LA GACETA N° 78 DEL 3 DE
MAYO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
Nº 011 23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria Nº
088-2024, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de abril de 2024, se tomó el acuerdo
que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
ARTÍCULO
9.- (…)
ACUERDO:
De conformidad con lo dispuesto por el
Departamento de Recursos Humanos, mediante
oficio AL-DRHU-OFI-0871-2024,
modificar los requisitos de Asistente Administrativo en el
Manual Descriptivo de Clases
Administrativas de la Asamblea
Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:
Título de Bachiller en Educación Media y título de Secretariado o graduado en Secretariado
de un colegio técnico profesional.
Capacitación en el uso y manejo
de paquetes de cómputo.
Experiencia mínima de un
año en labores
relacionadas con el cargo o área
de actividad.
ó
Título de Bachiller en Educación Media.
Capacitación relacionada a las técnicas de oficina. Capacitación en el
uso y manejo de paquetes de cómputo.
Experiencia mínima de dos años año en labores
relacionadas con el cargo o
área de actividad. ACUERDO
FIRME.
Karla Granados
Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.— O. C. N° 23218.—Solicitud
N° 504289.—( IN2024859145 ).
N° 012 23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 088-2024, celebrada
por el Directorio Legislativo el
17 de abril de 2024, se tomó
el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
Artículo 16.— (…)
Acuerdo:
De conformidad con el oficio AL-ASEG-OFI-0053-2024 remitido
por la señora Magaly
Camacho Carranza, Jefa de Área
de Seguridad, avalar la modificación del Reglamento de Potestades, Deberes y Responsabilidades del Área de Seguridad de la Asamblea Legislativa para que se lea de la siguiente
manera:
Reglamento de Potestades, Deberes
y Responsabilidades
del Área de Seguridad
de la Asamblea Legislativa.
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—La finalidad del presente reglamento es unificar la normativa relacionada
con los servicios que brinda el Área
de Seguridad y establecer mecanismos operativos adecuados que garanticen el suministro de un servicio de vigilancia y seguridad institucional efectivo sobre las instalaciones, los bienes, la población legislativa
y los visitantes, así como de establecer
las disposiciones generales
a las que deberán someterse
los funcionarios del Área de Seguridad.
Artículo 2.—El Área de Seguridad conforme al Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa
de la Asamblea Legislativa,
será la encargada de velar por la seguridad, protección y la salvaguarda de la
población legislativa y el público en general, así como de los
bienes y activos de la institución. Asimismo, en caso de emergencia,
se encargará de coordinar
con el Comité Institucional de Emergencias.
Artículo 3.—Para efectos
de interpretación del presente
reglamento, se definen los siguientes términos:
1. Agente de Seguridad:
funcionario encargado de vigilar, conservar la tranquilidad, el orden institucional
y la seguridad de los bienes, así como
de la población legislativa y el público en
general que visitan las instalaciones de la Asamblea Legislativa.
Está capacitado para
desempeñar su puesto y es nombrado de conformidad con lo que estipula el Manual Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, investido de autoridad para el desempeño de sus funciones dentro de la institución.
2. Arma reglamentaria: armas de fuego propiedad de la Asamblea Legislativa, para uso del personal de seguridad
3. Bitácora:
libro de registro diario en el
que se describe todo lo relacionado
con su jornada de trabajo y
donde se detalla el inventario del puesto.
4. Cámaras
de monitoreo: dispositivo
de vigilancia que permite el monitoreo constante
por medio de video en tiempo real de todo lo que transcurre en la parte interna y externa de la Asamblea
Legislativa.
5. Complejo
Legislativo: diferentes
inmuebles que albergan a la
población legislativa.
6. Controles
de acceso: dispositivo
de automatización de acceso
a sitios sensibles de la institución.
7. Detención:
se refiere a la posibilidad
de retener momentáneamente
a una persona que haya cometido un hecho delictivo que atente contra la Institución, población legislativa,
público en general o bienes institucionales, con el único propósito
poner a esa
persona a disposición de la autoridad
competente.
8. Grupo Operativo: conjunto de personas nombradas
en propiedad o interinamente que presta servicios como agentes de seguridad, supervisores de turno y técnicos de seguridad en el Área
de Seguridad.
9. Incidente
mayor: hechos que ponga
en riesgo la integridad física de la población
legislativa o los bienes institucionales.
10. Inspección: revisión
a la que son sometidas las personas
y sus bienes al ingreso o salida de la Institución; la finalidad es determinar si portan objetos
prohibidos (armas, drogas, materiales inflamables). De esta revisión se exceptúan los diputados y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales. En caso de los visitantes y prestadores de servicios de empresas privadas, la revisión deberá realizarse de forma obligatoria.
11. Personal Legislativo: toda persona nombrada en propiedad
o interinamente en una plaza o puesto institucional, así como en forma ad honorem y en préstamo interinstitucional.
12. Población Legislativa: conformado por los y las legisladoras
y toda persona formalmente acreditada para desempeñar una función en
la institución, personal ad honorem,
pasantes, personal de organizaciones
sociales institucionales.
13. Prestadores de servicios
de empresas privadas: personas que desempeñan sus labores en la institución,
pero que no son personal legislativo,
tales como el personal de administración del Edificio
Principal, personal de empresa de limpieza,
personal subcontratista y otros
similares.
14. Puesto de ingreso y/o salida: puesto de seguridad, dotado con equipos tecnológicos
de seguridad para el
control de ingreso y salida
tantos de los activos muebles como de la población legislativa y visitantes.
15. Puesto de seguridad:
lugar específico, interno o externo,
ubicado en los diferentes edificios que albergan la Asamblea Legislativa en el que se pueda
ubicar a un agente de seguridad con el fin de brindar seguridad y vigilancia.
16. Recorrido:
ronda de vigilancia a cargo
de un agente de seguridad en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, que transita en forma periódica en un trayecto con el fin de verificar que todo esté en orden.
17. Revisión
vehicular: revisión a la que deben
someterse los vehículos a la salida de la Institución para efecto de evitar la sustracción de bienes institucionales. De esta revisión se exceptúan los diputados
y diputadas, miembros de los Supremos Poderes,
cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales. En caso de los visitantes y prestadores de servicios de empresas privadas, la revisión deberá realizarse de forma obligatoria.
18. Sensores de movimiento:
dispositivo de control que detecta movimiento en las áreas comunes
de las instalaciones legislativas.
19. Sistema Tecnológico de Seguridad: plataforma que involucra todos los módulos
tecnológicos con que cuenta el Área de Seguridad, que permitan brindar seguridad a la institución en tiempo real.
20. Supervisor
de Turno: persona encargada
de supervisar las labores del grupo
operativo a su cargo.
21. Unidad de Monitoreo: zona donde se realiza vigilancia por medio de los equipos de seguridad tecnológica; cámaras, controles de acceso, alarmas perimetrales u otros, que recopilan información preventiva relevante para la institución.
22. Visitante:
toda persona que no es funcionaria,
diputado o diputada, que ingrese con autorización, por alguna razón
específica, al recinto legislativo.
CAPÍTULO II
Objetivos generales y específicos
Artículo 4.—Los objetivos generales del Área de Seguridad serán los siguientes:
1. Suministrar un efectivo servicio de vigilancia y seguridad sobre la población legislativa, los visitantes, los activos e instalaciones
de la Asamblea Legislativa,
así como proteger el patrimonio
institucional.
2. Determinar las áreas susceptibles a riesgos y vulnerabilidad en las Instalaciones, para diseñar e implementar programas y acciones preventivos.
3. Desarrollar y ejecutar estrategias de vigilancia y seguridad institucional, a fin de proteger
y prevenir, de manera efectiva, la integridad de la
planta física del parlamento,
los bienes, la población legislativa y los visitantes.
4. Promover
la capacitación y el adiestramiento de los funcionarios del Área de Seguridad para que disponga del conocimiento, la práctica y actualización necesarios para ejecutar las funciones asignadas.
5. Coordinar acciones de vigilancia y seguridad con las entidades competentes
especializadas, para desarrollar
actividades y operaciones especiales para atender situaciones de riesgo, con el fin de asegurar el máximo nivel
de prevención y reacción, así como para optimizar
la seguridad de los activos, población legislativa y público en general.
Artículo 5.—Serán
objetivos específicos del Área de Seguridad:
1. Velar por la integridad física de quienes se encuentren dentro de las instalaciones legislativas.
2. Resguardar
todos los bienes inmuebles, así como el
equipo que se encuentra en las instalaciones de la Institución.
3. Establecer mecanismos de control
para evitar la sustracción de activos pertenecientes
a la Institución y a los funcionarios.
4. Establecer
un control adecuado de los activos que entran y salen de la Institución.
5. Brindar
a la población legislativa y público
en general, información referente a la ubicación de las oficinas e instalaciones de los edificios, los servicios que se prestan y las actividades que se realizan.
6. Velar por la seguridad de los vehículos estacionados
dentro de las instalaciones.
7. Verificar
que la población legislativa porte
el carné de identificación institucional al ingreso y durante su permanencia en los edificios
legislativos, según el Reglamento para el Uso de Carné de la Asamblea Legislativa.
8. Establecer
un control adecuado para el
mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de seguridad con que cuenta el Área.
CAPÍTULO III
Deberes
del Personal de Seguridad
Artículo 6.—Serán deberes generales
del personal del Área de Seguridad:
1. Ejecutar las labores con la intensidad, el cuidado y el
esmero apropiado en la forma, el tiempo y el lugar
convenidos.
2. Mantener
buenas costumbres, porte adecuado y presentación personal correcta.
3. Brindar un trato respetuoso y cordial a la población legislativa.
4. Someterse al reconocimiento médico, cuando se requiera comprobar que se encuentran en condiciones físicas y psicológicas aptas para el desempeño
de su labor.
5. Mantener
el secreto profesional, en lo referente a cualquier información de carácter confidencial. Esta disposición deberá ser acatada tanto durante el desempeño
de su servicio como fuera de él.
6. Auxiliar, cuando el caso
lo amerite, a la población legislativa
y a las demás personas, en caso de siniestro o peligro inminente.
7. Laborar extraordinariamente a solicitud de sus superiores, para resguardar
la seguridad de actividades
especiales y durante cualquier actividad que lo requieran.
8. Acatar
toda disposición e instrucción que regule el uso óptimo
de los equipos de trabajo que le hayan asignado para el desempeño de su puesto.
9. Realizar el trámite con tiempo prudencial antes de su vencimiento para mantener al día el permiso de portación de armas extendido por el Departamento
de Armas y Explosivos del Ministerio
de Seguridad Pública, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos.
10. Asistir
obligatoriamente a los cursos de adiestramiento y capacitación programados por sus superiores, y ajustarse a los horarios especiales que la administración establezca.
11. Laborar
en jornada diurna, mixta o nocturna, conforme a los horarios y roles que establezca
la administración.
12. Formar
parte de la brigada de seguridad del Comité Institucional de Emergencia en la atención de las emergencias que se susciten dentro de la Institución, en coordinación con el superior inmediato.
13. Conservar
en buen estado
físico y funcionamiento, los instrumentos, uniformes, equipos de seguridad, radio de comunicación,
chaleco balístico y otros instrumentos que se faciliten para el debido desempeño del trabajo de seguridad.
14. Usar durante
su desempeño de sus labores el uniforme
completo suministrado por la institución.
15. Usar durante
su jornada laboral los chalecos balísticos
que le suministra la institución.
16. Cumplir
los horarios establecidos por la institución.
17. Llevar
el registro de marcas que establezca la institución para el debido control de pago de tiempo extraordinario.
18. Cuando
la administración lo requiera,
trasladarse a recintos fuera de la Institución, para brindarle seguridad a los diputados y diputadas.
19. Utilizar
el arma de fuego aplicando todas las medidas de seguridad establecidas.
20. No distraerse
de sus funciones por el uso de cualquier
objeto distractor.
21. No permitir
la permanencia de terceras
personas ajenas al Área de Seguridad dentro de las casetas de seguridad.
22. Estar pendiente
del inventario del puesto
de seguridad y los equipos asignados. Informar a la Subjefatura de seguridad en caso
del mal funcionamiento.
23. No permitir
el ingreso de vendedores y cobradores a cualquiera de los edificios de la Institución.
24. Participar
de las capacitaciones programadas
por la Jefatura de Seguridad y la administración.
25. En caso
de un incidente mayor aplicar
lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones del personal de seguridad
Artículo 7.—Se
prohíbe al personal del Área
de Seguridad de la Asamblea
Legislativa:
1. Recibir gratificaciones, retribuciones o pagos por servicios prestados o dejados
de prestar, en el ejercicio de sus funciones.
2. Vender, comprar o realizar negocios personales dentro de la Institución.
3. Presentarse
a laborar en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga ilícita.
4. Utilizar
el tiempo disponible durante la jornada laboral, indistintamente del puesto donde se encuentren, para usar el teléfono celular,
leer periódicos, libros o hacer uso de cualquier
otro tipo de distractor.
5. Permitir
el ingreso y permanencia de personas ajenas a
la Institución e incluso de
funcionarios legislativos, en las instalaciones de los puestos de seguridad “Casetas”.
6. Hacer abandono del trabajo en el servicio
o del lugar asignado, sin una orden expresa
del jefe inmediato o sin una
razón justificada.
7. Insultar de palabra, de hecho, o por cualquier otro
medio, a otra
persona, ya sea un compañero
de trabajo o alguien ajeno a la institución.
8. Portar
armas de fuego o municiones durante el servicio, que no sean las reglamentarias o autorizadas por ley.
9. Confiar
a otras personas la manipulación
o el uso de los instrumentos de trabajo ni de otros
bienes de la Institución o utilizarlos en provecho personal para fines distintos
de aquellos a que están normalmente destinados.
10. Frecuentar
lugares públicos tales como bares, salones de baile y similares, con el uniforme o algún
distintivo especial de identificación
de la Institución o del Área
de Seguridad.
11. Portar
fuera del circuito legislativo el arma asignada para el desempeño de su cargo, cuando no se encuentre debidamente autorizado para ello.
12. Usar el
teléfono del respectivo puesto de seguridad como método de distracción para gestiones personales o ajenas a sus labores.
13. Sacar
de la institución los equipos e instrumentos de seguridad como
radio de comunicación, chaleco
balístico, arma de fuego y otros instrumentos
sin previa autorización de la Jefatura.
CAPÍTULO V
Funciones del personal de seguridad
Artículo 8.—Serán tareas propias
del jefe del Área de Seguridad:
1. Planear, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar las políticas que la Institución establezca en materia
de seguridad, así como todo lo referente
a la organización interna y actuación
administrativa.
2. Establecer
las estrategias necesarias
de vigilancia para prever daños ocasionados por personas ajenas a la Institución.
3. Ejercer,
sobre todo el personal del Área de Seguridad, la supervisión debida y la autoridad disciplinaria, cuando corresponda.
4. Velar
porque todos los funcionarios del Área de Seguridad cumplan sus obligaciones,
según lo dispuesto por el presente
Reglamento y la demás normativa aplicable.
5. Impartir
instrucciones u órdenes especiales, tanto antes del inicio
de sus labores como durante su servicio
al grupo operativo.
6. Promover
la capacitación técnica del
personal del Área de Seguridad.
7. Celebrar
reuniones con el personal
para coordinar y evaluar el trabajo realizado.
8. Efectuar inspecciones periódicas en los
puestos de seguridad, con el fin de verificar el buen
desarrollo del servicio.
9. Elaborar, en conjunto con el Subjefe, los
roles de trabajo del grupo operacional.
10. Revisar
semestralmente el informe realizado por la Subjefatura, referente al inventario de los activos asignado al Área de Seguridad y dejar evidencia escrita de la revisión.
11. Elaborar
los planes anuales operativos del Área de Seguridad, así como el presupuesto
del área.
12. Establecer
un adecuado sistema de
control interno, a fin de proteger
y conservar el patrimonio con que se cuenta, así como garantizar
la eficiencia y eficacia de
las labores cotidianas.
13. Establecer
los registros necesarios para documentar y ejercer un control adecuado de los procesos que se ejecutan el Área
de Seguridad.
14. Velar,
junto a la Subjefatura de Seguridad,
que el personal del Área de Seguridad
mantenga al día el permiso
de portación de armas extendido por el
Departamento de Armas y Explosivos
del Ministerio de Seguridad
Pública.
15. Revisar
y autorizar las boletas de tiempo extraordinario que se tramitan en el
Área de Seguridad.
16. Dar respuesta
a los Recursos de Amparo interpuestos en contra de acciones del Área de Seguridad.
17. Elaborar
informes, solicitados por la Dirección Ejecutiva y Diputados.
18. Realizar investigaciones cuando un ente competente lo solicite, así como
la atención y resolución de
consultas que presenten diputados y público en general relacionado con el área de actividad.
19. Velar por
el cumplimiento de la correcta utilización de los parqueos institucionales.
20. Coordinar,
designar, controlar y dar seguimiento a las investigaciones de los oferentes que traslada el departamento de Recursos Humanos,
para la contratación de personal de seguridad.
21. Velar por
la capacitación y prácticas
de tiro del personal de seguridad.
22. Cumplir cualquier orden o directriz emanada del Directorio Legislativo, del Director (a) Ejecutivo
(a), así como de cualquiera de sus superiores jerárquicos.
23. Cualquier
otra tarea asignada en el
Manual Descriptivo de Clases
de Puestos de la Asamblea Legislativa.
Artículo 9.—Serán tareas propias
del Subjefe del Área de Seguridad:
1. Participar junto
con la Jefatura del Área de
Seguridad en el establecimiento de las medidas tendientes a fortalecer la seguridad institucional.
2. Realizar semestralmente un inventario
general de la existencia y buen
mantenimiento de todos los activos, equipos
mobiliarios y materiales
que-tiene a cargo el Área de Seguridad
para efectuar sus funciones
y dejar cronológicamente una evidencia escrita.
3. Llevar inventarios
periódicos y revisiones del
estado y la custodia de los
activos vitales, como: radio de comunicación, chalecos balísticos, armas letales o no letales, grillete o esposas, municiones, entre otros bienes.
4. Elaborar
junto a la jefatura, los roles de trabajo de los agentes de seguridad.
5. Impartir
instrucciones u órdenes especiales al grupo operativo, tanto antes del inicio
de sus labores como durante la jornada laboral.
6. Realizar informes y reportes periódicos a la Jefatura sobre las funciones desarrolladas y las situaciones ocurridas en las instalaciones de la Asamblea Legislativa.
7. Realizar con frecuencia supervisiones directas en los
puestos de seguridad, a fin
de verificar que los agentes se presenten en óptimas condiciones
laborales, que se realicen debidamente los cambios de rol, que el arma y las municiones
se porten en la forma correcta, que en la bitácora del puesto conste toda la información correspondiente al cambio de rol; además, deberá consignarse la inspección realizada, a fin de valorar que el servicio prestado
sea el mejor.
8. Revisar,
controlar y fiscalizar el tiempo extraordinario
que laboran los funcionarios del Área de Seguridad, reportado por los Supervisores
de Turno.
9. Llevar
a cabo reuniones periódicas con los supervisores de turno y el personal de seguridad, para abordar temas operativos de interés general, con
respaldo de la Jefatura
de área.
10. Colaborar con la Jefatura del Área de Seguridad, en la confección de los planes anuales operativos y presupuestos.
11. Sustituir
en sus ausencias temporales del jefe de Área de Seguridad o supervisores de turno.
12. Gestionar
el inicio y tramitología para la contratación
administrativa del Área de Seguridad, así como dar respuesta
a los recursos planteados ante los procesos de contratación administrativa.
13. Tramitar
el contenido presupuestario y darles trámite a los contratos necesarios
para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos del Área de Seguridad.
14. Realizar visitas de supervisión en horas fuera de los horarios ordinarios
de trabajo previa comunicación
y autorización de la Jefatura
de Seguridad.
15. Promover
la capacitación del personal de seguridad
de temas propios del Área de Seguridad.
16. Realizar a los oferentes calificados
para optar para un puesto
de seguridad, prueba de conocimientos prácticos y teóricos del uso correcto de armas de fuego.
17. Verificar
que el personal del Área de
Seguridad mantenga al día el permiso de portación
de armas extendido por el Departamento
de Armas y Explosivos del Ministerio
de Seguridad Pública.
18. Cualquier
otra tarea asignada en el
Manual Descriptivo de Clases
de Puestos de la Asamblea Legislativa
Artículo 10.—Serán
tareas propias del asistente administrativo del Área de Seguridad:
1. Atender el trámite
de la correspondencia, archivo,
control y traslado.
2. Redactar
y transcribir notas,
cartas, informes, oficios y
otros documentos.
3. Vigilar que se mantengan actualizados los registros y archivos del Área de Seguridad (circulares, notas, oficios, solicitudes, boletas de tiempo extraordinario u otros).
4. Atender
y controlar el uso del teléfono y de todo el equipo
de oficina asignado a su área.
5. Asistir
a la jefatura en reuniones de trabajo, tomar notas y confeccionar
informes o actas.
6. Enviar
el equipo dañado a la Unidad de Mantenimiento
para que sea reparado. Proceder a levantar el acta de declaración de desecho de aquellos bienes en mal estado
por deterioro físico o funcional.
7. Llevar
el control de la agenda del jefe de Área de Seguridad.
8. Realizar las requisiciones de materiales al Departamento de Proveeduría.
9. Colaborar con la jefatura en la confección del presupuesto anual de suministros del Área de Seguridad.
10. Colaborar
con la Jefatura del Área de
Seguridad en la confección del informe de labores.
11. Realizar informe mensual de tiempo extraordinario, de los agentes de seguridad.
12. Tramitar
vacaciones de funcionarios
de seguridad, así como las incapacidades de todo el personal.
13. Reporte mensual al departamento de Recursos Humanos del control de los funcionarios que no portan carné.
14. Cualquier
otra asignada en el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.
Artículo 11.—Las siguientes serán tareas propias del personal profesional administrativo
de Área de Seguridad.
1. En caso de un incidente mayor aplicar lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.
2. Apoyar
en los procesos
de contratación administrativa.
3. Apoyar
en el proceso
de control de inventarios.
4. Realizar investigaciones de oferentes que desean ocupar el
cargo de agente de seguridad,
que traslada el Departamento de Recursos Humanos.
Posteriormente enviar informe sobre los
resultados de la investigación
a la Jefatura de seguridad.
5. Llevar un control exhaustivo de
las actividades legislativas y especiales,
visitas guiadas, comisiones y audiencias.
6. Control de la correcta ejecución de los estacionamientos legislativos.
7. Coadyuvar
en el proceso
de ingreso de visitantes,
con implementación de medidas
que faciliten el acceso.
Artículo 12.—Las
siguientes serán tareas propias de los Supervisores de Seguridad:
1. En caso de un incidente mayor aplicar lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.
2. Elaborar
de manera detallada la bitácora en su
rol de trabajo, con novedades importantes o anomalías, control de inventario asignado a supervisión, roles de trabajo, personal a su cargo,
entre otros.
3. Comunicar
a los agentes de seguridad toda información importante del desarrollo de actividades legislativas.
4. Llevar
un control de asistencia y cumplimiento
de horarios del personal de seguridad.
Reportando a la Jefatura del Área de Seguridad, de forma diaria
y oportuna las llegadas tardías, ausencias, incapacidades, accidentes, abandono de trabajo u otra cualquier anomalía que se presente.
5. Elaboración mensual de inventario de armas, municiones, radios
de comunicación, esposas y otros equipos de seguridad, el cual
debe ser remitido a la Subjefatura de Seguridad.
6. Entregar al personal de seguridad,
los equipos necesarios para
las funciones, con su debido control de entrega y devolución.
7. Llevar
diariamente el control del inventario de bienes asignados a la oficina de Supervisores de Turno, así como los
puestos de seguridad y zona
comunes.
8. Llevar
control diario del ingreso
y salida para consignar el tiempo extraordinario
realizado por el personal de seguridad, el cual debe
ser informado al Subjefe de
Seguridad.
9. Hacer cumplir los roles
de trabajo que le corresponden
al personal de seguridad, con base en los roles
de trabajo asignados por la Jefatura y Subjefatura de seguridad.
10. Revisar
permanentemente correos institucionales para estar informado de la agenda Legislativa,
actividades, permisos, visitantes, etc.
11. Realizar ajustes cuando sea necesario y de forma excepcional
previa coordinación con Jefatura
y Subjefatura del Área de Seguridad.
12. Coordinar
los relevos para tiempos de almuerzo, café y cena
del personal de seguridad.
13. Verificar que el personal de seguridad utilice correctamente el uniforme, el
equipo asignado como arma, radio de comunicación, y chaleco balístico, en caso
del incumpliendo, reportarlo de forma inmediata a la Subjefatura.
14. Recorrer
periódicamente las instalaciones
legislativas, velar que el
personal de seguridad, esté
realizando las funciones de
seguridad y realizar reportes cuando detecte que el funcionario no está realizando sus labores adecuadamente.
15. Reportar
cuando el personal de seguridad se encuentre utilizando equipos distractores en sus puestos como celulares,
televisores, lectura no autorizada y cualquier otro objeto que los distraiga de sus funciones, incluso la presencia de personas externas a
lo interno de la caseta.
16. Verificar que puertas y ventanas de las oficinas de los edificios se encuentren cerradas y en condiciones
adecuadas en horas no hábiles.
17. Organizar
al personal de seguridad a su
cargo para que todas las actividades
legislativas, como Plenario Legislativo, Comisiones Legislativas, barras públicas, y actividades especiales se encuentren cubiertas por personal de seguridad.
18. Aplicar
las directrices que giran la Jefatura
y Subjefatura del Área de Seguridad.
19. Realizar reportes periódicos a la Jefatura o Subjefatura del Área de Seguridad de los incidentes ocurridos durante su jornada.
20. Velar por
el uso racional
del tiempo extraordinario.
21. Velar por
que el personal a cargo porte
su carné de portación al día.
22. Cualquier
otra asignada en el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.
Artículo 13.—Las siguientes serán funciones de los técnicos en seguridad:
1. En caso de un incidente mayor aplicar lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.
2. Realizar un monitoreo activo de instalaciones y perímetros de la Asamblea Legislativa, mediante el circuito
cerrado de televisión o cualquier otro sistema dispuesto para tales efectos.
3. Crear y modificar los badge y controles de acceso para funcionarios legislativos y visitantes.
4. Generar
informes a solicitud de Supervisores de Turno, Subjefatura y Jefatura con información de visitantes que ingresan a la Asamblea Legislativa, donde se detalle: nombre completo, número de identificación, fecha y hora de ingreso, hora de salida y observaciones del ingreso.
5. Apoyar
en la capacitación al
personal del Área de Seguridad
en el uso
de los sistemas digitales.
6. Realizar investigaciones con utilización
de datos resguardados en los sistemas
tecnológicos de seguridad,
a solicitud del jefe y Subjefe
de Área de Seguridad.
7. Facilitar
la comunicación radial entre las distintas
dependencias internas y externas para la atención de incidentes dentro del perímetro legislativo.
8. Atender
la línea de Emergencias y coordinar con la entidad respectiva para su pronta atención.
9. Respaldar
grabación de video sobre incidentes o situaciones anómalas que sean observadas en tiempo
real, previendo una investigación futura.
10. Informar en tiempo
real a la Jefatura y Subjefatura,
Supervisores de Turno, Agentes
de Seguridad, así como entes policiales,
sobre incidentes irregulares que se presenten.
11. Mantener el monitoreo
constante con cámaras de video, de actividades
realizadas dentro de los edificios legislativos y perímetros de estos, y reportar cualquier información relevante observada.
12. Mantener
total confidencialidad sobre
información obtenida por medio de cámaras,
testimonios, investigaciones, o cualquier otro medio, que pueda vulnerar la seguridad de la información.
13. Atender
cualquier indicación propia y atinente a la función de seguridad impartida por los
superiores jerárquicos.
14. Informar
de forma inmediata y dar seguimiento sobre cualquier daño que sufran los sistemas
tecnológicos de seguridad.
15. Mantener
el control de inventario a su cargo en orden
y al día y estar pendiente de todo el inventario de los sistemas tecnológicos,
tanto principales como accesorios que están ubicados en el
circuito legislativo.
16. Elaborar de forma ordenada y cronológica la bitácora durante su rol
de trabajo, anotando todas las novedades ocurridas.
17. Realizar reportes en tiempo
real a los Supervisores de Turno de las irregularidades que sean detectadas dentro de las funciones del
personal de seguridad que estén
poniendo en riesgo la seguridad institucional o de sus propios compañeros de turno.
18. Realizar reportes en tiempo
real sobre actuaciones irregulares de los visitantes dentro del mueble legislativo.
19. Realizar reportes en tiempo
real cuando terceros realizan daños a los inmuebles legislativos.
20. Realizar reportes en el
momento que se detecte una situación de peligro a la integridad física de un funcionario legislativo, diputados o visitantes.
21. Verificar
los recorridos que realizan los agentes
de seguridad y supervisores
de turno. Así como darle seguimiento
con las cámaras de vigilancia
para estar atentos a cualquier incidente que se pueda presentar en trayecto.
22. Estar pendiente
del botón antisecuestro y pánico instalados en los vehículos
institucionales, mediante el sistema de rastreo
satelital vehicular G.P.S., así
como solicitar a los operadores de móviles institucionales pruebas aleatorias y esporádicas de la alarma antipático.
23. Acatar
todas las disposiciones giradas por parte
de los Supervisores de Turno.
24. Cualquier
otra asignada en el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.
Artículo 14.—Funciones de los agentes de seguridad:
1. Brindar información en forma cortés y respetuosa a la población legislativa
que lo requiera, así como recibir a los visitantes, orientarlos y brindarles la información necesaria.
2. Ejecutar
las labores de seguridad, vigilancia, custodia de bienes y de las instalaciones de
la Asamblea Legislativa,
así como el resguardo de visitantes y funcionarios que en ella se encuentren.
3. En caso
de un incidente mayor aplicar
lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.
4. Fiscalizar
el traslado de bienes muebles institucionales con base en lo dispuesto en el
Reglamento de Control de Bienes
Muebles.
5. Retener las boletas donde conste los
traslados de bienes institucionales
y remitirla a la Jefatura
de Seguridad.
6. Realizar inspecciones a las personas y sus bienes
al ingreso o salida de la Institución; con la finalidad de determinar si portan
objetos prohibidos (armas, drogas, materiales inflamables, u otros objetos prohibidos).
De esta revisión se exceptúan los diputados
y diputadas, miembros de los Supremos Poderes,
cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales. En caso de los visitantes y prestadores de servicios de empresas privadas, la revisión deberá realizarse de forma obligatoria.
Por la vía de la excepción
se permitirá el ingreso al área de cajeros automáticos a los custodios con armas de fuego provenientes de los bancos que mantengan este servicio a la institución, todo conforme al protocolo que para
tales efectos establezca la
administración.
7. Someter
a revisión los vehículos a la salida de la Institución para efecto de evitar la sustracción de bienes institucionales. De esta revisión se exceptúan los diputados y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales. En el caso de los visitantes
y prestadores de servicios
de empresas privadas, la revisión deberá realizarse tanto al ingreso como a la salida del vehículo, de forma obligatoria.
8. Llamar
la atención al visitante
que no se encuentre en el lugar al cual
tiene permiso de ingreso o cuando no esté utilizando el sticker en un lugar visible.
9. Llamar
al orden al visitante que ocasione un problema o altere la tranquilidad dentro de la institución. En caso de que el problema persista deberá informar al Supervisor de Turno y monitoreo.
10. Impedir
el ingreso de personas con armas de fuego, punzocortantes, contuso cortantes, sustancias explosivas, inflamables, volátiles, láser, o cualquier objeto que pueda ser utilizado para atentar contra la integridad de una persona, tal y como lo establece la Ley de Armas
y Explosivos N° 7530.
11. Revisar,
atender y dar trámite a todos los correos electrónicos
con autorización de ingreso
de visitantes, que son remitidos.
12. Controlar
el adecuado uso de todo el
equipo de oficina asignado para estas tareas.
13. Retroalimentar
el sistema de control de visitantes con base en las
directrices emanadas por parte de la Jefatura y Subjefatura.
14. Una vez
finalizada la jornada laboral
remitir un informe al
supervisor de turno indicando
la totalidad de los visitantes que se registraron en el sistema
digital de control de visitantes, así
mismo indicar cuantos visitantes se mantienen aún en
el recinto legislativo y cuantos documentos de identidad quedan pendientes de entrega.
15. Realizar recorridos e inspeccionar el interior como exterior del área de trabajo que tiene a cargo, para verificar que puertas y ventanas
se encuentren debidamente
cerradas con el fin de prevenir que ocurra un hecho delictivo, principalmente durante horas no hábiles.
16. Solicitar la salida, expulsar o retener momentáneamente a los visitantes que ocasionen disturbios o problemas de orden o actividades no autorizadas dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa, mientras son puestos a las órdenes de las autoridades competentes. Para el cumplimiento de lo estipulado en este
inciso el agente de seguridad de la institución empleara la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que se requiera para el desempeño de sus funciones.
17. Reportar
las novedades halladas u ocurridas durante la jornada al
supervisor de turno.
18. Anotar
con letra legible en la bitácora del puesto, la hora de ingreso y salida, relevos de café, inventario de los bienes asignados,
la cual deberá detallar características y estados de los mismos, así como
cualquier incidente que se presente durante su jornada.
19. Dar un uso
correcto al equipo de comunicación durante toda la jornada laboral y utilizarlo para brindar reportes propios de sus funciones.
20. Dar
el uso correcto
a los diversos dispositivos de seguridad, alarmas, cámaras, sensores de movimiento, controles de acceso, instalados en los
edificios de la Institución.
21. Ejercer
el control sobre la disponibilidad de los espacios de estacionamiento de cada uno de los parqueos de la Institución, así como velar para que los espacios sean
usados por la persona autorizada.
22. Llevar
control y custodia de los vehículos
que se encuentren en los parqueos institucionales.
23. Controlar el uso
correcto y la portación del
carné institucional. Los agentes de seguridad reportarán, ante la Jefatura de Seguridad, por medio del formulario correspondiente, al funcionario que no porte su carné de identificación.
24. Revisar
los vehículos que se encuentran en los
parqueos de la Institución en el momento
en que abandonen las instalaciones. Dicha revisión se deberá realizar a todos los vehículos de funcionarios de manera continua o
en forma aleatoria. De esta revisión se exceptúan los diputados
y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales.
25. Participar
en los cursos
de capacitación en materia de seguridad, atención de emergencias y otros temas afines
a la naturaleza de las funciones.
26. Mantener
un control de entrada y salida de personas que accedan a los edificios
de la Asamblea Legislativa,
e informar en caso que un visitante no haya salido en
un tiempo prudencial.
27. Llevar
un conteo de Diputados (as)
que hayan accedido a los parqueos y así llevar el
orden necesario.
28. Cumplir
adecuadamente las instrucciones
con ocasión de las funciones
que desempeñan y acatar todas las circulares que emitan
la jefatura y la subjefatura.
29. Mantener
cerrados los portones de acceso a los parqueos de la Institución, una vez permitido el
ingreso o salida de vehículos.
30. Conocer,
de previo al inicio de sus labores, el rol
de trabajo y el lugar asignado para prestar servicios.
31. Anotar
en la bitácora la salida de activos, debidamente autorizados, computadoras, parlantes, proyectores portátiles. entre otros, el número
de patrimonio, así como el funcionario
responsable del bien.
32. Estar atento
al perímetro, si observa muchedumbres o alguna eventualidad fuera del perímetro legislativo reportarla a los técnicos de monitoreo para estar pendientes a cualquier contingencia y mantener los accesos cerrados y controlados para prevenir
incidentes mayores.
33. Trasladarse
cuando sea necesario escoltando a los diputados y diputadas a eventos oficiales
que se realicen fuera
de las instalaciones legislativas.
34. Cumplir
cualquier otra tarea asignada en el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 15.—Cualquier
infracción de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento,
será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa, la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y la legislación laboral vigente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 16.—Cualquier disposición no contenida en el
presente reglamento, se regirá por lo dispuesto
en el Manual Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, en el Reglamento
Autónomo de Servicio y la
Ley de Personal de la Asamblea Legislativa,
el Estatuto del Servicio Civil, el Código de Trabajo o cualquier otra disposición general que sirva para interpretar, integrar o delimitar el campo de aplicación de este ordenamiento.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo
Firme.
Karla Granados
Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.— O. C. N° 23218.—Solicitud
N° 504302.—( IN2024859151 ).
N° 060-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley
General de la Administración Pública”;
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que, el Viceministerio
de Transportes y Seguridad
Vial, atiende la materia de
transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.
2º—Que, dentro
las actividades propias del
cargo como Asesora Legal
del Viceministerio de Transportes
y Seguridad Vial, apoyar promoción de la movilidad sostenible e innovación del transporte público, para analizar los desafíos
vinculados con la electrificación
del transporte público en la región, el
cual se establece como una tarea
encomendada por este Ministerio y el gobierno central.
3º—Que para este Ministerio es importante aceptar la invitación de la División de Transporte
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al señor
Viceministro de Transportes
y Seguridad Vial o su representante, para participar en el Seminario Regional sobre Movilidad Sostenible: Electromovilidad y Transporte Público,
cuyo objetivo es desarrollar una conversación entre líderes del
sector transporte y especialistas
del BID e intercambiar experiencias
sobre modelos de negocio para la electrificación
de flotas de buses, financiamiento,
infraestructura de recarga,
mejores prácticas, planes y regulaciones de las distintas ciudades de la región para el desarrollo de la electromovilidad. En este contexto, dada su amplia experiencia, participación, conocimientos en el tema.
4º—Que el
Seminario Regional se llevará a cabo
en las fechas 14 y 15 de
mayo de 2024, en la ciudad de Curitiba, Brasil. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
MSc. Laura Sánchez Navarro, portador de la cédula de identidad 1-1068-0313, en su condición de Asesora legal del Viceministerio
de Transporte y Seguridad
Vial, para que atienda la invitación
de la División de Transporte del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) para que asista al Seminario
Regional sobre Movilidad Sostenible, que se llevará a cabo en ciudad de Curitiba, Brasil, en las fechas 14 y 15 de mayo de 2024 del año
en curso. No se omite manifestar que la MSc.
Sánchez Navarro estará viajando
a Curitiba, Brasil, del 12 de mayo y regresará al país el 17 de mayo del presente año.
Artículo 2º—Que, los gastos de la MSc. Sánchez Navarro, a Curitiba, Brasil, por concepto
de tiquete aéreo de ida y vuelta en
clase económica, serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que, los gastos de
la MSc. Sánchez Navarro, a Curitiba, Brasil, por concepto
de hospedaje, transporte interno e incidentes que puedan incurrir durante el viaje
y comida, serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
Artículo 4º—Que durante
las fechas que la MSc. Sánchez Navarro, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean las fechas del 12 de mayo al 17 de mayo de 2024, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.
Artículo 5º—Rige a partir de las 00:01 horas del 12 de
mayo de 2024.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 23
días del mes de abril de
2024.
Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600084400.—Solicitud
N° 506308.—( IN2024862724 ).
Resolución N°
MCJ-DM-069-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas cuarenta
minutos del día 4 de abril
del 2024. Se conoce el nombramiento por parte del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) de la señora María Gabriela Castillo Solano,
cédula de identidad N° 1-1222-0954, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades
Estatales, y nombramiento
del señor Ricardo Badilla Marín, cédula de identidad N°
1-1373-0170, como representante
de los Archivistas; ambos en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
I.—Que la Ley N°
7202 del 24 de octubre de 1990, publicada
en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.
II.—Que conforme
con dicha Ley, la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos
y estará integrada, entre otros miembros por un representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades y un representante
de los Archivistas a que se
refiere el artículo 2° de la citada
Ley.
III.—Que por Resolución Administrativa N° MCJ-DM-068-2024
del 04 de abril del 2024, se conoció
la ratificación del nombramiento
de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, nombrada por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE) como representante de las Escuelas de Archivísticas de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, a partir del 27 de marzo
del 2023 y hasta el 26 de marzo
del 2025.
IV.—Que la señora
Bermúdez Muñoz, presentó su
renuncia al cargo ocupado en la Junta Administrativa del Archivo Nacional por acogerse a su derecho de jubilación a partir del 01 de marzo de 2024.
V.—Que por Resolución N° MCJ-DM-030-2022 del 2 de marzo
del 2022, se nombró al señor
Francisco Soto Molina, cédula de identidad N° 40190-0887, como representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 2
de marzo del 2022 y hasta el
01 de marzo del 2024.
Considerando:
I.—Que por oficio DGAN-JA-057-2024 del 20 de febrero
de 2024, suscrito por el señor Alexander Castro Mena,
Presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, comunicó a este Despacho la terna y atestados de las personas nominadas
por la Asamblea de Archivistas celebrada el 16 de febrero de 2024, que fueron votadas para ocupar el puesto
de representante de los archivos de las instituciones que
conforman el Sistema
Nacional de Archivos ante el
Órgano Colegiado del Archivo Nacional, por el período comprendido
del 02 de marzo de 2024 al 01 de marzo
del 2026, y que se encuentra conformada
por las siguientes
personas:
Nombre de la persona |
Cédula de identidad |
Cargo y lugar de trabajo |
Votos obtenidos |
Ricardo Marín Badilla. |
113730170 |
Encargado del Archivo Central de Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. |
25 |
Mariela Chavarría Murillo. |
206790786 |
Encargada del Archivo Central de Popular Sociedad Administradora
de Inversión S. A. |
12 |
Yáner Sruh Rodríguez. |
204350747 |
Ejecutivo del Área del Archivo Central, Banco
Central de Costa Rica. |
10 |
II.—Que por oficio DGAN-JA-059-2024 del
01 de marzo del 2024, suscrito
por el señor
Luis Alexander Castro Mena, Presidente de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, comunicó
a este Despacho el nombramiento por parte de la Consejo Nacional
de Rectores (CONARE) de la señora
María Gabriela Castillo Solano, cédula de identidad N°
11222-0954, como representante
de las Escuelas de Archivística
de las Universidades Estatales,
en la Junta Administrativa
del Archivo Nacional del 01 de marzo
del 2024 hasta el 28 de febrero
del 2026. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, y dar por nombrada,
a la señora María Gabriela Castillo Solano, cédula de
identidad N° 1-1222-0954, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, según el nombramiento acordado en firme
y comunicado por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE).
Artículo 2º—Agradecer los valiosos
servicios prestados por el señor
Francisco Soto Molina, cédula de identidad N° 4-0190-0887, y dar por nombrado
al señor Ricardo Badilla Marín, cédula de identidad N°
1-13730170, como representante
de los Archivistas en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, escogido en Asamblea de Archivistas celebrada el 16 de febrero de 2024.
Artículo 3º—El nombramiento de la señora
Castillo Solano rige a partir del 01 de marzo del 2024 y
hasta el 28 de febrero del
2026.
Artículo 4º—El nombramiento
del señor Badilla Marín, rige
a partir del 02 de marzo de
2024 y hasta el día 01 de marzo
del 2026.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra
de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O.
C. N° 028.—Solicitud N° 503136.—( IN2024859201 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción
y Mantenimiento de Infraestructura
Comunal de Isla Venado de
Lepanto, Puntarenas Por medio de su representante: Allan Manuel Barrios Mora, cédula N°
603770439, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 07:44 horas del 03 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024858792 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° AE-REG-192-2024.—Trámite N° 7-2024-9.—El señor Rodolfo Mata Lobo, número de cédula 3-0273-0936, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Rodolfo Mata Gonzales S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripcion
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado, Marca: Zhenjiang Kangrui Apparatus Technology Co. Ltd., Modelo:
KD800, Capacidad: 25 litros,
cuyo Fabricante es: Zhenjiang Kangrui
Apparatus Technology Co. Ltd. (China).Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024858972 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-367-2024.—El señor Mauricio Molina
Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente
veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante.
Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Bálsamo
Relajante Sweet PAW, fabricado por Servicio de Maquila Larisa
SML S. A., de Costa Rica, para Daniela Romero López,
con los siguientes ingredientes: Cera de abeja
22.42%, manteca de karité
16.3%, manteca de cacao 4.08%, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la piel de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 12 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024858783 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0001902.—Melany Susana Sánchez
Gamboa, divorciada, cédula de identidad
116190516, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clinic
& Esthetic By Mels Limitada, cédula jurídica
3102801944 con domicilio en
Montes De Oca, San Rafael, diagonal a la Escuela Inglaterra,
En Condominio La Montaña Casa N°9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de aromaterapia,
servicios de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857811 ).
Solicitud Nº 2024-0001996.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Anixter-Real Estate, LLC con domicilio en 2301 Patriot Boulevard, Glenview,
Illinois 60026, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: XPRESSCONNECT como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 9; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos,
cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables
eléctricos; cable de telecomunicaciones
estructurado; gabinetes
de cableado eléctrico en la naturaleza de los recintos de comunicaciones,
gabinetes de centros de datos, bastidores, gabinetes de potencia, gabinetes de automatización, paneles de control de acceso, y
cable eléctrico y bastidores de alambre en la naturaleza de la distribución de energía comercial, centros de control; Equipos
electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadoras de
vídeo, lentes para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación;
Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica;
Conectores coaxiales, cables y puentes para su uso en aplicaciones de
radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/vídeo; kits de módem por cable
compuestos por un cable de puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de
corriente, un cable de conexión de categoría 5e en la naturaleza de los cables
Ethernet, un cable de bus serie universal (USB), un cable de audio/vídeo, un
divisor de señal para aparatos electrónicos o un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar
conjuntos de cables; paneles de conectores metálicos en forma de paneles de
control eléctrico e
indicadores electrónicos con diversos conectores para su uso con bastidores de
equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar
equipos de CATV (televisión por cable); conjuntos de cables de fibra en forma
de cables de fibra óptica, conjuntos de cables símplex,
conjuntos de cables de
dos fibras, conjuntos de cables multifibra; conjuntos de cables de
comunicaciones en la naturaleza de cables de telecomunicaciones, cables de
conexión, conjuntos de cables, cable coaxial, cable Ethernet de cobre,
alimentación a través de Ethernet, cable de sonido y seguridad, cable de
servicios públicos, troncales de fibra; amplificadores de alta definición;
conmutadores matriciales de alta definición en la naturaleza de aparatos de
conmutación de audio y vídeo, conmutadores eléctricos, extensores en la
naturaleza de acceso av HDBaseT
extensor HDMI sobre Cat5e/6/6a simple, conectores en la naturaleza de cables
conectores, conectores eléctricos, RJ45, conectores coaxiales, conectores de
fibra, conectores con clasificación IP67 y adaptadores en la naturaleza de adaptadores eléctricos;
transmisores y receptores
inalámbricos; Sistemas de distribución de vídeo y audio basados en Ethernet, a
saber, hardware informático patentado y amplificadores y DSP, cableado y
conectores, conferencias,
sistemas de gestión de contenidos y reproductores multimedia, controladores, automatización y supervisión pantallas, auriculares,
cascos y auriculares con
micrófono, intercomunicadores y megafonía, quioscos, notificación masiva, micrófonos, soportes, carros y soportes, teléfonos y emergencia, presentación y
colaboración, proyectores,
procesamiento de señales, enmascaramiento de sonido, altavoces y bocinas
software que proporciona conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos
utilizando métodos de
comunicación no patentados; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas
audiovisuales, software descargable para la
supervisión de dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para
el procesamiento de
llamadas de videoconferencia de códec suave, que proporcionan conectividad
inalámbrica, y software descargable de supervisión remota para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e
IP; software descargable para
la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas
codificadas magnéticas y
eléctricas.; en clase 35: Servicios de distribución en el ámbito de la
electricidad, las comunicaciones, los componentes industriales, el mantenimiento general,
la reparación, la
gestión de operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales en los ámbitos de
la seguridad, el mantenimiento,
la reparación y las operaciones, la seguridad, la electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los servicios
públicos, las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación, la
construcción y la automatización no destinados a la industria aeronáutica o
aeronáutica, servicios de gestión de inventarios y servicios de pedidos en línea
en los ámbitos de la electricidad, la banda ancha, las comunicaciones, los
medios audiovisuales y el cableado; Servicios de adquisición de productos
eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para
terceros, con exclusión de los servicios de este tipo para la industria aeronáutica y
aeronáutica; Distribución
al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección
personal y productos de primeros auxilios; equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, cableado y conectividad de redes,
dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta
contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado
de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los bienes y
componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina en las áreas de AV (audio-vídeo), IT (tecnología de la información), e
IP (protocolo de Internet) servicios; servicios de distribución en el campo de
los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos
y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos
de redes de datos que comprenden concentradores, hubs,
unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, FDDI,
puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, Attached
Resource Computer NETwork (ARCNET) tarjetas, transceptores, cable transceptor, servidores,
multiplexores, módems, dispositivos
de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de
barras, incluida la
recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y
verificadores, sistemas de
cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo,
herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de
sistemas de cableado,
equipos electrónicos de distribución que comprendan amplificadores, equipos
electrónicos de cabecera que comprendan procesadores de señales, moduladores de señales y receptores
de satélite, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de
equipos electrónicos de
distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local
de banda ancha que comprendan receptores de satélite, moduladores de
televisión, procesadores de señales, redes combinadas, codificadores
estereofónicos de cabecera, antenas de banda ancha, electrónica de distribución
de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de caída e instalación,
material de cabeza para la construcción de antenas, herramientas y equipos de
seguridad, productos para sistemas de fibra óptica de CATV, y en el campo de
los hilos y cables eléctricos, que comprenden cables de alimentación y control,
hilos y cables para la construcción y la edificación, hilos y cables termopares
para instrumentación de control, hilos y cables para altas temperaturas, cables
blindados de alimentación y control, hilos y cables electrónicos e informáticos,
cables coaxiales, hilos y cables telefónicos, hilos y cables militares, cables
para buques y cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia técnica en forma
de solución de problemas relacionados con equipos informáticos, equipos de
redes de banda ancha y equipos de comunicaciones de banda ancha; Servicios de
asistencia técnica en forma de reparación de problemas de equipos informáticos
en las áreas de AV (audio y vídeo), IT (tecnología de la información) y sistemas IP (protocolo de Internet); Servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
en el ámbito de los equipos informáticos de seguridad Soluciones de distribución de energía en
forma de asesoramiento sobre la instalación,
reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía Servicios de instalación, mantenimiento y
reparación en el ámbito de los equipos informáticos de seguridad.; en clase 42:
Servicios de apoyo al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen
infraestructuras y componentes que conectan ordenadores y otros equipos de
procesamiento de datos, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de
sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes
informáticas con carácter de control de calidad para terceros, diseño de
configuraciones de redes informáticas, servicios de pruebas y rodaje de
ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de
asesoramiento en materia de selección de equipos informáticos, mantenimiento de
programas informáticos y solución de problemas de programas informáticos para
terceros, a fin de proporcionar soluciones a problemas e instalaciones de redes
informáticas; Servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión
remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructuras de centros de datos,
infraestructuras de redes y subsistemas asociados, seguridad física y
vigilancia, sistemas de alarma contra incendios, sistemas inalámbricos,
sistemas audiovisuales profesionales, sistemas de cierre de puertas y control
de acceso, sistemas de iluminación, soluciones
de control de edificios para la supervisión, administración y gestión de la seguridad y centros de datos para
recomendaciones de mejora y actualización; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable que proporciona conectividad universal y
comunicaciones entre dispositivos
utilizando métodos de comunicación no patentados; suministro de software de supervisión remota en
línea no descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, de TI e IP,
clima de control, sistemas de automatización del uso de la energía, a saber,
iluminación, electrodomésticos, sistemas de calefacción, ventilación y aire
acondicionado, termostatos, monitores y sensores de la calidad del aire,
alarmas y equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de
vigilancia de la seguridad; y sistemas de edificios para evaluar la necesidad
de mantenimiento preventivo; suministro de programas informáticos en línea no
descargables para la gestión de inventarios; servicios de asistencia técnica en
forma de reparación de programas informáticos en los ámbitos de los sistemas
audiovisuales, informáticos e IP (protocolo de Internet); suministro de
programas informáticos en línea no descargables
para la supervisión remota de sistemas audiovisuales,
informáticos e IP. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/403,478 de fecha
13/02/2024 de Estados Unidos de América y N° 98/412,456 de fecha 20/02/2024 de
Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024857813 ).
