LA GACETA N° 77 DEL 2 DE MAYO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
En La Gaceta N° 73, con
fecha 25 de abril del año 2024 se publicó la ley N° 10450, llamada “LEY PARA REVOCAR O
MODIFICAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA ARRESTADO
EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO”, a la cual se le consigno erróneamente un número de artículo, por lo que el Artículo Único
debe leerse correctamente de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo
inciso al artículo 67 de la
Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto
es el siguiente:
Artículo 67- La libertad
condicional será revocada o modificada en su caso:
[…]
3) Si el
liberado es aprehendido o detenido por cualquier autoridad policial administrativa o judicial en flagrancia
o durante el curso de una investigación
judicial, la autoridad policial
que ejecute la aprehensión
o la detención debe poner, en forma inmediata, en conocimiento
del Ministerio Público y de la autoridad
de Ejecución de la Pena competente,
que concedió el beneficio, el hecho
de la aprehensión o detención.
Teniendo conocimiento el juez de esta
situación, ordenará la suspensión
provisional de la libertad condicional y remitirá a esa persona al centro penitenciario donde se encontraba recluido, con el fin de que, en un plazo no mayor a un mes, dicha persona sea valorada por el Instituto Nacional de Criminología para que emita un
dictamen donde se indique si existe alguna
variación en el criterio bajo el cual se le concedió
el beneficio. Una vez recibido este
dictamen, si se determina
un cambio en las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio,
por parte del Instituto
Nacional de Criminología, el
juez de ejecución de la pena revocará, de manera inmediata y definitiva, el beneficio de libertad condicional.
El Poder Judicial deberá disponer de una base de datos que comprenda un listado de todas las personas condenadas que gozan del beneficio de libertad condicional, la que debe actualizarse de forma diaria. Dicha plataforma debe garantizar que las autoridades policiales administrativas y judiciales competentes, tanto del Poder Judicial como
del Ministerio de Justicia y Paz, tengan
acceso inmediato y actualizado de esta.”
Por lo tanto, por este medio se hace la aclaración correspondiente y todo lo demás permanece igual. Es Todo.
Siany Villalobos Argüello
Directora
Departamento de Servicios Parlamentarios
1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N°
505818.—( IN2024862274 ).
N° MH-ACDO-DVMI-005-2024.—San José, 09
de abril de 2024
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
28 incisos 1 y 2 acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley número 4755 de fecha 03
de mayo de 1971, así como los dispuesto en
el artículo 2 inciso i) del Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 01
de julio del 2022, publicado
en la Gaceta número 132 del
12 de julio de 2022.
Considerando:
1°—Que la señora Jenny Rosales Cruz, portadora
de la cédula de identidad número
1-0962-0514, fue nombrada en el puesto
número 010626, Profesional
de Ingresos 3, Especialidad
en Derecho, como abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de
la División de Adeudos Estatales
de la Dirección General de Hacienda.
2°—Que mediante oficio número MH-DGH-DAE-OF-0002-202
(SIC), de fecha 1 de marzo
2024, la Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobro Judicial de
la División de Adeudos Estatales-Dirección
General de Hacienda, solicitó a
este Despacho, a través de la Dirección Jurídica, formalizar el nombramiento citado.
3°—Que mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo del 2024, dirigido a la Coordinadora Unidad
Legal-Departamento de Cobro
Judicial de la División de Adeudos Estatales-Dirección General de Hacienda, se solicitó indicar el rige de nombramiento
de la señora Rosales Cruz. Dicha
información fue remitida vía correo
electrónico, en fecha 02 de abril del 2024, señalando que el rige es a partir del 11 de marzo del 2024.
4°—Que el jefe de
la Oficina de Cobro
Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, deben ser nombrados por el
Ministerio de Hacienda, de acuerdo
con las regulaciones del Estatuto
de Servicio Civil.
5°—Que conforme
la normativa citada, se debe formalizar el nombramiento de la señora Rosales Cruz como abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de
la División de Adeudos Estatales
de la Dirección General de Hacienda, a partir del 11 de marzo de 2024.
6°—Que mediante Acuerdo de delegación número DM-0088-2022 de fecha 01
de julio de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 132 de fecha
12 de julio de 2022, de conformidad
con el artículo 2 inciso i), el señor
Ministro de Hacienda, delegó en la suscrita Viceministra de Ingresos, la firma de los acuerdos de nombramiento de abogado de cobro
judicial. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
ACUERDA:
Artículo 1°—Formalizar
el nombramiento de la Licenciada Jenny Rosales Cruz, cédula de identidad número 1-0962-0514,
mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Isidro, 600 metros norte de la iglesia católica, como Abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de
la División de Adeudos Estatales
de la Dirección General de Hacienda, en el puesto
número 010626, Profesional
de Ingresos 3, Especialidad
en Derecho, a partir del 11
de marzo de 2024.
Artículo 2°—Rige a partir
del 11 de marzo de 2024.
Priscilla Zamora Rojas, firma por Ministro de Hacienda según acuerdo de Delegación.—1 vez.—O. C. N° 46000842003.—Solicitud N° 503148.—( IN2024858231
).
MH-ACDO-DVMI-006-2024.—San José, 09
de abril de 2024
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
28 incisos 1 y 2 acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, así como los
dispuesto en el artículo 2 inciso
i) del Acuerdo número
DM-0088-2022 de fecha 01 de julio
del 2022, publicado en La
Gaceta N° 132 del 12 de julio de 2022.
Considerando:
I.—Que la señora Pamela Carballo Pérez, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1068-0923, fue nombrada
en el puesto
número 102948, Profesional
del Servicio Civil 3, Especialidad
en Derecho, como abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de
la División de Adeudos Estatales
de la Dirección General de Hacienda.
II.—Que mediante oficio N° MH-DGH-DAE-OF-0002-202 (SIC), de fecha 1 de marzo 2024, la Coordinadora Unidad Legal-Departamento
de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales-Dirección
General de Hacienda, solicitó a
este Despacho, a través de la Dirección Jurídica, formalizar el nombramiento citado.
III.—Que mediante
correo electrónico de fecha 22 de marzo del 2024, dirigido a la Coordinadora Unidad
Legal-Departamento de Cobro
Judicial de la División de Adeudos Estatales-Dirección General de Hacienda, se solicitó aclaración en cuanto al rige
de nombramiento e indicar el número de puesto
que ocupa la señora
Carballo Pérez. Dicha información
fue remitida vía correos electrónicos,
de fechas 02 y 05 de abril
del 2024, respectivamente.
IV.—Que el jefe
de la Oficina de Cobro
Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, deben ser nombrados por el
Ministerio de Hacienda, de acuerdo
con las regulaciones del Estatuto
de Servicio Civil.
V.—Que conforme
la normativa citada, se debe formalizar el nombramiento de la señora Carballo Pérez como abogada de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de
la División de Adeudos Estatales
de la Dirección General de Hacienda, a partir del 01 de marzo de 2024.
VI.—Que mediante Acuerdo de delegación número DM-0088-2022 de fecha 01
de julio de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 132 de fecha 12 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 2 inciso i), el señor Ministro de Hacienda, delegó en la suscrita
Viceministra de Ingresos,
la firma de los acuerdos de nombramiento de
abogado de cobro judicial. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS,
ACUERDA:
Artículo 1°—Formalizar el nombramiento de la Licenciada Pamela Carballo Pérez, cédula de identidad N° 1-1068-0923, mayor, casada,
abogada, vecina de San
José, Santa Ana, Pozos, como Abogada
de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos
Estatales de la Dirección
General de Hacienda, en el puesto número 102948, Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, a partir del 01 de marzo de 2024.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo de 2024.
Priscilla Zamora Rojas, firma por Ministro de Hacienda según acuerdo de Delegación.—1 vez.—O. C. N° 4600084203.—Solicitud N° 503606.—( IN2024858541 ).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
N° R-0103-2024-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las
trece horas con treinta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Se
conoce diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación,
en relación con inmueble necesario para la consolidación de la Zona Inalienable declarada
mediante el Decreto - Ley N° 65 del 30 de julio
de 1888, en cumplimiento a
resolución judicial N° 14-2018-II de las once horas
del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda; y la resolución 000314-F-S1-2021
de las once horas y cuarenta y cinco
minutos del once de febrero
de dos mil veintiuno, emitida
por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
ambas del expediente judicial 15-003023-1027-CA.
Resultando:
1°—Que mediante el artículo
primero de la Ley 65 del 30 de julio de 1888 se declaró como Zona Inalienable el terreno de dos kilómetros de ancho, a uno y otro
lado de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barva, desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia.
2°—Que la Sala Constitucional
en el voto
N° 12109 - 2008 ordenó al Ministerio
de Ambiente y Energía a recuperar
aquellos terrenos ocupados por particulares
que se encontraran ubicados
en la zona establecida por la ley 65 de 1888:
“Se declara con lugar el recurso, únicamente
en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía,
el Ministerio de Salud, y las Municipalidades
de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael,
Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado. Se
ordena a Roberto Dobles Mora, o a quien
ocupe su cargo como Ministro del Ambiente y
Energía, lo siguiente: a) Que dentro
del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se delimite
físicamente la zona establecida
por la ley número 65 de
1888, y luego de ello, inicie
los procesos de recuperación de los terrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados
por particulares; (…)”
la negrita y subrayado no pertenecen al original.
3°—Que mediante la sentencia judicial N°
14-2018-II de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda; se ordenó a la Municipalidad de
San Rafael de Heredia a iniciar el
proceso de compra o expropiación del bien inmueble matrícula de folio real N° 4-106755-000, plano catastrado número H-1053299-2006:
“Se ordena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia pagarle
a la señora Sara Aguilar Artavia el justo precio
de la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula 106755-00, plano catastrado
N° H-1053299-2006, lo cual hará
ya sea mediante compra o mediante expropiación, debiendo hacer las gestiones presupuestarias necesarias y pertinentes para tales efectos”
4°—Que mediante el voto
N° 000314-F-S1-2021 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, emitido por la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, se declara parcialmente con lugar el recurso de casación
interpuesto por la
Municipalidad de San Rafael de Heredia de formal tal
que se ordena al Estado y al MINAE-SINAC proceder con la expropiación del inmueble partido de Heredia, matrícula 106755-000, plano catastrado
número H-1053299-2006:
“Se declara parcialmente
con lugar el recurso planteado. Se anula parcialmente
la sentencia recurrida en cuanto declaró
una falta de legitimación del Estado respecto
de la condena de pagar el justo precio
del terreno de la actora,
que resulta patrimonio
natural del Estado, y por ende,
corresponde a este último expropiar
el bien con los recursos que presupuestará el MINAE a través del SINAC para el próximo ejercicio
fiscal. Se declara falta de
legitimación pasiva del Gobierno local respecto de esa pretensión, debiendo cargar únicamente con el pago del daño moral ocasionado a la actora.”
5°—Que valorada la situación se evidencia la necesidad de compra o expropiación, del inmueble relacionado, tanto para dar
cumplimiento a las Sentencias
Judiciales mencionadas, como para consolidación de
la Zona Inalienable creada mediante
la ley 65 de 1888.
6°—Que constan en el expediente
administrativo a que se refiere
este acto administrativo los siguientes documentos:
a) Sentencia N° 14-2018-II, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección
Segunda.
b) Voto N° 000314-F-S1-2021, emitido por la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia.
c) Certificación
literal del inmueble
d) Certificación
de Plano Catastrado
e) Constancia
ACC-PNE-C-003-2021 de ubicación del inmueble dentro de Zona Inalienable.
f) Informe de Inspección de finca oficio
SINAC-ACC-PNE-inf-332-202.
g) Avalúo
Administrativo ATSJO-SVAT-AVA-143-2021.
h) Fotocopia
de las cedulas de identidad de propietarios.
i) Oficio
de comunicación del avalúo
a los propietarios.
j) Carta de no aceptación del avalúo.
Considerando:
I.—Que los artículos 2, 18 y 20 de la
Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 03 de mayo de
1995, establecen que en todo caso en
que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado
de interés público, el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
II.—: Que resulta impostergable la adquisición de este inmueble mediante
expropiación por cuanto existen sentencias judiciales que ordenan al Estado el pago de la propiedad al propietario, en tanto el derecho de propiedad de dicho inmueble privado se vio afectado por
la declaratoria de Zona Inalienable de la Ley 65 de
1888.
III.—Que, de conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público la totalidad del área de dicho inmueble
que se encuentra representada
registralmente en un solo
derecho indiviso, la cual se describe a continuación:
a. Partido
de Heredia, matrícula de folio real N° 4-106755-000.
b. Naturaleza
según registro: terreno para construir.
c. Situación:
en Distrito 4-Angeles, Cantón
5-San Rafael, de la Provincia Heredia.
d. Linderos:
norte: Inversora Motilonia S. A., al sur: Calle Pública,
al este: Inmobiliaria del
Monte S. A., y al oeste: lote
E 30B.
e. Medida: Mil ciento dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados.
f. Plano catastrado:
N° H-1053299-2006
g. Propietario único: Derecho 000,
Ronald Humberto Sanchez Guillén, cédula de identidad N° 1-0397-0283.
IV.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo
20 de la Ley de Expropiaciones, resulta
necesario ordenar que la presente resolución de declaratoria de interés público del bien se anote de manera provisional ante el Registro Nacional.
V.—Que las dependencias
administrativas competentes
deberán proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público el inmueble
inscrito en el Registro Público del inmueble partido de Heredia, matrícula de folio real N° 4-106755-000, plano catastrado N° H-1053299-2006, cuya
naturaleza según registro es terreno para construir, situado en distrito 4-Angeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia
Heredia y cuyos linderos
son: norte: Inversora Motilonia S. A., al sur: calle pública, al este: Inmobiliaria del Monte S. A., y al oeste:
lote E 30B, con una medida mil ciento dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados; lo anterior
para dar cumplimiento a las
Sentencias Judiciales N°
14-2018-II de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, y N° 000314-F-S1-2021 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de
dos mil veintiuno, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para
la consolidación de la Zona Inalienable creada mediante la ley 65 de
1888.
2°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido
al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto
apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3°—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional
de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Jefatura de la Asesoría Legal de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación a realizar
las diligencias ante el Registro
Nacional, para que emita y firme
el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
4°—Rige a partir de su publicación Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento del oficio
DM-0513-2018 del 28 de agosto del 2018, se incorpora la siguiente leyenda: “Revisado el documento anterior, sea la resolución R-0103-2024-MINAE el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.”
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud
N° 502039.—( IN2024857965
).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
03-2024.—El(la) doctor(a), Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad 4-0168-0911, vecino(a)
de Heredia en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora De Registro Servet S.
A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita la modificación del registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bovilis Covexin 10, antes conocido como Covexin
10, con registro M.A.G. MV-2955, fabricado
por Schering-Plough Animal Health Limited., con los siguientes principios activos: toxoide C. haemolyticum 10 UI , toxoide C. novyi tipo B 3.5 UI, toxoide C.
perfringens tipo 0.5 UI, toxoide
C. perfringens tipo B 10 UI, toxoide
C. perfringens tipo C 10 UI, toxoide
C. perfringens tipo D 5 UI, toxoide
C. septicum 2.5 UI, toxoide
C. tetani 2.5 UI, C. sordellii 1 Unidades
y las siguientes indicaciones:
bacterina toxoide a base de
Clostridium spp para la inmunización
de bovinos y ovinos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9
de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2024857880 ).
DMV-RGI-R-354-2024.—El
señor Gustavo del Valle Monturiol, documento de
identidad número 1-0983-0848, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La
Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente
de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: PetsInnova Neutralizador de Olores, fabricado por
Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes: Mezcla de enzimas (Alfa-amilasa - Lipasa - Mananasa -Pectato liasa-Proteasa)
1 ml/100 ml y las siguientes indicaciones: neutralizador de aromas
hipoalergénico, desinfectante y aromatizante. Para uso en instalaciones y
equipos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 10 de
abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024858476 ).
DMV-RGI-R-366-2024.—La
señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets And Pets Trading C. R. S. A.,
con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al
oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod. #7, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Engystol ad us. vet., fabricado por Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios activos: sulfur 6.6 mg/2.2 ml, Vincetoxicum
e cinere 2.2 mg/2.2 ml, Vincetoxicum
hirundinaria 13.2 mg/2.2 ml y las indicaciones terapéuticas: estimulante del
sistema inmunitario inespecífico de uso veterinario. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del
día 12 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024858498 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N°
005-2024.—San José, 04 de abril de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Calvo Valverde Gilbert Humberto. |
03-0286-0810 |
503608 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de diciembre de
2023.
Publíquese.—Zeledón Leiva
Efraím, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N°
5031654.—( IN2024858194 ).
N° 006-2024.—San José, 04
de abril de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Chacón Bolívar Valeria |
01-1620-0436 |
503575 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre de
2023.
Publíquese.—Zeledón Leiva Efraím, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 503166.—( IN2024858196 ).
Acuerdo N° 007-2024.—San José, 04
de abril de 2024.
Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Jiménez Víquez Paula Marcela |
01-1109-0609 |
503561 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de diciembre de
2023.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.— Efraím Zeledón Leiva,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.
C. N° 7641.—Solicitud N° 503168.—( IN2024858199 ).
N° 008-2024.—San José, 04
de abril de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Leiva Arrieta Natalie |
03-0485-0328 |
503551 |
Profesional de Servicio Civil 1B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre de
2023.
Publíquese.—Zeledón Leiva Efraín, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 503170.—( IN2024858201 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
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Solicitud N°
2023-0012731.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 13310636, en calidad de apoderado
especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio
en Centro Comercial Heredia
2000, local 21-22, San Pablo de Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Solugastril
Duo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso gástrico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856250 ).
Solicitud Nº 2023-0012741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A.
con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la
inscripción de: Bálsamo Rigar como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico tipo bálsamo. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856323 ).
Solicitud Nº 2023-0012742.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cremasten
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico en forma
de crema. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024856351 ).
Solicitud Nº 2024-0000021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Sesami Cash Management
Technologies Corporation con domicilio en 1250 René-Lévesque BLVD West, 20th Floor,
Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas
metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes; en clase
9: Máquinas recicladoras de efectivo;
software grabado para bancos
e instituciones financieras
y sus clientes comerciales
para procesar, gestionar y declarar el efectivo
disponible; en clase 36: Servicios de consulta financiera,
a saber concreto, servicios de previsión de flujo
de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo
para bancos e instituciones
financieras y sus clientes comerciales; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo; en clase 42: Servicios
de plataforma como servicio que incluyen software
para procesar, gestionar y notificar el efectivo
disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024856393 ).
Solicitud Nº 2023-0012739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida
Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Rigar como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856394 ).
Solicitud Nº 2023-0012915.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De
C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard
Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto
elaborado a base de cereal de maíz
con sabor a tocino y
barbacoa. Fecha: 16 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856476 ).
Solicitud Nº 2024-0000741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de Isopetrol Lubricants
Del Perú S. A.C. con domicilio en JR. Óscar Avilés Nro. 195 INT. 201 Urb. Corpac (Ex Calle 25) Lima -
Lima - San Isidro, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites lubricantes; fluidos lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; lubricantes sintéticos; lubricantes sólidos Reservas: Azul aguamarina, Ámbar vibrante, Blanco, Azul profundo, Amarillo vibrante, Naranja vibrante,
Piedra sutil (gris). Fecha:
20 de febrero de 2024. Presentada
el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024856499 ).
Solicitud Nº 2024-0003001.—Víctor Hugo Fernández Mora,
cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de SGA Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101565889 con domicilio en Santo Domingo, Urbanización La
Colonia, Del Gimnasio Municipal, 100 metros al sur y 100 metros oeste.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 12; 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, neumáticos, repuestos y accesorios para motocicletas.;
en clase 35: Venta de motocicletas y repuestos para las
mismas.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de motocicletas. Reservas: Se reservan los colores: rojo y negro. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856504 ).
Solicitud Nº 2024-0002517.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de
identidad 115560644 con domicilio en 400 metros este, 25 metros sur, del Parque
Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería. Fecha: 13 de
marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024856506 ).
Solicitud Nº 2024-0001824.—Jorge Andrés Brenes Francis,
soltero, cédula de identidad 113220638 con domicilio en avenida 13, calle 27,
última casa a mano izquierda, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Saturno Sky como
Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y distribución de cerveza artesanal.
Ubicado en Avenida 13, calle 27, última casa a mano izquierda, San Rafael,
Oreamuno, Cartago. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024856510 ).
Solicitud Nº 2023-0012747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Difenadryl
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha:
21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856531 ).
Solicitud Nº 2023-0012738.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cloridex
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856533 ).
Solicitud Nº 2023-0012737.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Catuama
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8
de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024856537 ).
Solicitud Nº 2024-0003101.—Roberto Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en
calidad de Apoderado Especial
de Nicole León Zumbado,
soltera, cédula de identidad 402250874 con domicilio
en Ribera De Belén, ochocientos metros oeste de INTEL, casa color terracota de
portón beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de té, específicamente
Kombucha Fecha: 4 de abril
de 2024. Presentada el: 1
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856538 ).
Solicitud Nº 2024-0001003.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con
domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELEX
PRO como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856539 ).
Solicitud Nº 2024-0000322.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones Ayanti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870663 con
domicilio en Belén, Asunción De Belén, De Amanco 100
metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PETPLACE HC como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización al detalle de
productos y servicios para mascotas y cafetería, veterinaria, tienda de Mascotas,
Grooming (Estética canina), venta de mascotas, servicios holísticos, medicina
preventiva, parque para perros, entrenamiento Agility para perros,
entrenamiento de perros, educación y seminarios para propietarios de mascotas.
Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, sobre calle arbolito, de la Clínica
Médica LHS, 25 metros al Este, tapia de bloques con columnas de ladrillo,
portón negro cerrado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856541 ).
Solicitud Nº
2024-0001942.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
casado una vez, cedula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial
de Altra CX Consultoria Y
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798590 con domicilio en Cantón Grecia,
Puente Piedra, Condominio Montezuma, Casa F Ciento Setenta Y Nueve, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicio de Compra y venta de licencias de soluciones de
software; venta de suscripción
de servicios informáticos en la nube; renovación
de contratos de mantenimiento
de software, administración de licencias;
prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; cursos, entrenamientos y talleres en soluciones
informáticas; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de compute en nombre propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de tecnología de
information y aplicaciones; procesamiento
de aplicaciones, ubicado en la provincia de San Jose, Guachipelín de Escazú, del paso a desnivel
frente a Multiplaza, 800
metros norte, Edificio VMG.
Fecha: 15 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856542 ).
Solicitud Nº 2023-0012736.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Nisopin
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856543 ).
Solicitud Nº 2023-0012735.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Centroamericana, S. A., Cédula
jurídica 3101062338 con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000,
Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic-lax Kids como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para niños. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024856544 ).
Solicitud Nº 2023-0012745.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Novadermis
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la
piel Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856546 ).
Solicitud Nº 2023-0012744.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Neotópico
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel. Fecha:
23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024856551 ).
Solicitud Nº 2024-0001997.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en
Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, milla
6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar (preparaciones abrasivas); Jabones; Perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856557 ).
Solicitud Nº 2023-0010956.—Roger Lee Worsham, soltero, cédula de residencia 184002611009 con domicilio en
Ojochal, Osa, esquina de calle colibrí, casa color rojo al lado izquierdo,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, Cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; Productos
de imprenta. Material de encuadernación.
Fotografías. Artículos de papelería. Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material para artistas. Pinceles; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
Caracteres de imprenta;
Clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; Gestión
de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024856559 ).
Solicitud Nº 2023-0007764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil
Autoservicio Limitada con domicilio en San José-San José Barrio Corazón De
Jesús, último
edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lava Fácil
Membresía como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el
ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios
de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza
en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y
lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de
paquetes relacionados con servicios de lavandería; suministro de un sistema
basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre
consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y
modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes
la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de
lavandería; planchaduría; limpieza en seco o
en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos.
Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios
de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de
almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o
sin clima controlado; servicios de embalaje
/ empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de
servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de
recogida de productos comprados en internet, vía una red global de
comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para empresas en el
ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y
gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones
de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para
servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de
lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías
comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos
de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas
para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores
/ dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de
vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores
(incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores);
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones
para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de
aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas
húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas,
lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia;
cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; delineador de
ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador;
cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas
que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal;
fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo;
champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el
pelo; crema para manos; lociones para manos;
jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial;
brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para
uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí;
cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador;
cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares;
bronceadores. Relacionados con los expediente 2022-6804, 2023-1063, 2015-7972,
2015-7972, 2022-6805, 2022-6807.; Para promocionar servicios de publicidad,
promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería,
transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios
de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de
operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales;
servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con
servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales
en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los
consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias
de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de
entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de
lavandería; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo;
alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos. Servicios de
transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios de lavado de
vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de
productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima
controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en
general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores
seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una
red global de comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para
empresas en el ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la
operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales.
Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de
lavandería y para servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS]
para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el
ámbito de lavanderías de autoservicio y
lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler
de equipos de lavandería. Lavadoras /
máquinas para lavar la ropa / lavarropas;
máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa;
distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores /
dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de
platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos
de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de
olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso
personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para
bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza;
rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de
burbujas; colonia; cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes;
delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales;
polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales;
exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental;
fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo;
acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas
para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones
para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo
labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara
de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas;
brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de
tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de afeitar; jabón de tocador;
talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la
piel; bloqueadores solares; bronceadores. Relacionados con los registros
318594, 315503, 249474, 310350 y 310351. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada
el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024856560 ).
Solicitud Nº 2024-0002694.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de
International Tool Company, S. A. DE C.V. con
domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las
Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco,
México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Soldadoras
eléctricas; soldadores eléctricos; aparatos de soldadura eléctrica; y soldadores de gas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024856562 ).
Solicitud Nº 2024-0002693.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de International
Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62,
Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.:
45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización de máquinas
de soldar y maquinaria ligera de construcción, cortadoras [máquinas], vibradoras [máquinas] para uso industrial, alisadoras (máquinas-), aplanadoras; generadores de luz, motobombas para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Hidrolavadoras eléctricas y a con motor a gasolina,
motosoldadoras; motores a gasolina, con la exclusión de cualquier otro producto (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogos y/o por otros medios
electrónicos Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024856564 ).
Solicitud Nº
2024-0000760.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de FDEZ
Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat,
casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE4WOD
como Marca de Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería.; en clase 28: Rodilleras de uso atlético, muñequeras para uso
deportivo, cuerdas para saltar, faja para levantar pesas, chalecos de
entrenamiento físico, correas de ejercicio, aparatos para entrenamiento
deportivo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856573 ).
Solicitud Nº
2024-0000759.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de FDEZ
Wheels Enterprise Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan,
Monserrat, Casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: creativeproject.byfabiola
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de
logotipos, imágenes, comerciales, ilustraciones, fotografías, folletos,
revistas y contenido para empresas y redes sociales. Gestión de contenido de
empresas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024856575 ).
Solicitud Nº 2024-0002692.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de
Apoderado Especial de International Tool Company, S.
A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa
Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De
Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras
[máquinas]; recortadoras; apisonadoras; aplanadoras;
vibradoras [máquinas]
para uso industrial; prensas
[máquinas para uso
industrial]; martillos neumáticos;
generadores de luz, Motobombas
para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Maquinaria ligera de construcción, Hidrolavadoras eléctricas y a con
motor a gasolina, motosoldadoras;
motores a gasolina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856576 ).
Solicitud Nº 2024-0002472.—Carlos Luis Granados Ureña, unión libre, cédula de identidad 113610241
con domicilio en Catedral, frente a los cajeros del
BCR Paseo Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Pizzería, soda Reservas:
Los colores amarillo, rojo,
blanco y negro. Fecha: 13
de marzo de 2024. Presentada
el: 11 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024856586 ).
Solicitud Nº
2023-0011134.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Vinas, S. A. con domicilio en 0/ Provenza, 386, p.6, Barcelona
08025, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para reducir manchas de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos
no medicinales; Productos
de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registrador(a).—(
IN2024856609 ).
Solicitud Nº
2023-0011132.—María Gabriela Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios Vinas S. A. con domicilio en
C/Provenza 386, P.6, Barcelona 08025, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856610 ).
Solicitud N° 2024-0001674.—Frederick Danel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial
de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; antiparasitario externo para animales. Fecha: 26 de febrero de 2024’ Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024856611 ).
Solicitud N° 2024-0000616.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial
de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12,
08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIBONO
como marca de fábrica y
comercio
en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas;
Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos
químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes;
estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas.; en clase 5: Preparaciones para
esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos
para eliminar las malas hierbas; Herbicidas; Fungicidas; fungicidas
biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas; Acaricidas para
uso agrícola; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios;
Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas
para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas
nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan las
plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 19
de febrero de 2024. A efectos de publicacion, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024856612 ).
Solicitud N°
2024-0000619.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en
Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIGUANT
PRIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; hormonas de las plantas
(fitohormonas); nutrientes para plantas; fertilizantes para plantas; medios de
cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de
crecimiento, excepto para uso médico y
veterinario; Bioestimulantes para la
estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para
estilizar suelos; desinfectantes; productos para eliminar las malas hierbas;
herbicidas; fungicidas; fungicidas
biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; acaricidas; acaricidas
para uso agrícola; alguicidas; alguicidas para uso agrícola; biocidas;
antiparasitarios; productos y preparaciones para el control de plagas;
preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para
eliminar plantas nocivas; productos químicos para el tratamiento de
enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 23 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2024856613 ).
Solicitud N° 2024-0000620.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco
S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: SIVAR GOLD como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para
plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos,
fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto
para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para
esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas hierbas;
Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas;
raticidas; Acaricidas; Acaricidas pare uso agrícola; Alguicidas para uso
agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control
de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos;
productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento
de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 20 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024856614 ).
Solicitud N° 2024-0000618.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco
S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: TRAIK como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de llantas (fitohormonas); Nutrientes
para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes;
estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes:
Productos para eliminar las malas hierbas: Herbicidas; Fungicidas; fungicidas
biológicos; insecticidas; larvicidas;
raticidas; Acaricidas, Acaricidas para uso agrícola; Alguicidas;
Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y
preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la
destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas;
Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las
plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024856615 ).
Solicitud N° 2024-0000617.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: TERLAI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, hormonas de plantas fitohormonas, nutrientes para
plantas, fertilizantes para plantas, medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes, estimulación del crecimiento de plantas.; en
clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos, desinfectantes, productos para
eliminar las malas hierbas, herbicidas, fungicidas,
fungicidas biológicos, insecticidas, larvicidas, raticidas, acaricidas,
acaricidas para uso agrícola, alguicidas, alguicidas
para uso agrícola, biocidas, antiparasitarios, productos y preparaciones para el control de plagas, preparaciones
químicas para la destrucción de animales dañinos, productos para
eliminar plantas nocivas, productos químicos para el tratamiento de
enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024856616 ).
Solicitud N°
2023-0012020.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa
Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José
Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites
comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024856617 ).
Solicitud N° 2023-0012017.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa
Industrias S.A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N°
2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites
comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024856618 ).
Solicitud N° 2023-0012016.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr.
José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRIMECHEF como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de
noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024856619 ).
Solicitud
N° 2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de
fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para uso humano, específicamente Antihipertensivo. Fecha: 15 de
noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024856633 ).
Solicitud Nº
2022-0010110.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation
GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX OSSEUM como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856634 ).
Solicitud Nº
2023-0003031.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: NODIK como marca de fábrica y
comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada
el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024856637 ).
Solicitud Nº 2024-0003128.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad 108990770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH,
con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE AMLO como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el
tratamiento de la presión arterial alta (hipertensión). Fecha: 5 de abril de
2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856640 ).
Solicitud Nº
2024-0000100.—María Fernanda Monge Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad 402180189 con domicilio en Heredia, Belén,
La Rivera 800 mts oeste, 25 norte y 75 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Piezas sueltas más que muebles como
Marca de Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso cuerno; ballena, nácar en bruto o semielaborados conchas; espuma de mar; ámbar amarillo Fecha:
24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024856655 ).
Solicitud Nº 2024-0001586.—Byron Enrique Masis Montenegro,
soltero, cédula de identidad 304670943 con domicilio en La Pitahaya,
Residencial Cartago, casa treinta y cuatro E, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a clases de manejo, capacitación teórica y práctica de conducción de vehículos, alquiler de vehículos para
dicho fin, trámites para citas de licencias. Ubicado en Cartago, de los Tribunales de Justicia veinticinco
metros oeste, frente a la Clínica San Francisco de Asís, Edificio
HVG, oficina número 2. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024856700 ).
Solicitud Nº 2024-0002205.—Max Suchar Zomer, cédula de identidad 901880036, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Jimmy CR Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101678652 con domicilio en Sabana Norte, Avenida 5,
Calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil
doscientos setenta, tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Uniformes deportivos y ropa deportiva. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856701 ).
Solicitud Nº 2024-0003310.—Carmen Milena Arce Alfaro,
cédula de identidad
206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626 con
domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
36: Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde,
negro y blanco. Fecha: 8 de
abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856703 ).
Solicitud Nº 2024-0002524.—Manuel Antonio Perez García, cédula de identidad 205810365, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de
Servicios Múltiples De Atenas R.L., Cédula jurídica 3004045001 con domicilio en
oficinas contiguo a estación de servicios, planta alta Supermercado Atenas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, bajo los tipos de
molido, tostado, semitostado,
verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856705 ).
Solicitud Nº
2024-0000050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Claro S.A. con domicilio en Rua Florida, 1970, Brooklin,
04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO
SPORTS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos
publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por
medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios,
servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de
promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios
relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes
computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de
fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de
ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de
programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de
incentivos; promoción de venta de
servicios de telecomunicaciones a través
de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de
venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados;
programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros
reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y
para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos,
premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables
para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos;
incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas
de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de
programas de incentivos, fidelización , y premios de bonificación. Fecha: 10 de
enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856706 ).
Solicitud Nº
2024-0000339.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Apoderado
Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Atroverde como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Fungicidas para uso agrícola Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada
el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856707 ).
Solicitud Nº 2024-0000338.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de Bodega Norton S.A con domicilio en Ruta Prov. 15 KM. 23.5, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza
Argentina 5500, Argentina, solicita la inscripción de: NORTON LIBRE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y espumantes Fecha: 17 de enero de
2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024856711 ).
Solicitud Nº 2023-0012922.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera
Panamericana Y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz con mantequilla Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856712 ).
Solicitud Nº
2024-0000038.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Picton S. A. con domicilio en AV. Apoquindo 2929,
piso 22, Las Condes. Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PICTON
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión, administración, desarrollo y explotación de inversiones financieras
y monetarias; servicios de asesorías financieras e inversión de
capitales, administración de fondos de inversión; servicios bancarios, de
agencia de valores y de cambio; servicios inmobiliarios; compañía aseguradora,
corredores de seguros; servicios de seguros; servicios de negocios
inmobiliarios Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024856713 ).
Solicitud Nº 2024-0002597.—León Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida
España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: PISAGLIP -M como Marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024856728 ).
Solicitud Nº 2024-0002607.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio
en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: PISAXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024856729 ).
Solicitud N° 2024-0002742.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: YAPAZVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 5 de
abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024856730 ).
Solicitud N° 2024-0002978.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: NAFAZOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento
de enfermedades respiratorias y de los órganos de los sentidos; suplementos
dietarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024856731 ).
Solicitud N°
2024-0002979.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia,
solicita la inscripción de: DEPRALIN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento
de neuropsiquiátricas; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de 2024.
Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856732 ).
Solicitud N°
2024-0002983.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia,
solicita la inscripción de: JAQUEDOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento
del dolor músculo esquelético; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856733 ).
Solicitud
N° 2024-0003168.—Henry
Esteban Hernández Araya,
soltero, cédula de identidad N° 113680906, con domicilio en frente al
CEN-CINAI primer entrada de La Capri, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta
de repostería, pastelería, bebidas calientes,
frías, ubicado en San José, Desamparados 100 m
sur del costado este de la
Iglesia Católica. Fecha: 4 de abril
de 2024. Presentada el: 2
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024856735 ).
Solicitud
N° 2024-0000023.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N°
70118461, en calidad de apoderado
especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation, con domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor,
Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas
metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes.; en clase
9: Máquinas recicladoras
de efectivo; software grabado para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible.; en clase 36: Servicios
de consulta financiera, a saber concreto,
servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales.; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo.; en clase 42: Servicios
de plataforma como servicio que incluyen software
para procesar, gestionar y notificar el efectivo
disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2024856746 ).
Solicitud
N° 2024-0002460.—Daniela
Valenciano Struck, (50% de
la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de identidad N° 117330547, y María
del Mar Ávalos García, (50% de la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de
identidad N° 117390117, con
domicilio en San Rafael, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial, Vía Ronda, San
José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, tercera entrada
viniendo por Calle Vieja, Casa 20G, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de Publicidad y Negocios.
Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024856748 ).
Solicitud N°
2024-0003163.—Lina
Luna Rodríguez Gutiérrez
de Piñerez, soltera, cédula de residencia 117002063501, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Condominio Vistas de Pereira, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajo
de Oficina. Reservas:
De los colores: blanco y azul. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024856751 ).
Solicitud N° 2023-0010479.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S.
A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B,
28001, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos antidiabéticos
y anti-hiperglucemiantes, medicamentos
y productos de consumo humano. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024856752 ).
Solicitud N° 2023-0010480.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó
S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001,
Madrid, España, solicita la inscripción de: D.B.I. DUO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos
antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos
y productos de consumo humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856754 ).
Solicitud N° 2024-0003004.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor, casado una vez, abogado y
notario, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial
de Paula Méndez Camacho, mayor de edad, casada dos veces, diseñadora gráfica
e ilustradora, cédula de identidad N° 1-1140-0381, con domicilio en Heredia,
San Rafael, del Condominio Vistas de San Rafael, treinta metros sur y setenta y
cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 20 y 28 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Artículos de decoración para paredes y decoración de interiores, no de material textil.; en clase 28: Juegos
de mesa; juegos de mesa educativos;
juegos educativos. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024856756 ).
Solicitud N° 2023-0010481.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Empresarial Bagó
S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B,
28001, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos antidiabéticos
y anti-hiperglucemiantes, medicamentos
y productos de consumo humano. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024856757 ).
Solicitud N°
2024-0002677.—Pablo
Cesar Alvarado Acuña, cédula de identidad N° 504090816, en calidad de
apoderado generalísimo de The Bash
Gang Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897003,
con domicilio en San José, Aserrí, Corazón de Jesús, ciento veinticinco metros
este de la Panadería y Repostería Danesi, casa portón
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Los servicios
de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, servicios de relaciones públicas. Reservas: Reserva los colores
magenta, blanco y negro. Fecha:
3 de abril de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857459 ).
Solicitud
N° 2024-0002350.—Esteban
Gómez Barrantes, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 112480815, con
domicilio en El Peje, Daniel Flores, frente a la Escuela El Peje, Perez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes a base de frutas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857472 ).
Solicitud N° 2023-0011299.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: SOLOGNAC como marca de fábrica y comercio en clases 6; 8; 9; 13; 18; 22; 25; 30 y 31
internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Trampas para animales, acero
frío, jaulas para animales.;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano, cubiertos, tenedores y cucharas, navajas,
cuchillos de caza, armas blancas.; en clase 9: chalecos salvavidas; visores
telescópicos para armas de fuego, gafas (ópticas), gafas de sol, estuches para
gafas, artículos ópticos, aparatos eléctricos de encendido a distancia
(disparo), sensores electrónicos, silbatos para perros, silbatos de
señalización, chalecos antibalas, balanzas, brújulas direccionales, prismáticos
(artículos ópticos), telescopios, aparatos para medir distancias, reglas,
productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a
trampas para animales, señuelos para la caza en particular para su uso en línea
y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual,
lentes (ópticas).; en clase 13: Armas de fuego, rifles de caza, silenciadores
para armas de fuego, culatas para armas de fuego, miras para armas de fuego
(excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas, municiones para
armas de fuego, correas para armas de fuego, perros para pistolas y rifles,
fundas para pistolas y rifles, cartuchos, mecanismos de carga; cajas para
cartuchos; bolsas y cinturones para municiones, explosivos, arpones (artículos
deportivos), amortiguadores de ruido para armas, martillos para pistolas y
rifles, aparatos de carga de cartuchos; vainas para cartuchos, aparatos para
llenar cinturones de cartuchos; perdigones (perdigones de plomo); armas de
fuego de caza.; en clase 18: Bolsas de deporte, artículos de guarnicionería,
baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, bastones de senderismo,
fustas, bolsas de caza, collares para animales, collares para perros, bolsas
para campistas, mochilas, morrales, bozales, bolsas, asientos para bastones,
mochilas, bozales para animales, estuches vacíos y cajas para guardar el equipo
de caza.; en clase 22: tiendas de campaña, y tiendas de campaña estilo
sombrilla.; en clase 25: vadeadores para pesca, chaquetas de natación, Ropa,
calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado,
calcetines, chalecos, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas;
bañadores, sandalias y chancletas para baño; diademas; boinas; pasamontañas;
sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables;
manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas,
blusones, gorras, capuchas.; en clase 30: asientos, sillas, cestas para asientos, asientos en forma de
cesta.; en clase 31: Sustancias alimenticias para animales, fortificantes para
animales, alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para
animales, de uso no médico. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024857532 ).
Solicitud Nº
2024-0003013.—Romy Goldony Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 112310195
y Felixa Jamileth Roa
Valle, soltera, cédula de identidad 800740663 con domicilio en Aserrí, Poás
Montaña, de la Pulpería, 200 mts. hacía arriba,
segunda entrada mano derecha, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de
Plátano; de la Escuela José Cubero 500 metros y 100 metros este, Casa N·27, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pósters, tarjetas, postales (tarjetas). Reservas: De los colores: Amarillo, Morado y
Negro. Fecha: 01 de abril
de 2024. Presentada el 22
de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024857544 ).
Solicitud Nº 2024-0002501.—Aldo Stefano Guillén Díaz,
soltero, cédula de identidad 118880007 con domicilio en Calle TVA, de Cerámicas
Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael De Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos, específicamente en paletas de pádel, raquetas de pádel, pelotas de pádel, bolas de pádel, accesorios de pádel como gafas
de pádel, anteojos de sol para pádel, paños de pádel, bulto para pádel, mochila para pádel, botella de agua para pádel, grips para la raqueta de pádel, y cualquier otro accesorio necesario para practicar el deporte
de pádel. accesorios de ropa deportiva como zapatillas para pádel, zapatos para pádel, enaguas para pádel, shorts para pádel, pantalones para pádel, camisas
para pádel, t-shirts para pádel
Ubicado en Calle TVA, de Cerámicas Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael de
Escazú, San José. Reservas: De los
colores: verde, verde oliva, lima, amarillo brillante y amarillo verdoso. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024857556 ).
Solicitud Nº 2024-0003143.—Jennifer De Los Ángeles Mora Sánchez, soltera,
cédula de identidad 701580797 con domicilio en Moravia, San Vicente, San
Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024857560 ).
Solicitud Nº 2024-0003175.—Luis Carlos Jiménez Ortiz, divorciado en
segundas nupcias, cédula de identidad 111820196 con domicilio en Desamparados,
San Miguel, La Capri Casa BF Dos., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
45: Servicios de seguridad
para la protección física
de bienes materiales y
personas, asesorías técnicas
en servicios de seguridad. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024857587 ).
Solicitud Nº
2023-0011724.—Johanna Aguero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS. con domicilio en 60/62
Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia., Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; Jabones; Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos
corporales, Polvos faciales, Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes y después del afeitado; Cremas
de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas dentífricas;
Geles blanqueadores para uso
dental; Blanqueadores de dientes
(tiras y pastas); Elixires bucales; Productos
para refrescar el aliento; Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; Crema para
las manos, Crema para los pies, Cremas
nutritivas, Cremas para la piel, Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara;
Lociones para el cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores;
Lociones y cremas de protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje;
Sombras de ojos; Máscara de
pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los
labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes],
Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857603
).
Solicitud Nº
2023-0011723.—Johanna Aguero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS con domicilio en 60/62
Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia, Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: LE COQ
SPORTIF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Jabones;
Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos corporales, Polvos faciales,
Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes
y después del afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas
dentífricas; Geles blanqueadores para uso dental; Blanqueadores de dientes
(tiras y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento;
Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética;
Crema para las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel,
Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara; Lociones para el
cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores; Lociones y cremas de
protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje; Sombras de
ojos; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos
faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores
labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales];
Pintalabios; Delineadores para los labios; Champú para bebés; Aceites para
bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés;
Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético;
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso
doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso
doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes],
Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857606 ).
Solicitud Nº 2024-0002577.—Ericka Fallas Fallas, casada, cédula de
identidad 112250468 con domicilio en Aserrí, 5 Esquinas, 25 mts
noreste Pollo Granjero al lado de la Clínica de Aserrí Dental., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa para dama, caballero y niños, lencería, calzado, artículos para acampar, artículos de cómputo, artículos electrónicos,
artículos para equipaje, artículos escolares, artículos de fiesta, herramientas
artículos de hogar, juguetes, artículos para mascotas, artículos multimedia, artículos
de oficina, artículos para niños artículos para seguridad, lámparas solares, artículos para bicicletas, motos y vehículos, artículos de belleza, juguetes sexuales, botellas de agua, artículos deportivos y para salud, te, suplementos
alimenticios, vitaminas, esfigmomanómetros digitales, glucómetro, oxímetro Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024857608 ).
Solicitud Nº
2023-0010167.—Roberto Alonso Mendoza Peña, cédula de identidad 113190796, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Taquería El Chilillazo
De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873661 con
domicilio en San José, San Vicente, Moravia, costado oeste de La Gasolinera
Delta. Casa segundo nivel color azul., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: 430102 Servicios de restaurantes Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024857610 ).
Solicitud Nº 2024-0003187.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de
residencia 111690938, en calidad de Apoderado Especial de Soberanos Brewers INC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101717667 con domicilio en Provincia
04 Heredia, Cantón 08 Flores, San Joaquín, del Banco Nacional, cien
metros al oeste y cien metros al sur, local de dos plantas., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOBERANOS BREWERS como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Producción de cerveza artesanal; en clase
43: Servicio de Restaurante Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de
abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024857617 ).
Solicitud Nº 2024-0000932.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: OPTIM-EYES como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, específicamente, preparaciones
cosméticas para los ojos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024857637 ).
Solicitud Nº 2024-0002818.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad
114790382, en calidad de
Apoderado Especial de
Isolate CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos,
Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12., Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé
Plus Serenity como Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos.
Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024857641 ).
Solicitud Nº
2024-0000981.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad 116590548, en calidad
de Apoderado Especial de Unit Habitats Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101891848 con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 70 metros sur de
Automercado, quita casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 6; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Los materiales de construcción metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, por ejemplo: las casas prefabricadas, contenedores o “containers”; en clase 37: La construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios
en el ámbito
de la construcción, por ejemplo: los trabajos
de pintura para interiores y exteriores,
los trabajos de yesería, los trabajos
de fontanería, la instalación
de sistemas de calefacción
y los trabajos de techado; los diversos
servicios de reparación; por ejemplo: los
relacionados con la electricidad,
el hardware, los muebles, los instrumentos
y herramientas; los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana; los peritajes (trabajos de ingenieros); los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico, incluidos los servicios
de consultoría tecnológica.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024857642 ).
Solicitud Nº 2024-0003229.—Jessica Enue Ward Campos, cédula
de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Blue Origin Management Consultant PTE.
LTD. con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, Nº07-02J Centro Bianco, Singapore
534818, San José, Singapur, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad;
Presentación de productos en medios
de comunicación, con fines minoristas;
Suministro de información comercial a través de un sitio
web; Promoción de ventas
para terceros; Provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; Servicios de agencia de importación-exportación;
Consultoría en gestión de personal; Procesamiento
administrativo de órdenes de
compra; Búsqueda de patrocinadores; Alquiler de
stands de ventas; Servicios
minoristas para preparaciones
farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, y suministros
médicos; Servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias,
y suministros médicos; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Distribución de muestras; Compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios. Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado
en el tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores que se evidencian
en el diseño
adjunto. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024857645 ).
Solicitud Nº 2024-0000012.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin Sanayi
VE Ticaret, Sociedad Anónima con domicilio en
Turquía, Estambul, Deri Organize
Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel
Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios para
uso médico; productos químicos para uso
médico y veterinario, reactivos químicos para uso farmacéutico y veterinario;
complementos alimenticios para uso farmacéutico y veterinario; complementos
alimenticios; complementos nutritivos; productos médicos para adelgazar;
alimentos para bebés; hierbas y bebidas a base de hierbas adaptadas para usos
medicinales; productos y artículos dentales: material para empastar los
dientes, material para impresiones dentales, adhesivos dentales y material para
reparar los dientes; preparaciones
higiénicas para uso médico; compresas higiénicas;
tampones higiénicos; yesos; material para vendajes; pañales, incluidos los de
papel y textiles; desodorantes, excepto los destinados a personas o animales;
preparaciones para desodorizar el aire; desinfectantes; antisépticos;
detergentes para uso médico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024857646 ).
Solicitud Nº
2023-0012749.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado Especial de Biontech
se con domicilio en AN DER Goldgrube 12 DE-55131
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: AYMCETLA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos; vacunas.
Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024857655 ).
Solicitud Nº
2024-0000346.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Nomu-Protec como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico
Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024857656 ).
Solicitud Nº 2024-0000348.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Andermatt Group
AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: T-Gro
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857657 ).
Solicitud Nº 2024-0002863.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Terra Equipos, S. A., Cédula jurídica 3101329575 con domicilio en
San José, Santa Ana, Autopista a Santa Ana, del puente de Fórum, un kilómetro
al este a mano izquierda, portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción
de: TERRA EQUIPOS A&V como Marca de Servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de arrendamiento de equipo de construcción; alquiler de equipos de construcción
y edificación; alquiler de herramientas y equipos para la construcción,
demolición, limpieza y mantenimiento. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024857670 ).
Solicitud Nº
2024-0002622.—Dennis José
Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad
de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de
San José, cédula
jurídica N° 3-002-071570 con domicilio en San José, San
José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Reserva de color, azul, blanco, rojo, amarillo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024857703 ).
Solicitud Nº
2023-0004404.—Francisco José Guzmán
Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Academia De Estudios MIR, S.L.U. con
domicilio en Caleruega NO.102-104 1 planta, 28033 Madrid, España, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Academias [educación];Servicios de formación en línea; Puesta
a disposición de manuales
de aprendizaje en línea; Formación; Formación práctica [demostración];Formación relacionada con las aptitudes laborales;
Suministro de información y
preparación de informes de desarrollo en el
ámbito de la educación y la formación; Organización
de actividades de formación;
Organización de formación empresarial; Facilitación de información relativa a la formación; Prestación de servicios de formación para negocios; Realización de cursos; Servicios de academias de enseñanza; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de
consulta relacionados con la elaboración
de cursos de formación; Servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; Organización
y celebración de conferencias
y congresos; Preparación y celebración de seminarios
y talleres [formación];Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de manuales de formación; Producción de presentaciones audiovisuales; Entrenamiento
continuo; Organización y celebración
de cursos de formación; Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; Servicios de reserva de entradas
para actividades y eventos
de educación, entretenimiento
y deporte; Traducción e interpretación; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de
audio, vídeo y multimedia y servicios
de fotografía; Servicios de
educación e instrucción. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024857717 ).
Solicitud Nº 2024-0001473.—Francisco Jose Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: A BITE
OF JUST RIGHT, EVERJOY TREATS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Golosinas a saber confitería, chicles, chupetas con o
sin relleno, mentas, caramelos duros, blandos, gomas, masmelos, regaliz;
Chocolates, chocolate relleno, caramelos de chocolate, barquillos de chocolate,
bombones de chocolate, barritas de chocolate, chocolate con leche; galletas,
galletas de chocolate, barquillos, galletas dulces, galletas saladas
(crackers), galletas de mantequilla, galletas rellenas, pasteles de galleta.
Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024857718 ).
Solicitud Nº 2024-0002012.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad
de Apoderado Especial de Mackenzie-Childs Aurora LLC
con domicilio en 3260 State Route 90, Aurora, New
York 13026, Estados Unidos De Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MACKENZIE-CHILDS como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Platos para hornear; Tazones; mantequilleras; domos para cubrir
queques; pedestales para queques; candeleros; juegos de recipientes para
almacenar alimentos; tapas de cerámica para cajas de pañuelos desechables;
posavasos, que no sean de papel ni textiles; Coladores; frascos para galletas;
enfriadores para vino; soportes de encimera para toallas de papel; picheles
para crema; Vajillas; platos; Vasos; figurillas de porcelana, cerámica, y
alfarería; molinillos manuales de sal y pimienta; utensilios domésticos, a
saber, raspadores de ollas y sartenes, espátulas, espátulas para voltear,
batidores o fuelles, espumaderas, cucharones, tenedores para servir la pasta; Jarras; servilleteros; anillos para
servilletas; platos para alimentar mascotas; Picheles; manteles individuales,
que no sean de papel ni textiles; macetas para flores y plantas; Platones;
Ollas; platos para servir; tenedores para servir; cucharas para servir; bandejas
para servir; jaboneras; dispensadores para jabón; reposa cucharas; estatuillas
de porcelana, cerámica, alfarería; azucareras; teteras; Urnas; Floreros;
basureros (papeleras); en clase 35: Tiendas minoristas de artículos para el
hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y
accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con
artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería,
muebles y accesorios para el hogar; Servicios de pedidos por catálogo con
artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados,
cristalería, muebles y accesorios para el hogar Fecha: 5 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857719 ).
Solicitud Nº 2024-0002505.—Francisco
José Guzmán Ortiz, Cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Perez
Rodríguez, Cédula de identidad 110890570 con domicilio en Torres Los Yoses,
Apartamento A505, Los Yoses, Carmen, San José, Costa Rica 10101, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEXUS POINTE como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de Compra y venta de propiedades comprendiendo el facilitamiento de transacciones entre compradores y
vendedores de bienes raíces, ya sea de terrenos, casas, apartamentos, locales
comerciales y afines; Alquiler y Arrendamiento, brindando ayuda a los
propietarios a encontrar inquilinos adecuados para sus propiedades y dando
asistencia a los inquilinos en la búsqueda de viviendas para alquilar;
Evaluación de Propiedades, realizando evaluaciones y tasaciones para determinar
el valor de mercado de una propiedad; Gestión de Propiedades consistentes en
servicios de administración de propiedades para propietarios ausentes,
ocupándose de la gestión de alquileres, mantenimiento, y otros aspectos
operativos; Desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios, como
construcción de viviendas, complejos residenciales o comerciales; Investigación
de mercado comprendiendo estudios de mercado en el campo inmobiliario para
identificar oportunidades de inversión y proporcionar información relevante a
compradores y vendedores; Consultoría Inmobiliaria: Asesoramiento estratégico a
inversores, propietarios y desarrolladores inmobiliarios; todos estos servicios
podrán ser brindados tanto de forma presencial como de forma remota. Fecha: 18
de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857720
).
Solicitud Nº 2024-0002627.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Crayola S. A.,
cédula jurídica N° 3101110756, con domicilio en Sabana Sur, 50 metros al sur,
Colegio de Médicos. Mata Redonda, San José. Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOIKO TEXTIL como marca de fábrica y comercio en clases
24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de hogar en general de materias textiles; ropa de cama de materias
textiles; ropa de mesa de materias textiles; en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; uniformes para niños, jóvenes y adultos
Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024857721 ).
Solicitud Nº
2024-0000342.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Apoderado
Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Nembac como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
Preparaciones fertilizantes; en clase
5: Fungicidas, Defensivo agrícola Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada
el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2024857726 ).
Solicitud Nº
2024-0001472.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de
Apoderado
Especial de Roberto Coín S.P.A. con domicilio en Viale Trieste 13, Vicenza,
Italia, Italia, solicita la inscripción de: ROBERTO COÍN como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyas preciosas; pendientes
[joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras
preciosas y semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de
estuche; joyería femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes;
brazaletes; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metal
precioso para pulseras; clips para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de
joyería; dijes para llaveros; Joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas];
pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y
semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de estuche; joyería
femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; brazaletes; brazaletes
de metales preciosos; cadenas de joyería de metal precioso para pulseras; clips
para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de joyería; dijes para llaveros
Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024857727 ).
Solicitud Nº
2024-0001937.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Corazzi Fibre S.R.L. con
domicilio en Via Paolo
Corazzi, 2, 26100 Cremona, Italia, Italia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Esponjas,
trapos de limpieza y trapos de esponja
en general y en particular para la limpieza del hogar, para usar en la cocina, con fines de limpieza,
para la limpieza industrial e higiene
personal; Fibras o estropajos
abrasivos y no abrasivos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024857728 ).
Solicitud Nº
2024-0002080.—Francisco José Guzmán
Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Veneta Cucine S.P.A. con domicilio en Vía Paris Bordone 84, 31056 Roncade, Frazione
Biancade Treviso), Italia, Italia, solicita la
inscripción de: VENETA CUCINE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles; muebles metálicos; muebles de oficina; muebles de cocina;
aparadores, aparadores para cocina, aparadores de pared, credenzas,
armarios; gabinetes, que son muebles; armarios para servicios de té (tea cabinets), archivadores, casilleros, casilleros con llave,
Exhibidores [muebles]; vitrinas; almacenadores adicionales (muebles de cocina),
es decir, unidades de pared para realzar los muebles de cocina en forma de
estantes adicionales y/o gabinetes de cocina; divanes, sofás, bancas, canapés (settees), sillas, poltronas, sillones, taburetes; baúles,
baúles no metálicos, baúles para juguetes; estanterías, estanterías para
libros, Bibliotecas [muebles]; mesas que son muebles; mesas de comedor, Mesas
de tocador, escritorios; Camas; Aparadores; espejos, siendo muebles;
exhibidores de periódicos; teclados para colgar llaves, siendo muebles;
percheros, paragüeros; expositores y estanterías de almacenamiento para cintas,
CD y DVD; Marcos para cuadros; herrajes para muebles no metálicos, bordes de
plástico para muebles, tabiques de madera para muebles, paneles de madera para
muebles, estanterías para muebles; bases, que son piezas de mobiliario; columnas,
que son parte del mobiliario; productos (no comprendidos en otras clases) de
madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de
plástico, todos los productos anteriores en relación con cocinas. Fecha: 8 de
abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857729
).
Solicitud Nº
2024-0000347.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: PhosBac como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes Fecha: 18
de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024857731 ).
Solicitud Nº
2024-0001121.—Carolina Salazar Mora, casada una
vez, cédula de
identidad 113610766 con domicilio en Palmares, Buenos
Aires, Calle Ramírez, Del Camposanto La Piedad, 175 metros al noreste, portón
negro grande a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024857735 ).
Solicitud Nº 2024-0003218.—Sandra Bastienne
(nombre) Blum (Apellido), cédula de residencia 127600345133, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102864668 con
domicilio en La Cruz, La Cruz, Carretera El Jobo - Playa El Jobo, frente Playa
Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams Las Mareas, casa color blanca,
portón negro., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de productos Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857783 ).
Solicitud Nº
2024-0002853.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciado una vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Jimmy Bonilla Saborío con
domicilio, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano entero y café molido. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024857791 ).
Solicitud Nº
2024-0001486.—Fela Sredni Yaker, casada una vez, cédula de residencia 117000217930
con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Avenida Medica, Torre 2,
PISO 5, Consultorio 521, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tarjetas
de juegos. Reservas: De los colores: blanco,
rojo y anaranjado. Fecha:
22 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024857803 ).
Solicitud Nº 2023-0012599.—Levan Wesley Cambronero
Oviedo, casado una vez, cédula de identidad 109610276 con domicilio en Santa
Cruz, Sitio Oriente Santa Barbara veinticinco metros noroeste de la plaza de
fútbol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas:
Colores azul, celeste, rojo y blanco
Fecha: 1 de febrero de
2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024857819 ).
Solicitud Nº
2024-0001906.—Torsten Sarstedt
(único apellido), divorciado, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en
Desamparados, Damas de la Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud todos elaborados
con hierbas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024857822 ).
Solicitud N° 2024-0001833.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Zhiji Automotive Technology Co. Ltd., con domicilio en Room
301, 3rd Floor, N° 268, Xiangke Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; Carrocerías de automóviles; Motores para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; Neumáticos
para automóviles; Vehículos
teledirigidos que no sean juguetes; Tapizados para interiores de vehículos; Circuitos hidráulicos para vehículos; Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de
seguridad para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Bicicletas; Drones con
cámara; Autocaravanas; Coches autónomos.; en clase 37: Información
sobre reparaciones; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Lavado de vehículos;
Instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas; Recauchutado de neumáticos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024857824 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0001902.—Melany Susana Sánchez Gamboa, divorciada,
cédula de identidad 116190516, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Clinic & Esthetic By
Mels Limitada, cédula jurídica 3102801944 con domicilio
en Montes De Oca, San Rafael, diagonal a la Escuela Inglaterra, En Condominio La
Montaña Casa N°9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de aromaterapia,
servicios de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857811 ).
Solicitud Nº 2024-0001996.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Anixter-Real Estate, LLC con domicilio en 2301 Patriot Boulevard, Glenview,
Illinois 60026, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: XPRESSCONNECT como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 9; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos,
cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables
eléctricos; cable de telecomunicaciones
estructurado; gabinetes
de cableado eléctrico en la naturaleza de los recintos de comunicaciones,
gabinetes de centros de datos, bastidores, gabinetes de potencia, gabinetes de automatización, paneles de control de acceso, y
cable eléctrico y bastidores de alambre en la naturaleza de la distribución de energía comercial, centros de control; Equipos
electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadoras de
vídeo, lentes para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación;
Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica;
Conectores coaxiales, cables y puentes para su uso en aplicaciones de
radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/vídeo; kits de módem por cable
compuestos por un cable de puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de
corriente, un cable de conexión de categoría 5e en la naturaleza de los cables
Ethernet, un cable de bus serie universal (USB), un cable de audio/vídeo, un
divisor de señal para aparatos electrónicos o un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar
conjuntos de cables; paneles de conectores metálicos en forma de paneles de
control eléctrico e
indicadores electrónicos con diversos conectores para su uso con bastidores de
equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar
equipos de CATV (televisión por cable); conjuntos de cables de fibra en forma
de cables de fibra óptica, conjuntos de cables símplex,
conjuntos de cables de
dos fibras, conjuntos de cables multifibra; conjuntos de cables de
comunicaciones en la naturaleza de cables de telecomunicaciones, cables de
conexión, conjuntos de cables, cable coaxial, cable Ethernet de cobre,
alimentación a través de Ethernet, cable de sonido y seguridad, cable de
servicios públicos, troncales de fibra; amplificadores de alta definición;
conmutadores matriciales de alta definición en la naturaleza de aparatos de
conmutación de audio y vídeo, conmutadores eléctricos, extensores en la
naturaleza de acceso av HDBaseT
extensor HDMI sobre Cat5e/6/6a simple, conectores en la naturaleza de cables
conectores, conectores eléctricos, RJ45, conectores coaxiales, conectores de
fibra, conectores con clasificación IP67 y adaptadores en la naturaleza de adaptadores eléctricos;
transmisores y receptores
inalámbricos; Sistemas de distribución de vídeo y audio basados en Ethernet, a
saber, hardware informático patentado y amplificadores y DSP, cableado y
conectores, conferencias, sistemas de gestión de contenidos y reproductores
multimedia, controladores, automatización y supervisión pantallas, auriculares,
cascos y auriculares con micrófono,
intercomunicadores y megafonía, quioscos, notificación masiva, micrófonos, soportes, carros
y soportes, teléfonos y emergencia, presentación y colaboración, proyectores,
procesamiento de señales, enmascaramiento de sonido, altavoces y bocinas
software que proporciona conectividad universal y comunicaciones entre
dispositivos utilizando métodos de comunicación no patentados; software
descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas
audiovisuales, software descargable para la supervisión de dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos
informáticos
electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia de códec
suave, que proporcionan conectividad inalámbrica, y software descargable de
supervisión remota para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e
IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de
tarjetas codificadas magnéticas
y eléctricas.; en clase 35: Servicios de distribución en el ámbito de la
electricidad, las comunicaciones, los componentes industriales, el mantenimiento general,
la reparación, la
gestión de operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales en
los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las operaciones,
la seguridad, la
electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los servicios públicos,
las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación, la
construcción y la automatización no destinados a la industria aeronáutica o
aeronáutica, servicios de gestión de inventarios y servicios de pedidos en
línea en los ámbitos de la electricidad, la banda ancha, las comunicaciones,
los medios audiovisuales y el cableado; Servicios de adquisición de productos
eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para
terceros, con exclusión de los servicios de este tipo para la industria
aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros
eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios; equipos de banda ancha,
radiodifusión y comunicaciones, cableado y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad
doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de
control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de
distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; Prestación
de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio-vídeo),
IT (tecnología de la información), e IP (protocolo de Internet) servicios;
servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado
para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo
cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden
concentradores, hubs, unidades de acceso,
adaptadores, repetidores ethernet, token ring, FDDI, puentes, tarjetas
ethernet, tarjetas token ring, Attached Resource Computer NETwork (ARCNET) tarjetas, transceptores, cable transceptor, servidores,
multiplexores, módems, dispositivos
de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas
de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos
portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado
estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo,
herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de
sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprendan
amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprendan procesadores de
señales, moduladores de señales y receptores de satélite, herramientas y
equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de
distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de
área local de banda ancha que comprendan receptores de satélite, moduladores de
televisión, procesadores de señales, redes combinadas, codificadores
estereofónicos de cabecera, antenas de banda ancha, electrónica de distribución
de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de caída e instalación,
material de cabeza para la construcción de antenas, herramientas y equipos de
seguridad, productos para sistemas de fibra óptica de CATV, y en el campo de
los hilos y cables eléctricos, que comprenden cables de alimentación y control,
hilos y cables para la construcción y la edificación, hilos y cables termopares
para instrumentación de control, hilos y cables para altas temperaturas, cables
blindados de alimentación y control, hilos y cables electrónicos e
informáticos, cables coaxiales, hilos y cables telefónicos, hilos y cables
militares, cables para buques y cables de fibra óptica.; en clase 37:
Asistencia técnica en forma de solución de problemas relacionados con equipos
informáticos, equipos de redes de banda ancha y equipos de comunicaciones de
banda ancha; Servicios de asistencia técnica en forma de reparación de
problemas de equipos informáticos en las áreas de AV (audio y vídeo), IT
(tecnología de la
información) y sistemas IP (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento
y reparación en el ámbito
de los equipos informáticos de seguridad Soluciones de distribución de energía
en forma de asesoramiento sobre la instalación,
reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía Servicios de instalación, mantenimiento y
reparación en el ámbito de los equipos informáticos de seguridad.; en clase 42:
Servicios de apoyo al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen
infraestructuras y componentes que conectan ordenadores y otros equipos de
procesamiento de datos, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de
sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes
informáticas con carácter de control de calidad para terceros, diseño de
configuraciones de redes informáticas, servicios de pruebas y rodaje de
ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de
asesoramiento en materia de selección de equipos informáticos, mantenimiento de
programas informáticos y solución de problemas de programas informáticos para
terceros, a fin de proporcionar soluciones a problemas e instalaciones de redes
informáticas; Servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión
remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructuras de centros de datos,
infraestructuras de redes y subsistemas asociados, seguridad física y
vigilancia, sistemas de alarma contra incendios, sistemas inalámbricos,
sistemas audiovisuales profesionales, sistemas de cierre de puertas y control
de acceso, sistemas de iluminación, soluciones de control de edificios para la
supervisión, administración y gestión de la seguridad y centros de datos para
recomendaciones de mejora y actualización; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable que proporciona conectividad universal y
comunicaciones entre dispositivos
utilizando métodos de comunicación no patentados; suministro de software de supervisión remota en
línea no descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, de TI e IP,
clima de control, sistemas de automatización del uso de la energía, a saber,
iluminación, electrodomésticos, sistemas de calefacción, ventilación y aire
acondicionado, termostatos, monitores y sensores de la calidad del aire,
alarmas y equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de
vigilancia de la seguridad; y sistemas de edificios para evaluar la necesidad
de mantenimiento preventivo; suministro de programas informáticos en línea no
descargables para la gestión de inventarios; servicios de asistencia técnica en
forma de reparación de programas informáticos en los ámbitos de los sistemas
audiovisuales, informáticos e IP (protocolo de Internet); suministro de
programas informáticos en línea no descargables
para la supervisión remota de sistemas audiovisuales,
informáticos e IP. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/403,478 de fecha
13/02/2024 de Estados Unidos de América y N° 98/412,456 de fecha 20/02/2024 de
Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024857813 ).
Solicitud N°
2024-0003302.—Carmen
Milena Arce Alfaro, cédula de identidad N° 206550701, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruíz R. L., cédula jurídica N° 3004051626,
con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como, las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024857826 ).
Solicitud N° 2024-0003255.—Romualdo Téllez Rosas, Pasaporte N03013321, en calidad de
apoderado generalísimo, Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad N°
111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica CIS000417511, con domicilio en México, Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Para que
proteja licor 100% de
agave. Reservas: no tiene. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857843 ).
Solicitud N° 2024-0002009.—Sindy Francella Vargas Quesada, cédula de identidad N° 109680398, en
calidad de apoderado especial de Johnny Garro Ramírez, mayor, casado en
primeras nupcias, y empresario, cédula de identidad
N° 105330592, con domicilio en San José, San
Pedro, 1 km al este de la Universidad Latina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio
bar. Fecha: 8 de abril de
2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857853 ).
Solicitud
N° 2024-0002164.—Adriel
Josué Chacón Mena, cédula
de identidad N° 113130283, en calidad de apoderado generalísimo de 3105851331 Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3105851331, con domicilio en Calle La Nación, Jacó,
Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Jacó, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente:
en clase 43: Servicio de Catering Servicio de Restaurante Servicio de Bar. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857868 ).
Solicitud N° 2024-0002023.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial
de The Belgian Chocolate Group NV, con domicilio en Geelseweg
72, 2250 Olen, Bélgica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: chocolate; productos
de chocolate, como pralinés,
bombones, bombones con
forma de marisco, trufas [confitería]; galletas; azúcar candi; productos de pastelería y confitería. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857870 ).
Solicitud
N° 2024-0003009.—María José Campos García,
mayor de edad, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad
de apoderado especial de Hacienda Santa Anita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101003937,
con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Barrio Cristo Rey, 250
metros oeste del Servicentro Santa Anita, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Callejón de los Apodos como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; impresiones; impresiones de
artes gráficas; impresiones gráficas.; en clase 41: Servicios de galería de
arte; servicios de entretenimiento, culturales, educativos y recreativos.; en
clase 43: Servicios de restaurante, venta de comida rápida, venta de bebidas de
todo tipo. Reservas: N/A. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024857871 ).
Solicitud
N° 2023-0009903.—Sergio
Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado especial de Subway IP LLC, con
domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT FRESH como señal de
publicidad comercial. Para promocionar servicios de restaurante, incluyendo,
suministro de alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las
instalaciones; -servicios de restaurante principalmente para venta de
sándwiches; -servicios de catering; -servicios de restaurante de comida para
consumo dentro de las instalaciones y para llevar; -restaurantes con servicio a
domicilio; -y en general el listado de productos en clases 29, 30 y 32, así
como el listado de servicios en clases 35 y 43 de la marca relacionada. En
relación con la marca SUBWAY, número de registro 261561. Reservas: No se hace
reserva de colores. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024857872 ).
Solicitud N°
2024-0002611.—Manuel
Marín Aguilar, cédula de identidad N° 203540512, en
calidad de apoderado generalísimo de S K M T I Cinco M M
Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101347310, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Colón,
un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar el servicio de alojamiento temporal para personas que realicen
turismo rural y nómadas digitales.
Ubicado en San Carlos,
Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024857874 ).
Solicitud
N° 2024-0000144.—Javier
Alonso Lizano Barquero, cédula de identidad N° 111850936,
con domicilio en 50 oeste de Repuestos Vega, Naranjo Centro, Alajuela, Costa
Rica., Naranjo Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente:
en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024857882 ).
Solicitud N° 2024-0003190.—Yancy Tatiana Murillo Barquero, casada
una vez, cédula de identidad N° 206500181, con domicilio en Venecia de San
Carlos 800 metros este del colegio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, locaciones capilares no medicinales.; en clase 5: Productos
para uso veterinario. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857886 ).
Solicitud N° 2024-0003220.—María Mercedes Lugo Castro, casada dos veces, cédula de
identidad N° 801340212, con domicilio en Pueblo Nuevo, frente a Ferreteria Ferremarket, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, macrobiótica-venta de medicamentos
e inyectables. Ubicado en San José, Pueblo Nuevo, de la Escuela Guadalajara 100
mts oeste, casa blanca cortina metálica blanca, frente a bodega de Ferremarket. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857933 ).
Solicitud N°
2024-0001864.—Eduardo
Vargas Mora, cédula de identidad N° 103730170, en
calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-784812, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784812, con domicilio en Coronado, San Rafael, 50 este Creston
School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 41: Educación
y Formación matemáticas.; en clase 42: Servicios
científicos y Tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos. Reservas: Se reservan los colores
verde, celeste, amarillo y
rojo. Blanco y azul oscuro.
Fecha: 04 de abril de 2024.
Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857953 ).
Solicitud N°
2024-0002287.—Ricardo
Alberto Brenes Torres, cédula de identidad N°
111210365, en calidad de apoderado generalísimo de In
Bond & Logistics, cédula jurídica N° 3102716021,
con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, Calle Blancos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TF RUBINETTI como marca de
comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Grifos. Reservas: No hago reservas. Fecha: 1 de abril
de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857955 ).
Solicitud
N° 2024-0001983.—Edgar
David Angulo Monroy, casado una vez, cédula de
identidad N° 116190289, en calidad de apoderado generalísimo de Smartify CR, cédula jurídica N° 3101809629, con domicilio en San Isidro, San Isidro, Calle La
Isidreña, 100 metros sur y 150 metros oeste del Masxmenos,
casa a mano izquierda con portón naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Para proteger principalmente consultoría sobre inteligencia artificial, consultoría
sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría tecnológica, control de calidad, investigación
en el ámbito
de la tecnología de la inteligencia
artificial, investigación en el
ámbito de las tecnologías
de telecomunicaciones, investigación tecnológica, mantenimiento
de software, monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas
informáticos, monitorización
de sistemas informáticos
para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas:
De los colores: blanco, celeste, azul, turquesa y gris. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024857961 ).
Solicitud Nº 2024-0003132.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Envirocon Technologies Investments,
LLC con domicilio en Boulevard Diaz Ordaz Nº 1000,
Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México. CP 66150, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza; detergente
para la vajilla; detergentes
para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas; en clase
5: Desinfectantes para inodoros
químicos; desinfectantes
para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante
para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para
uso higiénico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857963 ).
Solicitud Nº 2024-0002341.—Manuel Hernán Rodriguez
Peyton, cédula de identidad 103410495, en calidad de
Apoderado Generalísimo, Carmen De María Castro Kahle,
cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con
domicilio en San José, Avenida 5, calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday Inn., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar y Restaurante la Palma por Aurola como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal.
Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024857980 ).
Solicitud Nº 2024-0002346.—Carmen De María Castro
Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado
Especial, Manuel Hernán Rodríguez Peyton, Cédula de
identidad 103410495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con
domicilio en San José, Avenida 5, Calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday INN., San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: El Mirador del Piso Quince Restaurante por Aurola como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal Fecha:
9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024857982 ).
Solicitud Nº 2024-0003256.—Sebastián Jiménez Monge,
cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-897512, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101- 897512, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida
Las Américas, calle sesenta, edificio torre La Sabana, Tercer Piso, Oficinas de
Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLT GLOBAL BRANDS como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento
empresarial relacionado con franquicias de restaurantes. Fecha: 08 de abril de
2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000116.—Manrique
Esquivel Gonzalez, cédula de identidad
117670145, en calidad de Apoderado Especial de Daniella Esquivel
González, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 113660935 con domicilio
en Casa Nº140, Urbanización
La Caraña, Piedades, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de enseñanza
y formación del yoga y servicios
de educación relacionados
con el yoga; en clase 44: Servicios de arteterapia. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024858024 ).
Solicitud N° 2023-0010698.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la
inscripción de: SYN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y
3. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicos y
bioquímicos para su uso en (la fabricación de) cosméticos, maquillaje,
productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello,
productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de la
piel, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del
cuerpo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los
labios, productos para el cuidado de las manos y productos de protección solar
para la absorción de rayos ultravioleta; aditivos químicos y bioquímicos
diseñados para la fabricación de productos medicinales y no medicinales para la
limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento de la piel, pies, labios,
cuerpo, rostro, cuero cabelludo, cabello y manos; en clase 3: Cosméticos y preparaciones cosméticas,
también para maquillaje, belleza, cuidado de los ojos, cuidado del cuero
cabelludo, cuidado de los pies, cuidado de los labios, cuidado del cabello,
cuidado de la cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel y cuidado de las
manos; cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos
para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo,
productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios,
productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo,
productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las manos
para la prevención de quemaduras solares; productos bronceadores y protectores
solares; preparaciones para la protección solar; compuestos para el cuidado de
la piel después de la exposición a los rayos solares; preparaciones y
sustancias para el acondicionamiento, limpieza, cuidado, tratamiento y
embellecimiento y apariencia de los ojos, la piel, el cuerpo, la cara, el cuero
cabelludo, el cabello, los pies, los labios y las manos (no medicinales).
Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 31 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González
Registrador(a).—( IN2024858040 ).
Solicitud Nº 2023-0010699.—Sergio Jiménez Odio, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en: Het
Overloon 1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la
inscripción de: SYN-AKE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos y preparaciones químicos y bioquímicos para su uso en (la fabricación
de) cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos
para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo,
productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del rostro,
productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de los pies,
productos para el cuidado de los labios, productos para el cuidado de las manos
y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta;
aditivos químicos y bioquímicos diseñados para la fabricación de productos
medicinales y no medicinales para la limpieza, cuidado, tratamiento y
embellecimiento de la piel, pies, labios, cuerpo, rostro, cuero cabelludo,
cabello y manos y en clase 3: cosméticos y preparaciones cosméticas, también
para maquillaje, belleza, cuidado de los ojos, cuidado del cuero cabelludo,
cuidado de los pies, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de la
cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel y cuidado de las manos;
cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos para
el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos
para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios, productos
para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo, productos
para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las manos para la
prevención de quemaduras solares; productos bronceadores y protectores solares;
preparaciones para la protección solar; compuestos para el cuidado de la piel
después de la exposición a los rayos solares; preparaciones y sustancias para
el acondicionamiento, limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento y
apariencia de los ojos, la piel, el cuerpo, la cara, el cuero cabelludo, el
cabello, los pies, los labios y las manos (no medicinales). Reservas: no se
hace reserva de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858042 ).
Solicitud N° 2024-0003309.—Carmen Milena Arce Alfaro, Cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
del cantón de Alfaro Ruiz R.L, cédula jurídica 3004051626 con domicilio en
Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales,
los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: Se reservan los colores:
verde, negro y blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024858043 ).
Solicitud N° 2024-0003306.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de
identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R.L., Cédula jurídica
3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del
parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858045 ).
Solicitud Nº 2024-0003308.—Carmen Milnea Arce
Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Ahorro y Crédito
Refaccionario del cantón
de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626, con domicilio en: Zarcero,
Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
36: seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Los servicios de instituciones
de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades ---), crédito (agencias de ---), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos ---). Reservas: de los colores: verde
y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858047 ).
Solicitud N° 2024-0002296.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Sofía
Cascante Garita, cédula de identidad N° 113640716, con domicilio
en 100 metros este de IAFA, local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3
y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Exfoliantes con fines cosméticos; productos de uso cosmético para el área de
los glúteos; preparaciones cosméticas para el baño que no sean de uso médico;
cremas cosméticas; productos depilatorios; cremas a base de aceites esenciales
para aromaterapia; lociones de uso cosmético; productos para el cuidado de las
uñas; preparaciones de tocador no medicinales; jabones cosméticos no incluidos
en otras clases; emulsiones de lavado sin jabón para el cuerpo ;en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones],
ropa interior; prendas de baño; bikinis, monokinis; bañadores; ropa deportiva;
lencería; medias. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858049 ).
Solicitud Nº
2024-0003073.—Neder
Fernando Palacios Blandón, cédula de residencia 155826810006 con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, calle 51B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
programa de Radio. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024858050 ).
Solicitud Nº
2024-0001399.—Nancy Brenes Quirós, cédula de identidad 303590765, en
calidad de Apoderado Especial de Stanzza
Senior Living S. A., cédula jurídica 3101675071 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina 1., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de alojamiento temporal,
servicios de casas de vacaciones,
servicios de pensiones, servicios de recepción para alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles y servicios de
residencias para la tercera edad.
Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024858056 ).
Solicitud Nº
2024-0002174.—Hannia Murillo Murillo,
cédula de identidad
108990412, en calidad de
apoderado especial de 3102896084, cédula jurídica N° 3102896084,
con domicilio en Guanacaste Liberia, Liberia Barrio Condega costado sur del INS Edificio Médico de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro
Médico La Unión, que se dedica a brindar
servicios médicos, ubicado en Guanacaste Liberia, costado sur del INS, Edificio Médico de dos
plantas. Reservas: Reserva de color azul Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858061 ).
Solicitud N° 2024-0002351.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad N° 205670857, en
calidad de apoderada especial de 3101797254 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797254,
con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros oeste del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, segunda planta, frente a COPYNORTE,
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024858062 ).
Solicitud N° 2023-0011545.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Clorofila Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-111532 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de
diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024858063 ).
Solicitud Nº
2023-0012807.—Stephen Rendell
Child Donado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica solicita la
inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas, productos elaborados principalmente de o con sabor a
galletas; en clase 43: servicios de restaurante especializado en galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a
galletas. Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 20
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—KIMBERLY ARICK ALVARADO, Registrador.—(
IN2024858065 ).
Solicitud N° 2023-0012806.—Stephen Rendell
Child Donado, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102892508 con domicilio en San José-Escazú San Rafael,
EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
y venta de galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a
galletas. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local N°
10. San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el:
20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858066
).
Solicitud Nº 2024-0001714.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Nosh CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892508, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y venta de alimentos y a servicios de restaurante. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local Nº10. San Rafael, Escazú, San José
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858067 ).
Solicitud Nº 2024-0001712.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro
Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
Fecha: 08 de marzo de 2024.
Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858069 ).
Solicitud N° 2024-0001165.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de My
Realty Butler SRL, cédula jurídica 3-102-892413 con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, Limoncillo Estates, casa número siete, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MY REALTY BUTLER como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios
inmobiliarios; administración de bienes inmuebles Fecha: 8 de febrero de 2024.
Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858070 ).
Solicitud Nº
2023-0012762.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 502830077, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos
Veintiocho Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-322728 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De Costa Rica cien
metros este, costado norte de Materiales De Construcción Nosara, segundo piso,
local dos mil, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA
BARUC como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes
inmuebles, alquiler de oficinas y locales comerciales, cobro de alquileres.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858071 ).
Solicitud N° 2024-0003174.—Pablo Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N°
113980012, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa
Rica, cédula jurídica N° 4000042145, con domicilio en un kilómetro al sur de la Basílica
de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
relacionados con educación,
específicamente servicios
de enseñanza de la arquitectura
y conservación de patrimonios
arquitectónico mediante herramientas digitales.; en clase 42: Servicios
profesionales de arquitectura,
relacionados con aspectos teóricos o prácticos sobre la aplicación de herramientas digitales, las cuales pueden ser utilizadas en actividades de conservación del patrimonio arquitectónico. Reservas: De los colores: Dorado y Azul. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024858072 ).
Solicitud N° 2024-0002770.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Maycsolucionescr
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749605 con domicilio en San José, San
José, San Sebastián de estación de servicio La Paz cien metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y
40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de suministros para
empresas y personas físicas, específicamente de artículos de limpieza,
mobiliario y equipo de oficina, electrodomésticos, abarrotes, café, galletas,
vasos, palitos removedores de café, material descartable, artículos de
ferretería, productos de tecnología, artículos electrónicos, productos de
empaque, celulares, monitores y pantallas, línea blanca, mobiliario médico,
artículos y equipos de seguridad, pizarras, botiquín, mobiliario y equipo para
cafeterías, así como la importación de dichos productos; en clase 40:
Fabricación a la medida de mobiliario de oficina. Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024858073 ).
Solicitud Nº
2024-0002686.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Jerry Anthony Green Williams,
mayor, soltero., cédula de identidad 112680967 y Sharon Cantillano Carvajal,
mayor, casada una vez., cédula de identidad 603940308 con domicilio en San
José, San Sebastián, Paso Ancho, Monte Azul, 100 metros oeste y 100 metros sur
del Seminario Central, Casa 10 H esquinera, Costa Rica y Alajuela,
Desamparados, Calle Pinares, 300 metros este de Color System.,
Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción y servicios
de supervisión de obras de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura, servicios de diseño arquitectónico, diseño de interiores, diseño de mobiliario, servicios de preparación de planos arquitectónicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858077 ).
Solicitud Nº
2024-0001065.—Juliany
Elena Calderón Méndez, soltera, cédula de
identidad 604250878, con domicilio en: 500 metros noreste del Cementerio
Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 23 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: amigurumis (lana hilada, lanas
para tejer a mano) y en clase 40: productos sublimados y técnicas de
estampación textil (estampado, prensado, estampado de dibujos). Reservas: de
los colores: rosado, fucsia, café y negro. Fecha: 9 de febrero de 2024.
Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858102 ).
Solicitud Nº 2024-0002031.—Oscar Marlon Sanchez Alfaro,
cédula de identidad 106670036, en calidad de Apoderado Generalísimo de Foro
Romano Consultores Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad
3102388879 con domicilio en San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento Jurídico. Servicio de defensa jurídica Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858105 ).
Solicitud N° 2024-0002032.—Oscar Marlon Sánchez Alfaro,
cédula de identidad 106670036, en calidad de Apoderado Especial de Foro
Romano Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102388879 con domicilio en San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de defensa jurídica Reservas: Sin reservas de colores. Fecha: 1 de
abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858111
).
Solicitud Nº 2023-0012717.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en
calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp,
Otra identificación
155693129 con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle
50, Código Postal 0816-00744 de la ciudad de Panamá, República de Panamá.,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO HEI como Marca de
Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia
y de asesoramiento farmacéutico. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca
“GRUPO HEI” como denominativa. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el:
19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024858114 ).
Solicitud Nº 2024-0003373.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gina y Jasive S. A. de C.V.
con domicilio en Mayorazgo N° 23. Col. Xoco, C.P. 03330, Ciudad de México,, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte y quita esmalte Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858137 ).
Solicitud Nº
2024-0003077.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biontech
SE, con domicilio en: An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la
inscripción de: RYACTLA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: se otorga prioridad
N° 302023116165.9 de fecha 28/09/2023 de Alemania. Fecha: 8 de abril de 2024.
Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858183 ).
Solicitud Nº
2024-0002354.—Francisco Javier Castillo Arana,
cédula de identidad 604070812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Danny
Fallas Castillo, cédula de identidad 603890925, con domicilio en: Heredia, San
Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cinco C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
distribución de paquetes. Reservas: se reserva el fondo del logo en color
crema, las líneas azules oscuro del logo, así como las letras que indican “Que
Box” y se reserva también el color café de la caja que se encuentra dentro del
logo, con sus debidas líneas azul oscuro. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024858191 ).
Solicitud N°
2024-0003258.—Jonatan
Javier López Arias, cédula
de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación
CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias,
Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México., México,
México, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Agua ardiente (guaro). Reservas: no
hay. Fecha: 9 de abril de
2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024858216 ).
Solicitud Nº
2023-0012593.—Thomas Jean M Philippart
de Foy, Pasaporte EP776603, en calidad de apoderado generalísimo de Newo International Limitada, Cédula jurídica 3102879151 con
domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, exactamente en Flamingo,
Marina Flamingo, Unidad Comercial AA3, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858207 ).
Solicitud N°
2024-0002426.—Lorena
Isabel Calderón Badilla, casada 2 veces, cédula de identidad N° 602280661, con
domicilio en Garabito Jacó: Jaco Sol Casa #23, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios fúnebres. Ubicado en San José, Hospital
entre calle 30 y 32 frente
a Panadería la Selecta, local color blanco Reservas: De los colores: dorado, gris, negro
y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858221 ).
Solicitud Nº
2024-0003259.—Jonatan Javier López Arias, cédula
de identidad 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, Otra
identificación CIS000417511 con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México,
México, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
33 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor 100% de agave.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858223 ).
Solicitud N° 2024-0002834.—Julia Echeverria Mc Candless, cédula de identidad N° 111110135, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Film Support
and Services Team Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102732806, con domicilio en
Liberia, Barrio Condega, Condominio Luna Liberiana, casa 9A, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
audiovisuales; en
clase 38: servicios de comunicación audiovisual; en clase 41: presentación de audiovisuales y producción de presentaciones
audiovisuales. Reservas: de
los colores verde, verde oscuro,
verde lima, azul y beige. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024858222 ).
Solicitud N° 2024-0002545.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en
calidad de apoderado especial de House of Creators Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-868838, con domicilio en San José, Curridabat, de la Pop´s cincuenta metros al sur, en
edificio ANKA, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia
de publicidad, así como Marketing Digital, Publicidad, Desarrollo de conceptos
Publicitarios, Creadores de contenido, eventos, representante de artistas ;en
clase 42: Servicios de diseñadores gráficos y de artes gráficas, diseño de
marcas, branding, ilustración, diseño promocional, diseño de redes sociales,
consultoría y asesoría en branding Reservas: Se hace reserva de toda tipografía
y de los colores negro y blanco, tal como se muestran en el signo que se
aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 12 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858233 ).
Solicitud N° 2024-0002946.—Jose David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en
calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San
Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa
de entretenimiento sobre gastronomía y visita a restaurantes, trasmitido en canales como en plataformas digitales o sitios web. Reservas:
Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores gris y blanco, tal como
se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858234 ).
Solicitud N° 2024-0001312.—Arnoldo José Parini
Guevara, Cédula de identidad 110650213, en calidad de
Apoderado Especial de KE DAI, casado una vez con domicilio en San José,
distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, segundo piso,
oficina doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur; aceites y grasas para uso alimenticio, así como leche en polvo, leche condensada y leche evaporada. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN20244858235 ).
Solicitud Nº
2024-0003233.—María Ismenia Ríos Ossa, soltera,
cédula de identidad N° 801050301, con domicilio
en San Francisco, Santa Cecilia, Calle La Simona, Condominio Heredia Park,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Servicio
de venta, de prendas de vestir calzado, perfumes, bolsos, sombreros y cremas corporales. Reservas: De los colores: negro y rosado. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858248 ).
Solicitud Nº 2023-0004433.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081, con domicilio
en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque,
apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024858257 ).
Solicitud Nº 2024-0003134.—María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Foresight Innovations
Technology CO., LTD. con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen,
518100, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; filtros para cigarrillos; Aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; Aromas, que no sean
aceites esenciales, para
tabaco; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores
orales para fumadores; Dispositivos para calentar tabaco
con el fin de inhalación; Rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858260 ).
Solicitud Nº
2024-0002755.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en
calidad de Apoderado Especial de Javier Eduardo Carriel Peña, cédula de residencia 115200145016 con domicilio en
San José, Cantón: Santa Ana, Distrito: Pozos.
Condominio Kuora, casa diez., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de acarreo, almacenamiento
/ servicios de depósito, almacenamiento de mercancías, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, descarga de mercancías, flete [transporte de mercancías], servicios logísticos de transporte. Reservas: No hay. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858274 ).
Solicitud N° 2023-0012587.—Randall Mauricio Rojas Quesada,
casado por segunda vez, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de
apoderado especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784931, con domicilio en
Santiago, Puriscal, cien metros al norte de la Escuela Pública, Junquillo
Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones
verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024858290 ).
Solicitud Nº 2023-0010373.—Gabriel Alonso Rivero Gairaud, cédula de identidad
116690594, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, sexta
entrada a mano izquierda, casa con cúpulas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: [N/A], como marca de comercio en clase(s): 3; 14 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 14:
artículos de joyería y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024858298 ).
Solicitud Nº 2024-0001629.—Eugenia Chaves Rodríguez,
cédula de identidad 1-1140-0371, en calidad de apoderado especial de Dost Farma Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-877054 con domicilio en
país costa rica provincia 01 San Jose, cantón 02 Escazú, San Rafael Centro
Comercial avenida Escazú torre uno piso, dos oficina de ICS abogados, San José , Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
incluyendo preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para uso cosmético; cremas para uso cosmético; champús y lociones para el cabello; jabones
y similares; Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos; vitaminas; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los dos colores utilizados sean el azul
y negro Fecha: 8 de marzo
de 2024. Presentada el: 19
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858301 ).
Solicitud Nº 2024-0003273.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula
de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Triángulo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102737880, con domicilio en: Mata Redonda
veinticinco este de Coopemédicos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ALMA DEVELOPMENT GROUP, como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios inmobiliarios, específicamente servicios de corretaje,
de bienes inmuebles. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024858335 ).
Solicitud Nº 2024-0001445.—Josni José Tercero, soltero, cédula de residencia
155827744511, con domicilio en: Pizza Hut, Rohrmoser
50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de spa, terapias y estética. Reservas: de los colores: dorado y
celeste. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024858337 ).
Solicitud Nº
2024-0002585.—Manuel Ángel Zúñiga Barrantes, cédula de identidad N° 109690234, en calidad de apoderado especial de Transportes
Dylan, S.A, cédula
jurídica N° 3101312383 con domicilio en Limón,
Matina, Bataan, 500 metros norte de la Clínica del Seguro Social, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavandería (lavado de
ropa) Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858345 ).
Solicitud N° 2024-0000343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG, con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Bb-Protec como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico. Fecha: 18 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858376 ).
Solicitud Nº
2023-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: CITYRAY, como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea,
acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; automóviles eléctricos de celda de combustible; cajas de cambios
para vehículos terrestres; automóviles híbridos; carrocerías de automóviles;
volante de automóvil; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres];
coches sin conductor [autónomos]; coches autoconducidos;
capós de automóvil; automóviles; automóviles eléctricos enchufables; coches
eléctricos; coches de hidrógeno; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos;
frenos de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; automóviles eléctricos de celda de combustible; cajas de cambios
para vehículos terrestres; automóviles híbridos; carrocerías de automóviles;
volante de automóvil; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres];
coches sin conductor [autónomos]; coches autoconducidos;
capós de automóvil; automóviles; automóviles eléctricos enchufables; coches
eléctricos; coches de hidrógeno; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos;
frenos de vehículos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 31 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2024858377 ).
Solicitud N° 2024-0002713.—José David Garro Castro, cédula de identidad
N° 111640174, en calidad de apoderado especial
de La Cornelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102007221, con domicilio en Heredia, San Isidro, Distrito Uno San Isidro,
Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la
Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a
la producción (fabricación
de café, producto terminado), ubicado en Heredia, San
Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja. Reservas:
No hay reserva de color o de términos.
Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858382 ).
Solicitud N° 2023-0010980.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.p.A., con
domicilio en Via Palermo 26/A, I-43122 Parma (PR),
Italia, solicita la inscripción de: RAXONE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones
relacionadas con el sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y
musculares, enfermedades neuromusculares, distrofias musculares, ataxias,
amiotrofias, atrofias; enfermedades oftalmológicas; atrofia muscular,
cardiomiopatías, degradación del nervio óptico; indicaciones neurológicas;
pérdida de memoria, enfermedad de Lou Gehrig,
enfermedad de Parkinson, enfermedad de
Huntington, atrofias musculares espinales, polineuropatías,
fibromialgia, mononeuropatías, trastornos de la unión neuromuscular, miotonías y miopatías; enfermedades mitocondriales. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024858402 ).
Solicitud Nº
2023-0012867.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 avenida sur entre carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: granos de maíz tostados con sabor a barbacoa. Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858404 ).
Solicitud Nº
2024-0002236.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado especial de Aliaxis Research & Technology S.A.S.,
con domicilio en: 3 Boulevard Jean Moulin, Oméga Parc, Bâtiment
7, F-78990 Élancourt, Francia, solicita la
inscripción de: DRIPPLE CARE, como marca de fábrica y servicios en
clases 7; 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: implementos agrícolas que no sean herramientas manuales, y máquinas;
máquinas automáticas para dar de comer y beber a los animales, compuestas de
bebederos, dispensadores automáticos de agua, bebederos de niple, goteros para
dar de comer y beber, depósitos de agua; en clase 9: aparatos de medida,
detección, vigilancia y control, en concreto, instrumentos para medir la
temperatura, instrumentos para medir el pH; sensores de la calidad del agua;
dosificadores de líquidos que miden las cantidades que se han de dispensar;
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, en particular,
ordenadores para el control de instalaciones de alimentación y abrevado;
ordenadores para el control de instalaciones y animales para la distribución de
alimentos y en clase 11: instalaciones de conducción de agua; instalaciones de
bebederos automáticos para animales y sus accesorios que suministran agua
mediante tazas de agua, dispensadores de agua y bebederos de tetina, cuencos
colectores de agua. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 05 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858405 ).
Solicitud N° 2024-0003153.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW PRIME como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858407 ).
