cartográfica:

Barba 3346-II

Cuenca:

(84-24) Grande de Tárcoles

Fuente

Propietario

de donde se

ubica la

fuente

Ubicación

Coordenadas CRLN

Criterio sobre la fuente

Latitud

Longitud

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 1

Iglesia Cristiana

224.900

519.189

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 2

Miguel Vargas

Hidalgo

224.936

519.240

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 3

224.901

519.258

Naciente de dominio público de carácter intermitente

Naciente 4

Finca Los

Guayabos

S. A.

224.838

519.330

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 5

224.850

519.337

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

 

XVI.—Que mediante oficio número ACC-OH-255-2018 de fecha 22 de marzo del 2018, suscrito por los funcionarios de la Subregión Heredia del ACC-SINAC, Carlos Carballo Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios 100 a 101 del expediente, indican que requieren contar con el criterio de la Dirección de Agua sobre este caso. Agregan lo siguiente: “Los técnicos del SINAC-MINAE Heredia procedimos a medir los depósitos de tierra paralelos a la quebrada La Cruz, obteniéndose que en un tramo de 30 metros se ha invadido el área de protección de la quebrada; las mediciones que invaden el área de protección en 7, 7,5 y 1 metro respectivamente y: “De acuerdo a las mediciones realizadas en la finca visitada, se ha invadido el área de protección de la quebrada la Cruz, con el depósito de tierra y escombro en un tramo de 30 metros paralelos a la quebrada (7, 7,5 y 1 metro respectivamente)”.

XVII.—Que constan a folios 102 a 108 del expediente, el acta de inspección del 22 de marzo del 2019, junto al criterio del Departamento Técnico de este Tribunal, emitido por oficio número TAA-DT-026-18 de fecha 07 de mayo del 2018; entre otros aspectos, se aduce que no se observaron captaciones o tomas surtidoras en las cinco nacientes dictaminadas por la Dirección de Agua.

XVIII.—Que a folios 109 a 112 constan certificaciones de registro.

XIX.—Que mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, se procedió a declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo contra Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, y el señor Araya Alfaro, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, imputando hechos y señalando como fecha para celebración de audiencia oral y pública las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2021.

XX.—Que mediante resolución número 664-2020-TAA de las 11 horas 52 minutos del 18 de febrero del 2020, visible a folio 131, se procedió a comunicar a los denunciados sobre la posibilidad de conciliar.

XXI.—Que a folio 153 consta escrito del señor William Villalobos Soto mediante el cual aporta medio para notificaciones.

XXII.—Que mediante resolución número 1533-21-TAA de las 08 horas 45 minutos del 08 de noviembre del 2021, visible a folios 154 y 155, se procedió a suspender la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2021 y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 01 de junio del 2023 en razón de que no constan notificaciones válidas a los denunciados.

XXIII.—Que mediante oficio 1035-21-TAA de fecha 08 de noviembre del 2021, visible a folio 172, se solicita la publicación mediante edictos de las resoluciones 1555-19-TAA y 1533-21-TAA.

XXIV.—Que a folios 173 a 178 constan las publicaciones de las resoluciones solicitadas por edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

XXV.—Que a folios 179, 188, 196, 198 y 199 consta escrito del señor William Villalobos Soto mediante el cual solicita una inspección al sitio, mismo de fecha 07 de junio del 2021.

XXVI.—Que mediante resolución número 1587-2022-TAA de las 14 horas 27 minutos del 24 de noviembre del 2022, visible a folios 200 y 201, se da respuesta a las solicitudes del señor William Villalobos Soto.

XXVII.—Que mediante oficio TAA-DT-002-2023 de fecha 09 de enero del 2023, visible a folio 214, el Departamento Técnico de este Tribunal indica que se encontraron aparentes inconsistencias con respecto al presunto sitio donde ocurrieron los hechos imputados.

XXVIII.—Que mediante oficio O-394-2023-TAA de fecha 05 de mayo del 2023, visible a folio 215 y 216, se solicita al Departamento Técnico indicar puntualmente las inconsistencias.

XXIX.—Que mediante oficio TAA-DT-124-2023 de fecha 09 de mayo del 2023 de mayo del 2023, visible a folios 220 a 222, se realiza análisis de denuncia, mediante el cual se determinan las inconsistencias, verificándose que los puntos denunciados en relación con las fincas Folios Reales son distintos a la imputación de cargos.

XXX.—Que mediante resolución número 672-2023-TAA de las 10 horas 20 minutos del 10 de mayo del 2023, visible a folios 223 a 225, se suspende la audiencia señalada para el 01 de junio del 2023.

XXXI.—Que a folio 238 a 240 consta certificación literal de la finca Folio Real número 4-259353-001-002.

XXXII.—Que a folio 241 consta consulta histórica de la finca Folio Real número 4-259353.

XXXIII.—Que a folios 242 a 245 consta certificación de imágenes RNPDIGITAL-988208-2023.