Solicitud N°
2024-0003302.—Carmen
Milena Arce Alfaro, cédula de identidad N° 206550701, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruíz R. L., cédula jurídica N° 3004051626,
con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como, las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024857826 ).
Solicitud N° 2024-0003255.—Romualdo Téllez Rosas, Pasaporte N03013321, en calidad de
apoderado generalísimo, Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad N°
111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica CIS000417511, con domicilio en México, Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Para que
proteja licor 100% de
agave. Reservas: no tiene. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857843 ).
Solicitud N° 2024-0002009.—Sindy Francella Vargas Quesada, cédula de identidad N° 109680398, en
calidad de apoderado especial de Johnny Garro Ramírez, mayor, casado en
primeras nupcias, y empresario, cédula de identidad
N° 105330592, con domicilio en San José, San
Pedro, 1 km al este de la Universidad Latina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio
bar. Fecha: 8 de abril de
2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857853 ).
Solicitud
N° 2024-0002164.—Adriel
Josué Chacón Mena, cédula
de identidad N° 113130283, en calidad de apoderado generalísimo de 3105851331 Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3105851331, con domicilio en Calle La Nación, Jacó,
Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Jacó, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente:
en clase 43: Servicio de Catering Servicio de Restaurante Servicio de Bar. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857868 ).
Solicitud N° 2024-0002023.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial
de The Belgian Chocolate Group NV, con domicilio en Geelseweg
72, 2250 Olen, Bélgica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: chocolate; productos
de chocolate, como pralinés,
bombones, bombones con
forma de marisco, trufas [confitería]; galletas; azúcar candi; productos de pastelería y confitería. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857870 ).
Solicitud N° 2024-0003009.—María José Campos García,
mayor de edad, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad
de apoderado especial de Hacienda Santa Anita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101003937,
con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Barrio Cristo Rey, 250
metros oeste del Servicentro Santa Anita, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Callejón de los Apodos como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; impresiones; impresiones de
artes gráficas; impresiones gráficas.; en clase 41: Servicios de galería de
arte; servicios de entretenimiento, culturales, educativos y recreativos.; en
clase 43: Servicios de restaurante, venta de comida rápida, venta de bebidas de
todo tipo. Reservas: N/A. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024857871 ).
Solicitud
N° 2023-0009903.—Sergio
Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado especial de Subway IP LLC, con
domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT FRESH como señal de
publicidad comercial. Para promocionar servicios de restaurante, incluyendo,
suministro de alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las
instalaciones; -servicios de restaurante principalmente para venta de
sándwiches; -servicios de catering; -servicios de restaurante de comida para
consumo dentro de las instalaciones y para llevar; -restaurantes con servicio a
domicilio; -y en general el listado de productos en clases 29, 30 y 32, así
como el listado de servicios en clases 35 y 43 de la marca relacionada. En
relación con la marca SUBWAY, número de registro 261561. Reservas: No se hace
reserva de colores. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024857872 ).
Solicitud N°
2024-0002611.—Manuel
Marín Aguilar, cédula de
identidad N° 203540512, en calidad de apoderado
generalísimo de S K M T I Cinco M M Gama Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101347310, con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar el servicio de alojamiento temporal para personas que realicen
turismo rural y nómadas digitales.
Ubicado en San Carlos,
Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024857874 ).
Solicitud
N° 2024-0000144.—Javier
Alonso Lizano Barquero, cédula de identidad N° 111850936,
con domicilio en 50 oeste de Repuestos Vega, Naranjo Centro, Alajuela, Costa
Rica., Naranjo Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente:
en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024857882 ).
Solicitud N° 2024-0003190.—Yancy Tatiana Murillo Barquero, casada
una vez, cédula de identidad N° 206500181, con domicilio en Venecia de San
Carlos 800 metros este del colegio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, locaciones capilares no medicinales.; en clase 5: Productos
para uso veterinario. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857886 ).
Solicitud N°
2024-0003220.—María
Mercedes Lugo Castro, casada dos veces, cédula de
identidad N° 801340212, con domicilio en Pueblo Nuevo, frente a Ferreteria Ferremarket, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, macrobiótica-venta de medicamentos
e inyectables. Ubicado en San José, Pueblo Nuevo, de la Escuela Guadalajara 100
mts oeste, casa blanca cortina metálica blanca, frente a bodega de Ferremarket. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857933 ).
Solicitud N°
2024-0001864.—Eduardo
Vargas Mora, cédula de identidad N° 103730170, en
calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-784812, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784812, con domicilio en Coronado, San Rafael, 50 este Creston
School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 41: Educación
y Formación matemáticas.; en clase 42: Servicios
científicos y Tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos. Reservas: Se reservan los colores
verde, celeste, amarillo y
rojo. Blanco y azul oscuro.
Fecha: 04 de abril de 2024.
Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857953 ).
Solicitud N°
2024-0002287.—Ricardo
Alberto Brenes Torres, cédula de identidad N°
111210365, en calidad de apoderado generalísimo de In
Bond & Logistics, cédula jurídica N° 3102716021,
con domicilio en Costa Rica, San José,
Goicoechea, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TF RUBINETTI como marca de comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Grifos. Reservas: No hago reservas. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 6
de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024857955 ).
Solicitud
N° 2024-0001983.—Edgar
David Angulo Monroy, casado una vez, cédula de
identidad N° 116190289, en calidad de apoderado generalísimo de Smartify CR, cédula jurídica N° 3101809629, con domicilio en San Isidro, San Isidro, Calle La
Isidreña, 100 metros sur y 150 metros oeste del Masxmenos,
casa a mano izquierda con portón naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Para proteger principalmente consultoría sobre inteligencia artificial, consultoría
sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría tecnológica, control de calidad, investigación
en el ámbito
de la tecnología de la inteligencia
artificial, investigación en el
ámbito de las tecnologías
de telecomunicaciones, investigación tecnológica, mantenimiento
de software, monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas
informáticos, monitorización
de sistemas informáticos
para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas:
De los colores: blanco, celeste, azul, turquesa y gris. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024857961 ).
Solicitud Nº 2024-0003132.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Envirocon Technologies Investments,
LLC con domicilio en Boulevard Diaz Ordaz Nº 1000,
Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México. CP 66150, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza; detergente
para la vajilla; detergentes
para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas; en clase
5: Desinfectantes para inodoros
químicos; desinfectantes
para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante
para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para
uso higiénico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857963 ).
Solicitud Nº 2024-0002341.—Manuel Hernán Rodriguez
Peyton, cédula de identidad 103410495, en calidad de
Apoderado Generalísimo, Carmen De María Castro Kahle,
cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con
domicilio en San José, Avenida 5, calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday Inn., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar y Restaurante la Palma por Aurola como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal.
Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024857980 ).
Solicitud Nº 2024-0002346.—Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en
calidad de Apoderado Especial, Manuel Hernán
Rodríguez Peyton, Cédula de identidad 103410495, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Hoteles Aurola
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con domicilio en San José, Avenida
5, Calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday INN.,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: El Mirador del Piso
Quince Restaurante por Aurola como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Los servicios prestados en relación con la preparación
de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de suministro de
alojamiento temporal Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024857982 ).
Solicitud Nº 2024-0003256.—Sebastián Jiménez Monge,
cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-897512, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101- 897512, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida
Las Américas, calle sesenta, edificio torre La Sabana, Tercer Piso, Oficinas de
Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLT GLOBAL BRANDS como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento
empresarial relacionado con franquicias de restaurantes. Fecha: 08 de abril de
2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857986 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000116.—Manrique Esquivel Gonzalez, cédula
de identidad 117670145, en calidad de Apoderado
Especial de Daniella Esquivel González, divorciada una vez, abogada,
cédula de identidad 113660935 con domicilio
en Casa Nº140, Urbanización
La Caraña, Piedades, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de enseñanza
y formación del yoga y servicios
de educación relacionados
con el yoga; en clase 44: Servicios de arteterapia. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024858024 ).
Solicitud N° 2023-0010698.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la
inscripción de: SYN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y
3. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicos y
bioquímicos para su uso en (la fabricación de) cosméticos, maquillaje,
productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello,
productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de la
piel, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del
cuerpo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los
labios, productos para el cuidado de las manos y productos de protección solar
para la absorción de rayos ultravioleta; aditivos químicos y bioquímicos
diseñados para la fabricación de productos medicinales y no medicinales para la
limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento de la piel, pies, labios,
cuerpo, rostro, cuero cabelludo, cabello y manos; en clase 3: Cosméticos y preparaciones cosméticas,
también para maquillaje, belleza, cuidado de los ojos, cuidado del cuero
cabelludo, cuidado de los pies, cuidado de los labios, cuidado del cabello,
cuidado de la cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel y cuidado de las
manos; cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos
para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo,
productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios,
productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo,
productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las manos
para la prevención de quemaduras solares; productos bronceadores y protectores
solares; preparaciones para la protección solar; compuestos para el cuidado de
la piel después de la exposición a los rayos solares; preparaciones y
sustancias para el acondicionamiento, limpieza, cuidado, tratamiento y
embellecimiento y apariencia de los ojos, la piel, el cuerpo, la cara, el cuero
cabelludo, el cabello, los pies, los labios y las manos (no medicinales).
Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 31 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González
Registrador(a).—( IN2024858040 ).
Solicitud Nº 2023-0010699.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de
Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V., con
domicilio en: Het Overloon
1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: SYN-AKE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos y preparaciones químicos y
bioquímicos para su uso en (la fabricación de) cosméticos, maquillaje,
productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello,
productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de la
piel, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del
cuerpo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los
labios, productos para el cuidado de las manos y productos de protección solar
para la absorción de rayos ultravioleta; aditivos químicos y bioquímicos
diseñados para la fabricación de productos medicinales y no medicinales para la
limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento de la piel, pies, labios,
cuerpo, rostro, cuero cabelludo, cabello y manos y en clase 3: cosméticos y
preparaciones cosméticas, también para maquillaje, belleza, cuidado de los
ojos, cuidado del cuero cabelludo, cuidado de los pies, cuidado de los labios,
cuidado del cabello, cuidado de la cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel
y cuidado de las manos; cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de
los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del
cuero cabelludo, productos para el cuidado de los pies, productos para el
cuidado de los labios, productos para el cuidado del rostro, productos para el
cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y productos para el
cuidado de las manos para la prevención de quemaduras solares; productos
bronceadores y protectores solares; preparaciones para la protección solar;
compuestos para el cuidado de la piel después de la exposición a los rayos
solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, limpieza,
cuidado, tratamiento y embellecimiento y apariencia de los ojos, la piel, el
cuerpo, la cara, el cuero cabelludo, el cabello, los pies, los labios y las
manos (no medicinales). Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 2 de
noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858042 ).
Solicitud N° 2024-0003309.—Carmen Milena Arce Alfaro, Cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
del cantón de Alfaro Ruiz R.L, cédula jurídica 3004051626 con domicilio en
Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales,
los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: Se reservan los colores:
verde, negro y blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024858043 ).
Solicitud N° 2024-0003306.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de
identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R.L., Cédula jurídica
3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del
parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858045 ).
Solicitud Nº 2024-0003308.—Carmen Milnea Arce
Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Ahorro y Crédito
Refaccionario del cantón
de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626, con domicilio en: Zarcero,
Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
36: seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Los servicios de instituciones
de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades ---), crédito (agencias de ---), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos ---). Reservas: de los colores: verde
y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024858047 ).
Solicitud N° 2024-0002296.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Sofía
Cascante Garita, cédula de identidad N° 113640716, con domicilio
en 100 metros este de IAFA, local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3
y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Exfoliantes con fines cosméticos; productos de uso cosmético para el área de
los glúteos; preparaciones cosméticas para el baño que no sean de uso médico;
cremas cosméticas; productos depilatorios; cremas a base de aceites esenciales
para aromaterapia; lociones de uso cosmético; productos para el cuidado de las
uñas; preparaciones de tocador no medicinales; jabones cosméticos no incluidos
en otras clases; emulsiones de lavado sin jabón para el cuerpo ;en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones],
ropa interior; prendas de baño; bikinis, monokinis; bañadores; ropa deportiva;
lencería; medias. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858049 ).
Solicitud Nº
2024-0003073.—Neder
Fernando Palacios Blandón, cédula de residencia 155826810006 con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, calle 51B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
programa de Radio. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024858050 ).
Solicitud Nº
2024-0001399.—Nancy Brenes Quirós, cédula de identidad 303590765, en
calidad de Apoderado Especial de Stanzza
Senior Living S. A., cédula jurídica 3101675071 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina 1., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de alojamiento temporal,
servicios de casas de vacaciones,
servicios de pensiones, servicios de recepción para alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles y servicios de
residencias para la tercera edad.
Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024858056 ).
Solicitud Nº
2024-0002174.—Hannia Murillo Murillo,
cédula de identidad
108990412, en calidad de
apoderado especial de 3102896084, cédula jurídica N° 3102896084,
con domicilio en Guanacaste Liberia, Liberia Barrio Condega costado sur del INS Edificio Médico de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro
Médico La Unión, que se dedica a brindar
servicios médicos, ubicado en Guanacaste Liberia, costado sur del INS, Edificio Médico de dos
plantas. Reservas: Reserva de color azul Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858061 ).
Solicitud N° 2024-0002351.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad N° 205670857, en
calidad de apoderada especial de 3101797254 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797254,
con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros oeste del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, segunda planta, frente a COPYNORTE,
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858062 ).
Solicitud N° 2023-0011545.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Clorofila Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-111532 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de
diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024858063 ).
Solicitud Nº
2023-0012807.—Stephen Rendell
Child Donado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica solicita la
inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas, productos elaborados principalmente de o con sabor a
galletas; en clase 43: servicios de restaurante especializado en galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a
galletas. Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 20
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—KIMBERLY ARICK ALVARADO, Registrador.—(
IN2024858065 ).
Solicitud N° 2023-0012806.—Stephen Rendell
Child Donado, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102892508 con domicilio en San José-Escazú San Rafael,
EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
y venta de galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a
galletas. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local N°
10. San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el:
20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024858066 ).
Solicitud Nº 2024-0001714.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Nosh CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892508, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y venta de alimentos y a servicios de restaurante. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local Nº10. San Rafael, Escazú, San José
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858067 ).
Solicitud Nº 2024-0001712.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro
Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
Fecha: 08 de marzo de 2024.
Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858069 ).
Solicitud N° 2024-0001165.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial
de My Realty Butler SRL,
cédula jurídica 3-102-892413 con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, Limoncillo Estates,
casa número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY REALTY BUTLER
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; administración de bienes
inmuebles Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024858070 ).
Solicitud Nº
2023-0012762.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 502830077, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Uno Trescientos
Veintidós Mil Setecientos
Veintiocho Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-322728 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De Costa Rica cien
metros este, costado norte de Materiales De Construcción Nosara, segundo piso,
local dos mil, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA
BARUC como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes
inmuebles, alquiler de oficinas y locales comerciales, cobro de alquileres.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858071 ).
Solicitud N° 2024-0003174.—Pablo Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N°
113980012, en calidad de apoderado especial de
Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000042145,
con domicilio en un kilómetro al sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios relacionados con educación,
específicamente servicios
de enseñanza de la arquitectura
y conservación de patrimonios arquitectónico mediante herramientas digitales.; en clase 42: Servicios
profesionales de arquitectura,
relacionados con aspectos teóricos o prácticos sobre la aplicación de herramientas digitales, las cuales pueden ser utilizadas en actividades
de conservación del patrimonio
arquitectónico. Reservas:
De los colores: Dorado y
Azul. Fecha: 5 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858072 ).
Solicitud N° 2024-0002770.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Maycsolucionescr
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749605 con domicilio en San José, San
José, San Sebastián de estación de servicio La Paz cien metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización al por
mayor y al detalle de suministros
para empresas y personas físicas,
específicamente de artículos
de limpieza, mobiliario y equipo de oficina, electrodomésticos, abarrotes,
café, galletas, vasos, palitos
removedores de café, material descartable,
artículos de ferretería, productos de tecnología, artículos electrónicos, productos de empaque, celulares, monitores y pantallas, línea blanca, mobiliario médico, artículos y equipos de seguridad, pizarras, botiquín, mobiliario y equipo para cafeterías, así como la importación de dichos productos; en clase 40: Fabricación
a la medida de mobiliario
de oficina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024858073 ).
Solicitud Nº
2024-0002686.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Jerry Anthony Green Williams,
mayor, soltero., cédula de identidad 112680967 y Sharon Cantillano Carvajal,
mayor, casada una vez., cédula de identidad 603940308 con domicilio en San
José, San Sebastián, Paso Ancho, Monte Azul, 100 metros oeste y 100 metros sur
del Seminario Central, Casa 10 H esquinera, Costa Rica y Alajuela,
Desamparados, Calle Pinares, 300 metros este de Color System.,
Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción y servicios
de supervisión de obras de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura, servicios de diseño arquitectónico, diseño de interiores, diseño de mobiliario, servicios de preparación de planos arquitectónicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858077 ).
Solicitud Nº
2024-0001065.—Juliany
Elena Calderón Méndez, soltera, cédula de
identidad 604250878, con domicilio en: 500 metros noreste del Cementerio
Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 23 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: amigurumis (lana hilada, lanas
para tejer a mano) y en clase 40: productos sublimados y técnicas de
estampación textil (estampado, prensado, estampado de dibujos). Reservas: de
los colores: rosado, fucsia, café y negro. Fecha: 9 de febrero de 2024.
Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858102 ).
Solicitud Nº 2024-0002031.—Oscar Marlon Sanchez Alfaro,
cédula de identidad 106670036, en calidad de Apoderado Generalísimo de Foro
Romano Consultores Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad
3102388879 con domicilio en San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Asesoramiento
Jurídico. Servicio de defensa jurídica Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024858105 ).
Solicitud N° 2024-0002032.—Oscar Marlon Sánchez Alfaro, cédula de identidad 106670036,
en calidad de Apoderado Especial de Foro Romano Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102388879 con domicilio en San José, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de defensa jurídica Reservas: Sin reservas de colores. Fecha: 1 de
abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.— Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024858111 ).
Solicitud Nº 2023-0012717.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp,
Otra identificación 155693129 con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50,
Código Postal 0816-00744 de la ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GRUPO
HEI como Marca de
Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia
y de asesoramiento farmacéutico. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca
“GRUPO HEI” como denominativa. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el:
19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024858114 ).
Solicitud Nº 2024-0003373.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gina y Jasive S. A. de C.V.
con domicilio en Mayorazgo N° 23. Col. Xoco, C.P. 03330, Ciudad de México,, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte y quita esmalte Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858137 ).
Solicitud Nº
2024-0003077.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biontech
SE, con domicilio en: An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la
inscripción de: RYACTLA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: se otorga prioridad
N° 302023116165.9 de fecha 28/09/2023 de Alemania. Fecha: 8 de abril de 2024.
Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858183 ).
Solicitud Nº
2024-0002354.—Francisco Javier Castillo Arana, cédula de identidad 604070812, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Danny Fallas Castillo, cédula de identidad
603890925, con domicilio en: Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde
Uno, casa cinco C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
distribución de paquetes. Reservas: se reserva el fondo del logo en color
crema, las líneas azules oscuro del logo, así como las letras que indican “Que
Box” y se reserva también el color café de la caja que se encuentra dentro del
logo, con sus debidas líneas azul oscuro. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024858191 ).
Solicitud N°
2024-0003258.—Jonatan
Javier López Arias, cédula
de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación
CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias,
Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México., México,
México, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Agua ardiente (guaro). Reservas: no
hay. Fecha: 9 de abril de
2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858216 ).
Solicitud Nº
2023-0012593.—Thomas Jean M Philippart
de Foy, Pasaporte EP776603, en calidad de apoderado generalísimo de Newo International Limitada, Cédula jurídica 3102879151 con
domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, exactamente en Flamingo,
Marina Flamingo, Unidad Comercial AA3, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858207 ).
Solicitud N°
2024-0002426.—Lorena
Isabel Calderón Badilla, casada 2 veces, cédula de identidad N° 602280661, con
domicilio en Garabito Jacó: Jaco Sol Casa #23, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios fúnebres. Ubicado en San José, Hospital entre calle
30 y 32 frente a Panadería
la Selecta, local color blanco Reservas:
De los colores: dorado,
gris, negro y blanco. Fecha:
3 de abril de 2024. Presentada
el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858221 ).
Solicitud Nº 2024-0003259.—Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad 111690190, en calidad
de apoderado especial de Corporación Industrial San
Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, Otra identificación
CIS000417511 con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias,
Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México, México, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor 100% de agave.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858223 ).
Solicitud N° 2024-0002834.—Julia Echeverria Mc Candless, cédula de identidad N° 111110135, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica
Film Support and Services Team
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102732806, con domicilio en Liberia,
Barrio Condega,
Condominio Luna Liberiana, casa 9A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
audiovisuales; en
clase 38: servicios de comunicación audiovisual; en clase 41: presentación de audiovisuales y producción de presentaciones
audiovisuales. Reservas: de
los colores verde, verde oscuro,
verde lima, azul y beige. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024858222 ).
Solicitud N° 2024-0002545.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en
calidad de apoderado especial de House of Creators Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-868838, con domicilio en San José, Curridabat, de la Pop´s cincuenta metros al sur, en
edificio ANKA, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia
de publicidad, así como Marketing Digital, Publicidad, Desarrollo de conceptos
Publicitarios, Creadores de contenido, eventos, representante de artistas ;en
clase 42: Servicios de diseñadores gráficos y de artes gráficas, diseño de
marcas, branding, ilustración, diseño promocional, diseño de redes sociales,
consultoría y asesoría en branding Reservas: Se hace reserva de toda tipografía
y de los colores negro y blanco, tal como se muestran en el signo que se
aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 12 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858233 ).
Solicitud N° 2024-0002946.—Jose David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en
calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San
Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
41: Programa de entretenimiento sobre gastronomía y visita a restaurantes, trasmitido en canales como en plataformas digitales o sitios web. Reservas:
Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores gris y blanco, tal como
se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858234 ).
Solicitud N° 2024-0001312.—Arnoldo José Parini
Guevara, Cédula de identidad 110650213, en calidad de
Apoderado Especial de KE DAI, casado una vez con domicilio en San José,
distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, segundo piso,
oficina doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur; aceites y grasas para uso alimenticio, así como leche en polvo, leche condensada y leche evaporada.
Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN20244858235 ).
Solicitud Nº
2024-0003233.—María Ismenia Ríos Ossa, soltera,
cédula de identidad N° 801050301, con domicilio
en San Francisco, Santa Cecilia, Calle La Simona, Condominio Heredia Park,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Servicio
de venta, de prendas de vestir calzado, perfumes, bolsos, sombreros y cremas corporales. Reservas: De los colores: negro y rosado. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858248 ).
Solicitud Nº
2023-0004433.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081,
con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del
Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024858257 ).
Solicitud Nº 2024-0003134.—María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Foresight Innovations
Technology CO., LTD. con domicilio en Floor
4, Building 1, Lichun,
Taihua Wutong Industrial
Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; filtros para cigarrillos; Aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; Aromas, que no sean
aceites esenciales, para
tabaco; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores
orales para fumadores; Dispositivos para calentar tabaco
con el fin de inhalación; Rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858260 ).
Solicitud Nº
2024-0002755.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en
calidad de Apoderado Especial de Javier Eduardo Carriel Peña, cédula de residencia 115200145016
con domicilio en San José, Cantón: Santa Ana, Distrito: Pozos. Condominio Kuora, casa diez., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de acarreo, almacenamiento / servicios de depósito, almacenamiento de mercancías, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, descarga de mercancías, flete [transporte de mercancías], servicios logísticos de transporte. Reservas: No hay. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858274 ).
Solicitud N° 2023-0012587.—Randall Mauricio Rojas Quesada,
casado por segunda vez, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de
apoderado especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784931, con domicilio en
Santiago, Puriscal, cien metros al norte de la Escuela Pública, Junquillo
Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones
verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria;
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024858290 ).
Solicitud Nº 2023-0010373.—Gabriel Alonso Rivero Gairaud, cédula de identidad
116690594, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, sexta
entrada a mano izquierda, casa con cúpulas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: [N/A], como marca de comercio en clase(s): 3; 14 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 14:
artículos de joyería y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024858298 ).
Solicitud Nº 2024-0001629.—Eugenia Chaves Rodríguez,
cédula de identidad 1-1140-0371, en calidad de apoderado especial de Dost Farma Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-877054 con domicilio en
país costa rica provincia 01 San Jose, cantón 02 Escazú, San Rafael Centro
Comercial avenida Escazú torre uno piso, dos oficina de ICS abogados, San José , Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos; incluyendo preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para uso cosmético; cremas para uso cosmético; champús y lociones para el cabello; jabones y similares; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos; vitaminas; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los dos colores utilizados sean el azul
y negro Fecha: 8 de marzo
de 2024. Presentada el: 19
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858301 ).
Solicitud Nº
2024-0003273.—Enrique Sánchez Sibaja, casado
una vez, cédula de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Grupo Triángulo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102737880, con domicilio en: Mata Redonda veinticinco este de Coopemédicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALMA DEVELOPMENT GROUP, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
inmobiliarios, específicamente servicios de corretaje, de bienes inmuebles.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024858335 ).
Solicitud Nº 2024-0001445.—Josni José Tercero, soltero, cédula de residencia
155827744511, con domicilio en: Pizza Hut, Rohrmoser
50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de spa, terapias y estética. Reservas: de
los colores: dorado y celeste. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13
de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858337 ).
Solicitud Nº
2024-0002585.—Manuel Ángel Zúñiga Barrantes, cédula de identidad N° 109690234, en calidad de apoderado especial de Transportes
Dylan, S.A, cédula
jurídica N° 3101312383 con domicilio en Limón,
Matina, Bataan, 500 metros norte de la Clínica del Seguro Social, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavandería (lavado de
ropa) Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858345 ).
Solicitud N° 2024-0000343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG, con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Bb-Protec como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico. Fecha: 18 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858376 ).
Solicitud Nº
2023-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: CITYRAY,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; motores eléctricos para
vehículos terrestres; automóviles eléctricos de celda de combustible;
cajas de cambios para vehículos terrestres; automóviles híbridos; carrocerías
de automóviles; volante de automóvil; plataformas elevadoras [partes de
vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autoconducidos; capós de automóvil; automóviles;
automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; coches de hidrógeno;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis de automóviles;
cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos;
motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles eléctricos de celda
de combustible; cajas de cambios para vehículos terrestres; automóviles
híbridos; carrocerías de automóviles; volante de automóvil; plataformas
elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos];
coches autoconducidos; capós de automóvil;
automóviles; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; coches de hidrógeno;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis de automóviles;
cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos. Fecha: 30 de enero
de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024858377 ).
Solicitud N° 2024-0002713.—José David Garro Castro, cédula de identidad
N° 111640174, en calidad de apoderado especial
de La Cornelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102007221, con domicilio en Heredia, San Isidro, Distrito Uno San Isidro,
Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la
Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a
la producción (fabricación
de café, producto terminado), ubicado en Heredia, San
Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja. Reservas:
No hay reserva de color o de términos.
Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858382 ).
Solicitud N° 2023-0010980.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.p.A., con
domicilio en Via Palermo 26/A, I-43122 Parma (PR),
Italia, solicita la inscripción de: RAXONE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones
relacionadas con el sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y
musculares, enfermedades neuromusculares, distrofias musculares, ataxias,
amiotrofias, atrofias; enfermedades oftalmológicas; atrofia muscular,
cardiomiopatías, degradación del nervio óptico; indicaciones neurológicas;
pérdida de memoria, enfermedad de Lou Gehrig,
enfermedad de Parkinson, enfermedad de
Huntington, atrofias musculares espinales, polineuropatías,
fibromialgia, mononeuropatías, trastornos de la unión neuromuscular, miotonías y miopatías; enfermedades mitocondriales. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024858402 ).
Solicitud Nº
2023-0012867.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 avenida sur entre carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de maíz tostados con sabor a
barbacoa. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024858404 ).
Solicitud Nº
2024-0002236.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado especial de Aliaxis Research & Technology S.A.S.,
con domicilio en: 3 Boulevard Jean Moulin, Oméga Parc, Bâtiment
7, F-78990 Élancourt, Francia, solicita la
inscripción de: DRIPPLE CARE, como marca de fábrica y servicios en
clases 7; 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: implementos agrícolas que no sean herramientas manuales, y máquinas;
máquinas automáticas para dar de comer y beber a los animales, compuestas de
bebederos, dispensadores automáticos de agua, bebederos de niple, goteros para
dar de comer y beber, depósitos de agua; en clase 9: aparatos de medida,
detección, vigilancia y control, en concreto, instrumentos para medir la
temperatura, instrumentos para medir el pH; sensores de la calidad del agua;
dosificadores de líquidos que miden las cantidades que se han de dispensar;
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, en particular,
ordenadores para el control de instalaciones de alimentación y abrevado;
ordenadores para el control de instalaciones y animales para la distribución de
alimentos y en clase 11: instalaciones de conducción de agua; instalaciones de
bebederos automáticos para animales y sus accesorios que suministran agua
mediante tazas de agua, dispensadores de agua y bebederos de tetina, cuencos
colectores de agua. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 05 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858405 ).
Solicitud N° 2024-0003153.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW PRIME como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858407 ).
Solicitud N° 2024-0000792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ardene International Inc., con
domicilio en 2575 Pitfield Boulevard, Montreal, Canadá, H4S
1T2., Canadá, solicita la inscripción de: ARDENE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, a saber, collares, pendientes,
pulseras, brazaletes, joyería de perforación; relojes que no sean de uso
personal; relojes de uso personal; llaveros; alfileres de adorno; anillos;
bisutería. Clase 25: Tops [ropa], a saber camisetas [de manga corta], camisas,
polos, suéteres, jerseys, blusas tejidas, sudaderas,
camisetas de tirantes, blusas, chalecos, chaquetas, blazers ponchos de punto,
kimonos; vestidos informales; pichis; monos de vestir; overoles; ropa exterior,
a saber abrigos, abrigos cortavientos e impermeables; guantes; mitones; prendas
inferiores [ropa], a saber, pantalones, pantalones vaqueros, shorts, leggings, mallas y faldas; ropa deportiva; trajes de baño;
ropa de playa y camisetas de playa; ropa interior, a saber, lencería femenina,
mallas, sujetadores de deporte, ropa interior y sujetadores; ropa de salón y
ropa informal pijamas, pantalones de lana, albornoces; artículos de
sombrerería, a saber sombreros, boinas, gorros, gorras, sombreros fedora,
gorras de sol, gorras de béisbol y orejeras; gorros de ducha; calzado, a saber,
zapatos, sandalias, bailarinas, chanclas, zapatos planos de goma, sandalias de
goma, toboganes de piscina, chanclas, calzado informal, calzado formal, zapatos
de vestir, cuñas, tacones, calzado de invierno al aire libre, botas de
invierno, calzado de lluvia, botas de lluvia, zapatillas de deporte, calzado
deportivo y botas; cinturones de ropa; tirantes; accesorios de ropa, a saber,
bufandas, chales, pañuelos, encajes y bordados. Clase 35: Operación de tiendas
minoristas de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de playa, calzado formal
e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de sol, joyas, bolsos,
cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos móviles y
ordenadores, y accesorios de decoración del hogar; explotación de servicios de
tiendas minoristas en línea de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de
playa, calzado formal e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de
sol, joyas, bolsos, cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos
móviles y ordenadores, y accesorios de decoración del hogar. Fecha: 29 de enero
de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858409 ).
Solicitud N° 2024-0000719.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Holpindus S.L., con domicilio en: C. Garraf 4 P. I.
Cantallops 08185 Lliçà De Vall (Barcelona), España, solicita la inscripción de:
AZALEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabones;
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos; algodón para uso cosmético; antitranspirantes (productos-)
(artículos de tocador); bastoncillos de algodón para uso cosmético; champús;
hisopos para uso cosmético; piedra pómez; postizos capilares (adhesivos para
-); sales de baño que no sean para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024858410 ).
Solicitud N° 2023-0004901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Star Micronics Co., Ltd. con
domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta
electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; - suministro de
programas informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras,
máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de
computación en nube; - suministro de programas informáticos para sistemas de
puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes
de computación en nube; - suministro de
programas informáticos para enviar datos de impresión a impresoras conectadas a
redes de computación en nube; - suministro de programas informáticos para
gestionar y controlar la distribución de datos a terminales informáticos
móviles y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en
nube; - supervisión a distancia de
sistemas informáticos para impresoras,
máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de
computación en nube; - alquiler de
ordenadores; - suministro de programas informáticos
en redes de datos; - diseño de programas informáticos, programación informática
o mantenimiento de programas informáticos;
- asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y
máquinas industriales; - servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis
industriales asistidos por ordenador; - diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidos sus componentes]
o sistemas compuestos por dichas
máquinas, aparatos e instrumentos; - diseño de productos; - servicios de
diseño; - ensayo o investigación en materia de electricidad; - ensayo o
investigación en materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 26 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024858412 ).
Solicitud Nº
2023-0002075.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group
Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12
y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos;
Vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática y férrea; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos
de vehículos.; en clase 37: Recauchutado de neumáticos; Consultoría sobre construcción; Construcción; Reparación de tapicerías; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Mantenimiento y reparación de aviones; Tratamiento contra la herrumbre; Conservación de muebles Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858414 ).
Solicitud N° 2023-0012885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C. V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase. 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Boquitas elaboradas a base de maíz extruido con sabor a queso. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858415 ).
Solicitud Nº 2024-0000425.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Autodesk Inc., con
domicilio en: The Landmark
@ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FUSION,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
su uso en los campos del diseño y la fabricación para proporcionar y permitir
flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo, así como el
intercambio y la puesta en común de datos y servicios tecnológicos entre
programas informáticos para el diseño de productos, el diseño generativo, la
colaboración, la visualización, la simulación, la optimización, la creación de
prototipos digitales, la fabricación, el desarrollo, la producción en cadena y
la gestión de proyectos; en clase 41: servicios de formación en educación
informática; servicios de educación, a saber, impartir seminarios y programas
educativos en directo y en línea en los campos del diseño, la ingeniería y la
fabricación asistidos por ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial,
manipulación de imágenes, creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos
en red en el internet de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de
plásticos, automatización del diseño electrónico, control numérico
informatizado y uso de programas informáticos; formación en el uso de programas
informáticos en los ámbitos del diseño, ingeniería y fabricación asistidos por
ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial, manipulación de imágenes,
creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos en red en el internet
de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de plásticos,
automatización del diseño electrónico y control numérico informatizado y en
clase 42: software como servicio (SAAS) que presenta software en la naturaleza
de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de
trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de software
informático en la naturaleza de software de diseño asistido por ordenador,
software de ingeniería asistida por ordenador y software de fabricación
asistida por ordenador, y software de gráficos por ordenador para el diseño de
productos, diseño generativo, colaboración, visualización, simulación,
optimización, creación de prototipos digitales, fabricación, desarrollo,
producción de tuberías y gestión de proyectos para su uso en el campo del diseño
y la fabricación. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024858417 ).
Solicitud Nº 2024-0000227.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva,
N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: Glow+, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024858418 ).
Solicitud N° 2024-0003312.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de
Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), con
domicilio en: Avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A
Coruña), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas
antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes
(quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica);
cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos);
gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto;
calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos
antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; guantes de
submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo;
tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para
aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de
pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos;
cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras;
cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica);
indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de
casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y
ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar;
mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas,
galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas
de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso
médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkietalkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos
automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta
magnética; cintas para limpiar
cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de
cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos;
cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de
video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas;
proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;
dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo
de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras;
hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos
luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos;
memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos
respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de
proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores
de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para
ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de
procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores
portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros
digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes;
relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso
industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física
ponibles; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos
de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de
montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de
paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte;
bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar;
bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para
documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para
sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes
y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros
(cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de
tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para
caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras
(asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos;
mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas;
anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos;
bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para
herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero;
cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje;
correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines;
guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles
curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho
para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no
sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para
resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero y en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean
de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí
acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras;
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones;
orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa
de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas;
antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes);
blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas;
tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para
calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de
camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas;
chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de
confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha:
9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858419 ).
Solicitud N° 2024-0002964.—María Cecilia Zúñiga Vargas,
soltera, cédula de identidad N°
115760492, con domicilio en Curridabat, 125 m este Plaza del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Asesoría en diseños de espacio interno. Reservas: De los colores: verde y
amarillo. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024858420 ).
Solicitud
N° 2024-0001202.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la
inscripción de: GLYFLUSSO como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones
sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico;
suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para
apósitos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024858421 ).
Solicitud N°
2024-0002747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado especial de Batnesto Ltd, con domicilio en Poseidonos
1, Office 201, 2101, Aglantzia, Nicosia, Chipre,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35;
41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción de películas publicitarias;
compilación de estadísticas; optimización del tráfico del sitio web. Clase 41:
Suministro de información relativa a los caballos de carreras; suministro de
información relacionada con el deporte; suministro de información relativa a
los deportes de motor; suministro de información relativa a las carreras;
suministro de información relativa a los jinetes; servicios de información
sobre carreras; hándicap para eventos deportivos; entretenimiento en la
naturaleza de los juegos de baloncesto; entretenimiento en la naturaleza de los
juegos de hockey; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol
americano; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol;
entretenimiento en la naturaleza de las carreras automovilísticas;
entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos; entretenimiento
en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en la naturaleza
de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras de
yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf; entretenimiento
en la naturaleza de los concursos de lucha libre; entretenimiento en la
naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la naturaleza de eventos
de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey sobre
hielo; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de levantamiento
de pesas; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de atletismo;
proporcionar noticias e información sobre la lucha libre a través de una red
informática mundial; servicios de resultados deportivos; servicios de apuestas;
caballos (Apostar a -); servicios de casino, juegos de azar y apuestas;
suministro de instalaciones de casino y juegos de azar; proporcionar
instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de perros; servicios de
piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos
con fines de entretenimiento; servicios de juego; servicios de juegos de azar;
servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de
juegos electrónicos y concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos;
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación
de loterías; información recreativa.; suministro de información relativa a los
caballos de carreras; suministro de información relacionada con el deporte;
suministro de información relativa a los deportes de motor; suministro de
información relativa a las carreras; suministro de información relativa a los
jinetes; servicios de información sobre carreras; hándicap para eventos
deportivos; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de baloncesto;
entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey; entretenimiento en la
naturaleza de los juegos de fútbol americano; entretenimiento en la naturaleza
de los juegos de fútbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras
automovilísticas; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos;
entretenimiento en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en
la naturaleza de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las
carreras de yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf;
entretenimiento en la naturaleza de los concursos de lucha libre;
entretenimiento en la naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la
naturaleza de eventos de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los
juegos de hockey sobre hielo; entretenimiento en la naturaleza de las
competiciones de levantamiento de pesas; entretenimiento en la naturaleza de
las competiciones de atletismo; proporcionar noticias e información sobre la lucha
libre a través de una red informática mundial; servicios de resultados
deportivos; servicios de apuestas; caballos (Apostar a -); servicios de casino,
juegos de azar y apuestas; suministro de instalaciones de casino y juegos de
azar; proporcionar instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de
perros; servicios de piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos con fines de entretenimiento;
servicios de juego; servicios de juegos de azar; servicios de juegos prestados
en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos y
concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos;
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación
de loterías; información recreativa. Clase 42: Programación de computadoras; diseño de software informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de programas informáticos; alquiler y
mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web; crear y
mantener sitios web para terceros; provisión de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; actualización de software informático. Reservas: Se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha:
8 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024858422 ).
Solicitud N°
2023-0005977.—Adriana
Lucrecia Arce Mena, cédula de identidad N° 117190727,
en calidad de apoderado generalísimo de Recluta TH Latam
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101720048, con
domicilio en Bario Dent, Mercedes, 150 oeste de la
Rotonda de La Bandera Condominio Ofiplaza del Este,
edificio C, oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con servicios y de asesoramiento y selección de talento calificado, abastecimiento de talento a través del concepto crowdsoursing (entendiéndose como una externalización
de tareas a un grupo de
personas calificadas para ello).
Reservas: De los colores: verde, gris y azul. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024858423 ).
Solicitud N° 2023-0012864.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur
entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrones,
aperitivos con sabor a chicharrón. Clase 30: Snacks
con sabor a chicharrón. Fecha:
24 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024858425 ).
Solicitud
N° 2024-0002332.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Noviko Animal Health S.R.O., con domicilio en Palackého
Trída 537/163, 612 00 Brno, República Checa, solicita
la inscripción de: CALIBRA como marca de fábrica, en clases 5 y 31
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios para animales; productos dietéticos para animales;
suplementos de vitaminas y minerales para animales; medicamentos para animales;
preparaciones veterinarias. Clase 31: Alimento para animales; piensos; piensos
fortificantes; arenas para animales (sustancias para eliminar y absorber
olores, producidos por los desechos de los animales); bebidas para animales de
compañía. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024858426 ).
Solicitud N° 2024-0002985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para
cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para
apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de
abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024858428 ).
Solicitud Nº 2024-0002358.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Laboratorios
Químicos Industriales
Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente de
Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PETSINNOVA GEL CICATRIZANTE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos veterinarios (gel cicatrizante) para uso veterinario. Fecha:
9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858474 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0012868.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio
en 12 Avenida sur entre carretera
Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz con sabor a jalapeño y queso
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858427 ).
Solicitud N° 2024-0003169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de
apoderado especial de Macera Spirits Sociedad
Anónima, con domicilio en Km 22.5, carretera a El Salvador, Eco Plaza, bodega N°
412, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024858429 ).
Solicitud N° 2022-0010942.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway,
Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CASH APP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales,
comerciales, promocionales o publicitarios; publicidad y marketing a saber, la
promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; promoción de ventas y
descuentos por cuenta ajena; administración de programas de fidelización de
consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; facilitación de servicios
de programas de fidelización, incentivos y recompensas; facilitación de acceso
a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros. Reservas: se
otorga prioridad N° US97464888 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858430 ).
Solicitud N° 2024-0003066.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127,4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción
de: RIVACRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones
sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico;
suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para
apósitos. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858432
).
Solicitud N° 2024-0003145.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Evapco Inc., con domicilio en 5151 Allendale
Lane, Taneytown, MD 21787, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PURITY PLATINUM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores para
recuperar y reciclar gases refrigerantes; compresores para
refrigeradores; compresores de gas; en clase 11: armarios refrigerantes.
Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024858436 ).
Solicitud N° 2024-0002996.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de ADOC de Costa
Rica S.A., con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de
REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858439 ).
Solicitud N° 2024-0002988.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de
ADOC de Costa Rica S. A., con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas
centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: suelas y plantillas para calzado. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024858437 ).
Solicitud Nº
2024-0001365.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company, con domicilio
en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California United States 93662, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne fresca; carne congelada;
carne ahumada; carne curada; carne precocinada; carne sazonada; charcutería; despojos frescos; despojos congelados; platos principales congelados a base de
carne; platos principales preparados a base de carne; platos
principales envasados a base de
carne. Prioridad: se otorga
prioridad N° 98129008 de fecha
08/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez.
Registrador.—( IN2024858460 ).
Solicitud N° 2024-0002569.—Marvin Darío Duarte Gómez, casado una vez, cédula de residencia: 155804499431, con
domicilio en de San Juan de Naranjo, 2 kmts. Norte,
mano izquierda, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación. Reservas: los colores: negro, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858461 ).
Solicitud N° 2024-0001313.—Laura Badilla Sánchez, casada
una vez, cédula de identidad: 109390164 con domicilio en Naranjo, Dulce
Nombre, 100 metros noreste del Supermercado Dulce Nombre, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo.
Reservas: de los colores: blanco, negro, turquesa y dorado. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024858466 ).
Solicitud N° 2024-0002568.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad N° 109540993,
en calidad de apoderado especial de Trébol Dorado
Mediterráneo SRL, cédula jurídica N° 3-102-885157, con domicilio en Cartago, La
Unión, San Juan Urbanización Monserrat, casa 85, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858473 ).
Solicitud Nº 2024-0002359.—Hermis Quesada Ruiz,
casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente
de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PETSINNOVA NEUTRALIZADOR DE OLORES, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 8 de abril
de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024858475 ).
Solicitud Nº 2024-0003328.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Luana Goncalves Goncalves, soltera,
cédula de identidad 111120751, con domicilio en: Heredia- Santa Cecilia,
Condominio Las Marías 14E, contiguo a Universidad Fidelitas,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: escuela de Educación Integral en Yoga y Artes Alquímicas
que ofrece Profesorados, certificaciones, cursos de educación continua y
experiencias para la difusión de conocimientos y prácticas espirituales de
tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para la sanación
holística, el bienestar integral y la expansión de la consciencia. Reservas: se
reserva el uso del signo solicitado, color morado. Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858484 ).
Solicitud Nº 2024-0002894.—Sergio José Solano Montenegro,
cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Apotex Inc., con domicilio en: 150 Signet
Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO HIOSCINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso humano,
que contiene hioscina, en específico medicamentos antiespasmódicos. Fecha: 12
de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858489 ).
Solicitud Nº 2024-0002461.—Daniela Coronado Ocampo, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula
de identidad 118220656, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Calle
Primavera, Condominio Firenze, Apartamento 405, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crumbles, como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: aperitivos hechos a base de cereales; barritas dulces;
bizcochos; café; café aromatizado; productos de repostería; productos de
pastelería; productos de panadería; galletas; pasteles; queques; té; chocolate;
tartas; empanadas; sándwiches; bombones; sorbetes; helados; nieves. Fecha: 22
de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858549 ).
Solicitud Nº
2024-0001795.—Sandra Quesada Calvo, cédula de
identidad 900520847, en calidad de Apoderado Generalísimo, Fanny Ureña Segura,
cédula de identidad 101011392, en calidad de Apoderado Generalísimo, Guillermo
Antonio Guevara Matarrita, cédula de identidad 502290226, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Organic Essential,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893179, con domicilio
en: Montes de Oca, Los Yoses, edificio Delfos, segundo piso, oficina número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
deshidratadas, verduras y legumbres deshidratadas y en clase 30: té, chocolate.
Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo y dorado. Fecha: 26 de febrero
de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024858575 ).
Solicitud Nº
2024-0000952.—Xiomara Villalta Ureña, cédula de
identidad 11211064, en calidad de Apoderado General de Aviva Organic SRL, cédula jurídica 3102868183, con domicilio en:
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, del cementerio 2K oeste, en el cruce de Barrio
San José, portón verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
mermeladas, jaleas, compotas, conservas, chucrut,
kimchi, vainilla, semillas procesadoras, aceites comestibles, queso con
especias, mantequilla de miel, frutos secos, brotes bambú, kkakdugi,
meyu, productos lácteos, fermentados, kefir, crema de café, cremas comestibles, frutas
deshidratadas y en clase 30: kambucha, cacao, nibs cacao, chutney, aceites, aderezos, salsas, vinagre,
salsas, aceites comestibles, chocolate, pastelería, chiles secos, especias,
hierbas, miel de hierbas, tes hierbas, miel, panales comestibles, caramelo,
café, repostería. Reservas: se reservan los colores: rojo, turquesa, café y
anaranjado. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024858626 ).
Solicitud Nº
2023-0009062.—Giancarlo Coghi
Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 107210582, en calidad de apoderado
generalísimo de Finca Sermide S.A., cédula jurídica
N° 3101499255, con domicilio en: Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste de la
plaza de deportes, sobre calle San Casimiro, finca Silvana, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas
y en clase 30: cacao y
chocolate. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el 13
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024858650 ).
