LA GACETA N° 78 DEL 3 DE MAYO DEL 2024

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ACUERDOS

Nº 011 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 088-2024, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de abril de 2024, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

ARTÍCULO 9.-         (…)

ACUERDO:

De conformidad con lo dispuesto por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-0871-2024, modificar los requisitos de Asistente Administrativo en el Manual Descriptivo de Clases Administrativas de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

Título de Bachiller en Educación Media y título de Secretariado o graduado en Secretariado de un colegio técnico profesional.

Capacitación en el uso y manejo de paquetes de cómputo.

Experiencia mínima de un año en labores relacionadas con el cargo o área de actividad.

ó

Título de Bachiller en Educación Media.

Capacitación relacionada a las técnicas de oficina.  Capacitación en el uso y manejo de paquetes de cómputo.

Experiencia mínima de dos años año en labores relacionadas con el cargo o área de actividad. ACUERDO FIRME.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.— O. C. N° 23218.—Solicitud N° 504289.—( IN2024859145 ).

N° 012 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 088-2024, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de abril de 2024, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo 16.—           (…)

Acuerdo:

De conformidad con el oficio AL-ASEG-OFI-0053-2024 remitido por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de Área de Seguridad, avalar la modificación del Reglamento de Potestades, Deberes y Responsabilidades del Área de Seguridad de la Asamblea Legislativa para que se lea de la siguiente manera:

Reglamento de Potestades, Deberes y Responsabilidades

del Área de Seguridad de la Asamblea Legislativa.

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—La finalidad del presente reglamento es unificar la normativa relacionada con los servicios que brinda el Área de Seguridad y establecer mecanismos operativos adecuados que garanticen el suministro de un servicio de vigilancia y seguridad institucional efectivo sobre las instalaciones, los bienes, la población legislativa y los visitantes, así como de establecer las disposiciones generales a las que deberán someterse los funcionarios del Área de Seguridad.

Artículo 2.—El Área de Seguridad conforme al Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa, será la encargada de velar por la seguridad, protección y la salvaguarda de la población legislativa y el público en general, así como de los bienes y activos de la institución. Asimismo, en caso de emergencia, se encargará de coordinar con el Comité Institucional de Emergencias.

Artículo 3.—Para efectos de interpretación del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

1.     Agente de Seguridad: funcionario encargado de vigilar, conservar la tranquilidad, el orden institucional y la seguridad de los bienes, así como de la población legislativa y el público en general que visitan las instalaciones de la Asamblea Legislativa. Está capacitado para desempeñar su puesto y es nombrado de conformidad con lo que estipula el Manual Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, investido de autoridad para el desempeño de sus funciones dentro de la institución.

2.     Arma reglamentaria: armas de fuego propiedad de la Asamblea Legislativa, para uso del personal de seguridad

3.     Bitácora: libro de registro diario en el que se describe todo lo relacionado con su jornada de trabajo y donde se detalla el inventario del puesto.

4.     Cámaras de monitoreo: dispositivo de vigilancia que permite el monitoreo constante por medio de video en tiempo real de todo lo que transcurre en la parte interna y externa de la Asamblea Legislativa.

5.     Complejo Legislativo: diferentes inmuebles que albergan a la población legislativa.

6.     Controles de acceso: dispositivo de automatización de acceso a sitios sensibles de la institución.

7.     Detención: se refiere a la posibilidad de retener momentáneamente a una persona que haya cometido un hecho delictivo que atente contra la Institución, población legislativa, público en general o bienes institucionales, con el único propósito poner a esa persona a disposición de la autoridad competente.

8.     Grupo Operativo: conjunto de personas nombradas en propiedad o interinamente que presta servicios como agentes de seguridad, supervisores de turno y técnicos de seguridad en el Área de Seguridad.

9.     Incidente mayor: hechos que ponga en riesgo la integridad física de la población legislativa o los bienes institucionales.

10.  Inspección: revisión a la que son sometidas las personas y sus bienes al ingreso o salida de la Institución; la finalidad es determinar si portan objetos prohibidos (armas, drogas, materiales inflamables). De esta revisión se exceptúan los diputados y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales. En caso de los visitantes y prestadores de servicios de empresas privadas, la revisión deberá realizarse de forma obligatoria.

11.  Personal Legislativo: toda persona nombrada en propiedad o interinamente en una plaza o puesto institucional, así como en forma ad honorem y en préstamo interinstitucional.

12.  Población Legislativa: conformado por los y las legisladoras y toda persona formalmente acreditada para desempeñar una función en la institución, personal ad honorem, pasantes, personal de organizaciones sociales institucionales.

13.     Prestadores de servicios de empresas privadas: personas que desempeñan sus labores en la institución, pero que no son personal legislativo, tales como el personal de administración del Edificio Principal, personal de empresa de limpieza, personal subcontratista y otros similares.

14.  Puesto de ingreso y/o salida: puesto de seguridad, dotado con equipos tecnológicos de seguridad para el control de ingreso y salida tantos de los activos muebles como de la población legislativa y visitantes.

15.  Puesto de seguridad: lugar específico, interno o externo, ubicado en los diferentes edificios que albergan la Asamblea Legislativa en el que se pueda ubicar a un agente de seguridad con el fin de brindar seguridad y vigilancia.

16.  Recorrido: ronda de vigilancia a cargo de un agente de seguridad en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, que transita en forma periódica en un trayecto con el fin de verificar que todo esté en orden.

17.  Revisión vehicular: revisión a la que deben someterse los vehículos a la salida de la Institución para efecto de evitar la sustracción de bienes institucionales. De esta revisión se exceptúan los diputados y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales. En caso de los visitantes y prestadores de servicios de empresas privadas, la revisión deberá realizarse de forma obligatoria.

18.  Sensores de movimiento: dispositivo de control que detecta movimiento en las áreas comunes de las instalaciones legislativas.

19.  Sistema Tecnológico de Seguridad: plataforma que involucra todos los módulos tecnológicos con que cuenta el Área de Seguridad, que permitan brindar seguridad a la institución en tiempo real.

20.  Supervisor de Turno: persona encargada de supervisar las labores del grupo operativo a su cargo.

21.  Unidad de Monitoreo: zona donde se realiza vigilancia por medio de los equipos de seguridad tecnológica; cámaras, controles de acceso, alarmas perimetrales u otros, que recopilan información preventiva relevante para la institución.

22.  Visitante: toda persona que no es funcionaria, diputado o diputada, que ingrese con autorización, por alguna razón específica, al recinto legislativo.

CAPÍTULO II

Objetivos generales y específicos

Artículo 4.—Los objetivos generales del Área de Seguridad serán los siguientes:

1.     Suministrar un efectivo servicio de vigilancia y seguridad sobre la población legislativa, los visitantes, los activos e instalaciones de la Asamblea Legislativa, así como proteger el patrimonio institucional.

2.   Determinar las áreas susceptibles a riesgos y vulnerabilidad en las Instalaciones, para diseñar e implementar programas y acciones preventivos.

3.     Desarrollar y ejecutar estrategias de vigilancia y seguridad institucional, a fin de proteger y prevenir, de manera efectiva, la integridad de la planta física del parlamento, los bienes, la población legislativa y los visitantes.

4.     Promover la capacitación y el adiestramiento de los funcionarios del Área de Seguridad para que disponga del conocimiento, la práctica y actualización necesarios para ejecutar las funciones asignadas.

5.     Coordinar acciones de vigilancia y seguridad con las entidades competentes especializadas, para desarrollar actividades y operaciones especiales para atender situaciones de riesgo, con el fin de asegurar el máximo nivel de prevención y reacción, así como para optimizar la seguridad de los activos, población legislativa y público en general.

Artículo 5.—Serán objetivos específicos del Área de Seguridad:

1.     Velar por la integridad física de quienes se encuentren dentro de las instalaciones legislativas.

2.     Resguardar todos los bienes inmuebles, así como el equipo que se encuentra en las instalaciones de la Institución.

3.     Establecer mecanismos de control para evitar la sustracción de activos pertenecientes a la Institución y a los funcionarios.

4.     Establecer un control adecuado de los activos que entran y salen de la Institución.

5.     Brindar a la población legislativa y público en general, información referente a la ubicación de las oficinas e instalaciones de los edificios, los servicios que se prestan y las actividades que se realizan.

6.     Velar por la seguridad de los vehículos estacionados dentro de las instalaciones.

7.     Verificar que la población legislativa porte el carné de identificación institucional al ingreso y durante su permanencia en los edificios legislativos, según el Reglamento para el Uso de Carné de la Asamblea Legislativa.

8.     Establecer un control adecuado para el mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de seguridad con que cuenta el Área.

CAPÍTULO III

Deberes del Personal de Seguridad

Artículo 6.—Serán deberes generales del personal del Área de Seguridad:

1.     Ejecutar las labores con la intensidad, el cuidado y el esmero apropiado en la forma, el tiempo y el lugar convenidos.

2.     Mantener buenas costumbres, porte adecuado y presentación personal correcta.

3.     Brindar un trato respetuoso y cordial a la población legislativa.

4.     Someterse al reconocimiento médico, cuando se requiera comprobar que se encuentran en condiciones físicas y psicológicas aptas para el desempeño de su labor.

5.     Mantener el secreto profesional, en lo referente a cualquier información de carácter confidencial. Esta disposición deberá ser acatada tanto durante el desempeño de su servicio como fuera de él.

6.     Auxiliar, cuando el caso lo amerite, a la población legislativa y a las demás personas, en caso de siniestro o peligro inminente.

7.     Laborar extraordinariamente a solicitud de sus superiores, para resguardar la seguridad de actividades especiales y durante cualquier actividad que lo requieran.

8.     Acatar toda disposición e instrucción que regule el uso óptimo de los equipos de trabajo que le hayan asignado para el desempeño de su puesto.

9.     Realizar el trámite con tiempo prudencial antes de su vencimiento para mantener al día el permiso de portación de armas extendido por el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos.

10.  Asistir obligatoriamente a los cursos de adiestramiento y capacitación programados por sus superiores, y ajustarse a los horarios especiales que la administración establezca.

11.  Laborar en jornada diurna, mixta o nocturna, conforme a los horarios y roles que establezca la administración.

12.  Formar parte de la brigada de seguridad del Comité Institucional de Emergencia en la atención de las emergencias que se susciten dentro de la Institución, en coordinación con el superior inmediato.

13.  Conservar en buen estado físico y funcionamiento, los instrumentos, uniformes, equipos de seguridad, radio de comunicación, chaleco balístico y otros instrumentos que se faciliten para el debido desempeño del trabajo de seguridad.

14.  Usar durante su desempeño de sus labores el uniforme completo suministrado por la institución.

15.  Usar durante su jornada laboral los chalecos balísticos que le suministra la institución.

16.  Cumplir los horarios establecidos por la institución.

17.  Llevar el registro de marcas que establezca la institución para el debido control de pago de tiempo extraordinario.

18.  Cuando la administración lo requiera, trasladarse a recintos fuera de la Institución, para brindarle seguridad a los diputados y diputadas.

19.  Utilizar el arma de fuego aplicando todas las medidas de seguridad establecidas.

20.  No distraerse de sus funciones por el uso de cualquier objeto distractor.

21.  No permitir la permanencia de terceras personas ajenas al Área de Seguridad dentro de las casetas de seguridad.

22.  Estar pendiente del inventario del puesto de seguridad y los equipos asignados. Informar a la Subjefatura de seguridad en caso del mal funcionamiento.

23.  No permitir el ingreso de vendedores y cobradores a cualquiera de los edificios de la Institución.

24.  Participar de las capacitaciones programadas por la Jefatura de Seguridad y la administración.

25.  En caso de un incidente mayor aplicar lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones del personal de seguridad

Artículo 7.—Se prohíbe al personal del Área de Seguridad de la Asamblea Legislativa:

1.     Recibir gratificaciones, retribuciones o pagos por servicios prestados o dejados de prestar, en el ejercicio de sus funciones.

2.     Vender, comprar o realizar negocios personales dentro de la Institución.

3.     Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga ilícita.

4.     Utilizar el tiempo disponible durante la jornada laboral, indistintamente del puesto donde se encuentren, para usar el teléfono celular, leer periódicos, libros o hacer uso de cualquier otro tipo de distractor.

5.     Permitir el ingreso y permanencia de personas ajenas a la Institución e incluso de funcionarios legislativos, en las instalaciones de los puestos de seguridad Casetas”.

6.     Hacer abandono del trabajo en el servicio o del lugar asignado, sin una orden expresa del jefe inmediato o sin una razón justificada.

7.     Insultar de palabra, de hecho, o por cualquier otro medio, a otra persona, ya sea un compañero de trabajo o alguien ajeno a la institución.

8.     Portar armas de fuego o municiones durante el servicio, que no sean las reglamentarias o autorizadas por ley.

9.     Confiar a otras personas la manipulación o el uso de los instrumentos de trabajo ni de otros bienes de la Institución o utilizarlos en provecho personal para fines distintos de aquellos a que están normalmente destinados.

10.  Frecuentar lugares públicos tales como bares, salones de baile y similares, con el uniforme o algún distintivo especial de identificación de la Institución o del Área de Seguridad.

11.  Portar fuera del circuito legislativo el arma asignada para el desempeño de su cargo, cuando no se encuentre debidamente autorizado para ello.

12.  Usar el teléfono del respectivo puesto de seguridad como método de distracción para gestiones personales o ajenas a sus labores.

13.  Sacar de la institución los equipos e instrumentos de seguridad como radio de comunicación, chaleco balístico, arma de fuego y otros instrumentos sin previa autorización de la Jefatura.

CAPÍTULO V

Funciones del personal de seguridad

Artículo 8.—Serán tareas propias del jefe del Área de Seguridad:

1.     Planear, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar las políticas que la Institución establezca en materia de seguridad, así como todo lo referente a la organización interna y actuación administrativa.

2.     Establecer las estrategias necesarias de vigilancia para prever daños ocasionados por personas ajenas a la Institución.

3.     Ejercer, sobre todo el personal del Área de Seguridad, la supervisión debida y la autoridad disciplinaria, cuando corresponda.

4.     Velar porque todos los funcionarios del Área de Seguridad cumplan sus obligaciones, según lo dispuesto por el presente Reglamento y la demás normativa aplicable.

5.     Impartir instrucciones u órdenes especiales, tanto antes del inicio de sus labores como durante su servicio al grupo operativo.

6.     Promover la capacitación técnica del personal del Área de Seguridad.

7.     Celebrar reuniones con el personal para coordinar y evaluar el trabajo realizado.

8.     Efectuar inspecciones periódicas en los puestos de seguridad, con el fin de verificar el buen desarrollo del servicio.

9.     Elaborar, en conjunto con el Subjefe, los roles de trabajo del grupo operacional.

10.  Revisar semestralmente el informe realizado por la Subjefatura, referente al inventario de los activos asignado al Área de Seguridad y dejar evidencia escrita de la revisión.

11.  Elaborar los planes anuales operativos del Área de Seguridad, así como el presupuesto del área.

12.  Establecer un adecuado sistema de control interno, a fin de proteger y conservar el patrimonio con que se cuenta, así como garantizar la eficiencia y eficacia de las labores cotidianas.

13.  Establecer los registros necesarios para documentar y ejercer un control adecuado de los procesos que se ejecutan el Área de Seguridad.

14.  Velar, junto a la Subjefatura de Seguridad, que el personal del Área de Seguridad mantenga al día el permiso de portación de armas extendido por el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

15.  Revisar y autorizar las boletas de tiempo extraordinario que se tramitan en el Área de Seguridad.

16.  Dar respuesta a los Recursos de Amparo interpuestos en contra de acciones del Área de Seguridad.

17.  Elaborar informes, solicitados por la Dirección Ejecutiva y Diputados.

18.  Realizar investigaciones cuando un ente competente lo solicite, así como la atención y resolución de consultas que presenten diputados y público en general relacionado con el área de actividad.

19.  Velar por el cumplimiento de la correcta utilización de los parqueos institucionales.

20.  Coordinar, designar, controlar y dar seguimiento a las investigaciones de los oferentes que traslada el departamento de Recursos Humanos, para la contratación de personal de seguridad.

21.  Velar por la capacitación y prácticas de tiro del personal de seguridad.

22.  Cumplir cualquier orden o directriz emanada del Directorio Legislativo, del Director (a) Ejecutivo (a), así como de cualquiera de sus superiores jerárquicos.

23.  Cualquier otra tarea asignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 9.—Serán tareas propias del Subjefe del Área de Seguridad:

1.     Participar junto con la Jefatura del Área de Seguridad en el establecimiento de las medidas tendientes a fortalecer la seguridad institucional.

2.     Realizar semestralmente un inventario general de la existencia y buen mantenimiento de todos los activos, equipos mobiliarios y materiales que-tiene a cargo el Área de Seguridad para efectuar sus funciones y dejar cronológicamente una evidencia escrita.

3.     Llevar inventarios periódicos y revisiones del estado y la custodia de los activos vitales, como: radio de comunicación, chalecos balísticos, armas letales o no letales, grillete o esposas, municiones, entre otros bienes.

4.     Elaborar junto a la jefatura, los roles de trabajo de los agentes de seguridad.

5.     Impartir instrucciones u órdenes especiales al grupo operativo, tanto antes del inicio de sus labores como durante la jornada laboral.

6.     Realizar informes y reportes periódicos a la Jefatura sobre las funciones desarrolladas y las situaciones ocurridas en las instalaciones de la Asamblea Legislativa.

7.     Realizar con frecuencia supervisiones directas en los puestos de seguridad, a fin de verificar que los agentes se presenten en óptimas condiciones laborales, que se realicen debidamente los cambios de rol, que el arma y las municiones se porten en la forma correcta, que en la bitácora del puesto conste toda la información correspondiente al cambio de rol; además, deberá consignarse la inspección realizada, a fin de valorar que el servicio prestado sea el mejor.

8.     Revisar, controlar y fiscalizar el tiempo extraordinario que laboran los funcionarios del Área de Seguridad, reportado por los Supervisores de Turno.

9.     Llevar a cabo reuniones periódicas con los supervisores de turno y el personal de seguridad, para abordar temas operativos de interés general, con respaldo de la Jefatura de área.

10.  Colaborar con la Jefatura del Área de Seguridad, en la confección de los planes anuales operativos y presupuestos.

11.  Sustituir en sus ausencias temporales del jefe de Área de Seguridad o supervisores de turno.

12.  Gestionar el inicio y tramitología para la contratación administrativa del Área de Seguridad, así como dar respuesta a los recursos planteados ante los procesos de contratación administrativa.

13.  Tramitar el contenido presupuestario y darles trámite a los contratos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos del Área de Seguridad.

14.  Realizar visitas de supervisión en horas fuera de los horarios ordinarios de trabajo previa comunicación y autorización de la Jefatura de Seguridad.

15.  Promover la capacitación del personal de seguridad de temas propios del Área de Seguridad.

16.  Realizar a los oferentes calificados para optar para un puesto de seguridad, prueba de conocimientos prácticos y teóricos del uso correcto de armas de fuego.

17.  Verificar que el personal del Área de Seguridad mantenga al día el permiso de portación de armas extendido por el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

18.  Cualquier otra tarea asignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa

Artículo 10.—Serán tareas propias del asistente administrativo del Área de Seguridad:

1.     Atender el trámite de la correspondencia, archivo, control y traslado.

2.     Redactar y transcribir notas, cartas, informes, oficios y otros documentos.

3.     Vigilar que se mantengan actualizados los registros y archivos del Área de Seguridad (circulares, notas, oficios, solicitudes, boletas de tiempo extraordinario u otros).

4.     Atender y controlar el uso del teléfono y de todo el equipo de oficina asignado a su área.

5.     Asistir a la jefatura en reuniones de trabajo, tomar notas y confeccionar informes o actas.

6.     Enviar el equipo dañado a la Unidad de Mantenimiento para que sea reparado. Proceder a levantar el acta de declaración de desecho de aquellos bienes en mal estado por deterioro físico o funcional.

7.     Llevar el control de la agenda del jefe de Área de Seguridad.

8.     Realizar las requisiciones de materiales al Departamento de Proveeduría.

9.     Colaborar con la jefatura en la confección del presupuesto anual de suministros del Área de Seguridad.

10.  Colaborar con la Jefatura del Área de Seguridad en la confección del informe de labores.

11.  Realizar informe mensual de tiempo extraordinario, de los agentes de seguridad.

12.  Tramitar vacaciones de funcionarios de seguridad, así como las incapacidades de todo el personal.

13.  Reporte mensual al departamento de Recursos Humanos del control de los funcionarios que no portan carné.

14.  Cualquier otra asignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 11.—Las siguientes serán tareas propias del personal profesional administrativo de Área de Seguridad.

1.     En caso de un incidente mayor aplicar lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.

2.     Apoyar en los procesos de contratación administrativa.

3.     Apoyar en el proceso de control de inventarios.

4.     Realizar investigaciones de oferentes que desean ocupar el cargo de agente de seguridad, que traslada el Departamento de Recursos Humanos. Posteriormente enviar informe sobre los resultados de la investigación a la Jefatura de seguridad.

5.     Llevar un control exhaustivo de las actividades legislativas y especiales, visitas guiadas, comisiones y audiencias.

6.     Control de la correcta ejecución de los estacionamientos legislativos.

7.     Coadyuvar en el proceso de ingreso de visitantes, con implementación de medidas que faciliten el acceso.

Artículo 12.—Las siguientes serán tareas propias de los Supervisores de Seguridad:

1.     En caso de un incidente mayor aplicar lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.

2.     Elaborar de manera detallada la bitácora en su rol de trabajo, con novedades importantes o anomalías, control de inventario asignado a supervisión, roles de trabajo, personal a su cargo, entre otros.

3.     Comunicar a los agentes de seguridad toda información importante del desarrollo de actividades legislativas.

4.     Llevar un control de asistencia y cumplimiento de horarios del personal de seguridad. Reportando a la Jefatura del Área de Seguridad, de forma diaria y oportuna las llegadas tardías, ausencias, incapacidades, accidentes, abandono de trabajo u otra cualquier anomalía que se presente.

5.     Elaboración mensual de inventario de armas, municiones, radios de comunicación, esposas y otros equipos de seguridad, el cual debe ser remitido a la Subjefatura de Seguridad.

6.     Entregar al personal de seguridad, los equipos necesarios para las funciones, con su debido control de entrega y devolución.

7.     Llevar diariamente el control del inventario de bienes asignados a la oficina de Supervisores de Turno, así como los puestos de seguridad y zona comunes.

8.     Llevar control diario del ingreso y salida para consignar el tiempo extraordinario realizado por el personal de seguridad, el cual debe ser informado al Subjefe de Seguridad.

9.     Hacer cumplir los roles de trabajo que le corresponden al personal de seguridad, con base en los roles de trabajo asignados por la Jefatura y Subjefatura de seguridad.

10.  Revisar permanentemente correos institucionales para estar informado de la agenda Legislativa, actividades, permisos, visitantes, etc.

11.  Realizar ajustes cuando sea necesario y de forma excepcional previa coordinación con Jefatura y Subjefatura del Área de Seguridad.

12.  Coordinar los relevos para tiempos de almuerzo, café y cena del personal de seguridad.

13.  Verificar que el personal de seguridad utilice correctamente el uniforme, el equipo asignado como arma, radio de comunicación, y chaleco balístico, en caso del incumpliendo, reportarlo de forma inmediata a la Subjefatura.

14.  Recorrer periódicamente las instalaciones legislativas, velar que el personal de seguridad, esté realizando las funciones de seguridad y realizar reportes cuando detecte que el funcionario no está realizando sus labores adecuadamente.

15.  Reportar cuando el personal de seguridad se encuentre utilizando equipos distractores en sus puestos como celulares, televisores, lectura no autorizada y cualquier otro objeto que los distraiga de sus funciones, incluso la presencia de personas externas a lo interno de la caseta.

16.  Verificar que puertas y ventanas de las oficinas de los edificios se encuentren cerradas y en condiciones adecuadas en horas no hábiles.

17.  Organizar al personal de seguridad a su cargo para que todas las actividades legislativas, como Plenario Legislativo, Comisiones Legislativas, barras públicas, y actividades especiales se encuentren cubiertas por personal de seguridad.

18.  Aplicar las directrices que giran la Jefatura y Subjefatura del Área de Seguridad.

19.  Realizar reportes periódicos a la Jefatura o Subjefatura del Área de Seguridad de los incidentes ocurridos durante su jornada.

20.  Velar por el uso racional del tiempo extraordinario.

21.  Velar por que el personal a cargo porte su carné de portación al día.

22.  Cualquier otra asignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 13.—Las siguientes serán funciones de los técnicos en seguridad:

1.     En caso de un incidente mayor aplicar lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.

2.     Realizar un monitoreo activo de instalaciones y perímetros de la Asamblea Legislativa, mediante el circuito cerrado de televisión o cualquier otro sistema dispuesto para tales efectos.

3.     Crear y modificar los badge y controles de acceso para funcionarios legislativos y visitantes.

4.     Generar informes a solicitud de Supervisores de Turno, Subjefatura y Jefatura con información de visitantes que ingresan a la Asamblea Legislativa, donde se detalle: nombre completo, número de identificación, fecha y hora de ingreso, hora de salida y observaciones del ingreso.

5.     Apoyar en la capacitación al personal del Área de Seguridad en el uso de los sistemas digitales.

6.     Realizar investigaciones con utilización de datos resguardados en los sistemas tecnológicos de seguridad, a solicitud del jefe y Subjefe de Área de Seguridad.

7.     Facilitar la comunicación radial entre las distintas dependencias internas y externas para la atención de incidentes dentro del perímetro legislativo.

8.     Atender la línea de Emergencias y coordinar con la entidad respectiva para su pronta atención.

9.     Respaldar grabación de video sobre incidentes o situaciones anómalas que sean observadas en tiempo real, previendo una investigación futura.

10.  Informar en tiempo real a la Jefatura y Subjefatura, Supervisores de Turno, Agentes de Seguridad, así como entes policiales, sobre incidentes irregulares que se presenten.

11.  Mantener el monitoreo constante con cámaras de video, de actividades realizadas dentro de los edificios legislativos y perímetros de estos, y reportar cualquier información relevante observada.

12.  Mantener total confidencialidad sobre información obtenida por medio de cámaras, testimonios, investigaciones, o cualquier otro medio, que pueda vulnerar la seguridad de la información.

13.  Atender cualquier indicación propia y atinente a la función de seguridad impartida por los superiores jerárquicos.

14.  Informar de forma inmediata y dar seguimiento sobre cualquier daño que sufran los sistemas tecnológicos de seguridad.

15.  Mantener el control de inventario a su cargo en orden y al día y estar pendiente de todo el inventario de los sistemas tecnológicos, tanto principales como accesorios que están ubicados en el circuito legislativo.

16.     Elaborar de forma ordenada y cronológica la bitácora durante su rol de trabajo, anotando todas las novedades ocurridas.

17.  Realizar reportes en tiempo real a los Supervisores de Turno de las irregularidades que sean detectadas dentro de las funciones del personal de seguridad que estén poniendo en riesgo la seguridad institucional o de sus propios compañeros de turno.

18.  Realizar reportes en tiempo real sobre actuaciones irregulares de los visitantes dentro del mueble legislativo.

19.  Realizar reportes en tiempo real cuando terceros realizan daños a los inmuebles legislativos.

20.  Realizar reportes en el momento que se detecte una situación de peligro a la integridad física de un funcionario legislativo, diputados o visitantes.

21.  Verificar los recorridos que realizan los agentes de seguridad y supervisores de turno. Así como darle seguimiento con las cámaras de vigilancia para estar atentos a cualquier incidente que se pueda presentar en trayecto.

22.  Estar pendiente del botón antisecuestro y pánico instalados en los vehículos institucionales, mediante el sistema de rastreo satelital vehicular G.P.S., así como solicitar a los operadores de móviles institucionales pruebas aleatorias y esporádicas de la alarma antipático.

23.  Acatar todas las disposiciones giradas por parte de los Supervisores de Turno.

24.  Cualquier otra asignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 14.—Funciones de los agentes de seguridad:

1.     Brindar información en forma cortés y respetuosa a la población legislativa que lo requiera, así como recibir a los visitantes, orientarlos y brindarles la información necesaria.

2.     Ejecutar las labores de seguridad, vigilancia, custodia de bienes y de las instalaciones de la Asamblea Legislativa, así como el resguardo de visitantes y funcionarios que en ella se encuentren.

3.     En caso de un incidente mayor aplicar lo establecido en el Manual de Procedimiento de Incidentes Mayores dentro de la Asamblea Legislativa.

4.     Fiscalizar el traslado de bienes muebles institucionales con base en lo dispuesto en el Reglamento de Control de Bienes Muebles.

5.     Retener las boletas donde conste los traslados de bienes institucionales y remitirla a la Jefatura de Seguridad.

6.     Realizar inspecciones a las personas y sus bienes al ingreso o salida de la Institución; con la finalidad de determinar si portan objetos prohibidos (armas, drogas, materiales inflamables, u otros objetos prohibidos). De esta revisión se exceptúan los diputados y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales. En caso de los visitantes y prestadores de servicios de empresas privadas, la revisión deberá realizarse de forma obligatoria. Por la vía de la excepción se permitirá el ingreso al área de cajeros automáticos a los custodios con armas de fuego provenientes de los bancos que mantengan este servicio a la institución, todo conforme al protocolo que para tales efectos establezca la administración.

7.     Someter a revisión los vehículos a la salida de la Institución para efecto de evitar la sustracción de bienes institucionales. De esta revisión se exceptúan los diputados y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales. En el caso de los visitantes y prestadores de servicios de empresas privadas, la revisión deberá realizarse tanto al ingreso como a la salida del vehículo, de forma obligatoria.

8.     Llamar la atención al visitante que no se encuentre en el lugar al cual tiene permiso de ingreso o cuando no esté utilizando el sticker en un lugar visible.

9.     Llamar al orden al visitante que ocasione un problema o altere la tranquilidad dentro de la institución. En caso de que el problema persista deberá informar al Supervisor de Turno y monitoreo.

10.  Impedir el ingreso de personas con armas de fuego, punzocortantes, contuso cortantes, sustancias explosivas, inflamables, volátiles, láser, o cualquier objeto que pueda ser utilizado para atentar contra la integridad de una persona, tal y como lo establece la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.

11.  Revisar, atender y dar trámite a todos los correos electrónicos con autorización de ingreso de visitantes, que son remitidos.

12.  Controlar el adecuado uso de todo el equipo de oficina asignado para estas tareas.

13.  Retroalimentar el sistema de control de visitantes con base en las directrices emanadas por parte de la Jefatura y Subjefatura.

14.  Una vez finalizada la jornada laboral remitir un informe al supervisor de turno indicando la totalidad de los visitantes que se registraron en el sistema digital de control de visitantes, así mismo indicar cuantos visitantes se mantienen aún en el recinto legislativo y cuantos documentos de identidad quedan pendientes de entrega.

15.  Realizar recorridos e inspeccionar el interior como exterior del área de trabajo que tiene a cargo, para verificar que puertas y ventanas se encuentren debidamente cerradas con el fin de prevenir que ocurra un hecho delictivo, principalmente durante horas no hábiles.

16.  Solicitar la salida, expulsar o retener momentáneamente a los visitantes que ocasionen disturbios o problemas de orden o actividades no autorizadas dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa, mientras son puestos a las órdenes de las autoridades competentes. Para el cumplimiento de lo estipulado en este inciso el agente de seguridad de la institución empleara la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que se requiera para el desempeño de sus funciones.

17.  Reportar las novedades halladas u ocurridas durante la jornada al supervisor de turno.

18.  Anotar con letra legible en la bitácora del puesto, la hora de ingreso y salida, relevos de café, inventario de los bienes asignados, la cual deberá detallar características y estados de los mismos, así como cualquier incidente que se presente durante su jornada.

19.  Dar un uso correcto al equipo de comunicación durante toda la jornada laboral y utilizarlo para brindar reportes propios de sus funciones.

20.  Dar el uso correcto a los diversos dispositivos de seguridad, alarmas, cámaras, sensores de movimiento, controles de acceso, instalados en los edificios de la Institución.

21.  Ejercer el control sobre la disponibilidad de los espacios de estacionamiento de cada uno de los parqueos de la Institución, así como velar para que los espacios sean usados por la persona autorizada.

22.  Llevar control y custodia de los vehículos que se encuentren en los parqueos institucionales.

23.  Controlar el uso correcto y la portación del carné institucional. Los agentes de seguridad reportarán, ante la Jefatura de Seguridad, por medio del formulario correspondiente, al funcionario que no porte su carné de identificación.

24.  Revisar los vehículos que se encuentran en los parqueos de la Institución en el momento en que abandonen las instalaciones. Dicha revisión se deberá realizar a todos los vehículos de funcionarios de manera continua o en forma aleatoria. De esta revisión se exceptúan los diputados y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales.

25.  Participar en los cursos de capacitación en materia de seguridad, atención de emergencias y otros temas afines a la naturaleza de las funciones.

26.  Mantener un control de entrada y salida de personas que accedan a los edificios de la Asamblea Legislativa, e informar en caso que un visitante no haya salido en un tiempo prudencial.

27.  Llevar un conteo de Diputados (as) que hayan accedido a los parqueos y así llevar el orden necesario.

28.  Cumplir adecuadamente las instrucciones con ocasión de las funciones que desempeñan y acatar todas las circulares que emitan la jefatura y la subjefatura.

29.  Mantener cerrados los portones de acceso a los parqueos de la Institución, una vez permitido el ingreso o salida de vehículos.

30.  Conocer, de previo al inicio de sus labores, el rol de trabajo y el lugar asignado para prestar servicios.

31.  Anotar en la bitácora la salida de activos, debidamente autorizados, computadoras, parlantes, proyectores portátiles. entre otros, el número de patrimonio, así como el funcionario responsable del bien.

32.  Estar atento al perímetro, si observa muchedumbres o alguna eventualidad fuera del perímetro legislativo reportarla a los técnicos de monitoreo para estar pendientes a cualquier contingencia y mantener los accesos cerrados y controlados para prevenir incidentes mayores.

33.  Trasladarse cuando sea necesario escoltando a los diputados y diputadas a eventos oficiales que se realicen fuera de las instalaciones legislativas.

34.  Cumplir cualquier otra tarea asignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 15.—Cualquier infracción de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y la legislación laboral vigente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 16.—Cualquier disposición no contenida en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Manual Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, en el Reglamento Autónomo de Servicio y la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Estatuto del Servicio Civil, el Código de Trabajo o cualquier otra disposición general que sirva para interpretar, integrar o delimitar el campo de aplicación de este ordenamiento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.— O. C. N° 23218.—Solicitud N° 504302.—( IN2024859151 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 060-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.

2ºQue, dentro las actividades propias del cargo como Asesora Legal del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, apoyar promoción de la movilidad sostenible e innovación del transporte público, para analizar los desafíos vinculados con la electrificación del transporte público en la región, el cual se establece como una tarea encomendada por este Ministerio y el gobierno central.

3ºQue para este Ministerio es importante aceptar la invitación de la División de Transporte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al señor Viceministro de Transportes y Seguridad Vial o su representante, para participar en el Seminario Regional sobre Movilidad Sostenible: Electromovilidad y Transporte Público, cuyo objetivo es desarrollar una conversación entre líderes del sector transporte y especialistas del BID e intercambiar experiencias sobre modelos de negocio para la electrificación de flotas de buses, financiamiento, infraestructura de recarga, mejores prácticas, planes y regulaciones de las distintas ciudades de la región para el desarrollo de la electromovilidad. En este contexto, dada su amplia experiencia, participación, conocimientos en el tema.

4ºQue el Seminario Regional se llevará a cabo en las fechas 14 y 15 de mayo de 2024, en la ciudad de Curitiba, Brasil. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la MSc. Laura Sánchez Navarro, portador de la cédula de identidad 1-1068-0313, en su condición de Asesora legal del Viceministerio de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación de la División de Transporte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que asista al Seminario Regional sobre Movilidad Sostenible, que se llevará a cabo en ciudad de Curitiba, Brasil, en las fechas 14 y 15 de mayo de 2024 del año en curso. No se omite manifestar que la MSc. Sánchez Navarro estará viajando a Curitiba, Brasil, del 12 de mayo y regresará al país el 17 de mayo del presente año.

Artículo 2ºQue, los gastos de la MSc. Sánchez Navarro, a Curitiba, Brasil, por concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta en clase económica, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3ºQue, los gastos de la MSc. Sánchez Navarro, a Curitiba, Brasil, por concepto de hospedaje, transporte interno e incidentes que puedan incurrir durante el viaje y comida, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 4ºQue durante las fechas que la MSc. Sánchez Navarro, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean las fechas del 12 de mayo al 17 de mayo de 2024, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 5ºRige a partir de las 00:01 horas del 12 de mayo de 2024.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 23 días del mes de abril de 2024.

Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600084400.—Solicitud506308.—( IN2024862724 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-069-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas cuarenta minutos del día 4 de abril del 2024. Se conoce el nombramiento por parte del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de la señora María Gabriela Castillo Solano, cédula de identidad N° 1-1222-0954, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales, y nombramiento del señor Ricardo Badilla Marín, cédula de identidad N° 1-1373-0170, como representante de los Archivistas; ambos en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

I.—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

II.—Que conforme con dicha Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades y un representante de los Archivistas a que se refiere el artículo 2° de la citada Ley.

III.—Que por Resolución Administrativa N° MCJ-DM-068-2024 del 04 de abril del 2024, se conoció la ratificación del nombramiento de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, nombrada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) como representante de las Escuelas de Archivísticas de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 27 de marzo del 2023 y hasta el 26 de marzo del 2025.

IV.—Que la señora Bermúdez Muñoz, presentó su renuncia al cargo ocupado en la Junta Administrativa del Archivo Nacional por acogerse a su derecho de jubilación a partir del 01 de marzo de 2024.

V.—Que por Resolución N° MCJ-DM-030-2022 del 2 de marzo del 2022, se nombró al señor Francisco Soto Molina, cédula de identidad N° 40190-0887, como representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 2 de marzo del 2022 y hasta el 01 de marzo del 2024.

Considerando:

I.—Que por oficio DGAN-JA-057-2024 del 20 de febrero de 2024, suscrito por el señor Alexander Castro Mena, Presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, comunicó a este Despacho la terna y atestados de las personas nominadas por la Asamblea de Archivistas celebrada el 16 de febrero de 2024, que fueron votadas para ocupar el puesto de representante de los archivos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Archivos ante el Órgano Colegiado del Archivo Nacional, por el período comprendido del 02 de marzo de 2024 al 01 de marzo del 2026, y que se encuentra conformada por las siguientes personas:

Nombre

de la persona

Cédula de

identidad

Cargo y lugar

de trabajo

Votos

obtenidos

Ricardo Marín Badilla.

113730170

Encargado del Archivo Central de Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

25

Mariela Chavarría Murillo.

206790786

Encargada del Archivo Central de Popular Sociedad Administradora de Inversión S. A.

12

Yáner Sruh Rodríguez.

204350747

Ejecutivo del Área del Archivo Central, Banco Central de Costa Rica.

10

 

II.—Que por oficio DGAN-JA-059-2024 del 01 de marzo del 2024, suscrito por el señor Luis Alexander Castro Mena, Presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, comunicó a este Despacho el nombramiento por parte de la Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de la señora María Gabriela Castillo Solano, cédula de identidad N° 11222-0954, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 01 de marzo del 2024 hasta el 28 de febrero del 2026. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, y dar por nombrada, a la señora María Gabriela Castillo Solano, cédula de identidad N° 1-1222-0954, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, según el nombramiento acordado en firme y comunicado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Artículo 2ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Francisco Soto Molina, cédula de identidad N° 4-0190-0887, y dar por nombrado al señor Ricardo Badilla Marín, cédula de identidad N° 1-13730170, como representante de los Archivistas en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, escogido en Asamblea de Archivistas celebrada el 16 de febrero de 2024.

Artículo 3ºEl nombramiento de la señora Castillo Solano rige a partir del 01 de marzo del 2024 y hasta el 28 de febrero del 2026.

Artículo 4ºEl nombramiento del señor Badilla Marín, rige a partir del 02 de marzo de 2024 y hasta el día 01 de marzo del 2026.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. N° 028.—Solicitud N° 503136.—( IN2024859201 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Infraestructura Comunal de Isla Venado de Lepanto, Puntarenas Por medio de su representante: Allan Manuel Barrios Mora, cédula N° 603770439, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 07:44 horas del 03 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024858792 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° AE-REG-192-2024.—Trámite N° 7-2024-9.—El señor Rodolfo Mata Lobo, número de cédula 3-0273-0936, en calidad de Representante Legal de la compañía Rodolfo Mata Gonzales S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, Marca: Zhenjiang Kangrui Apparatus Technology Co. Ltd., Modelo: KD800, Capacidad: 25 litros, cuyo Fabricante es: Zhenjiang Kangrui Apparatus Technology Co. Ltd. (China).Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024858972 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-367-2024.—El señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Bálsamo Relajante Sweet PAW, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Daniela Romero López, con los siguientes ingredientes: Cera de abeja 22.42%, manteca de karité 16.3%, manteca de cacao 4.08%, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la piel de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 12 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024858783 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2024-0001902.—Melany Susana Sánchez Gamboa, divorciada, cédula de identidad 116190516, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clinic & Esthetic By Mels Limitada, cédula jurídica 3102801944 con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, diagonal a la Escuela Inglaterra, En Condominio La Montaña Casa N°9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de aromaterapia, servicios de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857811 ).