XXXIV.—Que a folio 246 consta estudio registral de finca Folio Real número 4-196409-000.

XXXV.—Que a folio 247 consta personería jurídica de 3-102-301362.

XXXVI.—Que mediante oficio O-565-2023-TAA de fecha 15 de junio del 2023, visible a folio 248 y 249, se solicitan cuentas cedulares, que consta a folios 250 a 252.

XXXVII.—Que a folios 253 a 259 consta estudios registrales y personerías jurídicas varias.

Considerando:

I.—Modificación de imputación de cargos. Que en aras de enderezar el procedimiento y de la revisión del presente expediente administrativo, se desprende que las fincas sobre las que se dan los presuntos hechos denunciados son dos folios reales distintas de los imputados, por lo que, en razón de resguardar el derecho al Debido Proceso de las partes, este Despacho, resuelve, Modificar la imputación de cargos realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, para que en adelante se lea de la siguiente forma el considerando segundo, quinto, noveno, y se agregue el décimo primero:

“(…)

Segundo: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa:

1.  En calidad de propietarios al momento de los hechos de la finca madre 4-58759-000, de la que fue segregada la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (ver folios 242 a 245):

a.  Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su presidente, el señor Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.

b.  Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

2.  En calidad de propietarios actuales de la finca Folio Real número 4-259353-001-002:

a. Derecho 001: Isidro Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0143-0634.

b.  Derecho 002: José Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0148-0731.

3.  En calidad de propietaria de la finca Folio Real 4-196409-000:

a.  Luysima de Zetillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada por su Gerente el señor Manuel Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.

b.  Manuel Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 149 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican Heredia, Santa Bárbara, Jesús, de la siguiente manera, y consisten en haber realizado y/o no haber impedido:

1.  Sobre la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (segregada de finca 4-58759-000):

a.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra y conformación de terrazas a menos de 50 metros de las siguientes nacientes intermitentes, vulnerándose el radio de protección establecido:

Nacimiento 4

224.838

519.330

Nacimiento 5

224.850

519.337

 

   Las coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica Barva 3346-II Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.

2.  Sobre la finca Folio Real 4-196409-000:

a.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra, conformación de terrazas y/o depósitos de tierra y escombros, en un tramo de unos 30 metros paralelos a la Quebrada La Cruz, todo ello dentro del área de protección de dicha quebrada, con las siguientes mediciones: 7, 7,5 y 1 metro respectivamente.

(…)

Quinto: Al presente proceso se citan:

1.  En condición de denunciantes:

a. La Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula N° 4-0138-0338.

b.  El Sr. William Villalobos Soto, cédula N° 4-0116-0826.

2.  En calidad de denunciados:

a.  Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su presidente, el señor Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.

b.  Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c.  Isidro Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0143-0634.

d.  José Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0148-0731.

e.  Luysima de Zetillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada por su gerente el señor Manuel Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE.

b.  El Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE.

(…)

Noveno: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.

(…)

Décimo primero: Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos que, dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

(…)”.

Visto lo anterior, este Tribunal considera pertinente mantener válida en todo lo demás la resolución 1555-19-TAA (folios 113 a 116), conservando así las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y recurso.

II.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no causar indefensión a las partes.

III.—En vista de la modificación de imputación de cargos anteriormente realizada, se procede a señalar como fecha de reprogramación para celebración de audiencia oral y pública las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2024.

