LA GACETA N° 75 DEL 29 DE
ABRIL DEL 2024
DOCUMENTOS VARIOS
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TRANSPORTES
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CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de Plataformas Digitales”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección
General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintitrés
de abril de dos mil veinticuatro.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación
a. í.—O. C. N° 4600084201.—Solicitud N° 505222.—(
IN2024859985 ). 2
v. 2.
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 029-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio N° DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre
de 2023, atreves del cual,
se le autorizó a la compañía
KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, cédula jurídica
N° 3-012-738622, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de
la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia,
Costa Rica-Ámsterdam, Países
Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 10 de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución número 040-2023 del 14 de marzo
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación,
renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios
de transporte aéreo regular
y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Ámsterdam,
Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
2°—Que mediante resolución número 148-2023 del 26
de octubre de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió:
“Autorizar a la compañía
KLM compañía Real Holandesa de Aviación, cedula jurídica:
3-012-738622, representada por
el señor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, la suspensión de la escala
en Liberia, Costa Rica de la ruta
Ámsterdam,
Países Bajos-San
Jose-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam,
países Bajos, en los servicios
de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023”.
3°—Que mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interés, resolvió lo siguiente:
“Sobre el particular, Se acuerda: de conformidad con el criterio y la recomendación contenida en los
oficios DGAC-DG-OF-2296-2023, de la Dirección General y DGAC-AJ-OF-1112-2023,
de la Unidad de Asesoría Jurídica:
“• Con fundamento
en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública, al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se delega en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales
de operaciones, itinerarios,
frecuencias de vuelo, así como, brindar
la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea
regular.
• Una vez que se cuente
con el quórum estructural, el Consejo Técnico
de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.
4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3580-2023 del 9 de noviembre
de 2023, el señor Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía
KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta
Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero
y hasta el 29 de marzo de
2024.
5°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-OF-337-2023 del 14 de noviembre
de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 22 de noviembre de 2023), la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó
lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión temporal
de la escala en Liberia,
Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam,
Países Bajos, en los servicios
de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 01 de enero y el(sic) 29 de marzo del 2024”.
6°—Que mediante oficio
N° DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre de 2023, Dirección General de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió:
“De conformidad con los
artículos 4 de la Ley General
de la Administración Pública,
ll y 143 de la Ley General de Aviación
Civil, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil:
1. Se autoriza a la compañía
KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, cédula jurídica
número 3012-738622, representada
por el señor
Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, la suspensión de la escala
en Liberia, Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.
2) Una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación
y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la ratificación
a lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio N°
DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual,
se le autorizó a la compañía
KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, la suspensión
de la escala en Liberia,
Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero
y hasta el 29 de marzo de
2024.
En ese sentido se
tiene, que la suspensión está sujeta a lo establecido en el Acuerdo de Transporte
Aéreo suscrito entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, aprobado
mediante Ley número 10300
del 26 de diciembre de 1994, y supletoriamente
al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala que ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Adicionalmente, se tiene que la ruta
forma parte del certificado
de explotación de la compañía
KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, otorgado mediante resolución N° 040-2023
del 14 de marzo de 2023 y la misma
se suspende por recomendaciones técnicas sugeridas a lo interno de la compañía, en vista del posible riesgo operacional por el MTOW y el MTOM de la aeronave y estado de la pista del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF337-2023 del 14 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 22 de noviembre de 2023), la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a
la compañía KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación,
la suspensión temporal de la escala
en Liberia, Costa Rica de la ruta
Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1°
de enero y al 29 de marzo
del 2024.
Ahora bien, pese de la prohibición
existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación
Civil, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley
dispone que la actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos
son una actividad que se
dirige a la satisfacción de una
necesidad que se considera
de interés general y que está
sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la
Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es de carácter
general cuando muchas
personas pueden identificar
en ella su
necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es
“la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”.
Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de las 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.
En este sentido, mediante
artículo vigésimo sexto de
la sesión ordinaria 67-2023
del 31 de octubre de 2023, con fundamento
en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
delegar en la Dirección General de Aviación
Civil autorizar gestiones
de las compañías aéreas, como son los permisos
provisionales de operaciones,
itinerarios, frecuencias de vuelo, así como,
brindar la autorización
en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta
aérea regular. Una vez
que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación
Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil; para lo cual, la Dirección
General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.
Por tanto, por no
haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación
Civil para que se autorizara la suspensión
de la escala en Liberia,
Costa Rica de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, requerida por la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, y así no se viera afectado los servicios brindados por la citada compañía,
la Dirección General de Aviación
Civil consideró prudente, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre
de 2023, autorizar
a dicha compañía, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta
Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1°
de enero y hasta el 29 de marzo de 2024. Todo Io anterior, en
el entendido de que dichas autorizaciones deberían ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura
y pudiendo éste sesionar. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Ratificar lo actuado por
la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio N°
DGAC-DG-OF-2509-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual,
se autorizó la compañía KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica N°
3012738622, representada por
el señor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, la suspensión de la escala
en Liberia, Costa Rica de la ruta
Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 1° de enero
y hasta el 29 de marzo de
2024.
2°—Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado
especial de la compañía KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación,
por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Comuníquese a de Transporte Aéreo
y Asesoría Jurídica
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
N° 07-2024, celebrada el
día 30 de enero de 2024.—Luis Amador Jimenez,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.
C. N° 4887.—Solicitud N° 36-2024.—( IN2024856583 ).
N° 030-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos
del treinta de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce ratificación
a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2532-2023 del 8 de diciembre de 2023, por medio del cual, se le autorizó a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva
a partir del 1 0 al 31 de enero
de 2024; salvo la operación de 7 de enero de 2024.
Resultandos
1º—Que mediante resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerovías del Continente América
Sociedad Anónima, un certificado
de explotación para brindar
servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025, inclusive.
2º—Que mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interés, resolvió lo siguiente:
“Sobre el particular, SE ACUERDA: De conformidad
con el criterio y la recomendación contenida en los oficios
DGAC-DG-OF-2296-2023, de la Dirección General y
DGAC-AJ-OF-1112-2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica:
“● Con fundamento
en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública, al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se delega en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales
de operaciones, itinerarios,
frecuencias de vuelo, así como, brindar
la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea
regular.
• Una
vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación
Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil; para lo cual, la Dirección
General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes”.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DG-OF-2407-2023
del 16 de noviembre de 2023, la Dirección
General de Aviación Civil, en
lo que interesa, resolvió:
“1. Se
autoriza a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023,
salvo la operación del día jueves
07 de diciembre 2023 que llega
con normalidad a las 00:20 a nuestro
país y regresa el día viernes 08 de diciembre del 2023 a la Ciudad de Bogotá.
2. Que una
vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación
y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar la suspensión temporal
de la referida ruta”.
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 36302023 del 17 de noviembre
de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1 0 al 31 de enero de 2024; salvo la operación del 7 de enero de 2024.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-346-2023
del 8 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano
S.A., en la ruta Bogotá,
Colombia—San José, Costa Rica y viceversa
(BOG-SJO-BOG), del 01 al 31 de enero del 2024, salvo
la operación del día domingo
07 de enero 2024, que sale al siguiente
día”
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DG-OF-2532-2023
del 8 de diciembre de 2023, Dirección
General de Aviación Civil, en
lo que interesa, resolvió:
“1. Se autoriza a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 0 al 31 de enero de
2024, salvo la operación 07 de enero
de 2024 que llega con normalidad
a las 00:20 a nuestro país
y regresa el día 08 de enero del 2024 a la Ciudad de Bogotá
2. Una vez
conformada la estructura
del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo
éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General.”
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre la ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio
DGAC-DG-OF-2532-2023 del 8 de diciembre de 2023, por medio del cual, se le autorizó a la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1 al 31 de enero de 2024; salvo la operación 7 de enero de 2024.
Según indica la compañía, la suspensión obedece a faltante de personal en
la tripulación que atiende esos vuelos, además,
señala que los pasajeros que se puedan ver afectados serán
protegidos conforme a la legislación aplicable, por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios en vuelos operados por la compañía Avianca Costa
Rica sociedad anónima.
En ese sentido, la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Adicionalmente, se tiene que la ruta a suspender forma parte del certificado de explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, otorgado mediante la resolución número 92-2020 del 13
de mayo de 2020, el cual se
encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025.
En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio número DGAC-DSO-TA-3272023
del 8 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1 al 31 de enero del 2024, salvo la operación del día 7 de enero de
2024.
Ahora bien, pese
de la prohibición existente
en el artículo
90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados
delegar sus funciones, mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación
Civil, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley
dispone que la actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la
Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su
necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es
“la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.
En este sentido, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31
de octubre de 2023, con fundamento
en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó delegar en la Dirección
General de Aviación Civil autorizar
gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales
de operaciones, itinerarios,
frecuencias de vuelo, así como, brindar
la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea
regular. En el entendido
de que, una vez que se cuente con el quórum
estructural, el Consejo
Técnico de Aviación Civil deberá
ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.
Por tanto, por no haber quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación
Civil para que se autorizara la suspensión
temporal de citada ruta requerida por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, y así no se viera afectado los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-2532-2023 del 8 de diciembre de 2023, la Dirección General de Aviación
Civil consideró prudente autorizar a dicha compañía, la suspensión temporal
de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 0 al 31 de enero de
2024, salvo la operación 7 de enero
de 2024. Todo lo anterior, en el
entendido de que dichas autorizaciones deberían ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, una vez conformada y comunicada su estructura y pudiendo éste sesionar.
Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante
oficio número
DGAC-DG-OF-2532-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual,
se autorizó a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 1 al 31 de enero de
2024, salvo la operación del 7 de enero
de 2024.
2º—Notifíquese a la señora Marianela
Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía
Aerovías
del Continente Americano sociedad
anónima, por medio del correo marianela.parra@avianca.com. Comuníquese
a las Unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria no 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 37-2024.—( IN2024856585 ).
N° 031-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos
del treinta de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre de 2023, por medio del cual, se conoció escrito presentado por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc, cédula jurídica
N° 3-012-101460, mediante el
cual informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas Nueva York-San José-Nueva York, Chicago-San José-Chicago
y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 15 de diciembre de
2023 al 20 diciembre de 2024.
Resultandos:
1°—Que la compañía American Airlines Inc. posee
un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto
de 1991, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte
Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa;
Dallas-Liberia-Dallas; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa;
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Austin,
Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago,
Illinois, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante resolución número 222-2022 del 20
de diciembre de 2022, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) Conocer y dar por recibido los
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 3480-2022,
3481-2022 y 3482-2022 del 14 de noviembre de 2022, mediante los cuales,
el señor Rafael Sánchez
Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-101460, informó
de la suspensión temporal de los
vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas:
Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK y Phoenix-San
José-Phoenix, efectiva a partir
del 16 de diciembre 2022 al 14 de diciembre
de 2023, y la ruta Chicago -San José-Chicago, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2022 y hasta el 14
de diciembre de 2023”.
3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3540-2023-E del 3 de noviembre
de 2023, el señor Rafael
Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc, informó
al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión de la ruta Austin,
Nueva York-San José-Nueva York, Chicago-San José-Chicago y Phoenix-San
José-Phoenix, efectiva a partir
del 15 de diciembre de 2023 al 20 diciembre
2024; indicando que dicha suspensión obedece a razones operacionales de disponibilidad de aviones.
4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-0343-2023 del 20 de noviembre de 2023,
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó
lo siguiente:
“1. Conocer y dar por
recibido el consecutivo VU-3540-2023-E, donde
la compañía American Airlines, informa
sobre las suspensiones temporales del 15 de diciembre
del 2023 al 20 de diciembre del 2024 en las siguientes rutas:
• Nueva York-San José-Nueva
York.
• Chicago-San José-Chicago.
•
Phoenix-San José-Phoenix.
No obstante, se recomienda que la suspensión de estas rutas se registre por un plazo de 3 meses a partir del 15 de diciembre del
2023. Previo al vencimiento
del plazo establecido, la compañía deberá presentar los itinerarios
correspondientes o aportar evidencia que indique que reafirme la disponibilidad de equipos para operar o de lo contrario solicitar la cancelación de las rutas”.
5°—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-OF-364-2023 del 12 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo remitió un nuevo criterio
respecto a la suspensión de
la compañía American Airlines Inc, indicando, en lo que interesa, lo siguiente:
“Ahora bien, ante la falta de
norma expresa que establezca
el tiempo que puede estar suspendida
una ruta, se sugiere advertir a la Compañía de su obligación de operar las rutas por el
principio de continuidad del servicio
al ser una concesión otorgada por el
estado costarricense, pero dar un tiempo
prudencial para que el interesado pueda tomar una decisión
en cuanto a la operatividad de las rutas o en su
defecto presentar evidencia gue sustente
la excepcionalidad del caso.
Por todo lo anterior, a solicitud expresa de la compañía y previa coordinación con el Aeropuerto respectivo, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
1. Conocer y dar por
recibido el escrito con registro de Ventanilla Única VU-3540-2023-E, de la compañía American
Airlines, para suspender las rutas: Nueva York-San
José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix a partir de 15 de diciembre y por el plazo
de tres meses, en virtud que la ruta no ha estado operando por el plazo de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado
costarricense.
2. Indicar a la Compañía que previo al vencimiento del plazo establecido y según las directrices vigentes,
se deberá indicar la fecha de inicio de operaciones y/o presentar los itinerarios de operación, así como presentar la evidencia que demuestre la problemática para disponibilidad
de equipos.
6°—Que mediante oficio N°
DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre de 2023, la Dirección General de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió:
“De conformidad con los artículos 4 de la Ley General de la Administración
Pública, 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio DGAC-DSO-TA-OF-364-2023, del 12 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo:
1) Se conoce y da por
recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de la compañía American
Airlines, para suspender las rutas Nueva York-San
José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix a partir de 15 de diciembre de
2023, por el plazo de tres meses, en virtud que las rutas no han sido
operadas por el plazo de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado
costarricense.
2) Indicar a la Compañía
que previo al vencimiento
del plazo establecido y según las directrices vigentes,
se deberá indicar la fecha de inicio de operaciones y/o presentar los itinerarios de operación, así como presentar la evidencia que demuestre la problemática para disponibilidad
de equipos.
3) Que una vez conformada la estructura del
Consejo Técnico de Aviación y pudiendo
éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre ratificación a
lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre
de 2023, por medio del cual,
se conoció el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de la compañía American
Airlines, para suspender las rutas Nueva York-San
José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir de 15 de diciembre de 2023.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre
el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno
de Estados unidos de
América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo
11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos
que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es
del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Sánchez Arroyo, en su condición
antes citada, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta y fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (Cetac), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico
de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil
Ahora bien, la compañía
American Airlines Inc. indica que dicha suspensión obedece a razones operacionales de disponibilidad de aviones, razón por la cual
están extendiendo la suspensión de dichas rutas.
En este sentido, debemos recordar que mediante resolución N° 222-2022 del 20 de diciembre
de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió conocer la suspensión de las rutas Nueva
York JFK-San José-Nueva York JFK y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 16 de diciembre 2022 al 14 de diciembre
de 2023, y la ruta Chicago -San José-Chicago, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2022 y hasta el 14
de diciembre de 2023.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF0343-2023 del 20 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo brindó el criterio sobre la citada suspensión; sin embargo, mediante correo electrónico del 29 de noviembre
de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica
solicitó valorar el criterio emitido
a la luz del Convenio bilateral con Estados Unidos.
Razón por la cual, mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-OF-364-2023 del 12 de O diciembre de
2023, en lo que interesa indicó y recomendó:
“En ese sentido, es importante recordar que el criterio vertido el 20 de noviembre, utiliza la misma dinámica que se ha replicado para
otras solicitudes de criterio
relativas a empresas estadounidenses emitidos en años recientes,
donde se indica que las suspensiones
no están explícitamente mencionadas en el Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y Estados
Unidos, si no que se entiende
que la ausencia de itinerarios
implica automáticamente una suspensión, razón por la cual
se ha aplicado supletoriamente
al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Adicionalmente para las suspensiones se han valorado en la práctica los siguientes
principios:
1. La continuidad del servicio: Las rutas a
suspender por American Airlines en
caso de aprobarse tal como se solicitaron
estarían sin operar por dos años.
2. Que el servicio
no puede estar suspendido de manera permanente: En ese sentido la
Unidad de Asesoría Legal ha indicado
para otros casos que un servicio que no esté operando de manera permanente contraviene la sentencia N°
4140-2000 de la Sala Constitucional sobre la explotación del servicio público y el interés para la colectividad. (En resolución
067-2023 del 23 de mayo del 2023, en esta se negó a la Compañía Estadounidense Jetblue la prórroga de suspensión en virtud
que solo se indicó que era por motivos comerciales).
3. Economía procesal: American
Airlines mantiene un certificado
de explotación por plazo indefinido, aprobar suspensiones como esta de manera
anual, llevaría a la Administración a atender de manera recurrentemente trámites de esta
y otras Compañías que podrían no realizar operaciones en el mediano plazo
y por tiempo indefinido.
4. Sujeción a la normativa costarricense: Parte de los requisitos
para obtener un certificado
de explotación es someterse
a la normativa costarricense.
Recordemos que propiamente la normativa
costarricense no se refiere
a las suspensiones como sí lo hace a la presentación de itinerarios.
Ahora bien, ante la falta de norma expresa que establezca el tiempo
que puede estar suspendida una ruta, se sugiere advertir a la Compañía de su obligación de operar las rutas por el principio de continuidad del servicio al ser una concesión otorgada
por el estado
costarricense, pero dar un tiempo prudencial
para que el interesado pueda tomar una
decisión en cuanto a la operatividad de las rutas o en su defecto
presentar evidencia que sustente la excepcionalidad del caso.
Por todo lo anterior, a solicitud
expresa de la compañía y previa coordinación
con el Aeropuerto respectivo, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
3. Conocer y dar
por recibido el escrito con registro de Ventanilla Única VU3540-2023-E, de la compañía American Airlines, para suspender las rutas Nueva York-San José-Nueva York; Chicago-San
José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix a partir de 15
de diciembre y por el plazo de tres
meses, en virtud que la ruta no ha estado operando por el plazo
de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado
costarricense.
4. Indicar a la Compañía
que previo al vencimiento
del plazo establecido y según las directrices vigentes,
se deberá indicar la fecha de inicio de operaciones y/o presentar los itinerarios de operación, así como presentar la evidencia que demuestre la problemática para disponibilidad
de equipos.
Corolario a lo anterior, debemos de recordar que cualquier prórroga adicional a la suspensión ya autorizada
mediante resolución N°
222-2022 citada, contraviene
el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según
la posición de la Sala Constitucional,
emitida mediante sentencia N° 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de
2000, corresponde a la explotación
de un servicio público y de
interés para la colectividad.
En otro orden de ideas, pese a la prohibición existente en el artículo
90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados
delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo
Técnico de Aviación Civil, se debe
tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, paga asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios usuarios o beneficiarios.
Cabe afirmar que los
servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la
Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es de carácter
general cuando muchas personas pueden
identificar en ella su necesidad
individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general
es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”.
Sala Constitucional, sentencia N°
10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.
En este sentido, mediante
artículo vigésimo sexto de
la sesión ordinaria 67-2023
del 31 de octubre de 2023, con fundamento
en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó delegar en la Dirección
General de Aviación Civil autorizar
gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales
de operaciones, itinerarios,
frecuencias de vuelo, así como, brindar
la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea
regular. En el entendido
de que, una vez que se cuente con el quórum
estructural, el Consejo
Técnico de Aviación Civil deberá
ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.
Por tanto, por no haber quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación
Civil para que conociera la suspensión
temporal de la citada ruta,
requerida por la compañía American Airlines Inc; la Dirección
General de Aviación Civil, consideró
prudente, mediante oficio N° DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre de 2023, conocer el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única 3540-2023-E del
03 de noviembre de 2023, donde
dicha compañía, informó de la suspensión de las rutas Nueva York-San José-Nueva York; Chicago-San
José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix, a partir de
15 de diciembre de 2023; por
el plazo de tres meses en virtud
que las rutas no han sido operadas por
el plazo de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado
costarricense. Todo lo anterior, en
el entendido de que dichas autorizaciones deberían ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura
y pudiendo éste sesionar. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Ratificar lo actuado por
la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio N°
DGAC-DG-OF-2551-2023 del 13 de diciembre de 2023, mediante el cual
conoció y dio por recibido el
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número de la compañía American
Airlines, para suspender las rutas Nueva York-San
José-Nueva York; Chicago-San José-Chicago; Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir de 15 de diciembre de 2023, por el plazo de tres
meses, en virtud que las rutas no han sido
operadas por el plazo de un año, contraviniendo el principio de continuidad del servicio de una concesión otorgada por el estado
costarricense.
2°—Indicar a la Compañía que previo al vencimiento del plazo establecido y según las directrices vigentes,
se deberá indicar la fecha de inicio de operaciones y/o presentar los itinerarios de operación, así como presentar la evidencia que demuestre la problemática para disponibilidad
de equipos.
3°—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por
medio del correo electrónico:
rafael.sanchez@aa.com. Comuníquese
a las Unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.
Luis Amador
Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N°
38-2024.—( IN2024856588 ).
N° 032-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con un minuto del treinta de
enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce escrito del 21 de diciembre de 2023, registrado con
el consecutivo de ventanilla única número 0002-2024-E del 8 de enero
de 2024, suscrito por la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la compañía
Aerovías del Continente
Americano sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-012-271637, mediante el cual solicitó la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1° al 28 de febrero de 2024.
Resultandos
1º—Que mediante resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerovías del Continente América
Sociedad Anónima, un certificado
de explotación para brindar
servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025, inclusive.
2º—Que mediante oficio
número DGAC-DG-OF-2407-2023
del 16 de noviembre de 2023, la Dirección
General de Aviación Civil, en
lo que interesa, resolvió:
“1. Se autoriza a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-012271637, representada por
la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023,
salvo la operación del día jueves
07 de diciembre 2023 que llega
con normalidad a las 00:20 a nuestro país y regresa el día viernes 08 de diciembre del 2023 a la Ciudad de Bogotá.
2. Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación
y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar la suspensión temporal
de la referida ruta
3º—Que mediane escrito del 21 de diciembre de 2023, registrado con
el consecutivo de ventanilla única número 0002-2024-E del 8 de enero
de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1° al 29 de febrero de 2024.
4º—Que mediante resolución número 020-2024 del 11 de enero
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre
de 2023, por
medio del cual, autorizó a
la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez
Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 2 y hasta el 31 de diciembre
del 2023, salvo la operación del 7 de diciembre 2023 que llegó a nuestro país con normalidad a las 00:20, y regresó
a la Ciudad de Bogotá, el 8 de diciembre
de 2023.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-011-2023
del 17 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano
S.A., en la ruta Bogotá,
Colombia—San José, Costa Rica y viceversa
(BOG-SJO-BOG), del 01 al 29 de febrero del 2024,
salvo la operación de los
días domingo 4, lunes 05 y jueves
29 de febrero, 2024”.
6º—Que ante consulta realizada por la Unidad de Asesoría Jurídica,
por dudas de la efectividad de la fecha de suspensión, la Unidad de Transporte
Aéreo aclaró que la suspensión
de la ruta requerida por la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, rige a partir del 1°
al 28 de febrero de 2024, toda
vez que la operación del 29
de febrero de 2024, se estará
realizando con normalidad, además, las operaciones de los días 4 y 5 de febrero de
2024.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre de la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, mediante el cual
solicitó la suspensión
temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG). La compañía solicita que dicha suspensión sea efectiva a partir del 1°
al 28 de febrero de 2024; salvo la operación de los días 4 y 5 de febrero de 2024.
Indica que la suspensión obedece
a motivos de faltante de personal en la tripulación que atiende los vuelos
a suspender, además, se indica que los pasajeros que se puedan ver afectados,
serán protegidos conforme a la legislación aplicable, por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios en vuelos operados
por la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima.
En ese sentido, la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
Adicionalmente, se tiene que la ruta a suspender forma parte del certificado de explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, otorgado mediante la resolución número 92-2020 del 13 de mayo de 2020, el
cual se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de
2025.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-011-2023 del 17 de enero de 2024, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó
Autorizar la suspensión
temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano S.A., en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), del 01 al 29 de febrero del 2024, salvo la operación
de los días domingo 4,
lunes 05 y jueves 29 de febrero,
2024.
Posteriormente, ante consulta realizada por la Unidad de Asesoría Jurídica, por dudas de la efectividad de las fechas de suspensión, la Unidad de Transporte
aclaró que la suspensión de
la ruta requerida por la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, rige a partir del 1°
al 28 de febrero de 2024, toda
vez que la operación del 29
de febrero de 2023, se estará
realizando con normalidad, además, las operaciones de los días 4 y 5 de febrero de
2024. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012271637, representada
por la señora Marianela Rodríguez
Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir
del 1° al 28 de febrero de 2024, salvo las operaciones de los días 4 y 5 de febrero de 2024. Se aclara que a pesar de que la solicitud de suspensión fue requerida durante el período del 1°
al 29 de febrero de 2024, este
último día no se contempla en las fechas de rige, ya que se estará operando con normalidad, por lo tanto, no aplica la suspensión.
2º—Notifíquese a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la compañía
Aerovías del Continente
Americano sociedad anónima,
por medio del correo marianela.parra@avianca.com. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica Consejo Técnico de Aviación
Civil
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.
Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 39-2024.—( IN2024856591 ).
N° 033-2024.-Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.-Consejo Técnico de Aviación Civil.-San José, a las diecisiete
horas con un minuto del treinta de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre
de 2023, por medio del cual,
se le autorizó a la compañía
Servicios Aéreos Nacionales
sociedad anónima (Sansa),
la suspensión de la ruta
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre 2023 al 1 0 de enero de
2024.
Resultandos
1º-Que mediante resolución 188-2015 del
7 de octubre de 2015, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), un certificado de explotación para brindar servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia hasta el 7 de octubre de 2030. Las rutas autorizadas son las siguientes:
San José-Drake-San José; San José-Golfito-San José; San José-Liberia-San José;
San José-Palmar Sur-San José; San José-Puerto Jiménez-San José; San
José-Quepos-San José; San José-Tamarindo
San José; San José-Tambor-San José; San José-La Fortuna-San José; San
José Limón- Tortuguero-San
José; San José-Nosara-Liberia viceversa;
San José-San Isidro y viceversa; San José-Tambor-Liberia y viceversa;
y San José-Liberia-Costa Esmeralda, Nicaragua y viceversa.
Posteriormente, mediante resolución número 012-2023 del 9
de febrero de 2023, se les autorizó
ampliación a dicho certificado de explotación, para operar las rutas: San José, Costa
Rica-Bocas del Toro, Panamá y viceversa; y San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU 3768-2022 del 5
de diciembre de 2023, mediante
el cual el
señor Mario Zamora Barrientos, apoderado
generalísimo de la compañía
Servicios Aéreos Nacionales
sociedad anónima (Sansa), solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil la suspensión de la ruta
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 de enero
de 2024.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-365-2022
del 13 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Sansa la suspensión temporal de la ruta
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa a
partir entre el 25 de diciembre 2023 al 01 de enero
2024.
1. La compañía deberá tomar las medidas necesarias para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido boletos en las fechas a suspender”
4º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre de 2023, la Dirección General en lo que interesa resolvió:
“1. Se autoriza a la compañía a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), representada por el señor
Mario Zamora Barrientos, en calidad
de apoderado generalísimo,
la suspensión de la ruta
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectivo a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 0 de enero
de 2024.
2. La
compañía deberá tomar las medidas necesarias para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido boletos en las fechas a suspender
3. Que una
vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación
y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar la suspensión de la ruta referida”
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre la ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre
de 2023, por medio del cual,
se le autorizó a la compañía
Servicios Aéreos Nacionales
sociedad anónima (Sansa),
para la suspensión de la ruta
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 0 de enero
de 2024
En primera instancia, es importante aclarar que la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), solicitó la cancelación de la citada ruta a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 0 de enero
de 2024; razón por la cual, se consideró que estamos ante una suspensión de ruta y no una cancelación; por lo cual, se atendió conforme a lo señalado en el
artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF365-2022 del 13 de diciembre de 2023,
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó
lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Sansa la suspensión temporal de la ruta
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa a
partir entre el 25 de diciembre 2023 al 01 de enero
2024.
1. La compañía deberá tomar las medidas necesarias para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido boletos en las fechas a suspender
Ahora bien, pese
de la prohibición existente
en el artículo
90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados
delegar sus funciones, mismas que alcanzan al Consejo
Técnico de Aviación Civil, se debe
tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social gue satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la
Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su
necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es
“la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional,
sentencia número 10134-99
de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.
En este sentido, mediante
artículo vigésimo sexto de
la sesión ordinaria 67-2023
del 31 de octubre
de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública
y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación
Civil, se acordó delegar en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales
de operaciones, itinerarios,
frecuencias de vuelo, así como, brindar
la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea
regular. En el entendido
de que, una vez que se cuente con el quórum
estructural, el Consejo
Técnico de Aviación Civil deberá
ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.
Por tanto, por no haber quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación
Civil para que se autorizara la suspensión
temporal de citada ruta, requerida por la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), y no se viera afectado los servicios
de transporte aéreo regular
y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre de 2023, la Dirección General de Aviación
Civil consideró prudente autorizar la suspensión temporal
de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre de
2023 al 1 de enero de 2024. Todo lo anterior, en el entendido
de que dichas autorizaciones
deberían ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura
y pudiendo éste sesionar. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante
oficio número
DGAC-DG-OF-2560-2023 del 14 de diciembre de 2023, mediante autorizó a la compañía a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), representada por el señor Mario Zamora Barrientos,
en calidad de apoderado generalísimo, la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir del 25 de diciembre de 2023 al 1 de enero
de 2024.
2º—Notifíquese el presente acuerdo al señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), por medio del correo electrónico mzamora@flysansa.com. Comuníquese
a las unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
N° 40-2024.—( IN2024856597 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2024-0000398.—Paola
Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del Restaurante Tony Romas, 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clases
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, explotación,
organización y administración de servicios
enfocados al desarrollo inmobiliario.
Clase 36: Negocios inmobiliarios y servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024855657 ).
Solicitud N° 2024-0001999.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito
Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 1; 16 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, y la impresión; materiales y preparaciones químicas para películas,
fotografía e impresión, papel sensible para impresión de sublimación térmica,
adhesivos para plantillas de impresión. Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de
impresión digital, papel de transferencia por sublimación, papel adhesivo.
Clase 40: Servicios de impresión litográfica y serigráfica, servicios de
alquiler de máquinas y aparatos para impresión fotográfica. Fecha: 29 de
febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024855990 ).
Solicitud N° 2024-0002000.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150
metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos y materiales para impresión, vinilos y lonas de impresión, servicios de impresión, litografía
y sublimado. productos y equipos de
serigrafía, sublimación, rotulación e impresión digital. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral 150, metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024855991 ).
Solicitud N° 2024-0002002.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Serigráficos Suretka
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101126685, con domicilio en San José,
Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de
Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qualitex
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, y la impresión; materiales y
preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión, papel sensible
para impresión de sublimación térmica, adhesivos para plantillas de impresión.
Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de impresión digital, papel
de transferencia por sublimación, papel adhesivo. Fecha: 4 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024855992 ).
Solicitud N° 2023-0012226.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 113310639,
en calidad de apoderado especial de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101180018,
con domicilio en San José - Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW
doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA VERDAD como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas.
Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024855993 ).
Solicitud Nº 2023-0012733.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo
Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101062338 con domicilio en Centro
Comercial Heredia 2000, Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Magic-lax Electro Plus como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024856223 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0012731.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 13310636, en calidad
de apoderado especial de Chemo Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, local 21-22, San Pablo de Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Solugastril Duo como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso gástrico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856250 ).