Solicitud 2024-0001996.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Anixter-Real Estate, LLC con domicilio en 2301 Patriot Boulevard, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPRESSCONNECT como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; gabinetes de cableado eléctrico en la naturaleza de los recintos de comunicaciones, gabinetes de centros de datos, bastidores, gabinetes de potencia, gabinetes de automatización, paneles de control de acceso, y cable eléctrico y bastidores de alambre en la naturaleza de la distribución de energía comercial, centros de control; Equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadoras de vídeo, lentes para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación; Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores coaxiales, cables y puentes para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/vídeo; kits de módem por cable compuestos por un cable de puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión de categoría 5e en la naturaleza de los cables Ethernet, un cable de bus serie universal (USB), un cable de audio/vídeo, un divisor de señal para aparatos electrónicos o un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables; paneles de conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con diversos conectores para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable); conjuntos de cables de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cables símplex, conjuntos de cables de dos fibras, conjuntos de cables multifibra; conjuntos de cables de comunicaciones en la naturaleza de cables de telecomunicaciones, cables de conexión, conjuntos de cables, cable coaxial, cable Ethernet de cobre, alimentación a través de Ethernet, cable de sonido y seguridad, cable de servicios públicos, troncales de fibra; amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en la naturaleza de aparatos de conmutación de audio y vídeo, conmutadores eléctricos, extensores en la naturaleza de acceso av HDBaseT extensor HDMI sobre Cat5e/6/6a simple, conectores en la naturaleza de cables conectores, conectores eléctricos, RJ45, conectores coaxiales, conectores de fibra, conectores con clasificación IP67 y adaptadores en la naturaleza de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores inalámbricos; Sistemas de distribución de vídeo y audio basados en Ethernet, a saber, hardware informático patentado y amplificadores y DSP, cableado y conectores, conferencias, sistemas de gestión de contenidos y reproductores multimedia, controladores, automatización y supervisión pantallas, auriculares, cascos y auriculares con micrófono, intercomunicadores y megafonía, quioscos, notificación masiva, micrófonos, soportes, carros y soportes, teléfonos y emergencia, presentación y colaboración, proyectores, procesamiento de señales, enmascaramiento de sonido, altavoces y bocinas software que proporciona conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos utilizando métodos de comunicación no patentados; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para la supervisión de dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia de códec suave, que proporcionan conectividad inalámbrica, y software descargable de supervisión remota para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas.; en clase 35: Servicios de distribución en el ámbito de la electricidad, las comunicaciones, los componentes industriales, el mantenimiento general, la reparación, la gestión de operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales en los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las operaciones, la seguridad, la electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los servicios públicos, las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación, la construcción y la automatización no destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica, servicios de gestión de inventarios y servicios de pedidos en línea en los ámbitos de la electricidad, la banda ancha, las comunicaciones, los medios audiovisuales y el cableado; Servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para terceros, con exclusión de los servicios de este tipo para la industria aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios; equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, cableado y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio-vídeo), IT (tecnología de la información), e IP (protocolo de Internet) servicios; servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, FDDI, puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, Attached Resource Computer NETwork (ARCNET) tarjetas, transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprendan amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprendan procesadores de señales, moduladores de señales y receptores de satélite, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprendan receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señales, redes combinadas, codificadores estereofónicos de cabecera, antenas de banda ancha, electrónica de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de caída e instalación, material de cabeza para la construcción de antenas, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica de CATV, y en el campo de los hilos y cables eléctricos, que comprenden cables de alimentación y control, hilos y cables para la construcción y la edificación, hilos y cables termopares para instrumentación de control, hilos y cables para altas temperaturas, cables blindados de alimentación y control, hilos y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales, hilos y cables telefónicos, hilos y cables militares, cables para buques y cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia técnica en forma de solución de problemas relacionados con equipos informáticos, equipos de redes de banda ancha y equipos de comunicaciones de banda ancha; Servicios de asistencia técnica en forma de reparación de problemas de equipos informáticos en las áreas de AV (audio y vídeo), IT (tecnología de la información) y sistemas IP (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los equipos informáticos de seguridad Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento sobre la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los equipos informáticos de seguridad.; en clase 42: Servicios de apoyo al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructuras y componentes que conectan ordenadores y otros equipos de procesamiento de datos, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas con carácter de control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas, servicios de pruebas y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de asesoramiento en materia de selección de equipos informáticos, mantenimiento de programas informáticos y solución de problemas de programas informáticos para terceros, a fin de proporcionar soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; Servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructuras de centros de datos, infraestructuras de redes y subsistemas asociados, seguridad física y vigilancia, sistemas de alarma contra incendios, sistemas inalámbricos, sistemas audiovisuales profesionales, sistemas de cierre de puertas y control de acceso, sistemas de iluminación, soluciones de control de edificios para la supervisión, administración y gestión de la seguridad y centros de datos para recomendaciones de mejora y actualización; suministro de uso temporal de software en línea no descargable que proporciona conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos utilizando métodos de comunicación no patentados; suministro de software de supervisión remota en línea no descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, de TI e IP, clima de control, sistemas de automatización del uso de la energía, a saber, iluminación, electrodomésticos, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, termostatos, monitores y sensores de la calidad del aire, alarmas y equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de vigilancia de la seguridad; y sistemas de edificios para evaluar la necesidad de mantenimiento preventivo; suministro de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de inventarios; servicios de asistencia técnica en forma de reparación de programas informáticos en los ámbitos de los sistemas audiovisuales, informáticos e IP (protocolo de Internet); suministro de programas informáticos en línea no descargables para la supervisión remota de sistemas audiovisuales, informáticos e IP. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/403,478 de fecha 13/02/2024 de Estados Unidos de América y N° 98/412,456 de fecha 20/02/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857813 ).

Solicitud N° 2024-0003302.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad N° 206550701, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruíz R. L., cédula jurídica N° 3004051626, con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como, las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857826 ).

Solicitud N° 2024-0003255.—Romualdo Téllez Rosas, Pasaporte N03013321, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica CIS000417511, con domicilio en México, Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Para que proteja licor 100% de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857843 ).

Solicitud N° 2024-0002009.—Sindy Francella Vargas Quesada, cédula de identidad N° 109680398, en calidad de apoderado especial de Johnny Garro Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, y empresario, cédula de identidad N° 105330592, con domicilio en San José, San Pedro, 1 km al este de la Universidad Latina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio bar. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857853 ).

Solicitud N° 2024-0002164.—Adriel Josué Chacón Mena, cédula de identidad N° 113130283, en calidad de apoderado generalísimo de 3105851331 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105851331, con domicilio en Calle La Nación, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio de Catering Servicio de Restaurante Servicio de Bar. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857868 ).

Solicitud N° 2024-0002023.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de The Belgian Chocolate Group NV, con domicilio en Geelseweg 72, 2250 Olen, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: chocolate; productos de chocolate, como pralinés, bombones, bombones con forma de marisco, trufas [confitería]; galletas; azúcar candi; productos de pastelería y confitería. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857870 ).

Solicitud N° 2024-0003009.—María José Campos García, mayor de edad, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Hacienda Santa Anita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101003937, con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Barrio Cristo Rey, 250 metros oeste del Servicentro Santa Anita, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Callejón de los Apodos como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; impresiones; impresiones de artes gráficas; impresiones gráficas.; en clase 41: Servicios de galería de arte; servicios de entretenimiento, culturales, educativos y recreativos.; en clase 43: Servicios de restaurante, venta de comida rápida, venta de bebidas de todo tipo. Reservas: N/A. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857871 ).

Solicitud N° 2023-0009903.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC, con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT FRESH como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de restaurante, incluyendo, suministro de alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; -servicios de restaurante principalmente para venta de sándwiches; -servicios de catering; -servicios de restaurante de comida para consumo dentro de las instalaciones y para llevar; -restaurantes con servicio a domicilio; -y en general el listado de productos en clases 29, 30 y 32, así como el listado de servicios en clases 35 y 43 de la marca relacionada. En relación con la marca SUBWAY, número de registro 261561. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024857872 ).

Solicitud N° 2024-0002611.—Manuel Marín Aguilar, cédula de identidad N° 203540512, en calidad de apoderado generalísimo de S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101347310, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s):. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar el servicio de alojamiento temporal para personas que realicen turismo rural y nómadas digitales. Ubicado en San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857874 ).

Solicitud N° 2024-0000144.—Javier Alonso Lizano Barquero, cédula de identidad N° 111850936, con domicilio en 50 oeste de Repuestos Vega, Naranjo Centro, Alajuela, Costa Rica., Naranjo Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024857882 ).

Solicitud N° 2024-0003190.—Yancy Tatiana Murillo Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 206500181, con domicilio en Venecia de San Carlos 800 metros este del colegio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, locaciones capilares no medicinales.; en clase 5: Productos para uso veterinario. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857886 ).

Solicitud N° 2024-0003220.—María Mercedes Lugo Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 801340212, con domicilio en Pueblo Nuevo, frente a Ferreteria Ferremarket, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s):. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, macrobiótica-venta de medicamentos e inyectables. Ubicado en San José, Pueblo Nuevo, de la Escuela Guadalajara 100 mts oeste, casa blanca cortina metálica blanca, frente a bodega de Ferremarket. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857933 ).

Solicitud N° 2024-0001864.—Eduardo Vargas Mora, cédula de identidad N° 103730170, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-784812, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784812, con domicilio en Coronado, San Rafael, 50 este Creston School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Educación y Formación matemáticas.; en clase 42: Servicios científicos y Tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Reservas: Se reservan los colores verde, celeste, amarillo y rojo. Blanco y azul oscuro. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857953 ).

Solicitud N° 2024-0002287.—Ricardo Alberto Brenes Torres, cédula de identidad N° 111210365, en calidad de apoderado generalísimo de In Bond & Logistics, cédula jurídica N° 3102716021, con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF RUBINETTI como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos. Reservas: No hago reservas. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857955 ).

Solicitud N° 2024-0001983.—Edgar David Angulo Monroy, casado una vez, cédula de identidad N° 116190289, en calidad de apoderado generalísimo de Smartify CR, cédula jurídica N° 3101809629, con domicilio en San Isidro, San Isidro, Calle La Isidreña, 100 metros sur y 150 metros oeste del Masxmenos, casa a mano izquierda con portón naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Para proteger principalmente consultoría sobre inteligencia artificial, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría tecnológica, control de calidad, investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial, investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación tecnológica, mantenimiento de software, monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos, monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul, turquesa y gris. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857961 ).

Solicitud 2024-0003132.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Envirocon Technologies Investments, LLC con domicilio en Boulevard Diaz Ordaz 1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México. CP 66150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas; en clase 5: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857963 ).

Solicitud 2024-0002341.—Manuel Hernán Rodriguez Peyton, cédula de identidad 103410495, en calidad de Apoderado Generalísimo, Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con domicilio en San José, Avenida 5, calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday Inn., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar y Restaurante la Palma por Aurola como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024857980 ).

Solicitud 2024-0002346.—Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial, Manuel Hernán Rodríguez Peyton, Cédula de identidad 103410495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con domicilio en San José, Avenida 5, Calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday INN., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: El Mirador del Piso Quince Restaurante por Aurola como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024857982 ).

Solicitud 2024-0003256.—Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-897512, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 897512, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio torre La Sabana, Tercer Piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLT GLOBAL BRANDS como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento empresarial relacionado con franquicias de restaurantes. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000116.—Manrique Esquivel Gonzalez, cédula de identidad 117670145, en calidad de Apoderado Especial de Daniella Esquivel González, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 113660935 con domicilio en Casa Nº140, Urbanización La Caraña, Piedades, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza y formación del yoga y servicios de educación relacionados con el yoga; en clase 44: Servicios de arteterapia. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858024 ).

Solicitud N° 2023-0010698.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: SYN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3.  Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicos y bioquímicos para su uso en (la fabricación de) cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios, productos para el cuidado de las manos y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta; aditivos químicos y bioquímicos diseñados para la fabricación de productos medicinales y no medicinales para la limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento de la piel, pies, labios, cuerpo, rostro, cuero cabelludo, cabello y manos; en clase 3:   Cosméticos y preparaciones cosméticas, también para maquillaje, belleza, cuidado de los ojos, cuidado del cuero cabelludo, cuidado de los pies, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de la cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel y cuidado de las manos; cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las manos para la prevención de quemaduras solares; productos bronceadores y protectores solares; preparaciones para la protección solar; compuestos para el cuidado de la piel después de la exposición a los rayos solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento y apariencia de los ojos, la piel, el cuerpo, la cara, el cuero cabelludo, el cabello, los pies, los labios y las manos (no medicinales). Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—( IN2024858040 ).

Solicitud 2023-0010699.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en: Het Overloon 1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: SYN-AKE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos y preparaciones químicos y bioquímicos para su uso en (la fabricación de) cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios, productos para el cuidado de las manos y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta; aditivos químicos y bioquímicos diseñados para la fabricación de productos medicinales y no medicinales para la limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento de la piel, pies, labios, cuerpo, rostro, cuero cabelludo, cabello y manos y en clase 3: cosméticos y preparaciones cosméticas, también para maquillaje, belleza, cuidado de los ojos, cuidado del cuero cabelludo, cuidado de los pies, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de la cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel y cuidado de las manos; cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las manos para la prevención de quemaduras solares; productos bronceadores y protectores solares; preparaciones para la protección solar; compuestos para el cuidado de la piel después de la exposición a los rayos solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento y apariencia de los ojos, la piel, el cuerpo, la cara, el cuero cabelludo, el cabello, los pies, los labios y las manos (no medicinales). Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858042 ).

Solicitud N° 2024-0003309.—Carmen Milena Arce Alfaro, Cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R.L, cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: Se reservan los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858043 ).

Solicitud N° 2024-0003306.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R.L., Cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858045 ).

Solicitud 2024-0003308.—Carmen Milnea Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626, con domicilio en: Zarcero, Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades ---), crédito (agencias de ---), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos ---). Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858047 ).

Solicitud N° 2024-0002296.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Sofía Cascante Garita, cédula de identidad N° 113640716, con domicilio en 100 metros este de IAFA, local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliantes con fines cosméticos; productos de uso cosmético para el área de los glúteos; preparaciones cosméticas para el baño que no sean de uso médico; cremas cosméticas; productos depilatorios; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; lociones de uso cosmético; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones de tocador no medicinales; jabones cosméticos no incluidos en otras clases; emulsiones de lavado sin jabón para el cuerpo ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones], ropa interior; prendas de baño; bikinis, monokinis; bañadores; ropa deportiva; lencería; medias. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858049 ).

Solicitud 2024-0003073.—Neder Fernando Palacios Blandón, cédula de residencia 155826810006 con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, calle 51B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programa de Radio. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858050 ).

Solicitud 2024-0001399.—Nancy Brenes Quirós, cédula de identidad 303590765, en calidad de Apoderado Especial de Stanzza Senior Living S. A., cédula jurídica 3101675071 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina 1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios de pensiones, servicios de recepción para alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles y servicios de residencias para la tercera edad. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858056 ).

Solicitud 2024-0002174.—Hannia Murillo Murillo, cédula de identidad 108990412, en calidad de apoderado especial de 3102896084, cédula jurídica N° 3102896084, con domicilio en Guanacaste Liberia, Liberia Barrio Condega costado sur del INS Edificio Médico de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Médico La Unión, que se dedica a brindar servicios médicos, ubicado en Guanacaste Liberia, costado sur del INS, Edificio Médico de dos plantas. Reservas: Reserva de color azul Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858061 ).

Solicitud N° 2024-0002351.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad N° 205670857, en calidad de apoderada especial de 3101797254 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797254, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, segunda planta, frente a COPYNORTE, Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858062 ).

Solicitud N° 2023-0011545.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Clorofila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-111532 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024858063 ).

Solicitud 2023-0012807.—Stephen Rendell Child Donado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica  solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, productos elaborados principalmente de o con sabor a galletas; en clase 43: servicios de restaurante especializado en galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a galletas. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—KIMBERLY ARICK ALVARADO, Registrador.—( IN2024858065 ).

Solicitud N° 2023-0012806.—Stephen Rendell Child Donado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102892508 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a galletas. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local N° 10. San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858066 ).

Solicitud 2024-0001714.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de alimentos y a servicios de restaurante. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local Nº10. San Rafael, Escazú, San José Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858067 ).

Solicitud 2024-0001712.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858069 ).

Solicitud N° 2024-0001165.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de My Realty Butler SRL, cédula jurídica 3-102-892413 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, Limoncillo Estates, casa número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY REALTY BUTLER como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; administración de bienes inmuebles Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858070 ).

Solicitud 2023-0012762.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 502830077, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-322728 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De Costa Rica cien metros este, costado norte de Materiales De Construcción Nosara, segundo piso, local dos mil, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA BARUC como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles, alquiler de oficinas y locales comerciales, cobro de alquileres. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858071 ).

Solicitud N° 2024-0003174.—Pablo Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N° 113980012, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000042145, con domicilio en un kilómetro al sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con educación, específicamente servicios de enseñanza de la arquitectura y conservación de patrimonios arquitectónico mediante herramientas digitales.; en clase 42: Servicios profesionales de arquitectura, relacionados con aspectos teóricos o prácticos sobre la aplicación de herramientas digitales, las cuales pueden ser utilizadas en actividades de conservación del patrimonio arquitectónico. Reservas: De los colores: Dorado y Azul. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858072 ).

Solicitud N° 2024-0002770.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Maycsolucionescr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749605 con domicilio en San José, San José, San Sebastián de estación de servicio La Paz cien metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de suministros para empresas y personas físicas, específicamente de artículos de limpieza, mobiliario y equipo de oficina, electrodomésticos, abarrotes, café, galletas, vasos, palitos removedores de café, material descartable, artículos de ferretería, productos de tecnología, artículos electrónicos, productos de empaque, celulares, monitores y pantallas, línea blanca, mobiliario médico, artículos y equipos de seguridad, pizarras, botiquín, mobiliario y equipo para cafeterías, así como la importación de dichos productos; en clase 40: Fabricación a la medida de mobiliario de oficina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024858073 ).

Solicitud 2024-0002686.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Jerry Anthony Green Williams, mayor, soltero., cédula de identidad 112680967 y Sharon Cantillano Carvajal, mayor, casada una vez., cédula de identidad 603940308 con domicilio en San José, San Sebastián, Paso Ancho, Monte Azul, 100 metros oeste y 100 metros sur del Seminario Central, Casa 10 H esquinera, Costa Rica y Alajuela, Desamparados, Calle Pinares, 300 metros este de Color System., Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y servicios de supervisión de obras de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura, servicios de diseño arquitectónico, diseño de interiores, diseño de mobiliario, servicios de preparación de planos arquitectónicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858077 ).

Solicitud 2024-0001065.—Juliany Elena Calderón Méndez, soltera, cédula de identidad 604250878, con domicilio en: 500 metros noreste del Cementerio Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 23 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: amigurumis (lana hilada, lanas para tejer a mano) y en clase 40: productos sublimados y técnicas de estampación textil (estampado, prensado, estampado de dibujos). Reservas: de los colores: rosado, fucsia, café y negro. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858102 ).

Solicitud 2024-0002031.—Oscar Marlon Sanchez Alfaro, cédula de identidad 106670036, en calidad de Apoderado Generalísimo de Foro Romano Consultores Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 3102388879 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento Jurídico. Servicio de defensa jurídica Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858105 ).

Solicitud N° 2024-0002032.—Oscar Marlon Sánchez Alfaro, cédula de identidad 106670036, en calidad de Apoderado Especial de Foro Romano Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102388879 con domicilio en San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de defensa jurídica Reservas: Sin reservas de colores. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858111 ).

Solicitud 2023-0012717.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp, Otra identificación 155693129 con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50, Código Postal 0816-00744 de la ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO HEI como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “GRUPO HEI” como denominativa. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858114 ).

Solicitud 2024-0003373.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gina y Jasive S. A. de C.V. con domicilio en Mayorazgo N° 23. Col. Xoco, C.P. 03330, Ciudad de México,, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte y quita esmalte Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858137 ).

Solicitud 2024-0003077.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biontech SE, con domicilio en: An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: RYACTLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: se otorga prioridad N° 302023116165.9 de fecha 28/09/2023 de Alemania. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858183 ).

Solicitud 2024-0002354.—Francisco Javier Castillo Arana, cédula de identidad 604070812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Danny Fallas Castillo, cédula de identidad 603890925, con domicilio en: Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cinco C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de paquetes. Reservas: se reserva el fondo del logo en color crema, las líneas azules oscuro del logo, así como las letras que indican “Que Box” y se reserva también el color café de la caja que se encuentra dentro del logo, con sus debidas líneas azul oscuro. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858191 ).

Solicitud N° 2024-0003258.—Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México., México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Agua ardiente (guaro). Reservas: no hay. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858216 ).

Solicitud 2023-0012593.—Thomas Jean M Philippart de Foy, Pasaporte EP776603, en calidad de apoderado generalísimo de Newo International Limitada, Cédula jurídica 3102879151 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, exactamente en Flamingo, Marina Flamingo, Unidad Comercial AA3, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858207 ).

Solicitud N° 2024-0002426.—Lorena Isabel Calderón Badilla, casada 2 veces, cédula de identidad N° 602280661, con domicilio en Garabito Jacó: Jaco Sol Casa #23, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios fúnebres. Ubicado en San José, Hospital entre calle 30 y 32 frente a Panadería la Selecta, local color blanco Reservas: De los colores: dorado, gris, negro y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858221 ).

Solicitud 2024-0003259.—Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, Otra identificación CIS000417511 con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor 100% de agave. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858223 ).

Solicitud N° 2024-0002834.—Julia Echeverria Mc Candless, cédula de identidad N° 111110135, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Film Support and Services Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102732806, con domicilio en Liberia, Barrio Condega, Condominio Luna Liberiana, casa 9A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones audiovisuales; en clase 38: servicios de comunicación audiovisual; en clase 41: presentación de audiovisuales y producción de presentaciones audiovisuales. Reservas: de los colores verde, verde oscuro, verde lima, azul y beige. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858222 ).

Solicitud N° 2024-0002545.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de House of Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-868838, con domicilio en San José, Curridabat, de la Pop´s cincuenta metros al sur, en edificio ANKA, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad, así como Marketing Digital, Publicidad, Desarrollo de conceptos Publicitarios, Creadores de contenido, eventos, representante de artistas ;en clase 42: Servicios de diseñadores gráficos y de artes gráficas, diseño de marcas, branding, ilustración, diseño promocional, diseño de redes sociales, consultoría y asesoría en branding Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores negro y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 12 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858233 ).

Solicitud N° 2024-0002946.—Jose David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa de entretenimiento sobre gastronomía y visita a restaurantes, trasmitido en canales como en plataformas digitales o sitios web. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores gris y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858234 ).

Solicitud N° 2024-0001312.—Arnoldo José Parini Guevara, Cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI, casado una vez con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur; aceites y grasas para uso alimenticio, así como leche en polvo, leche condensada y leche evaporada. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN20244858235 ).

Solicitud 2024-0003233.—María Ismenia Ríos Ossa, soltera, cédula de identidad N° 801050301, con domicilio en San Francisco, Santa Cecilia, Calle La Simona, Condominio Heredia Park, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Servicio de venta, de prendas de vestir calzado, perfumes, bolsos, sombreros y cremas corporales. Reservas: De los colores: negro y rosado. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858248 ).

Solicitud 2023-0004433.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081, con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024858257 ).

Solicitud 2024-0003134.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology CO., LTD. con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; Aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; Aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación; Rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858260 ).

Solicitud 2024-0002755.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Javier Eduardo Carriel Peña, cédula de residencia 115200145016 con domicilio en San José, Cantón: Santa Ana, Distrito: Pozos. Condominio Kuora, casa diez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de acarreo, almacenamiento / servicios de depósito, almacenamiento de mercancías, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, descarga de mercancías, flete [transporte de mercancías], servicios logísticos de transporte. Reservas: No hay. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858274 ).

Solicitud N° 2023-0012587.—Randall Mauricio Rojas Quesada, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784931, con domicilio en Santiago, Puriscal, cien metros al norte de la Escuela Pública, Junquillo Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024858290 ).

Solicitud 2023-0010373.—Gabriel Alonso Rivero Gairaud, cédula de identidad 116690594, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, sexta entrada a mano izquierda, casa con cúpulas, Costa Rica, solicita la inscripción de: [N/A], como marca de comercio en clase(s): 3; 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 14: artículos de joyería y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858298 ).

Solicitud 2024-0001629.—Eugenia Chaves Rodríguez, cédula de identidad 1-1140-0371, en calidad de apoderado especial de Dost Farma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-877054 con domicilio en país costa rica provincia 01 San Jose, cantón 02 Escazú, San Rafael Centro Comercial avenida Escazú torre uno piso, dos oficina de ICS abogados, San José , Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; incluyendo preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para uso cosmético; cremas para uso cosmético; champús y lociones para el cabello; jabones y similares; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos; vitaminas; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los dos colores utilizados sean el azul y negro Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858301 ).

Solicitud 2024-0003273.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Triángulo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737880, con domicilio en: Mata Redonda veinticinco este de Coopemédicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DEVELOPMENT GROUP, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios, específicamente servicios de corretaje, de bienes inmuebles. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858335 ).

Solicitud 2024-0001445.—Josni José Tercero, soltero, cédula de residencia 155827744511, con domicilio en: Pizza Hut, Rohrmoser 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de spa, terapias y estética. Reservas: de los colores: dorado y celeste. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858337 ).

Solicitud 2024-0002585.—Manuel Ángel Zúñiga Barrantes, cédula de identidad N° 109690234, en calidad de apoderado especial de Transportes Dylan, S.A, cédula jurídica N° 3101312383 con domicilio en Limón, Matina, Bataan, 500 metros norte de la Clínica del Seguro Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavandería (lavado de ropa) Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858345 ).

Solicitud N° 2024-0000343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG, con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Bb-Protec como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858376 ).

Solicitud 2023-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: CITYRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles eléctricos de celda de combustible; cajas de cambios para vehículos terrestres; automóviles híbridos; carrocerías de automóviles; volante de automóvil; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autoconducidos; capós de automóvil; automóviles; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; coches de hidrógeno; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles eléctricos de celda de combustible; cajas de cambios para vehículos terrestres; automóviles híbridos; carrocerías de automóviles; volante de automóvil; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autoconducidos; capós de automóvil; automóviles; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; coches de hidrógeno; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024858377 ).

Solicitud N° 2024-0002713.—José David Garro Castro, cédula de identidad N° 111640174, en calidad de apoderado especial de La Cornelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102007221, con domicilio en Heredia, San Isidro, Distrito Uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la producción (fabricación de café, producto terminado), ubicado en Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja. Reservas: No hay reserva de color o de términos. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858382 ).

Solicitud N° 2023-0010980.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.p.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, I-43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: RAXONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones relacionadas con el sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y musculares, enfermedades neuromusculares, distrofias musculares, ataxias, amiotrofias, atrofias; enfermedades oftalmológicas; atrofia muscular, cardiomiopatías, degradación del nervio óptico; indicaciones neurológicas; pérdida de memoria, enfermedad de Lou Gehrig, enfermedad de Parkinson, enfermedad de Huntington, atrofias musculares espinales, polineuropatías, fibromialgia, mononeuropatías, trastornos de la unión neuromuscular, miotonías y miopatías; enfermedades mitocondriales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858402 ).

Solicitud 2023-0012867.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de maíz tostados con sabor a barbacoa. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858404 ).

Solicitud 2024-0002236.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Aliaxis Research & Technology S.A.S., con domicilio en: 3 Boulevard Jean Moulin, Oméga Parc, Bâtiment 7, F-78990 Élancourt, Francia, solicita la inscripción de: DRIPPLE CARE, como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: implementos agrícolas que no sean herramientas manuales, y máquinas; máquinas automáticas para dar de comer y beber a los animales, compuestas de bebederos, dispensadores automáticos de agua, bebederos de niple, goteros para dar de comer y beber, depósitos de agua; en clase 9: aparatos de medida, detección, vigilancia y control, en concreto, instrumentos para medir la temperatura, instrumentos para medir el pH; sensores de la calidad del agua; dosificadores de líquidos que miden las cantidades que se han de dispensar; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, en particular, ordenadores para el control de instalaciones de alimentación y abrevado; ordenadores para el control de instalaciones y animales para la distribución de alimentos y en clase 11: instalaciones de conducción de agua; instalaciones de bebederos automáticos para animales y sus accesorios que suministran agua mediante tazas de agua, dispensadores de agua y bebederos de tetina, cuencos colectores de agua. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858405 ).

Solicitud N° 2024-0003153.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW PRIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858407 ).

Solicitud N° 2024-0000792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ardene International Inc., con domicilio en 2575 Pitfield Boulevard, Montreal, Canadá, H4S 1T2., Canadá, solicita la inscripción de: ARDENE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, a saber, collares, pendientes, pulseras, brazaletes, joyería de perforación; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; llaveros; alfileres de adorno; anillos; bisutería. Clase 25: Tops [ropa], a saber camisetas [de manga corta], camisas, polos, suéteres, jerseys, blusas tejidas, sudaderas, camisetas de tirantes, blusas, chalecos, chaquetas, blazers ponchos de punto, kimonos; vestidos informales; pichis; monos de vestir; overoles; ropa exterior, a saber abrigos, abrigos cortavientos e impermeables; guantes; mitones; prendas inferiores [ropa], a saber, pantalones, pantalones vaqueros, shorts, leggings, mallas y faldas; ropa deportiva; trajes de baño; ropa de playa y camisetas de playa; ropa interior, a saber, lencería femenina, mallas, sujetadores de deporte, ropa interior y sujetadores; ropa de salón y ropa informal pijamas, pantalones de lana, albornoces; artículos de sombrerería, a saber sombreros, boinas, gorros, gorras, sombreros fedora, gorras de sol, gorras de béisbol y orejeras; gorros de ducha; calzado, a saber, zapatos, sandalias, bailarinas, chanclas, zapatos planos de goma, sandalias de goma, toboganes de piscina, chanclas, calzado informal, calzado formal, zapatos de vestir, cuñas, tacones, calzado de invierno al aire libre, botas de invierno, calzado de lluvia, botas de lluvia, zapatillas de deporte, calzado deportivo y botas; cinturones de ropa; tirantes; accesorios de ropa, a saber, bufandas, chales, pañuelos, encajes y bordados. Clase 35: Operación de tiendas minoristas de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de playa, calzado formal e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de sol, joyas, bolsos, cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos móviles y ordenadores, y accesorios de decoración del hogar; explotación de servicios de tiendas minoristas en línea de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de playa, calzado formal e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de sol, joyas, bolsos, cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos móviles y ordenadores, y accesorios de decoración del hogar. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858409 ).

Solicitud N° 2024-0000719.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Holpindus S.L., con domicilio en: C. Garraf 4 P. I. Cantallops 08185 Lliçà De Vall (Barcelona), España, solicita la inscripción de: AZALEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; algodón para uso cosmético; antitranspirantes (productos-) (artículos de tocador); bastoncillos de algodón para uso cosmético; champús; hisopos para uso cosmético; piedra pómez; postizos capilares (adhesivos para -); sales de baño que no sean para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858410 ).

Solicitud N° 2023-0004901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Star Micronics Co., Ltd. con domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; - suministro de programas informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; - suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes de computación en nube; - suministro de programas informáticos para enviar datos de impresión a impresoras conectadas a redes de computación en nube; - suministro de programas informáticos para gestionar y controlar la distribución de datos a terminales informáticos móviles y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; - supervisión a distancia de sistemas informáticos para impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; - alquiler de ordenadores; - suministro de programas informáticos en redes de datos; - diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos; - asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; - servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis industriales asistidos por ordenador; - diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidos sus componentes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; - diseño de productos; - servicios de diseño; - ensayo o investigación en materia de electricidad; - ensayo o investigación en materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024858412 ).

Solicitud 2023-0002075.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos.; en clase 37: Recauchutado de neumáticos; Consultoría sobre construcción; Construcción; Reparación de tapicerías; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Mantenimiento y reparación de aviones; Tratamiento contra la herrumbre; Conservación de muebles Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858414 ).

Solicitud N° 2023-0012885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Boquitas elaboradas a base de maíz extruido con sabor a queso. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858415 ).

Solicitud 2024-0000425.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Autodesk Inc., con domicilio en: The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FUSION, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en los campos del diseño y la fabricación para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo, así como el intercambio y la puesta en común de datos y servicios tecnológicos entre programas informáticos para el diseño de productos, el diseño generativo, la colaboración, la visualización, la simulación, la optimización, la creación de prototipos digitales, la fabricación, el desarrollo, la producción en cadena y la gestión de proyectos; en clase 41: servicios de formación en educación informática; servicios de educación, a saber, impartir seminarios y programas educativos en directo y en línea en los campos del diseño, la ingeniería y la fabricación asistidos por ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial, manipulación de imágenes, creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos en red en el internet de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de plásticos, automatización del diseño electrónico, control numérico informatizado y uso de programas informáticos; formación en el uso de programas informáticos en los ámbitos del diseño, ingeniería y fabricación asistidos por ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial, manipulación de imágenes, creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos en red en el internet de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de plásticos, automatización del diseño electrónico y control numérico informatizado y en clase 42: software como servicio (SAAS) que presenta software en la naturaleza de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de software informático en la naturaleza de software de diseño asistido por ordenador, software de ingeniería asistida por ordenador y software de fabricación asistida por ordenador, y software de gráficos por ordenador para el diseño de productos, diseño generativo, colaboración, visualización, simulación, optimización, creación de prototipos digitales, fabricación, desarrollo, producción de tuberías y gestión de proyectos para su uso en el campo del diseño y la fabricación. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024858417 ).

Solicitud 2024-0000227.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: Glow+, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024858418 ).

Solicitud N° 2024-0003312.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), con domicilio en: Avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkietalkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858419 ).

Solicitud N° 2024-0002964.—María Cecilia Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115760492, con domicilio en Curridabat, 125 m este Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesoría en diseños de espacio interno. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024858420 ).

Solicitud N° 2024-0001202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: GLYFLUSSO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858421 ).

Solicitud N° 2024-0002747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Batnesto Ltd, con domicilio en Poseidonos 1, Office 201, 2101, Aglantzia, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción de películas publicitarias; compilación de estadísticas; optimización del tráfico del sitio web. Clase 41: Suministro de información relativa a los caballos de carreras; suministro de información relacionada con el deporte; suministro de información relativa a los deportes de motor; suministro de información relativa a las carreras; suministro de información relativa a los jinetes; servicios de información sobre carreras; hándicap para eventos deportivos; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de baloncesto; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol americano; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras automovilísticas; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos; entretenimiento en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras de yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf; entretenimiento en la naturaleza de los concursos de lucha libre; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la naturaleza de eventos de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey sobre hielo; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de levantamiento de pesas; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de atletismo; proporcionar noticias e información sobre la lucha libre a través de una red informática mundial; servicios de resultados deportivos; servicios de apuestas; caballos (Apostar a -); servicios de casino, juegos de azar y apuestas; suministro de instalaciones de casino y juegos de azar; proporcionar instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de perros; servicios de piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos con fines de entretenimiento; servicios de juego; servicios de juegos de azar; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos y concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación de loterías; información recreativa.; suministro de información relativa a los caballos de carreras; suministro de información relacionada con el deporte; suministro de información relativa a los deportes de motor; suministro de información relativa a las carreras; suministro de información relativa a los jinetes; servicios de información sobre carreras; hándicap para eventos deportivos; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de baloncesto; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol americano; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de fútbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras automovilísticas; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos; entretenimiento en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras de yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf; entretenimiento en la naturaleza de los concursos de lucha libre; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la naturaleza de eventos de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey sobre hielo; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de levantamiento de pesas; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de atletismo; proporcionar noticias e información sobre la lucha libre a través de una red informática mundial; servicios de resultados deportivos; servicios de apuestas; caballos (Apostar a -); servicios de casino, juegos de azar y apuestas; suministro de instalaciones de casino y juegos de azar; proporcionar instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de perros; servicios de piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos con fines de entretenimiento; servicios de juego; servicios de juegos de azar; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos y concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación de loterías; información recreativa. Clase 42: Programación de computadoras; diseño de software informáticos; alquiler de software informático; alquiler de programas informáticos; alquiler y mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web; crear y mantener sitios web para terceros; provisión de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; actualización de software informático. Reservas: Se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858422 ).

Solicitud N° 2023-0005977.—Adriana Lucrecia Arce Mena, cédula de identidad N° 117190727, en calidad de apoderado generalísimo de Recluta TH Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101720048, con domicilio en Bario Dent, Mercedes, 150 oeste de la Rotonda de La Bandera Condominio Ofiplaza del Este, edificio C, oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionado con servicios y de asesoramiento y selección de talento calificado, abastecimiento de talento a través del concepto crowdsoursing (entendiéndose como una externalización de tareas a un grupo de personas calificadas para ello). Reservas: De los colores: verde, gris y azul. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858423 ).

Solicitud N° 2023-0012864.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrones, aperitivos con sabor a chicharrón. Clase 30: Snacks con sabor a chicharrón. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024858425 ).

Solicitud N° 2024-0002332.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Noviko Animal Health S.R.O., con domicilio en Palackého Trída 537/163, 612 00 Brno, República Checa, solicita la inscripción de: CALIBRA como marca de fábrica, en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; productos dietéticos para animales; suplementos de vitaminas y minerales para animales; medicamentos para animales; preparaciones veterinarias. Clase 31: Alimento para animales; piensos; piensos fortificantes; arenas para animales (sustancias para eliminar y absorber olores, producidos por los desechos de los animales); bebidas para animales de compañía. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858426 ).

Solicitud N° 2024-0002985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858428 ).

Solicitud 2024-0002358.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETSINNOVA GEL CICATRIZANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios (gel cicatrizante) para uso veterinario. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858474 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012868.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz con sabor a jalapeño y queso Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858427 ).

Solicitud N° 2024-0003169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Macera Spirits Sociedad Anónima, con domicilio en Km 22.5, carretera a El Salvador, Eco Plaza, bodega N° 412, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024858429 ).

Solicitud N° 2022-0010942.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASH APP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios; publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; administración de programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros. Reservas: se otorga prioridad N° US97464888 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858430 ).

Solicitud N° 2024-0003066.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127,4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: RIVACRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858432 ).

Solicitud N° 2024-0003145.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Evapco Inc., con domicilio en 5151 Allendale Lane, Taneytown, MD 21787, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURITY PLATINUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores para recuperar y reciclar gases refrigerantes; compresores para refrigeradores; compresores de gas; en clase 11: armarios refrigerantes. Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858436 ).

Solicitud N° 2024-0002996.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de ADOC de Costa Rica S.A., con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858439 ).

Solicitud N° 2024-0002988.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de ADOC de Costa Rica S. A., con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: suelas y plantillas para calzado. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858437 ).

Solicitud 2024-0001365.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company, con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California United States 93662, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne precocinada; carne sazonada; charcutería; despojos frescos; despojos congelados; platos principales congelados a base de carne; platos principales preparados a base de carne; platos principales envasados a base de carne. Prioridad: se otorga prioridad N° 98129008 de fecha 08/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2024858460 ).

Solicitud N° 2024-0002569.—Marvin Darío Duarte Gómez, casado una vez, cédula de residencia: 155804499431, con domicilio en de San Juan de Naranjo, 2 kmts. Norte, mano izquierda, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: los colores: negro, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858461 ).

Solicitud N° 2024-0001313.—Laura Badilla Sánchez, casada una vez, cédula de identidad: 109390164 con domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, 100 metros noreste del Supermercado Dulce Nombre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo. Reservas: de los colores: blanco, negro, turquesa y dorado. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858466 ).

Solicitud N° 2024-0002568.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad N° 109540993, en calidad de apoderado especial de Trébol Dorado Mediterráneo SRL, cédula jurídica N° 3-102-885157, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan Urbanización Monserrat, casa 85, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858473 ).

Solicitud 2024-0002359.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETSINNOVA NEUTRALIZADOR DE OLORES, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024858475 ).

Solicitud 2024-0003328.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Luana Goncalves Goncalves, soltera, cédula de identidad 111120751, con domicilio en: Heredia- Santa Cecilia, Condominio Las Marías 14E, contiguo a Universidad Fidelitas, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: escuela de Educación Integral en Yoga y Artes Alquímicas que ofrece Profesorados, certificaciones, cursos de educación continua y experiencias para la difusión de conocimientos y prácticas espirituales de tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para la sanación holística, el bienestar integral y la expansión de la consciencia. Reservas: se reserva el uso del signo solicitado, color morado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858484 ).

Solicitud 2024-0002894.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Apotex Inc., con domicilio en: 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO HIOSCINA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso humano, que contiene hioscina, en específico medicamentos antiespasmódicos. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858489 ).

Solicitud 2024-0002461.—Daniela Coronado Ocampo, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 118220656, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Calle Primavera, Condominio Firenze, Apartamento 405, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crumbles, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aperitivos hechos a base de cereales; barritas dulces; bizcochos; café; café aromatizado; productos de repostería; productos de pastelería; productos de panadería; galletas; pasteles; queques; té; chocolate; tartas; empanadas; sándwiches; bombones; sorbetes; helados; nieves. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858549 ).