IV.—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 104, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 10, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, SE ACUERDA: Primero: Modificar la imputación de cargos realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, como se establece en el considerando primero de la presente resolución. Segundo: Otorgar el plazo de Ley para la interposición de Recurso de Revocatoria, en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa, como se establece en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero: Reprogramar la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2024, como se establece en el considerando tercero de la presente resolución.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidente.—O.C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-004-2024.—( IN2024858074 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Acto Final.  Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de disciplina. Sesión extraordinaria número E-10-23 celebrada el veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, acuerdo 2023-E-10-038. Resultando. I.- La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo 2020-24-162 de la Sesión Ordinaria 24-20, celebrada el veintinueve de junio de dos mil veinte, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del Lic. Alban Morales Mena, carné 8497, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos de la denuncia adjunta, los cuales consisten: “(…) Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central De Servicios Químicos S. A., para la presentación del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue asignado el número de expediente 15005710-1338-CJ. Que en fecha 12 de agosto del 2014, dicha empresa le otorgó al denunciante un poder especial judicial para que actuara en todas las etapas del proceso, en representación de la empresa. Que, según consta en escrito presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado, tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante. Que las firmas de ambas partes, fueron autenticadas por el Lic. Morales Mena, a pesar de que el representante de la empresa Central de Servicios Químicos S. A., era el denunciante Urbina Paniagua. Que el denunciante, presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios Químicos S. A., el cual fue notificado a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09 de noviembre del 2018, la empresa Central de Servicios Químicos S. A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial al Lic. Albán Morales Mena, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, para efectos de que los representara en todas las instancias e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que, según escrito presentado en el expediente judicial, el día 19 de noviembre del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Servicios Químicos S. A. Se le atribuye a al Lic. Albán Morales Mena González Salazar, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir la representación de la empresa Central de Servicios Químicos S. A., sin antes constar carta de renuncia del profesional a cargo. (...)” (Visible del folio 35 al 40). II.- De conformidad con el expediente de marras, el Auto de Inicio del Procedimiento Disciplinario se dictó a las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte; asimismo, en aras de efectuar la notificación personal se impulsaron numerosos intentos, no obstante, el resultado fue infructuoso. De tal forma, mediante resolución de las quince horas del once de marzo de dos mil veintiuno se dispuso prevenirle a la parte denunciante que aportara una nueva dirección física, misma notificada al correo electrónico: upaniagua@yahoo.com. (Visible del folio 46 al 66). En vista de las gestiones realizadas por la parte denunciante, el Lic. Alban Morales Mena quedó notificado mediante Edicto, según las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta de las siguientes fechas: I) El 12 de agosto de 2021, Gaceta Nº 154, Publicación por primera vez, según página 92. II) El 13 de agosto de 2021, Gaceta Nº 155, Publicación por segunda vez, según página 108; y, III) El 16 de agosto de 2021, Gaceta Nº 156, Publicación por Tercera vez, página 92. (Visible del folio 67 al 81). III.- Del análisis de lo que consta en autos, y de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública se dispuso mediante resolución de las diez horas doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós programar Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero de 2023 en las instalaciones de la Sede Gremial. Notificándose al correo electrónico: upaniagua@yahoo.com y en vista de que el agremiado no señaló medio idóneo, operó la notificación automática conforme al artículo 11 y siguientes de la Ley de Notificaciones vigente. (Visible del folio 82 al 85). IV.- En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando. I.- Hechos probados. Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento disciplinario: A) Que, ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José se tramitó Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 15-005710-1338-CJ, mismo promovido por la parte actora Central de Servicios Químicos S. A., contra el demandado Kalon Holdings Limitada. (Visible en autos). B) Que, el señor Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de demandado dentro del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 15-005710-1338-CJ y de presidente de la Sociedad Central de Servicios Químicos, le otorgó Poder Especial Judicial amplio y suficiente al Licenciado Ricardo Urbina Paniagua para que en nombre de la representada efectuara actos a favor de sus intereses. Por su parte, el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas veintiún minutos del trece de marzo de dos mil quince, entre otras cosas, determinó aceptar el mandato supra a favor del Lic. Ricardo Urbina Paniagua. (Visible a folio 08 del expediente disciplinario; y, 06, 29 al 33 del expediente judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). C) Las partes, siendo los señores Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de presidente, Adrián Campos Trejos, en calidad de Tesorero, ambos de la Sociedad