Solicitud N° 2024-0000792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ardene International Inc., con
domicilio en 2575 Pitfield Boulevard, Montreal, Canadá, H4S
1T2., Canadá, solicita la inscripción de: ARDENE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, a saber, collares, pendientes,
pulseras, brazaletes, joyería de perforación; relojes que no sean de uso
personal; relojes de uso personal; llaveros; alfileres de adorno; anillos;
bisutería. Clase 25: Tops [ropa], a saber camisetas [de manga corta], camisas,
polos, suéteres, jerseys, blusas tejidas, sudaderas,
camisetas de tirantes, blusas, chalecos, chaquetas, blazers ponchos de punto,
kimonos; vestidos informales; pichis; monos de vestir; overoles; ropa exterior,
a saber abrigos, abrigos cortavientos e impermeables; guantes; mitones; prendas
inferiores [ropa], a saber, pantalones, pantalones vaqueros, shorts, leggings, mallas y faldas; ropa deportiva; trajes de baño;
ropa de playa y camisetas de playa; ropa interior, a saber, lencería femenina,
mallas, sujetadores de deporte, ropa interior y sujetadores; ropa de salón y
ropa informal pijamas, pantalones de lana, albornoces; artículos de
sombrerería, a saber sombreros, boinas, gorros, gorras, sombreros fedora,
gorras de sol, gorras de béisbol y orejeras; gorros de ducha; calzado, a saber,
zapatos, sandalias, bailarinas, chanclas, zapatos planos de goma, sandalias de
goma, toboganes de piscina, chanclas, calzado informal, calzado formal, zapatos
de vestir, cuñas, tacones, calzado de invierno al aire libre, botas de
invierno, calzado de lluvia, botas de lluvia, zapatillas de deporte, calzado
deportivo y botas; cinturones de ropa; tirantes; accesorios de ropa, a saber,
bufandas, chales, pañuelos, encajes y bordados. Clase 35: Operación de tiendas
minoristas de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de playa, calzado formal
e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de sol, joyas, bolsos,
cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos móviles y
ordenadores, y accesorios de decoración del hogar; explotación de servicios de
tiendas minoristas en línea de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de
playa, calzado formal e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de
sol, joyas, bolsos, cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos
móviles y ordenadores, y accesorios de decoración del hogar. Fecha: 29 de enero
de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858409 ).
Solicitud N° 2024-0000719.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Holpindus S.L., con domicilio en: C. Garraf 4 P. I.
Cantallops 08185 Lliçà De Vall (Barcelona), España, solicita la inscripción de:
AZALEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabones;
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos; algodón para uso cosmético; antitranspirantes (productos-)
(artículos de tocador); bastoncillos de algodón para uso cosmético; champús;
hisopos para uso cosmético; piedra pómez; postizos capilares (adhesivos para
-); sales de baño que no sean para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024858410 ).
Solicitud N° 2023-0004901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Star Micronics Co., Ltd. con
domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la
inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro
de programas informáticos
para sistemas de puntos de venta
electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; - suministro de programas informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras,
máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes
de computación en nube; - suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes de computación
en nube; - suministro de programas informáticos para enviar datos de impresión a impresoras conectadas a redes de computación en nube; - suministro de programas informáticos para gestionar y controlar la distribución de datos a terminales informáticos móviles y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación
en nube; - supervisión a distancia de sistemas informáticos para impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación
en nube; - alquiler de ordenadores; - suministro de programas informáticos en redes de datos; - diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos;
- asesoramiento tecnológico
en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; - servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis industriales asistidos por ordenador; - diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidos sus componentes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; -
diseño de productos; - servicios de diseño; - ensayo o investigación en materia de electricidad;
- ensayo o investigación en materia de máquinas,
aparatos e instrumentos. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024858412 ).
Solicitud Nº
2023-0002075.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group
Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos.; en clase 37: Recauchutado de neumáticos;
Consultoría sobre construcción; Construcción; Reparación de tapicerías; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Mantenimiento y reparación de aviones; Tratamiento contra la herrumbre; Conservación de muebles Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858414 ).
Solicitud N° 2023-0012885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C. V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase. 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Boquitas elaboradas a base de maíz extruido con sabor a queso. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858415 ).
Solicitud Nº 2024-0000425.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Autodesk Inc., con
domicilio en: The Landmark
@ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FUSION,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
su uso en los campos del diseño y la fabricación para proporcionar y permitir
flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo, así como el
intercambio y la puesta en común de datos y servicios tecnológicos entre
programas informáticos para el diseño de productos, el diseño generativo, la
colaboración, la visualización, la simulación, la optimización, la creación de
prototipos digitales, la fabricación, el desarrollo, la producción en cadena y
la gestión de proyectos; en clase 41: servicios de formación en educación
informática; servicios de educación, a saber, impartir seminarios y programas
educativos en directo y en línea en los campos del diseño, la ingeniería y la
fabricación asistidos por ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial,
manipulación de imágenes, creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos
en red en el internet de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de
plásticos, automatización del diseño electrónico, control numérico
informatizado y uso de programas informáticos; formación en el uso de programas
informáticos en los ámbitos del diseño, ingeniería y fabricación asistidos por
ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial, manipulación de imágenes,
creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos en red en el internet
de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de plásticos,
automatización del diseño electrónico y control numérico informatizado y en
clase 42: software como servicio (SAAS) que presenta software en la naturaleza
de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de
trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de software
informático en la naturaleza de software de diseño asistido por ordenador,
software de ingeniería asistida por ordenador y software de fabricación
asistida por ordenador, y software de gráficos por ordenador para el diseño de
productos, diseño generativo, colaboración, visualización, simulación,
optimización, creación de prototipos digitales, fabricación, desarrollo,
producción de tuberías y gestión de proyectos para su uso en el campo del diseño
y la fabricación. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024858417 ).
Solicitud Nº 2024-0000227.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva,
N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: Glow+, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024858418 ).
Solicitud N° 2024-0003312.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de
Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), con
domicilio en: Avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A
Coruña), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas
antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes
(quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica);
cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos);
gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto;
calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos
antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; guantes de
submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo;
tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para
aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de
pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos;
cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras;
cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica);
indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de
casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y
ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos
accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas
informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores
(electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de
intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkietalkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos
automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta
magnética; cintas para limpiar
cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de
cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos;
cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de
video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas;
proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;
dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo
de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras;
hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos
luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos;
memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos
respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de
proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores
de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para
ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de
procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores
portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales
y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial;
reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en
clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa;
armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones
de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de
viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para
llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de
metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero;
bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero;
cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres
(baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas
de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas
(látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos
(arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin
(imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales
(bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos;
sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas
y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para
llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa;
capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles);
fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello;
pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para
vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas;
puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería);
zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body
(ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes
para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas;
canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas
(empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas;
pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior;
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado
de deporte. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024858419 ).
Solicitud N° 2024-0002964.—María Cecilia Zúñiga Vargas,
soltera, cédula de identidad N°
115760492, con domicilio en Curridabat, 125 m este Plaza del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Asesoría en diseños de espacio interno. Reservas: De los colores: verde y
amarillo. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024858420 ).
Solicitud
N° 2024-0001202.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la
inscripción de: GLYFLUSSO como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones
sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico;
suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para
apósitos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024858421 ).
Solicitud N°
2024-0002747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado especial de Batnesto Ltd, con domicilio en Poseidonos
1, Office 201, 2101, Aglantzia, Nicosia, Chipre,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35;
41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción de películas publicitarias;
compilación de estadísticas; optimización del tráfico del sitio web. Clase 41:
Suministro de información relativa a los caballos de carreras; suministro de
información relacionada con el deporte; suministro de información relativa a
los deportes de motor; suministro de información relativa a las carreras;
suministro de información relativa a los jinetes; servicios de información
sobre carreras; hándicap para eventos deportivos; entretenimiento en la
naturaleza de los juegos de baloncesto; entretenimiento en la naturaleza de los
juegos de hockey; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol
americano; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol;
entretenimiento en la naturaleza de las carreras automovilísticas;
entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos; entretenimiento
en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en la naturaleza
de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras de
yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf; entretenimiento
en la naturaleza de los concursos de lucha libre; entretenimiento en la
naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la naturaleza de eventos
de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey sobre
hielo; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de levantamiento
de pesas; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de atletismo;
proporcionar noticias e información sobre la lucha libre a través de una red
informática mundial; servicios de resultados deportivos; servicios de apuestas;
caballos (Apostar a -); servicios de casino, juegos de azar y apuestas;
suministro de instalaciones de casino y juegos de azar; proporcionar
instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de perros; servicios de
piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos
con fines de entretenimiento; servicios de juego; servicios de juegos de azar;
servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de
juegos electrónicos y concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos;
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación
de loterías; información recreativa.; suministro de información relativa a los
caballos de carreras; suministro de información relacionada con el deporte;
suministro de información relativa a los deportes de motor; suministro de
información relativa a las carreras; suministro de información relativa a los
jinetes; servicios de información sobre carreras; hándicap para eventos
deportivos; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de baloncesto;
entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey; entretenimiento en la
naturaleza de los juegos de fútbol americano; entretenimiento en la naturaleza
de los juegos de fútbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras
automovilísticas; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos;
entretenimiento en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en
la naturaleza de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las
carreras de yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf;
entretenimiento en la naturaleza de los concursos de lucha libre;
entretenimiento en la naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la
naturaleza de eventos de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los
juegos de hockey sobre hielo; entretenimiento en la naturaleza de las
competiciones de levantamiento de pesas; entretenimiento en la naturaleza de
las competiciones de atletismo; proporcionar noticias e información sobre la lucha
libre a través de una red informática mundial; servicios de resultados
deportivos; servicios de apuestas; caballos (Apostar a -); servicios de casino,
juegos de azar y apuestas; suministro de instalaciones de casino y juegos de
azar; proporcionar instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de
perros; servicios de piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos con fines de entretenimiento;
servicios de juego; servicios de juegos de azar; servicios de juegos prestados
en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos y
concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos;
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación
de loterías; información recreativa. Clase 42: Programación de computadoras; diseño de software informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de programas informáticos; alquiler y
mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web; crear y
mantener sitios web para terceros; provisión de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; actualización de software informático. Reservas: Se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha:
8 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024858422 ).
Solicitud N° 2023-0005977.—Adriana Lucrecia Arce Mena, cédula de identidad N° 117190727,
en calidad de apoderado generalísimo de Recluta TH Latam
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101720048, con
domicilio en Bario Dent, Mercedes, 150 oeste de la
Rotonda de La Bandera Condominio Ofiplaza del Este,
edificio C, oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con servicios y de asesoramiento y selección de talento calificado, abastecimiento de talento a través del concepto crowdsoursing (entendiéndose como una externalización
de tareas a un grupo de
personas calificadas para ello).
Reservas: De los colores: verde, gris y azul. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024858423 ).
Solicitud N° 2023-0012864.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur
entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrones,
aperitivos con sabor a chicharrón. Clase 30: Snacks
con sabor a chicharrón. Fecha:
24 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024858425 ).
Solicitud
N° 2024-0002332.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Noviko Animal Health S.R.O., con domicilio en Palackého
Trída 537/163, 612 00 Brno, República Checa, solicita
la inscripción de: CALIBRA como marca de fábrica, en clases 5 y 31
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios para animales; productos dietéticos para animales;
suplementos de vitaminas y minerales para animales; medicamentos para animales;
preparaciones veterinarias. Clase 31: Alimento para animales; piensos; piensos
fortificantes; arenas para animales (sustancias para eliminar y absorber
olores, producidos por los desechos de los animales); bebidas para animales de
compañía. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024858426 ).
Solicitud N° 2024-0002985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para
cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para
apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de
abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858428 ).
Solicitud Nº 2024-0002358.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad
700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos
Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PETSINNOVA GEL CICATRIZANTE, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios (gel cicatrizante)
para uso veterinario. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024858474 ).
Cambio de Nombre N°
163723
Que María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Deborah Group SRL, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Deborah Group SPA por el de Deborah Group SRL, presentada
el 20 de diciembre del
2023, bajo expediente 163723. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 85489 DEBORAH. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024857683 ).
Cambio de Nombre N° 163870
Que María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Kuo S. A. B de C. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Kuo S. A. B. de C.
V. por el de Kuo S. A. B de
C. V., presentada el día 08
de enero del 2024 bajo expediente
N° 163870. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
218443 RACE, N° 218444 MORESA, N°
218494 MORESA, N° 218672 RACE, N°
220021 MORESA, N° 256301 RACE. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2024857623 ).
Cambio de Nombre Nº 164553
Que Maria Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Dazn
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Perform Investment Limited por el de Dazn Limited, presentada el día 24 de enero del 2024 bajo expediente
164553. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
282055 DAZN, Nº 282056 D A Z N.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—
1 vez.—( IN2024857621 ).
Cambio de Nombre N° 165063
Que Mauricio Andrés
Álvarez Rosales, en
calidad de apoderado especial de Grupo Prides de Costa Rica A. C.
Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Productos Informaticos
para el Desarrollo Prides S. A., cédula jurídica N° 3-101-057714 por el
de Grupo Prides de Costa Rica A. C. Sociedad Anónima,
presentada el día 12 de febrero del 2024 bajo expediente
N° 165063. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
149581 MediSys BS. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024857672 ).
Cambio de Nombre Nº 165697
Que María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
YUBICO AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de ACQ Bure AB por el
de Yubico AB, presentada el día 06 de marzo del 2024 bajo expediente 165697. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 281073 YUBIKEY, Nº 281365 YUBICO. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024858255 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 165622
Que María Laura Valverde
Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de ACQ Bure AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Yubico AB por el de ACQ Bure AB, presentada el día 01 de marzo del 2024 bajo expediente 165622. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 281073 YUBIKEY, N° 281365
YUBICO. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2024858254 ).
Cambio de Nombre por
fusión Nº 166044
Que Mauricio
Andrés Álvarez Rosales en condición
de apoderado de Grupo Prides De Costa Rica A.C.
Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por fusión
donde Productos Informáticos Para El Desarrollo Prides S. A. cédula jurídica 3-101-057714 se fusiona con y en Grupo Prides De
Costa Rica A.C. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-647878, presentada
el día 01 de abril del 2024
bajo expediente 166044. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 125051 PROLAB ,Nº
142998 CUANDO LA INFORMACION ES VITAL, Nº 143022 PRIDES CUANDO LA
INFORMACION ES VITAL, Nº 228985 V Z prepago, Nº
232438 SOMOS VOZ PLATAFORMA MULTISERVICIO, Nº 232440 CitaVital,
Nº 232443 SOMOS VOZ PLATAFORMA MULTISERVICIO. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024857675 ).
Cambio de Nombre Nº 166167
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Avery Dennison Materials
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Jackstaedt GMBH por
el de Avery Dennison Materials GMBH, presentada el día 04 de abril del 2024 bajo expediente
166167. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
65444 JAC. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024858443 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-517.—Ref: 35/2024/2359.—Marvin Hidalgo Castro,
cédula de identidad 1-0510-0078, solicita
la inscripción de:
4 H
6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Escazú, San Antonio, de la Tapachula doscientos metros este y doscientos metros norte. Presentada el 29 de febrero del 2024. Según el expediente N°
2024-517 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024858232 ).
Solicitud N° 2024-847.—Ref: 35/2024/3254.—Juan Carlos Madrigal Barrantes, cédula de identidad 206910289, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega Florencia,
cuatrocientos metros este
de la soda La Casita. Presentada el
08 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2024858311 ).
Solicitud N°
2024-816.—Ref:
35/2024/3247.—Moisés Alfonso
Rodríguez Camacho, cédula de identidad 2-0407-0159, solicita la inscripción de: M9U, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, cuatrocientos metros norte en la rotonda. Presentada el 04 de abril
del 2024. Según el expediente N° 2024-816. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858341 ).
Solicitud N° 2024-567.—Ref: 35/2024/2338.—José Pablo Pérez Chaves, cédula de identidad 2-0830-0563, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Agrobeta
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-815829, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, del gimnasio comunal diez kilómetros al este, finca a mano
derecha, rotulada con el nombre Palo
Seco. Presentada el 06 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-567. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858358 ).
Solicitud Nº
2024-590.—Ref:
35/2024/2522.—Didier Antonio Arroyo Rodríguez, cédula de
identidad 2-0494-0815, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, El Rosario, de la Soda Los
Comalitos, doscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros norte, casa
blanca a mano derecha. Presentada el 08 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-590. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024858396 ).
Solicitud
N° 2024-867.—Ref:
35/2024/3528.—Alex Gerardo Soto Rodríguez, cédula de
identidad N° 205120010, solicita la inscripción de:
5 8
A
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarapiquí, Cureña, Tambor, tres kilómetros al norte de la escuela del lugar. Presentada el 10 de abril del 2024 Según el expediente
N° 2024-867. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024858368 ).
Solicitud Nº
2024-578.—Ref:
35/2024/2428.—Edwin de Jesús Salas Mejías, cédula de
identidad 2-0410-0235, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, Ciruelas, Barrio Rincón
Chiquito, doscientos metros al oeste de la entrada principal a la Urbanización
La Pradera, portón blanco a la derecha. Presentada el 07 de marzo del 2024.
Según el expediente Nº 2024-578. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024858453 ).
Solicitud Nº 2024-802.—Ref: 35/2024/3204.—Marlene Chaverri Arias, cédula de identidad
2-0435-0071, solicita la inscripción de: ZR,
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Venado, La Esperanza ochocientos metros al norte y
novecientos cincuenta oeste del cementerio. Presentada el 04 de abril
del 2024. Según el expediente Nº 2024-802. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858463 ).
Solicitud Nº 2024-803.—Ref: 35/2024/3214.—Jesús María Rodríguez Solís, cédula de identidad 2-0260-0321,
en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jerrosa del Mirador
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-221618, solicita la inscripción de: S-5, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador,
cuatrocientos metros norte de la escuela. Presentada el 04 de abril del 2024.
Según el expediente Nº 2024-803. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024858464 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad
de apoderado especial de Acceleron
Pharma Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En algunos
aspectos, la divulgación se
refiere a composiciones y métodos para disminuir el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad
terapéuticamente eficaz de
un polipéptido de ActRII, particularmente un régimen de dosificación que disminuye el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad
terapéuticamente eficaz de
un polipéptido de ActRII.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/06,
A61P 27/02 y C07K 14/71; cuyo(s) inventor(es) es(son)
De Oliveira Pena, Janethe (US). Prioridad:
N° 63/223,265 del 19/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/003815. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0061, y fue presentada a las 11:05:58 del
8 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024857678 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE TRIAZOLO PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA INHIBICIÓN DE LA HELICASA RECQ
DEL SÍNDROME DE WERNER
(WRN). La presente invención proporciona un compuesto,
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, de la fórmula (I):(I) en donde R1, R2,
R3, R4, R5, R26, R27, y,
R, M, W, L, V, T, Y, J, K y A han sido
descriptos en la presente, usos terapéuticos de dichos compuestos, usos de dichos compuestos como químicos de investigación, una composición farmacéutica y combinaciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para elaborar los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519; C07D 487/04; A61P 35/00, cuyos inventores son Brun, Jvan (CH); Furegati, Markus (CH); Gogniat,
Geoffrey (CH); Holzer, Philipp (CH); Nocito, Sandro (CH); Schmiedeberg, Niko
(CH); Schoepfer, Joseph (CH); Gong, Wanben (CN); Yao,
Shuping (CN); Yu, Huangchao (CN); Zhang, Sisi (CN); Decker, Andrea (CH);
Hinrichs, Juergen Hans-Hermann (CH); Moebitz, Henrik
(CH); Plattner, Simone (CH); Bordas, Vincent (CH); Hamon, Jacques (CH); Limam, Fatma (CH); Soto, Jessica (CH); Zecri,
Frédéric (US) y Strang, Ross (CH). Prioridad: N°
PCT/CN2021/096104 del 26/05/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/085537 del 07/04/2022
(CN). Publicación Internacional: WO/2022/249060. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000616, y fue presentada
a las 09:18:13 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—(
IN2024857561 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Immunometabolism Development Company, LLC, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS DE TRANSPORTADOR DE MONOCARBOXILATO HUMANO 1 Y USOS
DE ESTOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen
específicamente al transportador de monocarboxilato
humano 1 (MCT1) (“anticuerpos anti-MCT1 humanos”), composiciones que comprenden
dichos anticuerpos anti-MCT1 humanos y métodos para usar tales anticuerpos
anti-MCT1 humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y
C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubtsova,
Kira Vladimirovna (US); Dorsey, Frank Charles (US); Granger, Joseph Benjamín (US); Schroeder,
Oliver (US) y Wang, Wei (US). Prioridad: N° 63/261,177 del 14/09/2021 (US) y N°
63/272,903 del 28/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023044325. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000133, y fue presentada a las 14:29:04
del 13 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024857712 ).
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management INC. y Richard Lavigne,
solicita la Diseño Industrial denominada Botella.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Un diseño novedoso
y ornamental de una botella
seccionada con tapa o cierre,
diferente de los conocidos hasta ahora. Se caracteriza por apariencia seccionada, en la que prevalecen líneas curvas en parte del cuerpo de la botella y en parte
de la tapa o cierre, junto con una
sección en el medio rectilínea formada parcialmente por la botella y parte de la tapa o cierre, todo lo que le da una forma
especial. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos
inventores son: Richard Lavigne (US). Prioridad: N° 29/876,853 del 30/05/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000554, y fue presentada
a las 15:14:36 del 28 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024858044 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1187
Ref: 30/2023/9728.—Por resolución de las 06:13
horas del 4 de octubre de 2023, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) TAPA DOSIFICADORA PARA CONTENEDOR DE LIQUÍDO a favor de la compañía Steerlife India Private
Limited, cuyos inventores
son: Bangera, Subba (IN); Padmanabhan, Babu (IN); Bangera, Ravi (IN); Kulkarni,
Kaustubh (IN) y Jagtap, Rohit (IN). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1187 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2028. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2021.01 es: B65D 41/34 y B65D 51/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2024857696 ).
Inscripción N° 1210
Ref:
30/2024/2442.—Por resolución de las 08:31 horas del
18 de marzo de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ARO
DE LLANTA a favor de la compañía Mullen
Technologies, Inc, cuyos inventores
son: Thurner, Andreas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
1210 y estará vigente hasta
el 15 de febrero de 2034.
La Clasificación Internacional de diseños
versión Loc. 14 es: 12-16. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el articulo
32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024858060 ).
Inscripción N° 1211
Ref:
30/2024/2533.—Por resolución de las 15:04 horas del
19 de marzo de 2024, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado ARO DE LLANTA a favor de la compañía
Mullen Technologies INC., cuyos inventores
son: Thurner, Andreas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
1211 y estará vigente hasta
el 05 de febrero de 2034.
La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 12-16. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024858059 ).
Inscripción N° 1214
Ref:
30/2024/2710.—Por resolución de las 09:15 horas del 1
de abril de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) FOCOS
TRASEROS PARA VEHÍCULO a favor de la compañía
Ferrari S.p.A., cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción
1214 y estará vigente hasta
el 26 de febrero de 2034.
La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc.14 es: 26-06. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1
de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024857716 ).
Inscripción N° 4610
Ref.:
30/2024/2524.—Por resolución de las 14:32 horas del 19 de marzo
de 2024, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA PARA CONTROLAR PLAGAS a favor de la compañía Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., cuyo inventor
es: Yoshimura, Hideshi (JP). Se le ha otorgado el número
de inscripción
4610 y estará
vigente hasta el 29 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 43/78, A01N 57/12, A01N 57/32 y A01P
5/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2024858550 ).
Inscripción N° 4606
Ref: 30/2024/2433.—Por resolución de las 07:24
horas del 18 de marzo de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Derivados de Indolin-2-ONA a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG., cuyos
inventores son: Stoll, Theodor (CH); Kolczewski, Sabine (DE); Gaufreteau,
Delphine (FR); Plancher, Jean-Marc (FR) y Halm, Remy (FR). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4606 y estará
vigente hasta el 2 de noviembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2022.01 es: A61K 31/44, A61P 25/00, C07D 403/00 y C07D 403/02. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024858551 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad
3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, Curridabat,
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica, ACAM, domiciliada en San José, Costa Rica Ave 15, calle 23 y 33,
casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA
entre Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, ACAM y
Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, ACDAM. Se trata de un contrato
de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre
derechos mecánicos, por el plazo de un año renovable automáticamente y en los
territorios de Costa Rica y Cuba. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 12116.—Curridabat, 22 de marzo de 2024.—Licda. Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024857711 ).
Robinson Monsalve Rojas, mayor, casado, cédula de
residencia 117002376100, vecino de San Pedro, Montes de Oca, de la esquina
sureste de la Plaza, Roosevetl, 1 cuadra al este y 75
metros al norte a al par de KG Will, solicita la
inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Artística,
divulgada e individual que se titula COLECCIÓN DE CANCIONES “LA NUEVA ERA”.
Se trata de una colección de canciones de concientización. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
12023.—Curridabat, 7 de febrero de 2024.—Registro Nacional de Derecho de Autor
y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024858023 ).
Fundación
Escuela de Vida, cédula jurídica 3-006-718652, solicita la inscripción de los
derechos patrimoniales en la Obra Literaria, originaria y publicada que se
titula TALLERES PARA LA PAZ. NIVEL 1 FASE INTRAPERSONAL. Los derechos
morales le corresponden a Eugenia Ocampo Van Patten,
mayor, casada, vecina de San José, Tibás. Los La
evolución espiritual para reencontrarse con su propia esencia de amor, es el
culmen no sólo de Escuela de Vida, sino de la humanidad y universalidad misma.
El número ISBN es 978-9930-9788-1-8. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 11922.—Curridabat, 15 de marzo de 2024.—Registradora.
Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2024858242 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE
ROBERTO ABARCA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 111100590,
carné N° 31786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 197193.—San José, 19 de abril de 2024.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024859106 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIA ISABEL VARGAS GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 1-1097-0131,
carné N° 28683. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de abril de dos mil
veinticuatro. Proceso N° 196312.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024862395
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIZETH PARRA GARCIA, con
cédula de identidad N° 603700898, carné N° 31338. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de
abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 195641.—1 vez.—( IN2024862422 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA CAROLINA QUESADA SOLÍS, con cédula de identidad N° 1-1448-0355, carné N°
30549. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
197226.—San José, 18 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024862428 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENISSE
VARGAS JIMENEZ, con cédula de identidad N°1-1289-0729, carné N° 22955. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 196397.—1
vez.—( IN2024862490 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-05-2024.—En
expediente 2018-CDP-PRI-064, Edwin Humberto Estrada
Hernández, mayor, casado, geólogo,
cédula 1-0416-1278, representante legal de Inversiones Comerciales Rubén De
Goicoechea S.A., cédula jurídica 3-101-100540, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el río Frío,
localizado en San Rafael, Guatuso, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas
399713.71 Este, 1181620.53 Norte y 399712.68 Este, 1181647.24 Norte límite aguas arriba
y 401580.85 Este, 1181503.17 Norte y 401557.93 Este, 1181439.62 Norte límite aguas abajo
Coordenadas del punto 1 399712.68 Este, 1181647.24 Norte.
Área de operaciones
folio real 2494203-000, plano
catastrado
A-1555609-2012.
Área solicitada:
13 ha 0261.85 m2, longitud promedio 1998.74 m (dos unidades).
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-064
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del diez de abril del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefe, a.í Registro
Nacional Minero.—( IN2024858267 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0026-2024.—Exp. N° 6812.—Invecagte
S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada
Chorro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 295.373 / 415.950, hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024860945 ).
ED-0382-2024.—Expediente
N° 25152-P.—Suenos del Bosque Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero HE-126,
efectuando la captación por medio del pozo H-126 en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 176.349 / 472.111
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024861714 ).
ED-0447-2024.—Exp. 25191-A.—Juan José, Villalobos Murillo solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Los Retoos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano
y turístico. Coordenadas 274.887 / 431.728 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861816 ).
ED-0443-2024.
Expediente 25188.—Didier José, Rodríguez Rodríguez,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de dominio público en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 150.645 /
544.616 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024861824 ).
ED-UHSAN-0047-2024.—Exp. 5381.—Heriberto Martín Quesada Varela,
solicita concesión de 2,0 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Coopelesca en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 248.100 /
496.200, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024861841 ).
ED-0450-2024.—Exp. 24446P.—Rancho Arboleda
Real Estate
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo HE-253 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja Herradura..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2024861845 ).
ED-0452-2024.—Expediente N° 15647.—Bravo Kennel Costa Rica S.R.L., solicita concesión de:
(1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 281.913/441.453 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—(
IN2024861851 ).
ED-0413-2024.—Expediente
10130P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-681 en finca de su propiedad en
Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - comercial. Coordenadas 220.650 / 516.420 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024861899 ).
ED-0434-2024.—Expediente
N° 8056P.—Inversiones Comerciales Remo I.C.R S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-147, en finca de su propiedad en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 259.000 / 340.525, hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024861903 ).
ED-UHSAN-0050-2024.—Exp. 24295P.—Neslip Fría Limitada, solicita concesión de 2
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TI-28, en finca de en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 274.543 / 444.947, hoja
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas.—(
IN2024861942 ).
ED-0454-2024.—Exp. 23827PA.—De
conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hilda
González Vindas,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por
segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y
agropecuario - riego. Coordenadas: 205.830 / 430.565, hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2024.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024861949 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0440-2024.—Exp. N° 19151-A.—Gingers Place Corp
S. A., solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Mora, en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.920 / 580.560, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024861987 ).
ED-UHSAN-0053-2024.—Exp. N° 24286P.—Vivero Brizoeh
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 3
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TA-124, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas: 280.337 / 506.716, hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024861996 ).
ED-UHSAN-0048-2024.—Exp. N° 14598P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-31, en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas:
277.875 / 487.932, hoja Tres Amigos. (2) 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-38, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial -
otro, agropecuario - otro e industria. Coordenadas: 277.260 / 487.177, hoja
Tres Amigos. (3) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-42, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial -
otro e industria. Coordenadas: 276.910 / 485.195, hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862011 ).
ED-UHSAN-0054-2024.—Exp. N° 24166P.—Limofrut Sociedad Anónima,
solicita concesión de 18.4 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo RT-132, en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas:
272.934 / 535.205, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862015 ).
ED-UHSAN-0055-2024.—Exp. 24513P.—Bosphorus Fruit Company Sociedad Anónima, solicita concesión de 4
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-133, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 275.263 /
505.495, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024862149 ).
ED-0451-2024.—Exp. 15034P.—B-Dagge International Investments S.R.L., solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CU-58 en finca de El Mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 295.740 / 378.027 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862180
).
ED-0444-2024.—Exp. 25187.—Materiales Álvarez Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria
y agropecuario-riego. Coordenadas 266.264 / 499.102 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862203 ).
ED-0445-2024.—Exp. 25189.—Ulises, Navarro Padilla, Carmen Cecilia Marín
Fallas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Perez
Zeledón), Perez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 147.026 / 586.542 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862209 ).
ED-UHSAN-0056-2024.—Exp. 6570.—Adrián Gerardo, Mora Salvatierra solicita
concesión de 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico - Hotel.
Coordenadas 270.100 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862214 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0002-2024.—Exp.
N° 14385P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-12, en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso comercial - lavado de vehículos,
consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.032 / 520.361,
hoja Río Cuarto. (2) 3.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-44, en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso comercial - lavado de vehículos,
consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.400 / 520.550,
hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024846296 ).
ED-0430-2024.—Expediente
N° 25180.—Gabriela Villalobos Barrantes y Viviana
María Solano Pacheco solicitan concesión de: 1 litro por segundo del lago,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas-88.532/30.274 hoja Madrigal. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024862278 ).
ED-UHSAN-0057-2024.—Exp. 24857P.—Ana Cristina, Vargas Monge solicita concesión
de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TI-34 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela,
para uso turístico. Coordenadas 274.519 / 453.643 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862283 ).
ED-UHSAN-0059-2024.—Exp. N° 24755P.—Jardines de
la Catarata, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del
pozo MY-51, en finca de en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y turístico.
Coordenadas: 276.991 / 460.948, hoja Monterrey. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862285 ).
ED-0406-2024.—Expediente
N° 25171PA.—De conformidad
con el decreto 41851-mp-minae-mag, fiduciaria MCF Sociedad Anónima,
(4).solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.3 litros por
segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.586 / 393.742 hoja Matambu. (1). Otro
pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.749 / 392.453 hoja Matambu. (2). Otro pozo de agua en cantidad de 5.25 litros
por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.229 / 393.904 hoja Matambu. (3). Otro
pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.779 / 392.913 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024862305 ).
ED-UHSAN-0051-2024.—Exp
24213P.—Bahía Ashland Dos Sociedad Anónima, solicita
concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo AR-40 en finca de en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 275.830 /
453.195 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024862349 ).
PROPUESTA
DE PAGO 40C06 Del
20/12/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40C06 del 20/12/2023 |
||
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
4000000019 |
BANCO DE COSTA RICA |
₡8 423 676,03 |
4000000019 |
BANCO DE COSTA RICA |
₡6 393 986,80 |
TOTAL |
₡14 817 662,8 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C.
N° 4600086475.—Solicitud N°
501365.—( IN2024858357 ).
Propuesta
de pago 40047 del 13/12/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40047 del 13/12/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
118 800,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
247 822,53 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
194 925,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8 250,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
79 851,45 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
110 027,47 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
15 390,20 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8 434,32 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
13 271,85 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
31 190,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
791 780,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
37 553,63 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
484 479,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
294 255,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
49 273,02 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
366 311,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
123 200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
21 150,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
108 480,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2 400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
73 827,42 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
248 801,79 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.
-NI- |
22 891 977,48 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.
-NI- |
15 878 484,82 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
202 901,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificacion Rura |
216 614,45 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
170 736,00 |
3007056353 |
Facultad Latinoamericana de Ciencia |
4 000 000,00 |
3101005744 |
PURDY MOTOR S. A. |
50 148 157,34 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
68 791 359,29 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
3 383 657,52 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
3 383 657,52 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
2 186 996,60 |
3101021096 |
Formularios
Standard Costa Rica S. |
428 270,00 |
3101024083 |
CORPORACION CEK DE COSTA RICA S. A. |
29 727,08 |
3101024083 |
CORPORACION CEK DE COSTA RICA S. A. |
2 375,40 |
3101074483 |
CENTRO MEDICO SAN MARTIN S.A. |
678 001,13 |
3101114025 |
T. R. M. Asociados S.A. |
1 525 500,00 |
3101137584 |
Mercadeo de Artículos de Consumo S. |
16 238 113,70 |
3101291924 |
Importadora de Tecnologia Global YS |
508 538,11 |
3101291924 |
Importadora de Tecnologia Global YS |
1 695 134,13 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
379 440,00 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S.A. |
29 832 000,00 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
145 887,99 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
128 866,93 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
151 085,18 |
3101672206 |
Vinet Technology Advisor S. A. |
1 866 497,91 |
3102031100 |
Radiodifusora
del Pacifico Ltda. |
1 301 760,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
4 588 154,00 |
TOTAL |
₡234 183 367,26 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C.
N° 4600086475.—Solicitud N°
501369.—( IN2024858375 ).
Propuesta
de pago 40046del 06/12/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40046 del 06/12/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido
CRC |
0105050593 |
Retana Chinchilla Luz |
¢76 875,79 |
0112890979 |
Gerardo Antonio Arroyo Víquez |
¢2 459 287,30 |
0801330936 |
Roberto Rafael Roque Bonilla |
¢1 186 500,00 |
3002565237 |
Asociación Administradora Del Acued |
¢23 455,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢291 837,90 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
¢10 000 000,00 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
¢234 600,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
¢4 393,10 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
¢191 574,55 |
3101000046 |
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz |
¢9 679 560,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz |
¢15 748 860,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz |
¢51 490,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
¢167 359,78 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢178 040,93 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢57 210,25 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢33 779 651,26 |
3101020162 |
Deloitte & Touche S.A. |
¢9 492 000,00 |
3101024094 |
Compañía Técnica y Comercial SATEC |
¢390 043,46 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢3 225 187,44 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢3 168 387,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢3 216 704,12 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢834 475,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢802 236,82 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
¢762 930,37 |
3101029593 |
Electrotecnia S. A. |
¢1 095 435,72 |
3101032227 |
Farmacia Del Este S.A. |
¢21 103,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos
De Hered |
¢58 164,00 |
3101044003 |
Oficina De Investigación Confidenci |
¢2 927 572,61 |
3101059070 |
Distribuidora Y Envasadora De Quimi |
¢7 306 036,75 |
3101068302 |
Acondicionamiento de Oficinas S. A. |
¢128 945,68 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
¢74 128,00 |
3101090610 |
E S Consultoría Y
Construcción S.A. |
¢3 856 319,36 |
3101113494 |
Sipredent San Cayetano, Sociedad AN |
¢822 567,68 |
3101114236 |
Inversiones Centroamericanas Incen |
¢91 275,75 |
3101130983 |
Viajes Ejecutivos Mundiales
S.A. |
¢267 180,22 |
3101132817 |
Ediciones Iberoamericanas S.A |
¢418 340,00 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería
S.A. |
¢1 517 025,00 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢2 980 000,00 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢892 698,49 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢928 188,62 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢948 226,49 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢892 698,49 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢3 283 111,12 |
310115317 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢814 528,52 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢872 549,53 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢785 350,00 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢2 992 000,01 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢785 350,00 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢785 350,00 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢2 981 528,84 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢784 030,74 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢786 000,00 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢785 000,01 |
3101153170 |
Corporación Gonzalez Asociados Inte |
¢786 480,00 |
3101170901 |
Ingeniería De Telecomunicaciones |
¢768 400,00 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505353,21 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢509 251,71 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505 353,21 |
3101176412 |
Alavisa De Cañas S A |
¢505 353,21 |
3101191491 |
Llantas Del Pacifico S.A. |
¢203 400,00 |
3101208392 |
Taller De Motos Indianápolis
S.A. |
¢112 124,25 |
3101208392 |
Taller De Motos Indianápolis
S.A. |
¢368 868,15 |
3101208392 |
Taller De Motos Indianápolis
S.A. |
¢426 987,45 |
3101227869 |
Correos De Costa Rica, S. A. |
¢9 279 543,05 |
3101227869 |
Correos De Costa Rica, S. A. |
¢606 742,20 |
3101231436 |
Granro Televisora del Sur S.A. |
¢1 892 400,00 |
3101264066 |
Charmander Servicios
Electrónicos e |
¢526 703,90 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
¢1 587 085,00 |
3101283684 |
Tecnología Acceso & Seguridad
TAS S |
¢1 721 996,97 |
3101286770 |
Representaciones Sumi Comp Equipos |
¢447 480,00 |
3101348277 |
Grupo visión de
Costa Rica RWAN S. |
¢813 600,00 |
3101504610 |
Aprire S.A. |
¢569 160,00 |
3101504610 |
Aprire S.A. |
¢80 580,00 |
3101555676 |
M y D Ingeniería
y Mantenimiento S. |
¢12 770 240,82 |
3101593136 |
Park Inn San Jose S.A. |
¢6 265 600,00 |
3101609663 |
Maquilado Y Servicios Gráficos
AC S |
¢690 413,05 |
3101626229 |
Grupo Babel S.A. |
¢10 650 069,48 |
3101651564 |
AKROS Soluciones
S.A. |
¢18 966070,98 |
3101662805 |
Distribuidora Disfazu S.A. |
¢1 233 960,00 |
3101662969 |
Centro Especializado
de LESCO S.A |
¢55 500,00 |
3101662969 |
Centro Especializado
de LESCO S.A. |
¢550 800,00 |
3101761668 |
Maymatec S.A. |
¢2 825 167,24 |
3102007759 |
Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd |
¢6 038 946,00 |
3102007759 |
Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd |
¢3 703 886,88 |
3102177896 |
Chiky Club Del Este Limitada |
¢780 000,00 |
3102500978 |
Advance Learning Technology Center |
¢2 253 078,00 |
4000042139
|
Instituto Costarricense
De Electric |
¢3 331 502,17 |
Total |
¢240 978 538,95 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua Gonzalez, Sub-Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud
N° 501367.—( IN2024858374 ).
N° 2932-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 094-2024.
Renuncia de la señora Priscilla María Soto Acuña,
cédula de identidad N° 1-1195-0172, al cargo de concejal propietaria del distrito Paracito, cantón Santo Domingo, provincia
Heredia, en el que fue declarada electa.
Resultando:
1º—Por nota del 5 de abril de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos
mes y año, la señora Priscilla María Soto Acuña, cédula de identidad N° 111950172, renunció
al cargo de concejal propietaria
del distrito Paracito, cantón Santo Domingo, provincia
Heredia, en el
que fue declarada electa para el período 2024-2028 (folio 2).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de
un funcionario municipal de elección
popular, establece que debe
contarse con el acuerdo en el
que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso,
la señora Soto Acuña presenta su
renuncia antes de que siquiera
haya iniciado el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad
esté enterada de que uno de
los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa
un sustituto definitivo- se
tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las
nuevas autoridades locales,
lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Santo Domingo: en este
momento, la renuncia de la señora Soto Acuña no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Priscilla María Soto Acuña, cédula de identidad N°
111950172, fue electa concejal propietaria del distrito Paracito, cantón Santo Domingo, provincia
Heredia, para el período
2024-2028 (resolución de este
Tribunal Nº 2524-E11-2024
de las 11:25 horas del 19 de marzo de 2024, folios 5
a 11); b) que la señora Soto Acuña fue propuesta, en su
momento, por el partido Movimiento
Avance Santo Domingo Primero (PMAS) (folios 3 y 4); c) que la citada ciudadana renunció
al cargo en el que fue declarada electa
(folio 2); d) que las listas de candidaturas
propuestas por el PMAS se agotaron, puesto que las dos únicas personas que nominó
la agrupación para contender por
cargos en el Concejo de Distrito de Paracito fueron electas, una como titular y la otra como suplente
(folios 3 vuelto, 9 vuelto
y 10); y, e) que la señora Maritza Isabel Sánchez
Madrigal, cédula de identidad N° 105850236, es quien fue declarada
electa como concejal suplente de Paracito por el
PMAS (folios 3 vuelto y 10).
III.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Soto Acuña. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros
de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Priscilla
María Soto Acuña a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de
Distrito de Paracito, cantón
Santo Domingo, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto
se ordena.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Soto Acuña. Al cancelarse la credencial
de la señora Priscilla María Soto Acuña, se produce una vacante que es necesario suplir con la candidatura no electa de la nómina propuesta por el PMAS para las concejalías propietarias de Paracito.
Sin embargo, dado que tal
lista se agotó (pues, en su
momento, solo se postuló a
la funcionaria dimitente), debe nombrarse en el cargo a quien
ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre
este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).
Por tal motivo, se designa a la señora Maritza Isabel Sánchez Madrigal, cédula de identidad N° 105850236, como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028.
V.—Sobre la sustitución de
la señora Sánchez Madrigal en
el puesto de concejal suplente. Al haberse designado a la señora Maritza Isabel Sánchez Madrigal como
concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que no existen candidaturas en las nóminas propuestas por el PMAS (para las concejalías de Paracito), ese puesto no puede ser suplido, por lo que quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 1499-M-2019). Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietaria del
distrito Paracito, cantón Santo Domingo, provincia
Heredia, que hubiera ostentado
la señora Priscilla María Soto Acuña. En su lugar, se designa
a la señora Maritza Isabel Sánchez Madrigal, cédula
de identidad N° 105850236. Esta designación
rige del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a las señoras Soto Acuña y Sánchez Madrigal, al Concejo Municipal de Santo Domingo, al Concejo
de Distrito de Paracito, a la Secretaría
de este Tribunal y, finalmente,
publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857736 ).
N° 2934-E10-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del nueve
de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N°
281-2023.
Recurso de reconsideración interpuesto por Consultores Financieros COFIN S.A. contra la resolución
de este Tribunal N° 2536-E10-2024 de las 11:00 horas
del 20 de marzo de 2024.
Resultando:
1º—Por resolución N° 2536-E10-2024 de las
11:00 horas del 20 de marzo de 2024, este Tribunal examinó y resolvió lo que en derecho correspondió en relación con la liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional
(PRN), cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondientes al periodo enero-marzo de 2019 (folios 122 a 133).
2º—La resolución
N° 2536-E10-2024 fue notificada
a Consultores Financieros
COFIN S.A. (COFIN S.A.) por medio de correo electrónico de las 14:42
horas del 21 de marzo de 2024 (folios 134 y 135).
3º—Mediante memorial del 1° de abril de 2024, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor
Danilo Zamora Méndez, secretario de COFIN S. A., interpuso recurso de reconsideración contra la resolución
N° 2536-E10-2024 y alegó que, en
virtud del fideicomiso suscrito entre el PRN y el Banco Promérica -estructura jurídica en la que COFIN S.A. participa, según el señor
Zamora Méndez, en condición
de “cesionario”-, la sentencia
impugnada carece de una fundamentación debida por cuanto
los montos reconocidos en esa oportunidad al partido político son, en realidad, propiedad
de la firma que representa.
De igual manera, el señor Zamora Méndez argumenta
que la falta de renovación
de estructuras del PRN -verificada,
entre otras, en la resolución N° 2536-E10-2024- no es imputable a COFIN S.A.,
de manera que esa situación no puede constituir un obstáculo para el giro de las sumas reconocidas al PRN a su representada (folios 138 a
141).
4º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad
del recurso interpuesto.
El artículo 107 del Código Electoral establece que, contra la resolución
que dicte este Tribunal en las diligencias de pago de la contribución del Estado, podrá formularse recurso de reconsideración que, según lo dispuesto en el
ordinal 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP) deberá interponerse en el plazo
de 8 días hábiles.
Este Tribunal admitió
la intervención de la sociedad
COFIN S.A. a título de coadyuvante
activo en favor del PRN, en el marco
de procesos de liquidación
de gastos de esa agrupación política (ver resoluciones N° 4521-E10-2020
y 9678-E10-2023) pues se consideró
que, al tratarse de una
forma de intervención adhesiva,
“no podrá pedir nada para sí ni podrá
cambiar la pretensión a la
que coadyuva, pero podrá hacer todas
las alegaciones de hecho y
derecho y usar todos los recursos y medios procedimentales para hacer valer su interés,
excepto en lo que perjudique al coadyuvado”.
Por su parte, la resolución impugnada se notificó a COFIN
S.A. el 21 de marzo de 2024
vía correo electrónico, y el representante de la empresa presentó el recurso
de reconsideración el 1.° de abril de ese mismo año, es decir,
dentro del plazo de los ocho días hábiles
a partir de la notificación.
A tenor de lo indicado,
la impugnación formulada por el representante
de COFIN S.A. resulta admisible,
toda vez que ha sido interpuesta en tiempo y forma.
II.—-Sobre
el objeto del recurso. Según se desprende del libelo recursivo, el señor
Zamora Méndez cuestiona que la falta
de renovación de estructuras
internas del PRN, como requisito para el pago, no es oponible ni a COFIN S. A. ni al Banco Promérica, porque la eficacia de la cesión de
derechos, lo es desde la firma
del contrato de fideicomiso
y no desde el momento de la aprobación del pago. De ahí que, alega, el monto
reconocido ya es parte de la propiedad fiduciaria y, en ese tanto, no
hay justificación para retener
el pago.
III.—Sobre el fondo. Según observa este Tribunal, los argumentos que fundamentan el recurso del señor Zamora Méndez
son, en su contenido y expresión, idénticos a los opuestos por su
representada, en su oportunidad, en contra de la resolución N°
9678-E10-2023 de las 13:00 horas del 23 de noviembre
de 2023, en la que este
Pleno resolvió la liquidación
de gastos permanentes del
PRN correspondientes al periodo
comprendido entre el 17 de
mayo y el 30 de setiembre
de 2018.
Dada esa identidad y en virtud de que no median argumentos o elementos probatorios adicionales que permitan optar una decisión
distinta respecto de las cuestiones discutidas, lo procedente es reiterar lo decidido por este
Tribunal al rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por COFIN S.A. contra
la citada resolución N°
9678-E10-2023 de las 13:00 horas del 23 de noviembre
de 2023, criterio que fue expresado en resolución
N° 1689-E10-2024 de las 12:20 horas del 22 de febrero
de 2024.
En esa última de las sentencias indicadas, esta Magistratura explicó con detalle
que:
III.- Sobre el
fondo. El recurrente manifiesta su oposición
sobre lo resuelto por esta Magistratura
Electoral sin aportar ningún
elemento de convicción que permita modificar la decisión. Se limita a reiterar argumentos que ya fueron tratados
por esta instancia y se abordan exhaustivamente en la parte considerativa de la resolución impugnada. En este sentido, se atienden los siguientes
aspectos:
1.- En cuanto a la pretendida no oponibilidad a COFIN S. A. y al Banco Promérica
de Costa Rica S. A. de la falta de cumplimiento de la renovación de estructuras por parte de PRN porque existe una cesión
de derechos previa. Este Tribunal ya zanjó este tema
pues, en la resolución en cuestión,
conoció una petición formulada por el propio
COFIN S. A., en memorial fechado
el 25 de setiembre de 2023,
en el que solicitaba se hiciera efectiva la cesión del pago y no se tuviera el incumplimiento en la renovación de estructuras del PRN como causal
de no pago porque no era atribuible a su representada.
La resolución recurrida dispuso:
“De ahí que la regla general, sin ninguna excepción, establece que para el pago con cargo a la contribución estatal de sus gastos reconocidos las agrupaciones políticas deben mantener vigentes sus estructuras internas y su personería.
En cuanto a los lineamientos definidos en la jurisprudencia electoral respecto a la cesión de los recursos partidarios
de la contribución estatal. Este Tribunal ha reconocido que la prerrogativa que asiste a los partidos políticos
para trasladar anticipadamente
el eventual derecho a la contribución
estatal -para financiarse, otorgar garantías crediticias o pagar bienes y servicios adquiridos- únicamente opera en los comicios electivos
nacionales (resolución Nº 1926-E8-2013). En este
sentido, la línea jurisprudencial es que la cesión de la contribución estatal solo puede ser materializada
en los certificados
de cesión a que se refieren
los artículos 115 y siguientes del Código Electoral
y, de igual manera, que la emisión, circulación, adquisición y posterior cobro de esos instrumentos financieros son acciones que están estrechamente ligadas al marco de un proceso electoral nacional (resolución Nº 5813-E10 2017).