Solicitud Nº 2024-0002785.—Alexis Manuel Arias López,
cédula de identidad 114460006, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
y Afines, cédula jurídica 3002061706, con domicilio en: provincia de San José, cantón San
José, distrito Catedral, calle dos, avenidas 14 y 16 , primer piso de
la Torre Médica Omega, contiguo a la Óptica Siloe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIBË,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024858654 ).
Solicitud Nº
2024-0001744.—Heiner Rojas Mckenzie,
casado una vez, cédula de identidad 701110457, con domicilio en: San Pablo,
Residencial Rincón de Flores, casa 21-A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores:
azul, celeste, magenta, blanco y negro. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858657 ).
Solicitud Nº 2024-0002189.—Sofía María Hernández Montero,
en calidad de Apoderado Especial de Tramontina S.A., Cutelaria,
con domicilio en: Av. Ivo Tramontina, 1024, Bairro Triângulo, Carlos Barbosa, Río Grande Do Sul, Brasil CEP 95185-000, Brasil, solicita la inscripción de: TRAMONTINA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillones; bancos; contenedores
de madera, contenedores de plástico; cajas de madera; cajas de plástico;
sillas; asientos; cofres para juguetes no metálicos; sillas de jardín; muebles.
Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024858679 ).
Solicitud Nº
2024-0002780.—Manrique Rojas Ibarra, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad N° 110820332, en calidad de apoderado
especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero,
empresario, cédula de identidad N° 207120241, con domicilio en: Guanacaste,
Liberia, La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper
Económico, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de cafetería de especialidad con gran variedad de pastelería,
repostería, gelatos y platillos gourmet para
desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración, alimentación relacionada
con el café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 18 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858700 ).
Solicitud Nº
2024-0002781.—Manrique Rojas Ibarra, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad 110820332, en calidad de Apoderado
Especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero,
empresario, cédula de identidad 207120241, con domicilio en: Guanacaste, Liberia,
La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper Económico,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
local comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería de
especialidad con gran variedad de pastelería, repostería, gelatos
y platillos gourmet para desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración,
alimentación relacionada con el café, ubicado en Guanacaste, Liberia, detrás de
la Escuela Asención Esquivel, esquina sur este.
Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024858701 ).
Solicitud Nº 2024-0002293.—Miguel Ángel Loría Zamora,
casado dos veces, cédula de identidad 204760743, con domicilio en: Grecia,
Santa Gertrudis Sur, entrada a Los Laguitos Araya, un kilómetro a Los Chorros,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar (Guaro). Reservas: los
colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha:
22 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024858708 ).
Solicitud
N° 2024-0002878.—Mauricio
Chacón Alvarado, cédula de identidad N° 204890638, en calidad de
apoderado generalísimo de Minerales y Complementos Mas Innova Sociedad
Limitada, cédula jurídica N° 3102899197, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Linda Vista, del Restaurante
Tilanor, 300 metros oeste, casa color beige, mano
derecha, muro de piedras, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones, suplementos para uso veterinario. Productos de higiene veterinario. Clase 44: Servicios de asesoramiento en suplementos veterinarios e higiene animal. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024858728 ).
Solicitud N° 2024-0002860.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de Pawderm Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102898642,
con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, exactamente 450
metros oeste de KFC, casa de dos pisos a mano derecha, color blanco, portones
color café con ante jardines frontal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos tópicos orgánicos para perros y gatos como bálsamos,
cremas, rociadores. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024858730 ).
Solicitud N° 2023-0012451.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Moog Inc., con domicilio en 400 Jamison
Road, East Aurora, New York 14052, Estados Unidos, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MOOG como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 10; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Bombas para uso médico y sus accesorios. Clase 40:
Fabricación por encargo de dispositivos médicos, específicamente bombas para
uso médico y sus accesorios. Clase 42: Servicios de diseño de dispositivos
médicos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024858733 ).
Solicitud
N° 2024-0003236.—José Fabio Vindas Esquivel, cédula de identidad N° 107030217, en calidad de
apoderado especial de Centro de Bienestar Mental Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794920, con
domicilio en provincia Heredia, cantón de Flores, distrito San Joaquín, de La
Cruz Roja, 100 oeste, casa esquinera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de psicología y psiquiatría. Ubicado en: Heredia, Heredia, San Francisco, Centro Comercial del Condominio Santa
Verde, local N°
4. Fecha: 9 de abril de
2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024858737 ).
Solicitud
N° 2024-0002276.—Iván Joseph Cerdas Morales, soltero, cédula de identidad N° 11040616, en calidad de
apoderado generalísimo de Sunset Chasers
CR S. A., cédula jurídica N° 3101801221, con domicilio en Curridabat,
Residencial El Prado, calle sin salida, casa blanca a mano derecha, frente a
Cámara de Ganadería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de bisutería, tales como pulseras, collares y dijes. Fecha: 10 de
abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858741 ).
Solicitud N° 2024-0001493.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Grupo Casur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745397,
con domicilio en Heredia, cantón Barba, San Pedro, Urbanización El Mirador,
lote número dieciséis C, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de materiales de construcción y ferretería, así como a brindar servicios de remodelaciones, reparaciones, fabricación e instalación de productos de hojalatería,
servicios inmobiliarios, venta de bienes raíces, comercialización de
café y servicios de hospedaje. Ubicado en Heredia, Corazón de Jesús, 600 metros
norte del Automercado y 75 metros sur, local esquinero color blanco y rojo, San
Josecito, Heredia, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en
cualquier punto del país. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858762 ).
Solicitud
N° 2023-0009995.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de
apoderado especial de Empower Brands
LLC, con domicilio en 3001 Deming Way Middleton Wi 53562, San José, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PowerXL CORDLESS
DUOSEALER como marca de comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Selladoras eléctricas de bolsas; máquinas
de envasado al vacío; selladoras eléctricas de alimentos al vacío para uso
doméstico; todos los anteriores con función inalámbrica, bolsas, recipientes
para alimentos, selladoras de tarros, tapones de botellas y accesorios de
succión, todos ellos accesorios y piezas para selladoras eléctricas de bolsas,
máquinas de envasado al vacío y selladoras eléctricas de alimentos al vacío
para uso doméstico, todos los anteriores con función inalámbrica. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98089426 de fecha 18/07/2023 de Estados Unidos de América.
Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858763 ).
Solicitud Nº
2023-0012869.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de maíz tostados picantes.
Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024858765 ).
Solicitud Nº
2023-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de Apoderado Especial de Cerámicas y Materiales Castellón S.A.S., con domicilio
en: Zona Franca La Cayena km 8 Vía Barranquila- Tubara bodega 1 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: materiales de construcción no metálicos; baldosas de cerámica; losas
de cerámica; tejas de cerámica; azulejos de cerámica esmaltada; azulejos de
cerámica para paredes; azulejos de cerámica para revestir paredes; baldosas de
cerámica para suelos; baldosas y azulejos de cerámica; ladrillos de cerámica
para hornos refractarios; masas de cerámicas refractarias; tejas de cerámica
esmaltada; tejas de cerámica para techumbres; azulejos y baldosas de cerámica
para paredes, pisos y techos; pisos no metálicos; pisos, revestimientos de piso
y baldosas, no metálicos; tejas; gres para la construcción, piedra arenisca,
greda, granulados de vidrio para señalización de carreteras, revestimientos de
calzadas, baldosines para paredes y piso, recubrimientos cerámicos enchapes
decorados, cenefas y listellos. Fecha: 1 de febrero
de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858767 ).
Solicitud Nº
2023-0012914.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio
en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
producto elaborado a base de yuca. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el:
21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858768 ).
Solicitud Nº 2024-0000826.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fuzhou Tasiting Catering Management Co. Ltd., con domicilio en: Room 2301, 23RD Floor, Building 2, Huajian Building, N° 12, 16, and 18 Keji East Road, Fuzhou High Tech Zone, Fujian Province, China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; bebidas a base
de té; azúcar; chocolate; aromatizantes de café; productos de confitería;
preparaciones a base de cereales; fideos; refrigerios a base de arroz; helados
cremosos; sal de cocina; condimentos; estabilizantes para nata montada;
productos de ablandar carne para uso culinario; gluten preparado en forma de
producto alimenticio; miel; arroz instantáneo; sucedáneos del café; azúcar
candi; hamburguesas introducidas en panecillos; hamburguesas con queso
[sándwiches]; pan; chocolate con leche [bebida]; pudines; aperitivos a base de
maíz; gachas de avena [porridge]; pasteles;
sándwiches; productos de pastelería; pizzas; almidón para uso alimenticio;
bases de pizza; en clase 35: tramitación administrativa de pedidos de compra;
publicidad; servicios de agencias de importación-exportación; consultoría sobre
gestión de personal; servicios de marketing; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; promoción de ventas para terceros; búsqueda de patrocinadores; alquiler de máquinas expendedoras; asistencia,
consultoría y asesoramiento, relacionados con la gestión comercial; decoración
de escaparates; suministro de información comercial por sitios web; selección
de personal; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el
reparto de comidas para llevar de restaurantes; contabilidad; servicios de
consultoría en gestión empresarial y operaciones comerciales; gerencia
administrativa de hoteles; servicios de información relativa a estudio de
mercados; gestión de proyectos empresariales;
servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en
contacto de diversos profesionales con clientes; gestión comercial de licencias
de productos y servicios de terceros; Marketing y en clase 43: servicios de
cafés; servicios de restaurantes; servicios hoteleros; servicios de reserva en
restaurantes; alquiler de aparatos de cocción; servicios de comedores;
servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurantes de comidas para
llevar; servicios de bar; explotación de
campings; servicios de asesoramiento relacionados con la preparación de
comidas; servicios de alojamiento en hoteles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de restaurantes
de autoservicio; pizzerías. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024858770 ).
Solicitud Nº
2023-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen
del Sur S.A., cédula jurídica 3101322767, con domicilio en: carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, Tejar de El
Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVA EL PLANETA, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas a relacionar con la marca Cielo, expediente 2023-2604. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024858776 ).
Solicitud Nº
2024-0000969.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Shenzhen Intellirocks Tech. Co. Ltd., con domicilio en: N° 2901-2904, 3002, Block
C, Section 1, Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian Ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong, 518055, China, China, solicita la inscripción
de: RGBIC, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones
de alumbrado; Instalaciones de iluminación con LED; guirnaldas de luces
decorativas para fiestas; luces para la decoración festiva; bombillas de
iluminación; bombillas de iluminación LED; luces de ambiente de diodos emisores
de luz [LED]; lámparas de pared; lámparas de escritorio; dispositivos de
iluminación para vitrinas; lámparas de suelo; tubos luminosos de alumbrado;
aparatos de iluminación para vehículos; farolas; mecanismos de suspensión para
lámparas; focos de luz directa; pantallas de lámpara; pies de lámpara; luces de
lectura; linternas eléctricas; lámparas fluorescentes; instalaciones de
depuración de agua; luces para montaje en pared; luces paisajísticas de diodos
emisores de luz [LED]; lámparas de seguridad; proyectores de luz; aparatos e
instalaciones de cocción; parrillas [utensilios de cocción]; freidoras de aire
caliente; tostadores de pan; cocinas eléctricas; hornos; parrillas eléctricas;
recipientes eléctricos térmicos; teteras [eléctricas]; hervidores eléctricos;
cafeteras dispensadoras eléctricas; deshidratadoras eléctricas de alimentos; instalaciones
y máquinas de enfriamiento; máquinas para hacer hielo; aparatos de
calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y
frías; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar
el aire; saturadores; ventiladores eléctricos para
ventilar; deshumidificadores; caloríferos; calentadores de agua; instalaciones
de calefacción; instalaciones de baño; esterilizadores; aparatos de alumbrado
para escenarios; luces nocturnas [excepto velas]; máquinas de café eléctricas;
calentadores eléctricos de alimentos; proyectores para iluminación. Fecha: 5 de
febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858777 ).
Solicitud Nº
2024-0000111.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited,
con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 9; 12; 35 y 37
Internacional. para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones
informáticas descargables; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes;
aparatos de reconocimiento
facial; artículos reflectantes
ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase
12: coches; autocaravanas; coches sin
conductor [autónomos]; motores
para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasoles diseñados para automóviles;
fundas para ruedas de recambio;
en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios y en clase 37: estaciones
de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; Vulcanización
de neumáticos [reparación];
equilibrado de neumáticos.
Fecha: 31 de enero de 2024.
Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858778 ).
Solicitud Nº 2024-0000113.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en:
2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei, China, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables;
software salvapantallas para ordenadores,
grabado o descargable;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes;
aparatos de reconocimiento
facial; artículos reflectantes
ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase 12: coches;
autocaravanas; coches sin
conductor [autónomos]; motores
para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para
automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
volantes para vehículos; cristales
de vehículos; escalones
para vehículos; parasoles diseñados para automóviles;
fundas para ruedas de recambio;
en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios y en clase 37: estaciones
de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas;
tratamiento contra la herrumbre;
recauchutado de neumáticos;
vulcanización de neumáticos
[reparación]; equilibrado
de neumáticos. Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024858779 ).
Solicitud Nº
2023-0012863.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, conservas, encurtidos y en clase 30: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 6 de febrero de
2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024858780 ).
Solicitud Nº
2023-0012866.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. Cereal de maíz saboreado con queso. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024858782 ).
Solicitud Nº
2024-0001123.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de
Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de
identidad N° 112480197, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano
derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento
de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el
asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos
de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios,
tanto comercial, como habitacional y de oficina, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en el edificio VMG oficina número 6. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024858803 ).
Solicitud Nº 2024-0001124.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula
de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad
112480197, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano
derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento
en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el
asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas
y desarrollos de apartamentos,
todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858808 ).
Solicitud Nº 2024-0002821.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Gabriela Vanessa Carmona Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 112090632, con domicilio en: San
José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Montescazú
ochocientos metros este, portón gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gomalito, como marca de
comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplemento alimenticio y en clase 32: bebidas
energéticas, bebidas isotónicas y bebidas isotónicas con electrolitos. Fecha: 1
de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858809
).
Solicitud Nº
2024-0002753.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de
identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Vitalike Suplementos y Accesorios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759384, con domicilio en: frente a las
instalaciones de la UTN, Urbanización Llanos del Molino, casa 6 E, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: Productos sobre complementos y/o suplementos alimenticios,
dietéticos y farmacéuticos, suplementos alimenticios nutritivos para uso
humano; vitaminas, minerales, todo esto en forma de cápsulas, tabletas,
polvos, líquidos; Servicio de administración, comercialización y distribución,
enfocados en complementos y/o suplementos nutricionales, alimenticios,
dietéticos, farmacéuticos, todo para uso humano, productos para el cuidado de
la piel, cabello, productos orales y corporales, productos medicinales así como
vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales
y corporales, equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y
para gimnasios y para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo.; Servicio de
tienda especializada a la venta y comercialización de productos alimenticios
saludables, así como suplementos alimenticios, dietéticos, vitaminas,
minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y
corporales, productos para el cuidado de la piel, cabello; equipos de
diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el
cuidado y/o entrenamiento del cuerpo, ubicado en Costa Rica, Alajuela, Centro,
en Plaza Praktico, local número 31, Vitalike. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 18 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024858812 ).
Solicitud Nº
2024-0003014.—Daniela María Ly
Rivera, divorciada una vez, cédula de identidad 304310149, con domicilio en:
San Blas, de la Planta de JASEC, 175 N y 25 sureste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a: educación preescolar. Ubicado en Cartago,
Oreamuno, San Rafael 600 metros al este del súper Churuco,
contiguo a la cancha sintética del alto. Reservas: se reservan los colores:
rojo, amarillo, café, dorado, azul, turquesa y blanco. Fecha: 10 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858825 ).
Solicitud Nº
2024-0001673.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Lenovo con domicilio en PTE. LTD. 151 Lorong
Chuan 02-01 New Tech Park
556741, Singapur, solicita la inscripción de: CARE OF ONE como marca de
fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de gestión empresarial a través de un sistema de software
de gestión empresarial basado en un software como servicio (SaaS) que se ofrece
bajo demanda. También funciona como un sistema de software como servicio (SaaS)
basado en la nube que incluye software que agrega e integra los catálogos de
servicios de múltiples proveedores de servicios o equipos internos en un único
punto de entrega. Proporciona un servicio de orquestación automatizado para el
cumplimiento de servicios de Tl y no Tl. Todo lo anterior está diseñado para
gestionar las ventas comerciales a empresas y sus consumidores, así como las
relaciones con los clientes. Además, gestiona los datos de los clientes, el
inventario, controla el acceso de los usuarios, genera informes y proporciona
servicios comerciales y análisis de ventas. Fecha: 09 de abril de 2024.
Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858826 ).
Solicitud Nº
2024-0002824.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE como marca de fábrica en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas
fritas, cacahuates preparados. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa BIMBO GLOBAL RACE, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024858835 ).
Solicitud Nº
2024-0001817.—Rashi Efrain Rosenstock Lieberman,
casado una vez, cédula
de identidad 1-0769-0549, en calidad de Apoderado
Especial de Grand Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853263 con domicilio en San José-San José Hospital, Paseo Colon, del Restaurante Pizza
Hut, ciento veinticinco metros sur, frente a Sala Garbo, Clínica Rosenstock Lieberman., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática.; en clase
37: Servicios de reparación.
Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el: 14
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858864 ).
Solicitud Nº
2024-0002733.—Vivian De Los Ángeles Alfaro
Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con domicilio en C3
Cariari Corporate Center, San Antonio De Belén,
frente a Autopista General Cañas 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte internacional
de carga. Reservas: De los colores: azul oscuro,
verde y verde claro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024858868 ).
Solicitud Nº
2024-0002559.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General
Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858877 ).
Solicitud Nº
2024-0001863.—Manuel Barrantes Salas, cédula de identidad 109710713 con
domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 6 E, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento. Reservas: Logotipo
el cual tiene
un fondo negro, con la silueta
de una vieja dispensadora de combustible, la palabra “Diesel” en líneas negras
difuminadas en blanco y las palabras “Rock” en
rojo. Fecha: 9 de abril de
2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858879 ).
Solicitud Nº
2024-0001019.—Verny Ávalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en
calidad de Apoderado Especial de Top Academy
SRL, Cédula jurídica 31028956710 con domicilio en Poas, Carrillo, De La
Biblioteca 165 mts oeste, casa de dos pisos gris con
negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios, cursos de educación. Reservas: Los colores: azul y negro Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024858885 ).
Solicitud Nº
2024-0002726.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con
domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la
Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858898 ).
Solicitud Nº
2024-0002727.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula
jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano,
doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José- Santa Ana, edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer piso. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024858899 ).
Solicitud Nº 2024-0000966.—Andrés Altamirano González,
casado, Ingeniero En Sistemas / And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 207010616, en calidad de
Apoderado Generalísimo de And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803986 con domicilio en Heredia,
Heredia, Ulloa 300 norte y 200 oeste del Outlet Casino, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Interfaces Software. Software Informático.; en clase 42: Diseño,
desarrollo, instalación y mantenimiento de software. Consultoría
software. Reservas: azul,
gris Fecha: 19 de marzo de
2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858922 ).
Solicitud Nº 2024-0002992.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758- 0405, en
calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands
INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: FIBRA PRINS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de refuerzo para la
construcción. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858927 ).
Solicitud Nº
2023-0009554.—Christian Quesada Porras, cédula de
identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Fotografía Profesional
Ohana De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787104 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Hotel Playa Langosta, Tamarindo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Publicidad,
marketing y servicios de promoción; Promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales; Servicios de
promoción de negocios prestados por medios
audiovisuales; Preparación
y presentación de producciones
audiovisuales con fines publicitarios;
Preparación de presentaciones audiovisuales
para su uso en publicidad; Servicios de promoción de
marketing que utilizan medios
audiovisuales; Servicios de
marketing comercial; Publicidad de sitios web comerciales; Consultoría en estrategias de comunicación [publicidad]; Diseño de logotipos publicitarios; servicios de exhibición de obras de arte con fines comerciales a través de una galería;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de audio, vídeo y
multimedia y servicios de fotografía; Clases de fotografía; Fotografía de boda; Publicación de fotografías; Producción de audio, video y fotografía;
Servicios de educación relativos a la fotografía; Suministro en línea
de fotografías no descargables;
Servicios de biblioteca en línea, en
concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; formación
en publicidad; Producción de presentaciones audiovisuales; Producción de grabaciones audiovisuales; Alquiler de instalaciones y equipos de audiovisuales y fotográficos; Provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones;
edición de fotografías Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio Registrador(a).—( IN2024858930 ).
Solicitud Nº
2024-0002900.—Melissa María Rodríguez Ramírez,
soltera, cédula de identidad 114970044 con domicilio en Carmen, 200 metros sur
del Parque Francia, Edificio Urban Escalante, Apartamento 2314, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: De los colores: amarillo, celeste,
rosado, verde agua y negro Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858940 ).
Solicitud Nº 2024-0003446.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
Cédula jurídica N° 3007002820, con domicilio en San José, calle trece, avenida
cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en materia de seguros para los asociados a la caja de ahorro y préstamo de la ANDE.; en clase 36: Servicios de agencia de seguros para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024858941 ).
Solicitud Nº 2024-0002698.—María Monserrat Soto
Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Frank Martin
Rosich Ramos, mayor, casado en primeras nupcias, Empresario, Cédula de
identidad 105480406 con domicilio en Condominio Santa Fe, Apartamento B32, San
Rafael De Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de procesamiento
de datos en la nube, entendiéndose como el almacenamiento y procesamiento de información a través de infraestructuras tecnológicas alojadas en internet Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024858974 ).
Solicitud Nº 2024-0003042.—Xinia María Jiménez Zúñiga,
cédula de identidad
114420601, en calidad de Apoderado Generalísimo,
Adán Elías
Romero Garro, casado una vez, cédula de
identidad 701810147, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Ekklesia Digital SRL, Cédula jurídica 3102891941
con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, Eco
Urbano, Apartamento D-120, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a programación de software de página
web, video, fotografía, diseño
gráfico, diseño digital, administración de redes, creación
de líneas gráficas, desarrollo de aplicaciones móviles. Ubicado en San José, San Sebastián, Condominio
Bambú, Eco Urbano, Apartamento D-120. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858996 ).
Solicitud Nº
2024-0003447.—Ramón Obdulio Salas Lara, casado
una vez, cédula de identidad 20038900911 con domicilio en Guácima, de la
gasolinera 100 oeste, 300 sur, 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tostaditos Guacimeños Doña Flor como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos,
yucas, malanga procesados Fecha:
10 de abril de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859006 ).
Solicitud Nº
2024-0001670.—Evelyn Marta Gonzalez
Chaves, cédula de
identidad 401910308, en calidad de Apoderado Especial de Don Juan Arenal
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-860317
con domicilio en domicilio en provincia Alajuela, Cantón San Carlos, La
Fortuna, Del Banco Nacional De Costa Rica, un kilómetro trescientos al noreste,
camino agua azul, edificio de dos niveles, color café, San Carlos, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: GOD´S DRINK como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Bebida de café y cacao. Reservas: Sin reserva de color Fecha: 3 de
abril de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859011 ).
Solicitud Nº 2024-0003415.—Francisco Alberto Gonzalez Bolaños, cédula jurídica 401520454, en
calidad de Apoderado Especial de Ernesto Mauricio Quirós Fallas
divorciado una vez, cédula de identidad 108910834 con domicilio en Heredia, San
Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, CASA B-21,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Abarca el servicio que tiene como única
finalidad el ofrecimiento
de entretenimiento, diversión y ocio de las personas mediante la organización y coordinación de paseos en bicicleta Reservas: No hay. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859013 ).
Solicitud Nº
2024-0002896.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial
de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303248
con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio,
Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Parrillas (asadores), parrillas eléctricas, parrillas
de fogones, parrillas de carbón, parrillas de
camping, parrillas para cocinar, parrillas de gas, extenderes para parrillas, parrillas eléctricas
de interior, parrillas eléctricas de exterior,
parrillas (utensilios de cocción),
parrillas asadores. Aparatos
para cocinar a gas que incorporan
parrillas para cocinar. Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024859034 ).
Solicitud Nº 2024-0002897.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
casado por primera vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica
31010303248, con domicilio en: Desamparados cincuenta metros al este del
cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: artículos para el hogar, adornos, decoración, envases plásticos,
cuchillos, cristalería, artículos de limpieza y organización. Fecha: 1 de abril
de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024858035 ).
Solicitud Nº 2024-0002163.—Ligia Esmeralda Mirón García,
casada una vez, cédula de residencia 132000015808, con domicilio en: San José,
Desamparados, San Rafael Abajo del Liceo Roberto Gamboa 50mts este casa mano derecha, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de cremación para mascotas domésticas. Reservas: colores verde, naranja y beige. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024859069 ).
Solicitud N° 2024-0002158.—José Eduardo Diaz Canales, cédula
de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, Francinie
Castillo Ramos, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A., cédula jurídica 3101509513 con domicilio en San José, cantón cero uno San José, La
Uruca, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la
plaza de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOME MASTER como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 22. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Toldos de materias
textiles o sintéticas. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 3 de
abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024859073 ).
Solicitud N° 2024-0003392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de María del Mar Castro Rivera, mayor, soltera,
cédula de identidad 304790691 y María José
Castro Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 115860305 con
domicilio en San Rafael de Escazú condominio Palma
Real, casa 1, Escazú, Costa Rica y Bello Horizonte de Escazú
condominio Vistara, apartamento 2, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Podcast; videocast; en clase
41: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento;
Actividades deportivas y culturales; un programa
multimedia y multiplataforma de entretenimiento; entretenimiento interactivo; servicios de entrevistas
con fines de entretenimiento; producción
de podcasts; creación y escritura
de podcasts y programas de entretenimiento.
Fecha: 18 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859079 ).
Solicitud N° 2024-0003342.—Yoselin Brenes Aguilar; 1 divorcio, profesión: estudiante y
emprendedor, edad: 31 años/ Ankara, cédula de identidad 304640818 con domicilio
en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Fortuna de la escuela 500 metros oeste,
Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales; Champú solido; Acondicionador solido; Desodorante sólido,
Crema corporal solida; bálsamo corporal Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024859084 ).
Solicitud N° 2024-0003335.—Wendall
Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad 110500599 con
domicilio en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros Norte del
Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de
café, con sus aditamentos de venta
de alimentos y sus agregados.
Además, el café que se utiliza es de producción propia y con marca registrada, ubicado en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros Norte del
Rancho La Botija. Fecha: 9
de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024859101 ).
Solicitud N° 2024-0002937.—Karla Francinie
García Martínez, cédula de identidad
402060020, en calidad de
Apoderado Especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada N°
identificación: 3102770620, cédula jurídica 3102770620 con domicilio en Escazú/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859105 ).
Cambio de Nombre Nº 164094
Que María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Track&Field
Co. S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Fratex Indústria
e Comercio Ltda. por el de Track&Field Co. S.A., presentada
el día 10 de enero del 2024
bajo expediente 164094. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 234164 TRACK & FIELD, Nº 236673 TRACK & FIELD. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024859237 ).
Cambio de Nombre N° 165778
Que Z Intermediate
Global Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Line Corporation por el
de Z Intermediate Global Corporation, presentada el día 08 de marzo del 2024 bajo expediente 165778. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 238610 LINE. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024859239 ).
Cambio de Nombre N°
165918
Que María Laura
Vargas Cabezas, apoderada especial de Liberty Servicios Fijos LY, S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cabletica,
S. A. por el de Liberty Servicios Fijos LY, S. A., presentada el día 18 de marzo del 2024, bajo expediente N° 165918.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: N°
147338 CABLETICA, N° 153214 CT cabletica,
N° 186000 CT HD CABLE TICA, N° 266731 CT CABLETICA,
N° 266732 CT CABLETICA, N° 266733 CT cabletica, N° 301924 CABLETICA MÓVIL,
N° 302298 NEXT TV, N° 302299 NEXT WIFI. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024858713 ).
Cambio de Nombre Nº 166001
Que María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Painful Pleasures LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Painful Pleasures Inc. por el de Painful Pleasures LLC.,
presentada el día 21 de marzo del 2024 bajo expediente 166001.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: Nº
233377 PAINFUL PLEASURES. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024859236 ).
Cambio de Nombre Nº 166144
Que Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Pladis (UK) Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de United Biscuits (UK) Limited por el de Pladis (UK) Limited, presentada el día 04 de abril del 2024 bajo expediente
166144. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
2023-0003192 JACOB´S MINI CHEDDARS, Nº 244910 CARR´S
TABLE WATER, Nº 314542 GO AHEAD, Nº 322241 MINI CHEDDARS, Nº 87103 McVITIE’S.
Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024858544 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-631.—Ref: 35/2024/3513.—Juan Carlos Murillo Araya, cédula de identidad
603130084, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Orotina, Ceiba, Trinidad Nueva de Orotina, parcela número 19. Presentada el 13 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-631. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024858539 ).
Solicitud Nº
2024-787.—Ref:
35/2024/3061.—Timoteo Zamora Castrillo, cédula de residencia 155815647823,
solicita la inscripción de: TZC, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Caño Ciego, frente a las
oficinas de la Piñera de Caño Ciego, Finca Caño Negro. Presentada el 02 de
abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-787. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2024858540 ).
Solicitud Nº 2024-651.—Ref: 35/2024/2730.—Luis Fernando Morales Pérez, cédula de identidad 1-1777-0465, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, seiscientos
metros del puente Río La Muerte, entrada a mano derecha,
carretera a Guatuso,
Finca Los Abuelos. Presentada el
15 de marzo del 2024. Según
el expediente Nº 2024-651.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024858547 ).
Solicitud Nº
2024-286.—Ref:
35/2024/2353.—Edelmer Paulo Viales Arrieta, cédula de
identidad 5-0216-0043, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Cartagena, Villa Rosario, del Seguro
de Cartagena ochocientos metros norte. Presentada el 05 de febrero del
2024. Según el expediente Nº
2024-286. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024858587
).
Solicitud Nº
2024-568.—Ref:
35/2024/2340.—Anabelle Sánchez Ugalde, cédula
de identidad 1-0924-0390, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, 300 sur 50 oeste de la
Escuela de Quebrada Grande, Finca en La Chiripa. Presentada el 06 de marzo del
2024. Según el expediente Nº
2024-568. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024858588 ).
Solicitud Nº 2024-733.—Ref: 35/2024/3308.—Emmanuel Gerardo Chavarría Alvarado, cédula
de identidad N° 1-1244-0727, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Palmares, Santiago, contiguo a Vivero Plantarverde de Santiago. Presentada
el 21 de marzo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-733. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024858632 ).
Solicitud N° 2024-818.—Ref.: 35/2024/3312.—Juan Gerardo Rojas Chinchilla, cédula de
identidad N° 1-1544-0638, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Vázquez De Coronado, San Rafael, ochocientos cincuenta metros oeste de la antigua escuela de las Nubes, Calle la
Julieta. Presentada el 5 de
abril del 2024, según el expediente N°
2024-818. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858636 ).
Solicitud N° 2024-509.—Ref.: 35/2024/3402.—Miguel Irenio Del
Carmen Elizondo Porras, cédula de identidad N° 6-0118-0708, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Caserío
la Guaría, frente a carretera interamericana, Rumbo
Sur, contiguo al norte del plantel de Acueductos y Alcantarillados, Finca Aguas Claras. Presentada
el 28 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-509. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024858653 ).
Solicitud N° 2024-855.—Ref.: 35/2024/3498.—Jorge Emilio Gamboa Arredondo, cédula de identidad N° 204930543,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Piedades Sur, La Paz, Quebradillas, Finca Joemi. Presentada el 09 de abril del 2024, según el expediente
N° 2024-855. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024858667 ).
Solicitud
N°
2024-848.—Ref.:
35/2024/3414 .—Johnny Gerardo
Delgado Alvarado, cédula de identidad N° 5-0355-0298, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Barrio Jesús, ochocientos metros sur de la
plaza de deportes, en
finca, al costado derecho. Presentada
el 8 de abril del 2024, según el expediente
N° 2024-848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024858677 ).
Solicitud N° 2024-865.—Ref.: 35/2024/3485.—Luis Ángel Sequeira Vega, cédula de
identidad N° 5-0201-0820, solicita la inscripción de: TQ2, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Campos
de Oro, trescientos metros oeste de la plaza de fútbol. Presentada el 10 de
abril del 2024, según el expediente N° 2024-865. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024858715 ).
Solicitud N° 2024-778.—Ref: 35/2024/3502.—Denise Noelia Ortiz Villegas, cédula de identidad 4-0209-0422, en
calidad de Apoderado especial de José Carlo Jiménez Salas, cédula de identidad
1-1348-0457, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio
Cuarto, San Rafael, calle El Rubí,
del primer puente, primera
finca a mano izquierda. Presentada
el 02 de abril del 2024 Según el expediente
N° 2024-778. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024858722 ).
Solicitud N° 2024-874.—Ref:
35/2024/3526.—Neftali Gerardo del Carmen Chaves Durán,
cédula de identidad 9-0059-0788, solicita la inscripción de:
A N
D 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón,
Matama, finca El Ceibón, ochocientos
metros sur de la escuela de la localidad
de Burrico, casa de madera
color celeste. Presentada el
11 de abril del 2024. Según
el expediente N° 2024-874.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024858738 ).
Solicitud N° 2024-853.—Ref:
35/2024/3457.—Ermes Jesús Solís Quirós, cédula de
identidad 1-0605-0260, solicita la inscripción de: S18, como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La
Fortuna, del Bar La Barra seiscientos metros este. Presentada el 09 de abril
del 2024. Según el expediente No. 2024-853 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024858848 ).
Solicitud N° 2024-872.—Ref: 35/2024/3516.—Adolfo Antonio de Los Ángeles Hidalgo
Fallas, cédula de identidad 1-0562-0411, solicita la inscripción de: 75D,
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La
Amistad, Montezuma, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 11 de
abril del 2024 Según el expediente No. 2024-872 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858849 ).
Solicitud N° 2024-810.—Ref: 35/2024/3236.—Juan Bernardo Gamboa
Naranjo, cédula de identidad 1-1343-0204, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Garita, dos kilómetros y medio al sur de la cancha
de fútbol, mano derecha. Presentada el 04 de abril del 2024. Según el
expediente N° 2024-810. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858902 ).
Solicitud N°
2024-811.—Ref: 35/2024/3237.—Jhonny Fernando Bolaños Rojas, cédula de identidad N° 2-0495-0064, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, el cruce, detrás de la plaza
de deportes. Presentada el 04 de abril del 2024. Según el expediente N°
2024-811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858903 ).
Solicitud N° 2024-577.—Ref: 35/2024/3494.—Félix Javier
Rodríguez López, cédula de identidad 1-1014-0267, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de agropecuaria FEFESA de Abangares
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200468, solicita la inscripción de: 7EC,
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La
Sierra, Los Ángeles, de la iglesia cuatro kilómetros al noroeste, camino a
Cebadilla. Presentada el 07 de marzo del 2024 Según el expediente N°
2024-577. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858993 ).
Solicitud N° 2024-547.—Ref:
35/2024/2227.—Melvin Antonio Rodríguez Villalobos, cédula de identidad
501450532, solicita la inscripción de:
S
Y 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, seiscientos
metros este de la escuela
de Costa Ana. Presentada el
04 de marzo del 2024. Según
el expediente N° 2024-547.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.— ( IN2024859015 ).
Solicitud N°
2024-503.—Ref:
35/2024/2832.—Pablo Manuel Leal Argeñal, cédula de
identidad 601290942, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Barrio Limón, cinco kilómetros
al norte del puente sobre el Río Diriá,
sobre ruta veintiuno, Finca Los Chumicos. Presentada el 28 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-503. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024859030 ).
Solicitud N°
2024-690.—Ref:
35/2024/3483.—Berny Duarte García, cédula de identidad 5-0369-0465, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, de la entrada a La Garita un kilómetro
al noreste. Presentada el 19 de marzo del 2024. Según el expediente
No. 2024-690. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024859063 ).
Solicitud N° 2024-782.—Ref: 35/2024/3147.—Cesar Felipe
Acuña Jiménez, cédula de identidad 2-0726-0946, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, San Ramón, Cariblanco, trescientos
metros al este de la escuela pública. Presentada el 02 de abril del 2024. Según
el expediente N° 2024-782. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024859100 ).
Solicitud N° 2024-675.—Ref: 35/2024/2677.—Donald Peraza
González, cédula de identidad N° 206020810, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en finca denominada CVO Finca Los
Viajeros, Alajuela, Guatuso,
Buena Vista, El Valle, de la Escuela el Valle, quinientos metros al sur y doscientos
metros al oeste, al lado
derecho, portón metálico a naranjado. Presentada el 19 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-675. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024859107 ).
Solicitud N° 2024-766.—Ref: 35/2024/3496.—Mauro Enrique Castro Portilla, cédula de identidad 1-1818-0314,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, Bajo
Vargas, de la escuela pública Braulio Castro Chacón dos kilómetros suroeste.
Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-766. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024859146 ).
Solicitud
N° 2024-737.—Ref: 35/2024/2954.—Benedicta
Virginia Villalobos Muñoz, cédula de identidad N° 6-0088-0632, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Palenque Margarita, quinientos metros este de la escuela palenque, terreno a mano derecha, portón rústico de madera. Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-737. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024859205 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-772689, denominación: Asociación Autodidactas
en Acción. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 200472.—Registro
Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858515 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-343275, denominación: Asociacion de Estudiantes de
la Carrera de Enseñanza de las Matemáticas de la UNED. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 744670.—Registro Nacional, 11 de abril
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024858516 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-784932, denominación: Asociación Alianza Ven CR.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 181911.—Registro
Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024858518 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-681336, denominación: Asociación Conservación Osa. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 254229.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024858520 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-282729, denominación: Asociación Camara de la Comunicación Comercial. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 218873.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858521 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702228,
denominación: Asociación de Cardiópatas Alajuelenses ASCALA. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 686406.—Registro Nacional, 11 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858523
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-406886, denominación: Asociación de Cuidados
Paliativos San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024,
Asiento: 67749.—Registro Nacional, 16 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858533 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-689050,
denominación: Asociación Templo Bautista de Atenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 256743.—Registro
Nacional, 17 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024858798 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-734546, denominación: Asociación Instituto de
Logoterapia Viktor Frankl. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 182839.—Registro Nacional, 18 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859043
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045632, denominación: Asociación de Criadores de
Ganado Holstein de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 179695.—Registro Nacional, 18 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz—1 vez.—( IN2024859044 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-502111, denominación: Asociación Comité Promejoras Villa Pococí. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 273021.—Registro Nacional, 18 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024859045 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-590791, Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Bomberos Veteranos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 205449.—Registro Nacional, 18 de abril
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024859046 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-196682, denominación: Asociacion Cámara Costarricense de Empresas
de Factoreo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 30613.—Registro Nacional, 18 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859047 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-532095, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Hondores
de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento:
97315.—Registro Nacional, 19 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859262 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE TRIAZOLO PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA INHIBICIÓN DE LA HELICASA RECQ
DEL SÍNDROME DE WERNER
(WRN). La presente invención proporciona un compuesto,
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, de la fórmula (I):(I) en donde R1, R2,
R3, R4, R5, R26, R27, y,
R, M, W, L, V, T, Y, J, K y A han sido
descriptos en la presente, usos terapéuticos de dichos compuestos, usos de dichos compuestos como químicos de investigación, una composición farmacéutica y combinaciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para elaborar los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519; C07D 487/04; A61P 35/00, cuyos inventores son Brun, Jvan (CH); Furegati, Markus (CH); Gogniat,
Geoffrey (CH); Holzer, Philipp (CH); Nocito, Sandro (CH); Schmiedeberg, Niko
(CH); Schoepfer, Joseph (CH); Gong, Wanben (CN); Yao,
Shuping (CN); Yu, Huangchao (CN); Zhang, Sisi (CN); Decker, Andrea (CH);
Hinrichs, Juergen Hans-Hermann (CH); Moebitz, Henrik
(CH); Plattner, Simone (CH); Bordas, Vincent (CH); Hamon, Jacques (CH); Limam, Fatma (CH); Soto, Jessica (CH); Zecri,
Frédéric (US) y Strang, Ross (CH). Prioridad: N°
PCT/CN2021/096104 del 26/05/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/085537 del 07/04/2022
(CN). Publicación Internacional: WO/2022/249060. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000616, y fue presentada
a las 09:18:13 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—(
IN2024857561 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Immunometabolism Development
Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE
TRANSPORTADOR DE MONOCARBOXILATO HUMANO 1 Y USOS DE ESTOS. La presente
invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al
transportador de monocarboxilato humano 1 (MCT1)
(“anticuerpos anti-MCT1 humanos”), composiciones que comprenden dichos
anticuerpos anti-MCT1 humanos y métodos para usar tales anticuerpos anti-MCT1
humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); Dorsey, Frank Charles (US); Granger, Joseph Benjamín (US); Schroeder,
Oliver (US) y Wang, Wei (US). Prioridad: N° 63/261,177 del 14/09/2021 (US) y N°
63/272,903 del 28/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023044325. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000133, y fue presentada a las 14:29:04
del 13 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024857712 ).
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management INC. y Richard Lavigne,
solicita la Diseño Industrial denominada Botella.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Un diseño novedoso
y ornamental de una botella
seccionada con tapa o cierre,
diferente de los conocidos hasta ahora. Se caracteriza por apariencia seccionada, en la que prevalecen líneas curvas en parte del cuerpo de la botella y en parte
de la tapa o cierre, junto con una
sección en el medio rectilínea formada parcialmente por la botella y parte de la tapa o cierre, todo lo que le da una forma
especial. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos
inventores son: Richard Lavigne (US). Prioridad: N° 29/876,853 del 30/05/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000554, y fue presentada
a las 15:14:36 del 28 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024858044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDINAPARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
AUTOINMUNITARIAS. La presente invención
se refiere a compuestos de
formula (I), (I), en donde
R1 a R3, A, M, W y Q, son como
se describe en la presente,
y su sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico, y
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y-diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dey, Fabian
(CH); Hong, Xin (CN); Wang, Xiaoqing (CN); Zhang, Zhisen
(CN); Zhu, Wei (CN); Zou, Ge (CN) y Chen, Dongdong
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/120406 del 24/09/2021
(CN) y N° PCT/CN2022/089033 del 25/04/2022 (CN). Publicación
Internacional: WO/2023/046806. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000134, y fue presentada a las 14:28:37 del 14 de marzo
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San Jose, 21 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024858553 ).
El(la)señori(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada N-(HYDROXYALQUIL
(HETERO)ARIL) TETRAHIDROFURANO CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE CANALES DE
SODIO. Se proporcionan compuestos de la fórmula l, y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, útiles como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos o sales
farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales
farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de
diversos trastornos, incluido el dolor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61P
29/00 y C07D 405/12; cuyo(s) inventores) es(son) Thomson, Stephen Andrew (US); Zhou, Jinglan (CIS); Schmidt, Yvonne (US); Stamos, Dean (US); Beck, Elizabeth Mary; (GB); Pullin, Robert VS); Etxebarria Jardi,
Gorka VS); Pontillo, Joseph (US); Shaw, David Matthew
(US); Ahmad, Nadia M. (US); Carvalho Meireles, Lidio Marx (US); Skerratt, Sarah (US); Hadida Rijah, Sara S. (US); Neubert,
Timothy Donald (US); Hurley, Dennis James (US); Durrant,
Steven John (US); Wray, Christophe
(US); Virani, Anisa Nizarali
(US); North, Kiri (US); Dodd, James (US); Odonnell, Michael Edward (US); Calan, Bhairavi
(US); Knegtel, Ronald Marcelius
(US); Chudyk, Ewa lwona (US) y Ander, Joanne Louise (US). Prioridad: N° 63/196,946 del 04/06/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/256622. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000586, y fue presentada a las 13:56:24 del 14 de
diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.— ( IN2024858554 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Agrosustain SA, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO
COMESTIBLE PARA PREVENIR EL DETERIORO DE LOS ALIMENTOS. La invención se
refiere al campo de las biopelículas naturales para prolongar la frescura de
los alimentos y ralentizar la maduración y pérdida de agua. En particular, los
solicitantes han proporcionado sorprendentemente una composición de
recubrimiento conservante comestible para frutas, verduras, flores cortadas o
semillas después de la cosecha en forma de una emulsión de aceite en agua
(Ac/Ag) y su uso como biopelícula para prolongar la frescura y/o ralentizar la
maduración y/o pérdida de agua de frutas, verduras, flores cortadas o semillas
después de la cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B
7/153; A23L 3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dubey,
Olga (CH); Dubey, Sylvain
(CH) y Guignard, Florian
(CH). Prioridad: N° 21176362.8 EP del 27/05/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO 2022/248675. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000583, y fue presentada a las 12:08:03 del 13 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024858775 ).
La señora(ita) Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Amova GmbH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PARA EL ALMACÉN DE
ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a
una máquina de almacenamiento y recuperación 1 para un almacén de estanterías
altas 2. Debido a la pivotabilidad y movilidad
vertical de los medios de transporte de carga 14, en relación con el bastidor
11 de la máquina de almacenamiento y recuperación 1 fuera de la guía 13 de los
medios de transporte de carga 14, se puede compensar una desviación posicional
de una mercancía de almacenamiento 3 durante una operación de trasbordo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65G 1/04, B65G 63/00 y B65G 63/04; cuyos inventores son Klein,
Bernd (DE) y Budenbender, Bernd (DE). Prioridad: N°
10 2021 117 938.6 del 12/07/2021 (DE). Publicación Internacional:
WO/2023/285197. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000012, y fue presentada a las 11:10:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024858910 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de KALIVIR
IMMUNOTHERAPEUTICS INC., solicita la patente
PCT denominada: VIRUS ONCOLÍTICOS PARA LA EXPRESIÓN MODIFICADA DEL MHC. La presente divulgación prevé virus oncolíticos
recombinantes con deleciones o inserciones de genes que causan una regulación a
la baja del complejo mayor de histocompatibilidad clase I y, alternativamente o
aditivamente, en una regulación al alza del complejo mayor de
histocompatibilidad clase II También se presentan composiciones inmunológicas y
farmacéuticas que comprenden estos virus recombinantes y métodos de uso de
estas composiciones.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K 38/22 y C12N 15/86;
cuyos inventores son: Thorne, Stephen Howard (US) y Zhang, Mingrui
(US). Prioridad: N° 63/182,243 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/232375. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000551, y fue presentada
a las 18:24:31 del 26 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859042 ).
El(la)
señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Blueprint Medicines Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: PIRIMIDINIL-PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES
DE CDK2. La presente descripción proporciona
un compuesto representado por la fórmula estructural (I): (I) (I), o una sal
farmacéuticamente aceptable de este útil para tratar el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
403/04 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wenglowsky,
Steven Mark (US); Vargas, Richard (US); Wilson, Douglas (US); Bifulco, Jr., Neil (US); Brooijmans,
Natasja (US); Perola, Emanuele
(US) y Ramsden, Philip D. (US). Prioridad: N°
63/211,426 del 16/06/2021 (US) y N° 63/327,474 del 05/04/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/266190. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0014, y fue presentada a las 17:46:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859048 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de AMGEN INC., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE
KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO CAMPO DE LA INVENCIÓN (DIVISIONAL 2019-534). En la presente, se proveen inhibidores
de KRAS G12C, composiciones de estos y métodos para su uso. Dichos inhibidores
son útiles para el tratamiento de múltiples trastornos, los que incluyen cáncer
pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos
inventores son: Kopecky, David John (US); Booker, Shon (US); Shin, Youngsook (US); López,
Patricia (US); Liu, Longbin (US); Chen, Jian (US); Reed, Anthony B. (US); Cee,
Víctor J. (us); Wurz, Ryan
Paul (US); Nguyen, Thomas T. (US); Nishimura, Nobuko (US); Tamayo, Nuria A. (US); Allen, John Gordon
(US); Allen, Jennifer Rebecca (US) y Lanman, Brian
Alan (US). Prioridad: N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2018/217651. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000126, y fue presentada a las 14:31:29 del 08 de marzo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024859049 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH y Ose Immunotherapeutics
S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SIRP-alfa. La
presente invención se refiere a anticuerpos anti-SIRPa
proteína reguladora de la señal alfa) y fragmentos de unión a antígeno de estos
para métodos terapéuticos y de diagnóstico y composiciones que los usan. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son Boettcher, Jark (DE);
Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US); Huang, Yining (US); Habte, Habtom (US); Kumar, Sandeep (US);
Phoenix, Kathryn (US); Ralph, Kerry-Leigh (US);
Tsang, Wing Pan Kenny (US) y Trombetta,
Eduardo Sergio (US). Prioridad: N° 63/197,259 del 04/06/2021 (US), N°
63/325,828 del 31/03/2022 (US) y N° 63/339,326 del 06/05/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2022254379. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000573,
y fue presentada a las 15:00:05 del 6 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859051 ).
El señor María del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderada Especial de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA RAS. La invención caracteriza compuestos
macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteínicos,
capaces de inhibir las proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 47/50, A61P
35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Buckl,
Andreas (US); Cregg, James (US); Edwards, Anne, V.