Solicitud Nº 2023-0012741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Bálsamo Rigar
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico tipo bálsamo. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024856323 ).
Solicitud Nº 2023-0012742.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cremasten
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico en forma
de crema. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024856351 ).
Solicitud Nº 2024-0000021.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sesami
Cash Management Technologies Corporation con
domicilio en 1250 René-Lévesque BLVD West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas
metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes; en clase
9: Máquinas recicladoras de
efectivo; software grabado
para bancos e instituciones
financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible; en clase 36: Servicios
de consulta financiera, a saber concreto,
servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo; en clase 42: Servicios
de plataforma como servicio que incluyen software
para procesar, gestionar y notificar el efectivo
disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024856393 ).
Solicitud Nº 2023-0012739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida
Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Rigar como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856394 ).
Solicitud Nº 2023-0012915.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en
calidad de Apoderado Especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera
Panamericana y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto
elaborado a base de cereal de maíz
con sabor a tocino y
barbacoa. Fecha: 16 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856476 ).
Solicitud Nº 2024-0000741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de Isopetrol Lubricants
Del Perú S. A.C. con domicilio en JR. Óscar Avilés Nro. 195 INT. 201 Urb. Corpac (Ex Calle 25) Lima -
Lima - San Isidro, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
lubricantes; fluidos lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; lubricantes sintéticos; lubricantes sólidos Reservas: Azul aguamarina, Ámbar vibrante, Blanco, Azul
profundo, Amarillo vibrante, Naranja vibrante, Piedra sutil (gris). Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856499 ).
Solicitud Nº 2024-0003001.—Víctor Hugo Fernández Mora,
cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de SGA Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101565889 con domicilio en Santo Domingo, Urbanización La
Colonia, Del Gimnasio Municipal, 100 metros al sur y 100 metros oeste.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 12; 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, neumáticos, repuestos y accesorios para motocicletas.;
en clase 35: Venta de motocicletas y repuestos para las
mismas.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de motocicletas. Reservas: Se reservan los colores: rojo y negro. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856504 ).
Solicitud Nº
2024-0002517.—José Felipe Mora Fallas,
soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio en 400 metros este, 25
metros sur, del Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería. Fecha: 13 de
marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024856506 ).
Solicitud Nº
2024-0001824.—Jorge Andrés Brenes Francis,
soltero, cédula de identidad 113220638 con domicilio en avenida 13, calle 27,
última casa a mano izquierda, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Saturno Sky como
Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y distribución de cerveza artesanal.
Ubicado en Avenida 13, calle 27, última casa a mano izquierda, San Rafael,
Oreamuno, Cartago. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024856510 ).
Solicitud Nº 2023-0012747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Difenadryl
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha:
21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856531 ).
Solicitud Nº 2023-0012738.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cloridex
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856533 ).
Solicitud Nº 2023-0012737.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con
domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la
inscripción de: Catuama como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024856537 ).
Solicitud Nº 2024-0003101.—Roberto Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en
calidad de Apoderado Especial
de Nicole León Zumbado,
soltera, cédula de identidad 402250874 con domicilio
en Ribera De Belén, ochocientos metros oeste de INTEL, casa color terracota de
portón beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de té, específicamente
Kombucha Fecha: 4 de abril
de 2024. Presentada el: 1
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856538 ).
Solicitud Nº 2024-0001003.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con
domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELEX
PRO como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856539 ).
Solicitud Nº 2024-0000322.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones Ayanti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870663 con
domicilio en Belén, Asunción De Belén, De Amanco 100
metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PETPLACE HC como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización al detalle de
productos y servicios para mascotas y cafetería, veterinaria, tienda de Mascotas,
Grooming (Estética canina), venta de mascotas, servicios holísticos, medicina
preventiva, parque para perros, entrenamiento Agility para perros,
entrenamiento de perros, educación y seminarios para propietarios de mascotas.
Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, sobre calle arbolito, de la Clínica
Médica LHS, 25 metros al Este, tapia de bloques con columnas de ladrillo,
portón negro cerrado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856541 ).
Solicitud Nº
2024-0001942.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
casado una vez, cedula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial
de Altra CX Consultoria Y
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798590 con domicilio en Cantón Grecia,
Puente Piedra, Condominio Montezuma, Casa F Ciento Setenta Y Nueve, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicio de Compra y venta de licencias de soluciones de
software; venta de suscripción
de servicios informáticos en la nube; renovación
de contratos de mantenimiento
de software, administración de licencias;
prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; cursos, entrenamientos y talleres en soluciones
informáticas; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de compute en nombre propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de tecnología de
information y aplicaciones; procesamiento
de aplicaciones, ubicado en la provincia de San Jose, Guachipelín de Escazú, del paso a desnivel
frente a Multiplaza, 800
metros norte, Edificio VMG.
Fecha: 15 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856542 ).
Solicitud Nº 2023-0012736.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Nisopin
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856543 ).
Solicitud Nº 2023-0012735.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Centroamericana, S. A., Cédula
jurídica 3101062338 con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000,
Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic-lax Kids como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para niños. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024856544 ).
Solicitud Nº 2023-0012745.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Novadermis
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la
piel Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856546 ).
Solicitud Nº 2023-0012744.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Neotópico
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel. Fecha:
23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024856551 ).
Solicitud Nº 2024-0001997.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en
Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, milla
6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar (preparaciones abrasivas); Jabones; Perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856557 ).
Solicitud Nº 2023-0010956.—Roger Lee Worsham, soltero, cédula de residencia 184002611009 con domicilio en
Ojochal, Osa, esquina de calle colibrí, casa color rojo al lado izquierdo,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, Cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; Productos
de imprenta. Material de encuadernación.
Fotografías. Artículos de papelería. Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material para artistas. Pinceles; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
Caracteres de imprenta;
Clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; Gestión
de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024856559 ).
Solicitud Nº 2023-0007764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil
Autoservicio Limitada con domicilio en San José-San José Barrio Corazón De
Jesús, último
edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lava Fácil
Membresía como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el
ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios
de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza
en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y
lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de
paquetes relacionados con servicios de lavandería; suministro de un sistema
basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre
consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y
modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes
la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; todo lo
anterior relacionado con servicios de lavandería; planchaduría;
limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado
de vehículos. Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de
paquetes; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros;
servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados
electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje /
empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en
línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de
productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones.
Lavandería industrial. Software, software para empresas en el ámbito de
lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y gestión de
servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de
software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para
servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de
lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de
lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en
el ámbito de alquiler de equipos de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar
la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o
doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras;
distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de
emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas;
lavavajillas. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores,
neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para
limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse;
antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas
artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño;
mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo;
refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; desodorantes para uso
personal; polvos secantes; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para
ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial;
mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para
fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso
comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el
pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para
manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial;
portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje;
máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas;
brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de
tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de afeitar; jabón de tocador;
talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la
piel; bloqueadores solares; bronceadores. Relacionados con los expediente
2022-6804, 2023-1063, 2015-7972, 2015-7972, 2022-6805, 2022-6807.; Para
promocionar servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de
empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos
relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados
de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de
lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y
seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería;
suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del
comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan,
gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los
comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los
consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de
equipo comercial e industrial; lavado de vehículos. Servicios de transporte y
entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios de lavado de vehículos
Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en
general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios
de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de
servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de
recogida de productos comprados en internet, vía una red global de
comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para empresas en el
ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y
gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones
de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para
servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de
lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de
lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en
el ámbito de alquiler de equipos de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar
la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o
doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras;
distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de
emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas;
lavavajillas. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores,
neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para
limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse;
antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas
artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño;
mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo;
refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; desodorantes para uso
personal; polvos secantes; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para
ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial;
mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para
fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso
comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el
pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para
manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial;
portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones
para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte
para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de
afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la
piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores.
Relacionados con los registros 318594, 315503, 249474, 310350 y 310351. Fecha:
1 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024856560 ).
Solicitud Nº 2024-0002694.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de International
Tool Company, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62,
Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De
Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Soldadoras
eléctricas; soldadores eléctricos; aparatos de soldadura eléctrica; y soldadores de gas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024856562 ).
Solicitud Nº 2024-0002693.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de International
Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62,
Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De
Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización de máquinas
de soldar y maquinaria ligera de construcción, cortadoras [máquinas], vibradoras [máquinas] para uso industrial, alisadoras (máquinas-), aplanadoras; generadores de luz, motobombas para agua, bombas sumergibles
eléctricas para agua, Hidrolavadoras eléctricas y a con
motor a gasolina, motosoldadoras;
motores a gasolina, con la exclusión de cualquier otro producto (excepto su transporte)
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogos y/o por otros medios
electrónicos Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024856564 ).
Solicitud Nº
2024-0000760.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de FDEZ
Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat,
casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE4WOD
como Marca de Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería.; en clase 28: Rodilleras de uso atlético, muñequeras para uso
deportivo, cuerdas para saltar, faja para levantar pesas, chalecos de
entrenamiento físico, correas de ejercicio, aparatos para entrenamiento
deportivo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856573 ).
Solicitud Nº
2024-0000759.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de FDEZ
Wheels Enterprise Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan,
Monserrat, Casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: creativeproject.byfabiola
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de
logotipos, imágenes, comerciales, ilustraciones, fotografías, folletos,
revistas y contenido para empresas y redes sociales. Gestión de contenido de
empresas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024856575 ).
Solicitud Nº 2024-0002692.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International
Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62,
Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De
Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras
[máquinas]; recortadoras; apisonadoras; aplanadoras;
vibradoras [máquinas]
para uso industrial; prensas
[máquinas para uso
industrial]; martillos neumáticos;
generadores de luz, Motobombas
para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Maquinaria ligera de construcción, Hidrolavadoras eléctricas y a con
motor a gasolina, motosoldadoras;
motores a gasolina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856576 ).
Solicitud Nº
2024-0002472.—Carlos Luis Granados Ureña, unión
libre, cédula de identidad 113610241 con domicilio en Catedral, frente a los
cajeros del BCR Paseo Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Pizzería, soda Reservas:
Los colores amarillo, rojo,
blanco y negro. Fecha: 13
de marzo de 2024. Presentada
el: 11 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024856586 ).
Solicitud Nº
2023-0011134.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Vinas, S. A. con domicilio en 0/ Provenza, 386, p.6, Barcelona
08025, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para reducir manchas de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos
no medicinales; Productos
de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registrador(a).—(
IN2024856609 ).
Solicitud Nº
2023-0011132.—María Gabriela Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios Vinas S. A. con domicilio en
C/Provenza 386, P.6, Barcelona 08025, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856610 ).
Solicitud N° 2024-0001674.—Frederick Danel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial
de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; antiparasitario externo para animales. Fecha: 26 de febrero de 2024’ Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024856611 ).
Solicitud N° 2024-0000616.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial
de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12,
08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIBONO
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas);
Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo,
fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento,
excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes
para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones
para esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas
hierbas; Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas;
larvicidas; raticidas; Acaricidas; Acaricidas para uso agrícola; Alguicidas
para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para
el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales
dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el
tratamiento de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 19 de febrero de
2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de febrero de 2024. A
efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024856612 ).
Solicitud N° 2024-0000619.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco
S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: LAIGUANT PRIME como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; hormonas de las plantas (fitohormonas); nutrientes
para plantas; fertilizantes para plantas; medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso
médico y veterinario; Bioestimulantes para la
estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para
estilizar suelos; desinfectantes; productos para eliminar las malas hierbas;
herbicidas; fungicidas; fungicidas
biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; acaricidas; acaricidas
para uso agrícola; alguicidas; alguicidas para uso agrícola; biocidas;
antiparasitarios; productos y preparaciones para el control de plagas;
preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para
eliminar plantas nocivas; productos químicos para el tratamiento de
enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 23 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2024856613 ).
Solicitud N° 2024-0000620.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco
S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: SIVAR GOLD como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para
plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso
médico o veterinario; Bioestimulantes para la
estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para
esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas hierbas;
Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas;
raticidas; Acaricidas; Acaricidas pare uso agrícola; Alguicidas para uso
agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control
de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos;
productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento
de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 20 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024856614 ).
Solicitud N° 2024-0000618.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco
S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: TRAIK como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de
llantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas;
Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes;
estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes:
Productos para eliminar las malas hierbas: Herbicidas; Fungicidas; fungicidas
biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas, Acaricidas para
uso agrícola; Alguicidas; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas;
antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas;
Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para
eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de
enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2024856615 ).
Solicitud N° 2024-0000617.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: TERLAI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, hormonas de plantas fitohormonas, nutrientes para
plantas, fertilizantes para plantas, medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes, estimulación del crecimiento de plantas.; en
clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos, desinfectantes, productos para
eliminar las malas hierbas, herbicidas, fungicidas, fungicidas biológicos,
insecticidas, larvicidas, raticidas, acaricidas, acaricidas para uso agrícola,
alguicidas, alguicidas para uso agrícola, biocidas, antiparasitarios, productos
y preparaciones para el control de plagas, preparaciones químicas para la
destrucción de animales dañinos, productos para eliminar plantas nocivas,
productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las
plantas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024856616 ).
Solicitud N° 2023-0012020.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa
Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José
Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles; Aceites
comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024856617 ).
Solicitud N° 2023-0012017.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa
Industrias S.A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N°
2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles; Aceites
comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024856618 ).
Solicitud N° 2023-0012016.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr.
José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRIMECHEF como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de
noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024856619 ).
Solicitud
N° 2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de
fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para uso humano, específicamente Antihipertensivo. Fecha: 15 de
noviembre de
2023. Presentada el 08
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856633 ).
Solicitud Nº
2022-0010110.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation
GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX OSSEUM como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856634 ).
Solicitud Nº
2023-0003031.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: NODIK como marca de fábrica y
comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada
el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024856637 ).
Solicitud Nº 2024-0003128.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad 108990770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH,
con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE AMLO como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el
tratamiento de la presión arterial alta (hipertensión). Fecha: 5 de abril de
2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856640 ).
Solicitud Nº
2024-0000100.—María Fernanda Monge Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad 402180189 con domicilio en Heredia, Belén,
La Rivera 800 mts oeste, 25 norte y 75 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Piezas sueltas más que muebles como
Marca de Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso cuerno; ballena, nácar en bruto o semielaborados conchas; espuma de mar; ámbar amarillo Fecha:
24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024856655 ).
Solicitud Nº 2024-0001586.—Byron Enrique Masis Montenegro,
soltero, cédula de identidad 304670943 con domicilio en La Pitahaya,
Residencial Cartago, casa treinta y cuatro E, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a clases de manejo, capacitación teórica y práctica de conducción de vehículos, alquiler
de vehículos para dicho
fin, trámites para citas de
licencias. Ubicado en Cartago, de los Tribunales de Justicia veinticinco
metros oeste, frente a la Clínica San Francisco de Asís, Edificio
HVG, oficina número 2. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856700 ).
Solicitud Nº 2024-0002205.—Max Suchar Zomer, cédula de identidad 901880036, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Jimmy CR Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101678652 con domicilio en Sabana Norte, Avenida 5,
Calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil
doscientos setenta, tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Uniformes deportivos y ropa deportiva. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856701 ).
Solicitud Nº 2024-0003310.—Carmen Milena Arce Alfaro,
cédula de identidad
206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626 con
domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
36: Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024856703 ).
Solicitud Nº 2024-0002524.—Manuel Antonio Perez García, cédula de identidad 205810365, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de
Servicios Múltiples De Atenas R.L., Cédula jurídica 3004045001 con domicilio en
oficinas contiguo a estación de servicios, planta alta Supermercado Atenas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, bajo los tipos de
molido, tostado, semitostado,
verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856705 ).
Solicitud Nº
2024-0000050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Claro S.A. con domicilio en Rua Florida, 1970, Brooklin,
04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO
SPORTS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos
publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por
medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios,
servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de
promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios
relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes
computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de
fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de
ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de
programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento;
servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de
telecomunicaciones a través de la
administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta
de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de
premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber,
proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de
desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que
consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas,
puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por
productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción
de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos,
fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de
incentivos, fidelización , y premios de bonificación. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856706 ).
Solicitud Nº
2024-0000339.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Apoderado
Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Atroverde como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Fungicidas para uso agrícola Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada
el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856707 ).
Solicitud Nº 2024-0000338.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de Bodega Norton S.A con domicilio en Ruta Prov. 15 KM. 23.5, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza
Argentina 5500, Argentina, solicita la inscripción de: NORTON LIBRE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y espumantes Fecha: 17 de enero de
2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024856711 ).
Solicitud Nº
2023-0012922.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De
C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana Y Boulevard
Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz con mantequilla Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856712 ).
Solicitud Nº
2024-0000038.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Picton S. A. con domicilio en AV. Apoquindo 2929, piso 22,
Las Condes. Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PICTON como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión, administración, desarrollo y explotación de inversiones financieras
y monetarias; servicios de asesorías financieras e inversión de
capitales, administración de fondos de inversión; servicios bancarios, de
agencia de valores y de cambio; servicios inmobiliarios; compañía aseguradora,
corredores de seguros; servicios de seguros; servicios de negocios
inmobiliarios Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024856713 ).
Solicitud Nº 2024-0002597.—León Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida
España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: PISAGLIP -M como Marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024856728 ).
Solicitud Nº 2024-0002607.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S.
A. DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: PISAXEL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 4 de abril de 2024.
Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024856729 ).
Solicitud N° 2024-0002742.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: YAPAZVY como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades
cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones
oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada
el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024856730 ).
Solicitud N° 2024-0002978.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: NAFAZOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento
de enfermedades respiratorias y de los órganos de los sentidos; suplementos
dietarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024856731 ).
Solicitud N°
2024-0002979.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia,
solicita la inscripción de: DEPRALIN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento
de neuropsiquiátricas; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de 2024.
Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856732 ).
Solicitud N° 2024-0002983.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia,
solicita la inscripción de: JAQUEDOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento
del dolor músculo esquelético; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856733 ).
Solicitud
N° 2024-0003168.—Henry
Esteban Hernández Araya,
soltero, cédula de identidad N° 113680906, con domicilio en frente al
CEN-CINAI primer entrada de La Capri, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta
de repostería, pastelería, bebidas calientes,
frías, ubicado en San José, Desamparados 100 m
sur del costado este de la
Iglesia Católica. Fecha: 4 de abril
de 2024. Presentada el: 2
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024856735 ).
Solicitud
N° 2024-0000023.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Sesami
Cash Management Technologies Corporation, con domicilio en 1250 René-Lévesque
Blvd West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8,
Canadá, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas
metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes.; en clase
9: Máquinas recicladoras
de efectivo; software grabado
para bancos e instituciones
financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible.; en clase 36: Servicios
de consulta financiera, a saber concreto,
servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales.; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo.; en clase 42: Servicios
de plataforma como servicio que incluyen software
para procesar, gestionar y notificar el efectivo
disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2024856746 ).
Solicitud
N° 2024-0002460.—Daniela
Valenciano Struck, (50% de
la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de identidad N° 117330547, y María
del Mar Ávalos García, (50% de la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de
identidad N° 117390117, con
domicilio en San Rafael, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial, Vía Ronda, San
José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, tercera entrada
viniendo por Calle Vieja, Casa 20G, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de Publicidad y Negocios.
Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024856748 ).
Solicitud N°
2024-0003163.—Lina
Luna Rodríguez Gutiérrez
de Piñerez, soltera, cédula de residencia 117002063501, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Condominio Vistas de Pereira, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajo
de Oficina. Reservas:
De los colores: blanco y azul. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024856751 ).
Solicitud N° 2023-0010479.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S.
A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B,
28001, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos antidiabéticos
y anti-hiperglucemiantes, medicamentos
y productos de consumo humano. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024856752 ).
Solicitud N° 2023-0010480.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó
S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001,
Madrid, España, solicita la inscripción de: D.B.I. DUO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos
antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos
y productos de consumo humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856754 ).
Solicitud N° 2024-0003004.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor, casado una vez, abogado y
notario, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial
de Paula Méndez Camacho, mayor de edad, casada dos veces, diseñadora gráfica
e ilustradora, cédula de identidad N° 1-1140-0381, con domicilio en Heredia,
San Rafael, del Condominio Vistas de San Rafael, treinta metros sur y setenta y
cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 20 y 28 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Artículos de decoración para paredes y decoración de interiores, no de material textil.; en clase 28: Juegos
de mesa; juegos de mesa educativos;
juegos educativos. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024856756 ).
Solicitud N° 2023-0010481.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Empresarial Bagó
S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B,
28001, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos antidiabéticos
y anti-hiperglucemiantes, medicamentos
y productos de consumo humano. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024856757 ).
Solicitud N°
2024-0002677.—Pablo
Cesar Alvarado Acuña, cédula de identidad N° 504090816, en
calidad de apoderado generalísimo de The Bash Gang Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897003, con domicilio en San José, Aserrí,
Corazón de Jesús, ciento veinticinco metros este de la Panadería y Repostería Danesi, casa portón blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Los servicios
de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, servicios de relaciones públicas. Reservas: Reserva los colores
magenta, blanco y negro. Fecha:
3 de abril de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857459 ).
Solicitud
N° 2024-0002350.—Esteban
Gómez Barrantes, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 112480815, con
domicilio en El Peje, Daniel Flores, frente a la Escuela El Peje, Perez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes a base de frutas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857472 ).
Solicitud N° 2023-0011299.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: SOLOGNAC como marca de fábrica y comercio en clases 6; 8; 9; 13; 18; 22; 25; 30 y 31
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Trampas
para animales, acero frío, jaulas para animales.; en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano, cubiertos, tenedores y cucharas, navajas, cuchillos de
caza, armas blancas.; en clase 9: chalecos salvavidas; visores telescópicos
para armas de fuego, gafas (ópticas), gafas de sol, estuches para gafas,
artículos ópticos, aparatos eléctricos de encendido a distancia (disparo), sensores
electrónicos, silbatos para perros, silbatos de señalización, chalecos
antibalas, balanzas, brújulas direccionales, prismáticos (artículos ópticos),
telescopios, aparatos para medir distancias, reglas, productos virtuales
descargables, en concreto objetos digitales, relativos a trampas para animales,
señuelos para la caza en particular para su uso en línea y en entornos
virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual, lentes (ópticas).;
en clase 13: Armas de fuego, rifles de caza, silenciadores para armas de fuego,
culatas para armas de fuego, miras para armas de fuego (excepto miras
telescópicas); cepillos para limpieza de armas, municiones para armas de fuego,
correas para armas de fuego, perros para pistolas y rifles, fundas para pistolas
y rifles, cartuchos, mecanismos de carga; cajas para cartuchos; bolsas y
cinturones para municiones, explosivos, arpones (artículos deportivos),
amortiguadores de ruido para armas, martillos para pistolas y rifles, aparatos
de carga de cartuchos; vainas para cartuchos, aparatos para llenar cinturones
de cartuchos; perdigones (perdigones de plomo); armas de fuego de caza.; en
clase 18: Bolsas de deporte, artículos de guarnicionería, baúles y maletas,
paraguas, sombrillas y bastones, bastones de senderismo, fustas, bolsas de
caza, collares para animales, collares para perros, bolsas para campistas,
mochilas, morrales, bozales, bolsas, asientos para bastones, mochilas, bozales
para animales, estuches vacíos y cajas para guardar el equipo de caza.; en
clase 22: tiendas de campaña, y tiendas de campaña estilo sombrilla.; en clase
25: vadeadores para pesca, chaquetas de natación, Ropa, calzado (excepto
calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos,
parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; bañadores, sandalias y
chancletas para baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de
playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys;
camisetas; viseras, suelas, blusones, gorras, capuchas.; en clase 30: asientos,
sillas , cestas para asientos, asientos en forma de cesta.; en clase 31:
Sustancias alimenticias para animales, fortificantes para animales, alimentos
para animales; masticables para animales; aditivos para animales, de uso no
médico. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024857532 ).
Solicitud Nº
2024-0003013.—Romy Goldony Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 112310195
y Felixa Jamileth Roa
Valle, soltera, cédula de identidad 800740663 con domicilio en Aserrí, Poás
Montaña, de la Pulpería, 200 mts. hacía arriba,
segunda entrada mano derecha, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de
Plátano; de la Escuela José Cubero 500 metros y 100 metros este, Casa N·27, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pósters, tarjetas, postales (tarjetas). Reservas: De los colores: Amarillo, Morado y
Negro. Fecha: 01 de abril
de 2024. Presentada el 22
de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024857544 ).
Solicitud Nº 2024-0002501.—Aldo Stefano Guillén Díaz,
soltero, cédula de identidad 118880007 con domicilio en Calle TVA, de Cerámicas
Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael De Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos, específicamente en paletas de pádel, raquetas de pádel, pelotas de pádel, bolas de pádel, accesorios de pádel como gafas
de pádel, anteojos de sol para pádel, paños de pádel, bulto para pádel, mochila para pádel, botella de agua para pádel, grips para la raqueta de pádel, y cualquier otro accesorio necesario para practicar el deporte
de pádel. accesorios de ropa deportiva como zapatillas para pádel, zapatos para pádel, enaguas para pádel, shorts para pádel, pantalones para pádel, camisas
para pádel, t-shirts para pádel
Ubicado en Calle TVA, de Cerámicas Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael de
Escazú, San José. Reservas: De los
colores: verde, verde oliva, lima, amarillo brillante y amarillo verdoso. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024857556 ).
Solicitud Nº 2024-0003143.—Jennifer De Los Ángeles Mora Sánchez, soltera,
cédula de identidad 701580797 con domicilio en Moravia, San Vicente, San
Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024857560 ).
Solicitud Nº 2024-0003175.—Luis Carlos Jiménez Ortiz, divorciado en
segundas nupcias, cédula de identidad 111820196 con domicilio en Desamparados,
San Miguel, La Capri Casa BF Dos., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, asesorías técnicas en servicios
de seguridad. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024857587 ).
Solicitud Nº
2023-0011724.—Johanna Aguero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS. con domicilio en 60/62
Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia., Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; Jabones; Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos
corporales, Polvos faciales, Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes y después del
afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas dentífricas;
Geles blanqueadores para uso
dental; Blanqueadores de dientes
(tiras y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento;
Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética;
Crema para las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel, Cremas para la limpieza del
rostro; Pinturas para la cara; Lociones
para el cabello, lacas para el cabello;
Desmaquilladores; Lociones
y cremas de protección
solar; Productos de maquillaje;
Bases de maquillaje; Sombras de ojos;
Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes],
Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857603
).
Solicitud Nº
2023-0011723.—Johanna Aguero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS con domicilio en 60/62
Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia, Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: LE COQ
SPORTIF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Jabones;
Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos corporales, Polvos faciales,
Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes
y después del afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas
dentífricas; Geles blanqueadores para uso dental; Blanqueadores de dientes
(tiras y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento;
Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética;
Crema para las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel,
Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara; Lociones para el
cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores; Lociones y cremas de
protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje; Sombras de
ojos; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos
faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de
labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los
labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de
limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón
para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo
para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para
calzado; Conservantes para el cuero [betunes], Cremas para el cuero, Cera para
el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024857606 ).
Solicitud Nº 2024-0002577.—Ericka Fallas Fallas, casada, cédula de
identidad 112250468 con domicilio en Aserrí, 5 Esquinas, 25 mts
noreste Pollo Granjero al lado de la Clínica de Aserrí Dental., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa para dama, caballero y niños, lencería, calzado, artículos para acampar, artículos de cómputo, artículos electrónicos,
artículos para equipaje, artículos escolares, artículos de fiesta, herramientas
artículos de hogar, juguetes, artículos para mascotas, artículos multimedia, artículos de oficina, artículos para niños artículos para seguridad, lámparas solares, artículos para bicicletas, motos
y vehículos, artículos de belleza, juguetes sexuales, botellas de agua, artículos deportivos y para salud, te, suplementos alimenticios, vitaminas, esfigmomanómetros digitales, glucómetro, oxímetro Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024857608 ).
Solicitud Nº
2023-0010167.—Roberto Alonso Mendoza Peña, cédula de identidad 113190796, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Taquería El Chilillazo
De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873661 con
domicilio en San José, San Vicente, Moravia, costado oeste de La Gasolinera
Delta. Casa segundo nivel color azul., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: 430102 Servicios de restaurantes Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024857610 ).
Solicitud Nº 2024-0003187.—Ana Yesenia Navarro Montero,
cédula de residencia 111690938, en calidad de Apoderado Especial de Soberanos Brewers INC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101717667 con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 08 Flores,
San Joaquín, del Banco Nacional, cien metros al oeste y cien metros al sur,
local de dos plantas., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBERANOS
BREWERS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Producción de cerveza artesanal; en clase 43: Servicio de Restaurante Fecha: 8
de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024857617 ).
Solicitud Nº 2024-0000932.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: OPTIM-EYES como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, específicamente, preparaciones
cosméticas para los ojos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024857637 ).
Solicitud Nº 2024-0002818.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad
114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en
San José-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número
12., Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé
Plus Serenity como Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos.
Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024857641 ).
Solicitud Nº
2024-0000981.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero,
cédula de identidad 116590548, en calidad de Apoderado Especial de Unit Habitats Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101891848 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio
Los Yoses, 70 metros sur de Automercado, quita casa a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 6; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Los materiales de construcción metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, por ejemplo: las casas prefabricadas, contenedores o “containers”; en clase 37: La construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios
en el ámbito
de la construcción, por ejemplo: los trabajos
de pintura para interiores y exteriores,
los trabajos de yesería, los trabajos
de fontanería, la instalación
de sistemas de calefacción
y los trabajos de techado; los diversos
servicios de reparación; por ejemplo: los
relacionados con la electricidad,
el hardware, los muebles, los instrumentos
y herramientas; los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana; los peritajes (trabajos de ingenieros); los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico, incluidos los servicios
de consultoría tecnológica.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024857642 ).
Solicitud Nº 2024-0003229.—Jessica Enue Ward Campos, cédula
de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial
de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD. con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, Nº07-02J
Centro Bianco, Singapore 534818, San José, Singapur,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad;
Presentación de productos en medios
de comunicación, con fines minoristas;
Suministro de información comercial a través de un sitio
web; Promoción de ventas
para terceros; Provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; Servicios de agencia de importación-exportación;
Consultoría en gestión de personal; Procesamiento
administrativo de órdenes de
compra; Búsqueda de patrocinadores; Alquiler de
stands de ventas; Servicios
minoristas para preparaciones
farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, y suministros
médicos; Servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias,
y suministros médicos; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Distribución de muestras; Compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios. Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado
en el tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores que se evidencian
en el diseño
adjunto. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024857645 ).
Solicitud Nº 2024-0000012.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin Sanayi
VE Ticaret, Sociedad Anónima con domicilio en
Turquía, Estambul, Deri Organize
Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel
Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios para
uso médico; productos químicos para uso
médico y veterinario, reactivos químicos para uso farmacéutico y veterinario;
complementos alimenticios para uso farmacéutico y veterinario; complementos
alimenticios; complementos nutritivos; productos médicos para adelgazar;
alimentos para bebés; hierbas y bebidas a base de hierbas adaptadas para usos
medicinales; productos y artículos dentales: material para empastar los
dientes, material para impresiones dentales, adhesivos dentales y material para
reparar los dientes; preparaciones
higiénicas para uso médico; compresas higiénicas;
tampones higiénicos; yesos; material para vendajes; pañales, incluidos los de
papel y textiles; desodorantes, excepto los destinados a personas o animales;
preparaciones para desodorizar el aire; desinfectantes; antisépticos;
detergentes para uso médico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024857646 ).