En línea con esta regla, se ha interpretado que el “funcionamiento” de este tipo de instrumentos de financiación (que impliquen la cesión del derecho de contribución
estatal) no resulta aplicable a propósito de las justas electivas municipales (resolución n.º 5131-E8-2010), así se ha positivizado en el artículo
22 del RFPP. En igual sentido,
se ha definido que las reservas
de capacitación y organización
-como parte de la contribución estatal a los partidos políticos-
no pueden ser cedidas pues están destinadas,
exclusivamente, a atender los gastos
que, en periodo no
electoral, registren esas agrupaciones en los rubros indicados
este fue precisamente el objetivo de la reforma al artículo 96 de la Constitución
Política.
Valga señalar que la jurisprudencia resalta el carácter especial del fondo
de reserva y dispone claramente
que la agrupación política sólo puede acudir trimestralmente
a este, una vez que realice la liquidación de gastos respectiva y cumpla con los requisitos establecidos legalmente, único mecanismo para acceder a los recursos ahí
incluidos. (resolución
Nº 4555-E8-2010). De esa suerte, los
partidos políticos no pueden comprometer
tales recursos a través de certificados de cesión u otro tipo de cesión
previa, toda vez que esos dineros solo serán entregados al partido político como reembolso por las erogaciones permanentes que logre comprobar ante este Tribunal. Una
vez que los fondos ingresen a la cuenta del partido, formarán parte de su patrimonio y entonces podrá disponer de ellos (resolución Nº 5813-E10-2017).
Con base en la reseña jurisprudencial descrita, a diferencia de lo que ocurre con los fideicomisos que se suscriben
para financiar gastos de campaña, el fideicomiso de garantía que identifique como bienes fideicometidos
las reservas con las que cuenten
los partidos políticos no involucra una cesión del derecho a la contribución estatal. Nótese que esa cesión tampoco se verifica plenamente en los procesos
electorales nacionales porque lo cedido son los bonos partidarios
que se materializan en los certificados de cesión, los cuales
involucran un eventual derecho a la contribución estatal, que se encuentra sujeto a una condición futura
e incierta aceptada por el cesionario
(resoluciones Nº 4250-E8-2009 y N° 3083-E-2007). En el caso de los
contratos de fideicomiso
con cargo a reservas para gastos
permanentes la propiedad fiduciaria o la garantía está constituida
por una expectativa de derecho que, según lo informado por la DGRE y el DFPP, se traduce -en estos contratos- como un “mandato de pago irrevocable” (punto b) cláusula
cuarta del contrato de fideicomiso “del patrimonio fideicometido”), al que se comprometen
las agrupaciones políticas deudoras, una vez
que liquiden gastos, cumplan con los requisitos para el pago y reciban los recursos de la contribución estatal, es decir, una vez
que los recursos ingresen
en el patrimonio
partidario (oficio Nº DFPP-0830-2023).”
2.- Sobre
al alegato relativo a que
la cesión de derechos está permitida porque estos organismos electorales dieron el aval al contrato de fideicomiso de garantía. La resolución impugnada es clara y contundente al diferenciar las reglas de funcionamiento de los fideicomisos de garantía relacionados con gastos electorales y los que se suscriban sobre reservas para gastos permanentes, así como el alcance
de la cesión de derechos y su
aplicación. En este sentido definió:
“Este Órgano Electoral también se ha pronunciado sobre la petición de pago directo a una entidad
financiera producto de un acuerdo de cesión formalizado con una agrupación partidaria en el que se cedían
los derechos económicos de
las reservas de gastos ordinarios de capacitación y organización. En esa oportunidad, previa aclaración de
la improcedencia de la cesión por tratarse del fondo de reservas, dispuso:
“De interés para el particular resulta el numeral 107 del Código Electoral, disposición
que establece, entre otras,
la obligación de que el partido político registre –de previo al pago de los dineros que correspondan– una cuenta bancaria donde serán depositadas
las sumas reconocidas a cada agrupación, según corresponda. Ese artículo, en lo conducente, dispone que
“Los partidos políticos
deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes
de la contribución estatal.”.
Sobre esa base normativa, este Tribunal entiende, implícita, su obligación de
únicamente ordenar el depósito de los recursos que les correspondan a los partidos políticos, por concepto de contribución estatal y luego de concluido
el respectivo proceso de liquidación de gastos, en la cuenta bancaria
previamente identificada por estos a
ese efecto. Esa conclusión
se desprende, fundamentalmente,
del hecho que ese mandato
legal no contempla un régimen
de excepciones, en el Código Electoral o en alguna normativa supletoria, que habilite al Órgano Electoral a proceder de manera distinta.
En esos términos, tampoco resulta viable –a la luz
de lo planteado por el PLN en el
documento de cesión emitido a favor del Banco Cathay– que este
Tribunal autorice directamente el giro de los
recursos liquidados por el partido
político a una persona, física o jurídica, distinta de la propia agrupación. De ahí que si el partido
en cuestión desea trasladar los montos de contribución
estatal a los que ha adquirido derecho (pues a ese punto forman parte efectiva de su patrimonio, en los términos
de la resolución N° de este
Tribunal 6775-E8-2010), deberá gestionar,
por su cuenta,
lo correspondiente para materializar
esa transferencia de recursos.
Con base en los argumentos enunciados, no procede la solicitud planteada
por el PLN en punto a la cesión, en beneficio del Banco Cathay, de
los recursos que integran sus reservas de capacitación y organización.”
En virtud de lo
anterior, se tienen las siguientes
reglas: a) que el partido cumpla con el proceso periódico
de renovación de estructuras
es un requisito indispensable para ordenar el pago
con cargo a la contribución estatal;
b) que no puede entenderse
que el contrato de fideicomiso por gastos ordinarios conlleve una cesión
del derecho a la contribución estatal,
porque esta cesión está prohibida;
c) que la cesión de pago a
un tercero solo se puede hacer efectiva una vez que los
recursos ingresan en el patrimonio
partidario.”
Esta Magistratura Electoral aclaró que
el aval brindado al contrato de fideicomiso por la dependencia electoral a
cargo de la revisión no supone
una validación total del instrumento; por el contrario, las condiciones son revisables en esta instancia,
según los siguientes términos:
“La jurisprudencia electoral ha aceptado que el partido utilice los servicios bancarios
que considere necesarios
para la gestión financiera,
a través de figuras como el fideicomiso
para la gestión financiero contable, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos: a) carácter oneroso; b) la formalización debe ser con una entidad financiera
supervisada por la SUGEF;
c) la estructuración debe facilitar las labores de control,
supervisión y fiscalización
de estos organismos electorales; d) las cláusulas contractuales no pueden limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización de este Tribunal,
bajo pena de nulidad del contrato; e) no debe diluir o eximir responsabilidades endilgadas por el legislador
al tesorero del partido y a
la propia agrupación con la
suscripción del fideicomiso;
f) si se tratara de un fideicomiso de administración de fondos debe indicarse
que el patrimonio que ingrese al fideicomiso provendrá -con carácter exclusivo- de la cuenta bancaria única del partido político para la recepción de contribuciones; g)
de contar con el aval previo del DFPP quien debe autorizar la formalización del acuerdo (resoluciones N° 904-E-2003 y N° 1344-E82013). Debe precisarse que la autorización del DFPP ´no compromete
al Tribunal Supremo de Elecciones que, en caso de detectar
irregularidades en la ejecución o incluso en la interpretación del clausulado del contrato, tendrá la posibilidad de tomar las acciones que estime pertinentes al amparo del ordenamiento jurídico electoral´ (resolución
N° 1344-E8-2013).” (el destacado
no es del original).
3.- En cuanto a la alegada eficacia de la cesión de derechos
desde la suscripción del contrato de fideicomiso y el supuesto traslado
de ese pago a la propiedad fiduciaria. Esta pretensión también fue abordada
en la resolución impugnada, en la que se estableció que la cesión en el contrato
de fideicomiso lo es sobre
derechos que no se encuentran consolidados,
que son futuros e inciertos
(“un mandato de pago
irrevocable”), porque está sujeta a la comprobación del gasto y al cumplimiento por parte de la agrupación política de una serie de requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico electoral (entre estos el cumplimiento del proceso de renovación de estructuras). Literalmente determinó lo siguiente:
“En el asunto planteado
subyace el requerimiento de COFIN S. A. relativo
a que el fideicomiso por gastos permanentes
funcione como el fideicomiso por gastos electorales.
Debe aclararse que ambos instrumentos
financieros son válidos en el tanto se ajusten a las normas aplicables y a la jurisprudencia electoral. Como se indicó,
no es procedente la cesión
de la contribución estatal en los fideicomisos
municipales o de gastos permanentes, básicamente porque no está prevista en el
ordenamiento jurídico
electoral la existencia de certificados
de cesión en esos procesos y porque existe un destino específico para los fondos en
el segundo caso.
Ahora bien, esta regla no es óbice para que el partido utilice esta clase de instrumentos
para su financiación en época electoral y no
electoral, pero de hacerlo deben tener claro, tanto la agrupación partidaria, como las otras partes del contrato de fideicomiso, que la garantía de los fideicomisos en gastos permanentes por capacitación y organización es “el mandato de pago irrevocable” al
que se comprometen las agrupaciones
políticas deudoras (ver punto b) de la cláusula cuarta del contrato), una vez que liquiden
sus gastos, estos sean comprobados, cumplan con los requisitos establecidos
-entre los que se encuentran
estar al día en el pago de las cuotas obrero patrones
(sic) y la renovación de estructuras
partidarias- y reciban los recursos
de la contribución estatal.
Hasta en ese momento se constituye el derecho al pago y la entidad financiera puede hacer valer
su posición producto del contrato de fideicomiso firmado.
De ahí que la garantía de los contratos de fideicomiso por gastos ordinarios y permanentes la constituye la “expectativa de pago de las liquidaciones con
cargo a las reservas”, aún más circunscrito el “mandato de pago irrevocable”, lo que conlleva
derechos futuros e inciertos,
que podrían no validarse nunca como obligación
de su deudor.
En la especie se trata, entonces, de una relación entre la agrupación política
y este Tribunal Electoral, regida
por el derecho electoral producto de un proceso de liquidación de gastos con cargo a
la contribución estatal y una relación privada
entre el partido y la entidad financiera (el banco que aporte los recursos) en
la que aplican las reglas
del derecho comercial. No obstante, los derechos de esta última se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos establecidos en la relación original para la concreción
jurídica de la expectativa
de derecho que es parte de la garantía
que bajo su cuenta y riesgo haya aceptado.
En otras palabras, la relación
jurídico-electoral subyacente
se impone al acuerdo
privado entre partes de un negocio jurídico comercial condicionándolo, lo que implica
que la normativa común cede
terreno ante la pública-electoral.
El propio contrato de fideicomiso reconoce la existencia de esta relación subyacente de carácter electoral, en el
punto d) de la cláusula primera
del contrato de fideicomiso
dispone: “Para efectos de interpretación,
cualquier estipulación o disposición, que esté contenida en este
Fideicomiso, y que pretenda
limitar, obstruir, o impedir labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones,
se considerará nula de
pleno derecho, y por no consignada
en el Fideicomiso.”.
Asimismo, sin perjuicio de
la confusión del instrumento
que nos ocupa al incluir términos y conceptos propios de las reglas privativas de la financiación de gastos de campaña (tales como: deuda política, el sometimiento a las encuestas para realizar futuros desembolsos, la limitación de la responsabilidad por los porcentajes
o cantidad de votos que obtenga el partido,
la mención a “gastos de campaña”, la referencia al “avance de la campaña” para verificar efectos bancarios y de riesgo de crédito, entre otros), en varias cláusulas
del contrato se evidencia
que, para que se concrete la expectativa del derecho contenida en la garantía, se debe pasar el tamiz de este
Tribunal Electoral, el cual
verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos de previo a ordenar el pago
a favor del partido (contrato
de garantía: cláusula sexta punto c), cláusula octava punto c), cláusula décimo segunda punto d) y cláusula décimo tercera punto d); contrato de fideicomiso: cláusula tercera puntos c) y d), cláusula quinta punto b) incisos a y b y punto d) incisos
c, d y e, cláusula sexta
puntos f), g), h) e i)).
Es necesario tener claro que las cláusulas establecidas en el contrato
de fideicomiso no son
oponibles ante esta Instancia, en primer término, porque ni el Tribunal ni los fondos
públicos que custodia son parte
de la relación contractual privada
entre terceros y, segundo, porque según la propia literalidad del contrato no es válido interpretarlo para eludir requisitos legales para hacer efectivo el pago con cargo a la contribución estatal. En forma aún más contundente
los puntos g) y h) de la cláusula
primera del contrato de fideicomiso establecen en lo conducente: “Las partes del
Fideicomiso, reconocen, aceptan y confirman que cooperarán ampliamente con las labores de fiscalización del
Tribunal Supremo de Elecciones. La suscripción del contrato de fideicomiso, de ninguna manera elimina, disminuye, exime, o diluye, las responsabilidades que
el legislador le encargó al tesorero y al
Partido.” (ver contrato de fideicomiso en el expediente del PRN 2018-2022).
Si bien las condiciones
del préstamo mercantil y
del contrato de fideicomiso
que le respalda se pactan en el marco
de la autonomía de la voluntad,
lo cierto es que la vinculación
de estos con un tema reglado de interés público (financiamiento partidario) obliga a someterse a la legalidad
electoral, lo que provoca que la eficacia
del contrato de fideicomiso
se encuentre supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa
por parte de la agrupación partidaria, para la configuración del derecho crediticio
que ostenta la entidad financiera.
Valga señalar que este tipo de garantías
(sobre derechos futuros e inciertos) es común en la práctica financiera, de hecho, se encuentra dentro del giro ordinario de estas entidades la gestión de diferentes tipos de riesgo,
entre ellos el que conlleva el respaldo
de las obligaciones con una
garantía conformada por “expectativas de derechos”. A
manera de ejemplo puede mencionarse la experiencia financiera acumulada en la actividad del “factoreo” o en contratos administrativos
en los que se negocian fideicomisos financieros cuyas garantías están constituidas por “derechos litigiosos” o por la indemnización que corresponda (artículo 47 de la Ley General de Concesión
de Obras Públicas con Servicios Públicos).
Con base en los motivos
esgrimidos y considerando
que el PRN tiene pendiente el proceso
de renovación democrático y
periódico de sus estructuras
partidarias (hecho probado 19), no es posible atender la pretensión del fiduciario, en el tanto el
partido no ha cumplido con los requerimientos establecidos (estar al día en el pago
de cuotas obrero patronales y cumplir con el proceso de renovación
de estructuras) para ordenar
el giro del dinero correspondiente por la liquidación trimestral de gastos ordinarios que nos ocupa, lo que conlleva la imposibilidad de ordenar el pago a favor del partido. Consecuentemente, al no haber ingresado el dinero al patrimonio partidario y por no ser válida la “cesión de derecho de crédito” en el
fideicomiso por gastos ordinarios, no resulta procedente la gestión presentada por la empresa COFIN S. A y debe denegarse.
En su lugar, debe
ordenarse la retención del monto reconocido.”
IV.—Cuestión adicional. Es relevante resaltar que el
recurrente se enfoca en un “impedimento” para el pago: la falta
de renovación de estructuras
del PRN. No obstante, consta en
el expediente y en la resolución impugnada que existen varios impedimentos para que el dinero no sea girado a favor
del PRN. Es decir, que se encuentra
pendiente el cumplimiento de una serie de requisitos previos que la legislación exige como presupuesto
para ordenar el pago. De ahí que eso también condiciona
la cesión alegada.
Se trata del incumplimiento del requisito de renovación de estructuras
partidarias (al cual alude el
impugnante), la falta de la
publicación del estado auditado de las finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, y la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social por
concepto de cuotas obrero-patronales.
Por ello, aún y cuando
se cumpliera con el requisito de renovación de estructuras partidarias, el pago no puede
ordenarse hasta que se satisfagan
todas las condiciones legales para el reconocimiento del pago al PRN.
Esa falta de consolidación
del derecho de crédito a favor del PRN incide en la eficacia
de la cesión pretendida por el recurrente.
Sobre la base de los argumentos
transcritos, los cuales, como se indicó, deben reiterarse
en el caso
de la impugnación planteada
contra la resolución N° 2536-E10-2024, es que procede el rechazo
del recurso de reconsideración
formulado por el señor Zamora Méndez en representación de COFIN S.A., como en efecto
se dispone. Por tanto,
Se declara sin lugar el recurso de reconsideración
interpuesto. Notifíquese al
partido Restauración
Nacional y a Consultores Financieros
COFIN S.A. Proceda la Secretaría
de este Tribunal a efectuar
las comunicaciones pendientes,
en los términos
ordenados en la resolución N° 2536-E10-2024 de las 11:00 horas del 20 de marzo de 2024.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857799 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 2632-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas
por Lilian Álvarez Quirós, cédula de identidad número 2-0290-0859, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 01 de julio de 1953. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2024856629 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3746-2015 dictada por este Registro
a las quince horas veinte minutos
del veintitrés de julio de
dos mil quince, en expediente
de ocurso n° 21287-2015, incoado por Arlen del Carmen
Duarte Ocampo, se dispusó
rectificar en el asiento de nacimiento de Kenny
Yamileth Rodríguez Duarte, que el nombre
de la madre es Arlen del Carmen.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2024858110 ).
Estudio
de Mercado – RFI – Contratación de Soporte
y licenciamientos sobre
plataforma de ADCs Citrix del CFBCR
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00
hrs del 17 de mayo
del 2024, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Alejandra Castillo Cascante |
afcastillo@bancobcr.com |
Elliott Campos Vargas |
ecampos@bancobcr.com |
Marilyn Zumbado Soto |
mazumbado@bancobcr.com |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 10/05/2024.
Tanto la solicitud como las
consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
Nº 043202101420.—Solicitud Nº 505972.—( IN2024862226 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
INTENDENCIA MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIAL DE DISTRITO CÓBANO
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El gobierno local del Distrito de Cóbano,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4°
de la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 1968, el
Código Municipal y sus reformas, N° 7798
de 1998; la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 1978; además: la Ley de Construcciones
N° 833 del 4 de noviembre de 1949, Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996, Ley de Patrimonio Histórico N° 7555 de 1995, Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 de 1995, Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre, N° 6043 de 1977 y su Reglamento; Ley de Ley General
de Salud N° 5395 de 1974 y sus reformas,
Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos, N° 7779 de 1998; Ley de Biodiversidad N° 7788 de 1998; Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, N° 8488 de 2005; promulga
el reglamento temporal de uso en la Zona Marítima Terrestre del
Distrito de Cóbano, hasta tanto se disponga del plan regulador definitivo. Además, rigen las normas complementarias del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados, Ministerio
de Obras Públicas y Transpones Servicio Nacional de Electricidad, Ministerio del Ambiente y Energía y todas aquellas normas que complementen supletoriamente a este reglamento.
Considerando:
Que el distrito de Cóbano, para la Zona Marítima
Terrestre, cuenta con zonificación
de fragilidad ambiental en dos partes: a) para la costa oeste
del distrito, a escala 1:5.000 con viabilidad ambiental según la resolución N° 1159 - 2023 SETENA y b)
para la costa este del distrito,
escala 1:25.000 con visto bueno de la SETENA según oficio N° SG - DEAE - 089 -
2009. Ambas escalas se contextualizan
como de carácter local según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE.
I. Que dicha
zonificación de fragilidad ambiental establece zonas ambientales para las que establece
limitantes y potencialidades
técnicas, así como condicionantes ambientales y medidas ambientales a aplicar
para usos existentes o temporales que se deben a dar en los
espacios geográficos correspondientes.
II. Que el Código de Buenas Prácticas Ambientales, publicado como parte del Decreto Ejecutivo N° 32079-MINAE
en La Gaceta N° 217 del 05 del 11 del 2004, establece
las medidas ambientales que
se deben aplicar para proyectos de bajo impacto ambiental, asimismo, la normativa vigente emitida por SETENA.
III. Que para la
zona marítima terrestre del
distrito de Cóbano, mientras se elaboran y aprueban los respectivos
planes reguladores costeros,
con la variable ambiental integrada,
se hace necesario establecer, de forma temporal, las regulaciones
de uso en precario, según lo establecido en la Ley General de Administración Pública. Esto, a
fin de normar el desarrollo de obras temporales o en su defecto, de obras preexistentes.
Se dicta:
REGLAMENTO DE USO EN PRECARIO
PARA LA ZONA MARTÍTIMA TERRESTRE
DEL DISTRITO DE CÓBANO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene como objetivo regular la forma y el procedimiento que seguirá el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano para otorgar permisos de uso en precario en
la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto no existan los respectivos
Planes Reguladores Costeros
que permitan la aplicación
integral de lo dispuesto en
la Ley número 6043 y su Reglamento, así como las leyes conexas y especiales que procuren la protección, cuido y conservación de la zona marítimo terrestre. De esta manera, se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha Ley, de una manera ordenada y efectiva, empleando para ello los instrumentos
que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 2º—Sobre el permiso uso en precario. Consiste en un
permiso de uso de una parcela ubicada
en zona restringida de la
Zona Marítimo Terrestre del Concejo
de Distrito de Cóbano donde
no existe plan regulador costero, regulado en el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica
la posibilidad de adquirir
un derecho sobre el mismo durante el
transcurso del tiempo, por lo que el permisionario
estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que puedan en un futuro
obstruir la implementación
de un plan regulador, que dañen
las condiciones naturales del terreno
o que impidan el libre acceso a la zona pública. Es
revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento
a favor del permisionario, por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración. Se trata
de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración,
que actúa en ejercicio de un poder discrecional.
Artículo 3º—Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en
general en la aplicación de
los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:
a) Aptitud
ambiental del terreno (AAT):
Comprende la situación ambiental del espacio geográfico para el cual se solicita el uso y que se deriva de un dictamen técnico derivado de la zonificación de Índice de Fragilidad Ambiental
(IFA) disponible para el todo
el litoral costero del distrito de Cóbano, a escala 1:25.000 y que tiene visto bueno de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), salvo que se cuente
con una zonificación de fragilidad ambiental específica realizada para la Zona Marítima
Terrestre y debidamente aprobada
por la SETENA. Se consideran
como terrenos aptos aquellos calificados como de moderada fragilidad ambiental, mientras que los de alta y muy
alta fragilidad deberán cumplir con los lineamientos de uso establecidos en los estudios
ambientales para cada zona según el IFA Subclasificación
correspondiente, así como las condicionantes ambientales establecidas en los
mismos.
b) Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Conjunto de medidas
ambientales de tipo preventivo, mitigativo, correctivo o compensatorio que deben aplicar las actividades, obras o proyectos de bajo impacto como parte de gestión
ambiental y como mecanismo de aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
c) Canon:
Monto anual que deberá cancelar el interesado
en adquirir el permiso de uso
en precario, el cual será
regulado por lo dispuesto en el
artículo 49 del Reglamento
a la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre.
d) Concejo Municipal: Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano. Órgano
Colegiado adscrito a la
Municipalidad de Puntarenas (CMDC).
e) Concejo: Consejo de Concejales
del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano.
f) Contrato de permiso de uso en precario: Pacto o convenio entre el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
y el permisionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima
terrestre.
g) Declaratoria de aptitud
turística: Aquellas áreas de la zona marítima
terrestre que hayan sido
declaradas como aptitud turística por el
ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.
h) ICT:
Instituto Costarricense de Turismo.
i) IFA: Índice de Fragilidad Ambiental.
j) IGN:
Instituto Geográfico Nacional.
k) La ley:
La ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043.
l) Permiso de uso en precario: Permiso mediante el cual el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
otorga en forma unilateral el uso de una
parcela de la zona restringida
donde no existe un plan regulador costero, por el cual
se deberá cancelar un canon
para su uso, regulado en el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado
por su precariedad.
m) Permisionario: Quien disfruta del permiso.
n) Pleamar ordinaria:
La línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar.
o) PNE:
Patrimonio Natural del Estado.
p) Uso comercial, hotelero, recreativo o turístico: Actividad económica desarrollada en la ZMT basada en la operación
de desarrollo turístico de hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas
para acampar y otros negocios relacionados con el turismo; pueden darse por empresas
turísticas o a título
personal.
q) Uso habitacional: Actividad humana desarrollada en la ZMT destinada a la
residencia de personas.
r) Uso residencial turístico:
Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en el alojamiento
residencial de personas.
s) Uso pesquero o de apoyo a la navegación de pequeña escala: Actividad económica desarrollada en la ZMT relacionada con la pesca artesanal o deportiva, así como recibidores de pescado, instalaciones o servicios para el atraque de embarcaciones artesanales o deportivas de pequeña escala.
t) Usufructo: Es el
derecho de uso y disfrute
de los predios que existan en la Zona Marítimo Terrestre, que corresponde
por Ley al Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
u) ZMT:
Zona Marítimo Terrestre.
v) Zona pública: Faja de cincuenta
metros de ancho a contar de la pleamar
ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.
w) Zona restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral
de dominio público contados a partir de la zona pública, bajo la administración
municipal.
Artículo 4º—Áreas excluidas
de la aplicación del presente reglamento. Quedan
excluidos aquellos terrenos de la zona marítima terrestre que no tengan declaratoria de aptitud turística del ICT y cuenten con un Plan Regulador vigente. También estarán excluidas aquellas porciones de la zona marítima terrestre cubiertas de bosque o con aptitud
forestal, manglares, desembocaduras de ríos, zona pública, o aquellas declaradas por MINAE como Patrimonio Natural del Estado (PNE).
CAPÍTULO II
Prohibiciones para otorgar permisos
de uso
Artículo 5º—Prohibiciones. El Concejo
Municipal no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus concejales propietarios o suplentes, del
intendente o viceintendente
municipal, sindico propietario
o suplente, o del ejecutivo
municipal, o de los parientes
en primer o segundo grado por consanguinidad
o afinidad de todos los anteriores, tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la
República N° 5901 del 20 de abril
de 1976. Se exceptúan los permisos otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.
Artículo 6º—Prohibición de otorgar permisos en la zona pública. No se podrán otorgar
permisos de uso en los términos
del presente reglamento, sobre los terrenos
que se ubiquen en la zona pública, de conformidad con los artículos 10, 11 y 20 de la
Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, salvo lo dispuesto
por el artículo
18 de este mismo cuerpo legal.
Artículo 7º—En los siguientes casos no se podrán otorgar permisos de uso:
a) Sociedades
Anónimas con acciones al portador.
b) Sociedades o entidades con domicilio en el
extranjero.
c) A las entidades constituidas en el país
por extranjeros.
d) Sociedades o entidades
cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento a
extranjeros.
e) A las
personas físicas nacionales
o extranjeras y a las personas jurídicas
con más de una solicitud o permiso de uso aprobado.
Artículo 8º—Prohibición sobre la parcela
solicitada. El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso una actividad diferente
a las autorizadas, ni realizar construcciones de carácter permanente adheridas al suelo que puedan en el
futuro obstruir la implementación de un plan regulador,
que dañen las condiciones
naturales del terreno, o que impidan
el libre acceso a la zona pública conforme lo establece la Ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado
podrá colocar instalaciones fácilmente removibles en la zona restringida. Dichas instalaciones deberán ser removidas cuando así lo requiera el Concejo Municipal de Distrito,
mediante acto fundamentado. Toda instalación colocada sin autorización del Concejo Municipal será considerada como una violación a la Ley N° 6043 y su Reglamento, y la misma será tramitada
por el Departamento
de ZMT ante las instancias respectivas
según el debido proceso, procediendo con su respectiva demolición.
Por su carácter de permiso de uso de suelo en
precario y siendo que dicho permiso no genera derechos subjetivos es prohibido cortar árboles, tirar basura, modificar
la topografía del terreno,
o llevar a cabo cualquier acción que altere el equilibrio
ecológico del lugar.
Viabilidad Ambiental
Artículo 9º—Construcciones removibles. Para la aplicación del presente
reglamento de uso, únicamente será válido las construcciones provisionales o removibles, de
modo tal que al momento de existir plan regulador sea fácil remover dichas construcciones; para lo cual se
indica que toda edificación
de carácter provisional debe
contar con la aprobación de
permiso de uso por parte del Concejo
Municipal y se deberá emplear
materiales y sistemas constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y buen aspecto.
Artículo 10.—Aguas residuales.
Se debe utilizar un sistema para aguas residuales que se ajusten al carácter removible de las construcciones reguladas en este reglamento;
entiéndase plantas de tratamiento de carácter removible, sistema de tanque séptico
con filtro anaeróbico de flujo ascendente (FAFA).
Artículo
11.—Al ser considerada la Zona Marítimo
Terrestre un área ambientalmente frágil, por su naturaleza
se dividen en dos grupos principales: a) aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico
y técnico definido); b) los espacios geográficos
que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso, para lo cual, el presente
reglamento de uso se regirá respecto a la viabilidad ambiental por lo estipulado en Reglamento de evaluación, control y seguimiento
ambiental N°
43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y la normativa vigente de SETENA.
CAPÍTULO III
Sobre los permisos de
uso
Artículo 12.—Construcciones
existentes. Las construcciones existentes podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el uso
fijado por el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, el cual no generará derecho alguno al permisionario, con la advertencia de que al momento de existir Plan Regulador Costero, deberá ajustarse a lo estipulado a la
Ley N° 6043 y su Reglamento,
así como a la normativa concerniente a la
tutela de la zona marítimo terrestre
vigente a la fecha de la aprobación de dicho plan regulador.
En las construcciones
existentes únicamente se podrán realizar obras de mantenimiento (necesarias y urgentes), previa autorización del departamento
ZMT, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud especificando las causas y obras que va a realizar a fin de ser evaluado por el departamento
legal de ZMT y el departamento
de desarrollo urbano del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Artículo 13.—El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional del Concejo Municipal de Distrito dirigido
a bien público, por ello debe manifestarse
mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que lo justifica. La denegatoria de una solicitud también
debe ser motivada y notificada al interesado. El Concejo Municipal tomará en cuenta para la aprobación o el rechazo de la solicitud, lo estipulado Decreto Ejecutivo N° 43898 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento de evaluación, control
y seguimiento ambiental; así como la normativa
vigente de SETENA en virtud de la situación de Aptitud Ambiental del Terreno.
Artículo 14.—De la revocación del permiso de uso. Dado el
carácter temporal de los permisos de uso, el Concejo Municipal puede revocarlo con base en razones de oportunidad
o conveniencia por acto administrativo motivado en atención
al interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154 de la Ley General de Administración Pública, mediante resolución fundamentada que fijará un plazo mínimo prudencial mediante el cual
entrará en vigencia la recisión. Dicho acto no genera responsabilidad para la Administración
salvo que actúe arbitrariamente
y no al amparo de interés público; asimismo, será causal para revocar el permiso de uso
la falta de cumplimiento en el pago
por concepto de canon anual o de cualquier otra obligación estipulada en el
permiso otorgado en virtud de la Ley N° 6043
y su Reglamento.
Artículo 15.—De las áreas
mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos se ajustarán a un área mínima de 200 metros cuadrados y
un área máxima de 4000
metros cuadrados; salvo discrecionalidad
y criterio técnico legal
del Departamento de ZMT y aprobación
del Concejo de Concejales en casos excepcionales
que estas áreas deban ajustarse a otra medida;
quedan sujetas a modificación una vez aprobado el
Plan Regulador para la zona, así
como a la condición de Aptitud Ambiental del Terreno. En
todos los casos, los responsables
de la actividad deberán cumplir con las medidas ambientales estipuladas en el Decreto
Ejecutivo N° 43898 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento de evaluación, control
y seguimiento ambiental; así como la normativa
vigente de SETENA.
Queda restringido a una
cobertura máxima de un 25% sobre la totalidad del terreno, la cual deberá ajustarse a un nivel de piso en
las estructuras removibles
y provisionales autorizadas.
Artículo 16.—Vigencia del permiso de uso. Los permisos de uso se otorgarán por un plazo de 4 años, el cual
se renovará de manera
previa antes de su vencimiento
a solicitud del interesado,
el cual deberá
cumplir con lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 17.—De la obligación
de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso
de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de ZMT del Concejo
Municipal, su inobservancia
provocará la revocación inmediata del permiso otorgado.
Artículo 18.—Prohibición de traspasos de los permisos
de uso. Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para los permisos de uso otorgados a personas físicas, en caso de muerte
o ausencia declarada judicialmente del permisionario,
se extingue el permiso; entendiéndose que el mismo no genera ningún derecho hereditario.
Artículo 19.—De la renuncia
al permiso de uso. Si por alguna razón
el permisionario decide no seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal,
para que esta retome el bien y decida el destino que considere conveniente para la parcela.
Artículo 20.—Régimen
de sanción. A los permisionarios del uso les será aplicable el régimen de sanciones
según establecido en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento.
Artículo 21.—Sobre la solicitud de Patentes. Los permisionarios que requieran patente comercial, se regirá por lo estipulado
en el Reglamento
de la Ley N°
7866, reglamento para actividades lucrativas
y no lucrativas en el Distrito de Cóbano, Ley N° 7866
de Impuestos Municipales de
Puntarenas y el Código Municipal.
CAPÍTULO IV
De los avalúos y pago del canon
Artículo 22.—Fijación del canon por permiso de uso. Los usos permitidos para obtener el permiso
objeto de este reglamento y los cánones anuales a pagar se regularán de acuerdo a la siguiente tabla:
- Uso habitacional
hasta un 3%.
- Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%.
- Uso comercial hasta un 5%.
Artículo 23.—Forma
de pago del canon. El canon deberá
ser cancelado por cuota adelantada, pudiendo pagarse en forma trimestral o anual dentro de los siguientes
veinte días de la notificación
del acuerdo del Concejo
Municipal que otorga el permiso de uso. Fuera de dicho plazo, se considerará en estado de mora y se cobrará interés por ese concepto, mediante el procedimiento
establecido en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
y se procederá de conformidad
al artículo 24 del presente
reglamento.
Artículo 24.—Del incumplimiento
del pago del canon. En caso
de que el permisionario incumpla con el pago oportuno del canon del
primer periodo el departamento ZMT procederá a notificar al permisionario moroso, otorgando un plazo de 15 días hábiles, para proceder con el pago del canon establecido.
En caso de que el administrado haga caso omiso
al cobro que se le realiza por este beneficio
de uso, se remitirá el expediente al área legal del departamento de
ZMT quien realizará criterio legal fundamentado dirigido a la Intendencia
Municipal recomendando el archivo del expediente, dicho criterio deberá ser ratificado por la Intendencia y enviado al Concejo para su valoración y aprobación, una vez notificado el administrado podrá interponer los recursos correspondientes.
Todo terreno deberá contar con el avalúo específico
realizado por la Oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles del Concejo Municipal, pudiendo, además, a efectos
de la confección del mismo,
solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda, con sede en Puntarenas. El avalúo deberá ser notificado al permisionario y será actualizado cada 4 años.
Artículo 25.—Sobre
el procedimiento de los avalúos. Toda solicitud de permiso de uso, debe contar
con un avalúo realizado por el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre. Los avalúos
se realizarán conforme al Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 26.—De los recursos contra el avalúo. El permisionario podrá interponer recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación; Si el recurso fuere
declarado sin lugar, el permisionario podrá presentar recurso de apelación ante el Concejo, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la notificación de
la oficina.
Artículo 27.—De los ingresos por pago
de canon de los permisos de
uso. Los ingresos que perciba el Concejo
Municipal por concepto del cobro de uso dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, serán
distribuidos de la siguiente
forma:
A) Un 20% para gastos administrativos del departamento de la ZMT.
B) Un 30% para obras, servicios o asesoría dedicados al mejoramiento de la Zona Marítimo
Terrestre.
C) Un 50% destinado para el desarrollo o modificación de
planes reguladores costeros.
Requisitos y trámite del permiso
de uso
Artículo 28.—Del
formulario de solicitud de permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés
para la obtención de dicho permiso ante el Departamento de ZMT, para lo cual
presentarán la solicitud
con letra clara en el formulario
que estará disponible en la
página virtual del Concejo
Municipal o en la Plataforma de Servicios,
mediante el cual señalarán el uso que pretenden
realizar en la parcela.
Artículo 29.—Presentación de la solicitud.
Para la tramitación de la solicitud del permiso, se requerirá los siguientes
documentos:
1. El
interesado deberá presentar ante el Departamento de ZMT el formulario provisto por el Concejo
Municipal, por medio del cual
solicita el permiso de uso de sobre la parcela de interés, debidamente firmado y autenticado por el profesional
correspondiente, con el respectivo timbre.
2. Si el solicitante es persona física debe aportar
copia de la cédula de identidad,
asimismo, si el solicitante es persona jurídica, deberá presentar:
a) Certificación
de persona jurídica.
b) Copia de la cédula de identidad
de los representantes legales de la sociedad.
c) Acta constitutiva de la sociedad.
d) Certificación de capital accionario y su distribución, donde conste que al menos un 50% de las
acciones pertenecen a costarricenses. Si las acciones pertenecen a otras
empresas, el solicitante debe aportar la distribución de
capital accionario de esas otras sociedades, las cuales deberán demostrar el mismo
principio de distribución de acciones, antes mencionado, asimismo, aportador documento de identificación vigente de quienes comparezcan en las actas antes citadas.
3. Declaración jurada donde indique que no posee prohibición alguna con base en
el artículo 5° del presente
reglamento.
4. Croquis de la parcela solicitada,
con referencia a mojones, linderos, derrotero con sus respectivas coordenadas según el sistema
oficial de referencia del país.
5. Encontrarse al día con el pago de servicios e impuestos municipales.
6. Presentar declaración jurada señalando si en la parcela
existen construcciones, de
ser así deberá describirlas, asimismo, si mantiene expediente
de solicitud de concesión sobre la misma parcela.
7. Cuando es actividad comercial se deberá presentar perfil del proyecto a desarrollar detallado con un croquis.
El solicitante estará en la obligación de suministras y actualizar cada 4 años la información y documentos antes indicados.
Artículo 30.—El funcionario del Departamento de ZMT que recibe el formulario con los documentos antes mencionados, en el mismo acto,
debe revisar que el formulario y la documentación estén completos, que la firma en el formulario
esté autenticada con su timbre respectivo y que se haya señalado medio para recibir notificaciones. Finalmente, deberá sellar el recibido
con fecha, hora y su firma.
Si la solicitud está incompleta, el funcionario la rechazará e informará qué documentos faltan.
Artículo 31.—Luego de recibida
la solicitud de permiso de uso, el funcionario
del Departamento de ZMT le abrirá
un expediente y deberá revisar:
a) Que el sector
donde se ubica la parcela cuente con amojonamiento efectuado por el IGN, ya
que la municipalidad no debe
otorgar permisos de uso en terrenos de zona pública.
b) Que el sector cuente con la delimitación del patrimonio
natural del Estado efectuado por
el MINAE, ya que la municipalidad no tiene la facultad de otorgar permisos de uso en terrenos administrados
por otras instituciones.
c) De no cumplirse los requisitos
establecidos en los puntos a y b la solicitud será rechazada por el departamento
de Zona Marítimo Terrestre.
d) El formulario de solicitud:
La información debe estar completa y coherente, y se debe
constatar la firma.
e) Documentos legales: Deben ser originales y se debe leer con cuidado la información consignada en estos
para constatar quién es el representante legal y como está distribuido
el capital social (en caso de personas jurídicas).
f) El croquis: Revisar la ubicación del lote, el área,
la referencia a mojones, caminos de acceso, los linderos, etc. El área y el nombre
consignado en el croquis deben calzar con la solicitud.
g) Cualquier otro tipo de documentación que el solicitante haya aportado o la Administración requiera.
Artículo 32.—Si el funcionario encuentra algún defecto o incoherencia, si falta alguna documentación
o si determina alguna imposibilidad para tramitar la solicitud, deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del término de 10 días hábiles luego
de recibida la solicitud,
para que éste proceda con
la corrección de lo solicitado
dentro del mismo plazo antes señalado.
Si el solicitante no lo subsana en el plazo
establecido, el funcionario le notificará del rechazo de la solicitud.
Artículo 33.—Cualquier otro documento nuevo que se reciba en el
Concejo Municipal deberá
ser revisado y proceder con
el foliado, respuesta y archivo correspondientes.
Artículo 34.—Una vez que
se complete la documentación de manera
correcta el Departamento de ZMT conformará el expediente respectivo,
debidamente foliado y numerado, se procederá a realizar la inspección de campo,
posterior a la inspección se realizará
el respectivo informe técnico legal sobre la solicitud del permiso de uso, realizando la recomendación del uso que se le debe dar a la parcela como discrecionalidad de la Administración.
En caso de aprobarse el permiso,
la resolución deberá describir los alcances
específicos para el aprovechamiento de la parcela en zona restringida, plazo y usos autorizados.
Además, le indicará al administrado que puede solicitar los servicios
públicos (agua potable, electricidad, telefonía e
internet, entre otros) ante las entidades
que correspondan, los cuales deberá aportar
copia de esta resolución municipal.
Garantía
Artículo 35.—Los
permisionarios que deseen realizar actividades turísticas en la zona marítimo terrestre, deberán garantizar a la Intendencia Municipal la ejecución
de sus proyectos mediante garantía aprobada por el Departamento
ZMT y el Concejo de Concejales, en cuanto al monto y tipo de garantía.
Artículo 36.—Dicha garantía deberá rendirse mediante, bonos de garantía o bonos del Estado o sus instituciones,
o transferencia bancaria a nombre del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano. El monto
se fijará entre el 1% y el 5% del valor del proyecto, y
la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado
para la ejecución del proyecto.
Una vez terminado el
proyecto, la garantía será devuelta por
el Concejo Municipal
Distrito a los interesados,
previa autorización del Concejo.
En caso de incumplimiento,
la municipalidad ejecutará
la garantía y su producto se destinarán a los fines previstos en el artículo
27 de este Reglamento. El plazo de ejecución podrá prorrogarse previa solicitud del interesado, análisis legal del Departamento
de ZMT y aprobación del Concejo,
en cuyo caso
deberá renovarse la garantía.
Inspección de Campo
Artículo 37.—Inspección de campo. El Departamento
de ZMT deberá programar una fecha
para realizar una inspección de campo. Una vez establecida la fecha, deberá comunicarla al solicitante para que este proceda con el pago de los derechos de inspección a la municipalidad. El
solicitante deberá enviar al Departamento de ZMT copia del recibo de pago, el cual
será archivado en el expediente.
Artículo 38.—Una vez llegada la fecha de la inspección de campo, el inspector
municipal asignado deberá visitar la parcela con el fin de estudiar la condición actual del terreno y determinar si es factible otorgar el permiso de uso.
El funcionario deberá inspeccionar lo siguiente: cercas naturales y/o artificiales
que delimiten el lote, estado de los caminos de acceso, vegetación, topografía, mantenimiento general
del terreno, servicios con
que cuenta (agua, electricidad, alumbrado, etc.), si existe movimientos
de tierra, tala de árboles, eliminación
de vegetación nativa, si existen construcciones,
entre otros.
Artículo 39.—Luego de la inspección
de campo, el inspector
debe realizar el respectivo informe,
en el cual
deberá consignar los datos del solicitante,
datos de la parcela (área, frente y fondo, usos, ubicación,
colindantes, referencia a mojones, tiempo de ocupación, croquis), confirmar si hay construcciones, indicar los servicios
con que cuenta el terreno, su estado
general y cualquier tipo de
cambio generado por el hombre sobre
el terreno. Asimismo, el inspector deberá valorar la zona respectiva donde se ubica la parcela a fin de recomendar el uso
que se le dará a fin de ser evaluado
en el informe
técnico y legal que deberá realizar el Departamento
de ZMT.
Artículo 40.—Otorgamiento del permiso. Si después de la inspección no hay objeciones a la
solicitud y luego de notificado
el canon de permiso de uso al solicitante, el Departamento
de ZMT deberá remitir con criterio legal el expediente a la Intendencia donde recomendará otorgar o rechazar el permiso de uso
a favor del solicitante.
Una vez que la Intendencia recibe el expediente, deberá revisar el proceso realizado
por el Departamento
de ZMT y preparar un oficio
dirigido al Concejo donde recomienda o no el otorgamiento
del permiso de uso; seguidamente la Intendencia remitirá este oficio
junto con el expediente al Concejo para la aprobación final.
Si existen problemas con terceras personas sobre la misma parcela solicitada no se aprobará el permiso
de uso hasta que el mismo no sea resuelto según lo estipulado en el transitorio
III de este Reglamento.
Artículo 41.—Concejo.
Admitirá la solicitud y trasladará la consulta a la Comisión
de ZMT, la Comisión emitirá
la recomendación al Concejo
de aprobar o improbar el permiso de uso.
Finalmente, la secretaria
del Concejo transcribirá el respectivo acuerdo
y notificará al Departamento
de ZMT de la resolución del Concejo.
El expediente es devuelto
al Departamento de ZMT.
Artículo 42.—El Departamento
de ZMT notificará al solicitante
el resultado de su gestión a fin de que proceda con el primer pago del canon de permiso de uso.
El Departamento
de ZMT, una vez completado el trámite
remitirá al área Legal de
ZMT el expediente para que
se proceda a la elaboración
del contrato de permiso de uso correspondiente.
Artículo 43.—Sobre el proceso de revocación
del permiso por incumplimiento de las obligaciones
del permisionario. En caso de que el permisionario incumpla con las obligaciones derivadas del permiso o infrinja las prohibiciones establecidas en el presente reglamento
y la normativa sustantiva aplicable, se procederá de la siguiente forma:
a) El
Departamento de Zona Marítimo
Terrestre deberá remitir un
informe a la Intendencia poniendo en conocimiento
el caso concreto
de incumplimiento.
b) La Intendencia de forma inmediata apercibirá al administrado para
que en un plazo perentorio no mayor a 10 días hábiles
subsane el incumplimiento.
c) Transcurrido el plazo perentorio sin que se cumpliere con lo ordenado, la Intendencia remitirá al Concejo la solicitud de revocación del permiso junto con el expediente para su valoración.
d) Comprobada la causal de revocación del permiso, el Concejo mediante
acuerdo motivado revocará el permiso
otorgado. Contra lo resuelto
por el Concejo
se podrán interponer los recursos de revocatoria y de apelación de conformidad con las regulaciones
del Código Municipal.
Artículo 44.—Sobre
la revocación del permiso por razones de oportunidad y conveniencia.
La revocación será una facultad del Concejo Municipal por razones de oportunidad o conveniencia y mediante acuerdo motivado, de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En la respectiva resolución se fijará un plazo prudencial para la ejecución de la revocación, la cual no generará responsabilidad alguna para la Administración, y se ordenará el desalojo y demolición
de las construcciones existentes
cuando así corresponda.
Artículo 45.—Denuncia penal.
En caso de determinarse que
se han levantado construcciones ilegales o se ha explotado la parcela de forma contraria a lo dispuesto en el permiso
con daño al medio ambiente,
el Departamento de ZMT procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal para
que la Intendencia Municipal proceda
con su interposición ante
la Fiscalía.
Artículo 46.—De la extinción del permiso por aprobación del Plan Regulador. En el momento en que entre en vigencia el Plan Regulador costero de la jurisdicción correspondiente los permisionarios tendrán un lapso de 6 meses para iniciar el proceso
de solicitud de concesión, debiendo ajustarse a dicho plan regulador y lo estipulado en la Ley N° 6043 y su Reglamento.
Artículo 47.—Cuando un expediente
de solicitud permanezca sin movimiento
durante seis meses o más por motivos del interesado se tendrá por desistida su
gestión y se procederá al archivo del expediente, previa notificación al medio señalado por el solicitante.
Disposiciones finales
Artículo 48.—Aplicación
del Reglamento. El Departamento de ZMT es el encargado
de velar por la aplicación
del presente reglamento,
para lo cual contará con la
asistencia obligatoria de
las demás dependencias del Concejo Municipal según la naturaleza de su función.
Artículo 49.—Derogatoria.
Este reglamento deroga toda disposición administrativa o reglamentaria
anterior que regule el cobro de los usos
a título precario dentro de la Zona Marítimo
Terrestre del Distrito de Cóbano.
Artículo 50.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su segunda publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorios
Transitorios I.—A partir
de la publicación del presente
reglamento los poseedores en precario
de la zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del distrito de Cóbano
dispondrán de cuarenta y cinco días hábiles para la formalización de su situación en uso
precario.
Transitorio II.—En caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente
en la zona y solo cuando se
trate de usos destinados a vivienda para su uso propio,
el Concejo Municipal podrá rebajar el
canon de uso en precario hasta un 0,25%, previo estudio técnico y legal; para lo cual el interesado
deberá presentar Certificación emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS.
Transitorio III.—Si existe dos o más solicitudes de permiso de uso sobre la misma
parcela, departamento de
ZMT deberá cotejar toda la información concerniente de dicha parcela que conste en sus archivos y formulará criterio legal fundamentado en los principios de proporcionalidad y razonabilidad,
también se deberá contemplar lo estipulado en el artículo
44 de la Ley N° 6043 y el
artículo 57 del Reglamento
a la Ley N° 6043. Asimismo, los solicitantes deberán aportar prueba fehaciente mediante la cual acredite el mejor
derecho que se alega. Dicho
criterio legal será evaluado por la Intendencia Municipal y deberá
ser aprobado por el Concejo de Concejales.