(US); Gill, Adrian, L. (US); Koltun,
Elena, S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John,
E. (US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US). Prioridad: N° 63/254,013
del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/060253. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000156, y fue presentada a las 10:56:03
del 05 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril
de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024859052 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simon Alfredo
Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Sinclair Systems International LLC, solicita la Patente
PCT denominada ETIQUETA
COMPOSTABLE PARA EL HOGAR. La presente divulgación se refiere a una etiqueta compostable
para el hogar y su material frontal, y a un método para fabricar tal etiqueta y
material frontal. El material frontal comprende una capa central que comprende
una superficie superior, una superficie inferior y un material central compostable; y una primera capa superficial que comprende
un primer material compostable, en el que dicha
primera capa superficial está situada próxima a al menos una parte de la
superficie superior de la capa central. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 30/06, B65D 65/46, G09F 3/08 y G09F 3/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Wen-Li A. (US) y Howarth, M. Scott (US). Prioridad: N° 63/232,875 del
13/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/018932. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000073, y fue presentada a las 13:36:01
del 12 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024859053 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Entrada Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS ANTISENTIDO Y
MÉTODOS PARA DIRIGIRSE A REPETICIONES CUG. Se proporcionan
compuestos que comprenden un péptido cíclico, tal como un péptido penetrante de
células cíclico, y un compuesto antisentido. El
compuesto antisentido se une a un gen que tiene una
repetición CTG expandida o un transcrito génico que tiene una repetición CUG
expandida. Los compuestos pueden suministrarse a los sujetos para tratar
enfermedades asociadas con repeticiones CTG·CUG expandidas, tales como la
distrofia miotónica tipo 1 (DM1), la ataxia espinocerebelosa- 8 (SCA8) y la
enfermedad similar a Huntington-2 (HDL2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 7/64, C12N 15/113 y A61K 47/64; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shen, Xiulong (US); Qian, Ziqing (US); Dougherty,
Patrick (US); Kheirabadi, Mahboubeh
(US) y Li, Xiang (US). Prioridad: N° 63/213,900 del
23/06/2021 (US), N° 63/239,671 del 01/09/2021 (US), N° 63/239,847 del
01/09/2021 (US), N° 63/268,577 del 25/02/2022 (US), N° 63/290,892 del
17/12/2021 (US), N° 63/290,960 del 17/12/2021 (US), N° 63/298,565 del
11/01/2022 (US), N° 63/305,071 del 31/01/2022 (US), N° 63/314,369 del
26/02/2022 (US), N° 63/316,634 del 04/03/2022 (US), N° 63/317,856 del
08/03/2022 (US), N° 63/326,201 del 31/03/2022 (US), N° 63/327,179 del
04/04/2022 (US), N° 63/339,250 del 06/05/2022 (US) y N° 63/362,295 del 31/03/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2022/271818. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0596, y fue presentada a las 13:41:36 del 18 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859055 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Hibercell Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
MODULADORES DE GCN2 Y USOS DE LOS MISMOS. En la
presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos útiles para
modular la actividad de GCN2 y para tratar condiciones, enfermedades y
trastornos relacionados (por ejemplo, cáncer y enfermedades
neurodegenerativas). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61K 31/444, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61K
31/5383, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D
513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sherborne,
Bradley (GB); Rahemtulla, Benjamin
(GB); Talbot, Eric P. A. (GB); Thomson, Christopher G. (GB); Ramurthy, Savithri (US) y Mulvihill, Mark J. (US). Prioridad: N° 63/140,314 del
22/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159746. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0408, y fue presentada a las 10:40:58 del
21 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859056 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de CHEMOCENTRYX INC.,
solicita la Patente PCT denominada ARILSULFONIL(HIDROXI)PIPERIDINAS
COMO INHIBIDORES DE CCR6. Se proporcionan compuestos de fórmula (A)
que son útiles en el tratamiento de enfermedades o condiciones moduladas al
menos en parte por CCR6: (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/33, A61K 31/435, A61K 31/44 y C07D 295/26; cuyos inventores son: Lange,
Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US); Marshall, Daniel R. (US); Roth, Howard S.
(US); Harland, Aubrie (US) y Krasinski,
Antoni (US). Prioridad: N° 63/234,271 del
18/08/2021 (US) y N° 63/354,906 del 23/06/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023023532. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000136, y fue presentada a las 14:16:30 del 15 de marzo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859057 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4605
Ref: 30/2024/2405.—Por resolución de las 11:46 horas del 15 de marzo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Proteínas de Fusión FC Heterodiméricas
IL15/IL15Ra a favor de la compañía Xencor Inc., cuyos inventores son: Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett,
Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4605 y estará vigente
hasta el 16 de octubre de
2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 14/54, C07K
14/715 y C07K 19/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15
de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024858552 ).
Inscripción N° 4609
Ref:
30/2024/2470.—Por resolución de las 14:25 horas del
18 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada ELEMENTO DE CUBIERTA Y DE ACCIONAMIENTO Y
PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES
a favor de la compañía Bticino
S.P.A., cuyos inventores
son: Rocereto, Pietro (IT) y Brogioli,
Marco (IT). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4609
y estará vigente hasta el 28 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2023.01 es: H02G 3/14. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2024859164 ).
Inscripción N° 4620
Ref: 30/2024/3190.—Por resolución de las 13:27
horas del 16 de abril de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SENSOR
DE CONDUCTIVIDAD RESISTENTE A MEDIOS ACUOSOS ALTAMENTE SALINOS a favor de
la compañía Instituto Tecnológico
de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, cuyos inventores son:
Carrasquilla Batista, Arys Indira (CR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4620 y estará vigente hasta el 10 de noviembre de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: G01N 27/00 y G01R 27/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 503979.—( IN2024858858 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA AUXILIADORA FONSECA GOMEZ, con
cédula de identidad N°5-0416-0232, carné N° 32076. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°
196190.—San José, veintiséis
de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—(
IN2024862660 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-004-2024.—En
expediente 2018-CDP-PRI-029, la Municipalidad de
Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica
3-014-042112, gestiona concesión
para la explotación en cauce de Dominio Público sobre el Río Ceibo en Buenos Aires de
Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Entre las coordenadas:
573706.8E, 1016622.9N con 573610.7E, 1016663.25N y
572377.7E, 1015248,7N con 572219.8E, 1015248.7N
Longitud de la concesión:
Longitud promedio:
1996.8m (Dos unidades)
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-029
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce
horas diez minutos, del veinte nueve de febrero del 2024.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a.í.—( IN2024857694 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0440-2024.—Exp. N° 19151-A.—Gingers Place Corp
S. A., solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Mora, en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.920 / 580.560, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024861987 ).
ED-UHSAN-0053-2024.—Exp. N° 24286P.—Vivero Brizoeh Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TA-124, en finca
de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas:
280.337 / 506.716, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024861996 ).
ED-UHSAN-0048-2024.—Exp. N° 14598P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-31, en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas:
277.875 / 487.932, hoja Tres Amigos. (2) 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-38, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial -
otro, agropecuario - otro e industria. Coordenadas: 277.260 / 487.177, hoja
Tres Amigos. (3) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-42, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial -
otro e industria. Coordenadas: 276.910 / 485.195, hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862011 ).
ED-UHSAN-0054-2024.—Exp. N° 24166P.—Limofrut Sociedad Anónima,
solicita concesión de 18.4 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo RT-132, en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas:
272.934 / 535.205, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862015 ).
ED-UHSAN-0055-2024.—Exp. 24513P.—Bosphorus Fruit Company Sociedad Anónima, solicita concesión de 4
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-133, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 275.263 /
505.495, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024862149 ).
ED-0451-2024.—Exp. 15034P.—B-Dagge International Investments S.R.L., solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CU-58 en finca de El Mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 295.740 / 378.027 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862180
).
ED-0444-2024.—Exp. 25187.—Materiales Álvarez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 266.264 / 499.102
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024862203 ).
ED-0445-2024.—Exp. 25189.—Ulises, Navarro Padilla, Carmen Cecilia Marín
Fallas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Perez
Zeledón), Perez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 147.026 / 586.542 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862209 ).
ED-UHSAN-0056-2024.—Exp. 6570.—Adrián Gerardo, Mora Salvatierra solicita
concesión de 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico - Hotel.
Coordenadas 270.100 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862214 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0002-2024.—Exp.
N° 14385P.—Agroindustrial
Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-12, en finca
de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial -
lavado de vehículos, consumo
humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.032 / 520.361, hoja Río Cuarto. (2) 3.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo RT-44, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial -
lavado de vehículos, consumo
humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.400 / 520.550, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).
ED-0430-2024.—Expediente
N° 25180.—Gabriela Villalobos Barrantes y Viviana
María Solano Pacheco solicitan concesión de: 1 litro por segundo del lago,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas-88.532/30.274 hoja Madrigal. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024862278 ).
ED-UHSAN-0057-2024.—Exp. 24857P.—Ana Cristina, Vargas Monge solicita concesión
de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TI-34 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela,
para uso turístico. Coordenadas 274.519 / 453.643 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862283 ).
ED-UHSAN-0059-2024.—Exp. N° 24755P.—Jardines de
la Catarata, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del
pozo MY-51, en finca de en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y turístico.
Coordenadas: 276.991 / 460.948, hoja Monterrey. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862285 ).
ED-0406-2024.—Expediente
N° 25171PA.—De conformidad
con el decreto 41851-mp-minae-mag, fiduciaria MCF Sociedad Anónima,
(4).solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.3 litros por
segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.586 / 393.742 hoja Matambu. (1). Otro
pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.749 / 392.453 hoja Matambu. (2). Otro pozo de agua en cantidad de 5.25 litros
por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.229 / 393.904 hoja Matambu. (3). Otro
pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.779 / 392.913 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024862305 ).
ED-UHSAN-0051-2024.—Exp
24213P.—Bahía Ashland Dos Sociedad Anónima, solicita
concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo AR-40 en finca de en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 275.830 /
453.195 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024862349 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0415-2024.—Exp. 18862P.—Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero pozo a perforar, efectuando la captación por medio del pozo AB-2606 en finca de su propiedad en
Escazú, Escazú, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 212.102
/ 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024862522 ).
ED-UHSAN-0060-2024.—Expediente
N° 24315P.—Fruitpoint de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-132 en finca de en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
262.394/507.369 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de abril de 2024.—Mary Cruz Salas
Mora, Departamento de Información.—( IN2024862556 ).
ED-0402-2024.—Expediente N° 25159.—Denia
Jiménez Sancho, solicita concesión de: (1) 2.2 litros
por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de Isidro Céspedes
Bejarano en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
151.187 / 579.447, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024862575 ).
ED-0410-2024.—Expediente
N° 25169.—Virginia Varela Castro
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente
Virginia Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 133.064 / 575.584 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.,
Notario.—( IN2024862576 ).
ED-0411-2024.—Expediente N° 25170.—Edin
Valverde Salazar solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
Eddy Valverde, efectuando la captación en finca de José Calvo Calvo en Platanares, Pérez Zeledón, San Jose, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.641 / 574.004 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862578
).
ED-0798-2023.—Expediente
N° 24494.—Sociedad Usuarios de Agua Acuífero de la
Altura Tilaranense, solicita concesión de: 8 litros
por segundo del nacimiento fuente sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Lorenzo Conejo Mora, en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 268.741/434.030, hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
agosto de 2023.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2024862625 ).
N° 3-2024
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 102 inciso 10) de
la Constitución Política y 12 inciso
ñ) del Código Electoral,
Considerando
1º—Que el artículo
3 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ley N° 9635, publicada en La Gaceta N°
225 del 4 de diciembre de 2018) modifica
las regulaciones de la Ley de Salarios
de la Administración Pública
(Ley N° 2166) sobre Carrera Profesional,
variaciones que resultan aplicables al Tribunal Supremo de Elecciones.
2º—Que el “Reglamento
del Título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente a Empleo Público” (Decreto
N° 41564-MIDEPLAN-H, publicado en
La Gaceta N° 34 del 18 de febrero del 2019, Alcance N° 38), complementa las citadas regulaciones legales sobre Carrera Profesional.
3º—Que, en la institución,
varias personas funcionarias
se mantienen en el esquema de remuneración
“salario compuesto” (que incluye Carrera Profesional), según las reglas establecidas en la Ley Marco de
Empleo Público.
4º—Que este Pleno, en los decretos
números 3-2001, 13-2001 y
3-2009, reguló el incentivo denominado “Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral (REFE)”, el cual se detalla en varios artículos
del “Reglamento para el Régimen de la Carrera Profesional
del Tribunal Supremo de Elecciones” que deben actualizarse, según lo normado en la citada Ley N° 9635.
5º—Que, por la reserva
de ley establecida en la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas en lo que respecta a la creación de nuevos pluses salariales, los artículos en
los que se hace alusión al REFE que deben ser modificados, por incluir otro tipo
de componentes, no cambiarán
en lo concerniente a las reglas establecidas antes de 2018
para ese incentivo. No se dispondrá
la creación o extensión de complementos salariales.
DECRETA LA SIGUIENTE:
REFORMA AL
REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN DE CARRERA
PROFESIONAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Se reforman los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10 incisos
a), b) y h), 11, 12,13, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 36 así como la denominación
de los Capítulos III y VI
del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional, publicado en La Gaceta N°
210 del 29 de octubre de 1999, para que se lean de la
siguiente manera:
CAPÍTULO I
De la definición
y objetivos
Artículo 1º—La Carrera Profesional es el incentivo salarial
reconocido a las personas funcionarias
cuyo salario es por componentes y que, además, poseen títulos o grados académicos distintos a aquellos que son requisito para el puesto que ocupan. Este componente reconoce también las actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas y la responsabilidad por el ejercicio
profesional de la función
electoral (REFE).
Artículo 2º—Fines del Régimen de Carrera Profesional:
a) Incentivar la constante
capacitación y actualización
de conocimientos de carácter
profesional de las personas funcionarias,
con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas personales, lo cual incide positivamente en el desempeño
de las funciones asignadas.
b) Fomentar
una mejoría en la cualificación del personal.
c) Reconocer los esfuerzos
de crecimiento personal de las
personas funcionarias, en
lo que respecta a su preparación académica y profesional.
d) Ser un insumo
a valorar en los procesos de selección del personal, para lograr
una retención de las
personas profesionales mejor
calificadas.
CAPÍTULO II
Del ingreso al régimen
Artículo 3º—Para ingresar en
el Régimen de Carrera Profesional y recibir el respectivo incentivo
salarial será necesario:
a) Ocupar un puesto con una jornada laboral a tiempo completo. En casos excepcionales, podrá autorizarse el ingreso al régimen con una jornada inferior, siempre que
exista un criterio técnico que así lo recomiende.
b) Desempeñar
un puesto en propiedad, en forma interina, de confianza o a plazo fijo que exija, como mínimo,
el grado académico de bachillerato universitario.
c) Estar incorporado
y al día con las obligaciones que imponga
el respectivo colegio profesional en relación con el grado o los grados
que se soliciten reconocer.
Esta regla queda excepcionada cuando no exista un colegio profesional al cual adscribirse o cuando el grado
que se ostenta, según la
ley del respectivo ente público no estatal, no habilita a la afiliación.
d) Ostentar
uno o varios grados académicos superiores o adicionales al requerido para el ejercicio del puesto profesional y/o contar con acciones formativas de capacitación cursadas después de haberse obtenido el grado académico
de bachillerato en una carrera universitaria.
En todos los casos, esos atestados
deben ser atinentes al puesto que se desempeña.
e) Recibir
salario por componentes; es decir, no estar devengando salario único o salario global.
CAPÍTULO III
Del departamento
de recursos humanos
y sus funciones
Artículo 6º—Las funciones
del Departamento de Recursos Humanos, relativas
a Carrera Profesional, son las siguientes:
a) Recibir y estudiar las
solicitudes que presenten las
personas funcionarias profesionales
y llevarle trazabilidad de cada petición.
b) Aprobar
o denegar cada solicitud, según la reglamentación vigente.
c) Brindar
respuesta a las consultas realizadas por las personas funcionarias de la institución en materia de Carrera Profesional.
d) Confeccionar
y mantener actualizado un expediente en el
que consten todos los documentos presentados por las personas funcionarias profesionales que formen parte del régimen.
e) Conservar,
para su posterior aplicación,
un registro actualizado de los excedentes de puntajes obtenidos por las personas profesionales
del régimen.
f) Comunicar
a las personas servidoras el
resultado de los estudios que haya efectuado.
g) Realizar cualquier otra tarea propia de su competencia.
CAPÍTULO IV
De los factores de la carrera profesional
Artículo 9º—Se tomarán como factores objeto de incentivo por concepto
de Carrera Profesional los siguientes:
a) Títulos o grados académicos superiores al bachillerato universitario que no sean requisito para el puesto.
b) Actividades
de capacitación sufragadas por la persona funcionaria que fueron cursadas fuera de horario laboral o durante la jornada de trabajo, siempre que, en ese último supuesto,
se haya contado con la respectiva autorización para asistir a la acción formativa. Estas actividades serán reconocidas siempre que sean atinentes al cargo
que se desempeña.
Artículo 10.—Los
factores indicados en el artículo
anterior y la responsabilidad por
el ejercicio profesional de la función
electoral, serán valorados como a continuación se detalla:
a) Grados académicos. La persona profesional,
que presente sus atestados después
de la entrada en vigencia
de la ley N° 9635, será evaluada
según la siguiente escala de valores y con base en su condición
académica.
a-1) Los
títulos de bachillerato, licenciatura, especialidad con carácter de posgrado,
maestría o doctorado que sean requisito para el puesto que ocupa
no recibirán puntaje alguno.
a-2) Bachillerato
adicional (que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa).
3 puntos
a-3) Licenciatura
(para las personas que se ubican en
una plaza de bachillerato y
han adquirido este título superior a partir de un bloque académico con base en el cual el
servidor logró el título requerido
para su nombramiento, siempre y cuando guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 5 puntos
a-4) Licenciatura adicional (cuando ya se le ha reconocido una licenciatura y obtiene otra que no se origina a partir de un bloque académico con base en el cual
el servidor logró el título
requerido para su nombramiento, siempre que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 8 puntos
a-5) Especialidad
con carácter de posgrado
(para las personas que se ubican en
plaza de bachillerato o licenciatura
y han adquirido este título superior, siempre y cuando guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 10 puntos
a-6) Especialidad
con carácter de posgrado adicional (cuando ya se le ha reconocido una especialidad y obtiene otra que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 8 puntos
a-7) Maestría
(para las personas que se ubican en
plaza de bachillerato o licenciatura
y han adquirido este título superior, siempre que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa).
10 puntos
a-8) Maestría
adicional (cuando ya se le ha reconocido una maestría y obtiene otra que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 11 puntos
a-9) Doctorado
(para las personas que se ubican en
plaza de bachillerato o licenciatura
y han adquirido este título superior, siempre y cuando guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 10 puntos
a-10) Doctorado
adicional (cuando ya se le ha reconocido un doctorado y obtiene otro que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa).
14 puntos
El título de posgrado que se pretenda reconocer deberá ser afín y atinente con el título de grado del área académica correspondiente.
El puntaje que se otorga por cada grado
adicional puede ser acumulable por los plazos que correspondan de forma independiente.
El reconocimiento de grados
académicos se efectuará tomando en consideración
la afinidad existente entre
el título obtenido y el puesto
que desempeña la persona interesada.
Si con posterioridad al reconocimiento
del título universitario respectivo,
dado en virtud exclusivamente de un criterio de afinidad con el área de actividad del puesto o cargo, la persona servidora
cambia de puesto o cargo y, como
consecuencia de ese movimiento,
el grado o posgrado pierde la citada correspondencia, ese
diploma se excluirá del régimen
de Carrera Profesional y, con ello,
los puntos que signifique.
Cuando a una
persona servidora se le haya
reconocido un título académico en el
régimen, que no era requisito
del puesto que se ocupaba en ese momento, pero, con posterioridad, la
persona funcionaria cambia de puesto
de trabajo por traslado, ascenso, permuta u otra figura y, además, ese mismo título es requisito del nuevo puesto por ocupar, ese diploma deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y
con ello los puntos que signifique. La duplicidad remunerativa se encuentra prohibida.
En caso de que un grado académico deje de ser requisito para el cargo, se podrá solicitar al Departamento de Recursos Humanos el estudio para su reconocimiento como grado adicional,
en observancia de lo que establece el artículo
30 del presente reglamento.
b) Cursos de capacitación recibidos. Los cursos de capacitación recibidos presencial o virtualmente, dentro o fuera del país, deberán indicar la modalidad respectiva, la validación de la institución que los imparte y serán
reconocidos, siempre que hayan sido pagados
por la persona funcionaria,
según las siguientes pautas:
b-1) De
aprovechamiento. Un punto por
cada 40 horas naturales de instrucción efectiva hasta un máximo de 5 puntos por cada curso, sin acumulación de excedentes. En este factor se reconocerá un máximo de 20 puntos.
Los excedentes o cursos de aprovechamiento iguales o mayores a 12 horas, pero inferiores a las 40 horas serán acumulados para efecto de su posterior reconocimiento. Solo se reconocerá
la capacitación cuando esta sea igual o superior a 12 horas de aprovechamiento efectivas y la persona funcionaria,
según la evaluación del curso, lo haya aprobado.
b-2) De participación. Un punto por cada 80 horas naturales de instrucción
efectiva hasta un máximo de
5 puntos por cada curso, sin acumulación de excedentes. En este factor se reconocerá un máximo de 20
puntos.
Los excedentes o cursos iguales superiores a las 8 horas,
pero inferiores a las 80
horas de instrucción, se acumularán
para efectos de su
posterior reconocimiento.
Solo se reconocerá la capacitación cuando su duración
sea igual o superior a las 8 horas de participación efectiva.
h) Responsabilidad
por el ejercicio
profesional de la función
electoral. A quienes cumplan
con los requisitos que exige el presente
Reglamento, se les reconocerá
un plus salarial por este concepto equivalente
al 18% de su sueldo base,
con excepción de los ocupantes de los puestos ubicados en las categorías 1 y 2 del Índice Salarial de estos organismos, para quienes será de un 30% sobre su sueldo
base y de los de las categorías
3 y 4, en cuyo caso se aplicará un 25% sobre el salario
base.
CAPÍTULO V
De los requisitos para optar por el beneficio
de los grados académicos
Artículo 11.—Los grados académicos adicionales y las condiciones de las personas profesionales
que deseen incorporarse al régimen o variar su condición en
este deberán cumplir con lo siguiente:
a) Estar relacionados directamente con la especialidad
del puesto o ser afines a esta.
b) Los
grados y condiciones académicas conferidos o reconocidos
y equiparados por alguna de las universidades públicas deberán
cumplir con las disposiciones
y procedimientos establecidos por el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE). Aquellos conferidos
por universidades privadas existentes en el país,
serán reconocidos, siempre y cuando, la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Privada (CONESUP).
La especialidad con carácter de posgrado debe haber
sido obtenido después de la licenciatura.
De los cursos de
capacitación recibidos
Artículo 12.—Los
cursos de capacitación presenciales o virtuales, recibidos en el
país o fuera de él, serán reconocidos
para efectos de Carrera Profesional
siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean impartidos por una institución debidamente acreditada ante las autoridades competentes o cuya solvencia académica se valide ante el Departamento de Recursos Humanos a través de los mecanismos que esta dependencia establezca el efecto.
b) Que se hayan
recibido después de haber obtenido, como mínimo, el
grado académico de bachillerato universitario.
c) Que sean
atinentes a la carrera universitaria que exige el puesto desempeñado.
d) Que
no hayan sido sufragados por una institución pública.
e) Que la persona funcionaria haya sido autorizada, por el Departamento
de Recursos Humanos y por intermedio del procedimiento reglado, para recibir la capacitación, si esta se realizó en todo o en
parte de la jornada laboral.
f) Que la persona interesada aporte el diploma o documentación correspondiente (original y copia)
en español y que conste la siguiente información: tema, fecha, horas y tipo de modalidad (aprovechamiento y/o participación). Si la certificación
o diploma no indica la modalidad, se prevendrá a la persona funcionaria,
a efectos de que solicite que se ese dato se incluya en el
documento.
Para el reconocimiento de certificados de
capacitación procedentes de instituciones
nacionales o internacionales,
extendidos en idiomas distintos al español, las personas solicitantes
deberán presentar una traducción oficial. Esa traducción debe ser confeccionada por un traductor oficial o por una persona autorizada para esos efectos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. También podrá comprobarse
la capacitación recibida mediante una constancia
o certificación en idioma español, extendida por la institución responsable de impartirla.
g) Que, en el caso de diplomas emitidos por entidades
extranjeras, el documento esté apostillado o legalizado en el territorio
costarricense, según las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
h) Que el
título, diploma o certificado
obtenido cuente con una firma, física
o digital, que sea válida en el territorio
costarricense y que esta pueda ser verificada con la institución que impartió el curso.
i) Que
no sean cursos regulares, charlas, seminarios, mesas redondas u otras actividades propias de una carrera universitaria.
j) Que
no se trate de cursos que constituyan requisito esencial y/o legal
para la graduación o incorporación
al respectivo Colegio Profesional.
Artículo 13.—Si se hubiere alcanzado el número máximo
de 20 puntos previstos para los
cursos de aprovechamiento
y, aun así, existieren excedentes, estos podrán ser computados para la modalidad de participación a razón de 1 punto por cada 80 horas naturales de instrucción efectiva, salvo que
se haya agotado también el límite
de 20 puntos por actividades
de participación.
CAPÍTULO VI
De las evaluaciones
de desempeño anual
Artículo 24.—Para
cualquier reconocimiento o ajuste que se pretenda, la
persona funcionaria de nivel
profesional deberá haber obtenido, el período inmediato
anterior a aquel en el que se presenta la solicitud, una evaluación de desempeño igual o superior a “Muy Bueno” o su
equivalente numérico, según la escala definida. En los casos en que, por
alguna razón justificada, la persona servidora
no haya sido evaluada, se tomará en cuenta la última
evaluación registrada. Aquellas personas profesionales
que, por la naturaleza de su puesto, no son susceptibles de evaluación, estarán exentas de este requisito.
Artículo 25.—Aquella persona funcionaria que obtenga una evaluación
de desempeño inferior a “Muy Bueno” o su equivalente numérico perderá el derecho, durante el siguiente período
de evaluación, a solicitar
y a obtener ajustes en el régimen.
Artículo 26.—La
persona profesional que se encuentre
en la situación descrita en el
artículo anterior podrá, una vez que obtenga
de nuevo una evaluación no
inferior a “Muy Bueno” o su equivalente
numérico, solicitar por escrito los
ajustes respectivos, para cuyo cálculo se contabilizarán los puntos que hubiere acumulado durante el período
de la suspensión del beneficio.
En ese supuesto, el respectivo reconocimiento y pago no serán retroactivos.
CAPÍTULO VII
Disposiciones varias
Artículo 27.—Las
personas funcionarias profesionales
que reúnan los requisitos señalados en este reglamento,
para obtener los beneficios del régimen, deberán presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, por los medios que al efecto se establezcan, el detalle del reconocimiento y ajustes que solicita. Junto con ese requerimiento
se deberán aportar los documentos necesarios para probar y fundamentar la petición.
Artículo 28.—El
Departamento de Recursos
Humanos estudiará las solicitudes de reconocimiento y de ajuste que reciba y comunicará a las
personas peticionarias, el resultado de las gestiones. Las
solicitudes favorables al ingreso
al régimen, al reconocimiento
de atestados o, en general,
aquellas que provoquen algún ajuste serán
elevadas por el Departamento de Recursos Humanos al Tribunal Supremo de Elecciones
para su eventual ratificación.
En el caso de que las solicitudes fueren denegadas por parte del citado
departamento, las personas interesadas
podrán presentar recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir la comunicación. De ser así, el referido departamento
deberá pronunciarse y si revoca, se procederá
en el mismo
sentido que se indica en el párrafo anterior.
En caso contrario, elevará la apelación al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.
Lo resuelto por el Tribunal le pondrá fin a la vía administrativa.
Si se determinara que hay que realizar una prevención, se le apercibirá a la persona interesada
para que, en un plazo de tres días a un mes, según el tipo
de información que se requiera,
se completen los datos o documentos que se estiman incompletos. Si no cumplirse con
lo prevenido en el plazo otorgado,
el Departamento de Recursos Humanos, sin más trámite, archivará la gestión.
En caso de que la persona funcionaria
presente la documentación fuera del plazo otorgado y el asunto
ya estuviera archivado, se iniciarán las
diligencias como un nuevo trámite,
para efectos del reconocimiento
y/o ajuste respectivo.
El Departamento de Recursos Humanos,
en el trámite
de las gestiones, podrá solicitar asistencia a la unidad de apoyo legal de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 29.—La
gestión de reconocimiento
y/o ajuste al Régimen de
Carrera Profesional podrá solicitarse ante el Departamento de Recursos Humanos en cualquier momento,
pero el rige
será el siguiente:
a) Para las gestiones presentadas entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año, el
1 de julio siguiente.
b) Para las solicitudes presentadas entre el 1 de julio y 31 de diciembre de cada año, el
1 de enero del año siguiente.
Los grados académicos,
diplomas y los cursos, para
efectos de puntos en carrera
profesional, serán reconocidos por una única vez
y salarialmente por el plazo de 5 años,
con la fecha de rige según lo establecen los incisos a) y b) de este artículo. El efectivo reconocimiento se hará una vez
que se cuente con la aprobación
del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 30.—El
plazo por el cual se reconocen
los puntos derivados de los factores de carrera profesional será de cinco años
continuos sin interrupción alguna y mientras subsista la continuidad laboral, entendida esta como el
servicio público que se brinda para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa en la que se labore.
Se entenderá que existe
ruptura de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.
Si, dentro del plazo
de los cinco años por el
que se reconocen determinados puntos, fenece
el nombramiento de una persona funcionaria en un puesto profesional,
el cómputo del plazo continuará, pero se suspenderá la remuneración económica de esos puntos. El pago volverá a aplicarse,
por lo que reste de los cinco años,
si la persona funcionaria vuelve a ser nombrada en un puesto profesional.
Cuando se interrumpa
la continuidad laboral, cesará el reconocimiento
económico, así como el remanente
del cómputo del plazo pendiente.
Artículo 31.—El
acto emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, que apruebe el reconocimiento, con base en el informe
del Departamento de Recursos
Humanos, será comunicado a
la Contaduría y a las personas interesadas,
a fin de que se tramite la respectiva
acción de personal para hacer
efectivo el pago.
Artículo 32.—La
actualización del monto del
incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la
Carrera Profesional, se establecerá
mediante el valor que le asigne a cada punto el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 34.—Las
personas servidoras que estuvieren
disfrutando del incentivo por concepto de Carrera Profesional en otra institución pública y que se trasladen a laborar a este Tribunal de forma
continua, mantendrán el
derecho a que se actualice el
incentivo, siempre que ocupen un puesto de nivel profesional y que aporten los documentos
en los que se haga constar su
pertenencia al régimen en la institución de origen. En esos casos, el incentivo
será ajustado a los valores y términos
que se establecen en este reglamento.
Artículo 35.—La
veracidad de la información
y de los documentos presentados por las personas profesionales ante el Departamento de Recursos Humanos podrá ser comprobada en cualquier momento.
En caso de encontrarse alguna inconsistencia, se requerirá el inicio
de una investigación administrativa preliminar o, en su defecto,
a la apertura de un procedimiento
administrativo, tendiente
a: rectificar
del acto que concedió
derechos en el régimen, excluir del régimen a la persona servidora adscrita o cualquier otra medida que se considere necesaria; lo anterior
sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal a la que estuviera sujeta la persona servidora.
Artículo 36.—Las circunstancias no previstas o no contempladas en este reglamento,
serán resueltas de conformidad con las disposiciones
y prácticas seguidas para
la Carrera Profesional por el Servicio Civil”.
Artículo 2º—Se derogan los artículos 4, 5, 7, 8, 10 incisos
c), d), e), f) y g), 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 33, 37, 38 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional, publicado en La Gaceta N° 210 del
29 de octubre de 1999.
Artículo 3º—Se adicionan los
siguientes transitorios, a
fin de que se lean de la siguiente manera:
“Transitorio I.—Las solicitudes de carrera
profesional pendientes de
resolver que se presentaron de previo
a la entrada en vigencia la
ley N° 9635, se valorarán y atenderán
conforme a los parámetros de la normativa
anterior.
Las gestiones que se presenten una vez publicada
esta reforma reglamentaria se atenderán conforme a los parámetros de la ley Nº 9635, el Decreto N° 41564MIDEPLAN-H y
lo dispuesto en este mismo cuerpo
normativo.
Transitorio II.—La Comisión de Carrera Profesional mantendrá sus funciones hasta que se resuelvan
las solicitudes presentadas antes de entrar en vigor la presente modificación. Una vez atendidos esos
pendientes, se informará al
Tribunal Supremo de Elecciones para que se disponga la disolución de esa comisión.
Transitorio III.—Las
personas funcionarias mantendrán
el pago de los puntos obtenidos antes de la vigencia de la Ley N° 9635, según
los parámetros que rigieron hasta el 3 de diciembre de 2018; sin embargo, a partir
del 4 de diciembre de 2018 todos
los factores se asignarán conforme lo señala dicha ley, su reglamento y el presente instrumento
normativo”.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Dado en San José a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 503961.—( IN2024858926 ).
N°
3056-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil
veinticuatro.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
propietaria que ostentaba
la señora María Isabel León Arias en
el Concejo Municipal de
Santo Domingo, provincia Heredia. (Exp. N°
100-2024).
Resultando:
1°—La señora
Gabriela Vargas Aguilar, secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, en
oficio N° SCM-0158-04-2024 del 8 de
abril de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó el deceso de la señora María Isabel León Arias, regidora
propietaria de ese gobierno
local (folio 2).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia se tienen los siguientes: a) que la señora María Isabel León Arias fue
electa regidora propietaria de Santo Domingo, provincia
Heredia (resolución de este
Tribunal N° 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora León Arias fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la señora León
Arias falleció el 26 de marzo de 2024 (folio 3); y, d) que el
candidato que sigue en la nómina de regidurías propietarias del PUSC por el citado
cantón, que no resultó electo ni designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Víctor Umaña Sánchez,
cédula de identidad N° 401050789 (folios 4, 7 vuelto, 10 y 12).
II.—Sobre
la sustitución de la señora
María Isabel León Arias. Al haberse acreditado que la regidora propietaria María Isabel León Arias falleció
el 26 de marzo recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputaciones, regidurías
o concejalías de distrito
ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a las regidurías
propietarias que deban cesar en sus funciones,
con las candidaturas de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electas ni hayan
sido designadas para desempeñar el cargo.
Según consta en
autos, el candidato que sigue en la nómina
del PUSC, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar tal
puesto, es el señor Víctor Umaña Sánchez, cédula de identidad
N° 401050789, por lo que se le designa como regidor propietario en la Municipalidad
de Santo Domingo. La presente designación
será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia,
que ostentaba la señora
María Isabel León Arias. En su lugar,
se designa al señor Víctor
Umaña Sánchez, cédula de identidad N°
401050789. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Umaña Sánchez y al Concejo
Municipal de Santo Domingo. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024858928 ).
N° 3057-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.
Expediente N° 099-2024.
Renuncia de la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando
al cargo de regidora propietaria
de La Cruz, provincia Guanacaste, en
el que fue declarada electa.
Resultando:
1°—Por nota recibida
en la Secretaría del Despacho el 9 de abril de 2024, la señora Rosa
Vanessa Bejarano Obando, cédula de identidad N°
503070747, renunció al cargo de regidora
propietaria de La Cruz, provincia
Guanacaste, en el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 1).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Bejarano Obando presentó su
renuncia antes de que siquiera
haya iniciado el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté
enterada de que una de las
personas integrantes de sus órganos
cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza
la sustitución definitiva-
se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento
de las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de La Cruz: en este
momento, la renuncia de la señora Bejarano Obando no provoca
ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Rosa Vanessa Bejarano Obando, cédula de identidad N° 503070747, fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de La Cruz, provincia
Guanacaste, para el período
2024-2028 (resolución de este
Tribunal N° 2222-E11-2024 de las 14:40 horas del 12 de marzo
de 2024, folios 3 a 11); b) que la señora
Bejarano Obando fue propuesta,
en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 2); c) que la
citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada
electa (folio 1); y, d) que el señor Manuel Vargas Chaves,
cédula de identidad N° 502150753, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PLN- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 2 y 10 vuelto).
III.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando, en su condición de regidora propietaria electa de la Municipalidad de La Cruz, renunció
a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Bejarano Obando. Al cancelarse la credencial
de la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando se produce una vacante, entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Manuel Vargas Chaves,
cédula de identidad N° 502150753, es el candidato que sigue en la nómina
de regidurías propietarias
del PLN que, además, no resultó
electo, se le designa como edil propietario
de la Municipalidad de La Cruz. La presente designación rige desde el 1.°
de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril
de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que hubiera ostentado la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando. En su
lugar, se designa al señor Manuel Vargas Chaves, cédula de identidad
N° 502150753. La presente designación
rige a partir del 1.° de mayo de 2024 al 30 de abril
de 2028. La Magistrada Bou Valverde pone nota. El
Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos
distintos. Notifíquese a la
señora Bejarano Obando, al señor
Vargas Chaves, al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables
ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la
credencial de una regiduría que renuncia a su cargo cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan a
la persona interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo
municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo
171), con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Bejarano Obando se considera
una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que
su renuncia lo es, según ella lo indica, porque tienen problemas
de salud (folio 1). Por tal
motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
a) Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban
expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de
la Constitución Gaditana de
1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición
legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría
ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante
ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría
y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas
a las regidurías. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución,
se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando
la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas
constitucionales. La tesis
sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho.
En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver
la contradicción normativa
a partir de elementos previstos en el
propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística
de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente
se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo
judicial. Finalmente, coincido
con la tesis expuesta en el considerando
anterior en cuanto a que no
permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría a quien ejerce una regiduría
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien
dimite se torna en inmediata, designándose
la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura –en especial las de alcance constitucional– tiene como parte
de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir
la evolución de las normas
y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir a las legisladoras
y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende,
debe aceptarse la dimisión de la señora Rosa
Vanessa Bejarano Obando, incluso cuanto
esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó
electa.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024858929 ).
N° 3179-M-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las once horas treinta minutos del dieciocho
de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N°
106-2024.
Diligencias de
cancelación de credenciales
de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de San
Rafael, provincia Heredia, en
el que fue declarado electo el señor Humberto Rodolfo Vargas
Valerio para el período
2024-2028.
Resultando:
1º—El señor Humberto
Rodolfo Vargas Valerio, en nota
del 20 de marzo de 2024 (recibida
en la Secretaría del Despacho el 16 de abril de ese año), renunció al cargo de Vicealcalde segundo de San Rafael, provincia
Heredia, en el que fue electo para el período 2024-2028 (folio 1).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, el
señor Vargas Valerio presentó
su renuncia antes de que siquiera haya iniciado
el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electo, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté
enterada de que una de las
personas integrantes de sus órganos
ejecutivo o deliberativo dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza
la sustitución definitiva-
se tomen las previsiones necesarias y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de San Rafael: en este
momento, la renuncia del señor Vargas Valerio no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Humberto Rodolfo Vargas
Valerio fue electo Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia, para el período 2024-2028 (ver resolución de este Tribunal N° 2158-E11-2024 de las 9:20 horas del 8 de marzo
de 2024, folios 3 a 5); b) que el señor
Vargas Valerio fue postulado, en su momento, por el
partido Bienestar Rafaeleño (PABIRA) (folio 2); y, c) que el
señor Vargas Valerio renunció
al puesto de representación
en el que resultó electo (folio 1).
III.—Sobre
el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula
lo concerniente a la figura
de las vicealcaldías municipales,
en los siguientes
términos:
“Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde
primero realizará las funciones
administrativas y operativas
que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, de
pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el
o la vicealcalde primero no pueda
sustituir al alcalde, en
sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.”.
Por su parte, el
inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de las alcaldías municipales.
Asimismo, este Tribunal analizó
la posibilidad que tienen
las vicealcaldías municipales
de renunciar a sus cargos y su
correspondiente sustitución.
Concretamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se precisó:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde
o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltados
no es del original).
En el presente caso,
ante la renuncia formulada por el señor
Humberto Rodolfo Vargas Valerio al cargo de Vicealcalde
segundo de la Municipalidad de San Rafael, en el que se le declaró electo para el período 2024-2028, lo procedente es, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, hubiera ostentado.
Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Vargas Valerio -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial
de Vicealcalde segundo de
la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia,
que hubiera ostentado el señor Humberto Rodolfo Vargas
Valerio. Notifíquese al señor
Vargas Valerio, al Concejo Municipal de San Rafael y
a la alcaldía de ese cantón.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—
( IN2024859249 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE RECOPE S. A.
PRESENTACIÓN
El Código de Ética y Conducta
define cómo debemos actuar en el
desempeño de las funciones
y actividades asignadas.
Las disposiciones que contiene
constituyen un propósito empresarial y un compromiso
personal, que se asume responsablemente
para contribuir a la construcción
de una cultura basada en principios
éticos de comportamiento
que conduzcan a una reputación positiva, mayor credibilidad y confianza de la sociedad para con la Empresa.
Con la observancia
de las reglas éticas de
RECOPE el personal se convierte
en protagonista frente al cumplimento de los retos y contribuye
de manera esencial al éxito de la Empresa.
Con la actualización
del Código de Ética y Conducta,
RECOPE renueva su compromiso ético alrededor de cinco valores esenciales: Disciplina, Excelencia, Integridad, Respeto y Trabajo en Equipo.
El código describe un conjunto de comportamientos:
unos coherentes con dichos valores y otros que los vulneran.
Las relaciones que RECOPE establezca
con sus clientes, proveedores,
contratistas, inversionistas,
acreedores y otros sujetos interesados se darán en apego
a los valores y conductas de nuestro compromiso ético.
El cumplimiento
del Código de Ética y Conducta
nos educa para ser mejores personas, aumentar el desempeño laboral
y mejorar tanto la gestión como la reputación personal y empresarial.
Ámbito de aplicación
Aplica a quienes conforman la Junta Directiva y
Fiscal de RECOPE, Alta Gerencia, Titulares
Subordinados, Auditoría
Interna y las personas trabajadoras de la Empresa, así como
a los sujetos interesados internos y externos que tengan cualquier relación con RECOPE, incluidos oferentes, contratistas, proveedores, clientes, inversionistas y acreedores, entre otros.
Definiciones
a) Alta Gerencia:
Es la responsable del proceso
de planeamiento, organización,
dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los
objetivos establecidos por la Junta Directiva de RECOPE.
Incluye a las personas que, por
su cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones
dentro de la Empresa.
b) Buena conducta: Es el cumplimiento de las acciones establecidas en los capítulos II y III de este Código.
c) Código de Ética y Conducta: Documento que detalla formalmente los principios y valores éticos que deben regir los comportamientos
de las personas que forman parte
de la Empresa, las actuaciones
que han de ser evitadas y el modo de resolver determinados conflictos éticos que puedan presentarse.
d) Conflicto de interés:
Cualquier situación de contradicción o incompatibilidad, de forma directa
o indirecta, entre los intereses de RECOPE y el interés de una persona integrante de la Administración Activa, Junta Directiva, Fiscal o
la Auditoría Interna, que pueda
llevarla a adoptar decisiones o a ejecutar actos en su
campo de competencia, que van en beneficio
propio o de terceros,
en detrimento de los intereses de la Empresa, cuando exista cualquier circunstancia que pueda restarle independencia, equidad y objetividad a su actuación.
e) Conflicto
ético: Se da cuando,
ante la necesidad de tomar una decisión, entran
en contradicción los valores personales
y los establecidos en el Código de Ética y Conducta y se le resta así objetividad, equidad e independencia a
la decisión.
f) Empatía:
Capacidad para ponerse en el lugar
de otra persona, de sentir como ella siente
y comprender sus motivos, incluso si no se aceptan o se discrepa de estos, y hacérselo saber.
g) Ética:
Conjunto de normas morales que regulan
el comportamiento de las
personas en un determinado grupo social.
h) Favoritismo:
Trato a favor de una
persona en detrimento de otras.
i) Información
de acceso público: Cualquier tipo de dato que sea generado
o resguardado por quien ejerza una
función o potestad pública y que no tenga su acceso restringido
por ley.
j) Información Privilegiada:
Se entenderá como información privilegiada los acuerdos de Junta Directiva que no hayan adquirido firmeza, así como la información
que se dictamine como tal por parte
de la Administración Superior.
k) Legitimación
de capitales: Proceso
que disfraza la fuente ilegal, el destino
o el uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales que, mediante diversos medios, son integrados a la economía de un país con el fin de darles una “apariencia
legítima”.[1]
l) Mejora
continua: Búsqueda constante
para identificar oportunidades
de corrección, ajustes y mejoras en los
procesos, los productos y los servicios.
m) Nepotismo:
Desmedida preferencia que algunas personas dan a sus parientes
para las concesiones o empleos
públicos.[2]
n) Personal de la Empresa: Cualquier persona de
la Administración Activa o la Auditoría Interna, que tenga una relación
laboral con RECOPE, a tiempo
parcial o completo, interino o fijo, de acuerdo con las leyes laborales de Costa Rica.
o) Plataformas internas de
trabajo: Son plataformas
digitales que brindan las empresas
al personal y proveedores para llevar
a cabo tareas. Incluyen los sistemas
informáticos, páginas web, teléfonos, correos electrónicos, chats u otros medios suministrados por la Empresa para la ejecución de las labores.
p) Sujetos
interesados: Cualquier
persona física o jurídica,
interna o externa a la Empresa que puede afectar o ser afectada directamente por las decisiones y acciones empresariales.
q) Superposición
horaria: Situación en la cual una
persona ocupa múltiples
cargos públicos o responsabilidades
oficiales que requieren su presencia o atención durante el mismo período
de tiempo.
r) Titulares subordinados:
Las personas funcionarias de
la Administración Activa o
de la Auditoría Interna, responsables
de un proceso, con autoridad
para ordenar y tomar decisiones.
s) Valores: Principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una
persona y que se consideran positivos
o de gran importancia para un grupo
social.
CAPÍTULO I
Declaración de los valores
Los valores que se señalan a continuación guían el comportamiento esperado de las personas destinatarias
de este Código de Ética y Conducta.
i. Disciplina: Actuamos de forma responsable y oportuna para cumplir los objetivos de la Empresa, siguiendo las reglas, la normativa e instrucciones establecidas para ello.
ii. Excelencia:
Realizamos nuestro trabajo con el más alto nivel de calidad, eficiencia y eficacia, enfocado a generar el mayor beneficio a la sociedad costarricense.
iii. Integridad:
Somos personas honestas y transparentes, con la Empresa y
con la sociedad. Hacemos lo
correcto en todo momento por
convicción, rendimos cuentas de nuestras acciones y actuamos de manera coherente con los principios y valores empresariales.
iv. Respeto:
Trabajamos en un marco de relaciones interpersonales sanas, basadas en la igualdad,
la tolerancia a las diferencias
y con una comunicación asertiva.
v. Trabajo
en Equipo: Somos personas que trabajamos por un fin común, para garantizar con excelencia y responsabilidad ambiental la seguridad energética del país y, por lo tanto, realizamos nuestro trabajo y buscamos soluciones a los problemas de la Empresa de manera ordenada y conjunta, escuchándonos y comunicándonos de forma asertiva.
CAPÍTULO II
Conductas y acciones compatibles
con nuestros valores
empresariales
Acciones que favorecen
el buen actuar
de las personas que conforman la Junta Directiva, fiscal, Auditoría
Interna y el personal de la Empresa,
con independencia de la posición
que ocupen o del lugar en el que desempeñen
su trabajo, y de los demás sujetos
interesados contemplados de
acuerdo con cada uno de los valores empresariales.
Disciplina:
1. Cumplimos con las leyes y regulaciones aplicables en cada
una de nuestras actividades.
2. Cumplimos
con los procedimientos, políticas y normas internas de RECOPE.
3. Somos
responsables con nuestra salud, el ambiente
y la seguridad, mantenemos
un entorno laboral seguro y saludable, cumpliendo las normas de seguridad.
4. Utilizamos
de manera correcta los equipos de protección para evitar accidentes y disminuir el riesgo de daños
o afectaciones.
5. Participamos
en las actividades de formación en salud,
seguridad y emergencias,
tales como: simulacros, charlas, controles médicos, entre otras.
6. Procuramos
satisfacer las necesidades
de los sujetos interesados de manera oportuna y proactiva.
7. Cumplimos
con los horarios establecidos y asistimos puntualmente a los compromisos laborales.
8. Atendemos
en tiempo y forma las responsabilidades o solicitudes que nos
asignen de forma oportuna.
9. Nos comprometemos
a informar y prevenir los riesgos
mediante el ejercicio permanente de buenas prácticas y el cumplimiento de las medidas de control establecidas.
10. Somos
conscientes del gasto y el uso de recursos
de la Empresa, por lo que nos comprometemos a buscar formas de optimizar costos y recursos.
11. Somos
disciplinados y responsables
en la comunicación, respondemos correos electrónicos y mensajes de manera oportuna y mantenemos informados a los sujetos interesados
sobre las acciones empresariales.
12. Planificamos
y organizamos el tiempo de trabajo de manera eficiente, estableciendo prioridades y evitando distracciones innecesarias.
Excelencia:
1. Realizamos nuestras tareas con dedicación, profesionalismo y calidad.
2. Fomentamos
la mejora continua en los procesos y servicios en los
que participamos.
3. Promovemos
la innovación y el desarrollo de soluciones eficientes y sostenibles.
4. Aprendemos
de nuestros errores y los utilizamos como oportunidades de crecimiento.
5. Compartimos
nuestra experiencia y conocimiento con las demás
personas trabajadoras y aprovechamos
la suya para mejorar continuamente.
6. Participamos
en los procesos
de capacitación y formación
para mejorar en las habilidades y competencias relevantes para el desempeño óptimo del puesto.
7. Somos
personas proactivas y buscamos
siempre el autoaprendizaje.
8. Reconocemos
y valoramos la excelencia en las personas miembros del equipo.
9. Conocemos
los procedimientos de las funciones que realizamos, somos personas autocríticas, proponemos mejoras y aprendemos nuevas habilidades.
10. Somos personas creativas y asumimos de manera diligente las tareas asignadas en las reuniones o en los equipos
de trabajo en los que participamos.
Integridad:
1. Tomamos decisiones de manera objetiva e imparcial, orientadas al cumplimiento del interés público y de la Empresa por encima del interés particular de una persona o grupo, sin favoritismos, nepotismo ni favores políticos.
2. Rechazamos
todo acto de corrupción y legitimación de capitales y nos comprometemos a denunciarlos ante
las autoridades competentes.
3. Utilizamos
los recursos, equipos e instalaciones de la Empresa para cumplir los fines y objetivos de RECOPE y
no para el servicio
personal.
4. Respetamos
la propiedad intelectual y utilizamos productos y equipos que cumplan con las licencias de uso, cuando corresponda.