Solicitud Nº
2023-0012749.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado Especial de Biontech
se con domicilio en AN DER Goldgrube 12 DE-55131
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: AYMCETLA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos; vacunas.
Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024857655 ).
Solicitud Nº
2024-0000346.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Nomu-Protec como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico
Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024857656 ).
Solicitud Nº 2024-0000348.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Andermatt Group
AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: T-Gro
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857657 ).
Solicitud Nº 2024-0002863.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Terra Equipos, S. A., Cédula jurídica 3101329575 con domicilio en
San José, Santa Ana, Autopista a Santa Ana, del puente de Fórum, un kilómetro
al este a mano izquierda, portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción
de: TERRA EQUIPOS A&V como Marca de Servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de arrendamiento de equipo de construcción; alquiler de equipos de construcción
y edificación; alquiler de herramientas y equipos para la construcción,
demolición, limpieza y mantenimiento. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024857670 ).
Solicitud Nº
2024-0002622.—Dennis José
Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad
de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de
San José, cédula
jurídica N° 3-002-071570 con domicilio en San José, San
José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Reserva de color, azul, blanco, rojo, amarillo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024857703 ).
Solicitud Nº
2023-0004404.—Francisco José Guzmán
Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Academia De Estudios MIR, S.L.U. con
domicilio en Caleruega NO.102-104 1 planta, 28033 Madrid, España, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Academias [educación];Servicios de formación en línea; Puesta
a disposición de manuales
de aprendizaje en línea; Formación; Formación práctica [demostración];Formación relacionada con las aptitudes laborales;
Suministro de información y
preparación de informes de desarrollo en el
ámbito de la educación y la formación; Organización
de actividades de formación;
Organización de formación empresarial; Facilitación de información relativa a la formación; Prestación de servicios de formación para negocios; Realización de cursos; Servicios de academias de enseñanza; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de
consulta relacionados con la elaboración
de cursos de formación; Servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; Organización
y celebración de conferencias
y congresos; Preparación y celebración de seminarios
y talleres [formación];Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de manuales de formación; Producción de presentaciones audiovisuales; Entrenamiento
continuo; Organización y celebración
de cursos de formación; Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; Servicios de reserva de entradas
para actividades y eventos
de educación, entretenimiento
y deporte; Traducción e interpretación; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de
audio, vídeo y multimedia y servicios
de fotografía; Servicios de
educación e instrucción. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024857717 ).
Solicitud Nº 2024-0001473.—Francisco Jose Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: A BITE OF JUST RIGHT, EVERJOY TREATS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas a saber confitería,
chicles, chupetas con o sin relleno, mentas, caramelos duros, blandos, gomas,
masmelos, regaliz; Chocolates, chocolate relleno, caramelos de chocolate,
barquillos de chocolate, bombones de chocolate, barritas de chocolate,
chocolate con leche; galletas, galletas de chocolate, barquillos, galletas
dulces, galletas saladas (crackers), galletas de mantequilla, galletas
rellenas, pasteles de galleta. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024857718 ).
Solicitud Nº 2024-0002012.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad
de Apoderado Especial de Mackenzie-Childs Aurora LLC
con domicilio en 3260 State Route 90, Aurora, New
York 13026, Estados Unidos De Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MACKENZIE-CHILDS como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Platos para hornear; Tazones; mantequilleras; domos para cubrir
queques; pedestales para queques; candeleros; juegos de recipientes para
almacenar alimentos; tapas de cerámica para cajas de pañuelos desechables;
posavasos, que no sean de papel ni textiles; Coladores; frascos para galletas;
enfriadores para vino; soportes de encimera para toallas de papel; picheles
para crema; Vajillas; platos; Vasos; figurillas de porcelana, cerámica, y
alfarería; molinillos manuales de sal y pimienta; utensilios domésticos, a
saber, raspadores de ollas y sartenes, espátulas, espátulas para voltear,
batidores o fuelles, espumaderas, cucharones, tenedores para servir la pasta;
Jarras; servilleteros; anillos para servilletas; platos para alimentar
mascotas; Picheles; manteles individuales, que no sean de papel ni textiles;
macetas para flores y plantas; Platones; Ollas; platos para servir; tenedores
para servir; cucharas para servir; bandejas para servir; jaboneras;
dispensadores para jabón; reposa cucharas; estatuillas de porcelana, cerámica,
alfarería; azucareras; teteras; Urnas; Floreros; basureros (papeleras); en
clase 35: Tiendas minoristas de artículos para el hogar, muebles para el hogar,
cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar;
servicios de tiendas minoristas en línea con artículos para el hogar, muebles
para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el
hogar; Servicios de pedidos por catálogo con artículos para el hogar, muebles
para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el
hogar Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024857719 ).
Solicitud Nº 2024-0002505.—Francisco
José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Ricardo Perez Rodríguez, Cédula de identidad 110890570
con domicilio en Torres Los Yoses, Apartamento A505, Los Yoses, Carmen, San
José, Costa Rica 10101, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS POINTE
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Compra y venta de
propiedades comprendiendo el facilitamiento de
transacciones entre compradores y vendedores de bienes raíces, ya sea de
terrenos, casas, apartamentos, locales comerciales y afines; Alquiler y
Arrendamiento, brindando ayuda a los propietarios a encontrar inquilinos
adecuados para sus propiedades y dando asistencia a los inquilinos en la
búsqueda de viviendas para alquilar; Evaluación de Propiedades, realizando
evaluaciones y tasaciones para determinar el valor de mercado de una propiedad;
Gestión de Propiedades consistentes en servicios de administración de
propiedades para propietarios ausentes, ocupándose de la gestión de alquileres,
mantenimiento, y otros aspectos operativos; Desarrollo y comercialización de
proyectos inmobiliarios, como construcción de viviendas, complejos
residenciales o comerciales; Investigación de mercado comprendiendo estudios de
mercado en el campo inmobiliario para identificar oportunidades de inversión y
proporcionar información relevante a compradores y vendedores; Consultoría
Inmobiliaria: Asesoramiento estratégico a inversores, propietarios y desarrolladores
inmobiliarios; todos estos servicios podrán ser brindados tanto de forma
presencial como de forma remota. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857720 ).
Solicitud Nº 2024-0002627.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Crayola S. A.,
cédula jurídica N° 3101110756, con domicilio en Sabana Sur, 50 metros al sur,
Colegio de Médicos. Mata Redonda, San José. Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOIKO TEXTIL como marca de fábrica y comercio en clases
24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de hogar en general de materias textiles; ropa de cama de materias
textiles; ropa de mesa de materias textiles; en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; uniformes para niños, jóvenes y adultos
Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024857721 ).
Solicitud Nº
2024-0000342.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group
AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Nembac como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Preparaciones fertilizantes; en clase 5: Fungicidas, Defensivo
agrícola Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024857726 ).
Solicitud Nº
2024-0001472.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de
Apoderado
Especial de Roberto Coín S.P.A. con domicilio en Viale Trieste 13, Vicenza,
Italia, Italia, solicita la inscripción de: ROBERTO COÍN como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyas preciosas; pendientes
[joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras
preciosas y semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de
estuche; joyería femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes;
brazaletes; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metal
precioso para pulseras; clips para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de
joyería; dijes para llaveros; Joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas];
pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y
semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de estuche; joyería
femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; brazaletes; brazaletes
de metales preciosos; cadenas de joyería de metal precioso para pulseras; clips
para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de joyería; dijes para llaveros
Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024857727 ).
Solicitud Nº
2024-0001937.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Corazzi Fibre S.R.L. con
domicilio en Via Paolo
Corazzi, 2, 26100 Cremona, Italia, Italia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Esponjas,
trapos de limpieza y trapos de esponja
en general y en particular para la limpieza del hogar, para usar en la cocina, con fines de limpieza,
para la limpieza industrial e higiene
personal; Fibras o estropajos
abrasivos y no abrasivos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024857728 ).
Solicitud Nº
2024-0002080.—Francisco José Guzmán
Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Veneta Cucine S.P.A. con
domicilio en Vía Paris Bordone 84, 31056 Roncade, Frazione Biancade Treviso),
Italia, Italia, solicita la inscripción de: VENETA CUCINE como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles metálicos; muebles de
oficina; muebles de cocina; aparadores, aparadores para cocina, aparadores de
pared, credenzas, armarios; gabinetes, que son muebles;
armarios para servicios de té (tea cabinets),
archivadores, casilleros, casilleros con llave, Exhibidores [muebles];
vitrinas; almacenadores adicionales (muebles de cocina), es decir, unidades de
pared para realzar los muebles de cocina en forma de estantes adicionales y/o
gabinetes de cocina; divanes, sofás, bancas, canapés (settees),
sillas, poltronas, sillones, taburetes; baúles, baúles no metálicos, baúles
para juguetes; estanterías, estanterías para libros, Bibliotecas [muebles];
mesas que son muebles; mesas de comedor, Mesas de tocador, escritorios; Camas;
Aparadores; espejos, siendo muebles; exhibidores de periódicos; teclados para
colgar llaves, siendo muebles; percheros, paragüeros; expositores y estanterías
de almacenamiento para cintas, CD y DVD; Marcos para cuadros; herrajes para
muebles no metálicos, bordes de plástico para muebles, tabiques de madera para
muebles, paneles de madera para muebles, estanterías para muebles; bases, que
son piezas de mobiliario; columnas, que son parte del mobiliario; productos (no
comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y
sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, todos los productos
anteriores en relación con cocinas. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el:
29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857729 ).
Solicitud Nº
2024-0000347.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG con domicilio
en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil,
Suiza, solicita la inscripción de: PhosBac
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizantes Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada
el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024857731 ).
Solicitud Nº
2024-0001121.—Carolina Salazar Mora, casada una
vez, cédula de
identidad 113610766 con domicilio en Palmares, Buenos
Aires, Calle Ramírez, Del Camposanto La Piedad, 175 metros al noreste, portón
negro grande a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024857735 ).
Solicitud Nº 2024-0003218.—Sandra Bastienne
(nombre) Blum (Apellido), cédula de residencia 127600345133, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102864668 con
domicilio en La Cruz, La Cruz, Carretera El Jobo - Playa El Jobo, frente Playa
Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams Las Mareas, casa color blanca,
portón negro., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de productos Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024857783 ).
Solicitud Nº
2024-0002853.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciado una vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Jimmy Bonilla Saborío con
domicilio, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano entero y café molido. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024857791 ).
Solicitud Nº 2024-0001486.—Fela Sredni Yaker, casada una vez,
cédula de residencia 117000217930 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Avenida Medica, Torre 2, PISO 5, Consultorio 521, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tarjetas
de juegos. Reservas: De los colores: blanco,
rojo y anaranjado. Fecha:
22 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024857803 ).
Solicitud Nº 2023-0012599.—Levan Wesley Cambronero
Oviedo, casado una vez, cédula de identidad 109610276 con domicilio en Santa
Cruz, Sitio Oriente Santa Barbara veinticinco metros noroeste de la plaza de
fútbol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas:
Colores azul, celeste, rojo y blanco
Fecha: 1 de febrero de
2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024857819 ).
Solicitud Nº
2024-0001906.—Torsten Sarstedt
(único apellido), divorciado, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en
Desamparados, Damas de la Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud todos elaborados
con hierbas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024857822 ).
Solicitud N° 2024-0001833.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Zhiji Automotive Technology Co. Ltd., con domicilio en Room
301, 3rd Floor, N° 268, Xiangke Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; Carrocerías de automóviles; Motores para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; Neumáticos
para automóviles; Vehículos
teledirigidos que no sean juguetes; Tapizados para interiores de vehículos; Circuitos hidráulicos para vehículos; Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de
seguridad para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Bicicletas; Drones con
cámara; Autocaravanas; Coches autónomos.; en clase 37: Información
sobre reparaciones; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Lavado de vehículos;
Instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas; Recauchutado de neumáticos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024857824 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2677.—Ref: 35/2023/7725.—Virgilio Carrera
Pitti, pasaporte 0759675, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Río Claro, La Esperanza, de los campos arrozales ochocientos metros al sur, diagonal al Bar Rokis. Presentada el 23 de noviembre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma.—1 vez.—( IN2024856579 ).
Solicitud N° 2024-752.—Ref.: 35/2024/3045.—Alonso José Artavia Calvo, cédula de identidad N° 1-1042-0596,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, San Rafael de Pondora, en quebrada La Guaba hasta el final del camino.
Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-752. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024856602 ).
Solicitud N° 2024-754.—Ref.: 35/2024/3051.—William Andrés García
Morales, cédula de identidad N° 1-1401-0442,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Mora, Guayabo, La Fila, Bajo Claras, de la Rotonda
seiscientos metros sur. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-754. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024856604
).
Solicitud N° 2024-767.—Ref.: 35/2024/3037.—Edwin Ordoñez Morales, cédula de identidad N° 501700877,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, un kilómetro
al norte de la Escuela Porfirio Brenes Navarro. Presentada el 01 de abril del
2024. Según el expediente N° 2024-767. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024856643 ).
Solicitud N° 2024-769.—Ref.: 35/2024/3039.—Linsey Yacksu Jiménez Batista, cédula de identidad N°
116490552, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, del puente de la Escuela
Porfirio Brenes, novecientos metros al norte, Finca Picamorales.
Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-769. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024856654 ).
Solicitud N° 2024-768.—Ref.: 35/2024/3111.—Tania Meliza Gutiérrez
Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0695-0948, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, del puente
de la Escuela Porfirio Brenes, novecientos metros al norte, Finca Picamorales. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N°
2024-768. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024856660 ).
Solicitud N° 2024-773.—Ref.: 35/2024/3119.—Adriana Mora Gutiérrez, cédula de
identidad N° 6-0362-0615, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Ceibo, un
kilómetro al sur de la Escuela. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el
expediente N° 2024-773. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024856971
).
Solicitud N° 2024-716.—Ref.: 35/2024/2841.—Manuel Enrique Fernández
Monge, cédula de identidad N° 103900474, solicita la
inscripción de:
A
F
F
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Aldea Puerto Viejo, La Aldea quince este Presto Salud. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-716. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024857496 ).
Solicitud N° 2024-253.—Ref.: 35/2024/853.—Christian Martín Mora Azofeifa, cédula
de identidad N° 1-1813-0472, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Bolsón, Finca Los Jocotes,
La Bolsa Talolinga, del cruce
ochocientos metros norte. Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-253. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024857505 ).
Solicitud N° 2024-756.—Ref.: 35/2024/3056.—Hernán Francisco de Ángeles
González Murillo, cédula de identidad N° 4-0128-0638, solicita la
inscripción de: 2HM como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, del BCR dos kilómetros sur,
propiedad a mano derecha. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el
expediente N° 2024-756. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024857516
).
Solicitud N° 2024-750.—Ref.: 35/2024/3033.—Natanael Azofeifa
Alfaro, cédula de identidad N° 1-1534-0446, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Barrio La
Victoria, de la Escuela cuatrocientos metros norte, sobre calle principal
a mano derecha, frente a Mini Super La Victoria. Presentada el 22 de marzo del
2024. Según el expediente N° 2024-750. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024857564 ).
Solicitud N° 2023-2829.—Ref.: 35/2023/7838.—Allan de los Ángeles Coronado
Coto, cédula de identidad N° 5-0292-0616, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco,
Barrio Cacao, de la plaza de deportes Guapote, dos kilómetros al oeste.
Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2829. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024857618 ).
Solicitud N° 2024-759.—Ref.: 35/2024/3071.—Carlos Josué Sánchez Carranza, cédula de identidad N° 1-1442-0040, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, El Pavón, un kilómetro
oeste de Ferretería Salas. Presentada el 22 de marzo del 2024. Según el
expediente N° 2024-759. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024857664 ).
Solicitud
N° 2024-587.—Ref.:
35/2024/2456.—Yaniery Marlieth
Rosales Castillo, cédula de residencia N° 155819293028,
solicita la inscripción de: PGZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Coyolito, trescientos metros norte y seiscientos metros este de
la Escuela Pública. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente N°
2024-587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024857681 ).
Solicitud N° 2024-813.—Ref.: 35/2024/3241.—José Joaquín de
San Gerardo Cubero Ledezma, cédula de identidad N° 6-0198-0017, solicita la
inscripción de:
6
6
J
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Pilas, Concepción, doscientos metros al
sureste de la Escuela del lugar.
Presentada el 04 de abril del 2024. Según el expediente N°
2024-813. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024857690 ).
Solicitud N° 2024-796.—Ref.: 35/2024/3192.—Dinia de los Ángeles
Arce Alpízar, cédula de identidad N° 1-1165-0424, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Eco Finca Arce Alpízar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-873125, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Luis, del cementerio cuatrocientos
metros al norte y trescientos metros al este. Presentada el 03 de abril del
2024. Según el expediente N° 2024-796. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—(
IN2024857746 ).
Solicitud N° 2024-670. Ref.: 35/2024/2782.—Greibin Victoriano
Machado Jiménez, cédula de identidad: 6-0242-0822, solicita la inscripción de:
J
G
4
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, calle La
Trinidad Herediana, del ferrocarril,
tres kilómetros y medio al norte. Presentada el 18 de marzo del 2024, según el expediente
N° 2024-670. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024857764 ).
Solicitud N° 2024-757.— Ref.: 35/2024/3062.—Miguel Ángel del Carmen
Chavarría Fernández, cédula de identidad N° 6-0081-0750, solicita la inscripción
de:
0
9
M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, doscientos metros al este del puente, corral de madera sin pintar. Presentada el 22 de marzo del 2024, según el expediente N°
2024-757. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024857798 ).
Solicitud N° 2024-682.—Ref.: 35/2024/2822 .—Marcos De Los Ángeles
Jiménez Jiménez,
cédula de identidad: 6-0276-0886, solicita la inscripción de:
M
A
J
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, San Gerardo, cuatrocientos
metros norte del cruce La Morenita. Presentada el 19 de marzo del 2024, según el expediente
N° 2024-682. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024857850 ).
Solicitud N° 2024-801.—Ref.: 35/2024/3202.—Olman Jesús Corrales Monge,
cédula de identidad N° 1-0859-0865, solicita la inscripción de: 7CF,
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San
Rafael, un kilómetro y medio al suroeste del cementerio. Presentada el 04 de
abril del 2024, según el expediente N° 2024-801. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857851 ).
Solicitud Nº
2024-808.—Ref.: 35/2024/3216.—Milena Mayela
Vargas Lizano, cédula de identidad: 1-0813-0427, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, del cementerio, veinticinco metros al
este. Presentada el 4 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-808. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024857857 ).
Solicitud N° 2024-744.—Ref.: 35/2024/3020.—Manuel De Jesús Bonilla Carrillo,
cédula de identidad N° 8-0108-0923, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio el Bosque, del Bar Rondito, trescientos metros este. Presentada el 22 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-744. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024857898 ).
Solicitud N° 2024-745.—Ref.: 35/2024/3022.—Víctor Antonio Ramos Ramírez,
cédula de identidad N° 6-0251-0595, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Palmar Sur, Olla Cero, de la entrada de Olla Cero, tres
kilómetros norte, frontal
Roberto Guzmán, al norte: Fernando Guzmán. Presentada el 22 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-745. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024857899 ).
Solicitud N° 2024-703.—Ref:
35/2024/2864.—Margen Danilo Quirós Jiménez, cédula de identidad 9-0095-0727,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, en el campo de aterrizaje, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste del
hogar del adulto mayor, corral mixto
hierro y madera, techado, color rojo el zinc, a mano derecha. Presentada el 20
de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-703 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857926 ).
Solicitud N° 2024-702.—Ref:
35/2024/2991.—Yuliana Salazar Elizondo, cédula de identidad 701770889, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Colorado,
Sardinas, dos mil metros al este de la escuela de sardinas, casa color
terracota. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-702.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024857929
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-880351, Asociacion Fraternidad Misionera Amor al Prójimo Ministerio Internacional, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Apacienta mis Ovejas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 208832.—Registro
Nacional, 08 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—(
IN2024856682 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-084110, denominación: Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento:
243036.—Registro Nacional, 08 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856683 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-504198, denominación: Asociación
Cristiana Comunidades de Fe Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 137103.—Registro Nacional, 9 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz. —1 vez.—(
IN2024856685 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-246076, denominación: Asociación Pro Mejoras de la Urbanización María Auxiliadora. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 143296.—Registro Nacional, 09 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024856688
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-417696, denominación:
Asociación Pro Cultura Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia
CEPIA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento:
225453.—Registro Nacional, 09 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024856690 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad
de apoderado especial de Acceleron
Pharma Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En algunos
aspectos, la divulgación se
refiere a composiciones y métodos para disminuir el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad
terapéuticamente eficaz de
un polipéptido de ActRII, particularmente un régimen de dosificación que disminuye el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad
terapéuticamente eficaz de
un polipéptido de ActRII.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/06,
A61P 27/02 y C07K 14/71; cuyo(s) inventor(es) es(son)
De Oliveira Pena, Janethe (US). Prioridad:
N° 63/223,265 del 19/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/003815. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0061, y fue presentada a las 11:05:58 del
8 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024857678 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NATALIA
SANTAMARÍA AGUILAR, con cédula de identidad N° 112870269, carné N°
30378. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 197607.—San José, 24 de abril
del 2024.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024861814 ).
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NIDIA DE LOS ÁNGELES
BONILLA VALLE, con cédula de identidad N°
5-0189-0838, carné N° 32253. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 197320.—San José, veinticuatro
de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024861815
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de MARIAM AMERICA CONSTANTE QUESADA, con cédula de identidad N°
305010172, carné N° 30509. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 196132.—San José, 24 de abril del 2024.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1
vez.—( IN2024861820 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
FERNANDA ESQUIVEL QUANT, con cédula de identidad
N° 1-1439-0044, carné N° 26404. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 194859.—San José, veintitrés de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—( IN2024861958 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0433-2024. Expediente 2737P.—Condominio La Finqueta, solicita concesión de:
(1) 0,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-876 en finca de su propiedad en Uruca
(Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso riego - frutal. Coordenadas 213.000 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024859560 ).
ED-0424-2024.—Exp. 24305P.—Winchest Bejuco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
PAT-96 en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 167.367 / 488.794 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024859590 ).
ED-0399-2024.—Exp. 24500P.—Abudikin S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del
pozo RG-1125 en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.129 / 500.893 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859591 ).
ED-UHTPNOL-0021-2024.—Expediente
N° 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-373 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – condominio y agropecuario - Riego.
Coordenadas 260.990 / 334.845 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859593 ).
ED-0431-2024.—Expediente
9584.—Nuria María,
Aguilar Oses, solicita concesión de:
(1) 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Tractores San Antonio S.A., en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
207.900 / 482.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024859595 ).
ED-0420-2024.—Expediente 14990.—Nubia
Villalobos Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Mismo en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
250.900 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024859645 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0442-2024.—Exp.
N° 24318P.—Pacific Dream Home Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo HE-250, en
finca del solicitante en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 176.114 / 472.421, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024859817 ).
ED-UHTPNOL-0033-2024.—Exp. 24351P.—Elizondo Y Zamora Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-531 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 179.223 / 415.654 hoja Cabuya..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril
de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024859879 ).
ED-0909-2023.—Expediente N° 7820P.—Antiguedades de Centroamérica S. A., solicita
concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1632, en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
211.130 / 510.570, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024859942 ).
ED-0706-2022.—Exp. N° 23316.—Ana Yaudicia, Beatriz, Willy, Lidieth Zúñiga Herrera, María Isabel Herrera Castro,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.912 /
481.827, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024859951 ).
ED-0446-2024.—Exp. N° 25190.—Ithaca Sunshine Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.838 / 563.614, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024861004 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0026-2024.—Exp. N° 6812.—Invecagte
S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada
Chorro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 295.373 / 415.950, hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024860945 ).
ED-0382-2024.—Expediente N° 25152-P.—Suenos del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero HE-126, efectuando la captación por
medio del pozo H-126 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 176.349 / 472.111
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024861714 ).
ED-0447-2024.—Exp. 25191-A.—Juan José, Villalobos Murillo
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Los Retoos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano
y turístico. Coordenadas 274.887 / 431.728 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861816 ).
ED-0443-2024.
Expediente 25188.—Didier José, Rodríguez Rodríguez,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de dominio público en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 150.645 /
544.616 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024861824 ).
ED-UHSAN-0047-2024.—Exp. 5381.—Heriberto Martín Quesada Varela,
solicita concesión de 2,0 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Coopelesca en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 248.100 /
496.200, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024861841 ).
ED-0450-2024.—Exp. 24446P.—Rancho Arboleda
Real Estate
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo HE-253 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja Herradura..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2024861845 ).
ED-0452-2024.—Expediente N° 15647.—Bravo Kennel Costa Rica S.R.L., solicita concesión de:
(1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 281.913/441.453 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—(
IN2024861851 ).
ED-0413-2024.—Expediente
10130P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-681 en finca de su propiedad en
Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - comercial. Coordenadas 220.650 / 516.420 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024861899 ).
ED-0434-2024.—Expediente
N° 8056P.—Inversiones Comerciales Remo I.C.R S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-147, en finca de su propiedad en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 259.000 / 340.525, hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024861903 ).
ED-UHSAN-0050-2024.—Exp. 24295P.—Neslip Fría Limitada, solicita concesión de 2
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TI-28, en finca de en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 274.543 / 444.947, hoja
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas.—(
IN2024861942 ).
ED-0454-2024.—Exp. 23827PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Hilda González Vindas,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por
segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y
agropecuario - riego. Coordenadas: 205.830 / 430.565, hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2024.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024861949 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0029-DRPP-2024.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a
las doce horas con treinta
y cuatro minutos del ocho
de abril de dos mil veinticuatro.
Inactivación del partido Acuerdo
de Alianza de Quepos, inscrito
a escala Cantonal.
Resultando:
I.—Que el partido Acuerdo de Alianza de Quepos se encuentra inscrito al folio 244 del Tomo I
de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras
internas del citado partido se encuentran vencidas desde el mes de marzo
de dos mil veintitrés.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados:
con base en la documentación
que consta en el expediente N° 156-2014 del partido Acuerdo de Alianza de Quepos (en lo sucesivo PAAQ), así como en los
registros digitales que al efecto lleva este
Registro Electoral, se tienen
por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N°
DGRE-034-DRPP-2019 de las diez horas con once minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, esta Dirección General, acreditó el proceso
de renovación de estructuras
del PAAQ, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un período de cuatro años partidarias (ver folios 580 al 582 del expediente
del partido político);
b) La resolución supra citada,
adquirió firmeza el día cuatro de marzo de dos mil
diecinueve, a partir de dicha fecha comenzó
a regir la vigencia de las estructuras partidarias (ver folios 580 al 582 del expediente
del partido político);
c) Desde el cuatro marzo de dos mil veintitrés, las estructuras de la
agrupación política se encuentran vencidas partidarias (ver folios
580 al 582 del expediente del partido
político).
II.—Hechos
no probados: Que el partido Acuerdo de Alianza de Quepos haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus órganos internos.
III.—Sobre
el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por
demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo
noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado
por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas,
para promover la democracia
interna y en atención al
principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir
en sus estatutos el plazo por
el cual regirán
los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001
de las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez
horas con treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno).
Bajo esa misma línea, el
artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y
Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el artículo
44 del estatuto partidario,
señala lo siguiente: “Todos
los miembros de los Organismos del Partido durarán en sus cargos por cuatro años. (…)”.
Conforme a lo establecido
por el ordenamiento
interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-034-DRPP-2019 de las diez
horas con once minutos del veinticinco
de febrero de dos mil diecinueve,
la cual adquirió firmeza el día cuatro de marzo de dos mil diecinueve y por un período de cuatro años, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el cuatro marzo de dos mil veintitrés.
De acuerdo con el artículo veintiuno
bis del Reglamento citado,
se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Acuerdo de Alianza de Quepos.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber
de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que, lo
descrito no implica la cancelación del
asiento de inscripción, por
lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez
culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores
a la fecha en que se tenga por practicada
la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido Acuerdo de Alianza de Quepos realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo
el partido Acuerdo de Alianza de Quepos,
inscrito a escala Cantonal. Ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Acuerdo de Alianza de
Quepos tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo
ciento veintisiete del
Código Electoral, que dicho partido
político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral. Publíquese por única vez en
el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese
al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024856716 ).
N° 2816-M-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del ocho
de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N°
091-2024.
Renuncia de la señora Karla Marcela Ortiz Méndez
al cargo de regidora suplente
de Vásquez de Coronado, provincia San José, en el que fue
declarada electa.
Resultando:
1º—Por nota del 3 de abril
de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Karla
Marcela Ortiz Méndez, cédula de identidad Nº
304280013, renunció al cargo de regidora suplente
de Vásquez de Coronado, provincia San José, en el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso,
la señora Ortiz Méndez presentó su
renuncia antes de que siquiera
haya iniciado el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté
enterada de que una de las
personas integrantes de sus órganos
cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza
la sustitución definitiva-
se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento
de las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Vásquez de Coronado: en este momento, la renuncia de la señora Ortiz
Méndez no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Karla Marcela Ortiz Méndez, cédula de identidad N° 304280013, fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, para el período
20242028 (resolución de este Tribunal Nº 2218-E11-2024 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2024, folios 4 a 18);
b) que la señora Ortiz Méndez fue
propuesta, en su momento, por
el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada
electa (folio 1); y, d) que el
señor Carlos Eduardo Villalta Soto, cédula de identidad Nº
106760473, es el candidato a
regidor suplente -propuesto
por el PLN- que no resultó
electo para desempeñar
ese cargo (folios 3 vuelto y 15 vuelto).
III.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Karla Marcela Ortiz Méndez, en
su condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Consideraciones adicionales
del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:
a) Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban
expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de
la Constitución Gaditana de
1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición
legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la
propuesta sería rechazada
y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría
y el artículo 171 constitucional sería reformado
para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó
únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción
del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas
constitucionales. La tesis
sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración
pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho.
En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver
la contradicción normativa
a partir de elementos previstos en el
propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística de la
judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente
se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo judicial. Finalmente,
el Magistrado Ponente
coincide con la tesis expuesta
en el considerando
anterior en cuanto a que no
permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría a quien ejerce una regiduría
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien
dimite se torna en inmediata, designándose
la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura –en especial las de alcance constitucional– tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir a las legisladoras
y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la
renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión de la
señora Karla Marcela Ortiz Méndez, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó
electa.
V.—Sobre
la sustitución de la señora
Ortiz Méndez. Al cancelarse la credencial de la señora Karla
Marcela Ortiz Méndez se produce una vacante, entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución
de diputaciones, regidurías
o concejalías de distrito
ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Eduardo Villalta
Soto, cédula de identidad N°
106760473, es el candidato que sigue en la nómina
de regidurías suplentes del
PLN que, además, no resultó electo,
se le designa como edil propietario de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado. La presente designación rige desde
el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San
José, que hubiera ostentado
la señora Karla Marcela Ortiz Méndez. En su lugar, se designa
al señor Carlos Eduardo Villalta Soto, cédula de identidad N° 106760473. La presente
designación rige a partir
del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Tomen
nota la Secretaría del Despacho y la Dirección
de Estrategia y Comunicación Política de esta sustitución para efectos de
la emisión de la respectiva credencial. La Magistrada Bou
Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Ortiz Méndez, al señor
Villalta Soto, al Concejo Municipal de Vásquez de
Coronado y a las Direcciones Generales
concernidas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
VOTO SALVADO
DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Karla Marcela Ortiz Méndez y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”,
que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros.
Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una
carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que se otorgó a la señora Ortiz Méndez.—Zetty María
Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024856620 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 2632-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas
por Lilian Álvarez Quirós, cédula de identidad número 2-0290-0859, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 01 de julio de 1953. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2024856629 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Anderson Javier Encarnación, dominicano, cédula
de residencia: DI121400187006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2463-2024.—San José, al ser las 8:27 del 9 de abril
de 2024.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina
Regional Corredores.—1 vez.—( IN2024856502 ).
Verónica Paola Argeñal Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155826677729, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2723-2024.—San José al ser las 10:10 del 18 de abril
de 2024.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024859612 ).
Estudio de mercado, compra de vehículos
por
medio de la subsidiaria BCR Leasing
Objeto contractual: la Oficina
de Transporte Institucional del Banco de Costa Rica, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en participar en
el presente estudio mercado referido a la Contratación de Arrendamiento
Financiero de Vehículos, en aras de poder conocer
los términos y condiciones en materia de arrendamiento
financiero junto con la disponibilidad,
precios y características
de los vehículos que como Arrendadora podrá ofrecer al Banco, en el marco
del proyecto de renovación parcial de su flotilla vehicular.
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones,
además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos: Luis Gamboa Montes, correo: lagamboa@bancobcr.com.
Luis Piedra
Aguilar, Supervisor Oficina.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 505389.—( IN2024861763 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión N° 23-2024, del 21 de marzo
de 2024, tomó el acuerdo número 5 que indica lo siguiente:
“Acuerdo N°5:
Considerando:
I.—Que por medio de los
oficios BANHVI-GG-OF-0080-2024, del 24 de enero
de 2024, complementado con los
oficios BANHVI-GG-OF-0145-2024, del 16 de febrero de 2024 y BANHVI-GG-OF-0302-2024, del 13 de marzo de 2024, la Gerencia
General somete a la consideración
de esta Junta Directiva, una propuesta de reforma integral al Estatuto de
Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, elaborada
en coordinación con la Dirección Administrativa y la Asesoría Legal.
II.—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración y una vez atendidas las observaciones planteadas por este Órgano
Colegiado en las sesiones 10-2024 y 16-2024 de fechas
08 y 29 de febrero de 2024 respectivamente,
lo que corresponde es aprobar
la indicada reglamentación,
como una adecuada herramienta de gestión para integrar el desempeño de los servidores, en el marco
de sus funciones y responsabilidades,
con la misión y visión institucional y el logro de los objetivos
estratégicos y operativos
de la organización.
Por tanto,
de conformidad con los motivos expuestos y según lo dispuesto en los artículos
26, inciso ch) de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:
ESTATUTO DE PERSONAL DEL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Contenido y aplicación: Este Estatuto
contiene las disposiciones
sobre los derechos y las obligaciones aplicables a los servidores del Banco Hipotecario
de la Vivienda, que en adelante
se denominará simplemente “Banco” y se dicta con fundamento en los artículos
26 inciso ch) y 29 (veintinueve) inciso f) de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, del 13 de noviembre
de 1986, sus reformas,
que en adelante se denominará simplemente
“Ley”.
El presente Estatuto, se aplicará bajo el principio de igualdad y no podrán hacerse excepciones para casos concretos.
Artículo 2°—Alcance: El ámbito de aplicación
de este Estatuto se extiende
a todos los servidores del Banco, tanto en
sus oficinas centrales como en cualesquiera
otras dependencias, sucursales y agencias que en el futuro
se crearen. No obstante, el
Banco podrá dictar reglamentos especiales para cualquier dependencia, oficina o sección, cuando así lo estime
necesario.
Artículo 3°—Aplicación del Estatuto:
La Oficina de Recursos
Humanos de la Dirección Administrativa
será la responsable del trámite de todos los asuntos relacionados
con este Estatuto. Por razones de funcionalidad, podrá delegarse en otras dependencias
parte de esa labor.
Artículo 4°—Otras
Normas Aplicables: Para los asuntos que no puedan ser resueltos con las presentes normas, se aplicarán en forma supletoria por su orden las leyes
de derecho público, sus principios
y la legislación laboral.
Artículo 5°—Definiciones: En este Estatuto se considerará por:
Amonestación: es una sanción disciplinaria que se aplica a los servidores cuando no cumplen con sus obligaciones laborales. El objetivo de la amonestación es que el servidor corrija su comportamiento para evitar el despido.
Llamada de atención:
Es una notificación que el empleador hace a el servidor cuando
tiene actitudes que atentan contra el buen clima laboral
de la organización, o cuando
no cumple cabalmente sus funciones. Es una advertencia con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable.
Patrono o Banco: El Banco Hipotecario
de la Vivienda.
Período de Prueba: El
periodo de prueba es el tiempo durante
el cual el
empleador puede evaluar si el
colaborador ostenta las competencias necesarias para desarrollar el puesto de trabajo para el que fue contratado.
Servidores: Toda persona física que preste sus servicios en forma personal y subordinada al Banco y que se encuentran
sujetos a relación de empleo público o de servicio, independientemente de si son servidores nombrados en propiedad,
interinos, nombrados a plazo fijo o en
puestos de confianza.
Servidor o funcionario a Plazo
Fijo: Aquel
que se contrate para realizar funciones
que se enmarquen en los trabajos denominados
a plazo fijo o por obra determinada,
conforme a las previsiones legales aplicables.
Servidor en Propiedad: Aquel que supere satisfac- toriamente
el período de prueba.
Servidor a Prueba: Aquel que se encuentre cumpliendo el período
de prueba requerido para obtener la propiedad en el puesto.
Artículo 6°—Objetivo: Este Estatuto primordialmente
procurará armonizar los intereses del Banco con los de los servidores,
aplicando para ello principios elementales de interés público, justicia, lógica y conveniencia.
Artículo 7°—Responsabilidad: De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), corresponderá al Gerente General la administración general del personal del Banco, correspondiendo a cada jefatura o encargado de área, la planificación y supervisión directa del personal
a su cargo.
Artículo 8°—Rendimiento: Para asegurar
el óptimo rendimiento del personal y la mayor eficiencia
en el desempeño
de sus tareas, la Administración
podrá emplear todos los medios
disponibles que requiera, promoviendo la capacitación y actualización de conocimientos, incentivando la creatividad y propiciando un buen ambiente de trabajo.
CAPÍTULO II
Del Nombramiento
de Servidores
Artículo 9°—Requisitos de ingreso: Para
ingresar al Banco como servidor se requiere:
a) Ser mayor de 18 (dieciocho
años).
b) Cumplir
con los requisitos del puesto y con los criterios de idoneidad y competencias definidos para cada caso.
c) Ser
costarricense o extranjero
con los permisos respectivos. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los costarricenses de conformidad con lo que establece
la Constitución Política de Costa Rica.
d) Cumplir
a satisfacción las pruebas
de conocimiento, psicométricas
o cualquier otra que considere necesarias Recursos Humanos.
Artículo 10.—Contratación:
La Gerencia, o en su defecto, la Junta Directiva, al momento de contratar el personal que se requiera, deberá tener presente
como criterio esencial, la idoneidad necesaria para que se cumplan las
funciones del cargo de la manera
más satisfactoria posible. Dicha idoneidad se probará mediante los antecedentes,
capacidad, experiencia del servidor, y cualquier otro medio legítimo que se considere conveniente y que se haya definido en
las bases de cada concurso.
Artículo 11.—Período de prueba: Los servidores que ingresen al Banco en puestos sujetos a alcanzar la propiedad, estarán sometidos a un período de prueba de tres meses durante el cual deberán
cumplir con los requisitos de evaluación que,
para valorar su eficiencia, establezca el Banco. Pasado dicho período, a satisfacción del Banco, el servidor adquirirá la propiedad del puesto y sólo podrá ser despedido sin responsabilidad
patronal de conformidad con el
artículo 81 del Código de Trabajo
y demás disposiciones legales aplicables.
Cuando un servidor sea ascendido,
también se aplicará el período de prueba
de tres meses para lo cual
se hará una evaluación de los servicios. Sin embargo, cuando éste ha venido ocupando interinamente el puesto, y así
se demuestre, el tiempo así servido
se considerará como parte del período de prueba, siempre que sea igual o superior a tres meses.
Artículo 12.—Nombramientos:
El nombramiento y remoción
de los puestos de Gerente, Subgerentes, Auditor y Subauditor, Oficial de Riesgos, Oficial de Cumplimiento Titular y Adjunto, Oficial de Cumplimiento Normativo y Secretario de Junta Directiva, se regularán por lo que establezca la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV)
y el procedimiento que al efecto aprobará la Junta Directiva. En el caso del nombramiento y remoción de los puestos de Auditor y Subauditor
se considerará además lo establecido en la Ley de Control Interno. Todos los demás cargos serán de nombramiento y remoción de la Gerencia General.
Artículo 13.—Limitaciones
para nombramientos: De conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley General de Administración Pública y la Ley
de Control Interno, no podrán
ser nombrados servidores
del Banco:
a) Los que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente estatuto.
b) Los
que tengan relación de matrimonio o unión de hecho o parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive, con los miembros
de la Junta Directiva, Gerentes,
Subgerentes, Auditor, Subauditor
o la jefatura del área en la que se encuentra la vacante.
Artículo 14.—Carrera
administrativa: Para fomentar
la carrera administrativa dentro del Banco, los nombramientos se realizarán tomando en consideración
los siguientes aspectos:
a) Los puestos vacantes serán ocupados preferiblemente, en igualdad de circunstancias, por las personas
que estén trabajando en la Institución y que hayan sido evaluados
satisfactoriamente, siempre
y cuando cumplan con los requisitos y competencias correspondientes a
la vacante.
b) Para participar
en un concurso interno, será necesario
que el funcionario haya laborado al menos seis meses en el Banco, de forma continua o alterna
en un lapso de un año.
c) Se dará
prioridad a los servidores de la unidad donde se presente dicha vacante.
d) Las plazas vacantes se anunciarán por medio del correo interno y por las fuentes de reclutamiento que considere el área
de Recursos Humanos.
e) Para ocupar
los puestos vacantes, en forma interina, se aplicará la flexibilidad de requisitos contemplada en el Procedimiento de Dotación de Personal.
Artículo 15.—Expediente
de la información personal: La Administración mantendrá un expediente personal de cada servidor en la oficina de Recursos Humanos, el cual contendrá
sus datos personales, antecedentes de trabajo, un detalle completo de su formación y capacitación, los datos relativos a su labor dentro del Banco, experiencia, los méritos, llamadas de atención, amonestaciones, sanciones, el original de toda acción de personal que le concierna y todos los demás elementos
que se consideren indispensables.
En caso de que la Administración requiera de alguna información para completar el expediente antes citado, lo solicitará a los servidores quienes estarán obligados a suministrar dicha información en forma verídica, rápida y actualizada. En caso de que se demuestre, que los documentos o la información aportado haya sido alterada
por el servidor,
será causal de despido, atendiendo el debido
proceso y de conformidad
con lo dispuesto artículo
81 inciso I) del Código de Trabajo.
Artículo 16.—Consulta del expediente:
El expediente será confidencial y sólo tendrán acceso a él, la Junta Directiva, la Gerencia y Subgerencias o quien éstos autoricen;
el Auditor Interno o su delegado, la Asesoría Legal, los servidores competentes de la Dirección Administrativa y la oficina de Recursos Humanos, directores, jefes de Departamento
y encargados de unidad, siempre y cuando tengan interés legítimo, y el servidor. Los expedientes deberán ser consultados en las oficinas de la Dirección Administrativa, excepto para la Junta Directiva, Gerencia y Subgerencias o en los casos
autorizados por aquella, la Asesoría Legal y por la Auditoría Interna. Todo documento que se agregue al expediente que pueda perjudicar los derechos del servidor, deberá ser comunicado a éste en forma inmediata, careciendo de valor alguno el que se agregue en contravención a esta disposición.
CAPÍTULO III
Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 17.—Obligaciones de los servidores: Además de las establecidas en las leyes y reglamentos aplicables y en otros artículos de este Estatuto, son obligaciones de los servidores:
a) Prestar sus servicios con abnegación y eficiencia hacia la Institución, sus empleados y usuarios, de modo que se garantice
el ejercicio eficiente de sus labores, la disciplina, el respeto y la observancia de las disposiciones internas.
b) Desempeñar los servicios personalmente, en forma regular y continua dentro de las jornadas establecidas
y bajo la dirección del jefe inmediato,
a cuya autoridad estarán sujetos en lo concerniente a sus funciones.
c) Ejecutar
su trabajo con el máximo de esfuerzo,
cuidado, intensidad y celeridad, de modo que sus labores
se mantengan al día y los resultados de su labor sean de alta calidad.
d) Trabajar
cuando sea necesario o cuando se requiera, horas extraordinarias, dentro de los límites señalados
por el artículo
140 del Código de Trabajo, salvo que hubiera causa justa para negarse.
e) Acatar
y cumplir con prontitud las
órdenes e instrucciones de
sus superiores jerárquicos,
con motivos de las funciones
que se les encomienden.
f) Conservar
en buen estado
los bienes pertenecientes al Banco, no usándolos
para fines ajenos a la realización
del trabajo.
g) Mantener
en el ejercicio
de sus funciones y fuera de
ellas una sana conducta moral.
h) Guardar
la debida lealtad al Banco,
sin perjuicio de la obligación
de denunciar ante quien corresponda los hechos incorrectos de que tengan conocimiento.
i) Las personas que actúen como
jefes en cualquier dependencia del Banco, están en la obligación de informar a la Dirección Administrativa de todo acto o movimiento que se refiera al personal, especialmente
de los actos que afecten la disciplina o el buen desempeño
de las labores normales del
servidor.
j) Observar
las disposiciones contenidas
en el Código de Ética y Conducta para la persona funcionaria del Banco.
k) Ofrecer un buen servicio al cliente tanto interno como externo,
brindando en todo momento atención
oportuna por cualquier medio (telefónico, correo electrónico, o cualquier otra plataforma tecnológica oficial en la institución).
l) Hacer uso
del mensaje automático sobre estado que brindan las plataformas tecnológicas oficiales en la institución (fuera de la oficina, en caso de vacaciones,
horas de almuerzo, reuniones, etc.).
Artículo 18.—Prohibiciones
de los servidores: Adicionalmente a
las prohibiciones establecidas
en las leyes y reglamentos aplicables y en otros artículos
de este Estatuto, queda prohibido a los servidores:
a) Ocasionar trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios al
Banco, servidores y usuarios.
b) Ausentarse
de su trabajo en horas laborales, sin causa justificada o sin permiso del
superior jerárquico.
c) Distraer
tiempo de sus labores en asuntos personales,
ajenos o incompatibles con su
cargo.
d) Recibir
o solicitar dádivas, gratificaciones u obsequios por la ejecución de las funciones a su cargo.
e) Atender
en horas de trabajo visitas o llamadas telefónicas sobre asuntos ajenos a sus responsabilidades laborales,
salvo casos de urgencia debidamente justificados.
f) Atender
negocios personales o confundirlos con los trabajos y responsabilidades que desempeñan en el
Banco.
g) Utilizar
bienes del Banco para fines personales.
CAPÍTULO IV
De la Jornada de Trabajo
Artículo 19.—Jornada Ordinaria:
La jornada de trabajo del
Banco será de 44 horas semanales,
disponiendo los
funcionarios de una hora al
día para el almuerzo. Corresponderá
a la Gerencia General, definir
el horario de trabajo de la institución, garantizando que éste se realice de forma ordenada y salvaguardando la eficiencia del servicio.
El Banco reconoce
a los funcionarios la posibilidad de realizar teletrabajo, para lo cual deberán aplicarse
los lineamientos de teletrabajo aprobados por la Gerencia General.
Artículo 20.—Jornada Especial: Para los puestos de Gerente, Subgerentes, Auditor y Subauditor,
directores, jefes de Departamento,
funcionarios de confianza y
encargados de unidad, regirá la jornada prevista por el artículo
143 del Código de Trabajo.
Artículo 21.—Jornada Extraordinaria:
Con excepción de los servidores mencionados en el artículo
anterior, el resto tendrá
derecho a devengar horas extraordinarias
luego de cumplida la jornada ordinaria.
Sin embargo, todas las jefaturas
deberán velar porque el pago de horas extraordinarias sea una excepción y nunca la regla. Se compensarán económicamente sólo las horas extraordinarias previamente autorizadas por la jefatura competente.
Los servidores
que incurran en errores o que no cumplan sus trabajos dentro de los límites de tiempo razonablemente otorgados, están obligados a ocupar
el tiempo necesario para subsanar los errores o la pérdida de tiempo, igualmente, cuando por razones justificadas
el servidor obtenga permiso del respectivo jefe para ausentarse en horas regulares del trabajo, debe luego reponer ese tiempo, sin que tenga derecho a una remuneración adicional de ninguna especie.
CAPÍTULO V
De los Beneficios Salariales
Artículo 22.—Sueldos: La Junta Directiva
determinará la escala de sueldos mediante la cual se procurará obtener, conservar y motivar el personal idóneo.
La Junta Directiva revisará los sueldos a solicitud
de la Administración Superior, con el fin de adecuar su poder adquisitivo
en relación con el aumento del costo de la vida y garantizar su competitividad
dentro del mercado de trabajo,
todo conforme con las posibilidades financieras del
Banco. El sueldo devengado por los servidores
es mensual con adelanto quincenal, y se pagarán los días 14 (catorce) y 28 (veintiocho) de cada mes, o el día hábil
anterior, si el que corresponde no lo fuere.
Artículo 23.—Recargo y sustitución de funciones: El
Banco reconocerá el pago por recargo
y sustitución de funciones,
para todos los puestos, a partir de cuatro (4)
días hábiles.
Artículo 24.—Traslado horizontal:
Los traslados y reubicaciones de los
servidores que jerárquicamente
dependen de la Gerencia
General, - a cualquier otra
dependencia del Banco -podrán
ser acordados unilateralmente
por el Gerente
General, siempre y cuando
no afecte los derechos adquiridos del funcionario y en general no implique un abuso del ius variandi.
En el caso de los servidores
de la auditoría interna- con excepción
de Auditor y Subauditor, de conformidad
con la Ley de Control Interno, deberá
además contarse con la autorización del Auditor Interno.
Artículo 25.—Aumentos
por antigüedad: Los servidores tendrán derecho a aumentos anuales por antigüedad, siempre que alcancen los resultados que así lo acrediten en la evaluación del desempeño de cada año. El monto que se reconocerá por concepto de anualidad será de:
a) 2% sobre el salario base al momento del reconocimiento de la anualidad respectiva.
b) 1.5% sobre
el salario base al momento del reconocimiento de la anualidad respectiva, para años completos cumplidos en otras instituciones
del estado.
No aplicará el reconocimiento de aumentos anuales para los puestos de Gerente y Sugerentes, toda vez que su remuneración
salarial se determina mediante una metodología
distinta a la del resto del personal del Banco, la cual será determinada
expresamente por la Junta Directiva estableciendo un monto básico mensual
al cual sí se le agregará el aumento
de costo de vida que periódicamente se determine para todo
el personal del Banco.
Artículo 26.—Viáticos:
El Banco sufragará los gastos de alimentación, hospedaje y transporte necesarios cuando algún funcionario requiera viajar a lugares distintos de su centro de trabajo,
en cumplimiento de labores propias de su cargo. Lo anterior conforme
con la reglamentación emitida
por la Contraloría General
de la República.
En casos especiales y bajo la autorización
del jefe inmediato, se podrán
reconocer gastos de alimentación y transporte, cuando el servidor
labore 11 (once) horas o más continuas
en las instalaciones del
Banco; igualmente se podrá reconocer el pago
de estacionamiento (parqueo)
cuando el funcionario deba realizar giras por motivo de su
puesto y requiera dejar su vehículo
personal cerca de las instalaciones
del Banco.
El aporte hecho por el
Banco en estos términos no constituirá sueldo en especie
ni tampoco parte del salario ordinario o extraordinario del servidor.
Artículo 27.—Prestaciones
Legales: Para efectos
de reconocimiento del pago
de prestaciones legales, se
aplicará en forma puntual, las disposiciones contenidas por el Código de Trabajo y sus reformas.
Artículo 28.—Reorganización o reestructuración y supresión de
plazas: La supresión de plazas o la consecuente finalización de la relación de servicio y el pago
de la correspondiente indemnización
procederá por reestructuración administrativa o
reorganización, y deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Elaboración de un estudio técnico que determine la necesidad de la reorganización o reestructuración, o ambas y de la supresión
de plaza como parte de aquellas.
b) El acto
de traslado de la posible supresión de plaza será emitido mediante resolución razonada del Gerente General.
c) Al funcionario
potencialmente afectado se
le concederá traslado por tres días hábiles
para que ejerza su derecho
de defensa.
d) El funcionario
que cese su relación de servicio por la supresión de su plaza será indemnizado
de conformidad con las disposiciones
que sobre el particular se acuerden expresamente para la reorganización
o reestructuración de que se trate.
Artículo 29.—Reubicación:
Dentro del proceso de reorganización o reestructuración,
los servidores del Banco
que así lo quieran y acepten expresamente, podrán ocupar puestos
de inferior categoría y remuneración,
en cuyo caso
serán indemnizados, por una sola vez,
con un pago único y suficiente, calculado de la siguiente forma: se multiplicará
la diferencia de salarios
que existiere entre el puesto que tenía al momento de la reorganización o reestructuración y el nuevo cargo
asumido, hasta por el máximo de años
laborados que se acuerde expresamente para la reorganización
o reestructuración de que se trate.
CAPÍTULO VI
De las Vacaciones
y los Feriados
Artículo 30.—Vacaciones:
El Banco concederá 18 días hábiles
de vacaciones a sus servidores.
Los funcionarios deberán disfrutar el período completo
de vacaciones que tienen durante cada año.
De conformidad con lo dispuesto
en el Código de Trabajo, es prohibida la acumulación de vacaciones.
Artículo 31.—Disfrute
de las vacaciones: Los servidores
del Banco deberán gozar sin
interrupciones de su período de vacaciones. Previo acuerdo con su superior inmediato, podrán fraccionar las vacaciones tomando en consideración el mutuo interés
del servidor y de la institución.
El jefe inmediato
dispondrá la época en que cada servidor
disfrutará de sus vacaciones
procurando hacerlo dentro de las quince semanas
posteriores al día en que se cumpla
el derecho a disfrutarlas.
Artículo 32.—Días
feriados: El Banco reconocerá
a sus servidores los días feriados que indica el artículo 147 del Código de Trabajo, y los que decrete de asueto la
Municipalidad de Montes de Oca o el Poder Ejecutivo. En caso de que resultare necesaria la prestación de servicios por algún servidor
durante esos días, la compensación respectiva se hará de conformidad con lo dispuesto por el
citado Código.
CAPÍTULO VII
Permisos y Licencias
Artículo 33.—Permisos: Los permisos
que soliciten los servidores para ausentarse de sus
labores hasta por dos días
(consecutivos o alternos dentro de un mismo año calendario) serán con goce de salario, siempre y cuando el servidor
no cuente con días de vacaciones
y serán resueltos por cada jefatura,
tomando en consideración los intereses del Banco. Si es mayor se aplicará
lo establecido en los artículos 34 y 35 del presente Estatuto. Corresponderá a cada jefatura llevar el registro de estas licencias.
Artículo 34.—Licencia
sin goce de sueldo: La Gerencia General podrá otorgar licencias sin goce de sueldo hasta por un año. Corresponde
a la Junta Directiva aprobar
las que excedan de un año.
Conforme a los lineamientos
que se establezcan para tal
efecto.
Artículo 35.—Licencia
con goce de sueldo: Se podrá otorgar licencia
con goce de sueldo sólo si hubiere
interés del Banco, y deberá
ser autorizada de la siguiente
manera:
a) Hasta por 20 días hábiles: Gerencia General.
b) Más de 20 días hábiles: La Junta Directiva.
En ambos casos será requisito
indispensable que a la fecha a partir
de la cual se requiere la licencia solicitada, el funcionario no tenga vacaciones disponibles para su respectivo disfrute, excepto en los
casos de licencias por estudios y capacitación que sean de interés para el Banco.
Artículo 36.—Procedimiento
para otorgar licencias:
Será el establecido
en los lineamientos
definidos por la administración del Banco.
Artículo 37.—Otras
licencias con goce de sueldo: Los servidores del
Banco también gozarán de
las siguientes licencias
con goce de sueldo:
a) Por fallecimiento de
parientes: Seis días hábiles
en caso del cónyuge, compañero o compañera, o un pariente de
primer grado de consanguinidad.
Tres días hábiles, si el pariente es de segundo grado de consanguinidad.
b) En caso
de fallecimiento de un pariente
de hasta segundo grado por afinidad: se concederá licencia de un día hábil.
c) En caso
de adopciones: En la adopción
individual o conjunta: De conformidad
con el Código Trabajo, se otorgará licencia especial de tres meses de forma remunerada al
servidor individual adoptante
y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses,
divisible entre los servidores
adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de los servidores. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación
conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea
entregada la persona menor
de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de familia
correspondiente, o el notario público en su caso,
en la que consten los trámites de adopción y su resolución
favorable.
d) Por nacimiento
de un hijo: De conformidad
con el Código de Trabajo,
la administración concederá
a los padres biológicos una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija.
e) Por matrimonio:
Dos días hábiles.
f) Para la atención
de procedimientos disciplinarios:
hasta dos horas por semana
para la atención de su defensa a partir del momento en que es notificado y hasta la celebración
de la comparecencia- Así mismo, el tiempo
necesario para la atención
de la o las audiencias lo anterior para garantizar el derecho de defensa que tiene toda persona.
g) Por enfermedad
grave o desastre: En caso
de enfermedad grave del cónyuge
o del compañero o compañera,
hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de desastre
producido por el hombre o la naturaleza, se podrá conceder licencia con goce de salario durante el plazo que se estime necesario y siempre respetando los alcances del artículo 35 anterior.
h) Por la participación
en proyectos institucionales de gran impacto
para el Banco Se concederá licencia hasta por tres días hábiles para los servidores que participen de forma destacada en proyectos institucionales
de gran impacto. El mérito
para acceder a esta licencia queda a criterio de la Gerencia General.
Artículo 38.—Trámite para otras licencias: Para disfrutar de los beneficios estipulados en los incisos a), b), c), d) y e)
del artículo anterior, basta con que el servidor, lo solicite al jefe inmediato, quien lo comunicará al área de Recursos Humanos. En estos casos el
funcionario deberá remitir los documentos
probatorios dentro de los tres días hábiles
posteriores al momento a la fecha
del evento que genere su solicitud de licencia. Si no los presentare, el Banco le deducirá de su sueldo los días otorgados, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que procedan.
En el caso de los incisos
f), g) y h), la Gerencia o Junta Directiva
resolverá cada caso según las condiciones individuales.
CAPÍTULO VIII
Otros Beneficios
Artículo 39.—Quejas
o reclamos: Los reclamos
o quejas que formulen los servidores deberán presentarse a su jefe inmediato por escrito. Este las trasladará al superior jerárquico
inmediato con un informe
que contenga un análisis
del caso y una recomendación, a fin de que sean resueltas en un plazo de un mes, dando respuesta escrita al servidor acerca del resultado y las acciones a seguir. Cuando se trate de quejas contra el jefe inmediato, éstas se harán ante la jefatura superior.
Los reclamos que competen a otras
instancias serán presentados ante la jefatura de
la oficina correspondiente.
Artículo 40.—Asociación
de servidores: El Banco, de acuerdo
con sus posibilidades procurará
dar el apoyo
y las facilidades necesarias
para la creación, mantenimiento,
desarrollo y funcionamiento
de todo tipo de asociaciones de servidores reguladas por el
Código de Trabajo y otras leyes especiales, velando siempre que se mantenga la continuidad y eficiencia del servicio público. En relación con la Asociación Solidarista del BANHVI, el
Banco aportará la suma correspondiente a los montos que establezca la Ley de Asociaciones Solidaristas, para todos los funcionarios
afiliados, con independencia
del tipo de nombramiento
que tengan con el Banco, lo
anterior de conformidad con la jurisprudencia
administrativa y judicial.
Artículo 41.—Atención
de consultas y sugerencias:
El Banco, por medio de la Dirección
Administrativa, atenderá todas aquellas consultas y sugerencias que desee exponer el
personal de la Institución.
A criterio de la Gerencia, se integrarán comités Ad-hoc para la
atención y solución de situaciones y asuntos específicos.
Artículo 42.—Capacitación:
El Banco, de acuerdo con sus posibilidades,
procurará promover y financiar la capacitación de sus servidores, al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento
de Capacitación.
Artículo 43.—Incapacidades:
Cuando un servidor sea incapacitado médicamente para cumplir con sus labores, el Banco observará las siguientes normas en cuanto al pago
de las incapacidades correspondientes.
a)
Si la Institución a cuyo
cargo estuviere la atención
del caso respectivo no reconociere en el subsidio la totalidad del sueldo devengado por el
servidor incapacitado, el Banco le pagará a éste, a título de subsidio complementario, el monto que corresponda
para completar la totalidad
del sueldo líquido (sueldo neto sin cargas sociales) que estuviere devengando en el
momento en que inicie la incapacidad y mantuviere durante el período correspondiente.
Este monto no será considerado como sueldo y por ende
no se tomará en cuenta para el cálculo de aguinaldo, vacaciones, prestaciones legales, salario escolar, aporte patronal y cualquier otro rubro similar.
b) Dicho
reconocimiento será posible siempre y cuando la incapacidad sea decretada por los
médicos oficiales de la
C.C.S.S. o el I.N.S., según
sea el caso. La incapacidad que no sea justificada
por medio de ese mecanismo
no podrá exceder de tres días y deberá ser avalada por el
médico de empresa de la Institución.
c) El servidor-
por sí mismo
o por medio de un tercero- cuando a este
le sea imposible-deberá dar
aviso dentro del primer día hábil
a partir de su ausencia a superior inmediato con
copia a Recursos Humanos.
En caso de que la ausencia genere una boleta
de incapacidad, la misma deberá remita al superior y este a Recursos Humanos, en el lapso
de un día hábil después de recibida. En lo no previsto en las anteriores normas, regirán las leyes y reglamentos correspondientes.
Artículo 44.—Préstamos: El Banco de acuerdo
con sus posibilidades, podrá
impulsar para sus servidores,
programas de préstamos de vivienda, a través de los mecanismos que se definan para este fin de conformidad con la Ley del Sistema y sus reglamentos.
Artículo 45.—Médico de Empresa:
El Banco contará con el servicio Médico de Empresa.
Artículo 46.—Defensa legal de los servidores: El Banco asumirá la defensa de aquel servidor que haya sido demandado
ante los Tribunales de
Justicia, como consecuencia de actuaciones
derivadas del desempeño de su cargo como servidor
de la Institución. Asimismo,
concederá los permisos con goce de sueldo que requiera el servidor para realizar las diligencias legales correspondientes.
CAPÍTULO IX
Régimen Disciplinario
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 47.—Orden
y disciplina. En el
Banco, el orden y la disciplina son responsabilidad de
todos los trabajadores, no son solamente los jefes los responsables
de mantenerlos, todos los servidores deben contribuir activamente para que se establezcan
eficaces sistemas y métodos de administración.
Artículo 48.—De las ausencias: El servidor deberá comunicar a su jefe inmediato por cualquier
medio rápido, dentro de lo posible antes de inicio de la correspondiente jornada de trabajo,
la imposibilidad en que está de asistir al trabajo. Las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro
de los tres días hábiles siguientes a su reincorporación al trabajo.
Las ausencias por enfermedad deberán justificarse ante la jefatura inmediata por medio de certificado médico de la CCSS y si es privado
el certificado debe ser validado por el médico
de empresa.
Artículo 49.—Llegadas
tardías: Las llegadas tardías al trabajo serán consideradas faltas a la relación de servicio. Se considerará llegada tardía el servidor que llegue después de la hora de
entrada, ante lo cual el
jefe inmediato deberá realizar la llamada de atención verbal o escrita.