Central de Servicios Químicos, personería jurídica número 3-101-073192; y el señor Kjeld Schigt, de único apellido por su nacionalidad neerlandesa, se sometieron a convenir un Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial. De forma tal que, pactaron el 24/08/2018 entre otras cosas, que solicitaban la finalización y archivo del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ. (Visible a folio 09 al 10 del expediente disciplinario; y, 754 al 759 del expediente judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). D) La Autoridad Judicial del Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho, dispuso que en virtud de las manifestaciones de ambas partes mediante el escrito de fecha 27 de agosto de 2018 y previo a conocer la solicitud de dar por terminado y efectuar la devolución del dinero, la parte interesada debía presentar el escrito con las firmas autenticadas, dado que no era posible que el mismo Notario Público autenticara las firmas de cada una de las partes. Misma se notificó al fax: 2281-2612. (Visible a folio 19 del exp. disciplinario y del 764 al 765 del expediente judicial 15005710-1338-CJ-formato PDF). E) Que, el 21 de noviembre de 2018, los señores Carlos Wieseel Baldioceda y Adrián Campos Trejos, ambos representantes de la Sociedad Central de Servicios Químicos, cédula jurídica 3-101-073192, cumplieron la prevención dispuesta mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho. Observándose que el Lic. Alban Morales Mena autenticó las firmas plasmadas de puño y letra de ambos representantes, dado que el 09 de noviembre de 2018 se otorgó un Poder Judicial Especial a favor del citado agremiado. (Visible a folio 19 del exp. disciplinario y del 769 al 772 del expediente judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). F) Que, el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas treinta y cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho dictó la Sentencia Nº 2019000120, determinándose dar por terminado el litigio del Proceso de Ejecución Hipotecaria bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ en vista que las partes se sometieron a un arreglo extrajudicial. Además, con respecto a la solicitud presentada por el Lic. Ricardo Urbina Paniagua en fecha 05 de noviembre de 2018, por el pago de honorarios profesionales, será resuelta en vía incidental. (Visible del folio 775 al 779 del expediente 15-0057101338-CJ-formato PDF). G) Ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, se tramitó dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario 15-005710-1338-CJ un Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales, promovido por el Licenciado Ricardo Urbina Paniagua, contra la Sociedad Anónima Central de Servicios Químicos, inscrita bajo cédula jurídica 3-101-073192. Por lo que la Instancia Judicial a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho otorgó el plazo de tres días a dicha sociedad para lo que correspondía. (Visible del folio 02 al 07 del expediente 15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). H) El Lic. Alban Morales Mena mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2018 se apersonó al Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales en calidad de Apoderado Judicial de la parte Incidentada, extendiendo los argumentos correspondiente y oposiciones en cuanto a dicho proceso. Asimismo, se aportó al expediente el mandato correspondiente que data del 09 de noviembre de 2018. (Visible del folio 13 al 15 del expediente 15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). I) Que, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2019 y presentado el 26 de junio de 2019 ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobros del Primer Circuito Judicial de San José, el Lic. Alban Morales Mena interpuso la renuncia a continuar como abogado de la Sociedad Incidentada, siendo Central de Servicios Químicos. (Visible a folio 153 y 167 del expediente 15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). J) El Juzgado Tercero Especializado de Cobros del Primer Circuito Judicial de San José dictó la Sentencia Nº 2019016276 de las catorce horas veinte minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, declarando con lugar a favor del Licenciado Ricardo Urbina Paniagua y condenando a la Sociedad Anónima al pago de ₡6.500,000 por concepto de honorarios profesionales. Además, el Tribunal Primero de Apelación Civil de San José mediante resolución Nº 82-2C- de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós confirmó en alzada la resolución que fue apelada por la parte condenada. (Visible del folio 90 al 98 y del 155 al 158 del expediente 15-0057101338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). II.- Hechos no probados. No se tienen de esta naturaleza que incidan directamente en el resultado de este asunto. III.- Fondo del asunto. A) Para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica. Este sistema de sana crítica racional establece la libertad de convencimiento del órgano decisor, pero supone o exige que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye, implicando la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. Como en todo proceso en que se diluciden intereses procesales contrarios, es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte al órgano decisor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. El órgano decisor, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. La discrecionalidad como la potestad que posee la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis, tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. El artículo 214 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: “(…) su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. (…)” Por tanto, se comprende que el propósito del presente procedimiento administrativo disciplinario es descubrir mediante las fases procesales correspondientes, la verdad real de los hechos denunciados; lo anterior, por encima de la verdad formal, en el tanto que la primera evidencia lo que realmente sucedió y los motivos que originaron los mismos, sin embargo, la verdad formal es la conducida por el análisis lógico de los elementos probatorios. La manera de obtener la citada verdad