5. Nos comprometemos
a no tomar decisiones ni ejecutar actos
que impliquen un conflicto
de interés.
6. Informamos a las instancias competentes cuando las actividades
o intereses personales, familiares o empresariales puedan llegar a
constituir un conflicto de interés.
7. Realizamos
nuestras funciones de forma
transparente, veraz,
exacta, responsable y oportuna.
8. Mantenemos
íntegros y disponibles los documentos y registros empresariales.
9. Nos comprometemos
con la seguridad de la información
y el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad.
10. Informamos
a la instancia competente cualquier situación que, desde un punto de vista técnico, económico, ambiental, o de otra índole pueda
afectar los intereses de la Empresa.
11. Hacemos
un uso correcto de las herramientas, los sistemas y las plataformas informáticas que dispone la Empresa
para la ejecución de nuestras
funciones, acatando las normas de ciberseguridad.
12. Hacemos
un uso responsable de las
redes sociales, tratando siempre de mantener el decoro en
nuestra posición o cargo.
13. Nos comprometemos
a denunciar cualquier conducta inapropiada de la que seamos testigos.
14. Nos
comprometemos a contratar
personal idóneo académicamente y con reputación ética y moral.
Respeto:
1. Valoramos y respetamos a todas las personas sin distinción
de género, edad, origen, etnia, religión, afiliación política y sindical,
idioma, estado civil, condición social, discapacidad, orientación sexual u otras.
2. Propiciamos
un entorno laboral libre de
insinuaciones de contenido ofensivo, sexual o discriminatorio
expresadas mediante bromas, comportamientos, contacto físico u otras formas.
3. Reconocemos
el derecho a un entorno
libre de acoso, intimidación
y abuso para todas las
personas colaboradoras.
4. Generamos
un clima laboral adecuado y participamos de las actividades de formación, sensibilización, convivencia y aprendizaje que buscan mejorarlo.
5. Rechazamos
y condenamos la violencia
contra la mujer, entendida esta como cualquier
acción o conducta, basada en su
género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público
como en el
privado.
6. Reconocemos
que el abuso de autoridad daña a las personas colaboradoras de la Empresa y rechazamos esta práctica.
7. Rechazamos
el acoso sexual, en cualquiera de sus formas, en todas
las actividades de la Empresa.
8. Rescatamos
y mostramos sensibilidad
ante las costumbres y tradiciones
nacionales, regionales y
locales.
9. Mantenemos
una actitud de respeto hacia las opiniones y aportes de las demás personas, de manera que se favorezca el trabajo
en equipo.
10. Mantenemos
una relación respetuosa entre titulares subordinados y el personal.
11. Acatamos las normas básicas de cortesía que requiere la convivencia con nuestros semejantes en lo que respecta a saludo, puntualidad en las reuniones, vestimenta adecuada, higiene, lenguaje apropiado, cordialidad y amabilidad.
12. Respetamos
el ambiente promoviendo la conservación de los recursos naturales y cumpliendo todas las leyes y regulaciones ambientales aplicables.
13. Rechazamos
el acoso laboral, en cualquiera
de sus formas, en todas las actividades de la Empresa.
Trabajo en
Equipo
1. Trabajamos de manera colaborativa, compartiendo conocimientos y experiencias para el beneficio del equipo.
2. Respetamos
y valoramos las contribuciones
de nuestro equipo de trabajo.
3. Promovemos
un ambiente de confianza y apoyo mutuo.
4. Resolvemos
los conflictos de manera constructiva y buscamos soluciones consensuadas.
5. Colaboramos
y nos comunicamos de manera efectiva con los demás integrantes
del equipo.
6. Compartimos
información relevante y conocimientos para el beneficio del equipo.
7. Apoyamos
al equipo en momentos de dificultad o alta carga de trabajo.
8. Celebramos
y reconocemos los logros del equipo y no solo los éxitos individuales.
9. Trabajamos
para lograr metas en conjunto.
10. Mostramos
disposición y respeto a trabajar en equipo.
CAPÍTULO III
Conductas y acciones incompatibles
con nuestros valores
Acciones que debemos
fomentar para el buen actuar y los
valores empresariales de
las personas que conforman la Junta Directiva, fiscal y el personal
de la Empresa y la Auditoría
Interna, con independencia de la posición
que ocupen o del lugar en el que desempeñen
su trabajo, y de los demás sujetos
interesados de acuerdo con cada uno de los valores empresariales.
Disciplina:
1. No llegamos tarde o nos ausentamos
sin justificación al trabajo,
reuniones o compromisos empresariales
2. No incumplimos
con los plazos o requerimientos establecidos para tareas, proyectos o entregables
3. No
ignoramos los procedimientos establecidos ni actuamos de manera indisciplinada
en el trabajo
4. No desarrollamos
trabajos en zonas inseguras sin la protección adecuada ni en
contra de los procedimientos
establecidos, para no exponer
la integridad propia ni la de las personas que nos acompañan en el
trabajo, de quienes habitan en una
comunidad, ni del ambiente.
Excelencia:
1. Nunca realizamos el trabajo
de manera negligente o sin esfuerzo, afectando la calidad de los resultados.
2. No nos
resistimos a buscar oportunidades para mejorar habilidades o conocimientos relevantes para el trabajo.
3. No postergamos
tareas importantes que afecten la productividad del equipo.
4. No brindamos
información diferente a la
que se nos solicita, la cual debe cumplir
con los requisitos de calidad de información ya establecidos.
5. No
suministramos información
que no sea veraz ni generamos falsas expectativas en los compromisos
que asumimos
frente a colegas, clientes y demás sujetos interesados.
Integridad:
1. No ejercemos presiones de forma directa o indirecta, ya sea entre iguales, personas subalternas o superiores, para resolver o ejecutar
acciones que favorezcan el interés particular o de un familiar, pareja, proveedor o cualquier otro sujeto interesado.
2. No
utilizamos nuestra posición e influencia de manera indebida para obtener ventajas ante terceras personas que no forman parte de la Empresa ni para obtener beneficios personales, familiares, políticos u otros.
3. No gestionamos,
autorizamos ni realizamos pagos improcedentes que favorezcan a contratistas o a terceras
personas que no forman parte
de una contratación.
4. No
somos partícipes de la sustracción, apoderamiento, adquisición, almacenamiento, transporte, conservación, tenencia, venta, ofrecimiento, suministro o comercialización ilegal de
combustibles.
5. No contratamos
bienes o servicios que no requiere la Empresa.
6. No
participamos en actividades de legitimación de capitales o cualquier otra actividad que implique la legalización de bienes o activos de origen dudoso, ni en actos
que promuevan o tengan
fines ilegales o terroristas.
7. No entregamos
ni recibimos dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra retribución por actos u omisiones relacionados con nuestro cargo.
8. No aprobamos
ni consentimos la utilización de activos para un uso diferente de los fines empresariales.
9. No utilizamos
el tiempo laboral para hacer uso de redes sociales, excepto que se trate de asuntos relacionados con el trabajo que se desempeña.
10. No hacemos
un uso excesivo del teléfono celular, ni del teléfono de la Empresa para asuntos personales.
11. No
transmitimos ni difundimos información privilegiada entre las diferentes
áreas funcionales de la Empresa ni a lo externo, que no estén debidamente autorizadas.
12. No retardamos
de manera intencional el cumplimiento de las funciones con el propósito de laborar tiempo extra y cobrar por él.
13. No realizamos
gestiones en nombre de la Empresa para las cuales no hemos recibido autorización.
14. No asumimos
compromisos, ni aceptamos sobornos o presiones de terceras personas
que atenten contra la transparencia
e integridad o que condicionen
la contratación de bienes y
servicios.
15. No desempeñamos
dos cargos públicos de forma simultánea,
en donde exista superposición horaria.
16. No nos
dedicamos a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las
horas laborales ni usamos nuestro cargo para beneficiar a un partido político.
17. No aceptamos
ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas por motivo
de nuestro cargo.
18. No
alteramos ni manipulamos ilegítimamente los sistemas de control de los combustibles ni provocamos daños
en la red de poliductos.
Respeto:
1. No abusamos de la autoridad mediante amenazas u otras acciones que afecten el clima laboral.
2. No hablamos
mal ni criticamos en forma despectiva a colegas, clientes y demás sujetos interesados
en el ámbito
de trabajo.
3. No
hacemos gestos o bromas pesadas ni utilizamos lenguaje
ofensivo hacia las personas
con quienes trabajamos.
4. No utilizamos
las plataformas de trabajo
para promover comportamientos
agresivos, intimidantes o degradantes hacia las demás personas trabajadoras, clientes y otros sujetos interesados.
5. No realizamos acciones discriminatorias por motivo de género, edad, origen, etnia, religión, afiliación política, idioma, estado civil, condición social, discapacidad, orientación sexual u otras.
6. No tenemos
gestos o acciones ofensivas en contra del personal
de la Empresa, ni los sujetos interesados.
Trabajo en
equipo:
1. No actuamos de manera individualista.
2. No
nos reservamos información relevante o conocimientos para el beneficio del equipo.
3. No generamos
conflictos en momentos de desacuerdo con el equipo.
4. No generamos
conflictos de competitividad.
Trabajamos juntos de tal forma que se exija el crecimiento mutuo.
5. No
obstaculizamos la participación
de todos los integrantes del equipo de trabajo.
6. No actuamos
en detrimento del equipo.
7. No excluimos
o limitamos la participación
de algún integrante en las discusiones o diálogos de equipo.
CAPÍTULO IV
Compromisos éticos de RECOPE
En esta sección se detallan los compromisos
éticos que adquiere:
RECOPE, los Titulares Subordinados y la Empresa hacia los sujetos
interesados.
Compromisos de RECOPE en torno a la ética:
1. Proveer productos y servicios que cumplan con estándares de calidad que satisfagan las necesidades del país.
2. Proporcionar información precisa, completa y transparente a todos los sujetos interesados
cuando así aplique.
3. Publicar
informes financieros y de sostenibilidad de manera oportuna y accesible.
4. Garantizar
condiciones de trabajo seguras y saludables para el personal.
5. Respetar los derechos sindicales y la libertad de asociación.
6. Reducir
el impacto ambiental de las operaciones.
7. Establecer
objetivos claros de sostenibilidad
y trabajar hacia su cumplimiento.
8. Fomentar
un ambiente inclusivo y
libre de discriminación.
9. Implementar
políticas de igualdad de género y diversidad.
10. Proteger la información
confidencial de los sujetos interesados.
11. Ofrecer
al personal oportunidades de capacitación
y desarrollo profesional.
12. Trabajar
con proveedores que cumplan
con estándares éticos y de sostenibilidad.
13. Cumplir
con la normativa aplicable
para la Empresa.
14. Establecer
políticas y procedimientos
para identificar y gestionar
los conflictos de interés que puedan surgir en sus operaciones,
entre el personal, la Junta Directiva
y Auditoría Interna.
15. Mantener
una estructura de gobernanza que promueva la toma de decisiones éticas y la rendición de cuentas a todos los sujetos interesados.
16. Fomentar
una cultura organizacional que valore la ética y promueva comportamientos éticos entre todo el personal y sujetos interesados.
17. Velar por
la integridad de las personas denunciantes.
Compromisos de los Titulares Subordinados:
1. Demostrar honestidad y ética en todas las acciones
y decisiones.
2. Establecer
estándares éticos claros y
ser un modelo a seguir en términos de integridad y comportamiento ético.
3. Evitar
favoritismos y prejuicios
al tratar a los miembros del equipo, tomando decisiones justas y basadas en méritos.
4. Salvaguardar los derechos de los subordinados, incluyendo la privacidad y la seguridad en el trabajo.
5. Crear un ambiente donde el personal se sienta cómodo compartiendo sus
inquietudes y opiniones.
6. Abordar
los conflictos de manera justa y buscar soluciones que beneficien a todas las partes involucradas.
7. Fomentar
un ambiente de trabajo que respete la diversidad en todas sus formas
y promover la inclusión de todas las personas.
8. Considerar
el impacto de las decisiones y acciones de la Empresa en la sociedad
y el medio ambiente, y tomar medidas para actuar de manera responsable.
9. Preocuparse
por el bienestar
del personal, promoviendo un equilibrio
entre la vida laboral y
personal.
10. Reconocer
y apreciar los esfuerzos y logros del personal, fomentando un ambiente de trabajo positivo
Compromisos éticos que adquiere RECOPE con los sujetos interesados:
1. Salvaguardar la información personal y financiera
de forma segura.
2. Cumplir
con todas las regulaciones
de privacidad de datos que apliquen.
3. Proporcionar atención al cliente amable, eficiente y orientada a soluciones.
4. Resolver las quejas y problemas de manera oportuna.
5. Publicar
informes financieros transparentes y precisos.
6. Cumplir
con regulaciones ambientales
y buscar oportunidades de mejora.
7. Mantener relaciones comerciales basadas en la integridad y la responsabilidad.
8. Respetar y cumplir con las leyes y regulaciones aplicables en
todas las operaciones.
9. Coordinar
con los organismos reguladores de manera transparente y colaborativa.
10. Mantener
relaciones comerciales éticas con los proveedores, garantizando un trato justo y transparente
en todas las transacciones comerciales.
Vigencia
Este Código entrará en
vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por lo que deroga el anterior publicado en La Gaceta N° 138 del 19 de julio de 2021.
Aprobado por la Junta Directiva
de RECOPE, en la Sesión Ordinaria N° 5401-99, artículo N° 5, celebrada el día 02 de abril de 2024, siendo que rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Merry Stephanie
Ballestero Marín.—1 vez.—O.C.
N° 2024000527.—Solicitud N° 503718.—( IN2024858662 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciario números: veinticinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y veintiséis-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de
Antonio Zumbado Martínez, cédula cuatro-cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—1 vez.—(
IN2024859179 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Trescientos uno-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ramón
Arroyo Araya, cédula número uno-quinientos
nueve-ciento uno, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024859192 ).
UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-6-2024.—Rodríguez Maziere Dominique Belén, R-004-2024, Pasaporte: AAF581298, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857753 ).
ORI-16-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro,
R-024-2024, Cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum
MS, University of Iceland, Islandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857845 ).
ORI-17-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro, R-024-2024-B,
cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857847 ).
ORI-8-2024.—Amaya Camargo Andrés Fernando, R-014-2024, Carné Provisional Solicitante de
Refugio: 117002864200, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857848 ).
ORI-21-2024.—Rodríguez
Calvo Desiree, R-031-2024, cédula de identidad:
115460250, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestra en Bibliotecología
y Estudios de la Información,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024858170 ).
ORI-34-2024.—Sequeira
Juárez Julio Anselmo, R-176-2022-B, C01926196, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—( IN2024858256 ).
ORI-24-2024.—Montero Granados Roy Francisco, R-017-2024, cédula de identidad: 107960390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudios
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024858336 ).
ORI-32-2024.—Sosa
Lugo Carla Milagros, R-001-2024, pasaporte:
159556780, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858339 ).
ORI-23-2024.—López
Acosta Luis Alberto, R-045-2024, Docente Condición Restringida:
148400613420, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858343 ).
ORI-37-2024.—Acevedo
Esquivel Jason Gabriel, R-026-2024, cédula de Identidad 113140507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería
Industrial, Universidad Internacional Iberoamericana,
México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858383 ).
ORI-31-2024.—Acuña
Valerio Roxana Francini, R-025-2024, cédula de identidad:
401800432, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858442 ).
ORI-39-2024.—Venegas
Vargas María de los Ángeles, R-036-2024, cédula de identidad: 402050779, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias Ambientales con mención en Sistemas Acuáticos
Continentales, Universidad de Concepción, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858447 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-835-2024.—Figueroa Araya Viviana, cédula 303710119, solicitó reposición
del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024858656 ).
ORI-41-2024.—Abadía Delgado Santiago, R-028-2023-B,
Residente Temporal Libre Condición
117002946701, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial,
Universidad Nacional Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858740 ).
ORI-25-2024.—Víquez Marín Rebeca, R-055-2024, cédula de identidad: 401730115, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858746 ).
ORI-69-2024.—Jiménez Martínez Orlando Jesús, R-019-2024,
cédula de identidad 1-1558-0479, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858833 ).
ORI-27-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024-C,
Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Enseñanza de las Matemáticas, Universidad Autónoma
de Yucatán, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858881 ).
ORI-44-2024.—Sánchez Villalobos Graciela María, R-030-2024,
cédula de identidad 401810853, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Ergonomía, Universidad de
Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858907 ).
ORI-46-2024, Mena Brizuela Natalia María, cédula de
identidad 113170876 solicitó
reposición del título de Licenciatura en Dirección
de Empresas. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858950 ).
ORI-26-2024.—Vega
Mojica Daylin Alejandra, R-021-2024, cédula de identidad:
603980127, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ingeniería Sanitaria, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858971 ).
ORI-61-2024.—Reyes
del Sol Suchailys de la Caridad, R-052-2024, carné
provisional solicitante de refugio:
119201092417, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa, Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2024859002 ).
ORI-42-2024.—Caballero Polancos Juan Pablo, R-285-2022-B, cédula de identidad:
801510809, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Sociología, Universidad Pública
de Navarra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859007 ).
ORI-38-2024.—Solano
Brizuela Ericka María, R-032-2024, cédula de identidad:
114250674, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Diagnóstico del Estado de Conservación
del Patrimonio Histórico, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril del 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859076 ).
REPOSICION DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Vida
Familiar y Social. Grado académico: Diplomado, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 25, folio:
86, asiento: 1366, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 29 de mayo del 2009, cédula de identidad:
501260948. Se publica este edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 05 de marzo
del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858305 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en
Artes Industriales. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
89, folio: 36, asiento: 0, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 21 de julio
del 1989, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 5 de marzo
del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858306 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en administración
Educativa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
14, folio: 255, asiento: 2246, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 4
de diciembre de 1998, cédula de identidad: 501260948. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro
del término
de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del
2024.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858307 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración del Trabajo. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 9,
folio: 182, asiento: 1191, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 22
de noviembre de 1991, cédula de identidad: 501260948. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
05 de marzo del 2024.—Departamento
de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—( IN2024858308 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración
con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos Grado académico: Licenciatura, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 19, folio: 125, asiento: 1324, a nombre
de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha:
29 de agosto del 2003, cédula de identidad:
501260948. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicacion en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del
2024.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2024858309 )
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Allen Osvaldo González Castillo,
cédula 3-361-344 por motivo
de solicitud de reposición
del diploma siguiente:
Diplomado en Enseñanza
del Inglés I y II Ciclos |
Tomo:
XIII |
Folio: 66 |
Asiento: 32 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de
la interesada en San José,
a los diez días del mes de abril del dos mil veinticuatro, por la Mag. Tatiana
Bermúdez Vargas, coordinadora del Programa
de Gestión del Registro Académico y Graduación.
Firma, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.—Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2024858117 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bastos Rodríguez Carlos Eduardo cédula Nº
109150322 carné de estudiante
9304745, a solicitar reposición
de su diploma de Ingeniero en Computación énfasis en Software, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 74, página 59, Registro Nº caso-97003, Graduación
efectuada el 21 de febrero de 1997, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—MGP.
René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. Nº 202419309.—Solicitud
Nº 503406.—( IN2024858385 ).
EDICTO
Con vista al libro de Registro Nacional de Administración de Instituciones y
Servicios de Bienestar
Social que lleva el
Instituto Mixto de Ayuda Social (I.M.A.S), al Tomo II, Folios 250 y 251, Asiento 176, expediente
854 del Área de Personas Adultas
Mayores, se concede el carácter de Bienestar Social a la
Organización denominada
Centro Diurno Asociación Coraje y Esperanza, cédula jurídica
número tres cero cero dos- cuatro ocho nueve dos ocho nueve con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San
Juan. Informa que el Presupuesto
Ordinario 2024 asignado por
la Junta de Protección Social, conforme
a la Ley N° 8718 “Autorización
para el cambio de nombre de la Junta de Protección
Social y establecimiento de la distribución
de rentas de las loterías nacionales” es por un monto de Quince millones ochocientos setenta y tres mil novecientos colones. Para cumplir con el siguiente Plan de Trabajo y Presupuesto para el año 2024: Misión:
Consolidar la creación del
Primer Centro Diurno para la atención
y desarrollo integral de la Persona Adulta Mayor del cantón de San
Ramón, que requiera un espacio
y un ambiente saludable,
para compartir, socializar
y disfrutar con sus iguales
de un proceso de envejecimiento
con calidad de vida. Visión: Ser una organización con casa propia, solida en recursos
humanos, profesionales, económicos y materiales; con capacidad de ofrecer a las
Personas Adultas Mayores participantes, actividades diversas de desarrollo humano e integral, que coadyuven
a una vejez más feliz y saludable.
Objetivo General: Generar espacios que permitan a las
Personas Adultas Mayores de
San Ramón y beneficiarios en
el Centro Diurno “Coraje y Esperanza”, compartir, socializar y fomentar estilos de vida saludables para envejecer con calidad de vida, libre y feliz. Objetivos específicos y partida presupuestaria: 1. Abastecer de agua potable al Centro Diurno
para una adecuada gestión de preparación de alimentos, limpieza de instalaciones y cumplimiento de medidas de higiene requeridas para los usuarios ¢216.000,00. 2. Garantizar
el servicio eléctrico al Centro Diurno para una adecuada iluminación,
para la preparación de alimentos,
labores administrativas, actividades recreativas y otras propias de su funcionamiento ¢1.052.000,00.
3. Efectuar el pago correspondiente a los servicios y obligaciones municipales
¢100.000,00. 4. Proveer un servicio
de Seguridad y Vigilancia
para el Centro Diurno y sus
usuarios ¢100.000,00. 5. Disponer de un sistema de comunicación interna y
externa eficiente para las necesidades
de la administración y los usuarios del Centro Diurno
¢168.000,00. 6. Ofrecer una
alimentación saludable y adecuada a los requerimientos de las Personas Adultas
Mayores Beneficiarias del
Centro Diurno ¢3.000.644,03. 7. Cubrir
el pago de las comisiones bancarias que se generen producto de pagos entre diferentes entidades bancarias ¢30.000,00.
8. Contar con los recursos económicos para comprar utensilios indispensables
para el funcionamiento óptimo de la cocina del Centro Diurno ¢30.000,00. 9. Garantizar el abastecimiento del gas de cocina necesario para el funcionamiento de la cocina del Centro Diurno
¢108.000,00. 10. Tener los recursos
económicos para comprar los artículos indispensables para
la limpieza del Centro Diurno
y la higiene de sus usuarios
¢432.000,00. 11. Contar con los
recursos económicos para comprar los artículos
y materiales indispensables para el
funcionamiento de la oficina
del Centro Diurno ¢90.000,00. 12. Brindar
actividades de terapia ocupacional que promuevan el mantenimiento de la autonomía de los usuarios del Centro Diurno
¢72.000,00. 13. Contar con los
recursos económicos para comprar mobiliario y equipo para el funcionamiento óptimo del Centro Diurno ¢100.000,00. 14. Consolidar
los recursos económicos para atender las actividades protocolarias y sociales requeridas en el Centro Diurno
y/o las Personas Adultas Mayores
Beneficiarias ¢60.000,00. 15. Asegurar
los recursos económicos para el pago de capacitaciones mínimas necesarias para el personal y Personas Adultas Mayores Beneficiarias del Centro Diurno ¢75.000,00. 16. Garantizar
la seguridad para proteger
a los usuarios y personal
del Centro Diurno a través
de pólizas ¢250.000,00. 17. Administrar
y operacionalizar el Centro
Diurno, con el personal de
planta y Servicios Profesionales
requeridos, para el desarrollo de todas las metas y actividades ofrecidas para el cuidado integral de las Personas Adultas
Mayores beneficiarias
¢9.990.255,97.
Representante Legal David Jesús
Murillo Luna, cédula de identidad N° 2-0559-0260.—1
vez.—(
IN2024858774 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A Eddy Rosales, de
un solo apellido por razón de su nacionalidad,
se le comunica la resolución
de las quince horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local del
PANI de Cañas, que ordena Confirmar
Proceso Especial de Protección
y modifica resolución de
las trece horas del siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
que ordenaba Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en beneficio de las personas menores de edad JAPG, ERG y WRG, en el hogar
de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar
se ordena Medida de Cuido
provisional en abuela materna
señora Xiomara Guadalupe Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502974.—( IN2024858145 ).
Se comunica al señor
Mauricio Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente
a la Resolución de Elevación de Recurso
de Apelación, Expediente OLVCM-00008-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502976.—(
IN2024858146 ).
A Marisol Miraba
Córdoba, cedula 113460229, Michael Miguel Arce Hernández, cedula 111690652, se
le comunica la resolución
de las catorce horas veinte
minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad G.A.M, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda
de la persona menor de edad.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLVCM-00496-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°1686-4.—Solicitud N° 503008.—( IN2024858151 ).
Al señor: Dennis Augusto Jalinas
Ñamendi, de nacionalidad nicaragüense, cédula Nº401-040786-0010W, se le comunica la Resolución de las nueve
horas veinticinco minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veinticuatro, donde
se dispone el inicio de los trámites para la restitución internacional de
persona menor de edad y la
Resolución de las once horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro, donde se dicta Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor
de edad E.E.J.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Oficina
Local Quepos. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente
OLQ-00164-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 502956.—( IN2024858152 ).
A la señora Yanixa Molina Loria, costarricense, con cédula de identidad
número 2-0895-0256, sin más
datos de identificación, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
quince horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor
de edad B.A.V.M. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00162-2015.—Oficina
Local De Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 503001.—( IN2024858164 ).
A Ana Lucia Flores
Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cedula 402280721, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril mediante la cual se ratifica y prorroga el proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F, mediante la cual se les suspende el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00401-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 503004.—( IN2024858166 ).
Al señor Josué Cordero Gómez, cédula 114330944, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa
de las nueve horas del ocho
de abril del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de Medida
de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SACM. Se le confiere audiencia al señor:
Josué Cordero Gómez, por tres
días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria
Veasa. Expediente Administrativo Número:
OLLU-00184-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502954.—( IN2024858168 ).
A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: I.-Se
dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la persona menor
de edad F.L.G.C., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo
temporal de la persona menor de edad
en albergue institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el
Albergue transitorio institucional
de Mujeres. II.- La presente medida
de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y
con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo
seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo
seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación.
IV.-Se le ordena a Jaime Benito Gutierrez Centeno y
Dina Calimel Castellano Centeno, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena
a Jaime Benito Gutierrez Centeno, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza.
Al incorporarse, deberá continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada respecto del
progenitor: -Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor
de forma supervisada por
medio de llamadas telefónicas-de
conformidad con los lineamientos institucionales-, condicionado a que no se presente
bajo los efectos de licor y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozará de interrelación familiar supervisada
mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue
institucional del Patronato Nacional De La Infancia, mientras que cuando ingrese a
ONG-conforme al perfil del adolescente- el progenitor tendrá interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la
persona menor de edad. Y en caso de ubicarse
en un recurso de cuido, deberá coordinar
con la persona cuidadora nombrada.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y el progenitor, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. En virtud
de lo anterior, deberá el
progenitor, coordinar con la profesional
de seguimiento Licda.
Tatiana Quesada -o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine
lo pertinente con el
personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
al progenitor, que deberá abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de atención psicológica a la adolescente: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de
ubicación de la persona menor
de edad y/o eventual recurso
de ubicación, insertar a la
persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos
vivenciados, que comprenda
que además de derechos tienen
obligaciones-incluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor. IX.-Medida de IAFA: Se le ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes correspondientes.
X.-Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de
ubicación de la persona menor
de edad y/o eventual recurso
de ubicación, insertar a la
persona menor de edad en el sistema
educativo. XI.- Se ordena a
la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad –incluyendo los propuestos-, y en su caso
ONG conforme al perfil de
la persona menor de edad.
XII.- Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o
la persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 27 de mayo del 2024 a las 9:00am •Lunes 5
de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503190.—( IN2024858202
).
A los señores Belkis Patricia Ramos
Martínez, y Luis Manuel Dormus Chavarría, ambos nicaragüenses, demás calidades y domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina
local se les notifica la resolución
de las quince horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro que
ordena el archivo del proceso iniciado a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés en favor de las
personas menores de edad
G.A.D.R., V.M.D.R. Y A.F.R.M. en vista de que no pudo continuar el abordaje psicosocial
de la medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la familia dado que no son localizados
en el domicilio
que aportaron al expediente.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta
instancia ni por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente «Expediente
OLHN-00259-2023».—Oficina Local
Heredia Norte» PANI.—Licda. ANA Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503200.—( IN2024858205 ).
A William Josué
Paniagua Guzmán, se le comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticuatro,
se dio inicio al Proceso Especial de protección y
se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro se
convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Paniagua Bogantes. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00269-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N°
503202.—( IN2024858208 ).
A los señores Julio
Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las
07:50 horas del 05 de abril del año
2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y
N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós
Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPUN-00545-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503204.—( IN2024858209 ).
A los señores Adriana Mercedes
Salgado Lopez y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica
LA resolución de las 13:00 horas del 05 de abril del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la medida y se ordena mantener la medida en favor de las personas menores
de edad D.K.Q.S. Se le confiere
audiencia a los señores
Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00028-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN°15945-20.—Solicitud N° 503206.—( IN2024858210 ).
A la señora Anielka Del Carmen Mendoza
Castillo, cédula de identidad 117470497 se le comunica
la resolución de las 16:00 horas del 27 de marzo del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida
de guarda provisional en
favor de la persona menor de edad
M.J.E.M., T.A.E.M. Y S. A.E.M. Se le confiere
audiencia a la señora Anielka Del Carmen Mendoza
Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00047-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503211.—( IN2024858213
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor,
nicaragüense, estado civil, documento
de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se dispuso de inicio de los trámites
para la repatriación de persona menor
de edad S.S.M.B. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 503214.—( IN2024858214 ).
Al señor Israel Antonio Hernández Montiel y la señora Amarilis Raquel Somoza Sarmiento, de calidades desconocidas, Se les comunica la resolución
de las trece horas con treinta
minutos del cuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido
provisional, a favor de la PME ASHS. Se le confiere
audiencia al señor Hernández Montiel, y la señora Somoza Sarmiento por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00163-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503220.—( IN2024858220
).
Al señor Florencio Matamoros Mendoza en su calidad
de progenitor, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Dirección
Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución
Administrativa de Proceso
Especial de Protección Cautelar
de Abrigo Temporal en Albergue Institucional
a favor de la persona menor de edad
M.A.M.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Florencio Matamoros Mendoza, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503222.—( IN2024858225 ).
A la señora Ana María Mayorga Sarmiento en
su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Dirección
Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución
Administrativa de Proceso
Especial de Protección Cautelar
de Abrigo Temporal en Albergue Institucional
a favor de la persona menor de edad
M.A.M.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Ana María Mayorga Sarmiento, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— N°OC N°16864.—Solicitud N°
503228.—( IN2024858226 ).
Al señor Olivier Francisco Camacho Badilla, de
calidades ignoradas, cédula
N° 602910967, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativa
de las quince horas con cuarenta minutos
del ocho de abril del dos
mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de orden
de medida de protección cautelar provisionalísima. En
favor de la persona menor de edad:
FECV. Se le confiere audiencia al señor:
Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00297-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503230.—( IN2024858227
).
A los señores Marcelo José Robles
García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las
quince horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la progenitora y se da por agotada la vía administrativa. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503232.—( IN2024858229 ).
Al señor Luis Diego Vargas Vega y a la señora
Vanessa Alejandra Sánchez Barboza, se le comunica que
por resolución de las dieciocho horas con veintinueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago dio
inicio al Proceso Especial
de Protección y se dictó una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad CDVS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado
Oscar Jiménez Jiménez. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
Por Tres Veces Consecutivas.
Expediente OLPR-00054-2016.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503234.—( IN2024858230
).
Se le comunica al señor Esteban de
Jesús Calderón Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-1042-0591, la resolución
de las veintidós horas y treinta
minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro,
con la que se dio inicio al
proceso especial de protección
con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima)
a favor de la Persona Menor de Edad S.C.M. Asimismo, se notifica resolución de las once horas del nueve
de abril de dos mil veinticuatro,
la cual señala a audiencia
oral y privada a las ocho
horas del veintidós de abril
de dos mil veinticuatro. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00040-2016.—Oficina
Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503237.—( IN2024858236
).
A los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana Orozco Amador Se le comunica
la resolución de las diez
horas con treinta minutos
del nueve de abril de dos
mil veinticuatro en la que
se declara el Cuido
Provisional de la pme R.D.C.O. dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN- 00349-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana
Orozco Amador por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr. Expediente OLCH-00260-2023.—Oficina Local De Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503242.—( IN2024858239 ).
AL Señor Emilio Urbina se le comunica
que por resolución de las trece horas del día nueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local
del PANI en Upala ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa
dictada en beneficio de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00163-2018.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director Del Procedimiento.—OC N°16864.—Solicitud
N° 503244.—( IN2024858240 ).
Al señor Luis Gerardo Portuguéz
Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:44 horas del 09/04/2024 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de cierre administrativo a favor de
la persona menor de edad
J.M.P.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503248.—( IN2024853244 ).
Al señor José Miguel Camacho Orozco la resolución
administrativa de las once horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor
de las personas menores de edad
JCJ, MRCJ, BARJ, LRJ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00020-2022.—Oficina
Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N°503250.—( IN2024858245
).
A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de
nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
603050323, último domicilio
conocido Estados Unidos,
Nueva York, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas
con cincuenta minutos del
día diez de abril del año dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional e inicio
de fase ejecución y
audiencia oral y privada dictada
a favor de la persona menor de edad
K.D.CH.A. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSM-00214-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16865.—Solicitud N°
503254.—( IN2024858246 ).
A: Erasmo José
Barrera Galeano se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del nueve de abril
del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo
José Barrera Galeano en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos Aguirre Flores y Barrera Flores, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las Indicaciones
Emitidas. III-Se Les Ordena a los
señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y
Erasmo José Barrera Galeano, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se
les ordena no exponer a sus
hijos al consumo de sustancias adictivas. IV-Se les ordena a los señores,
Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo José Barrera Galeano en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Marina Flores Ortiz, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 09 de agosto del año
2024. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00075-2016.—Grecia, 10 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 503259.—( IN2024858249 ).
Al señor Carlos Antonio Walker Suárez, cédula de identidad
N° 7-0087-0816, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 10/04/2024 en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.W.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00019-2024.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503267.—( IN2024858250 ).
Al señor Gerardo Cascante Cubillo se le comunica
que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local de Pavas dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de las personas menores de edad ADCM y NCCM. Asimismo, mediante la resolución de las
quince horas del cinco de abril
del año dos mil veinticuatro
la Oficina Local de Paraíso procedió
a atribuirse el conocimiento del presente asunto y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo
de tres días hábiles
posterior a la notificación de la resolución,
formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en psicología Yendry Gutiérrez
Matarrita. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503271.—( IN2024858258
).
Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro, Resolución de cambio
de ubicación, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00108-2020.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503277.—( IN2024858259
).
Al señor Luis Gerardo Carmona Jiménez, con cédula de identidad 702180366, de nacionalidad
costarricense, soltero, vecina de Limón, Guácimo, Río
Jiménez, 300 metros sur de Lubricentro Quino, se le comunica la resolución de las
08:25 horas del 12/02/2024 en la cual
la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo del expediente, a favor de la persona menor
de edad DCE. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLSC-00362-2019.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503282.—(
IN2024858263 ).
A la señora Jheisy
Sandibel Galo Gonzalez, con documento de identificación extranjera
522098489000Q, de nacionalidad nicaragüense,
soltera, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, El Limbo 500 metros sur del Salón del
reino de los Testigos de Jehová, casa a mano izquierda color amarillo, se le comunica la resolución de las
16:15 horas del 12/01/2024 en la cual
la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad CAP, HGMG y GSGG.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00170-2023.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503284.—(
IN2024858266 ).
A la señora Ericka Denisse Salas Azofeifa, con cédula de identidad 7-0252-0998, de nacionalidad
costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Jiménez,
Barrio San Martín, del super California 100 metros oeste
segunda entrada a mano izquierda,
última casa color beige, portón
negro, se le comunica la resolución
de las 15:40 horas del 092/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de las personas menores de edad AAMS y KVMS. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00028-2022.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503289.—(
IN2024858268 ).
A la señora Leandra Rodríguez Castillo, con cédula de identidad 5-0429-0775, de nacionalidad
costarricense, soltera, vecina de Limón, Guácimo, Barrio
Nazareth, 20 metros entrando de la parada de buses, rancho de plástico,
se le comunica la resolución
de las 14:20 horas del 01/03/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo de expediente, a favor de
las personas menores de edad
KAR y YAR. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00365-2018.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N°OC N°16864-20 .—Solicitud N° 503291.—(
IN2024858270 ).
Se comunica al señor Alejandro David
Rey Charpentier, la resolución de las ocho horas y quince minutos del
dos de abril de dos mil veinticuatro,
en relación a la PME
C.R.Q., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y Otras, Expediente
OLVCM-000277-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503302.—( IN2024858279 ).
Al señor Juan Luis Arce Molina, con cédula de identidad: 5-0319-0271, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:39 horas del 10/04/2024 en la cual se ordenó
mantener la medida de cuido provisional y ampliar plazo a favor de la persona menor
de edad L.D.A.V. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00014-2013.—Oficina Local De Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503332.—( IN2024858300 ).
A la señora Jaifi Sugeydi Morales Gómez, se le comunica que por
resolución dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las trece horas del veintiséis
de marzo del dos mil veinticuatro
en beneficio de las
personas menores de edad
D.K.B.M. y E.S.B.M. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también
se tiene que se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las trece
horas del día doce de abril
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503341.—( IN2024858303 ).
A Heiner José
Torres Muñoz, se le comunica la resolución
de las catorce horas quince minutos
del diez de abril del dos
mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas,
que ordena dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la
familia, en beneficio de las personas menores
de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503350.—( IN2024858313 ).
A Keyner
Chavarría Soto, se le comunica la resolución
de las catorce horas quince minutos
del diez de abril del dos
mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas,
que ordena dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la
familia, en beneficio de las personas menores
de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503353.—( IN2024858314 ).
A la señora Kimberly Bustos Mattis se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día
once de abril del año dos
mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLA-00979-2019, a
favor de las personas menores de edad
D.S.R.B, A.C.R.B y M.N.R.B, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLA-00979-2019-.—Oficina Local De Turrialba. Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503360.—( IN2024858318 ).
Al señor Danilo Fernandez Picado, se le comunica
la resolución de las 20:05 horas del 03 de abril del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida
de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad N.P.F.B. Se le confiere audiencia al señor
Danilo Fernández Picado, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00053-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 503365.—( IN2024858320 ).
A los señores José Adán Rodríguez y Esperanza Rosales Sevilla ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les
comunica la resolución de
las 7 horas 50 minutos del 3 de abril
del 2024, mediante la cual
se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad M.R.R.R. Se le confiere audiencia a los señores José Adán Rodríguez y
Esperanza Rosales Sevilla por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00200-2021.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503367.—( IN2024858321 ).
A el señor José Manuel Campos Ruiz
se le comunica que por resolución de las once horas veintitrés
minutos del día once de abril
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de mantener proceso especial de protección y modificación de medida, mismo que se lleva bajo el expediente OLSI-00117-2015, a
favor de la persona menor
de edad Y.A.C.T, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLSI-00117-2015.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud
N° 503371.—( IN2024858323 ).
Al señor: Jeremy González Arias, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503270793, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las trece
horas cincuenta minutos del
once de abril de dos mil veinticuatro.
Resolución cierre y archivo
dictada a favor de la persona menor
de edad A.V.G.M. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503373.—(
IN2024858324 ).
A el señor William Palma Amador se
le comunica que por resolución de las quince horas trece
minutos del día once de abril
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a
favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLC-00282-2014.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503375.—( IN2024858326
).
A la señora Bernarda Cerdas Monge se le comunica
que por resolución de las
quince horas trece minutos
del día once de abril del año
dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a
favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLC-00282-2014.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503377.—( IN2024858327
).
Se le comunica al señor Álvaro Narváez,
de nacionalidad nicaragüense,
la resolución de las tres
horas diez minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la Persona Menor de Edad D.N.S. Asimismo, se notifica resolución de las once
horas del diez de abril de
dos mil veinticuatro, la cual
señala a audiencia oral y privada
a las ocho horas del veintitrés
de abril de dos mil veinticuatro.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00532-2017.—Oficina
Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503381.—( IN2024858328 ).
Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:25 horas del 01/04/2024 en la que se ordena la medida de protección de abrigo temporal y la resolución
de las 16:39 horas del 11/04/2024 en la cual se señala audiencia a las
partes a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00151-2022.—Oficina
Local De Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 503386.—(
IN2024858330 ).
Al Señor Kener Castrillo Anchía se
le comunica que por resolución de las nueve horas del
día doce de abril del año dos mil veinticuatro donde se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
de las personas menores de edad
K.J.C.A y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00165-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo
García, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503402.—( IN2024858348 ).
Al señor: Braulio Gerardo Céspedes Reyes,
cédula 111050516, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de medida
de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: KJCF. Se le confiere audiencia al señor:
Braulio Gerardo Céspedes Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00108-2020.—Oficina
Local De Hatillo.—Licenciado:
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503392.—( IN2024858360 ).
A la señora Merly Pedro Toledo, indocumentada y Jolino Dambus Padilla indocumentado,
se les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional,
de la persona menor de edad
H. I. D. P. Se le confiere audiencia a los señores Merly Pedro Toledo y Jolino Dambus Padilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00054-2024.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503395.—( IN2024858361 ).
A la señora Nelly Elieth Rodríguez Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:03 horas del 12/04/2024 en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.E.S.R. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00057-2020.—Oficina
Local De Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503404.—( IN2024858362 ).
A la señora Isabel Fonseca Monge se le comunica
que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00183-2018, a favor de la persona menor de edad K.S.G.F, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00183-2018.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503411.—( IN2024858364
).
A el señor Gilber Adolfo Gutierrez
Gómez se le comunica que por
resolución de las doce
horas veintiséis minutos
del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00183-2018, a
favor de la persona menor de edad
K.S.G.F, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00183-2018.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503410.—( IN2024858365
).
Al Sr. Zodaire Dolinet
Membreño Pérez, nicaragüense, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local; se le notifica la resolución:
de las 11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta
Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija M.N.S.M. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLGA-00010-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 503432.—( IN2024858367 ).
A quien interese. Se le notifica la resolución: de las
11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija M.N.S.M. Se le previene,
a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
OLGA-00010-2021.—Oficina Local De Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a.
í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503430.—(
IN2024858369 ).
Joathan Armando
Esquivel Manzanarez, portador de la cédula de identidad número: 1-1206-0568, de
domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad Y.P.E.LL, hija de la señora Jenni Paola
Llorente Abarca, portadora de la cédula de identidad número: 1-1587-0606, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año 2024, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
que en lo conducente ordenó medida Cautelar
Provisionalísima de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad. Se le notifica asimismo la resolución administrativa número
PANI-OLAS-RA-00136-2024, de la Oficina Local de Aserrí, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento
de la presente situación y señaló la celebración de la
audiencia de ley para el día 25 de abril del 2024 a las nueve horas,
a la que deberán acudir las
partes interesadas. Se le previene
al señor Esquivel Manzanares, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00063-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503434.—( IN2024858386 ).
Al señor: Beiby Luis
Diaz Montero, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de
identidad número:
603430265, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativas
de las siete horas con treinta
y nueve minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. y de
las trece horas con diecisiete
minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales
se resolvió: Resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada. y remisión
a fase diagnostica. En
favor de la persona menor de edad:
G.D.G. Se le confiere audiencia al señor: Beiby Luis Diaz Montero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00267-2016.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.— O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503441.—( IN2024858391 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A Diego Alonso
Vega Montoya, se le comunica la resolución
de las quine horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena
revocar y dejar sin efecto la resolución administrativa de las siete horas
del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, y en
su lugar se ordena el retorno
de la persona menor de edad
LIVQ con su progenitora señora Annette Fabiana Quedo Rivera, bajo seguimiento mediante Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00040-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503447.—( IN20248588562 ).
Al señor, Alejandro Monge Alvarado, costarricense,
portador de la cédula de identidad
304240825, se le comunica la resolución
de las 15:50 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor
de edad B.P.M.G. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Monge Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00278-2023.—Oficina Local San Rafael De Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503664.—( IN2024858564 ).
A Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número
5-0449-0711 y María Gabriela Conejo Lizano, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1624-0655, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00103-2024, de las nueve
horas del día veinte de marzo
del año 2024, de la Oficina
Local de Aserrí, que declara
la condición de adoptabilidad
de la persona menor de edad
indicada. Se le previene a los señores Chavarría Conejo, que
deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión
o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará
la notificación automática
y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución proceden los recursos revocatoria
y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su
notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de Apelación, corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno de los
dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00040-2024.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503667.—( IN2024858565 ).
A la Sra. Martha
Ivania Meneses Borge, de nacionalidad nicaragüense, titular del Dimex número: 155819942629, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
15:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija H.J.L.M. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLOR-00010-2014.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a.í.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503670.—( IN2024858568
).
Se comunica al señor:
Jenner Gerardo Campos Santana, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad
número 602980956, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: J.S.C.V; con citas de inscripción 703580280, bajo el
cargo de su hermana, la señora Saray Campos Valdez, portadora
de la cédula de identidad número
702830420: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente. OLSI-00024-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503671.—( IN2024858569
).
Al señor Jorge Leonardo Baltodano Herra, costarricense,
mayor, con cédula de identidad número
2-0663-0179 sin más datos
de identificación, en su condición de progenitor; se le
comunica la resolución administrativa dictada a las
quince horas del doce de abril
del año dos mil veinticuatro,
dictada a favor de las personas menor
de edad L.A.B.M., E.A.A.M., D.T.H.M. y F.D.M.M. Se le
confiere audiencia sobre la
misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00259-2016.—Oficina
Local De Sarapiquí.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° 16864.—Solicitud
N° 503674.—( IN2024858580 ).
Al señor: Alen Caballero Céspedes, cc. Allan Caballero
Céspedes, mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la cedula de identidad
número: 603020862, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativas. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas
con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales
se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa
del proceso especial de protección
en sede administrativa
(continuándose conociendo
de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor
de edad: A.D.C.S. Se le confiere
audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina
Local De Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503706.—( IN2024858603 ).
Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense,
soltera, portador de la cedula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido, Se
le comunica la Resolución Administrativas.
De las once horas cincuenta y ocho
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas
con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales
se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa
del proceso especial de protección
en sede administrativa
(continuándose conociendo
de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor
de edad: A.D.C.S. Se le confiere
audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina
Local De Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 503716.—( IN2024858608 ).
A la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo
Rodríguez Ignorado quienes
son mayores de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución cautelar de abrigo provisional a
favor de la PME M.R.O Se le confiere audiencia a la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo
Rodríguez Ignorado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00084-2024.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864.—Solicitud N° 503719.—( IN2024858610 ).
Se comunica al señor
Ronald Harris Selles, las resoluciones de las veintiuna horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la resolución de
las diez horas con cuarenta
minutos del primero de abril
de dos mil veinticuatro y la resolución
de las diez horas con cincuenta
y cinco minutos del dieciséis abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.H.L., correspondiente
a las Resoluciones de Medida
de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a
Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00242-2024. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503720.—( IN2024858622
).
A Angélica María Castro
Alanis y Dennis de Jesús Bravo, persona menor de edad E.A.B.C, se le comunica la resolución de las veinte horas
del diecinueve de diciembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísimo cautelar de la
persona menor de edad a
favor del recurso familiar, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00080-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº
503723.—( IN2024858623 ).
A la señora Juana María Vargas Fallas, cédula de identificación
1-1446-0013, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas con
veinte minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, proceso especial
de protección en sede administrativa (resolución inicial), en donde se dictó
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.M.R.V y G.R.V,
bajo expediente administrativo
número OLBA- 00274-2017. Se le previene
a la señora Juana María Vargas Fallas
que debe señalar un medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él
cual será elevado a Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLBA-00274-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud
Nº 503751.—( IN2024858635 ).
A la señora Bianca Miranda Navarro se le comunica
que por resolución de las
once horas seis minutos del día diez
de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de inicio de proceso
especial de protección, dictado
de medida de abrigo y
audiencia escrita a las partes, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00095-2024, en
favor de la persona menor de edad
F.M.C.M en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00095-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 503752.—( IN2024858936 ).
Al señor Henry Jovanny Duarte Castellón,
se le comunica la resolución
de las catorce horas y cuarenta
minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.N.D.M. dentro del consecutivo administrativo número RDURAIHN-00367-2024. Se le confiere
audiencia al señor Henry Jovanny Duarte Castellón por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504119.—( IN2024858952
).
A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinticuatro, resuelve:
primero: Modificar parcialmente
la resolución de las dieciséis
horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro en la que se dispone
la interrelación familiar en
relación a la persona menor
de edad, así como la medida de abrigo temporal de F.L.G.C. en albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso
comunal de la señora
Yolanda Porras Jinesta, por el
plazo restante de vigencia
de la medida de protección.