El servidor que llegue con retrasos superiores a 30 minutos de la hora de entrada se considerará
como ausente durante la fracción de la jornada
en la cual está llegando tarde
(entrada en la mañana o después del almuerzo) y esta falta al trabajo por este motivo,
se considerará como ausencia injustificada y deberá rebajarse del salario, las horas (o fracción)
no laboradas.
Lo anterior, siempre
que no demuestre un motivo razonable para haber llegado tarde. Para calificar el motivo
razonable, el jefe debe tomar en
cuenta los antecedentes de asistencia y puntualidad, y en general la actitud normal del colaborador en el cumplimiento
de sus obligaciones. Los superiores
jerárquicos podrán aceptar la justificación de las llegadas tardías, solo por excepción y de conformidad con la legislación laboral costarricense.
El registro de llegadas tardías de cada servidor será
de registro o control de cada
una de las jefaturas, y formará parte del expediente que se lleva en la Dirección Administrativa, sección de Recursos Humanos.
El servidor que acumule tres llegadas tardías
injustificadas durante el mismo
mes será acreedor a una amonestación escrita con copia a su expediente.
SECCIÓN II
De las Sanciones
Disciplinarias
Artículo 50.—Para
garantizar un buen servicio público se establecen cuatro clases de sanciones disciplinarias:
a) Llamada de atención oral y /o escrita.
b) Amonestación
escrita: El servidor podrá ser sujeto de una amonestación escrita, de parte de la Jefatura después de atenderse el debido
proceso (traslado de la presunta falta, prueba de descargo, resolución); o como recomendación y/o resolución decretada por el
órgano decisor, sea la Gerencia General o la Junta Directiva
según corresponda.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de sueldo, que se aplicará hasta por treinta días hábiles.
d) Despido,
que será siempre acordado por la Gerencia General o la Junta Directiva,
según corresponda.
Artículo 51.—Llamadas
de atención: El servidor
podrá ser objeto de una llamada de atención por escrito,
con copia al expediente
personal, cuando a criterio
de la jefatura incumpla con
las obligaciones, funciones,
asignaciones, tareas y otras que le sean asignadas con motivo de su puesto. Lo anterior, sin perjuicio de que la falta cometida de mérito a una sanción mayor.
Esta llamada de atención lo que pretende es advertir a quien ha cometido una falta
que debe corregirse en beneficio de que se mantenga el orden
y la disciplina en el Banco.
Artículo 52.—Suspensión temporal como medida cautelar:
Cuando existan indicios fundados de que un servidor ha incurrido en faltas graves o delictivas y que, en tales circunstancias, su permanencia en el cargo podría causar daños o perjuicios a los intereses de la Institución o al proceso de la investigación, la Gerencia General o en su lugar, la Junta Directiva, podrán decretar, como medida cautelar, su suspensión con goce de salario hasta por dos meses, mientras se completa el procedimiento,
sin perjuicio de las sanciones
que fueren aplicables en caso de comprobarse
los hechos. Si no se demostrare la culpabilidad del servidor, de inmediato será reintegrado a su puesto.
Artículo 53.—Procedimiento: La aplicación de las sanciones citadas en el
artículo 50 del presente Estatuto, será hará de la siguiente manera:
a) La contemplada en el inciso
a) se hará en forma directa por la jefatura.
b) La sanción
señalada en el inciso b, será
en forma directa por la jefatura atendiendo el debido
proceso ahí citado o como producto
de un procedimiento administrativo
disciplinario, atendiendo los dispuesto en
el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
c) Si se fuera a imponer alguna de las sanciones contempladas en los incisos
c) y d) de dicho artículo, el Banco igualmente observará los procedimientos
establecidos en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, salvo que
el servidor acepte los hechos
imputados dentro del respectivo expediente.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 54.—Derogación:
Deróguese el Estatuto de Personal del Banco Hipotecario
de la Vivienda, aprobado en
artículo único de la sesión N.º 48-88 del 14 de julio de 1988 y publicado en La Gaceta Número 154 del 16 de
agosto de 1988 y todas sus reformas.
Artículo 55.—Vigencia:
Rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio único: En lo que respecta a las vacaciones, los funcionarios que ingresaron a laborar al Banco antes del 29 de noviembre
del 2006 mantienen el
derecho de disfrutar el número de días hábiles de vacaciones que se encontraba vigente hasta ese momento.
Acuerdo por Mayoría.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—
1 vez.—O. C. N° 39926.—Solicitud
N° 501923.—( IN2024856566
).
Carrofacil de Costa Rica S. A
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco, ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BSQ749, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL, año modelo: dos mil veinte, número
de vin: TSMYD21S3LM737520, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: M16A-2319230, cilindrada:
1586 C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veinte de mayo del
dos mil veinticuatro, de no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del seis de junio
del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$3.000 tres
mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Abraham Joseph Céspedes
Rodríguez y Karen Patricia Madrigal Mora. Expediente N° 2020-086-CFCRSA.—Doce horas y quince minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario
Público.—( IN2024859823 ). 2 v.
2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S. $25.000,00 veinticinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BVP091, marca: Volkswagen, estilo: Nivus,
año modelo: Dos mil veintidós, número de VIN: 9BWCH6CHXNP000103,
color: gris, tracción: 4X2, número de motor: DHS334583, cilindrada: 1000 C.C, cilindros: tres, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veinte de mayo del
dos mil veinticuatro, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos
mil veinticuatro con la base de U.S. $18.750 dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $6.250 seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Josué Miguel Rios Castro y María Jose Murillo Alpízar. Expediente N° 2020-087-CFCRSA, catorce
horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del
año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público. Carné 17993.—( IN2024859825 ). 2 v. 2.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Wilberth Alexánder Gutiérrez
Villalobos, se le comunica las resoluciones
de las 01:15 horas del 27 de febrero del año 2024 y la de las 07:45 horas del 22 de marzo del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata y la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a las resoluciones
mediante las cuales, se inicia proceso especial de protección se
dicta medida de abrigo
temporal y se resuelve mantener
dicha medida respectivamente en favor de la
persona menor de edad
M.G.R. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Alexánder Gutiérrez
Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLA-00756-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 501857.—( IN2024856145 ).
A la señora: Yuanela Villanueva
Chaves, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00536-2019,
en favor de la persona menor
de edad D.A.Z.V, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. E#: OLTU-00536-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 502832.—( IN2024857906 ).
A la señora Yuanela Villanueva Chaves,
se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de mantener Medidas de Cuido Provisional, mismo
que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00536-2019, en
favor de la persona menor de edad
D.A.Z.V, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00536-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864.—Solicitud N° 502836.—( IN2024857912 ).
A los señores: María De Los Ángeles
Méndez Martínez, cédula de identidad N° 116490084, y
Andrey Josué Campos Monge, cédula de identidad N°
117110325, se les comunica las resoluciones
administrativas de las horas del cinco
de marzo de dos mil veinticuatro,
dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de
Heredia y de las catorce horas once minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por esta
Oficina Local, en las cuales se dictó cuido provisional a favor de la persona menor
de edad R.I.C.M, esto por el plazo
de seis meses, con fecha de vencimiento
cinco de setiembre de dos
mil veinticuatro. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLHN-00066-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N°
502839.—( IN2024857914 ).
A la señora: Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del cinco
de abril del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo PME M.U.V. Se le confiere audiencia a la señora:
Jeannette Fernanda Villalobos Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00114-2019.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 502844.—( IN2024857934 ).
Al señor: Marcos Antonio Rojas Flores, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
quince horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo PME M.U.V. Se le confiere
audiencia al señor: Marcos Antonio Rojas Flores, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00114-2019.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502880.—(
IN2024857957 ).
Al señor: Johnny Alexis Calderón Flores, costarricense, cedula N° 302810281, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad: B.Y.C.C. y
Y.T.C.C. y al señor: Josué Alejandro Calderón Hernández,
cédula N° 304600028, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad Y.A.C.C., se les comunica la
resolución de las seis horas cuarenta
y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Región Brunca, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad Y.A.C.C., B.Y.C.C. y Y.T.C.C. Se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al Informe de fecha 17 de marzo del 2024, realizado por la Licenciada Kristel Chacón González, Psicóloga
del Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Región
Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00263-2017.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° Oc N° 16864-2.—Solicitud N°
502882.—( IN2024857958 ).
A los señores Yader Antonio
Martínez, sin más datos de identificación; Walter Manuel Zapata Meneses, sin más datos de identificación
y José Elías Martínez Ruiz, con cédula
de identidad 5-0340-0475, sin más
datos de identificación, se
les comunica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad
C.M.Z.M. J.A.M.M. J.D.M.M. y J.M.M.M. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00220-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—( IN2024858031 ).
A la señora: Jacqueline Pineda Martínez, ciudadana
nicaragüense, sin más datos de identificación, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las once horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor
de edad A.M.P. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00134-2023.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502985.—( IN2024858034 ).
A la señora: Francis Elena Santana, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 08/04/2024 en la cual se ordena
mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad:
M.E.D.S y L.D.S. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00076-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C N°
16864-2 .—Solicitud N° 502986.—( IN2024858037 ).
Al señor Cristhian Alfonso López Calero, costarricense, cédula N° 604020646, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:26 horas del 08/04/2024, resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados
y resolución de las 10:52 horas del 08/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la
persona menor de edad
R.A.L.A. Se le confiere audiencia Al señor
Cristhian Alfonso López Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita:
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00030-2024.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 502987.—( IN2024858039 ).
A: Douglas De Jesús Pérez Dávila, se le comunica
las siguientes resoluciones:
resolución de las trece
horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro, dictada
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de
las personas menores de edad:
JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia Del
Socorro García Madrigal. Y resolución de las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena
señalamiento de audiencia oral y privada,
se convoca a las partes a las nueve
horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro. Notifíquese
las anteriores resoluciones
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 502961.—( IN2024858123 ).
A: Douglas De
Jesús Pérez Dávila, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco
de abril del dos mil veinticuatro,
dictada por la Oficina Local del PANI de Cañas, que ordena
Confirmar Proceso Especial
de Protección y modifica resolución de las trece horas del
siete de marzo del dos mil veinticuatro, que ordenaba medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal, en beneficio de las personas menores de edad: JAPG, ERG y WRG,
en el hogar
de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar
se ordena medida de cuido provisional en abuela materna señora Xiomara Guadalupe
Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00042-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 502964.—( IN2024858126 ).
A la señora Yuri Bustos Molina, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME D.J.B.M.
Se le confiere audiencia a la señora
Yuri Bustos Molina por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 502968.—( IN2024858131 ).
A Genesis Isamar
Chacón González, de nacionalidad costarricense,
con identificación número
uno – uno nueve cero uno – cero seis ochos dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
J.G.M.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del día cinco de abril
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC. N° 16864-2—Solicitud Nº 502970.—( IN2024858135
).
A Jeudy Alberto Méndez Baldizon, de calidades y
domicilio desconocido, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del día cinco de abril del
dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 502985.—( IN2024858138
).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización de la audiencia:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
jueves 30 de mayo de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-029-2024
Sobre cómo presentar una posición:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. De forma oral(**): Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la
audiencia, manifestando su
interés de participar en la audiencia del expediente ET-029-2024,
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***):
consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión explicativa:
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 8 de mayo
del 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en
el perfil de Facebook de la
Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 15 de mayo del 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
miércoles 22 de mayo del 2024.
Para consultar
el expediente y asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-029-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.N°
0822024 10380.—Solicitud N°
505452.—( IN2024861765 ).
audiencia
pública virtual
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual las propuestas que se detallan
a continuación:
APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LO
DISPUESTO EN LA REFORMA PARCIAL A LA METODOLOGÍA RE-0021-JD-2022
PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA EÓLICAS EXISTENTES MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-0005-JD-2024 DEL 29 DE FEBRERO DE 2024 EXPEDIENTE ET-030-2024 |
|||
El 29 de agosto
de 2022, mediante la resolución
RE-0021-JD-2022, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados amparados
al capítulo i de la ley 7200 que hayan renovado y que renueven contrato de compra-venta de electricidad
con el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE)”, y modificada
mediante resolución
RE-0005-JD-2024 publicada en
Alcance 55 a La Gaceta 50 del 15 de marzo de 2024. Aplicando dicha metodología, según el informe
IN-0063-IE-2024 del 19 de abril de 2024, se obtiene la actualización de las
variables que conforman la tarifa
de referencia: |
|||
Variables |
Mínimo |
Promedio |
Máximo |
Inversión ($/kW)
|
4 189,51 |
4 189,51 |
4 189,51 |
Costo Explotación
($/kW) |
47,72 |
160,01 |
216,15 |
Factor de utilización remanente |
10,00% |
10,00% |
10,00% |
Rentabilidad |
10,20% |
10,20% |
10,20% |
Horas en operación
|
3 191,5 |
3 191,5 |
3 191,5 |
Factor de Planta |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
Precio $/kWh |
0,02835 |
0,06353 |
0,08112 |
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 31 de mayo de 2024 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-030-2024
SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-030-2024, e
indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de
identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 9 de mayo del 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil
de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas
por escrito se recibirán hasta el jueves 16 de mayo del 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
jueves 23 de mayo del 2024.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y
ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
ET-030-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº
082202410380.—Solicitud Nº 505471.—( IN2024861861 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 04 de marzo del 2024, mediante
el Acuerdo SEC-6240-2024 Artículo V, inciso 5, Acta 306: acuerda:
Acuerdo Nº 10: A). Dispensar del trámite de comisión el oficio ADT-017-2024
Acuerdo aprobado por unanimidad
B) Autorizar al señor alcalde municipal a publicar
en el Diario
Oficial La Gaceta, la tasa
propuesta para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, según el oficio
ADT-080-2023, quedando de la siguiente
manera:
Servicio |
Tasa propuesta |
Aseo de vías y sitios públicos |
¢520.00 mensual por metro lineal
de frente servicio |
Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal Vigente, el
reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.
Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en
la Alcaldía Municipal, ubicados
en el palacio municipal al costado norte del parque central de Grecia. Una vez
transcurrido este tiempo el Concejo
Municipal se pronunciará sobre
el fondo de este.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O.C. N° OC00118-2024.—Solicitud N° 500457.—( IN2024857508
).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto N° 003-2024
Chrischris Cabuya Pura Vida S.A., con cédula de jurídica número 3-101-848793, representada por el señor Christopher Jesús
Morales Paniagua, con base en el
Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 102-106 con sita en el Plan Regulador
Integral Cabuya-Montezuma, zona restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia:
Puntarenas, por un área de
2992 m2, esto según
plano catastrado número
P-57815-2023. Dicho terreno
está ubicado en área núcleo atracciones
turísticas
(TAN 3) comercio en su totalidad, que colinda: norte, Concejo Municipal del distrito de
Cóbano; sur, zona de protección;
oeste, calle pública; este, zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.—Cóbano, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a.í.—1 vez.—(
IN2024857624 ).
EDICTO N° 002-2024
ransportes Cardú
Cincuenta y Cinco S.A., con número
de cédula jurídica 3-101-252455, representada
por el señor
Yechezkiel Heskel Khozouri
Zade, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela entre los mojones Nº 286-289, ubicada en el
plan regulador de Manzanillo, en
Zona Restringida, distrito:
Cóbano, cantón: Puntarenas,
provincia: Puntarenas, con plano catastrado
número P-33473-2023, por un
área de 9020 m2, con 6318.14 m2 en
Zona Hotelera de Baja Densidad
(ZHbd) y 2701.86 m2 en Zona
de Protección. Colinda: norte,
Concejo Municipal de Distrito Cóbano;
sur, Concejo Municipal de Distrito Cóbano; este, Concejo
Municipal de Distrito Cóbano y oeste,
Zona Pública
y acceso peatonal. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador El Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.—Cóbano, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a.í.—1 vez.—(
IN2024857638 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ALTOS
DE PALERMO NÚMERO UNO DEL CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI VILLAS
DE PALERMO II, CÉDULA JURÍDICA
N° 3-109-518456
Convocatoria Asamblea General
Extraordinaria de Propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios
del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio
Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, a realizarse
de manera híbrida: virtualmente por la plataforma Zoom y presencialmente
en el área
de la oficina de ventas de
Palermo el miércoles 08
de mayo del 2024, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:00
horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente Orden de Agenda:
1. Verificación del quórum presente.
2. Elección del presidente
y secretario para la asamblea.
3. Informe financiero. 4. Presentación,
análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de 3 cámaras de seguridad por torre (2 en
entradas y 1 en el elevador) y elección de método de pago: por medio de leasing o compra por parte del Condominio
con fondos, ya sea de reserva o por recaudación
de cuota extraordinaria. 5.
Análisis y votación para aprobación o no de ajuste en la cuenta
por cobrar proveniente de la administración de Mabinsa
para pasarlo por incobrable. 6. Votación
para aprobación o no de modificación en el presupuesto en caso de que se apruebe la instalación de cámaras por medio de leasing. 7.
Análisis y votación para aprobación o no de propuesta de medidas de sanción a filiales morosas en cuotas
condominales ordinarias, extraordinarias y de agua. 8.
Renovación del nombramiento de administración
para el condominio vertical
Residencial Altos de Palermo número uno para el periodo del 8 de mayo 2024 al
8 de mayo 2027. 9. Elección de representante para que asista en nombre del Condominio
Altos de Palermo Número Uno a la asamblea
del Condominio Villas de Palermo ll
(Palermo madre), a realizarse
el jueves 9 de mayo y vote conforme al mandato de esta asamblea para cada uno de los puntos convocados los cuales son: Agenda del Condominio Villas de
Palermo II (Palermo madre). a. Actualización del nombramiento de administrador
para el Condominio
Horizontal Residencial Con FFPI Villas de Palermo II en
el Registro Público por el periodo
que comprende del 9 de mayo del 2024 al 9 de mayo del
2027. b. Conformación de un comité
asesor para asuntos del condominio Villas de Palermo II por
el periodo del 9 de mayo
del 2024 al 31 de diciembre del 2024. c. Información del estatus de los acuerdos tomados
en la asamblea del 12 de diciembre del 2023. d. Declaratoria
de acuerdos en firme y cierre de reunión.10.
Declaratoria de acuerdos en firme y cierre
de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a: altosdepalermo1@floremcr.com. El enlace y la información para unirse a la reunión le será enviado por
la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Representante
Legal de Inversiones Florem
F.M.R S. A.—1 vez.—( IN2024860314 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA
INTEGRAL FUENTE DE AMOR
Se convoca a todos los asociados integrantes
de la Asociación Iglesia Cristiana Integral Fuente de Amor, a la Asamblea
General Ordinaria de Asociados,
la cual se va realizar el nueve
de mayo del año
en curso, a las seis de la tarde en primera
convocatoria, en las instalaciones ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, 200 este
del Outlet Mall, contiguo a la tienda Skate World, la
misma para efecto de nombrar a los miembros
de Junta Directiva cuyo nombramiento se encuentra vencido, es decir, Vicepresidente, Secretario, Vocal
dos y Vocal tres, convoca
Juan Calvo Paniagua, Presidente.—1 vez.—(
IN2024861881 ).
LECHERÍA EXPERIMENTAL
DE ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Lechería Experimental de Altura
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco. Tal y como se establece en el
artículo noventa y cuatro
del Código de Comercio, en relación con la cláusula octava del pacto social de esta empresa, se procede a: Convocar formalmente a las personas en condición de socios de la sociedad Lechería Experimental de
Altura, a la asamblea general ordinaria
de socios, que se celebrará
el día lunes trece de mayo
de dos mil veinticuatro, en
el domicilio: San José,
Barrio González Lahman, de Casa Matute Gómez, cien
metros al sur y ciento veinticinco
metros al este, casa dos mil trescientos
quince, oficina Bufete
Ramírez Aguilar & Asociados, o bien, podrá conectarse de manera virtual solicitando el enlace con un día de anticipación
al correo electrónico: maribolanoso61@gmail.com, cada
socio podrá contar con el patrocinio de un asesor profesional de su confianza. Con el siguiente detalle:
Primera convocatoria: lunes trece
de mayo de dos mil veinticuatro, a las dieciocho horas. Segunda convocatoria:
lunes trece de mayo de dos mil veinticuatro,
a las diecinueve horas. Orden del día: Conforme a los lineamientos del pacto constitutivo de la sociedad, así también
con fundamento en el artículo noventa
y cuatro del Código Comercio, los siguientes: Primero: Conocimiento y aprobación
de balance e inventario. Segundo: Informes
de Administración. Tercero: Reforma
de estatutos del pacto constitutivo: “Primero”. Domicilio
social. “Tercero”, “Limitaciones a los socios en
cuanto a la venta de acciones”. Cuarto: Puntos varios.
En caso de no comparecer personalmente, deberá enviar conforme a derecho corresponde, un representante con
facultades y poder suficiente para ejercer su derecho en la asamblea (carta poder), el día previsto para la convocatoria. Sin otro
particular, se convoca a los
socios y socias a dicha asamblea.—Veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.—María del
Milagro Bolaños Ocampo, cédula número uno-cero quinientos cincuenta-cero
setecientos treinta y ocho, Presidenta.—1 vez.—( IN2024861952 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
COMUNICADO DE ACUERDO
JUNTA DIRECTIVA
Nombramiento del inspector de la Unidad Técnica Tributaria.
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, en su sesión N° 1827 celebrada
el día 22 de marzo del
2024, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
De conformidad con lo expuesto
se nombra al señor Freddy
Antonio Moreira Chaves, cédula de identidad
4-0166-0804, contador público
autorizado, número de
carnet 5779, incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, inspector de la Unidad Técnica Tributaria, con
lo que se estaría cumpliendo
con los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo mencionado, adicionalmente realizar la respectiva publicación en Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024856547 ).
GANADERA LOS MADEROS S. A.
Cédula jurídica
N° 3-101-025809
La señora María Cecilia Araya Brenes, costarricense,
mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0308-0115, vecina de San Jose, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la Junta Directiva,
Io cual fue aprobado por asamblea
de socios del día 15 de marzo del 2024, la reposición del
certificado de acciones N°
14, emitido el día 31 de
mayo del 2022 y que ampara 100 acciones
comunes y nominativas numeradas de la N° 101 a la N°
200 inclusive, por cuanto el mismo fue
extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la Junta Directiva, en el
término
de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena Io
anterior según Io establece
el artículo N°
689 del Código de Comercio.—Junta Directiva.—Manuel
Enrique Araya Brenes, cedula N° 1-0319-0931,
Presidente.—( IN2024856744 ).
LOS APAREJOS S. A.
La señora María
Cecilia Araya Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda una
vez, ama de casa, con cédula de identidad
N° 1 -0308-0115, vecina de San José, San Pedro
de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente
de la junta directiva, Io cual
fue aprobado por asamblea de socios del 15 de marzo del 2024,
la reposición
del certificado de acciones
N° 14, emitido el
31 de mayo del 2022 y que ampara 250 acciones comunes y nominativas numeradas de la N°
251 a la N° 500 inclusive, por cuanto el mismo
fue extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la junta directiva,
en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena
Io anterior según
Io establece el artículo N°
689 del Código de Comercio.—Manuel Enrique Araya
Brenes, cédula N° 1-0319-0931, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2024856745 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
INFORMA
Durante la asamblea general extraordinaria
del 29 de febrero del 2024, se eligieron
los siguientes profesionales para fungir como miembros del Tribunal
Electoral y Tribunal de Ética y Moral Profesional:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dra. Ernestina
Aguirre Vidaurre, Presidenta.—Dra. Adriana Jiménez Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2024856494 ).
CABINAS LEDEZMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Maureen Susana Ledezma Rojas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos uno-cero cuatrocientos setenta y dos, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de Guanacaste,
Bagaces, Guayabo, setenta y cinco
metros oeste de la Iglesia Católica de la localidad, actuando en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Cabinas Ledezma Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos dos, sociedad con domicilio social en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, cien metros oeste del salón comunal. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales
de la sociedad, sean los libros de Actas
de Asamblea de Accionistas,
Registro de Accionistas y
Junta Directiva, en vista
de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local N° 2. Es todo.—Tamarindo, 20 de marzo del
2024.—Maureen Susana Ledezma Rojas, cédula: 5-0201-0472.—1 vez.—(
IN2024856495 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
PALMAR SUR DE OSA
Asociación Hogar de Ancianos
Palmar Sur de Osa, cédula
jurídica N° 3-002-084886, cuenta con
85.480.000.00 (ochenta y cinco
millones cuatrocientos ochenta mil colones netos), correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección social para el periodo 2024.—Bertila Fernández Castro, Representante
legal.—1 vez.—( IN2024856503
).
ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS DE
SAN RAMÓN
El suscrito Álvaro Ramírez Picado, en
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Hogar para Ancianos
de San Ramón, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cinco once treinta, con domicilio en la ciudad de San Ramón, San Juan
300 metros este de Servicentro
El Llamaron, personería que
se encuentra inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones con vista en el expediente
número doscientos cincuenta, Tomo dos mil cuatrocientos setenta y cinco, Folio quinientos tres, Asiento cero cero uno, hago costar con vista al Registro
Nacional de Instituciones y Servicios
de Bienestar Social al tomo
1, folio 228, asiento 216, se tiene que el sujeto privado denominado Asociacion Hogar para Ancianos
de San Ramón, con cédula jurídica tres- cero cero dos- cero cinco once treinta, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San Ramon, se le otorgo el carácter de bienestar social mediante resolución Nº 216-89 del día trece
del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve. Informa que el presupuesto ordinario 2024 asignado por la Junta de Protección
Social, conforme a la Ley 8718 para las Necesidades Básicas, es por un monto de noventa millones trecientos trece mil novecientos colones. Para cumplir con el siguiente Plan de Trabajo para el año 2024. Misión:
Atender integralmente con
la mejor calidad y fundamentados en los valores de respeto y solidaridad a las
personas adultas mayores en condición de indefensión de la comunidad, y propiciando mejores condiciones de vida de las
personas albergadas. Visión:
Convertirse en una institución de mejor calidad en
atención integral para las personas adultas mayores en condiciones de indefensión, mediante la búsqueda permanente de mejor la calidad de vida de los albergados.
Objetivo General: Brindar atención integral a las personas adultas
mayores de San Ramón, cubriendo
de manera integral todas
sus necesidades, para que obtengan
una mejor calidad de vida en un ambiente familiar, durante el año
2024. Objetivos Específicos:
Dotar a los colaboradores de la organización
la remuneración económica en base a salarios, aguinaldo, cargas sociales y prestaciones legales. Aportar el presupuesto
necesario para cubrir los servicios básicos
de vivienda de las PAM que habitan
en el centre.
Aportar el presupuesto necesario para cubrir los servicios
básicos de vivienda de las Personas
Adultas Mayores que residen en la organización.
Aportar el presupuesto necesario para cubrir el servicio
de gas, tintas, pinturas y diluyentes
de la organización. Brindar
el pago a tiempo del servicio de seguros para las PAM, Edificio y colaboradores de la organización.
Abastecer de materiales y útiles didácticos, así
como de otros materiales para uso en la organización. Aportar el presupuesto
para cubrir los servicios básicos de vivienda de las personas adultas mayores que residen en el centro.
Aportar el presupuesto para cubrir los servicios básicos
de vivienda de las personas adultas
mayores que residen en el centro.
Contar con recursos suficientes para el buen mantenimiento de la planta física, vehículos y sistemas informáticos. Abastecer a las PAM de productos farmacéuticos y medicinales que mejoren su condición
y calidad de vida. Apoyarnos con servicios médicos y de laboratorio para mejorar la calidad de vida de las PAM. y manteniendo los útiles necesarios medico-hospitalario. Contar con una buena retroalimentación tanto a
las PAM como al equipo de apoyo de la organización. Desarrollar en el año 2024 actividades
que permitan a las PAM un adecuado
esparcimiento y disfrute. Brindar una adecuada
alimentación a las PAM, durante
el año 2024. Brindar el vestuario
y calzado necesario para
las PAM en el año 2024. Abastecer de materiales y útiles de limpieza a las PAM y al edificio en el año
2024. Abastecer de materiales-útiles y suministros
de cocina y comedor durante el año
2024. Contar con maquinaria,
equipo y mobiliario necesario para un adecuado servicio a las PAM.—San Ramon, 04 de abril
del 2024, Representante Legal: Álvaro
Ramírez Picado, cédula de identidad Nº 202810367.—1 vez.—(
IN2024856603 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
CRIADORES DE GALLOS
Yo, Manuel Enrique Hidalgo Morera,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y ocho-cero ciento veintinueve, en mi calidad de Presidente y como representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma
de la Asociación
Nacional de Criadores de Gallos, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
de los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, el libro de Actas del Órgano directivo
número
uno, libro de Registro de Asociados número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno y libro de Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Manuel
Enrique Hidalgo Morera, Presidente.—1 vez.—(
IN2024856608 ).
ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR, CÁNCER
Y ATENCIÓN PALIATIVA DEL CANTO DE OSA
Asociación Pro Clínica
del Dolor, Cáncer y Atención
Paliativa del Canto de Osa, cédula jurídica N° 3-002-659538-00, cuenta
con ¢26.673.300,00 (veintiséis millones seiscientos setenta y tres mil trecientos colones netos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024.—Víctor Abel Trejos Ugalde, Presidente.—1
vez.—( IN2024856677 ).
BIENES RAÍCES CERDAS CALVO S.R.L.
Bienes Raíces
Cerdas Calvo S.R.L., entidad con cédula jurídica 3-102-327590, comunica
la reposición de libros por motivo de extravío
del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días a partir de este aviso.—San
José, 6 de marzo de 2024.—María Teresa Cerdas Calvo, Gerente Apoderada Generalísima sin límite de
Suma.—1 vez.—( IN2024856719 ).
LATITUD CARIBE NORTE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Latitud Caribe Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-795212, comunica
que de conformidad con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
por haberse extraviado los tomos primeros de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, solicita la reposición de los mismos, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad.—10 de abril del
2024.—Dominico Maietta Leitón, Notario. Teléfono: 88183722.—1 vez.—(
IN2024856750 ).
CONSTRUCCIONES YERIL INTERNACIONAL S. A.
Se comunica la reposición del libro
de junta directiva, por extravío, de
la sociedad: Construcciones
Yeril Internacional S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-717214.—San José, diez de abril
de dos mil veinticuatro.—Yeril Hermógenes Arauz
Castellón, Presidente.—1 vez.—(
IN2024857489 ).
M H TAVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gustavo Montero Mora, con cédula 1-0615-0249, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: M H TAVO
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-285302, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos, hemos
procedido a reponer los mismos. Publíquese
una vez. Es todo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San José, Central, Hatillo, Colonia 15 del Rancho
Guanacaste ciento cincuenta
metros al sur.—San José, 11 de abril del
2024.—Gustavo Montero
Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2024857536 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
LAS YERBERAS
El suscrito, German Retana Calvo, mayor, portador
de la cédula de identidad número
3-0349-0733, en mi condición
de condómino propietario de
la Finca Filial número 1, matrícula
Folio Real número 107775-F-000, de la provincia de Cartago, Condominio
Vertical Residencial Las Yerberas, con cédula jurídica N° 3-109-666041, solicito la reposición por pérdida, de los libros legales
correspondientes a dicho condominio, a saber Caja, Actas
de Asambleas de Propietarios
y Junta Directiva, se otorga
un plazo de 10 días hábiles
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dichos libros.—Germana Retana Calvo, 3-0349-0733.—1 vez.—( IN2024857569 ).
ASOCIACIÓN HOGAR ANCIANOS BUENOS AIRES
Asociación Hogar Ancianos
Buenos Aires, cédula jurídica 3 002
226290 cuenta con ¢79.437.600.00- (setenta y nueve millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos colones exactos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social, para el periodo 2024.—Representante
Legal: María Lidia Murillo Barrantes.—1 vez.—( IN2024857584 ).