real se origina en las pruebas por aquellos medios lícitos que permita el ordenamiento jurídico. B) El presente procedimiento administrativo disciplinario fue sometido a conocimiento del Órgano de Disciplina, y siendo que no hubo controversia alguna, se admite la prueba que obra en autos, a fin de valorar los máximos elementos para determinar la verdad real de los hechos. De igual forma, en atiendo de los derechos constitucionales y legales que amparan al investigado en el presente asunto, se deja constar que, pese a que la resolución de las diez horas doce minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, misma que señaló Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero de 2023, le fue notificada a las partes, el Lic. Alban Morales Mena no se apersonó a dicha diligencia ordinaria, ni presentó justificación alguna dentro del plazo de las 48 horas siguientes de celebrada. Por lo consiguiente, la comparecencia oral y privada se llevó a cabo en presencia del señor Ricardo Urbina Paniagua y el testigo admitido Maxell García Barquero, además, las conclusiones quedaron debidamente grabadas en audio, conforme al artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública que señala: “Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.” (Grabación consta en autos). C) Ahora, del íntegro análisis ajustado a los parámetros legales desde una perspectiva objetiva y en respeto de los principios del debido proceso, objetividad e imparcialidad, se observa en el Auto de Inicio del presente procedimiento que se atribuyeron los artículos 17 (corrección), y; 67 (intromisión indebida) con relación a la normativa 83 inciso a), 85 inciso b) y 86; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Siendo así, como resultado de la verdad real de los hechos se exponen los siguientes escenarios: I) Con respecto a la falta disciplinaria regulada en el artículo 67 que reza lo siguiente: “Antes de la renuncia expresa de un abogado o abogada a la atención de un asunto, otro (a) profesional no deberá sustituirlo, salvo ante la imposibilidad comprobada de su localización. Tampoco deberá sustituirlo (a) si previamente no se han satisfecho los honorarios pendientes, o si no se ha pedido la liquidación de los mismos. En caso de que surja una desavenencia grave entre un abogado o abogada y su cliente, en aras de que este no quede en indefensión, otro profesional podrá sustituir al abogado o abogada director (a) del proceso, previa solicitud de fijación de honorarios y autorización del órgano correspondiente. Si el profesional no diere la renuncia aludida, quien sustituya para poder hacerse cargo del caso sin incurrir en sanción, debe manifestar por escrito a la autoridad u órgano que conoce del asunto, que no le ha sido entregada la precitada renuncia a fin de que el (la) anterior director (a) del asunto quede enterado (a) de esa circunstancia y proceda en defensa de sus intereses como lo estime conveniente. No obstante lo dicho, si la intervención fuere urgente para evitar perjuicios irreparables a la parte, como los que podrían venir de dejar vencer sin aprovechar los términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole, el (la) profesional podrá actuar sin la renuncia previa aludida, pero deberá procurarla en el curso del mes siguiente a su primera intervención o en subsidio, hacer a la autoridad u órgano que conoce el asunto, dentro del referido plazo, la manifestación de que habla el párrafo anterior.” (Lo resaltado no es del original). Aunado a las pruebas documentales, siendo piezas del Proceso de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ y declaración de la parte, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena infringió la falta grave de intromisión indebida, siendo que se ha logrado acreditar que cometió actuaciones contrarias a los deberes éticos y morales reglamentados en la normativa deontológica vigente, encontrando el hecho denunciado asidero legal para la imposición de una medida disciplinaria. Dicho lo anterior, y de conformidad con el análisis ajustado al marco jurídico, esta Instancia de Disciplina le hace ver al profesional lo siguiente: Primero. En virtud de la envestidura de abogado que ostenta y al encontrarse debidamente incorporado ante esta Sede Gremial, le correspondía por un deber ético el hecho de comunicarle directamente al Lic. Ricardo Urbina Paniagua, sea al abogado director, sobre las intenciones que tenían los señores Adrián Campos Trejos y Carlos Wisesel Baldioceda de suscribir un Acuerdo Conciliatorio junto con la parte demandada Kalon Holdings Limitada; considerándose más que dentro de las cláusulas del citado acuerdo, se plasmó dar por terminado el Proceso Judicial de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ. Así mismo, es de resaltar en este punto primero que, dicha causa judicial venía siendo direccionada por el aquí denunciante desde el año 2014-2015; momento circunstancial en que se le otorgó el Poder Especial Judicial. Es decir, por un deber ético, el Lic. Alban Morales Mena debió de conocer el estado actual del expediente supra, en aras de valorar las partes actoras tenían o no representación técnica alguna y/o patrocinado letrado, a fin de prever que no estuviera infringiendo falta disciplinaria. Por lo que entonces, conforme a lo que establece el artículo 67, el agremiado antes de haber intercedido para cumplir con lo prevenido por la Instancia Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, al menos debió de revisar íntegramente el contenido del caso y subsidiariamente, intentar comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua para informarle sobre lo pretendido, más no asumir que este ya no formaba parte de la defensa técnica. Segundo. Seguidamente, desde una perspectiva subjetiva se podría pensar que si bien preexiste la teoría de que pudieron haber sido los mismos actores quienes se presentaron a la oficina o contactaron directamente al agremiado Alban Morales Mena con el objetivo de solicitar y contratar sus servicios profesionales en el ámbito de la abogacía. No obstante, luego de revisados los autos, es menester indicar que, el profesional en Derecho por su parte no realizó descargo de defensa alguno en cuanto a los hechos