Solicitud 2024-0001795.—Sandra Quesada Calvo, cédula de identidad 900520847, en calidad de Apoderado Generalísimo, Fanny Ureña Segura, cédula de identidad 101011392, en calidad de Apoderado Generalísimo, Guillermo Antonio Guevara Matarrita, cédula de identidad 502290226, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organic Essential, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893179, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, edificio Delfos, segundo piso, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas deshidratadas, verduras y legumbres deshidratadas y en clase 30: té, chocolate. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo y dorado. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858575 ).

Solicitud 2024-0000952.—Xiomara Villalta Ureña, cédula de identidad 11211064, en calidad de Apoderado General de Aviva Organic SRL, cédula jurídica 3102868183, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, del cementerio 2K oeste, en el cruce de Barrio San José, portón verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas, jaleas, compotas, conservas, chucrut, kimchi, vainilla, semillas procesadoras, aceites comestibles, queso con especias, mantequilla de miel, frutos secos, brotes bambú, kkakdugi, meyu, productos lácteos, fermentados, kefir, crema de café, cremas comestibles, frutas deshidratadas y en clase 30: kambucha, cacao, nibs cacao, chutney, aceites, aderezos, salsas, vinagre, salsas, aceites comestibles, chocolate, pastelería, chiles secos, especias, hierbas, miel de hierbas, tes hierbas, miel, panales comestibles, caramelo, café, repostería. Reservas: se reservan los colores: rojo, turquesa, café y anaranjado. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024858626 ).

Solicitud 2023-0009062.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 107210582, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Sermide S.A., cédula jurídica N° 3101499255, con domicilio en: Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste de la plaza de deportes, sobre calle San Casimiro, finca Silvana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas y en clase 30: cacao y chocolate. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858650 ).

Solicitud 2024-0002785.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad 114460006, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses y Afines, cédula jurídica 3002061706, con domicilio en: provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, calle dos, avenidas 14 y 16 , primer piso de la Torre Médica Omega, contiguo a la Óptica Siloe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIBË, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024858654 ).

Solicitud 2024-0001744.—Heiner Rojas Mckenzie, casado una vez, cédula de identidad 701110457, con domicilio en: San Pablo, Residencial Rincón de Flores, casa 21-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul, celeste, magenta, blanco y negro. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858657 ).

Solicitud 2024-0002189.—Sofía María Hernández Montero, en calidad de Apoderado Especial de Tramontina S.A., Cutelaria, con domicilio en: Av. Ivo Tramontina, 1024, Bairro Triângulo, Carlos Barbosa, Río Grande Do Sul, Brasil CEP 95185-000, Brasil, solicita la inscripción de: TRAMONTINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillones; bancos; contenedores de madera, contenedores de plástico; cajas de madera; cajas de plástico; sillas; asientos; cofres para juguetes no metálicos; sillas de jardín; muebles. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024858679 ).

Solicitud 2024-0002780.—Manrique Rojas Ibarra, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad N° 110820332, en calidad de apoderado especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N° 207120241, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper Económico, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería de especialidad con gran variedad de pastelería, repostería, gelatos y platillos gourmet para desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración, alimentación relacionada con el café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858700 ).

Solicitud 2024-0002781.—Manrique Rojas Ibarra, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 110820332, en calidad de Apoderado Especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad 207120241, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper Económico, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un local comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería de especialidad con gran variedad de pastelería, repostería, gelatos y platillos gourmet para desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración, alimentación relacionada con el café, ubicado en Guanacaste, Liberia, detrás de la Escuela Asención Esquivel, esquina sur este. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024858701 ).

Solicitud 2024-0002293.—Miguel Ángel Loría Zamora, casado dos veces, cédula de identidad 204760743, con domicilio en: Grecia, Santa Gertrudis Sur, entrada a Los Laguitos Araya, un kilómetro a Los Chorros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar (Guaro). Reservas: los colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024858708 ).

Solicitud N° 2024-0002878.—Mauricio Chacón Alvarado, cédula de identidad N° 204890638, en calidad de apoderado generalísimo de Minerales y Complementos Mas Innova Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3102899197, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Linda Vista, del Restaurante Tilanor, 300 metros oeste, casa color beige, mano derecha, muro de piedras, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones, suplementos para uso veterinario. Productos de higiene veterinario. Clase 44: Servicios de asesoramiento en suplementos veterinarios e higiene animal. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858728 ).

Solicitud N° 2024-0002860.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Pawderm Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102898642, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, exactamente 450 metros oeste de KFC, casa de dos pisos a mano derecha, color blanco, portones color café con ante jardines frontal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos tópicos orgánicos para perros y gatos como bálsamos, cremas, rociadores. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858730 ).

Solicitud N° 2023-0012451.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Moog Inc., con domicilio en 400 Jamison Road, East Aurora, New York 14052, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOOG como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 10; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Bombas para uso médico y sus accesorios. Clase 40: Fabricación por encargo de dispositivos médicos, específicamente bombas para uso médico y sus accesorios. Clase 42: Servicios de diseño de dispositivos médicos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858733 ).

Solicitud N° 2024-0003236.—José Fabio Vindas Esquivel, cédula de identidad N° 107030217, en calidad de apoderado especial de Centro de Bienestar Mental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794920, con domicilio en provincia Heredia, cantón de Flores, distrito San Joaquín, de La Cruz Roja, 100 oeste, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de psicología y psiquiatría. Ubicado en: Heredia, Heredia, San Francisco, Centro Comercial del Condominio Santa Verde, local N° 4. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858737 ).

Solicitud N° 2024-0002276.—Iván Joseph Cerdas Morales, soltero, cédula de identidad N° 11040616, en calidad de apoderado generalísimo de Sunset Chasers CR S. A., cédula jurídica N° 3101801221, con domicilio en Curridabat, Residencial El Prado, calle sin salida, casa blanca a mano derecha, frente a Cámara de Ganadería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería, tales como pulseras, collares y dijes. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858741 ).

Solicitud N° 2024-0001493.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Grupo Casur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745397, con domicilio en Heredia, cantón Barba, San Pedro, Urbanización El Mirador, lote número dieciséis C, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de materiales de construcción y ferretería, así como a brindar servicios de remodelaciones, reparaciones, fabricación e instalación de productos de hojalatería, servicios inmobiliarios, venta de bienes raíces, comercialización de café y servicios de hospedaje. Ubicado en Heredia, Corazón de Jesús, 600 metros norte del Automercado y 75 metros sur, local esquinero color blanco y rojo, San Josecito, Heredia, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858762 ).

Solicitud N° 2023-0009995.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Empower Brands LLC, con domicilio en 3001 Deming Way Middleton Wi 53562, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PowerXL CORDLESS DUOSEALER como marca de comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Selladoras eléctricas de bolsas; máquinas de envasado al vacío; selladoras eléctricas de alimentos al vacío para uso doméstico; todos los anteriores con función inalámbrica, bolsas, recipientes para alimentos, selladoras de tarros, tapones de botellas y accesorios de succión, todos ellos accesorios y piezas para selladoras eléctricas de bolsas, máquinas de envasado al vacío y selladoras eléctricas de alimentos al vacío para uso doméstico, todos los anteriores con función inalámbrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98089426 de fecha 18/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858763 ).

Solicitud 2023-0012869.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de maíz tostados picantes. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858765 ).

Solicitud 2023-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Cerámicas y Materiales Castellón S.A.S., con domicilio en: Zona Franca La Cayena km 8 Vía Barranquila- Tubara bodega 1 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; baldosas de cerámica; losas de cerámica; tejas de cerámica; azulejos de cerámica esmaltada; azulejos de cerámica para paredes; azulejos de cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica para suelos; baldosas y azulejos de cerámica; ladrillos de cerámica para hornos refractarios; masas de cerámicas refractarias; tejas de cerámica esmaltada; tejas de cerámica para techumbres; azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos; pisos no metálicos; pisos, revestimientos de piso y baldosas, no metálicos; tejas; gres para la construcción, piedra arenisca, greda, granulados de vidrio para señalización de carreteras, revestimientos de calzadas, baldosines para paredes y piso, recubrimientos cerámicos enchapes decorados, cenefas y listellos. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858767 ).

Solicitud 2023-0012914.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: producto elaborado a base de yuca. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858768 ).

Solicitud 2024-0000826.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fuzhou Tasiting Catering Management Co. Ltd., con domicilio en: Room 2301, 23RD Floor, Building 2, Huajian Building, N° 12, 16, and 18 Keji East Road, Fuzhou High Tech Zone, Fujian Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; bebidas a base de té; azúcar; chocolate; aromatizantes de café; productos de confitería; preparaciones a base de cereales; fideos; refrigerios a base de arroz; helados cremosos; sal de cocina; condimentos; estabilizantes para nata montada; productos de ablandar carne para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; miel; arroz instantáneo; sucedáneos del café; azúcar candi; hamburguesas introducidas en panecillos; hamburguesas con queso [sándwiches]; pan; chocolate con leche [bebida]; pudines; aperitivos a base de maíz; gachas de avena [porridge]; pasteles; sándwiches; productos de pastelería; pizzas; almidón para uso alimenticio; bases de pizza; en clase 35: tramitación administrativa de pedidos de compra; publicidad; servicios de agencias de importación-exportación; consultoría sobre gestión de personal; servicios de marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; búsqueda de patrocinadores; alquiler de máquinas expendedoras; asistencia, consultoría y asesoramiento, relacionados con la gestión comercial; decoración de escaparates; suministro de información comercial por sitios web; selección de personal; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes; contabilidad; servicios de consultoría en gestión empresarial y operaciones comerciales; gerencia administrativa de hoteles; servicios de información relativa a estudio de mercados; gestión de proyectos empresariales; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Marketing y en clase 43: servicios de cafés; servicios de restaurantes; servicios hoteleros; servicios de reserva en restaurantes; alquiler de aparatos de cocción; servicios de comedores; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurantes de comidas para llevar; servicios de bar; explotación de campings; servicios de asesoramiento relacionados con la preparación de comidas; servicios de alojamiento en hoteles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de restaurantes de autoservicio; pizzerías. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858770 ).

Solicitud 2023-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen del Sur S.A., cédula jurídica 3101322767, con domicilio en: carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, Tejar de El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVA EL PLANETA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas a relacionar con la marca Cielo, expediente 2023-2604. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024858776 ).

Solicitud 2024-0000969.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Intellirocks Tech. Co. Ltd., con domicilio en: N° 2901-2904, 3002, Block C, Section 1, Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian Ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong, 518055, China, China, solicita la inscripción de: RGBIC, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado; Instalaciones de iluminación con LED; guirnaldas de luces decorativas para fiestas; luces para la decoración festiva; bombillas de iluminación; bombillas de iluminación LED; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; lámparas de pared; lámparas de escritorio; dispositivos de iluminación para vitrinas; lámparas de suelo; tubos luminosos de alumbrado; aparatos de iluminación para vehículos; farolas; mecanismos de suspensión para lámparas; focos de luz directa; pantallas de lámpara; pies de lámpara; luces de lectura; linternas eléctricas; lámparas fluorescentes; instalaciones de depuración de agua; luces para montaje en pared; luces paisajísticas de diodos emisores de luz [LED]; lámparas de seguridad; proyectores de luz; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas [utensilios de cocción]; freidoras de aire caliente; tostadores de pan; cocinas eléctricas; hornos; parrillas eléctricas; recipientes eléctricos térmicos; teteras [eléctricas]; hervidores eléctricos; cafeteras dispensadoras eléctricas; deshidratadoras eléctricas de alimentos; instalaciones y máquinas de enfriamiento; máquinas para hacer hielo; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; saturadores; ventiladores eléctricos para ventilar; deshumidificadores; caloríferos; calentadores de agua; instalaciones de calefacción; instalaciones de baño; esterilizadores; aparatos de alumbrado para escenarios; luces nocturnas [excepto velas]; máquinas de café eléctricas; calentadores eléctricos de alimentos; proyectores para iluminación. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858777 ).

Solicitud 2024-0000111.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 9; 12; 35 y 37 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase 12: coches; autocaravanas; coches sin conductor [autónomos]; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; fundas para ruedas de recambio; en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios y en clase 37: estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; Vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858778 ).

Solicitud 2024-0000113.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase 12: coches; autocaravanas; coches sin conductor [autónomos]; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; fundas para ruedas de recambio; en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios y en clase 37: estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858779 ).

Solicitud 2023-0012863.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos y en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024858780 ).

Solicitud 2023-0012866.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. Cereal de maíz saboreado con queso. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024858782 ).

Solicitud 2024-0001123.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112480197, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en el edificio VMG oficina número 6. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858803 ).

Solicitud 2024-0001124.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad 112480197, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858808 ).

Solicitud 2024-0002821.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gabriela Vanessa Carmona Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 112090632, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Montescazú ochocientos metros este, portón gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gomalito, como marca de comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento alimenticio y en clase 32: bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas isotónicas con electrolitos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858809 ).

Solicitud 2024-0002753.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Vitalike Suplementos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759384, con domicilio en: frente a las instalaciones de la UTN, Urbanización Llanos del Molino, casa 6 E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: Productos sobre complementos y/o suplementos alimenticios, dietéticos y farmacéuticos, suplementos alimenticios nutritivos para uso humano; vitaminas, minerales, todo esto en forma de cápsulas, tabletas, polvos, líquidos; Servicio de administración, comercialización y distribución, enfocados en complementos y/o suplementos nutricionales, alimenticios, dietéticos, farmacéuticos, todo para uso humano, productos para el cuidado de la piel, cabello, productos orales y corporales, productos medicinales así como vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo.; Servicio de tienda especializada a la venta y comercialización de productos alimenticios saludables, así como suplementos alimenticios, dietéticos, vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, productos para el cuidado de la piel, cabello; equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo, ubicado en Costa Rica, Alajuela, Centro, en Plaza Praktico, local número 31, Vitalike. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858812 ).

Solicitud 2024-0003014.—Daniela María Ly Rivera, divorciada una vez, cédula de identidad 304310149, con domicilio en: San Blas, de la Planta de JASEC, 175 N y 25 sureste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: educación preescolar. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael 600 metros al este del súper Churuco, contiguo a la cancha sintética del alto. Reservas: se reservan los colores: rojo, amarillo, café, dorado, azul, turquesa y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858825 ).

Solicitud 2024-0001673.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo con domicilio en PTE. LTD. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción de: CARE OF ONE como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de gestión empresarial a través de un sistema de software de gestión empresarial basado en un software como servicio (SaaS) que se ofrece bajo demanda. También funciona como un sistema de software como servicio (SaaS) basado en la nube que incluye software que agrega e integra los catálogos de servicios de múltiples proveedores de servicios o equipos internos en un único punto de entrega. Proporciona un servicio de orquestación automatizado para el cumplimiento de servicios de Tl y no Tl. Todo lo anterior está diseñado para gestionar las ventas comerciales a empresas y sus consumidores, así como las relaciones con los clientes. Además, gestiona los datos de los clientes, el inventario, controla el acceso de los usuarios, genera informes y proporciona servicios comerciales y análisis de ventas. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858826 ).

Solicitud 2024-0002824.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa BIMBO GLOBAL RACE, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858835 ).

Solicitud 2024-0001817.—Rashi Efrain Rosenstock Lieberman, casado una vez, cédula de identidad 1-0769-0549, en calidad de Apoderado Especial de Grand Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853263 con domicilio en San José-San José Hospital, Paseo Colon, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros sur, frente a Sala Garbo, Clínica Rosenstock Lieberman., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática.; en clase 37: Servicios de reparación. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858864 ).

Solicitud 2024-0002733.—Vivian De Los Ángeles Alfaro Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con domicilio en C3 Cariari Corporate Center, San Antonio De Belén, frente a Autopista General Cañas 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte internacional de carga. Reservas: De los colores: azul oscuro, verde y verde claro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024858868 ).

Solicitud 2024-0002559.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858877 ).

Solicitud 2024-0001863.—Manuel Barrantes Salas, cédula de identidad 109710713 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 6 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: Logotipo el cual tiene un fondo negro, con la silueta de una vieja dispensadora de combustible, la palabra “Diesel” en líneas negras difuminadas en blanco y las palabras “Rock” en rojo. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858879 ).

Solicitud 2024-0001019.—Verny Ávalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en calidad de Apoderado Especial de Top Academy SRL, Cédula jurídica 31028956710 con domicilio en Poas, Carrillo, De La Biblioteca 165 mts oeste, casa de dos pisos gris con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios, cursos de educación. Reservas: Los colores: azul y negro Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858885 ).

Solicitud 2024-0002726.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858898 ).

Solicitud 2024-0002727.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José- Santa Ana, edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer piso. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024858899 ).

Solicitud 2024-0000966.—Andrés Altamirano González, casado, Ingeniero En Sistemas / And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 207010616, en calidad de Apoderado Generalísimo de And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803986 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa 300 norte y 200 oeste del Outlet Casino, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaces Software. Software Informático.; en clase 42: Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software. Consultoría software. Reservas: azul, gris Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858922 ).

Solicitud 2024-0002992.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758- 0405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: FIBRA PRINS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de refuerzo para la construcción. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858927 ).

Solicitud 2023-0009554.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Fotografía Profesional Ohana De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787104 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Hotel Playa Langosta, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Publicidad, marketing y servicios de promoción; Promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales; Servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales; Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; Preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; Servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales; Servicios de marketing comercial; Publicidad de sitios web comerciales; Consultoría en estrategias de comunicación [publicidad]; Diseño de logotipos publicitarios; servicios de exhibición de obras de arte con fines comerciales a través de una galería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Clases de fotografía; Fotografía de boda; Publicación de fotografías; Producción de audio, video y fotografía; Servicios de educación relativos a la fotografía; Suministro en línea de fotografías no descargables; Servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; formación en publicidad; Producción de presentaciones audiovisuales; Producción de grabaciones audiovisuales; Alquiler de instalaciones y equipos de audiovisuales y fotográficos; Provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones; edición de fotografías Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2024858930 ).

Solicitud 2024-0002900.—Melissa María Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 114970044 con domicilio en Carmen, 200 metros sur del Parque Francia, Edificio Urban Escalante, Apartamento 2314, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, rosado, verde agua y negro Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858940 ).

Solicitud 2024-0003446.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, Cédula jurídica N° 3007002820, con domicilio en San José, calle trece, avenida cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en materia de seguros para los asociados a la caja de ahorro y préstamo de la ANDE.; en clase 36: Servicios de agencia de seguros para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858941 ).

Solicitud 2024-0002698.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Frank Martin Rosich Ramos, mayor, casado en primeras nupcias, Empresario, Cédula de identidad 105480406 con domicilio en Condominio Santa Fe, Apartamento B32, San Rafael De Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de procesamiento de datos en la nube, entendiéndose como el almacenamiento y procesamiento de información a través de infraestructuras tecnológicas alojadas en internet Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858974 ).

Solicitud 2024-0003042.—Xinia María Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 114420601, en calidad de Apoderado Generalísimo, Adán Elías Romero Garro, casado una vez, cédula de identidad 701810147, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ekklesia Digital SRL, Cédula jurídica 3102891941 con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, Eco Urbano, Apartamento D-120, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a programación de software de página web, video, fotografía, diseño gráfico, diseño digital, administración de redes, creación de líneas gráficas, desarrollo de aplicaciones móviles. Ubicado en San José, San Sebastián, Condominio Bambú, Eco Urbano, Apartamento D-120. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858996 ).

Solicitud 2024-0003447.—Ramón Obdulio Salas Lara, casado una vez, cédula de identidad 20038900911 con domicilio en Guácima, de la gasolinera 100 oeste, 300 sur, 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostaditos Guacimeños Doña Flor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos, yucas, malanga procesados Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859006 ).

Solicitud 2024-0001670.—Evelyn Marta Gonzalez Chaves, cédula de identidad 401910308, en calidad de Apoderado Especial de Don Juan Arenal Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-860317 con domicilio en domicilio en provincia Alajuela, Cantón San Carlos, La Fortuna, Del Banco Nacional De Costa Rica, un kilómetro trescientos al noreste, camino agua azul, edificio de dos niveles, color café, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: GOD´S DRINK como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida de café y cacao. Reservas: Sin reserva de color Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859011 ).

Solicitud 2024-0003415.—Francisco Alberto Gonzalez Bolaños, cédula jurídica 401520454, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Mauricio Quirós Fallas divorciado una vez, cédula de identidad 108910834 con domicilio en Heredia, San Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, CASA B-21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Abarca el servicio que tiene como única finalidad el ofrecimiento de entretenimiento, diversión y ocio de las personas mediante la organización y coordinación de paseos en bicicleta Reservas: No hay. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859013 ).

Solicitud 2024-0002896.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Parrillas (asadores), parrillas eléctricas, parrillas de fogones, parrillas de carbón, parrillas de camping, parrillas para cocinar, parrillas de gas, extenderes para parrillas, parrillas eléctricas de interior, parrillas eléctricas de exterior, parrillas (utensilios de cocción), parrillas asadores. Aparatos para cocinar a gas que incorporan parrillas para cocinar. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024859034 ).

Solicitud 2024-0002897.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado por primera vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 31010303248, con domicilio en: Desamparados cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos para el hogar, adornos, decoración, envases plásticos, cuchillos, cristalería, artículos de limpieza y organización. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024858035 ).

Solicitud 2024-0002163.—Ligia Esmeralda Mirón García, casada una vez, cédula de residencia 132000015808, con domicilio en: San José, Desamparados, San Rafael Abajo del Liceo Roberto Gamboa 50mts este casa mano derecha, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de cremación para mascotas domésticas. Reservas: colores verde, naranja y beige. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024859069 ).

Solicitud N° 2024-0002158.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A., cédula jurídica 3101509513 con domicilio en San José, cantón cero uno San José, La Uruca, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la plaza de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME MASTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Toldos de materias textiles o sintéticas. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024859073 ).

Solicitud N° 2024-0003392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de María del Mar Castro Rivera, mayor, soltera, cédula de identidad 304790691 y María José Castro Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 115860305 con domicilio en San Rafael de Escazú condominio Palma Real, casa 1, Escazú, Costa Rica y Bello Horizonte de Escazú condominio Vistara, apartamento 2, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast; videocast; en clase 41: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; un programa multimedia y multiplataforma de entretenimiento; entretenimiento interactivo; servicios de entrevistas con fines de entretenimiento; producción de podcasts; creación y escritura de podcasts y programas de entretenimiento. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859079 ).

Solicitud N° 2024-0003342.—Yoselin Brenes Aguilar; 1 divorcio, profesión: estudiante y emprendedor, edad: 31 años/ Ankara, cédula de identidad 304640818 con domicilio en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Fortuna de la escuela 500 metros oeste, Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales; Champú solido; Acondicionador solido; Desodorante sólido, Crema corporal solida; bálsamo corporal Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859084 ).

Solicitud N° 2024-0003335.—Wendall Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad 110500599 con domicilio en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros Norte del Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de café, con sus aditamentos de venta de alimentos y sus agregados. Además, el café que se utiliza es de producción propia y con marca registrada, ubicado en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros Norte del Rancho La Botija. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859101 ).

Solicitud N° 2024-0002937.—Karla Francinie García Martínez, cédula de identidad 402060020, en calidad de Apoderado Especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada N° identificación: 3102770620, cédula jurídica 3102770620 con domicilio en Escazú/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859105 ).

Cambio de Nombre Nº 164094

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Track&Field Co. S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fratex Indústria e Comercio Ltda. por el de Track&Field Co. S.A., presentada el día 10 de enero del 2024 bajo expediente 164094. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 234164 TRACK & FIELD, 236673 TRACK & FIELD. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024859237 ).

Cambio de Nombre N° 165778

Que Z Intermediate Global Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Line Corporation por el de Z Intermediate Global Corporation, presentada el día 08 de marzo del 2024 bajo expediente 165778. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 238610 LINE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024859239 ).

Cambio de Nombre N° 165918

Que María Laura Vargas Cabezas, apoderada especial de Liberty Servicios Fijos LY, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cabletica, S. A. por el de Liberty Servicios Fijos LY, S. A., presentada el día 18 de marzo del 2024, bajo expediente N° 165918. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 147338 CABLETICA, N° 153214 CT cabletica, N° 186000 CT HD CABLE TICA, N° 266731 CT CABLETICA, N° 266732 CT CABLETICA, N° 266733 CT cabletica, N° 301924 CABLETICA MÓVIL, N° 302298 NEXT TV, N° 302299 NEXT WIFI. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024858713 ).

Cambio de Nombre Nº 166001

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Painful Pleasures LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Painful Pleasures Inc. por el de Painful Pleasures LLC., presentada el día 21 de marzo del 2024 bajo expediente 166001. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 233377 PAINFUL PLEASURES. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024859236 ).

Cambio de Nombre Nº 166144

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Pladis (UK) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de United Biscuits (UK) Limited por el de Pladis (UK) Limited, presentada el día 04 de abril del 2024 bajo expediente 166144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 2023-0003192 JACOB´S MINI CHEDDARS, 244910 CARR´S TABLE WATER, 314542 GO AHEAD, 322241 MINI CHEDDARS, Nº 87103 McVITIE’S. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024858544 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-631.—Ref: 35/2024/3513.—Juan Carlos Murillo Araya, cédula de identidad 603130084, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, Trinidad Nueva de Orotina, parcela número 19. Presentada el 13 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-631. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024858539 ).

Solicitud 2024-787.—Ref: 35/2024/3061.—Timoteo Zamora Castrillo, cédula de residencia 155815647823, solicita la inscripción de: TZC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Caño Ciego, frente a las oficinas de la Piñera de Caño Ciego, Finca Caño Negro. Presentada el 02 de abril del 2024. Según el expediente 2024-787. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024858540 ).

Solicitud 2024-651.—Ref: 35/2024/2730.—Luis Fernando Morales Pérez, cédula de identidad 1-1777-0465, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, seiscientos metros del puente Río La Muerte, entrada a mano derecha, carretera a Guatuso, Finca Los Abuelos. Presentada el 15 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-651. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024858547 ).

Solicitud 2024-286.—Ref: 35/2024/2353.—Edelmer Paulo Viales Arrieta, cédula de identidad 5-0216-0043, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Villa Rosario, del Seguro de Cartagena ochocientos metros norte. Presentada el 05 de febrero del 2024. Según el expediente 2024-286. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024858587 ).

Solicitud 2024-568.—Ref: 35/2024/2340.—Anabelle Sánchez Ugalde, cédula de identidad 1-0924-0390, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, 300 sur 50 oeste de la Escuela de Quebrada Grande, Finca en La Chiripa. Presentada el 06 de marzo del 2024. Según el expediente 2024-568. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024858588 ).

Solicitud 2024-733.—Ref: 35/2024/3308.—Emmanuel Gerardo Chavarría Alvarado, cédula de identidad N° 1-1244-0727, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Santiago, contiguo a Vivero Plantarverde de Santiago. Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-733. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858632 ).

Solicitud N° 2024-818.—Ref.: 35/2024/3312.—Juan Gerardo Rojas Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1544-0638, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Vázquez De Coronado, San Rafael, ochocientos cincuenta metros oeste de la antigua escuela de las Nubes, Calle la Julieta. Presentada el 5 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858636 ).

Solicitud N° 2024-509.—Ref.: 35/2024/3402.—Miguel Irenio Del Carmen Elizondo Porras, cédula de identidad N° 6-0118-0708, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Caserío la Guaría, frente a carretera interamericana, Rumbo Sur, contiguo al norte del plantel de Acueductos y Alcantarillados, Finca Aguas Claras. Presentada el 28 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-509. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858653 ).

Solicitud N° 2024-855.—Ref.: 35/2024/3498.—Jorge Emilio Gamboa Arredondo, cédula de identidad N° 204930543, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, La Paz, Quebradillas, Finca Joemi. Presentada el 09 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024858667 ).

Solicitud N° 2024-848.—Ref.: 35/2024/3414 .—Johnny Gerardo Delgado Alvarado, cédula de identidad N° 5-0355-0298, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Jesús, ochocientos metros sur de la plaza de deportes, en finca, al costado derecho. Presentada el 8 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858677 ).

Solicitud N° 2024-865.—Ref.: 35/2024/3485.—Luis Ángel Sequeira Vega, cédula de identidad N° 5-0201-0820, solicita la inscripción de: TQ2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Campos de Oro, trescientos metros oeste de la plaza de fútbol. Presentada el 10 de abril del 2024, según el expediente N° 2024-865. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858715 ).

Solicitud N° 2024-778.—Ref: 35/2024/3502.—Denise Noelia Ortiz Villegas, cédula de identidad 4-0209-0422, en calidad de Apoderado especial de José Carlo Jiménez Salas, cédula de identidad 1-1348-0457, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio Cuarto, San Rafael, calle El Rubí, del primer puente, primera finca a mano izquierda. Presentada el 02 de abril del 2024 Según el expediente N° 2024-778. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858722 ).

Solicitud N° 2024-874.—Ref: 35/2024/3526.—Neftali Gerardo del Carmen Chaves Durán, cédula de identidad 9-0059-0788, solicita la inscripción de:

A  N

D  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, finca El Ceibón, ochocientos metros sur de la escuela de la localidad de Burrico, casa de madera color celeste. Presentada el 11 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-874. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858738 ).

Solicitud N° 2024-853.—Ref: 35/2024/3457.—Ermes Jesús Solís Quirós, cédula de identidad 1-0605-0260, solicita la inscripción de: S18, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Fortuna, del Bar La Barra seiscientos metros este. Presentada el 09 de abril del 2024. Según el expediente No. 2024-853 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858848 ).

Solicitud N° 2024-872.—Ref: 35/2024/3516.—Adolfo Antonio de Los Ángeles Hidalgo Fallas, cédula de identidad 1-0562-0411, solicita la inscripción de: 75D, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Montezuma, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 11 de abril del 2024 Según el expediente No. 2024-872 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858849 ).

Solicitud N° 2024-810.—Ref: 35/2024/3236.—Juan Bernardo Gamboa Naranjo, cédula de identidad 1-1343-0204, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Garita, dos kilómetros y medio al sur de la cancha de fútbol, mano derecha. Presentada el 04 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-810. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858902 ).

Solicitud N° 2024-811.—Ref: 35/2024/3237.—Jhonny Fernando Bolaños Rojas, cédula de identidad N° 2-0495-0064, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, el cruce, detrás de la plaza de deportes. Presentada el 04 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858903 ).

Solicitud N° 2024-577.—Ref: 35/2024/3494.—Félix Javier Rodríguez López, cédula de identidad 1-1014-0267, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de agropecuaria FEFESA de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200468, solicita la inscripción de: 7EC, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Los Ángeles, de la iglesia cuatro kilómetros al noroeste, camino a Cebadilla. Presentada el 07 de marzo del 2024 Según el expediente N° 2024-577. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858993 ).

Solicitud N° 2024-547.—Ref: 35/2024/2227.—Melvin Antonio Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 501450532, solicita la inscripción de:

S

Y  7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, seiscientos metros este de la escuela de Costa Ana. Presentada el 04 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-547. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.— ( IN2024859015 ).

Solicitud N° 2024-503.—Ref: 35/2024/2832.—Pablo Manuel Leal Argeñal, cédula de identidad 601290942, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón, cinco kilómetros al norte del puente sobre el Río Diriá, sobre ruta veintiuno, Finca Los Chumicos. Presentada el 28 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-503. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024859030 ).

Solicitud N° 2024-690.—Ref: 35/2024/3483.—Berny Duarte García, cédula de identidad 5-0369-0465, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, de la entrada a La Garita un kilómetro al noreste. Presentada el 19 de marzo del 2024. Según el expediente No. 2024-690. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024859063 ).

Solicitud N° 2024-782.—Ref: 35/2024/3147.—Cesar Felipe Acuña Jiménez, cédula de identidad 2-0726-0946, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, San Ramón, Cariblanco, trescientos metros al este de la escuela pública. Presentada el 02 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-782. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024859100 ).

Solicitud N° 2024-675.—Ref: 35/2024/2677.—Donald Peraza González, cédula de identidad N° 206020810, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en finca denominada CVO Finca Los Viajeros, Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Valle, de la Escuela el Valle, quinientos metros al sur y doscientos metros al oeste, al lado derecho, portón metálico a naranjado. Presentada el 19 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-675. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024859107 ).

Solicitud N° 2024-766.—Ref: 35/2024/3496.—Mauro Enrique Castro Portilla, cédula de identidad 1-1818-0314, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, Bajo Vargas, de la escuela pública Braulio Castro Chacón dos kilómetros suroeste. Presentada el 01 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-766. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024859146 ).

Solicitud N° 2024-737.—Ref: 35/2024/2954.—Benedicta Virginia Villalobos Muñoz, cédula de identidad N° 6-0088-0632, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, quinientos metros este de la escuela palenque, terreno a mano derecha, portón rústico de madera. Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-737. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024859205 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-772689, denominación: Asociación Autodidactas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 200472.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858515 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-343275, denominación: Asociacion de Estudiantes de la Carrera de Enseñanza de las Matemáticas de la UNED. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 744670.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-784932, denominación: Asociación Alianza Ven CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 181911.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024858518 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681336, denominación: Asociación Conservación Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 254229.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858520 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-282729, denominación: Asociación Camara de la Comunicación Comercial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 218873.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858521 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702228, denominación: Asociación de Cardiópatas Alajuelenses ASCALA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 686406.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858523 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-406886, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 67749.—Registro Nacional, 16 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689050, denominación: Asociación Templo Bautista de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 256743.—Registro Nacional, 17 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024858798 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-734546, denominación: Asociación Instituto de Logoterapia Viktor Frankl. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 182839.—Registro Nacional, 18 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859043 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045632, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 179695.—Registro Nacional, 18 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024859044 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-502111, denominación: Asociación Comité Promejoras Villa Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 273021.—Registro Nacional, 18 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024859045 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-590791, Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Bomberos Veteranos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 205449.—Registro Nacional, 18 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859046 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-196682, denominación: Asociacion Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 30613.—Registro Nacional, 18 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859047 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-532095, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Hondores de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 97315.—Registro Nacional, 19 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859262 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE TRIAZOLO PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA INHIBICIÓN DE LA HELICASA RECQ DEL SÍNDROME DE WERNER (WRN). La presente invención proporciona un compuesto, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, de la fórmula (I):(I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, R26, R27, y, R, M, W, L, V, T, Y, J, K y A han sido descriptos en la presente, usos terapéuticos de dichos compuestos, usos de dichos compuestos como químicos de investigación, una composición farmacéutica y combinaciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para elaborar los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; C07D 487/04; A61P 35/00, cuyos inventores son Brun, Jvan (CH); Furegati, Markus (CH); Gogniat, Geoffrey (CH); Holzer, Philipp (CH); Nocito, Sandro (CH); Schmiedeberg, Niko (CH); Schoepfer, Joseph (CH); Gong, Wanben (CN); Yao, Shuping (CN); Yu, Huangchao (CN); Zhang, Sisi (CN); Decker, Andrea (CH); Hinrichs, Juergen Hans-Hermann (CH); Moebitz, Henrik (CH); Plattner, Simone (CH); Bordas, Vincent (CH); Hamon, Jacques (CH); Limam, Fatma (CH); Soto, Jessica (CH); Zecri, Frédéric (US) y Strang, Ross (CH). Prioridad: N° PCT/CN2021/096104 del 26/05/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/085537 del 07/04/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/249060. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000616, y fue presentada a las 09:18:13 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024857561 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Immunometabolism Development Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE TRANSPORTADOR DE MONOCARBOXILATO HUMANO 1 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al transportador de monocarboxilato humano 1 (MCT1) (“anticuerpos anti-MCT1 humanos”), composiciones que comprenden dichos anticuerpos anti-MCT1 humanos y métodos para usar tales anticuerpos anti-MCT1 humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); Dorsey, Frank Charles (US); Granger, Joseph Benjamín (US); Schroeder, Oliver (US) y Wang, Wei (US). Prioridad: N° 63/261,177 del 14/09/2021 (US) y N° 63/272,903 del 28/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023044325. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000133, y fue presentada a las 14:29:04 del 13 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024857712 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management INC. y Richard Lavigne, solicita la Diseño Industrial denominada Botella.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Un diseño novedoso y ornamental de una botella seccionada con tapa o cierre, diferente de los conocidos hasta ahora. Se caracteriza por apariencia seccionada, en la que prevalecen líneas curvas en parte del cuerpo de la botella y en parte de la tapa o cierre, junto con una sección en el medio rectilínea formada parcialmente por la botella y parte de la tapa o cierre, todo lo que le da una forma especial. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Richard Lavigne (US). Prioridad: N° 29/876,853 del 30/05/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000554, y fue presentada a las 15:14:36 del 28 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024858044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDINAPARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNITARIAS. La presente invención se refiere a compuestos de formula (I), (I), en donde R1 a R3, A, M, W y Q, son como se describe en la presente, y su sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y-diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dey, Fabian (CH); Hong, Xin (CN); Wang, Xiaoqing (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN); Zou, Ge (CN) y Chen, Dongdong (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/120406 del 24/09/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/089033 del 25/04/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/046806. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000134, y fue presentada a las 14:28:37 del 14 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 21 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024858553 ).

El(la)señori(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada N-(HYDROXYALQUIL (HETERO)ARIL) TETRAHIDROFURANO CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos de la fórmula l, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, útiles como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de diversos trastornos, incluido el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61P 29/00 y C07D 405/12; cuyo(s) inventores) es(son) Thomson, Stephen Andrew (US); Zhou, Jinglan (CIS); Schmidt, Yvonne (US); Stamos, Dean (US); Beck, Elizabeth Mary; (GB); Pullin, Robert VS); Etxebarria Jardi, Gorka VS); Pontillo, Joseph (US); Shaw, David Matthew (US); Ahmad, Nadia M. (US); Carvalho Meireles, Lidio Marx (US); Skerratt, Sarah (US); Hadida Rijah, Sara S. (US); Neubert, Timothy Donald (US); Hurley, Dennis James (US); Durrant, Steven John (US); Wray, Christophe (US); Virani, Anisa Nizarali (US); North, Kiri (US); Dodd, James (US); Odonnell, Michael Edward (US); Calan, Bhairavi (US); Knegtel, Ronald Marcelius (US); Chudyk, Ewa lwona (US) y Ander, Joanne Louise (US). Prioridad: N° 63/196,946 del 04/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/256622. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000586, y fue presentada a las 13:56:24 del 14 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— ( IN2024858554 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Agrosustain SA, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO COMESTIBLE PARA PREVENIR EL DETERIORO DE LOS ALIMENTOS. La invención se refiere al campo de las biopelículas naturales para prolongar la frescura de los alimentos y ralentizar la maduración y pérdida de agua. En particular, los solicitantes han proporcionado sorprendentemente una composición de recubrimiento conservante comestible para frutas, verduras, flores cortadas o semillas después de la cosecha en forma de una emulsión de aceite en agua (Ac/Ag) y su uso como biopelícula para prolongar la frescura y/o ralentizar la maduración y/o pérdida de agua de frutas, verduras, flores cortadas o semillas después de la cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/153; A23L 3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dubey, Olga (CH); Dubey, Sylvain (CH) y Guignard, Florian (CH). Prioridad: N° 21176362.8 EP del 27/05/2021 (EP). Publicación Internacional: WO 2022/248675. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000583, y fue presentada a las 12:08:03 del 13 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024858775 ).

La señora(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Amova GmbH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PARA EL ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a una máquina de almacenamiento y recuperación 1 para un almacén de estanterías altas 2. Debido a la pivotabilidad y movilidad vertical de los medios de transporte de carga 14, en relación con el bastidor 11 de la máquina de almacenamiento y recuperación 1 fuera de la guía 13 de los medios de transporte de carga 14, se puede compensar una desviación posicional de una mercancía de almacenamiento 3 durante una operación de trasbordo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B65G 63/00 y B65G 63/04; cuyos inventores son Klein, Bernd (DE) y Budenbender, Bernd (DE). Prioridad: N° 10 2021 117 938.6 del 12/07/2021 (DE). Publicación Internacional: WO/2023/285197. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000012, y fue presentada a las 11:10:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024858910 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de KALIVIR IMMUNOTHERAPEUTICS INC., solicita la patente PCT denominada: VIRUS ONCOLÍTICOS PARA LA EXPRESIÓN MODIFICADA DEL MHC. La presente divulgación prevé virus oncolíticos recombinantes con deleciones o inserciones de genes que causan una regulación a la baja del complejo mayor de histocompatibilidad clase I y, alternativamente o aditivamente, en una regulación al alza del complejo mayor de histocompatibilidad clase II También se presentan composiciones inmunológicas y farmacéuticas que comprenden estos virus recombinantes y métodos de uso de estas composiciones.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K 38/22 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Thorne, Stephen Howard (US) y Zhang, Mingrui (US). Prioridad: N° 63/182,243 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/232375. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000551, y fue presentada a las 18:24:31 del 26 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859042 ).