MURILLO INVERSIONES PRÉSTAMOS
Y TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Damaris Ester Arriola Coles, costarricense, mayor de edad, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número tres-cero ciento ochenta y ocho-cero trescientos noventa y nueve, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles,
ciento sesenta metros norte del Restaurante Vista Mar y
cincuenta metros oeste,
casa color morado con blanco
a la derecha, en su condición de presidente de la sociedad Murillo
Inversiones Préstamos y
Turismo Sociedad Anónima, con número
de persona jurídica 3-101-341295, con facultades suficientes para este acto, procede
a solicitar la reposición
de los libros número uno, de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, debido a su extravío. Publíquese
para efectos de reposición
de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—Garabito,
10 de abril de 2024.—Damaris Ester Arriola Coles,
Presidente.—1 vez.—( IN2024857647 ).
COMITÉ DE CEN-CINAI DE FRAY
CASIANO,
CHACARITA, PUNTARENAS, PUNTARENAS
Yo, Ángela Yamileth Vargas
Herrera, cédula de identidad N° 601720638, en mi condición de presidente y representante legal del Comité de CEN-CINAI de Fray Casiano, Chacarita, Puntarenas,
Puntarenas, número
de cédula jurídica 3007720503, comunico el
extravío
del libro de: Tesorería de Fondos
Propios, tomo I. Se emplaza por ocho
días hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante la Auditoría
Interna de la Direccion Nacional de CEN-CINAI.—1 vez.—( IN2024857653 ).
CORPORACIÓN EL ELEFANTE COLOSAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Corporación El Elefante Colosal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
seis mil doscientos, dentro
del cual el socio Carlos
Arturo Terán París ha presentado
el estado final de la liquidación de los bienes, cuyo extracto
se transcribe así: el vehículo objeto de la presente liquidación queda a favor del único socio. Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina abierta en la ciudad de San José, Pavas, avenida
veintitrés, calle ciento ocho, de la Embajada de los Estados Unidos doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José a las trece horas y del
cuatro de abril del año dos
mil veinticuatro.—Lic.
Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2024857702 ).
MARINA LOFT SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Koko Properties
SRL, cédula jurídica 3-102-773113, en carácter de propietaria de la acción común y nominativa, y la acción privilegiada y nominativa números 64 y 65, hace constar que ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima,
la reposición de las mismas
por haberse extraviado. Por termino de ley,
se atenderán oposiciones, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena
Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2024857744 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Island
Girl Adventures Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Rosa María
García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2024066804.—(
IN2024856161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fengw Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2024.—Lic.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2024066805.—(
IN2024856162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&B
Oasis Heiwa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Álvaro Vladimiro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024066807.—( IN2024856163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arte
Explora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
César Enrique Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066806.—( IN2024856164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montano y
Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024066808.—( IN2024856165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 41 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Family Ass
Pollos Parrillero Uniones Comerciales Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Licda.
Ana Giselle Guzmán Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024066809.—(
IN2024856166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gersa Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066810.—(
IN2024856167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Ewing
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066811.—(
IN2024856168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Karmesi Studios CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066812.—(
IN2024856169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Quirós y Argüello
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Francisco
Javier Valenciano Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066813.—(
IN2024856170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 20 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Acbrenn Services and Company Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Eddy
Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066815.—( IN2024856171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roanajav Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2024.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2024066816.—( IN2024856172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C&M
Costa Rican Coffee Masters of Los Santos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notario.—1
vez.—CE2024066818.—( IN2024856173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Filavuns Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024066819.—(
IN2024856174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 44 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importadora Ye Sociedad Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2024066814.—(
IN2024856175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066817.—(
IN2024856176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nerea Faro
Escondido Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1
vez.—CE2024066820.—( IN2024856177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Canada
Auto Top Limitada.—San José, 20 de febrero del 2024.—Licda. María José Viales Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2024066821.—( IN2024856178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada At Home
Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2024066823.—( IN2024856179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The River
Of The Water Of Life Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2024066822.—(
IN2024856180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Impact
Finance Lac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2024066824.—( IN2024856181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A R Inversiones del Pacfico Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Kendy Karina Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024066825.—( IN2024856182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S&Q de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2024.—Licda.
María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024066826.—( IN2024856183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Four C Bet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024066828.—( IN2024856184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista
Berryman Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024066827.—( IN2024856185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada N&J
Finance Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2024066829.—( IN2024856186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A D E M M Acreditación Internacional y
Desarrollo para Profesionales Educadores
y Academias de Belleza Artes y Oficios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero
del 2024.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—CE2024066830.—( IN2024856187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electric
Car Accesories ECA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024066832.—(
IN2024856188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales
DLC de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066833.—(
IN2024856189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro
Integral Mozaico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Ricardo Antonio Solano Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2024066836.—(
IN2024856190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fernández y Bustos Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notario.—1 vez.—CE2024066838.—(
IN2024856191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Soroco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024066839.—( IN2024856192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hurricane
Air Pura Vida LLC Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2024066840.—( IN2024856193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Tres J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2024066841.—( IN2024856194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trivision RH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1
vez.—CE2024066842.—( IN2024856195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Cable Internet Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario.—1
vez.—CE2024066843.—( IN2024856196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Teekisia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario.—1
vez.—CE2024066844.—( IN2024856197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nosara Cacos Place
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Eugenia Hernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024066845.—(
IN2024856198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Medico Luna de Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2024066846.—(
IN2024856199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Segundo Baúl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024066847.—( IN2024856200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bora Bora
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2024066848.—(
IN2024856201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mets Latam Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024066849.—(
IN2024856202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CEIBAS
Travel A Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2024066850.—(
IN2024856203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Once Once Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2024066851.—( IN2024856204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gestión Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024066852.—(
IN2024856205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luz del
Alma Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2024066854.—(
IN2024856206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gestión
Confiable Geco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2024066853.—(
IN2024856207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asofalseg Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2024066855.—( IN2024856208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Le Shan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024066856.—( IN2024856209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Miranda
Salazar Asesoria Legal Y Notarial Caribe Sur Sociedad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024066857.—(
IN2024856210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cas Luxury
Management CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew,
Notario.—1 vez.—CE2024066859.—(
IN2024856211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cabaña Derecha
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2024.—Lic. Max
Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—CE2024066858.—(
IN2024856212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Autos
CR de Occidente Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2024066860.—(
IN2024856213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diez de
Oros Callejones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024066861.—(
IN2024856214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 03 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Axion
Digital CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024066862.—(
IN2024856215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hcarsaig Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2024066864.—(
IN2024856216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hmns Jiménez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024066865.—(
IN2024856217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Studio JPA
Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066867.—(
IN2024856218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CTA Social
Media Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024066866.—(
IN2024856219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Insoac Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066868.—(
IN2024856220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Puntazo Asado Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024066870.—(
IN2024856221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Father Son
Holly Spirit Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066872.—(
IN2024856222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Panadería Flor Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2024.—Lic.
Andrea María Molina Segura, Notario.—1 vez.—CE2024066873.—( IN2024856224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Vicsy
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2024066874.—(
IN2024856225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Koval
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Lic.
Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024066875.—( IN2024856226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marketing
Agency Eztudioweb Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Licda. Rebeca Alvarado Santamaria, Notaria.—1 vez.—CE2024066876.—(
IN2024856227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apex Dos
Mil Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2024066877.—( IN2024856228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mango Pe
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Jose Luis Ramos Castellón,
Notario.—1 vez.—
CE2024066878.—( IN2024856229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Pink
Pork Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Pedro Enrique Oller Taylor, Notario.—1 vez.—CE2024066880.—( IN2024856230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SMM Loto
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2024066881.—(
IN2024856231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaguima Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024066882.—(
IN2024856232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MVCR Tours
And Travel Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Ivannia Arguello Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024066883.—(
IN2024856233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Waltker Corporativo
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2024.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066884.—(
IN2024856234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S Z &
N Importaciones Grupo Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066885.—(
IN2024856235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Satexch COP
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2024.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066886.—(
IN2024856236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Ziopk Procesados Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066887.—(
IN2024856237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DILL
& DILL Transportes Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066888.—(
IN2024856238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos TECL Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—1 vez.—CE2024066889.—( IN2024856239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Xhetaa Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066890.—(
IN2024856240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ak
Multiples Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066891.—(
IN2024856241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Casde & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066892.—(
IN2024856242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden
Tree AR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Licda.
María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024066893.—( IN2024856243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nucleo de Servicios Creativos Inteligentes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Daniel Castillo Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066894.—( IN2024856244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Emilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024066895.—(
IN2024856245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A&R Inversiones del Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de febrero del
2024.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2024066896.—(
IN2024856246 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 10 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
VYC Sociedad Anónima.—San José, 20 de
febrero del 2024.—Licda.
Yuliana del Carmen Víquez
Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2024066897.—( IN2024856247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Altagracia BDR Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2024066898.—(
IN2024856252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024066899.—(
IN2024856253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mapluna Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066900.—(
IN2024856554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MBCAS Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066901.—( IN2024856255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bluesky Management Corporation Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024066902.—( IN2024856256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TKO Unlimited
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024066903.—(
IN2024856257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rumbo
Aventura Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024066905.—( IN2024856558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Colmena Miel Limitada.—San José, 21
de febrero del 2024.—Lic.
Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2024066904.—(
IN2024856259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Terabyte
Technology Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Alexandra Abarca Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066906.—(
IN2024856260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guima Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024066907.—(
IN2024856261 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada C
Y M De San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Geraldine Marin Villegas, Notario.—1 vez.—CE2024066908.—(
IN2024856262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exclusive
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2024066909.—(
IN2024856263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GDGA &
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. María Alejandra Conejo
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024066910.—(
IN2024856264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gold Sunny
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066911.—(
IN2024856265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Developer
and Builder E GYG Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2024066912.—( IN2024856266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rollos de Sabor Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024066913.—IN2024856267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Green Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2024066914.—( IN2024856268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diayaba Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024066915.—(
IN2024856269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
M & S La Rambla Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2024066916.—( IN2024856270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Glamping
Los Perezosos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Derroy Jeiner
Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2024066920.—(
IN2024856271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proinvestcr PJBP Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1
vez.—CE2024066918.—( IN2024856272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lobo Terramar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024066919.—(
IN2024856273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCAP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de febrero del 2024.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066921.—(
IN2024856274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Orovida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024066922.—(
IN2024856275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Scarpetta Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024066923.—(
IN2024856276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Siete
Robles Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero
del 2024.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2024066924.—(
IN2024856277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 38 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tengbo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2024066925.—( IN2024856278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada R G J Soluciones Eléctricas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1
vez.—CE2024066926.—( IN2024856279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diseños Cero Siete Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066927.—(
IN2024856280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Crediticias
MCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de febrero del 2024.—Lic.
Fabián Mejías
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024066928.—(
IN2024856281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Montespino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de febrero del 2024.—Lic.
Natasha de los Ángeles Saavedra
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066929.—(
IN2024856282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Modelez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2024066930.—(
IN2024856283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Glotchi Land Cruiser LLC Limitada.—San José, 21
de febrero del 2024.—Lic.
Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2024066933.—(
IN2024856284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Nebo Casm
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2024066931.—(
IN2024856285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Thoft
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2024066932.—( IN2024856286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asuero Ediciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de febrero del 2024.—Lic.
Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2024066935.—( IN2024856287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Water
Haven Lands Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Paola Retana Romero, Notario.—1
vez.—CE2024066936.—( IN2024856288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Seed Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Susana Waterhouse
Soto, Notario.—1 vez.—CE2024066938.—(
IN2024856289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WTGL Caichan Herradura Sociedad Anónima.—San José, 21 de
febrero del 2024.—Lic.
Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024066939.—( IN2024856290
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SIELSAMO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Ángel Chacón Mena, Notario.—1 vez.—CE2024066940.—(
IN2024856291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nerea
Collection Escondido Uno A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras,
Notario.—1 vez.—CE2024066942.—(
IN2024856292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MLH Import
Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Shirley Patricia Chacón Varela, Notario.—1 vez.—CE2024066943.—(
IN2024856293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bring Glo
Merch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2024066944.—(
IN2024856294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios L Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066947.—(
IN2024856295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laudry Luxe CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Valeria Sánchez Moraga, Notario.—1
vez.—CE2024066948.—(
IN2024856296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nanoland Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066950.—(
IN2024856297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arenas
Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2024066951.—(
IN2024856298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bazar y
Librería Tinamastes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024066952.—(
IN2024856299 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Glass Solution EV Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Daniela Quesada Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024066953.—( IN2024856300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valejos Sociedad Anónima.—San José, 21 de
febrero del 2024.—Lic.
Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024066954.—( IN2024856301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dreamland
YG Corporation Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024066955.—(
IN2024856302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Abundancia Costa Rica Allendes Betteley Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2024066957.—(
IN2024856303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exovet CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1
vez.—CE2024066956.—( IN2024856304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sperare Investments VDS Fifty Two Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2024066958.—(
IN2024856305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diseños Cero Siete Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024066960.—(
IN2024856306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Globalsportsmanagment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Giovanni Manuel Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024066961.—(
IN2024856307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Cantón
Santa Cruz Distrito Octavo Cabo Velas Playa Puerto Viejo en
las Oficinas Centrales de Administración
del H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de febrero del 2024.—Lic.
Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024066962.—( IN2024856308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marjad Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Giovanni Manuel Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024066963.—(
IN2024856309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CYR Transportes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notario.—1 vez.—CE2024066964.—(
IN2024856310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Reanimación Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2024066966.—(
IN2024856311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 21 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Halcon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024066967.—(
IN2024856312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nerea
Collection Faro Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Lic.
Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1
vez.—CE2024066969.—( IN2024856313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cielo en la Tierra Casa LLC Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024066968.—(
IN2024856314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Margies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Chaves Huertas, Notario.—1
vez.—CE2024066970.—( IN2024856315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada R Y J
Capital Group Limitada.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Luis
Alberto Matamoros Suárez,
Notario.—1 vez.—CE2024066971.—(
IN2024856316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 45 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inspiring
Communities Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—CE2024066972.—(
IN2024856317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BYD del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2024066973.—(
IN2024856319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Virtual
Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2024.—Licda.
Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2024066974.—( IN2024856320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Naguara Que Rico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Licda. Ana Irene Vega Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024066975.—(
IN2024856321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Navajas y Tijeras CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2024.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2024066976.—(
IN2024856322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Castleman
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Licda.
Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1 vez.—CE2024066977.—( IN2024856324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 04 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los López
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024066978.—( IN2024856325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estoesmarte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Viviana Castro Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2024066979.—(
IN2024856326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Capitales DV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.–Lic.
Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024066980.—( IN2024856327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Book Of
Magic Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.–Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024066981.—( IN2024856328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marble
Guru INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2024066982.—( IN2024856329 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 21 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones KYF Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2024.—Lic. José
Pablo Morales Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024066983.—(
IN2024856330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fortified
Assets Xchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024066984.—( IN2024856331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RRHH Metamorfosis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024066985.—(
IN2024856332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innefable Opulence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024066986.—(
IN2024856333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPAL
Studio de Diseño Arquitectura
y Desarrollo Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024066987.—(
IN2024856334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
MEDCO Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2024066988.—(
IN2024856335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAKC
Colombia Virrey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024066989.—( IN2024856336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Bambú S R S Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2024066990.—( IN2024856337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Vacations Enterprizes Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Iván Vásquez
Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024066991.—(
IN2024856338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elmayo Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. María Gabriela Gómez
Miranda, Notario.—1 vez.—CE2024066992.—(
IN2024856339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ben de Nuestra Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024066994.—( IN2024856340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol Sanctuaria Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2024066995.—(
IN2024856341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rockazul Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024066996.—(
IN2024856342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prefas B & B Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. José Leonardo Olivas
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024066997.—(
IN2024856343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Supermercado A Y J Montero Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2024066998.—( IN2024856344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pinceladas para tu
Hogar Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2024.—Lic. Alexánder
Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2024066999.—(
IN2024856345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo GS Latam Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Rolando Martín Rodríguez
Bustillos, Notario.—1 vez.—CE2024067000.—(
IN2024856346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Parabola
Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067001.—( IN2024856347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCM Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2024067002.—( IN2024856348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Proyectos
SI SA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.—Lic.
Eliecer Miguel Hernández Fallas, Notario.—1
vez.—CE2024067003.—( IN2024856349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Mary Jane Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.—Licda.
Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2024067004.—( IN2024856350 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HC Consultores Financieros y Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024067005.—(
IN2024856352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos
J & E Saravia Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067008.—(
IN2024856353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vedimed Venta de Instrumentación
Médica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.—Licda.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2024067009.—( IN2024856354 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Jimeneza Limitada.—San José, 22 de febrero
del 2024.—Licda. Daniela
Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024067010.—(
IN2024856355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C R
Vacations Enterprizes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1
vez.—CE2024067011.—( IN2024856356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067012.—(
IN2024856357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Archi Casa
Mia Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024067013.—(
IN2024856358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 23 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gejuvi Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2024.—Lic.
Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2024067014.—( IN2024856359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sismoro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2024067015.—(
IN2024856360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Auto
Repuestos FKJ Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2024.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024067016.—(
IN2024856361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Douglas
and Madrigal Enterprise Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2024067017.—(
IN2024856362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Juan y
Kamila Investments Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2024067018.—( IN2024856363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A & Y
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024067021.—( IN2024856364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Food
Trading Company By BDMR Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Maureen Irlene Masís
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067022.—(
IN2024856365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribución Cervecera
de Corona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2024067024.—( IN2024856366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aleff Cero
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2024067025.—( IN2024856367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez
Orozco Diseño de Estructuras
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024067027.—(
IN2024856368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bartcom Financial Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2024.—Lic.
Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2024067029.—( IN2024856369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes
J J T Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2024067030.—(
IN2024856370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuádruple Uno Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2024067028.—( IN2024856371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Security
Doctors Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024067031.—(
IN2024856372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zheng Jia Yi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2024067032.—(
IN2024856373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inventa De
Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.—Licda.
María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2024067033.—( IN2024856374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Feluz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2024067034.—(
IN2024856375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MBBROWN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024067036.—( IN2024856376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grup Mar Blau Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067035.—(
IN2024856377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios C J C Eco Verde Sociedad Anónima.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Licda.
Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067037.—( IN2024856378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MNK Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2024.—Lic.
Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2024067038.—( IN2024856379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paypo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024067039.—(
IN2024856380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nemi Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del 2024.—Licda.
Lucrecia Brenes Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024067040.—( IN2024856381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sir Santa
Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024067044.—(
IN2024856382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soltre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Edwin Francisco Orozco Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024067045.—(
IN2024856383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Delta
Performance LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067046.—( IN2024856384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escapadas del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024067047.—(
IN2024856385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Serclucht y Frenos Gabriel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2024067048.—(
IN2024856386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sojoel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067049.—(
IN2024856387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales y Notariales de Heredia Oviedo Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067050.—(
IN2024856388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AK
Architecture Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Stephanie Paola Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024067051.—(
IN2024856389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rincón Equino Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024067054.—(
IN2024856390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hatem
Store Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Licda. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024067053.—(
IN2024856391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos e Inversiones
DISAR Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024067055.—(
IN2024856392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C R
Lodging Enterprizes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1
vez.—CE2024067056.—( IN2024856395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 52 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JHJ Méndez y Méndez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero
del 2024.—Lic. Freddy Rafael Montes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067057.—(
IN2024856396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRJB
Investments Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2024067058.—(
IN2024856397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kent
Arenal Properties Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2024067059.—(
IN2024856398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CYM Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Melani Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024067060.—(
IN2024856399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Best
Korea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2024067061.—(
IN2024856400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guana
Logistics Sociedad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067062.—(
IN2024856402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valpi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024067063.—(
IN2024856403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zafiro
Innovation Systems LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notario.—1 vez.—CE2024067066.—(
IN2024856404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aurea
Consulting Group Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. María de La Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2024067069.—(
IN2024856405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Elmayo Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. María Gabriela Gómez
Miranda, Notario.—1 vez.—CE2024067067.—(
IN2024856406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bistro Lab
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero
del 2024.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067071.—(
IN2024856407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altiplano
Sur MV Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Diana Soto Meza, Notario.—1
vez.—CE2024067072.—( IN2024856408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coorporación
Diversa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024067073.—(
IN2024856409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vida
Paradiso Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2024067074.—( IN2024856410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemoga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de febrero del 2024.—Lic.
German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2024067076.—(
IN2024856411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Permission
Project Investments Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2024067075.—(
IN2024856412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Carranza Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067077.—(
IN2024856413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Biomed
Sociedad Anónima.—San José, 23 de
febrero del 2024.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024067078.—(
IN2024856414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lobo Terramar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2024067079.—(
IN2024856415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Premiumcell
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de febrero del 2024.—Lic.
Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024067080.—( IN2024856416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Colinas de
La Rivera Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024067081.—( IN2024856417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stark Glanzend Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067082.—(
IN2024856418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montecielo Five a Los Sueños
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024067083.—( IN2024856419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 55 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden
Parking Lot Of Playa Linda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024067084.—(
IN2024856420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Symbiosis Sostenibilidad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024067085.—(
IN2024856421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wristwatch
Selection Limitada.—San José, 23 de febrero del 2024.—Licda. Maureen
Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067086.—( IN2024856422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 06 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Golden
Corner of Playa Linda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2024067087.—(
IN2024856423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vanite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2024067088.—( IN2024856424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Activos del Sol VJR Sociedad Anónima.—San José, 23 de
febrero del 2024.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2024067089.—(
IN2024856425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KMI Construcciones y Remodelaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2024067090.—( IN2024856426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 36 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Playa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2024067091.—(
IN2024856427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IL Ponte
de Italia Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067092.—(
IN2024856428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa
Nomadic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067094.—(
IN2024856429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Polarizado Window Films Limitada.—San José, 23
de febrero del 2024.—Lic.
Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024067095.—(
IN2024856430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comerciantes Valverde Duran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. José Guillermo Guevara
Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067096.—(
IN2024856431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Technology
Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2024067097.—(
IN2024856432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Momentos Dulces Café
KFMW Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. José Pablo Morales Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024067098.—(
IN2024856433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Emy Music
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Shadrach Mishach
Hanson Austin, Notario.—1 vez.—CE2024067099.—(
IN2024856434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Soltre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Edwin Francisco Orozco Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2024067100.—(
IN2024856435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jogaro de
Escazú Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024067102.—(
IN2024856436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rufo L Y S Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Karen María Fonseca Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024067103.—(
IN2024856437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BTWO Junqui Beach Bar Sociedad Anónima.—San José, 23 de
febrero del 2024.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2024067104.—( IN2024856438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Integración
en Telecomunicaciones CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024067105.—(
IN2024856439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Metamorphosys Talen Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Álvaro Ángel Valverde Romero, Notario.—1 vez.—CE2024067106.—( IN2024856440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial JOM IMPEX Sociedad Anónima.—San José, 23 de
febrero del 2024.—Lic.
Lency Jhannory Salas Araya, Notario.—1
vez.—CE2024067107.—( IN2024856441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Éxitos Trescientos
Sesenta L&C Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de febrero del 2024.—Lic.
Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2024067108.—( IN2024856442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Starline
Management Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2024067110.—(
IN2024856443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ICI Shops
and Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067109.—( IN2024856444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa
Bonita Odom LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024067112.—( IN2024856445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kashkow Development In Costa Rica Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—CE2024067113.—(
IN2024856446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BRDN Corp
LLC Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2024067111.—( IN2024856447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valejos Etereo Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Óscar Retana
Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024067114.—(
IN2024856448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eco Costa
Rent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de febrero del 2024.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2024067115.—( IN2024856449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Osa KPCR
Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024067119.—(
IN2024856450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Cero
Cinco Corea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero
del 2024.—Lic. Yahaira del Rosario Centeno Duarte, Notario.—1 vez.—CE2024067120.—(
IN2024856451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 21 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estratorganica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067121.—(
IN2024856452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C & C
Patrimonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2024067122.—(
IN2024856453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Parque Ecológico
Cerros de Cañas Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067118.—(
IN2024856454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Soluciones de Costa Rica Limitada.—San José, 23
de febrero del 2024.—Lic.
Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067123.—( IN2024856455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Varobych Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Mauricio José Ramírez
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024067124.—(
IN2024856456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Pedro Luis Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024067127.—(
IN2024856457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amigos por el Bienestar
de Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Yadir Castro Umaña, Notario.—1
vez.—CE2024067128.—( IN2024856458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Good
Steward Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Alberto Gámez
Romero, Notario.—1 vez.—CE2024067129.—(
IN2024856459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kapix Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024067130.—(
IN2024856460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shpnails Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2024067132.—(
IN2024856461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gente de La Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024067131.—(
IN2024856462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HZ Green
Zone de Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024067133.—( IN2024856463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rock
Solutions Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2024067135.—(
IN2024856464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lusty Yoga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de febrero del 2024.—Lic.
Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2024067134.—( IN2024856465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Michael Styles CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024067137.—(
IN2024856466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Renta Equipos Rivepa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—CE2024067140.—(
IN2024856467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dot Desing
and Build Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024067141.—(
IN2024856468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Empresariales
La Siquirreña Sociedad Anónima.—San José, 23 de
febrero del 2024.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1
vez.—CE2024067142.—( IN2024856469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 17 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elemental
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024067143.—(
IN2024856470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mazal
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2024.—Lic.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024067144.—(
IN2024856471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Cañera
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024067145.—(
IN2024856472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solís CH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2024.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067146.—(
IN2024856473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rugsot Sociedad Anónima.—San José, 23 de
febrero del 2024.—Lic.
Adolfo José Baez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024067147.—( IN2024856474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sailyn
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de febrero del 2024.—Licda.
Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2024067148.—( IN2024856475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ocean
Beach Selva Coral Eight Zero One LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del
2024.—Lic. Maricruz Sanchez Carro, Notario.—1
vez.—CE2024067149.—( IN2024856477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 50 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monturiol Consulting Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2024.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2024067150.—(
2024856478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altos de
La Sabana Apartments Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—
CE2024067151.—( IN2024856479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 12 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gars Sociedad Anónima.—San José, 24 de
febrero del 2024.—Lic.
Laura María Espinoza Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067153.—( IN2024856480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Complejo Villa Zarate De Aserrí
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.— CE2024067154.—(
IN2024856481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Chuzos Cars Premium Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del
2024.—Lic. Jairo Mauricio Agüero Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2024067155.—(
IN2024856482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IN &
Out Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2024.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.— CE2024067156.—( IN2024856483 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 23 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Global
Integral Services Limitada.—San José, 25 de febrero del
2024.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.— CE2024067157.—( IN2024856484
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innovet Lab Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero
del 2024.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067158.—(
IN2024856485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Víctor De Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2024.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.— CE2024067159.—(
IN2024856486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Juk Ingenieria Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2024.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024067160.—(
IN2024856487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Patrick
Electric Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2024.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverria, Notario.—1 vez.— CE2024067161.—(
IN2024856488 ).
A las 16:00 horas
del 01 de abril de 2024, a folio 137 frente del Tomo IX de mi protocolo, protocolicé acta 1: Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Familia Ulloa Vargas S. A.,
cédula 3-101-708359, mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo relativo a la administración, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Teléfono 22880908.—San José 9 de abril
de 2024.— Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2024856621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 07 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Materiales Agrícolas Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2024067162.—(
IN2024856763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica P J Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024067163.—(
IN2024856764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alquilo Equipo Ing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Lic.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2024067164.—( IN2024856765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pollos y Más Ciudad Quesada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero
del 2024.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067165.—(
IN2024856766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Empacadora
Pantica Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2024.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024067166.—(
IN2024856767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kiran Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Pacheco Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067167.—(
IN2024856768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farmacéuticas
MYD Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024067168.—(
IN2024856769 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NAI Experience Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2024.—Lic.
Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024067169.—(
IN2024856770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caribe
Development Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2024067170.—(
IN2024856771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Iturrino
Kids Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.— CE2024067172.—(
IN2024856772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ziba C&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024067171.—(
IN2024856773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ML Strata Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024067175.—( IN2024856774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Generación Perdida Sociedad Anónima.
—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067174.—(
IN2024856775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Modelez Solano y Sandoval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1
vez.—CE2024067178.—( IN2024856776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transmove Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2024067180.—( IN202856777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 07 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Recha de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2024067181.—(
IN2024856778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blackstorm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067182.—(
IN2024856779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaha Navi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2024067183.—(
IN2024856780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Petes Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Licda.
Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—CE2024067184.—( IN2024856781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trust
Worthy Blue Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024067185.—(
IN2024856782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dahari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024067186.—( IN2024856783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones
Sanique Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2024067187.—(
IN2024856784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yeraynema Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2024067188.—(
IN2024856785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cavar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Lic.
Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024067189.—( IN2024856786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bojfam CR I Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2024067191.—(
IN2024856787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fabianca A Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2024067193.—( IN2024856788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DX Company
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Alberto José Bogantes Jurado, Notario.—1 vez.—CE2024067195.—(
IN2024856789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crop
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. José Antonio Cerdas
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024067196.—(
IN2024856790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Toptenfunding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2024067194.—(
IN2024856791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brigmar SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Lic.
Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024067197.—(
IN2024856792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos JS Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2024.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024067198.—( IN2024856793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conchalbert Management Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024067199.—( IN2024856794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Danavic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Lic.
Pedro Luis Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024067200.—( IN2024856795 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Maynsol Cero Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2024067201.—( IN2024856796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vida
Paradiso Holding VP Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2024067202.—(
IN2024856797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Reserva Ciento Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del
2024.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2024067203.—(
IN2024856798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monuments
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Licda.
Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2024067204.—( IN2024856799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lobo y Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2024.—Licda. María
Rebeca Castro Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2024067206.—(
IN2024856800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Torres
para el Desarrollo Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Licda.
Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024067207.—( IN2024856801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ballesta
MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Licda.
Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024067209.—(
IN2024856802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Harmony
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Sandy Jazmín Campos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024067210.—(
IN2024856803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Industrias E J Pirita Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic.
David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067211.— IN2024856804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa
Melissa & Marcos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2024067213.—( IN2024856805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Niña
del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2024067214.—( IN2024856806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpvalver Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024067216.—(
IN2024856807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rocks
Solutions CR Group Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2024067217.—(
IN2024856808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada B M
Liberia Project Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024067218.—(
IN2024856809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 55 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guardería Cromitos
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. José Francisco Fallas
González, Notario.—1 vez.—CE2024067219.—(
IN2024856810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luna del
Caribe JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic.
Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067220.—(
IN2024856811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elky Tama Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024067221.—( IN2024856812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 36 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Lucy de Playa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic.
Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2024067222.—( IN2024856813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Crestway Coaching Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067223.—(
IN2024856814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valverde
Porras Proyect Management
VPPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.–Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.— CE2024067224.—( IN2024856815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mozo Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2024067225.—(
IN2024856816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone
Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Lic.
Yuliana María Lobo Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2024067226.—(
IN2024856817 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Autojpgn Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2024.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1
vez.—CE2024067228.—( IN2024856818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EGS Innovación Financiera Limitada.—San José, 26 de febrero
del 2024.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2024067229.—(
IN2024856819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cerdas Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Sergio Jesús Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067230.—(
IN2024856820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupera Uno Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2024.—Lic.
Joseph José Rodríguez Arguedas, Notario.—CE2024067231.—( IN2024856821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Akala
International Productions Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2024067232.—(
IN2024856822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ugarami
& Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024067233.—(
IN2024856823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones M&M Extremo
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—CE2024067235.—( IN2024856824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cherry
Bloom Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic.
Eithel Jesús Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067236.—( IN2024856825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Glamurosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067237.—(
IN2024856826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pampa Ecuestre Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Joseph José Rodríguez
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024067238.—(
IN2024856827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Colchones Buenas Noches CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2024.—Lic.
Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2024067239.—( IN2024856828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Monteluna Del Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. José Pablo Masís Artavia,
Notario.—1 vez.—CE2024067240.—(
IN2024856829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lutours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067241.—(
IN2024856830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chef S
Gastro Pub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024067242.—(
IN2024856831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Atlaslex Law Firm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2024.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2024067246.—(
IN2024856832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sloth
Shuttle & Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—CE2024067247.—( IN2024856833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prive
Salón Tres Cero Tres Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Karen
Elena Sandí
Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2024067249.—(
IN2024856834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Our CR
Casa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024067250.—( IN2024856835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GACSUR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2024067251.—( IN2024856836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Moldeo SM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024067253.—( IN2024856837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ellas By
Mar CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067255.—( IN2024856838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Paradise Real State Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2024067254.—( IN2024856839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Green
Waves LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2024067256.—(
IN2024856840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caribusiness Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2024.—Licda.
Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2024067257.—(
IN2024856841 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 21 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Axis
Consulting Group Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2024067258.—(
IN2024856842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Art
Blessed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2024067259.—( IN2024856843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luxa Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2024067260.—( IN2024856844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avi Lam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024067261.—(
IN2024856845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Top Ten
Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2024067262.—( IN2024856846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Immotum Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067264.—(
IN2024856847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lofall Properties LLC Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024067266.—(
IN2024856848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rojas y Becerra Sociedad Anónima.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—(
IN2024856849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Surf to
Summit LLC Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Ana María
Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2024067269.—(
IN2024856850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Home Pine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067270.—( IN2024856851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wildmonki Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067271.—(
IN2024856852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Persi Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Rosibel
Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067273.—(
IN2024856853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Asesores Turísticos SLE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Lorena De La O Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2024067272.—( IN2024856854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Conbim Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2024067274.—( IN2024856855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aires D Chumyy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Diana Chanto Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024067275.—(
IN2024856856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jeridale Tamarindo Limitada.—San José, 27 de febrero
del 2024.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024067276.—(
IN2024856857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Purple
Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067277.—( IN2024856858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Total
Service Enterprise TSE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Cindy Francela Cerdas Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2024067278.—( IN2024856859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Botanika
Tropical Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024067279.—(
IN2024856860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuarto
Poder Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2024067280.—(
IN2024856861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mugla Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067281.—(
IN2024856862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Star
L&W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2024067283.—( IN2024856863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Automotriz JS
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2024067284.—(
IN2024856864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electro Tecnología SA Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2024.—Lic.
Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—CE2024067285.—( IN2024856865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Embragues y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Shirley
Morales Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2024067286.—(
IN2024856866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Alianza YDN
CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2024067287.—(
IN2024856867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vacobo Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.–Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2024067351.—(
IN2024856922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cavar Electromecánica y Mantenimiento
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero
del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1
vez.— CE2024067352.—( IN2024856923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HHM Pura
Vida Holding Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.–Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2024067353.—(
IN2024856924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Geisa Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024067354.—(
IN2024856925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dimaco De San Felipe Grano De Oro Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—
CE2024067355.—( IN2024856926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Kalekey
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.–Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024067356.—( IN2024856927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vhetaaxz Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero
del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2024067358.—(
IN2024856928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vita Iuris Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.— CE2024067359.—(
IN2024856929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Integral
Services Gana Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Detedis López
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024067361.—( IN2024856930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol y Luna
del Pacífico
Tranquilo Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2024067362.—( IN2024856931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Representación
y Logística LDG Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.–Lic. Javier Armando Slein
Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024067364.—(
IN2024856932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Create A
Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic. Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2024067365.—( IN2024856933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bath Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic.
Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024067366.—( IN2024856934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Roneira Inversiones
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic.
Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067370.—( IN2024856935 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 23 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Malbu
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Linette Bogarin Steller, Notario.—1 vez.— CE2024067371.—( IN2024856936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 46 minutos del 22 de enero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Salvaditas CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. José Alberto Romero Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2024067401.—( IN2024856964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada T T P Express Mensajería y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024067956.—(
IN2024857460 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DLG
Logistic Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1
vez.—CE2024067957.—( IN2024857461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hotel
Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Raquel Elena Navarro Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024067958.—( IN2024857462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nautilus
Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2024067959.—( IN2024857463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gosen GYR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic. Mateo
González Bustos, Notario.—1 vez.—CE2024067960.—(
IN2024857464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J&E
Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2024067962.—(
IN2024857465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DBMV
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067964.—( IN2024857466 ).
Por escritura número 1-4, otorgada ante los notarios Luis Diego Zúñiga Arley y Alejandro Cornejo
Gutiérrez, actuando en el protocolo del primero a las
13:00 horas del día 10 de abril del año 2024, se reforma la cláusula de domicilio social de
la compañía RBT Trust Services Limitada,
cédula jurídica número
3-102-472322.—San José, 10 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2024857517 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10 horas 30 minutos del 21 de marzo del 2024,
se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas
de Altimetrik Costa Rica Ltda., mediante la cual se aprueba el balance de liquidación final y concluye el proceso de liquidación
de la compañía.—10 de abril del 2024.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2024857519 ).
Mediante escritura 326 tomo 25, notario Arturo Méndez Jiménez, código
9302, otorgada a las 13:00 horas del 02-04-2024; se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Marmoni
Limitada cédula jurídica
3-102-601549.—San Vito, 11-04-2024.—Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2024857538 ).
En esta notaría, a las 15 horas del
7 de febrero del 2024, se protocoliza
acta de la sociedad Wheels And Waves S.R.L., donde se reforma la cláusula de domicilio social y se
nombra apoderado generalísimo.—Santa
Rosa.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857699 ).
En escritura pública número 182-5, de las 11:00 horas del 17 de abril de 2024, Daniel Calderón Serna, en
condición de apoderado generalísimo de 3-101-650197 S. A., cédula jurídica 3-101-650197, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, del Más por Menos 400 este, 25 sur y 350 este, Condominio Santa Ana Park, apartamento B-105, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta en virtud
de la Ley 9428.—San José, 18 de abril de
2024.—Adriana Calvo Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858915 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de
abril del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea de socios de la compañía denominada Ansonia Grove Corp S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y
dos mil doscientos setenta
y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024858916 ).
Protocolización de acuerdos de BBS Abovezero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-825054. Se modifica las cláusulas del domicilio y de la representación;
se nombran gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro. Gerente Uno, Dos y Tres con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma; Gerente Cuatro, mismas facultades, solo para los efectos del Registro de Transaprencia y Beneficiarios Finales.—San José, 18 de abril del
2024.—Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2024858917 ).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante el notario Pablo Gazel Pacheco el día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Corporación Mélide
Internacional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858918 ).
Mediante escritura pública N°
204-25, de las 16:00 del 22 de abril
de 2024, comparece Clifford Reid Box, con cédula N°
7-0041-0646, en su
condición de accionista y apoderado generalísimo sin límite de suma de Prosan de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-023092, disuelta por vencimiento
de plazo y de acuerdo con
la Ley N° 10255 para la Reinscripción de Sociedades Disueltas y su reglamento, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad.—San José, 23 de abril de 2024.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024859722 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2024/665.—Aarón
Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Persianas Canet S. A.—Documento: cancelación por falta de uso,
notificaciones@eproint.com.—N° y fecha:
Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente
N° 77887 TAK.—
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo distintivo
TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros, ubicado en la Uruca,
50 mts. oeste, como nombre comercial, propiedad de TAK Internacional S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2024856529 ).
REGISTRO INMOBILIARIO.
Se hace saber a 1) Francisco Loría Cordero, cédula 9-0086-0728 como propietario registral del
derecho 141 en la finca de Alajuela matrícula 112909. 2) Reyna del Socorro Orozco Fernández, cédula de residencia 155820347018, como propietaria registral del derecho 140 en
la finca de Alajuela matrícula 112909. 3) Yamileth
Del Socorro Gutiérrez Maltez, identificación 155831375918, como donataria en el documento
presentado al tomo: 2023,
asiento: 325070 que corresponde a derecho 140 en la finca de Alajuela matrícula
112909 que, en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas en expediente 2023-524-RIM con ocasión
de la gestión iniciada por inexactitudes registrales en los derechos indicados. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de noviembre
del 2023, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a los interesados,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente N° 2023-524-RIM).—Curridabat, 05 de abril del
2024.— Registro Inmobiliario.—Máster Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC-24-0001.—Solicitud N° 501272.—( IN2024856567 ).
Edicto: Se hace saber a 1) Jaczel Danilo Jiménez Vindas cédula
1-1097-0764, como propietario
de la finca de Heredia matrícula 195942. 2) Interesados en Ofibodegas Biella Palmera Azul Setenta
Limitada cédula 3-102-538751, actualmente
disuelta sin el nombramiento de un liquidador, como propietaria de la finca de
Heredia matrícula 209386 que, en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
en expediente 2023-497-RIM
con ocasión de la gestión iniciada por contradicciones
parcelarias. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 19 de diciembre
del 2023, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a los interesados,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente N° 2023-497-RIM).—Curridabat, 05 de abril del
2024.—Registro Inmobiliario.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico. —1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N°
501282.—( IN2024856568 ).
Se hace saber a 1) María Leticia Gómez Jiménez,
cédula: 6-0166-0825, poseedora
según plano: P-705469-2001. 2) Carlos Luis Badilla
Castro, cédula: 6-0042-0630, poseedora según el plano: P-682588-1987. 3)
Pedro Pablo Godoy Ulloa, cédula: 6-0093-0421, poseedor
según plano: P-788065-1988. 4) Fidelia Valencia Valencia, no indica cédula poseedora
según plano: P-330004-1978 y 5) Rafael Antonio Gómez
Pérez, cédula: 6-0204-0212, propietario de la finca
de Puntarenas, matrícula: 59311, que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
en expediente:
2023-340-RIM, con ocasión de la gestión
iniciada por contradicciones parcelarias. Por
lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 11:00
horas del 18 de enero del 2024, en
cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en “La Gaceta”; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia Exp. N°
2023-340-RIM).—Curridabat, 5
de abril del 2024.—Máster.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 501295.—( IN2024856647 ).
Se hace saber a Miguel Mena Torres, cédula 1-0411-0251,
como propietario de la
finca de San José matrícula 164040 que, en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
en expediente 2023-677-RIM
con ocasión de la gestión iniciada por publicitar
el mimo plano
SJ-0010781-1973 en la finca de San José matrícula 218576. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 13 de marzo
del 2024, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a los interesados,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente N° 2023-677-RIM).—Curridabat, 05 de abril del
2024.—Máster. Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 501307.—( IN2024856709 ).
Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier
persona interesada en la sucesión de quien en vida fuere:
Víctor Gamboa Tenorio, cédula 1-128683,
titular registral de la finca 7-62950;
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, iniciadas conforme escrito presentado a esta Dirección del 20 de setiembre del
2022, suscrito por la señora Maria Emilia Chacón González, cédula 1-674-055, en su calidad
de represente de la sociedad
Fiduciaria MCF S.A, cédula jurídica
3-101-671778, propietaria de la finca 7-103456, quien solicita se consigne advertencia administrativa en la finca de
Limón 5439, declarar la nulidad
del plano catastrado L-27997-2022 por
inscribirse con errores registrales ya que se generó una sobreposición
con la finca de su representada
7-103456. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
08:37 horas del 27 de setiembre del 2022, se autoriza a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. Remitir
el oficio DRI-04-1771-2022,
RI-17462-2022(SIRI), al Departamento Catastral Técnico de este Registro a los efectos de que sirvan realizar informe técnico correspondiente. Se ordena consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas de Limón matrículas
5439, 103456, esto únicamente
para efectos de publicidad noticia mientras se continúa con el trámite del expediente y se
concede el Principio Constitucional
del Debido Proceso a todas las partes interesadas.
Mediante resolución de las 13:29 horas del 30 de marzo del 2023, se consignó advertencia administrativa sobre las fincas partido de Limón
matrículas de folio real 4805, 69088, 9510 y 62950,
se recibió los informes DRI-CTE-03-00462023 del 10 de febrero
del 2023, DRI-CTE-03-0108-2023 del 30 de marzo del
2023 y se puso a disposición de las partes dichos informes así como el
expediente, concediéndose el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución
para que manifiesten lo que consideren
prudente. Mediante resolución
de las 09:33 horas del 08 de abril del 2024, se corrige el error involuntario cometido en la resolución de las 13:29
horas del 30 de marzo del 2023 al indicar
en el resuelve
que la finca a la que se le consignaba la advertencia administrativa es la
de Puntarenas matrícula 44970, cuando
lo correcto es que se debía
consignar en las fincas partido de Limón matrículas de
folio real 4805, 69088, 9510 y 62950. Por medio de la resolución
de las 09:46 horas del 08 de abril del 2024, se concedió audiencia a las partes implicadas.
De igual forma por resolución de las 09:52 horas del 08 de abril
del 2024, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro
de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2022-753-RIM).—Curridabat, 08 de abril del
2024.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Marlen Solís
Arrieta, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 501438.—( IN2024856710 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 468-10-03-TAA.—Resolución
N° 1339-2023-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las trece horas treinta
minutos del día veintisiete
de setiembre del año dos
mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que el 22 de octubre de 2010, se recibe un escrito de fecha 14 de octubre del 2010 suscrito por la señora Guisselle Carballo
Araya, quien interpone denuncia de carácter ambiental contra la compañía
Hermanos Araya Sociedad Anónima, aduciendo
lo siguiente: En los inmuebles de la sociedad denunciada, con planos catastrados H-0889459-2003 y H-0889360-2003, situados “en Santa Bárbara centro del edificio municipal 400
metros este y 75 metros norte”,
se ejecuta un proyecto de construcción de calle pública para abrir un eventual proyecto urbanístico, sin cumplir con los requisitos urbanísticos y ambientales; se realizaron fuertes movimientos de tierra con
amplio arrastre de sedimentos
que llegan a la Quebrada de la Cruz. El proyecto no dispone de valla que indique los datos
de la viabilidad ambiental;
se han afectado nacientes y áreas protegidas, lo anterior visible a folios
01 a 31 del expediente administrativo.
A la denuncia se adjuntan una serie de documentación:
II.—Que a la denuncia se asignó el expediente administrativo número 468-10-03-TAA.
III.—Que mediante
resolución número
100-11-TAA de las 09 horas del 02 de febrero del
2011, visible a folios 32 a 34, se solicitan
una serie de informes, asimismo se da traslado de la denuncia a la empresa denunciada.
IV.—Que mediante oficio número OH-251-11 del 02 de
marzo del 2011, suscrito por los señores
Freddy Valerio Segura y Carlos Carballo Sánchez, funcionarios
de la Subregión Heredia del ACCVC-SINAC, visible a
folios 40 y 41, se indican los resultados
de la inspección de 02 de marzo
de 2011; aducen que se trata
de un área de potrero o repastos,
no se han construido viviendas ni se encontraron personas trabajando; tampoco se ha cortado vegetación ni árboles, ni
se han invadido áreas de protección de quebradas.
V.—Que mediante oficio número
SG-ASA-368-2011-SETENA del 08 de marzo del 2011,
visible a folio 42, se indica por parte
de la SETENA que no consta expediente
respecto a lo denunciado.
VI.—Que mediante resolución número 03-12-TAA de
las 13 horas 40 minutos del 03 de enero
de 2012, visible a folios 43 y 44, se solicita por segunda vez
el informe a la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y se pone en
conocimiento de la denunciante
el oficio número 251-11.
VII.—Que el 29 de
marzo de 2012 se recibe un escrito del Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, remitiendo el oficio número MSB-DI-105-2012 indicando lo siguiente: No constan permisos de movimientos de tierra; se construyó
“una calle de 11 metros
de derecho de vía”, existen
varias nacientes y que de acuerdo al oficio N°
OH-251-MINAET, no se detectó daño
ambiental. Se adjunta copia del “Convenio de Entrega de Obras y Aceptación de Calle Pública Existente”, lo anterior a folios
49 a 53 del expediente.
VIII.—Que mediante resolución número 1059-16-TAA de las 11 horas 03 minutos
del 12 de agosto del 2016, visible a folios 54 a 57, se solicitaron informes al señor Héctor Luis
Arias Vargas en calidad de
Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, al Lic.
Marco Arroyo Flores en calidad
de Secretario General de la SETENA y al Ing. Freddy
Valerio Segura en su condición de Jefe de la Subregión
Heredia del ACCVC-SINAC.
IX.—Que mediante oficio número OAMSB-447-16 de fecha 02 de setiembre del 2016,
visible a folios 67 a 72, suscrito
por el Lic.
Héctor Luis Arias Vargas, en su
condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara, en respuesta de la Resolución N°
1059-16-TAA, indica que las dimensiones actuales de la calle son aproximadamente 11.30 m. de ancho y 302 metros de longitud, enfrenta a las fincas
H-889359-2003 y H-148661-2011, así como que ésta no corresponde a una vía pública según el
inventario de caminos
municipal y no se reportan permisos
de construcción de esa
finca, ni de desarrollo urbanístico. En cuanto a las nacientes intermitentes mencionadas en el oficio INM-DA-0846-2005, no se
registran en el mapa Q.GIS del Departamento de Ingeniería, sin
embargo, con las coordenadas de estas,
se determinó que no se encuentran
dentro de las fincas H-889359-2003 y H-148661-2011.
Se manifiesta que se requiere
el criterio técnico de la Dirección de Aguas
del MINAE, para determinar el
radio de protección de cada
una de estas nacientes y si se afectan las fincas. Se adjunta la
certificación literal de cada
predio del partido de
Heredia, Folio Real 58759-000 y 77457-000 (ambos a nombre
de la Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045), y una aclaración sosteniendo que la Resolución N° 1059-16-TAA no indica los planos correctos,
siendo el dato verídico H-1486612-2011 y
H-0889359-2003, respectivamente.
X.—Que mediante oficio número OH-1077 de fecha 05 de setiembre del 2016,
se remite oficio
OH-1066-2016 de fecha 31 de agosto
del 2016, suscrito por los funcionarios Carlos Carballo
Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios 73 y 74, y se indica
que se realizó visita el lunes 30 de agosto del 2016 al
sitio objeto de la denuncia
y no se observaron actividades
o trabajos en el sitio. Además, se agrega que “…las obras en cuestión (apertura
de camino), se ubica a una distancia de 213 metros con respecto a la naciente más próxima. No se observa ningún daño ambiental, ni invasión con respecto a las áreas de protección de nacientes intermitentes, ni permanentes en las propiedades…”
XI.—Que consta a
folio 75, presunta imagen aérea,
recibida el 19 de setiembre del 2017, en la que supuestamente se observa que las
fincas N° 58759 y 77457 tienen las presentaciones 2017-5542 y 2017-6102 y la finca N° 196409 presenta 6 presentaciones ante el catastro.
XII.—Que consta a
folios 76 a 79 del expediente el
oficio número TAA-DT-059-17
de fecha 02 de octubre del
2017 del Departamento Técnico de este
Tribunal, manifestando, entre otros
aspectos, lo siguiente: “De
acuerdo con la capa de ‘Ubicación de las zonas de mayor importancia
como sitios de infiltración
de agua para fuentes de acuíferos’, disponible en el Atlas Digital de Costa Rica del Instituto Tecnológico de Costa Rica del año
2014, el área bajo análisis se estaría ubicando en una
zona de importancia para aguas
subterráneas-concesiones”. Recomienda
una inspección conjunta al sitio.
XIII.—Que el 8 de
enero de 2018 se recibe un escrito del señor William
Villalobos Soto, solicitando ser tenido
por apersonado al expediente, así como participar en una inspección.
Adjunta copia de noticia periodística, lo anterior
visible a folios 80 a 83 del expediente.
XIV.—Que mediante
resolución número 22-18-TAA
de las 11 horas 19 minutos del 22 de enero del 2018, visible a folios 84 a 88, se tiene como apersonado
al señor William Villalobos Soto; además
se convoca a una inspección para el 22 de marzo del 2018, a la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, a la denunciante, a la Dirección
de Agua del MINAE, al SINAC, y al Sr. Villalobos Soto; asimismo
se requiere a las instituciones
públicas presentar informes de inspección.
XV.—Que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0977-2018 de fecha
17 de abril del 2018, se remite
oficio DA-UHTPCOSJ-0960-2018 de fecha 16 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Danny Olivares
Rivera, funcionario de la Dirección
de Agua, visible a folios 95 a 99, indicando
que el 22 de marzo del 2018
se efectuó inspección junto
al SINAC, la Municipalidad de Santa Bárbara y el señor William Villalobos Soto, en
época de estiaje; se incluyen siete fotografías. Respecto a la Naciente N°
1 a la que a continuación se hará
mención, el funcionario del SINAC (Subregión
Heredia) Ing. Sigifredo Bolaños Rodríguez, presuntamente
manifestó que fue alterada por causas
antrópicas, afectando su afloramiento. Se dictaminan las siguientes nacientes:
Información sobre las fuentes |
||||
Hoja Cartográfica: |
Barba 3346-II |
|||
Cuenca: |
(84-24) Grande de Tárcoles |
|||
Fuente |
Propietario de donde se ubica la fuente |
Ubicación Coordenadas CRLN |
Criterio sobre la fuente |
|
Latitud |
Longitud |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
||
Naciente 1 |
Iglesia Cristiana |
224.900 |
519.189 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
Naciente 2 |
Miguel Vargas Hidalgo |
224.936 |
519.240 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
Naciente 3 |
224.901 |
519.258 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente |
|
Naciente 4 |
Finca Los Guayabos S. A. |
224.838 |
519.330 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
Naciente 5 |
224.850 |
519.337 |
Naciente de dominio público de carácter intermitente. |
XVI.—Que mediante oficio número ACC-OH-255-2018 de fecha
22 de marzo del 2018, suscrito
por los funcionarios
de la Subregión Heredia del ACC-SINAC, Carlos
Carballo Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios
100 a 101 del expediente, indican que requieren contar con el criterio de la Dirección de Agua sobre este caso. Agregan
lo siguiente: “Los técnicos
del SINAC-MINAE Heredia procedimos a medir los depósitos
de tierra paralelos a la quebrada La Cruz, obteniéndose que en un tramo de 30 metros se ha invadido
el área de protección de la quebrada; las mediciones
que invaden el área de protección en 7, 7,5 y 1 metro respectivamente”
y: “De acuerdo a las mediciones
realizadas en la finca visitada, se ha invadido el área de protección
de la quebrada la Cruz, con el depósito
de tierra y escombro en un tramo de 30 metros paralelos a la
quebrada (7, 7,5 y 1 metro respectivamente)”.
XVII.—Que constan
a folios 102 a 108 del expediente,
el acta de inspección del
22 de marzo del 2019, junto al criterio
del Departamento Técnico de este
Tribunal, emitido por oficio número TAA-DT-026-18 de fecha 07 de mayo del 2018; entre otros
aspectos, se aduce que no
se observaron captaciones o
tomas surtidoras en las cinco nacientes
dictaminadas por la Dirección de Agua.
XVIII.—Que a folios
109 a 112 constan certificaciones
de registro.
XIX.—Que mediante
resolución número
1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, se procedió a declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo contra Hermanos Araya y Alfaro de Santa
Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel
Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, y el señor Araya Alfaro, en su condición
personal, en virtud de una presunta responsabilidad
solidaria del artículo 101
de la Ley Orgánica del Ambiente,
imputando hechos y señalando como fecha para celebración de
audiencia oral y pública las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del
2021.
XX.—Que mediante resolución número 664-2020-TAA de
las 11 horas 52 minutos del 18 de febrero
del 2020, visible a folio 131, se procedió a comunicar a los denunciados sobre la posibilidad de conciliar.
XXI.—Que a
folio 153 consta escrito
del señor William Villalobos
Soto mediante el cual aporta medio para notificaciones.
XXII.—Que
mediante resolución número 1533-21-TAA de las 08 horas 45 minutos
del 08 de noviembre del 2021, visible a folios
154 y 155, se procedió a suspender la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos
del 17 de noviembre del 2021 y reprogramar
la misma para las 08 horas 30 minutos
del 01 de junio del 2023 en
razón de que no constan notificaciones válidas a los denunciados.
XXIII.—Que mediante
oficio 1035-21-TAA de fecha
08 de noviembre del 2021, visible a folio 172, se solicita la publicación mediante edictos de las resoluciones 1555-19-TAA y 1533-21-TAA.
XXIV.—Que a folios
173 a 178 constan las publicaciones
de las resoluciones solicitadas
por edictos en el Diario
Oficial La Gaceta.
XXV.—Que a folios
179, 188, 196, 198 y 199 consta escrito
del señor William Villalobos Soto mediante
el cual solicita
una inspección al sitio, mismo de fecha 07 de junio del 2021.
XXVI.—Que mediante
resolución número
1587-2022-TAA de las 14 horas 27 minutos del 24 de noviembre del 2022, visible a folios 200 y 201, se da respuesta a las solicitudes del señor
William Villalobos Soto.
XXVII.—Que mediante
oficio TAA-DT-002-2023 de fecha
09 de enero del 2023, visible a folio 214, el Departamento Técnico de este Tribunal indica que se encontraron
aparentes inconsistencias
con respecto al presunto
sitio donde ocurrieron los hechos imputados.
XXVIII.—Que
mediante oficio
O-394-2023-TAA de fecha 05 de mayo del 2023, visible
a folio 215 y 216, se solicita al Departamento Técnico indicar puntualmente las inconsistencias.
XXIX.—Que mediante
oficio TAA-DT-124-2023 de fecha
09 de mayo del 2023 de mayo del 2023, visible a folios
220 a 222, se realiza análisis
de denuncia, mediante el cual se determinan
las inconsistencias, verificándose
que los puntos denunciados en relación con las fincas Folios
Reales son distintos a la imputación
de cargos.
XXX.—Que mediante
resolución número
672-2023-TAA de las 10 horas 20 minutos del 10 de
mayo del 2023, visible a folios 223 a 225, se suspende la audiencia señalada
para el 01 de junio del
2023.
XXXI.—Que a folio 238 a 240 consta certificación literal de
la finca Folio Real número 4-259353-001-002.
XXXII.—Que a folio 241 consta
consulta histórica de la finca Folio Real número 4-259353.
XXXIII.—Que a folios
242 a 245 consta certificación
de imágenes RNPDIGITAL-988208-2023.
XXXIV.—Que a folio 246 consta
estudio registral de finca Folio Real número
4-196409-000.
XXXV.—Que a folio 247 consta
personería jurídica de
3-102-301362.
XXXVI.—Que mediante
oficio O-565-2023-TAA de fecha
15 de junio del 2023, visible a folio 248 y 249, se solicitan cuentas cedulares, que consta a folios 250 a 252.
XXXVII.—Que a folios 253 a 259 consta estudios registrales y personerías jurídicas
varias.
Considerando:
I.—Modificación de imputación de cargos. Que en aras de enderezar el procedimiento
y de la revisión del presente
expediente administrativo,
se desprende que las fincas sobre
las que se dan los presuntos
hechos denunciados son dos
folios reales distintas de los imputados, por lo que, en razón de resguardar el derecho al Debido Proceso de las partes, este Despacho, resuelve, Modificar la imputación de cargos
realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de
las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre
del 2019, visible a folios 113 a 116, para
que en adelante se lea de
la siguiente forma el considerando segundo, quinto, noveno, y se agregue el décimo primero:
“(…)
Segundo: Que mediante la presente
Resolución se declara formalmente
la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa:
1. En calidad
de propietarios al momento
de los hechos de la finca madre 4-58759-000, de la que fue segregada la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (ver folios 242 a 245):
a. Hermanos Araya y Alfaro
de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por
su presidente, el señor Manuel Emilio Araya
Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.
b. Manuel
Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria
del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
2. En calidad
de propietarios actuales de
la finca Folio Real número 4-259353-001-002:
a. Derecho
001: Isidro Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0143-0634.
b. Derecho
002: José Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0148-0731.
3. En calidad
de propietaria de la finca Folio Real 4-196409-000:
a. Luysima de Zetillal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada por su Gerente el
señor Manuel Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.
b. Manuel
Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria
del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
Lo anterior se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89
de la Constitución Política, artículos
1°, 2°, 4°, 17, 46, 48, 50,
53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 149 de la Ley de Aguas, artículos
1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos
41, 44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218,
275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos
1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican Heredia, Santa Bárbara, Jesús, de la siguiente manera, y consisten en haber
realizado y/o no haber impedido:
1. Sobre
la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (segregada de finca 4-58759-000):
a. Remoción de cobertura vegetal, movimientos de
tierra y conformación de terrazas
a menos de 50 metros de las siguientes
nacientes intermitentes, vulnerándose el radio de protección establecido:
Nacimiento 4 |
224.838 |
519.330 |
Nacimiento 5 |
224.850 |
519.337 |
Las coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica
Barva 3346-II Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.
2. Sobre
la finca Folio Real 4-196409-000:
a. Remoción
de cobertura vegetal, movimientos
de tierra, conformación de terrazas
y/o depósitos de tierra y escombros,
en un tramo de unos 30 metros paralelos a la
Quebrada La Cruz, todo ello
dentro del área de protección de dicha quebrada, con
las siguientes mediciones:
7, 7,5 y 1 metro respectivamente.
(…)
Quinto: Al presente proceso se citan:
1. En condición
de denunciantes:
a. La
Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula N° 4-0138-0338.
b. El Sr.
William Villalobos Soto, cédula N° 4-0116-0826.
2. En calidad
de denunciados:
a. Hermanos Araya y Alfaro de Santa
Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada
por su presidente,
el señor Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.
b. Manuel
Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria
del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
c. Isidro
Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N°
4-0143-0634.
d. José
Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N°
4-0148-0731.
e. Luysima de Zetillal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada
por su gerente
el señor Manuel Araya
Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.
3. En calidad
de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Carlos Carballo
Sánchez, funcionario de la Subregión
Heredia del ACC-SINAC-MINAE.
b. El Sr.
Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE.
(…)
Noveno: Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.
(…)
Décimo primero: Se previene a las partes, sus representantes
y Abogados y testigos que, dentro
del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
(…)”.
Visto lo anterior,
este Tribunal considera pertinente mantener válida en todo
lo demás la resolución
1555-19-TAA (folios 113 a 116), conservando así las previsiones en cuanto a testigos,
abogados, partes, conciliación y recurso.
II.—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de veinticuatro (24) horas a partir
de la notificación de la presente
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, volviendo a computar los plazos
en cuanto a lo ampliado, en aras
de no causar indefensión a
las partes.
III.—En vista de la modificación
de imputación de cargos anteriormente
realizada, se procede a señalar como fecha
de reprogramación para celebración
de audiencia oral y pública las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2024.
IV.—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita
no corresponde al original) en
concordancia con lo establecido
en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre
de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado
de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La
audiencia y el dictado de
las resoluciones finales corresponderá
al órgano colegiado en pleno…” Por tanto,
De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99,
101, 103, 104, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11,
54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso
c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública,
así como 1, 10, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, SE ACUERDA: Primero:
Modificar la imputación de
cargos realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de
las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre
del 2019, visible a folios 113 a 116, como se establece en el
considerando primero de la presente
resolución. Segundo:
Otorgar el plazo de Ley para la interposición
de Recurso de Revocatoria, en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa, como se establece en el considerando
segundo de la presente resolución. Tercero:
Reprogramar
la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para
las 8 horas 30 minutos
del 11 de junio del año
2024, como se establece
en el considerando
tercero de la presente resolución.
Se le advierte a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
dirección de casa habitación u oficina, número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
Se previene que al referirse
al expediente se indique el número del mismo
y número de la presente resolución. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñónez, Presidente.—O.C.
N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-004-2024.—( IN2024858074 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Acto Final. Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de disciplina. Sesión extraordinaria número E-10-23 celebrada el veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, acuerdo 2023-E-10-038. Resultando. I.- La Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, mediante
acuerdo 2020-24-162 de la Sesión
Ordinaria 24-20, celebrada el veintinueve de junio de dos mil veinte, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del Lic. Alban Morales Mena, carné
8497, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos de la denuncia adjunta, los cuales
consisten: “(…) Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua
que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central De Servicios Químicos S. A., para la
presentación del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue
asignado el número de expediente
15005710-1338-CJ. Que en fecha
12 de agosto del 2014, dicha
empresa le otorgó al denunciante un poder especial
judicial para que actuara en
todas las etapas del proceso, en representación
de la empresa. Que, según consta en escrito
presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes
del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado,
tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante. Que las firmas de ambas partes, fueron autenticadas por el Lic.