El presente documento fue aprobado en
la sesión extraordinaria
592024, artículo III, inciso
b), del día once de abril del año
dos mil veinticuatro.
Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—(
IN2024862255 ).
UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-6-2024.—Rodríguez Maziere Dominique Belén, R-004-2024, Pasaporte: AAF581298, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857753 ).
ORI-16-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro,
R-024-2024, Cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum
MS, University of Iceland, Islandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857845 ).
ORI-17-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro, R-024-2024-B,
cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857847 ).
ORI-8-2024.—Amaya Camargo Andrés Fernando, R-014-2024, Carné Provisional Solicitante de
Refugio: 117002864200, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857848 ).
ORI-21-2024.—Rodríguez
Calvo Desiree, R-031-2024, cédula de identidad:
115460250, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestra en Bibliotecología
y Estudios de la Información,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024858170 ).
ORI-34-2024.—Sequeira
Juárez Julio Anselmo, R-176-2022-B, C01926196, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—( IN2024858256 ).
ORI-24-2024.—Montero Granados Roy Francisco, R-017-2024, cédula de identidad: 107960390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudios
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024858336 ).
ORI-32-2024.—Sosa
Lugo Carla Milagros, R-001-2024, pasaporte:
159556780, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858339 ).
ORI-23-2024.—López
Acosta Luis Alberto, R-045-2024, Docente Condición Restringida:
148400613420, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858343 ).
ORI-37-2024.—Acevedo
Esquivel Jason Gabriel, R-026-2024, cédula de Identidad 113140507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería
Industrial, Universidad Internacional Iberoamericana,
México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858383 ).
ORI-31-2024.—Acuña
Valerio Roxana Francini, R-025-2024, cédula de identidad:
401800432, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858442 ).
ORI-39-2024.—Venegas
Vargas María de los Ángeles, R-036-2024, cédula de identidad: 402050779, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias Ambientales con mención en Sistemas Acuáticos
Continentales, Universidad de Concepción, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858447 ).
REPOSICION DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Vida Familiar y
Social. Grado académico:
Diplomado, registrado en el libro
de títulos,
bajo: tomo: 25, folio: 86, asiento: 1366, a nombre de Alejandra Yenari Segura
Álvarez, con fecha:
29 de mayo del 2009, cédula
de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 05 de marzo
del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858305 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en
Artes Industriales. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
89, folio: 36, asiento: 0, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 21 de julio
del 1989, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 5 de marzo
del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858306 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en administración
Educativa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
14, folio: 255, asiento: 2246, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 4
de diciembre de 1998, cédula de identidad: 501260948. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro
del término
de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del
2024.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858307 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración del Trabajo. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 9,
folio: 182, asiento: 1191, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 22
de noviembre de 1991, cédula de identidad: 501260948. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
05 de marzo del 2024.—Departamento
de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—( IN2024858308 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración
con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos Grado académico: Licenciatura, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 19, folio: 125, asiento: 1324, a nombre
de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha:
29 de agosto del 2003, cédula de identidad:
501260948. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicacion en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del
2024.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2024858309 )
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Allen Osvaldo González Castillo,
cédula 3-361-344 por motivo
de solicitud de reposición
del diploma siguiente:
Diplomado en Enseñanza
del Inglés I y II Ciclos |
Tomo:
XIII |
Folio: 66 |
Asiento: 32 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de
la interesada en San José,
a los diez días del mes de abril del dos mil veinticuatro, por la Mag. Tatiana
Bermúdez Vargas, coordinadora del Programa
de Gestión del Registro Académico y Graduación.
Firma, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.—Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2024858117 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bastos Rodríguez Carlos Eduardo cédula Nº
109150322 carné de estudiante
9304745, a solicitar reposición
de su diploma de Ingeniero en Computación énfasis en Software, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 74, página 59, Registro Nº caso-97003, Graduación
efectuada el 21 de febrero de 1997, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—MGP.
René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. Nº 202419309.—Solicitud
Nº 503406.—( IN2024858385 ).
N°
2024-0084
ASUNTO: Fusión de ASADAS.
Sesión Ordinaria N° 13-2024.—Fecha de Realización
01/Apr/2024.—Artículo 9-ARTÍCULO 9. Autorización para fusionar las ASADAS La Guaria y
San Isidro de Grecia. Memorando GG-2023-04090.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 03/Apr/2024.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultandos:
1°—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, cuenta con Convenio de Delegación con AyA para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario desde el 23 de enero del 2018. De acuerdo con la certificación número RNPDIGITAL-1825432-2023 del 12 de diciembre de 2023 su personería se encuentra vigente y al día. Así también, según certificación de fecha 12 de diciembre de 2023 número
RNPDIGITAL-1825510-2023, dicha asociación
cuenta con el siguiente bien inmueble inscrito a su nombre
2 385530 000, y no cuentan con bienes
muebles inscritos de acuerdo con lo dispuesto por el Registro
mediante certificación del
12 de diciembre de 2023 número
RNPDIGITAL-1825570-2023.
2°—En Asamblea Extraordinaria de la de La Urbanización
La Guaria, de fecha 17 de junio del 2023, se tomó el siguiente acuerdo:
“(…) Por convenir a los intereses de la asociación, y previamente solicitado al
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, se acuerda
por diecisiete votos a favor y un voto en contra de los asociados presentes, fusionar en una
sola asociación la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de La Urbanización La Guaria
domiciliada en Alajuela
Grecia oficina del acueducto
de la Urbanización La Guaria
distrito Grecia cédula de persona jurídica
número tres cero cero dos-trescientos nueve mil trescientos setenta y uno, con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Isidro de Grecia, domiciliada en
Alajuela Grecia, San Isidro de Grecia, cincuenta
metros al este de la Escuela Santa Elena con cédula
de persona jurídica número tres cero cero dos-doscientos ocho mil novecientos dieciséis, mediante fusión por absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión por absorción
producirá los siguientes efectos: a) el cese de la personalidad
jurídica individual de la ASADA LA GUARIA, b) ASADA
SAN ISIDRO asume de pleno derecho sin exclusión ni excepción
alguna todos los pasivos y activos,
lo mismo que todos los derechos y obligaciones incluyendo los de carácter contingente o eventual
de la ASADA LA GUARIA, así como
los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de sus servicios, la transmisión de estos últimos se harán efectivos una vez,
la absorción haya sido aprobada por
el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) o se haga entrega efectiva de la misma, ya que la Guaria deberá seguir
operando el servicio hasta el cumplimiento de todos los requisitos
de la fusión. C) La transmisión
en bloque, de la totalidad de activos y pasivos de LA ASADA DE LA GUARIA a LA ASADA DE SAN ISIDRO,
d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la
Junta Directiva, y demás funcionarios y apoderados de la
ASADA LA GUARIA, la cual se hará
efectiva una vez la fusión pueda
materializarse. Con respecto
a los asociados de la ASADA
LA GUARIA, debidamente inscritos
en el libro
de afiliados de la asociación
a disolverse, pasarán automáticamente a ser afiliados
de la ASADA de San Isidro, salvo que la persona interesada
manifieste lo contrario por escrito. Para tales efectos deberá de remitirse la información a la
ASADA San Isidro, que asume los
sistemas. Se acepta la resolución del convenio de delegación de la ASADA La Guaria,
una vez que se haga efectiva la respectiva fusión…”
3°—Que el informe técnico
social contenido en el oficio de la ORAC Metropolitana de fecha 24 de noviembre de 2023 N° GSD-UEN-GAR-2023-04371, denominado “Informe Propuesta Fusión entre Asadas La Guaria
Grecia y San Isidro Grecia”, estableció como debilidades administrativas, comerciales, financieras
y contables de La Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de La Urbanización La Guaria,
los siguientes: “La
Asada La Guaria cuenta con una oficina propia.
En dicho terreno también se encuentra el tanque de almacenamiento.
Parte del terreno donde se encuentra el pozo, está
en negociación de compraventa con la Municipalidad de Grecia, la cual no se ha concretado por inconvenientes en la inscripción de los planos que eventualmente generarían la posibilidad de la compraventa del
terreno. Según información suministrada por la administradora, la ASADA cuenta con una lista de activos, la cual se puede observar
en detalle en el (anexo
2.) Las sesiones de Junta Directiva
se realizan una vez al mes los
viernes. Los miembros de la
Junta Directiva no cobran dietas. Los trámites y consultas se reciben vía telefónica por medio del número de teléfono 2494-5392. Cuentan con
un grupo de WhatsApp en donde tienen incluidos
a los usuarios, y es un
medio que les permite atender
gestiones operativas, informar
o recibir reportes de eventos fortuitos y de algún tema correspondiente
a la administración del acueducto.
En cuanto a los estados financieros, la ASADA remitió los correspondientes
al periodo del 2022. Es importante
indicar que también se cuenta con estados financieros del 2021. En reunión sostenida con la presidente, secretaria, administradora y abogada de la ASADA La Guaria el día 24 de mayo del 2023, indicaron
que abastecen a 135 servicios
activos, de los cuales todos cuentan
con micro medición, todos los servicios son domipre. El 100% de la red de distribución
cuenta con micro medición.
El sistema de facturación, así como las gestiones
administrativas y operativas
se realizan por medio de la
plataforma SADA WEB, a continuación,
la referencia:
http://sadaweb.co.cr/guaria/Seguridad/Login.aspx Aplican
pliego tarifario meta, y según indicaron tienen 0% de morosidad. (Ver
imagen de recibos con el cual se pudo corroborar
el cumplimiento del pliego tarifario meta.) [sic] De acuerdo con lo indicado por representantes del acueducto, no cuentan el Residencial con actividades comerciales. Tienen con permiso
de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. (ver anexo 4). Cuentan
con 5 hidrantes instalados,
sin embargo, no tienen el diámetro correspondiente que cumpla para la presión y caudal según las pruebas de bomberos. Realizan el cobro por
concepto de hidrantes, los cuales se destinan
a la cuenta del Banco Nacional: 200-01-006-057740-4.
La ASADA comentó que entre los
proyectos próximos se encuentra la impermeabilización
de los tanques. Según lo comentado por la administradora, el proyecto siempre
ha estado presente entre los planes, pero por el costo
se les dificultó llevarlo a
cabo; realizaron varias cotizaciones de distintas empresas, y el costo aproximado
rondaba los veinte millones de colones, la ASADA no contaba con dicho presupuesto que les permitiera llevarlo a cabo. Por recomendación del Ministerio de Salud lo lavaban cada tres meses, pero realizaron el cambio a cada
seis meses para evitar mayor deterioro.
Además, comentan que buscaron la colaboración de instituciones como el INDER y la Embajada de Japón para poder llevar a cabo el
proyecto, pero en ninguna calificaron.
En fecha del 26 de octubre
del 2023, mediante el correo oficial de la ORAC Metropolitana, la ASADA realiza solicitud para realizar mejoras, las cuales se detallan a continuación en el documento
enviado. Según lo comentado por la presidente, no poseen ningún tipo de deudas. Se solicitó apoyo a la UEN Gestión de ASADAS,
mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2023-02166 del 29 de junio de 2023, para verificar lo
anterior mediante una revisión de los estados financieros, no obstante,
no se ha tenido respuesta ni retroalimentación al respecto, por lo que el caso fue
analizado por la funcionaria Liana Ramos, de la ORAC Metropolitana,
una vez ésta
se incorporó a labores. El análisis se detalla en el apartado
II. 2. 1. Sobre la situación
de Revisión de Estados Financieros. Los fondos recaudados por la prestación del servicio se encuentran depositados en el Banco Nacional al número de cuenta corriente CR 34015100610010064670. En términos
de la participación de la población abonada, la ASADA tiene 135 abonados, de los cuales solamente 66 son asociadas. (ver anexo 5). En términos de participación en las asambleas, comentan que es escasa, son pocas las personas
que asisten. Además, pocas personas que se involucran
o interesan en los temas del acueducto.
Destacan ésta como una de las razones principales para plantear la propuesta de fusión. De acuerdo con la categorización de ASADAS que se genera desde
el Sistema de Apoyo a la Gestión de las ASADAS de AyA
(SAGA), se encuentran dentro
de la categoría D, con una puntuación de 6 y un porcentaje
de 12%, lo cual indica un “desarrollo
bajo”. Los miembros de la Junta Directiva
tienen una relación cordial con miembros y el administrador de la ASADA de
San Isidro de Grecia, los cuales
desde el primer momento en que se planteó la propuesta de fusión, han mostrado
anuencia y colaboración
para tal fin. A continuación,
se presenta una tabla resumen de la situación administrativa: Administrativa: Cuentan con una persona contrada en administración Xiomara Ramírez
Loria, cédula 2-0471-0812
labora para el acueducto desde el año 2019 a la actualidad en horario
de medio tiempo cuatro días a la semana,
no cuenta con contrato laboral. Solo el fontanero posee contrato, las demás personas contratadas por servicios profesionales. 2. 1. Situación de Revisión de Estados Financieros Se hace la salvedad que la Asada La Guaria no presentó sus estados financieros completos en tiempo
y forma, por lo que la ORAC solo posee
Estados Financieros parciales a fechas de corte al 30
de junio de 2021 y al 30 de junio
de 2022. No existe información
completa de los cierres de periodo ni se encuentran con toda la información pertinente a fin de realizar un análisis integral de su situación financiera actual. Por
lo cual se utiliza solo la información más reciente con la que se cuenta. Activos: La Asada reporta en sus estados financieros un total de activos por ¢40,914,399.13, se desconoce si las valoraciones de los mismo se encuentran
actualizadas, tampoco se conoce cuál sea el método de cálculo
de los montos correspondientes a las depreciaciones
de los activos, ya que no presentan notas que detallen estos aspectos, Ingresos: Según lo reportado por la Asada en el periodo
del 1 de enero al 30 de junio
de 2022, se captan ingresos
por un total de ¢7,866,540.93, lo que se traduce en un ingreso mensual
por ¢1,311,090.15. Llama la atención
lo reportado por Donaciones y Otros aportes abonados, al no presentar las Notas Financieras se desconoce la legalidad del origen y tratamiento de estos ingresos, Gastos: En cuanto a los gastos
reportados, los mismos ascienden a un monto total de ¢8,355,598.25, los
cuales se componen por gastos administrativos
por un total de ¢3,344,910.94, gastos
operativos por
¢5,010,687.31. Excedentes y/o Perdidas del periodo: Posterior
a observar el detalle de los
ingresos y gastos reportados por parte de la Asada, ellos mismos reportan una perdida
por ¢489,057.32 lo cual, si bien no es tan grande teniendo en cuenta
la proporción de sus ingresos,
sí evidencia que
no están en punto de equilibrio, sino que muestran una perdida
en sus operaciones. No
se puede afirmar que se deba un mal manejo, ya que la Asada no presenta crecimiento significativo en el número
de abonados, lo que podría generar un estancamiento en la relación ingresos gastos. Al no crecer al mismo ritmo que se devalúa la moneda y aumentan los costos de mantenimiento
del acueducto, no se podría
mantener un equilibrio a nivel financiero. Endeudamiento: En cuanto a lo reportado por la Asada en su estado
financiero, no se detecta
que exista alguna cuenta por pagar, lo que nos indicaría que efectivamente no se encuentran
con un endeudamiento activo
que les limite la administración
de los recursos que les ingresan mensualmente por la prestación de servicios a sus abonados. Esto
con relación a [sic] lo reportado
con fecha de corte al 30 de junio
de 2022. Posterior a esta fecha se desconoce el estado financiero
de la Asada. II.3 Aspectos técnicos
y operativos. A continuación,
se detallan aspectos referentes a las fuentes de abastecimiento, calidad de agua y de la infraestructura del sistema. II.3.1 Fuentes de abastecimiento.
Para el abastecimiento del sistema La Guaria, se utiliza un pozo, ubicado en el
plano catastrado número
A-0918477-2004. El pozo cuenta
con la debida asignación de
caudal, bajo el expediente
1647-R a nombre de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de la Urbanización La Guaria,
Resolución de la Dirección de Aguas de MINAE DA-
1329-2022, en la cual se
inscribe un caudal de 2.42 litros por
segundo. El pozo cuenta con una prueba de bombeo reciente; de abril del 2022, realizada por la empresa de Servicios Geológicos de Occidente, bajo la responsabilidad del geólogo Juan
Carlos Carranza C. La prueba menciona
como recomendaciones y conclusiones principales lo siguiente: El pozo analizado está en capacidad de producir un caudal de 6,7 I/s, sin ningún
problema. Sin embargo, como
se mencionó anteriormente,
se recomienda continuar con
el caudal de extracción
actual hasta no ser necesario la implementación
de un equipo de extracción
mayor. En todo caso, se deberá de realizar una prueba de bombeo
en el pozo
con el nuevo equipo dado
que se desconoce cuál será su comportamiento
al bombearlo por un periodo de larga duración. - Para extraer el caudal de 6,7 l/ s se puede seguir utilizando la bomba sumergible de 7,5 HP de potencia, instalada a la profundidad de 75 metros, dejándole
5 metros del fondo del pozo
lo cual evitará la succión de sedimentos”. II.3.2
Tanques de almacenamiento. El Acueducto
de La Guaria cuenta con un tanque de almacenamiento de 100
m3 de capacidad. Esta estructura
es de concreto reforzado y
se encuentra bajo nivel de piso. En la parte superior de éste, se ubica el sistema de desinfección.
El tanque se encuentra en buen estado,
en un terreno a nombre de la ASADA de La Guaria
de Grecia, el cual cuenta con su debido
cerramiento perimetral. II.3.3 Tuberías.
En cuanto a las tuberías
que conforman el acueducto de La Guaria de Grecia,
en primera instancia tenemos una línea de impulsión,
la cual se extiende desde el pozo
hasta el tanque de almacenamiento, con una longitud total de 486 m. Esta tubería
es de PVC de 75 mm SDR 26. Por otra parte, la red de distribución está conformada por tubería de PVC de 100 mm SDR
26 y se extiende a lo largo de toda
la urbanización con una longitud total de 1620 metros. Tanto la línea
de impulsión como la red de
distribución se encuentran en excelente estado,
su funcionamiento es el adecuado y el
mantenimiento dado ha sido el correcto. El acueducto cuenta con 100% de micromedición y servicio de hidrantes conectados a la red. II.3.4
Calidad del agua. De parte
de la ASADA de La Guaria, se reciben
en la ORAC Metropolitana análisis de calidad de agua realizados el 09 de junio de 2023. Los muestreos y análisis de calidad de agua fueron realizados por el Laboratorio
Nacional de Aguas de AyA. Se recibieron
los siguientes reportes; AYA-ID: 2301405-01, AYA-ID: 2301405-02, AYA-ID:
2301405-03, AYA-ID: 2301405-04, AYA-ID: 2301405-05, AYA-ID: 2301405-06, AYA-ID:
2301405-07, los cuales corresponden al nivel de análisis de tipo N1. Según los reportes
mencionados, se observan
dos muestras fuera de lo indicado en el
Reglamento para la Calidad de Agua Potable; ya que se observa presencia de coliformes fecales en dos de las muestras tomadas en la red de distribución; esto a pesar de observarse un residual de cloro
libre en ambas muestras.
Para la red 1, casa de habitación de la señora Nasiria Calvo, se observa un resultado de 5 UFC/100
mL y para la red 3, casa de habitación de la señora Yolanda Morales, se observa
un resultado de 7 UFC/100 mL.
Los demás parámetros están dentro de lo establecido en el Reglamento para la Calidad de
Agua Potable. Los análisis de calidad
de agua de tipo N2 y N3 se realizan, según cantidad de población abastecida.
Para el caso de la ASADA La
Guaria deben hacerlos cada 3 años. Los últimos análisis de este tipo presentados corresponden al 20 de diciembre
del 2022, con los siguientes
reportes; AYA-ID: 2204640- 01, AYA-ID: 2204640- 02,
AYA-ID: 2204640-03, AYA-ID: 2204640-04, AYA-ID: 2204640- 05, AYA-ID:
2204640-06. Se observa que todas
las muestras analizadas cumplen con lo indicado en el Reglamento
para la Calidad de Agua Potable. La ASADA La Guaria
se encuentra en el Programa voluntario
de Sello de Calidad Sanitaria. Equipo o activos Cuentan con equipo y activos a nombre de la ASADA. Junta Directiva
cobra dietas y/o viáticos
Indican no cobrar dietas ni viáticos, al ser una ASADA con pocos usuarios todos los recursos los
destinan al mantenimiento
del acueducto verificar. Permiso sanitario de funcionamiento Cuentan con permiso de funcionamiento. Operadores cercanos Los operadores más cercanos son la ASADA de San Isidro de Grecia y el Acueducto Municipal de
Grecia.”
4°—Que la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916, cuenta con convenio de delegación para la prestación del
servicio de abastecimiento
de agua potable y alcantarillado
sanitario con AyA desde el 28 de octubre del 2004. Tiene personería
vigente y al día de acuerdo
con la certificación literal de fecha
12 de diciembre de 2023 número
RNPDIGITAL-1825475-2023-2023.
5°—En Asamblea
General Ordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, celebrada en fecha
de 31 de agosto del 2003, se acordó
lo siguiente: “(…) 31 votos
en total fueron los emitidos, con 26 votos a favor de la fusión y 5 votos en contra de la fusión. Se realiza una segunda verificación
de votos boleta a boleta, confirmando el resultado inicialmente
dicho, [sic] De esta forma
se le informa al presidente
para que comunique a la asamblea
que superando incluso la mayoría calificada de asociados presentes se APRUEBA la
fusión entre la Asada de San Isidro y la Asada La Guaria”.
6°—Que de acuerdo
con lo que establece el oficio n.º GSD-UEN-GAR-2023-04371,
denominado propuesta para fusión entre Asadas La Guaria
Grecia y San Isidro Grecia en relación
con la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de San Isidro de Grecia según vemos:
“Se encuentra registrada
en el Sistema de Apoyo a la Gestión de las ASADAS
de AyA (SAGA), con el IDEO
04185-2014, cédula jurídica 3-002208916. Esta ASADA cuenta con convenio de delegación desde 28 de octubre del 2004. De acuerdo con
la categorización de ASADAS que se genera desde SAGA, se encuentran dentro de la categoría C, con una puntuación de 41 y un porcentaje de 56%, lo cual indica
un “desarrollo bajo”. Se requiere
realizar la actualización
de información en SAGA y depuración de los sistemas independientes con que cuenta la ASADA. Poseen oficina la cual se ubica 100 metros noreste de la
Iglesia Católica de San Isidro, poseen una estructura administrativa y operativa sólida, maquinaria y equipo, plataformas para la atención comercial, la ASADA abastece 2.420 servicios y cuenta con 375 personas afiliadas.
Al fusionarse con la ASADA la Guaria
pasaría a tener un total de
2.555 servicios. Cuentan
con un Administrador, el señor Mario Oviedo Quesada, una secretaria la señora Yessenia
Rojas Rojas, cuatro personas en
el área de Fontanería: Jase Antonio Méndez, Jesús Adolfo Vega, Gerson
Arturo Arguello Oviedo, Jairo Cruz Castro. Según lo comentado por el
administrador no cuentan con contratos laborales, pero si aplican cargas sociales. La participación en ASAMBLEAS es escasa. De las
375 personas afiliadas, participan
35 personas aproximadamente. Comentan
que esperan que, de darse
la fusión y al haber más personas, exista mayor involucramiento. Cuentan con sistema de facturación electrónica SADA WEB, tienen cuentas con el Banco Nacional las cuales
son: Cuenta cliente: 15100610010053288 / IBAN: CR79 0151 0061 0010 0532
87 El pliego tarifario que aplican es el meta. En las imágenes siguientes se muestra el rango
de abonados y la tarifa que
aplican actualmente, asimismo se muestra un recibo que permite constatar su aplicación. Comentan no tener morosidad, pero cuando se ha presentado esporádicamente, aplican la corta y el cobro
por desconexión. El horario de atención al usuario es de lunes a viernes de
7:00 a.m. a 4:30 p.m., utilizan como
medio oficial el correo electrónico
asadasanisidro1@gmail.com y medios alternativos de comunicación como; WhatsApp, teléfono, Facebook, además de contar con buzón de quejas y sugerencias. Entre algunos de los proyectos que tienen dispuestos a realizar está la sustitución de tuberías e instalación de tanque de almacenamiento. Descripción técnica del
acueducto San Isidro El sistema
de abastecimiento de agua
potable de San Isidro de Grecia, conformado en el año
1997, ha sido administrado por delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por la comunidad, mediante una Asociación
Administradora (ASADA). La ASADA ha realizado esfuerzos continuos para ofrecer un servicio con cantidad, calidad y continuidad acorde con las normas. Para el 2023 La ASADA abastece 2.420 servicios. El acueducto proporciona primordialmente, servicios de tipo domiciliar; diversos centros educativos, diferentes iglesias, y varios comercios y talleres. La producción del acueducto procede de cuatro manantiales. El agua se conduce por gravedad. El sistema operativo de distribución está definido por dos zonas presión. Actualmente el agua proviene
de cuatro manantiales denominados
naciente Prendas, naciente
Rosales, naciente Ulises y naciente
Alemana. Adicionalmente, existen
otras cuatro fuentes llamadas el Cañón,
Prenditas, Ulises 2 y Lagunilla; no obstante, éstas no se encuentran captadas o no están interconectadas al sistema. De acuerdo con el historial de aforos con que cuenta la ASADA, la producción mínima aforada en las nacientes interconectadas
al sistema fue de 42.07 litros por segundo.
En relación con las otras fuentes su potencial
hídrico se estima en 25 litros por
segundo, de acuerdo con aforos realizados por la administración de la
ASADA. El agua es desinfectada
con solución de cloro. El agua captada en
las nacientes Prendas y la naciente
Rosales es llevada hasta los
tanques Inés y Alemán respectivamente,
mientras que los afloramientos Ulises y Alemana son conducidos
hasta el tanque Japonés. Operan nueve depósitos y ocho tanques quiebra
gradiente. El volumen total
disponible es de 1435 metros cúbicos. Dentro de la red de distribución
se pueden identificar tres sistemas: Sistema Principal:
abastece a la mayoría de los usuarios activos.
Abastecido por las cuatro fuentes, posee ocho tanques de almacenamiento y los nueve depósitos rompe presión. Sistema Bosque del Niño: abastece
los 16 usuarios de la urbanización bosque del Niño y posee
11 conexiones potenciales.
Se abastece desde un depósito de 40 metros cúbicos alimentado por la naciente Prendas. Sistema Carbonal:
pequeño sistema que abastece a 13 conexiones en la parte alta
de Carbonal de Grecia desde
la naciente Rosales. El acueducto
de San Isidro de Grecia es parte del Programa de Sello de Calidad Sanitaria, por
lo que de forma periódica y según
el Reglamento para
la Calidad de Agua Potable, se hacen los análisis de calidad al agua que distribuye el acueducto,
por parte del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA.
Los últimos reportes presentados a la ORAC Metropolitana
son del 27 de junio de 2023; correspondientes
al nivel de análisis de tipo N1, se consideran los reportes AYA-ID: 2301538-01,
AYA-ID: 2301538-02, AYA-ID: 2301538-03; AYA-ID: 2301538- 04; AYA-ID:
2301538-05, AYA-ID: 2301538-06; AYA-ID: 2301538-07; AYA-ID: 2301538-08; AYA-ID:
2301538-09, para indicar que el
agua cumple con los parámetros establecidos en el Reglamento para la Calidad de
Agua Potable, a excepción de dos puntos en la red de distribución, donde el cloro
libre residual está por debajo del rango inferior, no se detectan coliformes fecales ni Escherichia coli en los puntos de red. III. 2. Situación de Revisión de Estados Financieros ASADA San
Isidro En relación a [sic] la Asada de San
Isidro, se cuentan con los estados financieros del periodo completo 2022, lo cual permite tener
un parámetro de todo el periodo en
relación a los aspectos más relevantes
de su funcionamiento, como lo son sus activos, ingresos, gastos y de existir endeudamiento el nivel del compromiso
financiero. Activos:
La Asada reporta en sus estados financieros un total de activos por ¢757,221,152.20, los mismos se subclasifican en Activos Corrientes por ¢452,894,670.20, y Activos
No Corrientes por ¢304,326,482 se desconoce
si las valoraciones de los mismo se encuentran
actualizadas, tampoco se conoce cuál sea el método de cálculo
de los montos correspondientes a las depreciaciones
de los activos, ya que las notas que presentan no contienen suficiente información que detallen estos aspectos, Ingresos:
Según lo reportado por la Asada en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022,
se captan ingresos por un total de ¢214,275,046.49, lo que se traduce en un ingreso mensual
por ¢17,856,253.87. Gastos:
En cuanto a los gastos reportados, los mismos ascienden
a un monto total de ¢177,903,941.79,
Excedentes y/o Perdidas del periodo: Posterior a observar el detalle de los
ingresos y gastos reportados por parte de la Asada, ellos reportan una excedente
por ¢36,371,104.70 lo que podemos rescatar de este panorama, es que la Asada no solo se encuentra en un punto de equilibrio, sino que genera excedentes en su
operación, ya que si bien por su
naturaleza no es el objetivo lucrar con la actividad, este excedente permite pensar en que son sostenibles y pueden continuar invirtiendo en el acueducto
lo que generara un mejor servicio a sus abonados. Incluso pudiendo asumir las operaciones de la
Asada La Guaria. Endeudamiento:
En cuanto a lo reportado por la Asada en su estado financiero,
no se detecta que exista alguna cuenta por
pagar, lo que nos indicaría que efectivamente no se
encuentran con un endeudamiento
activo que les limite la administración de los recursos que les ingresan mensualmente por la prestación de servicios a sus abonados. Esto con relación a lo reportado con fecha de corte al
30 de diciembre de 2022. Posterior a
esta fecha se desconoce el estado
financiero de la Asada. De acuerdo
con lo descrito en los apartados anteriores,
se puede concluir que el sistema de La Guaria puede ser administrado como un sistema independiente, pues tiene suficiente
capacidad hídrica e hidráulica para funcionar sin ser
interconectado al sistema
de San Isidro. San Isidro podría eventualmente
interconectar los sistemas con una ampliación de tubería de aproximadamente 1098 metros. El sistema
de abastecimiento que utiliza
la ASADA de la Guaria es un pozo,
debidamente inscrito y con asignación de caudal para un uso
de consumo humano; tal como se detalló
anteriormente, esta asignación de caudal deberá ser trasladada a la ASADA de San Isidro de Grecia a solicitud de la ASADA que asume el sistema. Se llevó a cabo un proceso de abordaje social que se
realizó de la mano con el
personal administrativo y Junta Directiva
de ambas ASADAS. Asimismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el protocolo de fusión de ASADAS, se llevaron a cabo Asambleas Generales para informar acerca de la propuesta y someter a votación por parte de sus asociados. En fecha de sábado 17 de junio del 2023 se realizó la ASAMBLEA Extraordinaria
de la ASADA de la Guaria, en
donde se contó con el acompañamiento de la Jefatura de la Orac Metropolitana
la Licenciada Yendri
Murillo Burgos, el Ingeniero
Esteban Ramírez Gutiérrez y el Licenciado
Allen López Baltodano, por parte
de ellos se brindó información sobre el proceso de fusión,
se aclararon dudas y consultas. Estuvieron presentes miembros de la ASADA San
Isidro, con el fin de llevar
un proceso transparente y
que colaboraran también en la atención de consultas. Por su parte la ASADA de San Isidro de Grecia realizó
Asamblea el jueves 31 de agosto del 2023,
para informar acerca de la propuesta y someter a votación por parte
de sus asociados. Se contó
con el acompañamiento de la
Jefatura de la Orac Metropolitana
la Licenciada Yendri
Murillo Burgos, el Ingeniero
Esteban Ramírez Gutiérrez y el Licenciado
Allen López Baltodano, igualmente a la anterior con
la Guaria por parte de ellos se brindó información sobre el proceso
de fusión, se aclararon dudas y consultas. En caso de que dicha propuesta sea autorizada por la Junta Directiva de AyA, se recomienda: Al iniciar formalmente la prestación del servicio en Residencial La Guaria de
Grecia por parte de la
ASADA de San Isidro de Grecia, será necesario que los miembros de la Junta de la ASADA la Guaria
proporcionen mediante un
acta formal de entrega, el listado completo de abonados y los expedientes correspondientes, así como la documentación
existente de dicho sistema y las herramientas, fondos o activos que posean. Posteriormente la ASADA
de San Isidro de Grecia deberá actualizar
la información correspondiente
a cada abonado y crear catastro de usuarios. La ASADA San Isidro deberá
comunicar a los habitantes de la ASADA la Guaria acerca del cambio, las fechas y medios de pago del servicio, el horario y mecanismos
para la atención, las tarifas
vigentes y cualquier otra información de interés. La ASADA San Isidro deberá
gestionar y facilitar el acceso a los
medios de comunicación e información para dar a conocer a la población acerca de los proyectos y gestiones que realiza la ASADA de
San Isidro de Grecia como mecanismos
de Transparencia. La ASADA San Isidro de Grecia deberá atender y dar seguimiento a todas las recomendaciones técnicas y administrativas realizadas por la ORAC Metropolitana. La ASADA de San Isidro de Grecia considerará el mantener o rescindir de los contratos labores
de los colaboradores de la
ASADA la Guaria de Grecia. Y es recomendable que establezca los contratos laborales
correspondientes. Ambas ASADAS deberán
realizar las
acciones pertinentes y legales que se requieran para traspasar los activos
que estén a nombre de La Guaria. Le corresponde a la ASADA
de San Isidro de Grecia invitar a nuevos
dueños de prevista y de propiedad a asociarse
a la ASADA y facilitar los documentos correspondientes para esto. Una vez asumido
el acueducto de La Guaria, la ASADA de San Isidro de Grecia deberá continuar con el control y monitoreo de calidad de agua. Una vez asumido por
parte de la ASADA de San Isidro de Grecia, el acueducto de Residencial La Guaria de Grecia deberá atender solicitudes y gestiones administrativas relacionadas
con la prestación del servicio
a los miembros de esta comunidad. Una vez asumida la Asada de La Guaria por San Isidro de Grecia,
se debe realizar una estandarización de los procesos a nivel financiero, a efecto de controlar
con un registro óptimo de los ingresos y gastos de la Asada a fin de tratar
de equilibrar la operativa
de la misma. En cuanto al registro de los asientos contables y el informe de estos deben ser estandarizados, y al momento de presentar la información contable poder ofrecer información
[sic] más clara y sólida sobre los
aspectos financieros de la operación. Desde el punto de vista operativo, el Acueducto de La Guaria cuenta con la suficiente capacidad hídrica e hidráulica para funcionar de manera independiente, por lo que no es necesaria su interconexión.
Este podría funcionar como un subsistema del Acueducto de San Isidro. Por otra
parte, el Acueducto de San Isidro de Grecia cuenta
con suficiente capacidad hídrica lo cual permitiría evaluar una posible interconexión
de los sistemas, permitiendo la reducción de los periodos de bombeo del pozo que abastece La Guaria y por ende reduciendo
los costros operativos. Se recomienda que la
ASADA San Isidro actualice su
estudio técnico integral e incluya en éste,
una propuesta para la posible interconexión al sistema La Guaria, ya sea para reducir costos operativos por el funcionamiento
de del bombeo en La Guaria o bien como mecanismo de seguridad en caso de que se presente una eventualidad.
Una vez formalizado el proceso de fusión,
deberá la ASADA San Isidro de Grecia, realizar en coordinación
con la ORAC Metropolitana, las gestiones
necesarias para el traslado de la asignación de
caudal a su nombre, del pozo que aprovecha actualmente la ASADA La Guaria de
Grecia. La ASADA San Isidro de Grecia deberá aportar a la ORAC Metropolitana los requisitos que sean solicitados por la Dirección de Aguas de
MINAE en caso de requerirse. A partir de lo anterior se concluye
que, habiendo anuencia de
ambas partes, anhelo de fortalecer
los sistemas y dar un mejor servicio,
en cuanto calidad, cantidad y continuidad, un ente operador cercano con una estructura más robusta como es la ASADA de
San Isidro, lo más adecuado
es llevar a cabo el proceso de Fusión.”
7°—Que la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados con el informe N° SG-GSD-2023-02363 de fecha
06 de diciembre de 2023 avala
el informe rendido por la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2023-04371, que concluye: “En virtud de todo lo anterior y dado
que existen condiciones técnicas, administrativas y sociales favorables, se recomienda llevar a cabo el proceso
de Fusión entre la ASADA la Guaria
de Grecia y la ASADA San Isidro de Grecia.”
Considerandos:
1°—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
2°—Que la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados número
2726 del 14 de abril de 1961 dispone en su artículo
1 que corresponde al AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional. Asimismo, en el artículo
2 y 21 estable que corresponde
al AyA:
“Artículo 2.
“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso,
todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento de las disposiciones
de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme
a la ley número 276 de 27 de agosto
de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo
de las potestades atribuidas
en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta
la conveniencia y disponibilidad
de recursos (…).
h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el
Instituto se considerará como
el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha
ley; (…)”
Artículo 21.—(*)
Todo proyecto
de construcción, ampliación
o modificación de sistemas
de abastecimiento de agua
potable y disposición de aguas
servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que
las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos
de construcción de fraccionamientos,
urbanizaciones o lotificaciones
en cualquier parte del país y ningún otro organismo
estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción
de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su
caso, con las consecuencias,
en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre
de 1968. (*) El presente artículo
ha sido adicionado mediante Ley No. 5595 de 17 de octubre
de 1974 (*) El presente artículo
ha sido reformado mediante Ley No. 5915 de 12 de julio
de 1976”
3°—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
(ASADAS) Decreto Ejecutivo
N° 42582-S-MINAE establecen en sus artículos 78, 79 y 80 lo siguiente:
“Artículo 78.—Fusión
o Integración de ASADAS para la mejor
prestación de los servicios. Para asegurar la sostenibilidad y optimización de
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento agua potable y saneamiento de las aguas residuales, previa audiencia a las asambleas
de comunidades afectadas, el AyA podrá
ordenar la fusión o integración de varias ASADAS, en las siguientes modalidades: a. Fusión:
Cuando una ASADA que cuenta con condiciones favorables para la prestación de los servicios, asume una o más
ASADAS que tienen un funcionamiento
deficiente con condiciones inadecuadas para la prestación de
los servicios. La primera mantiene su personería jurídica
y la segunda se disuelve.
Sin embargo, en el acuerdo de fusión se podrá determinar también que la ASADA que es absorbida
o fusionada pueda tener un número específico de representantes en la Asamblea General o en la Junta Directiva que garantice hacer valer los
intereses y derechos de su comunidad, siempre que se respete el derecho a la libre asociación. b. Integración:
Cuando dos o más ASADAS se disuelven de forma individual por
acuerdo entre ellas y se unen para conformar otra ASADA con una nueva personería jurídica. Esta fusión o integración de ASADAS podrá efectuarse por decisión del AyA para la satisfacción del interés público, pero también
por decisión propia y voluntaria de las ASADAS
correspondientes. Sin embargo, en
el acuerdo de fusión se podrá determinar que la ASADA que es fusionada
pueda tener un número específico de representantes en la Junta Directiva que garantice hacer valer los
intereses y derechos de comunidad.
Esto también aplica para los procesos de integración, siempre que se respete el derecho a la libre asociación.
Artículo 79.—Criterios para la fusión
o integración. La decisión
de fusionar o integrar
ASADAS estará fundamentada en criterios razonables
que la justifiquen, estos criterios son: a. Análisis de la capacidad financiera de las
ASADAS que serán fusionadas
o integradas. b. Análisis
de la legalidad de las organizaciones
prestadoras de servicios (constitución y convenio de delegación). c. Análisis de la capacidad hídrica e hidráulica de las ASADAS intervinientes,
a efectos de determinar sus necesidades, contraprestaciones y requerimientos
para garantizar la prestación
de los servicios d. Análisis de las razones de oportunidad y/o conveniencias debidamente justificadas.
Artículo 80.—Procesos de Fusión o Integración de ASADAS. Previo
a los procesos para fusionar o integrar ASADAS, el AyA deberá
realizar el estudio pertinente que identifique, analice y valore su condición,
de manera que se determine de forma razonable su conveniencia
y factibilidad.”
4°—En el caso de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de La Urbanización La Guaria,
existe un acuerdo de Asamblea Extraordinaria en el cual
los asociados manifestaron su anuencia para fusionarse con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San
Isidro de Grecia, lo anterior conforme con lo dispuesto en el
artículo 16.2.e) del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales decreto 42582-S-MINAE (en adelante Reglamento de ASADAS), el cual establece
que corresponde a una atribución de la Asamblea General
Extraordinaria el “aprobar la fusión o integración de la asociación en otra entidad.”
5°—En las conclusiones
del Informe técnico de fusión
número GSD-UEN-GAR-2023-04371 de fecha
24 de noviembre del 2023: Existe un acuerdo de asamblea
extraordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de La Urbanización La Guaria
en el cual
aprueba la fusión
con la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de San Isidro de Grecia, conforme el artículo 16.2.e del Reglamento de ASADAS. Una vez formalizado el proceso de fusión, deberá la ASADA San Isidro de Grecia, realizar
en coordinación con la ORAC
Metropolitana, las gestiones
necesarias para el traslado de la asignación de
caudal a su nombre, del pozo que aprovecha actualmente la ASADA La Guaria de
Grecia. La ASADA San Isidro de Grecia deberá aportar a la ORAC Metropolitana los requisitos que sean solicitados por la Dirección de Aguas de
MINAE en caso de requerirse. A partir de lo
anterior, se concluye que, habiendo
anuencia de ambas partes, anhelo
de fortalecer los sistemas y dar un mejor servicio, en cuanto calidad,
cantidad y continuidad, un ente operador cercano
con una estructura más robusta como es la ASADA de
San Isidro, lo más adecuado
es llevar a cabo el proceso de Fusión.”
6°—Que de acuerdo
con la certificación de fecha
12 de diciembre de 2023 número
RNPDIGITAL-1829427-2023, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria cuenta con el siguiente
bien inmueble inscrito a su nombre en
el Registro Nacional: inmueble número de finca folio
real 2 385530---000 con plano catastrado número: A-0839571-2003 con destino
terreno de con un tanque de
agua potable y servidumbre
potable. Respecto de dicho inmueble en el
que se encuentra el tanque y la oficina de la ASADA, señala el Informe Técnico de Fusión número
GSD-UEN-GAR-2023-04371 que: “(…) De acuerdo con lo
descrito en los apartados anteriores,
se puede concluir que el sistema de La Guaria puede ser administrado como un sistema independiente, pues tiene suficiente
capacidad hídrica e hidráulica para funcionar sin ser
interconectado al sistema
de San Isidro. A continuación, se muestra
en la línea color verde el sistema
de San Isidro y en el círculo rojo el sistema La Guaria. San Isidro podría eventualmente interconectar los sistemas con una ampliación de tubería de aproximadamente 1098 metros. El sistema
de abastecimiento que utiliza
la ASADA de la Guaria es un pozo,
debidamente inscrito y con asignación de caudal para un uso
de consumo humano; tal como se detalló
anteriormente, esta asignación de caudal deberá ser trasladada a la ASADA de San Isidro de Grecia a solicitud de la ASADA que asume el sistema.” Por último, en lo que respecta al terreno donde esta ubicado
el pozo de la ASADA establece el referido
informe: “Parte del terreno donde se encuentra el pozo,
está en negociación
de compraventa con la Municipalidad de Grecia, la cual no se ha concretado por inconvenientes en la inscripción de los planos que eventualmente generarían la posibilidad de la compraventa del
terreno.”
7°—En las conclusiones del Informe Análisis
Contable ASADA San Isidro de Grecia número GSD-UEN-GAR-2022-04731 de fecha
25 de noviembre del 2022, se indica lo siguiente: “El Acueducto de
San Isidro de Grecia cuenta con suficiente
capacidad para asumir la operación del Acueducto de La Guaria, sin embargo, dadas las excelentes
condiciones en que se encuentra este último, no se requerirán obras de interconexión. Sin
embargo, en caso de que se quisieran reducir los costos operativos
por el uso
del pozo, la ASADA de San Isidro cuenta
con suficiente capacidad hídrica para abastecer por gravedad en
caso de que se planteara una interconexión de los sistemas.”
8°—La fusión de
ASADAS debe estar fundamentada en criterios razonables que la justifiquen, siendo evidente que en el caso que nos
ocupa estamos ante el supuesto establecido
en el artículo
79.d) del Reglamento de ASADAS, el
cual define que la justificación
versa en “razones de oportunidad y/o conveniencia debidamente justificadas”, como lo es permitir la fusión entre La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San
Isidro de Grecia a la mayor brevedad posible. Lo anterior, velando por el adecuado
uso y destino de los fondos públicos
para el beneficio de la prestación de abastecimiento de agua potable en condiciones de calidad, cantidad y continuidad en las comunidades de La Guaria y San Isidro ambas de Grecia. En este
sentido y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 del Reglamento de ASADAS, el AyA cuenta con la potestad de autorizar una fusión de ASADAS “(…) para
asegurar la sostenibilidad
y optimización de la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento agua potable y saneamiento de las
aguas residuales”. Para
estos efectos y de acuerdo con lo referido en el artículo
80 del Reglamento de cita,
se han ejecutado los estudios pertinentes
que identifican, analizan y
valoran la condición de
ambos operadores delegados,
de manera que se determina
de forma razonable su conveniencia y factibilidad en los informes
remitidos por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando N°
SG-GSD-2023-02363 de fecha 06 de diciembre
de 2023, según el cual se avala la fusión de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371 a la
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de San Isidro de Grecia cédula jurídica número 3-002-208916, con base en
lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de ASADAS, los informes citados.
9°—Esta Junta Directiva
acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes
de la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2023-04371 y
sus anexos, avalado por el informe
de la Subgerencia Gestión Sistemas Delegados N°
SG-GSD-2023-02363 de fecha 06 de diciembre
de 2023, así como la voluntad de la comunidades de La Guaria de Grecia y San Isidro de Grecia, manifestadas mediante acuerdos de Asamblea Extraordinaria, todo lo cual forma parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371 y la
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916; y, de esta manera, entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a la ASADA de La Guaria
de Grecia. Por tanto:
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264 de la Ley General de
Salud; los artículos 89,
90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública; Ley General de Agua Potable número
1634 de 18 de setiembre de 1953; los
artículos 1, 2, ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
artículo 7.130) del Reglamento
de Prestación de Servicios
de AyA; los artículos 3, 4, 5, 31, 33, 40, 45, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados; el decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE; así como, lo dispuesto por los en
los informes ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2023-04371 y sus anexos, avalado por el informe
de la Subgerencia Gestión Sistemas Delegados N°
SG-GSD-2023-02363; y la voluntad de la comunidad de la Guaria de Grecia
y San Isidro de Grecia contenida en
acuerdos de Asamblea Extraordinaria,
SE ACUERDA:
1°—Autorizar la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, a la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916, prevaleciendo esta última.
2°—Se ordena a la Dirección Jurídica proceda a elaborar la adenda
del convenio de delegación
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916, para que incluya
en su zona de competencia la Urbanización la Guaria de Grecia.
3°—Habiendo anuencia expresa de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria,
cédula jurídica número
3-002-309371, para la fusión con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San
Isidro de Grecia mediante acuerdo
de Asamblea Extraordinaria
de fecha 17 de junio del
2023, se tiene por rescindido el convenio
de delegación suscrito con AyA.
4°—Se instruye a
la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Urbanización
La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, para que traspase
el bien inmueble inscrito a su nombre
N° 2 385530 000 a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, cédula jurídica número 3-002-208916, con
la finalidad de que esta última realice las gestiones ante el AyA para disponer de ellos, en caso de que corresponda, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo
61 del Reglamento de ASADAS.
5°—Se instruye a
la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Urbanización
La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, que traspase
sus activos a la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de San Isidro de Grecia. Para estos efectos, se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados para que, con el apoyo de la Dirección Jurídica, garantice que el traspaso se ejecutará de forma ordenada y con
base en un inventario de los activos que serán recibidos efectivamente por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San
Isidro de Grecia debiendo suscribirse
el acta administrativa correspondiente.
6°—Deberá la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, cédula jurídica número 3-002-309371, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello. Lo
anterior de previo a la entrega
a la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de San Isidro de Grecia de los dineros
que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo
seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
7°—Conforme con lo dispuesto
en el artículo
81 del Reglamento de ASADAS, se instruye
a la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de San Isidro de Grecia para que afilie automáticamente a los asociados debidamente inscritos en el
libro de afiliados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria, lo
anterior salvo que la persona interesada manifieste lo contrario por escrito. Para estos efectos, deberá la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización La Guaria facilitar el libro
de asociados a efectos de extraer la información requerida de las
personas asociadas. La Subgerencia
de Sistemas Delegados dará el respectivo
seguimiento
verificando su efectivo cumplimiento.