El(la) señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PIRIMIDINIL-PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CDK2. La presente descripción proporciona un compuesto representado por la fórmula estructural (I): (I) (I), o una sal farmacéuticamente aceptable de este útil para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/04 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wenglowsky, Steven Mark (US); Vargas, Richard (US); Wilson, Douglas (US); Bifulco, Jr., Neil (US); Brooijmans, Natasja (US); Perola, Emanuele (US) y Ramsden, Philip D. (US). Prioridad: N° 63/211,426 del 16/06/2021 (US) y N° 63/327,474 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/266190. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0014, y fue presentada a las 17:46:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859048 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO CAMPO DE LA INVENCIÓN (DIVISIONAL 2019-534). En la presente, se proveen inhibidores de KRAS G12C, composiciones de estos y métodos para su uso. Dichos inhibidores son útiles para el tratamiento de múltiples trastornos, los que incluyen cáncer pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos inventores son: Kopecky, David John (US); Booker, Shon (US); Shin, Youngsook (US); López, Patricia (US); Liu, Longbin (US); Chen, Jian (US); Reed, Anthony B. (US); Cee, Víctor J. (us); Wurz, Ryan Paul (US); Nguyen, Thomas T. (US); Nishimura, Nobuko (US); Tamayo, Nuria A. (US); Allen, John Gordon (US); Allen, Jennifer Rebecca (US) y Lanman, Brian Alan (US). Prioridad: N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/217651. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000126, y fue presentada a las 14:31:29 del 08 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024859049 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH y Ose Immunotherapeutics S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SIRP-alfa. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-SIRPa proteína reguladora de la señal alfa) y fragmentos de unión a antígeno de estos para métodos terapéuticos y de diagnóstico y composiciones que los usan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Boettcher, Jark (DE); Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US); Huang, Yining (US); Habte, Habtom (US); Kumar, Sandeep (US); Phoenix, Kathryn (US); Ralph, Kerry-Leigh (US); Tsang, Wing Pan Kenny (US) y Trombetta, Eduardo Sergio (US). Prioridad: N° 63/197,259 del 04/06/2021 (US), N° 63/325,828 del 31/03/2022 (US) y N° 63/339,326 del 06/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022254379. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000573, y fue presentada a las 15:00:05 del 6 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859051 ).

El señor María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA RAS. La invención caracteriza compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteínicos, capaces de inhibir las proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 47/50, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Buckl, Andreas (US); Cregg, James (US); Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John, E. (US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US). Prioridad: N° 63/254,013 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/060253. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000156, y fue presentada a las 10:56:03 del 05 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024859052 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Sinclair Systems International LLC, solicita la Patente PCT denominada ETIQUETA COMPOSTABLE PARA EL HOGAR. La presente divulgación se refiere a una etiqueta compostable para el hogar y su material frontal, y a un método para fabricar tal etiqueta y material frontal. El material frontal comprende una capa central que comprende una superficie superior, una superficie inferior y un material central compostable; y una primera capa superficial que comprende un primer material compostable, en el que dicha primera capa superficial está situada próxima a al menos una parte de la superficie superior de la capa central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 30/06, B65D 65/46, G09F 3/08 y G09F 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Wen-Li A. (US) y Howarth, M. Scott (US). Prioridad: N° 63/232,875 del 13/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/018932. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000073, y fue presentada a las 13:36:01 del 12 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024859053 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Entrada Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTISENTIDO Y MÉTODOS PARA DIRIGIRSE A REPETICIONES CUG. Se proporcionan compuestos que comprenden un péptido cíclico, tal como un péptido penetrante de células cíclico, y un compuesto antisentido. El compuesto antisentido se une a un gen que tiene una repetición CTG expandida o un transcrito génico que tiene una repetición CUG expandida. Los compuestos pueden suministrarse a los sujetos para tratar enfermedades asociadas con repeticiones CTG·CUG expandidas, tales como la distrofia miotónica tipo 1 (DM1), la ataxia espinocerebelosa- 8 (SCA8) y la enfermedad similar a Huntington-2 (HDL2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/64, C12N 15/113 y A61K 47/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shen, Xiulong (US); Qian, Ziqing (US); Dougherty, Patrick (US); Kheirabadi, Mahboubeh (US) y Li, Xiang (US). Prioridad: N° 63/213,900 del 23/06/2021 (US), N° 63/239,671 del 01/09/2021 (US), N° 63/239,847 del 01/09/2021 (US), N° 63/268,577 del 25/02/2022 (US), N° 63/290,892 del 17/12/2021 (US), N° 63/290,960 del 17/12/2021 (US), N° 63/298,565 del 11/01/2022 (US), N° 63/305,071 del 31/01/2022 (US), N° 63/314,369 del 26/02/2022 (US), N° 63/316,634 del 04/03/2022 (US), N° 63/317,856 del 08/03/2022 (US), N° 63/326,201 del 31/03/2022 (US), N° 63/327,179 del 04/04/2022 (US), N° 63/339,250 del 06/05/2022 (US) y N° 63/362,295 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271818. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0596, y fue presentada a las 13:41:36 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859055 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Hibercell Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE GCN2 Y USOS DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la actividad de GCN2 y para tratar condiciones, enfermedades y trastornos relacionados (por ejemplo, cáncer y enfermedades neurodegenerativas). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61K 31/5383, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sherborne, Bradley (GB); Rahemtulla, Benjamin (GB); Talbot, Eric P. A. (GB); Thomson, Christopher G. (GB); Ramurthy, Savithri (US) y Mulvihill, Mark J. (US). Prioridad: N° 63/140,314 del 22/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159746. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0408, y fue presentada a las 10:40:58 del 21 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859056 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CHEMOCENTRYX INC., solicita la Patente PCT denominada ARILSULFONIL(HIDROXI)PIPERIDINAS COMO INHIBIDORES DE CCR6. Se proporcionan compuestos de fórmula (A) que son útiles en el tratamiento de enfermedades o condiciones moduladas al menos en parte por CCR6: (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/33, A61K 31/435, A61K 31/44 y C07D 295/26; cuyos inventores son: Lange, Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US); Marshall, Daniel R. (US); Roth, Howard S. (US); Harland, Aubrie (US) y Krasinski, Antoni (US). Prioridad: N° 63/234,271 del 18/08/2021 (US) y N° 63/354,906 del 23/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023023532. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000136, y fue presentada a las 14:16:30 del 15 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859057 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4605

Ref: 30/2024/2405.—Por resolución de las 11:46 horas del 15 de marzo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Proteínas de Fusión FC Heterodiméricas IL15/IL15Ra a favor de la compañía Xencor Inc., cuyos inventores son: Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4605 y estará vigente hasta el 16 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024858552 ).

Inscripción N° 4609

Ref: 30/2024/2470.—Por resolución de las 14:25 horas del 18 de marzo de 2024, fue inscrita la Patente denominada ELEMENTO DE CUBIERTA Y DE ACCIONAMIENTO Y PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Rocereto, Pietro (IT) y Brogioli, Marco (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4609 y estará vigente hasta el 28 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: H02G 3/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024859164 ).

Inscripción N° 4620

Ref: 30/2024/3190.—Por resolución de las 13:27 horas del 16 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SENSOR DE CONDUCTIVIDAD RESISTENTE A MEDIOS ACUOSOS ALTAMENTE SALINOS a favor de la compañía Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, cuyos inventores son: Carrasquilla Batista, Arys Indira (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4620 y estará vigente hasta el 10 de noviembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G01N 27/00 y G01R 27/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 503979.—( IN2024858858 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA AUXILIADORA FONSECA GOMEZ, con cédula de identidad N°5-0416-0232, carné N° 32076. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196190.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—  1 vez.—( IN2024862660 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-004-2024.—En expediente 2018-CDP-PRI-029, la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica 3-014-042112, gestiona concesión para la explotación en cauce de Dominio Público sobre el Río Ceibo en Buenos Aires de Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas:

573706.8E, 1016622.9N con 573610.7E, 1016663.25N y

572377.7E, 1015248,7N con 572219.8E, 1015248.7N

Longitud de la concesión:

Longitud promedio: 1996.8m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-029

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas diez minutos, del veinte nueve de febrero del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a.í.—( IN2024857694 ).           2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0440-2024.—Exp. N° 19151-A.—Gingers Place Corp S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Mora, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.920 / 580.560, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861987 ).

ED-UHSAN-0053-2024.—Exp. N° 24286P.—Vivero Brizoeh Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TA-124, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 280.337 / 506.716, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024861996 ).

ED-UHSAN-0048-2024.—Exp. N° 14598P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-31, en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 277.875 / 487.932, hoja Tres Amigos. (2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-38, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro, agropecuario - otro e industria. Coordenadas: 277.260 / 487.177, hoja Tres Amigos. (3) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-42, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 276.910 / 485.195, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862011 ).

ED-UHSAN-0054-2024.—Exp. N° 24166P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de 18.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-132, en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 272.934 / 535.205, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862015 ).

ED-UHSAN-0055-2024.—Exp. 24513P.—Bosphorus Fruit Company Sociedad Anónima, solicita concesión de 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-133, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 275.263 / 505.495, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862149 ).

ED-0451-2024.—Exp. 15034P.—B-Dagge International Investments S.R.L., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-58 en finca de El Mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 295.740 / 378.027 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862180 ).

ED-0444-2024.—Exp. 25187.—Materiales Álvarez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 266.264 / 499.102 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862203 ).

ED-0445-2024.—Exp. 25189.—Ulises, Navarro Padilla, Carmen Cecilia Marín Fallas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Perez Zeledón), Perez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.026 / 586.542 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862209 ).

ED-UHSAN-0056-2024.—Exp. 6570.—Adrián Gerardo, Mora Salvatierra solicita concesión de 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico - Hotel. Coordenadas 270.100 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0002-2024.—Exp. N° 14385P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-12, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial - lavado de vehículos, consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.032 / 520.361, hoja Río Cuarto. (2) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-44, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial - lavado de vehículos, consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.400 / 520.550, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).

ED-0430-2024.—Expediente N° 25180.—Gabriela Villalobos Barrantes y Viviana María Solano Pacheco solicitan concesión de: 1 litro por segundo del lago, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas-88.532/30.274 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024862278 ).

ED-UHSAN-0057-2024.—Exp. 24857P.—Ana Cristina, Vargas Monge solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-34 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.519 / 453.643 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862283 ).

ED-UHSAN-0059-2024.—Exp. N° 24755P.—Jardines de la Catarata, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MY-51, en finca de en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas: 276.991 / 460.948, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862285 ).

ED-0406-2024.—Expediente N° 25171PA.—De conformidad con el decreto 41851-mp-minae-mag, fiduciaria MCF Sociedad Anónima, (4).solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.3 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.586 / 393.742 hoja Matambu. (1). Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.749 / 392.453 hoja Matambu. (2). Otro pozo de agua en cantidad de 5.25 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.229 / 393.904 hoja Matambu. (3). Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.779 / 392.913 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024862305 ).

ED-UHSAN-0051-2024.—Exp 24213P.—Bahía Ashland Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AR-40 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 275.830 / 453.195 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862349 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0415-2024.—Exp. 18862P.—Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero pozo a perforar, efectuando la captación por medio del pozo AB-2606 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.102 / 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024862522 ).

ED-UHSAN-0060-2024.—Expediente N° 24315P.—Fruitpoint de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-132 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 262.394/507.369 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2024.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2024862556 ).

ED-0402-2024.—Expediente N° 25159.—Denia Jiménez Sancho, solicita concesión de: (1) 2.2 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de Isidro Céspedes Bejarano en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 151.187 / 579.447, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024862575 ).

ED-0410-2024.—Expediente N° 25169.—Virginia Varela Castro solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente Virginia Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 133.064 / 575.584 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S., Notario.—( IN2024862576 ).

ED-0411-2024.—Expediente N° 25170.—Edin Valverde Salazar solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Eddy Valverde, efectuando la captación en finca de José Calvo Calvo en Platanares, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.641 / 574.004 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862578 ).

ED-0798-2023.—Expediente N° 24494.—Sociedad Usuarios de Agua Acuífero de la Altura Tilaranense, solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento fuente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Lorenzo Conejo Mora, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 268.741/434.030, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024862625 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 3-2024

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

Considerando

1ºQue el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ley N° 9635, publicada en La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018) modifica las regulaciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N° 2166) sobre Carrera Profesional, variaciones que resultan aplicables al Tribunal Supremo de Elecciones.

2ºQue elReglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente a Empleo Público” (Decreto N° 41564-MIDEPLAN-H, publicado en La Gaceta N° 34 del 18 de febrero del 2019, Alcance N° 38), complementa las citadas regulaciones legales sobre Carrera Profesional.

3ºQue, en la institución, varias personas funcionarias se mantienen en el esquema de remuneraciónsalario compuesto” (que incluye Carrera Profesional), según las reglas establecidas en la Ley Marco de Empleo Público.

4ºQue este Pleno, en los decretos números 3-2001, 13-2001 y 3-2009, reguló el incentivo denominadoResponsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral (REFE)”, el cual se detalla en varios artículos del “Reglamento para el Régimen de la Carrera Profesional del Tribunal Supremo de Elecciones” que deben actualizarse, según lo normado en la citada Ley N° 9635. 

5ºQue, por la reserva de ley establecida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en lo que respecta a la creación de nuevos pluses salariales, los artículos en los que se hace alusión al REFE que deben ser modificados, por incluir otro tipo de componentes, no cambiarán en lo concerniente a las reglas establecidas antes de 2018 para ese incentivo. No se dispondrá la creación o extensión de complementos salariales. 

DECRETA LA SIGUIENTE:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN DE CARRERA

 PROFESIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1ºSe reforman los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10 incisos a), b) y h), 11, 12,13, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 36 así como la denominación de los Capítulos III y VI del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional, publicado en La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 1999, para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos

Artículo 1ºLa Carrera Profesional es el incentivo salarial reconocido a las personas funcionarias cuyo salario es por componentes y que, además, poseen títulos o grados académicos distintos a aquellos que son requisito para el puesto que ocupan. Este componente reconoce también las actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas y la responsabilidad por el ejercicio profesional de la función electoral (REFE).

Artículo 2ºFines del Régimen de Carrera Profesional:

a)  Incentivar la constante capacitación y actualización de conocimientos de carácter profesional de las personas funcionarias, con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas personales, lo cual incide positivamente en el desempeño de las funciones asignadas.

b)  Fomentar una mejoría en la cualificación del personal.

c)    Reconocer los esfuerzos de crecimiento personal de las personas funcionarias, en lo que respecta a su preparación académica y profesional.

d)  Ser un insumo a valorar en los procesos de selección del personal, para lograr una retención de las personas profesionales mejor calificadas.

CAPÍTULO II

Del ingreso al régimen

Artículo 3ºPara ingresar en el Régimen de Carrera Profesional y recibir el respectivo incentivo salarial será necesario:

a)  Ocupar un puesto con una jornada laboral a tiempo completo. En casos excepcionales, podrá autorizarse el ingreso al régimen con una jornada inferior, siempre que exista un criterio técnico que así lo recomiende.

b)  Desempeñar un puesto en propiedad, en forma interina, de confianza o a plazo fijo que exija, como mínimo, el grado académico de bachillerato universitario.

c)  Estar incorporado y al día con las obligaciones que imponga el respectivo colegio profesional en relación con el grado o los grados que se soliciten reconocer. Esta regla queda excepcionada cuando no exista un colegio profesional al cual adscribirse o cuando el grado que se ostenta, según la ley del respectivo ente público no estatal, no habilita a la afiliación. 

d)  Ostentar uno o varios grados académicos superiores o adicionales al requerido para el ejercicio del puesto profesional y/o contar con acciones formativas de capacitación cursadas después de haberse obtenido el grado académico de bachillerato en una carrera universitaria. En todos los casos, esos atestados deben ser atinentes al puesto que se desempeña.

e)  Recibir salario por componentes; es decir, no estar devengando salario único o salario global.

CAPÍTULO III

Del departamento de recursos humanos

y sus funciones

Artículo 6ºLas funciones del Departamento de Recursos Humanos, relativas a Carrera Profesional, son las siguientes:

a)  Recibir y estudiar las solicitudes que presenten las personas funcionarias profesionales y llevarle trazabilidad de cada petición.

b)  Aprobar o denegar cada solicitud, según la reglamentación vigente. 

c)  Brindar respuesta a las consultas realizadas por las personas funcionarias de la institución en materia de Carrera Profesional.

d)  Confeccionar y mantener actualizado un expediente en el que consten todos los documentos presentados por las personas funcionarias profesionales que formen parte del régimen. 

e)  Conservar, para su posterior aplicación, un registro actualizado de los excedentes de puntajes obtenidos por las personas profesionales del régimen. 

f)  Comunicar a las personas servidoras el resultado de los estudios que haya efectuado.

g)  Realizar cualquier otra tarea propia de su competencia.

CAPÍTULO IV

De los factores de la carrera profesional

Artículo 9ºSe tomarán como factores objeto de incentivo por concepto de Carrera Profesional los siguientes: 

a)  Títulos o grados académicos superiores al bachillerato universitario que no sean requisito para el puesto.

b)  Actividades de capacitación sufragadas por la persona funcionaria que fueron cursadas fuera de horario laboral o durante la jornada de trabajo, siempre que, en ese último supuesto, se haya contado con la respectiva autorización para asistir a la acción formativa. Estas actividades serán reconocidas siempre que sean atinentes al cargo que se desempeña.

Artículo 10.—Los factores indicados en el artículo anterior y la responsabilidad por el ejercicio profesional de la función electoral, serán valorados como a continuación se detalla:

a)  Grados académicos. La persona profesional, que presente sus atestados después de la entrada en vigencia de la ley N° 9635, será evaluada según la siguiente escala de valores y con base en su condición académica.  

a-1)      Los títulos de bachillerato, licenciatura, especialidad con carácter de posgrado, maestría o doctorado que sean requisito para el puesto que ocupa no recibirán puntaje alguno.

a-2)      Bachillerato adicional (que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 3 puntos

a-3)      Licenciatura (para las personas que se ubican en una plaza de bachillerato y han adquirido este título superior a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento, siempre y cuando guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 5 puntos

a-4)      Licenciatura adicional (cuando ya se le ha reconocido una licenciatura y obtiene otra que no se origina a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento, siempre que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 8 puntos

a-5)      Especialidad con carácter de posgrado (para las personas que se ubican en plaza de bachillerato o licenciatura y han adquirido este título superior, siempre y cuando guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 10 puntos

a-6)      Especialidad con carácter de posgrado adicional (cuando ya se le ha reconocido una especialidad y obtiene otra que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 8 puntos

a-7)      Maestría (para las personas que se ubican en plaza de bachillerato o licenciatura y han adquirido este título superior, siempre que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 10 puntos

a-8)      Maestría adicional (cuando ya se le ha reconocido una maestría y obtiene otra que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 11 puntos

a-9)      Doctorado (para las personas que se ubican en plaza de bachillerato o licenciatura y han adquirido este título superior, siempre y cuando guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa).  10 puntos

a-10)    Doctorado adicional (cuando ya se le ha reconocido un doctorado y obtiene otro que guarde relación y afinidad con el puesto que ocupa). 14 puntos

El título de posgrado que se pretenda reconocer deberá ser afín y atinente con el título de grado del área académica correspondiente.

El puntaje que se otorga por cada grado adicional puede ser acumulable por los plazos que correspondan de forma independiente. El reconocimiento de grados académicos se efectuará tomando en consideración la afinidad existente entre el título obtenido y el puesto que desempeña la persona interesada.

Si con posterioridad al reconocimiento del título universitario respectivo, dado en virtud exclusivamente de un criterio de afinidad con el área de actividad del puesto o cargo, la persona servidora cambia de puesto o cargo y, como consecuencia de ese movimiento, el grado o posgrado pierde la citada correspondencia, ese diploma se excluirá del régimen de Carrera Profesional y, con ello, los puntos que signifique.

Cuando a una persona servidora se le haya reconocido un título académico en el régimen, que no era requisito del puesto que se ocupaba en ese momento, pero, con posterioridad, la persona funcionaria cambia de puesto de trabajo por traslado, ascenso, permuta u otra figura y, además, ese mismo título es requisito del nuevo puesto por ocupar, ese diploma deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique. La duplicidad remunerativa se encuentra prohibida. 

En caso de que un grado académico deje de ser requisito para el cargo, se podrá solicitar al Departamento de Recursos Humanos el estudio para su reconocimiento como grado adicional, en observancia de lo que establece el artículo 30 del presente reglamento.

b)  Cursos de capacitación recibidos. Los cursos de capacitación recibidos presencial o virtualmente, dentro o fuera del país, deberán indicar la modalidad respectiva, la validación de la institución que los imparte y serán reconocidos, siempre que hayan sido pagados por la persona funcionaria, según las siguientes pautas:

b-1)      De aprovechamiento. Un punto por cada 40 horas naturales de instrucción efectiva hasta un máximo de 5 puntos por cada curso, sin acumulación de excedentes. En este factor se reconocerá un máximo de 20 puntos.

Los excedentes o cursos de aprovechamiento iguales o mayores a 12 horas, pero inferiores a las 40 horas serán acumulados para efecto de su posterior reconocimiento. Solo se reconocerá la capacitación cuando esta sea igual o superior a 12 horas de aprovechamiento efectivas y la persona funcionaria, según la evaluación del curso, lo haya aprobado.

b-2)      De participación. Un punto por cada 80 horas naturales de instrucción efectiva hasta un máximo de 5 puntos por cada curso, sin acumulación de excedentes. En este factor se reconocerá un máximo de 20 puntos.

Los excedentes o cursos iguales superiores a las 8 horas, pero inferiores a las 80 horas de instrucción, se acumularán para efectos de su posterior reconocimiento. 

Solo se reconocerá la capacitación cuando su duración sea igual o superior a las 8 horas de participación efectiva.

h)  Responsabilidad por el ejercicio profesional de la función electoral. A quienes cumplan con los requisitos que exige el presente Reglamento, se les reconocerá un plus salarial por este concepto equivalente al 18% de su sueldo base, con excepción de los ocupantes de los puestos ubicados en las categorías 1 y 2 del Índice Salarial de estos organismos, para quienes será de un 30% sobre su sueldo base y de los de las categorías 3 y 4, en cuyo caso se aplicará un 25% sobre el salario base. 

CAPÍTULO V

De los requisitos para optar por el beneficio

de los grados académicos

Artículo 11.—Los grados académicos adicionales y las condiciones de las personas profesionales que deseen incorporarse al régimen o variar su condición en este deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Estar relacionados directamente con la especialidad del puesto o ser afines a esta.

b)    Los grados y condiciones académicas conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades públicas deberán cumplir con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Aquellos conferidos por universidades privadas existentes en el país, serán reconocidos, siempre y cuando, la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada (CONESUP).

La especialidad con carácter de posgrado debe haber sido obtenido después de la licenciatura. 

De los cursos de capacitación recibidos

Artículo 12.—Los cursos de capacitación presenciales o virtuales, recibidos en el país o fuera de él, serán reconocidos para efectos de Carrera Profesional siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que sean impartidos por una institución debidamente acreditada ante las autoridades competentes o cuya solvencia académica se valide ante el Departamento de Recursos Humanos a través de los mecanismos que esta dependencia establezca el efecto.

b)  Que se hayan recibido después de haber obtenido, como mínimo, el grado académico de bachillerato universitario.

c)  Que sean atinentes a la carrera universitaria que exige el puesto desempeñado.

d)  Que no hayan sido sufragados por una institución pública.

e)  Que la persona funcionaria haya sido autorizada, por el Departamento de Recursos Humanos y por intermedio del procedimiento reglado, para recibir la capacitación, si esta se realizó en todo o en parte de la jornada laboral.

f)  Que la persona interesada aporte el diploma o documentación correspondiente (original y copia) en español y que conste la siguiente información: tema, fecha, horas y tipo de modalidad (aprovechamiento y/o participación). Si la certificación o diploma no indica la modalidad, se prevendrá a la persona funcionaria, a efectos de que solicite que se ese dato se incluya en el documento.

Para el reconocimiento de certificados de capacitación procedentes de instituciones nacionales o internacionales, extendidos en idiomas distintos al español, las personas solicitantes deberán presentar una traducción oficial. Esa traducción debe ser confeccionada por un traductor oficial o por una persona autorizada para esos efectos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. También podrá comprobarse la capacitación recibida mediante una constancia o certificación en idioma español, extendida por la institución responsable de impartirla.

g)  Que, en el caso de diplomas emitidos por entidades extranjeras, el documento esté apostillado o legalizado en el territorio costarricense, según las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

h)  Que el título, diploma o certificado obtenido cuente con una firma, física o digital, que sea válida en el territorio costarricense y que esta pueda ser verificada con la institución que impartió el curso.

i)   Que no sean cursos regulares, charlas, seminarios, mesas redondas u otras actividades propias de una carrera universitaria.

j)   Que no se trate de cursos que constituyan requisito esencial y/o legal para la graduación o incorporación al respectivo Colegio Profesional.

Artículo 13.—Si se hubiere alcanzado el número máximo de 20 puntos previstos para los cursos de aprovechamiento y, aun así, existieren excedentes, estos podrán ser computados para la modalidad de participación a razón de 1 punto por cada 80 horas naturales de instrucción efectiva, salvo que se haya agotado también el límite de 20 puntos por actividades de participación.

CAPÍTULO VI

De las evaluaciones de desempeño anual

Artículo 24.—Para cualquier reconocimiento o ajuste que se pretenda, la persona funcionaria de nivel profesional deberá haber obtenido, el período inmediato anterior a aquel en el que se presenta la solicitud, una evaluación de desempeño igual o superior a “Muy Bueno” o su equivalente numérico, según la escala definida. En los casos en que, por alguna razón justificada, la persona servidora no haya sido evaluada, se tomará en cuenta la última evaluación registrada. Aquellas personas profesionales que, por la naturaleza de su puesto, no son susceptibles de evaluación, estarán exentas de este requisito.

Artículo 25.—Aquella persona funcionaria que obtenga una evaluación de desempeño inferior a “Muy Bueno” o su equivalente numérico perderá el derecho, durante el siguiente período de evaluación, a solicitar y a obtener ajustes en el régimen. 

Artículo 26.—La persona profesional que se encuentre en la situación descrita en el artículo anterior podrá, una vez que obtenga de nuevo una evaluación no inferior a “Muy Bueno” o su equivalente numérico, solicitar por escrito los ajustes respectivos, para cuyo cálculo se contabilizarán los puntos que hubiere acumulado durante el período de la suspensión del beneficio. En ese supuesto, el respectivo reconocimiento y pago no serán retroactivos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones varias

Artículo 27.—Las personas funcionarias profesionales que reúnan los requisitos señalados en este reglamento, para obtener los beneficios del régimen, deberán presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, por los medios que al efecto se establezcan, el detalle del reconocimiento y ajustes que solicita. Junto con ese requerimiento se deberán aportar los documentos necesarios para probar y fundamentar la petición.

Artículo 28.—El Departamento de Recursos Humanos estudiará las solicitudes de reconocimiento y de ajuste que reciba y comunicará a las personas peticionarias, el resultado de las gestiones. Las solicitudes favorables al ingreso al régimen, al reconocimiento de atestados o, en general, aquellas que provoquen algún ajuste serán elevadas por el Departamento de Recursos Humanos al Tribunal Supremo de Elecciones para su eventual ratificación.

En el caso de que las solicitudes fueren denegadas por parte del citado departamento, las personas interesadas podrán presentar recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir la comunicación.  De ser así, el referido departamento deberá pronunciarse y si revoca, se procederá en el mismo sentido que se indica en el párrafo anterior.  

En caso contrario, elevará la apelación al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lo resuelto por el Tribunal le pondrá fin a la vía administrativa.

Si se determinara que hay que realizar una prevención, se le apercibirá a la persona interesada para que, en un plazo de tres días a un mes, según el tipo de información que se requiera, se completen los datos o documentos que se estiman incompletos.  Si no cumplirse con lo prevenido en el plazo otorgado, el Departamento de Recursos Humanos, sin más trámite, archivará la gestión.  

En caso de que la persona funcionaria presente la documentación fuera del plazo otorgado y el asunto ya estuviera archivado, se iniciarán las diligencias como un nuevo trámite, para efectos del reconocimiento y/o ajuste respectivo.

El Departamento de Recursos Humanos, en el trámite de las gestiones, podrá solicitar asistencia a la unidad de apoyo legal de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 29.—La gestión de reconocimiento y/o ajuste al Régimen de Carrera Profesional podrá solicitarse ante el Departamento de Recursos Humanos en cualquier momento, pero el rige será el siguiente:

a)  Para las gestiones presentadas entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año, el 1 de julio siguiente. 

b)  Para las solicitudes presentadas entre el 1 de julio y 31 de diciembre de cada año, el 1 de enero del año siguiente.

Los grados académicos, diplomas y los cursos, para efectos de puntos en carrera profesional, serán reconocidos por una única vez y salarialmente por el plazo de 5 años, con la fecha de rige según lo establecen los incisos a) y b) de este artículo. El efectivo reconocimiento se hará una vez que se cuente con la aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 30.—El plazo por el cual se reconocen los puntos derivados de los factores de carrera profesional será de cinco años continuos sin interrupción alguna y mientras subsista la continuidad laboral, entendida esta como el servicio público que se brinda para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa en la que se labore.  Se entenderá que existe ruptura de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado. 

Si, dentro del plazo de los cinco años por el que se reconocen determinados puntos, fenece el nombramiento de una persona funcionaria en un puesto profesional, el cómputo del plazo continuará, pero se suspenderá la remuneración económica de esos puntos. El pago volverá a aplicarse, por lo que reste de los cinco años, si la persona funcionaria vuelve a ser nombrada en un puesto profesional.

Cuando se interrumpa la continuidad laboral, cesará el reconocimiento económico, así como el remanente del cómputo del plazo pendiente.

Artículo 31.—El acto emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, que apruebe el reconocimiento, con base en el informe del Departamento de Recursos Humanos, será comunicado a la Contaduría y a las personas interesadas, a fin de que se tramite la respectiva acción de personal para hacer efectivo el pago. 

Artículo 32.—La actualización del monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor que le asigne a cada punto el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 34.—Las personas servidoras que estuvieren disfrutando del incentivo por concepto de Carrera Profesional en otra institución pública y que se trasladen a laborar a este Tribunal de forma continua, mantendrán el derecho a que se actualice el incentivo, siempre que ocupen un puesto de nivel profesional y que aporten los documentos en los que se haga constar su pertenencia al régimen en la institución de origen. En esos casos, el incentivo será ajustado a los valores y términos que se establecen en este reglamento.

Artículo 35.—La veracidad de la información y de los documentos presentados por las personas profesionales ante el Departamento de Recursos Humanos podrá ser comprobada en cualquier momento. En caso de encontrarse alguna inconsistencia, se requerirá el inicio de una investigación administrativa preliminar o, en su defecto, a la apertura de un procedimiento administrativo, tendiente a:  rectificar del acto que concedió derechos en el régimen, excluir del régimen a la persona servidora adscrita o cualquier otra medida que se considere necesaria; lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a la que estuviera sujeta la persona servidora.

Artículo 36.—Las circunstancias no previstas o no contempladas en este reglamento, serán resueltas de conformidad con las disposiciones y prácticas seguidas para la Carrera Profesional por el Servicio Civil”.

Artículo 2ºSe derogan los artículos 4, 5, 7, 8, 10 incisos c), d), e), f) y g), 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 33, 37, 38 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional, publicado en La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 1999.

Artículo 3ºSe adicionan los siguientes transitorios, a fin de que se lean de la siguiente manera:

Transitorio I.—Las solicitudes de carrera profesional pendientes de resolver que se presentaron de previo a la entrada en vigencia la ley N° 9635, se valorarán y atenderán conforme a los parámetros de la normativa anterior. 

Las gestiones que se presenten una vez publicada esta reforma reglamentaria se atenderán conforme a los parámetros de la ley Nº 9635, el Decreto N° 41564MIDEPLAN-H y lo dispuesto en este mismo cuerpo normativo.

Transitorio II.—La Comisión de Carrera Profesional mantendrá sus funciones hasta que se resuelvan las solicitudes presentadas antes de entrar en vigor la presente modificación. Una vez atendidos esos pendientes, se informará al Tribunal Supremo de Elecciones para que se disponga la disolución de esa comisión. 

Transitorio III.—Las personas funcionarias mantendrán el pago de los puntos obtenidos antes de la vigencia de la Ley N° 9635, según los parámetros que rigieron hasta el 3 de diciembre de 2018; sin embargo, a partir del 4 de diciembre de 2018 todos los factores se asignarán conforme lo señala dicha ley, su reglamento y el presente instrumento normativo”.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en San José a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud503961.—( IN2024858926 ).

RESOLUCIONES

N° 3056-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostentaba la señora María Isabel León Arias en el Concejo Municipal de Santo Domingo, provincia Heredia. (Exp. N° 100-2024).

Resultando:

1°—La señora Gabriela Vargas Aguilar, secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, en oficio N° SCM-0158-04-2024 del 8 de abril de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó el deceso de la señora María Isabel León Arias, regidora propietaria de ese gobierno local (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que la señora María Isabel León Arias fue electa regidora propietaria de Santo Domingo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora León Arias fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la señora León Arias falleció el 26 de marzo de 2024 (folio 3); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidurías propietarias del PUSC por el citado cantón, que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Víctor Umaña Sánchez, cédula de identidad N° 401050789 (folios 4, 7 vuelto, 10 y 12).

II.—Sobre la sustitución de la señora María Isabel León Arias. Al haberse acreditado que la regidora propietaria María Isabel León Arias falleció el 26 de marzo recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal puesto, es el señor Víctor Umaña Sánchez, cédula de identidad N° 401050789, por lo que se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Santo Domingo. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia, que ostentaba la señora María Isabel León Arias. En su lugar, se designa al señor Víctor Umaña Sánchez, cédula de identidad N° 401050789. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Umaña Sánchez y al Concejo Municipal de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024858928 ).

N° 3057-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 099-2024.

Renuncia de la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando al cargo de regidora propietaria de La Cruz, provincia Guanacaste, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1°—Por nota recibida en la Secretaría del Despacho el 9 de abril de 2024, la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando, cédula de identidad N° 503070747, renunció al cargo de regidora propietaria de La Cruz, provincia Guanacaste, en el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 1).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Bejarano Obando presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté enterada de que una de las personas integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de La Cruz: en este momento, la renuncia de la señora Bejarano Obando no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que, de previo, tal órgano conozca que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando, cédula de identidad N° 503070747, fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N° 2222-E11-2024 de las 14:40 horas del 12 de marzo de 2024, folios 3 a 11); b) que la señora Bejarano Obando fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 2); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 1); y, d) que el señor Manuel Vargas Chaves, cédula de identidad N° 502150753, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PLN- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 2 y 10 vuelto).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando, en su condición de regidora propietaria electa de la Municipalidad de La Cruz, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Bejarano Obando. Al cancelarse la credencial de la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando se produce una vacante, entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Manuel Vargas Chaves, cédula de identidad N° 502150753, es el candidato que sigue en la nómina de regidurías propietarias del PLN que, además, no resultó electo, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de La Cruz. La presente designación rige desde el 1.° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que hubiera ostentado la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando. En su lugar, se designa al señor Manuel Vargas Chaves, cédula de identidad N° 502150753. La presente designación rige a partir del 1.° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. La Magistrada Bou Valverde pone nota. El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese a la señora Bejarano Obando, al señor Vargas Chaves, al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial de una regiduría que renuncia a su cargo cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan a la persona interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Bejarano Obando se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según ella lo indica, porque tienen problemas de salud (folio 1). Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales desempeñarán sus cargos obligatoriamente; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, coincido con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

La judicaturaen especial las de alcance constitucionaltiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir a las legisladoras y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Rosa Vanessa Bejarano Obando, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó electa.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024858929 ).

N° 3179-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 106-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia, en el que fue declarado electo el señor Humberto Rodolfo Vargas Valerio para el período 2024-2028.

Resultando:

1ºEl señor Humberto Rodolfo Vargas Valerio, en nota del 20 de marzo de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho el 16 de abril de ese año), renunció al cargo de Vicealcalde segundo de San Rafael, provincia Heredia, en el que fue electo para el período 2024-2028 (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, el señor Vargas Valerio presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electo, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté enterada de que una de las personas integrantes de sus órganos ejecutivo o deliberativo dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de San Rafael: en este momento, la renuncia del señor Vargas Valerio no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que, de previo, tal órgano conozca que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Humberto Rodolfo Vargas Valerio fue electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia, para el período 2024-2028 (ver resolución de este Tribunal N° 2158-E11-2024 de las 9:20 horas del 8 de marzo de 2024, folios 3 a 5); b) que el señor Vargas Valerio fue postulado, en su momento, por el partido Bienestar Rafaeleño (PABIRA) (folio 2); y, c) que el señor Vargas Valerio renunció al puesto de representación en el que resultó electo (folio 1).

III.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de las vicealcaldías municipales, en los siguientes términos:

Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”.

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de las alcaldías municipales.

Asimismo, este Tribunal analizó la posibilidad que tienen las vicealcaldías municipales de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Concretamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se precisó:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltados no es del original).

En el presente caso, ante la renuncia formulada por el señor Humberto Rodolfo Vargas Valerio al cargo de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de San Rafael, en el que se le declaró electo para el período 2024-2028, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, hubiera ostentado.

Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Vargas Valerio -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia, que hubiera ostentado el señor Humberto Rodolfo Vargas Valerio. Notifíquese al señor Vargas Valerio, al Concejo Municipal de San Rafael y a la alcaldía de ese cantón. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.— ( IN2024859249 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE RECOPE S. A.

PRESENTACIÓN

El Código de Ética y Conducta define cómo debemos actuar en el desempeño de las funciones y actividades asignadas. Las disposiciones que contiene constituyen un propósito empresarial y un compromiso personal, que se asume responsablemente para contribuir a la construcción de una cultura basada en principios éticos de comportamiento que conduzcan a una reputación positiva, mayor credibilidad y confianza de la sociedad para con la Empresa.

Con la observancia de las reglas éticas de RECOPE el personal se convierte en protagonista frente al cumplimento de los retos y contribuye de manera esencial al éxito de la Empresa.

Con la actualización del Código de Ética y Conducta, RECOPE renueva su compromiso ético alrededor de cinco valores esenciales: Disciplina, Excelencia, Integridad, Respeto y Trabajo en Equipo.

El código describe un conjunto de comportamientos: unos coherentes con dichos valores y otros que los vulneran. Las relaciones que RECOPE establezca con sus clientes, proveedores, contratistas, inversionistas, acreedores y otros sujetos interesados se darán en apego a los valores y conductas de nuestro compromiso ético.

El cumplimiento del Código de Ética y Conducta nos educa para ser mejores personas, aumentar el desempeño laboral y mejorar tanto la gestión como la reputación personal y empresarial.

Ámbito de aplicación

Aplica a quienes conforman la Junta Directiva y Fiscal de RECOPE, Alta Gerencia, Titulares Subordinados, Auditoría Interna y las personas trabajadoras de la Empresa, así como a los sujetos interesados internos y externos que tengan cualquier relación con RECOPE, incluidos oferentes, contratistas, proveedores, clientes, inversionistas y acreedores, entre otros.

Definiciones

a)  Alta Gerencia: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por la Junta Directiva de RECOPE. Incluye a las personas que, por su cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones dentro de la Empresa.

b)  Buena conducta: Es el cumplimiento de las acciones establecidas en los capítulos II y III de este Código.

c)  Código de Ética y Conducta: Documento que detalla formalmente los principios y valores éticos que deben regir los comportamientos de las personas que forman parte de la Empresa, las actuaciones que han de ser evitadas y el modo de resolver determinados conflictos éticos que puedan presentarse.

d)  Conflicto de interés: Cualquier situación de contradicción o incompatibilidad, de forma directa o indirecta, entre los intereses de RECOPE y el interés de una persona integrante de la Administración Activa, Junta Directiva, Fiscal o la Auditoría Interna, que pueda llevarla a adoptar decisiones o a ejecutar actos en su campo de competencia, que van en beneficio propio o de terceros, en detrimento de los intereses de la Empresa, cuando exista cualquier circunstancia que pueda restarle independencia, equidad y objetividad a su actuación.

e)  Conflicto ético: Se da cuando, ante la necesidad de tomar una decisión, entran en contradicción los valores personales y los establecidos en el Código de Ética y Conducta y se le resta así objetividad, equidad e independencia a la decisión.

f)  Empatía: Capacidad para ponerse en el lugar de otra persona, de sentir como ella siente y comprender sus motivos, incluso si no se aceptan o se discrepa de estos, y hacérselo saber.

g)    Ética: Conjunto de normas morales que regulan el comportamiento de las personas en un determinado grupo social.

h)  Favoritismo: Trato a favor de una persona en detrimento de otras.

i)   Información de acceso público: Cualquier tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga su acceso restringido por ley.

j)   Información Privilegiada: Se entenderá como información privilegiada los acuerdos de Junta Directiva que no hayan adquirido firmeza, así como la información que se dictamine como tal por parte de la Administración Superior.

k)  Legitimación de capitales: Proceso que disfraza la fuente ilegal, el destino o el uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales que, mediante diversos medios, son integrados a la economía de un país con el fin de darles unaapariencia legítima”.[1]

l)   Mejora continua: Búsqueda constante para identificar oportunidades de corrección, ajustes y mejoras en los procesos, los productos y los servicios.

m)   Nepotismo: Desmedida preferencia que algunas personas dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.[2]

n)  Personal de la Empresa: Cualquier persona de la Administración Activa o la Auditoría Interna, que tenga una relación laboral con RECOPE, a tiempo parcial o completo, interino o fijo, de acuerdo con las leyes laborales de Costa Rica.

o)  Plataformas internas de trabajo: Son plataformas digitales que brindan las empresas al personal y proveedores para llevar a cabo tareas. Incluyen los sistemas informáticos, páginas web, teléfonos, correos electrónicos, chats u otros medios suministrados por la Empresa para la ejecución de las labores.

p)  Sujetos interesados: Cualquier persona física o jurídica, interna o externa a la Empresa que puede afectar o ser afectada directamente por las decisiones y acciones empresariales.

q)  Superposición horaria: Situación en la cual una persona ocupa múltiples cargos públicos o responsabilidades oficiales que requieren su presencia o atención durante el mismo período de tiempo.

r)   Titulares subordinados: Las personas funcionarias de la Administración Activa o de la Auditoría Interna, responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

s)  Valores: Principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona y que se consideran positivos o de gran importancia para un grupo social.