aquí denunciados, ni se refirió acerca de las faltas disciplinarias que se le atribuyen, y además, es claro que el presente Procedimiento Disciplinario no se puede resolver bajo perspectivas de suposiciones, por lo que entonces, esta Instancia de Disciplina conforme al principio de objetividad y libertad se prueba, se sustenta en el hecho que ha sido evidente la intromisión indebida cometida luego de ser confrontada la prueba documental y que además también ha sido claro que incluso los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua le otorgaron un Poder Judicial Especial el 09 de noviembre del año 2018 al Lic. Alban Morales Mena, pese a que no había renuncia formal en autos del primer agremiado. Dicho lo anterior, se estima procedente explicar que, la falta de intromisión indebida fue infringida desde el momento en que el agremiado investigado en primer lugar, omitió comunicarse con su colega a fin de informarle sobre el Acuerdo Conciliatorio, seguidamente, no le informó sobre la prevención que había sido realizada por la Autoridad Judicial a efectos de subsanar la autenticación requerida en el escrito de fecha 24/08/18, y finalmente, además decidió apersonarse como Apoderado Especial Judicial sin previamente comprobar si ciertamente el Lic. Ricardo Urbina Paniagua ya no fungía como representante legal a favor de sus clientes, sea la parte actora. En este sentido, se le hace ver al Lic. Alban Morales Mena que desde el momento en que se incorporó a esta Sede Gremial se encuentra regularizado conforme al Código Deontológico, ya que la normativa primera reza lo siguiente: “las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentran autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario.” (Art. 1). Por lo que entonces, se le recuerda que quien se encuentra sujeto a las normas deontológicas es él mismo, y, por ende, debe respetarlas y aplicarlas en todo su actuar y desempeño profesional, lo que implica en este procedimiento disciplinario no admitir el hecho de que actuara en representación de los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua, o al menos, que pese a que tuvo la posibilidad de contactar directamente a su colega para alcanzar una posición mucho más clara del escenario contravenido entre las partes, omitió corroborar si realmente la parte interesada estaba en un total estado de indefensión. Tercero. Luego del integro análisis de las pruebas que constan en autos, y conforme a los principios del debido proceso, se determina que la intromisión indebida se cometió desde el momento en que el Lic. Alban Morales Mena procedió a autenticar las firmas de los clientes del señor Ricardo Urbina Paniagua, en vista de la prevención dispuesta por la Instancia Judicial. Dicho lo anterior, se explica; y es que, del análisis de las piezas judiciales del Proceso de Ejecución Hipotecaria se desprende que, la parte actora figuraba como cliente del abogado Ricardo Urbina Paniagua aproximadamente desde el año 2014-2015, dado que el Poder Especial Judicial se otorgó desde el día 12 de agosto de 2014 (Visible a folio 08) por lo que, en vista de lo anterior, es claro que los mismos ya contaban con un patrocinio letrado a su favor. Seguidamente, se determina que el Lic. Alban Morales Mena no debió de asumir la representación, ya que dentro del Proceso Judicial no se desprendía una carta de renuncia o manifestación alguna referente a esto; de forma tal que, no podía asegurarse que realmente existió la terminación de los servicios entre las partes, sea abogado-clientes. Y finalmente, todo lo anterior, conlleva a razonar que, aun y cuando el Lic. Morales Mena tuvo conocimiento del Acuerdo Conciliatorio, lo prevenido por la Instancia Judicial y, por ende, la intención de que se archivara el caso judicial, omitió completamente informar a su colega, por un deber además de lealtad, para que este se enterara de la situación ocurrida. Es decir, descartó la posibilidad de utilizar los medios tecnológicos para contactar al Licenciado Ricardo Urbina Paniagua, dejando demostrado que tampoco le era imposible la localización del agremiado, máxime que, es conocido por todos (as) que con las nuevas tecnologías siempre y cuando se pueda acceder a una red de internet en cualquier parte del mundo, la comunicación vía “WhatsApp” o con plataformas similares, como lo es un correo electrónico, Redes Sociales, mensajería de texto, permiten una interacción en tiempo real y directa. Además, es de conocimiento de todos (as) los profesionales en Derecho que desde el momento que se incorporan a la presente Sede Gremial, están sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos y al llenado de formularios, de los cuales entre ellos está el señalar un correo electrónico, un número telefónico y una dirección física, a fin de que se les pueda contactar, en caso de ser necesario. Siendo así, se mantiene el criterio y la teoría objetiva que, el Lic. Alban Morales Mena pudo haber accedido a la Página Web Pública del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica a efectos de verificar los datos pertinentes y de esta forma, impulsar el acercamiento con el colega; empero, conforme a la declaración de parte, alude el quejoso que “el agremiado en ningún momento se acercó para comentarle lo sucedido.” (Grabación consta en audio-COP 12/01/2023). Cuarto: En esta misma línea de análisis, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del cuerpo normativo deontológico, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena pese a contar con la debida preparación y conocimientos profesionales no verificó que formalmente no se había extendido carta de renuncia o bien, se reitera el hecho de que descartó la posibilidad de averiguar el estado actual en que se encontraba tanto el proceso judicial supra, así como la relación abogado-clientes. De tal forma, del exhaustivo análisis de los autos, se observa que para los días 24 y 27 de agosto, 09, 20 y 21 de noviembre, todos del año 2018, fechas en que se dispusieron a efectuar diversos impulsos procesales, como el convenir un Acuerdo Conciliatorio, autenticación, el otorgamiento del Poder Especial Judicial y en efecto, el acto de presentación de los documentos entorno al cumplimiento de lo