8°—Proceda la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Isidro de Grecia, una
vez aprobado el presente acuerdo
de Junta Directiva, a realizar,
en coordinación con la ORAC
Metropolitana, las gestiones
necesarias para el traslado de la asignación de
caudal a su nombre del pozo que aprovecha actualmente la ASADA La Guaria de
Grecia. La ASADA San Isidro de Grecia deberá aportar a la ORAC Metropolitana los requisitos que sean solicitados por la Dirección de Agua de
MINAE, en caso de requerirse. Así también, en cuanto
a lo que respecta al terreno
donde se encuentra el pozo deberá
la ASADA de San Isidro de Grecia, se deben efectuar las gestiones ante la
Municipalidad de Grecia para garantizar el ingreso y mantenimiento
del pozo ubicado en dicho inmueble,
mediante convenio o adquisición.
9°—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios
de la anterior decisión por
medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Contra el presente acto
caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, mismos que podrán interponerse en el término
de tres días hábiles a partir de su comunicación
ante esta Junta Directiva.
Acuerdo Firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 100609.—Solicitud N° 502594.—(
IN2024857740 ).
N° 2024-0085
ASUNTO: Ampliación zona de competencia
Sesión Ordinaria N° 13-2024.—Fecha
de Realización 01/Apr/2024.—Artículo
10-ARTÍCULO 10. Ampliación zona de competencia en el sector de Arenal de Chires de Puriscal, de la ASADA de Manantial
de Vida. Memorando GG-2024-00536.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación
03/Apr/2024
JUNTA DIRECTIVA
Resultandos:
1º—La Asociación de Administradores del
Acueducto Rural de Arenal de Chires
de Puriscal, cédula jurídica
Nº
3-002-339154, según consulta ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional del 07 de febrero
de 2024, Nº RNPDIGITAL-197499-2024 indica que: dicha
entidad tiene la personería
jurídica vencida, ocupando el último cargo de presidenta la señora Ana María Vindas Elizondo
cédula Nº 1-0435-0042, el cual venció
en fecha de
15/06/2020.
De la misma manera, según
certificaciones del Registro
Nacional de las catorce horas cuarenta
y seis minutos del siete de
febrero de 2024 Nº RNPDIGITAL-200261-2024, y de las catorce horas treinta y cuatro minutos del siete de febrero de 2024 Nº
RNPDIGITAL-200037-2024, dicha asociación
no cuenta con bienes inscritos a su nombre y, según consulta efectuada IDEO: 04648-2014-Arenal de Los Chires de Puriscal, San
José-ID:2948, no cuenta con convenio
de delegación con el AyA.
La Asociación de Administradores del Acueducto
Rural de Arenal de Chires de Puriscal
de acuerdo con el informe de la ORAC Metropolitana
de fecha 25 de abril de
2023 Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215
se describe de la siguiente forma: “De manera general, el sistema Arenal opera por gravedad, y sus componentes se describen a continuación: El acueducto de Arenal de Chires cuenta con 80 abonados, todos con su respectivo
hidrómetro. Disponen de 3 nacientes captadas, ubicadas (según lo indicado por la ASADA), en terrenos del MINAE y en propiedad privada.
Se desconoce si se ubican en Patrimonio Natural del
Estado. Se dispone de aforos realizados
el 13 de abril del 2023 por funcionarios de AyA, según los
cuales la producción de las
tres nacientes captadas suma 0.92 litros/segundo. Asumiendo que el servicio de agua potable se brinda controlado con hidrómetros, se estima que la producción de las fuentes apenas es suficiente para atender la demanda de los 80 abonados existentes actualmente. Las fuentes F1, F2 y F3 se ubican en las siguientes coordenadas. Esta información fue proporcionada por la división de Obras por Administración.
Informe adjunto al final del presente
informe. F1 caudal 0,59 l/s fecha:
13/04/2023 latitud 400036 longitud
415096 coordenada norte
1066985 este 451901 elevación
350 m, F2 caudal 0.22 fecha 13/04/2023 coordenadas latitud 400013 longitud 415123 coordenada norte 1066962 este 451928 elevación 357 m, F3 caudal 0.11 fecha
13/04/2023 coordenadas latitud
400058 longitud 415128 coordenada
norte 1067007 elevación 359
m. Total 0. 92..”
2º—Que el informe técnico social contenido en el
oficio de la ORAC Metropolitana
de fecha 25 de abril de
2023 Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215, para proceso de ampliación de zona de competencia de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Manantial de
Vida del Distrito de Chires de Puriscal,
San José para el sector de sector de Arenal de Chires
de Puriscal, estableció como
debilidades administrativas,
comerciales, financieras y contables, las siguientes:
“la ASADA Arenal no cuenta con Convenio de Delegación y tienen una tubería que se traslapa con tubería de distribución de la ASADA Manantial
de Vida. Al contar con un panorama más amplio acerca
de los beneficios para la gestión operativa, comercial y administrativa de una ampliación de zona de cobertura, los miembros presentes vieron viable que la ASADA Manantial
de Vida amplíe su gestión y opere el servicio. No obstante, señalaron
la necesidad de realizar una reunión con la comunidad para explicar en detalle el
proceso y las ventajas. Según lo indicado por el tesorero
de la ASADA don José Luis Corrales Calderón, la directiva
decidió sacar el dinero de la cuenta de la
ASADA y pasarlo a una cuenta personal del Banco Nacional, a nombre
del señor tesorero, esto por temor
a que el Banco no permitiera
hacer uso de los fondos por
encontrarse la personería jurídica vencida, y requerir fondos para atender necesidades y/o problemas operativos en el acueducto.
El dinero lo trasladaron a finales
del mes de noviembre del año 2022; en promedio
al día 21 de abril del 2023, el
señor tesorero indica que
la ASADA cuenta con unos 6 millones de colones. No cuentan con caja chica Con respecto a la tarifa, la ASADA no aplica el modelo tarifario
META de ARESEP, tampoco aplican
la tarifa de hidrantes por un monto de ¢ 26,00 x m3. El
dinero recaudado por el ingreso del servicio de agua se encuentra en custodia del señor tesorero don José Corrales.
Debido a la cantidad de abonados que no superan los cien servicios,
la ASADA no tendría sostenibilidad
financiera. Aunado a lo
anterior, se tomó en consideración la política institucional de ordenamiento de
ASADAS, con que se sustenta el
criterio de la ORAC respecto
a la conveniencia de que la operación
de esta ASADA sea normalizada
mediante la ampliación de
zona de cobertura de la ASADA de Manantial
de Vida.”
3º—La asociación denominada
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Manantial de
Vida del Distrito de Chires de Puriscal,
San José cédula jurídica Nº 3-002-656319, cuenta con personería
jurídica vigente según
certificación del Registro de
Personas Jurídicas de las catorce
horas veintiocho minutos
del siete de febrero de
2024, Nº RNPDIGITAL-199972-2024, la cual
hace constar que su presidente actual es el señor Ángel Alexis Quiros Chaves cédula Nº 9-0099-0791.
Dicho acueducto se encuentra
ubicado en Chires de Puriscal, San José, tiene un total de 415 abonados, y
cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del servicio público, mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-133, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 26-04-2013.
4º—Que
de acuerdo con lo que establece
el oficio Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215 para proceso
de ampliación de zona de competencia de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José para el sector de la Asociación de Administradores del Acueducto
Rural de Arenal de Chires de Puriscal, de la
ORAC Metropolitana:
“La ASADA Manantial de Vida de Chires Puriscal cuenta con Convenio de Delegación desde el 22 de marzo del 2011. Posee un total de 415 abonados.
Al incorporarse los 80 abonados de Arenal, quedarían con
un total de 495. El sistema de Arenal cuenta con las condiciones necesarias para que el sistema sea operado de forma independiente. Se cuenta con la anuencia de ambas partes para la ampliación
de zona de cobertura (ASADA Arenal y ASADA Manantial de Vida). Se aporta como evidencia los siguientes documentos: La ampliación de la
zona de cobertura de la ASADA Manantial
de Vida, hasta la comunidad de Arenal, permitirá que su población tenga acceso a un servicio de abastecimiento de agua potable, provisto por parte de un operador legalmente autorizado y esto representará una mejoría en el
desarrollo local y la calidad
de vida de sus habitantes.
• La ASADA Manantial de Vida, mantiene
completa anuencia de asumir el acueducto
de Arenal, con el compromiso
de que el AyA les brinde el apoyo
requerido referente a los materiales necesarios para mejorar el acueducto de Arenal. De acuerdo con lo señalado por el Ing. Giovanni García
Flores de la ORAC, el sistema
de Arenal cuenta con las condiciones
necesarias para ser operado
como un sistema independiente. • De contarse con el acuerdo de Junta Directiva, iniciar formalmente la prestación del servicio en Arenal por parte de la ASADA Manantial de Vida, para lo cual será necesario que representantes de la directiva de
Arenal proporcionen mediante
un acta formal de entrega, el
listado completo de abonados y los expedientes correspondientes, así como la documentación
existente de dicho sistema y los fondos
que posean. Se recomienda a
los representantes de la
Asada de Manantial de Vida, realicen
las gestiones correspondientes
para legalizar las propiedades
donde se ubica infraestructura del acueducto de
Arenal una vez que asuman la administración del acueducto de Arenal de Chires”
5º—Que la Subgerencia de Gestión
de Sistemas delegados con el
informe Nº SG-GSD-2023-02065 de fecha 28 de octubre de 2023 remitido el 08 de noviembre de 2023 avala el informe
rendido por la ORAC Metropolitana Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215,
que concluye: “Dado que existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de Manantial de Vida
el operador legalmente autorizado para prestar el servicio
de abastecimiento de agua
potable y garantizar la calidad,
cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria, recomendamos la ampliación de la
zona de cobertura de la ASADA Manantial
de Vida a la comunidad de Arenal.”
Considerandos:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
2º—Que la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados número
2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo
1 que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional. Asimismo, en el artículo
2 y 21 estable que corresponde
al AyA:
“Artículo 2.
“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las
aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas,
conforme a la ley número
276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados
en todo el
país, los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos
(…).
h) Hacer
cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el
Instituto se considerará como
el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha
ley; (…)”
Artículo 21.- (*)
Todo proyecto
de construcción, ampliación
o modificación de sistemas
de abastecimiento de agua
potable y disposición de aguas
servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que
las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos
de construcción de fraccionamientos,
urbanizaciones o lotificaciones
en cualquier parte del país y ningún otro organismo
estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción
de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su
caso, con las consecuencias,
en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 de 15 de noviembre de 1968. (*) El presente
artículo ha sido adicionado mediante Ley N° 5595
de 17 de octubre de 1974 (*) El presente
artículo ha sido reformado mediante Ley N° 5915
de 12 de julio de 1976”
3º—Que el Reglamento de las Asociaciones Adminis-tradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) decreto ejecutivo Nº
42582-S-MINAE establecen, respecto de la zona de competencia en sus artículos 31, y 40, lo siguiente:
“Artículo 31. - Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los servicios
de abastecimiento de agua
potable y saneamiento de aguas
residuales se basan en: a. La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes. b. El reconocimiento
de las potestades de Ley y la titularidad
del servicio que posee el AyA y la participación
de las ASADAS en la prestación
de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades. c. El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento,
la dirección, la evaluación
y el control de la gestión
que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado
funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan. d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las ASADAS
les corresponde gestionar el recurso hídrico,
los sistemas de agua, así como
administrar y realizar la gestión comercial del servicio. e. El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad,
la cantidad y la oportunidad
del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales. f. En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno
derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 40. – Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio
de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los
casos. De presentarse algún conflicto en materia de competencia
entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva,
basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el
plazo de dos meses con prórroga
de hasta dos meses.”
En esta misma línea,
el artículo 7 incisos 130 y 132 del Reglamento
de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA Nº 2020-442 en lo que se refiere a
la zona de influencia y zona de cobertura
dispone:
“130. Zona de cobertura: Área geográfica
donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción
y administración de un prestador
de servicio público.
132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial
de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las
redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio
de la comunidad servida o
de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas
delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.”
4º—En lo que respecta al procedimiento para
que las ASADAS amplíen la zona de competencia,
de acuerdo con la normativa
supracitada y previa autorización
por parte del AyA, es necesario indicar que sobre la priorización de necesidades y
derechos, se establece como
principal el derecho al acceso
al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya
que incorpora temas de salud y vida. En tal sentido, siempre
y cuando, un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo es, para el caso en el
que se analiza, la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de San Rafael de Alajuela.
5º—Tal y como se evidenció en los
resultandos primero y segundo,
la Asociación de Administradores
del Acueducto Rural de Arenal de Chires
de Puriscal cédula jurídica
Nº 3-002-339154, se encuentra, ante el Registro de Asociaciones, sin personería vigente y no cuenta con convenio de Delegación de la Gestión del Servicio firmado con el AyA, y de acuerdo
con lo que se destaca en
las conclusiones del oficio
de la ORAC Metropolitana Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215, mediante
oficio de fecha 21 de setiembre 2022 existe anuencia por parte
de dicha organización para que sean asumidos por
la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José, existiendo también por parte de esta
última anuencia para asumir la Asociación de Administradores del Acueducto
Rural de Arenal de Chires de Puriscal.
Lo anterior según consta en oficio de la ASADA de fecha 11 de octubre de 2022,
visible dentro del informe
GSD-UEN-GAR-2023-01215.
6º—A raíz de la recomendación contenida dentro del oficio la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados Nº SG-GSD-2023-02065, de la siguiente
forma: “Dado que existen condiciones
técnicas, administrativas y
sociales, favorables para
que sea la ASADA de Manantial
de Vida el operador legalmente autorizado para prestar el servicio
de abastecimiento de agua
potable y garantizar la calidad,
cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria, recomendamos la ampliación de la
zona de cobertura de la ASADA Manantial
de Vida a la comunidad de Arenal”. Organización que podrá
efectuar las acciones requeridas para mejorar la prestación del servicio en dicha comunidad,
todo dentro del marco contendido en la recomendación para el presente caso.
7º—Tal y como se estableció en los
resultandos primero y segundo,
según consta en las certificaciones del Registro Nacional, la Asociación
de Administradores del Acueducto
Rural de Arenal de Chires de Puriscal,
cédula de persona jurídica Nº 3-002-339154 no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, además los
saldos de los fondos provenientes de la prestación
del servicio deberán ser depositados en la cuenta de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Manantial de
Vida del Distrito de Chires de Puriscal,
San José. Por lo anterior, no se considera necesario, por parte del AyA, el efectuar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción y liquidación de dicha ASADA. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de
Salud, artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración
Pública; Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de
1953; artículos 1, 2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados;
artículos 7 incisos 130 y
132 del Reglamento de Prestación
de Servicios acuerdo de
Junta Directiva Nº 2020-442, los artículos 3, 4, 5, 31, 33, 40
y 45 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados; el decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE de 11 agosto
del 2020; así como, lo dispuesto por el
Informe Administrativo de la ORAC Metropolitana
contenido en el oficio Nº GSD-UEN-GAR-2023-01215 de fecha
25 de abril de 2023, visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio de fecha 28 de octubre de 2023 Nº SG-GSD-2023-02065, denominado: “Informe técnico
social sobre proceso de ampliación de zona de cobertura
de la asociación denominada:
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Manantial de
Vida del Distrito de Chires de Puriscal,
San José.”,
SE ACUERDA:
1º—Autorizar que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Manantial de
Vida del Distrito de Chires de Puriscal,
San José amplié su zona de competencia y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de la Asociación de Administradores del
Acueducto Rural de Arenal de Chires
de Puriscal cédula jurídica
Nº 3-002-339154, ubicado en el
distrito de Chires, Cantón Puriscal, provincia de San José.
2º—Deberá la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de Arenal de Chires
de Puriscal realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega del saldo de dichos fondos a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del distrito de
Chires de Puriscal, San
José por concepto de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre y en la cuenta personal descrita en el resultando segundo
procedentes de la prestación
del servicio. Para lo cual,
deberá la Subgerencia de Sistemas Delegados dar seguimiento al traspaso de dichos fondos a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires
de Puriscal.
3º—Dado que la Asociación
de Administradores del Acueducto
Rural de Arenal de Chires de Puriscal,
cédula de persona jurídica número
3-002-339154, no cuenta con bienes
muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial, para declaratoria
de extinción y liquidación
de dicha ASADA. Por tanto, deberá
la Subgerencia de Sistemas Delegados dar seguimiento
al traspaso de los activos a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires
de Puriscal.
4º—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Manantial de Vida del distrito de
Chires de Puriscal, San
José, cédula jurídica Nº 3-002-656319, para que dentro
de su competencia se incluya las comunidades del distrito de Chires cantón Puriscal,
provincia de San José que recibían
el servicio de la Asociación de Administradores del
Acueducto Rural de Arenal de Chires
de Puriscal.
Contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.
Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios,
de la anterior decisión, con el
apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 100609.—Solicitud N°
502622.—( IN2024857821 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A Eddy Rosales, de
un solo apellido por razón de su nacionalidad,
se le comunica la resolución
de las quince horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local del
PANI de Cañas, que ordena Confirmar
Proceso Especial de Protección
y modifica resolución de
las trece horas del siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
que ordenaba Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en beneficio de las personas menores de edad JAPG, ERG y WRG, en el hogar
de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar
se ordena Medida de Cuido
provisional en abuela materna
señora Xiomara Guadalupe Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502974.—( IN2024858145 ).
Se comunica al señor
Mauricio Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente
a la Resolución de Elevación de Recurso
de Apelación, Expediente OLVCM-00008-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502976.—(
IN2024858146 ).
A Marisol Miraba
Córdoba, cedula 113460229, Michael Miguel Arce Hernández, cedula 111690652, se
le comunica la resolución
de las catorce horas veinte
minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad G.A.M, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda
de la persona menor de edad.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLVCM-00496-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°1686-4.—Solicitud N° 503008.—( IN2024858151 ).
Al señor: Dennis Augusto Jalinas
Ñamendi, de nacionalidad nicaragüense, cédula Nº401-040786-0010W, se le comunica la Resolución de las nueve
horas veinticinco minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veinticuatro, donde
se dispone el inicio de los trámites para la restitución internacional de
persona menor de edad y la
Resolución de las once horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro, donde se dicta Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor
de edad E.E.J.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Oficina
Local Quepos. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente
OLQ-00164-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 502956.—( IN2024858152 ).
A la señora Yanixa Molina Loria, costarricense, con cédula de identidad
número 2-0895-0256, sin más
datos de identificación, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
quince horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor
de edad B.A.V.M. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00162-2015.—Oficina
Local De Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 503001.—( IN2024858164 ).
A Ana Lucia Flores
Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cedula 402280721, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril mediante la cual se ratifica y prorroga el proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F, mediante la cual se les suspende el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00401-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 503004.—( IN2024858166 ).
Al señor Josué Cordero Gómez, cédula 114330944, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa
de las nueve horas del ocho
de abril del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de Medida
de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SACM. Se le confiere audiencia al señor:
Josué Cordero Gómez, por tres
días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria
Veasa. Expediente Administrativo Número:
OLLU-00184-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502954.—( IN2024858168 ).
A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: I.-Se
dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la persona menor
de edad F.L.G.C., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo
temporal de la persona menor de edad
en albergue institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el
Albergue transitorio institucional
de Mujeres. II.- La presente medida
de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y
con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo
seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo
seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación.
IV.-Se le ordena a Jaime Benito Gutierrez Centeno y
Dina Calimel Castellano Centeno, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena
a Jaime Benito Gutierrez Centeno, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza.
Al incorporarse, deberá continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada respecto del
progenitor: -Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor
de forma supervisada por
medio de llamadas telefónicas-de
conformidad con los lineamientos institucionales-, condicionado a que no se presente
bajo los efectos de licor y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozará de interrelación familiar supervisada
mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue
institucional del Patronato Nacional De La Infancia, mientras que cuando ingrese a
ONG-conforme al perfil del adolescente- el progenitor tendrá interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la
persona menor de edad. Y en caso de ubicarse
en un recurso de cuido, deberá coordinar
con la persona cuidadora nombrada.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y el progenitor, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. En virtud
de lo anterior, deberá el
progenitor, coordinar con la profesional
de seguimiento Licda.
Tatiana Quesada -o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine
lo pertinente con el
personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
al progenitor, que deberá abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de atención psicológica a la adolescente: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de
ubicación de la persona menor
de edad y/o eventual recurso
de ubicación, insertar a la
persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos
vivenciados, que comprenda
que además de derechos tienen
obligaciones-incluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor. IX.-Medida de IAFA: Se le ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes correspondientes.
X.-Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de
ubicación de la persona menor
de edad y/o eventual recurso
de ubicación, insertar a la
persona menor de edad en el sistema
educativo. XI.- Se ordena a
la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad –incluyendo los propuestos-, y en su caso
ONG conforme al perfil de
la persona menor de edad.
XII.- Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o
la persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 27 de mayo del 2024 a las 9:00am •Lunes 5
de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503190.—( IN2024858202
).
A los señores Belkis Patricia Ramos
Martínez, y Luis Manuel Dormus Chavarría, ambos nicaragüenses, demás calidades y domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina
local se les notifica la resolución
de las quince horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro que
ordena el archivo del proceso iniciado a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés en favor de las
personas menores de edad
G.A.D.R., V.M.D.R. Y A.F.R.M. en vista de que no pudo continuar el abordaje psicosocial
de la medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la familia dado que no son localizados
en el domicilio
que aportaron al expediente.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta
instancia ni por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente «Expediente
OLHN-00259-2023».—Oficina Local
Heredia Norte» PANI.—Licda. ANA Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503200.—( IN2024858205 ).
A William Josué
Paniagua Guzmán, se le comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticuatro,
se dio inicio al Proceso Especial de protección y
se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro se
convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Paniagua Bogantes. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00269-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N°
503202.—( IN2024858208 ).
A los señores Julio
Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las
07:50 horas del 05 de abril del año
2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y
N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós
Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPUN-00545-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503204.—( IN2024858209 ).
A los señores Adriana Mercedes
Salgado Lopez y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica
LA resolución de las 13:00 horas del 05 de abril del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la medida y se ordena mantener la medida en favor de las personas menores
de edad D.K.Q.S. Se le confiere
audiencia a los señores
Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00028-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN°15945-20.—Solicitud N° 503206.—( IN2024858210 ).
A la señora Anielka Del Carmen Mendoza
Castillo, cédula de identidad 117470497 se le comunica
la resolución de las 16:00 horas del 27 de marzo del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida
de guarda provisional en
favor de la persona menor de edad
M.J.E.M., T.A.E.M. Y S. A.E.M. Se le confiere
audiencia a la señora Anielka Del Carmen Mendoza
Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00047-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503211.—( IN2024858213
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor,
nicaragüense, estado civil, documento
de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se dispuso de inicio de los trámites
para la repatriación de persona menor
de edad S.S.M.B. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 503214.—( IN2024858214 ).
Al señor Israel Antonio Hernández Montiel y la señora Amarilis Raquel Somoza Sarmiento, de calidades desconocidas, Se les comunica la resolución
de las trece horas con treinta
minutos del cuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido
provisional, a favor de la PME ASHS. Se le confiere
audiencia al señor Hernández Montiel, y la señora Somoza Sarmiento por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00163-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503220.—( IN2024858220
).
Al señor Florencio Matamoros Mendoza en su calidad
de progenitor, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Dirección
Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución
Administrativa de Proceso
Especial de Protección Cautelar
de Abrigo Temporal en Albergue Institucional
a favor de la persona menor de edad
M.A.M.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Florencio Matamoros Mendoza, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503222.—( IN2024858225 ).
A la señora Ana María Mayorga Sarmiento en
su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Dirección
Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución
Administrativa de Proceso
Especial de Protección Cautelar
de Abrigo Temporal en Albergue Institucional
a favor de la persona menor de edad
M.A.M.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Ana María Mayorga Sarmiento, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— N°OC N°16864.—Solicitud N°
503228.—( IN2024858226 ).
Al señor Olivier Francisco Camacho Badilla, de
calidades ignoradas, cédula
N° 602910967, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativa
de las quince horas con cuarenta minutos
del ocho de abril del dos
mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de orden
de medida de protección cautelar provisionalísima. En
favor de la persona menor de edad:
FECV. Se le confiere audiencia al señor:
Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00297-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503230.—( IN2024858227
).
A los señores Marcelo José Robles
García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las
quince horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la progenitora y se da por agotada la vía administrativa. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503232.—( IN2024858229 ).
Al señor Luis Diego Vargas Vega y a la señora
Vanessa Alejandra Sánchez Barboza, se le comunica que
por resolución de las dieciocho horas con veintinueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago dio
inicio al Proceso Especial
de Protección y se dictó una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad CDVS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado
Oscar Jiménez Jiménez. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
Por Tres Veces Consecutivas.
Expediente OLPR-00054-2016.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503234.—( IN2024858230
).
Se le comunica al señor Esteban de
Jesús Calderón Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-1042-0591, la resolución
de las veintidós horas y treinta
minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro,
con la que se dio inicio al
proceso especial de protección
con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima)
a favor de la Persona Menor de Edad S.C.M. Asimismo, se notifica resolución de las once horas del nueve
de abril de dos mil veinticuatro,
la cual señala a audiencia
oral y privada a las ocho
horas del veintidós de abril
de dos mil veinticuatro. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00040-2016.—Oficina
Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503237.—( IN2024858236
).
A los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana Orozco Amador Se le comunica
la resolución de las diez
horas con treinta minutos
del nueve de abril de dos
mil veinticuatro en la que
se declara el Cuido
Provisional de la pme R.D.C.O. dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN- 00349-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana
Orozco Amador por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr. Expediente OLCH-00260-2023.—Oficina Local De Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503242.—( IN2024858239 ).
AL Señor Emilio Urbina se le comunica
que por resolución de las trece horas del día nueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local
del PANI en Upala ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa
dictada en beneficio de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00163-2018.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director Del Procedimiento.—OC N°16864.—Solicitud
N° 503244.—( IN2024858240 ).
Al señor Luis Gerardo Portuguéz
Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:44 horas del 09/04/2024 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de cierre administrativo a favor de
la persona menor de edad
J.M.P.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503248.—( IN2024853244 ).
Al señor José Miguel Camacho Orozco la resolución
administrativa de las once horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor
de las personas menores de edad
JCJ, MRCJ, BARJ, LRJ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00020-2022.—Oficina
Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N°503250.—( IN2024858245
).
A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de
nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
603050323, último domicilio
conocido Estados Unidos,
Nueva York, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas
con cincuenta minutos del
día diez de abril del año dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional e inicio
de fase ejecución y
audiencia oral y privada dictada
a favor de la persona menor de edad
K.D.CH.A. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSM-00214-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16865.—Solicitud N°
503254.—( IN2024858246 ).
A: Erasmo José
Barrera Galeano se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del nueve de abril
del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo
José Barrera Galeano en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos Aguirre Flores y Barrera Flores, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las Indicaciones
Emitidas. III-Se Les Ordena a los
señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y
Erasmo José Barrera Galeano, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se
les ordena no exponer a sus
hijos al consumo de sustancias adictivas. IV-Se les ordena a los señores,
Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo José Barrera Galeano en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Marina Flores Ortiz, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 09 de agosto del año
2024. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00075-2016.—Grecia, 10 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 503259.—( IN2024858249 ).
Al señor Carlos Antonio Walker Suárez, cédula de identidad
N° 7-0087-0816, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 10/04/2024 en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.W.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00019-2024.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503267.—( IN2024858250 ).
Al señor Gerardo Cascante Cubillo se le comunica
que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local de Pavas dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de las personas menores de edad ADCM y NCCM. Asimismo, mediante la resolución de las
quince horas del cinco de abril
del año dos mil veinticuatro
la Oficina Local de Paraíso procedió
a atribuirse el conocimiento del presente asunto y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo
de tres días hábiles
posterior a la notificación de la resolución,
formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en psicología Yendry Gutiérrez
Matarrita. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503271.—( IN2024858258
).
Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro, Resolución de cambio
de ubicación, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00108-2020.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503277.—( IN2024858259
).
Al señor Luis Gerardo Carmona Jiménez, con cédula de identidad 702180366, de nacionalidad
costarricense, soltero, vecina de Limón, Guácimo, Río
Jiménez, 300 metros sur de Lubricentro Quino, se le comunica la resolución de las
08:25 horas del 12/02/2024 en la cual
la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo del expediente, a favor de la persona menor
de edad DCE. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLSC-00362-2019.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503282.—(
IN2024858263 ).
A la señora Jheisy
Sandibel Galo Gonzalez, con documento de identificación extranjera
522098489000Q, de nacionalidad nicaragüense,
soltera, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, El Limbo 500 metros sur del Salón del
reino de los Testigos de Jehová, casa a mano izquierda color amarillo, se le comunica la resolución de las
16:15 horas del 12/01/2024 en la cual
la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad CAP, HGMG y GSGG.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00170-2023.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503284.—(
IN2024858266 ).
A la señora Ericka Denisse Salas Azofeifa, con cédula de identidad 7-0252-0998, de nacionalidad
costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Jiménez,
Barrio San Martín, del super California 100 metros oeste
segunda entrada a mano izquierda,
última casa color beige, portón
negro, se le comunica la resolución
de las 15:40 horas del 092/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de las personas menores de edad AAMS y KVMS. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00028-2022.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503289.—(
IN2024858268 ).
A la señora Leandra Rodríguez Castillo, con cédula de identidad 5-0429-0775, de nacionalidad
costarricense, soltera, vecina de Limón, Guácimo, Barrio
Nazareth, 20 metros entrando de la parada de buses, rancho de plástico,
se le comunica la resolución
de las 14:20 horas del 01/03/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo de expediente, a favor de
las personas menores de edad
KAR y YAR. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00365-2018.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N°OC N°16864-20 .—Solicitud N° 503291.—(
IN2024858270 ).
Se comunica al señor Alejandro David
Rey Charpentier, la resolución de las ocho horas y quince minutos del
dos de abril de dos mil veinticuatro,
en relación a la PME
C.R.Q., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y Otras, Expediente
OLVCM-000277-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503302.—( IN2024858279 ).
Al señor Juan Luis Arce Molina, con cédula de identidad: 5-0319-0271, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:39 horas del 10/04/2024 en la cual se ordenó
mantener la medida de cuido provisional y ampliar plazo a favor de la persona menor
de edad L.D.A.V. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00014-2013.—Oficina Local De Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503332.—( IN2024858300 ).
A la señora Jaifi Sugeydi Morales Gómez, se le comunica que por
resolución dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las trece horas del veintiséis
de marzo del dos mil veinticuatro
en beneficio de las
personas menores de edad
D.K.B.M. y E.S.B.M. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también
se tiene que se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las trece
horas del día doce de abril
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503341.—( IN2024858303 ).
A Heiner José
Torres Muñoz, se le comunica la resolución
de las catorce horas quince minutos
del diez de abril del dos
mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas,
que ordena dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la
familia, en beneficio de las personas menores
de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503350.—( IN2024858313 ).
A Keyner
Chavarría Soto, se le comunica la resolución
de las catorce horas quince minutos
del diez de abril del dos
mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas,
que ordena dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la
familia, en beneficio de las personas menores
de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503353.—( IN2024858314 ).
A la señora Kimberly Bustos Mattis se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día
once de abril del año dos
mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLA-00979-2019, a
favor de las personas menores de edad
D.S.R.B, A.C.R.B y M.N.R.B, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLA-00979-2019-.—Oficina Local De Turrialba. Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503360.—( IN2024858318 ).
Al señor Danilo Fernandez Picado, se le comunica
la resolución de las 20:05 horas del 03 de abril del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida
de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad N.P.F.B. Se le confiere audiencia al señor
Danilo Fernández Picado, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00053-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 503365.—( IN2024858320 ).
A los señores José Adán Rodríguez y Esperanza Rosales Sevilla ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les
comunica la resolución de
las 7 horas 50 minutos del 3 de abril
del 2024, mediante la cual
se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad M.R.R.R. Se le confiere audiencia a los señores José Adán Rodríguez y
Esperanza Rosales Sevilla por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00200-2021.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503367.—( IN2024858321 ).
A el señor José Manuel Campos Ruiz
se le comunica que por resolución de las once horas veintitrés
minutos del día once de abril
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de mantener proceso especial de protección y modificación de medida, mismo que se lleva bajo el expediente OLSI-00117-2015, a
favor de la persona menor
de edad Y.A.C.T, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLSI-00117-2015.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud
N° 503371.—( IN2024858323 ).
Al señor: Jeremy González Arias, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503270793, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las trece
horas cincuenta minutos del
once de abril de dos mil veinticuatro.
Resolución cierre y archivo
dictada a favor de la persona menor
de edad A.V.G.M. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503373.—(
IN2024858324 ).
A el señor William Palma Amador se
le comunica que por resolución de las quince horas trece
minutos del día once de abril
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a
favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLC-00282-2014.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503375.—( IN2024858326
).
A la señora Bernarda Cerdas Monge se le comunica
que por resolución de las
quince horas trece minutos
del día once de abril del año
dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a
favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLC-00282-2014.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503377.—( IN2024858327
).
Se le comunica al señor Álvaro Narváez,
de nacionalidad nicaragüense,
la resolución de las tres
horas diez minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la Persona Menor de Edad D.N.S. Asimismo, se notifica resolución de las once
horas del diez de abril de
dos mil veinticuatro, la cual
señala a audiencia oral y privada
a las ocho horas del veintitrés
de abril de dos mil veinticuatro.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00532-2017.—Oficina
Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503381.—( IN2024858328 ).
Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:25 horas del 01/04/2024 en la que se ordena la medida de protección de abrigo temporal y la resolución
de las 16:39 horas del 11/04/2024 en la cual se señala audiencia a las
partes a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00151-2022.—Oficina
Local De Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 503386.—(
IN2024858330 ).
Al Señor Kener Castrillo Anchía se
le comunica que por resolución de las nueve horas del
día doce de abril del año dos mil veinticuatro donde se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
de las personas menores de edad
K.J.C.A y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00165-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo
García, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503402.—( IN2024858348 ).
Al señor: Braulio Gerardo Céspedes Reyes,
cédula 111050516, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de medida
de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: KJCF. Se le confiere audiencia al señor:
Braulio Gerardo Céspedes Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00108-2020.—Oficina
Local De Hatillo.—Licenciado:
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503392.—( IN2024858360 ).
A la señora Merly Pedro Toledo, indocumentada y Jolino Dambus Padilla indocumentado,
se les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional,
de la persona menor de edad
H. I. D. P. Se le confiere audiencia a los señores Merly Pedro Toledo y Jolino Dambus Padilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00054-2024.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503395.—( IN2024858361 ).
A la señora Nelly Elieth Rodríguez Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:03 horas del 12/04/2024 en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.E.S.R. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00057-2020.—Oficina
Local De Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503404.—( IN2024858362 ).
A la señora Isabel Fonseca Monge se le comunica
que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00183-2018, a favor de la persona menor de edad K.S.G.F, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00183-2018.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503411.—( IN2024858364
).
A el señor Gilber Adolfo Gutierrez
Gómez se le comunica que por
resolución de las doce
horas veintiséis minutos
del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00183-2018, a
favor de la persona menor de edad
K.S.G.F, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00183-2018.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503410.—( IN2024858365
).
Al Sr. Zodaire Dolinet
Membreño Pérez, nicaragüense, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local; se le notifica la resolución:
de las 11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta
Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija M.N.S.M. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLGA-00010-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 503432.—( IN2024858367 ).
A quien interese. Se le notifica la resolución: de las
11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija M.N.S.M. Se le previene,
a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
OLGA-00010-2021.—Oficina Local De Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a.
í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503430.—(
IN2024858369 ).
Joathan Armando
Esquivel Manzanarez, portador de la cédula de identidad número: 1-1206-0568, de
domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad Y.P.E.LL, hija de la señora Jenni Paola
Llorente Abarca, portadora de la cédula de identidad número: 1-1587-0606, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año 2024, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
que en lo conducente ordenó medida Cautelar
Provisionalísima de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad. Se le notifica asimismo la resolución administrativa número
PANI-OLAS-RA-00136-2024, de la Oficina Local de Aserrí, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento
de la presente situación y señaló la celebración de la
audiencia de ley para el día 25 de abril del 2024 a las nueve horas,
a la que deberán acudir las
partes interesadas. Se le previene
al señor Esquivel Manzanares, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00063-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503434.—( IN2024858386 ).
Al señor: Beiby Luis
Diaz Montero, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de
identidad número:
603430265, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativas
de las siete horas con treinta
y nueve minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. y de
las trece horas con diecisiete
minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales
se resolvió: Resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada. y remisión
a fase diagnostica. En
favor de la persona menor de edad:
G.D.G. Se le confiere audiencia al señor: Beiby Luis Diaz Montero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00267-2016.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.— O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503441.—( IN2024858391 ).
AVISO
Se hace saber que Murillo Quesada Luis Alberto, cédula
5-0188-0207; ha presentado solicitud
de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva,
de quien en vida fue Barrios Acevedo Elieth
Lorena, cédula 5-0178-0987. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho,
para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 08 de abril del 2024.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda.
Ingrid Hidalgo Barboza, Encargada Servicios
Digitales.—1
vez.—O.C. N° 46703.—Solicitud N° 501702.—( IN2024857723
).
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
en la sesión ordinaria N° 05-2024, celebrada el 15 de febrero de 2024, acuerdo N° 09 bis, acordó nombrar al señor Minor Monge
Montero, cédula de identidad N° 1-1181-0361, vecino de Curridabat, jefe del Departamento de Deporte y Recreación como director nacional a. í. del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación,
del 24 al 27 de abril de 2024 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo
14 de la Ley 7800.
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 378.—Solicitud N° 503169.—( IN2024858215 ).
RETHINK GREEN TECH CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria para Asamblea
General Extraordinaria
Por este medio, me permito
convocar a los accionistas de esta compañía, para los efectos de lo dispuesto en los artículos
156 y 201 inciso d) del Código de Comercio y la cláusula diez y once del pacto constitutivo, a la Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Rethink Green Tech CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-712017, a celebrarse en su
domicilio social ubicado en Alajuela, Grecia, 500 metros al norte
del Templo Metálico, a las 9 horas del 18 de mayo de
2024. La segunda convocatoria
será una hora después, en caso
de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente:
- Acordar la disolución y eventual liquidación de la sociedad, conforme
lo dispone la escritura social en
su cláusula once.
Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con
las formalidades que establece
la ley. Sin otro particular, me suscribo.—Carlos Andrés Rodríguez Arce,
Presidente.—1 vez.—( IN2024862228 ).
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL HORIZONTAL
PLAZA GRECIA EL INGENIO
Convocatoria Asamblea Extraordinaria
Por este medio se convoca
a los propietarios del Condominio Comercial Vertical
Horizontal Plaza Grecia El Ingenio, cédula jurídica tres-ciento nueve quinientos ochenta mil setecientos noventa y siete, a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios
que se realizará en el Centro Comercial Plaza Grecia el Ingenio, el
miércoles 08 de mayo de 2024, a las 09:30 horas en primera convocatoria.
De no contar con el respectivo quórum la asamblea se realizará en segunda convocatoria
el mismo día a las 10:30
horas con el número de propietarios presentes. 1.
Lectura del orden del día. 2. Verificación de quórum. 3.
Someter a consideración modificación de cláusula de
Intereses por Mora establecido
en el reglamento.
4. Presentación de situación financiera al 30 de abril de
2024. 5. Presentación de las propuestas y ofertas de administración del condominio. 6. Someter a votación mantener o cambiar la Administración. 7.
Aprobación del nombramiento
del Administrador por un
nuevo plazo de acuerdo con el plazo que corresponda
según el reglamento en caso
de cambio de Administración.
8. Aprobación y otorgamiento
de poder especial para la firma
del Contrato con la Administración
en caso de aprobar el cambio.
9. Firma y cierre de
la asamblea. El condominio está representado por Condo Solutions Sociedad Anónima
portadora de la cédula 3-101-622963 quien a su vez
está representada por el Sr. Luis Ascanio Flores,
cédula: 8-0150-0655.—1 vez.—( IN2024862470 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GANADERA LOS MADEROS S. A.
Cédula jurídica
N° 3-101-025809
La señora María Cecilia Araya Brenes, costarricense,
mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0308-0115, vecina de San Jose, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la Junta Directiva,
Io cual fue aprobado por asamblea
de socios del día 15 de marzo del 2024, la reposición del
certificado de acciones N°
14, emitido el día 31 de
mayo del 2022 y que ampara 100 acciones
comunes y nominativas numeradas de la N° 101 a la N°
200 inclusive, por cuanto el mismo fue
extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la Junta Directiva, en el
término
de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena Io
anterior según Io establece
el artículo N°
689 del Código de Comercio.—Junta Directiva.—Manuel
Enrique Araya Brenes, cedula N° 1-0319-0931,
Presidente.—( IN2024856744 ).
LOS APAREJOS S. A.
La señora
María Cecilia Araya Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda una
vez, ama de casa, con cédula de identidad
N° 1 -0308-0115, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la junta directiva,
Io cual fue aprobado por asamblea
de socios del 15 de marzo
del 2024, la reposición
del certificado de acciones
N° 14, emitido el 31 de mayo del 2022 y
que ampara 250 acciones comunes y nominativas numeradas de la N° 251 a la N° 500 inclusive, por cuanto el mismo
fue extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la junta directiva,
en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena
Io anterior según
Io establece el artículo N° 689 del Código de Comercio.—Manuel
Enrique Araya Brenes, cédula N°
1-0319-0931, Presidente de la Junta Directiva.—(
IN2024856745 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica
INFORMA
1°—Que de conformidad al Expediente:
24-001931-1027-CA - 2 del Tribunal Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito
Judicial de San José se ordena la suspensión
inmediata, de los efectos del Acto Administrativo por medio del cual se sanciona con suspensión del ejercicio profesional al Dr. Rodríguez Cascante, MED4820. Por
tanto,
Se procede a ejecutar
la medida cautelar concedida de forma provisional a la espera
de la resolución final del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo cual se les comunica que se suspende
la ejecución de la sanción impuesta en el
Acto Final del expediente disciplinario N° 095-2021TEM, se advierte
que dicha suspensión NO
lo habilita ni autoriza a realizar cirugía plástica y/o reconstructiva. Lo anterior según
indicación del juez. Publíquese.—Dra.
Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024858488 ).
UNIVERSIDAD FEDERADA SANTO TOMÁS
A QUIEN INTERESE
El señor, José Francisco Mena Castro, portador de la cédula de identidad número:
2-0529-0184, solicita la reposición de su
título de Licenciatura en Derecho, por motivo de extravió, el mismo se encuentra
inscrito bajo el tomo 2, folio 250, asiento 2692 y fue
emitido por esta Universidad en el mes de julio
del año 2008.
Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los
cuatro días del mes de abril
del año dos mil veinticuatro,
a solicitud del interesado.
Teléfonos 2223-2767 2257-1565.
Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Administrador.—(
IN2024858150 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación
del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición
de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido
por la Universidad el 28 de
julio del año 2016 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 290, numero
30 y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento
125113, a nombre de Josseline Diaz Hernández. Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 20 de marzo del año 2018 e inscrito en el libro
de títulos de la Universidad al tomo
1, folio 310, numero 38, y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento 174744, a nombre de Jose Andrés Lafuente Zamora. Licenciatura
en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 26 de marzo del año 2010 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 206, numero
183, y del CONESUP tomo 32, folio 171, numero 3887, a nombre de Oscar
Alberto Alvarado Zeledón. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 28 de febrero
de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.
__________
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación
del Departamento de Registro de esta Universidad se
ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 01 de julio del año 2001 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 38, numero
486, y del CONESUP, bajo el tomo
32, folio 24, numero 505. a nombre
de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cedula de identidad
N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 28 de febrero
de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2024858468 ).
RECREACIÓN Y SALUD ALAMGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Alonso Paniagua Murillo, con cédula de identidad número 2-0498-0050, en mi condición de presidente, con facultades suficientes
para este acto de la sociedad denominada Recreación y Salud Alamga
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-332979, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del reglamento
del registro nacional para
la legalización
de libros de sociedades mercantiles, manifestamos que se repondrá el libro
de asamblea de accionistas,
el cual fue
extraviado sin precisar
hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 12 de abril de
2024.—Álvaro Alonso Paniagua Murillo.—( IN2024858027
).
CLUB PLAYA JACÓ
Club Playa Jaco.
Se hace saber que Ghiselle Sánchez Garrido, cédula
1-0368-0643, como Heredera
Universal de la sucesión
de quien en vida fuera Luis Fernando Arias
Severino, con cédula 1-0292-0333, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado
número
274, por una (1) acción del
Club Playa Jacó S.A.,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe
dirigirse a las oficinas
del club para hacer valer
sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de abril del año
2024.—Ghiselle Sánchez Garrido, Heredera Universal, cédula
1-0368-0643.—( IN2024858140).
La señora Isabel Lara Arguedas, conocida como Elizabeth Lara Arguedas, cédula Nº 2- 0240-0518, ha solicitado la reposición del certificado de acción Nº 284 fecha del 15 de octubre de 1996, por la cantidad de 1 acción, del Club Campestre
Español, a su nombre. Lo
anterior por extravío del mismo.—Isabel
Lara Arguedas.—( IN2024858295 ).
SANTA ELENAROJO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa Elenarojo Cinco Sociedad Anónima, con cedula jurídica numero 3-101- 398505, comunica el extravío
del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número por lo que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.
Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las
acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos
correspondientes ni la sociedad Santa Elenarojo Cinco
Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio,
calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San
Jose 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López, Vicepresidente.—( IN2024858457 ).
BASILEA TOKIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Basilea Tokio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-639678, comunica el extravío del tomo
uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número 4065000009814, por
Io que se procederá a reponerlos,
en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.
Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y
sin recibir oposiciones se emitirán los títulos
correspondientes. Ni la sociedad
Basilea Tokio Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio,
calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San
José, 04 de marzo
del 2024.—Jaime Piza López,
Presidente.—( IN2024858458 ).
CR FRACTINAL PROPERTIES SOCIEDAD ANONIMA
CR Fractinal Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3- 101-475022, comunica el extravío del tomo uno los libros:
Registro de Accionistas, Aetas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número
4061010981517, por Io que se procederá
a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.
Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos correspondientes
Ni la sociedad CR Fractinalpropierties
Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio,
calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López,
Presidente.—( IN2024858459 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1825 celebrada el día 21 de febrero 2024, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:
Abigail Fabiola
Céspedes Rojas, Alejandro Arce Rodríguez, Daniela Umaña Gambassi,
David Leonardo Alvarado
Chacon, Denis Jose Angulo Alguera, Duane Roper Salmon, Edwin Fernando Corrales Alpizar, Esteban
Alberto Herrera Alvarez,
Gianina Peching Lisung,
Gretta Sancho Cubero, Jean Carlo Rosas Bravo, Jorge Sebastián Chavarría Picado,
Jose Francisco Dittel Jiménez, Joé Pablo Salas Arroyo, Josué David Jiménez Chavarría, Karla
María Aponte Gómez, Karolina Campos Acosta, Katheleen Roper Christy, Laura
Priscilla Rodríguez Gonzalez, Lisseth Lopez Zamora, Lucia Blanco Villalobos,
Luis Carlos Ramírez Rodríguez, Mabel Constanza Prieto García, Maciel Adriana
Camacho Diaz, María Fernanda Salazar Barrantes, María Jose Alemán Quirós, María
Jose Guzmán Paniagua, Mariana Lopez Calleja Sojo, Mariángel
Chavarría Diaz, Norman De Jesús Solorzano Campos, Oscar Andrés Rodríguez
Chaves, Patricia Badawy Guerrero, Priscilla Esquivel Valerín,
Stephanie Helen Ritchey Tabash, Verónica Céspedes Prado, Yessenia Marlene
Brenes Córdoba.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2024857630 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión #1827 celebrada el día 22 de marzo 2024, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de
los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Adriana Morales Soto, Ana Yanci Zamora Martínez, Daniel Arturo Calvo Gutiérrez, Enrique Herrero Fonseca, Fabio
Ballestero Dávila, Jerlyn Jiménez Vargas, Jessica Báez Astúa, Jorge Andrés Sáenz Ramírez, José David Céspedes Castro, Keren Vanessa Vega Campos, Laura Denisse Edwards Montoya, Lilly Ana Murillo Rodríguez, Luis Adrián Herrera
Ocampo, Luis Antonio Garro Ortega, María Alejandra Badilla Rodríguez, María Fernanda Garrón Urbina,
María Gabriela Alpízar Miranda, Merlyn Tatiana Ibarra López, Mónica
Eugenia Aguirre Chavarría, Pamela Chinchilla Torres, Wendy Melisa Bolaños Oviedo,
Yuliana Aguilar Chacón.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General.—1
vez.—( IN2024857631 ).
CONDOMINIO DE NEGOCIOS ITSKATZU
Condominio De Negocios Itskatzu, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte, solicita ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del
libro de caja por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones en las oficinas de Aliato Legal, ubicadas en San José, Escazú, Guachipelín, Multipark,
Edificio Térraba, tercer piso.—San
José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil veinticuatro.
Fondo de Inversión
Inmobiliario Multifondos,
cédula: tres-ciento diez-trescientos
treinta y siete mil trescientos cuatro.—1 vez.—( IN2024858237 ).
ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR DE
COTO BRUS
A quien intereses.