CAPÍTULO I

Declaración de los valores

Los valores que se señalan a continuación guían el comportamiento esperado de las personas destinatarias de este Código de Ética y Conducta.

i.   Disciplina: Actuamos de forma responsable y oportuna para cumplir los objetivos de la Empresa, siguiendo las reglas, la normativa e instrucciones establecidas para ello.

ii.  Excelencia: Realizamos nuestro trabajo con el más alto nivel de calidad, eficiencia y eficacia, enfocado a generar el mayor beneficio a la sociedad costarricense.

iii. Integridad: Somos personas honestas y transparentes, con la Empresa y con la sociedad. Hacemos lo correcto en todo momento por convicción, rendimos cuentas de nuestras acciones y actuamos de manera coherente con los principios y valores empresariales.

iv. Respeto: Trabajamos en un marco de relaciones interpersonales sanas, basadas en la igualdad, la tolerancia a las diferencias y con una comunicación asertiva.

v.  Trabajo en Equipo: Somos personas que trabajamos por un fin común, para garantizar con excelencia y responsabilidad ambiental la seguridad energética del país y, por lo tanto, realizamos nuestro trabajo y buscamos soluciones a los problemas de la Empresa de manera ordenada y conjunta, escuchándonos y comunicándonos de forma asertiva.

CAPÍTULO II

Conductas y acciones compatibles

con nuestros valores empresariales

Acciones que favorecen el buen actuar de las personas que conforman la Junta Directiva, fiscal, Auditoría Interna y el personal de la Empresa, con independencia de la posición que ocupen o del lugar en el que desempeñen su trabajo, y de los demás sujetos interesados contemplados de acuerdo con cada uno de los valores empresariales.

Disciplina:

1.  Cumplimos con las leyes y regulaciones aplicables en cada una de nuestras actividades.

2.  Cumplimos con los procedimientos, políticas y normas internas de RECOPE.

3.  Somos responsables con nuestra salud, el ambiente y la seguridad, mantenemos un entorno laboral seguro y saludable, cumpliendo las normas de seguridad.

4.  Utilizamos de manera correcta los equipos de protección para evitar accidentes y disminuir el riesgo de daños o afectaciones.

5.  Participamos en las actividades de formación en salud, seguridad y emergencias, tales como: simulacros, charlas, controles médicos, entre otras.

6.  Procuramos satisfacer las necesidades de los sujetos interesados de manera oportuna y proactiva.

7.  Cumplimos con los horarios establecidos y asistimos puntualmente a los compromisos laborales.

8.  Atendemos en tiempo y forma las responsabilidades o solicitudes que nos asignen de forma oportuna.

9.  Nos comprometemos a informar y prevenir los riesgos mediante el ejercicio permanente de buenas prácticas y el cumplimiento de las medidas de control establecidas.

10.  Somos conscientes del gasto y el uso de recursos de la Empresa, por lo que nos comprometemos a buscar formas de optimizar costos y recursos.

11.  Somos disciplinados y responsables en la comunicación, respondemos correos electrónicos y mensajes de manera oportuna y mantenemos informados a los sujetos interesados sobre las acciones empresariales.

12.  Planificamos y organizamos el tiempo de trabajo de manera eficiente, estableciendo prioridades y evitando distracciones innecesarias.

Excelencia:

1.  Realizamos nuestras tareas con dedicación, profesionalismo y calidad.

2.  Fomentamos la mejora continua en los procesos y servicios en los que participamos.

3.  Promovemos la innovación y el desarrollo de soluciones eficientes y sostenibles.

4.  Aprendemos de nuestros errores y los utilizamos como oportunidades de crecimiento.

5.  Compartimos nuestra experiencia y conocimiento con las demás personas trabajadoras y aprovechamos la suya para mejorar continuamente.

6.  Participamos en los procesos de capacitación y formación para mejorar en las habilidades y competencias relevantes para el desempeño óptimo del puesto.

7.  Somos personas proactivas y buscamos siempre el autoaprendizaje.

8.  Reconocemos y valoramos la excelencia en las personas miembros del equipo.

9.  Conocemos los procedimientos de las funciones que realizamos, somos personas autocríticas, proponemos mejoras y aprendemos nuevas habilidades.

10.  Somos personas creativas y asumimos de manera diligente las tareas asignadas en las reuniones o en los equipos de trabajo en los que participamos.

Integridad:

1.  Tomamos decisiones de manera objetiva e imparcial, orientadas al cumplimiento del interés público y de la Empresa por encima del interés particular de una persona o grupo, sin favoritismos, nepotismo ni favores políticos.

2.  Rechazamos todo acto de corrupción y legitimación de capitales y nos comprometemos a denunciarlos ante las autoridades competentes.

3.  Utilizamos los recursos, equipos e instalaciones de la Empresa para cumplir los fines y objetivos de RECOPE y no para el servicio personal.

4.  Respetamos la propiedad intelectual y utilizamos productos y equipos que cumplan con las licencias de uso, cuando corresponda.

5.  Nos comprometemos a no tomar decisiones ni ejecutar actos que impliquen un conflicto de interés.

6. Informamos a las instancias competentes cuando las actividades o intereses personales, familiares o empresariales puedan llegar a constituir un conflicto de interés.

7.  Realizamos nuestras funciones de forma transparente, veraz, exacta, responsable y oportuna.

8.  Mantenemos íntegros y disponibles los documentos y registros empresariales.

9.  Nos comprometemos con la seguridad de la información y el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad.

10.  Informamos a la instancia competente cualquier situación que, desde un punto de vista técnico, económico, ambiental, o de otra índole pueda afectar los intereses de la Empresa.

11.  Hacemos un uso correcto de las herramientas, los sistemas y las plataformas informáticas que dispone la Empresa para la ejecución de nuestras funciones, acatando las normas de ciberseguridad.

12.  Hacemos un uso responsable de las redes sociales, tratando siempre de mantener el decoro en nuestra posición o cargo.

13.  Nos comprometemos a denunciar cualquier conducta inapropiada de la que seamos testigos.

14. Nos comprometemos a contratar personal idóneo académicamente y con reputación ética y moral.

Respeto:

1.  Valoramos y respetamos a todas las personas sin distinción de género, edad, origen, etnia, religión, afiliación política y sindical, idioma, estado civil, condición social, discapacidad, orientación sexual u otras.

2.  Propiciamos un entorno laboral libre de insinuaciones de contenido ofensivo, sexual o discriminatorio expresadas mediante bromas, comportamientos, contacto físico u otras formas.

3.  Reconocemos el derecho a un entorno libre de acoso, intimidación y abuso para todas las personas colaboradoras.

4.  Generamos un clima laboral adecuado y participamos de las actividades de formación, sensibilización, convivencia y aprendizaje que buscan mejorarlo.

5.  Rechazamos y condenamos la violencia contra la mujer, entendida esta como cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

6.  Reconocemos que el abuso de autoridad daña a las personas colaboradoras de la Empresa y rechazamos esta práctica.

7.  Rechazamos el acoso sexual, en cualquiera de sus formas, en todas las actividades de la Empresa.

8.  Rescatamos y mostramos sensibilidad ante las costumbres y tradiciones nacionales, regionales y locales.

9.  Mantenemos una actitud de respeto hacia las opiniones y aportes de las demás personas, de manera que se favorezca el trabajo en equipo.

10.  Mantenemos una relación respetuosa entre titulares subordinados y el personal.

11.  Acatamos las normas básicas de cortesía que requiere la convivencia con nuestros semejantes en lo que respecta a saludo, puntualidad en las reuniones, vestimenta adecuada, higiene, lenguaje apropiado, cordialidad y amabilidad.

12.  Respetamos el ambiente promoviendo la conservación de los recursos naturales y cumpliendo todas las leyes y regulaciones ambientales aplicables.

13.  Rechazamos el acoso laboral, en cualquiera de sus formas, en todas las actividades de la Empresa.

Trabajo en Equipo

1. Trabajamos de manera colaborativa, compartiendo conocimientos y experiencias para el beneficio del equipo.

2.  Respetamos y valoramos las contribuciones de nuestro equipo de trabajo.

3.  Promovemos un ambiente de confianza y apoyo mutuo.

4.  Resolvemos los conflictos de manera constructiva y buscamos soluciones consensuadas.

5.  Colaboramos y nos comunicamos de manera efectiva con los demás integrantes del equipo.

6.  Compartimos información relevante y conocimientos para el beneficio del equipo.

7.  Apoyamos al equipo en momentos de dificultad o alta carga de trabajo.

8.  Celebramos y reconocemos los logros del equipo y no solo los éxitos individuales.

9.  Trabajamos para lograr metas en conjunto.

10.  Mostramos disposición y respeto a trabajar en equipo.

CAPÍTULO III

Conductas y acciones incompatibles

con nuestros valores

Acciones que debemos fomentar para el buen actuar y los valores empresariales de las personas que conforman la Junta Directiva, fiscal y el personal de la Empresa y la Auditoría Interna, con independencia de la posición que ocupen o del lugar en el que desempeñen su trabajo, y de los demás sujetos interesados de acuerdo con cada uno de los valores empresariales.

Disciplina:

1.  No llegamos tarde o nos ausentamos sin justificación al trabajo, reuniones o compromisos empresariales

2.  No incumplimos con los plazos o requerimientos establecidos para tareas, proyectos o entregables

3.  No ignoramos los procedimientos establecidos ni actuamos de manera indisciplinada en el trabajo

4.  No desarrollamos trabajos en zonas inseguras sin la protección adecuada ni en contra de los procedimientos establecidos, para no exponer la integridad propia ni la de las personas que nos acompañan en el trabajo, de quienes habitan en una comunidad, ni del ambiente.

Excelencia:

1.  Nunca realizamos el trabajo de manera negligente o sin esfuerzo, afectando la calidad de los resultados.

2.  No nos resistimos a buscar oportunidades para mejorar habilidades o conocimientos relevantes para el trabajo.

3.  No postergamos tareas importantes que afecten la productividad del equipo.

4.  No brindamos información diferente a la que se nos solicita, la cual debe cumplir con los requisitos de calidad de información ya establecidos.

5.  No suministramos información que no sea veraz ni generamos falsas expectativas en los compromisos que asumimos frente a colegas, clientes y demás sujetos interesados.

Integridad:

1.  No ejercemos presiones de forma directa o indirecta, ya sea entre iguales, personas subalternas o superiores, para resolver o ejecutar acciones que favorezcan el interés particular o de un familiar, pareja, proveedor o cualquier otro sujeto interesado.

2.  No utilizamos nuestra posición e influencia de manera indebida para obtener ventajas ante terceras personas que no forman parte de la Empresa ni para obtener beneficios personales, familiares, políticos u otros.

3.  No gestionamos, autorizamos ni realizamos pagos improcedentes que favorezcan a contratistas o a terceras personas que no forman parte de una contratación.

4.  No somos partícipes de la sustracción, apoderamiento, adquisición, almacenamiento, transporte, conservación, tenencia, venta, ofrecimiento, suministro o comercialización ilegal de combustibles.

5.  No contratamos bienes o servicios que no requiere la Empresa.

6.  No participamos en actividades de legitimación de capitales o cualquier otra actividad que implique la legalización de bienes o activos de origen dudoso, ni en actos que promuevan o tengan fines ilegales o terroristas.

7.  No entregamos ni recibimos dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra retribución por actos u omisiones relacionados con nuestro cargo.

8.  No aprobamos ni consentimos la utilización de activos para un uso diferente de los fines empresariales.

9.  No utilizamos el tiempo laboral para hacer uso de redes sociales, excepto que se trate de asuntos relacionados con el trabajo que se desempeña.

10.  No hacemos un uso excesivo del teléfono celular, ni del teléfono de la Empresa para asuntos personales.

11.  No transmitimos ni difundimos información privilegiada entre las diferentes áreas funcionales de la Empresa ni a lo externo, que no estén debidamente autorizadas.

12.  No retardamos de manera intencional el cumplimiento de las funciones con el propósito de laborar tiempo extra y cobrar por él.

13.  No realizamos gestiones en nombre de la Empresa para las cuales no hemos recibido autorización.

14.  No asumimos compromisos, ni aceptamos sobornos o presiones de terceras personas que atenten contra la transparencia e integridad o que condicionen la contratación de bienes y servicios.

15.  No desempeñamos dos cargos públicos de forma simultánea, en donde exista superposición horaria.

16.  No nos dedicamos a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales ni usamos nuestro cargo para beneficiar a un partido político.

17.  No aceptamos ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas por motivo de nuestro cargo.

18.  No alteramos ni manipulamos ilegítimamente los sistemas de control de los combustibles ni provocamos daños en la red de poliductos.

Respeto:

1.  No abusamos de la autoridad mediante amenazas u otras acciones que afecten el clima laboral.

2.  No hablamos mal ni criticamos en forma despectiva a colegas, clientes y demás sujetos interesados en el ámbito de trabajo.

3.  No hacemos gestos o bromas pesadas ni utilizamos lenguaje ofensivo hacia las personas con quienes trabajamos.

4.  No utilizamos las plataformas de trabajo para promover comportamientos agresivos, intimidantes o degradantes hacia las demás personas trabajadoras, clientes y otros sujetos interesados.

5.  No realizamos acciones discriminatorias por motivo de género, edad, origen, etnia, religión, afiliación política, idioma, estado civil, condición social, discapacidad, orientación sexual u otras.

6.  No tenemos gestos o acciones ofensivas en contra del personal de la Empresa, ni los sujetos interesados.

Trabajo en equipo:

1.  No actuamos de manera individualista.

2.  No nos reservamos información relevante o conocimientos para el beneficio del equipo.

3.  No generamos conflictos en momentos de desacuerdo con el equipo.

4.  No generamos conflictos de competitividad. Trabajamos juntos de tal forma que se exija el crecimiento mutuo.

5.  No obstaculizamos la participación de todos los integrantes del equipo de trabajo.

6.  No actuamos en detrimento del equipo.

7.  No excluimos o limitamos la participación de algún integrante en las discusiones o diálogos de equipo.

CAPÍTULO IV

Compromisos éticos de RECOPE

En esta sección se detallan los compromisos éticos que adquiere: RECOPE, los Titulares Subordinados y la Empresa hacia los sujetos interesados.

Compromisos de RECOPE en torno a la ética:

1.  Proveer productos y servicios que cumplan con estándares de calidad que satisfagan las necesidades del país.

2.  Proporcionar información precisa, completa y transparente a todos los sujetos interesados cuando así aplique.

3.  Publicar informes financieros y de sostenibilidad de manera oportuna y accesible.

4.  Garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables para el personal.

5.  Respetar los derechos sindicales y la libertad de asociación.

6.  Reducir el impacto ambiental de las operaciones.

7.  Establecer objetivos claros de sostenibilidad y trabajar hacia su cumplimiento.

8.  Fomentar un ambiente inclusivo y libre de discriminación.

9.  Implementar políticas de igualdad de género y diversidad.

10.  Proteger la información confidencial de los sujetos interesados.

11.  Ofrecer al personal oportunidades de capacitación y desarrollo profesional.

12.  Trabajar con proveedores que cumplan con estándares éticos y de sostenibilidad.

13.  Cumplir con la normativa aplicable para la Empresa.

14.  Establecer políticas y procedimientos para identificar y gestionar los conflictos de interés que puedan surgir en sus operaciones, entre el personal, la Junta Directiva y Auditoría Interna.

15.  Mantener una estructura de gobernanza que promueva la toma de decisiones éticas y la rendición de cuentas a todos los sujetos interesados.

16.  Fomentar una cultura organizacional que valore la ética y promueva comportamientos éticos entre todo el personal y sujetos interesados.

17.  Velar por la integridad de las personas denunciantes.

Compromisos de los Titulares Subordinados:

1.  Demostrar honestidad y ética en todas las acciones y decisiones.

2.  Establecer estándares éticos claros y ser un modelo a seguir en términos de integridad y comportamiento ético.

3.  Evitar favoritismos y prejuicios al tratar a los miembros del equipo, tomando decisiones justas y basadas en méritos.

4.  Salvaguardar los derechos de los subordinados, incluyendo la privacidad y la seguridad en el trabajo.

5.  Crear un ambiente donde el personal se sienta cómodo compartiendo sus inquietudes y opiniones.

6.  Abordar los conflictos de manera justa y buscar soluciones que beneficien a todas las partes involucradas.

7.  Fomentar un ambiente de trabajo que respete la diversidad en todas sus formas y promover la inclusión de todas las personas.

8.  Considerar el impacto de las decisiones y acciones de la Empresa en la sociedad y el medio ambiente, y tomar medidas para actuar de manera responsable.

9.  Preocuparse por el bienestar del personal, promoviendo un equilibrio entre la vida laboral y personal.

10.  Reconocer y apreciar los esfuerzos y logros del personal, fomentando un ambiente de trabajo positivo

Compromisos éticos que adquiere RECOPE con los sujetos interesados:

1.  Salvaguardar la información personal y financiera de forma segura.

2.  Cumplir con todas las regulaciones de privacidad de datos que apliquen.

3.  Proporcionar atención al cliente amable, eficiente y orientada a soluciones.

4.  Resolver las quejas y problemas de manera oportuna.

5.  Publicar informes financieros transparentes y precisos.

6.  Cumplir con regulaciones ambientales y buscar oportunidades de mejora.

7.  Mantener relaciones comerciales basadas en la integridad y la responsabilidad.

8.  Respetar y cumplir con las leyes y regulaciones aplicables en todas las operaciones.

9.  Coordinar con los organismos reguladores de manera transparente y colaborativa.

10.  Mantener relaciones comerciales éticas con los proveedores, garantizando un trato justo y transparente en todas las transacciones comerciales.

Vigencia

Este Código entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por lo que deroga el anterior publicado en La Gaceta N° 138 del 19 de julio de 2021.

Aprobado por la Junta Directiva de RECOPE, en la Sesión Ordinaria N° 5401-99, artículo N° 5, celebrada el día 02 de abril de 2024, siendo que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Merry Stephanie Ballestero Marín.—1 vez.—O.C. N° 2024000527.—Solicitud N° 503718.—( IN2024858662 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciario números: veinticinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y veintiséis-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de Antonio Zumbado Martínez, cédula cuatro-cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—1 vez.—( IN2024859179 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Trescientos uno-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ramón Arroyo Araya, cédula número uno-quinientos nueve-ciento uno, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024859192 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-6-2024.—Rodríguez Maziere Dominique Belén, R-004-2024, Pasaporte: AAF581298, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857753 ).

ORI-16-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro, R-024-2024, Cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum MS, University of Iceland, Islandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857845 ).

ORI-17-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro, R-024-2024-B, cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857847 ).

ORI-8-2024.—Amaya Camargo Andrés Fernando, R-014-2024, Carné Provisional Solicitante de Refugio: 117002864200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857848 ).

ORI-21-2024.—Rodríguez Calvo Desiree, R-031-2024, cédula de identidad: 115460250, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Bibliotecología y Estudios de la Información, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858170 ).

ORI-34-2024.—Sequeira Juárez Julio Anselmo, R-176-2022-B, C01926196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858256 ).

ORI-24-2024.—Montero Granados Roy Francisco, R-017-2024, cédula de identidad: 107960390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudios e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858336 ).

ORI-32-2024.—Sosa Lugo Carla Milagros, R-001-2024, pasaporte: 159556780, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858339 ).

ORI-23-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024, Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858343 ).

ORI-37-2024.—Acevedo Esquivel Jason Gabriel, R-026-2024, cédula de Identidad 113140507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Industrial, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858383 ).

ORI-31-2024.—Acuña Valerio Roxana Francini, R-025-2024, cédula de identidad: 401800432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858442 ).

ORI-39-2024.—Venegas Vargas María de los Ángeles, R-036-2024, cédula de identidad: 402050779, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Ambientales con mención en Sistemas Acuáticos Continentales, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858447 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-835-2024.—Figueroa Araya Viviana, cédula 303710119, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024858656 ).

ORI-41-2024.—Abadía Delgado Santiago, R-028-2023-B, Residente Temporal Libre Condición 117002946701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858740 ).

ORI-25-2024.—Víquez Marín Rebeca, R-055-2024, cédula de identidad: 401730115, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858746 ).

ORI-69-2024.—Jiménez Martínez Orlando Jesús, R-019-2024, cédula de identidad 1-1558-0479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858833 ).

ORI-27-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024-C, Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enseñanza de las Matemáticas, Universidad Autónoma de Yucatán, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858881 ).

ORI-44-2024.—Sánchez Villalobos Graciela María, R-030-2024, cédula de identidad 401810853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ergonomía, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858907 ).

ORI-46-2024, Mena Brizuela Natalia María, cédula de identidad 113170876 solicitó reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858950 ).

ORI-26-2024.—Vega Mojica Daylin Alejandra, R-021-2024, cédula de identidad: 603980127, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Sanitaria, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858971 ).

ORI-61-2024.—Reyes del Sol Suchailys de la Caridad, R-052-2024, carné provisional solicitante de refugio: 119201092417, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024859002 ).

ORI-42-2024.—Caballero Polancos Juan Pablo, R-285-2022-B, cédula de identidad: 801510809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Sociología, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859007 ).

ORI-38-2024.—Solano Brizuela Ericka María, R-032-2024, cédula de identidad: 114250674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diagnóstico del Estado de Conservación del Patrimonio Histórico, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859076 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICION DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Vida Familiar y Social. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 25, folio: 86, asiento: 1366, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 29 de mayo del 2009, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 05 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858305 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en Artes Industriales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 89, folio: 36, asiento: 0, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 21 de julio del 1989, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 5 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858306 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en administración Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio: 255, asiento: 2246, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 4 de diciembre de 1998, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858307 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración del Trabajo. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 9, folio: 182, asiento: 1191, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 22 de noviembre de 1991, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858308 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 19, folio: 125, asiento: 1324, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 29 de agosto del 2003, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicacion en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2024858309 )

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Allen Osvaldo González Castillo, cédula 3-361-344 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Diplomado en Enseñanza del Inglés

 I y II Ciclos

Tomo: XIII

Folio: 66

Asiento: 32

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

 Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil veinticuatro, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.

 Firma, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.—Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2024858117 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bastos Rodríguez Carlos Eduardo cédula Nº 109150322 carné de estudiante 9304745, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Computación énfasis en Software, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 74, página 59, Registro Nº caso-97003, Graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. Nº 202419309.—Solicitud Nº 503406.—( IN2024858385 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

EDICTO

Con vista al libro de Registro Nacional de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social que lleva el Instituto Mixto de Ayuda Social (I.M.A.S), al Tomo II, Folios 250 y 251, Asiento 176, expediente 854 del Área de Personas Adultas Mayores, se concede el carácter de Bienestar Social a la Organización denominada Centro Diurno Asociación Coraje y Esperanza, cédula jurídica número tres cero cero dos- cuatro ocho nueve dos ocho nueve con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Juan. Informa que el Presupuesto Ordinario 2024 asignado por la Junta de Protección Social, conforme a la Ley N° 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales” es por un monto de Quince millones ochocientos setenta y tres mil novecientos colones. Para cumplir con el siguiente Plan de Trabajo y Presupuesto para el año 2024: Misión: Consolidar la creación del Primer Centro Diurno para la atención y desarrollo integral de la Persona Adulta Mayor del cantón de San Ramón, que requiera un espacio y un ambiente saludable, para compartir, socializar y disfrutar con sus iguales de un proceso de envejecimiento con calidad de vida. Visión: Ser una organización con casa propia, solida en recursos humanos, profesionales, económicos y materiales; con capacidad de ofrecer a las Personas Adultas Mayores participantes, actividades diversas de desarrollo humano e integral, que coadyuven a una vejez más feliz y saludable. Objetivo General: Generar espacios que permitan a las Personas Adultas Mayores de San Ramón y beneficiarios en el Centro DiurnoCoraje y Esperanza”, compartir, socializar y fomentar estilos de vida saludables para envejecer con calidad de vida, libre y feliz. Objetivos específicos y partida presupuestaria: 1. Abastecer de agua potable al Centro Diurno para una adecuada gestión de preparación de alimentos, limpieza de instalaciones y cumplimiento de medidas de higiene requeridas para los usuarios ¢216.000,00. 2. Garantizar el servicio eléctrico al Centro Diurno para una adecuada iluminación, para la preparación de alimentos, labores administrativas, actividades recreativas y otras propias de su funcionamiento ¢1.052.000,00. 3. Efectuar el pago correspondiente a los servicios y obligaciones municipales ¢100.000,00. 4. Proveer un servicio de Seguridad y Vigilancia para el Centro Diurno y sus usuarios ¢100.000,00. 5. Disponer de un sistema de comunicación interna y externa eficiente para las necesidades de la administración y los usuarios del Centro Diurno ¢168.000,00. 6. Ofrecer una alimentación saludable y adecuada a los requerimientos de las Personas Adultas Mayores Beneficiarias del Centro Diurno ¢3.000.644,03. 7. Cubrir el pago de las comisiones bancarias que se generen producto de pagos entre diferentes entidades bancarias ¢30.000,00. 8. Contar con los recursos económicos para comprar utensilios indispensables para el funcionamiento óptimo de la cocina del Centro Diurno ¢30.000,00. 9. Garantizar el abastecimiento del gas de cocina necesario para el funcionamiento de la cocina del Centro Diurno ¢108.000,00. 10. Tener los recursos económicos para comprar los artículos indispensables para la limpieza del Centro Diurno y la higiene de sus usuarios ¢432.000,00. 11. Contar con los recursos económicos para comprar los artículos y materiales indispensables para el funcionamiento de la oficina del Centro Diurno ¢90.000,00. 12. Brindar actividades de terapia ocupacional que promuevan el mantenimiento de la autonomía de los usuarios del Centro Diurno ¢72.000,00. 13. Contar con los recursos económicos para comprar mobiliario y equipo para el funcionamiento óptimo del Centro Diurno ¢100.000,00. 14. Consolidar los recursos económicos para atender las actividades protocolarias y sociales requeridas en el Centro Diurno y/o las Personas Adultas Mayores Beneficiarias ¢60.000,00. 15. Asegurar los recursos económicos para el pago de capacitaciones mínimas necesarias para el personal y Personas Adultas Mayores Beneficiarias del Centro Diurno ¢75.000,00. 16. Garantizar la seguridad para proteger a los usuarios y personal del Centro Diurno a través de pólizas ¢250.000,00. 17. Administrar y operacionalizar el Centro Diurno, con el personal de planta y Servicios Profesionales requeridos, para el desarrollo de todas las metas y actividades ofrecidas para el cuidado integral de las Personas Adultas Mayores beneficiarias ¢9.990.255,97.

Representante Legal David Jesús Murillo Luna, cédula de identidad N° 2-0559-0260.—1 vez.—( IN2024858774 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Eddy Rosales, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local del PANI de Cañas, que ordena Confirmar Proceso Especial de Protección y modifica resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, que ordenaba Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en beneficio de las personas menores de edad JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar se ordena Medida de Cuido provisional en abuela materna señora Xiomara Guadalupe Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502974.—( IN2024858145 ).

Se comunica al señor Mauricio Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a la Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, Expediente OLVCM-00008-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502976.—( IN2024858146 ).

A Marisol Miraba Córdoba, cedula 113460229, Michael Miguel Arce Hernández, cedula 111690652, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad G.A.M, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLVCM-00496-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°1686-4.—Solicitud N° 503008.—( IN2024858151 ).

Al señor: Dennis Augusto Jalinas Ñamendi, de nacionalidad nicaragüense, cédula Nº401-040786-0010W, se le comunica la Resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, donde se dispone el inicio de los trámites para la restitución internacional de persona menor de edad y la Resolución de las once horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro, donde se dicta Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad E.E.J.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local Quepos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLQ-00164-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502956.—( IN2024858152 ).

A la señora Yanixa Molina Loria, costarricense, con cédula de identidad número 2-0895-0256, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad B.A.V.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSAR-00162-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 503001.—( IN2024858164 ).

A Ana Lucia Flores Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cedula 402280721, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril mediante la cual se ratifica y prorroga el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 503004.—( IN2024858166 ).

Al señor Josué Cordero Gómez, cédula 114330944, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de Medida de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SACM. Se le confiere audiencia al señor: Josué Cordero Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLLU-00184-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502954.—( IN2024858168 ).

A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: I.-Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la persona menor de edad F.L.G.C., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue transitorio institucional de Mujeres. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.-Se le ordena a Jaime Benito Gutierrez Centeno y Dina Calimel Castellano Centeno, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Jaime Benito Gutierrez Centeno, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberá continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada respecto del progenitor: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas-de conformidad con los lineamientos institucionales-, condicionado a que no se presente bajo los efectos de licor y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozará de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional del Patronato Nacional De La Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG-conforme al perfil del adolescente- el progenitor tendrá interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de edad. Y en caso de ubicarse en un recurso de cuido, deberá coordinar con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y el progenitor, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá el progenitor, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada -o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe al progenitor, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de atención psicológica a la adolescente: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos vivenciados, que comprenda que además de derechos tienen obligaciones-incluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor. IX.-Medida de IAFA: Se le ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en el sistema educativo. XI.- Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edadincluyendo los propuestos-, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 27 de mayo del 2024 a las 9:00am •Lunes 5 de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503190.—( IN2024858202 ).

A los señores Belkis Patricia Ramos Martínez, y Luis Manuel Dormus Chavarría, ambos nicaragüenses, demás calidades y domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro que ordena el archivo del proceso iniciado a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés en favor de las personas menores de edad G.A.D.R., V.M.D.R. Y A.F.R.M. en vista de que no pudo continuar el abordaje psicosocial de la medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia dado que no son localizados en el domicilio que aportaron al expediente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «Expediente OLHN-00259-2023».—Oficina Local Heredia Norte» PANI.—Licda. ANA Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503200.—( IN2024858205 ).

A William Josué Paniagua Guzmán, se le comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticuatro, se dio inicio al Proceso Especial de protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Paniagua Bogantes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00269-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503202.—( IN2024858208 ).

A los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las 07:50 horas del 05 de abril del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPUN-00545-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503204.—( IN2024858209 ).

A los señores Adriana Mercedes Salgado Lopez y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica LA resolución de las 13:00 horas del 05 de abril del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la medida y se ordena mantener la medida en favor de las personas menores de edad D.K.Q.S. Se le confiere audiencia a los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00028-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN°15945-20.—Solicitud N° 503206.—( IN2024858210 ).

A la señora Anielka Del Carmen Mendoza Castillo, cédula de identidad 117470497 se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 27 de marzo del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de guarda provisional en favor de la persona menor de edad M.J.E.M., T.A.E.M. Y S. A.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Del Carmen Mendoza Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00047-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503211.—( IN2024858213 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se dispuso de inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de edad S.S.M.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503214.—( IN2024858214 ).

Al señor Israel Antonio Hernández Montiel y la señora Amarilis Raquel Somoza Sarmiento, de calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido provisional, a favor de la PME ASHS. Se le confiere audiencia al señor Hernández Montiel, y la señora Somoza Sarmiento por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00163-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503220.—( IN2024858220 ).

Al señor Florencio Matamoros Mendoza en su calidad de progenitor, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Dirección Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Protección Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor de la persona menor de edad M.A.M.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Florencio Matamoros Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503222.—( IN2024858225 ).

A la señora Ana María Mayorga Sarmiento en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Dirección Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Protección Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor de la persona menor de edad M.A.M.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Ana María Mayorga Sarmiento, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— N°OC N°16864.—Solicitud N° 503228.—( IN2024858226 ).

Al señor Olivier Francisco Camacho Badilla, de calidades ignoradas, cédula N° 602910967, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: FECV. Se le confiere audiencia al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00297-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503230.—( IN2024858227 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora y se da por agotada la vía administrativa. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503232.—( IN2024858229 ).

Al señor Luis Diego Vargas Vega y a la señora Vanessa Alejandra Sánchez Barboza, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas con veintinueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad CDVS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado Oscar Jiménez Jiménez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente OLPR-00054-2016.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503234.—( IN2024858230 ).

Se le comunica al señor Esteban de Jesús Calderón Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-1042-0591, la resolución de las veintidós horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la Persona Menor de Edad S.C.M. Asimismo, se notifica resolución de las once horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, la cual señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00040-2016.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503237.—( IN2024858236 ).

A los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana Orozco Amador Se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme R.D.C.O. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00349-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana Orozco Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente OLCH-00260-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503242.—( IN2024858239 ).

AL Señor Emilio Urbina se le comunica que por resolución de las trece horas del día nueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa dictada en beneficio de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00163-2018.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director Del Procedimiento.—OC N°16864.—Solicitud503244.—( IN2024858240 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguéz Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 09/04/2024 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de cierre administrativo a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503248.—( IN2024853244 ).

Al señor José Miguel Camacho Orozco la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JCJ, MRCJ, BARJ, LRJ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00020-2022.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N°503250.—( IN2024858245 ).

A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603050323, último domicilio conocido Estados Unidos, Nueva York, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas con cincuenta minutos del día diez de abril del año dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad K.D.CH.A. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSM-00214-2022.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16865.—Solicitud N° 503254.—( IN2024858246 ).

A: Erasmo José Barrera Galeano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del nueve de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo José Barrera Galeano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Aguirre Flores y Barrera Flores, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las Indicaciones Emitidas. III-Se Les Ordena a los señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo José Barrera Galeano, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos al consumo de sustancias adictivas. IV-Se les ordena a los señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo José Barrera Galeano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Marina Flores Ortiz, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 09 de agosto del año 2024. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00075-2016.—Grecia, 10 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503259.—( IN2024858249 ).

Al señor Carlos Antonio Walker Suárez, cédula de identidad  7-0087-0816, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 10/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.W.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00019-2024.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C N° OC N°16864.—Solicitud N° 503267.—( IN2024858250 ).

Al señor Gerardo Cascante Cubillo se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local de Pavas dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad ADCM y NCCM. Asimismo, mediante la resolución de las quince horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro la Oficina Local de Paraíso procedió a atribuirse el conocimiento del presente asunto y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en psicología Yendry Gutiérrez Matarrita. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503271.—( IN2024858258 ).

Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro, Resolución de cambio de ubicación, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503277.—( IN2024858259 ).

Al señor Luis Gerardo Carmona Jiménez, con cédula de identidad 702180366, de nacionalidad costarricense, soltero, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, 300 metros sur de Lubricentro Quino, se le comunica la resolución de las 08:25 horas del 12/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo del expediente, a favor de la persona menor de edad DCE. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLSC-00362-2019.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503282.—( IN2024858263 ).

A la señora Jheisy Sandibel Galo Gonzalez, con documento de identificación extranjera 522098489000Q, de nacionalidad nicaragüense, soltera, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, El Limbo 500 metros sur del Salón del reino de los Testigos de Jehová, casa a mano izquierda color amarillo, se le comunica la resolución de las 16:15 horas del 12/01/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad CAP, HGMG y GSGG. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00170-2023.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503284.—( IN2024858266 ).

A la señora Ericka Denisse Salas Azofeifa, con cédula de identidad 7-0252-0998, de nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San Martín, del super California 100 metros oeste segunda entrada a mano izquierda, última casa color beige, portón negro, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 092/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad AAMS y KVMS. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00028-2022.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503289.—( IN2024858268 ).

A la señora Leandra Rodríguez Castillo, con cédula de identidad 5-0429-0775, de nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Guácimo, Barrio Nazareth, 20 metros entrando de la parada de buses, rancho de plástico, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 01/03/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo de expediente, a favor de las personas menores de edad KAR y YAR. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00365-2018.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N°OC N°16864-20 .—Solicitud N° 503291.—( IN2024858270 ).

Se comunica al señor Alejandro David Rey Charpentier, la resolución de las ocho horas y quince minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME C.R.Q., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLVCM-000277-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503302.—( IN2024858279 ).

Al señor Juan Luis Arce Molina, con cédula de identidad: 5-0319-0271, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:39 horas del 10/04/2024 en la cual se ordenó mantener la medida de cuido provisional y ampliar plazo a favor de la persona menor de edad L.D.A.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00014-2013.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503332.—( IN2024858300 ).

A la señora Jaifi Sugeydi Morales Gómez, se le comunica que por resolución dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad D.K.B.M. y E.S.B.M. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las trece horas del día doce de abril del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503341.—( IN2024858303 ).

A Heiner José Torres Muñoz, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503350.—( IN2024858313 ).

A Keyner Chavarría Soto, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503353.—( IN2024858314 ).

A la señora Kimberly Bustos Mattis se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día once de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLA-00979-2019, a favor de las personas menores de edad D.S.R.B, A.C.R.B y M.N.R.B, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00979-2019-.—Oficina Local De Turrialba. Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503360.—( IN2024858318 ).

Al señor Danilo Fernandez Picado, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 03 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad N.P.F.B. Se le confiere audiencia al señor Danilo Fernández Picado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00053-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 503365.—( IN2024858320 ).

A los señores José Adán Rodríguez y Esperanza Rosales Sevilla ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 7 horas 50 minutos del 3 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.R.R.R. Se le confiere audiencia a los señores José Adán Rodríguez y Esperanza Rosales Sevilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00200-2021.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503367.—( IN2024858321 ).

A el señor José Manuel Campos Ruiz se le comunica que por resolución de las once horas veintitrés minutos del día once de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener proceso especial de protección y modificación de medida, mismo que se lleva bajo el expediente OLSI-00117-2015, a favor de la persona menor de edad Y.A.C.T, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSI-00117-2015.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N°  OC N°16864.—Solicitud N° 503371.—( IN2024858323 ).

Al señor: Jeremy González Arias, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del once de abril de dos mil veinticuatro. Resolución cierre y archivo dictada a favor de la persona menor de edad A.V.G.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.Solicitud N° 503373.—( IN2024858324 ).

A el señor William Palma Amador se le comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día once de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00282-2014.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud503375.—( IN2024858326 ).

A la señora Bernarda Cerdas Monge se le comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día once de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00282-2014.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503377.—( IN2024858327 ).

Se le comunica al señor Álvaro Narváez, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las tres horas diez minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la Persona Menor de Edad D.N.S. Asimismo, se notifica resolución de las once horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, la cual señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00532-2017.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud503381.—( IN2024858328 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:25 horas del 01/04/2024 en la que se ordena la medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las 16:39 horas del 11/04/2024 en la cual se señala audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00151-2022.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°  OC N°16864.—Solicitud N° 503386.—( IN2024858330 ).

Al Señor Kener Castrillo Anchía se le comunica que por resolución de las nueve horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro donde se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de las personas menores de edad K.J.C.A y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00165-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo García, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503402.—( IN2024858348 ).

Al señor: Braulio Gerardo Céspedes Reyes, cédula 111050516, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: KJCF. Se le confiere audiencia al señor: Braulio Gerardo Céspedes Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00108-2020.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503392.—( IN2024858360 ).

A la señora Merly Pedro Toledo, indocumentada y Jolino Dambus Padilla indocumentado, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad H. I. D. P. Se le confiere audiencia a los señores Merly Pedro Toledo y Jolino Dambus Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00054-2024.—Oficina Local De La Uruca.Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503395.—( IN2024858361 ).

A la señora Nelly Elieth Rodríguez Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:03 horas del 12/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.E.S.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00057-2020.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503404.—( IN2024858362 ).

A la señora Isabel Fonseca Monge se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00183-2018, a favor de la persona menor de edad K.S.G.F, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00183-2018.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud503411.—( IN2024858364 ).

A el señor Gilber Adolfo Gutierrez Gómez se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00183-2018, a favor de la persona menor de edad K.S.G.F, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00183-2018.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud503410.—( IN2024858365 ).

Al Sr. Zodaire Dolinet Membreño Pérez, nicaragüense, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija M.N.S.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLGA-00010-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 503432.—( IN2024858367 ).

A quien interese. Se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija M.N.S.M. Se le previene, a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLGA-00010-2021.—Oficina Local De Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503430.—( IN2024858369 ).

Joathan Armando Esquivel Manzanarez, portador de la cédula de identidad número: 1-1206-0568, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.P.E.LL, hija de la señora Jenni Paola Llorente Abarca, portadora de la cédula de identidad número: 1-1587-0606, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año 2024, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad. Se le notifica asimismo la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00136-2024, de la Oficina Local de Aserrí, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento de la presente situación y señaló la celebración de la audiencia de ley para el día 25 de abril del 2024 a las nueve horas, a la que deberán acudir las partes interesadas. Se le previene al señor Esquivel Manzanares, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00063-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503434.—( IN2024858386 ).

Al señor: Beiby Luis Diaz Montero, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603430265, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativas de las siete horas con treinta y nueve minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. y de las trece horas con diecisiete minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se resolvió: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. y remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: G.D.G. Se le confiere audiencia al señor: Beiby Luis Diaz Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00267-2016.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503441.—( IN2024858391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Diego Alonso Vega Montoya, se le comunica la resolución de las quine horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena revocar y dejar sin efecto la resolución administrativa de las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordena el retorno de la persona menor de edad LIVQ con su progenitora señora Annette Fabiana Quedo Rivera, bajo seguimiento mediante Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00040-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503447.—( IN20248588562 ).