Lo anterior -conforme al criterio
técnico de la profesional
de seguimiento Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez. Siendo que el plazo de vigencia
de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: vencerá el
dieciocho de setiembre del
dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
Segundo: - Deberá el
progenitor aportar económicamente
para la manutención de la persona menor
de edad en el hogar recurso
de cuido, según las necesidades de la persona menor
de edad. Tercero: -Se le ordena
a la persona cuidadora que deberá
cumplir con lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro, así
como lo que se disponga en la presente resolución, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar para que la persona menor
de edad reciba todas las atenciones médicas a fin de garantizar su derecho de salud, generando la realización de la interrelación de la persona menor
de edad con su progenitor
de forma supervisada. Igualmente
deberá velar por el derecho de educación de la
persona menor de edad, debiendo matricularla y mantenerla inserta en el sistema
educativo, y deberá cumplir con la asistencia al seguimiento institucional del
Patronato Nacional de la Infancia, a las cuales deberá aportar,
copia de la documentación
que acredite que la está llevando a citas medicas, asistencia a centro educativo, y todo lo ordenado, así como lo que se le solicite durante el seguimiento institucional PANI. Igualmente, deberá realizar la continua supervisión de la persona menor
de edad, a fin de garantizar
su derecho de integridad, y
en caso de no poder, deberá dejarla
bajo la supervisión de una
persona adulta –de su elección y confianza-.Cuarto: Se
le ordena a la persona cuidadora
que deberá cumplir todo lo ordenado al personal de albergues mediante la resolución de las dieciseis horas
del cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
ya que la persona menor de edad ahora está
ubicado bajo su cuido y responsabilidad. Quinto:
Se le apercibe a la cuidadora
nombrada señora Yolanda
Porras Jinesta, que deberá abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor
de edad. Sexto:-Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar en el área
de salud de la comunidad,
la atención de la persona menor
de edad a nivel de salud en general. Sétimo. Interrelacion familiar supervisada
de los progenitores: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, se autoriza
la interrelación familiar supervisada
de los progenitores en común acuerdo
con la persona cuidadora nombrada,
de la siguiente forma: una vez a la semana, siempre y cuando la adolescente muestre deseos de que se realice. Asimismo, se autoriza interrelación familiar supervisada
mediante llamadas o videollamadas una vez al día, siempre y cuando no se afecte las actividades diarias, actividades académicas y extracurriculares, citas médicas y no se menoscabe su derecho de integridad y su desarrollo integral. Lo
anterior, siempre y cuando los progenitores, no generen conflicto durante la interrelación familiar
y no menoscaben el derecho
de integridad y desarrollo
integral de la persona menor de edad.
En caso de que por alguna razón la persona cuidadora, no pudiera estar para realizar la supervisión, podrá nombrar a alguna personas adulta de su confianza,
para que realice la supervisión
de la respectiva interrelación
familiar . Octavo: Se le informa
a las partes que la nueva profesional
de seguimiento nombrada es
la Licda. Guisella Sosa, y
que las citas de seguimiento
otorgadas son reprogramadas
a la siguiente fecha: -
Martes 23 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. - Miércoles 7 de agosto del 2024 a
las 8:00 a.m. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del Código de Niñez
y Adolescencia, se dispone modificar
parcialmente la resolución
de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.
En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro. garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504127.—( IN2024858966
).
A Saul Leonardo
Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciséis
de abril del dos mil veinticuatro,
resuelve: Primero: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
Segundo: De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados ,por
lo que se pone a disposición el
expediente administrativo, en donde constan
los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste
el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las
partes involucradas en el presente proceso,
por el plazo
de cinco días, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas.
Tercero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Saul Leonardo Chacón Baltodano y Katherine Melissa
Barboza Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Noemi Ruiz
Brenes y la Licda. Ana María Brenes Céspedes, y de
las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de abril del 2024, a las 14:00 horas en
la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Sexto: -medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo:- Medida cautelar
de atención
psicológica de las personas menores
de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores
de edad a atención psicológica a fin de que adquieran
estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio
de su desarrollo integral, Debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los
tratamientos e instrucciones
médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales
de la salud respectivos a
cargo de las personas menores de edad.
Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control
que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales
de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud,
las indicaciones de manejo en casa de las personas menores
de edad y cumplirlas.
Octavo: - Medida cautelar
de atención psicológica a
la progenitora: Se ordena a
la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección,
para que pueda adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos,
establecimiento de límites
sin recurrir a la disciplina
física o emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: -Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y
comunicar cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en su
abordaje y eventual apoyo educativo y conductual Décimo:- Medida cautelar de INAMU:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo-primera:
Se le informa a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 504134.—( IN2024858975 ).
A los señores José Antonio
Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez. Se le comunica
la resolución de las diez horas con treinta
minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la p. m.
e.: J. A. V. F. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-0000350-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Antonio
Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 504151.—( IN2024858981 ).
A: Zonia Isabel
Borjas Meléndez y Eduardo Enrique Aplícano Ordoñez se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete
horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso,
en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00276-2023.—Local de Grecia.—Grecia,
17 de abril del 2024. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud
Nº 504153.—( IN2024858982 ).
A Umaña Hernández
Andrea Nazareth, persona menor de edad
U.H.E.J, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00282-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 504156.—( IN2024858985 ).
Al señor Jimmy Johnnatan Ureña
Naranjo, portador de la cédula 110240614, se le notifica la resolución de las
08:15 del 17 de abril del 2024 en
la cual se dicta archivo
del proceso de protección a
favor de la persona menor de edad
JNUV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00007-2023.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 504170.—( IN2024858992 ).
A Cristhian del
Rosario Vásquez Castro y Pedro Pablo Castillo Olivera, persona menor de edad C.F.C.V, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor del recurso
familiar, por un plazo de
un mes. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00278-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 504173.—( IN2024858998 ).
A el señor Víctor Evelio
Jovel se le comunica que por
resolución de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00256-2023, a favor de la persona menor de edad M.J.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00256-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 504174.—( IN2024859001 ).
Al señor Ever Ugarte Espinoza, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintiséis de marzo
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad S.D.U.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00474-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 504175.—( IN2024859012 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística
y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del
2024, son los siguientes:
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202401090.—Solicitud N° 502998.—( IN2024858618 ).
Única Vez Información OEC 2024-003. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-070
Laboratorio Nacional de Análisis
de Residuos (LANAR), Levantar
Suspensión Total del alcance
de acreditación a partir
del 06/03/2024, Honduras, Colonia San José del pedregal calle
principal contiguo al Instituto Alfonso Guillen
Zelaya, Tegucigalpa. Teléfono: (504) 2245-8081
E-mail: fsalgado@oirsa.org; bcastellanos@oirsa.org, Conforme a la norma
INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-064
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI),
Suspensión Total del alcance
de acreditación a partir
del 06/03/2024, República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres,
San Gerónimo, Santo Domingo, Teléfono: (809) 566-8121
ext. 2999, E-mail: evillegas@iibi.gob.do; aalvarez@iibi.gob.do, Conforme a la
norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-083
Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima, Laboratorio de Calibración de Equipos de Medición de
Bridgestone de Costa Rica, Reducción Voluntaria del alcance de acreditación a partir del
06/03/2024, Heredia, La Ribera, Kilometro 11, Autopista General Cañas, Belén, Teléfono:
2209-7381/2209-7300 ext: 7120/7106-4572/7105-4834 ext: 7218, E-mail:
martinezsanchezcarlos@la-bridgestone.com,
FonsecaAndrea@la-bridgestone.com,
Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-003 Asesorías
Químicas AQYLA Sociedad Anónima,
Suspensión Parcial Voluntaria del alcance de acreditación a partir del
06/03/2024, San José, 25 m Sur de Esquina Sur Oeste del Parque, Curridabat, Teléfono: 2272-3159,
E-mail: aqylasa@ice.co.cr, emojica.aqylasa@hotmail.com, Conforme a la norma
INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-004
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Laboratorio del Centro de Investigación
y de Servicios Químicos y Microbiológicos- CEQIATEC, Reducción
Voluntaria del alcance de acreditación a partir del
06/03/2024, Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza, Edificio Núcleo integrado de escuela de Química e Ingeniería Ambiental” (Sede Central I.T.C.R.), Teléfono:
2550-2368, E-mail: fmasis@itcr.ac.cr, aflores@tec.ac.cr; aflores@itcr.ac.cr;
Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-050
Ingeniería Técnica de Proyectos
ITP Sociedad Anónima, Ampliación
del alcance de acreditación
a partir del 06/03/2024, San José, Contiguo a Repretel, diagonal al
AMPM, La Uruca, Teléfono:
2220-1400 ext: 2005/2009/2010, E-mail:
shirleny.salas@itp.cr; oscar.martinez@itp.cr; maricruz.alvarez@itp.cr, Conforme
a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCSG-001
Asociación Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, Ampliación del alcance de acreditación a partir del 06/03/2024, San José, 300 m Norte de Muñoz &
Nanne, San Pedro de Montes de Oca, Teléfono: 4080
6490 ext 134, E-mail: amrodriguez@inteco.org;
gestion@inteco.org; Conforme a la normas INTE/ISO/IEC
17021-1:2015 Evaluación de la conformidad.
Requisitos para los organismos que realizan auditoría y la certificación de sistema de gestión. Parte 1: Requisitos, INTE/ISO
14001:2015 Sistemas de gestión
ambiental. Requisitos con orientación para su uso, INTE/ISO 9001:2015 Sistemas
de gestión de la calidad. Requisitos y otros criterios de acreditación para varios sectores IAF. OCSG-001
Asociación Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, Transición a las normas INTE G38-3:2021 Sistema de gestión
para la igualdad de género en el ámbito
laboral. Requisitos para el Nivel 3. Parte 3 y la INTE/ISO
28000:2022 Seguridad y resiliencia
- Sistemas de gestión de la
seguridad – Requisitos a partir del 06/03/2024, San José, 300 m Norte de Muñoz &
Nanne, San Pedro de Montes de Oca, Teléfono: 4080
6490 ext 134, E-mail: amrodriguez@inteco.org;
gestion@inteco.org; LE-004 Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Laboratorio del Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos-
CEQIATEC, Reducción Voluntaria
del alcance de acreditación
a partir del 15/03/2024, Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza, Edificio
Núcleo integrado de escuela de Química e Ingeniería Ambiental” (Sede
Central I.T.C.R.), Teléfono: 2550-2368, E-mail:
fmasis@itcr.ac.cr, aflores@tec.ac.cr; aflores@itcr.ac.cr; Conforme a la norma
INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-150
Bioanalitica Pacífico Limitada, Suspensión Total del alcance de acreditación a partir del 22/02/2024, Centro Comercial
Plaza Santa Cruz, frente a plantel
de Policía de Tránsito. Teléfono:
8492-3432, E-mail: info@bioanalitica.net; calidad@bioanalitica.net; Conforme a
la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-138
Laboratorio de Suministros
y Servicios Integrales SSI,
S. A., Ampliación del alcance
de acreditación a partir
del 22/02/2024, Alajuela, Tambor, Teléfono:
2430-6374, E-mail: j.ugarte@ssicostarica.com; j.aguilar@ssicostarica.com; dmoraj23@gmail.com; Conforme
a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-040
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Laboratorio Nacional de Servicios
Veterinarios LANASEVE, Suspensión
Parcial Voluntaria del alcance de acreditación a partir del 22/02/2024, Lagunilla Heredia, 2 Km. Oeste y 500
metros Norte de Jardines del Recuerdo, en el
Campus Universitario Benjamín Núñez, Teléfono:
2587-1785, E-mail: maria.pereira.a@senasa.go.cr;
federico.chaverri.s@senasa.go.cr; jeremy.barrantes.z@senasa.go.cr;
german.rojas.h@senasa.go.cr, bernardita.rojas.c@senasa.go.cr, Conforme a la
norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión
vigente.
San José, 10 de abril 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, Gerente
General Interina, cédula 1-1019-0236.—1 vez.—(
IN2024858651 ).Campus Universitario Benjamín
Núñez, Teléfono: 2587-1785, E-mail:
maria.pereira.a@senasa.go.cr; federico.chaverri.s@senasa.go.cr;
jeremy.barrantes.z@senasa.go.cr; german.rojas.h@senasa.go.cr,
bernardita.rojas.c@senasa.go.cr, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC
INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión
vigente.
San José, 10 de abril 2024.—Responsable:
Licda. Cynthia Jiménez Jiménez,
Gerente General Interina, cédula
1-1019-0236.—1 vez.—( IN2024858651 ).
Acuerdo N° 1°
inciso a del artículo X.—Sesión ordinaria N° 207.—Municipalidad de
Jiménez, martes 16 de abril de 2024.
Este Concejo acuerda por Unanimidad, en firme y con dispensa del trámite de comisión, que la Sesión Extraordinaria Solemne del día
primero de mayo del año 2024 “Instalación
y Juramentación de las Nuevas
Autoridades Municipales
2024-2028”; tendrá como sede el Gimnasio
Municipal, ubicado en el barrio INVU de Juan Viñas, debido
a que la Sala de Sesiones Municipales
no reúne las condiciones adecuadas para este acto. Acuerdo Definitivamente
Aprobado. Comuníquese este acuerdo a la Alcaldía y Proveeduría Municipal.
Publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a.i.—1 vez.—( IN2024858749 ).
FORESTALES BATALLA SOCIEDAD ANÓNIMA
José Tomás Batalla
Navarro en mi condición de vicepresidente de la sociedad Forestales Batalla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090706, de conformidad
con el artículo 155 y 156
del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas mayoritarios de la sociedad, se convoca a todos los accionistas de esta sociedad a la asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se celebrará el día 18 de mayo de
2024, en las oficinas de la
oficina de la Licenciada
Johanna María Moreno Bustos, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, avenida
veinticinco de julio, en Edificio Montiel, primera oficina de la segunda planta. Primera convocatoria
se realizará a las 16:00 horas. La segunda convocatoria se hará 30 minutos después de la hora señalada. La
agenda del día será la siguiente:
1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación
de la condición de los socios 3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de
la Asamblea. 4. Lectura del informe
de los resultados del ejercicio anual presentado por el presidente José Tomás Batalla
Navarro. Sobre la rendición
de cuentas, aprobación de
la rendición de cuentas, aprobación de acuerdos. 5) Modificación del domicilio social
de la sociedad. 6. Modificación
de la cláusula de la representación
de la sociedad. 6.Modificación de la composición de junta directiva. 7
Elección de nueva junta directiva. 7. Revocatoria de
cargo de agente residente y
eliminación de cláusula de agente residente. Es todo.—Liberia,
29 de abril de 2024.—Firma responsable: Lic. Johanna María
Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—( IN2024862523 ).
GANADERÍA OCHO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Tomás Batalla
Navarro en mi condición de presidente de la sociedad Ganadería Ocho Estrellas Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 042911, de conformidad con el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas mayoritarios de la sociedad ,se convoca a todos los accionistas
de esta sociedad a la asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se celebrará el día 18 de mayo de
2024, en las oficinas de la
oficina de la Licenciada
Johanna María Moreno Bustos ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, avenida
veinticinco de julio , en edificio Montiel , primera oficina de la segunda planta. Primera convocatoria
se realizará a las 14:30 horas. La segunda convocatoria se hará 30 minutos después de la hora señalada. La
agenda del día será la siguiente:
1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación
de la condición de los socios 3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de
la Asamblea. 4. Lectura del informe
de los resultados del ejercicio anual presentado por el presidente José Tomás Batalla
Navarro. Sobre la rendición
de cuentas, aprobación de
la rendición de cuentas, aprobación de acuerdos. 5. Modificación del domicilio social
de la sociedad. 6. Revocatoria
de cargo de agente residente
y eliminación de cláusula
de agente residente. Es todo.—Liberia,
29 de abril de 2024. Firma responsable.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—(
IN2024862524 ).
RINCÓN DE LA VIEJA S.R.L.
José Tomás Batalla
Navarro, en mi condición de
gerente de la sociedad:
Rincón de la Vieja S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-018007, de conformidad
con el artículo 155 y 156
del Código de Comercio, y a solicitud de los cuotistas mayoritarios
de la sociedad ,se convoca
a todos los cuotistas de esta sociedad a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria la cual se celebrará el 18 de mayo de 2024, en las oficinas de la oficina de la Licenciada Johanna María Moreno Bustos, ubicada
en la ciudad de Liberia, Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, en edificio Montiel, primera oficina de la segunda planta. Primera convocatoria
se realizará a las 12:30 horas. La segunda convocatoria se hará 30 minutos después de la hora señalada. La
agenda del día será la siguiente:
1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación
de la condición de los socios cuotistas.3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de
la asamblea. 4. Lectura del informe
de los resultados del ejercicio anual presentado por el gerente José Tomás Batalla
Navarro. Sobre la rendición
de cuentas, aprobación de
la rendición de cuentas, aprobación de acuerdos. 5. Derogar la totalidad de los acuerdos de la asamblea general de las once horas de fecha
once de junio de dos mil veintiuno
y retirar sin inscribir la protocolización de dicha asamblea presentada al tomo: 2021 asiento: 716158 del Registro
de Personas Jurídicas. 6. Modificación
del domicilio social de la sociedad.
7. Revocatoria de cargo de agente
residente y eliminación de cláusula de agente residente. Es todo.—Liberia, 29 de abril de 2024.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—(
IN2024862529 ).
GANADERA RÍO SAN CARLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Tomás Batalla
Navarro en mi condición de secretario de la Ganadera Rio San
Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-021127 de conformidad con el
artículo 156 y 201 del Código de Comercio, Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Reinscripción
de Sociedades Disueltas N°
10255 y artículo 4 del Reglamento
a la Ley N° 10255 Reinscripción
de Entidades Disueltas. N°
43742 y a solicitud de los accionistas mayoritarios de la sociedad, se convoca a todos los accionistas
de esta sociedad a la Asamblea General Extraordinaria
la cual se celebrará el día 18 de mayo de 2024, en las
oficinas de la oficina de
la Licenciada Johanna María Moreno Bustos, ubicada en la ciudad de Liberia,
Guanacaste, avenida veinticinco
de julio, en edificio Montiel, primera oficina de la segunda planta.
Primera convocatoria se realizará
a las 08:00 horas. La segunda convocatoria
se hará 30 minutos después de la hora señalada. La
agenda del día será la siguiente:
1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación
de la condición de los socios 3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de
la Asamblea. 4. Acuerdo de reinscripción de la sociedad por vencimiento del plazo. 5) Modificación del plazo de la sociedad. 6.Modificar
la cláusula de la forma de convocatoria
a Asambleas de la sociedad.
7. Modificación del domicilio
social de la sociedad. 8. Elección
de nueva junta directiva.
9. Revocatoria de cargo de agente
residente y eliminación de cláusula de agente residente. Es todo.—Liberia, 29 de abril de 2024.—Firma responsable: Lic. Johanna María Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—(
IN2024862530 ).
AGRÍCOLA INDUSTRIAL PICO BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Tomás Batalla
Navarro en mi condición de presidente de la sociedad Agrícola
Industrial Pico Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048926, de conformidad
con el artículo 155 y 156
del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas mayoritarios de la sociedad ,se convoca a todos los accionistas de esta sociedad a la asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se celebrará el día 18 de mayo de
2024, en las oficinas de la
oficina de la Licenciada
Johanna María Moreno Bustos, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, avenida
veinticinco de julio, en Edificio Montiel , primera oficina de la segunda planta. Primera convocatoria
se realizará a las 10:30 horas. La segunda convocatoria se hará 30 minutos después de la hora señalada. La
agenda del día será la siguiente:
1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación
de la condición de los socios 3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de
la Asamblea. 4. Lectura del informe
de los resultados del ejercicio anual presentado por el presidente José Tomás Batalla
Navarro. Sobre la rendición
de cuentas, aprobación de
la rendición de cuentas, aprobación de acuerdos. 5). Derogar el acuerdo
cuarto de la asamblea
general de las catorce horas de fecha
veinte de marzo de dos mil veintitrés. 6. Modificación del domicilio social de la sociedad
7. Revocatoria de cargo de agente
residente y eliminación de cláusula de agente residente. Es todo.—Liberia, 29 de abril de 2024.—Firma responsable: Lic. Johanna María Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—(
IN2024862531 ).
GDR INVERSIONES NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general de accionistas
Se convoca a los accionistas de GDR Inversiones Naturales S. A., cédula jurídica
número 3-101-140763. a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas a celebrarse
el miércoles 5 de junio de 2024. a las 14:00 horas en
puniera convocatoria y a
las 15:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes,
en su domicilio
social, sitas en San José.
Montes de Oca. Ofiplaza del Este. Edificio
A. Piso 3, Oficina 15.
Orden del día:
1- Verificación del
quorum presente.
2- Elección
del presidente y secretario
para la asamblea
3- Autorización
para vender la finca de la provincia de Puntarenas,
folio real 140427-000.
4 Autorización
al presidente para suscribir
todos los documentos necesarios a los efectos de vender la finca de
la provincia de Puntarenas. folio real 140427-000.
tales como pero no limitados a la Opción de Compraventa y la escritura pública de compraventa.
5- Otorgamiento de un Poder Especial a un tercero
para suscribir lodos los documentos necesarios a los efectos de vender la finca de la provincia
de Puntarenas, folio real 140427-000, tales como pero no limitados a la Opción de Compraventa y la escritura pública de compraventa, para contar con otro firmante en
caso que al presidente no le sea posible venir al país a suscribir dichos documentos.
6- Modificación
de la cláusula segunda de los estatutos sociales,
referente al domicilio,
para cambiar el domicilio social a San José. Escazú. San Rafael, de Multiplaza 150 metros sur. Edificio
Terraforte. piso 4. Lexcounsel.
7- Modificación
de la cláusula sétima de los estatutos Sociales,
referente a las Asambleas,
de forma que puedan ser convocadas
mediante comunicación escrita física o electrónica a los accionistas.
8- Modificación de la cláusula sétima de los estatutos
Sociales, referente a
las Asambleas, para autorizar
la celebración
de asambleas presenciales, virtuales o mixtas.
9- Modificar
la cláusula octava de los estatutos sociales,
referente a la administración.
10- Revocatoria
y nombramientos de junta directiva.
Se les solicita a los socios y sus representantes presentar sus acciones y poderes el día de la asamblea.
Gregory Paul Bevilacqua, Presidente Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024862590 ).
PLAYA MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria
de Socios
Se convoca a los accionistas
de la compañía Playa Manzanillo S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-085987, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las 10:00 (diez)
horas del día 15 de junio del año
2024, en las instalaciones
de Consortium Legal, ubicadas en
San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre del Centro Comercial
Escazú Village 600 metros oeste, sexto piso, a efecto
de conocer, discutir y votar los siguientes
puntos:
1. Constatación
del quórum.
2. Designación de presidente y secretario de la asamblea.
3. Conocer, aprobar y ratificar acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las diez horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, a
fin de proceder a la inscripción
de los acuerdos adoptados en dicha
asamblea y pendientes de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional según documento presentado al Diario del Registro Nacional bajo la cita:
dos mil veinticuatro-doscientos tres
mil ciento ochenta y tres.
4. Autorización de protocolización
de acuerdos.
5. Aprobación y firmeza de los acuerdos adoptados.
Asimismo, se deja
expresa constancia de que, en caso de no contar
la asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, con el número de socios
presentes, en el mismo lugar
para conocer de los mismos puntos indicados en esta convocatoria.
Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 146 del Código de
Comercio, debiendo en caso de existir copropietarios designarse a un
solo representante. Los representantes
de personas jurídicas deberán
de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral
o notarial con no menos de quince días de emitida. Si algún socio desea unirse en
forma virtual deberá de comunicar
esta circunstancia a la
Presidencia con al menos tres
días de anticipación a la fecha
de celebración de la asamblea
a fin de coordinar y verificar
el cumplimiento de los requisitos mínimos de tecnología para acceso a la plataforma y envío del enlace correspondiente
para su efectiva participación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Allan Pacheco Dent,
Presidente.—1 vez.—( IN2024862668 ).
PROPIETARIOS CONDOMINIO
EL CORRAL (3-109-131641)
Convocatoria de asamblea extraordinaria de Propietarios Condominio El
Corral (3-109-131641). De conformidad en lo establecido en los Artículos
7, 8 y 9 del Reglamento del Condominio
El Corral (acta constitutiva) y la Ley de Condominios N°7933, Capítulo
IV, Artículo 25 sobre la convocatoria a Asamblea de Propietarios, se convoca a todos los propietarios
a la próxima asamblea extraordinaria de propietarios,
la cual se efectuará el próximo sábado
18 de mayo de 2024, en San José, Curridabat,
Condominio el Corral,
cancha multiuso. Primera convocatoria
a las 09:00 horas, segunda a las 10:00 horas y tercera a las 11:00 horas. Se solicita
publicación de este comunicado para Io que en derecho
corresponda.—Jorge Palma Gutiérrez.—11369 0505.—Administrador
Condominio El Corral.—1 vez.—(
IN2024862683 ).
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LA FORTUNA
DE LA UNIÓN
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
La Fiscal de la Asociación Provivienda La Fortuna
de la Unión convoca a todos
los asociados y asociadas a Asamblea General Extraordinaria.
La primera convocatoria tendrá lugar el día Domingo 12 de mayo
de 2024 a las 8:00am horas en el
Salón Comunal de Barrio San Francisco de Concepción
de Tres Ríos, contiguo a la Escuela San Francisco.
En caso de no alcanzarse el quorum necesario de la mitad más uno de la afiliación, la Asamblea General Extraordinaria se celebrará en segunda convocatoria
el mismo día Domingo 12 de
mayo de 2024 a las 9:00am horas en el mismo lugar,
con la asistencia de los y
las afiliadas presentes con
lo cual se tomará como quorum existente y será vinculante los acuerdos tomados
para toda la Asociación, el orden del día será el siguiente:
1. Instalación y apertura de la Asamblea Extraordinaria.
2. Estado Actual del plan de desarrollo
del Proyecto de Vivienda.
2.a) Entrega de informe financiero y de resultados por parte de empresa
Consultora y Constructora.
3. Entrega
de documentos por parte de los Asociados
y Asociadas a la Junta Directiva
(dichos documentos solicitados mediante comunicado especial el 2 de mayo
de 2024 vía WhatsApp).
4. Reporte
Fiscal y ponencia por parte de la Fiscal de la Asociación.
5. Elección
y nombramiento de puestos
de Junta Directiva que se encuentran
vacantes por motivo de expulsión y/o remoción.
6. Análisis
General para la toma de decisiones
que corresponda.
7. Levantamiento
de Asamblea.
8. Agradecimiento
a los presentes.
Por favor confirmar asistencia al número de teléfono: 8449-4825.—Fisc. Hellen Reyes Ruiz.—Secretaria Nathalie Beita Jiménez.—1 vez.—(
IN2024862728 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica
INFORMA
1°—Que de conformidad al Expediente:
24-001931-1027-CA - 2 del Tribunal Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito
Judicial de San José se ordena la suspensión
inmediata, de los efectos del Acto Administrativo por medio del cual se sanciona con suspensión del ejercicio profesional al Dr. Rodríguez Cascante, MED4820. Por
tanto,
Se procede a ejecutar
la medida cautelar concedida de forma provisional a la espera
de la resolución final del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo cual se les comunica que se suspende
la ejecución de la sanción impuesta en el
Acto Final del expediente disciplinario N° 095-2021TEM, se advierte
que dicha suspensión NO
lo habilita ni autoriza a realizar cirugía plástica y/o reconstructiva. Lo anterior según
indicación del juez. Publíquese.—Dra.
Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024858488 ).
UNIVERSIDAD FEDERADA SANTO TOMÁS
A QUIEN INTERESE
El señor, José Francisco Mena Castro, portador de la cédula de identidad número:
2-0529-0184, solicita la reposición de su
título de Licenciatura en Derecho, por motivo de extravió, el mismo se encuentra
inscrito bajo el tomo 2, folio 250, asiento 2692 y fue
emitido por esta Universidad en el mes de julio
del año 2008.
Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los
cuatro días del mes de abril
del año dos mil veinticuatro,
a solicitud del interesado.
Teléfonos 2223-2767 2257-1565.
Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Administrador.—(
IN2024858150 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación
del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición
de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido
por la Universidad el 28 de
julio del año 2016 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 290, numero
30 y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento
125113, a nombre de Josseline Diaz Hernández. Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 20 de marzo del año 2018 e inscrito en el libro
de títulos de la Universidad al tomo
1, folio 310, numero 38, y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento 174744, a nombre de Jose Andrés Lafuente Zamora. Licenciatura
en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 26 de marzo del año 2010 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 206, numero
183, y del CONESUP tomo 32, folio 171, numero 3887, a nombre de Oscar
Alberto Alvarado Zeledón. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 28 de febrero
de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.
__________
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación
del Departamento de Registro de esta Universidad se
ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 01 de julio del año 2001 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 38, numero
486, y del CONESUP, bajo el tomo
32, folio 24, numero 505. a nombre
de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cedula de identidad
N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 28 de febrero
de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2024858468 ).
RECREACIÓN Y SALUD ALAMGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Alonso Paniagua Murillo, con cédula de identidad número 2-0498-0050, en mi condición de presidente, con facultades suficientes
para este acto de la sociedad denominada Recreación y Salud Alamga
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-332979, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del reglamento
del registro nacional para
la legalización
de libros de sociedades mercantiles, manifestamos que se repondrá el libro
de asamblea de accionistas,
el cual fue
extraviado sin precisar
hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 12 de abril de
2024.—Álvaro Alonso Paniagua Murillo.—( IN2024858027
).
CLUB PLAYA JACÓ
Club Playa Jaco.
Se hace saber que Ghiselle Sánchez Garrido, cédula
1-0368-0643, como Heredera
Universal de la sucesión
de quien en vida fuera Luis Fernando Arias
Severino, con cédula 1-0292-0333, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado
número
274, por una (1) acción del
Club Playa Jacó S.A.,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe
dirigirse a las oficinas
del club para hacer valer
sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de abril del año
2024.—Ghiselle Sánchez Garrido, Heredera Universal, cédula
1-0368-0643.—( IN2024858140).
La señora Isabel Lara Arguedas, conocida como Elizabeth Lara Arguedas, cédula Nº 2- 0240-0518, ha solicitado la reposición del certificado de acción Nº 284 fecha del 15 de octubre de 1996, por la cantidad de 1 acción, del Club Campestre
Español, a su nombre. Lo
anterior por extravío del mismo.—Isabel
Lara Arguedas.—( IN2024858295 ).
SANTA ELENAROJO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa Elenarojo Cinco Sociedad Anónima, con cedula jurídica numero 3-101- 398505, comunica el extravío
del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número por lo que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.
Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las
acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos
correspondientes ni la sociedad Santa Elenarojo Cinco
Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio,
calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San
Jose 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López, Vicepresidente.—( IN2024858457 ).
BASILEA TOKIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Basilea Tokio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-639678, comunica el extravío del tomo
uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número
4065000009814, por Io que se procederá
a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido
en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.
Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y
sin recibir oposiciones se emitirán los títulos
correspondientes. Ni la sociedad
Basilea Tokio Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio,
calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San
José, 04 de marzo
del 2024.—Jaime Piza López,
Presidente.—( IN2024858458 ).
CR FRACTINAL PROPERTIES SOCIEDAD ANONIMA
CR Fractinal Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3- 101-475022, comunica el extravío del tomo uno los libros:
Registro de Accionistas, Aetas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número
4061010981517, por Io que se procederá
a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.
Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos correspondientes
Ni la sociedad CR Fractinalpropierties
Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio,
calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López,
Presidente.—( IN2024858459 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO
DEL CASTILLO
Solicita la reposición
del título por extravío de su original de la estudiante Alexandra Vargas Gutiérrez, cédula de identidad cinco-cero trescientos trece-cero doscientos cuarenta y ocho, quien optó
por el título
de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas
del dieciséis de abril del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024859038 ).
GRUPO SOTO MORALES C R SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Daniel Soto Morales, mayor, soltero,
empresario, titular y portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero ciento ocho, vecino de San José, Costa
Rica, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Soto Morales C R Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos veinticuatro, procedo a reponer el libro legal de mi representada, correspondiente a libro de asambleas generales número uno, ya que se extraviaron, por ocho días hábiles
se escucharán oposiciones,
las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Daniel
Soto Morales.—( IN2024859080 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N°
99-3-2024 SO.3 de la sesión ordinaria
N° 3-2024, celebrada el 13
de marzo del 2024, se dispuso
suspender por morosidad en el ejercicio
de la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:
N° |
Cédula |
Colegiado |
Carnet |
1 |
501780524 |
MONGE FUENTES
JORGE AUDILIO |
C000873 |
2 |
203730890 |
ÁLVAREZ SALAZAR ISIDRO |
C001119 |
3 |
105190988 |
CHACÓN ARAYA
GUISELLE |
C001440 |
4 |
106520514 |
MORA BONILLA VERA |
C001474 |
5 |
106230051 |
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL |
C001792 |
6 |
105460237 |
MASÍS RAMÍREZ GERARDO |
C001819 |
7 |
601840375 |
VINDAS MADRIGAL BERNARDO |
C001991 |
8 |
800450481 |
LAZO VALLADARES HERNALDO |
C002011 |
9 |
106770430 |
RAMÍREZ MÉNDEZ JOSÉ FRANCISCO |
C002206 |
10 |
106590020 |
COTO GAMBOA RIGOBERTO |
C002553 |
11 |
106670761 |
CALDERÓN RAMOS MARIO |
C003012 |
12 |
106380746 |
AGUILAR MORA MARCO TULIO |
C003075 |
13 |
108270905 |
CAMACHO VALERIO JAVIER |
C003310 |
14 |
105430964 |
PICADO MESÉN ANA LIGIA |
C003365 |
15 |
104520936 |
AGUERO CARVAJAL JORGE ARTURO |
C003598 |
16 |
108570128 |
VILLALOBOS LEIVA MÓNICA |
C003751 |
17 |
106600636 |
PAEZ SALAZAR CARLOS ALBERTO |
C004084 |
18 |
108530803 |
GAMBOA VALVERDE MAYRA |
C004480 |
19 |
800590133 |
GUTIÉRREZ SANDOVAL ERICK |
C004581 |
20 |
900550533 |
GONZÁLEZ EDUARTE RODRIGO |
C005093 |
21 |
701110415 |
ARIAS CORDERO JORGE |
C005156 |
22 |
900980436 |
GARBANZO OBREGÓN EUFEMIA GABRIELA |
C005175 |
23 |
110050023 |
SEVILLA ARCE MARCO TULIO |
C005350 |
24 |
900810598 |
GUTIÉRREZ MONTERO CARLOS MIGUEL |
C005507 |
25 |
109290991 |
UREÑA PAEZ JONATHAN |
C005655 |
26 |
603340704 |
JIMÉNEZ GUERRERO LADY GEOVANA |
C006024 |
27 |
111200428 |
VALVERDE ULLOA JENNIFER REBECA |
C006396 |
28 |
107410521 |
WONG CONEJO KAM JOK |
C006689 |
29 |
111760043 |
VINDAS MORA KARLA |
C007363 |
30 |
111980931 |
GUZMÁN HERNÁNDEZ ANGIE MARIANN |
C007632 |
31 |
701870030 |
ALLEN MAITLAND KENDRAL ALBERTO |
C007831 |
La presente suspensión
rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024858614 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, comunica que en Sesión de Asambleas
General Ordinaria N° 01-2024 celebrada el jueves
4 de abril del 2024 se Juramentó
la siguiente Junta Directiva:
Nombre |
Puesto |
Periodo |
MSc. María de los Ángeles Montero Campos
|
Presidenta |
2023-2025 |
Ing. Esteban Hidalgo Delgado |
Vicepresidente |
2024-2026 |
Ing. Daniel Barrantes Campbell |
Secretario |
2024-2026 |
Ing. René Mora Casal |
Tesorero |
2023-2025 |
Lic. Julio César
Ortega Sánchez |
Vocal I |
2023-2025 |
Licda. Noilin María Mata Díaz |
Vocal II |
2024-2026 |
Licda. Silvia
María Fernández Sáenz |
Vocal III |
2024-2026 |
Ing. Karla María Monge Calvo, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2024858863 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Suspensión de agremiados por falta a sus obligaciones como miembros del colegio
De conformidad con lo establecido en los artículos
2 inciso C) y D), 6 inciso
B), 12 inciso C), 14 inciso
B), 20 inciso D), 26, 27 inciso
A), 33 inciso A), 42 inciso
B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica;
así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento
a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica los artículos
40, 47 inciso C), 50 inciso
A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión ordinaria
número 2024-0010, celebrada
el 03 de abril de 2024, mediante acuerdo número 2024-0010-2, acordó ordenar la suspensión por morosidad en
el pago de cuotas de colegiatura de los siguientes agremiados:
1) María Blasi
Piñol, carné profesional número CTCR-TF-0796, quien adeuda 127 cuotas de colegiatura; 2) Randy Enrique Mora Picado, carné profesional número CTCR-AU-0004, quien adeuda 126 cuotas de colegiatura; 3) Arelis Miranda Trejos, carné
profesional número
CTCR-TF-0454, quien adeuda
125 cuotas de colegiatura;
4) Susana del Carmen Espinoza Zúñiga, carné profesional número CTCR-TF-0314, quien adeuda 123 cuotas de colegiatura; 5) Miguel
Ángel González Mendoza, carné profesional
número CTCR-TF-0893, quien adeuda 117 cuotas de colegiatura; 6) Ramsés Alberto
Muñoz Zúñiga, carné profesional
número CTCR-TF-1316, quien adeuda 116 cuotas de colegiatura; 7) Karen Tatiana Arias Sarmiento, carné profesional número CTCR-TR-0157, quien adeuda 115 cuotas de colegiatura; 8) Natalia Marcela Mejías
Bermúdez, carné profesional
número CTCR-TF0519, quien adeuda 115 cuotas de colegiatura; 9) Areli Alfaro Mora, carné
profesional número
CTCR-TF-0913, quien adeuda
115 cuotas de colegiatura;
10) Melvis Lina Martín García, carné profesional número CTCR-TF-1366, quien adeuda 114 cuotas de colegiatura; 11) María Alejandra Esquivel Castro, carné profesional número CTCR-TF-1491, quien adeuda 114 cuotas de colegiatura; 12) Karen Dayana Álvarez Barrantes, carné profesional número CTCR-TL-0391, quien adeuda 114 cuotas de colegiatura; 13) Daniela Chan Víquez,
carné profesional número CTCR-TF-0744, quien adeuda 112 cuotas de colegiatura; 14) Karla Melissa Valerio Rovira, carné profesional número CTCR-TL-0413, quien adeuda 111 cuotas de colegiatura; 15) Wilfredo Enríquez Leal, carné profesional número CTCR-TF-1485, quien adeuda 105 cuotas de colegiatura; 16) Laura Catalina Pérez Peña, carné profesional número CTCR-TO-0145, quien adeuda 111 cuotas de colegiatura; 17) Jessenia Alvarado Rivas, carné profesional número CTCR-TF-0563, quien adeuda 110 cuotas de colegiatura; 18) Marisol González Rodríguez, carné profesional número CTCR-TL-0282, quien adeuda 110 cuotas de colegiatura; 19) Traice Rebeca González Lubker, carné profesional número CTCR-TF-1353, quien adeuda 110 cuotas de colegiatura; 20) Leonel Giovanni Arias Montero, carné profesional número CTCR-TF-1800, quien adeuda 62 cuotas de colegiatura; 21) Andrea Campos Underwood, carné profesional número CTCR-TO-0055, quien adeuda 109 cuotas de colegiatura; 22) Maureen Roxana Muñoz Agüero, carné profesional número CTCR-AU-0075, quien adeuda 108 cuotas de colegiatura; 23) Adriana Montero Coto, carné
profesional número
CTCR-TF-1842, quien adeuda
107 cuotas de colegiatura;
24) Kimberly María Cordero Sánchez, carné profesional número CTCR-TL-0555, quien adeuda 106 cuotas de colegiatura; 25) Karla
Mercedes Álvarez Cisneros, carné profesional
número CTCR-TF-1737, quien adeuda 106 cuotas de colegiatura; 26) Stephanie Marcela Hernández Cubillo, carné profesional número CTCR-TL-0389, quien adeuda 106 cuotas de colegiatura; 27) Norma Charlton León, carné
profesional número
CTCR-TL-0442, quien adeuda
105 cuotas de colegiatura;
28) Viviana Melissa Azofeifa Ferreto, carné profesional número CTCR-TF0346, quien adeuda 110 cuotas de colegiatura; 29) Pamela
María Herrera Brenes, carné profesional
número CTCR-TL-0539, quien adeuda 105 cuotas de colegiatura; 30) Luis Alfonso Prieto Villalobos, carné profesional número CTCR-TF-0123, quien adeuda 105 cuotas de colegiatura; 31) Ana Melissa Mata García, carné profesional número CTCR-TF-1610, quien adeuda 104 cuotas de colegiatura; 32) Alexander Barrios Sandoval, carné profesional número CTCR-TF-1041, quien adeuda 104 cuotas de colegiatura; 33) Meizel Tatiana Madriz Cubillo, carné profesional número CTCR-TF-1998, quien adeuda 103 cuotas de colegiatura; 34) Roxidalia
Quesada Cerdas, carné profesional
número CTCR-TF-0391, quien adeuda 102 cuotas de colegiatura; 35) María Eleonor Moreira Domínguez, carné profesional número CTCR-TR-0007, quien adeuda 101 cuotas de colegiatura; 36) Luis Diego Sanabria Camacho, carné profesional número CTCR-TF-1602, quien adeuda 100 cuotas de colegiatura; 37) Laura Flores Montes, carné
profesional número
CTCR-TF-1930, quien adeuda
99 cuotas de colegiatura;
38) Fabiola Lucía Marín Rodríguez, carné profesional número CTCR-TL-0118, quien adeuda 99 cuotas de colegiatura; 39)
Madelaine Paris Monge, carné profesional
número CTCR-TF-1166, quien adeuda 97 cuotas de colegiatura; 40) Diana Alexandra Juárez Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TL-0403, quien adeuda 75 cuotas de colegiatura; 41) Lizbeth Rodríguez Cerdas, carné profesional número CTCR-TR-0221, quien adeuda 39 cuotas de colegiatura; 42) Carlos Jesús Gómez Marín, carné profesional número CTCR-TF-1356, quien adeuda 32 cuotas de colegiatura; 43) Federico Alonso Alvarado Ruíz, carné profesional número CTCR-TF-1145, quien adeuda 31 cuotas de colegiatura; 44) Tania Vanessa Rojas Varela, carné profesional número CTCR-TF-2188, quien adeuda 31 cuotas de colegiatura; 45) David Alfonso Coghi Jimenez, carné profesional número CTCR-AU-0125, quien adeuda 30 cuotas de colegiatura; 46) Tanya del Carmen Padilla Medina, carné profesional número CTCR-TF-1813, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 47) Susan Maguina Porras Mejía, carné profesional número CTCR-TL-0523, quien adeuda 16 cuotas de colegiatura; 48) María Gabriela Barquero Cordero, carné profesional número CTCR-TF-2415, quien adeuda 15 cuotas de colegiatura; 49) Juan Pablo Alvarado Madrigal, carné profesional número CTCR-TF-0601, quien adeuda 28 cuotas de colegiatura; 50) Karol Daniela Blanco Cortes, carné profesional número CTCR-TL-0652, quien adeuda 95 cuotas de colegiatura; 51) Ana Ligia Vargas González, carné profesional número CTCR-TO-0086, quien adeuda 88 cuotas de colegiatura; 52) Miriam Isabel Mondragón Guillén, carné profesional número CTCR-TF-2225, quien adeuda 94 cuotas de colegiatura; 53) Ángela Patricia Barrantes Salazar, carné profesional número CTCR-TF1416, quien adeuda 93 cuotas de colegiatura; 54) Andrea Romero Mora, carné
profesional número
CTCR-TF-2179, quien adeuda
92 cuotas de colegiatura;
55) Kristel Mireidy Venegas Hernández, carné profesional número CTCR-TO-0170, quien adeuda 91 cuotas de colegiatura; 56) Adriana Granados Vargas, carné profesional número CTCR-TF-1332, quien adeuda 90 cuotas de colegiatura; 57) Priscilla Victoria Valverde Salazar, carné profesional número CTCR-TF-2316, quien adeuda 89 cuotas de colegiatura; 58) Esteban Josué Barrantes Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-0946, quien adeuda 89 cuotas de colegiatura; 59) Raquel Zúñiga Carvajal, carné profesional número CTCR-TF-1352, quien adeuda 88 cuotas de colegiatura; 60) Christhell
Gabriela González Castro, carné profesional
número CTCR-TF-2156, quien adeuda 87 cuotas de colegiatura; 61) María Alejandra Solano Bravo, carné profesional número CTCR-TF-2462, quien adeuda 83 cuotas de colegiatura; 62) Arelys Natalia Núñez Rodríguez, carné profesional
número CTCR-TF-2216, quien adeuda 81 cuotas de colegiatura; 63) David García Briceño, carné profesional
número CTCRTF-2440, quien adeuda 79 cuotas de colegiatura; 64) María Lineth Martínez Picado, carné profesional
número CTCR-IT-0052, quien adeuda 78 cuotas de colegiatura; 65) Vivian Cristina Mata Castro, carné
profesional número
CTCR-IT-0071, quien adeuda 78
cuotas de colegiatura; 66)
Mauricio González Umaña, carné profesional
número CTCR-TF-0570, quien adeuda 77 cuotas de colegiatura; 67) Karina de los Ángeles Aguilar Mena,
carné profesional número CTCR-TF-1221, quien adeuda 77 cuotas de colegiatura; 68) Danay Díaz González, carné profesional
número CTCR-TF-1863, quien adeuda 76 cuotas de colegiatura; 69) Sasha Vanessa Ramírez Terán, carné profesional número
CTCR-TF-0064, quien adeuda
76 cuotas de colegiatura;
70) Aurelio Mayorga García, carné profesional
número CTCR-TL-0616, quien adeuda 75 cuotas de colegiatura; 71) Silvia
Elena Matarrita Baltodano, carné profesional
número CTCR-TF-1717, quien adeuda 74 cuotas de colegiatura; 72) Daniel Salazar Hidalgo, carné profesional número CTCR-TF-1463, quien adeuda 37 cuotas de colegiatura; 73) Diana Carolina Masis
Ramírez, carné profesional número CTCR-TL-0710, quien adeuda 67 cuotas de colegiatura; 74) José Nicolás Masis
Picado, carné profesional número CTCR-TF-2822, quien adeuda 65 cuotas de colegiatura; 75) Kirsi Alicia Takchi
Miranda, carné profesional número CTCR-TO-0082, quien adeuda 63 cuotas de colegiatura; 76) Andrés Humberto Hernández Solís, carné profesional número CTCR-TF-1713, quien adeuda 63 cuotas de colegiatura; 77) Mireya Abarca Ortega, carné
profesional número
CTCR-TL-0083, quien adeuda
63 cuotas de colegiatura;
78) Jennifer Patricia Bogantes Calderón, carné profesional número CTCR-TF-1696, quien adeuda 57 cuotas de colegiatura; 79)
Nathalie Andrea Vega Hernández, carné profesional número CTCR-TF-2478, quien adeuda 57 cuotas de colegiatura; 80) Miriam
Cedeño Aguirre, carné profesional
número CTCR-TF-1627, quien adeuda 55 cuotas de colegiatura; 81) Evelyn Salazar Garro, carné
profesional número
CTCR-TO-0269, quien adeuda
54 cuotas de colegiatura;
82) Cristina Agüero Ramírez, carné profesional número CTCR-TO-0221, quien adeuda 54 cuotas de colegiatura; 83)
Rodolfo Antonio Bonilla Abarca, carné profesional número CTCR-TR0097, quien adeuda 51 cuotas de colegiatura; 84)
Gabriela Bermúdez Vega, carné profesional
número CTCR-TR-0120, quien adeuda 50 cuotas de colegiatura; 85) Gerald Jesús Gómez Matarrita, carné profesional número CTCR-TF-1558, quien adeuda 49 cuotas de colegiatura; 86) Asly Mariana Sáenz Gómez, carné profesional número CTCR-TR-0328, quien adeuda 48 cuotas de colegiatura; 87) Axa Rojas Lara, carné profesional número CTCR-AU-0162, quien adeuda 48 cuotas de colegiatura; 88) José Pablo Quirós Gómez, carné profesional número CTCR-TF-2817, quien adeuda 47 cuotas de colegiatura; 89) María Irene Cubero Muñoz, carné profesional número CTCR-TL-0625, quien adeuda 43 cuotas de colegiatura; 90) Georgina Elizabeth Magaña Zárate, carné profesional número CTCR-TF-1759, quien adeuda 43 cuotas de colegiatura; 91) Erika Mata Jiménez, carné
profesional número
CTCRTF-0894, quien adeuda
42 cuotas de colegiatura;
92) Wendy Vanessa Fernández Elizondo, carné profesional número CTCR-TF-2221, quien adeuda 42 cuotas de colegiatura; 93) Yendry
Karina Murillo Rivas, carné profesional
número CTCR-TF-2757, quien adeuda 40 cuotas de colegiatura; 94) Lindsay Ureña Méndez, carné
profesional número
CTCR-TF0974, quien adeuda
38 cuotas de colegiatura;
95) Daniel Roberto Cordero Fernández, carné profesional número CTCR-TF-2435, quien adeuda 38 cuotas de colegiatura; 96)
Daniela Melissa Abarca Solano, carné profesional número CTCR-TF-2176, quien adeuda 37 cuotas de colegiatura; 97)
Oriella Ruíz Herrera, carné profesional
número CTCR-TF-3199, quien adeuda 37 cuotas de colegiatura; 98) Jennifer Paola Guzmán Godínez, carné profesional número CTCR-TL-0621, quien adeuda 37 cuotas de colegiatura.
En virtud de lo
anterior, se insta a los agremiados
mencionados a comunicarse
con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas
a través de los correos electrónicos cobros@ctcr.cr o asistentecobros2@ctcr.cr o bien, a los teléfonos 71967114 o 47028448
extensión 104 para regularizar
su situación.—Autorizan para la publicación: MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2024859126 ).
AGRÍCOLA AMATA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Stanko Trifunovic, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo
de la sociedad: Agrícola Amata Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-012468, solicito al Registro
de Personas jurídicas la reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.
Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en avenida 14, calle 3, Edificio gris, piso 2, oficina 4.—San José, a las trece horas cero minutos del 11
de abril de 2024.—Stanko Trifunovic, Presidente.—1 vez.—( IN2024858548
).
CATAWATER CORPORATION S. A.
Freddy José Vallejo
Cortés, mayor, vecino de Puente Salas de Barva
de Heredia, cédula: 1-1162-0310, en su condición de apoderado generalísimo de Catawater Corporation S. A., cédula jurídica
N° 3-101-644805, domiciliada en
provincia: Heredia, cantón:
Heredia, San Francisco, trescientos metros norte de los tanques
de agua, hace saber que cerrará los libros
legales actuales que en su momento
fueron legalizados por el Ministerio
de Hacienda, para proceder a apertura
de nuevos libros legales de folios removibles. Es todo.—Firmo
en Heredia en la hora y fecha que se indica en la firma digital.—1 vez.—(
IN2024858643 ).