El suscrito: Aldo Mazzero
De Broi, mayor, divorciado una vez, Ingeniero,
cédula número: seis-ciento veintitrés-ciento cincuenta y ocho, vecino de San Vito centro, frente a la Iglesia
Católica, en calidad de presidente de la Asociación del Adulto
Mayor de Coto Brus, con cédula jurídica: tres-cero cero dos-uno cero ocho nueve seis seis, con domicilio trescientos metros noreste del Colegio Técnico Profesional
Umberto Melloni Campanini, Coto Brus, Puntarenas, por
este medio comunico a todos los interesados
que en esta asociación se extravió el Libro número uno de Registro de Asociados, por lo que se comunica a todos los interesados
sobre su reposición la cual se estará realizando una vez publicado
este edicto sin ninguna oposición. Notificaciones se atenderán por medio del correo electrónico: bufetemaraya@gmail.com.—San
Vito, 16 de abril
del 2024.—1 vez.—( IN2024858373 ).
KALESOUSIN DE AQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Julio Alberto Mesén
Poveda, cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta-cero seiscientos noventa y uno, liquidador de Kalesousin de Aquí Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación legal, por lo que se
publica un extracto del estado
final de la liquidación: “…, se procede
a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único
haber, el capital social de
la compañía, que se entrega
en su totalidad
al único socio de la compañía,
y así se tenga por liquidada la sociedad. Publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados.—San
José, diez de abril de dos
mil veinticuatro.—Julio Alberto Mesén
Poveda.—1 vez.—( IN2024858378 ).
SOLARMAX POWERED SOLUTIONS CRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Julio Alberto Mesén
Poveda, cédula de identidad número
uno-cero quinientos sesenta-cero
seiscientos noventa y uno, liquidador de Solarmax Powered
Solutions Cri Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos quince, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación legal, por lo que se
publica un extracto del estado
final de la liquidación: “…, se procede
a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único
haber, el capital social de
la compañía, que se entrega
a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada
la sociedad. Publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados.—San
José, diez de abril de dos
mil veinticuatro.—Julio Alberto Mesén
Poveda.—1 vez.—( IN2024858379 ).
INMOBILIARIA RCTV SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Eliécer
Barquero Sandoval, cédula de identidad número uno-seiscientos uno-ochocientos diecinueve, liquidador de la sociedad Inmobiliaria RCTV
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos sesenta y nueve, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código
de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto
del estado final de la liquidación:
“ se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber,
el capital social de la compañía,
que se entrega a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación
accionaria, y así se tenga por liquidada
la sociedad. Publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados.—San
José diez de abril de dos
mil veinticuatro.—Eliécer
Barquero Sandoval, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024858380 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL CIENTO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Eliécer
Barquero Sandoval, cédula de identidad número uno-seiscientos uno-ochocientos diecinueve, liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación legal, por lo que se
publica un extracto del estado
final de la liquidación: “…, se procede
a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único
haber, el capital social de
la compañía, que se entrega
a los socios de la compañía, de manera proporcional según su participación accionaria, y así se tenga por liquidada
la sociedad. Publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados.—San
José, diez de abril de dos
mil veinticuatro.—Eliécer
Barquero Sandoval, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024858381 ).
FRIADEL S. A.
Conforme al artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, yo, Carmen Claudio Franklin Rivas Ruiz, portador
de la cédula de identidad N° 5-0071-0881, en mi condición de presidente con facultades de mandatario generalísimo sin límite de suma de Friadel S. A., entidad costarricense inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional de Costa Rica, con cédula jurídica N°
3-101-102741, comunico que los
libros legales de mi representada han sido extraviados, por lo cual se procederá a reponerlos.—Sardinal de Carrillo, 12 de abril
de 2024.—1 vez.—( IN2024858397 ).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHOLICO
DE CURRIDABAT ENRIQUE AMADOR CESPEDES
Se hace saber: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Curridabat Enrique
Amador Céspedes, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y siete mil novecientos noventa y dos, solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General número dos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Walter Hernández Herrera,
Presidente.—1 vez.—( IN2024858479 ).
ASOCIACIÓN REGIONAL DE INDÍGENAS FUERA
DEL TERRITORIO DEL SUR COSTA RICA
- ARIFUTESUR
Yo, Stefanny Fernández
Vargas, cédula de identidad número 1-1338-0798, en mi calidad de presidenta de la Asociación Regional de Indígenas Fuera del Territorio del Sur
Costa Rica - ARIFUTESUR, cédula jurídica N°
3-002-746620, estoy tramitando
la solicitud de legalización de libros
ante el Registro de
Personas Jurídicas,
en virtud de haberse extraviado el libro de: Actas
del Órgano Directivo,
y el libro de: Actas de Asamblea General, ambos libros tomo 1. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de
Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—1 vez.—( IN2024862200 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaria mediante escritura número setenta y cuatro bis otorgada a
las nueve horas del nueve
de abril del año dos mil veinticuatro, visible a folio setenta
y cuatro vuelto del tomo sesenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de
Asamblea de Socios de la empresa Productora
Radio Sonido Televison Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento cuatro, en la cual se acepta
renuncia del secretario y
se hace nuevo nombramiento.—Palmares,
abril once de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2024857763 ).
Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a posibles acreedores o posibles interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación
de este aviso, sobre la venta del establecimiento de nombre comercial: LK Restaurante Sport Bar, para tales efectos
se habilita el correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—(
IN2024857873 ).
De conformidad con la reforma
del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas,
de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta número 95, del martes
24 de mayo del 2022, el suscrito
don Robert Roger (nombres)
Low (apellido) un único apellido debido a su nacionalidad canadiense, pasaporte: A B tres, siete, seis, seis, cero, ocho; y doña Balvinder Kaur (nombres) Biant Singh (apellidos), de nacionalidad canadiense, pasaporte: H L siete, cero, cero, siete, cero, cinco; solicitan el cese de la disolución
y por ende la reinscripción de la sociedad Sanrobal Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil veintiocho, quedando dicha persona jurídica en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supracitada ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago
de todas las sumas adeudadas.—San
Vito, doce de abril de dos
mil veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo, Notaría Pública.—( IN2024857954 ).
Por instrumento público número ciento treinta
y siete-dieciséis, otorgado
en mi notaría, en San José, al ser las once
horas con treinta minutos
del doce de abril de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Unión Fenosa
Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, celebrada a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: del domicilio y del
capital social para disminuirlo. Es todo.—San
José, doce de abril de dos
mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232, Notario.—(
IN2024857989 ).
Por escritura autorizada por mí a las 14 horas del 2 de abril de 2024, se protocoliza
acta de Asamblea de Socios
de Tecno Laboratorios
Tecnolab S.A., por la
que se modifican las cláusulas
segunda, quinta, sétima y octava del pacto social, y se disminuye el capital social.—San José, 12 de
abril de 2024.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—(
IN2024858157 ).
En mi notaría, mediante escritura número 108-03 visible
al folio 123fte, del tomo tercero,
a las 12:30 horas, del 16 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad M & T Protección
y Custodia del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela a las 13:13 horas del día 16 del mes
de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—(
IN2024858292 ).
En mi notaría mediante escritura número 107-03 visible
al folio 121fte, del tomo tercero,
a las 13:30 horas, del 12 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-847135 S.A. Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela a las 13:12 horas del día 16 del mes
de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2024858296 ).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad denominada: Shalah S
A., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-768025, se acordó por
unanimidad del capital social, disolver
la sociedad a partir de esta fecha.—San José, Pérez Zeledón, 21 de marzo
del 2024.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—(
IN2024858283 ). 2 v. 1.
Órgano Director De Procedimiento
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-ODP-ETG-002-2024.—Citación
a Comparecencia.—Órgano Director De Procedimiento.—San José, a las trece
horas quince minutos del ocho
de abril del dos mil veinticuatro.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173
del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código
Civil, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0028-2024 del 15 de marzo de 2024, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
a la señora Elsanya Tinoco
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 50347-0482, quien estuvo destacada
en la Aduana de Peñas
Blancas de la Dirección General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará ante este Órgano Director en fecha
31 de mayo de 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental
y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita Avenida 2 Calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, ubicada en el
cuarto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción detallada de los hechos.
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad número
50347-0482, respecto a la presunta
deuda por un monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con
12/100), por concepto de 30
días de preaviso pendientes
sin otorgar.
1) Que mediante escrito de fecha 15 de mayo de
2022, la señora Elsanya
Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, presentó el día 16 del mismo mes y año
al Departamento de Potencial
Humano, su renuncia al puesto que ocupaba N°010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección
General de Aduanas, a partir
del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).
2)
Que mediante oficio número DAF-AL-265-2022 de fecha
19 de mayo de 2022, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión
de la Compensación del Departamento
de Gestión del Potencial
Humano indicar si la señora Tinoco Gutiérrez, tenía alguna deuda pendiente
con el Ministerio. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp, 22-1166).
3)
Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022 de fecha
25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco
Gutiérrez, a esa fecha, adeudaba por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar, el monto
de ¢291.982,12 (doscientos noventa
y un mil novecientos ochenta
y dos colones con 12/100). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
4)
Que mediante oficio número DAF-AL-275-2022 de fecha
27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera remite a la señora Tinoco Gutiérrez, la formalización
de su renuncia. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
5) Que mediante oficio número DAF-AL-276-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la ex Subdirectora
de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes
diligencias, a efectos de
que se procediera a realizar
el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).
6) Que mediante Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0028-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, debidamente
notificado vía correo electrónico el día 18 del mismo mes y año, se designó
a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento
y a la Licenciada Ana Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad
número 8-0137-0045, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
7) Que mediante oficio número ODP-ETG-OF-001-2024 de fecha 19 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el mismo día, mes
y año, se realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio;
no obstante, en respuesta a
dicha invitación no indicó nada al respecto. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
Intimación e imputación
Hechos intimados
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la
ex funcionaria Elsanya
Tinoco Gutiérrez, las supuestas irregularidades,
que a continuación se detallan:
✓ Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12
(doscientos noventa y un
mil novecientos ochenta y
dos colones con 12/100), por
concepto de 30 días de preaviso
pendientes sin otorgar.
Imputación de cargos
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a
la señora Elsanya Tinoco
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, en su condición
indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12
(doscientos noventa y un
mil novecientos ochenta y
dos colones con 12/100), por
concepto de 30 días de preaviso
pendientes sin otorgar.
Si se logran demostrar los hechos señalados
a la señora Tinoco Gutiérrez, en
su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código
de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley
General de la Administración
Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 16
folios útiles, al momento
de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Susana Toledo Jiménez, y contiene los siguientes
documentos:
1. Escrito
de fecha 15 de mayo de 2022, mediante
el cual la señora Tinoco Gutiérrez, presenta
su renuncia pura y simple.
(Folio 3).
2. Oficio
número DAF-AL-265-2022, de fecha
19 de mayo de 2022. (Folio 4)
3. Oficio
número DAF-AL-267-2022, de fecha
20 de mayo de 2022. (Folio 5).
4. Oficio
número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022, de fecha 25 de mayo de 2022. (Folio 6).
5. Oficio
número DAF-AL-275-2022, de fecha
27 de mayo de 2022. (Folio 7).
6. Oficio
número DAF-AL-276-2022, de fecha
27 de mayo de 2022. (Folio 8).
7. Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0028-2024, de fecha
15 de marzo de 2024. (Folios 9, 10, 11 y 12)
8. Correo
electrónico de fecha 19 de marzo de 2024. (Folio 13).
9. Oficio
número ODP-ETG-OF-001-2024, de fecha
19 de marzo de 2024 Folios 14 y 15)
10. Correo
electrónico de fecha 02 de abril de 2024. (Folio 16).
Prevenciones
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar o medio
para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en
el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de
las partes de conformidad con el
artículo 243 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también
de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo
digital queda a disposición
de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente
correo electrónico: toledojs@hacienda.go.cr,
así mismo queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por la Licenciada Susana Toledo Jiménez, funcionaria
destacada en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente a
la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez.—Licda. Susana Toledo
Jiménez, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. N°
4600085143.—Solicitud N° 502784.—( IN2024858128 ).
Órgano
Director del
Procedimiento
Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento administrativo especial de despido
accionado: Anderson Chacón Alegría.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° OD-PAED-OOI -2024
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.—Al ser las 07:00 horas del día 08 de febrero del 2024.
Estando debidamente
nombrado el presente Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la
Resolución No. 2024-000087 de las 14:10 horas del día 24 de enero
del 2024, y con base en lo dispuesto
por los artículos
7 y 9 (De la jerarquía normativa
que rige a la Administración
Pública), artículo 11 (Del
Principio de Legalidad), 214 siguientes
y concordantes (Del Procedimiento
Administrativo), todos de
la Ley General de la Administración Pública; asimismo como el artículo
21 de la Ley N° 10159 denominada
“Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso e) y artículo 138, todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Se pone en conocimiento al funcionario Anderson
Chacón Aleqría, portador
de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado en la Dirección Regional ll de este Ministerio (sede Cartago y Turrialba), respecto
del siguiente “Auto de apertura”
del Procedimiento Administrativo
Especial de Despido.
En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable
disciplinariamente, esto al
“presuntamente” haberse ausentado injustificadamente a laborar en fechas
20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año 2023; y misma conducta que se encuentra descrita como falta
grave merecedora de una sanción de despido con
causa justificada, ello
conforme lo descrito por el artículo
81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
RELACIÓN DE HECHOS
1º—Que mediante oficio N°
DR2-A-2023-5602, del 28 de noviembre del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada
Administrativa, Región ll, remitió al Departamento de Relaciones Laborales y al Departamento de Gestión de Servicios del Personal
de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, informando que le servidor
señor Anderson Chacón Aleqría,
funcionario
del Plantel de la Región
ll, Sede Turrialba, aparentemente faltó sin justificación alguna a trabajar los días 20, 21, 22,
23 y 24 de noviembre del año
2023 y no aportó documento
de justificación, superando
su ausencia más de 5 días inclusive.
2º—Que mediante oficios N°
DVA-DGlRH-RL-2024-0001 del 08 de enero del 2024, suscrito por la Licda. Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento
de Relaciones Laborales, se
remitieron a este Despacho, la documentación referente a las ausencias a nombre del servidor Anderson Chacón Alegría.
Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, esto con el objeto de averiguar
la verdad real de los hechos denunciados; y así mismo determinar
la eventual responsabilidad disciplinaria
del aludido servidor de apellidos Chacón Alegría, quien
presuntamente no
se presentó a laborar —concretamente- durante los días 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre
del año 2023; sin que conste
ningún trámite de incapacidad, vacaciones, permisos con o sin goce salarial que justifique con mérito alguno las ausencias en mención.
Por lo tanto, esta Instrucción decreta la Apertura del presente Procedimiento Administrativo
Especial de Despido, seguido
en contra del funcionario institucional Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad
N° 3-0483-0948. Por
tanto;
EL
ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:
Dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
Especial de Despido, bajo las reglas descrito en el
artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada “Ley
Marco de Empleo Público”, proceso disciplinario
que se sigue en contra del servidor policial Anderson Chacón Aleqría,
portador de la cédula de identidad
N°
3-0483-0948; lo
anterior por la eventual comisión
de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra
descrita como falta grave en el artículo 41 incisos 1) y 2), artículo 44 inciso i), 81 inciso e) y artículo 138; todos del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”
En consecuencia, se le realiza por este medio formal traslado de cargos al aludido servidor Anderson Chacón Alegría, por la eventual comisión de una conducta sancionable
disciplinariamente, esto al “presuntamente” haberse ausentado injustificadamente
a laborar en fechas 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre
del año 2023; y misma conducta que se encuentra descrita como falta
grave merecedora de una sanción de despido con causa justificada, ello conforme lo descrito por el artículo
81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, que tipifica -literalmente y en lo de interés- lo siguiente:
“(…)
Artículo 81.-Las ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario,
darán lugar a las siguientes sanciones:
(…)
e) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos alternas, despido con causa justificada. El jefe inmediato
del infractor, deberá comunicar las ausencias a Recursos Humanos en forma inmediata, una vez que se hayan originado las ausencias para proceder con la gestión de despido del servidor. “ (El resaltado no es del
original)
Lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el artículo
21 de la Ley N°
10159, denominada “Ley Marco de Empleo Público”, la cual refiere literalmente
-en lo de interés-
que:
“Artículo 21. Procedimiento
de Despido.
(…)
Todo despido justificado
se entenderá sin responsabilidad para la Administración
Pública y hará perder a la persona servidora pública todos los
derechos que esta ley y la normativa
aplicable en cada familia de puestos le concede, excepto las proporciones de los extremos laborales que correspondan y los adquiridos conforme a los regímenes de pensiones vigentes, siempre que se realice con observancia de las siguientes reglas:
a) En todas las dependencias
bajo el ámbito de aplicación de esta ley se aplicará un único procedimiento administrativo
especial de despido, que garantice
la satisfacción del debido proceso y sus principios, el cual deberá
ser concluido por acto final en el
plazo de dos meses, a partir
de su iniciación. La investigación preliminar, en los casos
en que se requiera, no dará inicio al procedimiento indicado en el párrafo
anterior; no obstante, esta deberá
iniciar, bajo pena de prescripción, a más tardar en el
plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga conocimiento, sea de oficio o por denuncia,
de la posible comisión de una falta de uno de sus servidores. El mismo plazo de un mes de prescripción se aplicará si, iniciada la mencionada investigación preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la Administración.
Para efectos del plazo
de dos meses señalado en el primer párrafo de este inciso, el
procedimiento ordinario de despido dará inicio
a partir de que el jerarca institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento
con el nombramiento del órgano director del proceso.
b) Recibida, por parte del jerarca
institucional, queja o denuncia o informado de presunta falta que, a su criterio, amerite
el inicio de un procedimiento de despido, este nombrará un órgano director del proceso, el cual formulará
por escrito los cargos y dará traslado a la persona servidora pública, por un término de quince
días, para evacuar toda la prueba ofrecida en una audiencia oral y privada, que notificará personalmente por el correo electrónico
institucional del funcionario,
correo certificado o por medio de publicación por una única
vez en el diario oficial La Gaceta, cuando se demuestre que no existe forma de localizar al presunto infractor.
Dentro
del plazo indicado, la
persona servidora pública deberá presentar, por escrito, sus descargos y podrá ofrecer toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, sea documental,
testimonial o de cualquier otra
índole en abono de estos, así como las excepciones
o los incidentes que considere oportunos.
c) Si vencido
el plazo que determina el inciso
anterior, el servidor no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se
le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite, salvo que pruebe no haber sido notificado
por el órgano
director del proceso o haber
estado impedido por justa causa para oponerse.
d) Si el
cargo o los cargos que se hacen al empleado o empleada o persona servidora pública implica su responsabilidad penal o cuando sea necesario para el buen éxito
del procedimiento administrativo
disciplinario de despido o
para salvaguardia del decoro
de la Administración Pública,
el jerarca institucional podrá decretar, en resolución
motivada, la suspensión
provisional de la persona servidora pública en el
ejercicio del cargo. Si se incoara
proceso penal en contra de
la persona servidora pública,
dicha suspensión podría decretarse en cualquier momento
como consecuencia de auto
de detención o de prisión preventiva, o sentencia en firme con pena
privativa de libertad.
e) Si el
interesado se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se hayan presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la
cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y los alegatos
de las partes que sean pertinentes. Asimismo, podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y
periciales.
Se podrá convocar a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible
en la primera dejar listo el
expediente para su decisión final y las diligencias pendientes
así lo requieran.
f) Si la persona servidora pública incurriera en nueva
causal de despido durante el período de instrucción,
se acumularán los cargos en el expediente
en trámite y se procederá conforme a lo establecido en este capítulo.
g) Evacuadas
las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo de los diez días otorgados
para oponerse al traslado
de cargos y presentadas las conclusiones
por las partes o vencido el plazo para ello,
se tendrá el expediente debidamente instruido y se elevará el informe respectivo
al jerarca institucional
para que dicte resolución definitiva.
h) El jerarca
o la jerarca institucional resolverá el despido
de la persona servidora pública
o declarará la falta de mérito y ordenará el archivo del expediente en este
último supuesto. No
obstante, en caso de considerar que la falta existe pero que la gravedad de esta no amerita el despido,
ordenará una amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes, según
la gravedad de la falta.
i) Contra la resolución que ordene la amonestación oral, la advertencia
escrita o la suspensión sin goce de salario, hasta por un mes, podrán interponerse
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, cuando
este último resulte procedente, en un plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente en que sea notificada
dicha resolución. Ambos recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada ante el órgano que emite la resolución, quien resolverá el recurso
de revocatoria.
En el
caso de las personas servidoras
públicas que laboran en una institución
cubierta por la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30
de mayo de 1953, el recurso
de apelación será resuelto por el
Tribunal de Servicio Civil. El jerarca
o la jerarca remitirá en alzada,
al Tribunal de Servicio Civil, el
expediente del procedimiento
administrativo correspondiente
donde conste la resolución de sanción, así como la resolución
del recurso de revocatoria,
con expresión de las
razones legales y de
los hechos en que se fundamentan ambas resoluciones.
j) Los casos
no previstos en el presente procedimiento,
el texto y los principios procesales que contiene resolverán aplicando supletoriamente, según el siguiente orden:
la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, las normas del derecho público, los principios
generales del derecho público,
el Código de Trabajo, el Código Procesal Civil, los principios y las leyes del derecho común, la equidad, las costumbres y los usos locales.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa aplicarán el proceso de despido de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso. De no existir normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, las normas de derecho público, los principios
generales del derecho público,
el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil. “
Con fundamento
en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo Especial de Despido con el
objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del
servidor indicado supra.
Por lo tanto, se decreta la apertura
del Procedimiento Administrativo
respectivo.
Al respecto y al tenor de lo dispuesto
en los artículos
11, 39, y 41 de la Constitución Política, asimismo conforme al artículo 21 de la Ley N° 10159 denominada
“Ley Marco de Empleo Público”, supletoriamente con
base a lo señalado por el artículo 81 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se cita al servidor institucional Anderson
Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948; a fin de que el antedicho
funcionario comparezca a la
celebración de una
audiencia oral y privada, a realizarse
el día jueves 14
de marzo del 2024, al ser las 08:00 horas, en las oficinas ayuda comunal de la dirección de edificaciones nacionales, ubicadas en el plantel
central de ministerio de obras
públicas y transportes en San José, Plaza González Víquez.
Que en ese mismo sentido,
se le informa al aludido servidor acá investigado,
que a la susodicha comparecencia
y/o diligencia, podrá hacerse
acompañar por un abogado
(a) defensor(a) si así lo desea; asimismo
se podrá hacer representar por los medios legales
dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente
administrativo ante el presente Órgano Director previa y
oportunamente.|
Así mismo,
se le informa al funcionario
Anderson Chacón Alegría que, a la celebración
de la supra Indicada audiencia, se admitirá y recibirá toda aquella prueba
documental y testimonial que consideré necesarios para su debida defensa; así como los
alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la
que sea aportada antes de
la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos
términos, hacerse por escrito.
Se le indica al investigado Chacón Alegría que, el
expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas del Departamento de Ayuda Comunal de
la Dirección de Edificaciones
Nacionales del MOPT, a fin que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de
sus representantes o abogados debidamente
acreditados en el expediente administrativo,
incluyendo la posibilidad
de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su
propia cuenta.
Igualmente, se advierte
al antedicho inquirido que,
de no comparecer el día y
hora señaladas para la realización
de la aludida audiencia, sin que mediare
justa causa para ello; el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos
de juicio existentes.
Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios,
según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La
Ley General de la Administración Pública,
los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos
que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su
caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico
Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada
la notificación o bien interponerse
en el mismo
momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición
en el acta de notificación respectiva, al tenor
de los artículos 346 y 347
de la Ley General de Administración Pública.
En caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta
quince días sin goce de salario
o en su defecto
con el despido sin responsabilidad patronal.
Se le previene al acá
investigado Anderson Chacón Alegría, que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de
que, opere la figura de la notificación
automática, o sea que ante
la omisión a este deber o en caso
de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24
horas a partir del acto de su emisión.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido en su
totalidad todas las disposiciones de ley.
De trámite:
Notifíquese en
forma personal esta resolución
al servidor institucional
Anderson Chacón Alegría, portador de la cédula de identidad N° 3-0483-0948, destacado actualmente en la Dirección Regional ll, Sede Turrialba-Cartago. Es todo.
Lic. Diego Bolaños Herrera, Órgano
Director.—1 vez.—O.C. N°
46000878826.—Solicitud N° 2024-0025.—( IN2024857760
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2024/665.—Aarón
Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Persianas Canet S. A.—Documento: cancelación por falta de uso,
notificaciones@eproint.com.—N° y fecha:
Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente
N° 77887 TAK.—
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:38:01 del 9 de enero
de 2024.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Aarón Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Persianas Canet S. A.,
contra el signo distintivo TAK, Registro N° 77887, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros, ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste, como nombre
comercial, propiedad de TAK
Internacional S. A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2024856529 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2024/2849.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de Identidad 207000239, en su
condición de apoderada
especial de Alberto, Andrés, Héctor, Ignacio, Manuel y Salvador todos de apellido López Pérez.—Documento: Nulidad por parte de terceros
Acción de nulidad contra marca registrada, se aporta poder y comprobante de
pago,ipcr@lexincorp.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163036 de 29/11/2023.—Expediente:
N° 284589 establo.—Registro
De La Propiedad Intelectual,
a las del 15 de enero de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte
de terceros, promovida por Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada,
soltera, en calidad de Apoderada Especial de:
1) Alberto López Pérez, número de cédula: 1802730515,
mayor, casado una vez, comerciante, mexicano, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, 2) Andrés López Pérez, número de cédula: 2472659357, mayor, comerciante,
casado una vez, mexicano, con domicilio en Guadalajara,
Jalisco, 3) Héctor López Pérez, número de cédula:
207194808, mayor, casado una
vez, comerciante, con domicilio en Guadalajara,
Jalisco, Ignacio López Pérez, mayor, casado una vez, comerciante,
mexicano, domicilio
Guadalajara, Jalisco, 4) Manuel López Pérez, número
de cédula: 2259248668, mayor, casado una vez, comerciante, mexicano,
Guadalajara, Jalisco, 5) Salvador
López Pérez, mayor, casado una
vez, cédula de identidad:
1811623767 comerciante, mexicano,
con domicilio en
Guadalajara, Jalisco, contra el signo
distintivo, Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF Registro N° 284589, el cual protege y distingue: Todo tipo
de calzado para hombre, mujer
y niño. en clase 25 internacional, propiedad de María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad
115070973.
Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Nulidad
por parte de terceros al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.
—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—(
IN2024858444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2024/19835.—Ronny Jiménez Leiva en calidad de apoderado generalísimo de Arena Sport Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-161503 de 09/10/2023. Expediente:
N° 118780 SPORTTIKO.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 10:42:18 del 7 de marzo de 2024.
Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Ronny Jiménez
Leiva en calidad de apoderado generalísimo de Arena
Sport Internacional S. A., contra el registro del nombre comercial: SPORTTIKO, Registro
N° 118780, el cual
protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial del Sur, local número
2”, propiedad de Deportes
Hermanos Chavarría Rodríguez Sociedad Anónima.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensión del
solicitante: Que por solicitud recibida
el 27 de abril del 2022
(fs.1-2), Ronny Jiménez Leiva, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Arena
Sport Internacional Sociedad Anónima, solicita cancelación por falta de uso
del nombre comercial: “SPORTTIKO”,
registro número: 118780, propiedad de Deportes
Hermanos Chavarría Rodríguez S. A., alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción del signo: “SPORTIK”,
expediente número: 2022-8601,
la cual fue objetada por la inscripción previa del registro
que se solicita cancelar,
2) que la titular de la marca no posee
ningún local comercial
visible en Centro Comercial
del sur, 3) que dicha sociedad
de conformidad con la información
de la página oficial de Ministerio de Hacienda, se encuentra
inactiva en el ejercicio de su actividad económica.
Que el Registro de Propiedad Intelectual, solicitó a la
Plataforma de Servicios, de la Dirección
de Servicios del Registro
Nacional, certificar si la
titular del nombre comercial
se encuentra disuelta.
Según consta en la copia
certificada de la certificación
digital emitida a las 8:07:00 del 6 de marzo del 2024 (f.28), la propietaria
de la marca como persona jurídica esta quebrada, y según consta en
los movimientos históricos no tiene liquidador nombrado.
Por auto de las 13:34:01 del 10 de noviembre del 2023 (fs.12-13), se procede
a dar traslado de la solicitud de cancelación, y ante
la imposibilidad de notificar
a la propietaria del registro
por estar quebrada y no tener liquidador nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se autorizó la publicación
del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial
La Gaceta, mediante el
auto de las 13:42:21 del 10 de noviembre del 2023
(f.14).
Las publicaciones se realizaron en los siguientes
números de La Gaceta: 226 del 6 de diciembre
del 2023, 227 del 7 de diciembre del 2023, 228 del 8
de diciembre del 2023 (fs.17v-19). Luego de vencido el plazo
otorgado por las publicaciones no consta en el expediente
apersonamiento de algún representante de la titular del nombre
comercial.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial:
SPORTTIKO, Registro N° 118780, el cual protege y distingue: “Un
establecimiento dedicado a
la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial
del Sur, local número 2”, propiedad
de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez, Sociedad Anónima.
Que en el Registro
de Propiedad Intelectual,
se encuentra presentada solicitud de inscripción del nombre comercial, mixto, , para proteger y distinguir
en clase 43: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos, implementos, accesorios deportivos de toda clase, ropa
y calzado deportivo para deportes y actividad física en general de toda clase. Ubicado
en San José, Matarredonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas,
entre calles 56 y 60, del ICE 125 metros oeste contiguo a
AM PM local N° 3”, expediente número: 2023-8601, propiedad de Arena Sport Internacional Sociedad Anónima.
- Representación.
Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de Ronny Jiménez Leiva, cédula de identidad número: 108980454, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arena Sport Internacional S. A. de conformidad
con la certificación de folio 29.
IV.—Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza
relevantes para la resolución
de este proceso.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad.
Para resolver esta solicitud
consta lo manifestado por el apoderado
generalísimo de la promovente
en el escrito
de solicitud de folios 1-2 de este
expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del signo distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento de cita.
Por auto de las 13:34:01 del 10 de noviembre del 2023 (fs.12-13), se procede
a dar traslado de la solicitud de cancelación a la
titular de la marca, la cual
al estar quebrada y no tener
liquidador nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se autorizó la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario
Oficial La Gaceta, mediante
el auto de las 13:42:21 del 10 de noviembre
del 2023(f.14).
Las publicaciones se realizaron en los siguientes
números de La Gaceta: 226 del 6 de diciembre
del 2023, 227 del 7 de diciembre del 2023, 228 del 8
de diciembre del 2023 (fs.17v-19). Luego de vencido el plazo
otorgado por las publicaciones no consta en el expediente
apersonamiento de algún representante de la titular del nombre
comercial.
El artículo 68 de
la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:
“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.
El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento
comercial determinado”.
El Título VII, Capítulo I, Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que, de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales
están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial
son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
La Jurisprudencia
del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho
de servirse, y explotar ese
nombre para las actividades
que en el establecimiento se realicen, y de
oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la
misma o similar industria,
que se encuentren en la misma región geográfica
donde desarrollan su giro comercial.
Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, se ha regulado que la
vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia
es por tiempo indefinido.
La Ley de Marcas y Otros
Signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa, y es lo que ocurre con
la sociedad titular del nombre
comercial que se solicita cancelar “Deportes Hermanos
Chavarría Rodríguez Sociedad Anónima, según lo indica la certificación
del Registro Nacional (f.28).
Analizados los argumentos
del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación relativos
a que no existe en la dirección que consta en el asiento registral un establecimiento comercial con distinguido con el nombre: “SPORTTIKO”, y al ser objetada
la inscripción de la marca,
tramitada en el expediente número:
2023-8601, se tiene por cierto que Ronny Jiménez Leiva, como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Arena Sport
Internacional S. A., demuestra tener
legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre comercial: “SPORTTIKO” registro número: 118780.
De los hechos señalados
en la solicitud de cancelación gestionada por el
apoderado especial de Arena Sport Internacional S. A., y de la certificación de folio , y siendo
que la figura de cancelación
constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad Intelectual para eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso
real, efectivo y comprobado
produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede
a cancelar el registro: 118780.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del expediente, y teniendo por demostrado
que la sociedad titular del nombre
comercial esta quebrada de conformidad con la prueba que consta en el
expediente, lo procedente
es cancelar el nombre comercial “SPORTTIKO”,
con el número de registro: 118780. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar
con lugar la solicitud
de Cancelación por
falta de uso, presentada por Ronny Jiménez
Leiva en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arena Sport
Internacional S. A., contra el registro
del nombre comercial:
SPORTTIKO, Registro N° 118780, el cual protege y distingue: “Un
establecimiento dedicado a
la venta de ropa, máquinas, implementos y artículos deportivos y afines. Ubicado en San José, Gran Centro Comercial
del Sur, local número 2”, propiedad
de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez Sociedad Anónima. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial
cancelado por falta de uso. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2024857575 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber: a cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales de quien fue en
vida Alfredo Ortiz Rojas, cedula de identidad 6-0173-0195, propietario
registral de las fincas de Puntarenas, matrículas
67972 y 101427 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 14:00 horas del 18/01/2024, en cuyo expediente se investiga la sobreposición entre
las citadas fincas y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro
del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2024-06-RIM).—Curridabat,
10-04-2024.—Máster Roger Cordero Anchía, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2024858486
)..
Registro Público de la Propiedad Mueble
“Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta
por el señor
Luis González Magán,
cédula de identidad número
1-1035-0408, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Financiera Cafsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052431, manifiesta en lo que nos interesa
que: I).-A través de los documentos inscritos en el Registro
Público bajo el tomo 2022,
asiento 7978, se pudo constatar
que mediante escritura 258
de las 11 horas del día 3 de enero 2022, otorgada ante el Notario Karla
Vanessa González Chaves de forma ilegal cometiendo el delito
de falsedad ideológica se canceló la obligación mercantil de gravamen prendario
que pesaba sobre el vehículo CL 258777, originalmente inscrito a favor de
mi representada Financiera
CAFSA S.A. ll).- Tal y como
se desprende de la denuncia
penal que se aporta en el acto, mi representada
Financiera CAFSA Sociedad Anónima, tiene
como giro comercial el préstamo
de dinero a favor de terceros, con la finalidad de que adquieran vehículos automotores y en donde los
mismos quedan como garantía, está a su vez
suscribió un crédito mercantil con una tercera persona y desde el momento que el crédito mercantil
nació a la vida jurídica hubo una
serie de hechos legales, ilegítimos e ilegales que originaron la cancelación de la obligación mercantil sin que el deudor honre su
obligación y con el evidente perjuicio económico que el bien dado en garantía no tiene la garantía real inscrita y está a nombre de un tercero ajeno a la relación comercial con Financiera CAFSA S.
A III).- Cabe destacar que el
vehículo propiedad de mi representada, está con fecha de remate para el mes de marzo 2024, razón por lo cual
en aras de evitar ocasionar perjuicios a terceros personas y poder limitar en
parte el alcance del proceso judicial, solicitamos respetuosamente la anotación de
la advertencia administrativa,
a efectos de que ante una
eventual venta cualquier tercero pueda conocer
de la situación registral y legal del vehículo CL 258777. IV).- Que, en virtud de lo anterior, interpuse formal Denuncia ante Fiscalía de Atenas.
Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica
que informa el procedimiento registral, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia
sobre el vehículo Placas CL
258777.
A efectos de observar
el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda
las audiencias que en derecho corresponden
de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883. Observando
el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer
su derecho, se notifica
y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Karla Vanessa González Chaves, cédula
de identidad 2-0549-0996, Notaria cartulante
de la cancelación de prenda,
ll).- Eduardo Castro Chaves, cédula de identidad 2-0711-0105, apoderado
especial de la propietaria, III).- Gabriela Sáenz
Campos, cédula de identidad 2-0266-0548, vendedora, IV).- Ariadna Michelle Cruz Carmona, cédula de identidad 1-1691-0673, compradora
y V).- Miguel Bravo Loría, cédula de identidad 2-0368-0953, Notario cartulante
del traspaso. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San
José, 10 de abril del 2024.—Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024857643 )
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 105-19-03-TAA.—Resolución
N° 1809-2022-TAA.—Denunciado: Pilar Barquero
Arroyo y otros.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Proce-dimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las doce horas treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados y como
propietarios de la finca folio real N° 2-470276:
1. Esmeralda
Salazar Maltez, carné de refugiado
N° 155831378423, derecho: 004.
2. Tatiana
Marcela Rivera Rojas, cédula de identidad N° 2-0641-0428, derecho: 006.
3. Gioconda
Vanessa Arguedas Segura, cédula de identidad N°
1-1370-0410, derecho: 007.
4. Cristina
Beatriz Morejón
De Campos, cédula de residencia N° 122200903733, derecho: 008.
5. Xinia María Díaz Ruiz, cédula de identidad
N° 2-0416-0379, derecho: 009.
6. Cristina
Villegas González, cédula de identidad N° 6-0350-0104, derecho: 010.
7. Luis
Ángel Villegas González, cédula de identidad
N° 6-0335-0442, derecho:
011.
8. Yanett
del Socorro Jirón Salmerón,
cédula de residencia N° 155819204821, derecho: 012.
9. Elvis
Humberto Juárez, pasaporte N° A01996906, derecho: 013.
10. Carlos Alberto de Jesús Díaz Ruiz,
cédula de identidad N° 6-0155-0146, derecho: 014.
11. Ademar
Quesada Mata, cédula de identidad N° 9-0080-0829,
derecho: 015.
12. Rubén
Elías Mendoza Hernández, cédula de residencia N° 155826311614, derecho: 016.
13. Socorro
Auxiliadora Mendoza Hernández,
cédula de residencia N°
155817437026, derecho: 017.
14. Horacio
Arturo Barquero Arroyo, cédula de identidad N° 2-0393-0520, derecho: 018.
15. Yessenia
Ramona Espinoza Paniagua, cédula de residencia N° 155804498323, derecho: 019.
16. Miguel
Alberto Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 6-0233-0663, derecho: 020.
17. Max
Enrique Mejías
Barquero, cédula de identidad N° 2-0481-0564, derecho: 021.
18. Jeins Bernardo Mejías Barquero, cédula de identidad N° 2-0474-0304, derecho: 022.
19. Filomena
del Carmen Torrez Chavarría, cédula de residencia 155821113634, derecho: 023.
20. Nora
del Socorro Guadamuz, cédula de residencia 155808502906, derecho: 024.
21. Jaime
Antonio Lizano Espinoza, cédula de identidad N° 2-0426-0577, derecho: 025.
22. Luis
Enrique Padilla Reyes, cédula de residencia 155817588510, derecho: 026.
23. Laura
Mayela Obando Díaz, cédula de identidad N° 1-0676-0786, derecho: 027.
24. Damaris
Atencio Monge, cédula de identidad N° 6-0363-0859,
derecho: 028.
25. Gerald
Iván Gómez Berrios, cédula de identidad
N° 8-0134-0292, derecho:
029.
26. Joel
Antonio Umanzor Pérez, cédula de
residencia N° 155819819229, derecho: 030.
27. Heydi
Karina Aguilar Castro, cédula de residencia N° 155810276016, derecho: 031.
28. Misael
Antonio Aguilar, cédula de residencia N° 155810272012, derecho: 032.
29. Pilar
Virgita Barquero Arroyo, cédula de identidad N° 2-0435-0939, derechos 034, 036.
30. Orlando
José Vivas, pasaporte
N° C01946073, derecho: 035.
31. Andrea
María Jiménez Trejos, cédula de identidad
N° 2-0551-0969, derecho:
037.
32. Keylor
Omar Campos Oporto, cédula de identidad N° 2-0776-0374, derecho: 038.
33. Norma Elena Romero
Barahona, cédula de residencia N° 155812744824,
derecho: 039.
34. Freddy
Antonio Romero Barahona, cédula de residencia N° 155808548817, derecho: 040.
35. Jesús Manuel Romero Barahona, cédula de
residencia N° 155808547318, derecho: 041.
36. Jurgen
Matías Sandoval Catón, cédula de identidad N° 2-0785-0148, derecho: 042
37. Damaris
Gómez Jirón, cédula de residencia N° 155820840721, derecho: 043.
38. Emmanuel
Stward Quirós Sánchez, cédula de identidad N° 2-0823-0039, derecho: 044.
39. Valerye
Yuritza Villarreal Quirós,
cédula de identidad N° 2-0807-0429, derecho: 045.
40. Rafael
Ángel Martínez Herrera, cédula de identidad N° 2-0427-0335, derecho: 046.
41. Geissell de Los Ángeles Vargas Villeda, cédula de identidad N° 1-0730-0794, derecho: 047.
Lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio N°
ACC-OSRP-DEN-008-2019, suscrito por
el señor Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad N°
5-0212-0023, funcionario de la Oficina
de Alajuela, Área de Conservación
Central, en calidad de denunciante.
Se cita a celebración de audiencia oral y pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del
12 de noviembre del 2024. Asimismo,
a dicha audiencia se cita como testigo
el señor Fabián Guerrero
Fonseca, funcionario de la Oficina
de Alajuela, Área de Conservación
Central.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17,
48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110,
111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63
y siguientes de la Ley Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Tambor, Rincón de Cacao, finca folio real N°
2-470276-004-006 a 032-034 a 045, plano catastrado N°
A-1439448-2010, y consiste en
el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación al área de protección de la naciente sin nombre de carácter permanente, dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0388-2022, visible a folios 52 y 53, con
la tala de siete árboles en total, seis árboles de cerdo amarillo y uno de roble sabana, con una distancia de entre 18 y 38 metros de distancia
del afloramiento, cuya valoración económica del presunto daño ambiental
asciende a la suma de ¢2.756.464,10
(dos millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y cuatro colones
con diez céntimos), visible
a folios 12 a 15 del expediente.
2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados el
expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OA-432 de fecha 29 de marzo del 2019
(folios 01 a 06); resolución 1828-19-TAA solicitud informes (folios 07 y
08); oficio N° OA-1529-2019 de fecha
20 de noviembre del 2019 (folios 11 a 15); resolución 818-20-TAA solicitud informes (folios 16 y 17); oficio
MA-A-1071-2020 de fecha 19 de marzo
del 2020 y 21-MA-ACM-2020 de fecha 12 de marzo del 2020 (folios 20 a 24); resolución
1847-20-TAA solicitud informes
(folios 25 y 26); resolución 2503-2020-TAA solicitud informes (folios 29 a
31); oficio MA-SGA-644-2020 de fecha
02 de octubre del 2020 (folios 36 a 40); oficio OA-1201-2020 de fecha 30
de octubre del 2020 (folios 42 a 44); resolución 771-21-TAA solicitud informes (folios 45 y 46); oficio
DA-UHTPCOSJ-2490-2021 de fecha 23 de noviembre del 2021 (folio 51); oficio
DA-UHTPCOSJ-0388-2022 de fecha 25 de febrero del 2022 (folios 52 a 53, 54 a 59); resolución 172-22-TAA solicitud informes (folios 60 y 61); resolución
1000-2022-TAA solicitud informes
(folios 66 y 67); oficio DA-UHTPCOSJ-1478-2022 de fecha 22 de setiembre del 2022
(folios 73 a 78); estudio registral finca folio real
N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 045 (folios 79 a 160); oficio
ubicación finca UT N° O-1223-2022-TAA (folio 161 y
162); oficio O-1224-2022-TAA solicitud
cuenta cedular (folios 163
y 164); oficio O-1225-2022-TAA solicitud
dirección migración (folios
165 y 166); cuentas cedulares
(folios 167 a 187); análisis de expediente
TAA-UT-410-2022 (folios 188 y 189); estudio registral
finca folio real N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 047 (folios 190 a 199); oficio solicitud cuenta cedular O-1514-2022-TAA
(folios 200 205); correo
migración fecha 20 diciembre 2022 (folio 206).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
N° de fax o correo electrónico,
según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.
7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
8°—Se previene a
las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que dentro del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al
original) en concordancia
con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a
los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La
audiencia y el dictado de
las resoluciones finales corresponderá
al órgano colegiado en pleno…”
Notifíquese.—MSc. Ana María de
Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—O.C.
N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-006-2024.—(
IN2024858087 ).
Expediente N° 33-22-03-TAA.—Resolución N° 1505-2023-TAA.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San
José, a las nueve horas veinte
minutos del día veintitrés
de octubre del año dos mil veintitrés.
Denunciado: Construcciones
Maloreli Sociedad Anónima y
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados: 1) la sociedad Construcciones
Maloreli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-054982, representada
por su vicepresidente
la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca
folio real número 1-311724-000, 2) la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca
folio real número 1-311724-000, en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente,
y 3) el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), representado
por su Ministro el señor Luis Amador Jiménez;
lo anterior en virtud de la
denuncia interpuesta mediante oficio número SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha
09 de noviembre del 2021, suscrito
por el señor
Nelson Fallas Campos, Jefe de la Subregión Pérez Zeledón, Área de Conservación La Amistad Pacífico,
en calidad de denunciante.
Se cita a celebración de Audiencia
Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos
del 05 de agosto del 2026.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17,
48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110,
111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63
y siguientes de la Ley Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Pérez Zeledón, Rivas, específicamente
de la siguiente manera:
1. Sobre la finca folio
real número 1-311724-000, plano catastrado
número SJ-0509734-1983, y consiste
en el haber
realizado y/o no haber impedido:
● La tala y aprovechamiento
de cuatro (4) árboles de Jaúl
en área de bosque, cuya valoración económica por daño
ambiental asciende a la suma de ₡758.543 (setecientos
cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres mil colones exactos), visible a folios 60 a 64
del expediente, oficio
SINAC-ACLAP-P-SRPZ-918-2022.
2. Sobre el derecho de vía de la Ruta Nacional N°
2 Carretera Interamericana Sur a la altura de División, Rivas, Pérez Zeledón,
coordenadas CRTM05 Este 532804 Norte 1053376, y consiste en el haber realizado
y/o no haber impedido:
● La tala y aprovechamiento
de dos (2) árboles de Jaúl en área de bosque, cuya valoración económica por daño
ambiental asciende a la suma de ₡437.411 (cuatrocientos
treinta y siete mil cuatrocientos once colones exactos), visible a folios 55 a 59
del expediente, oficio
SINAC-ACLAP-P-SRPZ-917-2022.
2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados el
expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha 09 de noviembre del 2021 (folios 01 a 17); oficio
TAA-DT-057-2022 análisis de denuncia
(folios 18 y 19); resolución 253-22-TAA solicitud informes (folios 20 y
21); resolución 1065-2022-TAA solicitud
informes (folios 26 y 27); oficio
OFI-0062-22-ACT de fecha 13 de setiembre
del 2022 (folios 33 a 36); resolución 1315-2022-TAA solicitud informes (folios 37 y
38); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-0802-2022 de fecha 03 de octubre del 2022
(folios 44 a 46); resolución 1399-2022-TAA solicitud informes (folios 47 y
48); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-927-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022
(folio 54); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-917-2022 (folios
55 a 59); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-918-2022 (folios
60 a 64); estudio registral finca folio real número 1-311724-000 (folio 65); certificación
literal 3-101-054982 (folio 66); RNPDIGITAL-234058-2023 (folios 67 a 69); oficio O-110-2023-TAA (folios 70 y 71); certificación
Construcciones Maloreli S.
A. (folios 73 a 89).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.
7°—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
8°—Se previene a
las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que dentro del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a
los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La
audiencia y el dictado de
las resoluciones finales corresponderá
al órgano colegiado en pleno…” Notifiquese.
Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidente.—O. C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-005-2024.—( IN2024858080 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificador En este
caso, yo ________________realizó formal notificación de la
presente resolución número DG-OD-HNSM 0201-2024, de fecha
15 DE MARZO DEL 2024, el día ________ año 2024, al ser las _____ horas con _____minutos, a la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental.