Al señor, Alejandro Monge Alvarado, costarricense, portador de la cédula de identidad 304240825, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor de edad B.P.M.G. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Monge Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00278-2023.—Oficina Local San Rafael De Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503664.—( IN2024858564 ).

A Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 5-0449-0711 y María Gabriela Conejo Lizano, portadora de la cédula de identidad número: 1-1624-0655, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00103-2024, de las nueve horas del día veinte de marzo del año 2024, de la Oficina Local de Aserrí, que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene a los señores Chavarría Conejo, que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los recursos revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de Apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00040-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503667.—( IN2024858565 ).

A la Sra. Martha Ivania Meneses Borge, de nacionalidad nicaragüense, titular del Dimex número: 155819942629, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija H.J.L.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00010-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503670.—( IN2024858568 ).

Se comunica al señor: Jenner Gerardo Campos Santana, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 602980956, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J.S.C.V; con citas de inscripción 703580280, bajo el cargo de su hermana, la señora Saray Campos Valdez, portadora de la cédula de identidad número 702830420: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente. OLSI-00024-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503671.—( IN2024858569 ).

Al señor Jorge Leonardo Baltodano Herra, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 2-0663-0179 sin más datos de identificación, en su condición de progenitor; se le comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de las personas menor de edad L.A.B.M., E.A.A.M., D.T.H.M. y F.D.M.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSAR-00259-2016.—Oficina Local De Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° 16864.—Solicitud503674.—( IN2024858580 ).

Al señor: Alen Caballero Céspedes, cc. Allan Caballero Céspedes, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cedula de identidad número: 603020862, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativas. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso especial de protección en sede administrativa (continuándose conociendo de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor de edad: A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°  OC N°16864.—Solicitud N° 503706.—( IN2024858603 ).

Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense, soltera, portador de la cedula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido, Se le comunica la Resolución Administrativas. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso especial de protección en sede administrativa (continuándose conociendo de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor de edad: A.D.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503716.—( IN2024858608 ).

A la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo Rodríguez Ignorado quienes son mayores de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución cautelar de abrigo provisional a favor de la PME M.R.O Se le confiere audiencia a la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo Rodríguez Ignorado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00084-2024.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503719.—( IN2024858610 ).

Se comunica al señor Ronald Harris Selles, las resoluciones de las veintiuna horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del primero de abril de dos mil veinticuatro y la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.H.L., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00242-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503720.—( IN2024858622 ).

A Angélica María Castro Alanis y Dennis de Jesús Bravo, persona menor de edad E.A.B.C, se le comunica la resolución de las veinte horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor del recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00080-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 503723.—( IN2024858623 ).

A la señora Juana María Vargas Fallas, cédula de identificación 1-1446-0013, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede administrativa (resolución inicial), en donde se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.M.R.V y G.R.V, bajo expediente administrativo número OLBA- 00274-2017. Se le previene a la señora Juana María Vargas Fallas que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00274-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 503751.—( IN2024858635 ).

A la señora Bianca Miranda Navarro se le comunica que por resolución de las once horas seis minutos del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección, dictado de medida de abrigo y audiencia escrita a las partes, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00095-2024, en favor de la persona menor de edad F.M.C.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00095-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 503752.—( IN2024858936 ).

Al señor Henry Jovanny Duarte Castellón, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.N.D.M. dentro del consecutivo administrativo número RDURAIHN-00367-2024. Se le confiere audiencia al señor Henry Jovanny Duarte Castellón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504119.—( IN2024858952 ).

A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: primero: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro en la que se dispone la interrelación familiar en relación a la persona menor de edad, así como la medida de abrigo temporal de F.L.G.C. en albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de la señora Yolanda Porras Jinesta, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección. Lo anterior -conforme al criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: vencerá el dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Segundo: - Deberá el progenitor aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. Tercero: -Se le ordena a la persona cuidadora que deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, así como lo que se disponga en la presente resolución, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar para que la persona menor de edad reciba todas las atenciones médicas a fin de garantizar su derecho de salud, generando la realización de la interrelación de la persona menor de edad con su progenitor de forma supervisada. Igualmente deberá velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo matricularla y mantenerla inserta en el sistema educativo, y deberá cumplir con la asistencia al seguimiento institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a las cuales deberá aportar, copia de la documentación que acredite que la está llevando a citas medicas, asistencia a centro educativo, y todo lo ordenado, así como lo que se le solicite durante el seguimiento institucional PANI. Igualmente, deberá realizar la continua supervisión de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad, y en caso de no poder, deberá dejarla bajo la supervisión de una persona adulta –de su elección y confianza-.Cuarto: Se le ordena a la persona cuidadora que deberá cumplir todo lo ordenado al personal de albergues mediante la resolución de las dieciseis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, ya que la persona menor de edad ahora está ubicado bajo su cuido y responsabilidad. Quinto: Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Yolanda Porras Jinesta, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor de edad. Sexto:-Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar en el área de salud de la comunidad, la atención de la persona menor de edad a nivel de salud en general. Sétimo. Interrelacion familiar supervisada de los progenitores: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, se autoriza la interrelación familiar supervisada de los progenitores en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, de la siguiente forma: una vez a la semana, siempre y cuando la adolescente muestre deseos de que se realice. Asimismo, se autoriza interrelación familiar supervisada mediante llamadas o videollamadas una vez al día, siempre y cuando no se afecte las actividades diarias, actividades académicas y extracurriculares, citas médicas y no se menoscabe su derecho de integridad y su desarrollo integral. Lo anterior, siempre y cuando los progenitores, no generen conflicto durante la interrelación familiar y no menoscaben el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. En caso de que por alguna razón la persona cuidadora, no pudiera estar para realizar la supervisión, podrá nombrar a alguna personas adulta de su confianza, para que realice la supervisión de la respectiva interrelación familiar . Octavo: Se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Guisella Sosa, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a la siguiente fecha: - Martes 23 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. - Miércoles 7 de agosto del 2024 a las 8:00 a.m. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504127.—( IN2024858966 ).

A Saul Leonardo Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Saul Leonardo Chacón Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Noemi Ruiz Brenes y la Licda. Ana María Brenes Céspedes, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de abril del 2024, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Sexto: -medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo:- Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, Debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y cumplirlas. Octavo: - Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin recurrir a la disciplina física o emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: -Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y comunicar cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en su abordaje y eventual apoyo educativo y conductual Décimo:- Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo-primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504134.—( IN2024858975 ).

A los señores José Antonio Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez. Se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la p. m. e.: J. A. V. F. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-0000350-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Antonio Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504151.—( IN2024858981 ).

A: Zonia Isabel Borjas Meléndez y Eduardo Enrique Aplícano Ordoñez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00276-2023.—Local de Grecia.—Grecia, 17 de abril del 2024. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504153.—( IN2024858982 ).

A Umaña Hernández Andrea Nazareth, persona menor de edad U.H.E.J, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00282-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504156.—( IN2024858985 ).

Al señor Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, portador de la cédula 110240614, se le notifica la resolución de las 08:15 del 17 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad JNUV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00007-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504170.—( IN2024858992 ).

A Cristhian del Rosario Vásquez Castro y Pedro Pablo Castillo Olivera, persona menor de edad C.F.C.V, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor del recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00278-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504173.—( IN2024858998 ).

A el señor Víctor Evelio Jovel se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00256-2023, a favor de la persona menor de edad M.J.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00256-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504174.—( IN2024859001 ).

Al señor Ever Ugarte Espinoza, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad S.D.U.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00474-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504175.—( IN2024859012 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2024, son los siguientes:

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202401090.—Solicitud N° 502998.—( IN2024858618 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única Vez Información OEC 2024-003. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-070 Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), Levantar Suspensión Total del alcance de acreditación a partir del 06/03/2024, Honduras, Colonia San José del pedregal calle principal contiguo al Instituto Alfonso Guillen Zelaya, Tegucigalpa. Teléfono: (504) 2245-8081 E-mail: fsalgado@oirsa.org; bcastellanos@oirsa.org, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), Suspensión Total del alcance de acreditación a partir del 06/03/2024, República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo, Teléfono: (809) 566-8121 ext. 2999, E-mail: evillegas@iibi.gob.do; aalvarez@iibi.gob.do, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-083 Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima, Laboratorio de Calibración de Equipos de Medición de Bridgestone de Costa Rica, Reducción Voluntaria del alcance de acreditación a partir del 06/03/2024, Heredia, La Ribera, Kilometro 11, Autopista General Cañas, Belén, Teléfono: 2209-7381/2209-7300 ext: 7120/7106-4572/7105-4834 ext: 7218, E-mail: martinezsanchezcarlos@la-bridgestone.com, FonsecaAndrea@la-bridgestone.com,  Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-003 Asesorías Químicas AQYLA Sociedad Anónima, Suspensión Parcial Voluntaria del alcance de acreditación a partir del 06/03/2024, San José, 25 m Sur de Esquina Sur Oeste del Parque, Curridabat, Teléfono: 2272-3159, E-mail: aqylasa@ice.co.cr, emojica.aqylasa@hotmail.com, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-004 Instituto Tecnológico de Costa Rica, Laboratorio del Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos- CEQIATEC, Reducción Voluntaria del alcance de acreditación a partir del 06/03/2024, Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza, Edificio Núcleo integrado de escuela de Química e Ingeniería Ambiental” (Sede Central I.T.C.R.), Teléfono: 2550-2368, E-mail: fmasis@itcr.ac.cr, aflores@tec.ac.cr; aflores@itcr.ac.cr; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-050 Ingeniería Técnica de Proyectos ITP Sociedad Anónima, Ampliación del alcance de acreditación a partir del 06/03/2024, San José, Contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca, Teléfono: 2220-1400 ext: 2005/2009/2010, E-mail: shirleny.salas@itp.cr; oscar.martinez@itp.cr; maricruz.alvarez@itp.cr, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, Ampliación del alcance de acreditación a partir del 06/03/2024, San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca, Teléfono: 4080 6490 ext 134, E-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; Conforme a la normas INTE/ISO/IEC 17021-1:2015 Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan auditoría y la certificación de sistema de gestión. Parte 1: Requisitos, INTE/ISO 14001:2015 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso, INTE/ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos y otros criterios de acreditación para varios sectores IAF. OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, Transición a las normas INTE G38-3:2021 Sistema de gestión para la igualdad de género en el ámbito laboral. Requisitos para el Nivel 3. Parte 3 y la INTE/ISO 28000:2022 Seguridad y resiliencia - Sistemas de gestión de la seguridadRequisitos a partir del 06/03/2024, San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca, Teléfono: 4080 6490 ext 134, E-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; LE-004 Instituto Tecnológico de Costa Rica, Laboratorio del Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos- CEQIATEC, Reducción Voluntaria del alcance de acreditación a partir del 15/03/2024, Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza, Edificio Núcleo integrado de escuela de Química e Ingeniería Ambiental” (Sede Central I.T.C.R.), Teléfono: 2550-2368, E-mail: fmasis@itcr.ac.cr, aflores@tec.ac.cr; aflores@itcr.ac.cr; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-150 Bioanalitica Pacífico Limitada, Suspensión Total del alcance de acreditación a partir del 22/02/2024, Centro Comercial Plaza Santa Cruz, frente a plantel de Policía de Tránsito. Teléfono: 8492-3432, E-mail: info@bioanalitica.net; calidad@bioanalitica.net; Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-138 Laboratorio de Suministros y Servicios Integrales SSI, S. A., Ampliación del alcance de acreditación a partir del 22/02/2024, Alajuela, Tambor, Teléfono: 2430-6374, E-mail: j.ugarte@ssicostarica.com; j.aguilar@ssicostarica.com; dmoraj23@gmail.com;   Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-040 Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios LANASEVE, Suspensión Parcial Voluntaria del alcance de acreditación a partir del 22/02/2024, Lagunilla Heredia, 2 Km. Oeste y 500 metros Norte de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín Núñez, Teléfono: 2587-1785, E-mail: maria.pereira.a@senasa.go.cr; federico.chaverri.s@senasa.go.cr; jeremy.barrantes.z@senasa.go.cr; german.rojas.h@senasa.go.cr, bernardita.rojas.c@senasa.go.cr, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 10 de abril 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, Gerente General Interina, cédula 1-1019-0236.—1 vez.—( IN2024858651 ).Campus Universitario Benjamín Núñez, Teléfono: 2587-1785, E-mail: maria.pereira.a@senasa.go.cr; federico.chaverri.s@senasa.go.cr; jeremy.barrantes.z@senasa.go.cr; german.rojas.h@senasa.go.cr, bernardita.rojas.c@senasa.go.cr, Conforme a la norma INTE-ISO/IEC INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 10 de abril 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, Gerente General Interina, cédula 1-1019-0236.—1 vez.—( IN2024858651 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Acuerdo N° 1° inciso a del artículo X.—Sesión ordinaria N° 207.—Municipalidad de Jiménez, martes 16 de abril de 2024.

Este Concejo acuerda por Unanimidad, en firme y con dispensa del trámite de comisión, que la Sesión Extraordinaria Solemne del día primero de mayo del año 2024 “Instalación y Juramentación de las Nuevas Autoridades Municipales 2024-2028”; tendrá como sede el Gimnasio Municipal, ubicado en el barrio INVU de Juan Viñas, debido a que la Sala de Sesiones Municipales no reúne las condiciones adecuadas para este acto. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Comuníquese este acuerdo a la Alcaldía y Proveeduría Municipal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a.i.—1 vez.—( IN2024858749 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FORESTALES BATALLA SOCIEDAD ANÓNIMA

José Tomás Batalla Navarro en mi condición de vicepresidente de la sociedad Forestales Batalla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090706, de conformidad con el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas mayoritarios de la sociedad, se convoca a todos los accionistas de esta sociedad a la asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se celebrará el día 18 de mayo de 2024, en las oficinas de la oficina de la Licenciada Johanna María Moreno Bustos, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de julio, en Edificio Montiel, primera oficina de la segunda planta. Primera convocatoria se realizará a las 16:00 horas. La segunda convocatoria se hará 30 minutos después de la hora señalada. La agenda del día será la siguiente: 1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación de la condición de los socios 3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de la Asamblea. 4. Lectura del informe de los resultados del ejercicio anual presentado por el presidente José Tomás Batalla Navarro. Sobre la rendición de cuentas, aprobación de la rendición de cuentas, aprobación de acuerdos. 5) Modificación del domicilio social de la sociedad. 6. Modificación de la cláusula de la representación de la sociedad. 6.Modificación de la composición de junta directiva. 7 Elección de nueva junta directiva. 7. Revocatoria de cargo de agente residente y eliminación de cláusula de agente residente. Es todo.—Liberia, 29 de abril de 2024.—Firma responsable: Lic. Johanna María Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—( IN2024862523 ).

GANADERÍA OCHO ESTRELLAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

José Tomás Batalla Navarro en mi condición de presidente de la sociedad Ganadería Ocho Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 042911, de conformidad con el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas mayoritarios de la sociedad ,se convoca a todos los accionistas de esta sociedad a la asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se celebrará el día 18 de mayo de 2024, en las oficinas de la oficina de la Licenciada Johanna María Moreno Bustos ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de julio , en edificio Montiel , primera oficina de la segunda planta. Primera convocatoria se realizará a las 14:30 horas. La segunda convocatoria se hará 30 minutos después de la hora señalada. La agenda del día será la siguiente: 1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación de la condición de los socios 3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de la Asamblea. 4. Lectura del informe de los resultados del ejercicio anual presentado por el presidente José Tomás Batalla Navarro. Sobre la rendición de cuentas, aprobación de la rendición de cuentas, aprobación de acuerdos. 5. Modificación del domicilio social de la sociedad. 6. Revocatoria de cargo de agente residente y eliminación de cláusula de agente residente. Es todo.—Liberia, 29 de abril de 2024. Firma responsable.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—( IN2024862524 ).

RINCÓN DE LA VIEJA S.R.L.

José Tomás Batalla Navarro, en mi condición de gerente de la sociedad: Rincón de la Vieja S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-018007, de conformidad con el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, y a solicitud de los cuotistas mayoritarios de la sociedad ,se convoca a todos los cuotistas de esta sociedad a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria la cual se celebrará el 18 de mayo de 2024, en las oficinas de la oficina de la Licenciada Johanna María Moreno Bustos, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, en edificio Montiel, primera oficina de la segunda planta. Primera convocatoria se realizará a las 12:30 horas. La segunda convocatoria se hará 30 minutos después de la hora señalada. La agenda del día será la siguiente: 1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación de la condición de los socios cuotistas.3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea. 4. Lectura del informe de los resultados del ejercicio anual presentado por el gerente José Tomás Batalla Navarro. Sobre la rendición de cuentas, aprobación de la rendición de cuentas, aprobación de acuerdos. 5. Derogar la totalidad de los acuerdos de la asamblea general de las once horas de fecha once de junio de dos mil veintiuno y retirar sin inscribir la protocolización de dicha asamblea presentada al tomo: 2021 asiento: 716158 del Registro de Personas Jurídicas. 6. Modificación del domicilio social de la sociedad. 7. Revocatoria de cargo de agente residente y eliminación de cláusula de agente residente. Es todo.—Liberia, 29 de abril de 2024.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—( IN2024862529 ).

GANADERA RÍO SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

José Tomás Batalla Navarro en mi condición de secretario de la Ganadera Rio San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021127 de conformidad con el artículo 156 y 201 del Código de Comercio, Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas N° 10255 y artículo 4 del Reglamento a la Ley N° 10255 Reinscripción de Entidades Disueltas. N° 43742 y a solicitud de los accionistas mayoritarios de la sociedad, se convoca a todos los accionistas de esta sociedad a la Asamblea General Extraordinaria la cual se celebrará el día 18 de mayo de 2024, en las oficinas de la oficina de la Licenciada Johanna María Moreno Bustos, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de julio, en edificio Montiel, primera oficina de la segunda planta. Primera convocatoria se realizará a las 08:00 horas. La segunda convocatoria se hará 30 minutos después de la hora señalada. La agenda del día será la siguiente: 1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación de la condición de los socios 3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de la Asamblea. 4. Acuerdo de reinscripción de la sociedad por vencimiento del plazo. 5) Modificación del plazo de la sociedad. 6.Modificar la cláusula de la forma de convocatoria a Asambleas de la sociedad. 7. Modificación del domicilio social de la sociedad. 8. Elección de nueva junta directiva. 9. Revocatoria de cargo de agente residente y eliminación de cláusula de agente residente. Es todo.—Liberia, 29 de abril de 2024.—Firma responsable: Lic. Johanna María Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—( IN2024862530 ).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL PICO BLANCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

José Tomás Batalla Navarro en mi condición de presidente de la sociedad Agrícola Industrial Pico Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048926, de conformidad con el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas mayoritarios de la sociedad ,se convoca a todos los accionistas de esta sociedad a la asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se celebrará el día 18 de mayo de 2024, en las oficinas de la oficina de la Licenciada Johanna María Moreno Bustos, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de julio, en Edificio Montiel , primera oficina de la segunda planta. Primera convocatoria se realizará a las 10:30 horas. La segunda convocatoria se hará 30 minutos después de la hora señalada. La agenda del día será la siguiente: 1. Lectura del orden del día. 2. Acreditación de la condición de los socios 3. Elección del presidente y secretario ad-hoc de la Asamblea. 4. Lectura del informe de los resultados del ejercicio anual presentado por el presidente José Tomás Batalla Navarro. Sobre la rendición de cuentas, aprobación de la rendición de cuentas, aprobación de acuerdos. 5). Derogar el acuerdo cuarto de la asamblea general de las catorce horas de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés. 6. Modificación del domicilio social de la sociedad 7. Revocatoria de cargo de agente residente y eliminación de cláusula de agente residente. Es todo.—Liberia, 29 de abril de 2024.—Firma responsable: Lic. Johanna María Moreno Bustos, cédula N° 5-0260-0105.—1 vez.—( IN2024862531 ).

GDR INVERSIONES NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general de accionistas

Se convoca a los accionistas de GDR Inversiones Naturales S. A., cédula jurídica número 3-101-140763. a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el miércoles 5 de junio de 2024. a las 14:00 horas en puniera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes, en su domicilio social, sitas en San José. Montes de Oca. Ofiplaza del Este. Edificio A. Piso 3, Oficina 15.

Orden del día:

1-  Verificación del quorum presente.

2-  Elección del presidente y secretario para la asamblea

3-  Autorización para vender la finca de la provincia de Puntarenas, folio real 140427-000.

4   Autorización al presidente para suscribir todos los documentos necesarios a los efectos de vender la finca de la provincia de Puntarenas. folio real 140427-000. tales como pero no limitados a la Opción de Compraventa y la escritura pública de compraventa.

5-  Otorgamiento de un Poder Especial a un tercero para suscribir lodos los documentos necesarios a los efectos de vender la finca de la provincia de Puntarenas, folio real 140427-000, tales como pero no limitados a la Opción de Compraventa y la escritura pública de compraventa, para contar con otro firmante en caso que al presidente no le sea posible venir al país a suscribir dichos documentos.

6-  Modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio, para cambiar el domicilio social a San José. Escazú. San Rafael, de Multiplaza 150 metros sur. Edificio Terraforte. piso 4. Lexcounsel.

7-  Modificación de la cláusula sétima de los estatutos Sociales, referente a las Asambleas, de forma que puedan ser convocadas mediante comunicación escrita física o electrónica a los accionistas.

8- Modificación de la cláusula sétima de los estatutos Sociales, referente a las Asambleas, para autorizar la celebración de asambleas presenciales, virtuales o mixtas.

9-  Modificar la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la administración.

10-     Revocatoria y nombramientos de junta directiva.

Se les solicita a los socios y sus representantes presentar sus acciones y poderes el día de la asamblea.

Gregory Paul Bevilacqua, Presidente Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024862590 ).

PLAYA MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria

de Socios

Se convoca a los accionistas de la compañía Playa Manzanillo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-085987, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las 10:00 (diez) horas del día 15 de junio del año 2024, en las instalaciones de Consortium Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre del Centro Comercial Escazú Village 600 metros oeste, sexto piso, a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes puntos:

1.  Constatación del quórum.

2.  Designación de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Conocer, aprobar y ratificar acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las diez horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, a fin de proceder a la inscripción de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y pendientes de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional según documento presentado al Diario del Registro Nacional bajo la cita: dos mil veinticuatro-doscientos tres mil ciento ochenta y tres.

4.  Autorización de protocolización de acuerdos.

5.  Aprobación y firmeza de los acuerdos adoptados.

Asimismo, se deja expresa constancia de que, en caso de no contar la asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos indicados en esta convocatoria.

Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio, debiendo en caso de existir copropietarios designarse a un solo representante. Los representantes de personas jurídicas deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial con no menos de quince días de emitida. Si algún socio desea unirse en forma virtual deberá de comunicar esta circunstancia a la Presidencia con al menos tres días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea a fin de coordinar y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de tecnología para acceso a la plataforma y envío del enlace correspondiente para su efectiva participación.—San José, 25 de abril de 2024.—Allan Pacheco Dent, Presidente.—1 vez.—( IN2024862668 ).

PROPIETARIOS CONDOMINIO

EL CORRAL (3-109-131641)

Convocatoria de asamblea extraordinaria de Propietarios Condominio El Corral (3-109-131641). De conformidad en lo establecido en los Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento del Condominio El Corral (acta constitutiva) y la Ley de Condominios N°7933, Capítulo IV, Artículo 25 sobre la convocatoria a Asamblea de Propietarios, se convoca a todos los propietarios a la próxima asamblea extraordinaria de propietarios, la cual se efectuará el próximo sábado 18 de mayo de 2024, en San José, Curridabat, Condominio el Corral, cancha multiuso. Primera convocatoria a las 09:00 horas, segunda a las 10:00 horas y tercera a las 11:00 horas. Se solicita publicación de este comunicado para Io que en derecho corresponda.—Jorge Palma Gutiérrez.—11369 0505.—Administrador Condominio El Corral.—1 vez.—( IN2024862683 ).

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LA FORTUNA

DE LA UNIÓN

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

La Fiscal de la Asociación Provivienda La Fortuna de la Unión convoca a todos los asociados y asociadas a Asamblea General Extraordinaria.

La primera convocatoria tendrá lugar el día Domingo 12 de mayo de 2024 a las 8:00am horas en el Salón Comunal de Barrio San Francisco de Concepción de Tres Ríos, contiguo a la Escuela San Francisco.

En caso de no alcanzarse el quorum necesario de la mitad más uno de la afiliación, la Asamblea General Extraordinaria se celebrará en segunda convocatoria el mismo día Domingo 12 de mayo de 2024 a las 9:00am horas en el mismo lugar, con la asistencia de los y las afiliadas presentes con lo cual se tomará como quorum existente y será vinculante los acuerdos tomados para toda la Asociación, el orden del día será el siguiente:

1.  Instalación y apertura de la Asamblea Extraordinaria.

2.  Estado Actual del plan de desarrollo del Proyecto de Vivienda.

2.a) Entrega de informe financiero y de resultados por parte de empresa Consultora y Constructora.

3.  Entrega de documentos por parte de los Asociados y Asociadas a la Junta Directiva (dichos documentos solicitados mediante comunicado especial el 2 de mayo de 2024 vía WhatsApp).

4.  Reporte Fiscal y ponencia por parte de la Fiscal de la Asociación.

5.  Elección y nombramiento de puestos de Junta Directiva que se encuentran vacantes por motivo de expulsión y/o remoción.

6.  Análisis General para la toma de decisiones que corresponda.

7.  Levantamiento de Asamblea.

8.  Agradecimiento a los presentes.

Por favor confirmar asistencia al número de teléfono: 8449-4825.—Fisc. Hellen Reyes Ruiz.—Secretaria Nathalie Beita Jiménez.—1 vez.—( IN2024862728 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

INFORMA

1°—Que de conformidad al Expediente: 24-001931-1027-CA - 2 del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José se ordena la suspensión inmediata, de los efectos del Acto Administrativo por medio del cual se sanciona con suspensión del ejercicio profesional al Dr. Rodríguez Cascante, MED4820. Por tanto,

Se procede a ejecutar la medida cautelar concedida de forma provisional a la espera de la resolución final del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo cual se les comunica que se suspende la ejecución de la sanción impuesta en el Acto Final del expediente disciplinario N° 095-2021TEM, se advierte que dicha suspensión NO lo habilita ni autoriza a realizar cirugía plástica y/o reconstructiva. Lo anterior según indicación del juez. Publíquese.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024858488 ).

UNIVERSIDAD FEDERADA SANTO TOMÁS

A QUIEN INTERESE

El señor, José Francisco Mena Castro, portador de la cédula de identidad número: 2-0529-0184, solicita la reposición de su título de Licenciatura en Derecho, por motivo de extravió, el mismo se encuentra inscrito bajo el tomo 2, folio 250, asiento 2692 y fue emitido por esta Universidad en el mes de julio del año 2008.

Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, a solicitud del interesado. Teléfonos 2223-2767 2257-1565.

Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Administrador.—( IN2024858150 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido por la Universidad el 28 de julio del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 290, numero 30 y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento 125113, a nombre de Josseline Diaz Hernández. Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 20 de marzo del año 2018 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 310, numero 38, y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento 174744, a nombre de Jose Andrés Lafuente Zamora. Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 26 de marzo del año 2010 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 206, numero 183, y del CONESUP tomo 32, folio 171, numero 3887, a nombre de Oscar Alberto Alvarado Zeledón. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.

__________

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 01 de julio del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 38, numero 486, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 24, numero 505. a nombre de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cedula de identidad N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2024858468 ).

RECREACIÓN Y SALUD ALAMGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Alonso Paniagua Murillo, con cédula de identidad número 2-0498-0050, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Recreación y Salud Alamga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-332979, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifestamos que se repondrá el libro de asamblea de accionistas, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 12 de abril de 2024.—Álvaro Alonso Paniagua Murillo.—( IN2024858027 ).

CLUB PLAYA JACÓ

Club Playa Jaco. Se hace saber que Ghiselle Sánchez Garrido, cédula 1-0368-0643, como Heredera Universal de la sucesión de quien en vida fuera Luis Fernando Arias Severino, con cédula 1-0292-0333, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número 274, por una (1) acción del Club Playa Jacó S.A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de abril del año 2024.—Ghiselle Sánchez Garrido, Heredera Universal, cédula 1-0368-0643.—( IN2024858140).

La señora Isabel Lara Arguedas, conocida como Elizabeth Lara Arguedas, cédula Nº 2- 0240-0518, ha solicitado la reposición del certificado de acción Nº 284 fecha del 15 de octubre de 1996, por la cantidad de 1 acción, del Club Campestre Español, a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo.—Isabel Lara Arguedas.—( IN2024858295 ).

SANTA ELENAROJO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Santa Elenarojo Cinco Sociedad Anónima, con cedula jurídica numero 3-101- 398505, comunica el extravío del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número por lo que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos correspondientes ni la sociedad Santa Elenarojo Cinco Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio, calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San Jose 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López, Vicepresidente.—( IN2024858457 ).

BASILEA TOKIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Basilea Tokio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-639678, comunica el extravío del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número 4065000009814, por Io que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos correspondientes. Ni la sociedad Basilea Tokio Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio, calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San José, 04 de marzo del 2024.—Jaime Piza López, Presidente.—( IN2024858458 ).

CR FRACTINAL PROPERTIES SOCIEDAD ANONIMA

CR Fractinal Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3- 101-475022, comunica el extravío del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Aetas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número 4061010981517, por Io que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos correspondientes Ni la sociedad CR Fractinalpropierties Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio, calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San José, 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López, Presidente.—( IN2024858459 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO

DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Alexandra Vargas Gutiérrez, cédula de identidad cinco-cero trescientos trece-cero doscientos cuarenta y ocho, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024859038 ).

GRUPO SOTO MORALES C R SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Daniel Soto Morales, mayor, soltero, empresario, titular y portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero ciento ocho, vecino de San José, Costa Rica, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Soto Morales C R Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos veinticuatro, procedo a reponer el libro legal de mi representada, correspondiente a libro de asambleas generales número uno, ya que se extraviaron, por ocho días hábiles se escucharán oposiciones, las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Daniel Soto Morales.—( IN2024859080 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 99-3-2024 SO.3 de la sesión ordinaria N° 3-2024, celebrada el 13 de marzo del 2024, se dispuso suspender por morosidad en el ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:

N°

Cédula

Colegiado

Carnet

1

501780524

MONGE FUENTES JORGE AUDILIO

C000873

2

203730890

ÁLVAREZ SALAZAR ISIDRO

C001119

3

105190988

CHACÓN ARAYA GUISELLE

C001440

4

106520514

MORA BONILLA VERA

C001474

5

106230051

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL

C001792

6

105460237

MASÍS RAMÍREZ GERARDO

C001819

7

601840375

VINDAS MADRIGAL BERNARDO

C001991

8

800450481

LAZO VALLADARES HERNALDO

C002011

9

106770430

RAMÍREZ MÉNDEZ JOSÉ FRANCISCO

C002206

10

106590020

COTO GAMBOA RIGOBERTO

C002553

11

106670761

CALDERÓN RAMOS MARIO

C003012

12

106380746

AGUILAR MORA MARCO TULIO

C003075

13

108270905

CAMACHO VALERIO JAVIER

C003310

14

105430964

PICADO MESÉN ANA LIGIA

C003365

15

104520936

AGUERO CARVAJAL JORGE ARTURO

C003598

16

108570128

VILLALOBOS LEIVA MÓNICA

C003751

17

106600636

PAEZ SALAZAR CARLOS ALBERTO

C004084

18

108530803

GAMBOA VALVERDE MAYRA

C004480

19

800590133

GUTIÉRREZ SANDOVAL ERICK

C004581

20

900550533

GONZÁLEZ EDUARTE RODRIGO

C005093

21

701110415

ARIAS CORDERO JORGE

C005156

22

900980436

GARBANZO OBREGÓN EUFEMIA GABRIELA

C005175

23

110050023

SEVILLA ARCE MARCO TULIO

C005350

24

900810598

GUTIÉRREZ MONTERO CARLOS MIGUEL

C005507

25

109290991

UREÑA PAEZ JONATHAN

C005655

26

603340704

JIMÉNEZ GUERRERO LADY GEOVANA

C006024

27

111200428

VALVERDE ULLOA JENNIFER REBECA

C006396

28

107410521

WONG CONEJO KAM JOK

C006689

29

111760043

VINDAS MORA KARLA

C007363

30

111980931

GUZMÁN HERNÁNDEZ ANGIE MARIANN

C007632

31

701870030

ALLEN MAITLAND KENDRAL ALBERTO

C007831

 

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024858614 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que en Sesión de Asambleas General Ordinaria N° 01-2024 celebrada el jueves 4 de abril del 2024 se Juramentó la siguiente Junta Directiva:

Nombre

Puesto

Periodo

MSc. María de los Ángeles Montero Campos

Presidenta

2023-2025

Ing. Esteban Hidalgo Delgado

Vicepresidente

2024-2026

Ing. Daniel Barrantes Campbell

Secretario

2024-2026

Ing. René Mora Casal

Tesorero

2023-2025

Lic. Julio César Ortega Sánchez

Vocal I

2023-2025

Licda. Noilin María Mata Díaz

Vocal II

2024-2026

Licda. Silvia María Fernández Sáenz

Vocal III

2024-2026

 

Ing. Karla María Monge Calvo, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2024858863 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

Suspensión de agremiados por falta a sus obligaciones como miembros del colegio

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión ordinaria número 2024-0010, celebrada el 03 de abril de 2024, mediante acuerdo número 2024-0010-2, acordó ordenar la suspensión por morosidad en el pago de cuotas de colegiatura de los siguientes agremiados:

1) María Blasi Piñol, carné profesional número CTCR-TF-0796, quien adeuda 127 cuotas de colegiatura; 2) Randy Enrique Mora Picado, carné profesional número CTCR-AU-0004, quien adeuda 126 cuotas de colegiatura; 3) Arelis Miranda Trejos, carné profesional número CTCR-TF-0454, quien adeuda 125 cuotas de colegiatura; 4) Susana del Carmen Espinoza Zúñiga, carné profesional número CTCR-TF-0314, quien adeuda 123 cuotas de colegiatura; 5) Miguel Ángel González Mendoza, carné profesional número CTCR-TF-0893, quien adeuda 117 cuotas de colegiatura; 6) Ramsés Alberto Muñoz Zúñiga, carné profesional número CTCR-TF-1316, quien adeuda 116 cuotas de colegiatura; 7) Karen Tatiana Arias Sarmiento, carné profesional número CTCR-TR-0157, quien adeuda 115 cuotas de colegiatura; 8) Natalia Marcela Mejías Bermúdez, carné profesional número CTCR-TF0519, quien adeuda 115 cuotas de colegiatura; 9) Areli Alfaro Mora, carné profesional número CTCR-TF-0913, quien adeuda 115 cuotas de colegiatura; 10) Melvis Lina Martín García, carné profesional número CTCR-TF-1366, quien adeuda 114 cuotas de colegiatura;  11) María Alejandra Esquivel Castro, carné profesional número CTCR-TF-1491, quien adeuda 114 cuotas de colegiatura; 12) Karen Dayana Álvarez Barrantes, carné profesional número CTCR-TL-0391, quien adeuda 114 cuotas de colegiatura; 13) Daniela Chan Víquez, carné profesional número CTCR-TF-0744, quien adeuda 112 cuotas de colegiatura; 14) Karla Melissa Valerio Rovira, carné profesional número CTCR-TL-0413, quien adeuda 111 cuotas de colegiatura; 15) Wilfredo Enríquez Leal, carné profesional número CTCR-TF-1485, quien adeuda 105 cuotas de colegiatura; 16) Laura Catalina Pérez Peña, carné profesional número CTCR-TO-0145, quien adeuda 111 cuotas de colegiatura; 17) Jessenia Alvarado Rivas, carné profesional número CTCR-TF-0563, quien adeuda 110 cuotas de colegiatura; 18) Marisol González Rodríguez, carné profesional número CTCR-TL-0282, quien adeuda 110 cuotas de colegiatura; 19) Traice Rebeca González Lubker, carné profesional número CTCR-TF-1353, quien adeuda 110 cuotas de colegiatura; 20) Leonel Giovanni Arias Montero, carné profesional número CTCR-TF-1800, quien adeuda 62 cuotas de colegiatura; 21) Andrea Campos Underwood, carné profesional número CTCR-TO-0055, quien adeuda 109 cuotas de colegiatura; 22) Maureen Roxana Muñoz Agüero, carné profesional número CTCR-AU-0075, quien adeuda 108 cuotas de colegiatura; 23) Adriana Montero Coto, carné profesional número CTCR-TF-1842, quien adeuda 107 cuotas de colegiatura; 24) Kimberly María Cordero Sánchez, carné profesional número CTCR-TL-0555, quien adeuda 106 cuotas de colegiatura; 25) Karla Mercedes Álvarez Cisneros, carné profesional número CTCR-TF-1737, quien adeuda 106 cuotas de colegiatura; 26) Stephanie Marcela Hernández Cubillo, carné profesional número CTCR-TL-0389, quien adeuda 106 cuotas de colegiatura; 27) Norma Charlton León, carné profesional número CTCR-TL-0442, quien adeuda 105 cuotas de colegiatura; 28) Viviana Melissa Azofeifa Ferreto, carné profesional número CTCR-TF0346, quien adeuda 110 cuotas de colegiatura; 29) Pamela María Herrera Brenes, carné profesional número CTCR-TL-0539, quien adeuda 105 cuotas de colegiatura; 30) Luis Alfonso Prieto Villalobos, carné profesional número CTCR-TF-0123, quien adeuda 105 cuotas de colegiatura; 31) Ana Melissa Mata García, carné profesional número CTCR-TF-1610, quien adeuda 104 cuotas de colegiatura; 32) Alexander Barrios Sandoval, carné profesional número CTCR-TF-1041, quien adeuda 104 cuotas de colegiatura; 33) Meizel Tatiana Madriz Cubillo, carné profesional número CTCR-TF-1998, quien adeuda 103 cuotas de colegiatura; 34) Roxidalia Quesada Cerdas, carné profesional número CTCR-TF-0391, quien adeuda 102 cuotas de colegiatura; 35) María Eleonor Moreira Domínguez, carné profesional número CTCR-TR-0007, quien adeuda 101 cuotas de colegiatura; 36) Luis Diego Sanabria Camacho, carné profesional número CTCR-TF-1602, quien adeuda 100 cuotas de colegiatura; 37) Laura Flores Montes, carné profesional número CTCR-TF-1930, quien adeuda 99 cuotas de colegiatura; 38) Fabiola Lucía Marín Rodríguez, carné profesional número CTCR-TL-0118, quien adeuda 99 cuotas de colegiatura; 39) Madelaine Paris Monge, carné profesional número CTCR-TF-1166, quien adeuda 97 cuotas de colegiatura; 40) Diana Alexandra Juárez Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TL-0403, quien adeuda 75 cuotas de colegiatura; 41) Lizbeth Rodríguez Cerdas, carné profesional número CTCR-TR-0221, quien adeuda 39 cuotas de colegiatura; 42) Carlos Jesús Gómez Marín, carné profesional número CTCR-TF-1356, quien adeuda 32 cuotas de colegiatura; 43) Federico Alonso Alvarado Ruíz, carné profesional número CTCR-TF-1145, quien adeuda 31 cuotas de colegiatura; 44) Tania Vanessa Rojas Varela, carné profesional número CTCR-TF-2188, quien adeuda 31 cuotas de colegiatura; 45) David Alfonso Coghi Jimenez, carné profesional número CTCR-AU-0125, quien adeuda 30 cuotas de colegiatura; 46) Tanya del Carmen Padilla Medina, carné profesional número CTCR-TF-1813, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 47) Susan Maguina Porras Mejía, carné profesional número CTCR-TL-0523, quien adeuda 16 cuotas de colegiatura; 48) María Gabriela Barquero Cordero, carné profesional número CTCR-TF-2415, quien adeuda 15 cuotas de colegiatura; 49) Juan Pablo Alvarado Madrigal, carné profesional número CTCR-TF-0601, quien adeuda 28 cuotas de colegiatura; 50) Karol Daniela Blanco Cortes, carné profesional número CTCR-TL-0652, quien adeuda 95 cuotas de colegiatura; 51) Ana Ligia Vargas González, carné profesional número CTCR-TO-0086, quien adeuda 88 cuotas de colegiatura; 52) Miriam Isabel Mondragón Guillén, carné profesional número CTCR-TF-2225, quien adeuda 94 cuotas de colegiatura; 53) Ángela Patricia Barrantes Salazar, carné profesional número CTCR-TF1416, quien adeuda 93 cuotas de colegiatura; 54) Andrea Romero Mora, carné profesional número CTCR-TF-2179, quien adeuda 92 cuotas de colegiatura; 55) Kristel Mireidy Venegas Hernández, carné profesional número CTCR-TO-0170, quien adeuda 91 cuotas de colegiatura; 56) Adriana Granados Vargas, carné profesional número CTCR-TF-1332, quien adeuda 90 cuotas de colegiatura; 57) Priscilla Victoria Valverde Salazar, carné profesional número CTCR-TF-2316, quien adeuda 89 cuotas de colegiatura; 58) Esteban Josué Barrantes Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-0946, quien adeuda 89 cuotas de colegiatura; 59) Raquel Zúñiga Carvajal, carné profesional número CTCR-TF-1352, quien adeuda 88 cuotas de colegiatura; 60) Christhell Gabriela González Castro, carné profesional número CTCR-TF-2156, quien adeuda 87 cuotas de colegiatura; 61) María Alejandra Solano Bravo, carné profesional número CTCR-TF-2462, quien adeuda 83 cuotas de colegiatura; 62) Arelys Natalia Núñez Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-2216, quien adeuda 81 cuotas de colegiatura; 63) David García Briceño, carné profesional número CTCRTF-2440, quien adeuda 79 cuotas de colegiatura; 64) María Lineth Martínez Picado, carné profesional número CTCR-IT-0052, quien adeuda 78 cuotas de colegiatura; 65) Vivian Cristina Mata Castro, carné profesional número CTCR-IT-0071, quien adeuda 78 cuotas de colegiatura; 66) Mauricio González Umaña, carné profesional número CTCR-TF-0570, quien adeuda 77 cuotas de colegiatura; 67) Karina de los Ángeles Aguilar Mena, carné profesional número CTCR-TF-1221, quien adeuda 77 cuotas de colegiatura; 68) Danay Díaz González, carné profesional número CTCR-TF-1863, quien adeuda 76 cuotas de colegiatura; 69) Sasha Vanessa Ramírez Terán, carné profesional número CTCR-TF-0064, quien adeuda 76 cuotas de colegiatura; 70) Aurelio Mayorga García, carné profesional número CTCR-TL-0616, quien adeuda 75 cuotas de colegiatura; 71) Silvia Elena Matarrita Baltodano, carné profesional número CTCR-TF-1717, quien adeuda 74 cuotas de colegiatura; 72) Daniel Salazar Hidalgo, carné profesional número CTCR-TF-1463, quien adeuda 37 cuotas de colegiatura; 73) Diana Carolina Masis Ramírez, carné profesional número CTCR-TL-0710, quien adeuda 67 cuotas de colegiatura; 74) José Nicolás Masis Picado, carné profesional número CTCR-TF-2822, quien adeuda 65 cuotas de colegiatura; 75) Kirsi Alicia Takchi Miranda, carné profesional número CTCR-TO-0082, quien adeuda 63 cuotas de colegiatura; 76) Andrés Humberto Hernández Solís, carné profesional número CTCR-TF-1713, quien adeuda 63 cuotas de colegiatura; 77) Mireya Abarca Ortega, carné profesional número CTCR-TL-0083, quien adeuda 63 cuotas de colegiatura; 78) Jennifer Patricia Bogantes Calderón, carné profesional número CTCR-TF-1696, quien adeuda 57 cuotas de colegiatura; 79) Nathalie Andrea Vega Hernández, carné profesional número CTCR-TF-2478, quien adeuda 57 cuotas de colegiatura; 80) Miriam Cedeño Aguirre, carné profesional número CTCR-TF-1627, quien adeuda 55 cuotas de colegiatura; 81) Evelyn Salazar Garro, carné profesional número CTCR-TO-0269, quien adeuda 54 cuotas de colegiatura; 82) Cristina Agüero Ramírez, carné profesional número CTCR-TO-0221, quien adeuda 54 cuotas de colegiatura; 83) Rodolfo Antonio Bonilla Abarca, carné profesional número CTCR-TR0097, quien adeuda 51 cuotas de colegiatura; 84) Gabriela Bermúdez Vega, carné profesional número CTCR-TR-0120, quien adeuda 50 cuotas de colegiatura; 85) Gerald Jesús Gómez Matarrita, carné profesional número CTCR-TF-1558, quien adeuda 49 cuotas de colegiatura; 86) Asly Mariana Sáenz Gómez, carné profesional número CTCR-TR-0328, quien adeuda 48 cuotas de colegiatura; 87) Axa Rojas Lara, carné profesional número CTCR-AU-0162, quien adeuda 48 cuotas de colegiatura; 88) José Pablo Quirós Gómez, carné profesional número CTCR-TF-2817, quien adeuda 47 cuotas de colegiatura; 89) María Irene Cubero Muñoz, carné profesional número CTCR-TL-0625, quien adeuda 43 cuotas de colegiatura; 90) Georgina Elizabeth Magaña Zárate, carné profesional número CTCR-TF-1759, quien adeuda 43 cuotas de colegiatura; 91) Erika Mata Jiménez, carné profesional número CTCRTF-0894, quien adeuda 42 cuotas de colegiatura; 92) Wendy Vanessa Fernández Elizondo, carné profesional número CTCR-TF-2221, quien adeuda 42 cuotas de colegiatura; 93) Yendry Karina Murillo Rivas, carné profesional número CTCR-TF-2757, quien adeuda 40 cuotas de colegiatura; 94) Lindsay Ureña Méndez, carné profesional número CTCR-TF0974, quien adeuda 38 cuotas de colegiatura; 95) Daniel Roberto Cordero Fernández, carné profesional número CTCR-TF-2435, quien adeuda 38 cuotas de colegiatura; 96) Daniela Melissa Abarca Solano, carné profesional número CTCR-TF-2176, quien adeuda 37 cuotas de colegiatura; 97) Oriella Ruíz Herrera, carné profesional número CTCR-TF-3199, quien adeuda 37 cuotas de colegiatura; 98) Jennifer Paola Guzmán Godínez, carné profesional número CTCR-TL-0621, quien adeuda 37 cuotas de colegiatura.