HOTEL LA SIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marcela Cordero Quirós, mayor, divorciada una vez, docente, cédula número uno-cero
novecientos veintinueve-cero
seiscientos ochenta y siete, vecina de Liberia,
Guanacaste, apoderada generalísima
sin límite de suma del
Hotel La Siesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento-doscientos un mil trescientos veintinueve, por haberse deteriorado
el tomo uno de los libros de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo
de Administración de la empresa,
se realizará el trámite de reposición de los mismos.—Liberia, Guanacaste,
a las quince horas del tres de abril
del año dos mil veinticuatro.—Marcela
Cordero Quirós, Presidenta del Hotel Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024858660 ).
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA
FACORA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Álvaro Cordero González, cédula N° 1-518-134,
en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultora y Constructora Facora Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-181526, comunico
sobre el extravío de los libros de: Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado
Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100
norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 10 de abril de
abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024858702 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO
Yo, Carlos Luis del Socorro Mejía Vargas, cédula N° 6-0064-0414, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación denominada
Asociación Acueducto Rural
de Milano, con cédula jurídica N° 3-002-330755,
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas,
la reposición
de los libros: N°
2 de Actas de Junta Directiva,
libro N° 2 de Actas
de Registro de Asociados, el N° 2 de Diario, el N° 2 del Mayor y el N°
2 de Inventarios y Balances, y el
N° 3 de Asamblea General, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 17 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858711 ).
BALDIOCEDA ROJAS HERMANOS LTDA.
El suscrito, Marco Antonio Baldioceda Chamorro, portador de la cédula N° 1-0623-0492, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Baldioceda Rojas Hermanos Ltda., cédula jurídica número 3-102-003957, hago constar que, mi representada ha procedido a la reposición de todos los libros legales
de la sociedad. Lo anterior por
extravío.—Liberia,
a las 8 horas del día 16 del mes de abril del año 2024.—Marco Antonio
Baldioceda Chamorro, Gerente de Baldioceda Rojas
Hermanos Ltda.—1 vez.—( IN2024858716 ).
TICA AIR INTERNATIONAL S. A.
Ante esta notaría, se procede a realizar la reposición de libros sociales de la compañía Tica Air International S. A., por
motivo de extravío. Es todo.—San José, 17 de abril de 2024.—Lic. María
Gabriela Araya Morera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024858735 ).
C.R.S.S. ENERGÍA LIMPIA S. A.
C.R.S.S. Energía Limpia S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-736590, representado por Óscar Esquivel Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0889-0609,
en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma y también de secretario de la Junta
Directiva de la empresa, solicito la reposición del libro de: Asamblea General de Socios de la compañía, siendo que el mismo
se encuentra extraviado.—Óscar
Esquivel Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024858891 ).
3-101-818794 SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad 3-101-818794 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-818794, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: libro
de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1 y libro de actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciado Cristin
Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2024858931 ).
QUAD STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Erick Javier Quesada Delgado, mayor, portador de la cédula de identidad
número 1-1373-0042, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Quad Studio
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-591650, hago constar
que mi representada ha procedido
con la reposición de los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea. Lo anterior por extravío.—San
José, a las quince horas treinta minutos
del 04 de abril del 2024.—Erick Javier Quesada
Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2024858968 ).
ASOCIACIÓN DE ADULTOS BELEMITAS
La Asociación de Adultos Belemitas, cédula jurídica
3002235621, informa que recibirá
la suma de ø18.445.800.00, por
parte de la Junta de Protección
Social, como transferencia
de Empresas Públicas no Financieras para Organizaciones
de Bienestar Social, para el
período 2024, con el fin de
cubrir parte del programa de atención de las
Personas Adultas Mayores como: alimentación, salarios, servicios públicos, artículos de limpieza, útiles, materiales de cocina, pólizas, útiles y materiales de Oficina,
etc., bajo la modalidad de Centro Diurno.—18
de abril del 2024.—Sonia Román Zeledón, Presidenta y Representante Legal Asociación de Adultos Belemitas, cédula Nº 501640200.—1 vez.—(
IN2024858995 ).
SABANA REAL APARTAMENTO SEIS ESTE S.A.
El suscrito: Sebastián R. Urbina Cañas, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad:
Sabana Real Apartamento Seis Este S.A., cédula jurídica
N° 3-101-570842, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva y Accionistas. Lo
anterior por extravío.—San José, a las diecisiete horas
y treinta minutos del 12 de
abril del 2024.—Sebastián R. Urbina Cañas,
Presidente.—1 vez.—( IN2024859014 ).
Fundación
Alter Christus
PLAN DE TRABAJO
Organización: Fundación Alter
Christus
Modalidad de atención:
Hogar
Año: 2024
Visión: Ser una Institución
de servicio para adultos mayores que brinde calidad de vida garantizada.
Misión: Dar atención integral a nuestros adultos mayores de tal manera que se le suplan todas sus necesidades básicas, logrando en ellos estabilidad,
salud, felicidad. En síntesis, lograr calidad de vida para los residentes.
Objetivo general: Mantener
la calidad y ampliar el servicio a nuestros
adultos mayores con una atención personalizada
en diferentes escenarios de necesidades y lineamientos sanitarios vigentes contando con las nuevas instalaciones en enfermería y fisioterapia.
Nombre del programa: Hogar Misión Reina de los Ángeles
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Aporte de JPS ¢63,727,300.00
Aporte de pensiones ¢103,560,000.00
Actividades ¢3,000,000.00
Este Plan de Trabajo fue
aprobado el 22 de mayo del año 2024 en reunión
ordinaria de Junta Administrativa
en Acta 324, artículo E,
punto 4.—Firma del representante
legal: Gustavo Adolfo Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2024859065 ).
ASOCIACIÓN CASA DE ORO DE LA
TERCERA
EDAD DE AGUA CALIENTE
Yo, María Teresa Quirós
Rojas, cédula de identidad N° 3-0308-0184, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación
Casa de Oro de la Tercera Edad de Agua Caliente,
cédula jurídica N° 3-002664591, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los
libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días
hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—19
de abril del 2024.—María Teresa Quirós Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2024859071 ).
POLARIZADO Y VINILES DE COSTA RICA
Se comunica la solicitud de reposición de los seis libros legales por extravío de
Polarizado y Viniles de
Costa Rica, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento cuatro.—San José, Goicoechea, 19 de abril
del 2024.—Licda.
Gabriela Ileana Mora ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2024859142 ).
LC MEDIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad: LC Media Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochenta sesenta setenta y ocho, se encuentra debidamente inscrita al tomo: dos mil veinte; asiento: seiscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y seis, domiciliada en la provincia de San José, Goicoechea, El Carmen, Condominio Isabella
del Carmen, casa número
uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Registro
de Cuotas, y libro de Reunión de Cuotitas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Angie
Miranda Sandí, correo electrónico: angi0711m@gmail.com, en
la ciudad de Heredia dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficia La Gaceta.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2024859150 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS MONSEÑOR
DELFÍN QUESADA CASTRO
Asociación Hogar de Ancianos Monseñor Delfín Quesada
Castro del Cantón de Pérez Zeledón, con cédula jurídica 3-002-045583, cuenta con
₡87,896,900.00 (ochenta y siete
millones ochocientos noventa y seis mil novecientos colones exactos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social
para el periodo
2024.—Fernando Castillo Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2024859221 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria mediante escritura número setenta y cuatro bis otorgada a
las nueve horas del nueve
de abril del año dos mil veinticuatro, visible a folio setenta
y cuatro vuelto del tomo sesenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de
Asamblea de Socios de la empresa Productora
Radio Sonido Televison Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento cuatro, en la cual se acepta
renuncia del secretario y
se hace nuevo nombramiento.—Palmares,
abril once de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2024857763 ).
Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a posibles acreedores o posibles interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación
de este aviso, sobre la venta del establecimiento de nombre comercial: LK Restaurante Sport Bar, para tales efectos
se habilita el correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—(
IN2024857873 ).
De conformidad con la reforma
del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas,
de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta número 95, del martes
24 de mayo del 2022, el suscrito
don Robert Roger (nombres)
Low (apellido) un único apellido debido a su nacionalidad canadiense, pasaporte: A B tres, siete, seis, seis, cero, ocho; y doña Balvinder Kaur (nombres) Biant Singh (apellidos), de nacionalidad canadiense, pasaporte: H L siete, cero, cero, siete, cero, cinco; solicitan el cese de la disolución
y por ende la reinscripción de la sociedad Sanrobal Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil veintiocho, quedando dicha persona jurídica en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supracitada ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago
de todas las sumas adeudadas.—San
Vito, doce de abril de dos
mil veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo, Notaría Pública.—( IN2024857954 ).
Por instrumento público número ciento treinta
y siete-dieciséis, otorgado
en mi notaría, en San José, al ser las once
horas con treinta minutos
del doce de abril de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Unión Fenosa
Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, celebrada a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: del domicilio y del
capital social para disminuirlo. Es todo.—San
José, doce de abril de dos
mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232, Notario.—(
IN2024857989 ).
Por escritura autorizada por mí a las 14 horas del 2 de abril de 2024, se protocoliza
acta de Asamblea de Socios
de Tecno Laboratorios
Tecnolab S.A., por la
que se modifican las cláusulas
segunda, quinta, sétima y octava del pacto social, y se disminuye el capital social.—San José, 12 de
abril de 2024.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—(
IN2024858157 ).
En mi notaría, mediante escritura número 108-03 visible
al folio 123fte, del tomo tercero,
a las 12:30 horas, del 16 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad M & T Protección
y Custodia del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela a las 13:13 horas del día 16 del mes
de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—(
IN2024858292 ).
En mi notaría mediante escritura número 107-03 visible
al folio 121fte, del tomo tercero,
a las 13:30 horas, del 12 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-847135 S.A. Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela a las 13:12 horas del día 16 del mes
de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2024858296 ).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad denominada: Shalah S
A., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-768025, se acordó por
unanimidad del capital social, disolver
la sociedad a partir de esta fecha.—San José, Pérez Zeledón, 21 de marzo
del 2024.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—(
IN2024858283 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 141, visible al
folio 155 vuelto del tomo diez, otorgada ante este notario a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizo el acta de disolución de Asambleas General
de Tres-Ciento Uno-Seis Cero Dos Nueve Tres Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis cero dos nueve
tres cuatro.—San José, a las
doce horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—(
IN2024858943 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de la empresa Trans Catovi Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y tres mil ocho, en la cual
se acuerda el cambio de miembros de Junta Directiva y modificación de los estatutos. Es todo.—Pital, San Carlos, a las diez
horas y treinta minutos del
día diecisiete de abril del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858560 ).
Por escritura otorgada a las 12:30
horas del 16 de abril del 2024, se disolvió la sociedad: Labimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272598, con domicilio
en San José, Curridabat.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa, carné
5111, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858582 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría al ser las 09:30
horas del día 16 de abril del 2024, se nombra Liquidador en la sociedad de esta plaza: Ligámenes Legales de Costa Rica LLCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de
abril del 2024.—Lic. Julio
Alberto Ugarte Strunz.—1 vez.—(
IN2024858585 ).
Mediante escritura número 42, tomo 21 de mi protocolo Agicola Ganadera La
Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos treinta y tres, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, reforma las cláusulas
segunda del domicilio y cuarta del plazo social en el pacto
social.—Liberia, 17 de abril
del 2024.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Nº 9616, Notaria.—1 vez.—( IN2024858919 ).
En mi notaria se
ha constituido la sociedad anónima denominada Clientech
Sociedad Anónima. Presidente de la socia Ana Priscilla Sánchez Rodríguez. En
Guadalupe a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2024858920 ).
Por escritura número
setenta y tres-cinco otorgada ante el notario Pablo Gazel Pacheco el
día dieciocho de abril del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Sabucedo
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula del
capital social del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858921 ).
En la notaría del licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, hago de su conocimiento
que el día de hoy al ser las quince horas, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Dos Nueve
Cero Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho cuatro dos nueve cero cuatro, donde se modifica la Razón Social, el Domicio Social y se realizan nuevos nombramientos por el resto del periodo social.—San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Ignacio
Leandro Rojas.—1 vez.—(
IN2024858923 ).
En mi notaria mediante escritura número doce, visible al folio nueve frente, del tomo doce, a las once horas, del
cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad Badilla
y Álvarez XDE Sociedad Anónima.—San Jose, a las once horas del día dieciocho
del mes de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Oscar Pérez Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858924 ).
Por escritura números
223, tomo 13 del suscrito notario, se protocoliza actas de asamblea de las sociedades CRLAW LTDA se reforma
cláusula domicilio y se nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José, 18
de abril de 2024.—Lic. Eduardo Ajoy, Zeledón.—1 vez.—( IN2024858925 ).
Por escritura otorgada ante este notario, número
veintiuno del tomo tres, a las trece horas del día dieciocho de marzo de febrero del año dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada CBI Ganbaru
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos noventa y un mil trescientos cuatro.—San José, diecinueve de marzo del 2024.—Lic. Juan
Guillermo Villalobos Villalobos.—1 vez.—(
IN2024858932 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad, NBE
Global Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Sabana
Sur, cien sur de la Contraloría General de República, casa
a mano izquierda. Plazo
social noventa y nueve años. Capital
social cien mil colones.
Presidente el señor Nevzat Erdogan.—Luis
Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024858935 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 21 de marzo
de 2024, se protocolizó acta de Corporación de Diagnósticos
e Imágenes Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de abril del
2024.—Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2024858937 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Grupo Argus de Costa
Rica S.R.L, donde se acordó
la modificación de la cláusula del plazo
social. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Sebastián David
Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858938 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas treinta minutos
del día dieciocho de abril
de dos mil veinticuatro, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada El Nuevo Amanecer S.A. Donde
se acuerda modificar las cláusulas cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima primera y décima sexta de la compañía.—San José, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024858939 ).
Mediante escritura pública número 105, otorgada ante esta notaría, a la 10:00 horas del día 09 de abril
de 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
Gomeso de los
Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-297210, celebrada a las 14:00 horas del día 22
de marzo de 2024, modificándose
del pacto constitutivo la cláusula segunda del Domicilio Social y la cláusula sexta
de la Administración.—San
José, 10 de abril de 2024.—Lic.
Carlos Alberto Rojas Badilla, carné 11589.—1 vez.—(
IN2024858942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del dieciocho de abril del
dos mil veinticuatro, protocolizo
acta de asamblea de la sociedad
Tres Ciento Dos Ochocientos
Ochenta y Nueve
Mil Trescientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y nueve mil trescientos dos, donde se acuerda disolver la sociedad.—La
Unión, dieciocho de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro. Tel 4000-3322.—1 vez.—( IN2024858945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 18 de abril del 2024, protocolicé
el acta número 9, de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Condominio Salitral
Valencia Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-649493, se modifica la cláusula cinco:
del plazo social.—San José, 18 de abril 2024.—Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024858946 ).
Los señores: Luis Adrián Fallas Esquivel,
cédula: dos-seiscientos cincuenta
y dos-ciento cuarenta y
uno, Ana Maricela Herrera Víquez, cédula: dos-seiscientos tres-novecientos treinta y ocho, Juan Carlos Herrera Víquez, cédula número:
dos-seiscientos cincuenta y
ocho-ochocientos noventa y nueve, y Cristopher Javier Solís Murillo, cédula: cuatro-doscientos veintinueve-doscientos
cincuenta y seis, constituyen
la sociedad denominada: Grupo
Máxima JMCL Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura otorgada a las
quince horas del quince de abril
del año dos mil veinticuatro,
ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024858947 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 272, visible al folio 173 Vuelto,
del tomo 09, a las trece
horas del 09 de abril del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Seis Cero Seis Uno Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-5600617, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 17 de abril del
2024.—Alexander Soto Guzmán, Notario Público. Teléfono
8384-2335.—1 vez.—( IN2024858949 ).
Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las doce horas veinticinco
minutos del día diecisiete
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta número
once de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, de la sociedad
denominada Constructora
Luna & Rojas L&R Sociedad Anónima, donde
se modificó la cláusula quinta
del Pacto Constitutivo.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—(
IN2024858951 ).
Por escritura número 123-19, otorgada a las 14:30 horas del día 03 de abril del 2024, se protocoliza
Acta de Asamblea de Cuotistas
de Mireilla M.M. S.R.L, con cédula jurídica
número 3-102-810530, mediante
la cual se modificó el pacto constitutivo.—San José, 18
de abril del 2024.—Carmen de María Castro Kahle,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858955 ).
Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de
abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de la sociedad Treal
S. A., por medio de la cual
se acuerda su liquidación.—Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024858956
).
Ante mi notaría, la Afianzadora Caja de ANDE Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
tres-Ciento Uno-ochocientos
sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto únicamente cláusula décima Forma de Administración, representación
legal y facultades de los administradores.—San
José, 18 de abril del 2024.—Luz María Navarro Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2024858958 ).
Por escritura número 122-19, otorgada a las 14:30 horas del día 03 de abril del 2024, se protocoliza
Acta de Asamblea de Cuotistas
de Lirayman S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-853691, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San
José, 18 de abril del 2024.—María Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—( IN2024858959 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de la entidad jurídica
3-101-689854.—Heredia, 15 de abril del 2024.—Licda. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858963 ).
Mediante escritura pública
número 180 protocolicé el acta cinco de la empresa Pinagel JRJR S.
A., cédula 3-101-237261.
Mediante escritura número
191, protocolicé el acta número dieciséis de la empresa Porcelanatos Número Uno
S. A., cédula
3-101675465 y mediante escritura
número 170 protocolicé el
acta dos de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Ochenta S.R.L., cédula 3-102-797880, en
las cuales se reforma cláusula de administración
y se realizan nombramientos.—Escazú, 18 de abril del
2024.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858965 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las 14:00 del día 18 de abril
del año 2024, mediante escritura pública número 144, el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Le Petit Coinbonheur,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-883893, a través de la cual
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día 18 de abril del 2024. Es todo.—San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.
4052-0600.—1 vez.—( IN2024858967 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Inmobiliaria XCIX Dos Cerro Alto
S. A., cédula tres-uno cero uno-siete
seis uno cero uno cinco, en
la que se disuelve a la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2024858969 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria a las trece horas del dieciocho
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea de socios
de XIX Villa Real Diecinueve Bloque S S. A., cédula tres-uno cero uno-cinco cero cinco seis, en la que se disuelve a la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Karen
Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024858970 ).
Por escritura número cuarenta y tres-diez, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con cuarenta minutos del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
y Proyectos Para Mi Coche S. A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2024858973 ).
Escritura N° 118, a las quince horas
del día 18 de abril del 2024, se protocolizó la reunión general de JA Best Live Soluctions SRL. Se nombra
nuevo gerente uno, gerente
dos y se otorga poder generalísimo.—San
José, 18 de abril del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024858977 ).
En mi notaría, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad José Durán y Ana
Porras DP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
mil setecientos cincuenta y
siete, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en Junta Directiva, fiscal y reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia,
dieciocho de abril del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Joyce Chaverri González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858978 ).
Mediante escritura número 37-10, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 17 de abril del 2024, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación
social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—Limón, 18 de abril del 2024.—Francisco Morales Ayales,
Notario.—1 vez.—( IN2024858979 ).
Ante esta notaría, otorgada
a las 12:00 horas del día 18 de abril del año 2024, se solicita la liquidación de la sociedad 3-102-853033
S.R.L.—San José, 18 de abril de 2024.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—(
IN2024858980 ).
Protocolización de acta de la sociedad Porcelanart CR
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno ocho siete cinco,
otorgada mediante escritura número 160-9, en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 18:00 horas del 17 de abril de 2024, en donde se realiza un aumento del capital social cláusula
cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 18
de abril de 2024.—1 vez.—(
IN2024858984 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 18 de abril
de 2024, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía Altum
Adventures LLC SRL mediante la cual se aprobó el cambio de nombre
a Altum Adventures SRL.—Nosara Guanacaste, dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar
Chavarría.—1 vez.—(
IN2024858989 ).
Protocolización de acta de la sociedad Decorvetro,
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero cuatro cuatro cuatro, otorgada mediante escritura número 160-9, en San José, ante
la Notaria Pública María Del Milagro Solorzano Leon,
a las 17:00 horas del 17 de abril de 2024, en donde se realiza
un Aumento del Capital Social y la cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de abril de 2024.—1
vez.—( IN2024858990 ).
Por escritura otorgada a las once
horas con treinta minutos
del día doce de abril del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
denominada SAE-A Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y
cuatro mil trescientos treinta
y uno, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del Artículo Treinta
del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858991 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta, otorgada en San José, a las veintidós
horas con treinta minutos
del día dieciocho del mes
de abril del año dos mil veinticuatro, visible a folio treinta
y tres vuelto del tomo tres, del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de Socios de Automobile Smart Performance Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos setenta y seis mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de modificar su representación.—Ciudad de San
José, a las veintidós horas con cincuenta
y cinco minutos del día dieciocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Braulio
Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858999 ).
Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a las quince horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Palomas Ilimitadas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento dos
mil sesenta y ocho, mediante la cual se reorganizó parte de la junta directiva, nombrando nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es
Todo.—Alajuela, 18 de abril
del año 2024.—Licda. Karol
Magdalena Vargas Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859000 ).
Ante mí,
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, a la escritura
ciento trece del tomo treinta y ocho y otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de
abril del dos mil veinticuatro,
la empresa Tres-Ciento
Dos Setecientos Setenta y
Cuatro Mil Doscientos Cincuenta
y Uno SRL, revoca el nombramiento de la Gerente y nombra nuevo gerente, acta cuarta de reunión de cuotistas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Palmares,
diecisiete de abril del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024859005 ).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve-diez del protocolo de la
Notaria Liliana Alfaro Rojas, la Costa Rica Rainforest And River Home
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta,
mediante acuerdo de cuotistas deciden reforma la cláusula segunda: El domicilio social de
la compañía será en la Provincia de San José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia en Mall el Dorado, suite número seis, modificar el acuerdo noveno
en lo que respecta la administración para que la sociedad
sea administrada por dos gerentes únicamente y modificación cláusula quinta: se acuerda realizar un aumento de capital en la suma de cinco mil colones siendo el capital social, la suma total
de quince mil colones, representados
por quince cuotas nominativas de mil colones. Es todo.—San
José, doce de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859009 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Inversiones
Jimenes & Gutiérrez EJ Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos diez mil trescientos noventa y nueve. Por lo cual se hace reforma
de estatutos en cuanto a representación judicial en la cláusula sexta del pacto constitutivo y junta directiva.—Orotina dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría.—1
vez.—( IN2024859010 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas 30 minutos del 18 de abril
del presente año, se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad denominada AG & C Brightstar Living
Associates, Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 18 de abril del dos mil veinticuatro.—Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024859018 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 18 de abril
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
de socios de compañía Ruben
Conner Limitada, mediante
la cual se aprobó la disolución de esta sociedad.—Nosara Guanacaste, dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar
Chavarría.—1 vez.—(
IN2024859019 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho
de abril de dos mil veinticuatro,
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Casa
Fuego Inmobiliaria TLV, SRL. Donde se acuerda disolver de la Compañía.—San
José, dieciocho de abril de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2024859020 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número veintidós, visible al folio veinticinco
vuelto del tomo tres, a las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Loving Healthcare Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa y seis millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos colones.—San José, a
las dieciséis horas con cuarenta
y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859021 ).
Lic. Henrich Moya Moya
avisa que en mi despacho por escritura
ciento sesenta y cuatro del
protocolo treinta y cuatro
visible a folio noventa y ocho
frente dada a las trece: treinta horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro se
constituye la sociedad Robles
De La Picada Sociedad S.R.L.—Cartago, dieciocho
de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859022 ).
Mediante escritura número ciento siete-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las once horas treinta
minutos del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos
de la compañía SIGLOCOSTARI BPO, S.A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-691356.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024859025 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del día 3 de abril del 2024, se constituye la sociedad Mipix Bet S.R.L.. Gerente
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 120 años.—San José, 18 de abril del 2024.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2024859026 ).
A las 18:00 horas
de hoy, protocolicé
acta de Delroma Consultores
Limitada, por la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidadora.—Heredia,
14 de abril de 2024.—Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859027 ).
Mediante escritura número ciento ocho-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las once horas treinta
y cinco minutos del dieciocho de abril del año
dos mil veinticuatro, se acordó reformar
la cláusula de la administración de los estatutos de la compañía
Investment Abroad GLBL S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-802872.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024859028 ).
Mediante escritura número 474-1, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad denominada López & Famila Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Asdrúbal
Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024859031 ).
En esta notaría, de conformidad con la escritura ciento sesenta, del tomo cuatro, visible a folio ochenta
y nueve vuelto, la Asociación Cristiana Católica Familia Kolping San Isidro Labrador, cédula jurídica
número: tres-dos-trescientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro, en el acta número veinticuatro de asamblea general ordinaria, celebrada el seis de febrero de dos mil veinticuatro, se aprobó la reforma al pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva.—Licda. Olga Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024859032 ).
Por escritura otorgada el diecisiete de abril del 2024, por esta notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento del presidente y tesorero de la Junta
Directiva de la sociedad P
y Q S. A..—San
José, 19 de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Sánchez
Garbanzo, cédula de identidad N° 1-0776-0647. Notario Público.—1 vez.—( IN2024859037 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y ocho-cuarenta y cinco, visible al
folio ciento seis frente,
del tomo cuarenta y cinco, a las diez horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Escuela Costarricense de Parrilleros S.
R. L., domiciliada en
San José, Catedral, Avenida diez, Oficina Bufete Jiménez Chew y Asociados, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete uno uno siete dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—San José, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de abril
del 2024, se procede a protocolizar
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Constructora
Davivienda Sociedad Anónima, se acuerda
nombrar nueva tesorera de Junta Directiva.—San José, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1
vez.—( IN2024859054 ).
Protocolización de acuerdos de Days Of Our Lives
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-627817. Se modifica la cláusula de la representación; se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres. Gerente
uno y dos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma; Gerente tres, mismas facultades,
solo para los efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.—San José,
19 de abril del 2024.—Lic.
Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024859058 ).
Por escritura de las quince horas del doce
de abril del dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos
Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-843937, la cual
no tiene activos, ni pasivos que distribuir.—San
José, 16 de abril del 2024.—Lic.
Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2024859059 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula del plazo social de Inmobiliaria
Karen I K Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticuatro
mil doscientos nueve. Teléfono 8714-8420.—San José, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario Público, carné número 13749.—1 vez.—( IN2024859061 ).
Por escritura de las doce horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-843746,
la cual no tiene activos, ni pasivos
que distribuir.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2024859064 ).
Por escritura de las trece horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Tres Mil Ochocientos Veintisies
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-843826,
la cual no tiene activos, ni pasivos
que distribuir.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2024859066 ).
Por escritura de las catorce horas
del doce de abril del dos
mil veinticuatro, ante esta
notaría, se solicita la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N°
3-102-843842, la cual no tiene
activos, ni pasivos que distribuir.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2024859068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad Cortés y Rojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y
cuatro mil ochocientos veintiuno.—Lic. Mario Jiménez Vásquez.—1 vez.—( IN2024859070 ).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Junta Directiva general ordinaria de la
sociedad Bcr
Leasing Premium Plus Sociedad Anónima, en la cual se modificó cláusula del capital social.—San
José, dieciocho de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Mario E. Calvo Achoy, carné N° 23127.—1 vez.—(
IN2024859072 ).
Ante mí, Dahiana Fernández Marín, notaria pública,
con oficina en San José, Zapote, de Mudanzas
Mundiales, cincuenta metros
al norte edificio Arco
Iris, oficina número diez, en escritura
número ciento treinta y tres-setenta y cuatro, en el tomo
setenta y cuatro de mi protocolo,
debidamente comisionada al efecto, protocolizó acta de sesión
ordinaria de la Junta Administrativa
de la Fundación “Que Ciudad”, cédula jurídica tres-cero
cero seis-ochocientos cuarenta
y siete mil ochocientos sesenta. Su domicilio social es en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Freses, mil trescientos metros norte y veinticinco metros este de Plaza Freses, Condominio El Cortijo, apartamento
número uno, diez horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, para conocer la renuncia presentada por el señor
Randolph Von Breymann Fernández, de calidades anteriormente indicadas, en su
calidad de director. Se llena
la vacante y se acuerda nombrar como Directora,
para el resto del periodo
de tres años y podrá ser reelecta indefinidamente, a la señora Miranda
Orantes Rothe, mayor, casada, politóloga,
vecina de San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, Residencial La Tranquilidad, casa número ocho, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil cuarenta y
dos-cero ochocientos setenta
y ocho, quien acepta su cargo. De Io cual la suscrita notaria doy fe. Es todo.
Extiendo este edicto al ser el diecinueve de abril del dos mil veinticuatro. Celular 8842-4388.—Licda. Dahiana Fernández Marín, C. 12202.—1 vez.—( IN2024859081 ).
Mediante escritura 201, del tomo 1, otorgada ante mí, a las 20:00
horas del 14 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad mercantil Kosmo Sapiens Sociedad de Responsabilidad
Qawezhi Limitada, se
publica por una única vez.—San José, 19 de abril del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859083 ).
Por escritura 146-10, otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del
19 de abril del 2024, comparece
Rebeca Zamora Vargas, apoderada generalísima
sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, del señor Edgemin
Babakhani y la señora Elvin Babakhani, dueños en partes iguales del cien por ciento del capital social de Babakhani
Investments S. R. L., cédula de persona jurídica
N° 3-102-660225, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución
de persona jurídica por Ley
9428, a efecto de que dicha
persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, a las 09:00 del 19 de abril del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859086 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
Puntarenas, a las ocho horas del dieciséis
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la de Sociedad Responsabilidad
Limitada denominada con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que se modificó la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores, del pacto social de la compañía.—Puntarenas,
dieciocho de abril del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Karen Milena Murillo Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859090 ).
Mediante escritura número 112, otorgada a las 08:00 horas del día 19 de abril del año 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
3-101-751614 S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder
de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024859091 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de
abril de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos
Cinco Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula del domicilio y la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, respecto a la razón social.—San
José, diecinueve de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2024859092 ).
Por medio de la escritura número
113, otorgada a las 08:20 del día 19 de abril del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Miles
To Go CR S.R.L., por la cual
se modifica cláusula del domicilio, se realizan nombramientos.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024859093 ).
Por medio de la escritura número 114, otorgada a las 08:40 del día 19 de abril
del 2024, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada LTGL Investment Holdings Limitada, por la cual se modifica cláusula del domicilio, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859094 ).
En escritura N° 356, se nombra nuevo presidente: Sergio
Fernández Ramírez, secretario: Sergio Fernández
Morera, fiscal: Cecilia Ramírez Morales, de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Cero Ocho.—Jorge
Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024859095 ).
Por medio de la escritura número 116, otorgada a las 09:30 del día 19 de abril
del 2024, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada Hacienda de Amor S. A., por la cual se modifica cláusula del domicilio, se realizan nombramientos.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859096 ).
Por escritura número 121-3, otorgada ante mí, el día diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, a las diez horas, protocolicé asamblea general de cuotistas de
la empresa denominada Vida
Amor del Chirripó
BJM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-882615, donde se acordó
se modificar las cláusulas:
sexta y sétima del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, 19 de abril de 2024.—Licda.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024859097 ).
Por medio de la escritura número 115, otorgada a las 09:10 del día 19 de abril
del 2024, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-762168 S.A., por la cual se modifica cláusula del domicilio, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024859098 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 161-9, otorgada a las 18:17 horas del 18 de abril
del 2024, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula sexta, y se nombra Junta Directiva secretario, tesorero, vocales uno, dos y tres, y fiscal de 3-101-597017 S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2024859099 ).
Que mediante escritura número ciento veintidós, del tomo
treinta y cuatro, otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día nueve del mes
de abril del año dos mil veinticuatro, compareció el señor Álvaro Alejandro Carazo Quesada, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y ocho-cero setecientos ochenta y uno, vecino de San José, Desamparados, Gravilias,
Porvenir, de la Escuela Reverendo
Francisco Smith, setenta y cinco
metros al oeste, casa color terracota,
a constituir la empresa denominada Inversiones Épicas Innovadoras
Empresa Individual de Responsabilidad
Individual.—Licda. Karla
Karina Castillo Martínez, carné N°
12372, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024859104 ).
Mediante escritura número ciento nueve, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo uno, a las diez horas del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios número catorce de Porras Ugalde de Venecia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de reformar
la administración.—Licda.
Dayanna López Jiménez, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024859108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del 16 de abril del año 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad The Laughing Freckle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-764373, mediante la cual
se solicita la disolución
de la compañía, se hace nombramiento de liquidador.—Guanacaste, 16 de abril del
2024.—Licda. Analilly
Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859109 ).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en
mi condición
de notario, carné de agremiado 6373, hago constar y doy fe
que en el tomo 12 de mi protocolo, en escritura número 243, se solicita
la reinscripción
de la empresa Santa Emilia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-019984, constituida
por: Francisco José Carballo Rojas,
mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula número
1-0470-0800; y Guillermo Emilio Carballo Rojas, mayor, casado
dos veces, abogado y notario,
cédula número
1-0556-0638, ambos vecinos de Esparza, provincia de Puntarenas, en sus condiciones de presidente y vicepresidente.—1 vez.—(
IN2024859112 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Inversiones Matovi VTMCR LTDA., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil seiscientos sesenta, celebrada en su domicilio
social en la ciudad de San José, cantón
Central, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, casa mil ciento veintiséis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración
y se nombra nuevo gerente.—San
José, a las diez horas del dieciocho
de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Castro Peck. Teléfono: 8725-0804.—1 vez.—(
IN2024859113 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, se modificaron las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de GNT
Grupo Novaterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, relativas al domicilio social y a
la administración.—San José, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo
Ugalde Cajiao.—1 vez.—(
IN2024859114 ).
La suscrita notario público, da fe de que mediante escritura pública número ciento sesenta
y cuatro, de las ocho horas del día trece de abril del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir
la sociedad anónima R C Eco Desarrolladores del Pacífico Limitada.
Es todo.—San
José, trece de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Eric Vizcaino Dávila.—1
vez.—( IN2024859116 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas del 21 de marzo
de 2024, se constituyó
la sociedad Plan IT CR S.A., cuya presidenta es Milena María Alvarado Freer.—San Juan de Tibás, 18 de abril
de 2024.—José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2024859117 ).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve-dos, visible al folio ciento
treinta y nueve frente y vuelto del tomo dos a las quince horas treinta
minutos, del doce de abril de dos mil veinticuatro,
José Eliécer
García Piedra, en calidad
de representante apoderado generalísimo, de la sociedad Floristería San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero uno dos tres, con domicilio en San José, cantón de Goicoechea, Calle Blancos, frente
al costado este de la empresa Calox de Costa Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San
José, a las dieciséis horas del doce
de abril de dos mil veinticuatro.—José
Eliécer
García Piedra, Representante Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2024859118 ).
Mediante escritura N° 147-10, otorgada ante esta notaría, a las 11:20 del 19 de abril
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Wren
Properties LLC S.R.L.—San José, 19 de abril del año 2024.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024859138 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo,
se protocolizó la modificación
de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Econicoya Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2024859141 ).
Por escritura otorgada a las once
horas con treinta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro,
se disuelve la sociedad Venus
y Fósforo
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada “E.I.R.L.”, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-setecientos noventa y
cuatro mil-novecientos veintiuno.
Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Gabriela Ileana Mora Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2024859143 ).
Por escritura número: ciento sesenta y dos, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 13:00
horas del 17 de abril de 2024, se protocolizó
acta uno, de asamblea de socios
cuotistas de Ringle Jackpot Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-861758, en la cual se
acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859144 ).
Por escritura N° 25-19, de las 15:00 horas
del día 20 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Sacred
Trees de Nosara Limitada.
Es todo.—San
José, 22 de marzo del 2024.—Carmen de María Castro
Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024859147 ).
La suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo, hago constar
que, ante esta notaría, se disolvió
la sociedad anónima Brid
Nest S. A., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas ciento
cincuenta metros al este
del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 10 de abril de
2024.—1 vez.—( IN2024859149 ).
Mediante escritura N° 31, otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del día 19 de abril de 2024, se acuerda disolver la sociedad Gianotti
Properties LLC SRL, cédula
N° 3-102-844816. Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 19 de abril de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet N° 19117.—1 vez.—(
IN2024859152 ).
Por escritura N° 115-33, otorgada
ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el
protocolo del primero, a las 8:45 a.m. del día 21 de marzo del 2024, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos
Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-771746, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José,
19 de abril del 2024.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—(
IN2024859153 ).
En escritura número doscientos uno-once, otorgada ante el notario Lic. José Alexander
Chacón Barquero, con fecha del 21 de diciembre del 2023, a las 11:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Corporación Interoceánica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número:
3-101-97418, en la que se solicita
la disolución
y liquidación
de la misma. Es todo.—San José, 21 de enero del 2024.—Lic. José Alexander Chacón Barquero.—1
vez.—( IN2024859154 ).
En escritura número doscientos-once, otorgada ante el notario Lic. José Alexander
Chacón Barquero, con fecha del 21 de diciembre del 2023, a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Inversiones
La Meseta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-21340, en la que se solicita
la disolución
y liquidación
de la misma. Es todo.—San José, 21 de enero del 2024.—Lic. José Alexander Chacón Barquero.—1
vez.—( IN2024859155 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo,
se protocolizó la modificación
de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Económico
Río Frío
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve
de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2024859156 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas
del seis de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Potrero Sailing Club S. A., donde se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024859158 ).
En mi notaría, el día de hoy, procedí a protocolizar el acta N° 2 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Vientos del Tablazo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-370513, donde reforman las cláusulas: octava y novena de sus estatutos.
Asimismo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la Junta Directiva,
y se nombran nuevos.
Presidente: María Marta Mesén
Cepeda. Escritura otorgada
a las 10:00 horas del 19 de abril del 2024.—Alejandro
Villegas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859160 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se protocolizó el
acta número
seis, correspondiente a la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Fidebeji S. A., mediante
la cual se modifica el pacto social en cuanto al domicilio
social. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de abril del
2024.—Lic. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947.—1
vez.—(
IN2024859162 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del doce
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Chant From The Eath Sociedad Anónima,
donde se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024859163 ).
En esta notaría, al ser las diez horas del diecinueve de abril dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Estate Management de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres, donde se acuerda el cambio
de junta directiva, que la representación
recaerá sobre el presidente, secretario y tesorero así como modificación
del domicilio social.—La Cruz, Guanacaste, diecinueve de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Olivia
Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859166 ).
Se acuerda la disolución anticipada de entidad denominada Meda Vida CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica: 3-102-885791, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura N° 260, otorgada a las
13 horas 16 abril de 2024. Es todo.—Firmo en San José, Vázquez de Coronado, 19 de abril
de 2024.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024859168 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ochenta
y cuatro, folio ciento diecisiete
frente, tomo décimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Pezam Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024859171 ).
Por escritura número 38, del 19 de abril del 2024, protocolicé acta
de asamblea general de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Seis Mil Ciento
Cuarenta y Uno S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806141, mediante acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—San José, 19 de abril del 2024.—Licda. Fiorella
Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859172 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó:
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Smart Field Services SFS S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil noventa y nueve, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de abril del
año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Sol Tribe Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta
mil trescientos setenta y
uno, donde se acuerda la modificación de la representación
de la sociedad.—San José, diecinueve
de abril del dos mil veinticuatro.—Luis
Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2024859176 ).
Mediante escritura pública, se reformó la Junta Directiva y la representación de la sociedad Villa
Actinolita AQ de Valencia S. A., cédula jurídica N° 31011412835, quedando
en el cargo de presidente Ana María Castro Arroyo, cédula N° 117940804,
y en el cargo de secretario Adriana María Castro Arroyo, cédula N° 118700343.—San
José, a las trece horas del 19 de abril de 2024.—Lic.
Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—(
IN2024859177 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Smart Master Dealer SMD S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859178 ).
Por escritura número 1-22, otorgada a las 09
horas del día 19 de abril del año 2024, en
esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Casmar JHNJ S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-260479.—San José, 19 de abril del 2024.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, carné N° 16899.—1
vez.—(
IN2024859186 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-uno, del
tomo primero de esta notaría, compareció en calidad
de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma el señor Ariel Marín Salazar,
cédula número uno-mil ciento once-cero cuatrocientos setenta y cinco, con el fin de solicitar la reinscripción ante el Registro Público de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Veintiséis S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos veintiséis.—San José, diecinueve
de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2024859191 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del tres de agosto de dos mil veintitrés, la compañía Inversiones Zekayo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos doce, modificó la cláusula del domicilio.—Cañas,
Guanacaste, 31 de agosto de 2023.—Licda.
Ester Solano Jerez.—1 vez.—(
IN2024859193 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis
de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Villas y Quintas del Bosque SC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cinco seis ocho ocho tres, aclarando
que se reforma la cláusula octava: de la Junta Directiva, aclarando que le corresponderá al
presidente, secretario, y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Aguas Zarcas, San Carlos, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Marcela
Campos Porras, carné N° 22074.—1
vez.—(
IN2024859194 ).
Mediante escritura pública emitida por el
notario público Felipe Saborío Carrillo, a las 14:00 del 19 de abril
del 2024, se protocolizó el
acta de asamblea general de accionistas
número 11 de Sistemas
Grander S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-288463, donde se acuerda proceder con la disolución y liquidación de esta. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San
José, 19 de abril del 2024.—Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859198 ).
Tres Cientos Uno Setecientos Noventa y Dos Mil Ciento Treinta
y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres cientos uno setecientos noventa y dos mil ciento treinta y tres, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado, por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 19 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, carné N° 4773.—1
vez.—(
IN2024859208 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se
constituyó Hawker Tech Limitada.—Luis Diego
Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024859210 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Cero Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta
y cuatro mil cero cuarenta y siete,
hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 19 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet N°
4773.—1 vez.—( IN2024859215 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollo de Santa Lucía de
Pochote Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual
se solicita su liquidación ante el Registro Nacional, de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
nueve del Código de Comercio.—San
José, 22 de abril del 2024.—Lic.
Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, cédula N° 107250778.—1 vez.—(
IN2024859219 ).
Yo, Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé
a las 11 horas del 18 de abril del 2024, acta de asamblea general de socios de Inversiones Rumi S.A., modificando
cláusula sétima y octava sobre representación.—1 vez.—( IN2024859220 ).
Por escritura otorgada el día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro
ante mi, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de Medical Future Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 19 de abril del 2024.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859223 ).
Por escritura número, cuarenta y seis-diez otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con cinco minutos del día diecinueve de abril del dos mil veinticuatro,
se solicita por parte del representante legal la reinscripción
de la sociedad Inversiones
James David and Diana Lee Tittle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos un
mil seiscientos setenta; de
conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024859224 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Belharra Limitada, mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera de los estatutos.—Alexandra
Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024859227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Esperanza
Silvia y Frank Cabinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Alexandra Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 19 de abril de
2024, se protocoliza acta de Asamblea
General de Cuotistas de Oasis Fitness Center Ltda.,
cédula 3-102-802558, por la cual
se reforman las cláusulas
de Administración y Representación
del pacto constitutivo para
que en adelante se lea de
la siguiente manera: “De la
administración: los negocios sociales serán administrados por dos gerentes...” y “De la representación: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos Gerentes, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma…”.—Cabo Velas, a
las 12 horas del 20 de abril de 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1
vez.—( IN2024859229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
19 de abril de 2024, se protocoliza
acta de Asamblea General de Cuotistas
de Costa Rica Total Fitness Cartagena Ltda., cédula 3-102-883674,
por la cual se reforman las cláusulas Sexta y Sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Sexta. De la administración: los negocios sociales
serán administrados por dos gerentes...” y “Sétima. De la representación: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma…”.—Cabo Velas, a las 12 horas
del 20 de abril de 2024.—Lic.
José Matías Tristán Montero.—1 vez.—(
IN2024859230 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 15
horas 19 de abril del año
2024, se protocolizó la Asamblea
General de Cuotistas, de la sociedad
Nirozet SRL., cédula jurídica número 3-102-811437, en donde se reforma
las cláusulas de los Estatutos Sociales referentes a la Administración, el domicilio y razón social. Publicar.—San José, 19 de abril de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2024859231 ).
Nativa Manatí
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379571, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta, San José, Costa Rica dieciocho de abril del 2024. (publíquese una vez).—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773.—1 vez.—( IN2024859232 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Sky At Midday Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil ciento ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del diecinueve
de abril del año dos mil veinticuatro.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859233 ).
Por escritura 197 del tomo 1, de las
09 horas 30 minutos del día 08 de marzo
del 2024, se reformó la cláusula
sétima y cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad Ecolaf Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de cédula jurídica 3-102-884432.—San José, 20 de marzo del 2024.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859234 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Atracadero Perfecto R -Diecisiete
AB -BM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos doce, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Jorge
Julián Ortega Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2024859241
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Atracadero Perfecto Snook S-Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos trece, donde se acuerda la modificación del domicilio social
de la sociedad.—San José, dieciocho
de abril del dos mil veinticuatro.—Jorge
Julián Ortega Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2024859243
).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15 horas 15 minutos del 25 de marzo del 2024,
se protocolizaron las actas
de Asambleas Extraordinarias
de Accionistas de las compañías
S C Viblen Sociedad Anónima
y Patatas Bravas Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta última, se disminuye el capital de la sociedad prevaleciente y se reforma la cláusula del capital
social de la constitución.—San José, 19 de abril del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024859253 ).
Por escritura número 237-26 otorgada a las trece horas del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Comercializadora
de Servicios Globales CSG
Sociedad Anónima,
domicilio Heredia, capital social diez
mil colones.—San José, 18 de abril del
2024.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1
vez.—( IN2024859254 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad SNCBE Enterprises Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
noventa y dos mil setecientos
cuarenta y siete de las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el
nombramiento de liquidador
de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2024859266 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés,
protocolicé Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
PA Cuarenta y Siete CR LLC Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil quinientos treinta y nueve, de las dieciséis horas del noviembre del
dos mil veintitrés, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio y el nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio. Publíquese.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859267 ).
En mi notaría, mediante escritura número 41, de las 08:00
horas del 19 de abril de 2024, se disolvió
la sociedad GEM de Centroamérica Sociedad Anónima
sin activos ni pasivos que adjudicarse, se
publica para efectos de conocer
oposiciones a la disolución.—Santa Bárbara de
Heredia, 19 de abril de 2024.—Licda.
Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—(
IN2024859269 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho
horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319, de la Delegación
Policial de Talamanca y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2023-1169 DM del Despacho
del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al señor Audiel
Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319,
de conformidad con lo descrito
en el oficio
MSP-DM-CP-846-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente
N° 116-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600085050.—Solicitud N° 503319.—( IN2024858690 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José, a las nueve horas del 07 de marzo
del 2024.—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís,
cédula de identidad N° 02-0638-0904, de la Academia
Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago, Seguridad Interna y por ignorarse su
actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2023-1171 DM del Despacho del Ministro, del quince
de agosto del dos mil veintitrés,
que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al señor Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad
N° 02-0638-0904, de conformidad con lo descrito en el
oficio MSP-DM-CP-1202-2022 del Consejo de Personal,
del Expediente N° 099-IP-2022. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503374.—( IN2024858692 ).
Oficina de Notificaciones.—San José
once horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación
Policial de Heredia y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2023-1172 DM del Despacho
del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de conformidad
con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1474-2022 del
Consejo de Personal, del expediente N°
101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600085050.—Solicitud N° 503391.—( IN2024858695 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las doce
horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a l encausada Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056, de la Unidad de Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2023-1168 DM del Despacho del Ministro, del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés, que resolvió:
(…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto a Shirley
Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N°
03-0391-0056,de conformidad con lo descrito en el
oficio MSP-DM-CP-1005-2022 del Consejo de Personal,
del. Expediente N° 257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503408.—( IN2024858697 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece
horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad N° 01-1460-0892, de la Unidad de Intervención Policial, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0942-2023, del 20 de octubre del
2023, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-999-2023, del 14 de setiembre del 2023, del
Consejo de Personal. Expediente N° 104-IP-2023-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503429.—( IN2024858699 ).
Órgano Director De Procedimiento
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RES-ODP-ETG-002-2024.—Citación
a Comparecencia.—Órgano Director De Procedimiento.—San José, a las trece horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro.
De conformidad con los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173
del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código
Civil, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0028-2024 del 15 de marzo de 2024, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
a la señora Elsanya Tinoco
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 50347-0482, quien estuvo destacada
en la Aduana de Peñas
Blancas de la Dirección General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará ante este Órgano Director en fecha
31 de mayo de 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental
y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita Avenida 2 Calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, ubicada en el
cuarto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción detallada de los hechos.
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad número
50347-0482, respecto a la presunta
deuda por un monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con
12/100), por concepto de 30
días de preaviso pendientes
sin otorgar.
1) Que mediante escrito de fecha 15 de mayo de
2022, la señora Elsanya
Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, presentó el día 16 del mismo mes y año
al Departamento de Potencial
Humano, su renuncia al puesto que ocupaba N°010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección
General de Aduanas, a partir
del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).
2)
Que mediante oficio número DAF-AL-265-2022 de fecha
19 de mayo de 2022, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión
de la Compensación del Departamento
de Gestión del Potencial
Humano indicar si la señora Tinoco Gutiérrez, tenía alguna deuda pendiente
con el Ministerio. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp, 22-1166).
3)
Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022 de fecha
25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco
Gutiérrez, a esa fecha, adeudaba por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar, el monto
de ¢291.982,12 (doscientos noventa
y un mil novecientos ochenta
y dos colones con 12/100). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
4)
Que mediante oficio número DAF-AL-275-2022 de fecha
27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera remite a la señora Tinoco Gutiérrez, la formalización
de su renuncia. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
5) Que mediante oficio número DAF-AL-276-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la ex Subdirectora
de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes
diligencias, a efectos de
que se procediera a realizar
el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).