NOTIFICADO
(A)Nombre: ___________Cédula: _______Correo electrónico:
______________________ (de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo
243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos
34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales)(X)Firma: __________________________15 DE MARZO DEL 2024
DG-OD-HNSM 0201-2024 EXPEDIENTE Nº 24-00033-2304
ODIS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA: SRA. CINTHIA HERRERA
MEZA POR: PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES EN LOS DÍAS 01, 02,
04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES SE DICTA RESOLUCIÓN INICIAL DE
TRASLADO DE CARGOS Al ser las nueve horas del día
quince de marzo del dos mil veinticuatro,
en virtud del Oficio HNSM-SD-DE0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería a.i- Hospital
Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez
Morales, funcionario de la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario,
para su instrucción, es que se procede a dar inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA, incoado en
contra de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad
número 1-1181-0936, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental, por PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES, LOS
DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE
FEBRERO DEL 2024, EN EL HORARIO DE 6AM A 2PM, EN EL PABELLÓN UTI DE HOMBRES. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero:
La aquí investigada, SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA, es servidora pública quien labora
como Auxiliar de Enfermería
dentro del Hospital Nacional de Salud Mental, dependiendo jerárquicamente de la
MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería. Segundo: Que mediante
Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería-, recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA, por presuntas ausencias
injustificadas correspondientes
a los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14,
21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM,
UTI HOMBRES, según constan en copia certificada
de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI
HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002), y por último en copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias
injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo
Marín -Jefatura de Enfermería
Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas
Guzmán - Directora de Enfermería-,
(Ver folio 003), dichas pruebas
documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Tercero: Que la investigada
en apariencia no solicitó permisos con o sin goce a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el
artículo 38 del Reglamento
Interior de Trabajo CCSS, Capítulo
VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja
CCSS, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04,
05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Cuarto: Que la investigada
en apariencia no se comunicó con la Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería antes de iniciar su jornada laboral, a fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los DÍAS 01, 02, 04, 05,
06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024,
TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Según lo establece el artículo
73 del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social. Quinto:
Que la investigada en apariencia no presentó Boleta de Control Puntualidad y Asistencia, Incapacidad u otro tipo de comprobante
al Jefatura inmediata de la
Dirección de Enfermería
para las PRESUNTAS AUSENCIAS A SUS LABORES CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS 01, 02,
04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Tal y como
lo establecen los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Sexto: Que mediante Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería- recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, designa al suscrito Bach. Israel Antonio
Víquez Morales, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
incoado en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, quien labora como
Auxiliar de Enfermería en el Hospital Nacional de Salud Mental (ver
folio 001). IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
EN GRADO DE PRESUNCIÒN Según los hechos expuestos,
la aquí investigada SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, incumplió los deberes a los
cuales se encuentra obligada en su
condición de -Auxiliar de Enfermería-
de este Centro Hospitalario;
lo anterior en virtud de haber incurrido en presuntas ausencias
injustificadas a sus labores
correspondiente a los DÍAS
01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE
FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, según
lo indica el oficio
HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán
-Directora de Enfermería-
Hospital Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, dirigido a este Órgano Director, se solicita inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, oficio que indica
lo pertinente: “(...) La Sra. Herrera Meza, no se presentó a laborar los días 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28, 29 de febrero 2024 en turno de 6:00 am. a 2:00 p.m.
Es considerada una falta por cuanto
a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo
y forma, de acuerdo a lo establecido
en los artículos
72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
del Seguro Social. (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al
original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en
copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI
HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002), y por último en copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas
Guzmán -Directora de Enfermería-,
oficio que indica lo siguiente:
“(…) Envío el nombre de los los
funcionarios que al corte del presente
oficio no han presentado justificación ante sus
ausencias del mes FEBRERO
del año 2024.
Se aclara que esta Jefatura junto con la supervisión
y la secretaria realizamos todos los esfuerzos
y seguimiento para que los funcionarios presentaran las justificaciones en tiempo y forma. Se indago en el SIPE y al corte de ayer 04 de marzo no había registrada en esta plataforma
incapacidades de los días reportados como injustificados.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1. En cuanto a la funcionaria Cinthia
Herrera según revisión en el SIPE tiene
incapacidades en las fechas del 07-02-2024 al 08-02-2024, del 15-02-2024 al
18-02-2024 y del 19-02-2024 al 20-02-2024, sin embargo, a esta
oficina no ha reportado o indicado dichas incapacidades (...)” -La cursiva
y negrita no corresponden
al original- (Ver transcripción de folio 003 del expediente administrativo) dichas copias certificadas
se presentan como pruebas documentales, las cuales presumen que la investigada faltó de manera injustificada sin solicitar permiso para ausentarse, además no dio aviso previo y tampoco entrego justificaciones en tiempo y forma a su superior inmediato según la normativa vigente, tales pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Según consta en
Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024
de fecha seis de marzo del
dos mil veinticuatro, suscrito
por la MSc. Shirley Fallas
Guzmán -Directora de Enfermería-,
ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN
DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este
suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001), en copia certificada
de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres - AUXILIARES Y ASISTENTES
UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002), y por último en copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado los artículos 11 y 129 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. Articulo 3 de la Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función
pública. Articulo 8 de la
Ley de Control Interno. Los artículos
9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor. Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento
Interior de Trabajo todos
de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82 del Reglamento
para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, incisos
del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a) y b) y articulo 81 incisos g), h) y I) del Código de Trabajo,
los cuales se indican a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo
11.-Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las
de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas
leyes no disponen otra cosa. La ley no queda abrogada ni derogada
sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica
en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución. (Así reformado el
párrafo anterior por el inciso d) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo del 2002).
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo
4.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Artículo 11.- “1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto
regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (…)” Artículo 13.- 1.
La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al
derecho privado supletorio del mismo,
sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación
con los reglamentos, sea
que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente. Artículo
107.- 1. Todo servidor público
estará obligado a obedecer las órdenes
particulares, instrucciones
o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo. (…) Artículo 111.- 1.
Es servidor público la
persona que presta servicios
a la Administración o a nombre
y por cuenta de ésta, como parte
de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considéranse
equivalentes los términos
“funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo que la naturaleza
de la situación indique lo contrario. 3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados
de gestiones sometidas al
derecho común. Artículo
113.-1. “El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. (…)” Artículo 199.- 1. Será responsable
personalmente ante terceros
el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño
de sus deberes o con ocasión
del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…) Artículo 211.-1.
“El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también
disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.” Artículo 213. – “A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.” Artículo 214.- 1. “El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.” Artículo 221.- “En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa
posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han
sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.” Artículo 308.- 1. “El procedimiento
que se establece en este Título será
de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados
frente a la Administración
dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.” LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.
El funcionario público
estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar
y atender las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, el
demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley, asegurándose que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajusten a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY
DE CONTROL INTERNO Artículo 8: Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.d)
Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 9.
Deber de eficiencia: El servidor
de la Caja, debe desempeñar
las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia,
oportunidad y eficiencia
para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas debe utilizar
el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo,
en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como
para agilizar y mejorar los sistemas administrativos
y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes
que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario
de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda. Debe hacer
uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando
el rendimiento máximo y el ahorro
en el uso
de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del
medio ambiente. Artículo
10. Deber de probidad: El servidor
de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de
responsabilidad. El servidor
de la Caja es responsable de las acciones
u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. atículo15. Deber
de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la
Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de
cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con
sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones
de los Trabajadores Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes: a. Prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los
artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; . Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado
en su centro
de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo. la inobservancia o desobediencia a cualesquiera de
las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo
de las Sanciones. Artículo
71.- Las llegadas tardías
se justificarán por escrito en un formulario
especial. El trabajador se dirigirá
a su jefe inmediato como tarde el
día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió
la falta, exponiendo los motivos para llegar tarde. El jefe dará su criterio
escrito al Departamento de
Personal, la que en definitiva
resolverá la justificación,
tomando en cuenta en cada
caso, además de los motivos alegados,
el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias Artículo 72.- Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo. Artículo 73.- Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá
además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de
“Aviso al Patrono” de incapacidad
extendida por los servicios médicos
de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico
la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de
Personal”. Artículo 75.- Las ausencias
que de acuerdo con las leyes
o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76.- Las ausencias injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO
DE SALUD Artículo 29°. —De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen
consulta privada. Las recomendaciones
de incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la
CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben
ser revisadas y autorizadas
por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades
que se generen producto
de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el capítulo
XII de este Reglamento. Artículo 82°. —Del trámite de las
recomendaciones de incapacidad
por profesionales en Medicina y Odontología
privados, del Sistema de Medicina
Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos
Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y
del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia,
a quienes se les haya emitido una recomendación
de incapacidad deberá seguir el siguiente
trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: ) El asegurado (a) activo (a) de la
Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y Odontólogos Privados,
del Sistema de Medicina Mixta, contará
con un (1) día hábil, contados
a partir del siguiente a la
fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción,
en forma personal o por
medio de un tercero debidamente
autorizado.) En casos excepcionales si la presentación de la documentación
se realiza posterior al día hábil
de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar
acorde con la patología del
caso. En casos muy calificados la Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación
o denegatoria, recomendaciones
de incapacidad presentadas en plazos mayores
a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco
(5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto
a la justificación que presente
el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad
para presentarse en el plazo estipulado
en el inciso
a) de este artículo. Además, debe quedar
registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad
que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.) La recomendación de
días de incapacidad debe
ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema
de Registro Control y Pago de Incapacidades,
cumpliendo con lo que regula
los artículos 24°, 26° y
27° de este Reglamento y demás normativa establecida.) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad
que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad
que ésta delegue queda facultada para remitir el caso
a la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades para la aplicación
de lo establecido en el artículo 83º de este Reglamento.
) En el caso de las incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: Todo paciente que se presente a su unidad de adscripción
con una recomendación de incapacidad extendida por médicos autorizados
por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar que no tiene otra incapacidad en curso.) En aquellos
sitios que tengan acceso,
la Oficina de Validación de
Derechos deberá verificar
que el paciente se encuentre en planilla
y al día.) En caso de trabajador
(a) independiente deberá corroborarse su cotización en el
período de la retroactividad,
por medio del correspondiente
comprobante de pago. Además, será necesario
que el trabajador (a) aporte una certificación
de su patrono, en el que se acredite
su condición de trabajador (a) activo (a).4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 81° de este
Reglamento, las recomendaciones
de incapacidades del IAFA solo se aceptarán
las que vengan emitidas en el formulario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar de una epicrisis certificada
por el médico
autorizado del IAFA, quien deberá ser el mismo
que firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente
clínico del paciente en el Área
de Adscripción.) La Caja Costarricense
de Seguro Social solo aceptará recomendaciones
de incapacidad de centros
que estén autorizados por el IAFA, que además tengan definidos
los plazos para los planes de recuperación y que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA.7) Las recomendaciones de incapacidades certificadas por los médicos autorizados
del IAFA no podrán exceder los días establecidos en los programas
de recuperación de los diferentes centros.) En caso de las recomendaciones de incapacidad provenientes del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
o centros autorizados por éste contarán
con tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área
de Adscripción, en forma
personal y excepcionalmente por
medio de un tercero debidamente
autorizado y con una justificación emitida por el médico
del centro del por qué el paciente
no puede presentarse a tramitar su incapacidad.9) Las recomendaciones de incapacidades
que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días en aquellos centros
que superen este período de recuperación, en forma retroactiva y según lo establecido en el inciso
8) de este artículo. También podrán hacerse por períodos
más cortos, si así lo solicita
el médico a cargo.10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de centros
privados y emitidas por centros privado CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos
de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección del patrono o de su
representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo;
Ejecutar éste con
la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; ARTÍCULO
81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador
se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante
en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL
La presente investigación
se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del
118 al 148 de la Normativa de Relaciones
Laborales. Artículos
11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Y los Artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Así de conformidad
en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos
del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional, que indica: “Particularmente
ilustrativa es la argumentación
de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última
entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...)
el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el
artículo 41 de nuestra
Carta Fundamental, o como suele
llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad
de la audiencia’ del ‘debido proceso
legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado
así: Notificación al interesado
del carácter y fines del procedimiento;
Derecho de ser oído, y oportunidad
del interesado para presentar
los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; ) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; h) Derecho
del administrado de hacerse
representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas;
Notificación adecuada de la
decisión que dicta la administración
y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado
de recurrir la decisión dictada.”... el derecho de defensa resguardado en el artículo
39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos
jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente
debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado
los elementos del derecho
al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que
pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.
La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a)
Hacer traslado de cargos al afectado,
lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos
que se imputan; el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle
aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; ) Fundamentar
las resoluciones que pongan
fin al procedimiento; ) Reconocer
su derecho a recurrir
contra la resolución sancionatoria.
(Sentencia #5469-95 de las 18:03 horas del
4 de octubre de 1995) (...)” (El resaltado no corresponde al
original), FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad
establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad
disciplinaria, consecuencia
del cuadro fáctico y jurídico. EBA AL MOMENTO EXISTENTE EN AUTOS Documental: ficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería-, recibido en esta oficina
en fecha siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
ASUNTO: SOLICITUD INICIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se
solicita a este suscrito incoar
Procedimiento Administrativo
de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001). Copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres AUXILIARES Y ASISTENTES UTI
HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002). copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias
injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo
Marín -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). PRUEBA CERTIFICADA POR DILIGENCIAR Solicitud de permisos con o sin goce de salario de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo
46 “Otras licencias con goce
de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el artículo
38 del Reglamento Interior de Trabajo
CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior
de Trabaja CCSS para ausentarse
los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21,
22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI
HOMBRES. Iinvestigada comunicó
vía telefónica o cualquier otro medio electrónico con las Supervisoras
de cualquier turno,
Secretarias o la Jefatura de la Dirección
de Enfermería, para informar
de su ausentismo de los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI
HOMBRES, antes de iniciar su
jornada laboral, según se establece en el
artículo 73 del Reglamento
Interior de Trabajo CCSS. Si la investigada
ha presentado Boletas de
Aviso al Patrono (Incapacidades)
y/o Boletas de Control y Puntualidad
con sus respectivos comprobantes
ante la Supervisión, Secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermería, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04,
05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, así como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de Control y Puntualidad,
según lo establece los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo
CCSS. Certificación de incapacidades
y registro de marcas en los relojes
biométricos de la investigada
en los DÍAS 01, 02, 04, 05,
06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN
EL TURNO 6 AM A 2 PM, a la Oficina de Recursos Humanos del HNSM.PRUEBA POR RECABAR presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada,
inclusive. Entiéndase que, por
norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada
por las partes; de ser así
se procederá de inmediato a
ponerla en conocimiento de las partes para lo que en
derecho corresponda
DERECHOS
PROCESALES DE LA INVESTIGADA Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada,
la cual se llevará a cabo una vez
sea notificada la investigada
de la presente resolución administrativa, la audiencia oral y privada
la programará este Órgano Director en el momento oportuno.
Se le hacer saber a la investigada
que comparecerá en forma
personal y no por medio de apoderado,
y se le pone en conocimiento
lo siguiente los siguientes derechos procesales, a
saber: a) De la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o
patrimonial, de conformidad a lo establecido
en los artículos
115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, se informa
a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y
privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o
de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto
final por este Órgano Director. d)
Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte
de la investigada no impedirá
que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente
que se ha levantado al efecto
y que se encuentra en
custodia de este Órgano
Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del
Hospital Nacional de Salud Mental los días de Lunes a
Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite,
de acuerdo con lo indicado por el artículo
272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual
indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios
será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley
“(...) 1. En el procedimiento
ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado
el procedimiento administrativo la interesada podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución
Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto
final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo a
la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
DESIGNACIÓN DE LUGAR Y/O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Favor indicar dirección y medio electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o cualquier otro procedimiento
administrativo disciplinario
pendiente que esta oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible
en la página N° 1. EN CASO
DE NO QUERER DESIGNAR EL LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o
correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General
de Administración Pública,
con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley
General de Notificaciones Judiciales.
Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
Se le informa a la investigado
que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal
de lunes a jueves de 7:00 a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a 2:30 p.m., aplica
igual si desea fotocopiar el expediente. Se le reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la pagina Nº 1. Así mismo cualquier
documento que el (la) investigado(a) quiera y pueda incorporar al presente expediente administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a esta oficina
o mediante correo institucional del Órgano
Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado el envió
al teléfono 2242-6300 ext. 4503. BACH. ISRAEL VÍQUEZ MORALES ÓRGANO DIRECTOR C.C. SRA. CINTHIA HERRERA MEZA - Auxiliar de Enfermería- Expediente N° 24-00033-2304
ODIS.—ISRA. MSc. Lucila Azofeifa Pereira, Directora de Enfermería a.í, Hospital
Nacional de Salud Mental.—( IN2024858219 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Morales Ruiz Hanzel Aurelio, número de afiliado
0-503360614-999-001, el Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2023-02025, por eventuales ingresos omitidos de marzo de 2019 a febrero 2022, por un monto total de
¢12,432,833,86; que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,194,116.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de abril de 2024.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud
N° 502829.—( IN2024857966 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Amir
Hossein Mostakdemin Zamolski,
número patronal 0-113130003-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica
por Traslado de Cargos número de caso 1242-2024-00320 eventuales omisiones salariales por un monto total de cuotas obreras y patronales de la Caja
de: ¢203.046.00. Consulta expediente: en esta oficina,
sita en el
Edificio El Hierro, segundo
piso, ubicado en avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de marzo
del 2024.—Subárea de Estudios
Especiales.—Lic. Rodrigo
Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 503256.—( IN2024858247 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Especiales de Seguridad E & K
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101388462-001-001, cuya representación legal corresponde
a Eduardo Cubillo García, cédula 7-0120-0509, en calidad de presidente de la Junta
Directiva, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón
de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica,
ha dictado notificar el traslado de cargos
N°1502-2024-00603 en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Ramón Antonio Romero Suazo, cédula 7-0135-0242, dentro del periodo de diciembre de 2022 hasta febrero
de 2023 del expediente administrativo,
lo anterior conforme a la denuncia
presentada y acompañada de documentación adicional, Total
de salarios omitidos ¢1.023.373,34,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢307.189,00. Sin incluir los recargos
e intereses moratorios de
ley, mismos que se calcularán
en el momento
de la formalización del pago
de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador
N° 7983. Se le otorga un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Limón, que es el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón.
Se le apercibe que, de no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente:
en esta oficina
situada Limón Centro 75 m norte
del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono
27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal de Limón.—Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1
vez.—( IN2024858512 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, se procede a notificar por edicto
de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.
C. N° 45847.—Solicitud N° 503398.—( IN2024858366 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Acto Final. Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de disciplina. Sesión extraordinaria número E-10-23 celebrada el veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, acuerdo 2023-E-10-038. Resultando. I.- La Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, mediante
acuerdo 2020-24-162 de la Sesión
Ordinaria 24-20, celebrada el veintinueve de junio de dos mil veinte, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del Lic. Alban Morales Mena, carné
8497, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos de la denuncia adjunta, los cuales
consisten: “(…) Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua
que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central De Servicios Químicos S. A., para la
presentación del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue
asignado el número de expediente
15005710-1338-CJ. Que en fecha
12 de agosto del 2014, dicha
empresa le otorgó al denunciante un poder especial
judicial para que actuara en
todas las etapas del proceso, en representación
de la empresa. Que, según consta en escrito
presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes
del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado,
tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante. Que las firmas de ambas partes, fueron autenticadas por el Lic.
Morales Mena, a pesar de que el
representante de la empresa
Central de Servicios Químicos
S. A., era el denunciante
Urbina Paniagua. Que el denunciante,
presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios
Químicos S. A., el cual fue notificado
a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09
de noviembre del 2018, la empresa
Central de Servicios Químicos
S. A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial
al Lic. Albán Morales Mena, dentro
del proceso ejecutivo hipotecario, para efectos de que los representara en todas las instancias
e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que, según escrito presentado en el expediente
judicial, el día 19 de noviembre
del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Servicios Químicos S. A. Se le atribuye a
al Lic. Albán Morales Mena González Salazar, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir
la representación de la empresa
Central de Servicios Químicos
S. A., sin antes constar carta de renuncia
del profesional a cargo. (...)” (Visible del folio
35 al 40). II.- De conformidad con el expediente de marras, el Auto de Inicio del Procedimiento Disciplinario se dictó a las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte; asimismo, en aras
de efectuar la notificación
personal se impulsaron numerosos
intentos, no obstante, el resultado fue infructuoso.
De tal forma, mediante resolución de las quince horas del once de marzo de dos mil veintiuno se dispuso prevenirle a la parte denunciante que aportara una nueva
dirección física, misma notificada al correo electrónico:
upaniagua@yahoo.com. (Visible del folio 46 al 66). En vista de las gestiones realizadas por la parte denunciante,
el Lic. Alban Morales Mena quedó notificado mediante Edicto, según las publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta de las siguientes fechas: I) El 12 de agosto
de 2021, Gaceta Nº 154, Publicación por primera vez,
según página 92. II)
El 13 de agosto de 2021, Gaceta Nº 155, Publicación por segunda vez, según
página 108; y, III) El 16 de agosto de 2021, Gaceta Nº 156, Publicación
por Tercera vez, página 92. (Visible del folio 67 al 81). III.- Del
análisis de lo que consta en autos, y de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública se dispuso mediante resolución de las diez horas doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós programar Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero
de 2023 en las instalaciones
de la Sede Gremial. Notificándose
al correo electrónico:
upaniagua@yahoo.com y en vista de que el agremiado no señaló medio idóneo, operó la notificación automática conforme al artículo 11 y siguientes de la
Ley de Notificaciones vigente.
(Visible del folio 82 al 85). IV.- En la resolución
del presente procedimiento
se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando. I.- Hechos
probados. Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución
del presente procedimiento disciplinario: A) Que, ante el
Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José se tramitó Proceso
de Ejecución Hipotecaria,
bajo el expediente
15-005710-1338-CJ, mismo promovido
por la parte actora Central de Servicios Químicos S. A., contra el demandado Kalon Holdings Limitada.
(Visible en
autos). B) Que, el señor Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de demandado dentro del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 15-005710-1338-CJ y
de presidente de la Sociedad Central de Servicios Químicos, le otorgó Poder Especial Judicial amplio
y suficiente al Licenciado
Ricardo Urbina Paniagua para que en nombre de la representada efectuara actos a favor de sus intereses. Por su parte, el Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas veintiún minutos del trece de marzo de dos mil quince, entre otras
cosas, determinó aceptar el mandato
supra a favor del Lic. Ricardo Urbina Paniagua. (Visible
a folio 08 del expediente disciplinario;
y, 06, 29 al 33 del expediente judicial
15-005710-1338-CJ-formato PDF). C) Las partes, siendo
los señores Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de presidente, Adrián
Campos Trejos, en calidad
de Tesorero, ambos de la Sociedad Central de Servicios
Químicos, personería jurídica número 3-101-073192; y el señor Kjeld Schigt, de único apellido por su
nacionalidad neerlandesa,
se sometieron a convenir un
Acuerdo Conciliatorio
Extrajudicial. De forma tal que, pactaron
el 24/08/2018 entre otras cosas, que solicitaban la finalización y archivo del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ. (Visible a folio 09 al
10 del expediente disciplinario;
y, 754 al 759 del expediente judicial
15-005710-1338-CJ-formato PDF). D) La Autoridad
Judicial del Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre
de dos mil dieciocho, dispuso
que en virtud de las manifestaciones de ambas partes mediante
el escrito de fecha 27 de agosto de 2018 y previo a conocer la solicitud de dar por terminado y efectuar la devolución del
dinero, la parte interesada
debía presentar el escrito con las firmas autenticadas, dado que no
era posible que el mismo Notario Público autenticara
las firmas de cada una de las partes. Misma se notificó al fax: 2281-2612. (Visible a folio 19 del exp.
disciplinario y del 764 al 765 del expediente judicial 15005710-1338-CJ-formato PDF). E)
Que, el 21 de noviembre de
2018, los señores Carlos Wieseel Baldioceda y Adrián Campos Trejos, ambos representantes de la Sociedad Central de Servicios Químicos, cédula jurídica 3-101-073192, cumplieron
la prevención dispuesta mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho. Observándose que el Lic. Alban Morales Mena autenticó
las firmas plasmadas de puño y letra de ambos representantes, dado que el 09 de
noviembre de 2018 se otorgó
un Poder Judicial Especial a favor del citado agremiado. (Visible a folio 19 del exp. disciplinario y del 769 al 772 del expediente
judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). F) Que, el
Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José a las quince horas treinta y
cuatro minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciocho
dictó la Sentencia Nº
2019000120, determinándose dar
por terminado el litigio del Proceso de Ejecución Hipotecaria bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ en
vista que las partes se sometieron a un arreglo extrajudicial. Además,
con respecto a la solicitud
presentada por el Lic. Ricardo Urbina Paniagua en fecha 05 de noviembre de 2018, por el pago de honorarios
profesionales, será resuelta en vía
incidental. (Visible del folio 775 al 779 del expediente
15-0057101338-CJ-formato PDF). G) Ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, se tramitó dentro
del Proceso Ejecutivo Hipotecario 15-005710-1338-CJ un Incidente
de Cobro de Honorarios Profesionales, promovido por el Licenciado
Ricardo Urbina Paniagua, contra la Sociedad Anónima
Central de Servicios Químicos,
inscrita bajo cédula jurídica
3-101-073192. Por lo que la Instancia Judicial a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho otorgó el plazo
de tres días a dicha sociedad para lo que correspondía.
(Visible del folio 02 al 07 del expediente
15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). H) El Lic.
Alban Morales Mena mediante escrito
presentado el 19 de noviembre de 2018 se apersonó al Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales en calidad de Apoderado
Judicial de la parte
Incidentada, extendiendo los argumentos correspondiente y oposiciones en cuanto a dicho
proceso. Asimismo, se aportó al expediente el mandato correspondiente
que data del 09 de noviembre de 2018. (Visible del
folio 13 al 15 del expediente
15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). I) Que, mediante
escrito de fecha 18 de junio de 2019 y presentado el 26 de junio de 2019 ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobros del
Primer Circuito Judicial de San José, el Lic. Alban Morales Mena interpuso la renuncia a continuar como abogado de la
Sociedad Incidentada, siendo
Central de Servicios Químicos.
(Visible a folio 153 y 167 del expediente
15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). J) El Juzgado
Tercero Especializado de Cobros
del Primer Circuito Judicial de San José dictó la Sentencia Nº 2019016276
de las catorce horas veinte
minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, declarando con lugar a favor del Licenciado Ricardo Urbina Paniagua y condenando
a la Sociedad Anónima al pago
de ₡6.500,000 por concepto
de honorarios profesionales.
Además, el Tribunal Primero
de Apelación Civil de San José mediante
resolución Nº 82-2C- de las trece
horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós confirmó en alzada
la resolución que fue apelada por la parte condenada. (Visible del
folio 90 al 98 y del 155 al 158 del expediente
15-0057101338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). II.- Hechos no probados. No se tienen de esta naturaleza que incidan directamente en el resultado
de este asunto. III.-
Fondo del asunto. A) Para el
análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de
la prueba o libre convicción,
que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo
proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento,
se analizará de conformidad
con criterios de razonabilidad
y con las reglas de la sana crítica.
Este sistema de sana crítica
racional establece la libertad de convencimiento del órgano decisor, pero supone o exige
que las conclusiones a que se llega
sean el fruto
racional de las pruebas en que se las apoye, implicando la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. Como en todo proceso en
que se diluciden intereses procesales contrarios, es
fundamental que quien formule
una pretensión de cualquier naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte
al órgano decisor el elenco probatorio
suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba
emitirse. El órgano decisor, en presencia
de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta
última. La discrecionalidad
como la potestad que posee la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis, tiene ciertos límites que están expresamente
establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios
elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración
(arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una
relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. El artículo 214 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública
establece lo siguiente:
“(…) su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final. (…)” Por tanto, se comprende
que el propósito del presente procedimiento administrativo disciplinario es descubrir mediante las fases procesales correspondientes, la verdad real
de los hechos denunciados; lo anterior, por encima de la verdad formal, en el tanto que la primera evidencia lo que realmente sucedió y los motivos que originaron los mismos, sin embargo, la verdad
formal es la conducida por el análisis lógico
de los elementos probatorios. La manera de obtener la citada verdad real se origina en las pruebas por aquellos
medios lícitos que permita el ordenamiento
jurídico. B) El presente
procedimiento administrativo
disciplinario fue sometido a conocimiento del Órgano de Disciplina, y siendo que no hubo controversia alguna, se admite la prueba que obra en autos, a fin de valorar los máximos
elementos para determinar
la verdad real de los hechos. De igual forma, en atiendo de los
derechos constitucionales y legales que amparan al investigado en el presente asunto, se deja constar que, pese a que la resolución de las diez horas doce
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, misma que señaló Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero
de 2023, le fue notificada
a las partes, el Lic. Alban
Morales Mena no se apersonó a dicha
diligencia ordinaria, ni presentó justificación alguna dentro del plazo de las 48 horas siguientes
de celebrada. Por lo consiguiente,
la comparecencia oral y privada
se llevó a cabo en presencia del señor Ricardo Urbina Paniagua y el
testigo admitido Maxell García Barquero, además,
las conclusiones quedaron debidamente grabadas en audio, conforme al artículo 313 de la Ley General de la Administración
Pública que señala: “Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.” (Grabación consta en autos). C) Ahora, del íntegro análisis ajustado a los parámetros legales desde una
perspectiva objetiva y en respeto de los
principios del debido proceso, objetividad e imparcialidad, se observa en el Auto de Inicio
del presente procedimiento
que se atribuyeron los artículos 17 (corrección),
y; 67 (intromisión indebida)
con relación a la normativa
83 inciso a), 85 inciso b)
y 86; sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Siendo así, como resultado
de la verdad real de los hechos se exponen los siguientes escenarios: I) Con respecto
a la falta disciplinaria regulada en el
artículo 67 que reza lo siguiente: “Antes de la renuncia expresa de un abogado o abogada a
la atención de un asunto, otro (a) profesional no deberá sustituirlo, salvo ante la imposibilidad
comprobada de su localización. Tampoco deberá sustituirlo (a) si previamente no se han satisfecho los honorarios pendientes, o si no se ha pedido la liquidación de los mismos. En caso de que surja una desavenencia
grave entre un abogado o abogada y su cliente, en aras de que este no quede en
indefensión, otro profesional podrá sustituir al abogado o abogada
director (a) del proceso, previa solicitud
de fijación de honorarios y
autorización del órgano correspondiente. Si el profesional no diere la renuncia aludida, quien sustituya para poder hacerse cargo del caso sin incurrir en sanción,
deberá manifestar por escrito a la autoridad u órgano que conoce del asunto, que no le ha sido entregada
la precitada renuncia a fin
de que el (la) anterior director (a) del asunto quede enterado
(a) de esa circunstancia y proceda en defensa
de sus intereses como lo estime conveniente. No obstante
lo dicho, si la intervención fuere urgente para evitar perjuicios irreparables a la parte, como los
que podrían venir de dejar vencer sin aprovechar los términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole, el (la) profesional podrá actuar sin la renuncia previa aludida, pero deberá
procurarla en el curso del mes
siguiente a su primera intervención o en subsidio, hacer
a la autoridad u órgano que
conoce el asunto, dentro del referido plazo, la manifestación de que habla el párrafo anterior.” (Lo resaltado no es del original). Aunado
a las pruebas documentales,
siendo piezas del Proceso de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ y declaración
de la parte, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena infringió la falta grave de intromisión indebida, siendo que se ha logrado acreditar que cometió actuaciones contrarias a los deberes éticos
y morales reglamentados en
la normativa deontológica vigente, encontrando el hecho denunciado
asidero legal para la imposición
de una medida disciplinaria. Dicho lo anterior,
y de conformidad con el análisis ajustado al marco jurídico, esta Instancia de Disciplina le hace ver al profesional lo siguiente: Primero.
En virtud de la envestidura
de abogado que ostenta y al encontrarse
debidamente incorporado
ante esta Sede Gremial, sí le correspondía por un deber ético
el hecho de comunicarle directamente al Lic. Ricardo Urbina Paniagua, sea al abogado director, sobre las intenciones que tenían los señores
Adrián Campos Trejos y Carlos Wisesel Baldioceda de suscribir un Acuerdo Conciliatorio junto con la parte demandada Kalon Holdings Limitada;
considerándose más que dentro de las cláusulas del citado acuerdo, se plasmó dar por
terminado el Proceso Judicial de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ. Así
mismo, es de resaltar en este punto primero que, dicha causa judicial venía siendo direccionada por el aquí
denunciante desde el año 2014-2015; momento circunstancial en que se le otorgó el Poder Especial Judicial. Es decir,
por un deber ético, el Lic.
Alban Morales Mena debió de conocer
el estado actual del expediente supra, en aras de valorar sí las partes actoras tenían o no representación técnica alguna y/o patrocinado letrado, a fin de prever que no estuviera infringiendo falta disciplinaria. Por lo que entonces,
conforme a lo que establece
el artículo 67, el agremiado antes de haber intercedido para cumplir con lo prevenido por la Instancia Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho,
al menos debió de revisar íntegramente el contenido del caso y subsidiariamente, intentar comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua
para informarle sobre lo pretendido, más no asumir que este ya no formaba parte
de la defensa técnica. Segundo. Seguidamente,
desde una perspectiva subjetiva se podría pensar que si bien preexiste la teoría de que pudieron haber sido los mismos
actores quienes se presentaron a la oficina o contactaron directamente al agremiado Alban Morales Mena con el objetivo de solicitar y contratar sus servicios profesionales en el ámbito
de la abogacía. No obstante, luego de revisados los autos,
es menester indicar que, el profesional en Derecho por su parte no realizó
descargo de defensa alguno en cuanto
a los hechos aquí denunciados, ni se refirió acerca
de las faltas disciplinarias
que se le atribuyen, y además,
es claro que el presente Procedimiento Disciplinario no se
puede resolver bajo perspectivas
de suposiciones, por lo que
entonces, esta Instancia de Disciplina conforme al principio de objetividad
y libertad se prueba, se sustenta en el
hecho que ha sido evidente la intromisión indebida cometida luego de ser confrontada la prueba documental
y que además también ha sido claro que incluso los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua le otorgaron
un Poder Judicial Especial el 09 de noviembre del año 2018 al Lic. Alban Morales Mena, pese a
que no había renuncia
formal en autos del primer agremiado.
Dicho lo anterior, se estima
procedente explicar que, la
falta de intromisión indebida fue infringida
desde el momento en que el agremiado investigado en primer lugar, omitió comunicarse con su colega a fin de informarle sobre el Acuerdo Conciliatorio,
seguidamente, no le informó
sobre la prevención que había sido realizada
por la Autoridad Judicial a
efectos de subsanar la autenticación requerida en el escrito
de fecha 24/08/18, y finalmente,
además decidió apersonarse como Apoderado Especial Judicial sin previamente
comprobar si ciertamente el Lic. Ricardo Urbina Paniagua ya
no fungía como representante legal a favor de sus clientes,
sea la parte actora. En este sentido, se le hace ver al Lic.
Alban Morales Mena que desde el
momento en que se incorporó a esta
Sede Gremial se encuentra regularizado conforme al Código Deontológico, ya que la normativa primera reza lo siguiente: “las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentran autorizados (as) como tales e inscritos
(as) en el Colegio de
Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren
bajo otro régimen disciplinario.” (Art. 1). Por lo que entonces, se le recuerda que quien se encuentra sujeto a las normas deontológicas es él mismo, y, por ende,
debe respetarlas y aplicarlas en todo
su actuar y desempeño profesional, lo que implica en este
procedimiento disciplinario
no admitir el hecho de que actuara en representación de los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua, o al menos,
que pese a que tuvo la posibilidad de contactar directamente a su colega para alcanzar una posición mucho
más clara del escenario contravenido entre las
partes, omitió corroborar si realmente la parte interesada estaba en un total estado de indefensión. Tercero. Luego del integro
análisis de las pruebas que
constan en autos, y conforme a los principios del debido proceso, se determina que la intromisión indebida se cometió desde el
momento en que el Lic. Alban Morales Mena procedió a autenticar
las firmas de los clientes del señor Ricardo Urbina
Paniagua, en vista de la prevención
dispuesta por la Instancia Judicial. Dicho lo
anterior, se explica; y es que, del análisis de las piezas judiciales del Proceso de Ejecución Hipotecaria se desprende que, la parte actora figuraba como cliente del abogado Ricardo
Urbina Paniagua aproximadamente desde
el año 2014-2015, dado que el Poder Especial Judicial se otorgó
desde el día 12 de agosto de 2014 (Visible a folio 08) por lo que, en vista de lo
anterior, es claro que los mismos
ya contaban con un patrocinio letrado a su favor. Seguidamente, se determina que el Lic. Alban Morales Mena no debió
de asumir la representación,
ya que dentro del Proceso Judicial no se desprendía
una carta de renuncia o manifestación alguna referente a esto;
de forma tal que, no podía asegurarse que realmente existió la terminación de los servicios entre las partes,
sea abogado-clientes. Y finalmente,
todo lo anterior, conlleva
a razonar que, aun y cuando el Lic.
Morales Mena tuvo conocimiento
del Acuerdo Conciliatorio,
lo prevenido por la Instancia Judicial y, por ende, la intención de que se archivara el caso
judicial, omitió completamente
informar a su colega, por un deber además de lealtad, para que este se enterara de la situación ocurrida. Es decir, descartó la posibilidad de utilizar los medios
tecnológicos para contactar
al Licenciado Ricardo Urbina Paniagua, dejando demostrado que tampoco le era imposible la localización del agremiado, máxime que, es conocido por todos (as) que con las nuevas tecnologías siempre y cuando se pueda acceder a una red de
internet en cualquier parte del mundo, la comunicación vía “WhatsApp” o con
plataformas similares, como lo es un correo electrónico, Redes Sociales, mensajería de texto, permiten una interacción
en tiempo real y directa. Además, es de conocimiento de todos (as) los profesionales en Derecho que desde el momento que se incorporan a la presente Sede Gremial, están sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos y al llenado de formularios, de los cuales entre ellos está el
señalar un correo electrónico, un número telefónico y una dirección física, a fin de que se
les pueda contactar, en caso de ser necesario. Siendo así, se mantiene el criterio y la teoría objetiva que, el Lic. Alban Morales Mena pudo haber accedido
a la Página Web Pública del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica a efectos de verificar los datos pertinentes
y de esta forma, impulsar el acercamiento con el colega; empero,
conforme a la declaración
de parte, alude el quejoso que “el agremiado en
ningún momento se acercó para comentarle lo sucedido.” (Grabación consta en audio-COP 12/01/2023).
Cuarto: En esta misma línea de análisis, y de conformidad con lo establecido en el artículo
67 del cuerpo normativo deontológico, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena pese a contar con la debida preparación y conocimientos profesionales no verificó que formalmente no se había extendido carta de renuncia o bien, se reitera el hecho de que descartó la posibilidad de averiguar el estado
actual en que se encontraba
tanto el proceso judicial
supra, así como la relación abogado-clientes. De tal forma, del exhaustivo análisis de los autos, se observa que para los días 24 y 27 de agosto, 09,
20 y 21 de noviembre, todos
del año 2018, fechas en que se dispusieron a efectuar diversos impulsos procesales, como el convenir
un Acuerdo Conciliatorio, autenticación, el otorgamiento del Poder Especial Judicial y en efecto, el
acto de presentación de los documentos entorno al cumplimiento de lo prevenido por el
despacho judicial, no se desprendía
del expediente judicial documento
alguno que acreditara que el Lic. Ricardo Urbina Paniagua
y/o que la Autoridad Judicial mediante
resolución formal había valorado y separado del cargo de
abogado director a este último; en aras
de concebir de manera más formal la supuesta terminación de la relación
contractual. Ahora, únicamente
para efectos de sustentar
lo mencionado y relacionarlo
el panorama que se ha venido
explicando, se cita el artículo 46 del Código Deontológico que indica en su párrafo segundo:
“La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad
u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto
al que ha renunciado y hacer
todas las gestiones necesarias en patrocinio
de los intereses de su excliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional.” (Lo subrayado no es
del original). Por lo que entonces, es claro que la regla deontológica 46 no se está atribuyendo en esta causa disciplinaria,
pero es necesario recordar que para prescindir de los servicios profesionales,
el agremiado (a) debe cumplir con requisitos y entre uno de ellos, está la manifestación de las
partes a través un documento
y que el cliente así lo conozca; situación que en este caso no aconteció
de dicha manera, ya que incluso, se observa que los honorarios profesionales no estaban cancelados. Quinto: En virtud
de que el presente asunto se está resolviendo conforme a parámetros objetivos, y para efectos de mayor comprensión con respecto a la verdad real de los hechos; este
Órgano de Disciplina es objetivo al reconocer que la Normativa Deontológica permite que los clientes tomen la decisión para que intervenga otro colega y laboren
de manera conjunta; situación que deberá ser aceptada, salvo que resulte intolerable.
(Art. 40). Es decir, si
bien lo mencionado es únicamente
para ampliar el panorama
que nos ocupa y no es un hecho probado ni controvertido
relacionado a este procedimiento, empero, es evidente que hasta en este sentido,
la norma ha sido clara y es
que podrá intervenir otro profesional en Derecho dentro de una misma causa, empero, el objetivo
es que se desempeñen de manera
conjunta, no solitariamente,
además, en caso de separación, los honorarios profesionales deberán estar debidamente cancelados. Dicho lo anterior, es
que no se puede consentir el hecho de que el agremiado no corroborara la correcta y veraz información sobre el estado
en que se encontraba el Proceso Judicial, pudiendo recurrir a los medios que tiene a su disposición
para no incurrir en una falta disciplinaria
y más bien, por un deber de ética, debió de conversar directamente con su colega para efectos de no incurrir en error de asesoramientos y acompañamientos inmorales. A criterio de este Órgano de Disciplina desde una perspectiva objetiva ajustada a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, se establece que el profesional en Derecho desde el momento
que tuvo el suficiente conocimiento de la finalidad que pretendían las
partes interesadas, así como la suficiente comprensión que debía cumplirse una prevención
dispuesta por la Autoridad Judicial relacionada a
la autenticación de las firmas,
debió de comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua a
fin de que conjuntamente se lograra determinar cuáles eran las condiciones más favorables para todos los interesados,
considerando aún más que unas de las pretensiones era dar por terminado el
caso. Sexto:
Luego del exhaustivo análisis
de los autos, el elenco probatorio,
y lo esgrimido por la parte denunciante conforme a su declaración, es menester esclarecer que, esta Instancia de Disciplina no está achacando la responsabilidad disciplinaria por el hecho de que las partes no pueden someterse a un Acuerdo Conciliatorio
Extrajudicial, al contrario, es sabido
que los acuerdos deben estar basados
en una decisión
propia y voluntaria en virtud de que todos (as) los ciudadanos (as) tienen el derecho a recurrir al diálogo, a la negociación y otras técnicas similares para solucionar las diferencias entre sí. Si no que, en este caso,
el citado Acuerdo Conciliatorio
Extrajudicial tenía una
gran influencia que daba por terminado el
Proceso de Ejecución Hipotecario, lo que implicaba que
el abogado director que fue
nombrado desde los años 2014-2015 debía estar enterado
de lo ocurrido, empero, más bien ocurrió que no tuvo conocimiento de lo que se estaba pretendiendo, hasta que le
notificaron a su medio lo prevenido por la Autoridad Judicial. Seguidamente,
en este aspecto, se determina que el
Lic. Alban Morales Mena conforme
a sus deberes éticos y
morales, debió de asegurarse
que realmente las partes no contaban
con un patrocinio letrado, a efectos de evitar
incurrir en faltas disciplinarias y así poder intervenir;
empero, más bien del escrito de 20 de noviembre de
2018 se observa que se consignó
“Las firmas que anteceden son de puño y letra de los otorgantes.
Y han sido impuestas en mi presencia, debidamente identificados con sus cédulas de identidad
las cuales se encuentran en buen estado
y al día. Abogado director y Apoderado
Judicial Lic. Alban Morales Mena”. (Visible
en autos). Sétimo: Es evidente que, la Autoridad Judicial con suficientes
potestades, conocimientos, principios de sana crítica e independencia, mediante resolución de las quince horas treinta
y cuatro minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciocho
acogió la solicitud interpuesta, en cuanto al Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial supra y dio
la terminación del Proceso
Judicial de Ejecución Hipotecaria.
En este sentido, está administración reconoce el hecho
de que el proceso judicial fue debidamente ventilado en la vía judicial y hasta esta fecha las pretensiones de las
partes dispuestas en el acuerdo supra surtieron efecto, siendo que las mismas se encontraban sujetas a derecho. Asimismo, es claro que el Ente
Judicial así lo determinó, dando por positivas
las condiciones, clausulas,
así como el adecuado respeto
del acuerdo. No obstante, específicamente
para los efectos que le corresponden a esta
Instancia de Disciplina en relación a las faltas disciplinarias reguladas en el
artículo 17 y 67 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho
es que con la prueba documental que obra en autos, se demuestra que el Lic. Alban Morales Mena además de
haber autenticado las firmas de los actores,
según el escrito titulado como “Cumplimiento de Prevención”, presentado ante el despacho judicial el 21 de noviembre de 2018, también presentó un Poder
Especial Judicial otorgado a su
favor, donde se estableció
que podía representarlos al
tenor de lo establecido en el Código Civil y con las facultades
y legitimación de la norma, aceptando
cumplir fielmente dicha posición. (Visible a
folio 24). De tal forma, esta
Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que de conformidad con lo establecido en el artículo
17 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho que regula la falta al deber de corrección que indica: “El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio
profesional. Su conducta se
ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe” y de conformidad con los hechos probados en este caso
que nos ocupa, aunado a los principios
de Objetividad y Razonabilidad,
el desempeño del agremiado no se encuentra ajustado a los deberes éticos y morales y, en efecto con la actuación se infringió la citada norma. Es decir, de conformidad con el elenco probatorio, es evidente que si bien la Autoridad Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciocho
previno que debía presentarse nuevamente el escrito convenido
entre las partes -sea el acuerdo
conciliatorio extrajudicial- toda
vez que el Notario Público encargado estaba impedido de autenticar las firmas de cada de unas las partes; empero, el investigado
no demostró que sin su intervención se hubiere ocasionado un perjuicio
irreparable a las partes, tampoco que la intervención del profesional fue para atender términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole. De tal forma, se hace ver que el
abogado director quedó desinformado
del asunto, lo cual evidencia una completa
actuación de mala fe por parte del licenciado
denunciado, quien con atención al deber ético y moral de lealtad entre colegas debió al menos de informar por cualquier medio sobre su intervención
en el asunto, inversamente prefirió
no comunicarlo y continuó interviniendo en dos ocasiones; como se ha explicado. Ahora, a criterio de esta Instancia de Disciplina se reconoce que dentro del Proceso Judicial supra se percibió
una necesidad de urgencia en cuanto
a la admisión inmediata del
citado Acuerdo Conciliatorio, siendo que la representación de la Sociedad Kalon Holdings Limitada requería obtener casi que de inmediato el reintegro
de un monto que fue depositado en garantía,
por la suma de C.
88.265.000.00; situación que se extrae
de los escritos presentados ante el despacho judicial, según consta en el
expediente judicial. Empero,
está situación específicamente no excusan el actuar del profesional
del Derecho y es que le asistía el
deber de informarle a su colega lo que estaba ocurriendo y, por ende, no era pertinente que autenticara las firmas cuando el
Lic. Urbina Paniagua para dicho
momento procesal no había presentado formalmente la carta de renuncia,
además, si fuese el caso,
ameritaba que el cumplimiento de este fuera valorado de forma conjunta por ambos profesionales en Derecho, y de esta forma estimarse que las condiciones plasmadas fueran las adecuadas para todos (as), más que los actores sí
contaban con patrocinio letrado. En síntesis, el agremiado denunciado
actuó contrario a sus deberes éticos y morales, pues la norma ha sido clara al indiciar cuáles eran los
pasos a seguir cuando se realiza una intervención
y cuáles son las excepciones
emergentes que permiten inmiscuirse sin contar con la renuncia del abogado anterior,
es decir, se ha acreditado
que no se agotó debidamente
las vías para contactar al profesional, en el sentido de que se haya hecho imposible
comunicarse con este para avisarle lo correspondiente. Además, de los autos, no se observa que con anterioridad se le haya comunicado a la Instancia
Judicial acerca de lo ocurrido
entre abogado-clientes. De manera
que, es palmario el hecho de que al profesional denunciado no le importó la incertidumbre o el traspié que esto podría ocasionar
en la labor que venía ejerciendo el colega
dentro del asunto, independiente de las supuestas inconformidades con sus clientes
-dado que esto es un asunto
que meramente les correspondía
a ellos atender y solucionar- y de cierta forma, lo
sustituyó dentro del proceso. En virtud de la verdad real de los hechos, se determina que la conducta ejercida por el agremiado
contraviene los artículos 17 y 67 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
con relación a la normativa
83 inciso a), 85 incisos b)
y 86; y, en consecuencia, se declara con lugar la denuncia disciplinaria. Sin embargo, siendo
que no posee antecedentes disciplinarios en los últimos 5 años
que agraven las sanciones disciplinarias, se imponen las faltas mínimas en el orden que se indicarán: A) Por el incumplimiento de lo establecido en el artículo
17 (corrección) según el ordinal 85 inciso b) corresponden tres meses de suspensión en el
ejercicio de la abogacía; B)
Por la infracción del artículo
67 (intromisión
indebida) se atribuyen tres meses de inhabilitación.
Todo lo anterior para un total de suspensión en el ejercicio
de la abogacía de seis
meses. IV.- Sobre el beneficio de ejecución condicional de la sanción. En
virtud de que el profesional no tiene antecedentes disciplinarios en los últimos
cinco años podrá optar por
solicitar la aplicación del
beneficio condicional de la
sanción, regulado en el numeral 87bis del Código de
Deberes Jurídicos Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, para lo cual deberá formular una propuesta de plan de trabajo según lo estipulado en el artículo
8 del Reglamento para la aplicación
del artículo 87 bis del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
La propuesta deberá presentarla dentro del mes hábil siguiente
a la notificación de la presente
resolución, y esta deberá venir firmada
y autorizada por el director (a) de la institución
donde pretende realizar dicha labor; por cada mes
de sanción corresponderá realizar al menos 16 horas de trabajo social. por
tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta acuerda: De conformidad con lo establecido en los artículos
17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, con relación a la normativa 83 inciso a), 85 inciso b) y 86; determina declarar con lugar la presente denuncia e imponer al Lic. Alban Morales Mena, carné
8497 la sanción disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión. Contra la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria
dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido
en los artículos
346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. (…)” Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 610-19
(5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024856658 ).