En virtud de lo anterior, se insta a los agremiados mencionados a comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través de los correos electrónicos cobros@ctcr.cr o asistentecobros2@ctcr.cr o bien, a los teléfonos 71967114 o 47028448 extensión 104 para regularizar su situación.—Autorizan para la publicación: MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2024859126 ).

AGRÍCOLA AMATA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Stanko Trifunovic, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Agrícola Amata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012468, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en avenida 14, calle 3, Edificio gris, piso 2, oficina 4.—San José, a las trece horas cero minutos del 11 de abril de 2024.—Stanko Trifunovic, Presidente.—1 vez.—( IN2024858548 ).

CATAWATER CORPORATION S. A.

Freddy José Vallejo Cortés, mayor, vecino de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula: 1-1162-0310, en su condición de apoderado generalísimo de Catawater Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-644805, domiciliada en provincia: Heredia, cantón: Heredia, San Francisco, trescientos metros norte de los tanques de agua, hace saber que cerrará los libros legales actuales que en su momento fueron legalizados por el Ministerio de Hacienda, para proceder a apertura de nuevos libros legales de folios removibles. Es todo.—Firmo en Heredia en la hora y fecha que se indica en la firma digital.—1 vez.—( IN2024858643 ).

HOTEL LA SIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marcela Cordero Quirós, mayor, divorciada una vez, docente, cédula número uno-cero novecientos veintinueve-cero seiscientos ochenta y siete, vecina de Liberia, Guanacaste, apoderada generalísima sin límite de suma del Hotel La Siesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento-doscientos un mil trescientos veintinueve, por haberse deteriorado el tomo uno de los libros de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de la empresa, se realizará el trámite de reposición de los mismos.—Liberia, Guanacaste, a las quince horas del tres de abril del año dos mil veinticuatro.—Marcela Cordero Quirós, Presidenta del Hotel Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024858660 ).

CONSULTORA Y CONSTRUCTORA

FACORA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Álvaro Cordero González, cédula N° 1-518-134, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultora y Constructora Facora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-181526, comunico sobre el extravío de los libros de: Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 10 de abril de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858702 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO

Yo, Carlos Luis del Socorro Mejía Vargas, cédula N° 6-0064-0414, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación Acueducto Rural de Milano, con cédula jurídica N° 3-002-330755, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: N° 2 de Actas de Junta Directiva, libro N° 2 de Actas de Registro de Asociados, el N° 2 de Diario, el N° 2 del Mayor y el N° 2 de Inventarios y Balances, y el N° 3 de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 17 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024858711 ).

BALDIOCEDA ROJAS HERMANOS LTDA.

El suscrito, Marco Antonio Baldioceda Chamorro, portador de la cédula N° 1-0623-0492, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Baldioceda Rojas Hermanos Ltda., cédula jurídica número 3-102-003957, hago constar que, mi representada ha procedido a la reposición de todos los libros legales de la sociedad. Lo anterior por extravío.—Liberia, a las 8 horas del día 16 del mes de abril del año 2024.—Marco Antonio Baldioceda Chamorro, Gerente de Baldioceda Rojas Hermanos Ltda.—1 vez.—( IN2024858716 ).

TICA AIR INTERNATIONAL S. A.

Ante esta notaría, se procede a realizar la reposición de libros sociales de la compañía Tica Air International S. A., por motivo de extravío. Es todo.—San José, 17 de abril de 2024.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024858735 ).

C.R.S.S. ENERGÍA LIMPIA S. A.

C.R.S.S. Energía Limpia S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-736590, representado por Óscar Esquivel Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0889-0609, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y también de secretario de la Junta Directiva de la empresa, solicito la reposición del libro de: Asamblea General de Socios de la compañía, siendo que el mismo se encuentra extraviado.—Óscar Esquivel Rodríguez.—1 vez.—( IN2024858891 ).

3-101-818794 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-818794 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-818794, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1 y libro de actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciado Cristin Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2024858931 ).

QUAD STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Erick Javier Quesada Delgado, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1373-0042, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Quad Studio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591650, hago constar que mi representada ha procedido con la reposición de los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea. Lo anterior por extravío.—San José, a las quince horas treinta minutos del 04 de abril del 2024.—Erick Javier Quesada Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2024858968 ).

ASOCIACIÓN DE ADULTOS BELEMITAS

La Asociación de Adultos Belemitas, cédula jurídica 3002235621, informa que recibirá la suma de ø18.445.800.00, por parte de la Junta de Protección Social, como transferencia de Empresas Públicas no Financieras para Organizaciones de Bienestar Social, para el período 2024, con el fin de cubrir parte del programa de atención de las Personas Adultas Mayores como: alimentación, salarios, servicios públicos, artículos de limpieza, útiles, materiales de cocina, pólizas, útiles y materiales de Oficina, etc., bajo la modalidad de Centro Diurno.—18 de abril del 2024.—Sonia Román Zeledón, Presidenta y Representante Legal Asociación de Adultos Belemitas, cédula Nº 501640200.—1 vez.—( IN2024858995 ).

SABANA REAL APARTAMENTO SEIS ESTE S.A.

El suscrito: Sebastián R. Urbina Cañas, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Sabana Real Apartamento Seis Este S.A., cédula jurídica N° 3-101-570842, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva y Accionistas. Lo anterior por extravío.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del 12 de abril del 2024.—Sebastián R. Urbina Cañas, Presidente.—1 vez.—( IN2024859014 ).

Fundación Alter Christus

PLAN DE TRABAJO

Organización: Fundación Alter Christus

Modalidad de atención: Hogar

Año: 2024

Visión: Ser una Institución de servicio para adultos mayores que brinde calidad de vida garantizada.

Misión: Dar atención integral a nuestros adultos mayores de tal manera que se le suplan todas sus necesidades básicas, logrando en ellos estabilidad, salud, felicidad. En síntesis, lograr calidad de vida para los residentes.

Objetivo general: Mantener la calidad y ampliar el servicio a nuestros adultos mayores con una atención personalizada en diferentes escenarios de necesidades y lineamientos sanitarios vigentes contando con las nuevas instalaciones en enfermería y fisioterapia.

Nombre del programa: Hogar Misión Reina de los Ángeles

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Aporte de JPS                               ¢63,727,300.00

Aporte de pensiones                  ¢103,560,000.00

Actividades                                      ¢3,000,000.00

Este Plan de Trabajo fue aprobado el 22 de mayo del año 2024 en reunión ordinaria de Junta Administrativa en Acta 324, artículo E, punto 4.—Firma del representante legal: Gustavo Adolfo Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2024859065 ).

ASOCIACIÓN CASA DE ORO DE LA TERCERA

EDAD DE AGUA CALIENTE

Yo, María Teresa Quirós Rojas, cédula de identidad N° 3-0308-0184, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Casa de Oro de la Tercera Edad de Agua Caliente, cédula jurídica N° 3-002664591, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de abril del 2024.—María Teresa Quirós Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2024859071 ).

POLARIZADO Y VINILES DE COSTA RICA

Se comunica la solicitud de reposición de los seis libros legales por extravío de Polarizado y Viniles de Costa Rica, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento cuatro.—San José, Goicoechea, 19 de abril del  2024.—Licda. Gabriela Ileana Mora ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2024859142 ).

LC MEDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad: LC Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochenta sesenta setenta y ocho, se encuentra debidamente inscrita al tomo: dos mil veinte; asiento: seiscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y seis, domiciliada en la provincia de San José, Goicoechea, El Carmen, Condominio Isabella del Carmen, casa número uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Registro de Cuotas, y libro de Reunión de Cuotitas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Angie Miranda Sandí, correo electrónico: angi0711m@gmail.com, en la ciudad de Heredia dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficia La Gaceta.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2024859150 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS MONSEÑOR

DELFÍN QUESADA CASTRO

Asociación Hogar de Ancianos Monseñor Delfín Quesada Castro del Cantón de Pérez Zeledón, con cédula jurídica 3-002-045583, cuenta con ₡87,896,900.00 (ochenta y siete millones ochocientos noventa y seis mil novecientos colones exactos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024.—Fernando Castillo Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2024859221 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura número setenta y cuatro bis otorgada a las nueve horas del nueve de abril del año dos mil veinticuatro, visible a folio setenta y cuatro vuelto del tomo sesenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la empresa Productora Radio Sonido Televison Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento cuatro, en la cual se acepta renuncia del secretario y se hace nuevo nombramiento.—Palmares, abril once de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2024857763 ).

Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a posibles acreedores o posibles interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, sobre la venta del establecimiento de nombre comercial: LK Restaurante Sport Bar, para tales efectos se habilita el correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—( IN2024857873 ).

De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta número 95, del martes 24 de mayo del 2022, el suscrito don Robert Roger (nombres) Low (apellido) un único apellido debido a su nacionalidad canadiense, pasaporte: A B tres, siete, seis, seis, cero, ocho; y doña Balvinder Kaur (nombres) Biant Singh (apellidos), de nacionalidad canadiense, pasaporte: H L siete, cero, cero, siete, cero, cinco; solicitan el cese de la disolución y por ende la reinscripción de la sociedad Sanrobal Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil veintiocho, quedando dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supracitada ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago de todas las sumas adeudadas.—San Vito, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo, Notaría Pública.—( IN2024857954 ).

Por instrumento público número ciento treinta y siete-dieciséis, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las once horas con treinta minutos del doce de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, celebrada a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: del domicilio y del capital social para disminuirlo. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232, Notario.—( IN2024857989 ).

Por escritura autorizada por a las 14 horas del 2 de abril de 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S.A., por la que se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto social, y se disminuye el capital social.—San José, 12 de abril de 2024.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2024858157 ).

En mi notaría, mediante escritura número 108-03 visible al folio 123fte, del tomo tercero, a las 12:30 horas, del 16 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad M & T Protección y Custodia del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela a las 13:13 horas del día 16 del mes de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2024858292 ).

En mi notaría mediante escritura número 107-03 visible al folio 121fte, del tomo tercero, a las 13:30 horas, del 12 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-847135 S.A. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela a las 13:12 horas del día 16 del mes de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2024858296 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad denominada: Shalah S A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-768025, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, Pérez Zeledón, 21 de marzo del 2024.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—( IN2024858283 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 141, visible al folio 155 vuelto del tomo diez, otorgada ante este notario a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizo el acta de disolución de Asambleas General de Tres-Ciento Uno-Seis Cero Dos Nueve Tres Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos nueve tres cuatro.—San José, a las doce horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2024858943 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de la empresa Trans Catovi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil ocho, en la cual se acuerda el cambio de miembros de Junta Directiva y modificación de los estatutos. Es todo.—Pital, San Carlos, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858560 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 16 de abril del 2024, se disolvió la sociedad: Labimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272598, con domicilio en San José, Curridabat.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa, carné 5111, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858582 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría al ser las 09:30 horas del día 16 de abril del 2024, se nombra Liquidador en la sociedad de esta plaza: Ligámenes Legales de Costa Rica LLCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2024.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz.—1 vez.—( IN2024858585 ).

Mediante escritura número 42, tomo 21 de mi protocolo Agicola Ganadera La Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos treinta y tres, domiciliada en Liberia, Guanacaste, reforma las cláusulas segunda del domicilio y cuarta del plazo social en el pacto social.—Liberia, 17 de abril del 2024.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Nº 9616, Notaria.—1 vez.—( IN2024858919 ).

En mi notaria se ha constituido la sociedad anónima denominada Clientech Sociedad Anónima. Presidente de la socia Ana Priscilla Sánchez Rodríguez. En Guadalupe a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2024858920 ).

Por escritura número setenta y tres-cinco otorgada ante el notario Pablo Gazel Pacheco el día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Sabucedo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858921 ).

En la notaría del licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, hago de su conocimiento que el día de hoy al ser las quince horas, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Dos Nueve Cero Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho cuatro dos nueve cero cuatro, donde se modifica la Razón Social, el Domicio Social y se realizan nuevos nombramientos por el resto del periodo social.—San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Ignacio Leandro Rojas.—1 vez.—( IN2024858923 ).

En mi notaria mediante escritura número doce, visible al folio nueve frente, del tomo doce, a las once horas, del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Badilla y Álvarez XDE Sociedad Anónima.—San Jose, a las once horas del día dieciocho del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Pérez Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858924 ).

Por escritura números 223, tomo 13 del suscrito notario, se protocoliza actas de asamblea de las sociedades CRLAW LTDA se reforma cláusula domicilio y se nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José, 18 de abril de 2024.—Lic. Eduardo Ajoy, Zeledón.—1 vez.—( IN2024858925 ).

Por escritura otorgada ante este notario, número veintiuno del tomo tres, a las trece horas del día dieciocho de marzo de febrero del año dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada CBI Ganbaru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos noventa y un mil trescientos cuatro.—San José, diecinueve de marzo del 2024.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos.—1 vez.—( IN2024858932 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad, NBE Global Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Sabana Sur, cien sur de la Contraloría General de República, casa a mano izquierda. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Presidente el señor Nevzat Erdogan.—Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024858935 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 21 de marzo de 2024, se protocolizó acta de Corporación de Diagnósticos e Imágenes Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2024.—Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024858937 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Argus de Costa Rica S.R.L, donde se acordó la modificación de la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858938 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada El Nuevo Amanecer S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima primera y décima sexta de la compañía.—San José, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024858939 ).

Mediante escritura pública número 105, otorgada ante esta notaría, a la 10:00 horas del día 09 de abril de 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Gomeso de los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-297210, celebrada a las 14:00 horas del día 22 de marzo de 2024, modificándose del pacto constitutivo la cláusula segunda del Domicilio Social y la cláusula sexta de la Administración.—San José, 10 de abril de 2024.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, carné 11589.—1 vez.—( IN2024858942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y nueve mil trescientos dos, donde se acuerda disolver la sociedad.—La Unión, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. Tel 4000-3322.—1 vez.—( IN2024858945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 18 de abril del 2024, protocolicé el acta número 9, de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Condominio Salitral Valencia Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649493, se modifica la cláusula cinco: del plazo social.—San José, 18 de abril 2024.—Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858946 ).

Los señores: Luis Adrián Fallas Esquivel, cédula: dos-seiscientos cincuenta y dos-ciento cuarenta y uno, Ana Maricela Herrera Víquez, cédula: dos-seiscientos tres-novecientos treinta y ocho, Juan Carlos Herrera Víquez, cédula número: dos-seiscientos cincuenta y ocho-ochocientos noventa y nueve, y Cristopher Javier Solís Murillo, cédula: cuatro-doscientos veintinueve-doscientos cincuenta y seis, constituyen la sociedad denominada: Grupo Máxima JMCL Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las quince horas del quince de abril del año dos mil veinticuatro, ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024858947 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 272, visible al folio 173 Vuelto, del tomo 09, a las trece horas del 09 de abril del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Seis Cero Seis Uno Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-5600617, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 17 de abril del 2024.—Alexander Soto Guzmán, Notario Público. Teléfono 8384-2335.—1 vez.—( IN2024858949 ).

Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las doce horas veinticinco minutos del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta número once de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad denominada Constructora Luna & Rojas L&R Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2024858951 ).

Por escritura número 123-19, otorgada a las 14:30 horas del día 03 de abril del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas de Mireilla M.M. S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-810530, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo.—San José, 18 de abril del 2024.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858955 ).

Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Treal S. A., por medio de la cual se acuerda su liquidación.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024858956 ).

Ante mi notaría, la Afianzadora Caja de ANDE Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-Ciento Uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto únicamente cláusula décima Forma de Administración, representación legal y facultades de los administradores.—San José, 18 de abril del 2024.—Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2024858958 ).

Por escritura número 122-19, otorgada a las 14:30 horas del día 03 de abril del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas de Lirayman S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-853691, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 18 de abril del 2024.—María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2024858959 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de la entidad jurídica 3-101-689854.—Heredia, 15 de abril del 2024.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858963 ).

Mediante escritura pública número 180 protocolicé el acta cinco de la empresa Pinagel JRJR S. A., cédula 3-101-237261. Mediante escritura número 191, protocolicé el acta número dieciséis de la empresa Porcelanatos Número Uno S. A., cédula 3-101675465 y mediante escritura número 170 protocolicé el acta dos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Ochenta S.R.L., cédula 3-102-797880, en las cuales se reforma cláusula de administración y se realizan nombramientos.—Escazú, 18 de abril del 2024.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858965 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 14:00 del día 18 de abril del año 2024, mediante escritura pública número 144, el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Le Petit Coinbonheur, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-883893, a través de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día 18 de abril del 2024. Es todo.—San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público. 4052-0600.—1 vez.—( IN2024858967 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria XCIX Dos Cerro Alto S. A., cédula tres-uno cero uno-siete seis uno cero uno cinco, en la que se disuelve a la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024858969 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de XIX Villa Real Diecinueve Bloque S S. A., cédula tres-uno cero uno-cinco cero cinco seis, en la que se disuelve a la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024858970 ).

Por escritura número cuarenta y tres-diez, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con cuarenta minutos del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Proyectos Para Mi Coche S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024858973 ).

Escritura N° 118, a las quince horas del día 18 de abril del 2024, se protocolizó la reunión general de JA Best Live Soluctions SRL. Se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y se otorga poder generalísimo.—San José, 18 de abril del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858977 ).

En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad José Durán y Ana Porras DP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en Junta Directiva, fiscal y reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Joyce Chaverri González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858978 ).

Mediante escritura número 37-10, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 17 de abril del 2024, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—Limón, 18 de abril del 2024.—Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2024858979 ).

Ante esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del día 18 de abril del año 2024, se solicita la liquidación de la sociedad 3-102-853033 S.R.L.—San José, 18 de abril de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2024858980 ).

Protocolización de acta de la sociedad Porcelanart CR Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno ocho siete cinco, otorgada mediante escritura número 160-9, en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 18:00 horas del 17 de abril de 2024, en donde se realiza un aumento del capital social cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024858984 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del día 18 de abril de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Altum Adventures LLC SRL mediante la cual se aprobó el cambio de nombre a Altum Adventures SRL.—Nosara Guanacaste, dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024858989 ).

Protocolización de acta de la sociedad Decorvetro, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero cuatro cuatro cuatro, otorgada mediante escritura número 160-9, en San José, ante la Notaria Pública María Del Milagro Solorzano Leon, a las 17:00 horas del 17 de abril de 2024, en donde se realiza un Aumento del Capital Social y la cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024858990 ).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada SAE-A Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del Artículo Treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024858991 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, otorgada en San José, a las veintidós horas con treinta minutos del día dieciocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro, visible a folio treinta y tres vuelto del tomo tres, del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Socios de Automobile Smart Performance Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y seis mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de modificar su representación.—Ciudad de San José, a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858999 ).

Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a las quince horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Palomas Ilimitadas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil sesenta y ocho, mediante la cual se reorganizó parte de la junta directiva, nombrando nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es Todo.—Alajuela, 18 de abril del año 2024.—Licda. Karol Magdalena Vargas Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859000 ).

Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, a la escritura ciento trece del tomo treinta y ocho y otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, la empresa Tres-Ciento Dos Setecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno SRL, revoca el nombramiento de la Gerente y nombra nuevo gerente, acta cuarta de reunión de cuotistas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Palmares, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859005 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve-diez del protocolo de la Notaria Liliana Alfaro Rojas, la Costa Rica Rainforest And River Home Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, mediante acuerdo de cuotistas deciden reforma la cláusula segunda: El domicilio social de la compañía será en la Provincia de San José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia en Mall el Dorado, suite número seis, modificar el acuerdo noveno en lo que respecta la administración para que la sociedad sea administrada por dos gerentes únicamente y modificación cláusula quinta: se acuerda realizar un aumento de capital en la suma de cinco mil colones siendo el capital social, la suma total de quince mil colones, representados por quince cuotas nominativas de mil colones. Es todo.—San José, doce de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859009 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Inversiones Jimenes & Gutiérrez EJ Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos diez mil trescientos noventa y nueve. Por lo cual se hace reforma de estatutos en cuanto a representación judicial en la cláusula sexta del pacto constitutivo y junta directiva.—Orotina dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría.—1 vez.—( IN2024859010 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas 30 minutos del 18 de abril del presente año, se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad denominada AG & C Brightstar Living Associates, Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de abril del dos mil veinticuatro.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024859018 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del día 18 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Ruben Conner Limitada, mediante la cual se aprobó la disolución de esta sociedad.—Nosara Guanacaste, dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024859019 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Casa Fuego Inmobiliaria TLV, SRL. Donde se acuerda disolver de la Compañía.—San José, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024859020 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintidós, visible al folio veinticinco vuelto del tomo tres, a las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Loving Healthcare Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa y seis millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos colones.—San José, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859021 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa que en mi despacho por escritura ciento sesenta y cuatro del protocolo treinta y cuatro visible a folio noventa y ocho frente dada a las trece: treinta horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro se constituye la sociedad Robles De La Picada Sociedad S.R.L.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859022 ).

Mediante escritura número ciento siete-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía SIGLOCOSTARI BPO, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-691356.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024859025 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 3 de abril del 2024, se constituye la sociedad Mipix Bet S.R.L.. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 120 años.—San José, 18 de abril del 2024.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024859026 ).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de Delroma Consultores Limitada, por la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidadora.—Heredia, 14 de abril de 2024.—Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024859027 ).

Mediante escritura número ciento ocho-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se acordó reformar la cláusula de la administración de los estatutos de la compañía Investment Abroad GLBL S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-802872.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024859028 ).

Mediante escritura número 474-1, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad denominada López & Famila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024859031 ).

En esta notaría, de conformidad con la escritura ciento sesenta, del tomo cuatro, visible a folio ochenta y nueve vuelto, la Asociación Cristiana Católica Familia Kolping San Isidro Labrador, cédula jurídica número: tres-dos-trescientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro, en el acta número veinticuatro de asamblea general ordinaria, celebrada el seis de febrero de dos mil veinticuatro, se aprobó la reforma al pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva.—Licda. Olga Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024859032 ).

Por escritura otorgada el diecisiete de abril del 2024, por esta notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento del presidente y tesorero de la Junta Directiva de la sociedad P y Q S. A..—San José, 19 de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula de identidad N° 1-0776-0647. Notario Público.—1 vez.—( IN2024859037 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho-cuarenta y cinco, visible al folio ciento seis frente, del tomo cuarenta y cinco, a las diez horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Escuela Costarricense de Parrilleros S. R. L., domiciliada en San José, Catedral, Avenida diez, Oficina Bufete Jiménez Chew y Asociados, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete uno uno siete dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—San José, nueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de abril del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Constructora Davivienda Sociedad Anónima, se acuerda nombrar nueva tesorera de Junta Directiva.—San José, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2024859054 ).

Protocolización de acuerdos de Days Of Our Lives Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-627817. Se modifica la cláusula de la representación; se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres. Gerente uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Gerente tres, mismas facultades, solo para los efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.—San José, 19 de abril del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024859058 ).

Por escritura de las quince horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-843937, la cual no tiene activos, ni pasivos que distribuir.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024859059 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula del plazo social de Inmobiliaria Karen I K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil doscientos nueve. Teléfono 8714-8420.—San José, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749.—1 vez.—( IN2024859061 ).

Por escritura de las doce horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-843746, la cual no tiene activos, ni pasivos que distribuir.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024859064 ).

Por escritura de las trece horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Veintisies Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-843826, la cual no tiene activos, ni pasivos que distribuir.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024859066 ).

Por escritura de las catorce horas del doce de abril del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-843842, la cual no tiene activos, ni pasivos que distribuir.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024859068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad Cortés y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiuno.—Lic. Mario Jiménez Vásquez.—1 vez.—( IN2024859070 ).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Junta Directiva general ordinaria de la sociedad Bcr Leasing Premium Plus Sociedad Anónima, en la cual se modificó cláusula del capital social.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné N° 23127.—1 vez.—( IN2024859072 ).

Ante , Dahiana Fernández Marín, notaria pública, con oficina en San José, Zapote, de Mudanzas Mundiales, cincuenta metros al norte edificio Arco Iris, oficina número diez, en escritura número ciento treinta y tres-setenta y cuatro, en el tomo setenta y cuatro de mi protocolo, debidamente comisionada al efecto, protocolizó acta de sesión ordinaria de la Junta Administrativa de la Fundación “Que Ciudad”, cédula jurídica tres-cero cero seis-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta. Su domicilio social es en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Freses, mil trescientos metros norte y veinticinco metros este de Plaza Freses, Condominio El Cortijo, apartamento número uno, diez horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, para conocer la renuncia presentada por el señor Randolph Von Breymann Fernández, de calidades anteriormente indicadas, en su calidad de director. Se llena la vacante y se acuerda nombrar como Directora, para el resto del periodo de tres años y podrá ser reelecta indefinidamente, a la señora Miranda Orantes Rothe, mayor, casada, politóloga, vecina de San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, Residencial La Tranquilidad, casa número ocho, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-cero ochocientos setenta y ocho, quien acepta su cargo. De Io cual la suscrita notaria doy fe. Es todo. Extiendo este edicto al ser el diecinueve de abril del dos mil veinticuatro. Celular 8842-4388.—Licda. Dahiana Fernández Marín, C. 12202.—1 vez.—( IN2024859081 ).

Mediante escritura 201, del tomo 1, otorgada ante , a las 20:00 horas del 14 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad mercantil Kosmo Sapiens Sociedad de Responsabilidad Qawezhi Limitada, se publica por una única vez.—San José, 19 de abril del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859083 ).

Por escritura 146-10, otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del 19 de abril del 2024, comparece Rebeca Zamora Vargas, apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, del señor Edgemin Babakhani y la señora Elvin Babakhani, dueños en partes iguales del cien por ciento del capital social de Babakhani Investments S. R. L., cédula de persona jurídica N° 3-102-660225, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, a las 09:00 del 19 de abril del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859086 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Puntarenas, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la de Sociedad Responsabilidad Limitada denominada con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que se modificó la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores, del pacto social de la compañía.—Puntarenas, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Milena Murillo Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859090 ).

Mediante escritura número 112, otorgada a las 08:00 horas del día 19 de abril del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-751614 S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024859091 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cinco Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio y la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, respecto a la razón social.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024859092 ).

Por medio de la escritura número 113, otorgada a las 08:20 del día 19 de abril del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Miles To Go CR S.R.L., por la cual se modifica cláusula del domicilio, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024859093 ).

Por medio de la escritura número 114, otorgada a las 08:40 del día 19 de abril del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada LTGL Investment Holdings Limitada, por la cual se modifica cláusula del domicilio, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859094 ).

En escritura N° 356, se nombra nuevo presidente: Sergio Fernández Ramírez, secretario: Sergio Fernández Morera, fiscal: Cecilia Ramírez Morales, de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Cero Ocho.Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024859095 ).

Por medio de la escritura número 116, otorgada a las 09:30 del día 19 de abril del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Hacienda de Amor S. A., por la cual se modifica cláusula del domicilio, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859096 ).

Por escritura número 121-3, otorgada ante , el día diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, a las diez horas, protocolicé asamblea general de cuotistas de la empresa denominada Vida Amor del Chirripó BJM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-882615, donde se acordó se modificar las cláusulas: sexta y sétima del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, 19 de abril de 2024.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024859097 ).

Por medio de la escritura número 115, otorgada a las 09:10 del día 19 de abril del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada 3-101-762168 S.A., por la cual se modifica cláusula del domicilio, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024859098 ).

Ante esta notaría, por escritura número 161-9, otorgada a las 18:17 horas del 18 de abril del 2024, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta, y se nombra Junta Directiva secretario, tesorero, vocales uno, dos y tres, y fiscal de 3-101-597017 S. A.Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2024859099 ).

Que mediante escritura número ciento veintidós, del tomo treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro, compareció el señor Álvaro Alejandro Carazo Quesada, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y ocho-cero setecientos ochenta y uno, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, Porvenir, de la Escuela Reverendo Francisco Smith, setenta y cinco metros al oeste, casa color terracota, a constituir la empresa denominada Inversiones Épicas Innovadoras Empresa Individual de Responsabilidad Individual.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, carné N° 12372, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024859104 ).

Mediante escritura número ciento nueve, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo uno, a las diez horas del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios número catorce de Porras Ugalde de Venecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de reformar la administración.—Licda. Dayanna López Jiménez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del 16 de abril del año 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad The Laughing Freckle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764373, mediante la cual se solicita la disolución de la compañía, se hace nombramiento de liquidador.—Guanacaste, 16 de abril del 2024.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859109 ).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario, carné de agremiado 6373, hago constar y doy fe que en el tomo 12 de mi protocolo, en escritura número 243, se solicita la reinscripción de la empresa Santa Emilia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019984, constituida por: Francisco José Carballo Rojas, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula número 1-0470-0800; y Guillermo Emilio Carballo Rojas, mayor, casado dos veces, abogado y notario, cédula número 1-0556-0638, ambos vecinos de Esparza, provincia de Puntarenas, en sus condiciones de presidente y vicepresidente.—1 vez.—( IN2024859112 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Matovi VTMCR LTDA., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil seiscientos sesenta, celebrada en su domicilio social en la ciudad de San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, casa mil ciento veintiséis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Castro Peck. Teléfono: 8725-0804.—1 vez.—( IN2024859113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, se modificaron las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de GNT Grupo Novaterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, relativas al domicilio social y a la administración.—San José, cinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2024859114 ).

La suscrita notario público, da fe de que mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro, de las ocho horas del día trece de abril del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad anónima R C Eco Desarrolladores del Pacífico Limitada. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2024859116 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas del 21 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad Plan IT CR S.A., cuya presidenta es Milena María Alvarado Freer.—San Juan de Tibás, 18 de abril de 2024.—José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024859117 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve-dos, visible al folio ciento treinta y nueve frente y vuelto del tomo dos a las quince horas treinta minutos, del doce de abril de dos mil veinticuatro, José Eliécer García Piedra, en calidad de representante apoderado generalísimo, de la sociedad Floristería San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero uno dos tres, con domicilio en San José, cantón de Goicoechea, Calle Blancos, frente al costado este de la empresa Calox de Costa Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas del doce de abril de dos mil veinticuatro.—José Eliécer García Piedra, Representante Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024859118 ).

Mediante escritura N° 147-10, otorgada ante esta notaría, a las 11:20 del 19 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wren Properties LLC S.R.L.—San José, 19 de abril del año 2024.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859138 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Econicoya Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2024859141 ).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad Venus y Fósforo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “E.I.R.L.”, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-setecientos noventa y cuatro mil-novecientos veintiuno. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Gabriela Ileana Mora Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2024859143 ).

Por escritura número: ciento sesenta y dos, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 17 de abril de 2024, se protocolizó acta uno, de asamblea de socios cuotistas de Ringle Jackpot Limitada, cédula jurídica número: 3-102-861758, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859144 ).

Por escritura N° 25-19, de las 15:00 horas del día 20 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Sacred Trees de Nosara Limitada. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2024.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859147 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima Brid Nest S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 10 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024859149 ).

Mediante escritura N° 31, otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del día 19 de abril de 2024, se acuerda disolver la sociedad Gianotti Properties LLC SRL, cédula N° 3-102-844816. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 19 de abril de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet N° 19117.—1 vez.—( IN2024859152 ).

Por escritura N° 115-33, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo del primero, a las 8:45 a.m. del día 21 de marzo del 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-771746, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, 19 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2024859153 ).

En escritura número doscientos uno-once, otorgada ante el notario Lic. José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 21 de diciembre del 2023, a las 11:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Corporación Interoceánica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-97418, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 21 de enero del 2024.—Lic. José Alexander Chacón Barquero.—1 vez.—( IN2024859154 ).

En escritura número doscientos-once, otorgada ante el notario Lic. José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 21 de diciembre del 2023, a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones La Meseta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-21340, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 21 de enero del 2024.—Lic. José Alexander Chacón Barquero.—1 vez.—( IN2024859155 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Económico Río Frío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2024859156 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Potrero Sailing Club S. A., donde se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024859158 ).

En mi notaría, el día de hoy, procedí a protocolizar el acta N° 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Vientos del Tablazo S. A., cédula jurídica N° 3-101-370513, donde reforman las cláusulas: octava y novena de sus estatutos. Asimismo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la Junta Directiva, y se nombran nuevos. Presidente: María Marta Mesén Cepeda. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2024.—Alejandro Villegas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859160 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se protocolizó el acta número seis, correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Fidebeji S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al domicilio social. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947.—1 vez.—( IN2024859162 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del doce de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Chant From The Eath Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024859163 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del diecinueve de abril dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estate Management de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres, donde se acuerda el cambio de junta directiva, que la representación recaerá sobre el presidente, secretario y tesorero así como modificación del domicilio social.—La Cruz, Guanacaste, diecinueve de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024859166 ).

Se acuerda la disolución anticipada de entidad denominada Meda Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica: 3-102-885791, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura N° 260, otorgada a las 13 horas 16 abril de 2024. Es todo.—Firmo en San José, Vázquez de Coronado, 19 de abril de 2024.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024859168 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ochenta y cuatro, folio ciento diecisiete frente, tomo décimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Pezam Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024859171 ).

Por escritura número 38, del 19 de abril del 2024, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Uno S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806141, mediante acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, 19 de abril del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024859172 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Smart Field Services SFS S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sol Tribe Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil trescientos setenta y uno, donde se acuerda la modificación de la representación de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024859176 ).

Mediante escritura pública, se reformó la Junta Directiva y la representación de la sociedad Villa Actinolita AQ de Valencia S. A., cédula jurídica N° 31011412835, quedando en el cargo de presidente Ana María Castro Arroyo, cédula N° 117940804, y en el cargo de secretario Adriana María Castro Arroyo, cédula N° 118700343.—San José, a las trece horas del 19 de abril de 2024.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—( IN2024859177 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Master Dealer SMD S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859178 ).

Por escritura número 1-22, otorgada a las 09 horas del día 19 de abril del año 2024, en esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Casmar JHNJ S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-260479.—San José, 19 de abril del 2024.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, carné N° 16899.—1 vez.—( IN2024859186 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-uno, del tomo primero de esta notaría, compareció en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ariel Marín Salazar, cédula número uno-mil ciento once-cero cuatrocientos setenta y cinco, con el fin de solicitar la reinscripción ante el Registro Público de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Veintiséis S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos veintiséis.—San José, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024859191 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del tres de agosto de dos mil veintitrés, la compañía Inversiones Zekayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos doce, modificó la cláusula del domicilio.—Cañas, Guanacaste, 31 de agosto de 2023.—Licda. Ester Solano Jerez.—1 vez.—( IN2024859193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas y Quintas del Bosque SC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco seis ocho ocho tres, aclarando que se reforma la cláusula octava: de la Junta Directiva, aclarando que le corresponderá al presidente, secretario, y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Aguas Zarcas, San Carlos, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, carné N° 22074.—1 vez.—( IN2024859194 ).

Mediante escritura pública emitida por el notario público Felipe Saborío Carrillo, a las 14:00 del 19 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número 11 de Sistemas Grander S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-288463, donde se acuerda proceder con la disolución y liquidación de esta. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 19 de abril del 2024.—Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859198 ).

Tres Cientos Uno Setecientos Noventa y Dos Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres cientos uno setecientos noventa y dos mil ciento treinta y tres, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado, por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 19 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carné N° 4773.—1 vez.—( IN2024859208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se constituyó Hawker Tech Limitada.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024859210 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Cero Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil cero cuarenta y siete, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 19 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet N° 4773.—1 vez.—( IN2024859215 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo de Santa Lucía de Pochote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual se solicita su liquidación ante el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos nueve del Código de Comercio.—San José, 22 de abril del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, cédula N° 107250778.—1 vez.—( IN2024859219 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las 11 horas del 18 de abril del 2024, acta de asamblea general de socios de Inversiones Rumi S.A., modificando cláusula sétima y octava sobre representación.—1 vez.—( IN2024859220 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro ante mi, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Medical Future Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 19 de abril del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859223 ).