6) Que mediante Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0028-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, debidamente
notificado vía correo electrónico el día 18 del mismo mes y año, se designó
a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento
y a la Licenciada Ana Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad
número 8-0137-0045, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
7) Que mediante oficio número ODP-ETG-OF-001-2024
de fecha 19 de marzo de
2024, debidamente notificado
vía correo electrónico el mismo día, mes y año, se realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio;
no obstante, en respuesta a
dicha invitación no indicó nada al respecto. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
Intimación e imputación
Hechos intimados
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la
ex funcionaria Elsanya
Tinoco Gutiérrez, las supuestas irregularidades,
que a continuación se detallan:
✓ Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12
(doscientos noventa y un
mil novecientos ochenta y
dos colones con 12/100), por
concepto de 30 días de preaviso
pendientes sin otorgar.
Imputación de cargos
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a
la señora Elsanya Tinoco
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, en su condición
indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12
(doscientos noventa y un
mil novecientos ochenta y
dos colones con 12/100), por
concepto de 30 días de preaviso
pendientes sin otorgar.
Si se logran demostrar los hechos señalados
a la señora Tinoco Gutiérrez, en
su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código
de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley
General de la Administración
Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 16
folios útiles, al momento
de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Susana Toledo Jiménez, y contiene los siguientes
documentos:
1. Escrito
de fecha 15 de mayo de 2022, mediante
el cual la señora Tinoco Gutiérrez, presenta
su renuncia pura y simple.
(Folio 3).
2. Oficio
número DAF-AL-265-2022, de fecha
19 de mayo de 2022. (Folio 4)
3. Oficio
número DAF-AL-267-2022, de fecha
20 de mayo de 2022. (Folio 5).
4. Oficio
número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022, de fecha 25 de mayo de 2022. (Folio 6).
5. Oficio
número DAF-AL-275-2022, de fecha
27 de mayo de 2022. (Folio 7).
6. Oficio
número DAF-AL-276-2022, de fecha
27 de mayo de 2022. (Folio 8).
7. Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0028-2024, de fecha
15 de marzo de 2024. (Folios 9, 10, 11 y 12)
8. Correo
electrónico de fecha 19 de marzo de 2024. (Folio 13).
9. Oficio
número ODP-ETG-OF-001-2024, de fecha
19 de marzo de 2024 Folios 14 y 15)
10. Correo
electrónico de fecha 02 de abril de 2024. (Folio 16).
Prevenciones
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar o medio
para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en
el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de
las partes de conformidad con el
artículo 243 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también
de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo
digital queda a disposición
de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente
correo electrónico: toledojs@hacienda.go.cr,
así mismo queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por la Licenciada Susana Toledo Jiménez, funcionaria
destacada en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente a
la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez.—Licda. Susana Toledo
Jiménez, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. N°
4600085143.—Solicitud N° 502784.—( IN2024858128 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2024/2849.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de Identidad 207000239, en su
condición de apoderada
especial de Alberto, Andrés, Héctor, Ignacio, Manuel y Salvador todos de apellido López Pérez.—Documento: Nulidad por parte de terceros
Acción de nulidad contra marca registrada, se aporta poder y comprobante de
pago,ipcr@lexincorp.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163036 de 29/11/2023.—Expediente:
N° 284589 establo.—Registro
De La Propiedad Intelectual,
a las del 15 de enero de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte
de terceros, promovida por Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada,
soltera, en calidad de Apoderada Especial de:
1) Alberto López Pérez, número de cédula: 1802730515,
mayor, casado una vez, comerciante, mexicano, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, 2) Andrés López Pérez, número de cédula: 2472659357, mayor, comerciante,
casado una vez, mexicano, con domicilio en Guadalajara,
Jalisco, 3) Héctor López Pérez, número de cédula:
207194808, mayor, casado una
vez, comerciante, con domicilio en Guadalajara,
Jalisco, Ignacio López Pérez, mayor, casado una vez, comerciante,
mexicano, domicilio
Guadalajara, Jalisco, 4) Manuel López Pérez, número
de cédula: 2259248668, mayor, casado una vez, comerciante, mexicano,
Guadalajara, Jalisco, 5) Salvador
López Pérez, mayor, casado una
vez, cédula de identidad:
1811623767 comerciante, mexicano,
con domicilio en
Guadalajara, Jalisco, contra el signo
distintivo, Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF Registro N° 284589, el cual protege y distingue: Todo tipo
de calzado para hombre, mujer
y niño. en clase 25 internacional, propiedad de María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad
115070973.
Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Nulidad
por parte de terceros al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.
—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—(
IN2024858444 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/81913.—Navemar S. A., cédula jurídica 3-101-035984.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Guillermo Flores Piñeda.—Documento: Cancelación
por falta de uso rrodriguez@central-law.com.—Nroyfecha:
Anotación/2-161496 de 06/10/2023.—Expediente
N° 198620 METSUBA.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:33:28 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula
de identidad numero
1-1378-0918, vecino de San José, en
su condición de Apoderado Especial del señor
Carlos Guillermo Flores Piñeda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio
en Antiguo Cuscatlán, Republica
del Salvador, contra la marca de servicios
METSUBA, en clase 35, registro N° 198620, propiedad de
NAVEMAR S.A., cédula jurídica 3-101-035984.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará
en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8 687 Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvia Alvarado
Medina.—( IN2024858855 ).
Ref:
30/2023/81875.—Navemar, S. A., cédula jurídica
3-101-035984. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de Apoderado
Especial de Carlos Guillermo Flores Pineda Documento:
Cancelación por falta de uso
rrodriguez@central-law.com. Nro y fee ha:
Anotaci6n/2-161498 de 06/10/2023. Expediente: N°
196937 METSUBA.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:50:24 del 30 de octubre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula
de identidad numero
1-1378-0918, vecino de San Jose, en
su condición de Apoderado Especial del señor
Carlos Guillermo Flores Pineda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio
en Antiguo Cuscatlan, Republica del Salvador, contra la marca
de servicios METSUBA, en clase 35, registro No. 196937, propiedad de NAVEMAR, S. A., Cedula jurídica
3-101-035984.
Conforme a Io previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con Io establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Publica, caso contrario, no se tomara en cuenta
a la bora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2024858856 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 105-19-03-TAA.—Resolución
N° 1809-2022-TAA.—Denunciado: Pilar Barquero
Arroyo y otros.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Proce-dimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las doce horas treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados y como
propietarios de la finca folio real N° 2-470276:
1. Esmeralda
Salazar Maltez, carné de refugiado
N° 155831378423, derecho: 004.
2. Tatiana
Marcela Rivera Rojas, cédula de identidad N° 2-0641-0428, derecho: 006.
3. Gioconda
Vanessa Arguedas Segura, cédula de identidad N°
1-1370-0410, derecho: 007.
4. Cristina
Beatriz Morejón
De Campos, cédula de residencia N° 122200903733, derecho: 008.
5. Xinia María Díaz Ruiz, cédula de identidad
N° 2-0416-0379, derecho: 009.
6. Cristina
Villegas González, cédula de identidad N° 6-0350-0104, derecho: 010.
7. Luis
Ángel Villegas González, cédula de identidad
N° 6-0335-0442, derecho:
011.
8. Yanett
del Socorro Jirón Salmerón,
cédula de residencia N° 155819204821, derecho: 012.
9. Elvis
Humberto Juárez, pasaporte N° A01996906, derecho: 013.
10. Carlos Alberto de Jesús Díaz Ruiz,
cédula de identidad N° 6-0155-0146, derecho: 014.
11. Ademar
Quesada Mata, cédula de identidad N° 9-0080-0829,
derecho: 015.
12. Rubén
Elías Mendoza Hernández, cédula de residencia N° 155826311614, derecho: 016.
13. Socorro
Auxiliadora Mendoza Hernández,
cédula de residencia N°
155817437026, derecho: 017.
14. Horacio
Arturo Barquero Arroyo, cédula de identidad N° 2-0393-0520, derecho: 018.
15. Yessenia
Ramona Espinoza Paniagua, cédula de residencia N° 155804498323, derecho: 019.
16. Miguel
Alberto Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 6-0233-0663, derecho: 020.
17. Max
Enrique Mejías
Barquero, cédula de identidad N° 2-0481-0564, derecho: 021.
18. Jeins Bernardo Mejías Barquero, cédula de identidad N° 2-0474-0304, derecho: 022.
19. Filomena
del Carmen Torrez Chavarría, cédula de residencia 155821113634, derecho: 023.
20. Nora
del Socorro Guadamuz, cédula de residencia 155808502906, derecho: 024.
21. Jaime
Antonio Lizano Espinoza, cédula de identidad N° 2-0426-0577, derecho: 025.
22. Luis
Enrique Padilla Reyes, cédula de residencia 155817588510, derecho: 026.
23. Laura
Mayela Obando Díaz, cédula de identidad N° 1-0676-0786, derecho: 027.
24. Damaris
Atencio Monge, cédula de identidad N° 6-0363-0859,
derecho: 028.
25. Gerald
Iván Gómez Berrios, cédula de identidad
N° 8-0134-0292, derecho:
029.
26. Joel
Antonio Umanzor Pérez, cédula de
residencia N° 155819819229, derecho: 030.
27. Heydi
Karina Aguilar Castro, cédula de residencia N° 155810276016, derecho: 031.
28. Misael
Antonio Aguilar, cédula de residencia N° 155810272012, derecho: 032.
29. Pilar
Virgita Barquero Arroyo, cédula de identidad N° 2-0435-0939, derechos 034, 036.
30. Orlando
José Vivas, pasaporte
N° C01946073, derecho: 035.
31. Andrea
María Jiménez Trejos, cédula de identidad
N° 2-0551-0969, derecho:
037.
32. Keylor
Omar Campos Oporto, cédula de identidad N° 2-0776-0374, derecho: 038.
33. Norma Elena Romero
Barahona, cédula de residencia N° 155812744824,
derecho: 039.
34. Freddy
Antonio Romero Barahona, cédula de residencia N° 155808548817, derecho: 040.
35. Jesús Manuel Romero Barahona, cédula de
residencia N° 155808547318, derecho: 041.
36. Jurgen
Matías Sandoval Catón, cédula de identidad N° 2-0785-0148, derecho: 042
37. Damaris
Gómez Jirón, cédula de residencia N° 155820840721, derecho: 043.
38. Emmanuel
Stward Quirós Sánchez, cédula de identidad N° 2-0823-0039, derecho: 044.
39. Valerye
Yuritza Villarreal Quirós,
cédula de identidad N° 2-0807-0429, derecho: 045.
40. Rafael
Ángel Martínez Herrera, cédula de identidad N° 2-0427-0335, derecho: 046.
41. Geissell de Los Ángeles Vargas Villeda, cédula de identidad N° 1-0730-0794, derecho: 047.
Lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio N°
ACC-OSRP-DEN-008-2019, suscrito por
el señor Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad N°
5-0212-0023, funcionario de la Oficina
de Alajuela, Área de Conservación
Central, en calidad de denunciante.
Se cita a celebración de audiencia oral y pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del
12 de noviembre del 2024. Asimismo,
a dicha audiencia se cita como testigo
el señor Fabián Guerrero
Fonseca, funcionario de la Oficina
de Alajuela, Área de Conservación
Central.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17,
48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110,
111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63
y siguientes de la Ley Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Tambor, Rincón de Cacao, finca folio real N°
2-470276-004-006 a 032-034 a 045, plano catastrado N°
A-1439448-2010, y consiste en
el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación al área de protección de la naciente sin nombre de carácter permanente, dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0388-2022, visible a folios 52 y 53, con
la tala de siete árboles en total, seis árboles de cerdo amarillo y uno de roble sabana, con una distancia de entre 18 y 38 metros de distancia
del afloramiento, cuya valoración económica del presunto daño ambiental
asciende a la suma de ¢2.756.464,10
(dos millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y cuatro colones
con diez céntimos), visible
a folios 12 a 15 del expediente.
2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia oficio OA-432 de fecha 29 de marzo del 2019 (folios 01 a 06); resolución
1828-19-TAA solicitud informes
(folios 07 y 08); oficio N° OA-1529-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019
(folios 11 a 15); resolución 818-20-TAA solicitud informes (folios 16 y
17); oficio MA-A-1071-2020 de fecha
19 de marzo del 2020 y 21-MA-ACM-2020 de fecha 12 de marzo del 2020
(folios 20 a 24); resolución 1847-20-TAA solicitud informes (folios 25 y
26); resolución 2503-2020-TAA solicitud
informes (folios 29 a 31); oficio
MA-SGA-644-2020 de fecha 02 de octubre
del 2020 (folios 36 a 40); oficio OA-1201-2020 de fecha 30 de octubre del 2020
(folios 42 a 44); resolución 771-21-TAA solicitud informes (folios 45 y
46); oficio DA-UHTPCOSJ-2490-2021 de fecha 23 de noviembre del 2021
(folio 51); oficio DA-UHTPCOSJ-0388-2022 de fecha 25 de febrero del 2022
(folios 52 a 53, 54 a 59); resolución 172-22-TAA solicitud informes (folios 60 y
61); resolución 1000-2022-TAA solicitud
informes (folios 66 y 67); oficio
DA-UHTPCOSJ-1478-2022 de fecha 22 de setiembre del 2022 (folios 73 a 78); estudio
registral finca folio real N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 045 (folios 79 a
160); oficio ubicación
finca UT N° O-1223-2022-TAA (folio 161 y 162); oficio
O-1224-2022-TAA solicitud cuenta
cedular (folios 163 y 164); oficio
O-1225-2022-TAA solicitud dirección
migración (folios 165 y 166); cuentas
cedulares (folios 167 a 187); análisis
de expediente TAA-UT-410-2022 (folios 188 y 189); estudio registral finca folio real N° 2-470276-004-006 a
032-034 a 047 (folios 190 a 199); oficio solicitud cuenta cedular O-1514-2022-TAA (folios 200 205); correo migración fecha 20 diciembre 2022 (folio 206).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
N° de fax o correo electrónico,
según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.
7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
8°—Se previene a
las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que dentro del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al
original) en concordancia
con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a
los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La
audiencia y el dictado de
las resoluciones finales corresponderá
al órgano colegiado en pleno…”
Notifíquese.—MSc. Ana María de
Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—O.C.
N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-006-2024.—(
IN2024858087 ).
Expediente N° 33-22-03-TAA.—Resolución
N° 1505-2023-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San
José, a las nueve horas veinte
minutos del día veintitrés
de octubre del año dos mil veintitrés.
Denunciado: Construcciones
Maloreli Sociedad Anónima y
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados: 1) la sociedad Construcciones
Maloreli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-054982, representada
por su vicepresidente
la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca
folio real número 1-311724-000, 2) la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca
folio real número 1-311724-000, en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente,
y 3) el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), representado
por su Ministro el señor Luis Amador Jiménez;
lo anterior en virtud de la
denuncia interpuesta mediante oficio número SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha
09 de noviembre del 2021, suscrito
por el señor
Nelson Fallas Campos, Jefe de la Subregión Pérez Zeledón, Área de Conservación La Amistad Pacífico,
en calidad de denunciante.
Se cita a celebración de Audiencia
Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos
del 05 de agosto del 2026.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17,
48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110,
111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63
y siguientes de la Ley Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Pérez Zeledón, Rivas, específicamente
de la siguiente manera:
1. Sobre la finca folio
real número 1-311724-000, plano catastrado
número SJ-0509734-1983, y consiste
en el haber
realizado y/o no haber impedido:
● La
tala y aprovechamiento de cuatro (4) árboles de Jaúl en área de bosque, cuya valoración económica por daño
ambiental asciende a la suma de ₡758.543 (setecientos
cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres mil colones exactos), visible a folios 60 a 64
del expediente, oficio
SINAC-ACLAP-P-SRPZ-918-2022.
2. Sobre el derecho de vía de la Ruta Nacional N°
2 Carretera Interamericana Sur a la altura de División, Rivas, Pérez Zeledón,
coordenadas CRTM05 Este 532804 Norte 1053376, y consiste en el haber realizado
y/o no haber impedido:
● La
tala y aprovechamiento de dos (2) árboles
de Jaúl en área de bosque, cuya valoración económica por daño ambiental
asciende a la suma de
₡437.411 (cuatrocientos treinta
y siete mil cuatrocientos
once colones exactos),
visible a folios 55 a 59 del expediente,
oficio SINAC-ACLAP-P-SRPZ-917-2022.
2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el
expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha 09 de noviembre del 2021 (folios 01 a 17); oficio
TAA-DT-057-2022 análisis de denuncia
(folios 18 y 19); resolución 253-22-TAA solicitud informes (folios 20 y
21); resolución 1065-2022-TAA solicitud
informes (folios 26 y 27); oficio
OFI-0062-22-ACT de fecha 13 de setiembre
del 2022 (folios 33 a 36); resolución 1315-2022-TAA solicitud informes (folios 37 y
38); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-0802-2022 de fecha 03 de octubre del 2022
(folios 44 a 46); resolución 1399-2022-TAA solicitud informes (folios 47 y
48); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-927-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022
(folio 54); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-917-2022 (folios
55 a 59); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-918-2022 (folios
60 a 64); estudio registral finca folio real número 1-311724-000 (folio 65); certificación
literal 3-101-054982 (folio 66); RNPDIGITAL-234058-2023 (folios 67 a 69); oficio O-110-2023-TAA (folios 70 y 71); certificación
Construcciones Maloreli S.
A. (folios 73 a 89).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.
7°—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
8°—Se previene a
las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que dentro del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a
los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La
audiencia y el dictado de
las resoluciones finales corresponderá
al órgano colegiado en pleno…” Notifiquese.
Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidente.—O. C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-005-2024.—( IN2024858080 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 186-16-03-TAA.
Resolución Nº 1493-2022-TAA.
Denunciados: Evelio del Socorro Barrantes Castillo, Emanuel Barrantes Castillo y Danilo Gerardo Villegas Solórzano.
Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.
Lugar de los Hechos: Puntarenas, Coto Brus, Pittier.
Infracción: Corta de árboles en
bosque.
1. Que mediante la Resolución número
855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de
mayo del 2019, visible a folios 75 a 78 del expediente
administrativo, este
Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a los señores Evelio del
Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo,
cédula de identidad número
6-0367-0472 y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor
Marco Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad
número 1-0669-0416, citando
a celebración de Audiencia Oral y Pública
a las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021. Notificaciones
visibles a folios 79 a 90
del expediente administrativo.
2. Que mediante
la Resolución número 369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos del día 12 de abril del
2021, visible a folios 96 a 97 del expediente administrativo, que debido a que
no consta en el expediente administrativo
notificación válida realizada al señor Emanuel
Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472, en su condición de denunciado, con el fin de no ocasionar indefensión a las
partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes
de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender
la Audiencia Oral y Pública señalada
para las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021, y reprogramar
la misma para las 08 horas 30 minutos
del 22 de marzo del 2023, dejando
válida la resolución de imputación de cargos número
855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de
mayo del 2019. Notificaciones visibles
a folios 88, 108, 115-116-129 y 130 del expediente administrativo, en los cuales
se destacan intentos de notificación infructuosa al señor Emanuel Barrantes Castillo.
Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución
Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110
y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE - Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública y la ley
9875, a:
Primero: Que debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación
válida realizada de la resolución número 369-2021-TAA al
señor Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472,en
su condición de denunciado, con el fin de no ocasionar indefensión a las
partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes
de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender
la Audiencia Oral y Pública señalada
mediante resolución número 369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos
del día 12 de abril del 2021, para las 08 horas 30
minutos del día 22 de marzo
del 2023, y reprogramar la misma
para las 08 horas 30 minutos
del 06 de agosto del 2024, dejando válida la resolución de imputación de
cargos número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, visible a folios 75 a
78 del expediente administrativo.
Segundo: Que
en aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, y en vista de
que los señores Evelio
del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad
número 6-0162-0879, y Danilo Gerardo Villegas
Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770, fueron prevenidos de aportar un medio
para recibir futuras notificaciones mediante resolución número 855-19-TAA de
las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, debidamente notificada, conforme consta a folios 82 a 83
y 86 a 87 del expediente administrativo,
y que a la fecha no han aportado ninguno, se procede a notificar automáticamente las resoluciones
que correspondan al presente
proceso, hasta que no aporte
un medio válido.
Notifíquese la presente a los
señores (en caso de notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciante: El señor Marco
Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad número 1-0669-0416, funcionario
de la Subregión Coto Brus, Área
de Conservación La Amistad-Pacífico,
2. En calidad de denunciados:
a. Evelio
del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad
número 6-0162-0879, (notificación
automática)
b. Emanuel Barrantes
Castillo, cédula de identidad número
6-0367-0472,
c. Danilo Gerardo Villegas
Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770, (notificación
automática),
3. En calidad de testigos:
a. El señor Alexander
Vindas Jiménez, cédula de identidad número 1-0957-0792, oficial del Puesto Policial de San Vito, Corto Brus,
b. El señor
Jimmy Segura Barrantes, cédula de identidad número 6-0196-0774, oficial del Puesto Policial de San Vito, Corto Brus,
4. En calidad de testigo-perito: El Ing. Pablo César Sánchez Núñez,
Jefe de la Oficina Subregional Coto Brus, Área de Conservación La Amistad-Pacífico.
Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Se le previene
que al momento de referirse
a la presente resolución, indique su número
y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María
de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria
a.í.—O.C.
N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-008-2024.—( IN2024858615 ).
Expediente N° 186-16-03-TAA.—Resolución
N° 855-19-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San
José, a las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo
del año dos mil diecinueve.
Denunciado: Evelio del Socorro Barrantes
Castillo, Emanuel Barrantes Castillo y Danilo Gerardo Villegas Solórzano.
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Evelio del Socorro Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad
número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad
número 6-0367-0472, y Danilo Gerardo Villegas
Solórzano, portador de la cédula de identidad número
6-0168-0770, en
virtud de la denuncia trasladada por el señor Marco Antonio Robles
Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0416, en su condición
de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y
Energía, Subregión Coto Brus. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 5, 17, 46, 48, 53, 54,
55, 61, 72, 83, 84, 98 a 101, 103, 106, 107, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2, 3, 19, 57, 61 inc. c, y 63 inc. b de la Ley
Forestal, artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 22, 45, 53,
54, 92, 94, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 3 y
5 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos, Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a folio real 6-139129 derecho 001, derecho 002,
plano catastrado P-0718705-2001, localizada
en las coordenadas geográficas CRTM05 N 989703 E 618603 de la Hoja Cartográfica Unión 3642 IV el
sector conocido como La Pechuga de Agua Caliente del Distrito Pittier, Cantón de Coto Brus de la Provincia
de Puntarenas y consiste en
el haber realizado y/o no haber impedido:
● Corta de sotobosque
o vegetación del estrato
inferior del bosque.
● El anillamiento de los individuos que componen el dosel medio y superior en dos áreas de bosque, la primera de 5767 m2 y la segunda
de 6249 m2, en esta
última, se realizó el establecimiento de cultivos de plantas de plátano (Musa AAB) y mandarina ácida
(Citrus sp).
● Que los supuestos hechos
causaron un daño ambiental valorado en la suma de ₡16,382,596.14
(dieciséis millones trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa y seis colones con catorce céntimos), de conformidad con el Oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019, de fecha de recibido 4 de febrero de 2019 de la Subregión
de Coto Brus del Área de Conservación
La Amistad Pacífico del SINAC.
2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3°—Que se
intima formalmente a los denunciados que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4°—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Marco Antonio Robles Bermúdez, portador de la cédula de identidad
número 1-0669-0416;
2. En calidad
de denunciados: Evelio del Socorro Barrantes
Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel
Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0367-0472, y Danilo
Gerardo Villegas Solórzano, portador de la cédula
de identidad número 6-0168-0770;
3. En calidad
de testigos: Oficiales
del Puesto Policial de San Vito, Coto Brus: Jimmy
Segura Barrantes, portador de la cédula de identidad 6-0196-0774, Alexander Vindas Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0957-0792;
4. En calidad
de testigo-perito: Ing. Pablo César Sánchez
Núñez, en su condición de Jefe Subregional de Coto Brus del Área de Conservación La Amistad-Pacífico, SINAC.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACLA-P-SRCB-973-2016 de fecha de recibido 30 de setiembre del 2016
(Folios 01 al 23), Resolución N° 1668-16-TAA de las 12:13 del 14 de diciembre de 2016 (Folios 24 al 25), Resolución N°
1511-17-TAA de las 08:42 del 29 de agosto de 2017
(Folios 28 al 29), Resolución N° 1427-18-TAA de las 08:50 del 20 de diciembre del 2018 (Folios 31 al 32), Oficio
SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019 (Folio 54), Oficio
SINAC-ACLA-P-SRCB-041-2019 (Folios 55 al 71).
6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que
se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos
del 29 de abril del año
2021.
7°—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente
administrativo supra citado
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9°—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.
C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-007-2024.—(
IN2024858619 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificador En este
caso, yo ________________realizó formal notificación de la
presente resolución número DG-OD-HNSM 0201-2024, de fecha
15 DE MARZO DEL 2024, el día ________ año 2024, al ser las _____ horas con _____minutos, a la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental.
NOTIFICADO
(A)Nombre: ___________Cédula: _______Correo electrónico:
______________________ (de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo
243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos
34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales)(X)Firma: __________________________15 DE MARZO DEL 2024
DG-OD-HNSM 0201-2024 EXPEDIENTE Nº 24-00033-2304
ODIS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA: SRA. CINTHIA HERRERA
MEZA POR: PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES EN LOS DÍAS 01, 02,
04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES SE DICTA RESOLUCIÓN INICIAL DE
TRASLADO DE CARGOS Al ser las nueve horas del día
quince de marzo del dos mil veinticuatro,
en virtud del Oficio HNSM-SD-DE0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería a.i- Hospital
Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez
Morales, funcionario de la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario,
para su instrucción, es que se procede a dar inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA, incoado en
contra de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad
número 1-1181-0936, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental, por PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES, LOS
DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE
FEBRERO DEL 2024, EN EL HORARIO DE 6AM A 2PM, EN EL PABELLÓN UTI DE HOMBRES. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero:
La aquí investigada, SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA, es servidora pública quien labora
como Auxiliar de Enfermería
dentro del Hospital Nacional de Salud Mental, dependiendo jerárquicamente de la
MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería. Segundo: Que mediante
Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería-, recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA, por presuntas ausencias
injustificadas correspondientes
a los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14,
21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM,
UTI HOMBRES, según constan en copia certificada
de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI
HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002), y por último en copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias
injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo
Marín -Jefatura de Enfermería
Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas
Guzmán - Directora de Enfermería-,
(Ver folio 003), dichas pruebas
documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Tercero: Que la investigada
en apariencia no solicitó permisos con o sin goce a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el
artículo 38 del Reglamento
Interior de Trabajo CCSS, Capítulo
VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja
CCSS, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04,
05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Cuarto: Que la investigada
en apariencia no se comunicó con la Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería antes de iniciar su jornada laboral, a fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los DÍAS 01, 02, 04, 05,
06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024,
TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Según lo establece el artículo
73 del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social. Quinto:
Que la investigada en apariencia no presentó Boleta de Control Puntualidad y Asistencia, Incapacidad u otro tipo de comprobante
al Jefatura inmediata de la
Dirección de Enfermería
para las PRESUNTAS AUSENCIAS A SUS LABORES CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS 01, 02,
04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Tal y como
lo establecen los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Sexto: Que mediante Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería- recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, designa al suscrito Bach. Israel Antonio
Víquez Morales, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
incoado en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, quien labora como
Auxiliar de Enfermería en el Hospital Nacional de Salud Mental (ver
folio 001). IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
EN GRADO DE PRESUNCIÒN Según los hechos expuestos,
la aquí investigada SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, incumplió los deberes a los
cuales se encuentra obligada en su
condición de -Auxiliar de Enfermería-
de este Centro Hospitalario;
lo anterior en virtud de haber incurrido en presuntas ausencias
injustificadas a sus labores
correspondiente a los DÍAS
01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE
FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, según
lo indica el oficio
HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán
-Directora de Enfermería-
Hospital Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, dirigido a este Órgano Director, se solicita inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, oficio que indica
lo pertinente: “(...) La Sra. Herrera Meza, no se presentó a laborar los días 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28, 29 de febrero 2024 en turno de 6:00 am. a 2:00 p.m.
Es considerada una falta por cuanto
a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo
y forma, de acuerdo a lo establecido
en los artículos
72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
del Seguro Social. (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al
original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en
copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI
HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002), y por último en copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas
Guzmán -Directora de Enfermería-,
oficio que indica lo siguiente:
“(…) Envío el nombre de los los
funcionarios que al corte del presente
oficio no han presentado justificación ante sus
ausencias del mes FEBRERO
del año 2024.
Se aclara que esta Jefatura junto con la supervisión
y la secretaria realizamos todos los esfuerzos
y seguimiento para que los funcionarios presentaran las justificaciones en tiempo y forma. Se indago en el SIPE y al corte de ayer 04 de marzo no había registrada en esta plataforma
incapacidades de los días reportados como injustificados.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1. En cuanto a la funcionaria Cinthia
Herrera según revisión en el SIPE tiene
incapacidades en las fechas del 07-02-2024 al 08-02-2024, del 15-02-2024 al
18-02-2024 y del 19-02-2024 al 20-02-2024, sin embargo, a esta
oficina no ha reportado o indicado dichas incapacidades (...)” -La cursiva
y negrita no corresponden
al original- (Ver transcripción de folio 003 del expediente administrativo) dichas copias certificadas
se presentan como pruebas documentales, las cuales presumen que la investigada faltó de manera injustificada sin solicitar permiso para ausentarse, además no dio aviso previo y tampoco entrego justificaciones en tiempo y forma a su superior inmediato según la normativa vigente, tales pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Según consta en
Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024
de fecha seis de marzo del
dos mil veinticuatro, suscrito
por la MSc. Shirley Fallas
Guzmán -Directora de Enfermería-,
ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN
DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este
suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001), en copia certificada
de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres - AUXILIARES Y ASISTENTES
UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002), y por último en copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado los artículos 11 y 129 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. Articulo 3 de la Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función
pública. Articulo 8 de la
Ley de Control Interno. Los artículos
9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor. Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento
Interior de Trabajo todos
de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82 del Reglamento
para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, incisos
del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a) y b) y articulo 81 incisos g), h) y I) del Código de Trabajo,
los cuales se indican a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo
11.-Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las
de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas
leyes no disponen otra cosa. La ley no queda abrogada ni derogada
sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica
en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución. (Así reformado el
párrafo anterior por el inciso d) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo del 2002).
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo
4.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Artículo 11.- “1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto
regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (…)” Artículo 13.- 1.
La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al
derecho privado supletorio del mismo,
sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación
con los reglamentos, sea
que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente. Artículo
107.- 1. Todo servidor público
estará obligado a obedecer las órdenes
particulares, instrucciones
o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo. (…) Artículo 111.- 1.
Es servidor público la
persona que presta servicios
a la Administración o a nombre
y por cuenta de ésta, como parte
de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considéranse
equivalentes los términos
“funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo que la naturaleza
de la situación indique lo contrario. 3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados
de gestiones sometidas al
derecho común. Artículo
113.-1. “El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. (…)” Artículo 199.- 1. Será responsable
personalmente ante terceros
el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño
de sus deberes o con ocasión
del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…) Artículo 211.-1.
“El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también
disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.” Artículo 213. – “A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.” Artículo 214.- 1. “El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.” Artículo 221.- “En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa
posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han
sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.” Artículo 308.- 1. “El procedimiento
que se establece en este Título será
de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados
frente a la Administración
dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.” LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.
El funcionario público
estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar
y atender las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, el
demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley, asegurándose que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajusten a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY
DE CONTROL INTERNO Artículo 8: Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.d)
Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 9.
Deber de eficiencia: El servidor
de la Caja, debe desempeñar
las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia,
oportunidad y eficiencia
para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas debe utilizar
el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo,
en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como
para agilizar y mejorar los sistemas administrativos
y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes
que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario
de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda. Debe hacer
uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando
el rendimiento máximo y el ahorro
en el uso
de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del
medio ambiente. Artículo
10. Deber de probidad: El servidor
de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja
debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de
responsabilidad. El servidor
de la Caja es responsable de las acciones
u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. atículo15. Deber
de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la
Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de
cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con
sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones
de los Trabajadores Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes: a. Prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los
artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; . Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado
en su centro
de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo. la inobservancia o desobediencia a cualesquiera de
las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo
de las Sanciones. Artículo
71.- Las llegadas tardías
se justificarán por escrito en un formulario
especial. El trabajador se dirigirá
a su jefe inmediato como tarde el
día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió
la falta, exponiendo los motivos para llegar tarde. El jefe dará su criterio
escrito al Departamento de
Personal, la que en definitiva
resolverá la justificación,
tomando en cuenta en cada
caso, además de los motivos alegados,
el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias Artículo 72.- Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo. Artículo 73.- Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá
además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de
“Aviso al Patrono” de incapacidad
extendida por los servicios médicos
de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico
la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de
Personal”. Artículo 75.- Las ausencias
que de acuerdo con las leyes
o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76.- Las ausencias injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO
DE SALUD Artículo 29°. —De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen
consulta privada. Las recomendaciones
de incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la
CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben
ser revisadas y autorizadas
por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades
que se generen producto
de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el capítulo
XII de este Reglamento. Artículo 82°. —Del trámite de las
recomendaciones de incapacidad
por profesionales en Medicina y Odontología
privados, del Sistema de Medicina
Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos
Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y
del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia,
a quienes se les haya emitido una recomendación
de incapacidad deberá seguir el siguiente
trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: ) El asegurado (a) activo (a) de la
Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y Odontólogos Privados,
del Sistema de Medicina Mixta, contará
con un (1) día hábil, contados
a partir del siguiente a la
fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción,
en forma personal o por
medio de un tercero debidamente
autorizado.) En casos excepcionales si la presentación de la documentación
se realiza posterior al día hábil
de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar
acorde con la patología del
caso. En casos muy calificados la Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación
o denegatoria, recomendaciones
de incapacidad presentadas en plazos mayores
a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco
(5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto
a la justificación que presente
el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad
para presentarse en el plazo estipulado
en el inciso
a) de este artículo. Además, debe quedar
registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad
que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.) La recomendación de
días de incapacidad debe
ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema
de Registro Control y Pago de Incapacidades,
cumpliendo con lo que regula
los artículos 24°, 26° y
27° de este Reglamento y demás normativa establecida.) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad
que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad
que ésta delegue queda facultada para remitir el caso
a la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades para la aplicación
de lo establecido en el artículo 83º de este Reglamento.
) En el caso de las incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: Todo paciente que se presente a su unidad de adscripción
con una recomendación de incapacidad extendida por médicos autorizados
por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar que no tiene otra incapacidad en curso.) En aquellos
sitios que tengan acceso,
la Oficina de Validación de
Derechos deberá verificar
que el paciente se encuentre en planilla
y al día.) En caso de trabajador
(a) independiente deberá corroborarse su cotización en el
período de la retroactividad,
por medio del correspondiente
comprobante de pago. Además, será necesario
que el trabajador (a) aporte una certificación
de su patrono, en el que se acredite
su condición de trabajador (a) activo (a).4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 81° de este
Reglamento, las recomendaciones
de incapacidades del IAFA solo se aceptarán
las que vengan emitidas en el formulario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar de una epicrisis certificada
por el médico
autorizado del IAFA, quien deberá ser el mismo
que firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente
clínico del paciente en el Área
de Adscripción.) La Caja Costarricense
de Seguro Social solo aceptará recomendaciones
de incapacidad de centros
que estén autorizados por el IAFA, que además tengan definidos
los plazos para los planes de recuperación y que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA.7) Las recomendaciones de incapacidades certificadas por los médicos autorizados
del IAFA no podrán exceder los días establecidos en los programas
de recuperación de los diferentes centros.) En caso de las recomendaciones de incapacidad provenientes del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
o centros autorizados por éste contarán
con tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área
de Adscripción, en forma
personal y excepcionalmente por
medio de un tercero debidamente
autorizado y con una justificación emitida por el médico
del centro del por qué el paciente
no puede presentarse a tramitar su incapacidad.9) Las recomendaciones de incapacidades
que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días en aquellos centros
que superen este período de recuperación, en forma retroactiva y según lo establecido en el inciso
8) de este artículo. También podrán hacerse por períodos
más cortos, si así lo solicita
el médico a cargo.10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de centros
privados y emitidas por centros privado CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos
de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección del patrono o de su
representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo;
Ejecutar éste con
la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; ARTÍCULO
81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador
se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante
en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL
La presente investigación
se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del
118 al 148 de la Normativa de Relaciones
Laborales. Artículos
11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Y los Artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Así de conformidad
en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos
del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional, que indica: “Particularmente
ilustrativa es la argumentación
de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última
entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...)
el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el
artículo 41 de nuestra
Carta Fundamental, o como suele
llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad
de la audiencia’ del ‘debido proceso
legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado
así: Notificación al interesado
del carácter y fines del procedimiento;
Derecho de ser oído, y oportunidad
del interesado para presentar
los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; ) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; h) Derecho
del administrado de hacerse
representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas;
Notificación adecuada de la
decisión que dicta la administración
y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado
de recurrir la decisión dictada.”... el derecho de defensa resguardado en el artículo
39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos
jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente
debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado
los elementos del derecho
al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que
pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.
La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a)
Hacer traslado de cargos al afectado,
lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos
que se imputan; el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle
aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; ) Fundamentar
las resoluciones que pongan
fin al procedimiento; ) Reconocer
su derecho a recurrir
contra la resolución sancionatoria.
(Sentencia #5469-95 de las 18:03 horas del
4 de octubre de 1995) (...)” (El resaltado no corresponde al
original), FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad
establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad
disciplinaria, consecuencia
del cuadro fáctico y jurídico. EBA AL MOMENTO EXISTENTE EN AUTOS Documental: ficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería-, recibido en esta oficina
en fecha siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
ASUNTO: SOLICITUD INICIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se
solicita a este suscrito incoar
Procedimiento Administrativo
de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001). Copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres AUXILIARES Y ASISTENTES UTI
HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002). copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias
injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo
Marín -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). PRUEBA CERTIFICADA POR DILIGENCIAR Solicitud de permisos con o sin goce de salario de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo
46 “Otras licencias con goce
de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el artículo
38 del Reglamento Interior de Trabajo
CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior
de Trabaja CCSS para ausentarse
los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21,
22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI
HOMBRES. Iinvestigada comunicó
vía telefónica o cualquier otro medio electrónico con las Supervisoras
de cualquier turno,
Secretarias o la Jefatura de la Dirección
de Enfermería, para informar
de su ausentismo de los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI
HOMBRES, antes de iniciar su
jornada laboral, según se establece en el
artículo 73 del Reglamento
Interior de Trabajo CCSS. Si la investigada
ha presentado Boletas de
Aviso al Patrono (Incapacidades)
y/o Boletas de Control y Puntualidad
con sus respectivos comprobantes
ante la Supervisión, Secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermería, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04,
05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, así como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de Control y Puntualidad,
según lo establece los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo
CCSS. Certificación de incapacidades
y registro de marcas en los relojes
biométricos de la investigada
en los DÍAS 01, 02, 04, 05,
06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN
EL TURNO 6 AM A 2 PM, a la Oficina de Recursos Humanos del HNSM.PRUEBA POR RECABAR presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada,
inclusive. Entiéndase que, por
norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada
por las partes; de ser así
se procederá de inmediato a
ponerla en conocimiento de las partes para lo que en
derecho corresponda
DERECHOS
PROCESALES DE LA INVESTIGADA Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada,
la cual se llevará a cabo una vez
sea notificada la investigada
de la presente resolución administrativa, la audiencia oral y privada
la programará este Órgano Director en el momento oportuno.
Se le hacer saber a la investigada
que comparecerá en forma
personal y no por medio de apoderado,
y se le pone en conocimiento
lo siguiente los siguientes derechos procesales, a
saber: a) De la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o
patrimonial, de conformidad a lo establecido
en los artículos
115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, se informa
a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y
privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o
de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto
final por este Órgano Director. d)
Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte
de la investigada no impedirá
que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente
que se ha levantado al efecto
y que se encuentra en
custodia de este Órgano
Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del
Hospital Nacional de Salud Mental los días de Lunes a
Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite,
de acuerdo con lo indicado por el artículo
272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual
indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios
será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley
“(...) 1. En el procedimiento
ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado
el procedimiento administrativo la interesada podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución
Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto
final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo a
la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
DESIGNACIÓN DE LUGAR Y/O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Favor indicar dirección y medio electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o cualquier otro procedimiento
administrativo disciplinario
pendiente que esta oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible
en la página N° 1. EN CASO
DE NO QUERER DESIGNAR EL LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o
correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General
de Administración Pública,
con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley
General de Notificaciones Judiciales.
Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
Se le informa a la investigado
que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal
de lunes a jueves de 7:00 a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a 2:30 p.m., aplica
igual si desea fotocopiar el expediente. Se le reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la pagina Nº 1. Así mismo cualquier
documento que el (la) investigado(a) quiera y pueda incorporar al presente expediente administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a esta oficina
o mediante correo institucional del Órgano
Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado el envió
al teléfono 2242-6300 ext. 4503. BACH. ISRAEL VÍQUEZ MORALES ÓRGANO DIRECTOR C.C. SRA. CINTHIA HERRERA MEZA - Auxiliar de Enfermería- Expediente N° 24-00033-2304
ODIS.—ISRA. MSc. Lucila Azofeifa Pereira, Directora de Enfermería a.í, Hospital
Nacional de Salud Mental.—( IN2024858219 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Especiales de Seguridad E & K
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101388462-001-001, cuya representación legal corresponde
a Eduardo Cubillo García, cédula 7-0120-0509, en calidad de presidente de la Junta
Directiva, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón
de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica,
ha dictado notificar el traslado de cargos
N°1502-2024-00604 en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de los trabajadores Marcos Gabriel
Espinoza Torres, cédula 7-0290-0251, Adrián Tomas Aguilar Sosa, cédula
7-0184-0339, Maverick Alcides Dosman Chaves, cédula
7-0281-0778 y Omar Edson Golden Fecey, cédula
7-0105-0158, dentro del periodo
de diciembre de 2022 hasta febrero
de 2023 del expediente administrativo,
lo anterior conforme a la denuncia
presentada y acompañada de documentación adicional, Total
de salarios omitidos
¢3.679.779,28, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢1.105.882,00. Sin incluir los recargos
e intereses moratorios de
ley, mismos que se calcularán
en el momento
de la formalización del pago
de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador
N° 7983. Se le otorga un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Limón, que es el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de la resolución.
Consulta de Expediente.
Consulta expediente: en esta oficina
situada Limón Centro 75 m norte
del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono
27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, publíquese una sola vez. Notifíquese—Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica.—Sucursal de Limón.—Lic. Julián
Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—(
IN2024858534 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual el patrono: Global Group Internacional Alliance GGCR S. A., número patronal 2-3101149899-001-001, la Subárea de Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2024-00359 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢428.161,00 en cuotas obreras-patronal. Consulta
expediente en San José,
Catedral, avenida 2° calle
19, piso 11° del Edificio
Laureano Echandi. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril de
2024.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 503771.—(
IN2024858703 ).
EDICTOS
Que habiéndose recibido las
solicitudes de concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza,
que a continuación se detalla
y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y una de La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Víctor Hugo Arguedas Fernández, mayor, casado dos veces, cédula de identidad
107550295, realiza traspaso
total de la concesión CO-0206-2016, predio: CO-SJ1-82, a favor de Lizeth Arguedas Duarte,
mayor, soltera, cédula de identidad 603850396, uso: comercial, plano: P-966107-2004, área:
950.20 m2, ubicado en
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge, costado sur del comedor escolar. Notifíquese. Bufete Arguedas.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz.—1
vez.—( IN2024858563 ).
Instituto de
Desarrollo Rural.—Oficinas Centrales.—Secretaría
General de Junta Directiva, se encuentran
tramitando la solicitud
de la declaratoria de interés
público en aplicación del artículo 18 de la
Ley Expropiaciones, a fin de que se sirva proceder a su ejecución, se comunica el acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° 11 de la sesión ordinaria 12, celebrada el 1°
de abril de 2024. Acuerdo
11. Los miembros de la junta directiva
del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio técnico
y legal contenido en el oficio INDER-GG-DRT-OFI-0325-2024,
suscrito por el señor Mario Villamizar
Rodríguez, director Desarrollo Rural Territorial del Instituto de Desarrollo
Rural; acuerdan: Primero: que el
Instituto de Desarrollo Rural viene implementando el Plan Nacional
para la Recuperación de Territorios
Indígenas desde el 01 de marzo del 2006, mismo que fue declarado
de interés público según Decreto N°
42250-MAG-MP el 13 de marzo
del 2020. Segundo: que el artículo
5 de la Ley Indígena, establece
– “En el caso de personas
no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro
de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen;
si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones (…).
Tercero: Que mediante procedimiento
administrativo ordinario
que se llevó a cabo bajo el expediente N°
RTI-PA-0001-2020-CHINA KICHÁ, se declaró al señor: Danilo Badilla Román, portador
de la cédula de identidad: 1-0300-0211, por medio de acuerdo, tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° 10 de la sesión ordinaria 14, celebrada el 26 de abril de 2021, poseedor de buena fe, de las fincas con folio
real números: 305443, 305500, 305502; 305504 y la
305445; todas de la provincia
de San José y área según
plano catastrado. Cuarto: tal
y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual
el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el
Diario Oficial”. En virtud que las propiedades a nombre del señor: Danilo Badilla
Román, las cuales se encuentran
inscritas en el Registro Inmobiliario
con los siguientes números de matrícula 1) 305443,
2) 305500, 3) 305502, 4) 305504, 5) 305445, todas de
la provincia de San José, y que se encuentran ubicadas en el territorio
indígena de China Kichá, se
solicita proceder a declarar el interés
público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de
las fincas. Quinto: que de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Expropiaciones,
que establece la solicitud
de avalúo para la determinación
del justo precio, se trasladan los avalúos
N° 3801, N° 3806, N° 3807, N °3799 y N° 3800, realizados por el departamento
de Dotación de Tierras, atinentes
a los procedimientos administrativos ordinarios del
Plan de Recuperación de Territorios
Indígenas, correspondientes
a Danilo Badilla Román, cédula de identidad:
1-0300-0211, llevados bajo el
N° de expediente RTI-PA-0001-2020-CHINA
KICHÁ ,para que sean conocidos
por la Junta Directiva como Órgano Decisor
y sean aprobados. Una vez aprobados por
Junta Directiva, los avalúos deberán de ser comunicados al señor Danilo
Badilla Román. Sexto: que, sobre todos
los avalúos realizados para el pago de indemnización, se tomará el área
según el levantamiento realizado por el INDER y no
de plano catastrado. Sétimo: que sobre el avalúo N°
3807 que corresponde a la finca 305504, cuando se realizó la toma de los linderos
en campo mostrados por el señor
Danilo Badilla Román, se determinó que era sobre un área
de 13ha 1027m2, no obstante al realzar el análisis técnico
se identificó que existe un
traslape de una 1ha 8268 m2,
con el plano catastrado
SJ-497116-1983 asociado a la finca SJ-305480, por lo tanto, al no contar con documentos que respalden dicha adquisición, se determina que el área que ocupa realmente es de 11 ha2758 m2 el
cual asciende a un monto de ¢96.188.591,11. Por tanto, se acuerda:
decretar: 1) A dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio,
para cuyo trámite queda autorizado la secretaria general de la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural. Declaratoria de Interés público de las siguientes fincas: 1) finca del partido
de San José, matrícula
305443, 2) finca del partido de San José, matrícula 305500, 3) finca del partido
de San José, matrícula 305502, 4) finca del partido de San José, matrícula
305504, 5) finca del partido de San José, matrícula 305445. 2) Que, sobre todos los avalúos
realizados para el pago de indemnización, se tomará el área
según el levantamiento realizado por el INDER y no
de plano catastrado. 3) Que las áreas
a expropiar son las siguientes: de las fincas con folio real números: 305443 con una medida de 36 ha 4330m2; 305500 con una
medida de 1 Ha 2639 m2; 305502 con una medida de 11 Ha 7203 m2;
305504, con una medida de
11 ha2758m2; 305445 con una medida de 6Ha 5827 m2; todas
de la provincia de San José. 4) Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta la presente
declaratoria y notifíquese
al propietario. 5) Ordénese
mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional Inmobiliario de las Propiedades
antes indicadas, para lo cual
se autoriza a la Notaria del Instituto de Desarrollo
Rural a realizar las diligencias ante el Registro Nacional Inmobiliario, para que emita y firme el respectivo
mandamiento ante dicho Registro. 6) Se proceda a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dichos inmuebles, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto
apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus
reformas. 7) Rige a partir de su publicación
Diario Oficial La Gaceta.
8) Comunicar los avalúos al señor Danilo Badilla
Román para su aceptación.
9) No habiendo oposición por el señor
Badilla Román con los avalúos
y dando su aceptación para continuar con el procedimiento expropietario, se deberá de comunicar a la CONAI, con el fin
de que continue con lo que corresponde
al pago indemnizatorio. 10)
Notificar al señor Danilo
Badilla Román a los siguientes
correos: herald1989@hotmail.com y
miguevargas11@hotmail.com. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Notifíquese.—Osvaldo Artavia Carballo, Presidente Junta Directiva, correo:
junta@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2024858820 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, se procede a notificar por edicto
de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.
C. N° 45847.—Solicitud N° 503398.—( IN2024858366 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
De acuerdo con las facultades que confieren los artículos
17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles
N° 7509, reformas y reglamento,
artículo 22 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado
este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta
de acuerdo al artículo 30
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización, por lo anterior, se
publica los Avalúos que se
indican a continuación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra
oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del Parque de
Tres Ríos, 09 de abril 2024.
Oficina de Valoración
de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A.
Cristian Torres Garita. Alcalde.—1 vez.—(
IN2024858169 ).