Morales Mena, a pesar de que el
representante de la empresa
Central de Servicios Químicos
S. A., era el denunciante
Urbina Paniagua. Que el denunciante,
presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios
Químicos S. A., el cual fue notificado
a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09
de noviembre del 2018, la empresa
Central de Servicios Químicos
S. A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial
al Lic. Albán Morales Mena, dentro
del proceso ejecutivo hipotecario, para efectos de que los representara en todas las instancias
e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que, según escrito presentado en el expediente
judicial, el día 19 de noviembre
del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Servicios Químicos S. A. Se le atribuye a
al Lic. Albán Morales Mena González Salazar, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir
la representación de la empresa
Central de Servicios Químicos
S. A., sin antes constar carta de renuncia
del profesional a cargo. (...)” (Visible del folio
35 al 40). II.- De conformidad con el expediente de marras, el Auto de Inicio del Procedimiento Disciplinario se dictó a las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte; asimismo, en aras
de efectuar la notificación
personal se impulsaron numerosos
intentos, no obstante, el resultado fue infructuoso.
De tal forma, mediante resolución de las quince horas del once de marzo de dos mil veintiuno se dispuso prevenirle a la parte denunciante que aportara una nueva
dirección física, misma notificada al correo electrónico:
upaniagua@yahoo.com. (Visible del folio 46 al 66). En vista de las gestiones realizadas por la parte denunciante,
el Lic. Alban Morales Mena quedó notificado mediante Edicto, según las publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta de las siguientes fechas: I) El 12 de agosto
de 2021, Gaceta Nº 154, Publicación por primera vez,
según página 92. II)
El 13 de agosto de 2021, Gaceta Nº 155, Publicación por segunda vez, según
página 108; y, III) El 16 de agosto de 2021, Gaceta Nº 156, Publicación
por Tercera vez, página 92. (Visible del folio 67 al 81). III.- Del
análisis de lo que consta en autos, y de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública se dispuso mediante resolución de las diez horas doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós programar Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero
de 2023 en las instalaciones
de la Sede Gremial. Notificándose
al correo electrónico:
upaniagua@yahoo.com y en vista de que el agremiado no señaló medio idóneo, operó la notificación automática conforme al artículo 11 y siguientes de la
Ley de Notificaciones vigente.
(Visible del folio 82 al 85). IV.- En la resolución
del presente procedimiento
se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando. I.- Hechos
probados. Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución
del presente procedimiento disciplinario: A) Que, ante el
Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José se tramitó Proceso
de Ejecución Hipotecaria,
bajo el expediente
15-005710-1338-CJ, mismo promovido
por la parte actora Central de Servicios Químicos S. A., contra el demandado Kalon Holdings Limitada.
(Visible en
autos). B) Que, el señor Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de demandado dentro del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 15-005710-1338-CJ y
de presidente de la Sociedad Central de Servicios Químicos, le otorgó Poder Especial Judicial amplio
y suficiente al Licenciado
Ricardo Urbina Paniagua para que en nombre de la representada efectuara actos a favor de sus intereses. Por su parte, el Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas veintiún minutos del trece de marzo de dos mil quince, entre otras
cosas, determinó aceptar el mandato
supra a favor del Lic. Ricardo Urbina Paniagua. (Visible
a folio 08 del expediente disciplinario;
y, 06, 29 al 33 del expediente judicial
15-005710-1338-CJ-formato PDF). C) Las partes, siendo
los señores Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de presidente, Adrián
Campos Trejos, en calidad
de Tesorero, ambos de la Sociedad Central de Servicios
Químicos, personería jurídica número 3-101-073192; y el señor Kjeld Schigt, de único apellido por su
nacionalidad neerlandesa,
se sometieron a convenir un
Acuerdo Conciliatorio
Extrajudicial. De forma tal que, pactaron
el 24/08/2018 entre otras cosas, que solicitaban la finalización y archivo del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ. (Visible a folio 09 al
10 del expediente disciplinario;
y, 754 al 759 del expediente judicial
15-005710-1338-CJ-formato PDF). D) La Autoridad
Judicial del Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre
de dos mil dieciocho, dispuso
que en virtud de las manifestaciones de ambas partes mediante
el escrito de fecha 27 de agosto de 2018 y previo a conocer la solicitud de dar por terminado y efectuar la devolución del
dinero, la parte interesada
debía presentar el escrito con las firmas autenticadas, dado que no
era posible que el mismo Notario Público autenticara
las firmas de cada una de las partes. Misma se notificó al fax: 2281-2612. (Visible a folio 19 del exp.
disciplinario y del 764 al 765 del expediente judicial 15005710-1338-CJ-formato PDF). E)
Que, el 21 de noviembre de
2018, los señores Carlos Wieseel Baldioceda y Adrián Campos Trejos, ambos representantes de la Sociedad Central de Servicios Químicos, cédula jurídica 3-101-073192, cumplieron
la prevención dispuesta mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho. Observándose que el Lic. Alban Morales Mena autenticó
las firmas plasmadas de puño y letra de ambos representantes, dado que el 09 de
noviembre de 2018 se otorgó
un Poder Judicial Especial a favor del citado agremiado. (Visible a folio 19 del exp. disciplinario y del 769 al 772 del expediente
judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). F) Que, el
Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José a las quince horas treinta y
cuatro minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciocho
dictó la Sentencia Nº
2019000120, determinándose dar
por terminado el litigio del Proceso de Ejecución Hipotecaria bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ en
vista que las partes se sometieron a un arreglo extrajudicial. Además,
con respecto a la solicitud
presentada por el Lic. Ricardo Urbina Paniagua en fecha 05 de noviembre de 2018, por el pago de honorarios
profesionales, será resuelta en vía
incidental. (Visible del folio 775 al 779 del expediente
15-0057101338-CJ-formato PDF). G) Ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, se tramitó dentro
del Proceso Ejecutivo Hipotecario 15-005710-1338-CJ un Incidente
de Cobro de Honorarios Profesionales, promovido por el Licenciado
Ricardo Urbina Paniagua, contra la Sociedad Anónima
Central de Servicios Químicos,
inscrita bajo cédula jurídica
3-101-073192. Por lo que la Instancia Judicial a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho otorgó el plazo
de tres días a dicha sociedad para lo que correspondía.
(Visible del folio 02 al 07 del expediente
15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). H) El Lic.
Alban Morales Mena mediante escrito
presentado el 19 de noviembre de 2018 se apersonó al Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales en calidad de Apoderado
Judicial de la parte
Incidentada, extendiendo los argumentos correspondiente y oposiciones en cuanto a dicho
proceso. Asimismo, se aportó al expediente el mandato correspondiente
que data del 09 de noviembre de 2018. (Visible del
folio 13 al 15 del expediente
15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). I) Que, mediante
escrito de fecha 18 de junio de 2019 y presentado el 26 de junio de 2019 ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobros del
Primer Circuito Judicial de San José, el Lic. Alban Morales Mena interpuso la renuncia a continuar como abogado de la
Sociedad Incidentada, siendo
Central de Servicios Químicos.
(Visible a folio 153 y 167 del expediente
15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). J) El Juzgado
Tercero Especializado de Cobros
del Primer Circuito Judicial de San José dictó la Sentencia Nº 2019016276
de las catorce horas veinte
minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, declarando con lugar a favor del Licenciado Ricardo Urbina Paniagua y condenando
a la Sociedad Anónima al pago
de ₡6.500,000 por concepto
de honorarios profesionales.
Además, el Tribunal Primero
de Apelación Civil de San José mediante
resolución Nº 82-2C- de las trece
horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós confirmó en alzada
la resolución que fue apelada por la parte condenada. (Visible del
folio 90 al 98 y del 155 al 158 del expediente
15-0057101338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). II.- Hechos no probados. No se tienen de esta naturaleza que incidan directamente en el resultado
de este asunto. III.-
Fondo del asunto. A) Para el
análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de
la prueba o libre convicción,
que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo
proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento,
se analizará de conformidad
con criterios de razonabilidad
y con las reglas de la sana crítica.
Este sistema de sana crítica
racional establece la libertad de convencimiento del órgano decisor, pero supone o exige
que las conclusiones a que se llega
sean el fruto
racional de las pruebas en que se las apoye, implicando la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. Como en todo proceso en
que se diluciden intereses procesales contrarios, es
fundamental que quien formule
una pretensión de cualquier naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte
al órgano decisor el elenco probatorio
suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba
emitirse. El órgano decisor, en presencia
de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta
última. La discrecionalidad
como la potestad que posee la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis, tiene ciertos límites que están expresamente
establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios
elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración
(arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una
relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. El artículo 214 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública
establece lo siguiente:
“(…) su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final. (…)” Por tanto, se comprende
que el propósito del presente procedimiento administrativo disciplinario es descubrir mediante las fases procesales correspondientes, la verdad real
de los hechos denunciados; lo anterior, por encima de la verdad formal, en el tanto que la primera evidencia lo que realmente sucedió y los motivos que originaron los mismos, sin embargo, la verdad
formal es la conducida por el análisis lógico
de los elementos probatorios. La manera de obtener la citada verdad real se origina en las pruebas por aquellos
medios lícitos que permita el ordenamiento
jurídico. B) El presente
procedimiento administrativo
disciplinario fue sometido a conocimiento del Órgano de Disciplina, y siendo que no hubo controversia alguna, se admite la prueba que obra en autos, a fin de valorar los máximos
elementos para determinar
la verdad real de los hechos. De igual forma, en atiendo de los
derechos constitucionales y legales que amparan al investigado en el presente asunto, se deja constar que, pese a que la resolución de las diez horas doce
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, misma que señaló Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero
de 2023, le fue notificada
a las partes, el Lic. Alban
Morales Mena no se apersonó a dicha
diligencia ordinaria, ni presentó justificación alguna dentro del plazo de las 48 horas siguientes
de celebrada. Por lo consiguiente,
la comparecencia oral y privada
se llevó a cabo en presencia del señor Ricardo Urbina Paniagua y el
testigo admitido Maxell García Barquero, además,
las conclusiones quedaron debidamente grabadas en audio, conforme al artículo 313 de la Ley General de la Administración
Pública que señala: “Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.” (Grabación consta en autos). C) Ahora, del íntegro análisis ajustado a los parámetros legales desde una
perspectiva objetiva y en respeto de los
principios del debido proceso, objetividad e imparcialidad, se observa en el Auto de Inicio
del presente procedimiento
que se atribuyeron los artículos 17 (corrección),
y; 67 (intromisión indebida)
con relación a la normativa
83 inciso a), 85 inciso b)
y 86; sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Siendo así, como resultado
de la verdad real de los hechos se exponen los siguientes escenarios: I) Con respecto
a la falta disciplinaria regulada en el
artículo 67 que reza lo siguiente: “Antes de la renuncia expresa de un abogado o abogada a
la atención de un asunto, otro (a) profesional no deberá sustituirlo, salvo ante la imposibilidad
comprobada de su localización. Tampoco deberá sustituirlo (a) si previamente no se han satisfecho los honorarios pendientes, o si no se ha pedido la liquidación de los mismos. En caso de que surja una desavenencia
grave entre un abogado o abogada y su cliente, en aras de que este no quede en
indefensión, otro profesional podrá sustituir al abogado o abogada
director (a) del proceso, previa solicitud
de fijación de honorarios y
autorización del órgano correspondiente. Si el profesional no diere la renuncia aludida, quien sustituya para poder hacerse cargo del caso sin incurrir en sanción,
deberá manifestar por escrito a la autoridad u órgano que conoce del asunto, que no le ha sido entregada
la precitada renuncia a fin
de que el (la) anterior director (a) del asunto quede enterado
(a) de esa circunstancia y proceda en defensa
de sus intereses como lo estime conveniente. No obstante
lo dicho, si la intervención fuere urgente para evitar perjuicios irreparables a la parte, como los
que podrían venir de dejar vencer sin aprovechar los términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole, el (la) profesional podrá actuar sin la renuncia previa aludida, pero deberá
procurarla en el curso del mes
siguiente a su primera intervención o en subsidio, hacer
a la autoridad u órgano que
conoce el asunto, dentro del referido plazo, la manifestación de que habla el párrafo anterior.” (Lo resaltado no es del original). Aunado
a las pruebas documentales,
siendo piezas del Proceso de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ y declaración
de la parte, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena infringió la falta grave de intromisión indebida, siendo que se ha logrado acreditar que cometió actuaciones contrarias a los deberes éticos
y morales reglamentados en
la normativa deontológica vigente, encontrando el hecho denunciado
asidero legal para la imposición
de una medida disciplinaria. Dicho lo anterior,
y de conformidad con el análisis ajustado al marco jurídico, esta Instancia de Disciplina le hace ver al profesional lo siguiente: Primero.
En virtud de la envestidura
de abogado que ostenta y al encontrarse
debidamente incorporado
ante esta Sede Gremial, sí le correspondía por un deber ético
el hecho de comunicarle directamente al Lic. Ricardo Urbina Paniagua, sea al abogado director, sobre las intenciones que tenían los señores
Adrián Campos Trejos y Carlos Wisesel Baldioceda de suscribir un Acuerdo Conciliatorio junto con la parte demandada Kalon Holdings Limitada;
considerándose más que dentro de las cláusulas del citado acuerdo, se plasmó dar por
terminado el Proceso Judicial de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ. Así
mismo, es de resaltar en este punto primero que, dicha causa judicial venía siendo direccionada por el aquí
denunciante desde el año 2014-2015; momento circunstancial en que se le otorgó el Poder Especial Judicial. Es decir,
por un deber ético, el Lic.
Alban Morales Mena debió de conocer
el estado actual del expediente supra, en aras de valorar sí las partes actoras tenían o no representación técnica alguna y/o patrocinado letrado, a fin de prever que no estuviera infringiendo falta disciplinaria. Por lo que entonces,
conforme a lo que establece
el artículo 67, el agremiado antes de haber intercedido para cumplir con lo prevenido por la Instancia Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho,
al menos debió de revisar íntegramente el contenido del caso y subsidiariamente, intentar comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua
para informarle sobre lo pretendido, más no asumir que este ya no formaba parte
de la defensa técnica. Segundo. Seguidamente,
desde una perspectiva subjetiva se podría pensar que si bien preexiste la teoría de que pudieron haber sido los mismos
actores quienes se presentaron a la oficina o contactaron directamente al agremiado Alban Morales Mena con el
objetivo de solicitar y contratar sus servicios profesionales en el ámbito de la abogacía. No obstante, luego de revisados
los autos, es menester indicar que, el profesional en Derecho por su parte no realizó
descargo de defensa alguno en cuanto
a los hechos aquí denunciados, ni se refirió acerca
de las faltas disciplinarias
que se le atribuyen, y además,
es claro que el presente Procedimiento Disciplinario no se
puede resolver bajo perspectivas
de suposiciones, por lo que
entonces, esta Instancia de Disciplina conforme al principio de objetividad
y libertad se prueba, se sustenta en el
hecho que ha sido evidente la intromisión indebida cometida luego de ser confrontada la prueba documental
y que además también ha sido claro que incluso los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua le otorgaron
un Poder Judicial Especial el 09 de noviembre del año 2018 al Lic. Alban Morales Mena, pese a
que no había renuncia
formal en autos del primer agremiado.
Dicho lo anterior, se estima
procedente explicar que, la
falta de intromisión indebida fue infringida
desde el momento en que el agremiado investigado
en primer lugar, omitió comunicarse con su colega a fin de informarle sobre el Acuerdo Conciliatorio,
seguidamente, no le informó
sobre la prevención que había sido realizada
por la Autoridad Judicial a
efectos de subsanar la autenticación requerida en el escrito
de fecha 24/08/18, y finalmente,
además decidió apersonarse como Apoderado Especial Judicial sin previamente
comprobar si ciertamente el Lic. Ricardo Urbina Paniagua ya
no fungía como representante legal a favor de sus clientes,
sea la parte actora. En este sentido, se le hace ver al Lic.
Alban Morales Mena que desde el
momento en que se incorporó a esta
Sede Gremial se encuentra regularizado conforme al Código Deontológico, ya que la normativa primera reza lo siguiente: “las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentran autorizados (as) como tales e inscritos
(as) en el Colegio de
Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren
bajo otro régimen disciplinario.” (Art. 1). Por lo que entonces, se le recuerda que quien se encuentra sujeto a las normas deontológicas es él mismo, y, por ende,
debe respetarlas y aplicarlas en todo
su actuar y desempeño profesional, lo que implica en este
procedimiento disciplinario
no admitir el hecho de que actuara en representación de los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua, o al menos,
que pese a que tuvo la posibilidad de contactar directamente a su colega para alcanzar una posición mucho
más clara del escenario contravenido entre las
partes, omitió corroborar si realmente la parte interesada estaba en un total estado de indefensión. Tercero. Luego del integro
análisis de las pruebas que
constan en autos, y conforme a los principios del debido proceso, se determina que la intromisión indebida se cometió desde el
momento en que el Lic. Alban Morales Mena procedió a autenticar
las firmas de los clientes del señor Ricardo Urbina
Paniagua, en vista de la prevención
dispuesta por la Instancia Judicial. Dicho lo
anterior, se explica; y es que, del análisis de las piezas judiciales del Proceso de Ejecución Hipotecaria se desprende que, la parte actora figuraba como cliente del abogado Ricardo
Urbina Paniagua aproximadamente desde
el año 2014-2015, dado que el Poder Especial Judicial se otorgó
desde el día 12 de agosto de 2014 (Visible a folio 08) por lo que, en vista de lo
anterior, es claro que los mismos
ya contaban con un patrocinio letrado a su favor. Seguidamente, se determina que el Lic. Alban Morales Mena no debió
de asumir la representación,
ya que dentro del Proceso Judicial no se desprendía
una carta de renuncia o manifestación alguna referente a esto;
de forma tal que, no podía asegurarse que realmente existió la terminación de los servicios entre las partes,
sea abogado-clientes. Y finalmente,
todo lo anterior, conlleva
a razonar que, aun y cuando el Lic.
Morales Mena tuvo conocimiento
del Acuerdo Conciliatorio,
lo prevenido por la Instancia Judicial y, por ende, la intención de que se archivara el caso
judicial, omitió completamente
informar a su colega, por un deber además de lealtad, para que este se enterara de la situación ocurrida. Es decir, descartó la posibilidad de utilizar los medios
tecnológicos para contactar
al Licenciado Ricardo Urbina Paniagua, dejando demostrado que tampoco le era imposible la localización del agremiado, máxime que, es conocido por todos (as) que con las nuevas tecnologías siempre y cuando se pueda acceder a una red de
internet en cualquier parte del mundo, la comunicación vía “WhatsApp” o con
plataformas similares, como lo es un correo electrónico, Redes Sociales, mensajería de texto, permiten una interacción
en tiempo real y directa. Además, es de conocimiento de todos (as) los profesionales en Derecho que desde el momento que se incorporan a la presente Sede Gremial, están sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos y al llenado de formularios, de los cuales entre ellos está el
señalar un correo electrónico, un número telefónico y una dirección física, a fin de que se
les pueda contactar, en caso de ser necesario. Siendo así, se mantiene el criterio y la teoría objetiva que, el Lic. Alban Morales Mena pudo haber accedido
a la Página Web Pública del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica a efectos de verificar los datos pertinentes
y de esta forma, impulsar el acercamiento con el colega; empero,
conforme a la declaración
de parte, alude el quejoso que “el agremiado en
ningún momento se acercó para comentarle lo sucedido.” (Grabación consta en audio-COP 12/01/2023).
Cuarto: En esta misma línea de análisis, y de conformidad con lo establecido en el artículo
67 del cuerpo normativo deontológico, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena pese a contar con la debida preparación y conocimientos profesionales no verificó que formalmente no se había extendido carta de renuncia o bien, se reitera el hecho de que descartó la posibilidad de averiguar el estado
actual en que se encontraba
tanto el proceso judicial
supra, así como la relación abogado-clientes. De tal forma, del exhaustivo análisis de los autos, se observa que para los días 24 y 27 de agosto, 09,
20 y 21 de noviembre, todos
del año 2018, fechas en que se dispusieron a efectuar diversos impulsos procesales, como el convenir
un Acuerdo Conciliatorio, autenticación, el otorgamiento del Poder Especial Judicial y en efecto, el
acto de presentación de los documentos entorno al cumplimiento de lo prevenido por el
despacho judicial, no se desprendía
del expediente judicial documento
alguno que acreditara que el Lic. Ricardo Urbina Paniagua
y/o que la Autoridad Judicial mediante
resolución formal había valorado y separado del cargo de
abogado director a este último; en aras
de concebir de manera más formal la supuesta terminación de la relación
contractual. Ahora, únicamente
para efectos de sustentar
lo mencionado y relacionarlo
el panorama que se ha venido
explicando, se cita el artículo 46 del Código Deontológico que indica en su párrafo segundo:
“La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad
u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto
al que ha renunciado y hacer
todas las gestiones necesarias en patrocinio
de los intereses de su excliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional.” (Lo subrayado no es
del original). Por lo que entonces, es claro que la regla deontológica 46 no se está atribuyendo en esta causa disciplinaria,
pero es necesario recordar que para prescindir de los servicios profesionales,
el agremiado (a) debe cumplir con requisitos y entre uno de ellos, está la manifestación de las
partes a través un documento
y que el cliente así lo conozca; situación que en este caso no aconteció
de dicha manera, ya que incluso, se observa que los honorarios profesionales no estaban cancelados. Quinto: En virtud
de que el presente asunto se está resolviendo conforme a parámetros objetivos, y para efectos de mayor comprensión con respecto a la verdad real de los hechos; este
Órgano de Disciplina es objetivo al reconocer que la Normativa Deontológica permite que los clientes tomen la decisión para que intervenga otro colega y laboren
de manera conjunta; situación que deberá ser aceptada, salvo que resulte intolerable.
(Art. 40). Es decir, si
bien lo mencionado es únicamente
para ampliar el panorama
que nos ocupa y no es un hecho probado ni
controvertido relacionado a este procedimiento,
empero, es evidente que
hasta en este sentido, la norma ha sido clara y es que podrá intervenir otro profesional en Derecho dentro de una misma
causa, empero, el objetivo es que se desempeñen de manera conjunta, no solitariamente, además, en caso de separación,
los honorarios profesionales deberán estar debidamente cancelados. Dicho lo anterior, es
que no se puede consentir el hecho de que el agremiado no corroborara la correcta y veraz información sobre el estado
en que se encontraba el Proceso Judicial, pudiendo recurrir a los medios que tiene a su disposición
para no incurrir en una falta disciplinaria
y más bien, por un deber de ética, debió de conversar directamente con su colega para efectos de no incurrir en error de asesoramientos y acompañamientos inmorales. A criterio de este Órgano de Disciplina desde una perspectiva objetiva ajustada a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, se establece que el profesional en Derecho desde el momento
que tuvo el suficiente conocimiento de la finalidad que pretendían las
partes interesadas, así como la suficiente comprensión que debía cumplirse una prevención
dispuesta por la Autoridad Judicial relacionada a
la autenticación de las firmas,
debió de comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua a
fin de que conjuntamente se lograra
determinar cuáles eran las condiciones más favorables para todos los interesados,
considerando aún más que unas de las pretensiones era dar por terminado el
caso. Sexto:
Luego del exhaustivo análisis
de los autos, el elenco probatorio,
y lo esgrimido por la parte denunciante conforme a su declaración, es menester esclarecer que, esta Instancia de Disciplina no está achacando la responsabilidad disciplinaria por el hecho de que las partes no pueden someterse a un Acuerdo Conciliatorio
Extrajudicial, al contrario, es sabido
que los acuerdos deben estar basados
en una decisión
propia y voluntaria en virtud de que todos (as) los ciudadanos (as) tienen el derecho a recurrir al diálogo, a la negociación y otras técnicas similares para solucionar las diferencias entre sí. Si no que, en este caso,
el citado Acuerdo Conciliatorio
Extrajudicial tenía una
gran influencia que daba por terminado el
Proceso de Ejecución Hipotecario, lo que implicaba que
el abogado director que fue
nombrado desde los años 2014-2015 debía estar enterado
de lo ocurrido, empero, más bien ocurrió que no tuvo conocimiento de lo que se estaba pretendiendo, hasta que le
notificaron a su medio lo prevenido por la Autoridad Judicial. Seguidamente,
en este aspecto,
se determina que el Lic. Alban Morales Mena conforme
a sus deberes éticos y
morales, debió de asegurarse
que realmente las partes no contaban
con un patrocinio letrado, a efectos de evitar
incurrir en faltas disciplinarias y así poder intervenir;
empero, más bien del escrito de 20 de noviembre de
2018 se observa que se consignó
“Las firmas que anteceden son de puño y letra de los otorgantes.
Y han sido impuestas en mi presencia, debidamente identificados con sus cédulas de identidad
las cuales se encuentran en buen estado
y al día. Abogado director y Apoderado
Judicial Lic. Alban Morales Mena”. (Visible
en autos). Sétimo: Es evidente que, la Autoridad Judicial con suficientes
potestades, conocimientos, principios de sana crítica e independencia, mediante resolución de las quince horas treinta
y cuatro minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciocho
acogió la solicitud interpuesta, en cuanto al Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial supra y dio
la terminación del Proceso
Judicial de Ejecución Hipotecaria.
En este sentido, está administración reconoce el hecho
de que el proceso judicial fue debidamente ventilado en la vía judicial y hasta esta fecha las pretensiones de las
partes dispuestas en el acuerdo supra surtieron efecto, siendo que las mismas se encontraban sujetas a derecho. Asimismo, es claro que el Ente
Judicial así lo determinó, dando por positivas
las condiciones, clausulas,
así como el adecuado respeto
del acuerdo. No obstante, específicamente
para los efectos que le corresponden a esta
Instancia de Disciplina en relación a las faltas disciplinarias reguladas en el
artículo 17 y 67 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho
es que con la prueba documental que obra en autos, se demuestra que el Lic. Alban Morales Mena además de
haber autenticado las firmas de los actores,
según el escrito titulado como “Cumplimiento de Prevención”, presentado ante el despacho judicial el 21 de noviembre de 2018, también presentó un Poder
Especial Judicial otorgado a su
favor, donde se estableció
que podía representarlos al
tenor de lo establecido en el Código Civil y con las facultades
y legitimación de la norma, aceptando
cumplir fielmente dicha posición. (Visible a
folio 24). De tal forma, esta
Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que de conformidad con lo establecido en el artículo
17 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho que regula la falta al deber de corrección que indica: “El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio
profesional. Su conducta se
ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe” y de conformidad con los hechos probados en este caso
que nos ocupa, aunado a los principios
de Objetividad y Razonabilidad,
el desempeño del agremiado no se encuentra ajustado a los deberes éticos y morales y, en efecto con la actuación se infringió la citada norma. Es decir, de conformidad con el elenco probatorio, es evidente que si bien la Autoridad Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciocho
previno que debía presentarse nuevamente el escrito convenido
entre las partes -sea el acuerdo
conciliatorio extrajudicial- toda
vez que el Notario Público encargado estaba impedido de autenticar las firmas de cada de unas las partes; empero, el investigado
no demostró que sin su intervención se hubiere ocasionado un perjuicio
irreparable a las partes, tampoco que la intervención del profesional fue para atender términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole. De tal forma, se hace ver que el
abogado director quedó desinformado
del asunto, lo cual evidencia una completa
actuación de mala fe por parte del licenciado
denunciado, quien con atención al deber ético y moral de lealtad entre colegas debió al menos de informar por cualquier medio sobre su intervención
en el asunto, inversamente prefirió
no comunicarlo y continuó interviniendo en dos ocasiones; como se ha explicado. Ahora, a criterio de esta Instancia de Disciplina se reconoce que dentro del Proceso Judicial supra se percibió
una necesidad de urgencia en cuanto
a la admisión inmediata del
citado Acuerdo Conciliatorio, siendo que la representación de la Sociedad Kalon Holdings Limitada requería obtener casi que de inmediato el reintegro
de un monto que fue depositado en garantía,
por la suma de C.
88.265.000.00; situación que se extrae
de los escritos presentados ante el despacho judicial, según consta en el
expediente judicial. Empero,
está situación específicamente no excusan el actuar del profesional
del Derecho y es que le asistía el
deber de informarle a su colega lo que estaba ocurriendo y, por ende, no era pertinente que autenticara las firmas cuando el
Lic. Urbina Paniagua para dicho
momento procesal no había presentado formalmente la carta de renuncia,
además, si fuese el caso,
ameritaba que el cumplimiento de este fuera valorado de forma conjunta por ambos profesionales en Derecho, y de esta forma estimarse que las condiciones plasmadas fueran las adecuadas para todos (as), más que los actores sí
contaban con patrocinio letrado. En síntesis, el agremiado denunciado
actuó contrario a sus deberes éticos y morales, pues la norma ha sido clara al indiciar cuáles eran los
pasos a seguir cuando se realiza una intervención
y cuáles son las excepciones
emergentes que permiten inmiscuirse sin contar con la renuncia del abogado anterior,
es decir, se ha acreditado
que no se agotó debidamente
las vías para contactar al profesional, en el sentido de que se haya hecho imposible
comunicarse con este para avisarle lo correspondiente. Además, de los autos, no se observa que con anterioridad se le haya comunicado a la Instancia
Judicial acerca de lo ocurrido
entre abogado-clientes. De manera
que, es palmario el hecho de que al profesional denunciado no le importó la incertidumbre o el traspié que esto podría ocasionar
en la labor que venía ejerciendo el colega
dentro del asunto, independiente de las supuestas inconformidades con sus clientes
-dado que esto es un asunto
que meramente les correspondía
a ellos atender y solucionar- y de cierta forma, lo
sustituyó dentro del proceso. En virtud de la verdad real de los hechos, se determina que la conducta ejercida por el agremiado
contraviene los artículos 17 y 67 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
con relación a la normativa
83 inciso a), 85 incisos b)
y 86; y, en consecuencia, se declara con lugar la denuncia disciplinaria. Sin embargo, siendo
que no posee antecedentes disciplinarios en los últimos 5 años
que agraven las sanciones disciplinarias, se imponen las faltas mínimas en el orden que se indicarán: A) Por el incumplimiento de lo establecido en el artículo
17 (corrección) según el ordinal 85 inciso b) corresponden tres meses de suspensión en el
ejercicio de la abogacía; B)
Por la infracción del artículo
67 (intromisión
indebida) se atribuyen tres meses de inhabilitación.
Todo lo anterior para un total de suspensión en el ejercicio
de la abogacía de seis
meses. IV.- Sobre el beneficio de ejecución condicional de la sanción. En
virtud de que el profesional no tiene antecedentes disciplinarios en los últimos
cinco años podrá optar por
solicitar la aplicación del
beneficio condicional de la
sanción, regulado en el numeral 87bis del Código de
Deberes Jurídicos Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, para lo cual deberá formular una propuesta de plan de trabajo según lo estipulado en el artículo
8 del Reglamento para la aplicación
del artículo 87 bis del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
La propuesta deberá presentarla dentro del mes hábil siguiente
a la notificación de la presente
resolución, y esta deberá venir firmada
y autorizada por el director (a) de la institución
donde pretende realizar dicha labor; por cada mes
de sanción corresponderá realizar al menos 16 horas de trabajo social. por
tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta acuerda: De conformidad con lo establecido en los artículos
17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, con relación a la normativa 83 inciso a), 85 inciso b) y 86; determina declarar con lugar la presente denuncia e imponer al Lic. Alban Morales Mena, carné
8497 la sanción disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión. Contra la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria
dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido
en los artículos
346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. (…)” Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 610-19
(5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024856658 ).