prevenido por el despacho judicial, no se desprendía del expediente judicial documento alguno que acreditara que el Lic. Ricardo Urbina Paniagua y/o que la Autoridad Judicial mediante resolución formal había valorado y separado del cargo de abogado director a este último; en aras de concebir de manera más formal la supuesta terminación de la relación contractual. Ahora, únicamente para efectos de sustentar lo mencionado y relacionarlo el panorama que se ha venido explicando, se cita el artículo 46 del Código Deontológico que indica en su párrafo segundo: “La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su excliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional.” (Lo subrayado no es del original). Por lo que entonces, es claro que la regla deontológica 46 no se está atribuyendo en esta causa disciplinaria, pero es necesario recordar que para prescindir de los servicios profesionales, el agremiado (a) debe cumplir con requisitos y entre uno de ellos, está la manifestación de las partes a través un documento y que el cliente así lo conozca; situación que en este caso no aconteció de dicha manera, ya que incluso, se observa que los honorarios profesionales no estaban cancelados. Quinto: En virtud de que el presente asunto se está resolviendo conforme a parámetros objetivos, y para efectos de mayor comprensión con respecto a la verdad real de los hechos; este Órgano de Disciplina es objetivo al reconocer que la Normativa Deontológica permite que los clientes tomen la decisión para que intervenga otro colega y laboren de manera conjunta; situación que deberá ser aceptada, salvo que resulte intolerable. (Art. 40). Es decir, si bien lo mencionado es únicamente para ampliar el panorama que nos ocupa y no es un hecho probado ni controvertido relacionado a este procedimiento, empero, es evidente que hasta en este sentido, la norma ha sido clara y es que podrá intervenir otro profesional en Derecho dentro de una misma causa, empero, el objetivo es que se desempeñen de manera conjunta, no solitariamente, además, en caso de separación, los honorarios profesionales deberán estar debidamente cancelados. Dicho lo anterior, es que no se puede consentir el hecho de que el agremiado no corroborara la correcta y veraz información sobre el estado en que se encontraba el Proceso Judicial, pudiendo recurrir a los medios que tiene a su disposición para no incurrir en una falta disciplinaria y más bien, por un deber de ética, debió de conversar directamente con su colega para efectos de no incurrir en error de asesoramientos y acompañamientos inmorales. A criterio de este Órgano de Disciplina desde una perspectiva objetiva ajustada a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, se establece que el profesional en Derecho desde el momento que tuvo el suficiente conocimiento de la finalidad que pretendían las partes interesadas, así como la suficiente comprensión que debía cumplirse una prevención dispuesta por la Autoridad Judicial relacionada a la autenticación de las firmas, debió de comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua a fin de que conjuntamente se lograra determinar cuáles eran las condiciones más favorables para todos los interesados, considerando aún más que unas de las pretensiones era dar por terminado el caso. Sexto: Luego del exhaustivo análisis de los autos, el elenco probatorio, y lo esgrimido por la parte denunciante conforme a su declaración, es menester esclarecer que, esta Instancia de Disciplina no está achacando la responsabilidad disciplinaria por el hecho de que las partes no pueden someterse a un Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial, al contrario, es sabido que los acuerdos deben estar basados en una decisión propia y voluntaria en virtud de que todos (as) los ciudadanos (as) tienen el derecho a recurrir al diálogo, a la negociación y otras técnicas similares para solucionar las diferencias entre . Si no que, en este caso, el citado Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial tenía una gran influencia que daba por terminado el Proceso de Ejecución Hipotecario, lo que implicaba que el abogado director que fue nombrado desde los años 2014-2015 debía estar enterado de lo ocurrido, empero, más bien ocurrió que no tuvo conocimiento de lo que se estaba pretendiendo, hasta que le notificaron a su medio lo prevenido por la Autoridad Judicial. Seguidamente, en este aspecto, se determina que el Lic. Alban Morales Mena conforme a sus deberes éticos y morales, debió de asegurarse que realmente las partes no contaban con un patrocinio letrado, a efectos de evitar incurrir en faltas disciplinarias y así poder intervenir; empero, más bien del escrito de 20 de noviembre de 2018 se observa que se consignó “Las firmas que anteceden son de puño y letra de los otorgantes. Y han sido impuestas en mi presencia, debidamente identificados con sus cédulas de identidad las cuales se encuentran en buen estado y al día. Abogado director y Apoderado Judicial Lic. Alban Morales Mena”. (Visible en autos). Sétimo: Es evidente que, la Autoridad Judicial con suficientes potestades, conocimientos, principios de sana crítica e independencia, mediante resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho acogió la solicitud interpuesta, en cuanto al Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial supra y dio la terminación del Proceso Judicial de Ejecución Hipotecaria. En este sentido, está administración reconoce el hecho de que el proceso judicial fue debidamente ventilado en la vía judicial y hasta esta fecha las pretensiones de las partes dispuestas en el acuerdo supra surtieron efecto, siendo que las mismas se encontraban sujetas a derecho. Asimismo, es claro que el Ente Judicial así lo determinó, dando por positivas las condiciones, clausulas, así como el adecuado respeto del acuerdo. No obstante, específicamente para los efectos que le corresponden a esta Instancia de Disciplina en relación a las faltas disciplinarias reguladas en el artículo 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho es que con la prueba documental que obra en autos, se demuestra que el Lic. Alban Morales Mena además de haber autenticado las firmas de los actores, según el escrito