Por escritura número, cuarenta y seis-diez otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con cinco minutos del día diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, se solicita por parte del representante legal la reinscripción de la sociedad Inversiones James David and Diana Lee Tittle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos setenta; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024859224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Belharra Limitada, mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera de los estatutos.—Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024859227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Esperanza Silvia y Frank Cabinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Alexandra Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 19 de abril de 2024, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de Oasis Fitness Center Ltda., cédula 3-102-802558, por la cual se reforman las cláusulas de Administración y Representación del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “De la administración: los negocios sociales serán administrados por dos gerentes...” y “De la representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos Gerentes, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma…”.—Cabo Velas, a las 12 horas del 20 de abril de 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2024859229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 19 de abril de 2024, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de Costa Rica Total Fitness Cartagena Ltda., cédula 3-102-883674, por la cual se reforman las cláusulas Sexta y Sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Sexta. De la administración: los negocios sociales serán administrados por dos gerentes...” y “Sétima. De la representación: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma”.—Cabo Velas, a las 12 horas del 20 de abril de 2024.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2024859230 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 19 de abril del año 2024, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad Nirozet SRL., cédula jurídica número 3-102-811437, en donde se reforma las cláusulas de los Estatutos Sociales referentes a la Administración, el domicilio y razón social. Publicar.—San José, 19 de abril de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2024859231 ).

Nativa Manatí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379571, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, San José, Costa Rica dieciocho de abril del 2024. (publíquese una vez).—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773.—1 vez.—( IN2024859232 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sky At Midday Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ciento ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024859233 ).

Por escritura 197 del tomo 1, de las 09 horas 30 minutos del día 08 de marzo del 2024, se reformó la cláusula sétima y cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad Ecolaf Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica 3-102-884432.—San José, 20 de marzo del 2024.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Atracadero Perfecto R -Diecisiete AB -BM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos doce, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Jorge Julián Ortega Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2024859241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Atracadero Perfecto Snook S-Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos trece, donde se acuerda la modificación del domicilio social de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Jorge Julián Ortega Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2024859243 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15 horas 15 minutos del 25 de marzo del 2024, se protocolizaron las actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las compañías S C Viblen Sociedad Anónima y Patatas Bravas Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta última, se disminuye el capital de la sociedad prevaleciente y se reforma la cláusula del capital social de la constitución.—San José, 19 de abril del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859253 ).

Por escritura número 237-26 otorgada a las trece horas del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Comercializadora de Servicios Globales CSG Sociedad Anónima, domicilio Heredia, capital social diez mil colones.—San José, 18 de abril del 2024.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2024859254 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad SNCBE Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y siete de las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024859266 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad PA Cuarenta y Siete CR LLC Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil quinientos treinta y nueve, de las dieciséis horas del noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio. Publíquese.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859267 ).

En mi notaría, mediante escritura número 41, de las 08:00 horas del 19 de abril de 2024, se disolvió la sociedad GEM de Centroamérica Sociedad Anónima sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de abril de 2024.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2024859269 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319, de la Delegación Policial de Talamanca y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2023-1169 DM del Despacho del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-846-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente N° 116-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503319.—( IN2024858690 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del 07 de marzo del 2024.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad N° 02-0638-0904, de la Academia Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago, Seguridad Interna y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2023-1171 DM del Despacho del Ministro, del quince de agosto del dos mil veintitrés, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad N° 02-0638-0904, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1202-2022 del Consejo de Personal, del Expediente N° 099-IP-2022. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503374.—( IN2024858692 ).

Oficina de Notificaciones.—San José once horas del siete de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2023-1172 DM del Despacho del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1474-2022 del Consejo de Personal, del expediente N° 101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503391.—( IN2024858695 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las doce horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a l encausada Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056, de la Unidad de Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2023-1168 DM del Despacho del Ministro, del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto a Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056,de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1005-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente N° 257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503408.—( IN2024858697 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad N° 01-1460-0892, de la Unidad de Intervención Policial, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0942-2023, del 20 de octubre del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-999-2023, del 14 de setiembre del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 104-IP-2023-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503429.—( IN2024858699 ).

HACIENDA

Órgano Director De Procedimiento

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-ODP-ETG-002-2024.—Citación a Comparecencia.—Órgano Director De Procedimiento.—San José, a las trece horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0028-2024 del 15 de marzo de 2024, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 50347-0482, quien estuvo destacada en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 31 de mayo de 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita Avenida 2 Calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, ubicada en el cuarto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

Descripción detallada de los hechos.

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 50347-0482, respecto a la presunta deuda por un monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar.

1)  Que mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2022, la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, presentó el día 16 del mismo mes y año al Departamento de Potencial Humano, su renuncia al puesto que ocupaba N°010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas, a partir del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

2) Que mediante oficio número DAF-AL-265-2022 de fecha 19 de mayo de 2022, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si la señora Tinoco Gutiérrez, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp, 22-1166).

3) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco Gutiérrez, a esa fecha, adeudaba por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar, el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

4) Que mediante oficio número DAF-AL-275-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera remite a la señora Tinoco Gutiérrez, la formalización de su renuncia. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

5) Que mediante oficio número DAF-AL-276-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la ex Subdirectora de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

6) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0028-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el día 18 del mismo mes y año, se designó a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento y a la Licenciada Ana Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 8-0137-0045, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

7) Que mediante oficio número ODP-ETG-OF-001-2024 de fecha 19 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el mismo día, mes y año, se realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio; no obstante, en respuesta a dicha invitación no indicó nada al respecto. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).

Intimación e imputación

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la ex funcionaria Elsanya Tinoco Gutiérrez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

  Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar.

Imputación de cargos

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar.

Si se logran demostrar los hechos señalados a la señora Tinoco Gutiérrez, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 16 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Susana Toledo Jiménez, y contiene los siguientes documentos:

1. Escrito de fecha 15 de mayo de 2022, mediante el cual la señora Tinoco Gutiérrez, presenta su renuncia pura y simple. (Folio 3).

2. Oficio número DAF-AL-265-2022, de fecha 19 de mayo de 2022. (Folio 4)

3. Oficio número DAF-AL-267-2022, de fecha 20 de mayo de 2022. (Folio 5).

4. Oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022, de fecha 25 de mayo de 2022. (Folio 6).

5. Oficio número DAF-AL-275-2022, de fecha 27 de mayo de 2022. (Folio 7).

6. Oficio número DAF-AL-276-2022, de fecha 27 de mayo de 2022. (Folio 8).

7. Acuerdo número MH-DM-ACDO-0028-2024, de fecha 15 de marzo de 2024. (Folios 9, 10, 11 y 12)

8. Correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2024. (Folio 13).

9. Oficio número ODP-ETG-OF-001-2024, de fecha 19 de marzo de 2024 Folios 14 y 15)

10. Correo electrónico de fecha 02 de abril de 2024. (Folio 16).

Prevenciones

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo electrónico: toledojs@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por la Licenciada Susana Toledo Jiménez, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez.—Licda. Susana Toledo Jiménez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 4600085143.—Solicitud N° 502784.—( IN2024858128 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/2849.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de Identidad 207000239, en su condición de apoderada especial de Alberto, Andrés, Héctor, Ignacio, Manuel y Salvador todos de apellido López Pérez.—Documento: Nulidad por parte de terceros Acción de nulidad contra marca registrada, se aporta poder y comprobante de pago,ipcr@lexincorp.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163036 de 29/11/2023.—Expediente: N° 284589 establo.—Registro De La Propiedad Intelectual, a las del 15 de enero de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada, soltera, en calidad de Apoderada Especial de: 1) Alberto López Pérez, número de cédula: 1802730515, mayor, casado una vez, comerciante, mexicano, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, 2) Andrés López Pérez, número de cédula: 2472659357, mayor, comerciante, casado una vez, mexicano, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, 3) Héctor López Pérez, número de cédula: 207194808, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, Ignacio López Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, mexicano, domicilio Guadalajara, Jalisco, 4) Manuel López Pérez, número de cédula: 2259248668, mayor, casado una vez, comerciante, mexicano, Guadalajara, Jalisco, 5) Salvador López Pérez, mayor, casado una vez, cédula de identidad: 1811623767 comerciante, mexicano, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, contra el signo distintivo, Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 284589, el cual protege y distingue: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. en clase 25 internacional, propiedad de María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 115070973.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.

Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024858444 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/81913.—Navemar S. A., cédula jurídica 3-101-035984.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Guillermo Flores Piñeda.—Documento: Cancelación por falta de uso rrodriguez@central-law.com.—Nroyfecha: Anotación/2-161496 de 06/10/2023.—Expediente N° 198620 METSUBA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:33:28 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula de identidad numero 1-1378-0918, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial del señor Carlos Guillermo Flores Piñeda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Republica del Salvador, contra la marca de servicios METSUBA, en clase 35, registro N° 198620, propiedad de NAVEMAR S.A., cédula jurídica 3-101-035984.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8 687 Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvia Alvarado Medina.—( IN2024858855 ).

Ref: 30/2023/81875.—Navemar, S. A., cédula  jurídica 3-101-035984. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Guillermo Flores Pineda Documento: Cancelación por falta de uso rrodriguez@central-law.com. Nro y fee ha: Anotaci6n/2-161498 de 06/10/2023. Expediente: N° 196937 METSUBA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:50:24 del 30 de octubre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula de identidad numero 1-1378-0918, vecino de San Jose, en su condición de Apoderado Especial del señor Carlos Guillermo Flores Pineda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio en Antiguo Cuscatlan, Republica del Salvador, contra la marca de servicios METSUBA, en clase 35, registro No. 196937, propiedad de NAVEMAR, S. A., Cedula jurídica 3-101-035984.

Conforme a Io previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con Io establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Publica, caso contrario, no se tomara en cuenta a la bora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024858856 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 105-19-03-TAA.—Resolución N° 1809-2022-TAA.—Denunciado: Pilar Barquero Arroyo y otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Proce-dimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados y como propietarios de la finca folio real N° 2-470276:

1.   Esmeralda Salazar Maltez, carné de refugiado155831378423, derecho: 004.

2.     Tatiana Marcela Rivera Rojas, cédula de identidad2-0641-0428, derecho: 006.

3.     Gioconda Vanessa Arguedas Segura, cédula de identidad N° 1-1370-0410, derecho: 007.

4.     Cristina Beatriz Morejón De Campos, cédula de residencia N° 122200903733, derecho: 008.

5.     Xinia María Díaz Ruiz, cédula de identidad N° 2-0416-0379, derecho: 009.

6.     Cristina Villegas González, cédula de identidad N° 6-0350-0104, derecho: 010.

7.     Luis Ángel Villegas González, cédula de identidad6-0335-0442, derecho: 011.

8.     Yanett del Socorro Jirón Salmerón, cédula de residencia N° 155819204821, derecho: 012.

9.   Elvis Humberto Juárez, pasaporte N° A01996906, derecho: 013.

10.  Carlos Alberto de Jesús Díaz Ruiz, cédula de identidad6-0155-0146, derecho: 014.

11.  Ademar Quesada Mata, cédula de identidad N° 9-0080-0829, derecho: 015.

12.  Rubén Elías Mendoza Hernández, cédula de residencia N° 155826311614, derecho: 016.

13.  Socorro Auxiliadora Mendoza Hernández, cédula de residencia N° 155817437026, derecho: 017.

14.  Horacio Arturo Barquero Arroyo, cédula de identidad2-0393-0520, derecho: 018.

15. Yessenia Ramona Espinoza Paniagua, cédula de residencia N° 155804498323, derecho: 019.

16.  Miguel Alberto Chinchilla Mora, cédula de identidad6-0233-0663, derecho: 020.

17.  Max Enrique Mejías Barquero, cédula de identidad2-0481-0564, derecho: 021.

18.  Jeins Bernardo Mejías Barquero, cédula de identidad N° 2-0474-0304, derecho: 022.

19.  Filomena del Carmen Torrez Chavarría, cédula de residencia 155821113634, derecho: 023.

20.  Nora del Socorro Guadamuz, cédula de residencia 155808502906, derecho: 024.

21.  Jaime Antonio Lizano Espinoza, cédula de identidad2-0426-0577, derecho: 025.

22.  Luis Enrique Padilla Reyes, cédula de residencia 155817588510, derecho: 026.

23. Laura Mayela Obando Díaz, cédula de identidad1-0676-0786, derecho: 027.

24.  Damaris Atencio Monge, cédula de identidad N° 6-0363-0859, derecho: 028.

25. Gerald Iván Gómez Berrios, cédula de identidad8-0134-0292, derecho: 029.

26.  Joel Antonio Umanzor Pérez, cédula de residencia N° 155819819229, derecho: 030.

27.  Heydi Karina Aguilar Castro, cédula de residencia N° 155810276016, derecho: 031.

28. Misael Antonio Aguilar, cédula de residencia N° 155810272012, derecho: 032.

29.  Pilar Virgita Barquero Arroyo, cédula de identidad2-0435-0939, derechos 034, 036.

30.  Orlando José Vivas, pasaporte N° C01946073, derecho: 035.

31.  Andrea María Jiménez Trejos, cédula de identidad2-0551-0969, derecho: 037.

32.  Keylor Omar Campos Oporto, cédula de identidad2-0776-0374, derecho: 038.

33.  Norma Elena Romero Barahona, cédula de residencia N° 155812744824, derecho: 039.

34.  Freddy Antonio Romero Barahona, cédula de residencia N° 155808548817, derecho: 040.

35.  Jesús Manuel Romero Barahona, cédula de residencia N° 155808547318, derecho: 041.

36.  Jurgen Matías Sandoval Catón, cédula de identidad2-0785-0148, derecho: 042

37. Damaris Gómez Jirón, cédula de residencia N° 155820840721, derecho: 043.

38.  Emmanuel Stward Quirós Sánchez, cédula de identidad N° 2-0823-0039, derecho: 044.

39.  Valerye Yuritza Villarreal Quirós, cédula de identidad2-0807-0429, derecho: 045.

40.  Rafael Ángel Martínez Herrera, cédula de identidad2-0427-0335, derecho: 046.

41.  Geissell de Los Ángeles Vargas Villeda, cédula de identidad N° 1-0730-0794, derecho: 047.

Lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio N° ACC-OSRP-DEN-008-2019, suscrito por el señor Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad N° 5-0212-0023, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 12 de noviembre del 2024. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo el señor Fabián Guerrero Fonseca, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Tambor, Rincón de Cacao, finca folio real N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 045, plano catastrado N° A-1439448-2010, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación al área de protección de la naciente sin nombre de carácter permanente, dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0388-2022, visible a folios 52 y 53, con la tala de siete árboles en total, seis árboles de cerdo amarillo y uno de roble sabana, con una distancia de entre 18 y 38 metros de distancia del afloramiento, cuya valoración económica del presunto daño ambiental asciende a la suma de ¢2.756.464,10 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos), visible a folios 12 a 15 del expediente.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OA-432 de fecha 29 de marzo del 2019 (folios 01 a 06); resolución 1828-19-TAA solicitud informes (folios 07 y 08); oficio N° OA-1529-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019 (folios 11 a 15); resolución 818-20-TAA solicitud informes (folios 16 y 17); oficio MA-A-1071-2020 de fecha 19 de marzo del 2020 y 21-MA-ACM-2020 de fecha 12 de marzo del 2020 (folios 20 a 24); resolución 1847-20-TAA solicitud informes (folios 25 y 26); resolución 2503-2020-TAA solicitud informes (folios 29 a 31); oficio MA-SGA-644-2020 de fecha 02 de octubre del 2020 (folios 36 a 40); oficio OA-1201-2020 de fecha 30 de octubre del 2020 (folios 42 a 44); resolución 771-21-TAA solicitud informes (folios 45 y 46); oficio DA-UHTPCOSJ-2490-2021 de fecha 23 de noviembre del 2021 (folio 51); oficio DA-UHTPCOSJ-0388-2022 de fecha 25 de febrero del 2022 (folios 52 a 53, 54 a 59); resolución 172-22-TAA solicitud informes (folios 60 y 61); resolución 1000-2022-TAA solicitud informes (folios 66 y 67); oficio DA-UHTPCOSJ-1478-2022 de fecha 22 de setiembre del 2022 (folios 73 a 78); estudio registral finca folio real N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 045 (folios 79 a 160); oficio ubicación finca UT N° O-1223-2022-TAA (folio 161 y 162); oficio O-1224-2022-TAA solicitud cuenta cedular (folios 163 y 164); oficio O-1225-2022-TAA solicitud dirección migración (folios 165 y 166); cuentas cedulares (folios 167 a 187); análisis de expediente TAA-UT-410-2022 (folios 188 y 189); estudio registral finca folio real N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 047 (folios 190 a 199); oficio solicitud cuenta cedular O-1514-2022-TAA (folios 200  205); correo migración fecha 20 diciembre 2022 (folio 206).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, N° de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8°—Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura  del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”

Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—O.C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-006-2024.—( IN2024858087 ).

Expediente N° 33-22-03-TAA.—Resolución N° 1505-2023-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.

Denunciado: Construcciones Maloreli Sociedad Anónima y Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados: 1) la sociedad Construcciones Maloreli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054982, representada por su vicepresidente la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca folio real número 1-311724-000, 2) la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca folio real número 1-311724-000, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y 3) el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), representado por su Ministro el señor Luis Amador Jiménez; lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio número SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha 09 de noviembre del 2021, suscrito por el señor Nelson Fallas Campos, Jefe de la Subregión Pérez Zeledón, Área de Conservación La Amistad Pacífico, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 05 de agosto del 2026.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Pérez Zeledón, Rivas, específicamente de la siguiente manera:

1.  Sobre la finca folio real número 1-311724-000, plano catastrado número SJ-0509734-1983, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

   La tala y aprovechamiento de cuatro (4) árboles de Jaúl en área de bosque, cuya valoración económica por daño ambiental asciende a la suma de ₡758.543 (setecientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres mil colones exactos), visible a folios 60 a 64 del expediente, oficio SINAC-ACLAP-P-SRPZ-918-2022.

2.  Sobre el derecho de vía de la Ruta Nacional N° 2 Carretera Interamericana Sur a la altura de División, Rivas, Pérez Zeledón, coordenadas CRTM05 Este 532804 Norte 1053376, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

   La tala y aprovechamiento de dos (2) árboles de Jaúl en área de bosque, cuya valoración económica por daño ambiental asciende a la suma de ₡437.411 (cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos once colones exactos), visible a folios 55 a 59 del expediente, oficio SINAC-ACLAP-P-SRPZ-917-2022.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha 09 de noviembre del 2021 (folios 01 a 17); oficio TAA-DT-057-2022 análisis de denuncia (folios 18 y 19); resolución 253-22-TAA solicitud informes (folios 20 y 21); resolución 1065-2022-TAA solicitud informes (folios 26 y 27); oficio OFI-0062-22-ACT de fecha 13 de setiembre del 2022 (folios 33 a 36); resolución 1315-2022-TAA solicitud informes (folios 37 y 38); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-0802-2022 de fecha 03 de octubre del 2022 (folios 44 a 46); resolución 1399-2022-TAA solicitud informes (folios 47 y 48); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-927-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022 (folio 54); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-917-2022 (folios 55 a 59); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-918-2022 (folios 60 a 64); estudio registral finca folio real número 1-311724-000 (folio 65); certificación literal 3-101-054982 (folio 66); RNPDIGITAL-234058-2023 (folios 67 a 69); oficio O-110-2023-TAA (folios 70 y 71); certificación Construcciones Maloreli S. A. (folios 73 a 89).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

8°—Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” Notifiquese.

Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidente.—O. C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-005-2024.—( IN2024858080 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 186-16-03-TAA. Resolución Nº 1493-2022-TAA.

Denunciados: Evelio del Socorro Barrantes Castillo, Emanuel Barrantes Castillo y Danilo Gerardo Villegas Solórzano.

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.

Lugar de los Hechos: Puntarenas, Coto Brus, Pittier.

Infracción: Corta de árboles en bosque.

1. Que mediante la Resolución número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, visible a folios 75 a 78 del expediente administrativo, este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a los señores Evelio del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472 y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Marco Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad número 1-0669-0416, citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021. Notificaciones visibles a folios 79 a 90 del expediente administrativo.

2. Que mediante la Resolución número 369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos del día 12 de abril del 2021, visible a folios 96 a 97 del expediente administrativo, que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada al señor Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472, en su condición de denunciado, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019. Notificaciones visibles a folios 88, 108, 115-116-129 y 130 del expediente administrativo, en los cuales se destacan intentos de notificación infructuosa al señor Emanuel Barrantes Castillo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública y la ley 9875, a:

Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada de la resolución número 369-2021-TAA al señor Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472,en su condición de denunciado, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada mediante resolución número 369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos del día 12 de abril del 2021, para las 08 horas 30 minutos del día 22 de marzo del 2023, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 06 de agosto del 2024, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, visible a folios 75 a 78 del expediente administrativo.

Segundo: Que en aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y en vista de que los señores Evelio del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0162-0879, y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770, fueron prevenidos de aportar un medio para recibir futuras notificaciones mediante resolución número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, debidamente notificada, conforme consta a folios 82 a 83 y 86 a 87 del expediente administrativo, y que a la fecha no han aportado ninguno, se procede a notificar automáticamente las resoluciones que correspondan al presente proceso, hasta que no aporte un medio válido.

Notifíquese la presente a los señores (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.  En calidad de denunciante: El señor Marco Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad número 1-0669-0416, funcionario de la Subregión Coto Brus, Área de Conservación La Amistad-Pacífico,

2.  En calidad de denunciados:

a.  Evelio del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0162-0879, (notificación automática)

b.  Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472,

c.  Danilo Gerardo Villegas Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770, (notificación automática),

3.  En calidad de testigos:

a.  El señor Alexander Vindas Jiménez, cédula de identidad número 1-0957-0792, oficial del Puesto Policial de San Vito, Corto Brus,

b.  El señor Jimmy Segura Barrantes, cédula de identidad número 6-0196-0774, oficial del Puesto Policial de San Vito, Corto Brus,

4.  En calidad de testigo-perito: El Ing. Pablo César Sánchez Núñez, Jefe de la Oficina Subregional Coto Brus, Área de Conservación La Amistad-Pacífico.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O.C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-008-2024.—( IN2024858615 ).

Expediente N° 186-16-03-TAA.—Resolución N° 855-19-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del año dos mil diecinueve.

Denunciado: Evelio del Socorro Barrantes Castillo, Emanuel Barrantes Castillo y Danilo Gerardo Villegas Solórzano.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Evelio del Socorro Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0367-0472, y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, portador de la cédula de identidad número 6-0168-0770,  en virtud de la denuncia trasladada por el señor Marco Antonio Robles Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0416, en su condición de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, Subregión Coto Brus. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 5, 17, 46, 48, 53, 54, 55, 61, 72, 83, 84, 98 a 101, 103, 106, 107, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2, 3, 19, 57, 61 inc. c, y 63 inc. b de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 22, 45, 53, 54, 92, 94, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad,  artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a folio real 6-139129 derecho 001, derecho 002, plano catastrado P-0718705-2001, localizada en las coordenadas geográficas CRTM05 N 989703 E 618603 de la Hoja Cartográfica Unión 3642 IV el sector conocido como La Pechuga de Agua Caliente del Distrito Pittier, Cantón de Coto Brus de la Provincia de Puntarenas y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

   Corta de sotobosque o vegetación del estrato inferior del bosque.

   El anillamiento de los individuos que componen el dosel medio y superior en dos áreas de bosque, la primera de 5767 m2 y la segunda de 6249 m2, en esta última, se realizó el establecimiento de cultivos de plantas de plátano (Musa AAB) y mandarina ácida (Citrus sp).

   Que los supuestos hechos causaron un daño ambiental valorado en la suma de ₡16,382,596.14 (dieciséis millones trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa y seis colones con catorce céntimos), de conformidad con el Oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019, de fecha de recibido 4 de febrero de 2019 de la Subregión de Coto Brus del Área de Conservación La Amistad Pacífico del SINAC.

2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3°—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4°—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Marco Antonio Robles Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0416;

2.  En calidad de denunciados: Evelio del Socorro Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0367-0472, y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, portador de la cédula de identidad número 6-0168-0770;

3.  En calidad de testigos: Oficiales del Puesto Policial de San Vito, Coto Brus: Jimmy Segura Barrantes, portador de la cédula de identidad 6-0196-0774, Alexander Vindas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0957-0792;

4.  En calidad de testigo-perito: Ing. Pablo César Sánchez Núñez, en su condición de Jefe Subregional de Coto Brus del Área de Conservación La Amistad-Pacífico, SINAC.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-973-2016 de fecha de recibido 30 de setiembre del 2016 (Folios 01 al 23), Resolución N° 1668-16-TAA de las 12:13 del 14 de diciembre de 2016 (Folios 24 al 25), Resolución N° 1511-17-TAA de las 08:42 del 29 de agosto de 2017 (Folios 28 al 29), Resolución N° 1427-18-TAA de las 08:50 del 20 de diciembre del 2018 (Folios 31 al 32), Oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019 (Folio 54), Oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-041-2019 (Folios 55 al 71).

6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2021.

7°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-007-2024.—( IN2024858619 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificador En este caso, yo ________________realizó formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNSM 0201-2024, de fecha 15 DE MARZO DEL 2024, el día ________ año 2024, al ser las _____ horas con _____minutos, a la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental.

NOTIFICADO (A)Nombre: ___________Cédula: _______Correo electrónico: ______________________ (de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales)(X)Firma: __________________________15 DE MARZO DEL 2024 DG-OD-HNSM 0201-2024 EXPEDIENTE Nº 24-00033-2304 ODIS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA: SRA. CINTHIA HERRERA MEZA POR: PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES EN LOS DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES SE DICTA RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS Al ser las nueve horas del día quince de marzo del dos mil veinticuatro, en virtud del Oficio HNSM-SD-DE0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería a.i- Hospital Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez Morales, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, incoado en contra de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental, por PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES, LOS DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL HORARIO DE 6AM A 2PM, EN EL PABELLÓN UTI DE HOMBRES. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: La aquí investigada, SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, es servidora pública quien labora como Auxiliar de Enfermería dentro del Hospital Nacional de Salud Mental, dependiendo jerárquicamente de la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería. Segundo: Que mediante Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería-, recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, según constan en copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito por la MSc. Mayted Angulo Marín -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas Guzmán - Directora de Enfermería-, (Ver folio 003), dichas pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Tercero: Que la investigada en apariencia no solicitó permisos con o sin goce a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el artículo 38 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Cuarto: Que la investigada en apariencia no se comunicó con la Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería antes de iniciar su jornada laboral, a fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Según lo establece el artículo 73 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Quinto: Que la investigada en apariencia no presentó Boleta de Control Puntualidad y Asistencia, Incapacidad u otro tipo de comprobante al Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería para las PRESUNTAS AUSENCIAS A SUS LABORES CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Tal y como lo establecen los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sexto: Que mediante Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, quien labora como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Nacional de Salud Mental (ver folio 001). IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS EN GRADO DE PRESUNCIÒN Según los hechos expuestos, la aquí investigada SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligada en su condición de -Auxiliar de Enfermería- de este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido en presuntas ausencias injustificadas a sus labores correspondiente a los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, según lo indica el oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- Hospital Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, dirigido a este Órgano Director, se solicita inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, oficio que indica lo pertinente: “(...) La Sra. Herrera Meza, no se presentó a laborar los días 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 de febrero 2024 en turno de 6:00 am. a 2:00 p.m. Es considerada una falta por cuanto a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social. (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería-, oficio que indica lo siguiente: “(…) Envío el nombre de los los funcionarios que al corte del presente oficio no han presentado justificación ante sus ausencias del mes FEBRERO del año 2024.  Se aclara que esta Jefatura junto con la supervisión y la secretaria realizamos todos los esfuerzos y seguimiento para que los funcionarios presentaran las justificaciones en tiempo y forma. Se indago en el SIPE y al corte de ayer 04 de marzo no había registrada en esta plataforma incapacidades de los días reportados como injustificados.

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1. En cuanto a la funcionaria Cinthia Herrera según revisión en el SIPE tiene incapacidades en las fechas del 07-02-2024 al 08-02-2024, del 15-02-2024 al 18-02-2024 y del 19-02-2024 al 20-02-2024, sin embargo, a esta oficina no ha reportado o indicado dichas incapacidades (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al original- (Ver transcripción de folio 003 del expediente administrativo) dichas copias certificadas se presentan como pruebas documentales, las cuales presumen que la investigada faltó de manera injustificada sin solicitar permiso para ausentarse, además no dio aviso previo y tampoco entrego justificaciones en tiempo y forma a su superior inmediato según la normativa vigente, tales pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Según consta en Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería-, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001), en copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres - AUXILIARES Y ASISTENTES UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver folio 002), y por último en copia certificada del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado los artículos 11 y 129 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. Articulo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Articulo 8 de la Ley de Control Interno. Los artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor. Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, incisos del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a) y b) y articulo 81 incisos g), h) y I) del Código de Trabajo, los cuales se indican a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.  Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.  La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.  (Así reformado el párrafo anterior por el inciso d) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo del 2002). LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 4.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Artículo 11.- “1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (…)” Artículo 13.- 1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente. Artículo 107.- 1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo. (…) Artículo 111.- 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considéranse equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. 3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común. Artículo 113.-1. “El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. (…)” Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…) Artículo 211.-1. “El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.” Artículo 213. – “A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.” Artículo 214.- 1. “El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.” Artículo 221.- “En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.” Artículo 308.- 1. “El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.” LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3.  El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, el demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY DE CONTROL INTERNO Artículo 8: Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.d) Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo 10. Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. atículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones de los Trabajadores Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; . Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo. la inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. Artículo 71.- Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato como tarde el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos para llegar tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias Artículo 72.- Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.- Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. Artículo 75.- Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76.- Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD Artículo 29°. —De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen consulta privada. Las recomendaciones de incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades que se generen producto de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el capítulo XII de este Reglamento. Artículo 82°. —Del trámite de las recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, a quienes se les haya emitido una recomendación de incapacidad deberá seguir el siguiente trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: ) El asegurado (a) activo (a) de la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y Odontólogos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un (1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente autorizado.) En casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para presentarse en el plazo estipulado en el inciso a) de este artículo. Además, debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.) La recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades, cumpliendo con lo que regula los artículos 24°, 26° y 27° de este Reglamento y demás normativa establecida.) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para la aplicación de lo establecido en el artículo 83º de este Reglamento. ) En el caso de las incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: Todo paciente que se presente a su unidad de adscripción con una recomendación de incapacidad extendida por médicos autorizados por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar que no tiene otra incapacidad en curso.) En aquellos sitios que tengan acceso, la Oficina de Validación de Derechos deberá verificar que el paciente se encuentre en planilla y al día.) En caso de trabajador (a) independiente deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago. Además, será necesario que el trabajador (a) aporte una certificación de su patrono, en el que se acredite su condición de trabajador (a) activo (a).4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 81° de este Reglamento, las recomendaciones de incapacidades del IAFA solo se aceptarán las que vengan emitidas en el formulario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar de una epicrisis certificada por el médico autorizado del IAFA, quien deberá ser el mismo que firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente clínico del paciente en el Área de Adscripción.) La Caja Costarricense de Seguro Social solo aceptará recomendaciones de incapacidad de centros que estén autorizados por el IAFA, que además tengan definidos los plazos para los planes de recuperación y que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA.7) Las recomendaciones de incapacidades certificadas por los médicos autorizados del IAFA no podrán exceder los días establecidos en los programas de recuperación de los diferentes centros.) En caso de las recomendaciones de incapacidad provenientes del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia o centros autorizados por éste contarán con tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal y excepcionalmente por medio de un tercero debidamente autorizado y con una justificación emitida por el médico del centro del por qué el paciente no puede presentarse a tramitar su incapacidad.9) Las recomendaciones de incapacidades que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días en aquellos centros que superen este período de recuperación, en forma retroactiva y según lo establecido en el inciso 8) de este artículo. También podrán hacerse por períodos más cortos, si así lo solicita el médico a cargo.10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de centros privados y emitidas por centros privado CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Y los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional, que indica: Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así:  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; ) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; h) Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; ) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; ) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria. (Sentencia #5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995) (...)” (El resaltado no corresponde al original), FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico. EBA AL MOMENTO EXISTENTE EN AUTOS Documental: ficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería-, recibido en esta oficina en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001). Copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres AUXILIARES Y ASISTENTES UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver folio 002). copia certificada del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito por la MSc. Mayted Angulo Marín -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). PRUEBA CERTIFICADA POR DILIGENCIAR Solicitud de permisos con o sin goce de salario de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el artículo 38 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja CCSS para ausentarse los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Iinvestigada comunicó vía telefónica o cualquier otro medio electrónico con las Supervisoras de cualquier turno, Secretarias o la Jefatura de la Dirección de Enfermería, para informar de su ausentismo de los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, antes de iniciar su jornada laboral, según se establece en el artículo 73 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. Si la investigada ha presentado Boletas de Aviso al Patrono (Incapacidades) y/o Boletas de Control y Puntualidad con sus respectivos comprobantes ante la Supervisión, Secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermería, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, así como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de Control y Puntualidad, según lo establece los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. Certificación de incapacidades y registro de marcas en los relojes biométricos de la investigada en los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, a la Oficina de Recursos Humanos del HNSM.PRUEBA POR RECABAR presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda

DERECHOS PROCESALES DE LA INVESTIGADA Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo una vez sea notificada la investigada de la presente resolución administrativa, la audiencia oral y privada la programará este Órgano Director en el momento oportuno. Se le hacer saber a la investigada que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado, y se le pone en conocimiento lo siguiente los siguientes derechos procesales, a saber: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical.  c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director.  d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte de la investigada no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente.  e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional de Salud Mental los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.  f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.  Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo la interesada podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal.  Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.  g) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente.  Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. DESIGNACIÓN DE LUGAR Y/O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Favor indicar dirección y medio electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o cualquier otro procedimiento administrativo disciplinario pendiente que esta oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible en la página N° 1. EN CASO DE NO QUERER DESIGNAR EL LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. Se le informa a la investigado que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal de lunes a jueves de 7:00 a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a 2:30 p.m., aplica igual si desea fotocopiar el expediente. Se le reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la pagina 1. Así mismo cualquier documento que el (la) investigado(a) quiera y pueda incorporar al presente expediente administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a esta oficina o mediante correo institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado el envió al teléfono 2242-6300 ext. 4503. BACH. ISRAEL VÍQUEZ MORALES ÓRGANO DIRECTOR C.C.  SRA. CINTHIA HERRERA MEZA - Auxiliar de Enfermería- Expediente N° 24-00033-2304 ODIS.—ISRA. MSc. Lucila Azofeifa Pereira, Directora de Enfermería a.í, Hospital Nacional de Salud Mental.—( IN2024858219 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Especiales de Seguridad E & K Sociedad Anónima, número patronal 2-03101388462-001-001, cuya representación legal corresponde a Eduardo Cubillo García, cédula 7-0120-0509, en calidad de presidente de la Junta Directiva, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N°1502-2024-00604 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de los trabajadores Marcos Gabriel Espinoza Torres, cédula 7-0290-0251, Adrián Tomas Aguilar Sosa, cédula 7-0184-0339, Maverick Alcides Dosman Chaves, cédula 7-0281-0778 y Omar Edson Golden Fecey, cédula 7-0105-0158, dentro del periodo de diciembre de 2022 hasta febrero de 2023 del expediente administrativo, lo anterior conforme a la denuncia presentada y acompañada de documentación adicional, Total de salarios omitidos ¢3.679.779,28, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.105.882,00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de Expediente. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 m norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, publíquese una sola vez. NotifíqueseDirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.—Sucursal de Limón.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—( IN2024858534 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual el patrono: Global Group Internacional Alliance GGCR S. A., número patronal 2-3101149899-001-001, la Subárea de Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2024-00359 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢428.161,00 en cuotas obreras-patronal. Consulta expediente en San José, Catedral, avenidacalle 19, piso 11° del Edificio Laureano Echandi. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril de 2024.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 503771.—( IN2024858703 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

Que habiéndose recibido las solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detalla y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y una de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

Víctor Hugo Arguedas Fernández, mayor, casado dos veces, cédula de identidad 107550295, realiza traspaso total de la concesión CO-0206-2016, predio: CO-SJ1-82, a favor de Lizeth Arguedas Duarte, mayor, soltera, cédula de identidad 603850396, uso: comercial, plano: P-966107-2004, área: 950.20 m2, ubicado en Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge, costado sur del comedor escolar. Notifíquese. Bufete Arguedas.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz.—1 vez.—( IN2024858563 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficinas Centrales.—Secretaría General de Junta Directiva, se encuentran tramitando la solicitud de la declaratoria de interés público en aplicación del artículo 18 de la Ley Expropiaciones, a fin de que se sirva proceder a su ejecución, se comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 11 de la sesión ordinaria 12, celebrada el 1° de abril de 2024. Acuerdo 11. Los miembros de la junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio técnico y legal contenido en el oficio INDER-GG-DRT-OFI-0325-2024, suscrito por el señor Mario Villamizar Rodríguez, director Desarrollo Rural Territorial del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan: Primero: que el Instituto de Desarrollo Rural viene implementando el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas desde el 01 de marzo del 2006, mismo que fue declarado de interés público según Decreto N° 42250-MAG-MP el 13 de marzo del 2020. Segundo: que el artículo 5 de la Ley Indígena, establece – “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones (…). Tercero: Que mediante procedimiento administrativo ordinario que se llevó a cabo bajo el expediente N° RTI-PA-0001-2020-CHINA KICHÁ, se declaró al señor: Danilo Badilla Román, portador de la cédula de identidad: 1-0300-0211, por medio de acuerdo, tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 10 de la sesión ordinaria 14, celebrada el 26 de abril de 2021, poseedor de buena fe, de las fincas con folio real números: 305443, 305500, 305502; 305504 y la 305445; todas de la provincia de San José y área según plano catastrado. Cuarto: tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial”. En virtud que las propiedades a nombre del señor: Danilo Badilla Román, las cuales se encuentran inscritas en el Registro Inmobiliario con los siguientes números de matrícula 1) 305443, 2) 305500, 3) 305502, 4) 305504, 5) 305445, todas de la provincia de San José, y que se encuentran ubicadas en el territorio indígena de China Kichá, se solicita proceder a declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de las fincas. Quinto: que de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Expropiaciones, que establece la solicitud de avalúo para la determinación del justo precio, se trasladan los avalúos N° 3801, N° 3806, N° 3807, N °3799 y N° 3800, realizados por el departamento de Dotación de Tierras, atinentes a los procedimientos administrativos ordinarios del Plan de Recuperación de Territorios Indígenas, correspondientes a Danilo Badilla Román, cédula de identidad: 1-0300-0211, llevados bajo el N° de expediente RTI-PA-0001-2020-CHINA KICHÁ ,para que sean conocidos por la Junta Directiva como Órgano Decisor y sean aprobados. Una vez aprobados por Junta Directiva, los avalúos deberán de ser comunicados al señor Danilo Badilla Román. Sexto: que, sobre todos los avalúos realizados para el pago de indemnización, se tomará el área según el levantamiento realizado por el INDER y no de plano catastrado. Sétimo: que sobre el avalúo N° 3807 que corresponde a la finca 305504, cuando se realizó la toma de los linderos en campo mostrados por el señor Danilo Badilla Román, se determinó que era sobre un área de 13ha 1027m2, no obstante al realzar el análisis técnico se identificó que existe un traslape de una 1ha 8268 m2, con el plano catastrado SJ-497116-1983 asociado a la finca SJ-305480, por lo tanto, al no contar con documentos que respalden dicha adquisición, se determina que el área que ocupa realmente es de 11 ha2758 m2 el cual asciende a un monto de ¢96.188.591,11. Por tanto, se acuerda: decretar: 1) A dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite queda autorizado la secretaria general de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural. Declaratoria de Interés público de las siguientes fincas: 1) finca del partido de San José, matrícula 305443, 2) finca del partido de San José, matrícula 305500, 3) finca del partido de San José, matrícula 305502, 4) finca del partido de San José, matrícula 305504, 5) finca del partido de San José, matrícula 305445. 2) Que, sobre todos los avalúos realizados para el pago de indemnización, se tomará el área según el levantamiento realizado por el INDER y no de plano catastrado. 3) Que las áreas a expropiar son las siguientes: de las fincas con folio real números: 305443 con una medida de 36 ha 4330m2; 305500 con una medida de 1 Ha 2639 m2; 305502 con una medida de 11 Ha 7203 m2; 305504, con una medida de 11 ha2758m2; 305445 con una medida de 6Ha 5827 m2; todas de la provincia de San José. 4) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente declaratoria y notifíquese al propietario. 5) Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional Inmobiliario de las Propiedades antes indicadas, para lo cual se autoriza a la Notaria del Instituto de Desarrollo Rural a realizar las diligencias ante el Registro Nacional Inmobiliario, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro. 6) Se proceda a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dichos inmuebles, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. 7) Rige a partir de su publicación Diario Oficial La Gaceta. 8) Comunicar los avalúos al señor Danilo Badilla Román para su aceptación. 9) No habiendo oposición por el señor Badilla Román con los avalúos y dando su aceptación para continuar con el procedimiento expropietario, se deberá de comunicar a la CONAI, con el fin de que continue con lo que corresponde al pago indemnizatorio. 10) Notificar al señor Danilo Badilla Román a los siguientes correos: herald1989@hotmail.com y miguevargas11@hotmail.com. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Notifíquese.—Osvaldo Artavia Carballo, Presidente Junta Directiva, correo: junta@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2024858820 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45847.—Solicitud N° 503398.—( IN2024858366 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización, por lo anterior, se publica los Avalúos que se indican a continuación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del Parque de Tres Ríos, 09 de abril 2024.

Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A. Cristian Torres Garita. Alcalde.—1 vez.—( IN2024858169 ).



[1]      Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), portal de la página electrónica oficial http://www.icd.go.cr/portalicd/index.php/lavado-uif/

 

[2]    OJ-008-2020 10 enero de Procuraduría General de la República