titulado comoCumplimiento de Prevención”, presentado ante el despacho judicial el 21 de noviembre de 2018, también presentó un Poder Especial Judicial otorgado a su favor, donde se estableció que podía representarlos al tenor de lo establecido en el Código Civil y con las facultades y legitimación de la norma, aceptando cumplir fielmente dicha posición. (Visible a folio 24). De tal forma, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que regula la falta al deber de corrección que indica: “El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe” y de conformidad con los hechos probados en este caso que nos ocupa, aunado a los principios de Objetividad y Razonabilidad, el desempeño del agremiado no se encuentra ajustado a los deberes éticos y morales y, en efecto con la actuación se infringió la citada norma. Es decir, de conformidad con el elenco probatorio, es evidente que si bien la Autoridad Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho previno que debía presentarse nuevamente el escrito convenido entre las partes -sea el acuerdo conciliatorio extrajudicial- toda vez que el Notario Público encargado estaba impedido de autenticar las firmas de cada de unas las partes; empero, el investigado no demostró que sin su intervención se hubiere ocasionado un perjuicio irreparable a las partes, tampoco que la intervención del profesional fue para atender términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole. De tal forma, se hace ver que el abogado director quedó desinformado del asunto, lo cual evidencia una completa actuación de mala fe por parte del licenciado denunciado, quien con atención al deber ético y moral de lealtad entre colegas debió al menos de informar por cualquier medio sobre su intervención en el asunto, inversamente prefirió no comunicarlo y continuó interviniendo en dos ocasiones; como se ha explicado. Ahora, a criterio de esta Instancia de Disciplina se reconoce que dentro del Proceso Judicial supra se percibió una necesidad de urgencia en cuanto a la admisión inmediata del citado Acuerdo Conciliatorio, siendo que la representación de la Sociedad Kalon Holdings Limitada requería obtener casi que de inmediato el reintegro de un monto que fue depositado en garantía, por la suma de C. 88.265.000.00; situación que se extrae de los escritos presentados ante el despacho judicial, según consta en el expediente judicial. Empero, está situación específicamente no excusan el actuar del profesional del Derecho y es que le asistía el deber de informarle a su colega lo que estaba ocurriendo y, por ende, no era pertinente que autenticara las firmas cuando el Lic. Urbina Paniagua para dicho momento procesal no había presentado formalmente la carta de renuncia, además, si fuese el caso, ameritaba que el cumplimiento de este fuera valorado de forma conjunta por ambos profesionales en Derecho, y de esta forma estimarse que las condiciones plasmadas fueran las adecuadas para todos (as), más que los actores contaban con patrocinio letrado. En síntesis, el agremiado denunciado actuó contrario a sus deberes éticos y morales, pues la norma ha sido clara al indiciar cuáles eran los pasos a seguir cuando se realiza una intervención y cuáles son las excepciones emergentes que permiten inmiscuirse sin contar con la renuncia del abogado anterior, es decir, se ha acreditado que no se agotó debidamente las vías para contactar al profesional, en el sentido de que se haya hecho imposible comunicarse con este para avisarle lo correspondiente. Además, de los autos, no se observa que con anterioridad se le haya comunicado a la Instancia Judicial acerca de lo ocurrido entre abogado-clientes. De manera que, es palmario el hecho de que al profesional denunciado no le importó la incertidumbre o el traspié que esto podría ocasionar en la labor que venía ejerciendo el colega dentro del asunto, independiente de las supuestas inconformidades con sus clientes -dado que esto es un asunto que meramente les correspondía a ellos atender y solucionar- y de cierta forma, lo sustituyó dentro del proceso. En virtud de la verdad real de los hechos, se determina que la conducta ejercida por el agremiado contraviene los artículos 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, con relación a la normativa 83 inciso a), 85 incisos b) y 86; y, en consecuencia, se declara con lugar la denuncia disciplinaria. Sin embargo, siendo que no posee antecedentes disciplinarios en los últimos 5 años que agraven las sanciones disciplinarias, se imponen las faltas mínimas en el orden que se indicarán: A) Por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 17 (corrección) según el ordinal 85 inciso b) corresponden tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía; B) Por la infracción del artículo 67 (intromisión indebida) se atribuyen tres meses de inhabilitación. Todo lo anterior para un total de suspensión en el ejercicio de la abogacía de seis meses. IV.- Sobre el beneficio de ejecución condicional de la sanción. En virtud de que el profesional no tiene antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años podrá optar por solicitar la aplicación del beneficio condicional de la sanción, regulado en el numeral 87bis del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, para lo cual deberá formular una propuesta de plan de trabajo según lo estipulado en el artículo 8 del Reglamento para la aplicación del artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. La propuesta deberá presentarla dentro del mes hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, y esta deberá venir firmada y autorizada por el director (a) de la institución donde pretende realizar dicha labor; por cada mes de sanción corresponderá realizar al menos 16 horas de trabajo social. por tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta acuerda: De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, con relación a la normativa 83 inciso a), 85 inciso b) y 86; determina declarar con lugar la presente denuncia e imponer al Lic. Alban Morales Mena, carné 8497 la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. (…)” Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 610-19 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024856658 ).